caso saramaka

Click here to load reader

Upload: joel-rosales-m

Post on 11-Sep-2015

218 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Caso Saramaka

TRANSCRIPT

Diapositiva 1

CASOSARAMAKAVs. SURINAM

ASUNTOLa no adopcin, por parte del Estado de Surinam, de medidas efectivas para reconocer los derechosde la comunidad tribal Saramaka al uso y gocedel territorio que han ocupado y usado tradicionalmente.El Pueblo Saramaka es una comunidad tribal que vive en la regin superior del Ro Surinam.

EMBALSE BROKOPONDO(REPRESA AFOBAKA)SURINAM

LOS SARAMAKASEl pueblo Saramaka es uno de los seis grupos distintivos maroon de Surinam, cuyos ancestros fueron esclavos africanos llevados a la fuerza a Surinam durante la colonizacin europea en el siglo XVII. Sus ancestros se escaparon a las regiones del interior del pas donde establecieron comunidades autnomas. Su poblacin es de 25,000 a 34,000 miembros, y se dividen en 63 comunidades situadas en la regin superior del Ro Surinam y en algunas comunidades desplazadas que estn ubicadas al norte y al oeste de dicha regin. PUEBLOS INDGENAS O TRIBALES?POSICIN DE LOS DEMANDANTES: Elementos Objetivos y Elementos Subjetivos.Pueblo Indgena: El criterio de auto identificacin es el principal para determinar la condicin de indgena.Pueblo Tribal: Pueblo que no es indgena a la regin pero que comparte caractersticas similares con los pueblos indgenas, como tener tradiciones sociales, culturales y econmicas diferentes de otras secciones de la comunidad nacional, identificarse con sus territorios ancestrales y estar regulados, al menos en forma parcial, por sus propias normas, costumbres o tradiciones. Pueblos Tribales e Indgenas: Tienen el mismo derecho a la posesin colectiva de la propiedad.EL PUEBLO TRIBAL DE SARAMAKAERAN RECONOCIDOS COMO TAL?POSICIN DEL ESTADO: Objetaba que el pueblo Saramaka pueda definirse como una comunidad tribal.Cuestionaba su capacidad de cohesin como titular independiente de derechos y obligaciones regido por sus propias leyes, regulaciones y costumbres, como sugiere el concepto de personalidad judicial.Este no reconocimiento por parte del Estado conllevaba la no adopcin de disposiciones de derecho interno para asegurar y respetar estos derechos de los Saramakas como pueblo tribal.CONSECUENCIAS DEL NO RECONOCIMIENTOEl pueblo Saramaka fue considerado inelegible conforme al derecho interno para poder recibir el derecho comunal a la tierra en calidad de comunidad tribal.Entre los aos 1997-2004, el Estado emiti al menos cuatro concesiones madereras y mineras dentro del territorio Saramaka.Presuntos efectos continuos ocasionados por la construccin del dique Afobaka (por parte del Estado) en la dcada del 60.Todo esto afectando actividades de supervivencia del pueblo Saramaka como la agrcola, de caza y de pesca. Adems de afectar recursos naturales esenciales como el agua limpia y natural.

PROTECCIN JUDICIAL?CUANDO LAS VAS INTERNAS SE AGOTANEl Poder Judicial consideraba que los Saramakas no tenan la capacidad legal necesaria para solicitar dicha proteccin como pueblo y slo poda obtenerla cada miembro de manera individual.El no reconocimiento de su personalidad jurdica como pueblo tribal les impeda emprender toda lucha legal contra violaciones a sus derechos de propiedad, lo que pona en riesgo la supervivencia de sus habitantes y con eso vulneraba sus derechos humanos.Sin embargo, no todo estaba perdidoEl pueblo Saramaka conforma una comunidad tribal protegida por el derecho internacional de los derechos humanos que garantiza el derecho al territorio comunal que han usado y ocupado tradicionalmente.Para el caso concreto, el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos (SIDH) constituye el marco para la promocin y proteccin de los derechos humanos que provee un recurso a los habitantes de Amrica que han sufrido violacin de sus derechos humanos por parte del Estado. Actualmente se basa en el accionar de dos rganos: la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).El conjunto normativo base del SIDH es la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH), firmada por Surinam en 1987.EL PROCESO EN EL SIDHPROCESO EN LA CIDH27 octubre 2000: Presentacin de la peticin ante la CIDH por la Asociacin de Autoridades Saramaka ( AAS) y doce capitanes Saramaka en su nombre as como en nombre del pueblo Saramaka (representantes de las vctimas).2 de marzo de 2006: La Comisin aprob el informe de admisibilidad y de fondo No. 9/06. 19 de junio de 2006: La Comisin lleva el caso a la CorteIDH.EL PROCESO EN EL SIDHPROCESO EN LA CORTE IDHSetiembre 2006 - Abril 2007:Notificacin al Estado y representantes para que presenten escritos de solicitudes, argumentos y pruebas (SAP).Presentacin de SAP, excepciones preliminares, observaciones de los representantes y Estado con relacin a las presuntas violaciones de los derechos humanos.9 y 10 de mayo de 2007: Se celebr la audiencia pblica durante el 75 perodo ordinario de sesiones de la Corte IDH.Julio de 2007: Alegatos finales del Estado, Comisin y representantes respectivamente. Luego de analizar los distintos alegatos de derecho, la Corte IDH emiti su sentencia del 28 de noviembre de 2007 basndose en los siguientes fundamentosFALLO DE LA CORTE IDHDERECHOS VULNERADOSDerecho al reconocimiento de la personalidad jurdica, Art. 3 de la CADH, en relacin con el derecho a la propiedad y el derecho a la proteccin judicial, artculos 21 y 25 de la CADH respectivamente, as como en conexin con las obligaciones de respetar, garantizar y hacer efectivos a nivel interno dichos derechos, de conformidad con los artculos 1.1 y 2 de la misma. Artculo 1. Obligacin de Respetar los Derechos1. Los Estados Partes en esta Convencin se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole, origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social.Artculo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho InternoSi el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carcter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convencin, las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.Artculo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad JurdicaToda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurdica.

DERECHO VULNERADOSDerecho de propiedad, Art. 21 de la CADH, en relacin con las obligaciones de respetar, garantizar y hacer efectivo a nivel interno dicho derecho, de conformidad con los artculos 1.1 y 2 de la misma.Artculo 21. Derecho a la Propiedad Privada1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al inters social.2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizacin justa, por razones de utilidad pblica o de inters social y en los casos y segn las formas establecidas por la ley.3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotacin del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

DERECHOS VULNERADOSDerecho a la proteccin judicial, Art. 25 de la CADH, en relacin con las obligaciones de respetar y garantizar el derecho a la propiedad reconocidas en los artculos 21 y 1.1 de dicho instrumento.Artculo 25. Proteccin Judicial1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.2. Los Estados Partes se comprometen:a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidir sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, yc) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisin en que se haya estimado procedente el recurso.

REPARACIONESEl Estado debe delimitar, demarcar y otorgar ttulo colectivo del territorio de los miembros del pueblo Saramaka, de conformidad con su derecho consuetudinario, y a travs de consultas previas, efectivas y plenamente informadas con el pueblo Saramaka, sin perjuicio de otras comunidades indgenas y tribales.El Estado debe otorgar a los miembros del pueblo Saramaka el reconocimiento legal de la capacidad jurdica colectiva correspondiente a la comunidad que ellos integran.El Estado debe eliminar disposiciones legales lesivas, adoptar medidas legislativas correspondientes, realizar estudios de impacto ambiental y social (consulta previa), traducir la sentencia a Holands, financiar transmisiones radiales en lengua Saramaka, pagar el reintegro de costas y gastos, y supervisar el cumplimiento integro de la sentencia.El caso Saramaka vs. Surinam como hito en la jurisprudencia de la Corte IDH sobre Pueblos Indgenas y Tribales. Caso contencioso n 10 de ms de 20 donde las vctimas son integrantes de estos pueblos.REFLEXINGRACIASLos derechos humanos son sus derechos. Tmenlos. Defindanlos. Promuvanlos. Entindanlos e insistan en ellos. Ntranlos y enriquzcanlos... Son lo mejor de nosotros. Denles vida.

(Kofi Annan)