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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CIUDAD JUAREZ DIRECCION GENERAL DE DIFUSION CULTURAL Y DIVULGACION CIENTIFICA CENTRO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS POLITICAS Y LINEAMIENTOS DE LAS BIBLIOTECAS DEL CENTRO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Cd. Juárez Chihuahua Versión en revisión Enero 2017

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CIUDAD JUAREZ

DIRECCION GENERAL DE DIFUSION CULTURAL

Y DIVULGACION CIENTIFICA

CENTRO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

POLITICAS Y LINEAMIENTOS DE LAS

BIBLIOTECAS DEL CENTRO DE SERVICIOS

BIBLIOTECARIOS

Cd. Juárez Chihuahua Versión en revisión Enero 2017

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ DIRECCIÓN GENERAL DE DIFUSIÓN CULTURAL

Y DIVULGACIÓN CIENTÍFICA Centro de Servicios Bibliotecarios

CONTENIDO:

I. Lineamientos Generales para los Servicios Bibliotecarios.

I I . Anexos Normas

Normas para uso de las instalaciones (anexo 1)

Normas para el uso de la Sala Audiovisual (anexo 2)

Normas para el uso de los Salones Electrónicos (anexo 3)

Normas para el uso de la Sala Dual ¨María Dolores Juárez Acosta¨ (anexo 4)

Normas para el uso de los Cubículos de estudio (anexo 5)

Políticas:

Política de las Bibliotecas Universitarias con respecto al ingreso de niños a sus instalaciones (anexo 6)

Política con respecto al montaje de exposiciones temporales en las Bibliotecas (anexo 7)

Política de Servicios a alumnos provenientes de escuelas incorporadas a la UACJ (anexo 8)

Formatos:

Formato de solicitud de Membresía de usuario externo (anexo 9)

Procedimientos:

Procedimientos para solventar deficiencias o problemas en los arcos de seguridad (anexo 10)

Procedimiento para atender eventualidades en las que se requiera apoyo de Seguridad Institucional (anexo 11)

Procedimiento para activar claves al personal de servicios que utiliza el Sistema Horizonte (anexo 12)

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I. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

I. Disposiciones generales y definiciones

1. Lineamiento es un principio directivo relacionado con un objetivo en particular, cuyo conjunto constituye la política del Centro de Servicios Bibliotecarios. Los lineamientos permiten tomar decisiones congruentes con la misión del propio Centro, a saber: “Coadyuvar al aseguramiento de un nivel académico competitivo de la UACJ brindando servicios informativos de calidad a la comunidad universitaria y facilitando la acreditación de los programas académicos.”

2. El alcance de estos lineamientos se circunscribe al área de responsabilidad del Centro de Servicios Bibliotecarios en lo que se refiere a las bibliotecas universitarias.

3. Dado que se fundamenta en la legislación universitaria vigente, estos lineamientos se bastan a sí mismos para normar las relaciones de los usuarios con las bibliotecas universitarias.

4. La Dirección General de Difusión Cultural y Divulgación Científica de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, a través del Centro de Servicios Bibliotecarios brinda a la comunidad universitaria el servicio de bibliotecas.

5. Se presume la buena voluntad de los usuarios, por lo que los actos lesivos contra el patrimonio universitario y encomendado a las bibliotecas serán tratados de manera expedita por el personal y directivos de la institución.

6. Todo el personal, independientemente de su nivel jerárquico y de la naturaleza de su relación jurídica y laboral con la Universidad debe tratar a los usuarios con respeto y profesionalismo.

7. Los usuarios internos de las bibliotecas universitarias son: alumnos, docentes, investigadores, funcionarios, pensionados UACJ y personal administrativo con relación vigente con la universidad.

8. Son considerados usuarios externos los ex alumnos y ex empleados de la institución, así como el público en general que haga uso de las instalaciones, de acuerdo con el derecho universitario.

II. Horarios de servicios

9.La Biblioteca Central “Carlos Montemayor” (BIC) abre de lunes a viernes de las 7:00 a las 21:00 horas, en período regular; los sábados de 8:00 a 17:00 horas; domingos, días festivos, Semana de Pascua y vacaciones de verano de 10:00 a 17:00 horas.

10. La Biblioteca Otto Campbell (BOC) y la ubicada en el Instituto de Ciencias Biomédicas (BIO) abren de 7:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes; sábados de 10:00 a 17:00 horas y los tres últimos domingos, de cada semestre, de 10:00 a 17:00 horas (mismo horario en vacaciones de verano).

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11.La Biblioteca de la Ciudad Universitaria abre de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

12. La Biblioteca del Hospital General abre de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas; vacaciones de verano, de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas.

13. La Biblioteca del Hospital Infantil abre de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.

14. La biblioteca de la División Multidisciplinaria de Nuevo Casas Grandes, de lunes a viernes, de 8:00 a 22:00 horas y sábados de 8:00 a 14:00 horas.

15. La biblioteca de la División Multidisciplinaria, sede en Cuauhtémoc, de 7:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes.

16. La biblioteca de la División Multidisciplinaria, Unidad de Estudios Históricos y Sociales, de martes a jueves y sábados de 8:00 a 15:00 horas; viernes de 13:00 a 21:00 horas.

17. La Biblioteca Virtual abre los 365 días del año, las 24 horas.

18. Los horarios están sujetos a cambios imprevistos, por actualización y/o necesidades propias de mejoras en el servicio.

III. De las obligaciones de los usuarios

19. Los lectores requieren tener un ambiente de concentración, por lo que todos los usuarios deben guardar silencio, en las áreas de estudio.

20. Los materiales utilizados deben dejarse en los carros portalibros y no ser colocados en la estantería, pues se lleva un control estadístico de los libros consultados.

21. Los usuarios deben entregar los recursos informativos recibidos en préstamo, a más tardar, en la fecha señalada en la papeleta de devolución.

Los períodos de préstamo en las bibliotecas son:

BIC, BIO, BOC y Ciudad Universitaria: 15 días para estudiantes y 30 para maestros e investigadores.

HG, HI, BCG, CUA: 7 días para estudiantes, docentes e investigadores.

Nota. Es responsabilidad del usuario revisar cuidadosamente y reportar el material dañado, antes de efectuar el trámite de préstamo.

22. Los usuarios externos pueden obtener el préstamo de recursos informativos solicitando una membresía, en el Mostrador de Circulación, y siempre y cuando reúnan los requisitos señalados. (Anexo 9)

23. Los préstamos para usuarios externos son de 15 días.

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24. Los usuarios pueden obtener, en préstamo, un máximo de ejemplares de acuerdo a los siguientes periodos:

En: BIC, BIO, BOC y Ciudad Universitaria: 20 volúmenes

En: HG, HI, BCG, CUA: 7 volúmenes.

25. Las bibliotecas no se hacen responsables de las pertenencias de los usuarios ni del maltrato de los materiales de estudio consultados.

26. Todo tipo de material escolar o didáctico desechado por el usuario debe depositarse en alguno de los cestos ubicados, estratégicamente, dentro de las instalaciones de la biblioteca.

27. Los niños menores de doce años deben venir acompañados por un adulto y asumen la responsabilidad de su comportamiento. Las instalaciones están diseñadas para estudiantes universitarios. (Anexo 6)

28. Todos los usuarios universitarios deben comprobar su relación con la Universidad mediante la tira de materias del semestre en curso, en caso de ser estudiantes, y comprobante de pago reciente si son docentes, investigadores y empleados administrativos.

29. El Centro de Servicio Bibliotecarios ofrece el préstamo de la Sala Audiovisual a docentes de la UACJ, en el entendido de que es su responsabilidad cuidar el buen uso del mobiliario y equipo en préstamo, como el orden observado por los estudiantes, desde su llegada hasta su salida de las instalaciones, de acuerdo a las normas establecidas para el uso del espacio mencionado. (Anexos 1 y 2)

30. El uso del Salón Electrónico y de la Sala Dual son para instrucción y formación de usuarios de la UACJ (Anexos 3 y 4)

31. El uso de cubículos de estudio es exclusivo del gremio UACJ. (Anexo 5)

32. Todo usuario debe preservar el buen estado de los bienes, muebles e inmuebles, que forman parte de la comunidad y patrimonio universitario. (Anexo 1)

IV. De las prohibiciones

33. Incurren en faltas de orden universitario los funcionarios, docentes, alumnos y empleados en general de la universidad que violan alguna disposición de la Ley Orgánica de la UACJ, de sus Reglamentos o de los acuerdos tomados por las autoridades de la Máxima Casa de Estudios.

34. La legislación universitaria vigente prohíbe expresamente agredir física, verbalmente o de cualquier otra forma a persona alguna, dentro de los límites de la Universidad.

35. Es falta de los integrantes de la UACJ comerciar ilegalmente con el patrimonio de la Universidad.

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36. Constituye falta al Reglamento Universitario el presentarse intoxicado, dentro de los límites de las áreas de la Universidad.

37. Se prohíbe ingerir todo tipo de alimentos y bebidas. La biblioteca provee el servicio de bebederos. (Anexo 1)

38. Se prohíbe fumar dentro de las bibliotecas. (Anexo 1)

39. El usuario debe cuidar y abstenerse de modificar el arreglo del mobiliario. (Anexo 1).

40. No está permitido el uso de teléfonos celulares y equipos de música sin el uso de audífonos. (Anexo 1).

41. El usuario es responsable del buen uso de su credencial de estudiante, por lo que debe evitar prestarla para gestionar el préstamo externo de material informativo

42. Cualquier atentado (mutilación, maltrato e intento de robo) contra los recursos informativos y otros materiales de las bibliotecas es considerado como falta grave en perjuicio del patrimonio universitario. (Anexo 1)

V. De las sanciones

43. Todo acto o hecho que altere el orden y la disciplina dentro de las instalaciones de las bibliotecas será sancionado conforme lo estipula el Reglamento de los Deberes, Faltas y Sanciones de los Integrantes de la Comunidad Universitaria. (Anexo 1)

44. Toda persona que sea sorprendida dañando materiales o tratando de sustraer materiales, no autorizados, será retenida por personal de seguridad o por cualquier empleado de la biblioteca.

45. En caso de maltrato o intento de sustracción se levantará un acta administrativa con las versiones del infractor, del empleado que lo haya retenido y de dos testigos.

46. En caso de que un recurso informativo sea devuelto con daño físico se seguirá el procedimiento correspondiente.

47. Los usuarios que sean miembros de la comunidad universitaria se les retendrá la credencial, o alguna otra identificación oficial, y sus derechos como usuario de la biblioteca serán suspendidos hasta que sea cubierto el adeudo generado por la falta cometida. La sanción se registrará en el sistema automatizado Horizonte y podrá consistir en la suspensión de préstamo de materiales y uso de salas.

Nota: La matrícula es motivo de bloqueo por las siguientes razones: Faltas a los reglamentos, normas y políticas del sistema de bibliotecas, solicitud de carta de no adeudo de recursos informativos, extravío de material bibliográfico, adeudos económicos generados por el periodo de préstamo vencido, daños a los recursos informativos devueltos.

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48. Cargos a los infractores. a) Reposición de la obra en daño total (maltrato, daño o mutilación); en caso de que la obra no esté disponible en la localidad debe pagar su costo, de acuerdo con el precio promedio del mercado, el cual será informado por Gestión y Desarrollo de Colección de Colecciones, además de la sanción económica del inciso (b).

b) Cubrir los costos Administrativos de proceso técnico de la obra (catalogación, clasificación, encuadernación, código de barras, sensor y los que resulten).

49. Toda falta cometida contra el material informativo será comunicada mediante oficio al Jefe del Departamento en el cual esté inscrito el infractor, a fin de que el reporte del incidente quede incorporado a su expediente.

50. Los casos de reincidencia serán comunicados al Consejo Técnico del Instituto correspondiente o al Consejo Universitario, a fin de evaluar la suspensión de los derechos del infractor como usuario de las bibliotecas e inclusive como universitario, en función de la gravedad del caso.

51. Los infractores que sean miembros de la comunidad universitaria perderán sus derechos de usuario de bibliotecas por un tiempo determinado (un mes a un semestre), a criterio del responsable de Servicios y en función de la gravedad de la falta cometida.

52. Los usuarios que sean sorprendidos ingiriendo alimentos, bebidas, fumando o bien que reciban más de una llamada de atención, dentro de las bibliotecas, y no atiendan las indicaciones del personal bibliotecario, se les solicitará que abandonen las instalaciones, con la posibilidad de que se les restringidos los servicios, de acuerdo al punto treinta y nueve del presente documento.

53. Los infractores que sean usuarios externos, e incurran en las faltas mencionadas en el punto anterior, se les aplicará, en lo posible, la sanción correspondiente.

54. Los infractores que sean usuarios externos deben identificarse plenamente mediante una credencial oficial vigente, o a través de un familiar contactado por teléfono.

55. En caso de negativa, por parte del infractor externo, a cubrir el monto de los daños ocasionados y la sanción fijada será entregado a los guardias de seguridad de la nuestra Máxima Casa de Estudios.

56. Los casos de infractores que estudien en alguna institución educativa local serán notificados, por escrito, al director de esa institución a través de oficio y copia del acta administrativa levantada.

57. El Centro de Servicios Bibliotecarios pedirá a la Dirección General de Servicios Académicos el rechazo de toda solicitud de ingreso a la universidad de los infractores externos reacios a saldar la falta cometida.

58. Los adultos con niños son susceptibles de recibir llamadas de atención por parte del personal bibliotecario y de los demás usuarios, en caso de que los menores perturben el ambiente de estudio. (Anexo 6)

59. Los usuarios que devuelvan material informativo extemporáneamente deben cubrir una

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multa de $3.00 pesos por ítem/día de atraso, en el caso de libros de las Colección General, y de $3.00 pesos por ítem/hora en caso ser material de consulta.

60. Los derechos de los usuarios infractores quedan suspendidos hasta que se cubra el importe de la multa.

61. Quienes comercien con patrimonio propiedad de la Universidad serán consignados a las autoridades competentes.

VI. Del extravío de material informativo

62. En caso de extravío de material informativo el usuario debe acudir al mostrador de Circulación para reportar la perdida. En ese momento cualquier trámite de préstamo queda suspendido, hasta que reponga la obra o concluya el trámite correspondiente. 63. En principio, el usuario debe reponer la misma obra reportada como perdida. De ser necesario el personal del área de Gestión de Colecciones lo orientará sobre las editoriales o librerías en las cuales puede comprar el ítem perdido. 64. Si la obra no está disponible, en la localidad, se procederá de acuerdo al punto cuarenta y tres, inciso a) del presente documento y debe cumplir, en todos los casos, lo dispuesto en el inciso b) del punto mencionado. 65. Una vez que haya pagado o repuesto la obra, el usuario debe acudir con el Responsable de Servicios de la Biblioteca con el material y el comprobante de pago correspondiente. 66. Al presentar los comprobantes de pago, con el Responsable de Servicios, se descargará la obra de su registro y a partir de ese momento el usuario podrá obtener el servicio de préstamo de manera regular.

VII. Transitorio

67. Las modificaciones de estos lineamientos sustituyen a las disposiciones emitidas por la Dirección General de Información y Acreditación en julio de 2003 y que entraron en vigor el 24 de marzo de 2004.

Dra. Consuelo Pequeño Rodríguez Coordinadora del Centro de Servicios Bibliotecarios

Dirección General de Difusión Cultural y Divulgación Científica Universidad Autónoma de Ciudad Juárez

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ANEXO 1

NORMAS PARA USO DE LAS INSTALACIONES

1. SILENCIO.- Los lectores requieren tener un ambiente de estudio y concentración.

2. ALIMENTOS Y BEBIDAS.- Evite comer e ingerir todo tipo de alimentos y bebidas, con lo cual se logra conservar la biblioteca libre de insectos perjudiciales a la salud y a los materiales bibliográficos. La biblioteca provee servicio de bebederos con agua potabilizada; Ud. puede también adquirir bebidas y algunos alimentos con máquinas de monedas ubicadas a la entrada, para consumirlos en el exterior.

3. FUMAR.- Las leyes sanitarias prohíben fumar en edificios públicos. Al evitarlo preservamos la salud y reducimos la presencia de contaminantes en la atmósfera.

4. MATERIALES UTILIZADOS.- Deberán dejarse en los carros portalibros y NO ser colocados en la estantería, pues se lleva un seguimiento estadístico de los libros usados, además de que se corre el riesgo de colocarlos mal.

5. MOBILIARIO.- Debe permanecer como se encuentra ubicado; evite cambiarlo de lugar. Además, debe hacerse uso correcto de él.

6. CELULARES.- Su uso está prohibido dentro de las áreas de estudio.

7. BASURA.- Todo tipo de material escolar o didáctico desechado por el usuario deberá arrojarse en alguno de los cestos, ubicados estratégicamente dentro del edificio.

8. SANCIONES.- A las personas que reciban más de una llamada de atención y no atiendan a las indicaciones, se les pedirá que salgan de la biblioteca con la posibilidad de que le sean restringidos los servicios. La mutilación, maltrato e intento de robo de los acervos, se considera como falta grave contra el patrimonio universitario.

NOTA.- Todo acto o hecho no contemplado en lo anterior, que altere el orden y la disciplina dentro de las instalaciones de la Biblioteca, será sancionado conforme lo estipulan los Lineamientos Generales para los Servicios Bibliotecarios y el Reglamento de los Deberes, Faltas y Sanciones de los Integrantes de la Comunidad Universitaria.

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ANEXO 2

NORMAS PARA EL USO DE LA SALA AUDIOVISUAL

Estimado docente, Para brindarle un mayor beneficio en el uso de la Sala Audiovisual le agradeceremos observar las siguientes normas:

1. La sala deberá ser reservada al menos con tres días de anticipación en el mostrador de Referencia. La reservación de la sala la podrá hacer por teléfono, enviando al mismo tiempo un correo y/o oficio solicitando dicho espacio. Cabe aclarar que el apartado sólo podrá hacerlo el maestro.

2. La sala permanecerá cerrada cuando no esté en uso y será abierta hasta que el maestro lo solicite en el mostrador de Referencia. No se abrirá a los alumnos si el maestro no está presente.

3. Por cuestiones de higiene y seguridad de las instalaciones y colecciones, se prohíbe estrictamente el consumir alimentos y bebidas, fumar y tirar basura. Se encuentra disponible una papelera a un costado de la puerta de la sala.

4. El maestro será responsable de dejar el equipo apagado y en el lugar establecido, así como el resto del mobiliario. Valoramos su apoyo para que evite que los alumnos se sienten en las mesas, reclinen las sillas, se acuesten en los sillones, peguen chicles, suban los pies sobre los muebles; en general, todo aquello que pueda dañar los muebles.

5. Al ingresar o salir los grupos de la sala se genera mucho ruido, por lo que le pedimos nos apoye recordándoles a sus alumnos la necesidad de bajar la voz, ya que nos encontramos en un lugar de estudio.

6. El docente deberá registrar en préstamos aquellos libros u otros documentos de la biblioteca, que requiera utilizarlos en la sala. No hay restricción si los materiales son propiedad del docente.

7. Como apoyo a su presentación tendrá a su disposición el monitor de televisión, videograbadora, proyector de acetatos, computadora con red y cañón electrónico.

8. Al terminar la sesión, el maestro deberá revisar que no se queden alumnos dentro de la Sala Audiovisual, dando aviso al Referencista que la sala ha sido desocupada.

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ANEXO 3

NORMAS PARA EL USO DE LOS SALONES ELECTRÓNICOS

El uso de estos salones son con fines de instrucción a usuarios de las bibliotecas UACJ.

Las puertas de los salones deberán permanecer cerradas mientras éstos se encuentre ocupados. Cuando los salones estén desocupados estarán cerrados con llave.

1. Tanto alumnos como los instructores serán responsables de conservarlos en aceptables condiciones de limpieza. (Use el cesto de basura).

2. Si hay algún problema o irregularidad, favor de reportarlo al instructor o al área de Referencia.

3. El instructor será quien haga uso del equipo asignado para impartir la clase. Si lo presta será bajo su supervisión.

4. El instructor será el responsable de supervisar que los alumnos apaguen su equipo, así como él mismo, apagará la computadora del instructor, el cañón y las luces del salón.

5. El uso del equipo por parte de los alumnos se hará hasta que el instructor lo señale y estará limitado al utilizar las fuentes de información contempladas en el curso que se imparte. Si añade archivos, supervisar que se borren al término de la clase.

6. Se le solicita respete la medida de no colocar “wallpaper” o “passwords” en la computadora que utilice así como de no cambiar el desktop.

7. Evite comer o ingerir todo tipo de alimentos y bebidas.

8. El uso de los teléfonos celulares, no está permitido.

9. El mobiliario debe permanecer como se encuentra ubicado; evite dañarlo o c cambiarlo de lugar.

10. Si añade sillas para su grupo, supervisar su retiro al término de la clase.

11. Vacunar previamente los discos, en caso de utilizarlos.

Nota: Para cualquier aclaración o sugerencia sobre estas normas, favor de comunicarse con el responsable de la Biblioteca.

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ANEXO 4

NORMAS PARA EL USO DE LA SALA DUAL

¨María Dolores Juárez Acosta¨

El fin de esta sala es brindar un área de descanso para los usuarios de tal manera que cuando se encuentren estudiando en la Biblioteca, puedan darse un receso a sus actividades o bien darse un tiempo para comer algún alimento, ya que dentro de las instalaciones de las bibliotecas es el único lugar donde se pueden consumir bebidas y alimentos.

1. Silencio. En esta sala también es importante hablar en voz moderada.

2. No fumar. Como en el resto de las instalaciones, en la Sala Dual está prohibido fumar.

3. Muebles. Se deberá hacer uso correcto de ellos además de respetar la ubicación.

4. Limpieza. Cada uno de los usuarios deberá recoger y depositar en el lugar adecuado la basura que genere. Si por accidente derrama líquidos u otros materiales, solicite ayuda al personal de intendencia de la Biblioteca.

5. Alimentos.- Cerciórese de que los alimentos que vaya a consumir en esta sala no generen fuertes o desagradables olores.

6. Cocineta. El área de la cocineta es para uso exclusivo del personal autorizado.

7. Reservación. Para poder hacer uso de esta sala deberá ser solicitada en la con el responsable de Biblioteca o bien con el Referencista Especializado con dos semanas de anticipación y proporcionar el número de asistentes, materiales de apoyo como cañón, rotafolio, etc., si se requiere.

Nota: Esta sala se encontrará constantemente vigilada, se pide a los usuarios no alterar el orden ni causar algún daño al patrimonio universitario, para no ser objeto de alguna de las sanciones contempladas en los Lineamientos Generales para los Servicios Bibliotecarios.

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ANEXO 5

NORMAS PARA EL USO DE LOS CUBÍCULOS DE ESTUDIO EN GRUPO

Los cubículos de estudio en grupo tienen como fin, fortalecer las herramientas de aprendizaje utilizadas en la Biblioteca Central. Dichos espacios de estudio, estarán dirigidos a la comunidad universitaria. Así como también, proporcionarán un espacio para las asesorías e investigación de la planta docente de esta Universidad.

Dichos cubículos, están provistos de pizarrones. Los marcadores y borradores los puede solicitar en el mostrador de Referencia. También pueden usarse para consultar materiales audiovisuales.

NORMAS

Horario: lunes a viernes de 07:00 a 20:45 horas, fines de semana y días festivos de 10:00 a 16:45 horas.

Disponibles para alumnos y profesores de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez.

Deben solicitarse en el mostrador de Servicios Complementarios presentando credencial de la UACJ vigente.

Registrarse en formato específico.

Deben ser grupos de tres a ocho estudiantes o docentes.

El préstamo es por espacio de dos horas. Al menos que no exista sobre demanda.

Los usuarios pueden estudiar y comentar en grupo.

Se solicita hablar en voz baja, para no distraer a los demás.

No se permiten alimentos, bebidas ni fumar.

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ANEXO 6

POLITICA DE LAS BIBLIOTECAS UNIVERSITARIAS CON RESPECTO AL INGRESO DE NIÑOS A SUS INSTALACIONES

Las bibliotecas de la UACJ, reconociendo el compromiso social que tiene la Universidad con la comunidad, abren sus puertas a usuarios de los diferentes sectores, aunque no son bibliotecas públicas, ya que su función real es la de bibliotecas académicas.

El personal bibliotecario está convencido de la necesidad de fomentar en los niños, desde sus primeros años, una cultura proclive a la lectura y al uso de las bibliotecas; en este sentido, realizan y apoyan la atención de visitas guiadas y algunas otras actividades, en coordinación con escuelas primarias y diversas instituciones de la ciudad.

Sin embargo, antes de enviar o traer a sus niños a las bibliotecas universitarias, los padres deben considerar los siguientes aspectos:

1. Los niños menores de12 años deben venir acompañadas por un adulto. 2. Las colecciones de las tres bibliotecas universitarias se consideran de utilidad para

estudiantes de licenciatura, maestría y doctorado. Es muy posible que estudiantes de primaria y secundaria no encuentren la información que buscan o ésta resulte demasiado compleja y no les permita aprovecharla.

Las instalaciones están diseñadas para necesidades de adultos. Los niños requieren espacios más abiertos, muebles acordes a su desarrollo físico y un ambiente en el que puedan sentirse más cómodos.

El personal de las bibliotecas no tiene entrenamiento para interactuar con niños.

Para comunicarse con los niños, es preciso entender y hablar su lenguaje, así como conocer a profundidad sus motivaciones. Nuestro personal se ha preparado principalmente para atender a estudiantes, maestros universitarios e investigadores.

Los usuarios demandan un ambiente de silencio. Los usuarios regulares de los servicios bibliotecarios se han acostumbrado a trabajar en un ambiente en el que el silencio es muy importante.

Considerando lo anterior, los adultos que lleven niños a alguna de las bibliotecas universitarias, asumen la responsabilidad de su comportamiento y son susceptibles de recibir llamadas de atención de parte del personal o de los demás usuarios, en el caso de que los niños perturben el ambiente de estudio.

NOTA: Si tiene alguna duda sobre esta política, por favor diríjase al responsable de la biblioteca correspondiente.

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ANEXO 7

POLÍTICAS CON RESPECTO AL MONTAJE DE EXPOSICIONES TEMPORALES EN LAS BIBLIOTECAS

1. El Centro de Servicios Bibliotecarios considera que el montaje de exposiciones de materiales artísticos, museográficos artesanales, etc., es un mecanismo que puede colaborar a que exista una mayor afluencia y a que logre un desarrollo cultural en los diferentes miembros de la comunidad universitaria.

2. Se buscará que las exposiciones montadas presenten una diversidad de temas, técnicas, estilos y puntos de vista de los artistas, asumiendo que serán admiradas regularmente por un público adulto, culto y respetuoso a las diferentes tendencias culturales.

3. Las áreas de exposiciones estarán abiertas principalmente para los diferentes departamentos o instancias universitarias promotoras de la cultura. Cuando se considere conveniente se abrirán también para las instituciones o artistas externos, reservándose el derecho de solicitar un cobro por el uso de las instalaciones.

4. No se aceptarán exposiciones que, por el tipo de material o por necesidades especiales en su montaje puedan poner en riesgo las instalaciones o el ofrecimiento normal del servicio. 5. Los interesados en montar una exposición, deberán solicitarlo por escrito al menos con 30 días de anticipación a la fecha de que se tenga planeada. 6. El CSB establecerá procedimientos para mantener una vigilancia permanente sobre los materiales expuestos, a menos que por escrito se exprese lo contrario en casos especiales, el CSB no se hará responsable de la seguridad de los mismos. 7. La dependencia o institución que tenga interés en montar una exposición, deberá también proveer guías impresas o folletos informativos de calidad. 8. La biblioteca podrá solicitar al expositor una obra como retribución por el uso de las instalaciones, la obra se incorporará después al patrimonio universitario y será identificada al inicio de la exposición. 9. En los cócteles que con frecuencia se sirven en la apertura de este tipo de exposiciones, los organizadores se sujetarán a las disposiciones que el Centro de Servicios Bibliotecarios establezca para salvaguardar la prestación normal del resto de los servicios: observando aspectos tales como tipos de alimentos y bebidas permitidos, horarios, espacios reservados para este fin, niveles de ruido permitidos, etc.

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10. El Responsable de Área de cada una de las bibliotecas se encargará de promover, concretar y autorizar el montaje de las diferentes exposiciones, apoyándose para su realización en la Jefatura de Control Administrativo de CSB. 11. Cualquier asunto no considerado en estas políticas será resuelto por el Centro de

Servicios Bibliotecarios y la Dirección General de Difusión Cultural y Divulgación Científica de la UACJ, en acuerdo con los responsables de las áreas respectivas.

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ANEXO 8

POLÍTICA DE SERVICIOS PARA ALUMNOS PROVENIENTES DE ESCUELAS INCORPORADAS A LA UACJ

Las bibliotecas de la UACJ tienen como fin principal el colaborar para que ésta alcance la misión que se ha fijado. Es decir, pretenden ser un elemento importante para el éxito de los programas de investigación, docencia y extensión universitarios.

Siendo bibliotecas con carácter de academias, la UACJ abre sus puertas para brindar algunos servicios al público en general, en el que se incluyen el acceso a una amplia gama de recursos informativos tanto en formatos impresos como electrónicos, así como el uso de las modernas y cómodas instalaciones. Sin embargo por razones principalmente de infraestructura administrativa, las bibliotecas no pueden ofrecer servicios de préstamo externo de materiales a usuarios no universitarios.

En el caso de los estudiantes, el criterio que actualmente se toma para determinar quiénes son universitarios y por lo tanto tienen derecho a utilizar los servicios bibliotecarios como usuarios internos, es el hecho de que cubran directamente sus cuotas a la Universidad. Con respecto a estudiantes de escuelas incorporadas a la UACJ, el sistema bibliotecario ha considerado las siguientes opciones para que dispongan de servicios de préstamo externo:

Si la institución cuenta con una biblioteca y un bibliotecario de tiempo completo, es posible firmar un convenio de préstamo ínter bibliotecario, basado en un documento que deberá firmar las partes involucradas y que acuerden dichas instituciones. De acuerdo a este convenio, la autoridad que lo firme será responsable del uso adecuado y la oportuna devolución de los materiales que les fueran conferidos en préstamo.

Los estudiantes pueden obtener una membresía personal, renovable semestralmente con la cual reciben un tratamiento similar al de los estudiantes regulares de la UACJ. (membresía de usuario externo)

En los costos que se han fijado para el costo de esta membresía, se sigue el criterio de que equivalga aproximadamente a lo que en promedio cuesta adquirir y procesar dos publicaciones con temáticas del área de ciencias sociales, es decir, alrededor de 7 salarios mínimos.

ATENTAMENTE

Centro de Servicios Bibliotecarios

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ANEXO 9

CENTRO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS

Solicitud de membresía de usuario externo

DATOS DEL SOLICITANTE

NOMBRE: _______________________________________________________________________________

DOMICILIO PARTICULAR_________________________________________________________________

COLONIA. _________________________________________________ TEL. ________________________

OPACION. ___________________________ LUGAR DETRABAJO________________________________

TELEFONO: __________________________ FAX______________________________________________

DATOS DEL FIADOR

NOMBRE:________________________________________________________________________________

DOMICILIO PARTICULAR: ________________________________________________________________

PUESTO. ________________________________________________________________________________

INSTITUTO.______________________COORD. O AREA. ________________________________

NUMERO DE EMPLEADO. ______________________

NORMAS:

EL FIADOR, se hace responsable solidariamente del buen uso del material en préstamo. Toda

mutilación, maltrato, perdida retraso o no entrega, será cubierta enteramente por El; además de los

gastos del proceso técnico que amerite, de acuerdo al reglamento vigente de la biblioteca..

El costo de la membresía deberá ser el autorizado por las autoridades universitarias y tendrá duración

de 6 meses.

Fiador Solicitante

Firma. ____________________________________Firma. _________________________________

Autorizó. _________________________________

Firma.____________________________________

Fecha. ____________________________________

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ANEXO 10

PROCEDIMIENTOS PARA SOLVENTAR DEFICIENCIAS O PROBLEMAS EN LOS ARCOS DE SEGURIDAD

A) En los casos en que deje de funcionar realizar lo siguiente

1. Quitar el tapete-alfombra del arco y limpiar tierra y/o basura de la base 2. Retirar el enchufe de la luz para evitar problemas eléctricos. 3. Retirar la tapa de los costados que están atornillados 4. Limpiar delicadamente el ojo óptico de luz infrarroja con e l cuidado de no

moverlo (se puede descalibrar). 5. Limpiar de polvo y posible basura dentro de la caja de controles de ambos lados 6. Conectar sin tocar los controles y probar su funcionamiento con material

sensibilizado 7. Esperar resultados óptimos de lo contrario reportarlo con el Responsable

de Biblioteca.

B) En caso de falta de energía eléctrica o apagón hacer lo siguiente:

1. Tomar la linterna destinada para tal efecto. 2. Suspender servicio y dirigirse inmediatamente a los arcos de seguridad con

linterna en mano. 3. Pedirle a los usuarios amablemente que nos permitan revisar sus mochilas o

bultos personales para evitar sacar materiales sin registrar su salida y a la vez agradecerle su comprensión.

4. No retirarse de los arcos hasta estar seguro de no haber usuarios dentro de las instalaciones.

5. Solicitarle al intendente en turno cierre las puertas para evitar entren mas usuarios

6. Dirigirse a las áreas de estudio de ambas plantas para asegurarse que no haya más usuarios.

7. En caso de que haya más usuarios invitarlos a abandonar las instalaciones.

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ANEXO 11

PROCEDIMIENTO PARA ATENDER EVENTUALIDADES EN LAS QUE SE REQUIERA APOYO DE LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD UACJ

El fin del presente documento es auxiliar a los empleados y demás colaboradores de las Bibliotecas UACJ para cualquier eventualidad en las instalaciones de la Biblioteca como usuarios externos que sean sorprendidos realizando actos de vandalismo o atentando contra el patrimonio universitario ya sea maltratando el mobiliario, el edificio o bien dañando o tratando de sustraer materiales indebidamente, cuando en este último caso se niegue a cubrir el monto del daño.

Es importante seguir cada uno de los pasos, ya que los propone la Coordinación de Seguridad UACJ .

1. En caso de cualquier eventualidad en las instalaciones de la Biblioteca es necesario llamar a la Coordinación de Seguridad a la extensión 2259, la cual funciona las 24 horas del día, ahí se concentra toda la información referente a la seguridad Universitaria.

2. La Coordinación de seguridad se encargará de auxiliar con su personal de manera inmediata.

Es muy importante que el proceso se de en esa forma ya que de esa manera se tendrá registrado el evento y la Coordinación de Seguridad podrá tomar medidas para resolver adecuadamente la urgencia y podrá redactar el informe correspondiente.

Importante: La Autonomía Universitaria faculta a la Institución a determinar sus políticas de seguridad y acceso de personas, de forma tal que los policías armados podrán acceder a las Instalaciones (de esa forma) solo si es solicitada por una Autoridad Facultada para tal efecto, pero no podrán acceder en el cumplimiento de su labor de vigilancia sin autorización previa.

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ANEXO 12

PROCEDIMIENTO PARA ACTIVAR CLAVES AL PERSONAL DE SERVICIOS QUE UTILIZA EL SISTEMA HORIZONTE

1. Únicamente los responsables de las bibliotecas pueden solicitar, a través de un oficio dirigido al Jefe de servicios y con copia al responsable de administrar Horizonte, la clave de acceso al módulo que le corresponde al empleado de acuerdo a sus funciones.

2. Una vez que se autoriza el acceso, el Administrador de Horizonte dará de alta la clave y le explicará al empleado sus derechos y responsabilidades respecto al uso de la misma.

3. Para solicitar la baja de la clave, es necesario que los responsables de las bibliotecas envíen un oficio al Jefe de Servicios con copia al responsable de Administrar el Sistema Horizonte, solicitando suspender la clave.

4. Es importante que al personal que se le asigne una clave de acceso sea de contrato.

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