cas. 352-2006 - la libertad

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 18 CASACIÓN. El Pno vi5 d ed 2 7 ROMAN SANTISTBAN VLLACORTA RAMÍREZ ESTRELLA  CAMA LE ON RAMREZ ROJA S MARA V C-55886 CAS. • 3482006 LA LIBE TAD. Reintegro de Remunera cones. Lma cnco de julo de dos ml ses - VISTOS y COSIDEADO Primer Que e recurso de casac ón nterpuesto por la demandante doña Parca Elana Reyes Cabrera de Castaeda reúne los requstos de forma revsos en el aculo cncuentsete de la Ley número veints ml seiscentos trens Ley Procesal del Trab ajo modifcada por a Ley número vensete ml ventuno, necesaros para su admsbldad; Segund Que la recurrente denunca coo agravos: a La "nfraccón" de las sguentes normas constuconales ncso dos de arículo dos, artículo veintrés ncsos uno y dos de artícuo vents ncs tres del atícuo cnto trentocho y e arículo cento tres de la  Consttucón Poltca de Perú; y b) La nfraccón en e ámbto  jurspru denca!; ercer Que e agravo de afectacón de normas constuconales no se encuenra establecda como causa de casacón en maeria aboral conforme lo demita el artículo cncuents de la Ley Pro cesal del Trabajo para su nerposcón por lo que a denunca descrta en el lteral a devene en mprocedente además s ben esa Suprema Saa de manera excepcona ha optado por decarar a procedenca del recurso al advertr fagrante violacón al debdo proceso, sin embargo no se apreca en la denunca fundamentacón al  una &esecto; Cua: Que la denunca contenda en el leral b , devene gualment en mprocedene ya que a nfraccón en e ámbto jursprudenca! no es causal de casacón al no enconrarse tpfcada como tal debendo enenderse que la recurrente ha querido invocar la conradccón con otras resoucones expeddas por a Corte Suprem a o Coes Superor es la msma que para su nerposcó exge que se compaen a recurso casaoro las Ejecutoras Supremas supuestamente conradcoras así como de precsar en cua de as causales estabecdas para la nterposcón del recurso de casacón abora ampara la contradccó jursprudenca! nvocada como así o deermna e tera d) del atícuo cncuents de la Ley Procesal de Trabajo requstos que no se han cumpldo en el presente recurso; por estas consderacones; decararon IMPOCEDEE el recurso de casación nterpuesto a fojas cuatrocentos ses por doña Parca Elana Reyes Cabrera de  Castaeda conra la resoucón de vsta de fojas cuatrocentos tres su fecha ventcnco de novembre de dos ml cnco; ODEAO la publcacón de texo de a presene resolucón en el d ar o of c a E Peruano por cuan o s enta precedente de osevanca obgaora en el modo y forma prevso en a Ley; en los segudos con Telefónca del Perú Socedad Anónma Abera sobre Rentegro de Remuneracones Y oro; y os devolveron SS VLLA SEI VLLACORTA RAMREZ ACEVEDO MENA ESTRELLA CAMA ROAS MARAVI C55887 CAS. • 3522006 LA LIBE TAD. Reintegro de Remuneracones Lma once de juo del dos ml ses- VISTOS con el acompaado; y COSIDEADO Primer Qu el recurso de casacón nterpusto por e demandante reúne los requstos de forma prevstos en e aculo cncuentsete de la Ley número vents mil sescentos trents Ley Procesal de Trabajo modfcada por a Ley número ventsete m ventuno necesaros para su admsbidad; Segud Que el recurrente denunca como agravos a La "nfraccón de as sguentes normas consttucionales ncso dos de artículo dos atículo ventrés ncsos uno y dos del atcuo veintséis ncso res del aculo cento trentho y el artcuo cento res de la Consucón Polítca del Perú y, b) La nfraccón en e ámbo jursprudenca Tercer Que, el agravo de "nfraccón o afecacón de normas consiuconales" no se encuentra estabecda como causa de ca sacón en matera laboral conforme o delmita el artícuo cncuents de a Ley Procesal del Trabajo para su nerposcón por lo que a denunca descrta en el lteral a devene en mprocedente; además s ben esa Suprema Saa de manera excepcona ha optado en determnados casos por declarar a procedenca de recurso al adverr flagrante voaón al debid poeso sin embago en e caso sub examne no se apreca agravo aguno a respecto; Cua Que la denunca contenda en el ltera b), devene gualmente en mprocedente ya que la "nfracón en el ámbo jursprudenca!" no es causal de casac ón al no encontrarse f cada como tal deb endo entenderse que la recurrente ha querdo nvocr la contradccón con otras resolucones expeddas por a Coe Suprema o Cores Superores a msma que para su nterposcón exige que se acompaen a recurso casa or o as Ejecutor as upremas supuestamene conradcoras con e presente caso así como de precisar en cua de as causales estab ec das para la nterpos c ón del recurso de casac ón laboral ampara la contradccón jursprudenca nvocada como as o deermna el lteral d) del arcuo cncuens de a Ley Procesal del Trabajo requstos que no se han cumpldo en el presente recurso; por estas consderacones declararon IMPOCEDEE el recurso de casacón nterpueso a fojas qunentos cncuentcutro por don Carlos aver Carranza Qupuzco contra a resolucón de vsta de fojas qunentos cncuenuno su fecha ventocho de novembre del dos m cnco ; ODEAO la publcacón del texto de a presente resolucón en e daro ofcia El Peruano por cuanto senta precedente de observanca oblgaora en e modo y forma prsto en la Ley; en los segudos con Telefónca del rú Sedad Anónma Abierta sobre Rentegro de Remuneraco nes y otro; y os doveron· SS VILLA STEN VLLACORTA RAMÍREZ ACEVEDO MENA ESTRELLA CAMA ROJAS MARAVI C-55888 CAS. 360·2006 LIMA mpugnac ón de Resoluc ó Admnstratv a. Lm a vnttrés de juno del dos ml ses VSS con los acompaados y CONSIDEADO: Pr r el rcurso de casacón nterpuesto por el demandante cumple con los requstos de forma prevstos en el aícuo tresentos hentste del Códgo Procesal v concordante con lo dspuesto en el artculo trentdós de la Ley número ventsete ml qunentos hentcuatro; Segundo Que con reacón a las exgencas de fondo, el pugnante no nva en s recurso la causal o causaes prevstas en el artículo trescentos hents del Cógo Presal ctado en la cual se ampara no habendo precsado con clardad y precsón los fundamentos que sven de sustento para la nterposcón de su rcurso desprendéndose de sus argumentos que lo que pretende e' una nueva valorcón del matera probatoro lo cua se apaa de a fnaldad predetermnada por ey or cuanto este recurso esta destnado a evaluar cestones estnctamente de dercho; Teceo Que por lo tanto el recurrente no ha cumpdo con los requstos de fondo prevsto en el ncso segundo del atícuo trescentos hentho del Cógo Proces al  Cvl concordante con el atculo trenttrés de la Ley númer o ventsete ml qunntos hentcuatro por estas cosderacones declararon IMPROCEDETE el rcurso de casacón nterpuesto a fojas noventcuatro por don Nvardo Rebolledo Masgo, conra la sentenca de vsta de fojas ochentsete su echa decocho de  julo dl dos ml cua tro ODENARON la publcacón del texto de la presente resolucón en el daro ofca " El Pruano" por cuano snta precente de obseanca oblgatora en el moo y forma prevsto en la Ley; en los segudos co el Mnstero del nteror y otro sobre mpugnacón de Resolucón Admstratva; y los delvro SS. VLLA STEN VLLACOA RAMREZ ACEVE O MENA ESTRELLA CAMA ROAS MARAV C-55889 CAS • 454-2006 LIMA ndemnzacón por Despdo Arbraro  Benefcos Socales Lma ventho de juno del dos ml ses. VISTOS; y COSIDA Prr. Que el rur de ón nterpuesto por el Procurador Públco a cargo de los asuntos  judcal es del M nster o de Agricultura a fojas doscentos venttrés sat sface los requ s tos e forma prev stos en el artículo cncuentsete l L número vens l sescentos trents, modfcada por la Ley númer o vntsete ml vent uno necesaros para su admsbldad; Segund. Que se advete que la entdad recurrente a través de su Procurador ha nvado como causa de casac ón aquella prev sta en el nc sos e) del artícuo cncuents de la ctada norma denuncando la naplcacón del artículo sesenttrés de Decreto Supremo número cero cero tres - noventse te- T R (Ley de Productvdad y Compettvdad Labor al) Tercer. Que respecto a la causal nvocada e l recurrente afirma que la Saa no ha aplcado la ctada norma que se encuentra referda a os conratos de trabajo para obra o seco especfco, y que en este caso el contrato suscrto por el demandante era de trabajo para seco escfco pero sujeto a modaldad y que no se ha tendo en cuenta que la normatvdad laboral establece una excepcón en el caso de estos contratos, permendo la celebracón de contratos a tempo parcal sn lmtacón alguna es decr que se pueden renovar las vecs que sean necesaras agregando que no es certo que el contrato suscrto por las paes se haya desnatural zado y convert do en no de plazo ndetermnado por lo que no se habría producdo un despdo arbtraro sno un cese de labores Cuart. Que así panteado el rcurso de casacón se adverte que se tene como fundame nto el cuestonamento de hechos y pruebas los cuales han sdo determnados por las nstancas de mérto a partr de a valoración de los medos probatoros ofrecdos establecendo que entre las partes ha exstdo un contrato de trabao a plazo ndetermnado y que consecuentemente el recurrente lo que pretende es prolongar e debate sobre los hechos eón la consguente revaloracón del materal probatoro lo cual no consttuye en modo alguno la fnaldad del recurso de casacón prevsto en el artculo cncuentcuatro de la Ley Procesa dl Trabajo por estas consderacones declararon IMPOCEDENTE el recurso de casac ón nterpuesto a fojas dosc entos¡ve nt trés por e Prurador Públco a cargo de los asunto s judcale s del Mnstero de Agrcutura contra la sentenca de vsta de fojas doscentos dez su fecha trenta de novembre del ao dos m cnco y cnforme a lo sealado n el atículo trescentos noventocho del Código Procesal Cvl CODENAO al recurrene al pago de la muta equvalente a tres Undades de Referenca Procesal; ODEAO publcar la presente resolucón en el Daro Ofcal El Peruano, por sentar precedente de oservancia oblgatora en el modo y forma prevsto en la ley; en los segudos por don Jeeny Ryder Bas Sanas con el Programa Naconal de Manejo de Cuencas H drográf cas y Conservac ón de Sue os - PRONAMACHCS y otro sobre lndemnzaón por Despido Arbtraro y Benefcos Soaes y los dev olveron SS VLLA ST EN VL LACORTA RAMREZ ACEVEDO MENA EST REL  CAMA ROJAS MARAV C-55890 CAS. 480-20 06 LIMA.  Benefcos Sales. Lma res de julo del dos ml ses.- VISTOS y COSIDEADO Prme Que el recurso de casacón nterpuesto por el Prurador Públco a cargo de los asuntos udiciales del Mnstero de la Mujer y Desarrolo Socal MIMDES ex PROMUDEH) satsface los requstos de forma necesaros para su admsbldad prevstos en el arículo cncuentsete de la Ley número vents ml sscentos rentséls modfcada por la Ley número ventsete ml ventuno; Segund Que el recurrente ha nvado como causales para la nteposcón

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Casación 352-2006-La Libertad

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  • 18548 CASACIN. El Peruano viernes 5 de enero de 2007 ROMAN SANTISTBAN, VILLACORTA RAMREZ, ESTRELLA CAMA, LEON RAMIREZ, ROJAS MARA VI C-55886

    CAS. N 348-2006 LA LIBERTAD. Reintegro de Remuneraciones. Lima, cinco de julio del dos mil seis.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casacin interpuesto por la demandante doa Patricia Eliana Reyes Cabrera de Castaeda rene los requisitos de forma previstos en el articulo cincuentisiete de la Ley nmero veintisis mil seiscientos treintisis, Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley nmero veintisiete mil veintiuno, necesarios para su admisibilidad; Segundo: Que, la recurrente denuncia como agravios: a) La "infraccin" de las siguientes normas constitucionales: inciso dos del artculo dos, artculo veintitrs, incisos uno y dos del artculo veintisis, inciso tres del artculo ciento treintiocho y el artculo ciento tres de la Constitucin Poltica del Per; y, b) La Infraccin en el mbito jurisprudencia!; Tercero: Que, el agravio de "afectacin de normas constitucionales" no se encuentra establecida como causal de casacin en materia laboral conforme lo delimita el artculo cincuentisis de la Ley Procesal del Trabajo para su interposicin, por lo que la denuncia descrita en el literal a) deviene en improcedente; adems si bien esta Suprema Sala de manera excepcional ha optado por declarar la procedencia del recurso al advertir flagrante violacin al debido proceso, sin embargo no se aprecia en la denuncia fundamentacin alguna &.>respecto; Cuarto: Que, la denuncia contenida en el literal b), deviene Igualmente en improcedente, ya que la "Infraccin en el mbito jurisprudencia!" no es causal de casacin, al no encontrarse tipificada como tal, debiendo entenderse que la recurrente ha querido invocar la contradiccin con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema o Cortes Superiores, la misma que para su interposicin . exige que se acompaen al recurso casatorio las Ejecutorias Supremas supuestamente contradictorias, as como de precisar en cual de las causales establecidas para la interposicin del recurso de casacin laboral ampara la contradiccin jurisprudencia! invocada como as lo determina el literal d) del artculo cincuentisis de la Ley Procesal del Trabajo, requisitos que no se han cumplido en el presente recurso; por estas consideraciones; declararon IMPROCEDENTE el recurso de casacin interpuesto a fojas cuatrocientos seis por doa Patricia Eliana Reyes Cabrera de Castaeda, contra la resolucin de vista de fojas cuatrocientos tres, su fecha veinticinco de noviembre del dos mil cinco; ORDENARON la publicacin del texto de la presente resolucin en el diario oficial El Peruano por cuanto sienta precedente de opservancia obligatoria en el modo y forma previsto en la Ley; en los seguidos con Telefnica del Per Sociedad Annima Abierta sobre Reintegro de Remuneraciones Y. otro; y los devolvieron.SS. VILLA STEIN, VILLACORTA RAMIREZ, ACEVEDO MENA, ESTRELLA CAMA, ROJAS MARA VI C-55887

    CAS. N 352-2006 LA LIBERTAD. Reintegro de Remuneraciones. Lima, once de julio del dos mil seis.- VISTOS; con el acompaado; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casacin interpuesto por el demandante rene los requisitos de forma previstos en el articulo cincuentisiete de la Ley nmero veintisis mil seiscientos treintisis, Ley Procesal del Trabajo, modificada por la Ley nmero veintisiete mil veintiuno, necesarios para su admisibilidad; Segundo: Que, el recurrente denuncia como agravios: a) La "infraccin" de las siguientes normas constitucionales: inciso dos del artculo dos, artculo veintitrs, incisos uno y dos del articulo veintisis, inciso tres del articulo ciento treintiocho y el articulo ciento tres de la Constitucin Poltica del Per; y, b) La Infraccin en el mbito jurisprudencia!; Tercero: Que, el agravio de "Infraccin o afectacin de normas constitucionales" no se encuentra establecida como causal de casacin en materia laboral conforme lo delimita el artculo cincuentisis de la Ley Procesal del Trabajo para su interposicin, por lo que la denuncia descrita en el literal a) deviene en improcedente; adems si bien esta Suprema Sala de manera excepcional ha optado en determinados casos por declarar la procedencia del recurso al advertir flagrante violacin al debido proceso, sin embargo en el caso sub examine no se aprecia agravio alguno al respecto; Cuarto: Que, la denuncia contenida en el literal b), deviene igualmente en improcedente, ya que la "Infraccin en el mbito jurisprudencia!" no es causal de casacin, al no encontrarse tipificada como tal, debiendo entenderse que la recurrente ha querido invocar la contradiccin con otras resoluciones expedidas por la Corte Suprema o Cortes Superiores, la misma que para su interposicin exige que se acompaen al recurso casatorio las Ejecutorias Supremas supuestamente contradictorias con el presente caso, as como de precisar en cual de las causales establecidas para la interposicin del recurso de casacin laboral ampara la contradiccin jurisprudencia! invocada como as lo determina el literal d) del articulo cincuentisis de la Ley Procesal del Trabajo, requisitos que no se han cumplido en el presente recurso; por estas consideraciones; declararon IMPROCEDENTE el recurso de casacin interpuesto a fojas quinientos cincuenticutro por don Carlos Javier Carranza Quipuzco, contra la resolucin de vista de fojas quinientos cincuentiuno, su fecha veintiocho de noviembre del dos mil cinco; ORDENARON la publicacin del texto de la presente resolucin en el diario oficial El Peruano por cuanto sienta precedente de observancia obligatoria en el modo y forma previsto en la Ley; en los seguidos con Telefnica del Per Sociedad Annima Abierta sobre Reintegro de Remuneraciones y otro; y los devolvieron. SS. VILLA ST EIN, VILLACORTA RAMREZ, ACEVEDO MENA, EST RELLA CAMA, ROJAS MARA VI C-55888

    CAS. N 3602006 LIMA. Impugnacin de Resolucin Administrativa. Lima, veintitrs de junio del dos mil seis.- VISTOS; con los acompallados; y CONSIDERANDO: Primero: el recurso de casacin interpuesto por el demandante, cumple con los requisitos de forma previstos en el artculo trescientos ochentisiete del Cdigo Procesal Civil, concordante con .lo dispuesto en el articulo treintids de la Ley nmero veintisiete mil quinientos ochenticuatro; Segundo: Que, con relacin a las exigencias de fondo, el impugnante no invoca en su recurso la causal o causales previstas en el artculo trescientos ochentisis del Cdigo Procesal citado en la cual se ampara, no habiendo precisado con claridad y precisin los fundamentos que sirven de sustento para la interposicin de su recurso, desprendindose de sus argumentos que lo que pretende e'!! una nueva valorcin del material probatorio, lo cual se aparta de la finalidad predeterminada por ley, por cuanto este recurso esta destinado a evaluar cuestiones estnctamente de derecho; Tercero: Que, por lo tanto el recurrente no ha cumplido con los requisitos de fondo previsto en el inciso segundo del artculo trescientos ochentiocho del Cdigo Procesal Civil, concordante con el articulo treintitrs de la Ley nmero veintisiete mil quinientos ochenticuatro; por estas consideraciones declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casacin interpuesto a fojas noventicuatro por don Nivardo Rebolledo Masgo, contra la sentencia de vista de fojas ochentisiete, su lecha dieciocho de julio del dos mil cuatro; ORDENARON la publicacin del texto de la presente resolucin en el diario oficial " El Peruano" por cuanto sienta precedente de observancia obligatoria en el modo y forma previsto en la Ley; en los seguidos con el Ministerio del Interior y otro, sobre Impugnacin de Resolucin Admipistrativa; y los devolvieron.- SS. VILLA STEIN, VILLACORTA RAMIREZ, ACEVEOO MENA, EST RELLA CAMA, ROJAS MARA VI C-55889

    CAS. N 454-2006 LIMA. Indemnizacin por Despido Arbitrario. Beneficios Sociales. Lima, veintiocho de junio del dos mil seis.VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.-Que el recurso de casacin interpuesto por el Procurador Pblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, a fojas doscientos veintitrs, satisface los requisitos de forma, previstos en el artculo cincuentisiete de la Ley nmero veintisis mil seiscientos treintisis, modificada por la Ley nmero veintisiete mil veintiuno necesarios para su admisibilidad; Segundo.- Que se advierte que la entidad recurrente, a travs de su Procurador, ha invocado como causal de casacin, aquella prevista en el incisos e) del artculo cincuentisis de la citada norma, denunciando la inaplicacin del artculo sesentitrs del Decreto Supremo nmero cero cero tres -noventisiete- T R (Ley de Productividad y Competitividad Laboral); Tercero.- Que respecto a la causal invocada, el recurrente afirma que la Sala no ha aplicado la citada norma, que se encuentra referida a los contratos de trabajo para obra o servicio especifico, y que en este caso, el contrato suscrito por el demandante era de trabajo para servicio especifico, pero sujeto a modalidad, y que no se ha tenido en cuenta que la normatividad laboral establece una excepcin en el caso de estos contratos, permitiendo la celebracin de contratos a tiempo parcial sin limitacin alguna, es decir que se pueden renovar las veces que sean necesarias; agregando que no es cierto que el contrato suscrito por las partes se haya desnaturalizado y convertido en uno de plazo indeterminado, por lo que no se habra producido un despido arbitrario, sino un cese de labores; Cuarto.- Que as planteado el recurso de casacin, se advierte que se tiene como fundamento el cuestionamiento de hechos y pruebas, los cuales han sido determinados por las instancias de mrito a partir de la valoracin de los medios probatorios ofrecidos, estableciendo que entre las partes ha existido un contrato de trabajo a plazo indeterminado, y que consecuentemente, el recurrente lo que pretende es prolongar el debate sobre los hechos, en la consiguiente revaloracin del material probatorio, lo cual no constituye en modo alguno la finalidad del recurso de casacin, previsto en el artfculo cincuenticuatro de la Ley Procesal del Trabajo; por estas consideraciones, declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casacin interpuesto a fojas doscientosveintitrs, por el Procurador Pblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura, contra la sentencia de vista de fojas doscientos diez, su fecha treinta de noviembre del afio dos mil cinco; y cOnforme a lo sealado en el artculo trescientos noventiocho del Cdigo Procesal Civil, CONDENARON al recurrente al pago de la multa equivalente a tres Unidades de Referencia Procesal; ORDENARON publicar la presente resolucin en el Diario Oficial El Peruano, por sentar precedente de observancia obligatoria en el modo y forma previsto en la ley; en los seguidos por don Jeeny Ryder Bias Satinas con el Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrogrficas y Conservacin de Suelos -PRONAMACHCS y otro, sobre lndemniza(:in por Despido Arbitrario y Beneficios Soqiales; y, los devolvieron.- SS. VILLA ST EIN, VILLACORTA RAMIREZ, ACEVEDO MENA, EST RELLA CAMA, ROJAS MARA VI C-55890

    CAS. N 480-2006 LIMA. Beneficios Sociales. Lima, tres de julio del dos mil seis.- VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de casacin interpuesto por el Procurador Pblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES (ex PROMUDEH), satisface los requisitos de forma, necesarios para su admisibilidad, previstos en el artculo cincuentisiete de la Ley nmero veintisis mil seiscientos treintisls, modificada por la Ley nmero veintisiete mil veintiuno; Segundo: Que, el recurrente ha invocado como causales para la interposicin

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