boletines nuevo 1995 plan san gregorio

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Boletines Nuevo Núm. 98 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Martes 8 de agosto de 1995 CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA III.A.8 Aprobación definitiva del Plan Parcial Valle San Gregorio de Nalda El Pleno de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de La Rioja, en sesión celebrada el día 3 de Marzo de 1995, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial Valle San Gregorio de Nalda, debiendo, por tratarse de un Plan de iniciativa particular, tenerse en cuenta las siguientes prescripciones: 1. El Ayuntamiento notificará al Pleno de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de La Rioja la aprobación del Proyecto de Urbanización, así como las recepciones provisionales de las distintas fases de la obra de urbanización. En dicho Proyecto de Urbanización y con objeto de reducir el impacto paisajístico que provoquen los posibles muros de contención, estos deberán revertirse de piedra natural en su parte vista. 2. La conservación y el mantenimiento de la urbanización corresponderá a los promotores durante, al menos, los cinco años siguientes a la recepción definitiva. 3. La segunda fase no podrá urbanizarse hasta que, al menos, se hayan otorgado las licencias de edificación al 70% de las parcelas del primer polígono. 4. No podrá concederse licencia de primera ocupación, sin que se hayan recibido las obras de urbanización del primer polígono. 5. No podrá concederse licencia de edificación de los bloques de apartamentos hasta que se haya concedido licencia de edificación al 70% de las parcelas del primer polígono. 6. No publicar en el Boletín Oficial de La Rioja la aprobación del presente Plan Parcial hasta que se justifique la presentación al Ayuntamiento de Nalda de un aval del 6% del total de las obras de urbanización incluidas en el Estudio Económico-Financiero. Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil al de la presente publicación. Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada. Logroño a 25 de Julio de 1995.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Presidente del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de La Rioja, Angel Luis Salinas Gómez. PLAN PARCIAL DEL VALLE DE SAN GREGORIO. NALDA. 8.- ORDENANZAS REGULADORAS El objetivo de este apartado consiste en la redacción de las Ordenanzas Reguladoras por las que se establece la normativa a aplicar conforme el Art. 13 de la Ley del Suelo y el Art. 61 del Reglamento de Planeamiento todo ello en base a la normativa de las Normas Subsidiarias de Nalda. 8.1.- Consideraciones generales.- 8.1.1. Objeto

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Boletines Nuevo

Núm. 98

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Martes 8 de agosto de 1995

CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES, URBANISMO Y VIVIENDA III.A.8

Aprobación definitiva del Plan Parcial Valle San Gregorio de Nalda El Pleno de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de La Rioja, en sesión celebrada el día 3 de Marzo de

1995, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial Valle San Gregorio de Nalda, debiendo, por tratarse de un Plan de iniciativa particular, tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:

1. El Ayuntamiento notificará al Pleno de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de La Rioja la aprobación del Proyecto de Urbanización, así como las recepciones provisionales de las distintas fases de la obra de urbanización.

En dicho Proyecto de Urbanización y con objeto de reducir el impacto paisajístico que provoquen los posibles muros de contención, estos deberán revertirse de piedra natural en su parte vista.

2. La conservación y el mantenimiento de la urbanización corresponderá a los promotores durante, al menos, los cinco años siguientes a la recepción definitiva.

3. La segunda fase no podrá urbanizarse hasta que, al menos, se hayan otorgado las licencias de edificación al 70% de las parcelas del primer polígono.

4. No podrá concederse licencia de primera ocupación, sin que se hayan recibido las obras de urbanización del primer polígono.

5. No podrá concederse licencia de edificación de los bloques de apartamentos hasta que se haya concedido licencia de edificación al 70% de las parcelas del primer polígono.

6. No publicar en el Boletín Oficial de La Rioja la aprobación del presente Plan Parcial hasta que se justifique la presentación al Ayuntamiento de Nalda de un aval del 6% del total de las obras de urbanización incluidas en el Estudio Económico-Financiero.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente hábil al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 25 de Julio de 1995.- El Director General de Urbanismo y Vivienda, Presidente del Pleno de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de La Rioja, Angel Luis Salinas Gómez.

PLAN PARCIAL DEL VALLE DE SAN GREGORIO. NALDA.

8.- ORDENANZAS REGULADORAS

El objetivo de este apartado consiste en la redacción de las Ordenanzas Reguladoras por las que se establece la normativa a aplicar conforme el Art. 13 de la Ley del Suelo y el Art. 61 del Reglamento de Planeamiento todo ello en base a la normativa de las Normas Subsidiarias de Nalda.

8.1.- Consideraciones generales.-

8.1.1. Objeto

Las presentes Ordenanzas tienen por objeto reglamentar el uso de los terrenos en cuanto a volumen, destino y condiciones de todo tipo que deben reunir tanto las construcciones, como los elementos naturales, vías y espacios libres que integran el Plan.

8.1.2. Ámbito

El presente documento contiene las Ordenanzas de aplicación en el Plan Parcial «Valle de San Gregorio» de Nalda, cuyos límites se definen en los planes de situación.

El Ayuntamiento de Nalda asume el ejercicio de todas las facultades y obligaciones que se derivan de la aplicación de estas Ordenanzas.

Su redacción se ha efectuado en concordancia y de conformidad con lo establecido para esta zona por la modificación de las Normas Subsidiarias que se tramita simultáneamente, que regularán los aspectos no contemplados en las presentes Ordenanzas, y el resto de la documentación de este Plan Parcial.

8.1.3. Régimen urbanístico del suelo

En la ordenación de este sector, propuesta en este documento existirán las siguientes zonas de distinto uso reflejadas en la documentación gráfica .

1.- Áreas o parcelas residenciales destinadas a recibir edificaciones unifamiliares.

2.- Bloque de apartamentos con la planta baja destinada al equipamiento social y comercial.

3.- Zona de equipamiento deportivo, ubicada en la misma zona que los apartamentos y los equipamientos social y comercial recreativo.

Espacios libres de dominio y uso público.

4. Espacios dotacionales escolares.

5. Diferentes construcciones destinadas al equipamiento social y comercial.

6. Zonas verdes y áreas de juego. Zona de afección de carreteras ajardinada . Sistemas peatonales.

7. Viales y aparcamientos urbanos

La superficie de las áreas para los diferentes usos se divide en edificable o no edificable según se haya previsto o no en el presente Plan Parcial construcciones por encima de la rasante del terreno.

8.1.4. Zonas destinadas a recibir las edificaciones unifamiliares.

Es el conjunto de las 396 parcelas propuestas en las que se situarán las viviendas unifamiliares, formando un todo unitario, con una vivienda por cada unidad parcelaria.

8.1.5.- Bloque de apartamentos con la planta baja destinada al equipamiento social y comercial.

Hay una parcela destinada a la construcción de apartamentos, con una ocupación en planta de 900 m2, la altura edificable es de planta baja mas tres.

De tipología rectangular, en planta baja presenta soportales en las fachadas de mayor longitud,. La planta baja tiene destino de equipamiento social y comercial. Su situación entre la red básica de conexión y la zona estancial hace aconsejable su tipología compacta, con dos pasajes en planta baja.

8.1.6.- Zona de equipamiento deportivo, ubicada en la misma zona que los apartamentos y los equipamientos social y comercial.

Dentro de esta parcela se emplazan las construcciones referentes al equipamiento social y comercial.

Según se refleja en planos se construirá piscina de invierno piscina de verano, sauna, squash, gimnasio,.. y al aire libre tenis, frontón y piscina de verano.

Todo ello sin detrimento de las posibilidades que brinda un planteamiento de este tipo de otros deporte, senderismo, bicicleta, footing...También integrada en este conjunto se urbaniza una zona de recreo y juego de niños, con el correspondiente mobiliario urbano.

8.1.7.- Espacios dotacionales escolares.

La parcela de enseñanza docente tendrá el destino de equipamiento de EGB y Preescolar y guardería, a los efectos de contribuir a que el Sector de Actuación sea autosuficiente.

Se corresponden con la parcela destinada a dotacional escolar prevista en cumplimiento de la Ley del Suelo. Se sitúa en la parte alta del sector, a desarrollar en la segunda etapa, acogiendo edificaciones escolares de E.G.B. o Preescolar. Se corresponde con la parcela nº 254.

8.1.8.- Diferentes construcciones destinadas al equipamiento social y comercial.

Se edificarán dos bloques con los usos que estime el Excmo Ayuntamiento, los usos se reflejarán en fase más avanzada del Plan Parcial. Su situación es céntrica en la ordenación planteada, lo que ayudará a que su utilización sea más probable.

8.1.9.- Zonas verdes y áreas de juego. Zona de afección de carreteras ajardinada . Sistemas peatonales.

Las zonas verdes se integran con otros elementos de equipamiento, un bloque de equipamiento social y comercial, red de itinerarios peatonales y como elementos intermedios de tránsito entre unas zonas dotacionales y otras.

El número amplio de zonas verdes es consecuencia del tamaño del Sector y si bien existen zonas con mayor calidad de espacio público, la diseminación de otras parcelas destinadas a espacios libres de uso público otorga mejor calidad al resto de los espacios.

Su situación es tal que, debido a la lejanía de esta actuación del núcleo urbano, pueden incorporarse al entorno como espacios libres, formando parte del resto.

La zona de afección de carreteras, una vez ajardinada, circunda y embellece el conjunto, aunque no se colocarán plantaciones que interrumpan la visibilidad del tráfico rodado.

Las zonas verdes se encuentran en su mayoría situadas en el Polígono nº 1, lo que representará una especie de adelanto en lo que se refiere al Polígono nº 2.

8.1.10.- Viales y aparcamientos urbanos

Existen cuatro tipos de viales adaptándose a las necesidades y a la ordenación, tanto topográfica como urbanística.

El vial principal, la diagonal que atraviesa el Sector, con 14,80 m. de anchura, con aceras más anchas y aparcamientos a ambos lados.

Los viales de acceso a las parcela, de 9 m de anchura que siguen sensiblemente las curvas de nivel del terreno.

El vial de conexión entre zonas dotacionales, de 11 m. de anchura, con aparcamiento en un solo lateral.

Las calles peatonales, en algún caso integradas en la zona verde, sin que exista escalón alguno, con pavimentación sin escalones a si no existe desnivel topográfico. El ancho de todas las calles peatonales será de 6,00 m de anchura.

8.1.11. Espacios dotacionales comerciales

Consiste en una parcela en la que se situarán las posibles construcciones de tipo comercial a realizar en el sector.

Estará ubicada en la zona verde central y en la zona de equipamiento deportivo, sirviendo de equipamiento a las parcelas residenciales del sector y a las existentes fuera de él. Se corresponde a la parcela nº 256.

8.1.12.- . Sistema peatonal

El elemental sistema o red peatonal que se proyecta interconecta los diferentes espacios dotacionales en el sector con las parcelas residenciales existentes en el mismo.

8.1.13. Estudios de detalle

La presente propuesta en cuanto a ordenación de volúmenes tiene un carácter indicativo y no vinculante, pudiéndose mediante Estudios de Detalle efectuar una reordenación de volúmenes y parcelas con la consiguiente adecuación a la red de comunicaciones interiores con el fin de dotar de acceso a los edificios resultantes de la nueva ordenación, siempre que las tipologías edificatorias respondan a la que en la ordenanza correspondiente se define para cada zona y sus determinaciones, ocupación, densidad, altura, volumen y superficies edificables están en todo caso a los dispuesto para cada zona con carácter específico.

Su aprobación estará sujeta a lo dispuesto en el Art. 140 del Reglamento de Planeamiento y su contenido se ajustará a lo previsto en el Art. 66 del citado Reglamento y en las Normas Subsidiarias Municipales de Nalda.

8.1.14. Proyectos de urbanización

El Proyecto de Urbanización tendrá por objeto la definición técnica precisa para la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo según lo determinado en el presente Plan Parcial de Ordenación.

Estos proyectos no podrán modificar las previsiones del Plan Parcial, sin perjuicio de que puedan efectuarse las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y subsuelo en la ejecución material de las obras.

El Proyecto de Urbanización estará constituido por los documentos señalados en el Art. 69 del Reglamento de Planeamiento y se tramitará y aprobará conforme a las reglas establecidas en los artículos 5.3 y 6 del Real Decreto Ley 16/1981 de 16 de Octubre.

En el plazo de tres meses, siguientes a la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, el promotor deberá constituir una garantía del 6%, calculado con arreglo al coste de las obras según el Presupuesto del Proyecto.

El presupuesto del Proyecto podrá ser revisado y modificado por los Servicios Técnicos Municipales mediante resolución motivada.

Las garantías se cancelarán o devolverán cuando se acredite el expediente de formulación de las cesiones obligatorias y gratuitas a favor de la Administración, así como la recepción definitiva de las obras de urbanización e instalación de dotaciones previstas.

8.1.15. Licencias de obras

Están sujetos a la obtención de licencia urbanística previa, conforme a lo dispuesto en el Art. 178 de la Ley del Suelo, los actos relacionados en el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística y en general cualquier actuación sobre el suelo o subsuelo que implique o requiera alteración de las rasantes de los terrenos o de los elementos naturales de los mismos, la modificación de sus linderos, el establecimiento de nuevas edificaciones, usos e instalaciones o la modificación de las existentes.

No se autorizarán obras cuyo contenido sea contrario a alguna de las determinaciones del Plan Parcial.

8.1.16. Licencias de obras de urbanización

Las obras de urbanización se entienden autorizadas con los acuerdos de aprobación definitiva de los Proyectos de Urbanización correspondientes.

Autorizado el comienzo de las obras de urbanización por el Ayuntamiento y notificado por el promotor con antelación mínima de 15 días, su intención de iniciarlas, se fijará día para la firma del Acta de Comprobación del Replanteo. El plazo de la ejecución de las obras de urbanización comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma de dicha Acta.

Durante la ejecución de las obras, el Ayuntamiento ejercerá las funciones de inspección técnica y urbanística, vigilancia y control de las mismas.

8.2. Condiciones generales de la edificación

8.2.1. Condiciones de la parcela

8.2.1.1. Relación entre edificación y parcela

Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una de las parcelas existentes en la urbanización.

8.2.1.2. Segregación y agrupación de parcelas

No se permitirán segregaciones de parcelas que no cumplan las condiciones señaladas por el planeamiento existente. Las parcelas 10 y 11 son una sola, así como la 48 y la 49 y la 265 y 266.

8.2.1.3. Delimitación e identificación de parcelas

Las parcelas se delimitarán por sus linderos y su numeración en el plano parcelario.

8.2.1.4.- Parcela mínima edificable

1.- Para ser edificable una parcela en suelo urbano deberá cumplir las siguientes condiciones:

A) Reunir la condición de solar, según los requisitos establecidos en el Art. 7.3.1.5. de estas Normas.

B) Superficie mínima: 400 m2.

2.- Cuando no se cumplan las condiciones mínimas anteriores la parcela se considerará inedificable.

3.- En cualquier caso la edificación deberá respetar las características del tejido urbano y trama parcelaria tradicional del casco urbano o parte diferenciada del mismo, debiendo justificarse estas circunstancias en el proyecto técnico cuando la actuación diera lugar a agrupaciones de parcelas o reparcelaciones.

8.2.1.5.- Parcelas exceptuadas

Quedan exceptuadas de las condiciones de fachada y superficie las parcelas situadas junto a la zona de afección de carreteras que no permitan la construcción por estar dentro de la zona de afección de 18 m., es decir, las parcelas 10 y 11 serán una sola e indivisible, las parcelas 48 y 49 igualmente y las parcelas 265 y 266 también.

8.2.2.- Alineaciones y Rasantes

8.2.2.1.- Alineaciones

1.- Se entenderá por alineación real el límite de separación de las fincas con los espacios libres de dominio público existentes. La estimación de las alineaciones reales deberá ser siempre realizada por el Ayuntamiento correspondiente.

2.- Se entenderá por alineación oficial el limite de separación de las fincas con los espacios libres de dominio público según se establezca en cada caso en los documentos de ordenación urbanística municipal vigentes.

8.2.2.2.- Rasantes

1.- Se entenderá, en todo caso, por rasante el nivel del acerado en la alineación, representado por una línea que marca la inclinación del terreno mediante un perfil longitudinal.

2.- Toda edificación deberá ajustarse a las alineaciones y rasantes, oficiales y, en su defecto, a las reales o actuales o las provisionales que para una parcela especifica, o para un parte o la totalidad de un núcleo sean señaladas por el Ayuntamiento.

8.2.3.- Altura de los edificios

8.2.3.1.- Altura máxima de la edificación

1.- La altura máxima de cualquier edificación será, excepcionalmente de tres plantas ó 10,50 metros.

2.- En edificación de dos plantas, la altura máxima permitida será de 7,50 metros.

8.2.3.2.- Medición de alturas

1.- A los efectos del cómputo de plantas se incluirán, en todos los casos, la planta baja, los áticos y los semisótanos que sobresalgan más de un metro en cualquiera de las rasantes del terreno en contacto con la edificación.

2.- La altura de la edificación se medirá desde la rasante de la acera o terreno hasta el plano superior del último forjado. La altura se medirá en el eje de cada una de las fachadas.

En calles de fuerte pendiente se podrá escalonar la edificación aplicándose la altura máxima en cada tramo según el apartado anterior. En todo caso se respetará en cada tramo el frente mínimo de fachada exigido en estas Normas.

8.2.3.3.- Construcciones por encima de la altura máxima.

Sobre la altura máxima permitida solo se permitirá la construcción de las cubiertas del edificio y las chimeneas y conductos de ventilación.

Los espacios bajo cubierta podrán destinarse a trasteros o someros, solanas e instalaciones.

8.2.3.4.- Terrenos en pendiente

Cuando la edificación se produzca en terrenos en pendiente, en cada sección de la manzana, los forjados de techo de la última planta del edificio deberán quedar incluidos dentro del sólido capaz definido por el terreno, las fachadas a las vías públicas y el plano teórico que va desde la altura máxima permitida en la alineación en la vía pública más baja hasta 3 m. por encima de la altura máxima en la alineación más alta.

Sobre la envolvente así definida solo podrán sobresalir las cubiertas de los edificios con las condiciones de máxima pendiente reguladas en estas Normas.

8.2.4.- Altura de las plantas

8.2.4.1.- Alturas máximas y mínimas

Las alturas máximas y mínimas libres entre pavimento y techo

acabados serán las siguientes:

P.BAJA Y SEMISOT. NO HABITABLE

O CON ACCESO A NIVEL DE CALLE PISOS Y SEMISOT. SOTANO Y SEMISOTMÁXIMA 3,50 M 3,00 M 2,50 MMÍNIMA 2,50 m 2,50 M 2,00 M

8.2.4.2.- Viviendas en Planta Baja

Cuando las viviendas se sitúen en planta baja, se elevará como mínimo el nivel de su pavimento 30 cm. sobre la rasante de la calle o terreno.

8.2.4.3.- Reducciones de Altura

En vestíbulos, pasillos y cuartos de aseo, la altura libre podrá ser de 2,20 m. en las restantes habitaciones también podrá permitirse esta altura en una superficie que no sobrepase el 30% de la superficie útil de la habitación en la que se produzca la reducción.

El resto de las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias de Nalda rigen en el presente Plan Parcial.

8.3. Condiciones de estética

Son las que se imponen a la edificación y demás actos de incidencia urbana, con el propósito de obtener los mejores resultados en la imagen paisajística de la urbanización.

8.3.1. Salvaguarda de la estética

El Plan Parcial busca la integración con el territorio, planta baja mas una, grandes zonas de vegetación. Se demostrará la consecución de unidades coherentes en el aspecto formal, mediante los correspondientes estudios del impacto. Sobre la base de un análisis del lugar en que se identifiquen sus límites visuales desde los puntos de contemplación más frecuentes, la carretera de Entrena, sería un punto de vista demasiado próximo, las vistas desde Nalda, se acompañan en los planos gráficos, junto a visuales de los volúmenes a crear.

El más importante impacto ambiental es la mencionada visualización, lo cual se aprecia desde la zona de mayor altura que es desde la cual se hace el enfoque.

Siempre se busca que los volúmenes no se recorten en el entorno ni tengan soluciones constructivas o colores pregnantes.

Las siluetas características, así como los elementos importantes en cuanto a rasgos del paraje, puntos focales, arbolado y edificios existentes, se justificará la solución adoptada que deberá contemplar al menos los siguientes aspectos:

Creación de una estructura espacial, comprensiva tanto del sistema de espacios abiertos (areas verdes, vias) como del de los espacios cerrados (calles peatonales, aceras).

Establecimiento de criterios para la disposición y orientación de los edificios en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los accesos y los puntos más frecuentes e importantes de contemplación.

Establecimiento de criterios selectivos o alternativos para el empleo armónico de los materiales de urbanización, de edificación y de ajardinamiento, así como de las coloraciones permitidas para los mismos.

Las determinaciones o condicionamientos a que de lugar la solución adoptada deberán plasmarse gráficamente en diagramas y planos esquemáticos de la estructura formal propuesta, en planta o alzado a escala 1:500 así como en explicaciones o comentarios escritos que permitan orientar el carácter del futuro desarrollo de la etapa del Plan que se pretende desarrollar.

8.3.2.- Consideración del entorno

Las obras de nueva planta deberán proyectarse tomando en consideración la topografía del terreno, la vegetación existente.

La parcela deberá considerarse definitoria, de tal manera que el ajardinamiento y emplazamiento deberá ir reflejado en Memoria, así como el vallado.

Se primarán las soluciones sin vallado, y se tenderá a realizar volúmenes únicos y la calidad de la composición se basará principalmente en la composición de huecos en fachadas.

El Ayuntamiento podrá establecer los criterios selectivos o alternativos para el empleo armonioso de los materiales de edificación, de urbanización, y ajardinamiento.

8.3.3. Ajardinamiento de parcelas

Las parcelas deberán ajardinarse al menos en un 50% de su superficie.

8.3.4.- Derribos, apeos y vallado de obras

Se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes que al respecto tenga establecidas el Ayuntamiento de Nalda.

8.4. Relación con el planeamiento superior vigente

Para los aspectos no contemplados por las presentes Ordenanzas o por el resto de la documentación del Plan Parcial se estará a lo dispuesto a las Normas Subsidiarias de Nalda en concordancia con el Texto Refundido de la Ley del Suelo y sus Reglamentos. En caso de contradicción prevalecerán las Normas Subsidiarias de Nalda.

9.- CONDICIONES GENERALES DE USO

9.1.- Clasificación de usos

A efectos de las presentes ordenanzas se consideran los siguientes usos básicos:

- RESIDENCIAL

- DOTACIONAL

- COMERCIAL

9.2.- Usos permitidos

Los usos permitidos se clasifican de la siguiente forma:

RESIDENCIAL. UNIFAMILIAR COLECTIVA SEGUN PLANOSDOTACIONAL ESPACIOS LIBRES EQUIPAMIENTOESCOLAR DEPORTIVO SERVICIOS CULTURAL RELIGIOSO SANITARIO ASISTENCIAL INFRAESTRUCTURA ECONOMICO INDUSTRIAL TALLERES Y ALMACENES SERVICIOS TERCIARIO COMERCIAL COMERCIO ESPECTAC. LOCALES REUN. BARES

9.3.- Uso residencial unifamiliar y residencial.

Es un uso de vivienda dedicado a alojamiento permanente con situación de viviendas en parcelas independientes y destinadas al uso de vivienda unifamiliar.

Estas Ordenanzas también regulan un elemento singular con tipología de bloque situado en la zona garfiada en planos.

Los usos pormenorizados, tipologías edificatorias y tipos de ordenación permitidos serán los expresados en las Ordenanzas para cada zona.

9.4.- Uso economico, industrial y servicio

Este uso global incluye diversas combinaciones referentes generalmente al sector de actividades terciarias, comercio, servicios, almacenaje etc...

Los usos pormenorizados, tipologías edificatorias y tipos de ordenación permitidos, son los especificados en el apartado correspondiente de estas Ordenanzas.

9.5.- Uso dotacional

Es el uso correspondiente a las actividades relacionadas con la dotación, bien sea de carácter público o privado. Su objeto es el servicio a la comunidad y comprende los usos de espacios libres, equipamientos e infraestructura.

Los usos pormenorizados tipologías edificatorias y tipos de ordenación permitidos son los especificados en las Ordenanzas particulares de cada zona.

10. - ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA

10.1.- Definición de zonas

Las zonas previstas en el presente Plan Parcial que aparecen especificadas en el plano de zonificación son las siguientes:

- SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PUBLICO

- SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS

- RED VIARIA

- ZONA RESIDENCIAL

10.2. Sistema general de espacios libres de uso y dominio púCblico (zona verde).

Definición:

Constituye la reserva a nivel ciudad de zonas verdes exigidas por la Ley, esta reserva tendrá el carácter de dominio y uso público.

Condiciones de edificabilidad:

En esta zona la edificación permitida se limitará a la necesaria par materializar los usos recreativos permitidos de acuerdo con los siguientes parámetros:

- Altura máxima total dos plantas, 7,5 m. de altura máxima.

- Coeficiente de edificabilidad neta cero coma cero quince metros cuadrados por metro cuadrado (0,015 m2/m2).

- Tratamiento del suelo

- Superficie pavimentada o cubiertamáx.50%mín. 20% - Superficie de cultivo resto no pavimentado - Plantación arbórea mín. 50%

Condiciones de uso se permiten solamente los usos públicos con carácter de esparcimiento y la práctica de deportes al aire libre.

Podrán situarse construcciones pertenecientes a las infraestructuras, depósitos de agua, etc...

Podrán, así mismo, situarse estacionamientos de vehículos en el suelo, siempre que se respeten las condiciones mínimas de tratamiento del suelo.

Condiciones urbanísticas:

Deberán situarse diferentes puntos de riego al objeto de permitir el adecuado servicio a la totalidad de las zonas ajardinadas.

Deberá disponerse de iluminación correcta en la totalidad de las zonas pavimentadas y al menos en un 40% de las zonas ajardinadas.

Deberá estar resuelta la evacuación de aguas pluviales y el drenaje de las diferentes áreas al objeto de evitar encharcamientos.

El Ayuntamiento como perceptor de los espacios libres públicos podrá supervisar las condiciones de calidad de la urbanización aludida, pudiendo introducir las modificaciones oportunas tanto de diseño como de calidad de las instalaciones.Se dispondrá del adecuado mobiliario urbano, papeleras, bancos, etc...

10.3.- Sistema general de equipamiento

Definición:

Comprende la zona calificada en el plano de zonificación, como dotacional, así como la destinada a recreo y expansión de uso privado.

Condiciones de volumen:

Alineaciones

Son las definidas en el plano de zonificación

Retranqueos

Serán de tres metros mínimo a cualquier lindero o alineación de propiedad privada.

Coeficiente de edificabilidad neta0,6 m2./m2, máximaSuperficie ocupada máxima 40% de la parcela Tipologia de edificación Libre

Las instalaciones deportivas no tendrán su altura limitada debiendo realizarse de acuerdo con las normas y reglamentos de cada especialidad.

Cerramiento de parcelas

El cerramiento de espacios podrá constar de una base maciza de 60 cm como máximo sobre la que se admitirán vallados metálicos hasta la cota máxima de 2 metros, sobre la rasante, con incorporación de setos vegetales.

Condiciones de uso:

Usos permitidos:

Culturales, docentes, asistenciales, deportivos y en general cualquier tipo de equipamiento.

Se permite asimismo un máximo de una vivienda para el personal de servicios.

Usos obligados:

Plazas de aparcamiento a razón de 1 por cada 100 m2. de edificación o fracción superior a 50 m2. Como mínimo 2 de las plazas previstas reunirán los requisitos para ser utilizados por usuarios minusválidos.

Usos prohibidos:

Los restantes

10.4.- Sistema general de comunicaciones

Definición:

Se refiere a las áreas ocupadas por los viales públicos así calificados en el plano de zonificación, organizados para facilitar el acceso rodado a las distintas zonas previstas por el Plan.

Condiciones de Edificabilidad:

No se establecen condiciones de edificabilidad, permitiéndose únicamente construcciones e instalaciones al servicio del mismo las cuales vendrán reglamentadas por las disposiciones vigentes en la materia.

Condiciones de uso:

Se permiten únicamente los usos públicos de tránsito de vehículos y peatonales, áreas de aparcamiento, relación y descanso.

10.5.- Residencial unifamiliar y residencial colectiva

Definición:

Corresponde a las áreas señaladas como residenciales en el plano de zonificación. Podrán ser unifamiliares aisladas, adosadas o en hilera.

Tipología edificatoria: Vivienda unifamiliar aislada o pareada

Superficie mínima de parcela

: 400 m2, excepto 10 y 11, 48 y 49 y 265 y 266, que son indivisibles.

Frente mínimo de parcela 16 m.Altura máxima en nº de plantas

Baja más una (B+1)

Altura mínima en nº de plantas

Una planta

Altura máxima en metros 7,5 m. (una planta)Retranqueo 2 m. a viales de tráfico rodado 2 m. 18m si le afecta la Ley de Carreteras Vuelo máximo Se permiten vuelos, distancia mínima a los viales de un

metro. En la superficie de la parcela no edificada únicamente se permitirá ocupar un 10%, y esta construcción tendrá

una altura de 2,30 m. y su uso será el de servicio auxiliar de la vivienda por lo que no podrá destinarse a piezas habitables.

Las partes no edificadas de las parcelas deberán ajardinarse.

Condiciones de uso:

- Usos permitidos

Vivienda unifamiliar aislada o pareada

- Usos tolerados

Se permiten los terciarios y comercial, entendiendo como tales los definidos así en el apartado 4.1.3.3. de las Normas Subsidiarias de Nalda.

- Usos prohibidos

Los restantes.

Corresponde a las áreas señaladas como residenciales en el plano de zonificación. Podrán ser unifamiliares aisladas o adosadas o en hilera.

Tipología edificatoria: Vivienda colectiva Superficie mínima de parcela 500 m2Altura máxima en nº de plantas Baja más dos. 0.7% superficie SectorAltura mínima en nº de plantas Una planta Altura máxima en metros 10.5 m.

Retranqueo a viales de tráfico rodado 3 m.

Se dejarán pasos peatonales según figura en planos

Vuelo máximo1 m.Las partes no edificadas de las parcelas deberán ajardinarse.

Condiciones de uso:

- Usos permitidos Vivienda colectiva

- Usos tolerados Se permiten los terciarios y comercial, entendiendo como tales los definidos así en las Normas Subsidiarias de Nalda.

- Usos prohibidos Los restantes.

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