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India, medidas relativas a la importación de determinados productos agropecuarios Dante Johanson – Lisbeth Marin – Alexis Gutierrez Betsabe Acuña – Claudio Maceda

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India, medidas relativas a la importación de determinados productos agropecuarios

Dante Johanson – Lisbeth Marin – Alexis Gutierrez Betsabe Acuña – Claudio Maceda

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Hechos Relevantes

Título abreviado: India — Productos agropecuariosReclamante Estados Unidos Demandado: IndiaTerceros: China; Colombia; Ecuador; Unión Europea; Guatemala; Japón; Vietnam; Argentina; Australia; Brasil

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Importancia de ambos países en el mundo.

India:Población: 1 241 492 000(2do)

PBI:US$ 1,237 billones(12vo)

En términos de producción, el sector agrícola representa 28 % del PIB

Estados UnidosPoblación:316  017 000(3ro)

PBI15 684 750 (1ro)

Los productos agrícolas de este país equivalen al 9.2% del total siendo asi el mayor productor mundial

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El 6 de marzo del 2012

Los EEUU solicitaron la celebracion de consultas con la India

Por la Prohibición de la exportación a la india de productos agropecuarios relacionados con la influencia aviar

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Las medidas de la India prohíben la importación, entre otros, de los siguientes productos agropecuarios procedentes de los Estados Unidos:

Las medidas de la India prohíben la importación, entre otros, de los siguientes productos

agropecuarios procedentes de los Estados Unidos:

a) aves domésticas y silvestres (incluidas las aves de corral y las aves cautivas);

b) pollos, patos y pavos de un día y pollos recién nacidos de otras especies aviares;

c) carne y productos cárnicos no elaborados de especies aviares, incluidas las silvestres,

las domésticas y las aves de corral;

d) huevos para incubar;

e) huevos y productos a base de huevo (excepto huevos exentos de agentes patógenos

específicos);

f) plumas sin procesar;

g) porcinos vivos;

h) material patológico y productos biológicos de origen aviar;

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Hechos relevantes:

Estados Unidos hace la consulta en conformidad con los artículos 1 y 4 del Entendimiento de Solución de diferencias(ESD), estos refieren a:

Articulo 1: Las normas y procedimientos entendidos serán aplicables a los diferentes planteamientos de conformidad con lo dispuesto en materia de consulta y solo se concierne delos acuerdos enumerados en el apéndice 1.(Acuerdos comerciales multilaterales, Acuerdos comerciales plurilaterales)

Estados Unidos también hace referencia a el articulo 11 de el acuerdo MSF, por el cual este explica que cuando se necesite sea necesario se puede designar a un experto para solucionar problemas técnicos o cientificos.

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Normas involucradas

Anexo B del acuerdo de MSF, párrafos 2 y 3 del artículo 2, el párrafo 1 del artículo 3, los párrafos 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 5, los párrafos 1 y 2 del artículo 6, el articulo 7 y los párrafos 2, 5 y 6.

Además, artículos I y XI del GATT de 1994

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Procedimientos del Grupo Especial

•En 25 de junio de 2012, el OSD estableció un Grupo Especial.  China, Colombia, el Ecuador, Guatemala, el Japón, la Unión Europea y Vietnam se reservaron sus derechos en calidad de terceros. 

•Posteriormente, Argentina, Australia y el Brasil se reservaron sus derechos en calidad de terceros.

• El 7 de febrero de 2013, los Estados Unidos solicitaron al Director General que estableciera la composición del Grupo Especial.

•El 18 de febrero de 2013, el Director General estableció la composición del Grupo Especial.

•El 5 de agosto de 2013, el Presidente del Grupo Especial informó al OSD de que, habida cuenta la magnitud y complejidad de la diferencia, el Grupo Especial espera dar traslado de su informe definitivo a las partes a partir de junio de 2014.

•El informe del Grupo Especial se distribuyó a los Miembros el 14 de octubre de 2014.

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ARGUMENTOS La medida sobre la influenza aviar “están en

conformidad con” una norma internacional (el Código Terrestre de la OIE-capítulo 10.4). Este código permite a un país determinar su nivel adecuado de protección y condicionar la entrada de un producto de aves de corral al país exportador si este no se encuentra libre HPNAI ni LPNAI.

No estaba obligada a proporcionar al Grupo Especial evaluaciones científicas del riesgo realizadas de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 5 con respecto a sus medidas sobre la influenza aviar, y que sus medidas sobre la influenza aviar se basaban en principios y testimonios científicos, según lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo MSF.

La India afirma que la solicitud de establecimiento presentada por los Estados Unidos es insuficiente basándose en que ese país no identificó el PAN de 2012 como una medida en litigio. Aduce que "la base legislativa de esa supuesta discriminación no es la S.O. 1663 sino el [PAN]". Además, aduce que los Estados Unidos no pueden basarse en la referencia a "medidas conexas o medidas de aplicación" en su solicitud de establecimiento para incorporar a ésta el PAN de 2012.

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Con respecto a los requisitos de certificados sanitarios para los productos enumerados en los párrafos (1)(ii)(a) a (j) de la S.O. 1663(E), la India aduce que no son medidas en litigio. EE.UU. ha clasificado erróneamente este requisito como una medida de aplicación de la S.O. 1663(E) mientras que de los permisos sanitarios de importación (PSI) se deduce que se expiden de conformidad con una medida notificada distinta, a saber, la S.O. 655(E).

Según S.O. 655(E) se exige que los importadores soliciten un certificado sanitario de importación antes de la importación de productos de aves de corral. Es decir, es sólo una condición de la importación mas no una prohibición de la importación de productos procedentes de países que hayan comunicado la presencia de NAI, que existe de conformidad con la S.O. 1663(E).

Cada expedición de productos de aves de corral debe ir acompañada por un certificado sanitario en el que el veterinario oficial del país exportador acredite que se han cumplido los requisitos sanitarios.

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Las medidas de la India sobre la influenza aviar equivalían a una prohibición de las importaciones que no se basaba en la norma internacional pertinente (el Código Terrestre de la OIE) ni en una evaluación científica del riesgo.

Aducen que únicamente impugnan las medidas que prohíben la importación en la India de diversos productos agropecuarios y que en ningún momento han impugnado la compatibilidad con el Acuerdo MSF de las medidas aplicadas a los productos nacionales.

Controles de la India relacionados con la influenza aviar en el caso de los productos nacionales similares. La India aplica las medidas sobre la influenza aviar objeto de litigio en este asunto a los productos importados, no aplica controles similares relacionados con la influenza aviar con respecto a productos nacionales similares y a su circulación interna dentro de la India.

Con respecto a los certificados sanitarios, "no es pertinente que el requisito general aplicado por la India de que los importadores de determinados productos agropecuarios presenten un certificado con cada expedición" proceda de la S.O. 655(E) y no de la propia S.O. 1663(E).

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Decisión del caso

Luego de constatar que las medidas de la India sobre la influenza aviar eran incompatibles con múltiples párrafos de artículos pertenecientes al AMSF, el Grupo Especial consideró que era innecesario pronunciarse sobre las alegaciones presentadas por esta.

Tras haber verificado que las medidas de la India sobre la influenza aviar eran incompatibles con las disposiciones del AMSF expuestas , el Grupo Especial consideró innecesario pronunciarse sobre la alegación formulada por los Estados Unidos al amparo del artículo XI del GATT de 1994 (eliminación general de las restricciones cuantitativas).

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Conclusiones

Los Estados Unidos se quejaron que las medidas de la India sobre la influenza aviar eran equivalentes a una restricción de las importaciones, ya que eran incompatibles con varias disposiciones del AMSF.

La India presento como principal argumento que las medidas se encontraban “en conformidad” con una norma internacional (capitulo 10.4 del código terrestre de la OIE) y con el párrafo 2 del artículo 3 del AMSF, por lo cual se presumía el cumplimiento de las normas dictadas por este último y de GATT de 1994.

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Conforme al AMSF, la India debía presentar evaluaciones científicas que validaran las medidas aplicadas a razón de la influenza; puesto que las medidas se encontraban respaldadas por principios y testimonios científicos.

Estados Unidos reclamó que las medidas aplicadas a las importaciones, serian compatibles siempre y cuando sean para proteger la salud y la vida de las personas y los animales o para preservar los vegetales debiendo estar acompañado de un respectivo estudio científico; además de que estas medidas no deben representar una restricción al comercio mayor.

El último informe presenta que las alegaciones de la India son incompatibles con párrafos del AMSF y por lo tanto las medidas aplicadas a las importaciones debido a la influenza son infundadas.