caso gorel

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OBSERVACION Nº 02 En el numeral 5, del Capitulo III Requerimientos Técnicos Mínimos, referidos al perfil del personal propuesto, específicamente del Gerente de Obra y del Residente de Obra, se solicitan experiencias que resultan excesivas y que atentan contra el principio de libre concurrencia y competencia establecido en el articulo 4 de la Ley, por lo de persistir con este requerimiento excesivo se solicita al Comité Especial publicar junto con la absolución de observaciones el estudio de Mercado que sustenta la existencia de pluralidad de profesionales que cumplen con estos requerimientos. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACION N° 02 Este Comité Especial decide NO ACOGER lo solictado por el participante, debido a que conforme con lo previsto en el articulo 13º de la Ley, concordado con el articulo 11º del Reglamento, es facultad de la entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades las carecteristicas, requerimientos y especificaciones tecnicas de los bienes, servcios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asismismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar crtiterios de razonabilidad, congruencia y peoporcionalidad. Asimismo, La Universidad Nacional de Ingeniería, La Pontificia Universidad Catolica del Perú, La Universidad Ricardo Palma, La Universidad Federico Villarreal, La Universidad Nacional de San Martín, La Universidad Nacional de Ucayali, Universidad Cientifica del Perú, la Universidad Alas Peruanas, cuentan con facultad de Ingeniería Civil los cuales aseguran que existen en el mercado suficiente cantidad de profesionales con el perfil solicitado para estos profesionales mencionados anteriormente.

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OBSERVACION Nº 02

En el numeral 5, del Capitulo III Requerimientos Técnicos Mínimos, referidos al perfil del personal propuesto, específicamente del Gerente de Obra y del Residente de Obra, se solicitan experiencias que resultan excesivas y que atentan contra el principio de libre concurrencia y competencia establecido en el articulo 4 de la Ley, por lo de persistir con este requerimiento excesivo se solicita al Comité Especial publicar junto con la absolución de observaciones el estudio de Mercado que sustenta la existencia de pluralidad de profesionales que cumplen con estos requerimientos.

ABSOLUCIÓN DE OBSERVACION N° 02

Este Comité Especial decide NO ACOGER lo solictado por el participante, debido a que conforme con lo previsto en el articulo 13º de la Ley, concordado con el articulo 11º del Reglamento, es facultad de la entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades las carecteristicas, requerimientos y especificaciones tecnicas de los bienes, servcios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos. Asismismo, dicha determinación debe salvaguardar la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar crtiterios de razonabilidad, congruencia y peoporcionalidad.Asimismo, La Universidad Nacional de Ingeniería, La Pontificia Universidad Catolica del Perú, La Universidad Ricardo Palma, La Universidad Federico Villarreal, La Universidad Nacional de San Martín, La Universidad Nacional de Ucayali, Universidad Cientifica del Perú, la Universidad Alas Peruanas, cuentan con facultad de Ingeniería Civil los cuales aseguran que existen en el mercado suficiente cantidad de profesionales con el perfil solicitado para estos profesionales mencionados anteriormente.