boletín oficial - buenos aires...2015/03/31  · e-mail: [email protected] -...

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 14:30 hs. 4608 31/03/2015

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. PabloClusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a14:30 hs.

4608

31/03/2015

Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 90Se acepta la renuncia a Augusto José Rodriguez Larreta como Subsecretario de la                                                       Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno........................................................................................ Pág. 14

Decreto N° 94Se aprueba la Licitación Pública de Etapa Única N° 1216/SIGAF/14 y se adjudíca la                                                      contratación del servicio de limpieza y recolección diferenciada de residuos en la margen del                                        Río de la Plata....................................................................................................................................................... Pág. 15

Decreto N° 95Se acepta la renuncia de Sergio Hernán Siciliano al cargo de Director General de la Dirección                                      General de Carrera Docente del Ministerio de Educación.................................................................................... Pág. 17

Decreto N° 96Se aprueba la reglamentación de la Ley N° 4786................................................................................................. Pág. 18

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 176-SSTRANS/15Se incluye con carácter experimental y por el término de 90 días sentido único de circulación al                                    tramo de la arteria Valderrama............................................................................................................................. Pág. 21

Resolución N° 177-SSTRANS/15Se autoriza al Teatro Colón a efectuar el corte total de Viamonte entre Cerrito y Libertad.................................. Pág. 21

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 85-SSJUS/15Se autoriza la contratación de diversas personas................................................................................................ Pág. 24

Ministerio de Educación

Resolución N° 1428-MEGC/15Se aprueban Pliegos y se llama Licitación Pública Nº 118-SIGAF-15.................................................................. Pág. 25

Resolución N° 49-SSGEFYAR/15Se da de baja, alta y ratifica como responsables de la administración y rendición de fondos a                                        funcionarios y agentes.......................................................................................................................................... Pág. 27

Resolución N° 51-SSGEFYAR/15Se da de alta a responsables de la administración y rendición de fondos de la Dirección                                                General de Comunicaciones y Relaciones Institucionales................................................................................... Pág. 28

Resolución N° 52-SSGEFYAR/15Se presta conformidad al reintegro de gastos efectuado por Maximiliano Gulmanelli Barbiero                                      Subsecretario de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica........................................................................ Pág. 29

Resolución N° 137-SSGECP/15Se aprueba el Plan de Estudios del trayecto formativo para el certificado de Pastelero...................................... Pág. 31

Resolución N° 148-SSGECP/15Se aprueba el Postítulo Actualización Académica Docente en Subjetividades y Lenguajes                                             Expresivos del Instituto Terciario de Formación Actualización Perfeccionamiento y                                                         Capacitación Docente Olga Cossettini.................................................................................................................. Pág. 33

Resolución N° 149-SSGECP/15Se aprueba con carácter experimental el Plan de Estudios de la Tecnicatura Superior en                                               Organización de Eventos con Orientación en Relaciones Públicas..................................................................... Pág. 34

Resolución N° 152-SSGECP/15Se aprueba el Postítulo Especialización Docente de Nivel Superior en Multimedios Interactivos                                     para el Aprendizaje del Instituto Juan Amos Comenio......................................................................................... Pág. 35

Resolución N° 153-SSGECP/15Se aprueba con carácter de específicos los Cursos de Capacitación Institucional de la Escuela                                     de Capacitación Docente-Centro de Pedagogías de Anticipación....................................................................... Pág. 36

Resolución N° 156-SSGECP/15Se modifíca la Resolución N° 463-SSGECP/14................................................................................................... Pág. 37

Ministerio de Cultura

Resolución N° 5178-MCGC/14Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 39

Resolución N° 5598-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 40

Resolución N° 6967-MCGC/14Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 41

Resolución N° 7266-MCGC/14Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 42

Resolución N° 7896-MCGC/14Se aprueba el contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                      músico solista Mauricio Mayer.............................................................................................................................. Pág. 43

Resolución N° 7897-MCGC/14Se aprueba el contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                       músico solista Manuel Toyos................................................................................................................................ Pág. 44

Resolución N° 7903-MCGC/14Se aprueba el contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                       músico solista Ramiro Fernández Pereyra........................................................................................................... Pág. 45

Resolución N° 8353-MCGC/14Se aprueba el contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                       club de música en vivo Liver Pool......................................................................................................................... Pág. 47

Resolución N° 8361-MCGC/14Se aprueba el contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                       club de música en vivo Centro Cultural Zaguán Sur............................................................................................. Pág. 48

Resolución N° 8362-MCGC/14Se aprueba el Contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                     club de música en vivo La Casa del Árbol............................................................................................................ Pág. 49

Resolución N° 8935-MCGC/14Se aprueba el Contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                     club de música en vivo Bien Bohemio.................................................................................................................. Pág. 50

Resolución N° 9164-MCGC/14Se aprueba el Contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                      club de música en vivo Club V.............................................................................................................................. Pág. 51

Resolución N° 9337-MCGC/14Se aprueba el Contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                      club de música en vivo Makena............................................................................................................................ Pág. 53

Resolución N° 9338-MCGC/14Se aprueba el Contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                      club de música en vivo Casa Brandon.................................................................................................................. Pág. 54

Resolución N° 9339-MCGC/14Se aprueba el Contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                      club de música en vivo La Forja............................................................................................................................ Pág. 56

Resolución N° 9340-MCGC/14Se aprueba el Contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                      club de música en vivo Plasma............................................................................................................................. Pág. 57

Resolución N° 9341-MCGC/14Se aprueba el Contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                      club de música en vivo Club Social y Cultural de Jazz Thelonius........................................................................ Pág. 58

Resolución N° 9342-MCGC/14Se aprueba el Contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                      club de música en vivo Virasoro Bar..................................................................................................................... Pág. 60

Resolución N° 9489-MCGC/14Se aprueba el Contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                      club de música en vivo La Biblioteca Café............................................................................................................ Pág. 61

Resolución N° 9529-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 62

Resolución N° 9532-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 64

Resolución N° 9865-MCGC/14Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 65

Resolución N° 9904-MCGC/14Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 66

Resolución N° 9917-MCGC/14Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 67

Resolución N° 9958-MCGC/14Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 68

Resolución N° 10147-MCGC/14Se aprueba el Contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                      club de música en vivo Che yo te avisé................................................................................................................ Pág. 69

Resolución N° 10148-MCGC/14Se aprueba el Contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                      club de música en vivo Centro Cultural Zaguán Sur............................................................................................. Pág. 70

Resolución N° 10149-MCGC/14Se aprueba el Contrato formalizado por el Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el                                      club de música en vivo Centro Cultural Zaguán Sur............................................................................................. Pág. 72

Resolución N° 1377-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 73

Resolución N° 1729-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 74

Resolución N° 1730-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 75

Resolución N° 1731-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 76

Resolución N° 1732-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 77

Resolución N° 1733-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 78

Resolución N° 1735-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 79

Resolución N° 1737-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 80

Resolución N° 1739-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 81

Resolución N° 1744-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 82

Resolución N° 1745-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 83

Resolución N° 1746-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 84

Resolución N° 1747-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 85

Resolución N° 1748-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 86

Resolución N° 1749-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 87

Resolución N° 1750-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 89

Resolución N° 1752-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 90

Resolución N° 1753-MCGC/15Se aprueba la contratación de personas.............................................................................................................. Pág. 91

Resolución N° 1758-MCGC/15Se aprueba el precio de las entradas de la obra La Rosa de Maravilla................................................................ Pág. 92

Resolución N° 2025-MCGC/15Se desígna a Jonathan Ezequiel Rotela Planta de Gabinete de la Dirección General de                                                Infraestructura y Mantenimiento Edilicio............................................................................................................... Pág. 93

Resolución N° 2026-MCGC/15Se otorga por el término de un año licencia extraordinaria sin goce de haberes a María Alexa                                       Ferreyra................................................................................................................................................................. Pág. 94

Resolución N° 2063-MCGC/15Se rectifíca la Resolución Nº 1897-MCGC-15...................................................................................................... Pág. 94

Resolución N° 2064-MCGC/15Se acepta la renuncia presentada por Mariana Beatriz Gaudio........................................................................... Pág. 95

Resolución N° 2065-MCGC/15Se aprueba cláusula modificatoria de contrato de personal................................................................................. Pág. 96

Resolución N° 2066-MCGC/15Se rectifica la Resolución N° 1970 -MCGC/15...................................................................................................... Pág. 97

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 145-MDEGC/15Se designa a Tomás Squarzon, como Personal de Planta de Gabinete.............................................................. Pág. 99

Resolución N° 146-MDEGC/15Se declara el auspicio del Ministerio de Desarrollo Económico para el II Congreso Internacional                                    y V Jornadas de Administración y Justicia de la CABA........................................................................................ Pág. 99

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 409-MAYEPGC/15Se aprueban las actas de recepción definitiva suscriptas por el Ente de Mantenimiento Urbano                                     Integral y la empresa Vezzato S.A...................................................................................................................... Pág. 101

Resolución N° 411-MAYEPGC/15Se designan agentes responsables administrativos de presentismo................................................................. Pág. 103

Resolución N° 76-SSADM/15Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 1212-14..................................................................................... Pág. 104

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Resolución N° 199-AGIP/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 107

Resolución N° 200-AGIP/15Se designa mandatario....................................................................................................................................... Pág. 108

Resolución N° 201-AGIP/15Se designa mandatario....................................................................................................................................... Pág. 108

Resolución N° 202-AGIP/15Se designa mandatario....................................................................................................................................... Pág. 109

Resolución N° 203-AGIP/15Se designa mandatario....................................................................................................................................... Pág. 110

Agencia de Protección Ambiental

Resolución N° 107-APRA/15Se desestima el Recurso el Jerárquico interpuesto por Fast Oil S.A................................................................. Pág. 112

Resolución N° 108-APRA/15Se modifica la Resolución Nº 101/APRA/15....................................................................................................... Pág. 115

Resolución N° 109-APRA/15Se aprueban Pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 8933-0373-CME15.................................................. Pág. 116

Resolución N° 110-APRA/15Se rescinde contrato........................................................................................................................................... Pág. 117

Resolución N° 111-APRA/15Se rescinde contrato........................................................................................................................................... Pág. 118

Resolución N° 112-APRA/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 119

Resolución N° 113-APRA/15Se cesa a Luz Ledesma Clavell como Subgerente Operativo de Residuos Sólidos Urbanos y                                        Puntos Limpios de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental de la Agencia de                                      Protección Ambiental.......................................................................................................................................... Pág. 120

Agencia de Sistemas de Información

Resolución N° 72-ASINF/15Se aprueba Pliego y se llama a Contratación Directa Nº 8056-0216-CDI15...................................................... Pág. 122

Resolución N° 73-ASINF/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 124

Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud

Resolución N° 395-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 305/HGADS/2014....................................................................... Pág. 127

Resolución N° 396-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 479/HGNRG/2014...................................................................... Pág. 128

Resolución N° 416-MMGC/15Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 348/HGNRG/14.......................................................................... Pág. 129

Resolución N° 424-MMGC/15Se deja sin efecto los términos de la Resolución N° 226/MSGCyMMGC/14...................................................... Pág. 129

Disposición

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 94-DGSPR/15Se renueva por el término de dos años la habilitación concedida a la empresa Solurbana SRL                                     para prestar servicios de seguridad privada....................................................................................................... Pág. 132

Ministerio de Salud

Disposición N° 163-HQ/14Se rectifica la Disposición N° 351/HQ/12............................................................................................................ Pág. 134

Disposición N° 40-HQ/15Se aprueban Pliegos y se llama a Compra Directa 428-0392-CME-15............................................................. Pág. 135

Disposición N° 152-HBR/15Se elaboran Pliegos y se llama a Contratación Menor Nº 431-0487-CME-15.................................................... Pág. 137

Ministerio de Educación

Disposición N° 263-DGAR/15Se aprueba la Licitación Privada N° 5-SIGAF-15............................................................................................... Pág. 139

Disposición N° 265-DGAR/15Se aprueban Pliegos y se llama a Contratación Menor N° 550-0453-CME-15.................................................. Pág. 140

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 397-DGIUR/15Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso comercio                                        minorista para el inmueble sito en la calle Azcuénaga Nº 2085/87/91/93/95/97 Junín Nº                                                1960/62 Local 20 PB........................................................................................................................................... Pág. 142

Disposición N° 398-DGIUR/15Se deja sin efecto la Disposición Nº 181-DGIUR-15.......................................................................................... Pág. 143

Disposición N° 399-DGIUR/15Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso comercio                                        minorista para el inmueble sito en la Av. Pueyrredón Nº 2501 ? PB Locales 21/22/23.................................... Pág. 144

Disposición N° 400-DGIUR/15

Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso comercio                                        minorista para el inmueble sito en la Av. Fernández de Enciso Nº 3966 Asunción Nº 4183                                             Nueva York Nº 4120 P.B..................................................................................................................................... Pág. 145

Disposición N° 401-DGIUR/15Se considera aplicable respecto del predio sito en la calle Tte. Gral. Eustoquio Frías Nº 85 las                                      normas de completamiento de tejidos................................................................................................................ Pág. 147

Disposición N° 402-DGIUR/15Se autoriza desde el punto de vista urbanístico la localización del uso comercio minorista para                                     el inmueble sito en la Av. Antártida Argentina Nº 1175...................................................................................... Pág. 150

Disposición N° 403-DGIUR/15Se visa desde el punto de vista del patrimonio urbano el Aviso de Obra consistente en el                                              tratamiento del interior del inmueble sito en la calle Florida Nº 350................................................................... Pág. 152

Disposición N° 404-DGIUR/15Se modifica la Disposición Nº 112-DGIUR-15.................................................................................................... Pág. 153

Disposición N° 405-DGIUR/15Se autoriza desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos Servicios para el                                           inmueble sito en Juan Agustín García Nº 5775 PB y entrepiso......................................................................... Pág. 154

Disposición N° 406-DGIUR/15Se autoriza desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos comercio minorista                                       para el inmueble sito en calle Carhue Nº 177 PB............................................................................................... Pág. 156

Disposición N° 407-DGIUR/15Se considera factible desde el punto de vista urbanístico el proyecto de demolición parcial y                                         modificación para el inmueble sito en la Avenida Rivadavia Nº 8.201/09/15/17/19/21/23/25/31                                       esquina Joaquín V. González Nº 8/22/24........................................................................................................... Pág. 158

Disposición N° 408-DGIUR/15Se autoriza desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos                                                 comercio minorista para el inmueble sito en la calle Vicente López Nº 1796 PB y Planta                                              Sótano................................................................................................................................................................. Pág. 160

Disposición N° 409-DGIUR/15Se autoriza desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos comercio minorista                                       para el inmueble sito en la calle Güemes Nº 4500............................................................................................. Pág. 162

Disposición N° 410-DGIUR/15Se considera desde el punto de vista patrimonial para el inmueble sito en la calle Billinghurst                                        Nº 2431 el porcentaje del 40% de desgravación impositiva............................................................................... Pág. 164

Disposición N° 411-DGIUR/15Se deniega desde el punto de vista urbanístico la localización del uso Peluquería canina o                                            bañado de mascotas para el inmueble sito en la calle 24 de Noviembre Nº 186............................................... Pág. 165

Disposición N° 412-DGIUR/15Se considera aplicable respecto del predio sito en la calle Avellaneda Nº 01/09 las normas de                                       completamiento de tejidos.................................................................................................................................. Pág. 166

Ministerio de Desarrollo Social

Disposición N° 441-DGTALMDS/15Se aprueba Pliego y se llama a Licitación Pública Nº 460-0282-LPU-15........................................................... Pág. 170

Ministerio de Desarrollo Económico

Disposición N° 4-DGCYTEC/15Se acepta cesión gratuita.................................................................................................................................... Pág. 172

Ministerio de Modernización

Disposición N° 20-DGAMT/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 174

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 2-UAIAPRA/15Se designa responsable administrativo de presentismo..................................................................................... Pág. 176

Disposición N° 32-DGTALAPRA/15Se designa responsable...................................................................................................................................... Pág. 177

Disposición N° 33-DGTALAPRA/15Se designa responsable...................................................................................................................................... Pág. 177

Disposición N° 34-DGTALAPRA/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 178

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Disposición N° 91-DGESYC/15Se aprueba la Contratación Menor Nº 8612-0260-CME15................................................................................. Pág. 180

Ente de Turismo

Disposición N° 31-DGTALET/15Se aprueban Pliegos y se llama a Contratación Menor N° 9265-0515-CME15................................................. Pág. 182

Agencia de Sistemas de Información

Disposición N° 142-DGTALINF/15Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 184

Ministerio de Salud

Disposición N° 25-HGAVS/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 186

Disposición N° 26-HGAVS/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 187

Disposición N° 27-HGAVS/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 188

Disposición N° 28-HGAVS/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 189

Disposición N° 29-HGAVS/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 191

Disposición N° 37-HGAT/15Se aprueba la Licitación Privada Nº 78-14......................................................................................................... Pág. 192

Disposición N° 49-HGAP/15Se aprueba la Licitación Pública N° 425-0090-LPU15........................................................................................ Pág. 193

Disposición N° 57-HGAP/15Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 195

Poder Judicial

Resolución

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 34-FG/15Se designa y reasigna a Fiscales....................................................................................................................... Pág. 198

Comunicados y Avisos

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Resolución N° 101-SECGCYAC/15.................................................................................................................... Pág. 203

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Expediente - Preadjudicación N° 17316968-SSTRANS/15............................................................................... Pág. 205Expediente - Adjudicación N° 3633869-SSTRANS/15...................................................................................... Pág. 205

Ministerio de Hacienda

Licitación - Preadjudicación N° 160-DGCYC/15................................................................................................ Pág. 207

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación - Llamado N° 188-MJYSGC/15.......................................................................................................... Pág. 209

Ministerio de Salud

Licitación - Llamado N° 52-HGADS/15.............................................................................................................. Pág. 210Licitación - Llamado N° 295-HGAIP/15.............................................................................................................. Pág. 210Licitación - Llamado N° 316-HGATA/15............................................................................................................. Pág. 211Licitación - Llamado N° 320-HGATA/15............................................................................................................. Pág. 211Licitación - Llamado N° 905-HGADS/15............................................................................................................ Pág. 211Licitación - Preadjudicación N° 77-HGAP/15..................................................................................................... Pág. 212Licitación - Preadjudicación N° 81-HNBM/15..................................................................................................... Pág. 213Licitación - Preadjudicación N° 227-IRPS/15..................................................................................................... Pág. 214

Expediente - Llamado N° 4462661-HO/15......................................................................................................... Pág. 215Expediente - Llamado N° 4468538-HO/15......................................................................................................... Pág. 215Expediente - Adjudicación N° 3749869-HBR/15................................................................................................ Pág. 216

Ministerio de Educación

Expediente - Llamado N° 11781993-DGAR/14.................................................................................................. Pág. 217Expediente - Llamado N° 11919860-DGAR/14.................................................................................................. Pág. 217Expediente - Llamado N° 13368017-DGAR/14.................................................................................................. Pág. 218Expediente - Llamado N° 15486968-DGAR/14.................................................................................................. Pág. 219Expediente - Llamado N° 16582686-DGAR/14.................................................................................................. Pág. 220Expediente - Llamado N° 18253477-DGAR/14.................................................................................................. Pág. 221Expediente - Llamado N° 18256987-DGAR/14.................................................................................................. Pág. 221

Ministerio de Desarrollo Urbano

Expediente - Prórroga N° 16821753-DGTALMDU/14........................................................................................ Pág. 223

Ministerio de Desarrollo Social

Licitación - Llamado N° 282-DGTALMDS/15..................................................................................................... Pág. 224Licitación - Preadjudicación N° 46-DGTALMDS/15........................................................................................... Pág. 224

Ente de Turismo

Expediente - Llamado N° 4683883-DGTALET/15............................................................................................. Pág. 226

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Preadjudicación N° 21766-BCOCIUDAD/15...................................................................................... Pág. 227Carpeta - Preadjudicación N° 21768-BCOCIUDAD/15...................................................................................... Pág. 227

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios

Expediente - Llamado N° 377869-SSCYCG/12................................................................................................. Pág. 229

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Licitación - Llamado N° 329-SECGCYAC/15..................................................................................................... Pág. 231Licitación - Llamado N° 330-SECGCYAC/15..................................................................................................... Pág. 231

Gendarmería Nacional

Licitación - Llamado N° 3-GN/15........................................................................................................................ Pág. 233Licitación - Llamado N° 4-GN/15........................................................................................................................ Pág. 233

Ministerio de Modernización

Expediente - Preadjudicación N° 3195811-DGTALMOD/15.............................................................................. Pág. 235

Edictos Particulares

Transferencias N° 83-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 236Transferencias N° 89-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 236Transferencias N° 90-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 237Transferencias N° 91-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 237Transferencias N° 93-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 237Transferencias N° 94-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 238Transferencias N° 95-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 239Transferencias N° 96-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 239Transferencias N° 97-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 239Transferencias N° 98-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 240Transferencias N° 99-SECLYT/15...................................................................................................................... Pág. 240Transferencias N° 100-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 241Transferencias N° 101-SECLYT/15.................................................................................................................... Pág. 241

Edictos Oficiales

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Expediente N° 44-EHU/15.................................................................................................................................. Pág. 242

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 5-DGR/15................................................................................................................................... Pág. 243Notificación N° 105-DGR/15............................................................................................................................... Pág. 244Notificación N° 308-DGR/15............................................................................................................................... Pág. 246Notificación N° 368-DGR/15............................................................................................................................... Pág. 248Notificación N° 486-DGR/15............................................................................................................................... Pág. 250Notificación N° 4580893-DGR/15....................................................................................................................... Pág. 252Intimaciones N° 64829-DGR/11.......................................................................................................................... Pág. 253Intimaciones N° 5825395-DGR/14...................................................................................................................... Pág. 254

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 2437-IVC/14............................................................................................................................... Pág. 257

Ministerio Público

Citación N° 4624785-UFOUTC/15...................................................................................................................... Pág. 258

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 4663581-J1ICAYTN10/15................................................................................................................ Pág. 259Citación N° 4716385-JPCF7/15.......................................................................................................................... Pág. 259Citación N° 4746307-JPCF4/15.......................................................................................................................... Pág. 260Citación N° 4748111-JPCF28/15........................................................................................................................ Pág. 261Notificación N° 4647336-JPCYFN9/15............................................................................................................... Pág. 262

Ministerio Público Fiscal

Citación N° 4497020-UFO/15............................................................................................................................. Pág. 263

Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.° 90/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 4.013, los Decretos Nros. 660/11, 293/12 y 97/13, el Expediente Electrónico Nº 4.118.945/MGEYA/MGOBGC/15, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 4.013, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Gobierno; Que por el Decreto N° 660/11 y modificatorios, se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 293/12 se designó, a partir del 29 de mayo de 2012, al señor Augusto José Rodríguez Larreta, CUIL Nº 20-18305090-8, como Subsecretario de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno; Que por el Decreto N° 97/13 se designó, a partir del 21 de febrero de 2013, a la Lic. Silvia Gabriela Lospennato, CUIL N° 27-26119155-0, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza - Riachuelo (CUMAR) del Ministerio de Gobierno, con rango y nivel de Subsecretaria; Que según surge de los presentes actuados, el señor Augusto José Rodríguez Larreta presentó su renuncia al cargo de Subsecretario de Gobierno a partir del 3 de marzo de 2015; Que corresponde aceptar la renuncia presentada y agradecer al funcionario dimitente los importantes servicios prestados; Que encontrándose vacante dicho cargo, el Ministerio de Gobierno propicia designar, a partir del 3 de marzo de 2015, a la Lic. Silvia Gabriela Lospennato como Subsecretaria de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, cesando en la partida 2801.0200.M.05, y continuando como Titular del mencionado Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza - Riachuelo con carácter ad honorem, hasta tanto se proceda a designar al funcionario que ocupará el mencionado cargo; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 14

Artículo 1°.- Acéptase a partir del 3 de marzo de 2015, la renuncia presentada por el señor Augusto José Rodriguez Larreta, CUIL Nº 20-18305090-8, como Subsecretario

de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, dejando partida 2140.0000.M.05. Artículo 2°.- Agradécese al funcionario dimitente los importantes servicios prestados durante su gestión. Artículo 3°.- Desígnase a partir del 3 de marzo de 2015, a la Lic. Silvia Gabriela Lospennato, CUIL Nº 27-26119155-0, como Subsecretaria de la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno, partida 2140.000.M.05, cesando en la partida 2801.0200.M.05, y manteniendo su designación como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza - Riachuelo (CUMAR) del Ministerio de Gobierno con carácter ad honorem, hasta tanto se proceda a designar al funcionario que ocupará dicho cargo. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. MACRI - Monzó - Rodríguez Larreta

DECRETO N.° 94/15

Buenos Aires, 27 de marzo de 2015 VISTO: Las Leyes Nros. 2.095, y su modificatoria 4.764, el Decreto Nº 95/14, la Resolución N° 1.530/MAYEPGC/14, el Expediente Electrónico Nº 3.175.079/DGLIM/14, y CONSIDERANDO: Que, por las citadas actuaciones tramita la Licitación Pública para la contratación del "Servicio de limpieza y recolección diferenciada de residuos en la margen del RIO DE LA PLATA correspondiente a la CABA en la extensión del camino de sirga y sectores anexos", con destino al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Disposición N° 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que mediante Resolución N° 1.530/MAYEPGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y sus respectivos Anexos, se efectuó el pertinente llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 1216/SIGAF/2014 para el día 17 de septiembre de 2014 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 y el Decreto N° 95/14, y asimismo se designó a los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas; Que, posteriormente, se emitió la Circular N° 1 Con Consulta, dando respuesta a la aclaración solicitada por la firma URBASER ARGENTINA S.A. - SEOB S.A. - UTE, precisando cuestiones relativas a los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios; Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Ofertas N° 1975/2014, de fecha 17 de septiembre de 2014, se recibió una (1) oferta perteneciente a la firma URBASER ARGENTINA S.A. - SEOB S.A. - UTE;

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 15

Que, con fecha 30 de septiembre de 2014, la Comisión de Evaluación de Ofertas procedió a emitir su Dictamen de Preadjudicación, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones licitatorios, y aconsejó la adjudicación de la presente contratación a la firma URBASER ARGENTINA S.A. - SEOB S.A. - UTE por la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA ($ 99.947.040.-), en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 108° de la Ley Nº 2.095 y el Decreto N° 95/14; Que, el aludido Dictamen fue notificado a la firma URBASER ARGENTINA S.A. - SEOB S.A. - UTE, exhibido en la Cartelera del Organismo Licitante, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108° de la Ley N° 2.095 y el Decreto N° 95/14; Que vencido el plazo para formular impugnaciones, no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que cabe destacar, que se ha expedido la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, mediante informe técnico, justificando la diferencia y razonabilidad de la suma correspondiente a la contratación

en cuestión; Que obra la correspondiente afectación presupuestaria para hace frente a la erogación en cuestión, habiendo tomado la intervención ordenada por el Decreto N° 4/15, la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda; Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 1.218; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por el cual se aprueba y adjudica l presente procedimiento de contratación. Por ello, y en su uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 1216/SIGAF/2014, realizada por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095 y el Decreto N° 95/14. Artículo 2°.- Adjudícase la contratación del "Servicio de limpieza y recolección diferenciada de residuos en la margen del RIO DE LA PLATA correspondiente a la CABA en la extensión del camino de sirga y sectores anexos", a la firma URBASER ARGENTINA S.A. - SEOB S.A. - UTE por la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA ($ 99.947.040.-). Artículo 3º.- Delégase en el Señor Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad de dictar todos los actos administrativos que fueran necesarios para la ejecución de la contratación desde su materialización y hasta su finalización incluyendo y, en caso de corresponder, la ampliación y/o disminución del total adjudicado, la prórroga del plazo de duración, como la rescisión del contrato suscripto, todo ello de conformidad con la normativa aplicable. Artículo 4º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará a la Partida de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de los ejercicios correspondientes, subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.

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Artículo 5°.- Autorízase al Señor Ministro de Ambiente y Espacio Público a suscribir la pertinente Orden de Compra. Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en prosecución de su trámite, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, dependencia que deberá proceder a efectuar la notificación fehaciente del presente Decreto a la oferente, conforme los términos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. MACRI - Cenzón -

DECRETO N.° 95/15

Buenos Aires, 27 de marzo de 2015 VISTO: Las Leyes Nros. 4.013 y 5.049, los Decretos Nros. 660/11, y sus modificatorios, 714/11 y 66/15, el Expediente Electrónico Nº 3.772.086/MGEYA-DGCLEI/15, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 4.013, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creándose mediante el artículo 2° de la citada Ley el Ministerio de Educación; Que por Decreto N° 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa del citado Ministerio, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 8º de la Ley N° 5.049 se creó la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, ente descentralizado en el ámbito del Ministerio de Educación, con el objeto de diseñar, desarrollar y coordinar la evaluación integral del sistema educativo de la Ciudad de Buenos Aires; Que por el artículo 13 de la citada ley, se establece que la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa estará a cargo de un Director Ejecutivo; Que mediante la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley, se estipuló que a los efectos de la creación y operatividad de la Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, su Director Ejecutivo será designado por el período comprendido entre la publicación de la citada Ley y el 1 de enero de 2016 por el Jefe de Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación; Que toda vez que por Decreto N° 66/15 se aceptó la renuncia presentada por la Sra. Silvia Beatriz Montoya, CUIL Nº 27-16157017-1, como Directora Ejecutiva del precitado ente descentralizado, el señor Ministro de Educación propicia la designación del funcionario que ejerza dicho cargo, y propone al señor Sergio Hernán Siciliano; Que en tales condiciones el señor Sergio Hernán Siciliano, CUIL 30-31206316-7, presentó su renuncia, a partir del 1 de marzo de 2015, al cargo de Director General de la Dirección General de Carrera Docente del Ministerio de Educación, cuya designación fuera dispuesta por Decreto N° 714/11; Que corresponde aceptar la renuncia del mencionado funcionario y agradecer los importantes servicios prestados;

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 17

Rodríguez Larreta

Que asimismo, se propone la designación Sr. Manuel Vidal, CUIL 20-34390967-6, como Director General de la Dirección General de Carrera Docente del Ministerio de Educación; Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición transitoria primera de la Ley 5049 y por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 1 de marzo de 2015, la renuncia presentada por el Sr. Sergio Hernán Siciliano, CUIL 30-31206316-7, al cargo de Director General de la Dirección General de Carrera Docente del Ministerio de Educación, deja partida 5570.1000.M.06. Artículo 2°.- Agradécese al funcionario dimitente los importantes servicios prestados durante su gestión. Artículo 3º.- Desígnase, a partir del 2 de marzo de 2015 y hasta el 1 de enero de 2016, al Sr. Sergio Hernán Siciliano, CUIL 30-31206316-7, como Director Ejecutivo del ente descentralizado Unidad de Evaluación Integral de la Calidad y Equidad Educativa, dependiente del Ministerio de Educación, partida 5501.0200.M.05. Artículo 4º.- Desígnase, a partir del 2 de marzo de 2015, al Sr. Manuel Vidal, CUIL 20-34390967-6, como Director General de la Dirección General de Carrera Docente del Ministerio de Educación, partida 5570.1000.M.06. Artículo 5º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. MACRI - Bullrich - Rodríguez Larreta

DECRETO N.° 96/15

Buenos Aires, 27 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 4.786, el Decreto Nº 118/14, el Expediente Nº 4.314.212-MGEYA-DGAYAV/15 y, CONSIDERANDO: Que la Ley N° 4.786 tiene por objeto establecer la asistencia integral a las víctimas sobrevivientes y familiares de víctimas fatales de «La Tragedia de República de Cromañón», ocurrida el día 30 de diciembre de 2004 en el local sito en la calle Bartolomé Mitre 3060 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de prestaciones de salud, educación, inserción laboral y asistencia económica; Que por Decreto N° 118/14 se aprobó parcialmente la reglamentación de la precitada Ley;

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Que dicha reglamentación tuvo como objetivo determinar los alcances de la Ley, a fin de precisar las pautas de procedimiento tendientes a la tramitación del subsidio previsto en el Decreto antes citado; Que en el artículo 4° de la Ley en estudio se establece que, entre otras cuestiones, el Poder Ejecutivo diseña e implementa las acciones, políticas y programas en materia de salud, coordinados y articulados entre los diferentes niveles de atención, subsectores y jurisdicciones con el objeto de garantizar la accesibililidad, integralidad, universalidad, periodicidad, asistencia y seguimiento interdisciplinario y continuo de los beneficiarios; Que en el artículo 7° de la Ley, en materia de asistencia alimentaria, norma que aquellos hogares conformados por beneficiarios que accedan a los beneficios otorgados por la Ley N° 4.786 y se ajusten a los términos y condiciones establecidos por la Ley N° 1.878, tendrán acceso al beneficio conferido por el Programa Ciudadanía Porteña - Con Todo Derecho; Que a los efectos de lograr una adecuada aplicación de los mencionados artículos, se propicia aprobar su reglamentación; Que el artículo 6° de Ley N° 4.786 establece que el Poder Ejecutivo convocará a los beneficiarios con preferencia y por los medios que considere convenientes a participar de los concursos públicos que se dispongan para cubrir vacantes en el sector público, promoviendo por otro lado la capacitación de los beneficiarios para la mejora de las condiciones de empleabilidad en el mercado de trabajo; Que el artículo precitado fue objeto de reglamentación a través del Decreto N° 118/14 pero un nuevo análisis del mismo amerita una ampliación en sus alcances y consideraciones; Que los Ministerios de Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Salud y Modernización tomaron la debida intervención en el marco de su competencia. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de los artículos 4° y 7° de la Ley N° 4.786 conforme el texto que como Anexo I (IF-2015-04511162-DGAYAV), forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 118/14 por el siguiente texto: "Artículo 6º.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, o el organismo que en el futuro lo reemplace, debe informar a la Autoridad de Aplicación, con una antelación no menor a quince (15) días, todo proceso de selección contemplado en el artículo 34 de la Ley Nº 471, o para la incorporación de personal en planta permanente. La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de colaboración recíproca con otras reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de ofrecer a los/as beneficiarios/as, capacitaciones sobre aquellas temáticas que puedan mejorar sus condiciones de empleabilidad en el mercado laboral. La Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Autoridad de Aplicación, asiste a los beneficiarios previstos en el artículo N° 2 de la Ley N° 4.786 para mejorar sus condiciones de empleabilidad convocándolos a un taller de búsqueda laboral donde se abordarán las temáticas que la autoridad de aplicación defina." Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

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Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y a los Ministerios de Salud, Modernización, Desarrollo Social y Desarrollo Económico, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

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ANEXO

Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.º 176/SSTRANS/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO: el Expediente Nº 4323375- DGPMOV- 2015, y CONSIDERANDO: Que por el mencionado expediente, surge la necesidad de asignar sentido único de circulación a una calle, localizada en el Barrio de Coghlan; Que la medida en cuestión, mejora sustancialmente la fluidez circulatoria, en la zona de influencia donde se ubica esta arteria. Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498- GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Articulo 1º - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria: Valderrama de E a O entre las calles Estomba y Plaza Este. Articulo 2º - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento integral (vertical, horizontal) que proyectará la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su conocimiento y comunicación a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana, y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Transito y el Transporte, de Tránsito y Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito, dependiente de la Dirección General de Planificación de la Movilidad para su implementación. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 177/SSTRANS/15

Buenos Aires, 27 de marzo de 2015 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE 4692963/DGPMOV/2015, Y

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CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la Dirección Ejecutiva del Teatro Colón, solicita permiso para la afectación de Viamonte entre Cerrito y Libertad, el día sábado 28 de marzo de 2015, con motivo de la realización de un concierto del Coro Estable del Teatro Colón; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Dirección Ejecutiva del Teatro Colón, con presencia policial, a efectuar el corte total de Viamonte entre Cerrito y Libertad, el día sábado 28 de marzo de 2015 de 19.00 a 21.00 horas, con motivo de la realización de un concierto del Coro Estable del Teatro Colón. Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento

en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.

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Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará al solicitante, a la Policía, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y el Transporte, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Seguridad Vial, de Tránsito y Transporte y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.º 85/SSJUS/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto N° 224/GCBA/13 y Los Expedientes Nº 4007840/15, Nº 4008581/15, Nº 4009087/15, Nº 4010135/15, Nº 4011418/15, Nº 4012015/15, Nº 4012545/15, Nº 4012998/15, Nº 4013630/15, Nº 4014094/15, Nº 4023232/15 y CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de diversas personas, para prestar servicios en la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, por el periodo comprendido entre el 01/02/2015 y el 31/12/2015; Que por el citado requerimiento en los términos del Decreto N° 224/GCBA/13, por los cuales se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizase la contratación de diversas personas para prestar servicios en la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo 4644163/15 - SSJUS, que forma parte integrante de la presente. Articulo 2.- Autorizase a la Dirección General Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 3.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por el contratado a la Dirección General Tesorería. Articulo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Administración de Infracciones y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Bujan

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ANEXO

Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 1428/MEGC/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764, el Decreto Nº 1254/GCBA/08 y su modificatorio Decreto N° 663/GCBA/09, el Decreto Nº 481/GCBA/2011 modificado por el Decreto Nº 166/GCBA/14, el Expediente Electrónico Nº 11.919.860/DGAMANT/2014, y CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Infraestructura Escolar ha elaborado, dentro del ámbito de su competencia, un análisis del que surge la necesidad de realizar tareas previas, tareas de pintura y tareas de mantenimiento en los edificios escolares pertenecientes a las Comunas 1, 4, 5, 6 y 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que si bien los edificios de las escuelas objeto de la presente licitación no presentan deficiencias de gravedad, es necesario realizar acciones de mantenimiento a fin de reparar, reconstruir, adecuar, limpiar, pintar, etc., en función de garantizar la conservación, funcionamiento y prolongación de la vida útil de los mismos; Que los establecimientos presentan diversas deficiencias tales como: problemas en los cielorrasos, cimientos y cubiertas, lo que provoca filtraciones e inconvenientes de humedad en algunas aulas, espacios comunes y cocinas, deteriorando la pintura de paredes y los revoques; en ciertas áreas tales como patios y medianeras, los revoques se encuentran con desprendimientos y, en algunos casos, faltan vidrios en las ventanas; Que se realizará la refacción integral de sanitarios de alumnos, demolición de cerámicos, ejecución y refacción de cañerías de alimentación de agua, colocación de cerámicos, reemplazo de depósito de inodoros, reemplazo de griferías y piletones incluyendo su desagüe; Que en virtud de las conclusiones técnico presupuestarias, el presupuesto oficial para la realización de la obra descripta en los Considerandos precedentes, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 39.595.271,53); Que el objeto de la presente licitación consiste en la contratación del mantenimiento de los edificios escolares a fin que los mismos cumplan con los requisitos de adecuada condición de habitabilidad y normal funcionamiento; Que con el propósito de dar respuesta a los reclamos de la comunidad educativa, se espera contar para el ciclo lectivo 2015 con sistemas de mantenimiento en las escuelas; Que de acuerdo a lo mencionado ut supra y teniendo en cuenta el monto de la presente, corresponde regir el presente llamado por el procedimiento de Licitación Pública en los términos previstos por la Ley Nacional Nº 13.064 aplicable al ámbito de la Ciudad, el Decreto Nº 481/GCBA/2011 y su modificatorio Decreto Nº 166/GCBA/2014, comunicándose a las cámaras empresariales pertinentes, publicando en la cartelera de la Dirección General de Administración de Recursos, en el Boletín

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Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de diez (10) días con quince (15) de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, un (1) día en un diario de distribución masiva y en el sitio de Internet www.buenosaires.gob.ar; Que el Ministerio de Educación tiene la facultad de instrumentar políticas referidas a atender el estado edilicio de las escuelas, estableciendo pautas que aseguren la ejecución de las obras; Que en virtud de lo señalado en el considerando anterior, se ha entendido conveniente incluir en los Pliegos de la licitación, un mecanismo de adelanto financiero a los fines de permitir a quien resulte contratista de la obra el acopio de materiales suficientes que aseguren el inicio y ritmo de avance de los trabajos, dadas las especiales condiciones de la plaza financiera y de precios debido a la dispersión que sufren los mismos en la actualidad; Que se ha procedido a confeccionar los correspondientes Pliegos de Bases y Condiciones, conforme el Decreto Nº 1254/GCBA/2008, con la finalidad de regir el procedimiento de selección del contratista y la ejecución de la obra a contratarse, todo de conformidad con la Ley Nacional de Obras Públicas; Que, en razón de lo expuesto precedentemente, corresponde el dictado del acto administrativo que apruebe los Pliegos de Bases y Condiciones proyectados y llame a Licitación Pública Nº 118-SIGAF-15 (24-14) con el objeto de contratar, por ajuste alzado, las tareas previas, tareas de pintura y tareas de mantenimiento en los edificios escolares pertenecientes a las Comunas 1, 4, 5, 6 y 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218 (BOCBA Nº 1.850); Por ello, y en razón de lo normado por el Decreto Nº 166/GCBA/14,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.-Apruebanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2015-04361993-DGCLEI), de Especificaciones Técnicas Generales (IF-2015-1767573-DGIES) y Particulares (IF-2015-1842929-DGIES), planos y demás documentación que regirán la Licitación Pública N° 118-SIGAF-15 (24-14). Artículo 2.-Llámase a Licitación Pública Nº 118-SIGAF-15 (24-14) con el objeto de adjudicar las tareas previas, tareas de pintura y tareas de mantenimiento en los edificios escolares mencionados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ajuste alzado y fijando como presupuesto oficial la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 39.595.271,53). Artículo 3.-Establecese como fecha de apertura de ofertas el día 20 de abril de 2015 a las 10.30 hs. en el área de Licitaciones, Ministerio de Educación sito en Paseo Colón 255, Piso 2° frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Facultase al Señor Director General de Administración de Recursos a formular aclaraciones a la documentación aprobada por el art. 1°, realizar las notificaciones que se estimen pertinentes y tramitar las gestiones de publicidad del acto licitatorio. Asimismo, facúltese al Director General de Infraestructura Escolar a

formular aclaraciones respecto de la documentación técnica.

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Artículo 5.-Publíquese el llamado efectuado mediante el art. 2° de la presente en la Cartelera de Licitaciones del Ministerio de Educación sito en la Av. Paseo Colón 255 2º piso frente, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de diez (10) días con quince (15) de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas, un (1) día en un diario de distribución masiva y en el sitio de Internet www.buenosaires.gob.ar y notifíquese a las Cámaras empresariales pertinentes. Para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Dirección General de Administración de Recursos. Bullrich

RESOLUCIÓN N.º 49/SSGEFYAR/15

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 70, el Decreto Nº 67/10 y Nº 501/12, las Resoluciones Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 y Nº 1632/MEGC/13, la Disposición N° A 223/DGCG/10, la Resolución N° 399/SSGEFYAR/2012, el Expediente Electrónico Nº 2015-2847705/MGEYA/DGTEDU, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70 fija los sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que mediante Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión y designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda; Que el artículo 12 del Anexo I que integra el Decreto mencionado establece: "Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la Jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente"; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 67/10; Que el artículo 3° del mencionado acto administrativo establece, entre otros requisitos, que: "las normas particulares que asignen fondos deberán especificar:...c) los responsables de la rendición de fondos..."; Que a través del Decreto Nº 501/12, la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 y la Disposición Nº A223/DGCG/10 se establece el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito de este Gobierno; Que mediante Resolución Nº 1632/MEGC/13, el Señor Ministro de Educación delegó a favor de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, la facultad de "Nombrar y dar de baja a los responsables de la administración de los fondos de movilidad y de cajas chicas, y la aprobación de la rendición de estas últimos"; Que a través de la Resolución N° 399/SSGEFYAR/2012 se designaron a los responsables de administrar y rendir cuenta de los fondos utilizados en concepto de movilidad dentro de la Dirección General Tecnología Educativa;

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Que sin embargo, ha habido una serie de modificaciones en el personal de la citada Dirección, y en razón de ello, por el expediente citado en el visto, se informa la nómina de los nuevos responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de movilidad de la Dirección General de Tecnología Educativa;

Que, en razón de ello, corresponde dar de baja como responsable al Sr. Agustín Alejandro Casarini (D.N.I. N° 30.086.047), dar de alta al Sr. Nicolás Guillermo Parola (D.N.I. Nº 31.822.041) y ratificar al Sr. Jorge Mariano Aguado (D.N.I. Nº 27.938.209); Por ello, y en uso de sus facultades conferidas en virtud de la Resolución N° 1632/MEGC/2013,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE: Artículo 1.- Dar de baja, dar de alta y ratificar como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de movilidad de la Dirección General de Comunicaciones y Relaciones Institucionales dependiente de este Ministerio, a los funcionarios y agentes que se indican en el Anexo I (IF-2015-03099122-DGAR), el cual a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia a cada una de las áreas detalladas en el Anexo I, al Departamento Tesorería de este Ministerio y remítase a la Dirección General de Contaduría a los fines pertinentes. Regazzoni

RESOLUCIÓN N.º 51/SSGEFYAR/15

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 70, el Decreto Nº 67/10 y Nº 501/12, las Resoluciones Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 y Nº 1632/MEGC/13, la Disposición N° A 223/DGCG/10, el Expediente Electrónico Nº 3196044- MGEYA/DGCYRI /2015, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70 fija los sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que mediante Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión y se designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda; Que el artículo 12 del Anexo I que integra el Decreto mencionado establece: "Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la Jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente.";

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ANEXO

Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 67/10; Que el artículo 3° del Anexo de la mencionada resolución establece, entre otros requisitos, que: "Las normas particulares que asignen Fondos deberán especificar: (...) c) Los responsables de la rendición de fondos (...)"; Que a través del Decreto Nº 501/12, la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 y la Disposición Nº 223/DGCG/10 se establece el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito de este Gobierno; Que mediante Resolución Nº 1632/MEGC/13, el Señor Ministro de Educación delegó a favor de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, la facultad de "1. Nombrar y dar de baja a los responsables de la administración de los fondos de movilidad y de cajas chica, y la aprobación de la rendición de estas últimos."; Que por las presentes actuaciones se propicia el alta de los responsables de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de movilidad de la Dirección General de Comunicaciones y Relaciones Institucionales; Que es la primera oportunidad en la que se han asignado fondos en concepto de movilidad a la mencionada Dirección General, motivo por el cual es esta la primer ocasión en la que se designan responsables de rendir fondos en dicho concepto para esa área. Que, en razón de ello, corresponde dar de alta como responsables a los agentes María Sandra Guzzo, D.N.I. Nº 16.497.723 y Hugo Martini D.N.I. Nº 4.297.147. Por ello, y en uso de sus facultades conferidas por la Resolución N° 1632/MEGC/2013,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Dar de alta como responsables de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de movilidad de la Dirección General de Comunicaciones y Relaciones Institucionales dependiente de este Ministerio, a los funcionarios y agentes que se indican en el Anexo I (IF-2015-03421735-DGAR) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia a cada una de las áreas detalladas en el Anexo I, al Departamento Tesorería de este Ministerio y remítase a la Dirección General de Contaduría a los fines pertinentes. Regazzoni

RESOLUCIÓN N.º 52/SSGEFYAR/15

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 VISTO:

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 29

ANEXO

El Decreto Nº 556/GCBA/10, su modificatorio Nº 752/GCBA/10, el Decreto N°

477/GCBA/11, el Decreto N° 353/GCBA/14, el Decreto N° 539/GCBA/14, la Resolución N° 1632/MEGC/13, la Resolución N° 608/MEGC/15, el Expediente Electrónico Nº 2.706.529/SSGECP/15, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto tramita la solicitud de reintegro de gastos efectuados por el Lic. Maximiliano Gulmanelli Barbiero, Subsecretario de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación, en ocasión del viaje realizado a la ciudad de Posadas, Misiones, durante los días 3 y 4 del mes de febrero del presente, junto a la Directora General de Educación de Gestión Privada, con motivo de su concurrencia al acto y ceremonia de apertura inaugural del 52° Curso de Rectores, organizado por el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC); Que la suma de los comprobantes acompañados asciende a $940 (pesos novecientos cuarenta); Que dicho gasto fue abonado por el Lic. Maximiliano Gulmanelli Barbiero, DNI N° 22.913.549; Que por Expediente Electrónico N° 542635/DGEGP/2015 tramitó la autorización del viaje y la entrega de fondos en concepto de viáticos en los términos previstos por el Decreto N° 477/GCBA/11; Que, pese a ello, por una demora administrativa en el trámite del Expediente no fue posible obtener mediante el procedimiento habitual la entrega de fondos en concepto de viáticos; Que es facultad del Ministerio de Hacienda autorizar el reintegro que nos ocupa de acuerdo a lo prescripto en el inciso b) del cuadro de competencias establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 556/GCBA/10, que no sufrió modificaciones ni rectificaciones al momento de dictarse el Decreto Nº 752/GCBA/10; Que a través del punto 3 del Anexo de la Resolución N° 1632/MEGC/13, el señor Ministro de Educación delegó a favor del titular de esta Subsecretaría, entre otras competencias y facultades, la de prestar conformidad el trámite de reintegro de los gastos incurridos por funcionarios, autoridades escolares, cooperadoras y/o coordinadores de programas; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud a lo establecido en los Decretos Nº 556/GCBA/10, su modificatorio Nº 752/GCBA/10, el Decreto Nº 477/GCBA/2011, y en la facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y

ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS RESUELVE

Artículo 1.- Prestar conformidad al reintegro de gastos efectuado por el Lic. Maximiliano Gulmanelli Barbiero (DNI N° 22.913.549), Subsecretario de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica del Ministerio de Educación por un total de $940 (pesos novecientos cuarenta), en ocasión del viaje realizado a la ciudad de Posadas, Misiones, durante los días 3 y 4 del mes de febrero del presente, junto a la Directora General de Educación de Gestión Privada, con motivo de su concurrencia al acto y ceremonia de apertura inaugural del 52° Curso de Rectores, organizado por el Consejo Superior de Educación Católica (CONSUDEC).

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Artículo 2.- La Dirección General de Contaduría confeccionará la orden de pago respectiva a favor del Lic. Maximiliano Gulmanelli Barbiero, Ente SIGAF Nº 79870, Caja de Ahorros Nº 502122/2 - Banco Ciudad de Buenos Aires - Sucursal Nº 52. Artículo 3.- Publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y gírese copia a la Dirección General de Administración de Recursos, Subgerencia Operativa Contabilidad y Pagos para su conocimiento y demás efectos. Regazzoni

RESOLUCIÓN N.° 137/SSGECP/15

Buenos Aires, 12 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 17.212.370/MGEYA-SSGEFYAR/2014, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del plan de estudios del trayecto formativo “Pastelero“, a fin de ser incorporado dentro del Programa Formación Profesional, dependiente de la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo; Que uno de los propósitos de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el fortalecimiento de la Formación Profesional mediante su actualización y modernización curricular y pedagógica; Que en el orden nacional está en vigencia la Ley Nº 26.058 de Educación Técnico Profesional y que el Consejo Federal de Educación aprobó las Resoluciones Nros. 261/06 "Proceso de Homologación y Marcos de referencias de Títulos y Certificaciones de la Educación Técnico Profesional", 269/06 "Mejora continua de la calidad de la Educación Técnica Profesional", 13/07 "Títulos y Certificados de la Educación Técnico Profesional", 91/09 "Lineamientos y criterios para la inclusión de títulos técni¬cos de nivel secundario y de nivel superior y certificados de formación profesional en el proceso de homologación" y "Nómina de títulos técnicos y certificados de forma¬ción profesional sujetos a procesos de homologación" y 115/10 "Lineamientos y Criterios para la organización institucional y curricular de la Educación Técnico Profesional correspondiente a la Formación Profesional"; Que resulta necesario tomar en consideración los lineamientos señalados para la revisión y reformulación curricular de la oferta de Formación Profesional, con el objeto de resguardar la validez nacional de las certificaciones correspondientes a dicho ámbito de la Educación Técnico Profesional; Que este Ministerio de Educación, mediante Resolución Nº 2792/MEGC/2010, aprobó los "Criterios para la definición de certificados y títulos y el planeamiento de la oferta de educación técnico profesional", que se enmarcan en las citadas normativas federales; Que la citada Resolución impulsa el ordenamiento gradual de la oferta de Formación Profesional, mediante la creación y aplicación de criterios curriculares específicos para dicho ámbito de la Educación Técnico Profesional; Que este Ministerio de Educación, mediante Resolución Nº 2756/MEGC/14, aprobó los "Criterios curriculares para el ámbito de la formación profesional inicial y continua", siendo esta una herramienta clave para el diseño de ofertas de Formación Profesional inicial y continua;

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Que, durante 2013, se constituyó y funcionó la mesa sectorial de la familia profesional de gastronomía, con participación de los Centros de Formación Profesional y coordinada por la Gerencia Operativa de Curriculum y la Coordinación de Formación Profesional; Que, en base a los criterios curriculares aprobados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad, la citada mesa sectorial acordó el diseño curricular del trayecto

formativo correspondiente al certificado de Pastelero; Que dicho diseño curricular se ajusta a los requerimientos fijados por los Marcos de Referencia aprobados por Resolución CFE Nº 108/10, Anexo XII y CFE Nº 149/11 Anexo VI para los mencionados certificados; Que por todo lo expuesto resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente a los efectos de aprobar el trayecto formativo y habilitar su implementación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en resguardo de la validez nacional de los certificados; Que las erogaciones que demande la presente cuentan con reflejo presupuestario; Que han tomado la correspondiente intervención la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, y de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 1632/MEGC/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Plan de Estudios del trayecto formativo para el certificado de "Pastelero", conforme se detallan en el Anexo I (IF-2015-03538232-DGCLEI), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorpórase el certificado y trayecto aprobado por la presente Resolución al Catálogo de Títulos y Certificaciones de Educación Técnico Profesional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Autorízase a los Centros de Formación profesional que se detallan en el Anexo II (IF-2015-03538232-DGCLEI), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución, al dictado del trayecto formativo aprobado en el articulo Nº 1. Artículo 4.- Encomiéndase a la Coordinación de Formación Profesional dependiente de la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo la elaboración del cronograma y plan de implementación del trayecto y módulos aprobados por la presente, en los Centros de Formación Profesional de su dependencia, a partir del 1er cuatrimestre de 2015. Artículo 5.- Déjase constancia que la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo, será la responsable de la certificación del trayecto formativo aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 6.- Establécese que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad tramitará la homologación y validez nacional del certificado que integra la presente Resolución.

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Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional -Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones-, de Educación de Gestión Privada, a la Gerencia Operativa de Currículum y pase a la a la Gerencia Operativa de Educación y Trabajo a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Gulmanelli

RESOLUCIÓN N.º 148/SSGECP/15

Buenos Aires, 19 de marzo de 2015 VISTO: Las Resoluciones Nros. 734-MEGC/10, 6437-MEGC/11 y 1632-MEGC/13, el Expediente Electrónico Nº 11.528.048/MGEYA-DGEGP/14, y CONSIDERANDO: Que por las citadas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Postítulo "Actualización Académica Docente en Subjetividades y Lenguajes Expresivos", presentado por el Instituto Terciario de Formación, Actualización, Perfeccionamiento y Capacitación Docente "Olga Cossettini" (E/T); Que el Anexo III de la Resolución N° 734-MEGC/10, y su modificatoria Resolución N° 6437-MEGC/11, establecen las condiciones, requisitos y circuitos que deben cumplimentarse ante la presentación de ofertas de Postítulos docentes por parte de instituciones educativas; Que el Postítulo ha sido evaluado por el Consejo Asesor, dando cumplimiento a lo establecido en las mencionadas Resoluciones; Que la oferta analizada satisface los requisitos académicos y se adecua a las necesidades del sistema educativo de esta jurisdicción; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 1632-MEGC/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Postítulo "Actualización Académica Docente en Subjetividades y Lenguajes Expresivos", para ser implementado en el Instituto Terciario de Formación, Actualización, Perfeccionamiento y Capacitación Docente "Olga Cossettini" (E/T), que como Anexo (IF-2014-15165102-DGEGP) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispónese que el Postítulo docente aprobado en el artículo 1 tiene vigencia para 2 (dos) cohortes y su renovación estará sujeta a una nueva evaluación.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 33

ANEXO

Artículo 3.- Déjase constancia que la aprobación y el reconocimiento del postítulo mencionado en el artículo 1, no implican el financiamiento por parte del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional (Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones), y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Gulmanelli

RESOLUCIÓN N.º 149/SSGECP/15

Buenos Aires, 19 de marzo de 2015 VISTO: Las Resoluciones Nros. 6437-MEGC/11, 1632/MEGC/13, 209/CFE/13 y el Expediente Electrónico Nº 14.165.440/MGEYA-DGEGP /14, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan de Estudios con arácter experimental de la "Tecnicatura Superior en Organización de Eventos con Orientación en Relaciones Públicas", presentado Colegio de Gastronomía Gato Dumas (A-1316); Que la Ley N° 33 se establece que "la validez de todo nuevo plan de estudios o de cualquier modificación a ser aplicada en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estará sujeta a que las mismas sean objeto de aprobación por dicho organismo, mediante el dictado de una resolución fundada en cada caso"; Que la propuesta del Plan de Estudios de la “Tecnicatura Superior en Organización de Eventos con Orientación en Relaciones Públicas" respeta los criterios curriculares para la Formación Docente de la Ciudad de Buenos Aires, establecidos por las Resoluciones Nº 6437/MEGC/11 y 209/CFE/13; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 1632-MEGC/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34

ANEXO

Artículo 1.- Apruébase con carácter experimental el Plan de Estudios de la

"Tecnicatura Superior en Organización de Eventos con Orientación en Relaciones Públicas", que como Anexo (IF-2014- 18232713-DGEGP) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el Instituto Gato Dumas Colegio de Gastronomía incorporado a la enseñanza A -1316, ubicado en Avda. Córdoba 1751 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Establécese que las autoridades de la institución mencionada deberán adecuar el presente plan de estudios una vez definidos los criterios jurisdiccionales para la certificación en idioma extranjero para los niveles inicial y primaria. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de ajuste. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Gestión Privada deberá gestionar

ante este Ministerio el inicio del trámite para la obtención de la Validez Nacional, conforme a lo establecido en la normativa nacional vigente, correspondiente a títulos y certificados de los estudios de formación técnica superior. Artículo 6.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a recibir aporte gubernamental. Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa, de Coordinación Legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones -, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, a la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Gulmanelli

RESOLUCIÓN N.º 152/SSGECP/15

Buenos Aires, 19 de marzo de 2015 VISTO: Las Resoluciones Nros. 734-MEGC/10, 6437-MEGC/11 y 1632-MEGC/13, el Expediente Electrónico Nº11.848.340/ MGEYA-DGEGP/14, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita el pedido de aprobación del Postítulo "Especialización Docente de Nivel Superior en Multimedios Interactivos para el Aprendizaje", presentado por el Instituto Juan Amos Comenio (A- 817); Que el Anexo III de la Resolución Nº 734-MEGC/10 y su modificatoria Resolución Nº 6437-MEGC/11, establecen las condiciones, requisitos y circuitos que deben cumplimentarse ante la presentación de ofertas de Postítulos docentes por parte de instituciones educativas; Que el Postítulo ha sido evaluado por el Consejo Asesor, dando cumplimiento a lo establecido en las mencionadas Resoluciones; Que la oferta analizada satisface los requisitos académicos y se adecua a las necesidades del sistema educativo de esta jurisdicción;

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 35

ANEXO

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le complete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 1632-MEGC/13,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Postítulo Especialización Docente de Nivel Superior en Multimedios Interactivos para el Aprendizaje", para ser implementado en el Instituto Juan Amos Comenio (A-817), que como Anexo (IF- 2015-03896826-DGCLEI) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispónese que el Postítulo docente aprobado por el artículo 1 tendrá vigencia para 2 (dos) cohortes y su renovación estará sujeta a una nueva evaluación. Artículo 3.- Déjase constancia que la aprobación realizada en el artículo 1, no implica el financiamiento del mismo, por parte del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento e Innovación Educativa, de Educación de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional -Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones- y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Cumplido, archívese. Gulmanelli

RESOLUCIÓN N.º 153/SSGECP/15

Buenos Aires, 19 de marzo de 2015 VISTO: La Resolución Nº 1632-MEGC/13, el Expediente Electrónico Nº 17.165.372-MGEYA-CEPA/14, y CONSIDERANDO: Que por las citadas actuaciones tramita la solicitud de aprobación el Proyecto de Resolución que aprueba con carácter de Específicos los Cursos de Capacitación Institucional, que se dictan en la Escuela de Capacitación Docente - Centro de Pedagogías de Anticipación; Que dichos núcleos estructurales de la oferta de capacitación, están pensados y adecuados a las necesidades de los docentes y a los desafíos de la tarea docente actual; Que los cursos propuestos, tienen vinculación directa con la práctica pedagógica de los destinatarios respectivos; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 1632-MEGC/13,

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36

ANEXO

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébanse con carácter de Específicos los Cursos de Capacitación Institucional, que se dictan en la Escuela de Capacitación Docente-Centro de Pedagogías de Anticipación), que figuran como Anexo (IF-2014-17165541-CEPA) y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Planeamiento e Innovación Educativa, a la Escuela de Capacitación Docente -CePA, a la Gerencia Operativa de Clasificación Docente y de Disciplina y al Consejo Asesor para la Evaluación de planes de estudio, postítulos docentes y cursos de capacitación docente. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica. Cumplido, archívese. Gulmanelli

RESOLUCIÓN N.º 156/SSGECP/15

Buenos Aires, 19 de marzo de 2015 VISTO: Las Resoluciones Nros 6437-MEGC/11, 1233-SSGECP/13 y 1632-MEGC/13, el Expediente Electrónico Nº17.432.049/ MGEYA-DGEGP/14, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita el pedido de modificación de la Resolución Nº 463-SSGECP/14; Que la citada resolución se aprobó la implementación, por parte del Instituto Inmaculada Concepción (A-183), el “Programa de Aprendizaje Colaborativo con Grados Integrados“ Que dicho Programa reúne similares características que el aprobado por Resolución N° 1233-SSGECP/13 y que se encuentra implementando el Instituto San Vicente de Paul (A-356); Que atento a dicha situación corresponde otorgar a ambos programas idéntico tratamiento respecto de los alcances y criterios de evaluación y seguimiento de la propuesta; Que el proyecto educativo se adecua a los lineamientos y criterios establecidos en la Resolución Nº 6437-MEGC/11; Que se han detectado errores involuntarios en algunas referencias realizadas tanto en los considerandos como en el articulado que requieren de su corrección a los fines de unificar el tratamiento de ambas propuestas; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 1632-MEGC/13,

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37

ANEXO

EL SUBSECRETARIO DE GESTION EDUCATIVA Y COORDINACION PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Modifícase el artículo 1 de la Resolución N° 463-SSGECP/14 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Apruébase con carácter experimental el “Programa de Aprendizaje Colaborativo con Grados Integrados“, presentado por el Instituto Inmaculada Concepción (A-183), que como Anexo (IF-2014- 17475737-SSGECP) forma parte de la presente Resolución.“ Artículo 2.- Modifícase el artículo 2 de la Resolución N° 463-SSGECP/14 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Autorízase su implementación en el instituto, incorporado a la enseñanza oficial, Instituto Inmaculada Concepción con la característica A-183, a partir del ciclo lectivo 2015.“ Artículo 3.- Déjase sin efecto el artículo 3 de la Resolución N° 463-SSGECP/14. Artículo 4.- Modifícase el artículo 4 de la Resolución N° 463-SSGECP/14 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Encomiéndase a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada el seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de ajuste al finalizar el ciclo lectivo 2015 y a los fines de evaluar su continuidad“. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Coordinación legal e Institucional - Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones, a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente y pase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada a efectos de posteriores trámites. Gírese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagogica. Cumplido, archívese. Gulmanelli

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38

ANEXO

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.° 5178/MCGC/14

Buenos Aires, 28 de julio de 2014 VISTO: El Expediente Nº 8.416.320-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2014-09161887- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.-Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 39

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 5598/MCGC/14

Buenos Aires, 8 de agosto de 2014 VISTO: El Expediente Nº 7.822.148-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2014-11361660- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 40

Artículo 6º.-Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 6967/MCGC/14

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 8.985.564-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2014-13723895- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 41

ANEXO

Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.-Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7266/MCGC/14

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 11.544.323-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2014-14153998- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 42

ANEXO

Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.-Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7896/MCGC/14

Buenos Aires, 27 de octubre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 13.418.561-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Mauricio Mayer" representado en este acto por el señor Mauricio Alejandro Mayer, CUIT N° 20-24895581-4; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

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ANEXO

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Mauricio Mayer" representado en este acto por el señor Mauricio Alejandro Mayer, CUIT N° 20-24895581-4, por una contribución de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Mauricio Alejandro Mayer,

CUIT N° 20-24895581-4. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7897/MCGC/14

Buenos Aires, 27 de octubre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 13.420.418-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

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Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Manuel Toyos" representado en este acto por el señor Manuel Toyos, CUIT N° 20-28464276-8; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Manuel Toyos" representado en este acto por el señor Manuel Toyos, CUIT N° 20-28464276-8, por una contribución de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Manuel Toyos, CUIT N°

20-28464276-8. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 7903/MCGC/14

Buenos Aires, 27 de octubre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 12.812.370-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO:

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 45

Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el músico solista / grupo estable "Ramiro Fernández Pereyra" representado en este acto por el señor Ramiro Fernández, CUIT N° 23-31018269-9; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el músico solista / grupo estable "Ramiro Fernández Pereyra" representado en este acto por el señor Ramiro Fernández, CUIT N° 23-31018269-9, por una contribución de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto

otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Ramiro Fernández, CUIT N° 23-31018269-9. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.° 8353/MCGC/14

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 14.726.818-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "Liver Pool" de Walter Aníbal Martín, CUIT 20-28814786-9; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "Liver Pool" de Walter Aníbal Martín, CUIT 20-28814786-9, por una contribución de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto

otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Walter Aníbal Martín, CUIT 20-28814786-9.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 47

Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8361/MCGC/14

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 14.726.599-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "Centro Cultural Zaguán Sur" de Nicolás Miguel Daniluk, CUIT N° 20-25385387-6; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 48

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "Centro Cultural Zaguán Sur" de Nicolás Miguel Daniluk, CUIT N° 20-25385387-6, por una contribución de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto

otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Nicolás Miguel Daniluk, CUIT N° 20-25385387-6. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8362/MCGC/14

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 14.726.709-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "La Casa del Árbol" de Asociación Civil Recrearte, CUIT N° 30-71256470-5, representado en este acto por el señor Gonzalo Castro, DNI N° 34.772.596;

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Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "La Casa del Árbol" de Asociación Civil Recrearte, CUIT N° 30-71256470-5, representado en este acto por el señor Gonzalo Castro, DNI N° 34.772.596, por una contribución de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Asociación Civil Recrearte, CUIT N° 30-71256470-5. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 8935/MCGC/14

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 13.428.387-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA;

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 50

Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "Bien Bohemio" de Marta Inés Rossi, CUIT N° 23-06254388-4; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "Bien Bohemio" de Marta Inés Rossi, CUIT N° 23-06254388-4, por una contribución de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Marta Inés Rossi, CUIT N° 23-

06254388-4. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9164/MCGC/14

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51

La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones

Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 14.724.241-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "Club V" de Club V SRL, CUIT N° 30-71119868-3, representado en este acto por el señor Nicolás Callegari, DNI N° 26.836.472; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "Club V" de Club V SRL, CUIT N° 30-71119868-3, representado en este acto por el señor Nicolás Callegari, DNI N° 26.836.472, por una contribución de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición

de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Club V SRL, CUIT N° 30-71119868-3. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52

Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9337/MCGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 7049-MCGC-14 y el Expediente Electrónico Nº 16.848.234-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que mediante Resolución N° 7049-MCGC-14 se aprobó el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "Makena" de Calle Roy SRL, CUIT N° 30-70903997-7, representado en ese acto por el señor Juan Matías Ramos, DNI N° 24.312.903, por una contribución de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-); Que por los presentes actuados tramita la solicitud de refuerzo del contrato mencionado ut supra; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 37.900.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

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Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "Makena" de Calle Roy SRL, CUIT N° 30-70903997-7, representado en este acto por

el señor Juan Matías Ramos, DNI N° 24.312.903, por una contribución de PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 37.900.-) en concepto de refuerzo del subsidio otorgado por Resolución N° 7049-MCGC-14. Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Calle Roy SRL, CUIT N° 30-70903997-7. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9338/MCGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 4375-MCGC-14 y el Expediente Electrónico Nº 16.839.144-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Que mediante Resolución N° 4375-MCGC-14 se aprobó el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "Casa Brandon" de Brandon por la Igualdad / Equidad de Derechos y Oportunidades Asociación Civil y Cultural, CUIT N° 30-70924316-7, representado en ese acto por la señora Lisa Kerner, DNI N° 21.765.278, por una contribución de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-); Que por los presentes actuados tramita la solicitud de refuerzo del contrato mencionado ut supra; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 37.900.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo

"Casa Brandon" de Brandon por la Igualdad / Equidad de Derechos y Oportunidades Asociación Civil y Cultural, CUIT N° 30-70924316-7, representado en este acto por la señora Lisa Kerner, DNI N° 21.765.278, por una contribución de PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 37.900.-) en concepto de refuerzo del subsidio otorgado por Resolución N° 4375-MCGC-14. Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Brandon por la Igualdad / Equidad de Derechos y Oportunidades Asociación Civil y Cultural, CUIT N° 30-70924316-7. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

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RESOLUCIÓN N.° 9339/MCGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 4376-MCGC-14 y el Expediente Electrónico Nº 16.840.131-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que mediante Resolución N° 4376-MCGC-14 se aprobó el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "La Forja" representado en ese acto por la señora Graciela Susana Piastrellini, CUIT N° 27-06388838-4, por una contribución de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-); Que por los presentes actuados tramita la solicitud de refuerzo del contrato mencionado ut supra; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 37.900.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "La Forja" representado en este acto por la señora Graciela Susana Piastrellini, CUIT N° 27-06388838-4, por una contribución de PESOS TREINTA Y SIETE MIL

NOVECIENTOS ($ 37.900.-) en concepto de refuerzo del subsidio otorgado por Resolución N° 4376-MCGC-14.

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Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Graciela Susana Piastrellini, CUIT N° 27-06388838-4. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9340/MCGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 4379-MCGC-14 y el Expediente Electrónico Nº 16.848.297-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que mediante Resolución N° 4379-MCGC-14 se aprobó el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "Plasma" representado en ese acto por el señor Ignacio Gabriel Perotti, CUIT N° 20-30639686-3, por una contribución de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-);

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Que por los presentes actuados tramita la solicitud de refuerzo del contrato mencionado ut supra; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 37.900.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "Plasma" representado en este acto por el señor Ignacio Gabriel Perotti, CUIT N° 20-30639686-3, por una contribución de PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS

($ 37.900.-) en concepto de refuerzo del subsidio otorgado por Resolución N° 4379-MCGC-14. Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Ignacio Gabriel Perotti, CUIT N° 20-30639686-3, CUIT N° 27-06388838-4. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9341/MCGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 4380-MCGC-14 y el Expediente Electrónico Nº 16.840.465-MGEYA-DGTALMC-14, y

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Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que mediante Resolución N° 4380-MCGC-14 se aprobó el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "Club Social y Cultural de Jazz Thelonious" de Club Social y Cultural de Jazz Thelonious, CUIT N° 30-70880740-7, representado en ese acto por el señor Ezequiel Cutaia, DNI N° 25.435.326, por una contribución de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-); Que por los presentes actuados tramita la solicitud de refuerzo del contrato mencionado ut supra; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 37.900.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "Club Social y Cultural de Jazz Thelonious" de Club Social y Cultural de Jazz Thelonious,

CUIT N° 30-70880740-7, representado en este acto por el señor Ezequiel Cutaia, DNI N° 25.435.326, por una contribución de PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 37.900.-) en concepto de refuerzo del subsidio otorgado por Resolución N ° 4380-MCGC-14. Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Ezequiel Cutaia, DNI N° 25.435.326. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor.

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CONSIDERANDO:

Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9342/MCGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 4384-MCGC-14 y el Expediente Electrónico Nº 16.851.128-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que mediante Resolución N° 4384-MCGC-14 se aprobó el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "Virasoro Bar", representado en este acto por la señora Paula Gisela Andrada, CUIT N° 27-18615447-4, por una contribución de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-); Que por los presentes actuados tramita la solicitud de refuerzo del contrato mencionado ut supra; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 37.900.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 60

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el

señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "Virasoro Bar", representado en este acto por la señora Paula Gisela Andrada, CUIT N° 27-18615447-4, por una contribución de PESOS TREINTA Y SIETE MIL

NOVECIENTOS ($ 37.900.-) en concepto de refuerzo del subsidio otorgado por Resolución N° 4384-MCGC-14. Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Paula Gisela Andrada, CUIT N° 27-18615447-4. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9489/MCGC/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 4389-MCGC-14 y el Expediente Electrónico Nº 16.838.762-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 61

Que mediante Resolución N° 4389-MCGC-14 se aprobó el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "La Biblioteca Café" representado en ese acto por la señora Edith Margulis, CUIT N° 27-03870028-1, por una contribución de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-); Que por los presentes actuados tramita la solicitud de refuerzo del contrato mencionado ut supra; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($ 37.900.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "La Biblioteca Café" representado en este acto por la señora Edith Margulis, CUIT N° 27-03870028-1, por una contribución de PESOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS

($ 37.900.-) en concepto de refuerzo del subsidio otorgado por Resolución N° 4389-MCGC-14. Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Edith Margulis, CUIT N° 27-03870028-1. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9529/MCGC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 62

El Expediente Nº 17.825.577-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2014-18267621- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 63

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 9532/MCGC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 17.825.804-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2014-18270804- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 64

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 9865/MCGC/14

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 18.198.963-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2014-18551994- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 65

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9904/MCGC/14

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 14.723.394-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "La Casa del Sr. Duncan" de Leandro Martínez, Juan Manuel Martínez y Ezequiel Camera SH, CUIT N° 30-71195289-2, representado en ese acto por el señor Leandro Aníbal Martínez, DNI N° 28.257.715; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 66

ANEXO

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "La Casa del Sr. Duncan" de Leandro Martínez, Juan Manuel Martínez y Ezequiel Camera SH, CUIT N° 30-71195289-2, representado en ese acto por el señor Leandro Aníbal Martínez, DNI N° 28.257.715, por una contribución de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos.

Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Leandro Martínez, Juan Manuel Martínez y Ezequiel Camera SH, CUIT N° 30-71195289-2. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9917/MCGC/14

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 17.270.123-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 67

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2014-18582550- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 9958/MCGC/14

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 17.282.362-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 68

ANEXO

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2014-18606687- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Promoción de la Lectura quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 10147/MCGC/14

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 17.581.467-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra;

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 69

ANEXO

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "Che yo te avisé" representado en ese acto por el señor Emiliano Martín Torrente, CUIT N° 20-31434185-7; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "Che yo te avisé" representado en ese acto por el señor Emiliano Martín Torrente, CUIT N° 20-31434185-7, por una contribución de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Emiliano Martín Torrente, CUIT

N° 20-31434185-7. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 10148/MCGC/14

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11, 1.450-MCGC-12 y 8361-MCGC-14 y el Expediente Electrónico Nº 17.578.019-MGEYA-DGTALMC-14, y

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 70

Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que mediante Resolución N° 8361-MCGC-14 se aprobó el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "Centro Cultural Zaguán Sur" representado en ese acto por el señor Nicolás Gabriel Daniluk, CUIT N° 20-25385387-6, por una contribución de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000.-); Que por los presentes actuados tramita la solicitud de refuerzo del contrato mencionado ut supra; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "Centro Cultural Zaguán Sur" representado en ese acto por el señor Nicolás Gabriel Daniluk, CUIT N° 20-25385387-6, por una contribución de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000.-) en concepto de refuerzo del subsidio otorgado por Resolución N° 4379-

MCGC-14. Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Nicolás Gabriel Daniluk, CUIT N° 20-25385387-6. Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Lombardi

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 71

CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN N.° 10149/MCGC/14

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 3.022, el Decreto Nº 868-10 y su modificatorio Nº 902-10, las Resoluciones Nros. 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14, 3.081-MCGC-11 y 1.450-MCGC-12 y el Expediente Electrónico Nº 17.578.059-MGEYA-DGTALMC-14, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 3.022 se creó el Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de proteger, propiciar y fomentar la actividad musical en vivo en todos sus géneros, y por el Decreto Nº 868/10 y su modificatorio Decreto Nº 902/10 se ha reglamentado dicha ley y se crea el Instituto BAMUSICA; Que por Resolución Nº 2.561-MCGC-13 y su modificatoria 3.633-MCGC-14 se designan los miembros del Directorio del Instituto BAMUSICA, por Resolución Nº 3.081-MCGC-11 se aprueban los modelos de contratos para viabilizar la ejecución de mencionado Régimen y el otorgamiento de los subsidios correspondientes y por Resolución Nº 1.450-MCGC-12 se determinan las normas complementarias estableciendo los requisitos a ser cumplidos por los aspirantes a obtener los beneficios previstos en la Ley citada ut supra; Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No Dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad de Buenos Aires formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA, en virtud de las facultades establecidas en el Art. 6º del Anexo I del Decreto N° 868/10 con el club de música en vivo "Circe Fábrica de Arte" de Monti, María Estela y Uria, Sebastián SH, CUIT N° 30-71331570-9, representado en ese acto por la señora María Estela Monti, DNI N° 14.728.154; Que, en ese sentido, y de conformidad con la evaluación realizada por el Directorio BAMUSICA, se ha asignado al beneficiario, en concepto de contribución, para la realización de la ejecución y/o producción musical, la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-), conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Por ello, de acuerdo con las facultades establecidas en la Ley 3.022,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Administrativo del Instituto BAMUSICA y el club de música en vivo "Circe Fábrica de Arte" de Monti, María Estela y Uria, Sebastián SH, CUIT N° 30-71331570-9, representado en ese acto por la señora María Estela Monti, DNI N° 14.728.154, por una contribución de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-). Artículo 2º.- El beneficiario debe dar estricto cumplimiento al contrato de concertación que se aprueba por el presente, cumpliendo con el objeto del mismo y con la rendición

de cuentas en los plazos allí establecidos. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de Monti, María Estela y Uria, Sebastián SH, CUIT N° 30-71331570-9.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 72

Artículo 4º.- El beneficiario debe proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El beneficiario se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente es imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subgerencia Operativa de Regímenes de Promoción Cultural, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al beneficiario; y gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1377/MCGC/15

Buenos Aires, 26 de febrero de 2015 VISTO: El EX-2015-02013528- -MGEYA-DGFYEC, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03340634- -MCGC que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 73

Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1729/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.415.386-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03669440- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 74

ANEXO

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1730/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.411.209-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03669538- -MCGC,

que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1731/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.646.044-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,

documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03669604- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1732/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.644.460-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77

ANEXO

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03669689- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1733/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.648.553-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78

ANEXO

EL MINISTERIO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03669767- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1735/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.649.010-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13;

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

ANEXO

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03670041- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1737/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.643.613-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 80

ANEXO

Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03670227- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1739/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.645.314-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 81

ANEXO

Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03670431- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1744/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.414.878-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015;

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 82

ANEXO

Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03670787- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1745/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.414.661-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 83

ANEXO

Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03670856- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1746/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.645.791-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84

ANEXO

CONSIDERANDO:

Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03670932- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1747/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.642.160-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 85

ANEXO

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03671032- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1748/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.642.632-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

ANEXO

CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03671091- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1749/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO:

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87

ANEXO

El Expediente Nº 1.408.135-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03671166- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 1750/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.643.099-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03671240- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 1752/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.408.574-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03671376-MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1753/MCGC/15

Buenos Aires, 4 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 1.645.667-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2015; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2015-03671505- -MCGC, que consta de dos (02) fs y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

ANEXO

Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 1758/MCGC/15

Buenos Aires, 5 de marzo de 2015 VISTO: el Expediente Nº 3.320.197/2015, el Decreto Nº 145-GCBA-14 y de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807), y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen; Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural General San Martín tramita la valorización de las entradas correspondientes a la obra "LA ROSA DE MARAVILLA", con la actuación de Malena Solda, Víctor Torres y Miguel de Olaso, espectáculo inspirado en la tradición escénica y musical de España e Inglaterra del Siglo XVII, con textos de Lope de Vega, García Lorca, John Middlenton y William Shakespeare y canciones de Henry Pourcel, que se llevará a cabo, los días Sábados 7, 14 y 28 de marzo de 2015, a las 17,00 horas, en la Sala de Cámara del espacio cultural denominado Usina del Arte, dependiente de este Ministerio; Que, el Centro Cultural General San Martín propicia el valor de la entrada general única a PESOS CINCUENTA ($ 50.-); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 145-GCBA-14 y lo normado por la Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A. Nº 3.807),

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el precio de las entradas de la obra "LA ROSA DE MARAVILLA" que se llevará a cabo los días Sábados 7, 14 y 28 de marzo de 2015, a las 17,00 horas, en la Sala de Cámara del espacio cultural denominado Usina del Arte, dependiente de este Ministerio, a un valor de la entrada general única a PESOS CINCUENTA ($ 50.-). Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 2025/MCGC/15

Buenos Aires, 17 de marzo de 2015 VISTO: El E.E. Nº 1848702/2015 (DGIYME), y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, el Ministerio de Cultura, propicia a partir del 1 de enero de 2015, la designación del señor Rotela Jonathan Ezequiel, CUIL. 20-37041301-1, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio; Que asimismo, el citado Ministerio, peticiona modificar a partir de la mencionada fecha, las Unidades Retributivas Mensuales que ostenta la señora Silvana Olga Cáceres, CUIL: 27-05111372-7, como Personal de la Planta de Gabinete que nos ocupa; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase a partir del 1 de enero de 2015, al señor Rotela Jonathan Ezequiel, CUIL. 20-37041301-1, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio, del Ministerio de Cultura, con 5200 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios. Artículo 2.- Establécese que a partir del 1 de enero de 2015, la señora Silvana Olga Cáceres, CUIL: 27-05111372-7, percibirá 3300 Unidades Retributivas Mensuales, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio, del Ministerio de Cultura, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 629/MCGC/2012. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido archívese. Lombardi

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

RESOLUCIÓN N.° 2026/MCGC/15

Buenos Aires, 17 de marzo de 2015 VISTO: El E. E. Nº 1250527/2015 (CCGSM), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la señora María Alexa Ferreyra, CUIL. 27-28845606-8, de la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, de la Dirección General Centro Cultural General San Martín, del Ministerio de Cultura, solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 16 de enero de 2015 y por el término de un año, por razones personales; Que el citado Ministerio accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva; Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1.- Otórgase a partir del 16 de enero de 2015 y por el término de un año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la señora María Alexa Ferreyra, CUIL. 27-28845606-8, de la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, de la Dirección General Centro Cultural General San Martín, del Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 2063/MCGC/15

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 VISTO: el Expediente Nº 3964146-MGEYA-15, el Decreto N° 224-GCABA-13 y modoficatorios, y la Resolución N° 5041-SC-2005 y

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

Que por la Resolución N° 1897-MCGC-15 se aprobó el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a PEDROSA FERNANDO HECTOR, DNI N° 20.405.368, para desempeñarse como COORDINADOR DE TALLERES DE INVESTIGACION DEL CASCO HISTORICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para el Ministerio de Cultura; Que, por un error involuntario, fue consignado erróneamente el apellido de la citada persona en el Anexo I, IF-2015-04028850-MCGC, parte integrante de la citada resolución, motivo por el cual resulta necesario rectificar la misma. Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 224-GCABA-2013 y modificatorios,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Rectifíquese la Resolución Nº 1897-MCGC-15 de modo que quede correctamente establecido que en su Anexo I IF-2015-04028850-MCGC , donde dice "PEDROZA FERNANDO HECTOR" debe decir "PEDROSA FERNANDO HECTOR". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General TÉCNICA Administrativa y Legal y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 2064/MCGC/15

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente N° 17.996.554-MCGC-14, el Decreto N° 224-GCABA-2014 y modificatorios, y la Resolución N° 5041-SC-2005 y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 240-MCGC-15 se aprobó el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a la Señora, GAUDIO MARIANA BEATRIZ, DNI N° 24.308.675, para desempeñarse como INSTRUCCIÓN SUMARIOS Y ASISTENCIA LEGAL EN EL AREA DE LEGALES, para el Ministerio de Cultura, por el período comprendido entre los días 01-01-15 y 31-12-15. Que la presente contratación es renovada anualmente desde el mes de mayo de 2009. Que toda vez que, a partir del 1 de marzo de 2015, la citada persona comenzará a prestar servicios en el Ente Autárquico Teatro Colón, dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 28 de febrero de 2015 presenta su renuncia al presente contrato de locación de servicios Loys, a los fines de que pueda continuar prestando los mismos bajo la misma modalidad en el citado organismo y tramitarse desde el Ente Autárquico Teatro Colón la correspondiente Resolución aprobatoria

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

ANEXO

CONSIDERANDO:

Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 224-GCABA-2014 y modificatorios,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Acéptase la renuncia presentada por GAUDIO MARIANA BEATRIZ, DNI N° 24.308.675, a partir del día 01-03-15, al contrato que la vinculara con este Ministerio de Cultura, que fuera aprobado por Resolución N° 240-MCGC-15. Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 2065/MCGC/15

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 VISTO: el Expediente Nº 4142920-MGEYA-15, el Decreto Nº 224-GCABA-2013, y la Resolución Nº 5041-SC-2005 CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 1095755-MGEYA-DGTALMC-15 y la Resolución N° 1511-MCGC-2015 se tramitó y aprobó el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a la firma CHK SERVICIOS AUDIOVISUALES S.R.L., CUIT N° 30-71247724-1, para prestar servicios como DISEÑO DE ILUMINACION Y REALIZACION ESCENOGRAFICA EN LA ACTIVIDAD “MILONGAS EN LA USINA“ EN LA SALA DE CAMARA, AUDITORIO Y EL SALON MAYO; Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura tramita la presente Cláusula Modificatoria de los Honorarios a percibir por el contratado, en función de las actividades que dicha persona desarrolla en el ámbito del citado Ministerio, razón por la cual resulta necesario modificar el Instrumento Contractual oportunamente suscripto a los fines de adecuarlo al servicio requerido. Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-2013,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la Cláusula Modificatoria de Aumento de Honorarios establecidos en la contratación celebrada con la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I ()SADE IF-2015-04384019- -MCGC) y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a la Cláusula Modificatoria mencionadas en el Anexo I que se aprueba por el Art. 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.-A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Artículo 4º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2015. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi

RESOLUCIÓN N.° 2066/MCGC/15

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 VISTO: el Expediente Nº 3.997.334-MGEYA-15, el Decreto N° 224-GCABA-13 y la Resolución N° 5041-SC-2005 y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Nº 3.997.334-MGEYA-15 tramitó el Contrato de Locación de Servicios perteneciente a la señora POLLET LAURA, DNI Nº 17.998.157, para desempeñarse como ASESORA LEGAL para el Ministerio de Cultura; Que por la Resolución Nº 1970 -MCGC-15 se aprobó la Cláusula Modificatoria de Aumento de los Honorarios de la referida contratación; Que, por un error involuntario, se consigno mal el periodo de aumento de honorarios en el anexo I (SADE IF - 2015-04154304 -MCGC) parte integrante de la resolución Nº 1970 MCGC-15, motivo por el cual resulta necesario rectificar la misma. Por ello; y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 224-GCABA-2013,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Rectifíquese la Resolución Nº 1970 -MCGC-15, conforme a los datos que se consignan en el nuevo Anexo I (SADE IF-2015-04385231- -MCGC), el que forma parte integrante de la presente resolución

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ANEXO

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ANEXO

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.° 145/MDEGC/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto N° 660/11, sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº 1.677.474/DGCYTEC/15, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 5 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2011, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Subsecretaría de Economía Creativa, propicia a partir del 1° de enero de 2015, la designación del señor Tomás Squarzon, CUIL. 20-36101010-9, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Ciencia y Tecnología, de la Subsecretaría de Economía Creativa; Que dicho acto administrativo se efectúa, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/08 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase a partir del 1 de enero de 2015, al señor Tomás Squarzon, CUIL. 20-36101010-9, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Dirección General Ciencia y Tecnología, de la Subsecretaría de Economía Creativa, con 2000 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 5 del Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 146/MDEGC/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO:

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La Resolución N° 349/MDEGC/09, el Expediente Electrónico N° 3.793.250/DGTALMDE/15, y

CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto, la Asociación Civil Centro Federal de Estudios de Derecho Público solicita el auspicio del Ministerio de Desarrollo Económico, para el evento denominado "II Congreso Internacional y V Jornadas de Administración y Justicia de la CABA, `¿Cómo hacer efectivos los derechos fundamentales? El gran desafio de acortar la brecha entre la teoria y la realidad'", que se llevará a cabo entre los días 14 y 16 de abril de 2015 en el NH City & Tower, Salon Gaudi, sito en la calle Bolivar N° 120, 4° piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Asociación Civil Centro Federal de Estudios de Derecho Público es una entidad civil de bien público sin fines de lucro, constituida a los fines de fomentar, promover, intensificar, coordinar, organizar y difundir el estudio del derecho público en general y en particular, así como las diferentes ramas que lo integran en el ámbito nacional, provincial y municipal; Que además la mencionada entidad pretende lograr la capacitación de estudiantes, académicos, profesionales reconocidos y expertos en sus respectivas áreas, con el perfeccionamiento, modernización y actualización de conocimientos en el ámbito del derecho público nacional, provincial y municipal; Que en el evento referido, participarán destacados y prestigiosos académicos internacionales y nacionales, además de funcionarios, magistrados y profesionales del derecho público; Que la Resolución N° 349/MDEGC/09 reconoce al auspicio como una herramienta útil para la consecución de políticas públicas al promocionar actividades de estrecha relación con los objetivos de este Ministerio; Que asimismo, la mentada Resolución estableció los procedimientos y requisitos que deben cumplir las solicitudes de auspicio institucional que sean presentadas ante las distintas áreas del Ministerio de Desarrollo Económico; Que en virtud de que en el presente caso se da cumplimiento a los requisitos y procedimientos requeridos en la Resolución antedicha, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1°- Declárase el auspicio del Ministerio de Desarrollo Económico, para el evento denominado "II Congreso Internacional y V Jornadas de Administración y Justicia de la CABA, `¿Cómo hacer efectivos los derechos fundamentales? El gran

desafio de acortar la brecha entre la teoria y la realidad'", que se llevará a cabo entre los días 14 y 16 de abril de 2015 en el NH City & Tower, Salon Gaudi, sito en la calle Bolivar N° 120, 4° piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°- Déjase constancia que el auspicio concedido no significa erogación alguna para este Gobierno y no implica estar exento del pago de aranceles, tasas y/o contribuciones que pudieren corresponderle. Artículo 3° - Regístrese, y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase a la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Desarrollo Económico para su conocimiento y notificación al interesado. Cumplido, archívese. Cabrera

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 409/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: los Decretos Nros. 1996/07, 182/11, las Resoluciones Nros. 629-MAYEPGC/08, 1448-MAYEPGC/10, las Disposiciones Nros. 282-EMUI/14, 281-EMUI/14, 280-EMUI/14, el Expediente Electrónico N° 2666241-EMUI/15, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la aprobación del Acta de Recepción Definitiva suscripta entre el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la empresa VEZZATO S.A., correspondiente a la Obra Pública PREVIAL I "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", Licitación Pública N° 1444/07, Zona N° 14; Que, atento ello, como antecedente del caso, es preciso manifestar que por Decreto N° 1996/07 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas aplicables a la presente Licitación Pública, delegando al entonces Ministro de Espacio Público (actual Ministro de Ambiente y Espacio Público) la facultad de dictar todos los actos administrativos necesarios para materializar la contratación, adjudicar la obra y suscribir el pertinente contrato, como así también resolver todas las contingencias que se deriven de su ejecución; Que por Resolución N° 629-MAYEPGC/08 se aprobó la Licitación Pública N° 1444/07, sobre "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio" realizada al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, adjudicándose la misma a las firmas CONSTRUMEX S.A., COARCO S.A., BETON VIAL - SEPEYCO - UTE, VEZZATO S.A., CONSTRUCCIONES INGEVIAL S.A., EQUIMAC S.A., ROVELLA CARRANZA S.A., DYCASA S.A., CCI CONSTRUCCIONES S.A. y ELEPRINT S.A.; Que por otra parte, en relación a la Zona N° 14, y conforme lo establecido en el artículo 2.57 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, mediante Resolución N° 1448-MAYEPGC/10 y Decreto N° 182/11, se aprobó la ampliación del 20 % y 30 % del monto contractual -respectivamente-, a favor de la empresa VEZZATO S.A., ampliándose en ambos casos su plazo de ejecución en cinco (5) meses; Que, cabe poner de manifiesto que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la Licitación Pública en cuestión establece en su artículo 2.2.1 que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convoca a Licitación Pública para la ejecución de las obras de Trabajos de Rehabilitación Inicial y Mantenimiento Periódico, siendo el Plazo total de ejecución de la contratación, conforme el artículo 2.8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de treinta y seis (36) meses calendario, pudiendo ser dicho plazo contractual prorrogado por única vez en forma unilateral por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por doce (12) meses; Que atento ello, es dable manifestar que conforme surge de la Orden de Servicio N° 1, la presente obra ha comenzado a ejecutarse el día 21 de mayo de 2008; Que, por otra parte, el artículo 2.35 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, prevé que al finalizar cada una de las obras de rehabilitación que se vayan ejecutando,

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el contratista está obligado a entregar al GCBA los planos conforme a obra ejecutada, acompañados del correspondiente Informe de Ingeniería, y a través de los artículos 2.61, 2.62, 2.63 y 2.64 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se previó el procedimiento aplicable a la recepción de las presentes obras; Que así las cosas, el artículo 2.63 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé que a partir de la fecha de Recepción Provisoria, las obras involucradas, entran en un PerÍodo de Garantía por el tÉrmino fijado de doce (12) meses, durante el cual la Contratista deberá atender todo daño que sufran las mismas, cualquiera sea su naturaleza u origen; Que, asimismo, mediante el artículo 2.64 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se prevé que la Recepción Definitiva, se llevará a cabo al vencimiento del período de garantía, el que se computará a partir de la fecha de Recepción Provisoria y conforme el numeral 1.15.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, previendo asimismo que firmadas las Actas de Recepción, las mismas quedarán convalidadas mediante el dictado de una Resolución aprobatoria de lo actuado por parte del señor Ministro de Espacio Público (actual Ministro de Ambiente y Espacio Público); Que en relación a la presentación de los Planos Conforme Obras, es dable manifestar que se ha dado cabal cumplimiento con el artículo 2.62 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente Licitación, conforme informa el Ente de Mantenimiento Urbano Integral; Que, asimismo, el Director General del Ente de Mantenimiento Urbano Integral ha procedido a aprobar las Actas de Recepción Provisoria de la Obra Pública: "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", respecto de las obras básicas de la Zona N° 14, junto con las ampliaciones del 20 % y 30 % oportunamente acordados, dictándose en consecuencia las Disposiciones Nros. 282-EMUI/14, 281-EMUI/14, 280-EMUI/14; Que en este estado, habiéndose cumplido con los plazos previstos por el artículo 2.63 del Pliego de Base y Condiciones Particulares, el cual fuera de doce (12) meses, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la contratista de la Zona 14, VEZZATO S.A., procedieron a suscribir con fecha 23 de diciembre de 2014, las Actas de Recepción Definitiva correspondientes a la Obra Pública "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", PREVIAL I, Zona N° 14, respecto de la obra básica y las ampliaciones del 20 % y 30 %; Que en la citada Acta se dejó expresa constancia que, habiendo transcurrido el plazo de garantía, la obra fue terminada y ejecutada de acuerdo a la documentación licitatoria que regía la contratación, de conformidad con las normas vigentes; Que, en este contexto, tomando en consideración que el artículo 2.64 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares indica que las Actas de Recepción Definitiva quedarán convalidadas mediante el dictado de una Resolución aprobatoria de lo actuado por parte del señor Ministro de Espacio Público (actual Ministro de Ambiente y Espacio Público), corresponde proceder al dictado del acto administrativo del caso. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1996/07,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase las Actas de Recepción Definitiva, de fecha 23 de diciembre de 2014, suscriptas por el Ente de Mantenimiento Urbano Integral y la empresa

VEZZATO S.A., correspondientes a la obra básica y las ampliaciones del 20 % y 30 % de la Licitación Publica N° 1444/2007, "Rehabilitación y Mantenimiento de Arterias Urbanas por Niveles de Servicio", PREVIAL I, Zona N° 14, , que como Anexo I (IF N° 3175261-EMUI/15), se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Déjase constancia que con la suscripción de la presente se da por finalizada la Zona 14 de la Licitación Pública N° 1444/2007.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral y a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, de este Ministerio, y a la Dirección General Contaduría General del Ministerio de Hacienda. Cumplido remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral quien deberá notificar a la empresa contratista. Cenzón

RESOLUCIÓN N.° 411/MAYEPGC/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: La Resolución Nº 6-MMGC/15, Expediente Electrónico N° 1650774-MAYPGC/15, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 6-MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley Nº 471 y en la Ordenanza N° 41455; Que el artículo 1º del Anexo I de la citada Resolución establece que la Autoridad Superior deberá nombrar y/o cesar, mediante Acto Administrativo, al Responsable Administrativo de Presentismo (RAP) titular y suplente, para el control de presentismo de cada una de las dependencias, oficinas o servicios a su cargo, conforme las obligaciones allí dispuestas. Por ello, y en virtud de lo normado por el Anexo I de la Resolución Nº 6-MMGC/15,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase en carácter de Responsables Administrativos de Presentismo titular de la repartición a mi cargo, a los agentes Santiago Vásquez, C.U.I.L. N° 20-32919364-1, Anexo I (IF N° 3534346-MAYEPGC/15), Analía Gabriela De Feo, C.U.I.L. N° 27-26934208-6, Anexo II (IF N° 3534414-MAYEPGC/15), María Agustina Bolaño, C.U.I.L. N° 27-36728572-4, Anexo III (IF N° 3534463-MAYEPGC/2015), Mariana Iglesias Dinouchi, C.U.I.L. N° 27-38614237-3, Anexo IV (IF N° 3534510-MAYEPGC/15), Magdalena Irina Robledo, C.U.I.L. N° 27-36288962-1, Anexo V (IF N° 3534553-MAYEPGC/15), y Lorena Maricel Alfonzo, C.U.I.L. N° 27-26147602-4, Anexo VI (IF N° 3534635-MAYEPGC/15), que a todos sus efectos se agregan y forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Auditoría y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Modernización. Cumplidos, pase a la Gerencia Operativa Recursos Humatrativa y Legal de este Ministerio en prosecucion del trtamite. Fecho, archívese. Cenzón

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ANEXO

ANEXO

RESOLUCIÓN N.° 76/SSADM/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, aplicable en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la base de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N° 70, los Decretos N ° 1254/GCBA/08, N° 663/GCBA/09, N° 166/GCBA/14, la Disposición N° 270-DGTALMAEP/2014, el Expediente Electrónico N° 8183512-DGRU/14, y CONSIDERANDO: Que, por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 1212/14 referida a la Obra Pública: "PUESTA EN VALOR CALLES ARRIBEÑOS Y MENDOZA" con destino a la Dirección General Regeneración Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que, mediante Disposición N° 270-DGTALMAEP/2014, el Director General Técnico, Administrativo y Legal, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, estableciéndose un presupuesto oficial de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 05/100 ($ 8.240.128,05.-); Que, asimismo, por el aludido Acto Administrativo se realizó el pertinente llamado a Licitación Pública N° 1212/14 para el día 14 de noviembre de 2014 a las 12:00 horas, y se designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que, se efectuaron las publicaciones de rigor del llamado de esta Licitación Pública de acuerdo a lo establecido en los art. 4° y 6º de la Disposición N° 270-DGTALMAEP/2014 de la siguiente manera, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 4513, N° 4514, N° 4515, N° 4516 y N° 4517 los días 31 de octubre de 2014, 03, 04, 05 y 06 de noviembre del 2014 respectivamente, así como también en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, habiéndose cursado las comunicaciones correspondientes a la Cámara Argentina de Comercio, a la Cámara Argentina de la Construcción, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado, a la Guía de Licitaciones, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se publicó en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, posteriormente, se emitió la Circular N° 1 Sin Consulta, con fecha 7 de noviembre de 2014, y se efectuaron las publicaciones de rigor en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, así como también en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, habiéndose notificado a todos los oferentes y se publicó en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en ese contexto, se labró el Acta de Apertura Nº 2468/2014, el día 14 de Noviembre de 2014 a las 12:00 horas, donde consta que se recibieron dos (2) ofertas correspondientes a las firmas: ALTOTE S.A. (Oferta N° 1) y BOSQUIMANO S.A.

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(Oferta N° 2); Que, con fecha 25 de noviembre de 2014, la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Acta N°1, solicitando determinada información a la Oferta N° 1, a quien se le notificó de la misma mediante cédula; Que, en este contexto, con fecha 2 de diciembre de 2014, la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió un dictamen fundado, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Licitatorios y aconsejando la adjudicación de la Licitación Pública que nos ocupa a la firma ALTOTE S.A. (Oferta N° 1) por un monto total de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 11.350.356,66.-); Que, el aludido Dictamen fue debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exhibido en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y notificado a todos los oferentes; Que luego de transcurrido el plazo legal, correspondiente no se recibieron impugnaciones al Dictamen anteriormente mencionado, según lo detalla la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones en su Informe N° 17724532-DGTALMAEP/2014; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1218, su modificatoria, y el Decreto N° 752/GCBA/08, emitiendo el Informe N°: 18619649-PGAAPYF/14; Que, conforme lo informado en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas, si bien el precio cotizado por la firma preadjudicataria, ALTOTE S.A., supera en un treinta y siete con setenta y cuatro por ciento (37,74%) el presupuesto oportunamente establecido para la presente licitación, teniendo en cuenta situaciones macroeconómicas y la fecha que se estableció el presupuesto oficial, dicha erogación resulta la más conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se procedió a realizar el compromiso presupuestario definitivo para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención al estado del procedimiento licitatorio convocado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de adjudicación; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 166/GCBA/14;

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 1212/14 referida a la Obra Pública: "PUESTA EN VALOR CALLES ARRIBEÑOS Y MENDOZA"; con destino a la Dirección General Regeneración Urbana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, efectuada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064. Artículo 2º- Adjudícase la presente Licitación Pública a la firma ALTOTE S.A. (Oferta N° 1) por un monto total de PESOS ONCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 66/100 ($ 11.350.356,66.-).

Artículo 3º.- Impútase el gasto a las partidas presupuestarias correspondientes y efectúese el ajuste presupuestario, dado que la oferta adjudicada resulta mayor que el presupuesto oficial estimado.

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Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exhíbase copia de la presente en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Comuníquese a la Dirección General de Regeneración Urbana, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Gerencia Operativa Control de Gestión, todas ellas del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Notifíquese a las empresas oferentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público para la prosecución del trámite. Greco

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

RESOLUCIÓN N.° 199/AGIP/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto Nº 556/GCABA/10, su modificatorio Decreto Nº 752/GCABA/10, el Expediente Electrónico Nº 18.317.102/AGIP/14 y, CONSIDERANDO: Que la presente actuación se halla relacionada con el servicio de provisión de licencias, soporte técnico y mantenimiento de ZSeries de los equipos IBM en poder de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que el servicio en cuestión fue oportunamente contratado por Orden de Compra N° 8618-2210-OC13 adjudicada a la firma IBM Argentina S.R.L., cuyo vencimiento operó con fecha el 01/10/2014, dejando constancia que la nueva contratación del servicio se adjudicó mediante Orden de Compra N° 8618-4383-OC14 con fecha de perfeccionamiento 31/12/2014; Que el equipamiento mencionado es de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en su carácter de ente recaudador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, motivo por el cual una vez vencida la contratación resultó imperiosa la continuidad del servicio; Que la erogación mensual promedio del último semestre por el servicio del que se trata asciende a la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO ($1.346.425,00.-); Que la empresa IBM Argentina S.R.L. manifiesta ser la única firma con facultades para comercializar la totalidad de los servicios requeridos, dentro del territorio de la República Argentina; Que el presupuesto presentado por la firma IBM Argentina S.R.L. para el mes de octubre de 2014 asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA CON 53/100.- ($ 2.420.140,53.-). Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por Decreto Nº 556/GCABA/10 y su modificatorio Decreto Nº 752/GCABA/10;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto originado por el servicio de provisión de licencias, soporte técnico y mantenimiento de ZSeries de los equipos IBM en poder de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, brindado por la firma IBM Argentina S.R.L. durante el mes de octubre de 2014, por el importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CUARENTA CON 53/100.- ($ 2.420.140,53.-). Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración mediante la División Seguimiento de Contratos a confeccionar el Parte de Recepción Definitiva. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

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remítase a la Dirección Administración de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.° 200/AGIP/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto 1179/GCBA/2008 y la Ley 2603, y CONSIDERANDO: Que el Decreto citado en el visto establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará poder a Mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora; Que asimismo dicha norma fija los requisitos objetivos que deben tener los Mandatarios para poder ser designados; Que ello así resulta necesario ir cubriendo las nuevas vacantes a fin de agilizar el cobro de deudas fiscales; Que desde el dictado de la Ley 2603 es la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos quien tiene a su cargo ejercer la dirección y la potestad de remoción de los Mandatarios Judiciales en función de una evaluación de desempeño, así como la designación de los mismos. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Desígnese Mandatario al profesional que se menciona en el Anexo I; el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Desígnese al Profesional referido en el artículo 1°, a cargo de la seccional vacante número 046. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Hacienda, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Escribanía General y a la Dirección General de Rentas. Cumplido archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.° 201/AGIP/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto 1179/GCBA/2008 y la Ley 2603, y

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

ANEXO

CONSIDERANDO: Que el Decreto citado en el visto establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará poder a Mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora; Que asimismo dicha norma fija los requisitos objetivos que deben tener los Mandatarios para poder ser designados; Que ello así resulta necesario ir cubriendo las nuevas vacantes a fin de agilizar el cobro de deudas fiscales; Que desde el dictado de la Ley 2603 es la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos quien tiene a su cargo ejercer la dirección y la potestad de remoción de los Mandatarios Judiciales en función de una evaluación de desempeño, así como la designación de los mismos. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Desígnese Mandatario al profesional que se menciona en el Anexo I; el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Desígnese al Profesional referido en el artículo 1°, a cargo de la seccional vacante número 065. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Hacienda, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Escribanía General y a la Dirección General de Rentas. Cumplido archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.° 202/AGIP/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto 1179/GCBA/2008 y la Ley 2603, y CONSIDERANDO: Que el Decreto citado en el visto establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará poder a Mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora; Que asimismo dicha norma fija los requisitos objetivos que deben tener los Mandatarios para poder ser designados; Que ello así resulta necesario ir cubriendo las nuevas vacantes a fin de agilizar el cobro de deudas fiscales;

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

ANEXO

Que desde el dictado de la Ley 2603 es la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos quien tiene a su cargo ejercer la dirección y la potestad de remoción de los Mandatarios Judiciales en función de una evaluación de desempeño, así como la designación de los mismos. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Desígnese Mandatario al profesional que se menciona en el Anexo I; el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Desígnese al Profesional referido en el artículo 1°, a cargo de la seccional vacante número 079. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Hacienda, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Escribanía General y a la Dirección General de Rentas. Cumplido archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.° 203/AGIP/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto 1179/GCBA/2008 y la Ley 2603, y CONSIDERANDO: Que el Decreto citado en el visto establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgará poder a Mandatarios a fin de efectuar la gestión de cobro de la deuda fiscal en mora; Que asimismo dicha norma fija los requisitos objetivos que deben tener los Mandatarios para poder ser designados; Que ello así resulta necesario ir cubriendo las nuevas vacantes a fin de agilizar el cobro de deudas fiscales; Que desde el dictado de la Ley 2603 es la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos quien tiene a su cargo ejercer la dirección y la potestad de remoción de los Mandatarios Judiciales en función de una evaluación de desempeño, así como la designación de los mismos. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Desígnese Mandatario al profesional que se menciona en el Anexo I; el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110

ANEXO

Artículo 2.- Desígnese al Profesional referido en el artículo 1°, a cargo de la seccional vacante número 107. Artículo 3.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Hacienda, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Escribanía General y a la Dirección General de Rentas. Cumplido archívese. Walter

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

ANEXO

Agencia de Protección Ambiental

RESOLUCIÓN N.° 107/APRA/15

Buenos Aires, 13 de marzo de 2015 VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley General del Ambiente Nº 25.675 y Ley 2.628, los Decretos Nros 138/GCBA/08, 241/GCBA/2010, la Resolución Nº 125/APRA/2013; la Resolución Conjunta Nº 2521/SSGEYAF-APRA/10 y la notificación de fecha 31/07/2014 por medio de la cual se intimo a la presentación del seguro ambiental, la Disposición N° 75/DGTALAPRA/2014; y el Expediente Nº 73668/2004 y, CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por FAST OIL S.A. contra la notificación de fecha 31/07/2014 por medio de la cual se le intimo la presentación de la acreditación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional Nº 25.675 (Art. 1º y 4º de la Resolución 2521/SSGEyAF/10); Que de la Cédula obrante a fs. 622 no puede dilucidarse la fecha de notificación de la misma, consecuentemente, se tendrá por presentado en término el recurso impetrado en virtud del Art. 103 de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad y Decreto reglamentario; Que en cuanto a la admisibilidad formal del recurso en consideración (art. 91 del Decreto 1510/GCBA/97), corresponde tratar el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto contra la notificación de fecha 31/07/2014 por medio de la cual se intimo la presentación de la acreditación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional Nº 25.675 y Resolución Conjunta Nº 2521/SSGYAF-APRA/2010 en los términos del art. 103 del Decreto 1510/GCBA/97; Que por Disposición N° 75/DGTALAPRA/2014 se ha rechazado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente, dando espacio al jerárquico impetrado subsidiariamente en virtud del Art. 108 de la ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad y Decreto reglamentario; Que en materia medioambiental rige en el territorio de la Nación y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 41 de la Constitución de la Nación que en su parte pertinente establece que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley..."; Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le dedica todo un capítulo (el cuarto) a la protección del medioambiente; Que la mencionada norma local, en su artículo 26 establece "...Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiental conlleva prioritariamente la obligación de recomponer...";

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Que de lo expuesto surge claramente la obligación de recomponer el medio ambiente dañado; Que del reparto constitucional de competencias en materia ambiental, art. 41 CN, corresponde a la Nación dictar las normas de presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas, sin que ello altere sus jurisdicciones; Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dado su calidad de tal, se reserva el ejercicio del poder de policía en materia ambiental, resultando competente para el dictado de normas, que sobre la base de los presupuestos mínimos establecidos a nivel nacional, superen incluso las exigencias allí previstas, elevando el nivel de protección; Que en lo que respecta a la contratación del seguro ambiental, la Ley General del Ambiente (Ley Nº 25.675), establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica e implementación del desarrollo sustentable, determinó en su art. 22 que "Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación"; Que atento la naturaleza federal de la precitada norma y revistiendo el carácter de orden público y resultando sus disposiciones operativas (Art. 3 Ley 25.675), la obligación de contratar un seguro sujeto a las condiciones allí previstas resulta aplicable en todo el territorio de la Nación, para todas aquellas actividades que comporten un riesgo para el ambiente; Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la base de expresa raigambre constitucional de orden local que tienen por objeto la preservación del ambiente -bien jurídico tutelado (Arts. 26 a 30 Constitución CABA) y en uso de sus facultades concurrentes que devienen de lo normado en los arts. 41,42, 75 incs. 18 y 19, 125 y 129 de la Constitución Nacional, se encuentra indiscutiblemente legitimado para disponer formal y expresamente la aplicación de dicha norma de presupuesto mínimo en su ámbito jurisdiccional mediante la vía que resulte idónea a tal efecto, aún elevando sus estándares si lo considerare procedente; Que la Agencia de Protección Ambiental, en su calidad de organismo autárquico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creado por Ley 2.628, y su carácter de organismos con mayor competencia ambiental (Decreto Nº 138/GCBA/2008), actúa como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia; Que, por Decreto Nº 241/GCBA/2010 se estableció que las contrataciones de seguros que efectuarse por parte de los organismos que conforman el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizarían a través de la Dirección General de Seguros, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda; Que por Resolución Conjunta Nº 2-APRA/SSGO/09 suscripta por la Agencia y Subsecretaría mencionadas, se constituyó la Comisión Interorgánica de Seguros Ambientales, que determinó la obligatoriedad de contratar el seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional Nº 25.675;

Que, asimismo, de forma conjunta la Agencia de Protección Ambiental y la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera, dictaron la Resolución Nº 2521/SSGEYAF-APRA/10, mediante la cual en su artículo 1º se dispuso "...la obligatoriedad de acreditar la contratación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional Nº 25.675 y reglamentado por las normas nacionales citadas en los

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considerandos que forman parte de la presente, para todas las actividades, proyectos, obras o emprendimientos que se categoricen como de impacto ambiental con relevante efecto en los casos que corresponda en los términos del Título IX de la Ley de la Ciudad Nº 123 y normativa complementaria, que lleven a cabo personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y que pretenda desarrollarse o se encuentren en ejecución en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" ; Que en el artículo 4º de la citada Resolución Conjunta, se estableció que el único instrumento que se admitirá en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente, serán las pólizas de Seguro por Daño Ambiental emitidas por compañías de Seguro que hayan sido aprobadas pro las Superintendencia de Seguros de la Nación con la previa conformidad ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y que hayan acreditado su capacidad técnica para llevar adelante tareas de recomposición ambiental a través de operadores legalmente habilitados; Que conforme surge del Dictamen recaído en el Expediente Nº 199008/2012, respecto del dictado del Decreto 1632/12 por parte del Ejecutivo Nacional, derogando la Resolución Conjunta SAyDS y SF 1937/2007 y 8/07, cabe destacar que según surge de lo informado por la Dirección general de Seguros del Gobierno de la Ciudad en el Informe Nº IF-2013-03588232-DGSEGUROS y la Superintendencia de Seguros de la Nación, su aplicación se encuentra suspendida en virtud de la Resolución judicial de fecha 26/12/2012, recaída en autos "FUNDACION MEDIO AMBIENTE c/EN PEN DTO 1638/12 SSN RESOL.37160s/ PROCESO DE CONOSCIMIENTO (causa Nº 56.432/12) en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Federal Nº 9, Secretaría Nº 17, razón por la cual se ha vuelto al sistema normativo reglamentario del Seguro Ambiental Obligatorio que regía con anterioridad; Que en lo que respecta a los agravios formulados por el recurrente respecto a las características del seguro exigido, no resultando competente el Gobierno de la Ciudad de Buenos quien deba hacer mérito de ello, devienen improcedentes; Que la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha tenido su intervención, y mediante los Informes Nros.º IF-13079172-DGSEGUROS/2014 e IF-13079244-DGSEGUROS/2014 da cuenta del listado de Aseguradoras al que puede acceder la recurrente; Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el Dictamen Jurídico Nº IF-2015-02951726-DGAINST, concluyendo la desestimación del recurso jerárquico impetrado contra la intimación cursada el 31/07/2014. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/2013,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Desestímase el Recurso el Jerárquico subsidiariamente interpuesto por la administrada FAST OIL S.A., contra la notificación de fecha 31/07/2014 por medio de la cual se intimo la presentación de la acreditación del seguro ambiental previsto por el art. 22 de la Ley Nacional Nº 25.675 (Art. 1º y 4º de la Resolución 2521/SSGEyAF/10). Artículo 2° - Hágase saber a FAST OIL S.A que contra la presente decisión podrá interponerse el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto Nº 1510/97 y su modificatoria.

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Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase a la Dirección General de Control a los efectos indicados en el artículo que precede y en función de la intimación cursada el 31/07/2014. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 108/APRA/15

Buenos Aires, 13 de marzo de 2015 VISTO: La Resolución Nº 101/APRA/2015 y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 101APRA/15 se propició entre otras cosas la designación transitoria a partir del día 1 de marzo de 2015 del Lic. Clemente Allende, como Subgerente Operativo de Control y de Gestión de la Agencia de Protección Ambiental; Que se observó un error material involuntario en la redacción de los considerandos y en el Artículo 2º del acto administrativo citado ut supra; Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/97, establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que en ese sentido resulta necesario dictar un nuevo acto administrativo que subsane el error deslizado; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Modifíacanse los considerandos y el Artículo 2º de la Resolución Nº 101/APRA/15 donde dice: (...)" Lic. Clemente Allende (DNI Nº 33.81.931) (...)"; debe decir: (...)" Lic. Clemente Allende (DNI Nº 33.811.931) (...)"; Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos perteneciente al Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Villalonga

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

RESOLUCIÓN N.° 109/APRA/15

Buenos Aires, 13 de marzo de 2015 VISTO: Las Leyes N° 2628, Nº 2.095 su modificatoria, el Decreto Nº 95/GCBA/14 ambos Reglamentarios de la Ley de Compras y Contrataciones del Sector Público de esta Ciudad, la Resolución Nº 1160/MHGC/11 sus complementarias, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 121-DGCYC/15, el EX-2015-3858083-MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el procedimiento para la contratación de servicio de Consultoria destinado a la Gerencia de Cambio Climático por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($ 310.000,00), requerido por la Dirección General de Estrategias Ambientales; Que, la Ley Nº 2.628 dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad del medio ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que, en su Capítulo III, la citada Ley establece el marco general al cual debe sujetarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable, incluyendo a Ley Nº 2.095 al Régimen de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, por el artículo 83 de la Ley de Compras y Contrataciones sustituido por la Ley Nº 4764, establece que todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que se efectúen deben realizarse utilizando los sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso, los que contendrán como mínimo la cotización, licitación, contratación, adjudicación y despacho de materiales y servicios en proceso de compra y/o contratación; Que, en el marco mencionado previamente, la Dirección General de Estrategias Ambientales de esta Agencia formuló el presente requerimiento de contratación con sus Especificaciones Técnicas por ante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones (BAC); Que, a fin de dar comienzo al procedimiento, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial autorizó la Solicitud de Gasto en el Sistema y confirió intervención a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones el que elaboró Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que, la citada Subgerencia Operativa, estimó como mejor medio de contratación el procedimiento de Contratación Directa conforme al artículo 38 -Régimen Especial de Contratación Menor- de la Ley Nº 2095, atento a que el monto preventivo imputado no supera las CIEN MIL (100.000,00) Unidades de Compras, equivalente a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 del Gobierno de la Ciudad se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Contratación; Que, en consonancia con lo expuesto, corresponde aprobar los Pliegos elaborados y proceder al llamado a la presentación de las ofertas fijando la fecha para su apertura.

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Por ello, en virtud de las competencias conferidas en el artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1145/GCBA/11 y el Anexo II del Decreto N° 95/GCBA/14 ambos reglamentarios de la Ley Nº 2095,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que lucen en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) bajo Proceso de Compras Nº 8933-0373-CME15. Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor Nº 8933-0373-CME15, por un monto que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($ 310.000,00), estableciendo como fecha límite para la presentación de ofertas el día 19 de marzo de 2015 a las 9:00 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 modificada por la similar Nº 4764 y su reglamentación. Artículo 3º.- Los pliegos podrán ser consultados y obtenidos a través del sistema BAC sin cargo alguno en https://www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4º.- La presentación de las ofertas se realizará hasta el día 19 de marzo de 2015 a las 9:00 hs, a través del sistema BAC, debiendo los interesados actuar bajo Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Sector Público de esta Ciudad https://www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio en curso. Artículo 6º.- Protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 110/APRA/15

Buenos Aires, 13 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2628, Decreto Nº 224/13 y sus modificatorios y Nº 353/14, y las Resoluciones Nº 11-MJGGCMHGC/13, Nº 2- MJGGC-MHGC/14, Nº 70-MJGGC/14 y la Nº 20/APRA/15 y el Expediente Nº 125880/MGEYA-DGTALAPRA/15; y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 20/APRA/2015 se autorizó la contratación en los términos del Decreto Nº 224/13, de la Srta. Fernández Natalia Alejandra (DNI Nº 32.358.796, CUIT Nº 27-32358796-0) para prestar servicios en la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, por el período comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15; Que por las presentes actuaciones, tramita la rescisión del contrato bajo la modalidad de Locación de Servicios de la Srta. Fernández Natalia Alejandra a partir del día 1º de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del contrato antes mencionado;

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Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/2013,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Dáse por rescindido a partir del 1º de marzo de 2015, el contrato de la Srta. Fernández Natalia Alejandra (DNI Nº 32.358.796, CUIT Nº 27-32358796-0) que fuera celebrado en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 20/APRA/15. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a la interesada y comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 111/APRA/15

Buenos Aires, 13 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2628, Decreto Nº 224/13 y sus modificatorios y Nº 353/14, y las Resoluciones Nº 11-MJGGCMHGC/13, Nº 2- MJGGC-MHGC/14, Nº 70-MJGGC/14 y la Nº 20/APRA/15 y el Expediente Nº 126824/MGEYA-DGTALAPRA/15; y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 20/APRA/2015 se autorizó la contratación en los términos del Decreto Nº 224/13, del Sr. Somoza Alfredo Leonardo (LE Nº 4.814.578, CUIL Nº 20-04814578-8) para prestar servicios en la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, por el período comprendido entre el 01/01/15 y el 31/12/15; Que por las presentes actuaciones, tramita la rescisión del contrato bajo la modalidad de Locación de Servicios del Sr. Somoza Alfredo Leonardo a partir del día 1º de marzo de 2015, en virtud de lo establecido en la cláusula quinta del contrato antes mencionado; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 509/2013,

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

Artículo 1º.- Dáse por rescindido a partir del 1º de marzo de 2015, el contrato del Sr. Somoza Alfredo Leonardo (LE Nº 4.814.578, CUIL Nº 20-04814578-8) que fuera celebrado en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 20/APRA/15. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese al interesado y comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia. Cumplido, archívese. Villalonga

RESOLUCIÓN N.° 112/APRA/15

Buenos Aires, 16 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.628, Decreto 67/2010, Resoluciónes Nº 51/MHGC/2010, Nº59/MHGC/2015, Nº 74/MHGC/2015, Resolución Conjunta N° 10/SECLyT/13y Nº 3/SECYT/2015 y las Disposiciónes Nº 9/DGCG/2010, N°183/DGCG/13 y Nº 36/DGCG/2015 y el E.E N° 1645988-MGEYA-APRA/15. CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la rendición de los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común N° 1/APRA/2015 en observancia de las instrucciones legales establecidas en la Disposición Nº9/DGCG/10; Que las erogaciones del motivo se corresponden con gastos menores y urgente derivados del normal funcionamiento de dicha Unidad de Organización; Que el gasto en cuestión asciende a la suma de ($17.298,07), tal como surge de los comprobantes que seacompañan; Que los responsables de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común son los señores: Sr. Juan Carlos Villalonga, la Sra. Laura Campora y el Lic. Sr. Sergio Recio de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 76/APRA/2015; Que, la presente se efectúa en el marco de lo reglamentado en el Decreto Nº 67/GCBA/2010, las Resoluciones Nº 51/MHGC/2010 y N° 59/MHGC/2015; Resolución Conjunta N° 10/SECLyT/2013 y Nº 3/SECLyT/2015; las Disposiciones Nº 9/DGCG/2010 y N° 183/DGCG/2013; Que, mediante la Ley Nº 2.628 se ha creado la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuyo Capítulo III establece el marco general al cual debe ajustarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable; Que, la Unidad de Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ha tomado la intervención que le compete; Que, mediante los Informes Anexo Firma Conjunta N° 4178768y Nº 4178813-APRA-2015 se aprueba el Anexo III correspondiente a la Resolución Conjunta N° 10/SECLyT/2013y Nº 3/SECLyT/2015; Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto N° 509/2013;

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EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase el gasto de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 07/00 ($17.298,07) en concepto de fondos de Caja Chica Común N° 1, la que se encuentra informada y detalladaen el Anexo III SADE Nº4178768 y 4178813-APRA-2015, de la Resolución Conjunta N °10/SECLyT/2013 y Nº 3/SCLyT/2015. Artículo 2º.- Aféctese el gasto a la partida correspondiente del ejerció en curso.

Artículo 3º.-Regístrese, y Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese. Cumplido archívese. Villalonga RESOLUCIÓN N.° 113/APRA/15

Buenos Aires, 16 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2628, el Decreto Nº 509/13, las Resoluciones Nº 228/APRA/14 y Nº 235/APRA/14 y el Expediente Electrónico Nº 3917412/DGTALAPRA/2015, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 2.628, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo establecido en el artículo 8°, inciso b) de la ley ut supra mencionada, es función de la Presidencia: “organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos“; Que mediante la Resolución Nº 228/APRA/14 y Nº 235/APRA/2014 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional de esta Agencia de Protección Ambiental como así también las responsabilidades primarias de las diversas unidades organizativas y se adhirió al Régimen Gerencial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se designó entre otros en el cargo de Subgerente Operativo de Residuos Sólidos Urbanos y Puntos Limpios de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental, a la Lic. Luz Ledesma Clavell CUIL Nº 27-30135257-9; Que posteriormente por Resolución Nº 77/APRA/15 y su modificatoria se aprobó una nueva Estructura Orgánica Funcional de esta Agencia de Protección Ambiental, redefiniendo las responsabilidades primarias de algunas de las diversas unidades organizativas de esta Agencia; Que por NO-2015-3649966-APRA la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental propició la designación de la Lic. Luz Ledesma Clavell (CUIL Nº 27-30135257-9), a partir del 1 de marzo de 2015, como Gerente Operativo de Planificación del Manejo de Residuos Domiciliarios dependiente de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental; Que por Nota NO-2015-3835971-APRA esta Presidencia prestó conformidad a la mentada solicitud y requirió se inicie el proceso administrativo correspondiente;

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EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Que en ese sentido y por razones de servicios y de reorganización interna resulta necesario cesar a partir del 1 de marzo de 2015, en el cargo de Subgerente Operativo de Residuos Sólidos Urbanos y Puntos Limpios de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental, a la Lic. Luz Ledesma Clavell CUIL Nº 27-30135257-9 los efectos de asumir el nuevo rol para el que se la postula; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el articulo 8º de la Ley Nº 2628, y el Decreto Nº 509/13,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

RESUELVE

Artículo 1º.- Establécese el cese a partir del día 1 de marzo de 2015 de la Lic. Luz Ledesma Clavell CUIL Nº 27-30135257-9; como Subgerente Operativo de Residuos Sólidos Urbanos y Puntos Limpios de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental. Artículo 2º.- Designase transitoriamente a partir del día 1 de marzo de 2015 a la Lic. Luz Ledesma Clavell CUIL Nº 27-30135257-9, como Gerente Operativo de Planificación del Manejo de Residuos Domiciliarios dependiente de la Unidad de Coordinación General de Gestión Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental. Artículo 3º.- Artículo 3º.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal que deberá hacer saber la presente decisión conforme lo establece los Capítulos V y VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad. Arttículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y a las Direcciones Generales dependientes de la Agencia de Protección Ambiental y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos. Cumplido. Villalonga

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Agencia de Sistemas de Información

RESOLUCIÓN N.° 72/ASINF/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, el Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución 16/ASINF/10, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Electrónico N° 04742446-MGEYA-ASINF-2.015, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Provisión de una (1) licencia de software SAS Data Management Advanced (Dataflux), para calidad de datos, a ser instalada en un servidor de 4 Cores, en un sistema operativo Linux", con soporte técnico por 12 meses; El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectúa el presente llamado a contratación directa por exclusividad con el objeto de realizar la "Provisión de una (1) licencia de software SAS Data Management Advanced (Dataflux), para calidad de datos, a ser instalada en un servidor de 4 Cores, en un sistema operativo Linux", con soporte técnico por 12 meses, según los requerimientos detallados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Que el presente llamado a Contratación Directa se regirá por lo normado en el artículo 28, inciso 5) de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, y por la Resolución 16/ASINF/2.010, las Cláusulas previstas en el presente Pliego; Que mediante Nota Nº 04710358-DGIASINF-2015, obrante bajo Orden Nº 6, el Director General de Infraestructura de la Agencia de Sistemas de Información solicitó realizar la contratación mencionada ut- supra; Que en tal sentido señaló que la Agencia de Sistemas de Información (ASI) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA), es una entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero, en el ámbito del Ministerio de Modernización del GCABA; Que asimismo manifestó que la ASI es el órgano rector en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones y tiene como objetivo organizar y coordinar con todas las dependencias del Poder Ejecutivo, la infraestructura informática, de telecomunicaciones y de los sistemas de información, dotando a la Ciudad de un plan autosuficiente, razonable y coordinado de gobierno electrónico, que permita el acceso del ciudadano por medios electrónicos y telefónicos a los servicios de información de gobierno, aportando transparencia a la gestión; Que al respecto, solicitó la contratación directa por exclusividad con la empresa SAS INSTITUTE ARGENTINA S.A., subsidiaria de SAS Inc., único y exclusivo distribuidor de las Licencias y Software SAS para el territorio de Argentina; Que a tal efecto informó que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL con 00/100 ($ 6.200.000,00.-) IVA incluido, a ejecutarse en los ejercicios 2015 y 2016;

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Que ello así, solicitó se invite a cotizar a la empresa SAS INSTITUTE ARGENTINA S.A.; Que el artículo 28 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria, establece que: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca, sólo en los casos que a continuación se mencionan: ... 5) La adquisición de bienes cuya fabricación o venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseen una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos convenientes."; Que en virtud de lo expuesto, la clase de procedimiento para la selección del proveedor que se ajusta a los antecedentes descriptos es la contratación directa por exclusividad que prevé el artículo 28, inc. 5 de la Ley Nº 2.095 y modificatoria Ley N° 4.764; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2.095, y su modificatoria Ley Nº 4.764 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que bajo Orden N° 3 corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que bajo Orden Nº 5 obra la Solicitud de Gastos Nº 682-1482-SG15 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2015 y 2016; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0216-CDI15 para la "Provisión de una (1) licencia de software SAS Data Management Advanced (Dataflux), para calidad de datos, a ser instalada en un servidor de 4 Cores, en un sistema operativo Linux", con soporte técnico por 12 meses. Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Provisión de una (1) licencia de software SAS Data Management Advanced (Dataflux), para calidad de datos, a ser instalada en un servidor de 4 Cores, en un sistema operativo Linux", con soporte técnico por 12 meses. Artículo 2°.- Llámese a Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-0216-CDI15, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, para la "Provisión de una (1) licencia de software SAS Data Management Advanced (Dataflux), para calidad de datos, a ser instalada en un servidor de 4 Cores, en un sistema operativo Linux", con soporte técnico por 12 meses. Artículo 3º.- Establézcase que el presupuesto oficial para la presente es de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL con 00/100 ($ 6.200.000,00.-) IVA incluido.

Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto de los Ejercicios 2015 y 2016. Artículo 5°.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 hs. del día 30 de marzo de 2.015 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 20 de Decreto Nº 1145/GCBA/09.

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Artículo 6°.- Remítase la invitación a la empresa SAS INSTITUTE ARGENTINA S.A. de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la del Decreto Nº 1145/GCBA/09. Artículo 7°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Martinez

RESOLUCIÓN N.° 73/ASINF/15

Buenos Aires, jueves 26 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto 1510/GCABA/97, el Decreto Nº 556/GCABA/10 y su modificatorio Decreto 752/GCABA/10 y el Expediente Electrónico 04688477-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que por el expediente indicado en el visto tramita la aprobación de gastos correspondiente a la "Realización de la orden de conciliación correspondiente al periodo 2015 de las Licencias de Microsoft (Anualidad 2015)"; Que a través de la Nota Nº04432667-DGIASINF-2015, obrante bajo Orden Nº 4 el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información, solicitó se proceda a gestionar la aprobación indicada ut-supra, a favor de la empresa MSLI LATAM Inc; Que asimismo manifestó que mediante Expediente Nº 2.026.569/2011 tramitó la contratación para la "Adquisición de Licencias Microsoft para ser instaladas en los distintos organismos del GCBA"; Que en tal sentido a Fs. 1 del expediente mencionado, se destaca como aspecto distintivo del acuerdo, que el mismo permite operar siempre en un ámbito regular de licenciamiento, aun cuando las licencias no hayan sido adquiridas con anterioridad al uso de los productos. Esto, por cuanto el convenio permite la utilización del software, en tanto los cambios producidos en aumento o disminución de productos respecto a la adquisición original, sean denunciados en el "true up" anual correspondiente; Que ello así, bajo el mismo expediente obran los documentos "Business and Services Agreement, contrato Enterprise (Directa), Addendum de Entidad Pública Cualificada, Formulario de Selección de Productos para Inscripción Enterprise e Inscripción Enterprise Subscription y Formulario de Firma; Que asimismo, en el documento "Inscripción Enterprise se establecen los Términos y Condiciones de Licenciamiento de la contratación"; Que a los efectos pertinentes, se informó que el presupuesto estimado para la presente contratación asciende a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS con 32/100 (USD 389.992,32); Que mediante NO-2015-04614995-DGIASINF, se modificó la Nota Nº NO-2015-04432667-DGIASINF y pliego remitidos bajo la misma Comunicación Oficial, manifestando que donde dice "True up 2015" deberá decir "Anualidad 2015";

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Que a través de NO-2015-04680674- DGTALINF, el Director General Técnico, Administrativo y Legal de la Agencia de Sistemas de Información, informó que tramita la aprobación de gastos, por Decreto 556/10 y modificatorio, correspondientes a la realización de la orden de conciliación correspondiente al periodo 2015 de las Licencias de Microsoft ("Anualidad 2015"), a favor de la empresa MSLI LATAM INC por un importe total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS con 32/100 (USD 389.992,32); Que en virtud de la normativa vigente para los distintos procesos licitatorios en el

ámbito del GCBA y el marco en el cual se tramita la presente gestión, y habida cuenta del proveedor MSLI LATAM INC, se destaca que respecto de la inscripción en el padrón de proveedores el artículo 22 del Decreto N° 95/GCBA/2014 reglamentario de la Ley 2095 y modificatoria establece que: “Quedan exceptuadas de su inscripción las firmas extranjeras sin sucursales ni representación en el país, cuando se presenten en licitaciones internacionales, propietarios circunstanciales de un bien o bienes, cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma.“; Que por ello solicitó la afectación presupuestaria y compromiso definitivo del gasto a fin de realizar la aprobación del presente gasto; Que bajo Orden N° 8, luce el Informe Nº 04704950-ASINF-2015, mediante el cual la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales informó que la gestión del motivo tramita al amparo de lo normado por artículo 1° inc. d) del Decreto Nº 556/GCBA/2010, que faculta a los funcionarios, según el cuadro de competencias de su Anexo I, modificado por el Decreto Nº 752/GCBA/2010, a aprobar gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pudieran ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado; Que asimismo, la presente aprobación de gastos cumple con los requisitos exigidos por el artículo 2° inc. a) de la referida normativa en lo que respecta al carácter de impostergable, para cumplir con la necesidad de continuar prestando funciones sin que se vea afectado el servicio; Que ello así, establece el inc. c).... "que, al momento de la aprobación del gasto, el proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, en los términos del Artículo 22 de la Ley 2095"; Que en concordancia con lo enunciado en este punto destacó que MSLI LATAM INC, se encuentra comprendido respecto del RIUPP, conforme lo normado por el artículo 22 del Decreto N° 95/GCBA/2014 reglamentario de la Ley 2095 y modificatoria el cual establece que: “Quedan exceptuadas de su inscripción las firmas extranjeras sin sucursales ni representación en el país, cuando se presenten en licitaciones internacionales, propietarios circunstanciales de un bien o bienes, cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma.“; Que en tal sentido detalló que el monto a aprobar correspondiente a la Of. N° 1. De la firma MSLI LATAM INC es de dólares estadounidenses trescientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y dos con 32/100 (USD 389.992,32), IVA INCLUIDO; Que se fijó el tipo de cambio BCO. NACION al 25/03/2015 (Fecha Emisión Solicitud de Gasto): Dólar venta USD 8,81 ARS x USD 389.992,32 = ARS $ 3.435.832,34. FINAL C/IVA. (Orden Nº 6); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de pesos tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil ochocientos treinta y dos con 34/100 ($ 3.435.832,34); Que es dable destacar que lo tramitado cumple con el citado plexo normativo en cuanto consta que el proveedor adjudicado posee Beneficiario/Ente SIGAF, del cual se adjuntó reporte, siendo condición exigible para la aprobación del gasto en cuestión; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención;

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Que de esta manera, se encuentran acreditadas las circunstancias previstas por el artículo 2° del Decreto N° 556/GCABA/10, lo que habilita su aprobación; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto correspondiente a la "Realización de la orden de conciliación correspondiente al periodo 2015 de las Licencias de Microsoft (Anualidad 2015)", a favor de la empresa MSLI LATAM Inc. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto para la "Realización de la orden de conciliación correspondiente al periodo 2015 de las Licencias de Microsoft (Anualidad 2015)", a la empresa MSLI LATAM Inc., por el importe total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 34/100 ($ 3.435.832,34). Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto 2015. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 4º.- La Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente contra la presentación en forma legal de la factura respectiva en el Centro de Documentación de Pagos. Artículo 5º.- Notifíquese fehacientemente a la firma MSLI LATAM Inc. de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Decreto 1510/GCABA/97. Artículo 6º.- Regístrese y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Servicios Generales de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Martínez

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Ministerio de Modernización - Ministerio de

Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 395/MMGC/15

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 4655924/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Donación Francisco Santojanni" del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 305/HGADS/2014 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Rodrigo Emanuel Cruz, D.N.I. 32.630.280, CUIL. 20-32630280-6, como Enfemero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 305/HGADS/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 127

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 396/MMGC/15

Buenos Aires, 18 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 5861583/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 479/HGNRG/2014, designó con carácter interino, al Dr. Federico Agustín Manso, D.N.I. 27.597.016, CUIL. 20-27597016-7, legajo personal 431.549, como Médico de Planta Asistente Especialista en Anestesiología, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médico Asistente (Anestesiología), titular, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 479/HGNRG/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 416/MMGC/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 3450731/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", dependiente del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 348/HGNRG/2014 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Mariana Ortiz, D.N.I. 29.316.372, CUIL. 27-29316372-9, como Técnico Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 348/HGNRG/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud – Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 424/MMGC/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO:

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La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N°

5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3677411/2013 (DGAYDRH) y Vinculado E.E. N° 5864153/2013 (DGAyDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 62/HGNRG/2014, designó con carácter interino, a las Dras. Rocío del Carmen Cáceres Paredes, D.N.I. 19.002.796, CUIL. 27-19002796-7 y Mariela Verónica Pereira Rocha, D.N.I. 23.506.775, CUIL. 27-23506775-2, como Especialistas en la Guardia Médicas Asistentes (Terapia Intensiva), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica Asistente, suplente y Profesional de Guardia Médica Asistente, suplente, respectivamente; Que asimismo, es dable destacar que oportunamente por Resolución N° 226/MSGCyMMGC/2014, del 27 de mayo de 2014, fue designada con carácter de reemplazante, la Dra. Verónica Mariela Pereira Rocha, CUIL. 27-23506775-2, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Terapia Intensiva), con 30 horas semanales, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Profesional de Guardia Médica, suplente, ambos cargos del citado Hospital; Que según surge de los presentes actuados, el precitado establecimiento asistencial manifiesta que la involucrada no se hizo cargo de dicha designación reemplazante con motivo de la designación interina a que se hizo mención; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Dejánse sin efecto los términos de la Resolución N° 226/MSGCyMMGC/2014, con relación a la designación reemplazante efectuada por la misma en favor de la Dra. Verónica Mariela Pereira Rocha, CUIL. 27-23506775-2, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Terapia Intensiva), con 30 horas semanales, partida 4021.0020.MS.24.954, del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud.

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Artículo 2.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 62/HGNRG/2014, dejándose establecido que las designaciones efectuadas por la misma, en favor de las Dras. Rocío del Carmen Cáceres Paredes, D.N.I. CUIL. 27-19002796-7 y Verónica Mariela Pereira Rocha, CUIL. 27-23506775-2 como Especialistas en la Guardia Médicas Asistentes (Terapia Intensiva), con 30 horas semanales, lo son cesando como Especialista en la Guardia Médica (Terapia Intensiva Infantil), suplente y como Profesional de Guardia Médica, suplente, respectivamente, en el Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud. Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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Disposición Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 94/DGSPR/15

Buenos Aires, 27 de marzo de 2015 VISTO: la Ley Nº 1913 (B.O Nº 2363) y N° 5238 (B.O N° 4550), los Decretos Nº 446-GCBA/2006 (B.ONº 2436), y N° 394-GCABA/2013 (B.O. N°4248), las Disposiciones N° 055-DGSSP/2004, Nº 135-DGSSP/2005, Nº 91-DGSSP/2006, Nº 94-DGSP/2007, Nº 67-DGSPR/2009, Nº 64-DGSPR/2011, Nº 83-DGSPR/2013 y la Carpeta Nº 205-DGSSP/2008 CONSIDERANDO: Que la empresa SOLURBANA SRL con domicilio real en la calle Aconcagua Nº 5234, Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires y constituido en la calle Virrey Arredondo Nº 2447, P.B., Dpto "F", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 055-DGSSP/2004; Que vencido el plazo de su última habilitación con fecha 19/03/2015 la interesada solicito su renovación en las categorías establecidas por la Ley N° 1913 en su Artículo 3° sin autorización al uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 9º Inciso c) y 20 Inciso a) de la Ley Nº 1913 y reglamentación aprobada por los Decretos Nº 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 17 y concordantes de la mencionada Ley al Señor Juan Carlos Pietrobelli, DNI 05.827.151; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 1913 y por sus Decretos reglamentarios Nº 446-GCBA/2006 y N°394-GCABA/2013 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo 1 art. 167, inciso 19, de la Ley 5238, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de dos (2) años, la habilitación concedida a la empresa SOLURBANA SRL para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la ley Nº 1913 en su Artículo 3° Punto 2 - Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Vigilancia

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privada en lugares fijos con acceso al público b) Custodia y portería de locales bailables, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo lugar destinado a recreación, c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, al Registro Nacional de Armas y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 163/HQ/14

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/2008, el Expediente Nº 477868/HQ/2012 - Licitación Pública Nº 530, la Orden de Provisión N° 27697/2012, y; CONSIDERANDO: Que mediante Expediente N° 477868/HQ/2012, se autorizó la adquisición de “Descartables“ con destino al Sector Farmacia de éste Hospital de Quemados; Que en consecuencia, se emitió la Orden de Provisión Nº 27697/2012, con vencimiento en fecha 03/07/2012, a favor de la firma BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L, domiciliada en la calle DOBLAS N° 1510 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la adjudicataria, procedió a la entrega de los elementos del Región N° 27 de la Orden, en fecha 20/07/2012, según Parte de Recepción Definitiva Nº 303707/HQ/2012, es decir, vencido el plazo de cinco (5) días hábiles que se otorga a tal efecto; Que en ese orden de ideas, se dictó la Disposición Nº 315/HQ/2012, mediante la cual se impuso a la firma adjudicataria, la correspondiente multa, de acuerdo a lo establecido por los artículos 121, 123 Y 127 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que así, se le impuso una multa de pesos dos mil doscientos ($ 2200), por la rehabilitación del contrato, y una suma de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440) por atraso en el cumplimiento de la entrega correspondiente al contrato rehabilitado para el rengión 27; Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado a la empresa BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., y ésta en fecha 22/10/2012 procedió a abonar la suma de pesos dos mil doscientos ($ 2200), según consta en el Recibo N° 38400; Que no obstante ello, se detectó que debido a un error material, el texto de la Disposición Nº 315/HQ/2012 fue duplicado a partir del artículo de forma (Artículo 2°); Que por tal motivo, y con el objeto de sanear dicho error, se procedió al dictado de la Disposición Nº 351/HQ/2012; Que sin embargo, en el texto de éste último acto administrativo, también se ha incurrido en un error involuntario, al omitir consignar “artículo 1°" en su parte dispositiva; Que teniendo en cuenta todo lo expuesto, y de acuerdo a lo normado por el Decreto Nº 1510/97, se considera oportuno proceder a rectificar el error material que ostenta la Disposición Nº 351/HQ/2012, y confirmar la misma en todos sus términos; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas;

El DIRECTOR DEL HOSPITAL DE QUEMADOS DISPONE:

ARTíCULO 1°: Rectifíquese el error material que ostenta la Disposición N°

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351/HQ/2012, conforme los términos del artículo 120 del Decreto 1510/97.- ARTíCULO 2°: Confírmese los términos de la Disposición N° 351/HQ/2012, por la cual se sanea la Disposición N° 315/HO/2012, y cuya parte dispositiva quedará redactada de la siguiente manera: “Artículo 1°: Impónese a la firma BARRACA ACHER ARGENTINA S.R.L., adjudicataria de la Orden de Provisión N° 27697/12, domiciliada en DOBLAS N° 150 - C.AB.A, de acuerdo con lo previsto en los artículos 121, 123 Y 127 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las penalidades que a continuación se detallan: a. Una multa de pesos dos mil doscientos ($ 2200) por la rehabilitación del contrato. b. Una multa de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440) por atraso en el cumplimiento de la entrega correspondiente al contrato rehabilitado para el renglón 27. c. El importe consignado en el apartado a), deberá ser depositado por la firma comercial bajo las formas previstas en el apartado d) del presente acto administrativo, dentro de los tres días de notificado fehacientemente, de acuerdo a lo estatuido en el Capítulo VI Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 – BOCBA N° 310, Resolución 41-LCBA-98, BOCBA N° 454. d. Dicho importe deberá ingresar en la cuenta 200330/4 “Multa Proveedores y Contratistas“ para depósitos con cheque propio del adjudicatario; el cual deberá ser librado a nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CRUZADO - NO A LA ORDEN y/o en la cuenta 200233/2 “Multa Proveedores y Contratistas“ para depósitos en efectivo, los cuales deberán realizarse en la Dirección General de Tesorería perteneciente al Ministerio de Hacienda, sita en Av. Belgrano 840 - en el horario de 9:30 a 14:30 hs., de acuerdo a lo normado en el artículo 121 del Decreto 754/GCBA/2008 reglamentario de la Ley 2095. e. La firma de marras deberá presentar en la Unidad Operativa de Adquisiciones sita en Av. Pedro Goyena 369C.AB.A, en el horario de 9:00 a 15:00 hs., dentro de los tres (3) días de realizado el depósito de la presente multa, copia de los comprobantes otorgados por la Dirección General de Tesorería perteneciente al Ministerio de Hacienda, los cuales acreditarán el respectivo ingreso de la multa pecuniaria. “ ARTíCULO 3°: Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese. Pappalardo

DISPOSICIÓN N.° 40/HQ/15

Buenos Aires, 16 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente EX-2015-03983242-MGEYA-HQ las disposiciones de la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto N°1772/GCABA/06 (B.O.C.B.A N°2557); y modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº4313) su Decreto Reglamentario N°95/GCABA/14 (B.O.C.B.A N°4355); Decreto N°1276/GCABA/06 (B.O.C.B.A N°2513) modificados por Decretos Nº: 466/GCABA/08 (B.O.C.B.A N°2924) y Ley 1218 promulgada por Decreto Nº: 2819/GCBA/03(B.O.C.B.A. Nº: 1850), Ordenanza Nº: 52.236, Decreto Nº: 1616/GCBA/97(B.O.C.B.A Nº: 329)y Decreto Nº: 1693/GCBA/97 (B.O.C.B.A Nº: 337); Articulo 48, Ley Nº: 7 (B.O.C.B.A. Nº:405), Decreto 1145/GCBA/09 (B.O.C.B.A Nº 3332) y

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Que, en el mencionado actuado tramita la Adquisición de Guías Enterales con destino a la Sector Alimentación, obrando la registración presupuestaria en la solicitud de gasto 428-809-SG15 por un importe total de $72.000 (pesos setenta y dos mil ) con cargo al Ejercicio 2015; Que, la Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 establecía como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud, a la Dirección del Hospital de Quemados; Que, según el Art. 17 del Decreto Reglamentario Nº: 95/14 cada jurisdicción o entidad propondrá al Órgano Rector las unidades operativas de adquisiciones que actuaran en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, quedando prohibida la contratación de bienes o servicios por quienes no se encuentren autorizados mediante el procedimiento establecido en el presente articulo, no contando aun con dicha normativa; Que en virtud de los términos del Decreto Nº 1772/06 (BOCBA Nro. 2557)y su modificatoria Ley 4764 y su Decreto Reglamentario N°95/GCABA/14 (B.O.C.B.A N°4355), autoriza a este Organismo a efectuar un llamado a Contratación Directa bajo la modalidad de Compra Menor al amparo de lo establecido en el Art.38 de la Ley N° 2.095; Que la resolución Nº 1.160/MHGC/11 del Ministerio de Hacienda aprobó las normas de procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público a través del portal denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo Nº 85º de la Ley Nº 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales mediante B.A.C.; Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 108 del Decreto N°95/GCABA/14 (B.O.C.B.A N°4355) y lo dispuesto en el Art. 6º del Decreto Nº392/2010,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE QUEMADOS EN SU CARÁCTER DE UNIDADOPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONE: Artículo. 1º. Apruébase el Pliego de Bases y condiciones Particulares y Especificaciones Técnica publicado en la página. Artículo.2º. Llámase a Compra Directa bajo la modalidad de Compra Menor 428-0392-CME15 para el día 07/04/15 a la hora 10:00 Hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N°2.095 y su modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº4313) su Decreto Reglamentario N°95/GCABA/14 (B.O.C.B.A N °4355), para adquisición de Guías Enterales, con destino a la Sector Alimentación de este Hospital, obrando la registración presupuestaria en la solicitud de gasto 428-809-SG15 por un importe total de $72.000 (pesos setenta y dos mil) con cargo al Ejercicio 2015. Artículo.3º. VALOR DEL PLIEGO: sin valor. Artículo.4º.Remítase las invitaciones, publíquese el presente llamado de acuerdo a lo establecido en los Artículo. 93º y 97º respectivamente de la Ley Nº 2.095 promulgada por Decreto Nº1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A Nº2557) y modificatoria Ley 4764 (B.O.C.B.A. Nº4313) los Artículos 92 y 93 de su Decreto Reglamentario N°95/GCABA/14 (B.O.C.B.A N°4355). Artículo.5º. Regístrese y remítase al Departamento Administrativo para la prosecución de su trámite debiendo remitir a la Dirección General de Contaduría copia del acto administrativo y del Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Escobar

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CONSIDERANDO:

DISPOSICIÓN N.° 152/HBR/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2015-04555684-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 95/14 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº431-0487-CME15 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la Adquisición de Lentes Intraoculares; para el Servicio de Oftalmología Que, la Solicitud de Gastos Nº 431-1179-SG15 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2015 y Ejercicio Futuros; Que, por Disposición Nº 396-DGCYC-2014 (B.O.C.B.A Nº 4414) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº 431-0487-CME15, para el día 10 de abril del 2015 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la Adquisición de Lentes Intraoculares; para el Servicio de Oftalmología por un monto aproximado de $ 490.000,00 (PESOS: CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CON 00/100). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2015 y Ejercicio Futuros; Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito. Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras

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electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 263/DGAR/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 481/GCBA/11 y su modificatorio Nº 166/GCBA/14, la Disposición Nº 44/DGAR/2015, el Expediente N°17564916/DGIES/14, y CONSIDERANDO: Que por Disposición Nº 44/DGAR/2015 se llamó a Licitación Privada N° 5-SIGAF-2015 (4-15) para llevar a cabo trabajos de reparaciones varias para el CENTES Nº 2 D.E.Nº 9, sita en Juan Francisco Seguí 3755, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y fijando como Presupuesto Oficial la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 527.813,40); Que con fecha 5 de febrero de 2015 ha tenido lugar el acto de apertura de ofertas correspondiente, presentándose dos (2) ofertas: Coypro S.A. y CIA Central de Construcciones S.R.L; Que con fecha 5 de febrero de 2015 se realizó el análisis y evaluación del aspecto legal de las ofertas presentadas en el acto de apertura, donde se concluye que: las ofertas presentadas por las empresas Coypro S.A. y CIA Central de Construcciones S.R.L; están en condiciones de ser analizadas por el Área de Control y Ejecución de Contratos, previo cumplimiento de las requisitorias que les sean efectuadas por cédula de notificación, para completar y/o subsanar la documentación exigida por los Pliegos Licitatorios; Que con fecha 13 de febrero de 2015 el Área de Control y Ejecución de Contratos realizó el estudio técnico de la documentación presentada, donde se concluye que: se aceptan las ofertas de las empresas Coypro S.A. y CIA Central de Construcciones S.R.L y se solicita a la firma CIA Central de Construcciones S.R.L , en virtud de ser económicamente más conveniente y cumplir en términos generales con las exigencias técnicas, legales y contables del Pliego de la Licitación, que presente la documentación faltante; Que en forma previa a la preadjudicación esta Dirección General intimó a dicha empresa a actualizar la documentación presentada al momento de la oferta; Que la mencionada empresa adjuntó la documentación requerida, obrando en el Expediente un segundo informe del Área de Control y Ejecución de Contratos donde da por cumplido lo solicitado; Que la Comisión de Preadjudicaciones creada por Resolución Nº 412/SSCRYAC/05 y modificada por Resolución Nº333/SSGEFYAR/11; por Resolución Nº 391/SSGEFyAR/12 y por Resolución Nº 231/SSGEFYAR/14 en ejercicio de las atribuciones estipuladas en la misma, mediante Acta de Preadjudicación Nº 9 de fecha 6 de marzo de 2015 procedió a declarar admisibles las ofertas presentadas por Coypro S.A. y CIA Central de Construcciones S.R.L y preadjudicar los trabajos en el edificio indicado en el primer Considerando a la empresa CIA Central de Construcciones S.R.L, por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS

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VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 629.829,40), en virtud de ser la oferta más conveniente entre las admisibles; Que el resultado de la preadjudicación fue notificado mediante cédula al preadjudicatario y al resto de los oferentes, publicado en el Boletín Oficial por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones conforme lo dispone el Pliego de Condiciones Particulares; Que no hubo impugnaciones a la preadjudicación; Que por los motivos reseñados y en atención al resultado de la preadjudicación, corresponde adjudicar a la empresa CIA Central de Construcciones S.R.L, los trabajos de reparaciones varias para el CENTES Nº 2 D.E.Nº 9, sita en Juan Francisco Seguí 3755, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 629.829,40); Que en razón del monto no corresponde la intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires (conf. Ley N° 1218 modificada por la Ley N° 3167); Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en razón de lo normado por el Decreto N° 481/GCBA/11y su modificatorio Nº 166/GCBA/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Privada N° 5-SIGAF-2015 (4-15) y adjudícase a CIA Central de Construcciones S.R.L, los trabajos de reparaciones varias para el CENTES Nº 2 D.E.Nº 9 sita en Juan Francisco Seguí 3755, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 629.829,40). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.-. Notifíquese a las empresas oferentes en los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y publíquese en el BOCBA por un día, en el sitio de Internet de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y prosecución del trámite pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones. Riobó

DISPOSICIÓN N.° 265/DGAR/15

Buenos Aires, 27 de marzo de 2015 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley N° 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Decreto Nº 1145/GCABA/09, la Resolución Nº 1.160/MHGC/2011, la Resolución Conjunta Nº 08/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 1787770/DGFCE/15, y

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Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación de un evento de ajedrez en el marco de Escuela Abierta y del Programa de Ajedrez Escolar, en la Plaza Vaticano el día 16 de Abril de 2015, solicitado por la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa, dependiente de la Subsecretaría de Equidad Educativa; Que la presente Contratación Menor puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 38 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley 4764; Que por intermedio del Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del artículo 83 de la Ley Nº 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que la Gerencia de Compras y Contrataciones elaboró las Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para el llamado a Contratación Menor; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095, modificada por la Ley 4764, y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2015-4552618-DGAR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2015-4552774-DGAR) que regirán en la presente contratación. Artículo 2.- Llamar a Contratación Menor Nº 550-0453-CME15 para el día 31 de marzo de 2015, a las 15:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, modificada por la Ley N° 4764, por intermedio del Sistema de compras electrónicas BAC, para la contratación de un evento de ajedrez en el marco de Escuela Abierta y del Programa de Ajedrez Escolar, en la Plaza Vaticano el día 16 de Abril de 2015, solicitado por la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa, dependiente de la Subsecretaría de Equidad Educativa, por un monto de pesos ciento noventa y un mil ($ 191.000). Artículo 3.- El gasto que demande la presente fue imputado en las partidas respectivas. Artículo 4.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos 97 y 98, concordantes de la Ley N° 2.095, modificada por la Ley Nº 4764, y publíquese por un día el llamado en el Boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web,. Artículo 5.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones para la continuidad de su trámite. Riobó

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CONSIDERANDO:

Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.° 397/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 4.025.033/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de muebles en general, Productos de madera y mimbre, metálicos-colchones y afines", para el inmueble sito en la calle Azcuénaga Nº 2085/87/91/93/95/97, Junín Nº 1960/62, Local 20 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 64,63 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 Distrito APH 14, "Ámbito Recoleta" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 4293105-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH14, "Ámbito Recoleta" Zona 3 asimila Zona 1; Que los usos consignados Permitidos en la Zona 3 se asimila a la Zona 1 que según el Código de Planeamiento Urbano se admiten los usos en el Distrito C3 del Cuadro de Usos Nº 5.2.1a, los cuales son "Comercio minorista de muebles en general, Productos de madera y mimbre. Metálicos; colchones y afines. Ley Nº 123:S.R.E."; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de muebles en general, Productos de madera y mimbre. Metálicos; colchones y afines", para el inmueble sito en la calle Azcuénaga Nº 2085/87/91/93/95/97, Junín Nº 1960/62, Local 20 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 64,63 m², (Sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de

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su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 398/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 13.685.840/2014 por el que se consulta respecto a la ampliación de superficie, para el inmueble sito en la Av. San Juan Nº 302, Planta Baja, con destino "Armado y reparación de calculadoras y computadoras, electrónicas, analógicas y digitales", con una superficie autorizada de 22,62m², una superficie a ampliar de 34,92m² y una superficie total de 57,54m², y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 3d del Distrito de Zonificación APH 1 y no se encuentra Catalogado; Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, mediante Informe Nº 3905386-DGIUR-2015, indica que de la lectura del Expediente se desprende que el recurrente presenta el Informe Nº 17319958-DGIUR-2014, donde se solicita "... se amplíe la superficie que fuera autorizada por la Disposición Nº 1950-DGIUR-2014, que tramitara por el expediente de la referencia, de 22,62m² a un total de 57,54m², es decir se agregan 34,92m². Se mantienen sin cambio el rubro y el profesional interviniente..."; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que en tal sentido, dicha Gerencia Operativa considera factible acceder a la ampliación de superficie, con destino "Armado y reparación de calculadoras y computadoras, electrónicas, analógicas y digitales", para el inmueble sito en la Av. San Juan Nº 302, Planta Baja; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 181-DGIUR-2015 de fecha 24 de Febrero de 2015.

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Artículo 2º.- Autorízase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la ampliación de superficie, para el inmueble sito en la Av. San Juan Nº 302, Planta Baja, con destino "Armado y reparación de calculadoras y computadoras, electrónicas, analógicas y digitales", con una superficie autorizada de 22,62m² (Veintidós metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados), una superficie a ampliar de 34,92m² (Treinta y cuatro metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados) y una superficie total de 57,54m² (Cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma, modificación del inmueble

o tratamiento de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 399/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 73.942/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de muebles en general, Productos de madera y mimbre, colchones y afines; art. personales y para regalo; Artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería" para el inmueble sito en la Av. Pueyrredón Nº 2501 - Planta Baja. Locales 21/22/23 (unificados), con una superficie a habilitar de 196.89 m² (de acuerdo a la información aportada por el recurrente a fs 1 de IF-2015-4093845-DGIUR), y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3 Distrito APH 14, "Ámbito Recoleta" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo posee nivel de protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 4286890-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que toda vez que el edificio se encuentra en la Zona 3 del distrito y está catalogado, cabe la aplicación del artículo 5.1. "Usos en inmueble catalogados" por lo tanto el Área Técnica considera posible la localización del uso solicitado que se asimila a los rubros "Muebles en general, Productos de madera y mimbre. Metálicos; Colchones y afines."; "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines - Regalos."; ", bazar, platería, cristalería, Artefactos de iluminación y del hogar"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado;

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Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio minorista de muebles en general, Productos de madera y mimbre, colchones y afines; art. personales y para regalo; Artefactos de iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería" para el inmueble sito en la Av. Pueyrredón Nº 2501 - Planta Baja. Locales 21/22/23 (unificados), con una superficie a habilitar de 196.89 m² (Ciento noventa y seis metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado

publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 400/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17.803.144/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de: Ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles y pieles; Mercería, bonetería, fantasías; Artículos de perfumería y tocador; Calzados en general, Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la Av. Fernández de Enciso Nº 3966, Asunción Nº 4183, Nueva York Nº 4120 - Planta Baja - UF.01-Loc.33, con una superficie a habilitar de 20,24 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 36 "Plaza Arenales y Entorno" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección General. Se admitirán los usos del Distrito R1b1;

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Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 4283571-DGIUR-2015, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados permitidos corresponden los usos del Distrito R1b1, los usos solicitados, están expresamente consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.2.4.a: en el ítem: Comercial Minorista: A) LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga, en: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E y en Mercería, botonería, bonetería, fantasías. Ley N° 123: S.R.E. Para el Distrito R1b1, se encuentra afectado por la referencia EE 50 (en edificio existente y hasta 50m2); Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que se visan los usos solicitados: "Comercio Minorista de: Ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles y pieles; Mercería, bonetería, fantasías; Artículos de perfumería y tocador; Calzados en general, Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Artículos personales y para regalos." por estar incluidos en los expresamente consignados en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a del CPU: en Comercial Minorista: A) LOCAL COMERCIAL s/exigencia de estacionamiento o carga y descarga: Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E y en Mercería, botonería, bonetería, fantasías. Ley N° 123: S.R.E. y cumplimenta la referencia EE 50; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista de: Ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles y pieles; Mercería, bonetería, fantasías; Artículos de perfumería y tocador; Calzados en general, Artículos de cuero, talabartería, marroquinería; Artículos personales y para regalos" para el inmueble sito en la Av. Fernández de Enciso Nº 3966, Asunción Nº 4183, Nueva York Nº 4120 - Planta Baja - UF.01-Loc.33, con una superficie a habilitar de 20,24 m², (Veinte metros cuadrados con veinticuatro decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.° 401/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17.132.153/2014, por el que se consulta sobre el proyecto de construcción de un edificio con destino "Vivienda Multifamiliar, Espacio para estacionamiento, Estudios Profesionales", en el inmueble sito en la calle Tte. Gral. Eustoquio Frías Nº 85, y; CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2bI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que, a través del IF-2015-04350902-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana analizó lo solicitado, indicando que se trata de pedido de Completamiento de Tejido para el predio de referencia; según lo expuesto en Presentación Ciudadana RE-2014-17520236-DGROC; Que, de acuerdo a lo solicitado, el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido" establece: "...Se autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los edificios linderos a la parcela superen los 15m de altura, no resultando de aplicación el control morfológico FOT. Esta norma no será de aplicación cuando los edificios de mayor altura hayan sido autorizados por ordenanzas de excepción. Exceptuase de esta norma los distritos de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF y R1..."; Que, el Artículo 4.10.3 "Parcelas flanqueadas por edificios entre medianeras y edificio de perímetro libre o semilibre" establece que "Si el edificio linda con un edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre o con un lindero cuya altura de distrito resulta menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa y, a su vez con un edificio entre medianeras, deberá respetar las siguientes relaciones: Separación respecto de la línea divisoria (con edificio de perímetro libre o con el espacio urbano de un edificio de perímetro semilibre o con un lindero cuya altura de distrito resulta menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa): Parcelas de ancho menor o igual a 14m: separación mínima = 4m. Parcelas de ancho mayor a 14m: separación mínima = 6m. En todos los casos el espacio resultante será considerado espacio urbano. Altura: igualando la altura del edificio a construir con la del edificio entre medianeras. (Ver Figura N° 4.10.3) Para el caso, en el que un lindero resulta con una altura de distrito menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa, las consideraciones generales del Capítulo 4.10 serán de aplicación por encima de la altura del distrito de localización. Los casos encuadrados en el tipo A y en parcelas de hasta 20m de frente que presenten ante la Dirección la correspondiente solicitud de permiso de obra deberán incorporar la documentación técnica que se detalla a continuación: Fachada del proyecto y de los edificios de la cuadra a la que pertenece el predio, acotando alturas de fachada y de los pisos superiores si existiesen (1:200). Relevamiento de los muros divisorios a N. P. T. De las terrazas de los edificios linderos con los patios que posean, planta y corte de los patios debidamente acotados

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(dicha documentación deberá ser verificada y suscripta por un profesional matriculado y especialista en el tema). Relevamiento fotográfico del predio y de sus espacios linderos, así como del ámbito de la calle, indicando el predio en cuestión y la fecha en la que se realizaron las tomas. Croquis de la propuesta por: plantas, vistas, cortes, axonométrica del proyecto con los edificios linderos debidamente acotados. Si es manzana atípica, se deberá entregar una copia de la L.F.I. Particularizada. Memoria descriptiva."; Que, para el pertinente estudio se adjuntó documentación, la que está compuesta por Plano de Mensura del edificio lindero Parcela 1, Plano de la Propuesta con Plantas, vista, corte, Axonometrías de frente y Perfil urbano, Plano de corte vertical de muros divisorios para enrase, Consulta parcelaria, Solicitud de medidas perimetrales y ancho de calle, todos ellos obrantes en el RE-2014-17520236-DGROC; y Axonometrías, Plantas de propuesta definitiva con cortes y vistas obrantes en el IF-2015-02872088-DGIUR; Que, de dicha documentación se desprende, que se trata trata de la Parcela 2, intermedia, inserta en una manzana atípica delimitada por las calles Warnes, Tte. Gral. Eustoquio Frías, Camargo y la Avendia Angel Gallardo; Que, dicha manzana resulta de densidad media, de tejido heterogéneo; Que, la parcela en cuestión posee 10,13m de frente, y 12,00m y 13,20m de lado respectivamente y una superficie total aproximada de 129,55 m²; de acuerdo a las solicitudes de Consulta Catastral; Que, en relación a los predios linderos, la misma linda a la izquierda con la Parcela 1 de esquina de la calle Tte. Gral. Eustoquio Frías Nº 91, que tiene materializado un edificio con destino vivienda multifamiliar de tipología entre medianeras de planta baja + 6 pisos altos + 1 piso retirado de la Línea Oficial + servicios, con una altura sobre Línea Oficial a NPT de +20,27m ; más un piso retirado de la Línea Oficial que alcanza una altura a NPT de +23,12m; y que alcanza una altura total con servicios de +25,97m; y con la Parcela 3 de la calle Frías Nº 75/77 que resulta ser un edificio de tipología entre medianeras de Planta Baja más un piso alto retirado de la Línea Oficial que por su bajo grado de consolidación estaría sujeto a una pronta renovación; Que, el edificio se destinará a "Vivienda Multifamiliar, Espacio para estacionar y Estudio Profesional", resultando exigible el requerimiento de estacionamiento de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano; Que, en virtud del estudio realizado, el presente caso puede encuadrarse dentro de lo previsto en el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido"; Artículo 4.10.3 "Parcelas flanqueadas por edificio entre medianeras y edificio de perímetro libre" (Tipo C) (Ver Interpretación Oficial), según los siguientes lineamientos urbanísticos: a. La altura predominante de los volúmenes que lindan con la parcela objeto de “enrase“, esto es el edificio sito en la Parcela 1 de la calle Tte. Gral. Eustoquio Frías Nº 91, de Planta Baja + 6 pisos + 1 piso retirado de la Línea Oficial + servicios, con una altura sobre la Línea Oficial de +20,27m (a N.P.T.), más 1 piso retirado de la Línea Oficial hasta una altura de +23,12m (a N.P.T.), más servicios alcanzando una altura total de +25,97m; y el lindero de la Parcela 3 de la calle Tte. Gral. Eustoquio Frías Nº 75/77 que resulta ser un edificio de tipología entre medianeras de Planta Baja más un piso alto. Es decir que al tratarse de una parcela que linda con un edificio cuya altura de distrito resulta menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa, y a su vez con un edificio entre medianeras, (Artículo 4.10.3

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Interpretación Oficial); se admitirá materializar un edificio "entre medianeras" dentro de los parámetros morfológicos del Distrito R2bI es decir, con una altura de 10,50m sobre la Línea Oficial más 1 piso retirado 2m de la Línea Oficial y que alcance una altura de 13,50m, coincidente con el plano límite del Distrito. Por encima de dicho perfil podrá generar un volumen superior semilibre separado una distancia mínima de 3,00m de la Parcela 3, y adosado a la medianera de la Parcela 1 hasta llegar a una altura sobre la línea Oficial de +21,61m (a NPT), más un piso retirado de la Línea Oficial que alcanza una altura de +24,18m (a NPT), más sala de máquinas alcanzando una altura total de +27,77m. La porción de muro paralelo a las divisorias, que quedará expuesta al generar el retiro descripto, deberá ser tratada arquitectónicamente guardando unidad de criterios con la fachada del edificio. En dicha porción de muro deberán abrirse vanos, los que se considerarán aptos para satisfacer los requerimientos de iluminación y ventilación de los locales previstos en el Código de la Edificación. b. Con respecto a la ocupación del suelo, será de aplicación lo permitido para el Distrito, admitiéndose la compensación de Línea de Frente Interno según Artículo 4.2.3, de acuerdo a lo proyectado en documentación adjunta; c. De acuerdo con lo previsto por el Artículo 4.10.3 “Completamiento de Tejidos“, no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT); por encima de la altura de Distrito y para el volumen objeto de enrase; Que, cabe aclarar que el estudio realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro; la que deberá verificar que al momento de la presentación de los planos, que los mismos se ajusten a los lineamientos urbanísticos consignados en la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considérese aplicable, respecto del predio sito en la calle Tte. Gral. Eustoquio Frías Nº 85, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 47, Manzana 148, Parcela 2; las normas de completamiento de tejidos previstas en el Capítulo 4.10. “COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS“, cuyas condiciones permiten encuadrarlo en el Artículo 4.10.3 “PARCELAS FLANQUEADAS POR EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Y EDIFICIO DE PERÍMETRO LIBRE O SEMILIBRE (Tipo C)“, del Código de Planeamiento Urbano, si y sólo si se da cumplimiento a los siguientes lineamientos urbanísticos: a. La altura predominante de los volúmenes que lindan con la parcela objeto de “enrase“, esto es el edificio sito en la Parcela 1 de la calle Tte. Gral. Eustoquio Frías Nº 91, de Planta Baja + 6 pisos + 1 piso retirado de la Línea Oficial + servicios, con una altura sobre la Línea Oficial de +20,27m (a N.P.T.), más 1 piso retirado de la Línea Oficial hasta una altura de +23,12m (a N.P.T.), más servicios alcanzando una altura total de +25,97m; y el lindero de la Parcela 3 de la calle Tte. Gral. Eustoquio Frías Nº 75/77 que resulta ser un edificio de tipología entre medianeras de Planta Baja más un piso alto. Es decir que al tratarse de una parcela que linda con un edificio cuya altura de distrito resulta menor a la altura del edificio entre medianeras existente lindero al cual se adosa, y a su vez con un edificio entre medianeras, (Artículo 4.10.3

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Interpretación Oficial); se admitirá materializar un edificio "entre medianeras" dentro de los parámetros morfológicos del Distrito R2bI es decir, con una altura de 10,50m sobre la Línea Oficial más 1 piso retirado 2m de la Línea Oficial y que alcance una altura de 13,50m, coincidente con el plano límite del Distrito. Por encima de dicho perfil podrá generar un volumen superior semilibre separado una distancia mínima de 3,00m de la Parcela 3, y adosado a la medianera de la Parcela 1 hasta llegar a una altura sobre la línea Oficial de +21,61m (a NPT), más un piso retirado de la Línea Oficial que alcanza una altura de +24,18m (a NPT), más sala de máquinas alcanzando una altura total de +27,77m. La porción de muro paralelo a las divisorias, que quedará expuesta al generar el retiro descripto, deberá ser tratada arquitectónicamente guardando unidad de criterios con la fachada del edificio. En dicha porción de muro deberán abrirse vanos, los que se considerarán aptos para satisfacer los requerimientos de iluminación y ventilación de los locales previstos en el Código de la Edificación. b. Con respecto a la ocupación del suelo, será de aplicación lo permitido para el Distrito, admitiéndose la compensación de Línea de Frente Interno según Artículo 4.2.3, de acuerdo a lo proyectado en documentación adjunta; c. De acuerdo con lo previsto por el Artículo 4.10.3 “Completamiento de Tejidos“, no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT); por encima de la altura de Distrito y para el volumen objeto de enrase. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que, lo consignado en el Artículo 1º no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, quien deberá verificar que dicha documentación se ajuste a los lineamientos urbanísticos indicados en el mencionado Artículo 1º. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado así como también copia visada de la documentación obrante en páginas 1 y 2 del IF-2015-02872088-DGIUR de orden 16 del EE; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 402/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 170.196/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio Minorista de Artefactos de Iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; Artículos de Librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabados; de Artículos personales y para regalos", en el inmueble sito en la Av. Antártida Argentina Nº 1175 y Calle 10, Sector "C", Nivel + 4.74, Local G5, con una superficie a habilitar de 10,83m², y

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Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito E4 - 49 (Estación Terminal de Ómnibus de Larga distancia - Retiro), de acuerdo lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-G.C.B.A.-2007 (B.O.C.B.A. Nº 2772); Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, mediante Informe Nº 4142126-DGIUR-2015, en virtud de lo solicitado y la normativa vigente, informa que el Parágrafo 5.4.3.4 Distrito E4 - Equipamiento Especial, establece: "...1) Carácter: Zonas de localización de usos singulares, que por sus características, requieren terrenos de gran superficie y normas particularizadas para cada actividad. Estos elementos constituyen los grandes equipamientos a escala urbana y/o regional. 2) Delimitación: Según Plano de Zonificación. 3) Usos: Los específicos de la actividad principal de que se trate y los usos complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha actividad. 4) Observaciones: Mientras el uso principal se mantenga y las intervenciones y/o nuevas construcciones complementarias no superen el 20% de la superficie total de la parcela, corresponde la intervención de la Autoridad de Aplicación por todo acto o disposición de carácter edilicio. Cuando la situación del predio pretenda ser alterada afectando una superficie superior al 20% del total de la parcela, o se incorporen usos que alteren el carácter predominante, o se pretenda desafectar el uso principal de la misma, la cuestión deberá ser sometida a estudio de la Autoridad de Aplicación, la cual evaluará la propuesta remitiéndola a la Legislatura para su tratamiento..."; Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta, se informa que: a. La "Estación Terminal de Ómnibus de Retiro" se encuentra en la manzana circunscripta por la Av. Antártida Argentina, Av. Dr. José María Ramos Mejía y Calles sin nombre Oficial de acuerdo a la plancheta catastral adjunta en la Presentación Ciudadana Registro Nº 101462-DGROC-2015. b. Del Plano adjunto en Plano Nº 401596-DGROC-2015 surge que se trata de un local denominado "G5", el cual se encuentra incluido dentro de la estructura que comprende el edificio de la Terminal de Ómnibus Larga Distancia-Retiro; en el sector "C" Nivel +4,74 m. y forma parte de una batería de locales comerciales existentes. c. La superficie que se pretende habilitar (10,83m²) representa un porcentual ínfimo con respecto a la superficie de la parcela;

Que en tal sentido, la Dirección Operativa de Grandes Proyectos Urbanos, no encuentra inconveniente para la localización de los usos: "Comercio Minorista de Artefactos de Iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; Artículos de Librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabados; de Artículos personales y para regalos", sito en la Av. Antártida Argentina Nº 1175 y Calle 10, Sector "C", Nivel + 4.74, Local G5, "Estación Terminal de Ómnibus de Retiro", con una superficie de 10,83m². Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Comercio Minorista de Artefactos de Iluminación y del hogar, bazar, platería, cristalería; Artículos de Librería, papelería, cartonería, impresos, filatelia, juguetería, discos y grabados; de Artículos personales y para regalos", en el inmueble sito en la Av. Antártida Argentina Nº 1175 y Calle 10, Sector "C", Nivel + 4.74, Local G5, con una superficie a habilitar de 10,83m² (Diez metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

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CONSIDERANDO:

Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 403/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 2.139.699/2015 por el que se solicita el visado de Aviso de Obra, consistente en el tratamiento del interior del inmueble sito en la calle Florida Nº 350, UF Nº 1, según se explica en Memoria Descriptiva de tareas a realizar en Página 7 del Registro Nº 2139757-DGROC-2015, y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 51 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 y el mismo se encuentra catalogado con Nivel de Protección General; Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 4114939-DGIUR-2015, respecto de la documentación presentada informa que según se explica en Memoria Descriptiva de tareas a realizar en Página 7 del Registro Nº 2139757-DGROC-2015, el objetivo de la intervención en el inmueble consiste en: Cambio de piso existente de mosaicos por pisos de porcelanato; cambio de cielorasos de yeso existentes por cielorasos de durlock; cambio de cableados y artefactos eléctricos; modificación en los equipos de aire acondicionados; pintura global; Que en tal sentido, dicha Gerencia Operativa entiende que resultaría factible acceder al visado de las tareas descriptas en Memoria Descriptiva en Página 7 del Registro Nº 2139757-DGROC-2015, indicada para el inmueble sito en la calle Florida Nº 350, UF Nº 1; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Vísase, desde el punto de vista del patrimonio urbano, el Aviso de Obra, consistente en el tratamiento del interior del inmueble sito en la calle Florida Nº 350, UF Nº 1, según se explica en Memoria Descriptiva de tareas a realizar en Página 7 del Registro Nº 2139757-DGROC-2015, debiendo cumplir con la normativa vigente para el Distrito en cuestión. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

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Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente y la Memoria Descriptiva

de tareas a realizar en Página 7 del Registro Nº 2139757-DGROC-2015 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 404/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 18.073.374/2014, y la Disposición Nº 112-DGIUR-2015, y; CONSIDERANDO: Que, por la mencionada disposición se considero factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano Ambiental, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos de dicho acto administrativo, el proyecto presentado para el inmueble sito en la calle Cabrera Nº 4.731/37 y Malabia Nº 1.438, con destino "Vivienda Multifamiliar con Cocheras y Locales Comerciales", Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 15, Parcela que resulte del englobamiento de las Parcelas 30a y 37, debiendo cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la citada disposición; Que, por nota obrante en la página 1 del IF-2015-3439608-DGIUR y nueva documentación gráfica obrante en PLANO-2015-3439917-DGIUR, los interesados solicitan la modificación de la altura otorgada oportunamente, sobre el pedido de estudio morfológico del proyecto a localizarse en la parcela que nos ocupa; Que, el predio en cuestión, se encuentran afectados a un Distrito R2bI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que, según se observa en el IF-2015-04351021-DGIUR, en virtud de lo consultado con respecto a la nueva documentación adjunta por los interesados, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana entiende que se trata de un pedido modificación de la altura otorgada por Disposición Nº 112-DGIUR-2015, lo cual no altera la morfología del proyecto ni su relación con el entorno, toda vez que se encuentra dentro del perfil edificable según lo declarado por los solicitantes; Que, en tal sentido, la mencionada Gerencia Operativa considera factible acceder a lo peticionado, lo que no exime el cumplimiento de todas y cada una de las normativas específicas y generales que sean de aplicación al presente caso y que no hayan sido tratadas expresamente; Que, en este orden de ideas, resulta pertinente modificar el acto administrativo ya citado. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Disposición Nº 112-DGIUR-2015 (BOCBA Nº 4.582), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano Ambiental, el proyecto presentado para el inmueble sito en la calle Cabrera Nº 4.731/37 y Malabia Nº 1.438, con destino "Vivienda Multifamiliar

con Cocheras y Locales Comerciales", Nomenclatura Catastral: Circunscripción 18, Sección 19, Manzana 15, Parcela que resulte del englobamiento de las Parcelas 30a y 37, según lo graficado en PLANO-2015-03439917-DGIUR, debiendo cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación." Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no implica el registro de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y copia visada de la documentación obrante en el PLANO-2015-03439917-DGIUR de orden 22 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.° 405/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 17.627.546/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Servicios: lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco (h/150 m2); Industria: (ClaNAE 536.90) reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico", para el inmueble sito en calle Juan Agustín García Nº 5775, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 211,98m², y CONSIDERANDO: Que el predio se encuentra localizado en el Distrito R1bI de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449); Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, mediante Informe Nº 2806839-DGIUR-2015, en relación a la normativa vigente, informa que: a. La Ley Nº 2216/06 establece: "Artículo 7º - Para las actividades productivas a desarrollarse en los Distritos de Zonificación R1a, R1bI y R1bII, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6º de la presente, el Consejo evaluará en cada caso, la conveniencia o no de su localización".

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

b. En el Cuadro de Usos Nº 5.2.1.c se establece que los usos: "Servicios: lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco" se encuentra comprendido en el rubro "Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso limpieza en seco", afectado a la Referencia "150", Superficie máxima 150m2, en el Distrito R1bI; Que del estudio particularizado realizado por dicha Gerencia Operativa, teniendo en cuenta la documentación que se adjunta, se informa en relación al uso: a. Se trata de un edificio entre medianeras situado en la Parcela 21 de la manzana delimitada por las calles Juan Agustín García, Cortina, Elpidio González y Irigoyen. b. La superficie total que se pretende habilitar es de 211,98 m2. c. Respecto al uso "Industria: (ClaNAE 536.90) reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico" el recurrente en la Memoria Descriptiva especifica: "... se desarrolla en el Taller (B06), ubicado en el contrafrente del establecimiento. Aquí se ubica una máquina de coser para la realización de las costuras eventuales". d. En el plano de uso se especifica el área destinada al uso "Servicios: lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco". La misma es menor a 150m². e. Los usos en los lotes adyacentes serian: Lateral izquierdo: Vivienda unifamiliar (Parcela 20). Lateral derecho: Vivienda unifamiliar (Parcela 22); Que el uso "Industria: (ClaNAE 536.90) reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico", no se encuentra comprendido en un rubro del Cuadro de Usos del Código de Planeamiento Urbano (CPU). Sin embargo, dicha actividad se podría considerar complementaria al rubro "Lavado y limpieza de artículos

de tela, cuero y/o de piel, incluso limpieza en seco". En el Código de Planeamiento Urbano se establece: "Uso complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal"; Que se advierten modificaciones en el Plano de Uso presentado respecto al último Plano Registrado. Se deberán oportunamente registrar las mismas ante el organismo correspondiente, sin perjuicio de otorgar la localización de los usos solicitados; Que en tal sentido, la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos considera que no existirían inconvenientes en primera instancia en acceder a la localización del uso principal y complementario solicitado, en el inmueble sito en la calle Juan Agustín García Nº 5775, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar 211,98 m2; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen Nº 39-CPUAM-2015, indica que considera admisible la localización de los usos "Servicios: lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en seco (h/150m²); Industria: (CIaNAE 526.90) reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico", para el inmueble sito en la calle Juan Agustín García Nº 5775, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 211,98m²; Que dicha Gerencia Operativa, a través del Informe Nº 3906361-DGIUR-2015, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos "Servicios: lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o piel, incluso limpieza en

seco (h/150 m2)" e "Industria: (ClaNAE 536.90) reparación de prendas de vestir, ropa blanca y otros artículos textiles de uso doméstico" como complementaria de la actividad principal, para el inmueble sito en calle Juan Agustín García Nº 5775, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 211,98m² (Doscientos once metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 406/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 15.715.669/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Comercio minorista de productos alimenticios envasados; Bebidas en general envasadas; Artículos de cotillón", para el inmueble sito en calle Carhue Nº 177, Planta Baja, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 34,18m², y CONSIDERANDO: Que el predio se encuentra localizado en el Distrito U3 de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano (Ley Nº 449); Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, mediante Informe Nº 2157578-DGIUR-2015, indica que en relación a lo solicitado y las normas pertinentes se informa que: a. El Parágrafo 5.4.6.4. para el distrito en cuestión establece:"... 1) Delimitación: Estos distritos se delimitan en el Plano de Zonificación y en los Planos Nº 5.4.6.4 a), b), c), d), e) y f). Comprende los siguientes barrios: Barrios Tellier-Liniers: Delimitado según Plano Nº 5.4.6.4 a)..."; "... 7) Usos: Se admiten los usos existentes, siempre que los mismos se hubieren ajustado a las normas vigentes al momento de su implantación. Previo a toda modificación, deberá consultarse al Consejo para la determinación de las normas correspondientes. Sólo se autorizarán trabajos de mantenimiento y conservación..." b. El Artículo 5.2.1. Usos del suelo urbano y su clasificación, establece que: "El Consejo podrá adecuar los cuadros de usos especiales de estos Distritos a los Cuadros de Usos 5.2.1.a) y 5.2.b) correlacionando los distritos de zonificación general con los subdistritos o subzonas de las normativas especiales". c. El Acuerdo Nº 413-CPUAM/2005, B.O. Nº 2.306, publicado el 28/10/2005, establece en su Artículo 3º "... En relación con los usos admitidos en el Distrito U3, por aplicación del Artículo 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, Ley Nº 449, se admitirán los usos comerciales con las siguientes limitaciones: 1) En los Subdistritos U3 a), b), c), d) y e), los usos del Distrito R1bI siempre que se cumpla que:

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a) El uso comercial se desarrolle exclusivamente en planta baja y sin desplazar la función residencial de la parcela. b) El uso se autorizará en parcelas de esquina y, en el caso de parcelas intermedias las frentistas a las Avenidas Álvarez Jonte, Segurola, Varela, Eva Perón y Asamblea, las frentistas a calles que sean deslindes de distrito y las frentistas a la calle Carhué entre Ramón L. Falcón e Ibarrola..."; Que por lo tanto, teniendo en cuenta que el Artículo 5.2.1 a) consigna los usos permitidos y las restricciones que condicionan los mismos, los factores de ocupación del suelo y los requerimientos de estacionamiento y lugar para carga y descarga, según corresponda a los Distritos de Zonificación en que se subdivide la Ciudad, se informa que: a. Los usos: "Comercio minorista de productos alimenticios envasados; bebidas en general envasadas", se encuentran comprendidos en el Agrupamiento "Comercial

Minorista", en el rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley Nº 123: S.R.E." estando afectado a la Referencia C debiendo por lo tanto el Consejo estudiar la factibilidad de su localización en el Distrito R1bI. b. Los usos: "Artículos de cotillón", se encuentran comprendidos en el Agrupamiento "Comercial Minorista", en el rubro "Papelería, librería, cartonería, impresos, cotillón, filatelia, venta de discos y grabaciones, juguetes - Artículos de plástico y de embalaje - Artículos publicitarios (dos máquinas fotocopiadoras como actividad complementaria). Ley Nº 123: S.R.E" estando afectado a la Referencia EE/50, es decir hasta 50m² de superficie máxima, y en "Local o edificio preexistente al 31/12/1996", en el Distrito R1bI; Que en relación al uso solicitado, del estudio de la documentación que se adjunta se informa que: a. Se trata de la Parcela 20, en la manzana circunscripta por las calles Coronel Ramón L. Falcón, El Mirasol, Ibarrola, y Carhué. b. La superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 34,18m². c. El uso solicitado se pretende desarrollar en Planta Baja, según plano de uso presentado. d. Se encuentra a 120 m. aproximadamente de la Av. Rivadavia y a 320 m. aproximadamente de la estación Liniers de del F.C.G.F.S. e. La cuadra y sus correspondientes aceras tienen una predominancia de uso Comercial. f. Los usos de los lotes adyacentes serían: Lateral izquierdo: (Carhue Nº 181/83/87) Vivienda con local comercial en planta baja. Lateral derecho: (Carhue Nº 169/71/73) Vivienda con local comercial en planta baja; Que en tal sentido y de acuerdo a los parámetros dispuestos para el estudio de la localización del uso propuesto en el Distrito U3 a) "Barrio Tallier-Liniers", la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos considera que no existen inconvenientes en primera instancia en acceder a la localización de los usos solicitados, en el inmueble sito en la calle Carhue Nº 177, Planta Baja, UF Nº 2, de superficie a habilitar de 34,18m², debiendo cumplir con todas las disposiciones vigentes que resulten de aplicación; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, mediante Dictamen Nº 38-CPUAM-2015, indica que considera factible la localización de los usos solicitados, en el local sito en la calle Carhue Nº 177, Planta Baja, UF Nº 2, con una superficie de 34,18m²; Que dicha Gerencia Operativa, a través del Informe Nº 3906323-DGIUR-2015, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos "Comercio minorista de productos alimenticios envasados; Bebidas en general envasadas; Artículos de cotillón", para el inmueble sito en calle Carhue Nº 177, Planta Baja, UF Nº 2, con una superficie a habilitar de 34,18m² (Treinta y cuatro metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la

normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 407/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 195.078/2015, por el que se consulta sobre el proyecto de demolición parcial y modificación, con re distribución de usos sin ampliación de superficie, para el predio sito en la Avenida Rivadavia Nº 8.201/09/15/17/19/21/23/25/31 esquina Joaquín V. González Nº8/22/24, y; CONSIDERANDO: Que, el predio en cuestión se encuentran afectado C3II de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana analizó la presente solicitud en el IF-2015-04266381-DGIUR, indicando que según Declaración Jurada, obrante en páginas 1 y 2 del RE-2015-00367132-DGROC, se solicita el "Desmonte de lavadero automático. Redistribución de usos sin ampliación de superficie ya habilitada"; en el predio que nos ocupa; Que, de acuerdo a la documentación presentada, se desprende que se trata de la Parcela 22c, localizada en la manzana delimitada por las calles Joaquín V. González, Yerbal, Bahía Blanca y la Avenida Rivadavia, según Consulta de Registro Catastral obrante de páginas 39 a 42 en el RE-2015-367132-DGROC; Que, en página 2 del PLANO-2015-367296-DGROC, el recurrente ha presentado Plano Conforme a Obra Registrado bajo expediente Nº 78047/96 con fecha Mayo de 1997, en el cual figura el destino "Estación de Servicio"; Que, en esta ocasión, se solicita el desmonte de las instalaciones del lavadero automático, lo que conlleva a una demolición parcial de 57,75 m², superficie esta que será utilizada para ubicar nuevos módulos de estacionamiento; según lo declarado en Memoria Descriptiva de página 3 del RE-2015-367132-DGROC;

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Que, la parcela que nos ocupa cuenta con Certificado de Habilitación tramitado por Exp. Nº 78491/2003 para el rubro "Venta de Carbón y leña; Comercio minorista de Productos Alimenticios envasados; Bebidas en general envasadas; Golosinas envasadas (Kiosco) y todo lo comprendido en la Ord. 33.266; Hielo; Café bar; Comercio Minorista de artículos de perfumería y tocador; Artículos de Limpieza; Estación de servicio-Combustibles líquidos; Lavadero automático de vehículos automotores; Estafeta Postal", para una superficie total de 1.481,75 m²; Que, de acuerdo a lo graficado en "Plano de factibilidad - Demolición Parcial" obrante en PLANO-2015-367235-DGROC, y Plano Conforme a Obra Registrado obrante en la página 2 del PLANO-2015-367296-DGROC, la propuesta reduciría el impacto de las construcciones respecto de su entorno inmediato, al tiempo que se mantendrían intactas las restantes edificaciones, aprobadas y registradas bajo expediente Nº 78047/96; Que, a los efectos de un mejor funcionamiento de la Estación de Servicio, el espacio originalmente ocupado por el lavadero automático se reemplazará por nuevos módulos de estacionamiento, sin que esto implique una variación en la superficie total de uso

de la misma; Que respecto de la localización de la actividad, si bien el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, el Agrupamiento Servicios Terciarios, clase C) SERVICIOS QUE PUEDEN OCASIONAR MOLESTIAS O SER PELIGROSOS, posee para el rubro "Estación de Servicio" la afectación a la referencia "C", la parcela posee Habilitación otorgada bajo expediente 78491/2003, y cuenta con Planos Registrados con destino, por expediente Nº 78047/96; por lo que se interpreta que el presente caso obedece a la continuidad de una actividad existente; Que, en cuanto al "Local de Ventas", en el Cuadro de Usos 5.2.1 a): Servicios Terciarios, clase C) SERVICIOS QUE PUEDEN OCASIONAR MOLESTIAS O SER PELIGROSOS, el rubro "Estación de Servicio" especifica: "...La superficie cubierta total para el desarrollo de las actividades complementarias y admitidas, excluido el Taller de reparación de automóviles, no podrá superar el 20% de la superficie de la parcela, ni una superficie máxima de 120m2, siempre conformando un único local de venta..."; Que, en este caso la superficie declarada para el salón de ventas (actividad complementaria), es de 66,62 m²; por lo tanto resulta admitido para dichas actividades; Que, en virtud del estudio realizado, y toda vez que la propuesta implica una mejora de las instalaciones, la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana, entiende que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder a la propuesta de demolición parcial, graficada en PLANO-2015-00367235-DGROC, para el predio que nos ocupa. No obstante se aclara, que las obras propuestas deberán ser regularizadas ante el Organismo de competencia; Que, a su vez se aclara que la presente no exime del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones, Ley Nº 962 y Ley Nº 123, sus modificatorias y decretos reglamentarios, que no hayan sido expresamente considerados en el mismo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

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Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo con lo indicado en los considerandos de la presente, el proyecto de

demolición parcial y modificación, con re distribución de usos sin ampliación de superficie habilitada; para el inmueble sito en la Avenida Rivadavia Nº 8.201/09/15/17/19/21/23/25/31 esquina Joaquín V. González Nº 8/22/24, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 77, Manzana 106, Parcela 22c, según documentación obrante en PLANO-2015-00367132-DGROC, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que, lo consignado en el Artículo 1º no implica el registro de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de

su notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y copia visada de la documentación obrante en PLANO-2015-00367132-DGROC con número de orden 03 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 408/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 16.450.769/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio minorista de productos alimenticios en general; De productos alimenticios envasados; De bebidas en General Envasadas; Café Bar; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería", para el inmueble sito en la calle Vicente López Nº 1796, Planta Baja, Planta Sótano, UF Nº 2, con una superficie cubierta de 98,56m², y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, se encuentra localizado en un Distrito de Zonificación APH 50 Zona 2, con Nivel de Protección "Cautelar" y en el Parágrafo "5.4.12.50 Distrito APH 50 - Avenida Callao..." "4.2.1.3.2 Zona 2... Usos: Se admitirán los usos del Distrito R2aI...". "5) Usos: 5.1 Usos en inmuebles catalogados: En los inmuebles incluidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH50, Avenida Callao, el Organismo de Aplicación efectuará el estudio para determinar la conveniencia o no de la localización propuesta. En cualquier caso su localización no deberá alterar las cualidades fundamentales que motivaron su inclusión en el nivel de catalogación correspondiente. El incumplimiento de alguna de estas condiciones dará lugar a la no autorización del uso propuesto" del Código de Planeamiento Urbano; Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, a través del Informe Nº 2173512-DGIUR-2015, en virtud de lo solicitado, informa que:

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a. Los rubros "Comercio minorista de productos alimenticios en general; De productos alimenticios envasados; De bebidas en general envasadas" se encuadran dentro del rubro "Comercio minorista de Productos alimenticios y/o bebidas (excluida feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) tabaco, productos de tabaquería y cigarrería. Ley Nº 123: S.R.E." y pertenece a la Clase A "Comercial minorista" y resulta afectado a la Referencia "200" es decir (Superficie máxima 200m²). b. La actividad "Café, Bar" y "Despacho de bebidas, whiskerías, cervecerías" se encuadran dentro del rubro "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc. Ley Nº 123: S.R.E. La actividad complementaria de música y canto, sólo podrá autorizarse en los Distritos R2b III, C1, C2, C3, E2 y E3. Ley Nº 123: s/C" y pertenece a la Clase "A", dentro de la descripción Servicios para la vivienda y sus ocupantes y resulta afectado a la Referencia "C", es decir: "...El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta..." debiendo cumplir, además, con la normativa de Tejido y el Numeral 26 para Estacionamiento, es decir: "... Salón de 150m² o más: 20%, como mínimo, de la superficie total construida..."; Que con respecto a la documentación presentada: Consulta Catastral, Reglamento de copropiedad, Plano de mensura particular, Contrato de Locación, Plano de uso, Memoria descriptiva, Relevamiento fotográfico; se informa que: a. El local se desarrolla en un edificio de viviendas multifamiliares.

b. La superficie cubierta que se pretende habilitar es de 98,56 m². c. Los usos de los lotes adyacentes son viviendas y comercios. d. En la parcela (según relevamiento fotográfico adjunto), se desarrolla el uso comercial en Planta Baja. e. Se trata de un local existente; Que en relación a los espacios de Guarda o Estacionamiento vehicular, éstos no serían exigibles por ser la superficie del salón "Local", menor a 150m²; Que respecto a los carteles y toldos que se observan en las fotos, no se visan porque no presenta documentación alguna; Que en tal sentido, dicha Gerencia Operativa, entiende que no existen inconvenientes, en primera instancia, desde un punto de vista urbanístico, en acceder a la localización de los usos: "Comercio minorista de productos alimenticios en general; De productos alimenticios envasados; De bebidas en general envasadas; Café Bar; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería", para el inmueble en cuestión, con una superficie cubierta de 98,56m²; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Dictamen Nº 41-CPUAM-2015, indica que considera factible la localización de los usos solicitados, para el inmueble sito en la calle Vicente López Nº 1796, Planta Baja, Planta Sótano, UF Nº 2, con una superficie cubierta de 98,56m²; Que la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos, mediante Informe Nº 3905877-DGIUR-2015, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Comercio minorista de productos alimenticios en general; De productos alimenticios envasados; De bebidas en General Envasadas; Café Bar; Despacho de bebidas, whiskería, cervecería", para el inmueble sito en la calle Vicente López Nº 1796, Planta Baja, Planta Sótano, UF Nº 2, con una superficie cubierta de 98,56m² (Noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.° 409/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 8.777.075/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Comercio minorista de productos alimenticios envasados; Comercio minorista de bebidas en general envasadas; Comercio minorista de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); Comercio minorista de golosinas envasadas, quiosco y todo lo comprendido en la Ordenanza Nº 33356; Café-bar", para el inmueble sito en la calle Güemes Nº 4500, Planta Baja, Sótano y Entrepiso, UF Nº 1, esquina Thames, con una superficie a habilitar de 77,00m², y CONSIDERANDO: Que dicho inmueble se encuentra emplazado en el Distrito R2aI de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449 B.O. de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1044 de fecha 09 de octubre de 2000, Separata y Decreto Nº 1181 Boletín Oficial Nº 2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2006 del mismo Código; Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, a través del Informe Nº 2041611-DGIUR-2015, de acuerdo al Cuadro de Usos 5.2.1. a), informa que: a. Los usos "Comercio minorista de productos alimenticios envasados; Comercio minorista de bebidas en general envasadas", se encuentra comprendido en el rubro "Productos alimenticios y/o bebidas (excluido feria, mercado, supermercado y autoservicio), (se opere o no por sistema de venta autoservicio) - Tabaco, productos de tabaquería y cigarrería", teniendo Referencia 200 (Superficie máxima 200m²) para el Distrito R2aI.

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

b. Los usos "Comercio minorista de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); Café-bar", se encuentran comprendidos en el rubro "Bar, café, whiskería, cervecería, lácteos, heladería, etc.", teniendo Referencia "C" (El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta, y en su caso, el F.O.S. correspondiente) para el Distrito R2aI y teniendo Referencia 26 para estacionamiento. c. Los usos "Comercio minorista de golosinas envasadas; Quiosco y todo lo comprendido en la Ordenanza Nº 33356", se encuentra comprendido en el rubro "Quiosco (con las limitaciones de superficie del Código de Habilitaciones)", se encuentran permitidos para el Distrito R2aI; Que del estudio realizado por dicha Gerencia Operativa se informa que: a. Se trata de una parcela de esquina. b. La superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 77,00m². c. Los usos de los lotes adyacentes son: Lateral izquierdo: (Güemes Nº 4484): vivienda multifamiliar y locutorio. Lateral derecho: (Thames Nº 2389): vivienda multifamiliar. Frente: Inmobiliaria. d. La cuadra (ambas aceras) tiene un porcentaje del uso Residencial de aproximadamente 36%. e. Por Informe Nº 202810-DGIUR-2015 se encuentra el Reglamento de Copropiedad

donde a fs. 12 en su Cláusula CUARTA que establece: "las unidades 1, 2, 3 y 4 estarán destinadas a locales comerciales...No pudiendo instalarse en los locales: ...verdulerías, fruterías, carnicerías, casas de comidas, pescaderías...", donde el uso solicitado no se encuentra prohibido; Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Dictamen Nº 37-CPUAM-2015, indica que considera factible la localización de los usos "Comercio minorista de productos alimenticios envasados; Comercio minorista de bebidas en general envasadas; Comercio minorista de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); Comercio minorista de golosinas envasadas, quiosco y todo lo comprendido en la Ordenanza Nº 33356; Café-bar", para el local en cuestión, con una superficie de 77,00m²; Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos, mediante Informe Nº 3909023-DGIUR-2015, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Comercio minorista de productos alimenticios envasados; Comercio minorista de bebidas en general envasadas; Comercio minorista de masas, bombones, sándwiches (sin elaboración); Comercio minorista de golosinas envasadas, quiosco y todo lo comprendido en la Ordenanza Nº 33356; Café-bar", para el inmueble sito en la calle Güemes Nº 4500, Planta Baja, Sótano y Entrepiso, UF Nº 1, esquina Thames, con una superficie a habilitar de 77,00m² (Setenta y siete metros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

DISPOSICIÓN N.° 410/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 2952294/2015 por el que se consulta sobre la "Desgravación Impositiva", del inmueble sito en la calle Billinghurst Nº 2431, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión, correspondiente a la Sección 015, Manzana 054, Parcela 026, se encuentra incorporado al Catálogo de Inmuebles con Valor Patrimonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante LEY FIRME Nº 5095 del 2 de octubre de 2014, publicada en el Boletín Oficial Nº 4576 del 9 de febrero de 2015, con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 4283046-DGIUR-2015, el Área técnica informa que corresponde acceder a lo solicitado; Que las desgravaciones impositivas serán otorgadas para este inmueble, asimilando el porcentaje de desgravación a lo previsto en 5.4.12.3: Distrito APH 3- GRAND BOURG Y PALERMO; punto 5) INCENTIVOS; por lo tanto será del 40 %, por ser un edificio de más de 60 años de antigüedad y con Nivel de Protección Cautelar. El tributo a desgravar comprende solo a la contribución territorial; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considérase, desde el punto de vista patrimonial, para el inmueble sito en la calle Billinghurst Nº 2431, el porcentaje del 40% de desgravación impositiva, por ser un edificio de más de 60 años de antigüedad y Protegido con Nivel de Protección Cautelar. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que deberá iniciar por cuerda separada el correspondiente trámite ante la Dirección General de Rentas. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.° 411/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 227.218/2015 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar los usos: "Peluquería canina o bañado de mascotas", para el inmueble sito en la calle 24 de Noviembre Nº 186, con una superficie de 20m2, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que la Gerencia Operativa de Grandes Proyectos Urbanos de esta Dirección General, a través del Informe Nº 3947202-DGIUR-2015, en relación con la normativa vigente, informa que: a. El Parágrafo 5.4.1.3 Distrito R2a, en el Ítem b) R2aII, establece: "...1) Carácter: Zona destinada a la localización residencial similar al Distrito R2aI, pero con menor intensidad de ocupación total..." "... 5) Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1...". b. De acuerdo el Cuadro de Usos 5.2.1 a), el rubro "Peluquería y otros servicios para animales domésticos. Ley Nº 123: S.R.E." se encuentra comprendido dentro del Agrupamiento Servicios Terciarios, el cual pertenece a la Clase C "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos", y resulta No Permitido en el Distrito R2aII; Que de la observación de la totalidad de la documentación adjunta se informa que: a. Se trata de una parcela intermedia sita en la manzana circunscripta por las calles 24 de Noviembre, Hipólito Yrigoyen, General Urquiza y Adolfo Alsina, de acuerdo con la Documentación Catastral. b. La superficie que se pretende habilitar es de aproximadamente 20 m². c. Se adjunta Certificado de Habilitación adjunto en la Presentación Ciudadana Registro Nº 248667-DGROC-2015, correspondiente al local sito en la calle 24 de Noviembre Nº 186, cuyo titular resulta Estaban Andrea María y la superficie habilitada alcanza 20,29 m² para el rubro "Comercio Minorista de Venta de artículos para animales domésticos/Venta de fármacos veterinarios". d. El uso solicitado se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano y resulta "No Permitido" en el Distrito de Zonificación R2aII. Asimismo no se considera un uso complementario ya que no representa funciones necesarias para el desarrollo del uso principal; Que en tal sentido, la Gerencia Operativa Grandes Proyectos Urbanos que desde el punto de vista urbanístico, no resulta factible acceder a lo solicitado, toda vez que se trata de la localización de un uso No Permitido en el Distrito R2aII. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Deniégase, desde el punto de vista urbanístico, la localización del uso "Peluquería canina o bañado de mascotas", para el inmueble sito en la calle 24 de Noviembre Nº 186, con una superficie de 20m2 (Veinte metros cuadrados), por no encontrarse consignado dentro de los usos permitidos en el Distrito de implantación. Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma DISPOSICIÓN N.° 412/DGIUR/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 2.246.054/2015, por el que se consulta sobre el proyecto de construcción de un edificio con destino "Vivienda Colectiva, Estudios Profesionales y Local Comercial con destino Cafe-Bar", en el inmueble sito en la calle Avellaneda Nº 01/09 esquina Río de Janeiro Nº 402/04/12, y; CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aII de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); al que se le superpone el Distrito AE26 sobre la calle Escribano; Que, a través del IF-2015-03971443-DGIUR la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana analizó lo solicitado, indicando que se trata de pedido de Completamiento de Tejido para el predio de referencia; según lo expuesto en Declaración Jurada obrante en las páginas. 1 y 2 del RE-2015-02244582-DGROC; Que, de acuerdo a lo solicitado, el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido" establece: "...Se autorizará el completamiento de tejido cuando las alturas de los edificios linderos a la parcela superen los 15m de altura, no resultando de aplicación el control morfológico FOT. Esta norma no será de aplicación cuando los edificios de mayor altura hayan sido autorizados por ordenanzas de excepción. Exceptuase de esta norma los distritos de zonificación U, AE, APH, RUA, UP, UF y R1..."; Que, el Artículo 4.10.1 "Parcelas flanqueadas por edificios de igual altura" establece que "...En parcelas cualesquiera sean las dimensiones de su Línea Oficial, se completa el tejido igualando la altura del edificio a construir con la altura de los edificios linderos. (Ver Figura N° 4.10.1)...".; Que, asimismo la Ley Nº 2.930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3.091), constituye la ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las obras públicas, para lo que reza en su Artículo 8º "Hábitat y vivienda" "...promover tipologías edilicias que no den lugar a situaciones de segregación social ni a disrupciones morfológicas...".;

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Que, además en el Artículo 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de la Ley 2930 - Plan Urbano Ambiental, expresa, que "...se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores. Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgara especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados..."; Que, por otra parte el Parágrafo 5.4.7.26 "Distrito AE26 - Vías de ancho reducido", establece que: "... 1) Delimitación: Parcelas frentistas a vías de ancho reducido según Plano de Zonificación. Se consideran vías de ancho reducido aquellas con ancho igual o inferior a 13m, no más de 5 cuadras de extensión y que se encuentren consignadas en el Plano No 5.4.7.26. 2) Carácter: Las vías de ancho reducido constituyen ámbitos de significación ambiental, debiéndose mantener las características que identifican este ámbito. 3) Disposiciones particulares a) Altura máxima y plano límite: Las edificaciones en todas las parcelas de las manzanas, en las cuales al menos uno de sus lados sea frentista a una vía de ancho reducido, tendrán una altura máxima y un plano de limite igual al correspondiente a las parcelas frentistas a la calle de ancho reducido. En todos los casos referidos, es de aplicación el Capítulo 4.10 Completamiento de Tejido..."; Que, analizada la propuesta volumétrica presentada, se observa que se trata de un edificio entre medianeras flanqueado por dos edificios de similares alturas, superiores ambos a 15,00 metros; Que, para el pertinente estudio se adjuntó documentación, la que está compuesta por Solicitud de Medidas perimetrales y anchos de calle en páginas 42 y 43; Solicitud de Certificado de Ochava y cuerpo saliente en páginas 44 y 45; Consulta de Registro Catastral en página 46; Planos de Mensura Particular por el Régimen de Propiedad Horizontal de los edificios linderos en páginas 47 y 48, todos en RE-2015-02244582-DGROC; y en Memoria Descriptiva de página 1 a 3; Relevamiento fotográfico de página 4 a 7, Axonometrías de página 8 a 11, Relevamiento de muros divisorios para enrase en página 12 y Planos de Plantas, Cortes, fachadas en páginas. 13 y 14 todos obrantes en PLANO-2015-02246442-DGROC; Que, de acuerdo a la documentación antes citada, surge que se trata de la Parcela 29, de esquina, situada en la manzana típica delimitada por las calles Rio de Janeiro, Avellaneda, Eduardo Acevedo y Escribano, de 11,65m de frente sobre la calle Avellaneda, 13,91m sobre la calle Rio de Janeiro y de aproximadamente 251,36 m² de superficie total; Que, dicha manzana y según consta en leyenda obrante en la Solicitud de Medidas Perimetrales y anchos de calle, tiene establecida Línea de Edificación Particularizada para las calles Rio de Janeiro y Avellaneda establecido por Ordenanza Nº 44.095/89; Que, en relación a los edificios linderos se indica que por un lado con la Prcela 28 de la calle Avellaneda Nº 11/13, que tiene materializado un edificio entre medianeras de Planta Baja + 9 niveles + servicios, construido desde a partir de la Línea de Edificación Particularizada, y que alcanza una altura sobre esta de +28,70m (a NPT) de la azotea, más servicios con una altura total de +31,50m, según lo declarado en la página 12 del PLANO-2015-02246442-DGROC;

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Que, por el otro lado linda con la Parcela 30 de la calle Rio de Janeiro Nº 414, que tiene materializado un edificio entre medianeras de Planta Baja + 7 niveles + 2 niveles retirados de la Línea Oficial + servicios, que alcanza una altura sobre Línea Oficial de +22,86 m (a NPT), 2 niveles retirados de la Línea Oficial hasta una altura de +25,66m y +28,46m respectivamente más servicios, con una altura total de +31,26m según lo declarado en la página 12 del PLANO-2015-02246442-DGROC; Que, ambos edificios linderos de las Parcelas 28 y 30 tienen como destino "Vivienda Multifamiliar", y que dado su buen estado de conservación, resultan altamente consolidados por lo que no tenderían a una pronta renovación; Que, el edificio motivo de la consulta albergará los usos “Local Comercial con destino Café - Bar, Estudios Profesionales y Vivienda Colectiva" los cuales resultan permitidos

en el Distrito R2a con las condiciones que establece el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano. Respecto del requerimiento de estacionamiento vehicular, el mismo no resulta exigible dadas las dimensiones de la parcela de acuerdo a lo consignado en el Art. 5.3.4 "Casos Especiales" Parágrafo 5.3.4.1 a) del citado Código de Planeamiento Urbano; Que, en virtud de lo expresado en los considerandos que anteceden, corresponde considerar para el predio en consulta; los siguientes lineamientos urbanísticos: a. La altura predominante de los volúmenes que lindan con la parcela objeto de “enrase“, esto es la Parcela 28 de la calle Avellaneda Nº 11/13, tiene materializado un edificio entre medianeras que alcanza una altura sobre Línea de Edificación Particularizada de +28,70m (a NPT) de la azotea, más servicios con una altura total de +31,50m; y la Parcela 30 de la calle Rio de Janeiro Nº 414, tiene materializado un edificio entre medianeras, que alcanza una altura sobre Línea Oficial de +22,86m (a NPT), 2 niveles retirados de la Línea Oficial hasta una altura de +25,66m y +28,46m respectivamente más servicios, con una altura total de +31,26m; Es decir, que al tratarse de una parcela flanqueada por edificios de similares alturas, se admitirá materializar una volumetría con una altura sobre Línea de Edificación Particularizada de +28,40m (a NPT), similar a la altura del edificio lindero de la Parcela 28 y similar a la altura que, sobre Línea de Edificación Particularizada, alcanza el edificio lindero de la Parcela 30. A partir de dicho nivel se podrá materializar un piso retirado hasta una altura de +31,20m similar a la altura que alcanza el último piso del edificio lindero de la Parcela 30, más servicios con una altura total que no debiera superar el plano límite del distrito; b. Con relación al Factor de Ocupación del Suelo (FOS), será de aplicación lo establecido para el Distrito R2a; c. De acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10.“Completamiento de Tejidos“, no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT); Que, de acuerdo a lo indicado precedentemente la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana entiende que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico respecto de la propuesta presentada para el edificio a materializarse en la parcela sita en Avellaneda Nº 01/09 esquina Rio de Janeiro Nº 402/04/12; Que, cabe aclarar que el estudio realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, y de la Ley Nº 3.680 en caso de corresponder, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro; la que deberá verificar que al momento de la presentación de los planos, que los mismos se ajusten a los lineamientos urbanísticos consignados en la presente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Considérese aplicable, respecto del predio sito en la calle Avellaneda Nº 01/09 esquina Río de Janeiro Nº 402/04/12, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 07, Sección 45, Manzana 145, Parcela 29; las normas de completamiento de tejidos previstas en el Capítulo 4.10. “COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS“, cuyas condiciones permiten encuadrarlo en el Artículo 4.10.1 “PARCELAS FLANQUEADAS POR

EDIFICIOS DE IGUAL ALTURA (Tipo A)“, del Código de Planeamiento Urbano, si y sólo si se da cumplimiento a los siguientes lineamientos urbanísticos: a. La altura predominante de los volúmenes que lindan con la parcela objeto de “enrase“, esto es la Parcela 28 de la calle Avellaneda Nº 11/13, tiene materializado un edificio entre medianeras que alcanza una altura sobre Línea de Edificación Particularizada de +28,70m (a NPT) de la azotea, más servicios con una altura total de +31,50m; y la Parcela 30 de la calle Rio de Janeiro Nº 414, tiene materializado un edificio entre medianeras, que alcanza una altura sobre Línea Oficial de +22,86m (a NPT), 2 niveles retirados de la Línea Oficial hasta una altura de +25,66m y +28,46m respectivamente más servicios, con una altura total de +31,26m; Es decir, que al tratarse de una parcela flanqueada por edificios de similares alturas, se admitirá materializar una volumetría con una altura sobre Línea de Edificación Particularizada de +28,40m (a NPT), similar a la altura del edificio lindero de la Parcela 28 y similar a la altura que, sobre Línea de Edificación Particularizada, alcanza el edificio lindero de la Parcela 30. A partir de dicho nivel se podrá materializar un piso retirado hasta una altura de +31,20m similar a la altura que alcanza el último piso del edificio lindero de la Parcela 30, más servicios con una altura total que no debiera superar el plano límite del distrito; b. Con relación al Factor de Ocupación del Suelo (FOS), será de aplicación lo establecido para el Distrito R2a; c. De acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10.“Completamiento de Tejidos“, no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT); Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que, lo consignado en el Artículo 1º no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, quien deberá verificar que dicha documentación se ajuste a los lineamientos urbanísticos indicados en el mencionado Artículo 1º. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado así como también copia visada de la documentación obrante en PLANO-2015-02246442-DGROC de orden 3 del EE; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Ministerio de Desarrollo Social

DISPOSICIÓN N.º 441/DGTALMDS/15

Buenos Aires, 25 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, modificada por Ley N°4.764, los Decretos N° 95/AJG/14, Nº 1145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta N° 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, la Resolución Nº 1.160/MHGC/11, la Disposición Nº 119/DGCYC/11 y el E.E. 4338743/2015, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación mencionada tramita la solicitud de contratación por la "Provisión de Pañales" con destino a la Dirección General de Atención Inmediata, Dirección General de la Mujer, Dirección General de Niñez y Adolescencia y para la Subsecretaria de Tercera Edad dependientes de este Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras -BAC, por un monto aproximado de Pesos Dos Millones Novecientos Sesenta y Cinco Mil Veinte ($ 2.965.020-); Que, asimismo este proceso de selección de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11; Que, la Resolución Nº 1.160/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las normas de procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público a través del portal Buenos Aires Compras; Que, por Disposición Nº 119/DGCyC/11 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 85 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que, se registró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en BAC, conteniendo el detalle de productos licitados, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantías, entre otras; Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión. Que, en virtud de los términos de la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCABA/08 y modificatorio Decreto Nº 232/GCABA/10, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Licitación Pública y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por ello,

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DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares ingresado en BAC para el proceso de compras Nº 460-0272-LPU15. Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 460-0282-LPU15 para el día 8 de Abril de 2015 a las 12:30 hs. por la "Provisión de Pañales" con destino a la Dirección General de Atención Inmediata, Dirección General de la Mujer, Dirección General de Niñez y Adolescencia y para la Subsecretaria de Tercera Edad dependientes de este Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras -BAC, por un monto aproximado de Pesos Dos Millones Novecientos Sesenta y Cinco Mil Veinte ($ 2.965.020-)- Artículo 3.- Las erogaciones a que de lugar la contratación que se licita serán imputadas a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2015. Artículo 4.- Publíquese el presente llamado en el apartado de Licitaciones del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día, en el portal de compras electrónicas BAC y en el sitio de web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar. Rebagliati

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EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE

ADQUISICIONES

Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N.° 4/DGCYTEC/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto Nº 78 /14, el Expediente N° 4.574.859-DGCYTEC/15, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 78/14 modifica la estructura orgánica funcional del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, la de "diseñar planes, programas y proyectos dirigidos a promover la investigación científica, el desarrollo experimental y la innovación tecnológica en empresas y en instituciones públicas y privadas", como asimismo "fomentar la cooperación con instituciones nacionales e internacionales que lleven a cabo actividades científicas y tecnológicas"; Que por el Expediente del Visto tramita la presentación realizada por la empresa Esmeralda Models S.A., a través de la cual cede de forma gratuita a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, ocho entradas para participar con fecha 27 de marzo de 2015 del evento titulado "ReStart 2015", que se llevará adelante desde el día 26 hasta el día 29 de marzo del corriente, dentro del horario de 12 a 22 horas en el predio Costa Salguero, sito en Av. Costanera R. Obligado y Jerónimo Salguero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el citado evento consiste en un encuentro tarifado internacional del ámbito de la tecnología y los videojuegos, dirigido al público en general donde se expondrán en stands los últimos desarrollos innovadores y tendencias de la temática, permitiendo probar gratuitamente, comprar, y exhibir las creaciones; Que a tenor de lo expuesto, el citado evento propenderá la difusión de conocimientos e innovaciones tecnológicas entre distintos actores sociales, por lo que corresponde aceptar la cesión gratuita de ocho entradas realizada por la empresa Esmeralda Models S.A., y convocar al público interesado para su sorteo; Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DISPONE

Articulo 1°.- Acéptase la cesión gratuita de ocho entradas para el evento titulado "ReStart 2015", para la fecha 27 de marzo de 2015, en el predio Costa Salguero, sito en Av. Costanera Rafael Obligado 1221 (y Jerónimo Salguero), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Convócase a interesados a fin de sortear las entradas del artículo precedente, de acuerdo a las "Bases y Condiciones" que como Anexo I (DI-2015-04722101- -DGCYTEC) forman parte integrante de la presente Disposición.

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ANEXO

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Melo

Ministerio de Modernización

DISPOSICIÓN N.º 20/DGAMT/15

Buenos Aires, 19 de marzo de 2015 VISTO: El Decreto Nº 556/2010, su modificatorio Nº 752/2010, el Expediente Electrónico Nº 03730648/15/DGTALMOD, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente citado en el visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la contratación de doce mil (12.000) Unidades de tubos descartables para eritro con citrato de sodio y pipeta, con vencimiento mayor a un (1) año de la fecha de entrega, con destino a esta Dirección General Administración Medicina del Trabajo; Que con anterioridad se llevaron a cabo tres (3) procesos de contratación conforme Expedientes Nros. 11626183-DGTALMOD/14, 15808839/DGTALMOD/14 y 17827914/DGTALMOD/14, de los cuales el Renglón correspondiente a los tubos descartables para eritro con citrato de sodio y pipeta, resulto sin cotización, siendo elementos de imprescindible necesidad para el desarrollo cotidiano de las tareas que cumple esta Dirección General; Que, el artículo 1º inc. d) del Decreto Nº 556/GCBA/2010, modificado por el Decreto Nº 752/GCBA/2010, faculta a los funcionarios, según el cuadro de competencias de su Anexo I, a aprobar gastos de imprescindible necesidad, los cuales justificadamente no pudieran ser gestionados a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante la respectiva caja chica; Que, la presente aprobación de gastos cumple con los requisitos exigidos por el artículo 2º inc. a) de la referida normativa en lo que respecta al carácter de impostergable de la contratación, que deberá llevarse a cabo con una celeridad tal que imposibilita la utilización de los procedimientos de compras y contrataciones vigentes; Que, el inc. b) del artículo 2º de esta norma exige como requisito que, si correspondiente en el caso concreto, la gestión de aprobación del gasto debe contar con al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y comprobables y/o tres (3) presupuestos; y a su vez el inc. c) establece que al momento de la aprobación del gasto el proveedor debe encontrarse inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que, efectuadas las tres (3) invitaciones de rigor a las firmas TECNON S.R.L., QUÍMICA CÓRDOBA S.A. e INSUMOS COGHLAND S.R.L., en el presente caso, y conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones, se recepcionó la cotización de un (1) solo proveedor, TECNON S.R.L.; por la suma de pesos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta con 00/100 ($ 53.880,00.-); Que, en virtud de lo actuado, se estima que la oferta presentada por TECNON S.R.L., resulta conveniente a los intereses de la Administración desde el punto de vista técnico y económico; Que, se ha realizado la afectación presupuestaria pertinente. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el art. 1º, inciso d) del Decreto Nº 556/GCBA/2010 modificado por el Decreto Nº 752/GCBA/2010,

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EL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRACION MEDICINA DEL TRABAJO

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el gasto de pesos cincuenta y tres mil ochocientos ochenta con 00/100 ($ 53.880,00), destinado a la contratación para la provisión de doce mil (12.000) Unidades de tubos descartables para eritro con citrato de sodio y pipeta, a favor de la firma TECNON S.R.L. Artículo 2°.- Dicho gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría General dependiente del Ministerio de Hacienda y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Muzlera

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.º 2/UAIAPRA/15

Buenos Aires, 11 de Marzo de 2015 VISTO: La ley Nº 471, la Resolución Nº 383-APRA/10 y su rectificatoria Nº 397-APRA/10, la Resolución Nº 6- MMGC/15; y el EE Nº 03516113-MGEYA-UAIAPRA/2015, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Capitulo II de la Ley N° 471, se constituye el régimen aplicable al personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo; Que por la Resolución Nº 383-APRA/10 y su rectificatoria Nº 397-APRA/10, se designó a la Lic. Sandra Karina Ibendahl, como titular de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia de Protección Ambiental; Que por la Resolución Nº 6-MMGC/10, se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471 y en la Ordenanza Nº 41.455; Que al artículo 1º del Anexo 1 de dicha Resolución establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los encargados de nombrar al Responsable Administrativo de Presentismo, titular/suplente, para cumplir con las obligaciones allí dispuestas. Por ello, en uso de las facultades conferidas que le son propias,

LA AUDITORA INTERNA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE: Artículo 1º.- Desígnase en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo titular, al agente FLORINDO, Marcela Luján, CUIL Nª 27-17726722-3 de la Unidad de Auditoría Interna de la Agencia de Protección Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de conformidad con el IF-2015-03588640-UAIAPRA. Artículo 2º.- Desígnase en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo suplente, al agente LINCUEZ, Mónica Ofelia, CUIL Nº 27-13237349-9, de conformidad con el IF-2015-03589194-UAIAPRA. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Auditoría y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes del Ministerio de Modernización, y a la Presidencia y a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ambas dependientes de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Ibendahl

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DISPOSICIÓN N.° 32/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 16 de marzo de 2015 VISTO: La Resolución N° 6/MMGC/15 y el EE 2015-04133559 MGEYA/DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 6/ MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la ley N° 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que el artículo 1° del Anexo I de dicha Resolución establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los encargados de nombrar a los Responsables Administrativos de Presentismo titular y suplente, para cumplir con las obligaciones alli dispuestas.; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 6/MMGC/15,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1º.- Designase en carácter de Responsable Administrativo de Personal titular , al Sr. Tambussi Patricio , CUIL 20-29118042-7, y Responsable Administrativo de Personal suplente, al agente Ferro Sandra Patricia CUIL N° 27-14572164-4, de la Dirección a mi cargo, en Belgrano 1429 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de conformidad con los Anexos IF 2015-04109745-DGTALAPRA y IF 2015-04110079-DGTALAPRA que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese , publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Auditoría Interna Y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la UAIAPRA. Cumplido, archívese. Casiraghi

DISPOSICIÓN N.° 33/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 16 de marzo de 2015 VISTO: La Resolución N° 6/MMGC/15 y el EE 2015-04133136 MGEYA/DGTALAPRA y,

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ANEXO

Que por Resolución N° 6/ MMGC/15 se aprobó el Procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la ley N° 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que el artículo 1° del Anexo I de dicha Resolución establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los encargados de nombrar a los Responsables Administrativos de Presentismo titular y suplente, para cumplir con las obligaciones alli dispuestas.; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 6/MMGC/15,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1º.- Designase en carácter de Responsable Administrativo de Personal titular , al agente Payba Teresa Amalia , CUIL 27-05799239-0, y Responsable Administrativo de Personal suplente, al agente Romero Nélida Yolanda CUIL N° 27-20010617-8, de la Dirección a mi cargo de conformidad con los Anexos IF 2015-04109446-DGTALAPRA y IF 2015-04109697 DGTALAPRA que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Auditoría Interna Y Control Operativo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y a la UAIAPRA. Cumplido, archívese. Casiraghi

DISPOSICIÓN N.° 34/DGTALAPRA/15

Buenos Aires, 17 de marzo de 2015 VISTO: Las Leyes Nº 70 y Nº 2628, los Decretos Nº 501/GCBA/12, Nº 67/GCBA/10, las Resoluciones Nº 319/APRA/2014, Nº 76/APRA15, Nº 526/MHGC/2012, Nº 1769/MHGC/12 sus modificatorias, la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGC/SECLYT/12, la Disposición Nº 223/DGCG/2010, el EX-2014-00501251- -MGEYA-DGTALAPRA y, CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la rendición de los gastos efectuados en concepto de movilidad correspondientes al cuarto trimestre de 2014 de esta Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia; Que, el gasto por el período previamente referenciado, asciende a la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), según la Planilla de Resumen Trimestral de Gastos debidamente suscripta en forma conjunta;

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ANEXO

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º de la Resolución Nº 319/APRA/14 se designaron como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Fondo de Movilidad de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia al Lic. Luciano Casiraghi. (D.N.I. Nº 23.454.365), a la Lic. Adriana Nuesch. (D.N.I. Nº 5.432.168) [F.C. Nº 395.753] y al Dr. Víctor Adrián Lucero D.N.I. 22.518.506 los que resultaron ratificados en el ejercicio en curso mediante la Resolución Nº 76/APRA/15; Que, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Disposición Nº 223/DGCG/2010, la repartición deberá presentar la rendición ante la Dirección General de Contaduría con la aprobación de los gastos mediante acto administrativo; Que, habiéndose cumplido con los requisitos enunciados, corresponde en consecuencia, aprobar el presente gasto en concepto de fondos de Movilidad del cuarto trimestre del ejercicio 2014; Que la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el 1.3 del Anexo III Disposición Nº 223/DGCG/2010 y el artículo 2º de la Resolución Nº 319/APRA/14,

EL DIRECTOR GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese el gasto de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), en concepto de fondos de Movilidad correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2014 cuya Planilla de Resumen Trimestral luce glosada como IF-2014-18560059-DGTALAPRA. Artículo 2º.- Aféctese el gasto a la partida correspondiente del ejercicio en curso. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y cumplido

archívese. Casiraghi

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ANEXO

Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

DISPOSICIÓN N.° 91/DGESYC/15

Buenos Aires, 27 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y sus Anexos, el Decreto Nº 1.145/09 y concordantes, la Resolución Nº 1.160/MHGC/11, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el E.E. Nº 3.237.544/MGEYA-DGESYC/15, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley mencionada en el visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto Nº 1.145/09 aprobó la reglamentación del Artículo Nº 83 de la Ley 2.095 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 se aprobaron las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante los presentes actuados tramita la adquisición de cinco (5) Cardiodesfibriladores DEA, con destino a las sedes dependientes de la Dirección General de Estadística y Censos; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que por Disposición Nº 59-DGCyC/12 se ratificó como Unidad Operativa de Adquisiciones a esta Dirección General de Estadística y Censos; Que mediante Disposición Nº 396-DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18 de la Ley Nº 2.095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por NO-2015-2694283/DGESYC se solicitó a la Dirección General Recursos Físicos en Salud la intervención de su competencia a fin de elaborar los Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares; Que mediante Disposición Nº 66/DGESYC/15 se aprobaron los Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares que se visualizan en el portal de Buenos Aires Compras (BAC) y se dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 8612-0260-CME15 para el día 11 de marzo de 2.015 a las 14,00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y sus Anexos, el Decreto Nº 1.145/09 y concordantes; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas, que se visualiza en el portal de Buenos Aires Compras (BAC), se recibieron cinco (5) ofertas de las siguientes firmas: FILOBIOSIS S.A., AGIMED S.R.L., DRIPLAN S.A., CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. y PRENTECH S.R.L.;

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Que luego del análisis técnico realizado oportunamente por la Dirección General Recursos Físicos en Salud, la misma solicitó mediante NO-2015-4364528/DGRFISS documentación complementaria a los oferentes; Que por IF-2015-4681305/DGRFISS esa Dirección elaboró el informe técnico correspondiente del cual surge lo siguiente: FILOBIOSIS S.A. no cumple los pliegos de especificaciones técnicas PETP y PETG, toda vez que la documentación presentada se encuentra en idioma español y resulta absolutamente insuficiente, la firma AGIMED S.R.L. no cumple los pliegos PETP y PETG, toda vez que la documentación complementaria solicitada no fue presentada, DRIPLAN S.A. cumple con los pliegos PETP y PETG en la presentación de su oferta base por el contrario, en su oferta alternativa no cumple con los pliegos PETP por ofrecer un desfibrilador automático, CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. no cumple con los pliegos PETP y PETG, toda vez que la documentación complementaria requerida no fue presentada y PRENTECH S.R.L. cumple en su totalidad con los pliegos PETP y PETG; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación del cual surge que se aconseja desestimar las oferta presentadas por las firmas FILOBIOSIS S.A., AGIMED S.R.L., DRIPLAN S.A. (oferta alternativa) y CENTRO DE SERVICIOS HOSPITALARIOS S.A. por los motivos mencionados precedentemente y la adjudicación de la propuesta presentada por la firma PRENTECH S.R.L. (Renglón Nº 1), por oferta más conveniente, dado que dió cumplimiento acabadamente con lo requerido en los pliegos PETP y PETG, teniendo en cuenta el precio y demás condiciones de la oferta, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 108 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y sus Anexos y el Decreto 1.145/09 y concordantes; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo Nº 9 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/09, modificado por Anexo II del Decreto Nº 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES (UOA)

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8612-0260-CME15 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14 y sus Anexos, el Decreto Nº 1.145/09 y concordantes. Artículo 2º.- Adjudicase la adquisición de cinco (5) Cardiodesfibriladores DEA, con destino a las sedes dependientes de la Dirección General de Estadística y Censos, a la firma PRENTECH S.R.L. (Renglón Nº 1), por la suma total de Pesos ciento sesenta y cuatro mil quinientos ($ 164.500.-). Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida del Presupuesto del año 2015. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal de Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 5º.- Notifíquese fehacientemente a las empresas oferentes a través del portal Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 6º.- Emítase la respectiva Orden de Compra.

Artículo 7º.- Regístrese. Donati

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Ente de Turismo

DISPOSICIÓN N.° 31/DGTALET/15

Buenos Aires, 27 de marzo de 2015 VISTO La Ley Nº 2.095, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, las Resoluciones Nº 596-MHGC/11 y 1.160-MHGC/11, el proceso de compra BAC 9265-0515-CME15, el Expediente BAC Nº 2015-4683883-MGEYA-DGTALET, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.095, promulgada por decreto Nº 1.772/06, su Decreto Reglamentario Nº 95/14, de compras contrataciones establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que la Resolución Nº 596-MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones - Buenos Aires Compras (BAC); Que la Resolución Nº 1.160-MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento de compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras -BAC, aplicable al procedimiento cuya aprobación se propone; Que por Expediente BAC Nº 2015-4683883-MGEYA-DGTALET, la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de esta Dirección General, tramita la contratación del servicio de provisión de frutas para la dotación del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, elaborando un Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, aprobado por el presente Acto; Que la compra se efectuará por el procedimiento de Contratación Menor, previsto por el Artículo 38º, de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario Nro. 95/14; Que el monto total estimado para la contratación asciende a la suma de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 90.000,00); Que se ha realizado la reserva presupuestaria pertinente, mediante Solicitud de Gastos Nº 9265-1447-SG15; Por ello, y en uso de la competencia delegada, por el artículo 13º del decreto 95/2014

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Articulo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, el que como Anexo, forma parte integrante de la presente. Articulo 2.- Autorízase el llamado a Contratación Menor N° 9265-0515-CME15, de conformidad con lo previsto por el Artículo 38º, de la Ley 2.095 y su Decreto Reglamentario Nro. 95/14, tendiente a la contratación del servicio de provisión de frutas, con destino al Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sujeción al pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que se aprueban por la presente.

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Artículo 3º.- Aféctese preventivamente la suma total de PESOS NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 90.000,00), a la partida presupuestaria correspondiente al año en curso. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría y a la Unidad de Auditoría Interna y, para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Acevedo

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ANEXO

Agencia de Sistemas de Información

DISPOSICIÓN N.° 142/DGTALINF/15

Buenos Aires, 26 de marzo de 2015 VISTO: La Ley Nº 70, Ley N° 2.689, la Ley Nº 5.239, el Decreto N° 531/GCABA/14, el Decreto N° 4/GCABA/2.015, la Resolución N° 18/ASINF/2013, el Expediente Electrónico N° 04671004-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento N° 907/SIGAF/2.015 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar los gastos detallados en el Informe N° 04692090-ASINF-2015 obrante bajo Orden N° 3; Que mediante Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 4.013 establece que la ASI se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Modernización de la Ciudad, Unidad Ministerial ésta que además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con la dicha Ley, su Decreto Reglamentario N° 660/GCABA/11 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5.239, promulgada por Decreto Nº 531/GCABA/14 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.015; Que así por Decreto Nº 4/GCABA/15, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.015", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo; Que mediante la Resolución Nº 18/ASINF/2013 se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de Información, y se encomendó al Director General Técnico Administrativo y Legal, entre otras cosas administrar los bienes y recursos de

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la Agencia y analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Agencia; Que el Requerimiento N° 907/SIGAF/2.015 se encuentran en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.015, aprobadas mediante Decreto N° 4/GCABA/2.015; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 37 del Decreto Nº 4/GCABA/ 15,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo de Disposición, registrado en SADE como DI-2015-04692140- ASINF, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Dacharry

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ANEXO

Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 25/HGAVS/15

Buenos Aires, 27 de marzo de 2015 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de RRHH, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2015-00684821 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere el ALQUILER Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE FOTOCOPIADORA con destino al SERVICIO DE RRHH, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedor inherente al rubro, recibiéndose la cotización de la firma: C&C COPIER SRL Que, mediante las Órdenes de Compra Nº 1/2015, se solicitó a la Empresa, C&C COPIER SRL la prestación del servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, C&C COPIER SRL realizo la provisión correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($498,00) mediante el Remito Nº 0001-00015431 correctamente rubricado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/1 ($498,00), y ha sido cargada al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº Nº6411/2015 Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: MARZO Nº de Trámite: 4 (CUATRO) Acumulado por Aprobación: $ 16.568,00 Saldo Remanente del Mes: $ 283.432,00 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

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Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado el ALQUILER Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE FOTOCOPIADORA para el Servicio de RRHH, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa C&C COPIER SRL (renglón Nº 1), por un monto de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($498,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($498,00); Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 26/HGAVS/15

Buenos Aires, 27 de marzo de 2015 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de DEPOSITO, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2015-2664966 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere Bolsa para Óbito con destino al Servicio de Deposito, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuestos a Proveedores inherentes al Rubro mencionado precedentemente, recibiéndose la cotización de las firmas CONMIL S.R.L., HM BIOMEDIC S.R.L., PAPELERA E.P. S.R.L.; Que, mediante la Orden de Compra Nº 13/2015, se solicitó a la Empresa, HM BIOMEDIC S.R.L.; el servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, HM BIOMEDIC S.R.L.; Realizo la provisión correspondiente al renglón Nº 1 Y 2 por un monto de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 12/100 ($7.296,12), mediante el Remito Nº 0003-00000137-, correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 12/100 ($7.296,12), y han sido cargadas al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 17583/2015, Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: MARZO Nº de Trámite: 5 (CINCO) Acumulado por Aprobación: $ 23864,12

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA

GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Saldo Remanente del Mes: $ 276.135,88 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIOVELEZ SARSFIELD"

Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado de Bolsa para Óbito para el Servicio de Deposito, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa, HM BIOMEDIC S.R.L. (renglones Nº 1 Y 2) por un monto de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 12/100 ($7.296,12); ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 12/100 ($7.296,12); Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 27/HGAVS/15

Buenos Aires, 27 de marzo de 2015 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de Radiología, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2015-02163480 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere el SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS TIPO Y 16 con destino al Servicio de Radiología, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedor inherente al Rubro mencionado precedentemente, recibiéndose la cotización de la firma R.C. RADIOLOGIA CASTELAR S.R.L.; Que, mediante la Orden de Compra Nº 11/2015, se solicitó a la Empresa, R.C. RADIOLOGIA CASTELAR S.R.L.; el servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, R.C. RADIOLOGIA CASTELAR S.R.L.; Realizo el servicio correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($2.495,00), mediante el Remito Nº 0001-00022938, correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor;

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

Que, la prestación recibida asciende a un importe total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($2.495,00), y han sido cargadas al SIGAF mediante la Solicitud de Gastos Nº 16902/2015, Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: MARZO Nº de Trámite: 8 (OCHO) Acumulado por Aprobación: $ 30484,70 Saldo Remanente del Mes: $ 269.515,30 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO

DE LA GERENCIA OPERATIVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado de SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS TIPO Y 16 para el Servicio de Radiología, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa, R.C. RADIOLOGIA CASTELAR S.R.L (renglón Nº 1) por un monto de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($2.495,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 ($2.495,00); Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 28/HGAVS/15

Buenos Aires, 27 de marzo de 2015 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de RRHH, el cual tramita bajo el Expediente Nº 2015-02043656 MGEYA-HGAVS, y

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 189

CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere el ALQUILER Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE FOTOCOPIADORA con destino al SERVICIO DE RRHH, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedor inherente al rubro, recibiéndose la cotización de la firma: C&C COPIER SRL Que, mediante las Órdenes de Compra Nº 10/2015, se solicitó a las Empresas, C&C COPIER SRL la prestación del servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, C&C COPIER SRL realizo la provisión correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($498,00) mediante el Remito Nº 0001-00015463 correctamente rubricado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de Pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($498,00), y ha sido cargada al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº Nº 16893/2015 Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: MARZO Nº de Trámite: 6 (SEIS) Acumulado por Aprobación: $ 24.362,12 Saldo Remanente del Mes: $ 275.637,88 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observaciones emanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA

GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado el ALQUILER Y MANTENIMIENTO INTEGRAL DE FOTOCOPIADORA para el Servicio de RRHH, cumplimentado según el siguiente detalle: Empresa C&C COPIER SRL (renglón Nº 1), por un monto de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($498,00); ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 00/100 ($498,00); Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 190

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 29/HGAVS/15

Buenos Aires, 27 de marzo de 2015 VISTO: el Decreto Nº 556/2010 y el Pedido del Servicio de Maternidad el cual tramita bajo el Expediente Nº 2015-00257057 MGEYA-HGAVS, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Pedido, se requiere el servicio de Reparación Cardiotocografo con destino al Servicio Maternidad, debidamente avalado por la Dirección del Establecimiento; Que, ante el carácter urgente e impostergable del pedido se solicitó presupuesto a Proveedor inherente al rubro, recibiéndose la cotización de la firma: ELECTROMEDIK S.A. Que, mediante la Orden de Compra Nº 9/2015, se solicitó a la Empresa, ELECTROMEDIK S.A. la prestación del servicio objeto del trámite; Que, en forma efectiva, la Empresa, ELECTROMEDIK S.A realizo la prestación correspondiente al renglón Nº 1 por un monto de Pesos TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 58//100 ($3.627,58), mediante el Remito Nº 0001-00101214, correctamente rubricado y conformado por el Servicio receptor; Que, la prestación recibida asciende a un importe total de Pesos UN TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 58//100 ($3.627,58), y han sido cargadas al SIGAF mediante la Solicitud de Gasto Nº 9635/2015; Que, este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente; el cual obra en poder de este efector/a unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º de la Disposición Nº 49/GCBA/DGAC-2.008, se detallan a continuación los datos relativos al uso del cupo mensual: Mes: MARZO Nº de Trámite: 7 (SIETE) Acumulado por Aprobación: $ 27.989,70 Saldo Remanente del Mes: $ 272.010,30 Que, obra incorporada la Planilla de Control prevista por el Memorándum Nº 1.263.255/DGADC-2009; Que, mediante el Anexo incorporado al actuado, se han explicado y fundamentado las observacionesemanadas de la mencionada Planilla de Control; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 556/2010, y el Artículo 6º del Decreto 392/GCABA/10,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. DALMACIO VELEZ SARSFIELD" Y EL GERENTE OPERATIVO DE LA GERENCIA OPERATIVA

GESTIÓN ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191

Artículo 1º.- Apruébese el gasto originado en el servicio de la Reparación Cardiotocografo para el Servicio de Maternidad, cumplimentado según el siguiente

detalle: Empresa ELECTROMEDIK S.A (Renglón Nº 1) por un monto de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 58//100 ($3.627,58); ascendiendo el total aprobado a un importe de PESOS TRES MILSEISCIENTOS VEINTISIETE CON 58//100 ($3.627,58) Artículo 2º. - Archívese, remito original vinculado al presente expediente electrónico de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 3º. - Regístrese, pase a la Dirección General Administrativo Contable del Ministerio de Salud para efectuar la autorización de la etapa Definitiva en el SIGAF, cumplido, remítase en prosecución del trámite al Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield". Filippo - Blancat

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 37/HGAT/15

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: El Expediente Nº 13941421HGAT/2014 y la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento por un importe de $ 120.000,00 (Pesos ciento veinte mil); Que por Disposición Nro. 396-DGCyC-2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18 de la Ley 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y en virtud de los términos del Art. 13 de la ley, y su decreto reglamentario; se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a licitación al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires, Nº 2095 Modif. Ley 4764/14 (B.O.C.B.A. 4355); Que mediante Disposición N° 267/2014, se aprobó el Pliego y condiciones particulares de la presente licitación, Que mediante disposición Nº 2014-340-HGAT se dispuso el llamado a Licitación Privada N° 78/14 para el día 27 de noviembre de 2014 a las 11:00 hs, al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14, Decreto 1145/09 para la adquisición de SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE AUTOCLAVE , con destino a, Esterilización Que tal como luce en el acta de apertura se recibió 1 (una) oferta: CECAR ESTERILIZACION SA,

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Que de acuerdo a lo manifestado en Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de la firma CECAR ESTERILIZACION SA reunida la Comisión Evaluadora de Ofertas designada mediante Disposición 15, con el objeto de considerar la propuesta recibida para la presente, y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto adjudicar a favor de la firma CECAR ESTERILIZACION SA , para el renglón N° 1, por un importe de $141.600,00 (pesos ciento cuarenta y un mil seiscientos ) Art. 109° de la ley puesto que cumple con las exigencias administrativas del pliego que rige para la presente licitación Que por Resolución 1111-SECRM-11, se ha cubierto el cargo de Gerente Operativa, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa Económica y Financiera, del Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornú, a la Cdra. Claudia Andrea Cuomo. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas de la Ley de Compras y Contrataciones N. 2095/2006 Art. 38 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14, Decreto 1145/GCBA/09, LA SUB DIRECTORA MEDICA Y

LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECON. Y FINANCIERA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONEN

Articulo 1.- Apruébese la Licitación Privada Nº 78/2014,(BAC) realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14, Decreto 1145/GCBA/09, por el Hospital General de Agudos Enrique Tornú. Articulo 2.- Adjudicase la adquisición de la firma CECAR ESTERILIZACION SA , para el renglón 1, por un importe de $$141.600,00 (pesos ciento cuarenta y un mil seiscientos. Ascendiendo la suma total a$141.600,00 (pesos ciento cuarenta y un mil seiscientos) Artículo 3.- Dicho gasto se imputara a la partida del presupuesto para el ejercicio en vigencia y ejercicios fututos Articulo 4.- Autorizase al Hospital General de Agudos “E. Tornú“ a emitir las respectivas Ordenes de Compra, conforme las cantidades aprobadas. Articulo 5.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095, 2095 Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A. 2557), modif. Ley 4764, decreto 95/14 Publíquese en por el término de 1 (un) día en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Pase a la Dirección Contaduría General. Cabuche - Cuomo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 49/HGAP/15

Buenos Aires, 12 de marzo de 2015 VISTO: el Expediente N° 2015-02058740-MGEYA-HGAP, La ley 2095 y su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y;

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 193

CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de reactivos para la determinaciones de Gases en Sangre y la correspondiente aparatología para su procesamiento, en carácter de préstamo gratuito, con destino a Laboratorio y Neonatología en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario N° 95-GCABA/2014; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-0494-SG15; Que mediante DI-2015-49-HGAP se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra N° 425- 0090-LPU15, conforme Artículo 31 de la Ley 2095 , por un monto estimado de Pesos: doscientos ochenta y siete mil ciento veinte - $ 287.120,00 estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 25/02/2015 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmaron una (1) oferta correspondientes a la firma: S.I.P.L.A. S.R.L; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: S.I.P.L.A. S.R.L (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: cuatrocientos treinta y cinco mil ciento veinte - $ 435.120,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los interés de la Administración; Que por Disposición N° DI-2015-100-HGAP mediante la cual el Sr. Director del Hospital Gral. de Agudos "Dr. José María Penna" autoriza a partir del presente acto la permanencia en el citado establecimiento asistencial ,en carácter de préstamo gratuito, de dos (2) Analizadores para Urgencias Médicas Nova BioMedical Stat Profile PHOXL (PM 876-5) y Stat Profile Phox Plus (PM N° 876-5) fabricados por Nova Biomedical - EEUU , destinados al Laboratorio de Guardia y al Servicio Neonatología, provistos por S.I.P.L.A. S.R.L. por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco del Proceso de Compra N° 425-0090-LPU15 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra; Que la adjudicación incluye el mantenimiento preventivo de los citados equipos y el seguro contra todo riesgo a cargo del adjudicatario; Que se han efectuado las afectaciones presupuestarias pertinentes; Por ello, y en unos de las facultades otorgadas por la Ley 2095 y Decreto Reglamentario N° 95/2014,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE

ADQUISICION DISPONEN

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 194

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra N°425-0090-LPU15, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la ley 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/2014, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de reactivos para la determinaciones de Gases en Sangre y la correspondiente aparatología para su procesamiento y adjudicase a la firma: S.I.P.L.A. S.R.L. (Renglón N° 1) por la suma de pesos: cuatrocientos treinta y cinco mil ciento veinte - $ 435.120,00, con la permanencia en el citado establecimiento asistencial, en carácter de préstamo gratuito, dos (2) Analizadores para Urgencias Médicas Nova BioMedical Stat Profile PHOXL (PM 876-5) y Stat Profile Phox Plus (PM N° 876-5), fabricados por Nova Biomedical - EEUU , destinados al Laboratorio de Guardia y al Servicio Neonatología, provistos por S.I.P.L.A. S.R.L. por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la presente o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra, incluyendo el mantenimiento preventivo de los equipos mencionados y el seguro contra todo riesgo, conforme autorización del Sr. Director del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" otorgada mediante Disposición DI-2015-100-HGAP según el siguiente detalle:

Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y compromiso ejercicios futuros. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa - Gestión Contable a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martin

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 57/HGAP/15

Buenos Aires, 20 de marzo de 2015 VISTO: el Expediente 2015-04060889 -MGEYA-HGAP y el Decreto N° 556-GCABA/2010, y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" tramita la aprobación del gasto consistente en la adquisición de Productos Farmacéuticos y Medicinales, requeridos mediante Pedido N° 205FE15, por la División Farmacia; Que el Renglón N° 1 corresponde a una medicación para el paciente Moreira Rubén solicitada por el Jefe de Clínica Médica ; Que los Renglones N° 2 al 8 corresponden a medicación incluida en la Orden de Compra Abierta Centralizada a favor de PROGEN S.A. GEMEPE , sin stock por parte del mencionado y con negativa de la Interzona solicitada;

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195

Reng. Cantidad Unidad P. Unit. P.Total1 29.600 det. 14,70 435.120,00

Que el requerimiento encuadra en las previsiones del Decreto 556/GCBA/2010, teniendo en cuenta que se trata de un gasto impostergable que asegura servicios instrumentales o finales esenciales en resguardo de la salud de los pacientes de esta institución y en cumplimiento del mandato constitucional y la Ley Básica de Salud N° 703 que garantizan el derecho a la salud integral; Que la División Compras efectúo la solicitud de cotización identificado como Compra N° 026/2015, fijando la recepción de ofertas en sobre cerrado y/o vía e mail hasta el 25/02/2015 a las 10.30 hs. y curso invitaciones para cotizar vía e mail a la Unión Argentina de Proveedores, Cámara Argentina de Comercio, Guía de Licitaciones, Mercados transparentes, proveedores del rubro y publicación en la Página Web del G.C.B.A.; Que según Acta de Apertura N° 025/2015 se recibieron dos (2) ofertas de la firmas: Medipack S.A. y Alpha Medical Group S.R.L.; proveedores inscriptos en el RIUPP; Que de acuerdo con el asesoramiento efectuado por el profesional solicitante, se adjudicó a las firmas: Alpha Medical Group S.R.L. (Renglón N° 6) por la suma de Pesos: dos mil cuatrocientos noventa y seis - $ 2.496,00 y Medipack S.A. (Renglones N°1 y 5) por la suma de Pesos: cuatrocientos setenta y cuatro con treinta centavos - $ 474,30; las que fueron contratadas mediante la emisión de Ordenes de Compra manual, dado la celeridad del trámite; Que dichas Ordenes de Compra fueron notificadas vía fax a los números telefónicos declarados por el proveedor, siendo esta notificación válida, conforme Artículo 79° del Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/2008 de la Ley 2095; Que el total del gasto asciende a la suma de Pesos: dos mil novecientos setenta con treinta centavos - $ 2.970,30; Que mediante Remitos: 0001-00003103 de Alpha Medical Group S.R.L. y N° 0001-0017524 de Medipack S.A., el servicio dio conformidad a los insumos recibidos; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente expediente electrónico se corresponden con su original ajustado a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector/o unidad de organización y no

contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que ha sido registrado en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) la respectiva Solicitud de Gasto, para hacer frente a la erogación que demanda el presente gasto; Que la adquisición de los insumos cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 9 (nueve) del mes de Marzo de 2015, que acumula, incluido presente, la suma de Pesos: ciento veinticinco mil novecientos cincuenta y tres con cuarenta centavos - $ 125.953,40, no excediendo el monto mensual autorizado de Pesos: quinientos mil - $ 500.000,00, restando la suma de Pesos: trescientos setenta y cuatro mil cuarenta y seis con sesenta centavos - $ 374.046,60, para el corriente mes. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 556/2010 y Art. 6° del Decreto N° 392/2010,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL

DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 196

Artículo 1º.- Apruébase el Gasto de imprescindible necesidad a favor de las firmas: Alpha Medical Group S.R.L. (Renglón N° 6) por la suma de Pesos: dos mil cuatrocientos noventa y seis - $ 2.496,00 y Medipack S.A. (Renglones N°1 y 5) por la suma de Pesos: cuatrocientos setenta y cuatro con treinta centavos - $ 474,30; ascendiendo el total del gasto a la suma de Pesos: dos mil novecientos setenta con treinta centavos - $ 2.970,30. Artículo 2°.- Dejase expresa constancia que los remitos vinculados al presente expediente electrónico se corresponden con su original ajustados a la normativa vigente, los cuales obran en poder de este efector/o unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del Presupuesto en vigor. Artículo 4°.- Notifíquese y gírese a la Sub Gerencia Operativa Registro Presupuestario, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Dalpiaz - San Martín

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

Poder Judicial Resolución Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 34/FG/15

Buenos Aires, 30 de marzo de 2015 VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la Ley N° 1.903 y sus modificatorias -Leyes N° 2.386 y 4.891-, las Resoluciones FG N° 120/14 y 262/14; y la Actuación Interna FG N° 17.273/10. Y CONSIDERANDO: - I - Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce la autonomía funcional y autarquía del Ministerio Público, lo que es reafirmado por la Ley Orgánica del Ministerio Público -Ley N° 4.891-. Que conforme lo dispone el artículo 3° de la Ley N° 4.891, el gobierno y administración del Ministerio Público estarán a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que el Fiscal General y los demás ámbitos del Ministerio Público, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resulten necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 2°). Que en este contexto, a través de la presente resolución se dispondrán medidas tendientes a garantizar el correcto funcionamiento de las Fiscalías del fuero Penal Contravencional y de Faltas, a la luz de las últimas modificaciones estructurales efectuadas. - II - De los Fiscales Coordinadores en lo Penal, Contravencional y de Faltas de Primera y Segunda Instancia Que mediante Resolución FG N° 120/14 se designó al Dr. Sergio Martín Lapadú, titular de la Fiscalía de Cámara Oeste, a fin de que desempeñara el rol de Fiscal Coordinador de Cámara a partir del 1 de julio de 2014 y por el término de nueve (9) meses, esto es hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive. Que paralelamente, se designaron a los Dres. Norberto Brotto, Genoveva Cardinali, Walter López, Marcela Solano, Carlos Rolero Santurián y Blas Matías Michienzi como Fiscales Coordinadores de las Unidades Fiscales Norte, Este, Sudeste, Oeste, Sur y de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única respectivamente, a partir del 1 de julio de 2014 y por el plazo de nueve (9) meses, esto es hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive. Que en virtud de ello, y habida cuenta la proximidad del vencimiento de las coordinaciones aludidas, se habrá de designar a los magistrados que cumplirán la función de Fiscal Coordinador de Primera y Segunda Instancia en lo sucesivo.

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Que así las cosas, y en uso de las facultades de gobierno y administración del Ministerio Público Fiscal previstas en los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 4891, se designará al Dr. Walter Fernández, titular de la Fiscalía de Cámara Este, para que ejerza el rol de Fiscal Coordinador de Cámara a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de nueve (9) meses, esto es hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive (1).

Que a su vez, se designará -conforme el detalle que surge del Anexo I que forma parte de la presente- a quienes desempeñarán el rol de Fiscal Coordinador de Primera Instancia a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de nueve (9) meses, esto es hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive. Que por consiguiente, se les concederá licencia extraordinaria por ejercicio transitorio de otro cargo a quienes desempeñen la función de Fiscal Coordinador de Primera Instancia en las Unidades Fiscales Norte, Este, Sudeste, Oeste y Sur durante el período en el cual se prolongue su designación. Que, cabe aclarar que los plazos establecidos para la coordinación de ambas instancias podrán ser modificados por razones de oportunidad, mérito o conveniencia a los efectos de garantizar el adecuado y normal funcionamiento del servicio de justicia. - III- De las subrogancias en fiscalías por coordinaciones Que la Ley N° 4.891, establece en su artículo 18 inc. 6°, que corresponde al Sr. Fiscal General disponer la cobertura interina de los cargos de Fiscales en caso de licencia, impedimento o vacancia con funcionarios del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Que en ese entendimiento, es preciso designar a quienes cubrirán en sus funciones de Fiscales de Primera Instancia en lo Penal y Contravencional a los magistrados que cumplirán el rol de Fiscales Coordinadores en las Unidades Fiscales Norte, Este, Sudeste, Sur y Oeste (2) a partir del 1 de abril del corriente año y por el término de tres (3) meses, esto es hasta el 30 de junio de 2015 inclusive. Que en primer lugar, se designará al Dr. Norberto Brotto con el propósito de que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas en la Fiscalía N° 1 de la Unidad Fiscal Norte. Que a su vez, se designará a la Dra. Daniela Dupuy a fin de que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas en la Fiscalía N° 10 de la Unidad Fiscal Este. Que a la par, se designará al Dr. Juan Rozas con el objeto de que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas en la Fiscalía N° 17 de la Unidad Fiscal Sudeste. Que en ese mismo sentido, se designará al Dr. Jorge Ponce a efectos de que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas en la Fiscalía N° 35 de la Unidad Fiscal Sur. Que en último término, se designará al Dr. Aníbal Brunet a fin de que subrogue la función de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas en la Fiscalía N° 23 de la Unidad Fiscal Oeste. - IV - De la reasignación de equipos fiscales Que de acuerdo a las potestades que confiere la Ley N° 4891, se reasignará por cuestiones funcionales al Dr. Rodrigo Pagano Mata, actual titular de la Fiscalía N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, a la Fiscalía N° 24 de la misma Unidad Fiscal a partir del 1 de abril del corriente año.

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Al respecto, es necesario aclarar que la reasignación dispuesta comprende únicamente al titular y su personal, razón por la cual la carga de trabajo en trámite no sufrirá modificaciones. Que consecuentemente, se reasignará al Dr. Luis Duacastella Arbizu, actual titular de la Fiscalía N° 24 de la Unidad Fiscal Oeste, a la Fiscalía N° 27 -especializada en violencia doméstica- de dicha Unidad Fiscal a partir de la fecha indicada. Que ante este escenario, y habida cuenta que el Dr. Luis Duacastella Arbizu se encuentra gozando de licencia por ejercicio transitorio de otro cargo, se designará al Dr. Martín Perel, titular de la Fiscalía N° 28 de la Unidad Fiscal Oeste, para que subrogue la Fiscalía N° 27 de dicha Unidad Fiscal, a partir del 1 de abril de 2015 y por el plazo de tres (3) meses, esto es hasta el 30 de junio del corriente año inclusive, o bien mientras se extienda la licencia extraordinaria concedida al Dr. Duacastella Arbizu. - V - Otras subrogancias Que en otro orden, a través de la Resolución FG N° 262/14 se designaron a los Dres. Rodrigo Pagano Mata y Néstor Maragliano para que subrogaran las Fiscalías N° 21 y 22 de la Unidad Fiscal Oeste hasta el 31 de marzo del corriente año, en reemplazo de los Dres. Carlos Gómez Ríos y Gustavo Galante, respectivamente, ambos en uso de licencia por ejercicio transitorio de otro cargo. Que en virtud de ello, y dada la proximidad del cumplimiento de las subrogancias mencionadas, se designará al Dr. Martín López Zavaleta, titular de la Fiscalía N° 30 de la Unidad Fiscal Sur, para que subrogue la Fiscalía N° 21 de la Unidad Fiscal Oeste, a partir del día 1 de abril de 2015 hasta el día 30 de junio del corriente año, o bien mientras dure la licencia del Dr. Carlos Gómez Ríos. Que como correlato, se designará al Dr. Carlos Fel Rolero Santurian, titular de la Fiscalía N° 31 de la Unidad Fiscal Sur, a efectos de que subrogue la función de Fiscal de Primera Instancia en la Fiscalía N° 22 de la Unidad Fiscal Oeste, a partir del día 1 de abril de 2015 hasta el día 30 de junio del corriente año, o bien mientras dure la licencia del Dr. Gustavo Galante. -VII- Que tomó intervención el Departamento de Presupuesto y Contabilidad y el Departamento de Asuntos Jurídicos a través de los respectivos dictámenes. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 17 y 18 de la Ley N° 1903 y sus modificatorias;

EL FISCAL GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°: Designar al Dr. Walter Fernández (legajo N° 83) como Fiscal Coordinador de Cámara, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de nueve (9) meses, esto es hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive. Artículo 2°: Designar a la Dra. Verónica Andrade (legajo N° 86) como Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Norte, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de nueve (9) meses, esto es hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive. Artículo 3°: Conceder a la Dra. Verónica Andrade licencia en su función de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas a cargo de la Fiscalía N° 1 de la Unidad Fiscal Norte, mientras dure su designación como Fiscal Coordinadora. Artículo 4°: Designar a la Dra. Genoveva Inés Cardinali (legajo N° 333) como Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Este, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de nueve (9) meses, esto es hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive.

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Artículo 5°: Conceder a la Dra. Genoveva Inés Cardinali licencia en su función de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas a cargo de la Fiscalía N° 10 de la Unidad Fiscal Este, mientras dure su designación como Fiscal Coordinadora. Artículo 6°: Designar al Dr. Walter López (legajo N° 113) como Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal Sudeste, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de nueve (9) meses, esto es hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive. Artículo 7°: Conceder al Dr. Walter López licencia en su función de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas a cargo de la Fiscalía N° 17 de la Unidad Fiscal Sudeste, mientras dure su designación como Fiscal Coordinador. Artículo 8°: Designar a la Dra. Celsa Ramírez (legajo N° 149) como Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Sur, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de nueve (9) meses, esto es hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive. Artículo 9°: Conceder a la Dra. Celsa Ramírez licencia en su función de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas a cargo de la Fiscalía N° 35 de la Unidad Fiscal Sur, mientras dure su designación como Fiscal Coordinadora. Artículo 10°: Designar a la Dra. Marcela Solano (legajo N° 126) como Fiscal Coordinadora de la Unidad Fiscal Oeste, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de nueve (9) meses, esto es hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive. Artículo 11°: Conceder a la Dra. Marcela Solano licencia en su función de Fiscal de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas a cargo de la Fiscalía N° 23 de la Unidad Fiscal Oeste, mientras dure su designación como Fiscal Coordinadora. Artículo 12°: Designar al Dr. Blas Matías Michienzi (legajo N° 456) como Fiscal Coordinador de la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de nueve (9) meses, esto es hasta el 31 de diciembre del corriente año inclusive. Artículo 13°: Designar al Dr. Norberto Brotto (legajo N° 337) para que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en la Fiscalía N° 1 de la Unidad Fiscal Norte, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de tres (3) meses, esto es hasta el 30 de junio del corriente año inclusive. Artículo 14°: Designar a la Dra. Daniela Dupuy (legajo N° 1111) para que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en la Fiscalía N° 10 de la Unidad Fiscal Este, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de tres (3) meses, esto es hasta el 30 de junio del corriente año inclusive. Artículo 15°: Designar al Dr. Juan Rozas (legajo N° 1536) para que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en la Fiscalía N° 17 de la Unidad Fiscal Sudeste, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de tres (3) meses, esto es hasta el 30 de junio del corriente año inclusive. Artículo 16°: Designar al Dr. Jorge Ponce (legajo N° 290) para que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en la Fiscalía N° 35 de la Unidad Fiscal Sur, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de tres (3) meses, esto es hasta el 30 de junio del corriente año inclusive. Artículo 17°: Designar al Dr. Aníbal Brunet (legajo N° 104) para que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en la Fiscalía N° 23 de la Unidad Fiscal Oeste, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de tres (3) meses, esto es hasta el 30 de junio del corriente año inclusive. Artículo 18°: Reasignar al Dr. Rodrigo Pagano Mata (legajo N° 5585), actual titular de la Fiscalía N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, y a su personal a la Fiscalía N° 24 de la misma Unidad Fiscal, a partir del día 1 de abril del corriente año. Artículo 19°: Reasignar al Dr. Luis Duacastella Arbizu, actual titular de la Fiscalía N° 24 de la Unidad Fiscal Oeste, y a su personal a la Fiscalía N° 27 de la misma Unidad Fiscal, a partir del día 1 de abril del corriente año.

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Artículo 20°: Designar al Dr. Martín Perel (legajo N° 864) para que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en la Fiscalía N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de tres (3) meses, esto es hasta el 30 de junio de 2015 inclusive, o bien mientras se extienda la licencia por ejercicio transitorio de otro cargo concedida al Dr. Luis E. Duacastella Arbizu. Artículo 21°: Designar al Dr. Javier M. López Zavaleta (legajo N° 258) para que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en la Fiscalía N° 21 de la Unidad Fiscal Oeste, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de tres (3) meses, esto es hasta el 30 de junio de 2015 inclusive, o bien mientras se extienda la licencia por ejercicio transitorio de otro cargo concedida al Dr. Carlos Gómez Ríos. Artículo 22°: Designar al Dr. Carlos Fel Rolero Santurian (legajo N° 316) para que subrogue el cargo de Fiscal de Primera Instancia en la Fiscalía N° 22 de la Unidad Fiscal Oeste, a partir del 1 de abril de 2015 y por el término de tres (3) meses, esto es hasta el 30 de junio de 2015 inclusive, o bien mientras se extienda la licencia por ejercicio transitorio de otro cargo concedida al Dr. Gustavo Galante. Artículo 23: Disponer que las designaciones y los plazos aquí establecidos podrán ser modificados por razones de oportunidad, mérito o conveniencia a los efectos de garantizar el adecuado y normal servicio de justicia. Artículo 24: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, comuníquese al Departamento de Relaciones Laborales, a todos los Sres. Fiscales integrantes del Ministerio Público Fiscal, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas y por su intermedio a los Sres. Jueces de Primera Instancia de ambos fueros, a la Defensoría General, a la Asesoría General Tutelar, a los Sres. Secretarios Generales, y oportunamente, archívese. Ocampo Notas 1) Ello, haciendo la salvedad de que deberá desarrollar en forma simultánea sus labores como fiscal de cámara por un lado y como coordinador de esa instancia por el otro. 2) Cabe recordar, que el magistrado que ejerza el cargo de Fiscal Coordinador en la Unidad Fiscal con Competencia Especial Única -debido a sus características específicas-, continuará desarrollando en forma conjunta sus tareas como Fiscal de Primera Instancia y Coordinador, conforme lo dispuesto por la Resolución FG N° 119/14.

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ANEXO

Comunicados y Avisos Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

RESOLUCIÓN N.° 101/SECGCYAC/15 SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA Se convoca a agentes a la selección de postulantes para ejercer el poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de la jurisdicción de cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, 10 de marzo de 2015 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1.777 y N° 4.013, el Decreto Nº 453/12, las Resoluciones Nº 492-SECGCYAC/12 y N° RESOL-2014-10-SECGCYAC y el Expediente Electrónico N° EE-2015-2190132-MGEYA-SSDPCIU, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 128 apartado segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su parte pertinente, dispuso que las Comunas ejercen en forma concurrente "...el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna..."; Que la Ley N° 1.777 fijó en su Artículo 11 entre las competencias concurrentes de las Comunas de la Ciudad "la fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos..."; Que la Ley Nº 4.013 estableció entre las Secretarías dependientes del Jefe de Gobierno, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, la cual tiene entre sus competencias coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley Nº 1.777, como así también, entender en el diseño de las políticas tendientes a mantener el espacio público por aplicación de la Ley anteriormente referida; Que por medio del Decreto Nº 453/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1.777; Que asimismo, a través del Artículo 2º del Decreto anteriormente citado, se aprobó el régimen de selección y capacitación aplicable a los postulantes a ejercer el mencionado poder de policía en cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detallando el mismo en el Anexo I del Decreto mencionado; Que dicho régimen de selección y capacitación dispuso que los postulantes serán invitados a participar a través de una convocatoria dirigida a todos los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo los requisitos para la presentación de los mismos y el procedimiento de selección de los agentes en cuestión;

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Que el Artículo 1º del Anexo del Decreto Nº 453/12 dispone que la convocatoria en cuestión será efectuada por esta Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana; Que mediante las Resoluciones Nº 492-SECGCYAC/12 y N° RESOL-2014-10-SECGCYAC se estableció la convocatoria mencionada en los términos del Decreto N° 453/12; Que sin perjuicio de lo expuesto, a los fines de cumplir cabalmente con lo dispuesto por el mandato constitucional, la Ley N° 1.777 y la delegación efectuada por el Decreto N° 453/12, resulta necesario el dictado de la norma que establezca un nuevo llamado a convocatoria a los agentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para ejercer el poder de policía en los términos del citado Decreto. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 4.013 y el Artículo 1º del Anexo del Decreto N° 453/12,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1º.- Convócase a los agentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la selección de postulantes para ejercer el poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de la jurisdicción de cada una de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se sustanciará de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del Decreto N° 453/12. Artículo 2°.- Apruébase el Reglamento de Bases y Condiciones para la convocatoria dispuesta por el Artículo 1° (Informe Nº IF-2015-03671569- -DGTALCIU) , que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los postulantes a la presente convocatoria deberán cumplir, en todos los casos, los requisitos establecidos por el Artículo 3° del Anexo del Decreto Nº 453/12. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese por veinte (20) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un diario de masiva circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cinco (5) días. Cumplido archívese. Macchiavelli

Eduardo Macchiavelli Secretario

CA 108 Inicia: 17-3-2015 Vence: 16-4-2015

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Preadjudicación - Expediente N° 17.316.968/14 Licitación Pública N° 1753/14. Acta de preadjudicación con fecha: 20/3/15. Objeto: Servicio de artes gráficas. Acta de preadjudicación con fecha: 20/3/15. Repartición destinataria: Subsecretaría de Transporte. Firmas presentadas: 1 (una) De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de: VCR Gráfica S.A. (CUIT-30-71186606-6). Aprobación: Krantzer - Bisiau - Pérez.

Guillermo Dietrich Subsecretario

OL 935 Inicia: 31-3-2015 Vence: 1°-4-2015

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE Adjudicación - Expediente N° 3.633.869/15 Licitación Pública N° 320-0200-LPU15. Objeto: Adquisición de Equipo para Motos. Acto de Adjudicación: Resolución N° 168/SSTRANS/15. Repartición destinataria: Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte. Firmas adjudicadas: Mercomax S.A. (CUIT Nº 30-68832227-4). Monto adjudicado: un millón trescientos veintitrés mil quinientos noventa y cuatro con 80 centavos ($ 1.323.594.80).

Guillermo Dietrich Subsecretario

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OL 924 Inicia: 30-3-2015 Vence: 31-3-2015

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Expediente Electrónico Nº 3.205.350/15 Licitación Pública Nº 623-0160-LPU15. Expediente Electrónico Nº 3.205.350/15. Rubro: Convenio Marco para Compra de Material Deportivo y Didáctico, con destino a las áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Observaciones: Reunida la Comisión de Evaluación de Ofertas de la Licitación de referencia, designada a tal fin mediante Disposición Nº 104/DGCyC/15, con la presencia de la Dra. María Victoria Charalambous, el Sr. Pablo Lucas Converso y la Srta. Ángela Celeste Ciorciari a fin de proceder con la evaluación de las presentaciones efectuadas por las empresas: A y M Desposito S.R.L., Roberto Oscar Schvarz, Osvaldo Sociedad Anónima Comercial E. Industrial, Luis Mariano Ragno, Melenzane S.A., Licicom S.R.L. y Artful S.A. A tal efecto, habiendo efectuado el pertinente análisis de los aspectos formales, legales, económicos, forma de cotización, esta Comisión de Evaluación de Ofertas aconseja: Fundamentación: No se considera: A y M Desposito S.R.L. (Of. 1): Renglones 5, 7/8, 10/12, 14/16, 22/24, 34, 50/51, 55, 69/74, 77, 79, 81, 84, 96 y 109 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renglones Nro. 16, 62, 76 y 107 por no brindar especificaciones técnicas que puedan ser cotejadas con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones, y Renglón 105 por no ajustarse a las especificaciones solicitadas en el Anexo Técnico del pliego de bases y condiciones. Osvaldo Sociedad Anónima Comercial E Industrial (Of. 3): Renglón 107 por no ajustarse a las especificaciones solicitadas en el Anexo Técnico del Pliego de Bases y Condiciones y Renglón 108 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Luis Mariano Ragno (Of. 4): Renglones 32, 42, 56, 66/68 y 86/89 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Renglones 48/49 por no ajustarse a las especificaciones solicitadas en el Anexo Técnico del Pliego de Bases y Condiciones. Melenzane S.A. (Of. 5): Renglones 18 y 107 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Licicom S.R.L. (Of. 6): Renglones 4, 19 y 94 por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se aconseja adjudicar a favor de: A y M Desposito S.R.L. (Of. 1): Renglones 1/4, 6, 9, 13, 17/20, 25, 29/32, 35, 38, 42, 45/46, 52/54, 57/61, 66/68, 85/89, 92/94, 100, 103/104, 106, 108 y 110/111 en la suma total de hasta pesos un millón doscientos setenta y tres mil doscientos treinta y siete ($ 1.273.237,00). Roberto Oscar Schvarz (Of. 2): Renglón 76 en la suma total de hasta pesos noventa y cuatro mil doscientos ($ 94.200,00).

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Osvaldo Sociedad Anónima Comercial e Industrial (Of. 3): Renglones 1, 4/106, 109 y 112 en la suma total de hasta pesos un millón seiscientos dieciocho mil trescientos ($ 1.618.300,00). Luis Mariano Ragno (Of. 4): Renglones 1/21, 26/31, 33/41, 43/47, 50/55, 57/65, 69/76, 81, 90, 92/94, 98 y 104/112 en la suma total de hasta pesos un millón setecientos sesenta y nueve mil novecientos treinta y dos con 88/100 ($ 1.769.932,88). Melenzane S.A. (Of. 5): Renglones 7/17, 19, 55/56, 92 y 108 en la suma total de hasta pesos seiscientos dieciséis mil cincuenta y cinco con 67/100 ($ 616.055,67). Licicom S.R.L. (Of. 6): Renglones 2/3, 6, 20, 26, 28, 35, 40, 45/46, 50/54, 63, 76/77, 87/93 y 101/108, en la suma total de hasta pesos novecientos quince mil cuatrocientos cuarenta ($ 915.440,00). Artful S.A. (Of. 7): Renglones 1 y 4 en la suma total de hasta pesos treinta y siete mil seiscientos veintiocho ($ 37.628,00). La adjudicación aconsejada lo ha sido por ofertas más convenientes en un todo de acuerdo a lo establecido en el art. 108 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley N° 4.764 y el Decreto Nº 95/14, en concordancia con el artículo 28 de la Resolución Nº 1.160/MHGC/11. Se deja constancia que el presente dictamen se emite superando el plazo previsto en el art. 106 de la Ley Nº 2.095 modificada por la Ley Nº 4.764 y el Decreto Nº 95/14, teniendo en cuenta el tiempo que insumiera el análisis de la documentación.

María V. Rodríguez Quintana Directora General

OL 949 Inicia: 31-3-2015 Vence: 31-3-2015

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Contratación de un servicio de Impresión de Formularios - Expediente BAC Nº 3.576.868/MGEYA-DGTALMJYS/15 Llámase a Licitación Pública Nº 282-0188-LPU15 cuya apertura se realizará el día 7 de abril de 2015, a las 11 horas, para la contratación de un servicio de Impresión de Formularios. Autorizante: Disposición Nº 21/DGTALMJYS/15. Repartición destinataria: Dirección General de Administración de Infracciones. Adquisición y consultas de pliegos: en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Subgerencia Operativa de Compras, del Ministerio de Justicia y Seguridad, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142, 3º piso, de lunes a viernes en el horario de 10 a 18 horas. Valor del pliego: sin valor Lugar de apertura: Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Subgerencia Operativa de Compras del Ministerio de Justicia y Seguridad, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142, 3º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María E. Paredes Directora General

OL 936 Inicia: 31-3-2015 Vence: 31-3-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Adquisición de reactivos - Expediente N° 1.266.121/MGEYA/15 Llámese a Licitación Pública BAC Nº 434-0052-LPU15 cuya apertura se realizará el día 10 de abril a las 10 hs., para la Adquisición de reactivos con destino a la División Laboratorio Sección de Autoinmunidad de este hospital. Autorizante: Disposición N° 75/HGADS/15. Repartición destinataria: División Laboratorio del hospital General de Agudos “Donación Francisco Santojanni”. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: hasta dos (2) día hábil anterior a la fecha de apertura en la División Compras, sita en Pilar 950, entrepiso de lunes a viernes de 9 a 12 hs. y www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Sergio Auger Director

OL 891 Inicia: 31-3-2015 Vence: 1-4-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. IGNACIO PIROVANO” Adquisición de insumos para limpieza - Expediente electrónico N° 4.452.088/15 Llámese a Licitación Pública BAC N° 427-0295-LPU15. Fecha de apertura: 9/4/15 a las 10 hs. Adquisición: Insumos para limpieza. Autorizante: Disposición N° 191/HGAIP/15. Retiro o adquisición de pliegos: a través del Sistema Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Valor del pliego: sin valor económico. Consultas de pliegos: de lunes a viernes de 8 a 12.30 hs., hasta un día antes de la apertura -sin excepción- en Monroe 3555, 1° piso, Depto. de Economía y Finanzas. Lugar de apertura: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras.

José A. Cuba Director

OL 917 Inicia: 30-3-2015 Vence: 31-3-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 210

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. TEODORO ÁLVAREZ” Adquisición de insumos para laboratorio central - Expediente Nº 4.762.127/15 Llámase a Licitación Pública Nº 316/15, cuya apertura se realizara el día 9/4/15, a las 10 hs., para la adquisición de insumos para laboratorio central. Valor del pliego: 00. Adquisición y consultas de pliegos: en Hospital Álvarez, Aranguren 2701, 1º piso, Oficina de Compras, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs., hasta el día 9 de abril de 2015. Lugar de apertura: en Hospital Álvarez, Aranguren 2701, 1º piso, Oficina de Compras.

Laura B. Cordero Directora

OL 938 Inicia: 31-3-2015 Vence: 1°-4-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. TEODORO ÁLVAREZ” Adquisición de insumos para laboratorio central - Expediente Nº 4.777.089/15 Llámase a Licitación Pública Nº 320/15, cuya apertura se realizara el día 10/4/15, a las 10 hs., para la adquisición de insumos para laboratorio central. Valor del pliego: 00. Adquisición y consultas de pliegos: en Hospital Alvarez, Aranguren 2701, 1º piso, oficina de compras, de lunes a viernes en el horario de 8 a 12 hs., hasta el día 10 de abril de 2015. Lugar de apertura: en Hospital Álvarez, Aranguren 2701, 1º piso, Oficina de Compras.

Laura B. Cordero Directora

OL 939 Inicia: 31-3-2015 Vence: 1°-4-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS " DONACIÓN FRANCISCO SANTOJANNI” Adquisición de insumos - Expediente N° 16178538/MGEYA/14

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Llámese a Licitación Pública BAC Nº 434-0905-LPU15 cuya apertura se realizará el día 9 de abril a las 10 hs., para la adquisición de insumos con destino al Servicio de Hemodinamia de este hospital. Autorizante: Disposición N° 82/HGADS/15. Repartición destinataria: Servicio de Hemodinamia del hospital General de Agudos Donación Francisco Santojanni. Valor del pliego: gratuito. Consultas de pliegos: hasta dos (2) día hábil anterior a la fecha de apertura en la División Compras, sita en Pilar 950, entrepiso de lunes a viernes de 9 a 12 hs. y www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.

Sergio Auger Director

OL 919 Inicia: 30-3-2015 Vence: 31-3-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. JOSÉ M. PENNA” Preadjudicación - Expediente N° 1.792.734/MGEYA-HGAP/15 Licitación Pública N° 425-0077-LPU15. Clase: etapa única. Rubro comercial: adquisición de suturas mecánicas y dispositivos para ginecología. Diagnóstico Belgrano S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 4 u.- precio unitario: $ 5.950,00 - precio total: $ 23.800,00. Renglón: 2 - cantidad: 8 u.- precio unitario: $ 5.950,00 - precio total: $ 47.600,00. Renglón: 3 - cantidad: 8 u.- precio unitario: $ 5.950,00 - precio total: $ 47.600,00. Renglón: 4 - cantidad: 4 kit.- precio unitario: $ 7.555,12 - precio total: $ 30.220,48. Renglón: 15 - cantidad: 4 u.- precio unitario: $ 6.950,42 - precio total: $ 27.801,68. Foc S.R.L. Renglón: 5 - cantidad: 6 u.- precio unitario: $ 6.586,03 - precio total: $ 39.516,18. Renglón: 6 - cantidad: 6 u.- precio unitario: $ 6.586,03 - precio total: $ 39.516,18. Renglón: 7 - cantidad: 4 u.- precio unitario: $ 2.492,60 - precio total: $ 9.970,40. Renglón: 8 - cantidad: 2 u.- precio unitario: $ 13.191,42 - precio total: $ 26.382,84. Renglón: 9 - cantidad: 5 u.- precio unitario: $ 2.974,18 - precio total: $ 14.870,90. Renglón: 10 - cantidad: 30 u.- precio unitario: $ 5.177,59 - precio total: $155.327,70. Renglón: 11 - cantidad: 5 u.- precio unitario: $ 11.647,46 - precio total: $ 58.237,30. Renglón: 14 - cantidad: 4 u.- precio unitario: $ 2.256,65 - precio total: $ 9.026,60. Renglón: 16 - cantidad: 2 u.- precio unitario: $ 16.152,29 - precio total: $ 32.304,58. Renglón: 17 - cantidad: 2 u.- precio unitario: $ 14.919,30 - precio total: $ 29.838,60. Renglón: 20 - cantidad: 3 u.- precio unitario: $ 3.542,88 - precio total: $ 10.628,64. Renglón: 24 - cantidad: 3 u.- precio unitario: $ 14.919,30 - precio total: $ 44.757,90. Renglón: 25 - cantidad: 3 u.- precio unitario: $ 7.381,00 - precio total: $ 22.143,00. Argentina Medical Products S.R.L. Renglón: 19 - cantidad: 1 u.- precio unitario: $ 16.335,00 - precio total: $ 16.335,00. Promedon S.A.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 212

Renglón: 21 - cantidad: 6 u.- precio unitario: $ 6.700,00 - precio total: $ 40.200,00. Renglón: 22 - cantidad: 12 u.- precio unitario: $ 6.700,00 - precio total: $ 80.400,00. Renglón: 23 - cantidad: 10 u.- precio unitario: $10.500,00 - precio total: $ 105.000,00. Total preadjudicado: pesos novecientos once mil cuatrocientos sesenta y siete con noventa y ocho centavos ($ 911.477,98). Fundamento de la preadjudicación: Se ajusta a lo solicitado. Fabio Leiro, Analía Sánchez, Clara Acosta , Cristina Desiderio. Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

Gustavo San Martín Director a/c

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa

OL 905 Inicia: 31-3-2015 Vence: 31-3-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIÁTRICO “DR. BRAULIO A. MOYANO” Preadjudicación - Expediente N ° 1.952.073/MGEYA/HNBM15 Licitación Pública N º 422-0081-LPU15. Rubro: Autoanalizadores, Material Sanitario. Firma Adjudicada: Wiener Laboratorios SAIC Renglón: 1 cantidad: 12.000 ud - precio unitario $ 9,92 - precio total: $ 119.040. Total: pesos ciento diecinueve mil cuarenta ($ 119.040). Encuadre legal: art. 109, Ley N ° 2.095/06 modificada por Ley 4764/13, Decreto 95/14. Observaciones: Se Preadjudica según de acuerdo a la oferta económicamente más conveniente. Fundamento de la preadjudicación: Se Preadjudica acorde al Informe Técnico adjunto al expediente Melisa Arispe - Graciela Arista - Analía Baca Según art. 108 Ley N° 2095 modificada por Ley N° 4764/13, Decreto N° 95/14. Vencimiento Validez de la Oferta: 10/4/15. Lugar de exhibición del acta: Departamento de Compras, Brandsen 2570

María N. C. Derito Directora Médica

Luisa Gavechesky Gerente Operativo

OL 965 Inicia: 31-3-2015 Vence: 31-3-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 213

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Expediente N° 3.940.350-MGEYA-IRPS/15 Licitación Pública BAC Nº 446-0227-LPU15. Dictamen de Preadjudicación de Ofertas BAC de fecha 27 de marzo de 2015. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición ortesis larga paciente: Heraldez Mendoza Elsa. Firma preadjudicada: Ortopedia Bernat S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $ 32.500,00 - precio total: $ 32.500,00. Total preadjudicado: pesos treinta y dos mil quinientos ($ 32.500,00). Fundamento de la preadjudicación: según artículo 109 de la Ley Nº 2095 modificada por Ley Nº 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Jesica Pavesse. Lugar de exhibición del acta: A través del Sistema Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Medica a/c

Damián L. Gabás Gerente Operativo

OL 931 Inicia: 31-3-2015 Vence: 31-3-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 214

Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA “DR. RAMÓN CARRILLO” Adquisición de reactivos - Expediente Electrónico Nº 4.462.661/MGEYA/15 Llámase a Licitación Pública (BAC) Nº 424-0297-LPU15 - E.E. Nº 4462661/MGEYA/15, cuya apertura se realizará el día miércoles 08 de abril de 2015 a las 10 horas, para la adquisición de reactivos de Laboratorio de Análisis Clínicos (con equipos en comodato). Repartición destinataria: Hospital de Odontología “Dr. Ramón Carrillo”. Autorizante: Disposición N° 16/HO/15. Valor del pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: a través del Sistema Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Consultas de pliegos: en Oficina de Compras, Sánchez de Bustamante 2529, de lunes a viernes en el horario de 8 a 14 horas, hasta el momento de la apertura. Lugar de apertura: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras.

Alicia L. Albornoz Directora

Marta S. Seguin

Subgerente Operativa OL 888 Inicia: 30-3-2015 Vence: 31-3-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA “DR. RAMÓN CARRILLO” Contratación de servicio de mantenimiento integral - Expediente Electrónico Nº 4.468.538/MGEYA/15 Llámase a Licitación Pública (BAC) Nº 424-0298-LPU15 - E.E. Nº 4.468.538/MGEYA-2015, cuya apertura se realizará el día miércoles 8 de abril de 2015 a las 11 horas, para la contratación de servicio de mantenimiento integral de Central Telefónica. Repartición destinataria: Hospital de Odontología “Dr. Ramón Carrillo”. Autorizante: Disposición N° 17/HO/15. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consultas de pliegos: a través del Sistema Buenos Aires Compras (www.buenosairescompras.gob.ar). Consultas de pliegos: en Oficina de Compras, Sánchez de Bustamante 2529, de lunes a viernes en el horario de 8 a 14 horas, hasta el momento de la apertura. Lugar de apertura: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 215

Alicia L. Albornoz Directora

Marta S. Seguin

Subgerente Operativa OL 889 Inicia: 30-3-2015 Vence: 31-3-2015

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - Expediente N° 3.749.869 Decreto N° 556/10. DISFC- 2015-36-HBR. Objeto de la contratación: Insumos con destino al Depto. de Mantenimiento. Firma adjudicada: Liefrink y Marx S.A. Conforme a los Remitos Nº 0009-00015744 y 0009-00015833. Total adjudicado: pesos dieciocho mil trescientos cuatro con 00/100 ($ 18.304,00).

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo OL 937 Inicia: 31-3-2015 Vence: 31-3-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de pintura y mantenimiento en establecimientos escolares - Expediente N° 11.781.993/14 Licitación Pública Nº 138/SIGAF/15 (N° 31/14). Objeto del llamado: Trabajos de tareas previas, pintura y mantenimiento en establecimientos escolares pertenecientes a la Comuna 8 y 9 (detallados en el Anexo B del PBCP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Resolución Nº 1376/MEGC/15 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10:00 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $ 60.398.482,85 (pesos sesenta millones trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos con ochenta y cinco centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 20 de abril de 2015, a las 14 hs. Fecha/hora de visita a obra: Los interesados deberán coordinar la visita de obra con la Gerencia Operativa de Inspección y Mantenimiento llamando al teléfono 4339-7533. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 48 meses, contados a partir de la firma del acta de inicio.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 881 Inicia: 26-3-2015 Vence: 10-4-2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de pintura y mantenimiento en establecimientos escolares - Expediente N° 11.919.860/14

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 217

Licitación Pública Nº 118/SIGAF/15 (N° 24/14). Expediente N° 11.919.860/14. Objeto del llamado: Trabajos de tareas previas, pintura y mantenimiento en establecimientos escolares pertenecientes a las Comunas 1, 4, 5, 6 y 7 (detallados en el Anexo B del PBCP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Resolución Nº 1428/MEGC/15 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $ 39.595.271,53 (pesos treinta y nueve millones quinientos noventa y cinco mil doscientos setenta y uno con cincuenta y tres centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 20 de abril de 2015, a las 10.30 hs. Fecha/hora de visita a obra: Los interesados deberán coordinar la visita de obra con la Gerencia Operativa de Inspección y Mantenimiento llamando al teléfono 4339-7533. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 48 meses, contados a partir de la firma del acta de inicio.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 906 Inicia: 27-3-2015 Vence: 13-4-2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajo de pintura y tareas de mantenimiento de edificios - Expediente N° 13.368.017/14 Licitación Pública Nº 119/SIGAF/15 (N° 32/14). Expediente N° 13.368.017/14. Objeto del llamado: Trabajos de tareas previas, tareas de pintura y tareas de mantenimiento de los edificios escolares pertenecientes a la Comuna 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Resolución Nº 1395/MEGC/15. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $ 70.045.325,67 (pesos setenta millones cuarenta y cinco mil trescientos veinticinco con sesenta y siete centavos).

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 218

Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 21 de abril de 2015, a las 14 hs. Fecha/hora de visita a obra: Los interesados deberán coordinar la visita de obra con la Gerencia Operativa de Inspección y Mantenimiento llamando al teléfono 4339-7533. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 48 meses, contados a partir de la firma del Acta de Inicio.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 875 Inicia: 26-3-2015 Vence: 10-4-2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de pintura y tareas de mantenimiento de edificios escolares - Expediente N° 15.486.968/14 Licitación Pública Nº 137/SIGAF/15 (N° 29/14). Expediente N° 15.486.968/14. Objeto del llamado: Trabajos de tareas previas, tareas de pintura y tareas de mantenimiento de los edificios escolares pertenecientes a las comunas 7, 8, 9 y 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Resolución Nº 1396/MEGC/15. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $ 63.974.480,34 (pesos sesenta y tres millones novecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta con treinta y cuatro centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 20 de abril de 2015, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: Los interesados deberán coordinar la visita de obra con la Gerencia Operativa de Inspección y Mantenimiento llamando al teléfono 4339-7533. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219

Plazo de ejecución de las obras: 48 meses, contados a partir de la firma del acta de inicio.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 876 Inicia: 26-3-2015 Vence: 10-4-2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de pintura y tareas de mantenimiento de edificios escolares - Expediente N° 16.582.686/14 Licitación Pública Nº 139/SIGAF/15 (N° 30/14). Expediente N° 16.582.686/14. Objeto del llamado: Trabajos de tareas previas, tareas de pintura y tareas de mantenimiento de los edificios escolares pertenecientes a las comunas 4 y 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Resolución Nº 1366/MEGC/15. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $ 77.628.526,71 (pesos setenta y siete millones seiscientos veintiocho mil quinientos veintiséis con setenta y un centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. 21 de abril de 2015, a las 12 hs. Fecha/hora de visita a obra: Los interesados deberán coordinar la visita de obra con la Gerencia Operativa de Inspección y Mantenimiento llamando al teléfono 4339-7533. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 48 meses, contados a partir de la firma del acta de inicio.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 877 Inicia: 26-3-2015 Vence: 10-4-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de rehabilitación y ampliación - Programa Plan de Obras - Financiamiento del Ministerio de Educación de la Nación - Expediente Nº 18.253.477/14 Licitación Pública Nº 5/15. Objeto del llamado: Trabajos de rehabilitación y ampliación en el edificio de la Escuela Técnica Nº 30 D.E. Nº 2, sita en Salguero 920 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 231/DGAR/15. Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 hs. a 17 hs. Valor del Pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: $ 6.852.483,13 (Pesos seis millones ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres con trece centavos) Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255, 2º Piso Frente. Fecha/hora de apertura: 24 de abril de 2015 a las 12 hs. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. Fecha/hora de visita a obra: 10 de abril de 2015 a las 11 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones sito en Paseo Colón 255, 2º Piso Frente. Plazo de ejecución de las obras: 240 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 793 Inicia: 19-3-2015 Vence: 7-4-2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Trabajos de ampliación y rehabilitación - Expediente Nº 18.256.987/14 Licitación Pública Nº 4/15. Programa Plan de Obras Financiamiento del Ministerio de Educación de la Nación. Objeto del llamado: Trabajos de Ampliación y rehabilitación en el edificio de la Escuela Técnica Nº 5, D.E. Nº 4, sita en Bolívar 346 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 242/DGAR/15.

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Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255, 2º piso frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10 a 17 hs. Valor del pliego: gratuito. Presupuesto oficial: $ 9.226.179,61 (pesos nueve millones doscientos veintiséis mil ciento setenta y nueve con sesenta y un centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones, sito en Paseo Colón 255, 2º piso frente. Fecha/hora de apertura: 4 de mayo de 2015 a las 12 hs., las ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la apertura de sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado en los pliegos licitatorios. Fecha/hora de visita a obra: 14 de abril de 2015 a las 11 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones, sito en Paseo Colón 255, 2º piso frente. Plazo de ejecución de las obras: 365 días corridos, computados a partir de la fecha del acta de inicio.

Gonzalo L. Riobó Director General

OL 864 Inicia: 27-3-2015 Vence: 13-4-2015

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Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Prórroga - Expediente N° 16.821.753-MGEYA-DGPUYA/14 Licitación Pública N° 115/15. Postérgase para el día 13 de abril de 2015 a las 13 hs. la apertura de las ofertas de la Licitación Pública N° 115/15, que tramita “Viviendas Villa Olímpica - Licitación 2 - UG3-P1, UG3-P7 y UG3-P8”.

Fernando Codino Director General

OL 811 Inicia: 20-3-2015 Vence: 1-4-2015

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Ministerio de Desarrollo Social

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión de pañales - Expediente N°4.338.743/15 Llámase a Licitación Pública Nº 460-0282-LPU15, con destino a las reparticiones dependientes del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 8 de Abril de 2015 a las 12.30 horas, para la provisión de pañales. Autorizante: Disposición N°441/DGTALMDS/15. Pliego: sin cargo. Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Carlos A. Rebagliati Director General

OL 934 Inicia: 31-3-2015 Vence: 31-3-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Preadjudicación - Expediente Nº 1.053.641/15 Licitación Pública Nº 0046- BAC. Expediente Nº 1.053.641/15. Nº de Proceso de Compra: 460-0046-LPU15 Provisión de Nebulizadores Bs. As, 26 de marzo del 2015 Se preadjudica a favor de: Oferta correspondiente a la firma: Centro de Servicios Hospitalarios S.A., los Renglones 1 y 3 al amparo del art. 108 de la Ley N° 2.095. Monto total: pesos treinta y ocho mil seiscientos con 00/100 ($ 38.600,00). Monto total de la licitación: pesos, treinta y ocho mil seiscientos con 00/100 ($ 38.600,00). No se considera: Las Ofertas pertenecientes a las firmas: Raúl Jorge León Poggi y Silvana Graciela Charaf han sido desestimadas por no presentar la DJAPC, los certificados de garantía de los productos y por no presentar las muestras según lo requerido por el PBC Particulares. Observaciones:

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El Renglón 2 perteneciente a la firma Centro de Servicios Hospitalarios ha sido desestimado por no ajustarse a lo solicitado en el PBC Particulares. Esta Preadjudicación se ha llevado a cabo según asesoramiento técnico de la CEO y de la DGNYA.

Miguel Pisani Moyano Subgerente Operativo de Evaluación y Control del Gasto

Dirección Operativa de Oficina de Gestión Sectorial OL 918 Inicia: 31-3-2015 Vence: 31-3-2015

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Ente de Turismo

ENTE DE TURISMO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de provisión de frutas - Expediente Nº 4.683.883/DGTALET/15 Llámese a Contratación Menor Nº 515-CME15, cuya apertura se realizara el día 31/3/15 a las 14 horas, para el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición Nº 31/DGTALET/15. Valor pliego: $ 0. Adquisición y consulta de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar

Jesús M. Acevedo Director General

OL 928 Inicia: 30-3-2015 Vence: 31-3-2015

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 21.766 Se comunica a los señores oferentes la preadjudicación de la licitación pública -Carpeta de Compra N° 21.766 que tramita el “Programa de Bienestar para empleados del Banco Ciudad año 2015”, de acuerdo al siguiente detalle: A la firma Harwicz, Paola Solange, con domicilio en Av. Santa Fe 3389, 2° “14”, C.A.B.A.: Renglón: 1 - Cursos de capacitación e-learning- 500 matrículas/Valor por matrícula $ 67. Renglón: 4 - Taller con muestra de cocina- 1 taller/Valor $ 15.000. A la firma CEFEF S.A., con domicilio en Vuelta de Obligado 1275, 4° “Of. C”, C.A.B.A.: Renglón: 2 - Pausas activas- 500 horas/Valor por hora $ 330 + IVA. Renglón: 3 - Clases de yoga- 2 clases/Valor por clase $ 2200 + IVA. A la firma González, Ernesto Juan Pablo, con domicilio en Olleros 4160, C.A.B.A.: Renglón: 5 -Caminatas saludables- 2 sesiones / Valor por sesión $ 750 Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas.

Jessica Maiolo Jefe de Equipo

Provisiones y Prestaciones de carácter menor BC 88 Inicia: 31-3-2015 Vence: 31-3-2015

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 21.768 Se comunica a los señores oferentes la preadjudicación de la licitación pública -Carpeta de Compra N° 21.768, que tramita la “Organización y Administración de un campeonato de Fútbol 5 ó 6 para el personal del Banco Ciudad de Buenos Aires” de acuerdo al siguiente detalle: A la firma SG Global Sport S.R.L. con domicilio en Roosvelt 1877, torre 1 piso 11 Dpto 1, C.A.B.A., en la suma total de $ 156.000,00 más I.V.A (son pesos ciento cincuenta y seis mil más I.V.A). Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas.

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Jessica Maiolo Gerencia de Compras

BC 87 Inicia: 31-3-2015 Vence: 31-3-2015

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Ministerio de Planificación Federal

Inversión Pública y Servicios

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Restauración, puesta en valor y actualización tecnológica del Auditorio Presidente Perón - Expediente Nº 377.869/12 Licitación Pública Nacional Nº 4/2015 OP. Ejercicio: 2015. Expediente Nº S01:0377869/2012. Objeto de la contratación: “Restauración, puesta en valor y actualización tecnológica del Auditorio Presidente Perón, CE.N.A.R.D. Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo”, sito en el predio comprendido entre las Avenidas del Libertador, Republiquetas, Lugones y el Tiro Federal, Crisólogo Larralde 1050 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Clase: De Etapa Única. Modalidad: Ajuste Alzado. Presupuesto oficial: Para la obra de referencia a licitar, se ha previsto un Presupuesto oficial – Precio Tope de cuarenta y siete millones seiscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres pesos con diecinueve centavos ($ 47.646.483,19). Plazo de Obra: doce (12) meses. Valor del pliego: veinte mil pesos ($ 20.000). Garantía de oferta: cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro con ochenta y tres centavos ($ 476.464,83). Retiro de pliego: hasta el 15 de abril de 2015 - Lugar/dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11º, Oficina 1.141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Visita a las instalaciones: Coordinar con la Dirección Nacional de Arquitectura sita en la calle Esmeralda Nº 255, piso 3º, oficina 301, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. (011) 5071-9964/9641, de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Consulta al pliego: Lugar/dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11º, oficina 1141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo y horario: Hasta el día 7 de abril de 2015 de 10 a 16 horas. “Los Pliegos de Bases y Condiciones de esta Licitación podrán ser consultados con el fin de presentarse a cotizar, en la dirección antes citada o ingresando en el sitio web de la Secretaría de Obras Públicas, www.obraspublicas.gov.ar” Presentación de ofertas: Lugar/dirección: Microcine - Hipólito Yrigoyen 250, piso 5º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y Hora: 21 de abril de 2015 de 9.30 a 11 horas. Acto de apertura: Lugar/dirección: Microcine - Hipólito Yrigoyen 250, piso 5º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y hora: 21 de abril de 2015 a las 12 horas.

Luis Vitulio Director General de Administración

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OL 607 Inicia: 9-3-2015 Vence: 31-3-2015

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Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES –GOCYC Contratar el acondicionamiento de la sala de espera, sector de admisión y señalética en fachada del CESAC Nº 10 - Expediente Nº 4.827.379/DGTALCIU/15 Llámase a Licitación Pública Nº 2204-0329-LPU15 para contratar el acondicionamiento de la sala de espera, sector de admisión y señalética en fachada del CESAC Nº 10”, al amparo de lo establecido en la Ley N° 2095 y modificatoria, el Decreto Nº 95/14 y Disposición N° 396/DGCYC/14. Autorizante: Disposición N° 86/DGTALCIU/15. Presupuesto oficial: $ 1.950.000,00. Valor del pliego: sin valor comercial. Plazo de ejecución: cuarenta y cinco (45) días corridos. Fecha de apertura: 8 de abril de 2015, a las 13 hs. Adquisición y consultas de pliegos: Se realizara a través del sistema electrónico BAC, ingresando a través de la página https://www.buenosairescompras.gob.ar/ y http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas Recepción de ofertas: Las ofertas deberán presentase a través del sistema electrónico BAC, ingresando a través de la página https://www.buenosairescompras.gob.ar/ hasta el día 8 de abril de 2015 a las 13 hs. Lugar de apertura: La apertura se realizará a través del sistema electrónico BAC.

Raúl Barrueco Gerente Operativo

OL 947 Inicia: 31-3-2015 Vence: 31-3-2015

SECRETARÍA DE GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES –GOCYC Contratar el acondicionamiento del CESAC Nº 45 - Expediente Nº 4.830.821/DGTALCIU/15 Llámase a Licitación Pública Nº 2204-0330-LPU15 para contratar el “Acondicionamiento del CESAC Nº 45”, al amparo de lo establecido en la Ley N° 2095 y modificatoria, el Decreto Nº 95/14 y Disposición N° 396/DGCYC/14. Autorizante: Disposición N° 87/DGTALCIU/15. Presupuesto oficial: $ 2.200.000,00.

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Valor del pliego: Sin valor comercial. Plazo de ejecución: cuarenta y cinco (45) días corridos. Fecha de apertura: 8 de abril de 2015, a las 16 hs. Adquisición y consultas de pliegos: Se realizara a través del sistema electrónico BAC, ingresando a través de la página https://www.buenosairescompras.gob.ar/ y http://www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas Recepción de ofertas: Las ofertas deberán presentase a través del sistema electrónico BAC, ingresando a través de la página https://www.buenosairescompras.gob.ar/ hasta el día 8 de abril de 2015 a las 16 hs. Lugar de apertura: La apertura se realizará a través del sistema electrónico BAC.

Raúl Barrueco Gerente Operativo

OL 948 Inicia: 31-3-2015 Vence: 31-3-2015

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Gendarmería Nacional

GENDARMERIA NACIONAL OPERATIVO DE UNIDAD CINTURÓN SUR Adquisición de Elementos de Librería - Licitación Pública N° 3/15 Licitación Pública N° 3/15. MW 4-4005/736. Objeto: Adquisición de Elementos de Librería. Valor del pliego: $ 0,00. Fecha de apertura: 17 de abril de 2015, 12 hs. Lugar de retiro de los pliegos y/o envío de ofertas: Unidad Técnica Administrativa Contable del Operativo de Unidad Cinturón de Sur de Gendarmería Nacional, sito en Av. 27 de Febrero 6201 - telefax (011) 4918-3937 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - (CP 1437). Los días hábiles de 8.30 a 13 hs. Email: [email protected] Publicidad y difusión: Decreto PEN 893/12, arts. 49, 54 y 55 y Circular N° 27 de Oficina Nacional de Contrataciones ONC.

Claudio M. Brilloni Comandante mayor

Jefe Operativo Unidad Cinturón Sur OL 941 Inicia: 30-3-2015 Vence: 31-3-2015

GENDARMERIA NACIONAL OPERATIVO DE UNIDAD CINTURÓN SUR Adquisición del Servicio de Mantenimiento y Reparación del Destacamento de Prevención Barrial y del Centro de Mantenimiento y Capacitación - Licitación Pública N° 4/15 Licitación Pública N° 4/15. MW 4-4005/476. Objeto: Adquisición del Servicio de Mantenimiento y Reparación del Destacamento de Prevención Barrial y del Centro de Mantenimiento y Capacitación. Valor del pliego: $ 0,00. Fecha de apertura: 21 de abril de 2015, 12 horas. Lugar de retiro de los pliegos y/o envío de ofertas: Unidad Técnica Administrativa Contable del Operativo de Unidad Cinturón de Sur de Gendarmería Nacional, sito en Av. 27 de Febrero 6201 - telefax (011) 4918-3937 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires - (CP 1437). Los días hábiles de 8.30 a 13 hs. Email: [email protected] Publicidad y difusión: Decreto PEN 893/12, arts. 49, 54 y 55 y Circular N° 27 de Oficina Nacional de Contrataciones ONC.

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Claudio M. Brilloni Comandante mayor

Jefe Operativo Unidad Cinturón Sur OL 940 Inicia: 30-3-2015 Vence: 31-3-2015

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Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA y LEGAL Preadjudicación - Expediente Electrónico N° 3.195.811/DGTALMOD/15 Licitación Pública Proceso de Compra N° 919-0155-LPU15. Objeto: Servicio de Consultoría - Contratación de adecuaciones para el Módulo TUS - Ecosistema SADE - Dirección General de Modernización Administrativa dependiente de la Subsecretaría Gestión de Proyectos de Modernización del Ministerio de Modernización. Fundamentos: De acuerdo a lo manifestado en el Informe Técnico del área requirente IF - 2015-04708043-DGMAD, en el Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de la firma: Everis Argentina S.A., resultando la misma con Orden de Mérito N° 1, por ajustarse a los lineamientos técnicos exigidos en el pliego de especificaciones técnicas. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 27/3/15, la Comisión de Evaluación de Ofertas, con el objeto de considerar la única propuesta recibida para la presente contratación, ha resuelto preadjudicar a favor de la firma Everis Argentina S.A., por el precio total de pesos dos millones seiscientos mil con 00/100 ($ 2.600.000,00). Lugar de exhibición del acta: En la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 788, 6° Piso a partir del 30/3/15 al 31/3/15.

Oscar N. Caeiro Director General

OL 950 Inicia: 31-3-2015 Vence: 31-3-2015

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 4.230.695-MGEYA-MGEYA/15 Martin Lange DNI 11.299.310 y Sergio Chmielewski DNI 16.682.898 con domicilio en Leandro N. Alem 592 6to piso, CABA comunican que han transferido la habilitación, a nombre de Sacheco SA, del local ubicado en Av. Jujuy N°1744 PU/175052 PB-EP, para funcionar en el carácter de (501.101) CARPINTERIA EN GENERAL. (501.230) FAB. DE MUEBLES DE MADERA PARA HOGAR, MOBILIARIO MEDICO Y QUIRURGICO Y MUEBLES PARA COMERCIO Y OFICINA. TALLER DE ARMADO DE MUEBLES Y ENCOLADO DE LOS MISMOS. (501.270) TALLER DE CARPINTERIA, EBANISTERIA Y TAPIZADO DE MUEBLES. (603.160) COM. MIN. DE MAQUINAS-HERRAMIEN, MOTORES, ARTICULOS INDUSTRIALES Y AGRICOLAS. (603.183) COM. MIN. DE MATERIALES DE CONSTRUCCION CLASE II (C/DEPOS., S/MATER. A GRANEL). (603.200) COM.MIN. DE MUEBLES EN GENERAL, PROD. DE MADERA Y MIMBRE, COLCHONES, Y AFINES, por Expediente N° 1386/2001, mediante Decreto N° 2516/1998, otorgada en fecha 10/08/2001. Superficie habilitada: 1431,94 m2.-, a JADS S.A. representada por Ariel Chmielewski DNI 22.276.963, Leandro N Alem 592 6to. Piso en su carácter de apoderado. Domicilio de partes y reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: JADS S.A.

EP 83 Inicia: 25-3-2015 Vence: 31-3-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 4.395.705-MGEYA-MGEYA/15 Las Sras. CARLA GAETMANK, PAOLA GAETMANK y CAROLINA GAETMANK (SOC DE HECHO), comunican la transferencia de la Habilitación a MYRIAM SPASARI aprobada por Expediente N° 1975106/2011, mediante disposición N°4630/DGHP-2012, otorgada en fecha 15/05/2012, para funcionar en carácter de (800.011) CASA DE FIESTAS PRIVADAS INFANTILES ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen N°3304 piso 1 UF.18, de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie habilitada de 184,40m2. Observaciones: debe cumplir ley 1540 relativa a ruidos molestos. Prohíbase el uso de los sectores descubiertos por parte del público concurrente.

Solicitante: Myriam Spasari

EP 89 Inicia: 25-3-2015 Vence: 31-3-2015

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Transferencia de Habilitación- E.E. N° 4.409.731-MGEYA-MGEYA/15 El señor José CARDAMONE y señor Felipe CARDAMONE, transfieren la habilitación a favor de CARDAMONE Marcelo y Fernando S.H. del local sito en la calle Nahuel Huapi N° 1809, actividad habilitada en fecha 20/05/1968 por Exp. N° 118739/66 en el rubro Confección de artículos de lona (hasta 2 CV. de potencia instalada).- Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Marcelo Adrián Cardamone EP 90 Inicia: 25-3-2015 Vence: 31-3-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N°4.447.444-MGEYA- MGEYA/15 OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A. transfiere a SUPERSERVICIOS S.A, con domicilio en Maipú 471 piso 8 Cap. Fed., la Estación de Servicio ubicada en Av. Avellaneda nº 1628 P.B y Almirante F. J. Seguí nº 378, que funciona como: Estación de Servicio-Combustibles Líquidos (604.061) Estación de Servicio –Gas Natural Comprimido (G.N.C) (604.062) por expediente nº 21480/1995, mediante Disposición nº 104524/DGC-1995, otorgada en fecha 20/10/1995.Superficie habilitada: 2122,81 m2. Ampliación de Rubro –Redistribución de Uso, para funcionar: Venta de Carbón y Leña (601.005).Com.Min.de Productos Alimenticios Envasados (601.010) Com.Min.de Bebidas en General Envasadas (601.040) Com. Min. Golosinas Envasadas (Kiosco) y todo lo comprendido en la Ord.33.266.Com.Min.de Hielo (602.020) Café –Bar (603.220) Com.Min.de Artículos de Perfumería y Tocador. (603.221)Com.Min.de Artículos de Limpieza (604.221) Estafeta Postal (604.290) por expediente nº 76080/2000 mediante Decretonº2516/1998, otorgada en fecha 06/02/2003.Superficie habilitada 2122,81 m2 Observaciones: Cajeros Autom. Ent. Banc.- Reclamos de ley Av. Avellaneda Nº 1628 Cap.

Solicitante: SUPERSERVICIOS S.A. EP 91 Inicia: 26-3-2015 Vence: 1-4-2015

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 4.089.581/MGEYA/MGEYA/15

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TRANSFERENCIA DE HABILlTACION: MAQUILLAJES SA; con domicilio en Pacheco 3144, transfiere la habilitación del local, ubicado en Pacheco 3144 PU/3146-50-52, PB PL. 1°, 2° Y 3° piso, a NUDRA S.A. con domicilio en Pacheco 3144. Habilitado como (501.550) FRACCIONAMIENTO Y ENVASAMIENTO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA, HIGIENE, TOCADOR Y COSMETICA (560.375) DEPOSITO COMPLEMENTARIO A LA ACTIVIDAD, (604.010) OFICINA COMERCIAL, (604.017) OFICINA ADMINISTRATIVA COMPLEMENTARIA, (604.074) PLAYA DE CARGA Y DESCARGA, (604.104) COMEDOR PARA EL PERSONAL, (604.323) PLAYA DE ESTACIONAMIENTO PRIVADA PARA USO EXCLUSIVO DE LA EMPRESA (604.328) ENTRADA DE VEHICULOS, por Expediente N° 77035/2004, mediante decreto N° 2516/1998, otorgada en fecha 11-03-2005, superficie cubierta habilitada 3324,04 m2. Observaciones: Habilitación anterior 33840/1996, los valores de superficie son los consignados en la habilitación original. Reclamos de ley en el domicilio del local- Pacheco 3144-

Solicitante: Mirta Haydee Roman

EP 93 Inicia: 25-3-2015 Vence: 31-3-2015

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 4.098.190-MGEYA-MGEYA/15 Se comunica que "O'NEILL PUB SRL", TRANSFIERE a la Sociedad denominada "ART FACTORY SRL", representada por Juan Patricio Zerbo, DNI. 31.032.682, en su carácter de Gerente, con domicilio en La Pampa 2875, de esta Ciudad.- LOCAL ubicado en Costa Rica N° 4351-PU/53.Sot.PB.Entrepiso-1° piso. Habilitado por Rubro: (700110) Hotel sin servicio de comida por Expte, 1373059/2011, mediante Disposición Nº 12018/DGHP-2011, otorgada con fecha 28/09/2011. Sup.Hab. 496,77m2.-0bservaciones: Sup.Cub:.453,92 m2.-Sup.Semicub:.22,81m2.-Sup.libre:20,04m2.-Sup.Total Habilitada: 496,77m2.- Se acoge a los beneficios de la Resolución N° 309/SJYSU/2004. Se encuadra en los parámetros de la Ord. N2 40905 Y Disp.N° 886/DGHP/04.Debera cumplimentar con Ley N° 1346 (Ref.Plan de Evacuación) Se otorga una capacidad total de (25) alojados en (10) habitaciones,- Según surge de Consulta al Padrón expedida por el G.C.A.B.A.- por Nº IF-2014-17335453.DGHP. Referencia: EE.N° 16164403-2014- Costa Rica 4351-PU/4353 con fecha 02/12/2014.- Libre de toda deuda y/o gravámen. Reclamos de Ley en el domicilio del local.-

Solicitante: Art. Factory S.R.L.

EP 94 Inicia: 25-3-2015 Vence: 31-3-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 238

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 4.399.265-MGEYA-MGEYA/15 Se comunica que ROMMEL TALLERES METALURGICOS S.A., con domicilio legal en Quesada 3232/36, C.A.B.A., representada en este acto por Anibal Ángel GANDOLFO, avisa que transfiere la habilitación del local sito en Quesada 3232/36, C.A.B.A., que funciona como 130.004) Taller de Soldadura Autógena y Eléctrica: (130.040) Taller de Herreria, Broncería, Hojal. y Zinc con Martinetes, por Carpeta N° 10147/82, con fecha 23/08/1982. Observaciones: Exactos rubros “TALLER MECANICO (HERRERIA DE OBRA). TALLER DE SOLDADURA AUTOGENA Y ELECTRICA”, a favor de DANIEL RICARDO GIMENEZ ESPINOSA. Reclamos de ley en Quesada 3232/36, C.A.B.A.

Solicitante: Daniel Ricardo Giménez Espinosa EP 95 Inicia: 25-3-2015 Vence: 31-3-2015

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 4.555.481-MGEYA-MGEYA/15 Se informa mediante la Subgerencia Operativa Despacho-Registro, que conforme surge por sistema informático MOST, para el local ubicado en la calle SUIPACHA N°251 PB-SOT-UF.2,obra constancia de habilitación, a nombre de AVALOS ANTONIO NICOLAS, para funcionar en el carácter de (603.070)COM. MIN.DE ROPA CONFECCION. LENCERIA, BLANCO, MANTE. TEXT. EN GRAL. Y PIELES.(603.240)COM.MIN.DE CALZADOS EN GRAL. ART. DE CUERO. TALABARTERIA, MARROQUINERIA. (603.310)COM.MIN.DE ART.PERSONALES Y PARA REGALOS, por expediente N° 1357623\2010. Mediante disposición N°12836\DGHP\2010, otorgada en fecha 25\11\2010. superficie habilitada:191,45m2.habilitación se transfiere a nombre de ALICIA ALEJANDRA AVALOS

Solicitante: Antonio Nicolás Avalos EP 96 Inicia: 27-3-2015 Vence: 6-4-2015

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 4.556.608-MGEYA-MGEYA/15

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

El/la señora Alicia Stella Maris Caprino, Sociedad de Hecho transfiere la habilitación municipal a El/la señor/a Jenga Hotelería y turismo S.R.L. Sociedad de Hecho, del local ubicado en la calle Tucumán 509, primer piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de, Hotel sin servicio de comida por Expediente N°13118/2004, mediante Disposición N°3446 otorgada en fecha 24/11/06 superficie habilitada 249,37 m2. Observaciones: Se otorga una capacidad máxima de nueve (9) habitaciones y veintiséis (26) hospedados. Se acoge a los beneficios de la resolución 309/SjYSU/04.///. Reclamos de ley en el mismo local.

Solicitante: Kevin George Scheel

EP 97 Inicia: 27-3-2015 Vence: 6-4-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 4.648.421-MGEYA-MGEYA/15 La empresa Dobney S.A. con domicilio en la calle Castro 1846 P.B., CABA, comunica la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Exp. N° 79.817/1995 para el inmueble sito en la calle Castro 1846, otorgada por Disp. 5230/DGRYCE/1996 con fecha 23/7/1996, para desarrollar los rubros (119.016) Depósito de materiales e implementos para la construcción; (126.035) Depósito de equipos y maquinarias para la construcción; (130.001) Taller de reparación de vehículos automotores; (166.002) Depósito de mercadería en tránsito, excepto comestibles e inflamables, para el establecimiento sito en la calle Castro 1846 de la Ciudad de Buenos Aires, superficie no declarada, a Anixter Argentina S.A. con domicilio en la calle Castro 1846, P.B., C.A.B.A. Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: Anixter Argentina S.A.

EP 98 Inicia: 30-3-2015 Vence: 7-4-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N°4.644.089-MGEYA-MGEYA/15 Ezequiel Jose Gorodetzky con domicilio en Carlos Pellegrini 771 de esta ciudad, transfiere a Marina Haines la habilitación del local sito en Carlos Pellegrini 771 Planta baja y Entrepiso Unidad funcional 1, en carácter 603070. Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería, textiles en general y pieles. 603130. Comercio minorista relojería, joyería. 603190. Comercio minorista artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasias. 603210. Comercio minorista de artículos de librería, papelería, cartonería, impresos y filatelia, juguetería, discos y grabaciones. 603220. Comercio minorista de artículos de artículos de perfumería y tocador. 603240. Comercio minorista de calzados en general, artículos de cuero, talabartería, marroquinería. 603310. Comercio minorista de artículos personales y para regalos. Expediente 24428 /2009. Superficie 111,79 m2. Reclamos de ley en el local mismo.

Solicitante: Ezequiel Jose Gorodetzky

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 240

EP 99 Inicia: 30-3-2015 Vence: 7-4-2015

Transferencia de Habilitación - E.E. N° 4.653.203-MGEYA-MGEYA/15 Centro De Fertilidad Buenos Aires S.A. con domicilio en Juncal 3490 CABA, transfiere a Enrique Martin Rossi S.A. con domicilio en Sánchez de Loria 117 CABA la habilitación comercial de "(700.190) Centro Medico u Odontológico “(700.340) Consultorio Profesional (700.400) Laboratorio de Análisis Clínicos" por Expediente N" 72547/2001, otorgada en fecha 09/05/2008. Superficie 354.39 m2 sito en Beruti N° 2853 PB-PISO 1°-2° CABA. Reclamos de ley en BerutÍ 2853 PB CABA.

Solicitantes: Centro de Fertilidad Buenos Aires S.A.

Enrique Martin Rossi S.A. EP 100 Inicia: 30-3-2015 Vence: 7-4-2015

Transferencia de Habilitación- E.E. N° 4.725.351/MGEYA/MGEYA/2015 Se comunica que Chanfreau, María Cesarina. Transfiere a la Sociedad denominada “El Buen Amigo S.R.L.”, representada por Luciano Roberto Crucci, DNI.23.124.224, en su carácter de Gerente, con domicilio en Vuelta de Obligado 2874, de esta Ciudad.- LOCAL ubicado en Vuelta de Obligado Nº 2874- PB. 1ºpiso. Sótano. Habilitado por Rubro: (700520) Escuela Infantil.- Por Expedientes antecedentes: Nº 5856/2001 y 32565/2007, Por ampliación de Sup. Con redistribución de Usos por Expediente Definitivo Nº: 1043801/2012, mediante Disp. Nº 10274/DGHP/2012, Otorgada con fecha 03/10/2012.- Sup. Hab. 568,52m2.-Sup. A ampliar: 101,91m2.- Superficie Total: 670,43 m2.- Posee Plano de condiciones Contra Incendio, registrado por Expte. 13464/02 y Certificado de conformidad Final Nº 136/11. Se otorga una Capacidad de (95) Niños (6) Cunas por Jornada Completa. Se deja constancia que el local consignado en plano con el Nº 21- Sala de Juegos, no se encuentra habilitado para el ingreso y permanencia de menores de 2 años. Conforme lo dictaminado mediante Disp. Nº 2/UERESGP/2012. Sujeto al cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 1089 B.O- reglamentario de la Ley Nº 621. Siendo la D.G.E.G.P. la autoridad de aplicación en la materia de su competencia.- Deberá cumplir Ley Nº 1346 (Ref. Plan de Evacuación).- Según surge de Consulta al Padrón expedida por el G.C.A.B.A.- por Nº IF-2015-03492782-DGHP- Referencia: EE.Nº 1153606-2015- Vuelta de Obligado Nº 2874 con fecha 02/03/2015.- Libre de toda deuda y/o gravámen. Reclamos de Ley en el domicilio del local.-

Solicitantes: El Buen Amigo S.R.L.

EP 101 Inicia: 31-3-2015 Vence: 8-4-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

Edictos Oficiales Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO ENTE DE HIGIENE URBANA (SSHU) Notificación - Expediente Electrónico Nº 4.768.259-MGEYA-EHU/15 El Ente de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana, Ministerio de Ambiente y Espacio Público, hace saber que, en virtud de las inasistencias incurridas por el agente Ernesto Raúl Mansilla, F.C.Nº 456.810, C.U.I.L. Nº 20-25474459-0, desde el día 28/2/15 en que no se hizo presente en su lugar de trabajo a prestar servicios como Franquero y no habiendo justificado las faltas hasta la fecha actual; por tales motivos, se han iniciado los trámites correspondientes de cesantía de acuerdo a lo normado en el Art. 48, inc..b) de la Ley de Relaciones Laborales Nº 471 del G.C.B.A. en el que se encuadra la situación el nombrado agente. Dado que, de acuerdo al acuse de recibo de la Carta Documento oportunamente remitida, la misma no fue recibida en el domicilio denunciado y desconociéndose el paradero actual del causante, sirva la presente publicación como notificación fehaciente del susodicho.

Brian M. Kreintzies Director General

EO 273 Inicia: 30-3-2015 Vence: 31-3-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 128.736-MGEyA/12 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente YEH HSIN HUI los términos de la Resolución N° 5/DGR/2015, de fecha 12 de Enero de 2.015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base cierta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente YEH HSIN HUI, inscripta en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente local, bajo el Nº 1235705-07, CUIT Nº 27-18724305-5, con domicilio fiscal en la Avenida Pueyrredón N° 1033, Comuna N° 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fojas 155 y 159), cuyas actividades declaradas sujetas a tributo consisten en "Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas" y "Venta al por menor de vinos y otras bebidas, en forma conjunta", con relación a los períodos fiscales 2010 (12° anticipo mensual), y 2011 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente para que en el término de quince (15) días, de notificada esta resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 4º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5°.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la contribuyente la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas los días martes o viernes - o el siguiente día hábil si alguno es feriado - inmediato al de su suscripción. Artículo 6º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora,

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 243

conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal T.O. 2014, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 (B.O. N° 4550, de fecha 30/12/2014), y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente al domicilio fiscal consignado en el artículo 1°, y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32, inciso 6°, del Código Fiscal T.O. 2014, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 (B.O. N° 4550, de fecha 30/12/2014), y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese. Tepedino

ANEXO

Horacio J. Tepedino

Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 266 Inicia: 27-3-2015 Vence: 31-3-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 1.760.661-MGEYA/12 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente SYSTECH S.R.L., los términos de la Resolución N° 105/DGR/2015, de fecha 27 de Enero de 2.015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 244

ANEXO

Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente SYSTECH S.R.L., inscripta en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-152506-1, CUIT Nº 30-61994100-0, con domicilio fiscal en la calle Paraguay N° 755 Piso 3°, Departamento 8, Comuna N° 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fojas 159/160), cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática", con relación a los períodos fiscales 2011 (1°, 2°, 6° y 10° a 12° anticipos mensuales), 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (1° a 3° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria, por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, al socio gerente de la firma, Señor Néstor Hugo Siffredi, D.N.I. N° 11.154.465, C.U.I.T. N° 20-11154465-5, con domicilio constituido en la calle Paraguay N° 755, Piso 3°, Comuna N° 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fojas 54/55, 169/172 y 174), y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, conforme las previsiones de los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 108 del Código Fiscal TO 2014 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 (B.O. N° 4550, de fecha 30/12/2014), y concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al responsable solidario y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días, de notificada esta resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6°.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas los días martes o viernes - o el siguiente día hábil si alguno es feriado - inmediato al de su suscripción. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal T.O. 2014, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 (B.O. N° 4550, de fecha 30/12/2014), y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

Artículo 8º.- Intimar a la contribuyente, al responsable solidario, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades, o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y el responsable solidario, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente al domicilio fiscal consignado en el artículo 1°, y al responsable solidario en el domicilio constituido en el artículo 3° y mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32, inciso 6°, del Código Fiscal T.O. 2014, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 (B.O. N° 4550, de fecha 30/12/2014), y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese. Tepedino

ANEXO

Horacio J. Tepedino

Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 267 Inicia: 27-3-2015 Vence: 31-3-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 587.446-MGEYA/12 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente BOLO MÓNICA MARIEL los términos de la Resolución N° 308/DGR/2015, de fecha 6 de Marzo de 2.015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

ANEXO

Artículo 1º: Impugnar las liquidaciones efectuadas por la contribuyente BOLO MÓNICA MARIEL, inscripta en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1262008-04, desde el 01/07/2011 hasta el 31/03/2013, y en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-479667-1, a partir del 01/04/2013, CUIT N° 27-18473004-4, con domicilio fiscal en la calle Zañartu N° 607, Comuna N° 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fojas 163 y 164), cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Venta al por Menor de Prendas y Accesorios de Vestir", respecto a los períodos fiscales 2011 (8° anticipo mensual) y 2012 (6° a 12° anticipos mensuales); Artículo 2°: Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2011 (7° a 12° anticipos mensuales) y 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°: Concluir el sumario instruido considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal, aplicándole una multa de pesos ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve con catorce centavos ($ 181.469,14.), la cual se encuentra compuesta por el equivalente al 200% del impuesto defraudado ($ 90.734,57.), conforme se desprende del Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 4°: Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de pesos noventa mil setecientos treinta y cuatro con cincuenta y siete centavos ($ 90.734,57.-), que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 75 del Código Fiscal T.O. 2014, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 (B.O. N° 4550, de fecha 30/12/2014), la Ley N° 5196 (B.O. N° 4564, de fecha 22/01/2015) y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de pesos ciento ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y nueve con catorce centavos ($ 181.469,14.), debiendo acreditar su pago en esta Dirección General bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal citado y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición, sita en Viamonte 900 -Anexo edificio Esmeralda 638 4º piso a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Articulo 5°: Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

Artículo 6°: Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y por publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, incisos 1° y 6° del Código Fiscal T.O. 2014, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 (B.O. N° 4550, de fecha 30/12/2014), la Ley N° 5196 (B.O. N° 4564, de fecha 22/01/2015) y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

ANEXO

Horacio J. Tepedino

Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 268 Inicia: 27-3-2015 Vence: 31-3-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente Nº 1.844.050//2011 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente VILMAR CONSTRUCIONES S.R.L., los términos de la Resolución N° 368/DGR/2015, de fecha 13 de Marzo de 2.015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes, con relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente VILMAR CONSTRUCIONES S.R.L., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 901-064451-9, CUIT 30-70822267-0, con domicilio fiscal en la calle Paraná N° 480, Piso 2, Departamento "1", Comuna Nº 1, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales", con relación a los períodos fiscales 2010 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2011 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 248

ANEXO

Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria, por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a los Socios Gerentes de la firma, la Señora Mirta Liliana Villalba López, D.N.I. N° 24.800.752, con domicilio en la calle José Indart N° 2187, de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires y el Señor Julián Gabriel Mareco Santacruz, DNI N° 22.992.425, con domicilio en la calle Francia N° 403, de la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, y/o a quien resulte responsable en la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5º), 12, 14 (inciso 1°) y 108 del Código Fiscal Texto Ordenado 2014 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237, B.O. N° 4550, de fecha 30/12/2014 y Ley Nº 5196 B.O. Nº 4564 del 22/01/2015 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste. Artículo 4º.- Conferir vista de estas actuaciones a VILMAR CONSTRUCIONES S.R.L., a los Socios Gerentes de la firma, la Señora Mirta Liliana Villalba López y el Señor Julián Gabriel Mareco Santacruz, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de quince (15) días, de notificada esta resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho, debiendo el presentante acreditar la personería invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5º.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 6º: Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Dirección General. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del acto resolutivo. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal Texto Ordenado 2014 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237, B.O. N° 4550, de fecha 30/12/2014 y Ley Nº 5196 B.O. Nº 4564 del 22/01/2015 y disposiciones concordantes de años anteriores; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8º.- Intimar a VILMAR CONSTRUCIONES S.R.L., a los Socios Gerentes de la firma, la Señora Mirta Liliana Villalba López y el Señor Julián Gabriel Mareco Santacruz, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal tal como pagos, acogimientos a planes de facilidades o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios y/o quién resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 249

Artículo 9°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal de la firma, a los responsables solidarios en el domicilio indicado en el artículo 3º y en el fiscal de la contribuyente; y a ambos mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal Texto Ordenado 2014 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237, B.O. N° 4550, de fecha 30/12/2014 y Ley Nº 5196 B.O. Nº 4564 del 22/01/2015 y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste, con copia de la presente, y resérvese. Tepedino

ANEXO

Horacio J. Tepedino

Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 275 Inicia: 31-3-2015 Vence: 6-4-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Expediente N° 286.441-MGEYA/12 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica al contribuyente VIRZI WALTER DARIO los términos de la Resolución N° 486/DGR/2015, de fecha 25 de Marzo de 2.015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1°.- Impugnar las Presentaciones efectuadas por el contribuyente VIRZI WALTER DARIO, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como Contribuyente Local bajo el N° 1256219-10 (CUIT Nº 20-25558159-8), con domicilio fiscal en la calle Tabare Nº 6861, Comuna Nº 8, de esta ciudad, (fojas 134 y 135 del Expediente Nº 286.441-MGEyA-2012) y en el domicilio donde se dio inicio a la inspección, en la calle Mar del Plata Nº 175, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires (fojas 9 del expediente antes mencionado), cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Servicio de transporte automotor de carga" (fojas 80 del Expediente Nº 286.441-MGEyA-2012), con respecto a los períodos fiscales 2009 (9° a 12° anticipos mensuales), 2010 (1° a 12° anticipos mensuales), 2011 (1º a 12º anticipos mensuales) y 2012 (1º a 3º anticipos mensuales).

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 250

ANEXO

Artículo 2°.- Determinar de oficio sobre base presunta y carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de VIRZI WALTER DARIO, respecto de los períodos fiscales mencionados precedentemente, en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Establecer que los ingresos del contribuyente VIRZI WALTER DARIO, respecto a la actividad "Servicio de transporte automotor de carga", deben tributar por la totalidad de los períodos fiscales motivo de ajuste a la alícuota del 3%, atento a lo establecido en el artículo 53 inciso 23 de la Ley Tarifaria para el año 2012 y concordantes con años anteriores motivo de ajuste. Artículo 4°: Concluir el sumario instruido considerando al contribuyente incurso en la figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de Pesos setenta y siete mil seiscientos seis con 42/100 ($ 77.606,42), la cual constituye el equivalente al 200% del impuesto omitido ($ 38.803,21), de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos de la presente. Artículo 5°: Intimar al contribuyente VIRZI WALTER DARIO, para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingrese la suma de $ 38.803,21 (Pesos treinta y ocho mil ochocientos tres con 21/100), que resulta adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 75 del Código Fiscal T.O. 2014, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 (B.O. N° 4550, de fecha 30/12/2014), la Ley N° 5196 (B.O. N° 4564, de fecha 22/01/2015) y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago; y la multa aplicada de $ 77.606,42 (Pesos setenta y siete mil seiscientos seis con 42/100), debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 (B.O. N° 4550, de fecha 30/12/2014), la Ley N° 5196 (B.O. N° 4564, de fecha 22/01/2015) y disposiciones concordantes de años anteriores y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 (Edificio Esmeralda - 4º Piso), a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 6º.- Intimar a VIRZI WALTER DARIO para que en el plazo de quince (15) días contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente, acredite en estas actuaciones toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiere tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se lo intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de la actuación según constancias obrantes en la misma, asumiendo el contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que pudieran eventualmente sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 7º.- Regístrese y notifíquese al contribuyente en el domicilio fiscal y en el domicilio donde se dio inicio a la inspección, en la calle Mar del Plata Nº 175, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, con copia de la presente; y mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5237 (B.O. N° 4550, de fecha 30/12/2014), la Ley N° 5196 (B.O. N° 4564, de fecha 22/01/2015) y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

ANEXO

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 269 Inicia: 27-3-2015 Vence: 31-3-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS SUBDIRECCION GENERAL DE EMPADRONAMIENTO INMOBILIARIO Notificación - E.E N° 4.580.893-MGEYA-DGR/15 Por la presente se notifica a los Propietarios y/o Administradores de los inmuebles que se detallan en el Anexo I, que en el plazo de quince (15) días a partir de la última publicación del presente, deberán concurrir a la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario, Viamonte 900 (Box 20/21) en el horario de 10 a 15 hs, a fin tomar conocimiento de los empadronamientos de los inmuebles, ello bajo apercibimiento en caso de no comparecer, de tenerlo por notificado (Art. 32 Inciso 6º Código Fiscal T.O. 2014).

ANEXO

Juan Gilli Subdirector

EO 272 Inicia: 30-3-2015 Vence: 1-4-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 252

ANEXO

ANEXO

Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS FISCALIZACIÓN INTEGRAL Y OPERATIVOS ESPECIALES Intimación - Expediente N° 64.829/11 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma Procesadora Sudeste SRL, inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N°901-211474-5, CUIT N° 30-70923456-7 con domicilio fiscal en Saladillo 4920, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en Boletín Oficial - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 4538, de fecha 09/12/2014 se comunicó mediante Edicto n° 1896 el inicio de una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene potestad de recaudación y control mediante Cargo de Inspección n° 13091/2013, que tramita bajo Expediente N° 64829/2011. Que verificados los incumplimientos de cada uno de los puntos intimados oportunamente, efectuados los procedimientos que se detallan posteriormente, se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan a continuación:

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 253

Declarado Ajustado Declarada Ajustada Declarado Ajustado

sep-10 519000 0,00 13.472,43 3% 3% 0,00 404,17 404,17

nov-10 519000 0,00 1.981.040,47 3% 3% 0,00 59.431,21 59.431,21

dic-10 519000 1.366.122,00 5.774.745,14 3% 3% 40.983,66 173.242,35 132.258,69

ene-11 519000 921.117,00 6.915.913,07 3% 3% 27.633,51 207.477,39 179.843,88

feb-11 519000 0,00 5.932.373,48 3% 3% 0,00 177.971,20 177.971,20

mar-11 519000 0,00 17.479.172,44 3% 3% 0,00 524.375,17 524.375,17

abr-11 519000 0,00 731.370,82 3% 3% 0,00 21.941,12 21.941,12

may-11 519000 525.133,00 724.689,90 3% 3% 15.753,99 21.740,70 5.986,71

jun-11 519000 433.109,00 1.930.561,06 3% 3% 12.993,27 57.916,83 44.923,56

jul-11 519000 376.109,00 2.242.085,30 3% 3% 11.283,27 67.262,56 55.979,29

ago-11 519000 655.123,00 2.349.399,34 3% 3% 19.653,69 70.481,98 50.828,29

sep-11 519000 ----- 1.190.160,95 ----- 3% ----- 35.704,83 35.704,83

oct-11 519000 421.109,00 850.599,00 3% 3% 12.633,27 25.517,97 12.884,70

nov-11 519000 655.123,17 853.590,00 3% 3% 19.653,70 25.607,70 5.954,00

dic-11 519000 776.121,16 1.313.530,00 3% 3% 23.283,63 39.405,90 16.122,27

ene-12 519000 956.123,17 2.210.840,00 3% 4% 28.683,70 88.433,60 59.749,90

feb-12 519000 621.109,00 946.320,00 3% 4% 18.633,27 37.852,80 19.219,53

mar-12 519000 655.109,12 723.480,00 3% 4% 19.653,27 28.939,20 9.285,93

abr-12 519000 659.102,12 826.600,00 3% 4% 19.773,06 33.064,00 13.290,94

Total 54.989.943,40 270.615,29 1.696.770,69 1.426.155,40

Verificación del Impuesto

Saldo AdeudadoPosición Actividad Declarada

Monto Imponible Alícuota

Por tal motivo se intima a que el primer día lunes hábil posterior al vencimiento de la publicación de éste Edicto, habiendo transcurrido dos días hábiles desde la última publicación se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Externa C, División 7, de la Dirección de Fiscalización Integral y Operativos Especiales de esta Dirección General de Rentas - AGIP, sito en Viamonte 900, 2do Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 15:00 hs, a los efectos de que preste conformidad o disconformidad de las Diferencias de Verificación de Carácter Parcial determinadas por los períodos 09/2010 a 04/2012, las cuales surgen de diferencias de montos imponibles determinados en base a los ingresos declarados ante la AFIP. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 75 del Código Fiscal Vigente (t.o.2014), dentro de los 10 (diez) días posteriores al plazo anteriormente mencionado. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio, la instrucción de sumario y la consecuente inclusión en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal según lo establece el artículo 3 de la Resolución n°918 - AGIP - 2013. Basile

Claudio Basile Director

EO 270 Inicia: 27-3-2015 Vence: 31-3-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS FISCALIZACIÓN INTEGRAL Y OPERATIVOS ESPECIALES Intimación - Expediente N° 5.825.395/14 La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma VESSA S.A. Inscripción en el Impuesto a los Ingresos Brutos N° 1172725-10, CUIT N° 30-71004826-2 con domicilio fiscal en La Calle Lavalle 538 Piso 5 Dpto. 501, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según consta en el Boletín Oficial - Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 4509, de fecha 27/10/2014 a 29/10/2014 se notificó que se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control mediante cargo de inspección N° 16303/2014 y N° 5825395/2014.

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 254

Que verificados los incumplimientos de los puntos intimados oportunamente se comunica que surgen diferencias de verificación a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos por un total de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 94/100 ($ 411.209,94) que se detallan a continuación, según surge del Expediente N° 5825395/2014:

Por tal motivo se intima a que el segundo día miércoles hábil posterior a la publicación de este Edicto, se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento Externa A, de la Dirección Fiscalización Integral y Operativos Especiales de esta Dirección General de Rentas-AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 09:00 a 12:30 hs. a los efectos de prestar o no conformidad a las Diferencias de Verificación de carácter parcial determinadas por los períodos: octubre/2011 a diciembre/2013, que se notifican mediante el presente Edicto, como consecuencia de diferencias por ingresos omitidos, determinados en base a Montos Imponibles AFIP y los declarados en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. En caso de prestar conformidad a los ajustes efectuados, deberá abonar el impuesto resultante con más los recargos correspondientes que establece el artículo 75 del Código Fiscal Vigente (t.o. 2014), dentro de los 15 (quince) días posteriores. En caso de incomparecencia en la fecha, hora y lugar indicados dichas diferencias de verificación se considerarán como no conformadas dando lugar al inicio del procedimiento de Determinación de Oficio y la instrucción de sumario. Basile

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 255

PERIODO BASE IMPONIBLE ALICUOTA IMPUESTO SALDO DECLARADA AJUSTADA DECLARADA AJUSTADA DECLARADO AJUSTADO AJUSTADO

oct-11 $ 60.460,94 $ 604.609,42 1,50% 2,00% $ 906,91 $ 12.092,19 $ 11.185,28nov-11 $ 66.394,77 $ 663.947,71 1,50% 2,00% $ 995,92 $ 13.278,95 $ 12.283,03dic-11 $ 72.732,36 $ 727.323,61 1,50% 2,00% $ 1.090,99 $ 14.546,47 $ 13.455,48

subtotal año 2011 $ 199.588,07 $ 1.995.880,74 $ 2.993,82 $ 39.917,61 $ 36.923,79

ene-12 $ 67.707,30 $ 677.072,99 1,50% 2,00% $ 1.015,61 $ 13.541,46 $ 12.525,85feb-12 $ 68.564,80 $ 685.648,66 1,50% 2,00% $ 1.028,47 $ 13.712,97 $ 12.684,50mar-12 $ 77.254,00 $ 772.543,99 1,50% 2,00% $ 1.158,81 $ 15.450,88 $ 14.292,07abr-12 $ 62.774,81 $ 627.748,09 1,50% 2,00% $ 941,62 $ 12.554,96 $ 11.613,34

may-12 $ 64.192,09 $ 641.920,89 1,20% 2,00% $ 770,31 $ 12.838,42 $ 12.068,11jun-12 $ 66.018,04 $ 660.180,42 1,50% 2,00% $ 990,27 $ 13.203,61 $ 12.213,34jul-12 $ 68.806,35 $ 688.042,33 1,50% 2,00% $ 1.032,10 $ 13.760,85 $ 12.728,75

ago-12 $ 76.355,69 $ 763.556,90 1,50% 2,00% $ 1.145,34 $ 15.271,14 $ 14.125,80sep-12 $ 73.143,76 $ 731.437,66 1,50% 2,00% $ 1.097,16 $ 14.628,75 $ 13.531,59oct-12 $ 83.193,60 $ 831.936,03 1,50% 2,00% $ 1.247,90 $ 16.638,72 $ 15.390,82nov-12 $ 93.383,74 $ 933.837,42 1,50% 2,00% $ 1.400,76 $ 18.676,75 $ 17.275,99dic-12 $ 98.979,54 $ 989.759,32 1,50% 2,00% $ 1.484,69 $ 19.795,19 $ 18.310,50

subtotal año 2012 $ 900.373,72 $ 9.003.684,70 $ 13.313,04 $ 180.073,70 $ 166.760,66

ene-13 $ 89.864,57 $ 898.645,70 1,50% 2,00% $ 1.347,97 $ 17.972,91 $ 16.624,94feb-13 $ 71.372,04 $ 713.714,47 1,50% 2,00% $ 1.070,58 $ 14.274,29 $ 13.203,71mar-13 $ 90.204,56 $ 902.022,94 1,50% 2,00% $ 1.353,07 $ 18.040,46 $ 16.687,39abr-13 $ 83.196,04 $ 831.937,52 1,50% 2,00% $ 1.247,94 $ 16.638,75 $ 15.390,81

may-13 $ 78.058,12 $ 780.560,43 1,50% 2,00% $ 1.170,87 $ 15.611,21 $ 14.440,34jun-13 $ 74.618,38 $ 746.183,80 1,50% 2,00% $ 1.119,28 $ 14.923,68 $ 13.804,40jul-13 $ 94.395,33 $ 943.953,43 1,50% 2,00% $ 1.415,93 $ 18.879,07 $ 17.463,14

ago-13 $ 92.070,39 $ 920.703,95 1,50% 2,00% $ 1.381,06 $ 18.414,08 $ 17.033,02sep-13 $ 91.950,19 $ 919.502,00 1,50% 2,00% $ 1.379,25 $ 18.390,04 $ 17.010,79oct-13 $ 0,00 $ 1.128.508,90 0,00% 2,00% $ 0,00 $ 22.570,18 $ 22.570,18nov-13 $ 0,00 $ 1.067.281,53 0,00% 2,00% $ 0,00 $ 21.345,63 $ 21.345,63dic-13 $ 0,00 $ 1.097.556,86 0,00% 2,00% $ 0,00 $ 21.951,14 $ 21.951,14

subtotal año 2013 $ 765.729,62 $ 10.950.571,53 $ 11.485,95 $ 219.011,44 $ 207.525,49

Claudio Basile

Director EO 271 Inicia: 27-3-2015 Vence: 31-3-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS Nota N° 2437/IVC/14 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a la Sra. Martinez, Mónica Marcela (DNI N° 4.496.675) que por DISFC-2014-601-IVC de fecha 19/09/2014, se ha procedido a rescindir el Boleto de Compra - Venta en relación a la U.C. N° 56.183 ubicada en Manzana "G" Casa 16, del Barrio Don Orione, Capital Federal. por el incumplimiento de la cláusula SEPTIMA, en los términos de las cláusulas NOVENA y DÉCIMO PRIMERA del citado instrumento, según lo actuado en la Nota N° 2437/IVC/14. Asimismo se le hace saber a la interesada que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto N° 1510/CABA/97, de conformidad a lo establecido en los arts. 103, 107 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 113 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado

Federico Lagorio Gerente

EO 274 Inicia: 31-3-2015 Vence: 6-4-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

Ministerio Público

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 4624785/MGEYA/2015) Carátula: “CUENCA, GONZALO – ART: 149 BIS 1° PÁRRAFO” MPF 28302 EDICTO: El Dr. Nestor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450,4451,4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 28302 caratulado “CUENCA, GONZALO - Art:149 bis 1º párrafo” cita y emplaza a Gonzalo David Cuenca - Documento Nacional de Identidad 35778629 - a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se hace saber el derecho que le asiste de designar un abogado de su confianza o por el defensor oficial que por turno corresponda. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 149 Bis del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Daniel Ferreyra Secretario

OJ 63 Inicia: 30-3-2015 Vence: 7-4-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 10 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 4663581/MGEYA/2015) Carátula: “GCBA C/LAS HERAS 3014 S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL” EXP. N° EJF 558416 El Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10 cargo del Dr Aurelio Ammirato. Secretaría N° 20 a mi cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en AV. ROQUE SAENZ PEÑA 636 Capital Federal, cita por CINCO DIAS a LAS HERAS 3014 S.A. para que en el término de cinco días proceda al pago de la suma reclamada en autos, con más la del quince por ciento (15%), que se presupuestan provisionalmente para responder a intereses y costas de la ejecución, lo que podrá satisfacer mediante depósito judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos en los autos caratulados “G.C.B.A. C/LAS HERAS 3014 S.A. S/EJECUCIÓN FISCAL”, (Expte. N° EJF 558416). Asimismo en caso de falta de pago, la intimación importará la citación del ejecutado a oponer excepciones dentro del plazo precitado, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución sin más trámite, bajo apercibimiento de dársela por reconocida en caso de incomparecencia injustificada. El presente debe publicarse por 3 días en la tablilla del Tribunal y en el Boletin Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de octubre de 2014.

Verónica D. Franceschi Secretaria

OJ 64 Inicia: 30-3-2015 Vence: 1-4-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 7 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 4716385/MGEYA/2015) Carátula: “TODESCHINI, BRUNO S/ART.149 BIS PARR. 1 AMENAZAS – CP (P/L 2303)” Causa N° 19895/14

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

EDICTO: En el marco de la causa n° 19895/14 caratulada “Todeschini, Bruno s/ 149 bis parr 1 Amenazas - CP (p/ L 2303)” en trámite por ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N°7, con fecha 18 de marzo de 2015, se ha dispuesto:“(…) publíquense edictos en el Boletín Oficial de la CABA, a fin de que el Sr. Bruno Todeschini, comparezca ante estos estrados a estos efectos. Fdo.: Carlos A. Bentolila, Juez (PRS). Ante mí: Dra. María del Pilar Hernández Matas, Secretaria”.

María del Pilar Hernández Matas Secretaria

OJ 66 Inicia: 31-3-2015 Vence: 8-4-2015

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 4 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 4746307/MGEYA/2015) Carátula: “RUSSO, MAURO EMILIO Y OTRO S/VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA” Causa N° 15.914/13 Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de titular del Juzgado en lo Penal. Contravencional y de Faltas Nro.4 de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle Beruti 3345 piso 2°, de la Ciudad de Buenos Aires. Secretaría Única en el marco del incidente de Fabián Daniel Rendon formado con relación a la causa nro. 15.914/13 caratulada “RUSSO, MAURO EMILIO y otro s/violar clausura impuesta por autoridad judicial o administrativa” para que se proceda a la publicación de edictos por término de cinco (5) días a efectos de notificar a FABIÁN DANIEL RENDON (D.N.I. nro. 18.134.254), de lo resuelto en estas actuaciones, transcribiéndose a continuación la parte dispositiva de la resolución dictada: “///nos Aires, 2 de marzo de 2015 ... Líbrese oficio al Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos de que durante cinco días hábiles proceda a la publicación del edicto que de seguido se transcribe: JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 4, a cargo de la Dra. Graciela B. Dalmas, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Julia Correa, cita y emplaza a FABIÁN DANIEL RENDON – D.N.I. nro 18.134.254 – para que se presente dentro del quinto día en esa judicatura, emplazada en beruti 3345, piso 2°, de esta ciudad, tel: 4014-5851, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su inmediata captura en caso de incomparecencia injustificada. Publíquese por el término de cinco días hábiles”. Fdo.: Graciela Dalmas, Juez. Ante mí: María Julia Correa, Secretaria”.

Graciela B. Dalmas Juez

OJ 67 Inicia: 31-3-2015 Vence: 8-4-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 28 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 4748111/MGEYA/2015) Carátula: “CABAÑA CARMEN S/ART. 149 BIS CÓDIGO PENAL” Causa: 7084/14 DRA. GRACIELA DALMAS, Juez Penal, Contravencional y de Faltas interinamente a cargo del Juzgado N° 28, sito en Beruti 3345 piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa n° 7084/14 caratulada “CABAÑA CARMEN s/ art. 149 bis del código penal” HACE SABER que, se ha dispuesto proceder a la publicación de edicto, por el término de cinco días, a fin que CARMEN CABAÑA (DNI N° 94.488.533) se presente en la sede de este Juzgado Penal, Contravencional y de Falta, N° 28 sito en la calle Beruti 3345, 3 piso, de esta Ciudad, en el horario comprendido entre la, 9.00 y las 15.00 horas, dentro del quinto día de notificada con el objeto de fijar domicilio y estar a derecho en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de ley. Fdo. Graciela Dalmas Juez Fabián Rughelli Secretario-

Fabián Darío Rughelli Secretario

OJ 68 Inicia: 31-3-2015 Vence: 8-4-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 9 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 4647336/MGEYA/2015) Carátula: “IBRAHIM, JULIO ISMAEL S/ART. 149 BIS DEL CP” Causa N° 15070/12 El Juzgado en lo Penal, Contravencional de Faltas N° 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, dispuso librar edictos de estilo, por e! término de cinco (5) días en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. a fin de notificar al imputado, JULIO ISMAEL IBRAHIM, titular del DNI 4.437.182, nacido el 14 de julio de 1944, con domicilio en la calle Castillo 1518, 2do piso, de esta ciudad, que deberá comparecer ante este Tribunal (sito en Beruti 3345, piso 4, de esta ciudad, tel: 4014-5880), dentro del tercer día de notificado, a efectos de regularizar su situación en el marco del presente proceso penal y, en consecuencia, estar a derecho (art.63 del CPPCABA). A tal fin, líbrese el oficio correspondiente. En tal sentido, se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida y que dice: “... nos Aires, 20 de marzo de 2015… publíquense edictos en el Boletín Oficial de la C.A.BA. por el término de cinco (5) días fin de notificar al imputado, JULIO ISMAEL IBRAHIM, titular del DNI 4.437.182, nacido el 14 de julio de 1944, con domicilio en la calle Castillo 1518, 2do piso, de esta ciudad, que deberá comparecer ante este Tribunal (sito en Beruti 3345, piso 4, de esta ciudad Tel: 4014-5880), dentro del tercer día de notificado, a efectos de regularizar su situación en el marco del presente proceso penal y, en consecuencia estar a derecho (art. 63 del CPPCABA). A tal fin, líbrese el oficio correspondiente...”

María Martínez Vega

Juez

OJ 65 Inicia: 30-3-2015 Vence: 7-4-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE - UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. N° 4497020/MGEYA/2015) Caratula: “JUSTEL, EDUARDO - ART: 183, 149 BIS 1° PÁRRAFO” MPF 58637 EDICTO: La Dra. Valeria Lancman, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 24 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4501/4502/4514), en el marco del Legajo de investigación MPF 58637/ caratulado "JUSTEL, EDUARDO - Art:183,149 bis 1º párrafo" cita y emplaza a Eduardo Adolfo JUSTEL - Documento Nacional de Identidad 8.474.018 - a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Asimismo se le comunicará al nombrado el derecho que le asiste de ser asistido por un abogado de su confianza o por el Defensor oficial que por turno corresponda, siendo que el 17 de diciembre de 2014 se ha designado al titular de la Defensoría Oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 12, de esta Ciudad, como su abogado defensor.- Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art.161 del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Daniel Ferreyra Secretario

OJ 69 Inicia: 31-3-2015 Vence: 8-4-2015

Nº 4608 - 31/03/2015 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

LEY Nº 2.739

4323-9625 / 4323-9501

E-mail: [email protected] / [email protected]

Jefe de Gobierno

Mauricio Macri

Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica

Dirección General de Coordinación LegalDirección General de Coordinación Legal

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Dr. Pablo Clusellas

Dra. Guadalupe Triviño Valdez

Sra. Patricia Bonavena

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