justicia transicional

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Gladys Virginia Guevara Puen Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” Álvaro Montenegro Calvachy Magistrado Tribunal Administrativo de Nariño Facilitador Escuela Judicial

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Gladys Virginia Guevara Puentes

Escuela Judicial“Rodrigo Lara Bonilla”

Álvaro Montenegro CalvachyMagistrado

Tribunal Administrativo de NariñoFacilitador Escuela

Judicial

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CONTENIDO Nº DIAPOSITIVA

1.- DEFINCION 3

2.- APROXIMACION CONCEPTUAL E HISTORICA 4

3.- REFERENTES 5

4.- SURGIMIENTO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL 6

5.- ESTANDARES NORMATIVOS Y HERRAMIENTAS 8

5.1.- ESTANDARES NORMATIVOS 8

5.2.- HERRAMIENTAS 9

6. TENSIONES 10

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Nº DIAPOSITIVA

7.- NECESIDAD DE UN ENFOQUE HOLISTICO 13

8.- COMO SE CONCRETA LO DICHO TEORICAMENTE EN EL NIVEL NORMATIVOS Y EN LA PRACTICA JUDICIAL? 12

9.- OBJETIVOS DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL 14

10.- LEYES QUE IMPLEMENTAL LA JUSTICIA TRANSICIONAL 16

11.- MARCO JURIDICO PARA LA PAZ 17

12.- NEGOCIACION EN LA HABANA CUBA 18

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1.- DEFINICION

La justicia transicional es una rama de los derechos humanos, con enfoque pluridisciplinario, integral y holístico. Sus métodos y su marco teórico suelen entrarse, principalmente, en los desafíos planteados por las transiciones de la guerra a la paz, de gobiernos autoritarios a la democracia o, como ocurre en el caso colombiano, en contextos de graves violaciones a derechos humanos que dan lugar a las transformaciones políticas y sociales. Entonces, en contextos de sociedades con altos niveles de desigualdad y exclusión social, como en Colombia, la justicia transicional termina por asumir la tarea de ir más allá de satisfacer los derechos de verdad, justicia y reparación, para convertirse en un mecanismo de cambio en una sociedad, que no solo debe reconstruir el tejido social, sino también consolidarse democráticamente.

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A mediados de los noventa se recogen textos de algunos juristas y reflexiones sobre lo que había pasado en Cono Sur y sus dictaduras en los años 60 y 80 y la manera de enfrentar los legados de violaciones a los DDHH. La justicia transicional es un esfuerzo ex post de reunir esas experiencias, Surge de una serie de prácticas que se dan principalmente para enfrentar los legados de violaciones masivas a los DDHH que surgieron en las dictaduras.

La categoría de justicia transicional nace en transiciones de la dictadura a la democracia, en estados consolidados. Es una reflexión que se da una vez se ha llegado a la democracia y se ha extendido a períodos de pos conflicto.

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En Argentina se llevó a juicio a los miembros de la junta militar y fueron sometidos a penas severas . Los militares se levantaron y se limitó la aplicación de esas penas.

En Chile no se pudo hacer juicios porque fue una transacción pactada, hubo una amnistía y se creo la primera Comisión de la Verdad.

En Brasil y Uruguay no hubo comisiones de la verdad ni juicios

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Como categoría jurídica se plasma por la ONU en el año 2004, consignándose los siguientes puntos:

1.- La J.T., parte de la existencia de legados de violaciones masivas y graves a los DDHH, convirtiéndose en una forma de enfrentarlas. No se parte de una situación de normalidad democrática.

2.- Se necesitan múltiples herramientas para enfrentar estas violaciones. No son idénticas a las del derecho penal internacional, pero tienen elementos. Puede ser judiciales y extrajudiciales . Están asociados a los derechos de las victimas y a su reparación: verdad, justicia y reparación. Tienen derecho a reconstruir su vida y la sociedad debe garantizarles la no repetición .

3. La J.T. esta asociada a deberes normativos y a unos propósitos generales. Los deberes hacen referencia a que los derechos de las victimas deben ser satisfechos o realizados .

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4.- Busca propósitos para consolidar el Estado Social de Derecho y a lograr la reconciliación ( este punto no esta en el documento de la ONU de 2004).

5.- Se hace en circunstancias difíciles, las instituciones están debilitadas, los perpetradores siguen teniendo poder, el sistema judicial y el poder ejecutivo presentan debilidades en algún nivel, y la sociedad tiene desigualdades muy fuertes.

6.- Los deberes normativos que debe respetar la J.T., se encuentran en el ámbito internacional . En Colombia por los desarrollos de la Corte Constitucional y por el Bloque de Constitucionalidad, estos deberes son principios constitucionales , razón por la cual hay un marco que restringe la manera cómo se debe hacer la transición de la guerra a la paz.

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5.- ESTÁNDARES NORMATIVOS Y

HERRAMIENTAS 5.1. ESTANDARES NORMATIVOS

La justicia transicional es pensada en su núcleo como una justicia esencialmente correctiva, es decir, las victimas tienen derecho a la verdad, justicia y reparación, así como toda la sociedad. Las víctimas también tiene derecho a las garantías de no repetición. Estos estándares normativos se consideran universales cuando suceden violaciones a los DDHH.

La particularidad de la justicia transicional es que cuenta con estándares normativos, pero por la situación extraordinaria de violación masiva de DDHH, requiere medidas extraordinarias.

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5.2.- HERRAMIENTAS

Se ponen en marcha distintos instrumentos de justicia transicional extraordinarios y que se constituyen como herramientas:

1.- Amnistías

2.- juicios

3.- mecanismos especiales de verdad

4.- programas masivos de reparación

5.- programas de depuración de aparatos de Estado

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1.- Siguiendo lo planteado por el profesor Iván Orozco existe una tensión entre el universalismo de la justicia transicional y su contextualismo, es decir se adhiere a valores universales, principalmente los derechos de las víctimas, que deberían tener contenido universal, pero se tiene que adaptar a contextos específicos y muy difíciles en distintos países.

2.- Tensiones inherentes a la justicia transicional y estas tensiones con otros valores, es decir como una justicia trágica , no por el dolor que le está asociado a ella, sino porque muestra la inevitabilidad de que existan valores en conflicto, siempre alguien va a quedar insatisfecho.

3.- Entre los instrumentos de Justicia Transicional hay tensiones, y así mismo existen tensiones de estos instrumentos con otros propósitos del Estado. Puede ponerse de ejemplo de las tensiones entre políticas de reparación y políticas de desarrollo en el caso Colombiano.

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La justicia transicional debe tener un enfoque holístico en tanto que actúa dentro de una justicia imperfecta en tiempos imperfectos. No hay ningún país que haya sancionado a todos los victimarios después de un legado de violaciones masivas a los DDHH, o que haya reparado integralmente y de manera proporcional el daño a todas las victimas o que haya esclarecido todo lo que sucedió (materialmente imposible).

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En Colombia se concreta esa teoría en el nivel normativo pues es una categoría jurídica y constitucional, no solo de las ciencias sociales (lo es también). Esto se puede observar desde los pronunciamientos en la jurisprudencia constitucional, comenzando con la sentencia C-370 de 2006, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la ley de justicia y paz. No puede desconocerse que también es una categoría implícita en el derecho internacional.

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Se puede hablar del derecho de la justicia transicional, del cual se desprenden unos principios que están en la ley de justicia y paz y en la ley de victimas, en especial en lo relativo a la acción de restitución, y son los siguientes:

1.- ESPECIALIDAD: la Justicia T. busca ser un cuerpo especial, que no necesariamente reproduce las reglas del derecho ordinario, sino que muchas veces tiende a exceptuarlas.

2.- TEMPORALIDAD: La Justicia T. no está pensada para que dure 30 años, y si se alarga por ese tiempo lo fundamental debe hacerse en los primeros años para que den resultados de justicia para las victimas.

3.- ENFOQUE PRO- VICTIMA: En Justicia T. hay un tratamiento especial para las victimas, pues cuenta con instrumentos orientados a la no repetición y a lograr hacer justicia para ellas y por eso se consagran principios favorables que no son propios del derecho ordinario.

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4.- ENFOQUES DIFERENCIALES: Dentro del universo de las victimas hay algunas que tienen más vulnerabilidades que otras, sobre todo sí se les suma, además de la victimización, ciertas condiciones de vulnerabilidad.

5.- REPARACION QUE TENGA UN POTENCIAL TRANSFORMADOR: Es una forma de buscar coherencia entre la Justicia T. y las políticas de desarrollo y satisfacción de derechos sociales.

1.- RECONOCIMEINTO DE LAS VICTIMAS: Hace referencia al reconocimiento de sus derechos de verdad, justicia y reparación.

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2.- CONSTRUCCION DE CONFIANZA ENTRE LOS CIUDADANOS: Significa que ninguna medida que tome la J. Transicional vaya en contra de la reconstrucción de la confianza ni de ningún otro principio.

3.- CONFIANZA INSTITUCIONAL: Se incluye la seguridad jurídica, en tanto que para confiar en el Estado se necesita unas garantías básicas. Esto aplica para las victimas a quienes el Estado no pudo proteger y muchas veces victimizó, así como para las personas que se encuentran en tránsito de volver a ser parte de la sociedad civil.

4.- FORTALECIMEINTO DEL ESTADO DE DERECHO. Tiende a fortalecer la institucionalidad propendiendo por el respeto de la ley y la democracia.

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1.- LEY 1448 de 2011 (Ley de Victimas y Restitución de Tierras: Es la 1ra norma que empieza a pensar la J.T. de manera holística, que cruza las distintas medidas de reparación, que pone a las victimas como eje central, es una ley pensada desde las victimas y para las victimas.

2.- La reforma a Justicia y Paz, la Ley 1592 de 2012: Puede observarse que busca la aplicación de criterios de priorización, el esclarecimiento del contexto y el desplazamiento del desgaste del aparato jurisdiccional sobre los máximos responsables.

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Sus elementos esenciales son:

a).- Requiere de desarrollo legislativo para su aplicación

b).- El gobierno entiende que se debe negociar con las guerrillas antes de presentar cualquier ley

c).- El tema de victimas es trasversal

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a).- Reconocimiento de las victimas.

b).- Reconocimiento de responsabilidad frente a las victimas del conflicto. No permitir la impunidad por ninguna de las partes.

c).- Satisfacción a las victimas, con distintos medios y en distintos momentos.

d).- Esclarecimiento de la verdad, eso es parte de la reparación de las victimas, pero también de la reconstrucción del tejido social.

e).- Principio de reparación de las victimas.

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f).- Garantías de protección y seguridad a las victimas. Protección del derecho a la vida.

g).- Garantías de no repetición. Se da con dos compromiso. El primero es la dejación de las armas. El segundo es la aplicación de una serie de medidas en materia de desarrollo rural, de participación política, lucha contra el narcotráfico, que haga de los acuerdos una paz sostenible.

h).- Reconciliación. No se le puede pedir a la sociedad que se reconcilie si no se han satisfecho los derechos de las victimas.

i).- Enfoque de derechos. El objetivo último de este proceso es satisfacer los derechos de los ciudadanos. Se debe generar satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales para lograr una reparación transformadora.

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