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LAS VÍCTIMAS EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL DIÁLOGO ENTRE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y LA JUSTICIA DE TRANSICIÓN

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LAS VÍCTIMAS EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL

DIÁLOGO ENTRE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y LA JUSTICIA DE TRANSICIÓN

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JUSTICIA TRANSICIONAL

• Justicia transicional como concepto equívoco• procesos de transición política hacia la democracia y hacia la paz,• fórmulas para combinar verdad, memoria, castigo, depuración, reparación,

reconciliación, perdón y olvido, • esfuerzo por ponerse en regla con su propio pasado de barbarie e impunidad,

honrar a los damnificados de la injusticia política y establecer o restablecer un constitucionalismo más o menos funcional

• la justicia transicional proporciona a las víctimas el reconocimiento de sus derechos, fomentando la confianza ciudadana y fortaleciendo el Estado de Derecho

• Aplicación restringida de la justicia retributiva…

• Paces incompletas llevan a modelo de justicia transicional a pedazos.

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PILARES DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL

• DERECHO A LA VERDAD

• DERECHO A LA JUSTICIA

• DERECHO A LA REPARACIÓN

• GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN

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CONCEPTO VÍCTIMA EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL• Víctima:

• personas o grupos de personas que hayan sufrido daños ocasionados por actos u omisiones que violan los derechos consagrados en normas del ordenamiento constitucional legal vigente de los estados, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional.

• la definición de víctima comprende a la persona o personas directamente afectadas material, física o psicológicamente por la violación de derechos, así mismo a "los miembros de la familia directa o personas a cargo de la víctima directa, así como las personas que, al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos“.

• La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.

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DESARROLLO NORMATIVO DEL CONCEPTO VÍCTIMA• Ley 387/1997

• Artículo 1º.- Del desplazado. Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: Conflicto armado interno; disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar drásticamente el orden público.

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• Ley 418 de 1997:• Artículo 15. Para los efectos de esta ley se entiende por víctimas, aquellas

personas de la población civil que sufren perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y/o bienes, por razón de actos que se susciten en el marco del conflicto armado interno, tales como atentados terroristas, combates, ataques y masacres entre otros.

• Artículo 16. En desarrollo del principio de solidaridad social, y dado el daño especial sufrido por las víctimas, éstas recibirán asistencia humanitaria, entendiendo por tal la ayuda indispensable para sufragar los requerimientos necesarios a fin de satisfacer los derechos constitucionales de quienes hayan sido menoscabados por actos que se susciten en el marco del conflicto armado interno

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• Ley 975 de 2005:• ARTÍCULO 5o. DEFINICIÓN DE VÍCTIMA. Para los efectos de la presente ley se entiende por

víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley. También se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o ompañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima. Igualmente se considerarán como víctimas a los miembros de la Fuerza Pública que hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual o auditiva), o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia de las acciones de algún integrante o miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. Asimismo, se tendrán como víctimas al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio, en relación con el mismo, o fuera de él, como consecuencia de los actos ejecutados por algún integrante o miembros de los grupos organizados al margen de la ley.

• ARTÍCULO 4o. DERECHO A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓN Y DEBIDO PROCESO. El proceso de reconciliación nacional al que dé lugar la presente ley, deberá promover, en todo caso, el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados.

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• DECRETO 315 DEL 7 DE FEBRERO DE 2007. Artículo 1º. Las víctimas a que se refiere el artículo 5º de la Ley 975 de 2005 y la sentencia C-370-06 de la Corte Constitucional tendrán derecho a acceder en forma personal y directa, o a través de apoderado, a las diligencias de versión libre, formulación de imputación, formulación de cargos y demás etapas procesales que se realicen en el marco de dicha Ley y que se relacionen con los hechos que les generaron el daño, como consecuencia de los actos delictivos ejecutados por algún integrante o miembro de los grupos organizados al margen de la ley, postulado como elegible por el Gobierno Nacional. En los eventos en que la victima no contare con los servicios profesionales de un abogado particular, previa solicitud y comprobación sumaria de la necesidad, la Fiscalía General de la Nación solicitará a la Defensoría del Pueblo la asignación de un defensor público para que las represente.

• DECRETO 3391 SEP 29/06. ARTICULO 19. PROGRAMAS RESTAURATIVOS PARA LA RECONCILIACIÓN NACIONAL. Con el fin de lograr la reconciliación nacional, se impulsarán programas restaurativos dirigidos a atender el desarrollo humano y social de las víctimas, las comunidades y los ofensores, con el fin de que se restablezcan los vínculos sociales, los cuales podrán comprender, entre otras, acciones encaminadas a:• a} Propiciar la reconstrucción personal de la victima y el victimario como sujetos sociales, de las relaciones

entre ellos, y de ellos con la comunidad.• b) Recuperar la situación emocional de la población afectada • c).Fortalecer las organizaciones sociales, a través de capacitación especializada, y acompañamiento en los

procesos de reconciliación que estimulen la participación activa y responsable de las víctimas, las comunidades y los ofensores.

• d).Propender por la elaboración de la memoria histórica del proceso de reconciliación • e) Propiciar el restablecimiento de las víctimas en el plano emocional físico y social• f). Impulsar la vinculación de las víctimas y de los desmovilizados a proyectos productivos o programas de

generación de ingresos y capacitación vocacional que posibiliten su acceso a empleos productivos, estimulando el apoyo por parte del sector privado y la sociedad civil para facilitar su reinserción social

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• Ley 1448 de 2011• ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual

o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

• También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

• De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

• Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.

• Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad. Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.

• Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

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ACUERDO FINAL GOB - FARC

• Punto 5. víctimas. 6.- Resarcir a las víctimas está en el centro del Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito en La Habana el 26 de agosto de 2012. En toda actuación del componente de justicia del SIVJRNR, se tomarán en cuenta como ejes centrales los derechos de las víctimas y la gravedad del sufrimiento infligido por las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto. Tales violaciones causan daños graves y de largo plazo a los proyectos de vida de las víctimas. Deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible. Por lo anterior, uno de los paradigmas orientadores del componente de justicia del SIVJRNR será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido.

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Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y las Farc-EP Programa de las Naciones Unidas para el

Desarrollo.

Octubre, 2017

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¿Para qué el acuerdo de paz?

Terminar el conflicto armado

Eliminar las condiciones que han permitido que el conflicto

se alargue

Garantizar los derechos, en

particular los de las víctimas del

conflicto

Cerrar el ciclo de violencia en el

que ha estado el país.

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Fases del Proceso de paz entre el Gobierno y las Farc-Ep

Fase 1: Exploratoria Feb-Agosto 2012 Instalación de la mesa de Conversaciones

en Oslo, Noruega

Fase 2: Fin del Conflicto: Oct 2012-Nov 2012- Firma

de los acuerdos

Fase 3: Construcción de paz-Implementación de los

Acuerdos- 10 Años.

Política de desarrollo agrario integral

Participación política

Fin del conflicto

Solución al problema de las drogas ilícitas

Víctimas

Implementación, verificación y refrendación

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Punto 1: Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma rural Integral.

Acc

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rra

Fondo de tierras para campesinos sin tierra o con

tierra insuficiente

Catastro rural

Protección de áreas de especial interés ambiental

Jurisdicción Agraria.

Pla

nes

Nac

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ales

ru

rale

s

Infraestructura y adecuación de tierras (vías terciarias, electrificación y

conexión a internet)

Desarrollo Social (vivienda rural, educación y salud)

Estímulos a la productividad

Pro

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Ru

ral (

PD

ET)

Ejercicio de Pre-asambleas

Territorios priorizados en Córdoba: Valencia, Tierralta, Montelíbano,

Puerto Libertador y San José de Uré

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Punto 2 Participación política: Apertura democrática para construir la paz

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Garantías para la movilización y protesta

Fortalecer los procesos de planeación territorial

Veeduría y control ciudadano

Fortalecimiento a medios comunitarios y Consejo nacional para

la reconciliación y la convivencia.

Participación de nuevas voces

Creación de nuevos partidos

Mecanismos de transparencia

Circunscripciones transitorios especiales

para la paz

Garantías para la oposición política

Rompimiento del vínculo entre política y armas

La no utilización de armas para promover o silenciar

una causa política

Sistema integral para el ejercicio de la política y garantías de seguridad

para líderes.

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Punto 3: Fin del conflicto

Cese al fuego y de hostilidades bilateral y

definitivo-ONU/mecanismo

tripartito

Dejación de armas-Verificación de la ONU

Zonas veredales y puntos transitorios de

normalización (Córdoba: Gallo (traslado a Mutatá-

Antioquia)

Reincorporación social, económica y política

Garantías de Seguridad (Segunda Misión ONU)

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Punto 4 Solución al problema de las drogas ilícitas

Los cultivos ilícitos desde un enfoque de desarrollo

rural

Creación del programa nacional

integral de sustitución y

desarrollo Alternativo

La lu

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con

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el c

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Estrategia para desarticular y judicializar de manera focalizada

las redes del narcotráfico

Lucha contra el lavado de activos/tráfico de insumos

Lucha contra la corrupción asociada al narcotráfico

El consumo con enfoque de salud

pública

Enfoque de derechos humanos y salud

pública/rehabilitación e inserción del consumidor

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Punto 5 Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto Armado. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. SIVJRNR

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Prioridad de la Justicia Restaurativa:

El texto aprobado y conciliado resalta que el Sistema priorizará la aplicación de

medidas restaurativas y reparadoras, por encima de medidas de justicia

retributiva, ya que el referente del Sistema será “la restauración del daño

causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto”.

Interrelación del SIVJRNR:

Las medidas de verdad, de justicia, de reparación y de no repetición deben

entenderse como partes de una respuesta integral a las víctimas, y no como

medidas aisladas. En este sentido, deben contextualizarse y verse de manera

interrelacionada. Dichas medidas estarán interconectadas y serán

condicionantes para la obtención de cualquier tipo de beneficio para los

procesados o sometidos a la jurisdicción.

La interrelación de las distintas medidas del Sistema obedece a una

interpretación integral de la Justicia Transicional, en la que la tensión entre las

necesidades de la Paz y las exigencias de la Justicia se minimiza entendiendo

que grandes dosis de verdad y reparación complementan y permiten aceptar

aplicaciones “menos duras” de justicia, tal y como lo establece el mismo acto

legislativo: “Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de

Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar

la no repetición”.

PRINCIPIOS SIVJRNR

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La Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de

los hechos y conductas está encargada de: Recibirá toda la información y los

Reconocimientos de responsabilidad, y los contrastará. Proferirá la Resolución

de

Conclusiones en la que identificará los casos más graves y representativos

e individualizará las responsabilidades en estos.

La Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas: Definirá la situación jurídica

de quienes no sean objeto de amnistía o indulto, ni hayan sido enviados al

Tribunal.

La Sala de Amnistía e indulto: aplicará estas medidas por los delitos

amnistiables o indultables, teniendo a la vista las recomendaciones de la Sala de

Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos.

La Unidad de Investigación y Acusación: Es una especie de Fiscalía que realizará

las investigaciones y ejercerá la acción penal ante el Tribunal para la Paz.

La Secretaría Ejecutiva: se encargará de la administración, la gestión y la

ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

JURISDICCIÓN ESPECIALPARA LA PAZ - JEP

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La competencia de la JEP está mediada por tres condiciones:

• Competencia material: la JEP tendrá competencia sobre crímenes cometidos

en el contexto y en razón del conflicto armado interno, en particular

aquellos que constituyan graves infracciones al DIH o graves violaciones de

los DDHH.

• Competencia temporal: La JEP únicamente tiene competencia para

investigar los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto

armado interno. En ningún caso podrá juzgar delitos cometidos con

posterioridad a la firma del Acuerdo Final.

• Competencia personal: La JEP se aplicará a todos quienes, habiendo

participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan

cometido delitos en el contexto y en razón de éste. En tal sentido, la

Jurisdicción se aplicará a: (i) miembros de grupos guerrilleros/as que

suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno, una vez hayan dejado las

armas; (ii) agentes del Estado que hayan cometido delitos en el contexto y

en razón del conflicto armado; y (iii) las personas que sin formar parte de las

organizaciones o grupos armados hayan participado (financiadores o

colaboradores) en el conflicto armado y hayan tenido participación

determinante en la comisión de los crímenes más graves y representativos.

JURISDICCIÓN ESPECIALPARA LA PAZ - JEP

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Tipos de sanciones que establecerá la JEP:

• Para quienes reconozcan su responsabilidad e manera temprana por los

delitos más graves, las sanciones serán de restricción efectiva de la libertad

de 5 a 8 años. Sanciones con control pero con flexibilidad para que cumplan

funciones reparadoras y restaurativas: contribuir al desminado, sustitución

de cultivos, obras civiles.

• A quienes reconozcan responsabilidad tardíamente tendrán sanción de pena

privativa de libertad entre 5 y 8 años en régimen de reclusión ordinaria.

• Quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por

el Tribunal de Paz, tendrán condenas de pena privativa de la libertad hasta

de 20 años.

• Todas las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el nivel de

participación determinante e las conductas más graves y representativas.

JURISDICCIÓN ESPECIALPARA LA PAZ - JEP

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Desarrollo normativo:

• ACTO LEGISLATIVO 002-003 DE 2016

• Revisión Corte Constitucional

• Proyecto Ley Estatutaria

• Discusión en Congreso.

• Aprobado en Senado. Está en discusión en Cámara.

• Revisión Corte Constitucional

• El texto consensuado en Congreso debe pasar a control de la

Corte Constitucional.

• Decreto 1592 de 2017

• Permite avanzar en aspectos administrativos, de contratación y

logísticos para la puesta en marcha de la JEP.

JURISDICCIÓN ESPECIALPARA LA PAZ - JEP

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COMPOSICIÓN- JEP

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Objetivos:

• Contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido y ofrecer una explicación amplia de la complejidad del conflicto armado.

• Promover y contribuir al reconocimiento de las víctimas; de responsabilidad de quienes participaron directa e indirectamente en el

conflicto armado; y de toda la sociedad de lo que sucedió.

• Promover la convivencia en los territorios, mediante una ambiente de diálogo y la creación de espacios para oír las diferentes

voces.

Mandato:

La Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el reconocimiento de:

• Las prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional

Humanitario (DIH) que tuvieron lugar con ocasión del conflicto.

• Las responsabilidades colectivas por estas prácticas y hechos.

• El impacto humano y social del conflicto en la sociedad y en las diferentes poblaciones.

• El impacto del conflicto en el ejercicio de la política y en el funcionamiento de la democracia.

• El contexto histórico, los orígenes y múltiples causas del conflicto armado.

• Los factores y condiciones que facilitaron o contribuyeron a la persistencia del conflicto.

Ámbito temporal:

La Comisión tendrá como ámbito temporal el período del conflicto, pero debido a lo amplio de este periodo podrá establecer

estrategias de priorización en sus investigaciones y análisis.

Duración:

La Comisión tendrá una duración de tres años, con un periodo anterior de preparación de seis meses.

COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA

VERDAD

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Miembros:

• Francisco De Roux (Presidente).

• Saúl Alonso Franco Agudelo.

• Lucía González Duque

• Carlos Martín Beristain (Español).

• Alejandra Miller Restrepo.

• Alfredo Molano Bravo.

• Carlos Ospina Galvis.

• Marta Ruiz Naranjo.

• Ángela Salazar Murillo.

• María Tobón Yagarí.

• Alejandro Valencia Villa.

COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DE

LA VERDAD

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Objetivos:

• Establecer lo acaecido a las personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado y de esa manera

contribuir a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación integral, en particular en su componente de

satisfacción.

Mandato:

• Dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de personas dadas por

desaparecidas que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la localización y entrega digna de

restos

Funciones:

• Diseñar y poner en marcha un plan nacional y planes regionales de búsqueda

• Recolectar la información necesaria para establecer el universo de personas que serán objeto de búsqueda

• Buscar, contrastar y analizar la información proveniente de distintas fuentes, incluyendo entrevistas confidenciales

• Fortalecer y agilizar los procesos de identificación de restos en coordinación el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias

Forenses

• Acceder a las bases de datos oficiales y suscribir convenios con organizaciones de víctimas y de derechos humanos para acceder a

la información de la que dispongan

• Promover la coordinación interinstitucional para la orientación de víctimas y la atención psico-social

• Garantizar que los familiares puedan participar

• Entregar a los familiares un reporte oficial de la información que haya logrado obtener sobre la suerte de la personas o personas

dadas por desaparecidas

• Hacer informes periódicos y públicos sobre el cumplimiento de sus funciones

UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS

DADAS POR DESAPARECIDAS

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Punto 6: implementación, verificación y refrendación

Se crea el mecanismo tripartito/ comisión de seguimiento de los acuerdos.

La comisión: estará integrada por entidades nacionales y representantes internacionales.

Las partes acordaran y solicitaran el acompañamiento internacional para la implementación de cada uno de los puntos del acuerdo.