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EL COLEGIO DE INGENIEROS, LA LEY Y EL CODIGO DEONTOLOGICO

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Page 1: Codigo deontologico cip puno

EL COLEGIO DE INGENIEROS, LA LEY

Y EL CODIGO DEONTOLOGICO

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Ley Nº 14086

LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ

MANUEL PRADO

08 de junio de 1962Modificatoria:

Ley Nº 24648

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LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL

LEY Nº 28858Estar colegiado y encontrarse hábil por el Colegio de Ingenieros del Perú.

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Art. 3.14.- Son obligaciones de los Miembros del CIP:

Velar por el prestigio de la profesión y en consecuencia proceder en todos los actos de su vida con honor, dignidad, moralidad, honradez y decoro personal;

Cumplir con este Estatuto, el Código Deontológico y con los reglamentos del CIP y participar en forma eficiente y responsable en la marcha institucional y en sus órganos;

Colaborar en la formulación de opiniones y dictámenes que sean requeridos al CIP y desempeñar los encargos que se les encomiende;

Obligaciones y Derechos

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Art. 3.14.- Son obligaciones de los Miembros del CIP:

Actualizar el registro de sus datos profesionales en el Libro de Matrícula; e) Cumplir con el pago de las cuotas institucionales;

Autorizar con su firma, indicando el nombre y apellidos completos, precedido por “Ingeniero (especialidad) CIP”, número de registro y domicilio, los documentos técnicos, tales como estudios, proyectos de pre-factibilidad, estudios de ingeniería de detalles, puesta en marcha y rutinas de funcionamiento de procesos y operaciones, planos, mapas, programas y rutinas de cálculo, software, croquis, dibujos, memorias, peritajes, informes técnicos y de asistencia profesional y demás documentos de los que sea autor y cuya propiedad intelectual le pertenece;

Obligaciones y Derechos

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Art. 3.14.- Son obligaciones de los Miembros del CIP: Capacitarse, tomando en consideración la

responsabilidad social de la ingeniería, la modernización de las técnicas y la necesidad de transmitir los conocimientos adquiridos;

Denunciar actos contrarios a la profesión ante los Órganos deontológicos o a la Comisión de Defensa Profesional, personalmente o a través de su comité de Centro de Trabajo;

Elegir a los integrantes de los órganos del CIP;

Las demás que se deriven de este Estatuto y de los reglamentos.

Obligaciones y Derechos

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El Código DeontológicoCÓDIGO DEONTOLÓGICO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ Aprobado por Unanimidad en la Cuarta Sesión Extraordinaria, realizado en la Ciudad de Lima los días 25, 26, 27 y 28 de Junio del 2011 y su modificatoria aprobado por Unanimidad en la Sétima Sesión Extraordinaria, realizado en la Ciudad de Huancayo los días 10 y 11 de Agosto del 2012 del Congreso Nacional de Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú Periodo 2010 – 2012 Código Deontológico cuenta con 231 artículos, cinco títulos y cuatro disposiciones finales.

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El Código DeontológicoFALTAS

CONTRA LA ETICACONTRA LA INSTITUCIÓN CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

SOCIEDAD

DESARROLLO

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Artículo 96.- Faltas contra la Ética Profesional:

Faltas contra el juramento de incorporación al Colegio

Faltas a la Ética Profesional tipificadas en el presente Capítulo.

DE LAS FALTAS CONTRA LA ETICA

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Artículo180.- Son faltas contra la Institución: a. De las faltas en perjuicio de la Institución. b. De las faltas a las normas contenidas en

la Ley, el Estatuto, sus Reglamentos, Directivas y Resoluciones emitidas por los órganos competentes del CIP.

DE LAS FALTAS CONTRA LA INSTITUCIÓN

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Son faltas

a. Ejercer labores propias de ingeniería sin estar colegiado en el Colegio de Ingenieros del Perú.

b. Ejercer labores propias de la ingeniería sin encontrarse habilitado en su respectivo Consejo Departamental.

c. Desempeñar cargos o realizar actividades inherentes a la ingeniería ya sea en entidades públicas, privadas o independientes sin contar con el respectivo certificado de habilidad otorgado por el Colegio de Ingenieros del Perú.

DE LAS FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

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Son actos contrarios a la ética profesional a. Ejecutar actos reñidos con la buena técnica o incurrir en

omisiones culposas, aun cuando fuere en cumplimiento de órdenes de autoridades superiores

b. Ejecutar tareas sabiendo que entrañan malicia o dolo, o que sean contrarias al interés público.

c. Permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la ingeniería por quienes no están legalmente autorizados para ello, además podrán ser pasibles de la sanción penal prevista en el Código Penal artículo 364 el mismo que señala “El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años (…).

DE LA RELACIÓN CON LA SOCIEDAD

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De oficio, por cualquiera de los Tribunales Por denuncia de cualquier órgano del Colegio

de Ingenieros del Perú ante el Tribunal correspondiente

Por denuncia de cualquier miembro del Colegio de Ingenieros del Perú o de cualquier persona o entidad con legítimo interés, ante el respectivo Tribunal deontológico. En defensa de sus derechos o de los derechos de la colectividad en asuntos éticos relativos al ejercicio de la ingeniería en casos concretos.

Tiene Carácter reservado

El Procedimiento Disciplinario

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Multa. Amonestación. Suspensión. Expulsión Contra la sanción de expulsión cabe el Recurso de Revisión, que lo conoce y resuelve el Congreso Nacional de Consejos Departamentales su fallo es definitivo, inapelable, con lo cual se agota la vía administrativa

DE LAS SANCIONES:

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AMONESTACIÓN: Por faltas leves, consiste en exhortar al ingeniero sancionado a cumplir con sus deberes y no volver a incurrir en faltas contra la Ética Profesional. Siempre se aplica en forma escrita puede ser pública o privada.

SUSPENSIÓN: Inhabilitación temporal como miembro del CIP, por faltas leves con reincidencia no mayor de seis (06) meses. Por falta grave, no mayor de doce (12) meses y en caso de reincidencia no mayor de 24 meses.

ARTICULO 94:

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EXPULSIÓN: Por causa de extrema gravedad o en caso de reincidencia. Consiste en la separación definitiva del CIP. FALTA LEVE: Amonestación privada o pública. FALTA LEVE CON REINCIDENCIA: Suspensión no

mayor de seis (06) meses. FALTA GRAVE: Suspensión no mayor de doce

(12) meses. FALTA GRAVE CON REINCIDENCIA: Suspensión

no mayor a veinticuatro (24) meses o Expulsión. FALTA DE EXTREMA GRAVEDAD: Expulsión.

ARTICULO 94:

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Artículo 26.- Constituyen los Órganos Deontológicos del CIP: Las Fiscalías Deontológicas Los Tribunales Departamentales de

Ética y el Tribunal Nacional de Ética. Los Tribunales Disciplinarios

Departamentales. El Tribunal Ad Hoc Profesional Nacional.

Órganos Competentes

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Indecopi impuso medidas correctivas para evitar la difusión de documentos que puedan promover estas recomendaciones anticompetitivas. También se modificará el Código Deontológico del CIP para evitar que se distorsione la libre determinación de precios por parte de consultoras y profesionales de ingeniería.

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