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mt m C-EYC-002

f I REVISION: 00 flBB EDITORIAL

• UMINASA ^ • 1 ^ ^ DEL ECUADOR S J L

CODIGO DEONTOLOGICO flBB EDITORIAL

• UMINASA ^ • 1 ^ ^ DEL ECUADOR S J L

CODIGO DEONTOLOGICO FECHA: 10/01/2014

ADMINISTRACION PAGINA: 1/6

CODIGO DEONTOLOGICO

DE LA COMPAÑÍA EDITORIAL UMINASA

ENERO 2014

C-EYC-002

EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A.

CODIGO DEONTOLOGICO

REVISION: 00

FECHA: 10/01/2014

ADMINISTRACIÓN PAGINA: 2/6

RESOLUCION

EL GERENTE GENERAL

Considerando

Que, EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A. es una sociedad anónima de naturaleza privada cuya actividad económica principal es la venta y comercialización de espacio publicitario en medios impresos y digitales de sus productos editoriales y los permitidos por la ley.

Que, EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A. se compromete a la generación de información y entretenimiento para sus lectores en los distintos segmentos de mercado ofreciendo servicios y productos editoriales con la más alta calidad.

Que, es necesario regular y facilitar el desenvolvimiento de las actividades profesionales periodísticas que se cumplen en los distintos procesos, siendo conveniente elaborar e implantar normas de ética profesional que posibiliten la buena gestión de dichas actividades.

En base a las atribuciones y deberes que le han conferido.

Expedir el "Código Deontológico", como guía de sus actividades profesionales, para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía en el desempeño de las funciones, el mismo que entnaráen vigencia a partir de la presente fecha. ( \

Resuelve

Ing. Magno Cervantes1

GERENTE GENERAL INTRODUCCIÓN

m m C-EYC-002

fff REVISION: 00 EDITORIAL

^ ^ • ¡ ^ V UMINASA DEL ECUADOR S A

CODIGO DEONTOLOGICO EDITORIAL

^ ^ • ¡ ^ V UMINASA DEL ECUADOR S A

CODIGO DEONTOLOGICO FECHA: 10/01/2014

ADMINISTRACION PAGINA: 3 / 6

Número de RUC:

Razón Social:

Tipo de Medio:

Tipo de Persona Jurídica:

Nombre Comercial:

Domicilio domiciliaria:

Actividad Económica:

Número de Teléfono fijo y móvil:

Dirección Electrónica:

Sitio Web:

EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A.

Medio Impreso y Digital.

Sociedad Anónima.

EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A.

Cdla. Adace calle 114 y calle A, atrás de TC televisión.

Elaboración, promoción y edición de artículos periodísticos, libros, ensayos, entrevistas publicitarias, folletos, etc.

INTRODUCCIÓN

OBJETIVO Dotar a la organización de un documento de trabajo, a través del cual se establezca normas de ejercicio profesional.

ALCANCE El presente Código se aplica dentro de los procesos de generación informativa de EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A. y todo ámbito de la comunicación social de la empresa.

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

Art 1. MISIÓN Y VISIÓN DE EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A. • VISIÓN DE UMINASA: Ser líderes e innovadores en información y entretenimiento

con responsabilidad y credibilidad a la sociedad.

• MISIÓN DE UMINASA: Generar información y entretenimiento para nuestros lect. , en los distintos segmentos de mercado ofreciendo servicios y productos editoriaies^corn la más alta calidad.

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REVISION: 00 1HB _MW EDITORIAL

UMINASA DEL ECUADOR S.A.

CODIGO DEONTOLOGICO 1HB _MW EDITORIAL

UMINASA DEL ECUADOR S.A.

CODIGO DEONTOLOGICO FECHA: 10/01/2014

ADMINISTRACIÓN PAGINA: 4 / 6

Art. 2. VALORES CORPORATIVOS DE EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A. El personal de EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A tiene como valores corporativo: a) Agregar valor a cada uno de nuestros productos y servicios a través de la ética,

responsabilidad y credibilidad de nuestros colaboradores y procesos. b) Establecer relaciones mutuamente beneficiosas con nuestros proveedores, clientes y

lectores. c) Alcanzar altos estándares de calidad editorial y diseño visual de nuestros productos.

CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNICADORES

Art 3. DERECHOS DE COMUNICADORES El personal de EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A. que conforma el área editorial de la organización gozará de los derechos consagrados en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Comunicación y el Reglamento que se expida para su aplicación en el ejercicio de su derecho de libre expresión y opinión velado bajo la clausula de conciencia y el derecho a reservar la fuente, manteniendo el sigilo profesional pero conservando el derecho a la libre información y el libre ejercicio de comunicación en armonía con los derechos laborales que rigen para todo los ciudadanos.

Art. 4. OBLIGACIONES DE COMUNICADORES El personal de EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A. que conforma el área editorial de la organización deberán observar, adoptar y cumplir las normas deontológicas que prescribe la Ley Orgánica de Comunicación, considerándose como una falta grave y siendo sancionados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de la empresa.

CAPITULO III NORMA DEONTOLOGICAS

Art. 5. NORMA DEONTOLOGICA DE DIGNIDAD HUMANA a) Respetar la honra y reputación de las personas. b) Contribuir para el mantenimiento de la paz y seguridad entre las personas y en la

sociedad negando toda difusión de publicidad que atente contra los derechos humanos de las personas.

c) Respetar la intimidad personal y familiar. d) Respetar los derechos humanos y promover su plena aplicabilidad. e) Abstenerse de difundir contenido y comentarios discriminatorios, donde se denote

distinción, exclusión o restricción en razón de la etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado o condición de salud, discapacidad o diferencia física y otras que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República y en los instruraeñtqs internacionales de derechos humanos, o que incite a la realización de tactos discriminatorios o hagan apología a la discriminación. ^

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• I REVISION: 00 Wttm ÁW EDITORIAL

UMINASA ^ • ¡ ^ DEL ECUADOR S A

CODIGO DEONTOLOGICO Wttm ÁW EDITORIAL UMINASA

^ • ¡ ^ DEL ECUADOR S A CODIGO DEONTOLOGICO

FECHA: 10/01/2014

ADMINISTRACION PAGINA: 5 / 6

Art. 6. NORMA DEONTOLOGICA PARA GRUPO DE ATENCIÓN PRIORITARIA a) No exponer a los niños(as) y adolescentes comportamientos perjudiciales o peligrosos

para su salud. b) Abstener a usar y difundir imágenes o menciones identificativas que atenten contra la

dignidad o los derechos de las personas con graves patologías o discapacidades. c) Evitar la representación positiva o valorativa de escenas donde se haga burla de

discapacidades físicas o psíquicas de las personas. d) Abstenerse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como

autores, testigos o víctimas de actos ilícitos, salvo en caso que en aplicación del interés superior del niño, sea dispuesto por autoridad competente.

e) Proteger el derecho a la imagen y privacidad de adolescentes en conflicto con la Ley Penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia.

0 Promover el respeto de los adultos mayores en todas sus facetas, por tanto, no se emitirá contenidos que atenten contra su dignidad o proyecten una visión negativa del envejecimiento.

Art. 7. NORMA DEONTOLOGICA SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL a) Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad,

contextualización y contrastación en la difusión de información de relevancia pública o interés general.

b) Abstenerse de omitir o tergiversar intencionalmente elementos de ¡a información u opiniones difundidas; así como obtener información o imágenes con métodos ilícitos.

c) Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crímenes, accidentes, catástrofes u otros eventos similares.

d) Defender y ejercer el derecho a la clausula de conciencia. e) Impedir la censura en cualquier de sus formas, independientemente de quien pretenda

realizarla, a fin de obtener de forma ilegitima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero.

f) No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor de comunicación social en cualquiera de sus formas.

g) Ejercer y respetar los derechos a la reserva de la fuente y sigilo profesional. h) Es prohibido usar la condición de periodista o comunicador social para obtener beneficios

personales sea en efectivo o en especie. i) No utilizar en provecho propio información privilegiada, obtenida en forma confidencial

en el ejercicio de su función informativa. j) Respetar los derechos de autor y las normas de citas.

Art 8. NORMA DEONTOLOGICA SOBRE LA PRÁCTICA DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN a) Promover y respetar la libertad de expresión, de comentario y de crítica conforme al

ordenamiento jurídico. b) Rectificar, a la brevedad posible, las informaciones que se hayan demostrado como

falsas o erróneas. c) Respetar el derecho de presunción de inocencia. d) Abstenerse de difundir publirreportajes como si fueran material informativo. e) Mantener y velar porque los titulares sean coherentes con el contenido de la noticia. f) Identificar de forma equivoca entre noticias y opiniones; así como también enb(e^

material informativo, editorial, comercial o publicitario. \ g) Evitar difundir conductas irresponsables con el medio ambiente, ya sea de manera

positiva o valorativa.

m m C-EYC-002

• 1 REVISION: 00 ^ • H EDITORIAL

" UMINASA ^^K^ DEL ECUADOR S A

CODIGO DEONTOLOGICO ^ • H EDITORIAL

" UMINASA ^^K^ DEL ECUADOR S A

CODIGO DEONTOLOGICO FECHA: 10/01/2014

ADMINISTRACION PAGINA: 6 / 6

h) Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan, cuando no se la atribuya a una fuente identificada; sin embargo, se debe notificar por cualquier medio a las fuentes que tienen la obligación de asumir las consecuencias administrativas, civiles y penales, si los referidos contenidos lesionaren derechos constitucionales o a la seguridad pública.

i) Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendió por tales, la difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los medios de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

Art. 9. PRINCIPIOS • PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: El presente código será difundido a través de los

portales web de propiedad de la compañía.

• PRINCIPIO DE INTERES SUPERIOR DE NIÑAS. NIÑOS Y ADOLESCENTE: EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A. promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la comunicación de niñas, niños y adolescentes atendiendo el principio de interés superior establecido en la Constitución y de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia.

• PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN: EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A. facilitará la participación de los ciudadanos(as) en los procesos de comunicación.

CAPITULO IV

SANCIONES

Art. 10. SANCIONES De acuerdo con la Ley Orgánica de Comunicación, el cumplimiento de las normas deontológica adoptadas de dicha Ley podrán ser denunciadas por cualquier ciudadano u organización ante la Superintendencia de Información y Comunicación, la que, luego de comprobar la veracidad de lo denunciado emitirá una amonestación escrita siempre que no constituya una infracción que amerite otra sanción o medida establecida en dicha ley.

CAPITULO V

DISPOSICIÓN FINAL

Suscrito el presente Código Deontológico, deberá ser remitido a la Superintendencia de Información y Comunicación.

Magno Cervantes Gerente General