caracterización de la agenda ecológica federal

44
Contenido (II) Normas Constitucionales en Materia Ambiental................................................2 (III) Código Penal Federal (Disposiciones Relativas en Materia Ambiental)........................3 (IV-X) Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.............................................5 (XI-XV) Reglamentos sin leyes en la Agenda Ecológica Federal....................................12 (XVI-XVII) Desarrollo Forestal Sustentable......................................................16 (XVIII-XIX) Aguas Nacionales....................................................................18 (XX-XXI) Vida Silvestre.........................................................................20 (XXII-XXIII)Prevención y gestión Integral de los Residuos.......................................22 (XXIV-XXV) Leyes sin Reglamento en la Agenda Ecológica Federal..................................23 (XXVI-XXVII) Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados...............................25 (XXVIII-XXIX y XXXIII) Decretos Ambientales.....................................................26 (XXX) Normas oficiales mexicanas en materia de protección ambiental (tabla en Agenda Ecológica Federal)........................................................................................29 (XXXI) Declaración de Río Sobre el Medio ambiente y el Desarrollo...............................29 (XXXII) Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático (Carlos Salinas de Gortari)........................................................................................30 (XXXIII) Anexado en decretos Ambientales........................................................30 (XXXIV) Principales acuerdos internacionales en materia ambiental suscritos por México..........30 1

Upload: algoalguien

Post on 12-Nov-2015

216 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Artículos importantes, decretos, leyes con sus reglamentos, por presidente, por fecha y por tipo de mediación y legislación ambiental. Todo resumido en 28 páginas.

TRANSCRIPT

Contenido(II) Normas Constitucionales en Materia Ambiental2(III) Cdigo Penal Federal (Disposiciones Relativas en Materia Ambiental)3(IV-X) Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente5(XI-XV) Reglamentos sin leyes en la Agenda Ecolgica Federal12(XVI-XVII) Desarrollo Forestal Sustentable16(XVIII-XIX) Aguas Nacionales18(XX-XXI) Vida Silvestre20(XXII-XXIII)Prevencin y gestin Integral de los Residuos22(XXIV-XXV) Leyes sin Reglamento en la Agenda Ecolgica Federal23(XXVI-XXVII) Bioseguridad de Organismos Genticamente Modificados25(XXVIII-XXIX y XXXIII) Decretos Ambientales26(XXX) Normas oficiales mexicanas en materia de proteccin ambiental (tabla en Agenda Ecolgica Federal)29(XXXI) Declaracin de Ro Sobre el Medio ambiente y el Desarrollo29(XXXII) Convencin Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climtico (Carlos Salinas de Gortari)30(XXXIII) Anexado en decretos Ambientales30(XXXIV) Principales acuerdos internacionales en materia ambiental suscritos por Mxico30

(II) Normas Constitucionales en Materia Ambiental

Artculo

Partes del artculo en materia ambiental

Artculo 4(prr. 4) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizar el respeto a este derecho. El dao y deterioro ambiental generar responsabilidad para quien lo provoque en trminos de lo dispuesto por la ley. (prr. 5) Toda persona tiene derecho al acceso, disposicin y saneamiento de agua para consumo personal y domstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizar este derecho y la ley definir las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hdricos, estableciendo la participacin de la Federacin, las entidades federativas y los municipios, as como la participacin de la ciudadana para la consecucin de dichos fines.

Artculo 25(prr. 6) Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyar e impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economa, sujetndolos a las modalidades que dicte el inters pblico y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservacin y el medio ambiente

Artculo 27(prr. 3) Corresponde a la Nacin el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zcalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depsitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposicin de las rocas, cuando su explotacin necesite trabajos subterrneos; los yacimientos minerales u orgnicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales slidos; el petrleo y todos los carburos de hidrgeno slidos, lquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensin y trminos que fije el Derecho Internacional.

Artculo 28(prr. 4) No constituirn monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes reas estratgicas: correos, telgrafos y radiotelegrafa; minerales radiactivos y generacin de energa nuclear; la planeacin y el control del sistema elctrico nacional, as como el servicio pblico de transmisin y distribucin de energa elctrica, y la exploracin y extraccin del petrleo y de los dems hidrocarburos, en los trminos de los prrafos sexto y sptimo del artculo 27 de esta Constitucin, respectivamente; as como las actividades que expresamente sealen las leyes que expida el Congreso de la Unin

Artculo 73(Frac. XVI) 4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la campaa contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, as como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminacin ambiental, sern despus revisadas por el Congreso de la Unin, en los casos que le competan

Artculo 115(Frac. III) Los Municipios tendrn a su cargo las funciones y servicios pblicos siguientes: a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de sus aguas residuales; b) Alumbrado pblico; c) Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos(Frac. V) Los Municipios, en los trminos de las leyes federales y Estatales relativas, estarn facultados para: g) Participar en la creacin y administracin de zonas de reservas ecolgicas y en la elaboracin y aplicacin de programas de ordenamiento en esta materia

Artculo 124Las facultades que no estn expresamente concedidas por esta Constitucin a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. (Se relacionan con la competencia de los Gobiernos de los Estados y Municipios, y su participacin en la temtica ambiental)

(III) Cdigo Penal Federal (Disposiciones Relativas en Materia Ambiental)

ArtculoTipo Secciones importantes

Art. 414De las actividades tecnolgicas y peligrosas(prr. 1) Se impondr pena de uno a nueve aos de prisin y de trescientos a tres mil das multa al que ilcitamente, o sin aplicar las medidas de prevencin o seguridad, realice actividades de produccin, almacenamiento, trfico, importacin o exportacin, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables, radioactivas u otras anlogas, lo ordene o autorice, que cause un dao a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

Art. 415(prr. 1) Se impondr pena de uno a nueve aos de prisin y de trescientos a tres mil das multa, a quien sin aplicar las medidas de prevencin o seguridad: I. Emita, despida, descargue en la atmsfera, lo autorice u ordene, gases, humos, polvos o contaminantes que ocasionen daos a los recursos naturales, a la fauna, a la flora, a los ecosistemas o al ambiente, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia federal, conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, o II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energa trmica o lumnica, provenientes de fuentes emisoras de competencia federal, conforme al ordenamiento sealado en la fraccin anterior, que ocasionen daos a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente. Las mismas penas se aplicarn a quien ilcitamente lleve a cabo las actividades descritas en las fracciones anteriores, que ocasionen un riesgo a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente.

Art. 416(prr. 1) Se impondr pena de uno a nueve aos de prisin y de trescientos a tres mil das multa, al que ilcitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, lquidos qumicos o bioqumicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ros, cuencas, vasos o dems depsitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de dao o dae a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Art. 417De la biodiversidadSe impondr pena de uno a nueve aos de prisin y de trescientos a tres mil das multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, segn corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminacin o propagacin o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

Art. 418Se impondr pena de seis meses a nueve aos de prisin y por equivalente de cien atres mil das multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilcitamente:I. Desmonte o destruya la vegetacin natural;II. Corte, arranque, derribe o tale algn o algunos rboles, oIII. Cambie el uso del suelo forestal.

Art. 419A quien ilcitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbn vegetal, as como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondr pena de uno a nueve aos de prisin y de trescientos a tres mil das multa

Art. 420Se impondr pena de uno a nueve aos de prisin y por el equivalente de trescientos a tres mil das multa, a quien ilcitamente: I. Capture, dae o prive de la vida a algn ejemplar de tortuga o mamfero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos; II. Capture, transforme, acopie, transporte o dae ejemplares de especies acuticas declaradas en Veda (Entre Otros)

Art. 420 BISSe impondr pena de dos a diez aos de prisin y por el equivalente de trescientos a tres mil das multa, a quien ilcitamente:I. Dae, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos; II. Dae arrecifes;III. Introduzca o libere en el medio natural, algn ejemplar de flora o fauna extica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproduccin o migracin, oIV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetacin natural o terrenos forestales, que dae elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.

Art. 420 TERDe la bioseguridadSe impondr pena de uno a nueve aos de prisin y de trescientos a tres mil das multa, a quien en contravencin a lo establecido en la normatividad aplicable, introduzca al pas, o extraiga del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algn organismo genticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales.

Art. 420 QUARTERDelitos contra la gestin ambientalSe impondr pena de uno a cuatro aos de prisin y de trescientos a tres mil das multa, a quien:I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables, biolgico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorizacin para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo (Entre Otros)

Art. 421Disposiciones comunes a los delitos contra el ambienteAdems de lo establecido en los anteriores captulos del Ttulo Vigsimo Quinto, seimpondr alguna o algunas de las siguientes penas o medidas de seguridad:I. La realizacin de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;II. La suspensin, modificacin o demolicin de las construcciones, obras o actividades, segn corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo (Entre Otros)

(IV-X) Equilibrio Ecolgico y Proteccin al Ambiente

Ley y ReglamentosObjetivos y artculos importantesPresidente que promulgaSancionesSu aplicacin compete a:Sistema de informacin

(IV) Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al AmbienteArt. 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones que se refieren a la preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico, as como a la proteccin al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nacin ejerce su soberana y jurisdiccin. Miguel de la Madrid H.La presente sanciona mediante los reglamentos a la mismaSecretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.A travs de la SEMARNAT, se presenta el Sistema Nacional de Informacin Ambiental y de Recursos Naturales.http://www.semarnat.gob.mx/temas/estadisticas-ambientales

(V) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecolgico El presente, habla de la planeacin ambiental que busca lograr los usos ptimos del territorio local, regional y marino.

Art. 1 VI. Integracin e instrumentacin del Subsistema de Informacin sobre Ordenamiento Ecolgico, dentro del Sistema Nacional de Informacin Ambiental y de Recursos Naturales.Art. 67. La secretara emitir los lineamientos para la inclusin de las autorizaciones, concesiones y dems permisos de su competencia

Vicente Fox QuesadaEl presente reglamento no sanciona, recomienda, como se puede ver el siguiente artculo:Art. 75. La Procuradura, emitir recomendaciones y dictmenes tcnicos en las materias previstas en este Reglamento.

Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.Se menciona un Subsistema de Informacin sobre Ordenamiento Ecolgico dentro del Sistema Nacional de Informacin Ambiental y de Recursos Naturales, pero slo se encuentra este ltimohttp://www.semarnat.gob.mx/temas/estadisticas-ambientales

(VI) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Evaluacin del Impacto Ambiental El presente regula el efecto que produce la actividad humana (privada o particular) y natural sobre el medio ambiente. Autoriza y evala obras y actividades que pueden tener impacto ambiental.

Art. IV. Competencias de la Secretara.Art. V. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirn previamente la autorizacin de la Secretara en materia de impacto ambiental: Hidrulicas, Vas generales de comunicacin, Oleoductos, Gasoductos, Carboductos y Poliductos; I. Petrolera, I. Petroqumica, I. Qumica, I. Siderrgica, I. Papelera, I. Azucarera, I. Del Cemento, I. Elctrica, ETC.Ernesto Zedillo Ponce de LenLas sanciones de la presente sern aplicadas por conducto de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente y se encuentran inscritas en el Art. 170 de la ley, no del reglamento:

Art. 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecolgico, o de dao o deteriorograve a los recursos naturales la Secretara, fundada y motivadamente, podrordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:I. La clausura temporal, parcial o total Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales y PescaArt. 37 La Secretara publicar semanalmente en la Gaceta Ecolgica un listado de solicitudes de autorizacin, de los iformes preventeivos y de las manifestaciones de impacto ambiental que recibahttp://normatecambiental.org/tag/gaceta-ecologica/

(VII) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Prevencin y Control de la Contaminacin de la Atmsfera El presente, regula, decide y sanciona sobre los niveles mximos permisibles de emisin de materias o formas de energa que implique riesgo para las personas y la naturaleza, generadas por fuentes fijas y fuentes mviles. Miguel de la Madrid H.Las sanciones de la presente sern aplicadas por la Secretara en asuntos de competencia federal, adems de que se podrn hacer actos de inspeccin.

Art. 46. I. Multa por equivalente a de veinte a veinte mil das de salario mnimo general vigente en el D.F.II. Clausura temporal y definitiva, parcial o total; y III. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Secretara de Desarrollo Urbano y EcologaSistema Nacional de Informacin de la Calidad del Aire http://sinaica.ine.gob.mx/

(VIII) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Reglamento al Registro que se integra con la informacin de los establecimientos sujetos a reporte sobre sus emisiones y transferencias de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos. Adems, tiene como funcin la creacin y actualizacin de un Sistema Nacional de Informacin de la Calidad del Aire (Art. 3 )Vicente Fox QuesadaLa Secretara por conducto de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente realizar actos de inspeccin y vigilancia en los establecimientos sujetos a reporte para verificar la informacin proporcionada. Las sanciones se encuentran inscritas en la ley, en el Art. 171:

I.Multa por el equivalente de treinta a cincuenta mil das de salario mnimo general vigente en elDistrito FederalII. Clausura temporal o definitiva, total o parcialIII. Arresto administrativo hasta por 36 horas. Entre otras.

Secretara de Medio Ambiente y Recursos NaturalesInforme anual va medios electrnicos basado en el Sistema Nacional de Informacin Ambiental y de Recursos Naturales.http://app1.semarnat.gob.mx/retc/index.html

(IX) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de reas Naturales Protegidas El presente regula, y administra la autorizacin del uso sustentable por parte de particulares de reas naturales protegidas y productivas, adems de su registro conservacin, preservacin, proteccin y restauracin.

Art. 144. Toda persona podrn denunciar ante la PFPA o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisin que produzca o pueda producir desequilibrio ecolgico

Ernesto Zedillo Ponce de LenLa Secretara por conducto de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente realizar actos de inspeccin y vigilancia dentro de las reas naturales protegidas. Las sanciones se encuentran inscritas en la ley, en el Art. 171.Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales y PescaRegistro Nacional de reas Naturales Protegidas, ahora Comisin Nacional de reas Naturales Protegidas http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/sinap.php

(X) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en Materia de Autorregulacin y Auditoras Ambientales El presente sienta las bases para la certificacin de empresas, mediante auditoras y autorregulaciones ambientales voluntarias. Promueve la creacin del Programa Nacional de Auditoria Ambiental.

Art. 6. El Programa consiste en una serie ordenada de actividades necesarias para fomentar la realizacin de Auditoras Ambientales.Cap. 2 Seccin II Proceso para la obtencin de un certificado. Art. 11. La obtencin de un certificado comprender las siguientes etapasFelipe de Jess Caldern HinojosaArtculos 42, 43 y 44: Motivos de suspensin de la aprobacin del a Auditora Ambiental.Secretara de Medio Ambiente y Recursos NaturalesRegida por lo dispuesto en el ARTCULO 159 BIS 4 y por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental

(XI-XV) Reglamentos sin leyes en la Agenda Ecolgica Federal

Ley y ReglamentosObjetivos y artculos importantesPresidente que promulgaSancionesSu aplicacin compete a:Sistema de informacin

(XI) Reglamento para Prevenir y Controlar la Contaminacin del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias El presente regula, vigila, inspecciona y castiga la contaminacin martima.

Art. 1. El presente Reglamento se aplicar a los vertimientos deliberados de materias, substancias o desechos en aguas martimas jurisdiccionales mexicanas. Art. 5 Ninguna persona fsica o moral podr efectuar vertimientos deliberados sin la previa autorizacin expedida por la Secretara de MarinaJos Lpez PortilloEl Art. 29 contiene distintas sanciones por omisiones y violaciones del Reglamento. Todas son econmicas y la ms grande es de 1 milln 300 mil pesos y la menor, de 65 mil pesos. Secretara de MarinaNo aplica

(XII) Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vas Navegables, Playas, Zona Federal Martimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar El presente administra, controla y otorga permisos y concesiones para el uso de las playas y el mar, adems de los bienes que estos producen por parte de privados y particulares. Carlos Salinas de GortariLas sanciones sern aplicadas por la Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa. Estn inscritas en los Artculos 75 al 78, y van desde 500 salarios mnimos, perdidas de la concesin y/o demolicin de las obras infractoras. Adems de las sanciones que la Secretara de Comunicaciones y Transportes pueda aplicar. Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa.

No aplica

(XIII) Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos El presente, adems de otorgar permisos de transporte de materiales y residuos peligrosos (Clasificados en el mismo) regula las caractersticas de los vehculos de transporte, las condiciones de seguridad en el transporte de residuos peligrosos, as como de las obligaciones especficas del personal dedicado a estas actividades.

Art. 1 No es materia de este Reglamento, el transporte terrestre de materiales peligrosos realizado por las fuerzas armadas mexicanas, el cual se regula por las disposiciones normativas aplicables. Art. 54 al 57. Sobre el Sistema de Emergencia en Transportacin de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos

Carlos Salinas de GortariLa SCT y la Secretara de Seguridad Pblica, por medio de la Polica Federal en los Art. 134 al 136 impondrn sanciones econmicas de hasta mil das de salario mnimo y/o suspensin o cancelacin de licencia. Contiene tabulador de multas.Secretara de Comunicaciones y TransportesSin informacin del Sistema en internet. Se encontr esta subdominio en la pg. de la SCT http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/autotransporte-federal/marco-normativo-aplicable-al-autotransporte-federal/materiales-y-residuos-peligrosos/

(XIV) Reglamento para la Proteccin del Ambiente contra la Contaminacin Originada por la Emisin de Ruido El presente regula, administra y sanciona a personas morales y fsicas propietarias de fuentes artificiales (fijas y mviles) que puedan producir contaminacin ambiental sonora. Adems de que se encarga de la vigilancia, inspeccin y educacin sobre el tema.

Jos Lpez PortilloLas sanciones sern consideradas y aplicadas por la Secretaria de Salubridad y Asistencia con apoyo de las mencionadas en el siguiente bloque y por los Art. 73 al 79 con sanciones econmicas de hasta 200 mil pesos.Secretara de Salubridad y Asistencia. Y sern competentes en coordinacin con la anterior las Secretaras: de Patrimonio y Fomento Industrial, Hacienda y Crdito Pblico, Asentamientos Humanos y Obras Pblicas, Comunicaciones y Transportes y la de trabajo y Previsin Social.No aplica

(XV) Reglamento Interior de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales El presente sienta las bases de la competencia y organizacin de la Secretara, as como de las facultades del Secretario, Subsecretarios y del Oficial Mayor, adems de las atribuciones de la misma.

Felipe de Jess Caldern HinojosaNo AplicaSecretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales No Aplica

(XVI-XVII) Desarrollo Forestal Sustentable

Ley y ReglamentosObjetivos y artculos importantesPresidente que promulgaSancionesSu aplicacin compete a:Sistema de informacin

(XVI) Ley General de Desarrollo Forestal SustentableArt. 1. La presente Ley tiene por objeto regular y fomentar la conservacin, proteccin,restauracin, produccin, ordenacin, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestalesdel pas y sus recursos, as como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a laFederacin, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.Vicente Fox QuesadaLa presente sanciona mediante el Art. 165, con multas que van desde 100 hasta 20 mil veces el salario mnimo hastaSecretara de Medio Ambiente y Recursos NaturalesA travs de la SEMARNAT, se presenta el Sistema Nacional de Informacin Ambientalhttp://www.semarnat.gob.mx/temas/estadisticas-ambientales

(XVII) Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Art. 1. el presente tiene por objeto reglamentar en materia de instrumentos de poltica forestal, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales del pas y de sus recursos, as como su conservacin, proteccin y restauracin

Vicente Fox QuesadaLa Secretara por conducto de la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente realizar sancionar de acuerdo al Art. 164 de la Ley. Las sanciones van desde 20 mil salarios mnimos hasta la suspensin total del registro o de las actividades forestales.Secretara de Medio Ambiente y Recursos NaturalesAlgunas empresas forestales se encuentran registradas en el Sistema de Informacin Empresarial http://www.siem.gob.mx/siem/

(XVIII-XIX) Aguas Nacionales

Ley y ReglamentosObjetivos y artculos importantesPresidente que promulgaSancionesSu aplicacin compete a:Sistema de informacin

(XVIII) Ley Aguas NacionalesArt. 1 La presente Ley tiene por objeto regular la explotacin, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribucin y control, as como la preservacin de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

Art. 2 Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones tambin son aplicables a los bienes nacionales que lapresente Ley sealaCarlos Salinas de GortariArt. 120 Las faltas a que se refiere el Artculo anterior sern sancionadas administrativamente por "la Autoridad del Agua" con multas que sern equivalentes a los siguientes das del salario mnimoDe 200 a 20 mil.Comisin Nacionaldel AguaA travs de la CONAGUA, se presenta SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIN SOBRE CANTIDAD, CALIDAD,USOS Y CONSERVACIN DEL AGUAhttp://www.cna.gob.mx/Contenido.aspx?n1=3&n2=60&n3=86

(XIX) Reglamento de la Ley Aguas Nacionales El presente tiene por objeto reglamentar el uso (concesiones y permisos), el derecho y la prevencin de la contaminacin del agua. As como la infraestructura y la programacin hidrulica.

Art. 6. corresponde al Ejecutivo Federal la expropiacin, la ocupacin temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada o la limitacin del dominio en los trminos de la ley

Carlos Salinas de GortariLas Sanciones se encuentran inscritas en la Ley del presente, en el Art. 120 y van desde 20 mil das de salario mnimo hasta la clausura total de los pozos de agua.Comisin Nacionaldel AguaA travs de la CONAGUA, se presenta el Sistema Nacional de Informacin del Agua http://www.conagua.gob.mx/Contenido.aspx?n1=3&n2=60&n3=60

(XX-XXI) Vida Silvestre

Ley y ReglamentosObjetivos y artculos importantesPresidente que promulgaSancionesSu aplicacin compete a:Sistema de informacin

(XX) Ley General de Vida SilvestreArt. 1. Su objeto es establecer laconcurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el mbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservacin y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hbitat en el territorio de la Repblica Mexicana y en las zonas en donde la Nacin ejerce su jurisdiccin

Art. 2. En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarn las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.Ernesto Zedillo Ponce de LenArtculo 124. Las sanciones que imponga la Secretara se determinarn considerando los aspectos establecidos en el artculo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente, en lo que sea conducente.Secretara de Medio Ambiente yRecursos Naturales, yProcuradura Federal de Proteccin al AmbienteA travs de la SEMARNAT, se presenta el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservacin de la Vida Silvestre http://www.semarnat.gob.mx/temas/gestion-ambiental/vida-silvestre/sistema-de-unidades-de-manejo

(XXI) Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre El presente tiene por objeto reglamentar el manejo y aprovechamiento sustentable y la conservacin de la vida silvestre. As como la inspeccin, vigilancia y medidas de control y seguridad de la misma.

Vicente Fox QuesadaLas Sanciones se encuentran inscritas en la Ley del presente, en el Art. 127 y van desde 50 mil salarios mnimo o decomiso de delos ejemplares.Secretara de Medio Ambiente yRecursos Naturales, yProcuradura Federal de Proteccin al AmbienteA travs de la SEMARNAT, se presenta el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservacin de la Vida Silvestre http://www.semarnat.gob.mx/temas/gestion-ambiental/vida-silvestre/sistema-de-unidades-de-manejo

(XXII-XXIII)Prevencin y gestin Integral de los Residuos

Ley y ReglamentosObjetivos y artculos importantesPresidente que promulgaSancionesSu aplicacin compete a:Sistema de informacin

(XXII) Ley General para la Prevencin y gestin Integral de los ResiduosArt. 1 Sus disposiciones son de orden pblico e inters social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a travs de la prevencin de la generacin, la valorizacin y la gestin integral de los residuos peligrosos, de los residuos slidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminacin de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediacinVicente Fox QuesadaArt. 7. Para la imposicin de sanciones por infracciones a esta Ley se estar a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente.Secretara de Medio Ambiente yRecursos Naturales yProcuradura Federal de Proteccin al AmbienteA travs de la SEMARNAT, se presenta el Sistema de Informacin sobre la GestinIntegral de los ResiduosToda la informacin, adems, estar inscrita en el Sistema Nacional de Informacin Ambiental y Recursos Naturales.

(XXIII) Reglamentos de la Ley General para la Prevencin y Gestin Integral de los Residuos El presente tiene por objeto reglamentar el manejo, control, seguridad, importacin y exportacin de residuos peligrosos y residuos provenientes de la industria minero metalrgica, as como su inspeccin y vigilancia.

Vicente Fox QuesadaLas Sanciones se encuentran inscritas en la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente en el Art. 171 y van desde 50 mil das de salario mnimo hasta arresto administrativo por 36 hrs. o suspensin o revocacin de concesiones, licencias o permisos.Secretara de Medio Ambiente yRecursos Naturales yProcuradura Federal de Proteccin al AmbienteA travs de la SEMARNAT, se presenta el Sistema de Informacin sobre la GestinIntegral de los Residuoshttp://www.semarnat.gob.mx/temas/estadisticas-ambientales/singir

(XXIV-XXV) Leyes sin Reglamento en la Agenda Ecolgica Federal

Ley y ReglamentosObjetivos y artculos importantesPresidente que promulgaSancionesSu aplicacin compete a:Sistema de informacin

(XXIV) Ley Federal de Responsabilidad AmbientalArt. 1... Los preceptos de este ordenamiento tienen por objeto la proteccin, la preservacin y restauracin del ambiente y el equilibrio ecolgico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el dao y el deterioro ambiental.Enrique Pea NietoNo aplicaLa Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente yLa Secretara de Medio Ambiente y Recursos NaturalesNo aplica

(XXV) Ley General de Cambio ClimticoLa presente tiene por objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano, regular emisiones de gas y el efecto invernadero, la adaptacin para el cambio climtico, as como educar sobre el tema. Felipe de Jess Caldern HinojosaArt. 115. En caso de encontrarse falsedad en la informacin proporcionada, as como incumplir con los plazos y trminos para su entrega, la Procuradura Federal de Proteccin al Ambiente aplicar una multa de tres mil y hasta diez mil das de salario mnimo general vigente en el Distrito Federal

Instituto Nacional de Ecologa y Cambio Climtico y la Procuradura Federal de Proteccin al AmbienteSistema Nacional de Cambio Climtico (An no creado) La pg. Web del INECC http://www.inecc.gob.mx/

(XXVI-XXVII) Bioseguridad de Organismos Genticamente Modificados

Ley y ReglamentosObjetivos y artculos importantesPresidente que promulgaSancionesSu aplicacin compete a:Sistema de informacin

(XXVI) Ley de Bioseguridad de Organismos Genticamente ModificadosArt. 1 La presente Ley tiene por objeto regular lasactividades de utilizacin confinada, liberacin experimental, liberacin en programa piloto, liberacin comercial, comercializacin, importacin y exportacin de organismos genticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biolgica o a la sanidad animal, vegetal y acucola.Vicente Fox QuesadaArt. 120 Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sealadas en el artculo anterior, sern sancionadas administrativamente por las Secretaras competentes.La Secretara de Salud; Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y Comisin Intersecretarial de Bioseguridad de losOrganismos Genticamente Modificados (En el mbito de sus competencias conforme a la Ley)El Art. 2 (X) propone Crear y desarrollar el Sistema Nacional de Informacin sobre Bioseguridad y el Registro Nacionalde Bioseguridad de los Organismos Genticamente Modificados

(XXVII) Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genticamente Modificados El presente tiene por objeto reglamentar los permisos, autorizaciones, importaciones y exportaciones de organismos genticamente modificados. As como gestionar las comisiones internas de bioseguridad, los comits tcnicos cientficos y las zonas restringidas.Felipe de Jess Caldern HinojosaLas Sanciones se encuentran inscritas en la Ley, en el Art. 120 y van desde 30 mil das de salario mnimo hasta la clausura total de instalaciones, ms las disposiciones que se acumulen segn el Art. 121 de la Ley.La Secretara de Salud; Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Secretara de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin y Comisin Intersecretarial de Bioseguridad de losOrganismos Genticamente Modificados (En el mbito de sus competencias conforme a la Ley)A travs de CONACYT se presenta Sistema Nacional de Informacin sobre Bioseguridadhttp://www.conacyt.mx/cibiogem/index.php/sistema-nacional-de-informacion

(XXVIII-XXIX y XXXIII) Decretos Ambientales

DecretoObjetivosObligacionesOrigen

(XXVIII) DECRETO de promulgacin de los Acuerdos de Cooperacin Ambiental y Laboral de Amrica del Norte

Carlos Salinas de Gortaria) Alentar la proteccin y el mejoramiento del medio ambiente en territorio de las Partes, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.b) Promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperacin y el apoyo mutuo en polticas ambientales y econmicac) incrementar la cooperacin entre las Partes encaminada a conservar, proteger y mejorar an ms el medio ambiente, incluidas la flora y la fauna silvestres(Entre Otros)

Se crea: COMISIN PARA LA COOPERACIN AMBIENTAL http://www.cec.org/Page.asp?PageID=1226&SiteNodeID=310&BL_ExpandID=895

1. Con relacin a su territorio, cada una de las Partes peridicamente elaborar y pondr a disposicin pblica informes sobre el estado del medio ambiente; elaborar y revisar medidas para hacer frente a las contingencias ambientales. Promover la educacin en asuntos ambientales, incluida la legislacin ambiental; fomentar la investigacin cientfica y el desarrollo de tecnologa en materia ambiental; evaluar los impactos ambientales, cuando proceda. (Entre Otros)CONVENCIDOS de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente en sus territorios y de que la cooperacin en estos terrenos es un elemento esencial para alcanzar el desarrollo sustentable, en beneficio de las generaciones presentes y futuras;

REAFIRMANDO el derecho soberano de los Estados para aprovechar sus propios recursos segn sus propias polticas ambientales y de desarrollo, as como su responsabilidad de velar porque las actividades bajo su jurisdiccin o control no causen dao al medio ambiente de otros Estados ni a zonas fuera de los lmites de jurisdiccin nacional.

(XXIX) Decreto Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de Amrica sobre el Establecimiento de la Comisin de Cooperacin Ecolgica Fronteriza y el Banco de Desarrollo de Amrica del Norte

Vicente Fox Quezada

Crear: Comisin de CooperacinEcolgica Fronterizahttp://www.cocef.org/El cual tiene como propsito (entre otros): apoyar a la conservacin, la proteccin y el mejoramiento de la ecologa de la zona fronteriza para aumentar el bienestar de la poblacin de Mxico y Estados Unidos.

Crear: Banco de desarrollo de Amrica del Norte http://www.nadbank.org/default_span.aspEl cual tiene como propsito (entre otros): a) Proporcionar financiamiento para los proyectos certificados por el Consejo Directivo Auxiliar a la Comisin de cualquier otra forma en el desempeo de sus propositos y funciones.b) proporcionar financiamiento, con la aprobacin de EU. Cuando proceda, para apoyar el ajuste de comunidades e inversiones en respaldo de los propsitos del TLC de Amrica del Norte

b) la preparacin, desarrollo, ejecucin y vigilancia de proyectos de infraestructura ecolgica en la zona fronteriza, incluyendo el diseo, ubicacin u otros aspectos tcnicos de los mismos.(entre otros)

a) Promover la inversin de capitales pblicos y privados que contribuyan a sus propsitos.(entre otros)RECONOCIENDO la necesidad de infraestructura ecolgica en la zona fronteriza, sobre todo en las reas de contaminacin del agua, el tratamiento de aguas residuales, los desechos slidos municipales y otros asuntos relacionados.

AFIRMANDO que, en la medida de lo posible, estos proyectos de infraestructura ecolgica deberan ser financiados por el sector privado, aun cuando la urgencia de los problemas ecolgicos en la frontera requieren que las Partes estn preparadas para apoyar el desarrollo de dichos proyectos.

(XXXIII) Decreto Promulgatorio del Protocolo de Kyoto de la Convencin Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climtico

Ernesto Zedillo Ponce de Lena) Aplicar y/o seguir elaborando polticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes.b) Cooperar con otras Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las polticas y medidas que se adopten en virtud del presente artculo, de conformidad con el apartado i) del inciso e) del prrafo 2 del artculo 4 de la Convencin. Con este fin, estas Partes procurarn intercambiar experiencia e informacin sobre tales polticas y medidas, en particular concibiendo las formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia.(entre otros)

1. Las Partes incluidas en el anexo I se asegurarn, individual o conjuntamente, de que sus emisiones antropgenas agregadas, expresadas en dixido de carbono equivalente, de los gases de efecto invernadero enumerados en el anexo A no excedan de las cantidades atribuidas a ellas, calculadas en funcin de los compromisos cuantificados de limitacin y reduccin de las emisiones consignados para ellas en el anexo B y de conformidad con lo dispuesto en el presente artculo, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el periodo de compromiso comprendido entre el ao 2008 y el 2012. (entre otros)

El Protocolo de Kioto tiene su origen en la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico que fue aprobado en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 9 de mayo de 1992. Esta Convencin es fruto de un proceso internacional de negociacin a raz de la publicacin del Primer Informe de Evaluacin del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climtico (IPCC por sus siglas en ingls). En este Informe se confirmaba la existencia y peligrosidad del fenmeno del cambio climtico.

(XXX) Normas oficiales mexicanas en materia de proteccin ambiental (tabla en Agenda Ecolgica Federal)(XXXI) Declaracin de Ro Sobre el Medio ambiente y el DesarrolloReafirmando la Declaracin de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972a, y tratando de basarse en ellaCon el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y equitativa mediante la creacin de nuevos niveles de cooperacin entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas,Procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar

(XXXII) Convencin Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climtico (Carlos Salinas de Gortari) Reconociendo que los Estados deberan promulgar leyes ambientales eficaces, que las normas, los objetivos de gestin y las prioridades ambientales deberan reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican, y que las normas aplicadas por algunos pases pueden ser inadecuadas y representar un costo econmico y social injustificado para otros pases, en particular los pases en desarrollo

(XXXIII) Anexado en decretos Ambientales

(XXXIV) Principales acuerdos internacionales en materia ambiental suscritos por Mxico Convenio de Basilea, sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Derechos Peligrosos y su Eliminacin Adoptado por la Conferencia Plenipotenciarios del 22 de marzo de 1989. Convenio de Estocolmo, sobre Contaminantes Orgnicos Persistentes. Convenio de Rotterdam, sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Qumicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional Convenio de Viena, para la Proteccin de la Capa de Ozono. Convenio sobre la Diversidad Biolgica. CITES, Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Conversin Internacional para la Proteccin y Conservacin de las Tortugas Marinas. Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Acuerdo de Cooperacin Ambiental de Amrica del Norte. Memorndum de Entendimiento para Establecer el Comit Trilateral Canad-Mxico-Estados Unidos para la Conservacin y Manejo de la Vida Silvestre y Ecosistemas. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)

1