codigo deontologico enfermeria

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tes: 1 , , 3 1. Resumen 2. Introducción 3. El problema 4. Marco teórico 5. Marco metodológico 6. Presentación, discusión y análisis de los resultados 7. Conclusiones y recomendaciones 8. Bibliografía 9. Anexos Nivel de conocimiento sobre la ley de ejercicio profesional de la enfermería en los estudiantes del sexto y décimo semestre del lapso II del programa de enfermería de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado RESUMEN Los estudiantes de enfermería de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado reciben una formación integral, recibiendo amplios conocimientos, aprendiendo técnicas , teorías , procedimientos complejos para el abordaje del proceso salud -enfermedad. Con el propósito de determinar el conocimiento que reciben estos futuros profesionales en relación a la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermería se desarrollo una investigación de tipo Descriptiva de corte Transversal para lo cual se aplicaron encuestas estructuradas a 36 estudiantes del sexto y décimo semestre de enfermería. Los resultados indican que existe un nivel medio de conocimientos de dicha ley, sin embargo en la dimensión de deberes y derechos existe un bajo nivel de conocimientos. Se recomienda revisar la formación de pre-grado e incluir tópicos de tipo legal en lo concerniente l ejercicio de la carrera.

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el código deontologico de enfermería es una ley que va de la mano con la ley del profesional de enfermería.

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tes: 1, , 3

1. Resumen2. Introduccin3. El problema4. Marco terico5. Marco metodolgico6. Presentacin, discusin y anlisis de los resultados7. Conclusiones y recomendaciones8. Bibliografa9. AnexosNivel de conocimiento sobre la ley de ejercicio profesional de la enfermera en los estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II del programa de enfermerade la Universidad Centroccidental Lisandro AlvaradoRESUMEN

Los estudiantes de enfermera de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado reciben una formacin integral, recibiendo amplios conocimientos, aprendiendo tcnicas, teoras, procedimientos complejos para el abordaje del proceso salud-enfermedad. Con el propsito de determinar el conocimiento que reciben estos futuros profesionales en relacin a la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera se desarrollo una investigacin de tipo Descriptiva de corte Transversal para lo cual se aplicaron encuestas estructuradas a 36 estudiantes del sexto y dcimo semestre de enfermera. Los resultados indican que existe un nivel medio de conocimientos de dicha ley, sin embargo en la dimensin de deberes y derechos existe un bajo nivel de conocimientos. Se recomienda revisar la formacin de pre-grado e incluir tpicos de tipo legal en lo concerniente l ejercicio de la carrera.

Palabras Claves: Enfermera, Conocimiento, Ley, Profesional.

INTRODUCCIN

La carrera de enfermera desde hace ya unos aos a dejado de ser un oficio para convertirse en una profesin y durante este proceso se ha contado con organizaciones que ayudan a impulsar polticas, actividades de defensa y desarrollo del liderazgo. En nuestro pas existen organizaciones destinadas a representar y fortalecer el gremio de enfermera.

El sujeto de atencin de la enfermera es el individuo, la familia y la comunidad, el profesional de la enfermera dentro de esta atencin se ve inmerso dentro de situaciones donde los principios tico-legales estn presentes; es desde esta afirmacin principalmente donde se propone aprobar una ley de ejercicio profesional de la enfermera que establezca a travs de normas legales deberes, derechos, sanciones y otras atribuciones que le permitan al profesional enmarcar el ejercicio profesional dentro de normas legales actualizadas.

A continuacin, se presenta el trabajo de investigacin para determinar el Nivel de conocimiento de los estudiantes prximos a egresar de la casa de estudio acerca de los tpicos ms resaltantes de la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera aprobada en la actualidad. El cual se logro determinar que es necesario reforzar la informacin que se ofrece en la actualidad a los estudiantes sobre la importancia del conocimiento de nuestra ley de ejercicio profesional, con el fin de formar profesionales de manera integral.

Se espera que los resultados de este estudio sirvan de referencia para lograr incluir dentro de la formacin del profesional de enfermera en el rea de pre-grado; la capacitacin o informacin de los aspectos legales que implica el ejercicio de la profesin.

CAPITULO IEL PROBLEMA

1. Planteamiento del ProblemaLa carrera de Enfermera es una profesin relativamente nueva en Venezuela, puesto que no hace mucho tiempo que fue dejada de considerar como un oficio para convertirse en una profesin. A nivel mundial es un proceso que ya ha llevado muchos aos. En la actualidad existe una Organizacin conocida como El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) que es una federacin de asociaciones nacionales de enfermeras (ANE), que representa a las enfermeras de ms de 128 pases. El CIE, fundado en 1899, es en el mundo la primera y la ms amplia organizacin internacional de profesionales de la salud. Dirigido por enfermeras y dedicado a las enfermeras, CIE trabaja para asegurar la calidad de la atencin de enfermera para todos, unas polticas de salud equilibradas en todo el mundo, el avance de los conocimientos de enfermera y la presencia en el mundo de una profesin respetada y una fuerza de trabajo de enfermera competente y satisfecha.

El CIE impulsa la enfermera y la salud y hace avanzar a las enfermeras mediante sus polticas, colaboraciones, actividades de defensa, desarrollo de liderazgo, redes de contactos, congresos, proyectos especiales y mediante su trabajo en los campos del ejercicio de la profesin, la reglamentacin y el bienestar socioeconmico.

A nivel nacional existen organismos que representan a los profesionales de la Enfermera dndoles un apoyo Gremial, tico, Moral y recientemente un apoyo legal, debido a que anteriormente no exista soporte legal del ejercicio de los Profesionales de Enfermera, por lo tanto no haba un amparo legal para el ejercicio del mismo. Entre estos organismos podemos nombrar, la Federacin de Enfermeras de Venezuela y los distintos Colegios de Enfermeras que se encuentran en cada estado del pas.

En Septiembre del ao 2005 fue publicada en Gaceta Oficial la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera, debido a que esta profesin fue ejercida durante mucho tiempo sin un respaldo legal para el mismo. Finalmente fue aprobada dando a los Profesionales de enfermera en Venezuela, un respaldo legal para su correcto ejercicio.

La palabra ley en el diccionario esta definida como norma o disposicin dictada por la autoridad, para regular las relaciones de los hombres dentro de un Estado. La ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera tiene como objeto regular el ejercicio de la enfermera segn estas disposiciones, su reglamento, las normas de tica profesional, los acuerdos, tratados, pactos y convenciones suscritos por la Republica en la materia. Y partiendo de la base que enfermera como profesin constituye un servicio encaminado a satisfacer las necesidades de salud de las personas sanas o enfermas, individual o colectivamente, debemos tener presente que la importancia que tiene el conocimiento de la base legal del ejercicio de los mismos.

Arrollo afirma que, "el desempeo profesional de la Enfermera se confunden con relativa frecuencia las normas ticas y las jurdicas. Es preciso dejar bien claro que, si bien entre unas y otras existen similitudes, el contenido de lo tico y de lo legal, es decir, la moralidad y la legalidad de los actos, son sustancialmente diferentes aunque sea, as mismo es cierto que, al igual que en otros campos profesionales, en Enfermera existe un mbito, al que puede llamarse tico-jurdico, que viene determinado por lo deontolgico. Las Normas jurdicas, por el contrario, pertenecen al Derecho, siendo este quien determina la legalidad de los actos y, por tanto, la legitimacin jurdica de los actos profesionales enfermeros."

Venezuela, como el resto de los pases de Amrica Latina y el Caribe acusa una sensible ineficiencia en su sistema educativo que es evidente en la Educacin Superior. En el Estado Lara, la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, es el principal centro educativo que oferta la carrera de enfermera, y segn el documento curricular de esta carrera, sta no contempla en su pensum de estudio alguna materia que incluya los contenidos sobre apoyo, implicaciones y basamento legal del ejercicio profesional de enfermera.

El aprendizaje que recibe el estudiante de Pre-grado de Enfermera esta dirigido a la aplicacin de conocimientos cientficos y destrezas tcnicas, destinados para capacitarlos para ofrecer un correcto abordaje del proceso Salud-Enfermedad, obteniendo as amplios conocimientos en el cuidado y mantenimiento de la salud.

Sin embargo, existe un vaco de dichos conocimientos en el momento que egresan o se preparan par egresar de esta casa de estudios. Esto quizs pueda atribuirse a lo reciente de la aprobacin de la Ley para el ejercicio del profesional de enfermera, pero se presume que existe la necesidad de saber cuanto saben estos estudiantes de Pre-grado acerca de dicha ley, para encontrar basamento para implementar alternativas de enseanzas que ayuden a la formacin Legal del estudiante que esta prximo a salir al mbito laboral, como lo son los estudiantes del sexto semestre y los estudiantes del dcimo semestre de Enfermera.

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos37/ley-enfermeria/ley-enfermeria.shtml#ixzz3SzOS8g8p1. Objetivos de la InvestigacinObjetivo General.Determinar el nivel de conocimiento sobre la ley de Ejercicio Profesional de la enfermera en estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II 2005 de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

Objetivos Especficos1. Identificar el conocimiento sobre las Disposiciones Generales y Ejercicio Profesional segn ley de Ejercicio Profesional de la enfermera en estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II 2005 de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

2. Identificar el conocimiento acerca del Secreto Profesional y Honorarios por Servicio en la practica de Enfermera segn ley de Ejercicio Profesional de la enfermera en estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II 2005 de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

3. Identificar el conocimiento en relacin a los Deberes, Derechos y Sanciones establecidas por la ley de Ejercicio Profesional de la enfermera en estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II 2005 de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

4. Identificar el conocimiento sobre los Aspectos Generales en cuanto a Los Colegios y Federacin de acuerdo a la ley de Ejercicio Profesional de la enfermera en estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II 2005 de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

1. Justificacin e ImportanciaLos avances de la vida moderna nos indican que el profesional de enfermera debe tener incorporado en su ejercicio profesional principios ticos, visin humanstica y un sentido de responsabilidad necesario para proporcionar una atencin integral adecuada.

Durante la atencin de enfermera se presentan situaciones que implican derechos, deberes y obligaciones del profesional, tanto para sus pacientes, colegas y sociedad en general. Actualmente en el marco legal del pas se aprob una ley que rige el ejercicio profesional de la enfermera en la cual se expresa los deberes y derechos del profesional hacia el paciente y los entes legales, la cual por ser de aprobacin reciente es poco conocida entre entre los profesionales de enfermera.

El Decanato de Medicina de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado prepara a profesionales de Enfermera calificados a la altura de los avances de la ciencia y de la tecnologa donde existen permanentes cambios a medida que las nuevas investigaciones y la experiencia clnica amplan los conocimientos. Es conveniente que los egresados de esta casa de estudios, conozcan e internalizen la ley que rige su profesin para as lograr proporcionar una atencin integral enmarcada en los principios y normas legales actuales en nuestro pas.

Por ello que es necesario conocer el nivel de conocimientos que tienen los prximos profesionales a egresar de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado del Decanato de Medicina, que se dirigen al campo laboral sobre dicha ley, lo cual permitir orientar o reforzar la informacin que estos manejan sobre el aspecto anteriormente mencionado.

En este orden de ideas, este estudio pretende lograr beneficiar a otros colegas que ejercen su profesin sin la informacin necesaria, a travs de la multiplicacin y divulgacin del tpico entere las enfermeras (os) y de esta forma incentivar hacia la bsqueda de informacin.

De igual forma con esta investigacin se pretende motivar a otras personas a desarrollar nuevas investigaciones en relacin a la aplicacin, importancia y satisfaccin que los profesionales puedan tener acerca de la ley que rige su ejercicio, debido a que es un tema poco estudiado.

Con este estudio se pretende logran tambin que los entes encargados como el Colegio de Enfermeras y la Federacin de Colegio de Enfermeras que agrupan a nuestro gremio realicen la promocin y divulgacin a todas las universidades y colegios acerca de la ley lo cual permitir que genere el debate entre los implicados en esta ley.

Por ultimo y no menos importante, esta investigacin pretende crear conciencia en los futuros profesionales la importancia de conocer la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera; adems de motivar a la modificacin del pensum de estudio de la carrera para incluir el los aspectos legales del Ejercicio Profesional de la Enfermera.

CAPITULO IIMarco Terico

1. En el Congreso de Colombia Ley 266 (1.996) sostiene en la ley de ejercicio que la enfermera es una profesin liberal y una disciplina de carcter social, cuyos sujetos de atencin son la persona, familia y comunidad, con sus caractersticas socioculturales, sus necesidades y derechos; as como el ambiente fsico y social que influye en la salud y en el bienestar. Afirman que, el ejercicio de la profesin de enfermera tiene como propsito general promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, rehabilitacin y recuperacin de la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona. La cual fundamenta su prctica en los conocimientos slidos y actualizados de la ciencia biolgica, social y humanstica y en sus propias teoras y tecnologas. Dicha ley representa el reglamento del ejercicio de la enfermera determinando de esta manera el propsito y mbito del ejercicio profesional, as como tambin los principios y los entes rectores que la rigen.

As mismo, en Buenos Aires, en el marco de la Legislatura de la ciudad autnoma (1.999) refieren que el cuidado de la salud en todo ciclo vital de la persona, familia y comunidad y su entono, en funciones de la promocin, prevencin, recuperacin y rehabilitacin de la salud, a travs de intervenciones libres autnomas, independientes, interdependientes en la modalidad atencin existente es el fin del ejercicio profesional de enfermera. Por tanto ley de ejercicio tiene por objeto garantizar un sistema integral continuo, tico y calificado de cuidados de enfermera, acordes a las necesidades de la poblacin sustentadas en los principios de equidad y solidaridad para contribuir a mejorar la salud de las personas familia y comunidad.

Segn la Sociedad espaola de Enfermera de Urgencias y Emergencia (2.000) mantiene que en la actualidad surge la creciente y urgente necesidad de los Diplomados en Enfermera de conocer las nuevas leyes que definen su profesin con profundidad y rigor, sin perder de vista aquellas otras que ya se aplicaban y que resultan modificables; puesto que desde que se promulgo la ley General de sanidad (1.986) el panorama Legislativo-Sanitario de dicho pas, afirman ellos, no ha dejado de complicarse cada vez con mayor rapidez, gracias a la aparicin de una serie de normas parciales o sectoriales que a su vez han sido modificadas o reformadas. Todo esto ha creado mucha confusin e inseguridad entre los profesionales de la sanidad.

Por otra parte, en el Hospital Italiano de Buenos Aires (2003), se determin que es muy importante el tener conciencia de lo que significa para la enfermera contar con una ley de ejercicio, que bien aplicada, pude transformarnos en una fuerza social capaz de modificar las situaciones que hasta bien aplicada, puede transformarnos en una fuerza social capaz de modificar las situaciones que hasta ayer, no nos permitan la autonoma de nuestro quehacer profesional, veremos claramente que actitudes de sumisin desmedida y falta de liderazgo participativo, no nos han permitido la igualdad de condiciones frente a los restantes miembros del equipo de salud. Los conflictos generados en el trabajo diario generalmente apuntan a la falta de toma de conciencia de lo que implican los derechos, deberes y obligaciones de un profesional para con sus colegas, clientes y sociedad en general.

Segn el Colegio de Enfermeras de Chile (2005), los avances mdicos y las exigencias de la vida moderna, representan para las enfermeras, nuevos desafos en el campo de la tica. Estos desafos requieren ser abordados con precisin, organicidad y discusin, por lo cual es necesario que cada grupo profesional y su correspondiente colegio cuenten con una ley de ejercicio, como un instrumento eficaz para orientar la prctica e imponer las sanciones correspondientes. Por su puesto, para que un grupo profesional como el de los enfermeros pueda cumplir con su ley de ejercicio, es necesario conocerla, lo cual debe iniciarse desde su mismo proceso de formacin universitaria.

2. Antecedentes de la Investigacin3. Bases Tericas1. LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ENFERMERACaptulo IDisposiciones GeneralesArtculo 1. El objeto de la presente Ley ser regular el ejercicio de la enfermera segn estas disposiciones, su Reglamento, las normas de tica profesional, los acuerdos, tratados, pactos y convenciones suscritos por la Repblica sobre la materia.

Artculo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por ejercicio de la enfermera, cualquier actividad que propenda a:

1. El cuido de la salud del individuo, familia y comunidad, tomando en cuenta la promocin de la salud y calidad de vida, la prevencin de la enfermedad y la participacin de su tratamiento, incluyendo la rehabilitacin de la persona, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre, debiendo mantener al mximo, el bienestar fsico, mental, social y espiritual del ser humano.

2. La prctica de sus funciones en el cuidado del individuo, donde sta se sustenta en una relacin de interaccin humana y social entre el o la profesional de la enfermera y el o la paciente, la familia y la comunidad. La esencia del cuidado de enfermera est en cuidar, rehabilitar, promover la salud, prevenir y contribuir a una vida digna de la persona.

3. Ejercer sus funciones en los mbitos de planificacin y ejecucin de los cuidados directos de enfermera que le ofrece a las familias y a las comunidades.

4. Ejercer las prcticas dentro de la dinmica de la docencia e investigacin, basndose en los principios cientficos, conocimientos y habilidades adquiridas de su formacin profesional, actualizndose mediante la experiencia y educacin continua.

Las funciones que determinan las competencias de los o las profesionales de la enfermera sern las establecidas en el manual descriptivo de cargos, aprobado por el Ministerio con competencia en materia de salud, as como en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 3. El enfermero o enfermera es un profesional egresado de una universidad, instituto o colegio universitario venezolano, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia, con conocimientos, habilidades y destrezas que se ocupan del cuidado de las personas, familias y comunidades durante todas las fases del proceso de crecimiento y desarrollo, en la salud y en la enfermedad, durante la discapacidad, la rehabilitacin y, hasta en la muerte, as como la gestin del cuidado y servicio.

Artculo 4. El mbito de aplicacin de esta Ley comprende adems del ejercicio profesional de la enfermera, las reas de la docencia e investigacin en todas las dependencias que presten servicios de salud, ya sean pblicas o privadas.

Captulo IIDel Ejercicio ProfesionalArtculo 5. Para el ejercicio de la profesin de la enfermera en la Repblica Bolivariana de Venezuela, se requiere:

1. Haber realizado estudios tcnicos o superiores, los cuales se comprobarn al:

a. Poseer ttulo de Licenciado o Licenciada en Enfermera expedido por una universidad venezolana reconocida, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.

b. Poseer ttulo de Tcnico Superior Universitario en Enfermera expedido por instituto o colegio universitario reconocido, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.

c. Poseer el ttulo de Tcnico Medio en Enfermera expedido por un centro o instituto educativo medio y diversificado, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.

2. Registrar el ttulo correspondiente en las oficinas pblicas que establezcan las leyes e inscribirlo en el Ministerio con competencia en materia de salud.

3. Cumplir con todas las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Pargrafo nico: En caso de haber obtenido los ttulos referidos en este artculo en una institucin educativa extranjera, stos debern ser revalidados en la Repblica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con lo establecido en las respectivas leyes de la Repblica.

Artculo 6. Todo profesional calificado, de conformidad con lo establecido el artculo 5 de esta Ley, est en el derecho de inscribirse y ser registrado en el Colegio de Enfermeras y Enfermeros de su respectiva entidad federal.

Artculo 7. Los cargos de direccin, supervisin y coordinacin de los departamentos de enfermera en organismos pblicos y privados, cuya funcin principal sea la prestacin de servicios de salud, sern desempeados por profesionales de la enfermera venezolanos o venezolanas en las condiciones que determine el Reglamento de esta Ley.

Artculo 8. Los o las profesionales de la enfermera podrn ejercer libremente la profesin y anunciarse como tales, una vez cumplidos los requisitos exigidos por esta Ley y su Reglamento.

Artculo 9. Slo podrn ejercer como profesionales especialistas de la enfermera y anunciarse como tales, aquellos o aquellas profesionales de la enfermera que hayan realizado y aprobado alguna especializacin. Tambin se considera a los o las profesionales graduados en el exterior en institutos acreditados de educacin superior, en especialidades de la enfermera, en las cuales no existan ttulos equivalentes en el pas y hayan cumplido el requisito del artculo 5 de esta Ley.

Artculo 10. Los organismos empleadores, pblicos o privados, cumplirn con todas las disposiciones legales y acuerdos, nacionales e internacionales, sobre las condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo del personal de enfermera; en todo caso, siempre deber aplicarse las condiciones que ms favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. El incumplimiento de esta normativa ser objeto de sancin por parte de las leyes competentes en la materia.

Captulo IIIDel Uso del TtuloArtculo 11. El uso de los ttulos propios de los o las profesionales a que se contrae esta Ley, comprende las denominaciones de enfermeros y enfermeras y quedan reservadas exclusivamente para los o las profesionales a quienes la ley se refiere, debindose adicionar con la mayor precisin posible cuando corresponda, la calificacin de la especialidad, de forma tal que no haya posibilidad de error o duda al respecto.

Artculo 12. La usurpacin de funciones, ttulos y honores a que se refiere esta Ley, ser penada de acuerdo con lo establecido en el Cdigo Penal vigente.

Captulo IVDe los Deberes y Derechos de los o las profesionales de la EnfermeraArtculo 13. Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes, los o las profesionales de la enfermera estn obligados a:

1. Respetar en toda circunstancia la vida y a la persona humana, como el deber principal del enfermero o enfermera.

2. Asistir a los usuarios y usuarias, atendiendo slo a las exigencias de su salud, sin discriminacin en la raza, el sexo, el credo, la condicin social o poltica.

3. Actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos cientficos que posean los enfermos o las enfermas en estados de inconsciencia y de urgencia de la salud que pueden constituir evidente peligro para la vida de stos.

4. Prestar su colaboracin a las autoridades en caso de epidemias desastres y otras emergencias.

5. Proteger al o la paciente, mientras est a su cuidado, de tratos humillantes o cualquier otro tipo de ofensas a su dignidad como ser humano.

6. Ejercer su profesin con responsabilidad y eficacia cualquiera que sea su mbito de accin.

7. Mantenerse actualizado con relacin a los avances cientficos, vinculados con el ejercicio profesional de la enfermera.

Artculo 14. Son derechos de los o las profesionales de la enfermera:

1. Emitir opinin, elegir y ser elegidos en la direccin y funcionamiento de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela, Colegios de Profesionales de la Enfermera Seccionales, segn se determine reglamentariamente.

2. Realizar todos los cursos que consideren necesarios para mayor capacitacin y actualizacin profesionales. Los organismos empleadores darn las facilidades para hacerlo, siempre y cuando no se ponga en peligro la atencin del usuario y usuarias.

3. Concursar para optar a cargos y ascensos segn las normas establecidas por los organismos competentes.

4. Asistir a eventos cientficos, tales como, convenciones, congresos y otros, siempre y cuando, su ausencia al centro de trabajo no ponga en peligro la atencin a los usuarios y usuarias.

5. Organizarse en redes intersectoriales para ejercer el derecho a la participacin y control social, sin ninguna restriccin ni discriminacin, a nivel nacional, estadal, municipal y local, en la formulacin de la gestin, polticas, planes y programas, as como, en el seguimiento, evaluacin y control de sus beneficios.

Artculo 15. Los o las profesionales de la enfermera pueden crear sociedades y asociaciones de especialistas en determinadas ramas de la ciencia de enfermera.

Artculo 16. Los o las profesionales de la enfermera debern ser notificados por el organismo empleador de todas aquellas circunstancias que puedan ser peligrosas para su salud e incluso su vida, cuando estn expuestas a riesgos mediante el contacto directo con enfermos o enfermas que padezcan enfermedades contagiosas, mortales o incurables o estn expuestos directa o indirectamente a sustancias nocivas, riesgos fsicos, qumicos, radioactivos, biolgicos o ergonmicos que puedan afectar su salud. En ningn caso, estas condiciones debern significar la negativa del personal a atenderlo, sino por el contrario debe utilizarse la informacin para adecuar las condiciones de proteccin y por sobre todo en beneficio del paciente o la paciente y su familia.

Captulo VDel Secreto ProfesionalArtculo 17. Todo aquello que llegare a conocimiento del profesional de la enfermera con motivo o en razn de su ejercicio, no podr darse a conocer y constituye el secreto profesional. El secreto profesional es inherente al ejercicio de la enfermera y se impone para la proteccin del enfermo o enferma y la familia, el amparo y salvaguarda del honor de la profesin de la enfermera y de la dignidad humana.

Artculo 18. El secreto profesional es inviolable, y el o la profesional de la enfermera est obligado a guardarlo. Igual obligacin y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de enfermera.

Artculo 19. No hay violacin del secreto profesional en los siguientes casos:

1. Cuando la revelacin se hace por mandato de la ley.

2. Cuando la persona autoriza al o la profesional de la enfermera para que lo revele.

3. Cuando el o la profesional de la enfermera hace la denuncia de los casos de enfermedades de obligatoria notificacin de que tenga conocimiento, ante las autoridades competentes.

4. Cuando se trate de salvar la vida de una persona.

5. Cuando, en el desarrollo de un proceso judicial, se trate de impedir la condena de un inocente.

Artculo 20. El o la profesional de la enfermera debe guardar los secretos que se le confen o de los que tenga conocimiento en el ejercicio profesional, an despus de la muerte del enfermo, a menos que ste antes de morir haya autorizado por escrito al mismo para que los revelara.

Captulo VIDe los Honorarios por Servicio de EnfermeraArtculo 21. El ejercicio de la profesin de la enfermera tanto en el sector pblico como en el privado da derecho a percibir honorarios profesionales por las acciones de enfermera que se realicen, salvo los casos previstos en esta Ley, su Reglamento y Cdigo Deontolgico.

Artculo 22. Los honorarios de la prctica privada de los o las profesionales de la enfermera sern regidos por el Reglamento de Honorarios Mnimos, establecidos para tal efecto, por la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela y el Ministerio con competencia en materia de salud.

Artculo 23. Los o las profesionales de la enfermera tienen la obligacin de informar al usuario del monto de sus honorarios, antes de la realizacin de las acciones de enfermera y no podr negarse a suministrar al usuario las explicaciones que ste requiera concernientes al monto de los mismos.

En caso de conflicto entre el o la profesional de la enfermera y el usuario o usuaria en cuanto al monto de honorarios del servicio prestado, las partes podrn acudir ante la circunscripcin respectiva del Colegio de Profesionales de la Enfermera y exponer sus razones, una vez transcurridas setenta y dos horas de haber tenido conocimiento del asunto, ste deber dar una respuesta a objeto de que se logre un arreglo conciliatorio. De no lograrse el mismo quedarn las partes libres de tomar las acciones legales que consideren pertinentes.

Captulo VIIDe las Prohibiciones, Infracciones y del Ejercicio Ilegal de la EnfermeraArtculo 24. Le est prohibido a los o las profesionales de la enfermera:

1. Someter a los o las pacientes a procedimientos o tcnicas que entraen peligro a la salud sin su consentimiento.

2. Ejecutar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prcticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.

3. Delegar en personal no capacitado, facultades, funciones o atribuciones especficas de su profesin o actividad.

4. Publicar anuncios relacionados con la profesin de la enfermera, que induzcan a engao al pblico.

5. Actuar bajo relacin de dependencia tcnica o profesional de quienes slo estn capacitados para ejercer la enfermera en el nivel auxiliar, a excepcin de los casos previstos en esta Ley o en su Reglamento.

Artculo 25. Infringen esta Ley:

1. Los o las profesionales de la enfermera que ejerzan la profesin

contraviniendo las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

2. Los o las profesionales de la enfermera que ejerzan la profesin durante la vigencia de medidas de suspensin definitivamente firmes.

3. Los o las profesionales de la enfermera que acten como cmplices o encubridores de personas naturales que practiquen actos sancionados por nuestra legislacin penal como delitos o faltas, cuando se compruebe dicha complicidad o encubrimiento.

4. Quienes incumplan con lo dispuesto en el artculo 6 y en la Disposicin Transitoria Primera de esta Ley.

Artculo 26. Ejercen ilegalmente la enfermera:

1. Quienes habiendo obtenido el ttulo que los acredita como profesionales de la enfermera realicen actos o gestiones profesionales, sin haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el artculo 5 de esta Ley.

2. Quienes sin poseer el ttulo requerido por esta Ley, se anuncian como profesionales de la enfermera, se atribuyan ese carcter, exhiban o usen insignias, emblemas, membretes de uso privado o exclusivo para dicho profesional.

3. Los o las profesionales de la enfermera, a quienes se les haya suspendido el derecho al ejercicio, mediante sentencia definitivamente firme, por haber incurrido en una mala prctica y continen realizando dicho ejercicio libre.

4. Los o las profesionales de la enfermera que hayan constituido asociaciones, sociedades, fundaciones o cualquier organizacin, para que los represente en asuntos inherentes a la profesin, sin haber notificado a la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela.

Captulo VIIIDe las SancionesArtculo 27. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que se pudiera

incurrir en el ejercicio de la profesin de enfermera, las sanciones establecidas en esta Ley son:

1. De carcter disciplinario.

2. De carcter administrativo.

3. De carcter penal.

Artculo 28. Las sanciones disciplinarias son las siguientes:

1. Amonestacin escrita.

2. Exclusin o privacin de honores, derechos y privilegios de carcter gremial o profesional.

Artculo 29. Las sanciones administrativas son las siguientes:

1. Multa de diez unidades tributarias (10 U.T.) a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).

2. Suspensin del ejercicio profesional de la enfermera hasta por dos aos.

Artculo 30. Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicarn sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, como consecuencia de la accin, omisin, impericia, imprudencia o negligencia en el ejercicio profesional.

Artculo 31. Son competentes para la aplicacin de las sanciones disciplinarias, los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Profesionales de la Enfermera, y de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera, de acuerdo con las disposiciones previstas en esta Ley y en su Reglamento.

Artculo 32. Son competentes para la aplicacin de las sanciones administrativas, el Ministro con competencia en materia de salud, o el funcionario a quien ste autorice expresamente mediante resolucin especial.

Artculo 33. El Colegio de Profesionales de la Enfermera al tener conocimiento sobre infracciones de las disposiciones contenidas en esta Ley, as como de las normas de tica profesional, lo remitir al Tribunal Disciplinario respectivo, el cual proceder a la apertura de una investigacin a los efectos de establecer la responsabilidad del caso.

Cuando el resultado de la investigacin concluya con la existencia de indicios de responsabilidad penal, el Tribunal Disciplinario deber remitir el expediente correspondiente a las autoridades competentes. En todo caso, el procedimiento a seguir deber quedar claramente establecido en el Reglamento de esta Ley, aprobado por la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela.

Artculo 34. A los reincidentes podr imponrseles hasta el doble de la sancin prevista en el artculo 29 de esta Ley.

Artculo 35. En los casos de presunto ejercicio ilegal de la enfermera, el Tribunal Disciplinario del Colegio, en cuya jurisdiccin se haya cometido el hecho, abrir la averiguacin de oficio o a instancia de parte interesada, substanciar el expediente y remitir copia del mismo a la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela para que decida sobre el caso.

Artculo 36. Los o las profesionales de la enfermera que incurran en infracciones al Cdigo de tica, al honor, a la verdad o a la disciplina profesional, sern sancionados de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Artculo 37. Quines ejerzan la profesin de enfermera sin cumplir los requisitos establecidos en esta Ley, sern sancionados de acuerdo con lo establecido sobre la materia, en el Cdigo Penal y el Reglamento de esta Ley que dicte el Ejecutivo Nacional, oda la opinin de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela.

Cuando el resultado de la investigacin concluya con la existencia de indicios de responsabilidad penal, el Tribunal Disciplinario deber remitir el expediente correspondiente a las autoridades competentes.

Artculo 38. Los o las profesionales de la enfermera que se nieguen a cancelar la multa prevista en el artculo 29 de esta Ley, sern pasados al Tribunal Disciplinario respectivo, para que ste en un trmino perentorio determine la sancin disciplinaria a aplicar.

Artculo 39. Quien sin ser profesional de la enfermera se anuncie como tal, se atribuya ese carcter o quien ejerza la enfermera sin llenar los requisitos legales, ser sancionado de conformidad con lo establecido en la jurisdiccin ordinaria penal.

Captulo IXDe los Colegios de Profesionales de la EnfermeraArtculo 40. Los Colegios de Profesionales de la Enfermera funcionarn en el Distrito Capital y en cada capital de estado; en aquellos estados que por sus caractersticas y nmero de profesionales lo amerite se crearn Seccionales. La constitucin de Seccionales se regir por el reglamento que, a tal efecto, dicte la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela.

Artculo 41. Los Colegios de Profesionales de la Enfermera son corporaciones profesionales de carcter exclusivamente gremial, con personalidad jurdica y patrimonio propio, estn al servicio de todos sus miembros y, en ningn caso, al de una persona o parcialidad poltica.

Artculo 42. Son miembros de los Colegios de Profesionales de la Enfermera, los o las profesionales de la enfermera cuyos ttulos hayan sido debidamente inscritos en ellos, estn o no ejerciendo la profesin.

Artculo 43. Son rganos de los Colegios de Profesionales de la Enfermera: la Asamblea, la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario.

Artculo 44. La Asamblea es la suprema autoridad de cada Colegio de Profesionales de la Enfermera; estar integrada por todos los o las profesionales de la enfermera inscritos en el respectivo Colegio de Profesionales de la Enfermera, se regir por el Estatuto y por el Reglamento que, al efecto, dicte la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela.

Artculo 45. Cada Colegio de Profesionales de la Enfermera tiene un Tribunal Disciplinario, cuyos miembros son distintos a los integrantes de la Junta Directiva del respectivo Colegio de Profesionales de la Enfermera. Su composicin y funcionamiento se establecern en el Reglamento que, al efecto, elabore la Federacin de Profesionales de la Enfermera de Venezuela.

Artculo 46. La finalidad fundamental del Colegio de Profesionales de la Enfermera es:

1. Supervisar el ejercicio profesional de la enfermera.

2. Honrar y enaltecer, por todos los medios a su alcance, el prestigio de la profesin de la enfermera.

3. Velar por el cumplimiento del Cdigo de tica, por parte de sus miembros.

4. Defender los intereses gremiales y profesionales de sus miembros, ante cualquier amenaza, maltrato o discriminacin que por razones raciales, polticas, religiosas, sociales o de otra ndole sean objeto en el ejercicio de sus funciones.

5. Velar por los intereses generales y, en especial, por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.

6. Garantizar, junto a otras instancias oficiales competentes, la idoneidad y capacidad de los o las profesionales en el ejercicio de sus funciones.

Artculo 47. Los Colegios de Profesionales de la Enfermera tienen como objetivos inmediatos y concretos:

1. Representar legalmente los derechos o intereses gremiales y profesionales de sus miembros ante los organismos pblicos y privados de su jurisdiccin.

2. Fomentar la solidaridad gremial y profesional.

3. Propiciar las condiciones que aseguren el desarrollo profesional de sus miembros.

Artculo 48. Los Colegios de Profesionales de la Enfermera se constituyen para una duracin indefinida.

Artculo 49. Los Colegios de Profesionales de la Enfermera y sus Seccionales tratarn todos los asuntos inherentes al mbito de sus competencias, o los que le sean encomendados por los rganos de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela.

Captulo XDe la Federacin de Colegios de Profesionalesde la Enfermera de VenezuelaArtculo 50. La Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela es una corporacin de carcter profesional gremial, de carcter pblico y, como tal, tiene todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le seala la ley. La Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela estar integrada por todos los Colegios de Profesionales de la Enfermera de la Repblica Bolivariana de Venezuela y sus respectivas Seccionales; con personalidad jurdica y patrimonio propio, y su sede estar en la capital de la Repblica. Se rige de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia, estatutos de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela y los reglamentos internos que apruebe la Asamblea General Nacional.

Artculo 51. La Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela tiene como finalidad: desarrollar la enfermera, fortalecer los Colegios de Profesionales de la Enfermera que la integran a nivel nacional, y luchar por el mejoramiento econmico, social, profesional y gremial de los o las profesionales de la enfermera del pas.

La Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela es el mismo rgano ejecutivo y administrativo de la organizacin gremial.

Artculo 52. La Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela tiene las siguientes atribuciones:

1. Representar legalmente los derechos e intereses profesionales y gremiales de los Colegios de Profesionales de la Enfermera.

2. Fomentar la solidaridad gremial y profesional.

3. Fomentar la superacin cientfica e intelectual de los o las profesionales de la enfermera.

4. Velar por la defensa de los intereses profesionales y el mejoramiento de las condiciones socioeconmicas de los o las profesionales de la enfermera.

5. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias aplicables a los Colegios de Profesionales de la Enfermera.

6. Apoyar al Ejecutivo Nacional en materia de salud, en lo que atae a la enfermera.

Artculo 53. Son rganos de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela: la Asamblea General Nacional, el Consejo Nacional, el Comit Ejecutivo, el Tribunal Disciplinario, el Consejo Consultivo y la Comisin Electoral Nacional.

Artculo 54. La Asamblea es la suprema autoridad de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela y estar formada por el Comit Ejecutivo, los Presidentes o las Presidentas de las Juntas Directivas de los Colegios de Profesionales de la Enfermera Estadales, el Presidente o la Presidenta del Tribunal Disciplinario, dos delegados electos o delegadas electas por la Asamblea de cada Colegio de Profesionales de la Enfermera, cuando tenga hasta doscientos miembros activos y solventes y un delegado o delegada ms por cada doscientos miembros absolutos, y se rige por el reglamento respectivo. En la Asamblea anual se presentar el programa mnimo de trabajo, presupuesto de ingresos y gastos, as como la memoria y cuenta.

Artculo 55. El Consejo Nacional es la autoridad jerrquica nacional. Sus decisiones tienen validez cuando sean aprobadas por la mayora de los miembros asistentes y estar integrado por los miembros del Comit Ejecutivo de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela, y los Presidentes o las Presidentas de las Juntas Directivas de los Colegios de Profesionales de la Enfermera Estadales y el Presidente o la Presidenta del Tribunal Disciplinario de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela.

Artculo 56. Los reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicten los rganos de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela son de carcter obligatorio para los Colegios de Profesionales de la Enfermera y sus Seccionales.

Captulo XIDel Comit EjecutivoArtculo 57. La Direccin y Administracin de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela estar a cargo del Comit Ejecutivo, tiene su sede en el Distrito Capital y estar constituido por once miembros del Comit Ejecutivo de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela, electos o electas en votacin directa, secreta y uninominal por los o las profesionales de la enfermera de todo el pas, durarn tres aos en sus funciones y podrn ser electos o electas para un perodo ms.

Artculo 58. El Consejo Consultivo es un rgano asesor del Comit Ejecutivo y tiene la funcin de evacuar las consultas presentadas por ste; lo integran los ex Presidentes o las ex Presidentas del Comit Ejecutivo de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela, y su Presidente o Presidenta ser escogido del seno del mismo.

Artculo 59. La Comisin Electoral Nacional de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela debe realizar todo lo relativo al proceso electoral para la eleccin del Comit Ejecutivo y el Tribunal Disciplinario de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela por intermedio de las comisiones electorales de los Colegios de Profesionales de la Enfermera Regionales y Seccionales para la eleccin de las Juntas Directivas y los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Profesionales de la Enfermera y de los delegados a la Asamblea General Nacional.

Captulo XIIDel Tribunal DisciplinarioArtculo 60. La Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela tiene un Tribunal Disciplinario, con sede en el Distrito Capital, el cual estar constituido y funciona segn su propio ordenamiento interno; es el rgano para conocer y decidir las causas que se instauren en una segunda instancia o alzada contra miembros de los Colegios de Profesionales de la Enfermera por infraccin a la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera, su Reglamento y el Cdigo de tica, sin perjuicio de las competencias de los rganos jurisdiccionales.

Artculo 61. Los miembros del Tribunal Disciplinario son electos o electas por votacin directa, secreta y uninominal en la misma forma y oportunidad en que sea electo el Comit Ejecutivo de la Federacin de Colegios de Profesionales de la Enfermera de Venezuela.

Captulo XIIIDe la Participacin y el Control SocialArtculo 62. Se crearn las Redes Intersectoriales en todo el mbito nacional, entre las estructuras profesionales e instituciones, con la participacin de las comunidades organizadas en los referente al rea de la prevencin, tratamiento y rehabilitacin en el rea de la salud. El funcionamiento de las mismas ser normado por el reglamento respectivo.

Captulo XIVDisposiciones TransitoriasPrimera. Los Licenciados o Licenciadas en enfermera, los o las tcnicos medios mencin enfermera y los o las tcnicos superiores en enfermera, podrn colegiarse en ejercicio del derecho establecido en el artculo 105 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con el artculo 6 de esta Ley. En un lapso de un ao, quienes no se hayan inscrito a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

Segunda. En tanto se implemente el Sistema de Seguridad Social previsto en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social, permanecer el Instituto Nacional de Previsin Social de los o las profesionales de la enfermera, con personalidad jurdica y patrimonio propio.

Tercer. Cumplido el lapso establecido en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social para dicha implementacin, los Institutos existentes podrn integrarse al Sistema de Seguridad Social como Institutos de Previsin Social de carcter complementario.

Cuarto. El Ejecutivo Nacional reglamentar la presente Ley en un plazo de ciento ochenta das continuos contados a partir de su entrada en vigencia, entre tanto, la Federacin, los colegios federados y el Instituto de Previsin Social que ya existieren, se regirn por sus respectivos reglamentos internos.

Quinto. El Ministerio con competencia en materia de salud, conjuntamente con la Federacin de Colegios de Enfermeros y Enfermeras, crear un Registro de las personas con instruccin de auxiliar de enfermera que laboren tanto en centros de salud pblicos como privados.

Captulo XVDisposicin Finalnica: Esta Ley comenzar a regir a partir de su publicacin, en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

2. Ley del Ejercicio Profesional de la Enfermera

El Cdigo Deontolgico de Enfermera, encierra un conjunto de deberes, derechos, normas ticas y morales que debe conocer el profesional de Enfermera para aplicarlos a la prctica diaria.

Este cdigo se atiene el deber formal y objetivo resaltando los valores que tomara en cuenta el profesional de Enfermera al brindar los cuidados al individuo sano y enfermo.

La tica de Enfermera se deriva de la vocacin, que conjuga los valores por encima de lo usufructo; dndole a la profesin un enfoque muy especial dentro de una inmensa gama de caractersticas en la prestacin de servicio y que solo compete al los profesionales de la Enfermera, no permitiendo que se promulgue, paralelamente ninguna disposicin de este carcter.

3. Cdigo Deontolgico de Venezuela4. Cdigo Deontolgico del CIE para la profesin de EnfermeraLas enfermeras tienen cuatro deberes fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento. La necesidad de la enfermera es universal.

Son inherentes a la enfermera el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos culturales, el derecho a la vida y a la libre eleccin, a la dignidad y a ser tratado con respeto. En los cuidados de enfermera hay respeto y no hay restricciones en cuanto a consideraciones de edad, color, credo, cultura, discapacidad o enfermedad, gnero, orientacin sexual, nacionalidad, opiniones polticas, raza o condicin social.

Las enfermeras prestan servicios de salud a la persona, la familia y la comunidad y coordinan sus servicios con los de otros grupos relacionados.

Leer ms: http://www.monografias.com/trabajos37/ley-enfermeria/ley-enfermeria2.shtml#ixzz3SzKOYAoFDefinicin de TrminosLey: Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.

Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.

En el rgimen constitucional, disposicin votada por las Cortes y sancionada por el jefe del Estado.

Estatuto o condicin establecida para un acto particular.

Cdigo: Conjunto de normas legales sistemticas que regulan unitariamente una materia determinada. Recopilacin sistemtica de diversas leyes. Conjunto de reglas o preceptos sobre cualquier materia.

Ejercicio: Accin de ejercitar o ejercitarse. Actividad destinada a adquirir, desarrollar o conservar una facultad o cualidad

Trabajo prctico que en el aprendizaje de ciertas disciplinas sirve de complemento y comprobacin de la enseanza terica

Profesin: Empleo ,oficio, ministerio ;cesantaProfesional: Actividad habitual de una persona, generalmente para la que se ha preparado, que, al ejercerla, tiene derecho a recibir una remuneracin o salario.Enfermera: Conjunto de disciplinas relacionadas con el cuidado de enfermos y heridos y la asistencia a los mdicos: estudios de enfermera.

Profesin y titulacin de la persona que se dedica al cuidado y atencin de enfermos y heridos, as como a otras tareas sanitarias, siguiendo pautas clnicas. Conjunto de estudios requeridos para conseguir esta titulacin.

Deontologa: Ciencia o tratado de los deberes

1. Operacionalizacion de VariablesVariables en estudio: Nivel de conocimiento sobre la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera en los estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II del Programa de Enfermera de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado

VARIABLEDIMENSIONESINDICADOREStems

Conocimiento sobre la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera en los estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II del Programa de Enfermera de la UCLA-Conocimiento sobre disposiciones Generales

-Conocimiento sobre requisitos para el ejercicio profesional- Aprobacin de la Ley

-Prctica de la profesin dentro de la dinmica de la docencia e investigacin

-Registro del Titulo

-Revalidacin del Titulo

-Aprobacin y ejercicio como Especialista1

2

3

4

5

- Conocimiento sobre secreto Profesional

- Conocimiento sobre honorarios por servicio profesional de enfermera-Sentido del Secreto Profesional

-Violacin del secreto Profesional

-Obligacin del secreto profesional

-Reglamento de los honorarios

-Informacin al usuario acerca del monto de sus honorarios6

7

8

9

10

- Conocimiento sobre deberes del profesional

-Derechos del profesional

-Sanciones-Actualizacin en cuanto a los avances cientficos vinculados con la enfermera

-Concursos para optar a cargos y ascensos

-Sanciones penales establecidas en la ley

-Sanciones Disciplinarias establecidas en la ley

-Sanciones administrativas establecidas en la ley11

12

13

14

15

-Colegios de profesionales de enfermera

-Federacin de colegios-Miembros del Colegio

-Finalidad Fundamental de los Colegios.

-rganos de los colegios

-Carcter de la Corporacin

-Atribuciones16

17

18

19

20

CAPTULO IIIMarco Metodolgico

1. Este estudio se apoyo segn el anlisis y alcance de los resultados en la Investigacin Descriptiva transversal, Dense Polit afirma que los estudios descriptivos tienen como finalidad observar, describir y comprobar aspectos de una situacin; la presente investigacin se baso en determinar el nivel de conocimientos sobre la Ley del Ejercicio profesional de la Enfermera de los estudiantes de dicha carrera en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA) en un momento dado, ese momento es mientras cursan el sexto y dcimo semestre de dicha carrera .

2. Tipo de Investigacin

Polit define a la poblacin como la totalidad finita de los individuos en los cuales se presentan las caractersticas comunes para ser estudiadas; en nuestro estudio la Poblacin estuvo representada por 81 y 36 alumnos del sexto y dcimo semestre respectivamente; dando un total de 117 estudiantes. Para la muestra la parte representativa del universo que fue seleccionada para aplicar el estudio fue de 25 estudiantes del sexto Semestre y 11 estudiantes del dcimo semestre; los cuales representan un 30 % del Universo; quedando conformada la muestra por 36 estudiantes.

3. Poblacin y Muestra

Para la realizacin de este estudio fue necesario obtener un listado de los estudiantes que cursaban el sexto y dcimo semestre de enfermera. Se empleo un muestreo No Probabilstico de tipo Accidental, puesto que se aplico en instrumento a 25 estudiantes del sexto semestre que asistan a clase cursantes de la asignatura Orientacin Laboral, se tomo adems a 11 estudiantes del dcimo semestre los cuales asistan al decanato a una asesoria.

4. Tcnica e Instrumentos para la Recoleccin de Datos

La obtencin de la informacin fue a travs de la aplicacin de un instrumento tipo Cuestionario, conformado por dos partes, con la finalidad de Determinar el Nivel de conocimiento sobre la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera en los estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II del Programa de Enfermera de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Adems se tomaron datos personales como la edad, el sexo, el semestre y si trabajaba o no; La Primera Parte estuvo estructurada en 10 preguntas de Opcin de Respuesta Verdadero y Falso y la Segunda Parte 10 tems de Seleccin Simple.

5. Procedimiento para la Recoleccin de Datos6. Tcnica de Anlisis de DatosPara el anlisis de los datos se utilizo el programa de computacin Microsoft Excel y se realizaron cuadros estadsticos donde se tabularon los datos obtenidos del instrumento aplicado a los 36 estudiantes que conformaron la muestra, posterior a la tabulacin de datos se procedi al anlisis de los cuadros.

CAPTULO IVPresentacin, discusin y Anlisis de los Resultados

Cuadro N 1. Distribucin de los Estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II del Programa de Enfermera segn grupos de edad de la "Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado". Barquisimeto, 2006Grupos de EdadFrecuenciaPorcentaje

20-22 aos2261,1 %

23-25 aos1027,7 %

26-28 aos411,1 %

Total36100%

Anlisis: El cuadro describe las caractersticas de os estudiantes del sexto y dcimo semestre de enfermera de acuerdo a los grupos de edad, donde el 61,1% representa el grupo etario d 20-22, seguidos por el 27,7% para el grupo de 23-25 aos, el menor grupo en frecuencia fue el de edades comprendidas entre 26 a 28 aos, lo cual permite inferir que mas del 90% de los estudiantes se encuentran entre edades de 20-25 aos. La edad promedio de la poblacin en estudio es de 23 aos.Cuadro N 2. Distribucin de los Estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II del Programa de Enfermera de la "Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado" segn su Ejercicio Profesional. Barquisimeto, 2006TrabajaFrecuenciaPorcentaje

Si Trabaja822,2 %

No trabaja2877,8 %

Total36100 %

Anlisis: El cuadro describe la distribucin de los estudiantes del sexto y dcimo semestre de enfermera en cuanto al ejercicio o practica profesional actual de los mismos; se muestra que solo un 22,2% actualmente ejerce su profesin y un notable 77,8% que no la ejerce en la actualidad.Cuadro N 3. Conocimiento sobre Disposiciones Generales y requisitos para el ejercicio profesional de la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera en los Estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II del Programa de Enfermera de la "Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado". Barquisimeto, 2006.

Anlisis: El cuadro describe el conocimiento de los estudiantes encuestados acerca de las Disposiciones Generales de la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera y los requisitos para el ejercicio profesional basados en dicha ley; donde se observa un notable conocimiento en los estudiantes, puesto que se evidencia un mayor numero de respuestas correctas en comparacin con las incorrectasCuadro N 4 - Conocimiento sobre secreto Profesional y los honorarios por servicio profesional de enfermera expresados en la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera en los Estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II del Programa de Enfermera de la "Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado". Barquisimeto, 2006.

Anlisis: El cuadro describe el conocimiento de los estudiantes sobre secreto Profesional y los honorarios por servicio profesional de enfermera expresados en la Ley determinndose a travs del mismo que los estudiantes poseen un conocimiento aceptable acerca de la dimensin en estudio evidencindose mediante el porcentaje mayor que obtuvieron las respuestas correctas ante los porcentajes de las respuestas incorrectas.Cuadro N 5 Conocimiento sobre deberes del profesional y los Derechos del profesional contemplados en la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera en los Estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II del Programa de Enfermera de la "Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado". Barquisimeto, 2006.

Anlisis: El cuadro describe el nivel de conocimiento de los estudiantes sobre los deberes y los Derechos del profesional contemplados en la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera, en el cual se observa una deficiencia marcada de conocimientos sobre los deberes y sanciones establecidas por dicha ley, adems a nivel general se describe la deficiencia de conocimientos acerca de la dimensin en estudio puesto que el porcentaje de respuestas incorrectas es mucho mayor que el porcentaje de respuestas correctas.Cuadro N 6 Conocimiento sobre Colegios de profesionales de enfermera y la Federacin de colegios basados en la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera en los Estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II del Programa de Enfermera de la "Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado". Barquisimeto, 2006.

Anlisis: El cuadro describe el nivel de conocimientos de la poblacin estudiada a lo referente de los Colegios de profesionales de enfermera y la Federacin de colegios establecido en la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera, donde se observa un notable desconocimiento sobre el carcter y las atribuciones de la Federacin de los Colegios, hallndose adems un aceptable conocimiento sobre los Colegios de Profesionales de la enfermera. Tambin cabe destacar que a nivel general hubo una mayor frecuencia en las respuestas incorrectas en comparacin con las correctas.Cuadro N 7 Nivel de conocimiento sobre la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera en los estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II del Programa de Enfermera de la "Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado" Barquisimeto, 2006.

Anlisis: El cuadro describe el Nivel de conocimiento sobre la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera en los estudiantes, donde se observa un notable desconocimiento sobre los deberes y los Derechos del profesional, un nivel de conocimientos promedio sobre los Colegios de profesionales de enfermera y la Federacin de colegios, adems se distingue un alto conocimiento sobre las Disposiciones Generales y requisitos para el ejercicio profesional. A nivel general se observa una mayor cantidad de respuestas incorrectas en comparacin con las correctas.Cuadro N 8. Nivel de Conocimiento sobre la Ley de Ejercicio Profesional de la Enfermera en los Estudiantes del sexto y dcimo semestre del lapso II del Programa de Enfermera de la "Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado". Barquisimeto, 2006.Nivel de ConocimientoFrecuenciaPorcentaje

Alto (15-20)00 %

Medio (10-14)2775 %

Bajo (5-9)925 %

Muy Bajo (