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Comentarios Fiscales 2008. Nuevos escenarios, nuevos impactos

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Comentarios Fiscales 2008.Nuevos escenarios, nuevos impactos

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Proceso de la Reforma

• Iniciativa del Ejecutivo – Junio 20

• Aprobada por el Congreso – Septiembre 14

• Pendiente de su publicación

• Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos – Pendiente

– Este año concluye el plazo para condonaciones

– Repiten los estímulos fiscales

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Metas recaudatorias

• Ingresos presupuestados 2008

– Sin Reforma: $2.417 billones

– Con Reforma: $2.532 billones

– Recaudación adicional: $115,000 millones

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Destino de la recaudación adicional

• Competitividad y generación de empleos (76.7%)

– Infraestructura (67.4%)

– Disminución de tarifas eléctricas (9.3%)

• Generación de desarrollo humano (23.3%)

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Resultados esperados

Sin Reforma Con Reforma

PIB 3.5% 3.7%

Tasa de interés 7.2% 7.0%

Inflación 3.0% 3.0%

Tipo de cambio $11.30 $11.20

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Agenda

• Impuesto a los Depósitos en Efectivo• Impuesto sobre la Renta• Impuestos Indirectos

• Impuesto Empresarial a la Tasa Única

• Código Fiscal de la Federación y Análisis Jurídico de la Reforma

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Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE)

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¿Qué se persigue y cuándo empieza?

• Crear una herramienta para atacar la informalidad

• Establecer un impuesto de control

• Entrada en vigor en julio de 2008

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¿Quiénes lo pagarán?

• Personas físicas y morales que reciban depósitos en efectivo en cuentas del sistema financiero

– Moneda nacional o extranjera

– En cualquier tipo de cuenta en una misma institución

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¿Cuánto y sobre qué base?

• 2% sobre el total acumulado de los depósitos, por la parte que exceda a $25,000 mensuales, por institución bancaria

• No aplica en traspasos entre cuentas, transferencias electrónicas y depósitos con cheque

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¿Quiénes no lo pagan?

• Entidades federativas, municipios y entidades paraestatales

• Personas morales no contribuyentes para el ISR

• Sistema financiero por su actividad como intermediador financiero o de compra-venta de moneda extranjera

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¿Quiénes no lo pagan? (2)

• Personas físicas exentas (diplomáticos, empleados de embajadas, etc.)

• Personas físicas y morales por las cuentas propias abiertas con motivo de créditos

– Hasta el monto de lo adeudado

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Obligaciones de las instituciones financieras

• Recaudar el último día del mes, excepto depósitos a plazo

• Enterar en 3 días hábiles

• Informativa mensual y anual

• Expedir constancias mensuales y anuales

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¿Contra qué se puede aplicar?

Compensación universal en el siguiente orden:

• Impuesto anual y pagos provisionales del ISR

• ISR retenido a terceros

• Otras contribuciones federales a cargo

• Posibilidad de devolución con dictamen de CPR

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Otras reglas

• Cuando no se acredite, compense o solicite en devolución, se convertirá en costo

• Opción - Estimación mensual del impuesto acreditable

• Acreditamiento en consolidación fiscal

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Impuesto sobrela Renta

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Nuevas disposiciones generales

• Precisión de depositarios de valores

• Se incluyen reglas para definir “valor del activo” por la desaparición del IA y creación del IETU

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Presunción de ingresos acumulables

• Persona moral - No informar en tiempo

(15 días)– Efectivo recibido mayor a $600,000 por:

» Préstamos

» Aportaciones para futuros aumentos de capital

» Aumentos de capital

• Persona física - No informar en la Declaración anual– Recursos recibidos mayores a $600,000 por:

» Préstamos y donativos

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Se limita la deducción de donativos

• Persona moral - Hasta el 7% de la Utilidad Fiscal del ejercicio anterior

• Persona física - Hasta el 7% de los ingresos acumulables netos de las deducciones por cada capítulo, del ejercicio anterior

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Cuentas incobrables

Notoria imposibilidad de cobro

• De $20,000 a 30,000 UDIs(aproximadamente $120,000)

• Se mantienen requisitos, tales como:

– Informar al deudor

– Informar al buró de crédito

– Declaración informativa

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Régimen cedular de pérdidas en venta de acciones

• Incorporación a Ley de los requisitos del Reglamento

• Cambios:

– Valor de mercado en lugar de Capital Contable

– Estudio de precios de transferencia, conjuntamente con el aviso

– Ampliación a 10 años para deducir las pérdidas

» Aplicable a partir de las sufridas en 2008

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Pérdidas en venta de acciones Consolidación Fiscal

• De la controladora

– Cedular, si es de empresas ajenas al grupo

• De las controladas

– Siempre cedular

• Régimen transitorio para las pérdidas deducidas hasta 2007

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Impuesto al Activo por recuperar Consolidación Fiscal

• Desincorporación o desconsolidación a partir del 2008

– Se incorpora el texto de Ley al transitorio

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Créditos respaldados

• No se consideran:

– Los garantizados por acciones o instrumentos de deuda propiedad del acreditado o de alguna parte relacionada residente en México

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Gravamen a la venta de acciones en Bolsa

• Personas Físicas residentes en México y extranjeros

• Cuando en un periodo de 24 meses

– En operaciones sucesivas o simultáneas

– Se enajene más del 10% o el control en los términos de la LMV

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Subsidios a salarios

• Se otorga un subsidio para el empleo

– Mismas reglas que el crédito al salario

– Sustituye al crédito al salario

• Se integra a la Tarifa el subsidio acreditable

– Proporción del 86%, pero efectiva al 72%

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Continúa la retención del 4.9% para 2008

• Intereses pagados a bancos extranjeros

• Países con tratado

• Cumplimiento de requisitos

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Regímenes Fiscales Preferentes (RFP)

• Reforma integral a las reglas

– Aclarando diversos temas, aunque siguen existiendo imprecisiones

• Solamente grava:

– Ingresos indirectos en Entidades o Figuras Jurídicas Extranjeras con ingresos sujetos a RFP

– Entidades o Figuras Transparentes en TODOS los casos

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Pasos a seguir

• Determinar si existe una excepción al régimen aplicable

• En caso contrario, determinar si el ingreso es considerado sujeto a RFP(bajo gravamen o transparencia)

• En caso afirmativo, determinar el impuesto a pagar en México

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Excepciones

• Ingresos pasivos* menores a 20%

• Tasa igual o mayor a 21%

• Ingresos por regalías (patentes y secretos industriales)

• Control efectivo o en administración

• Entidades de financiamiento

• Reestructuraciones

* Se amplía considerablemente la definición de ingresos pasivos

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Otros puntos a considerar

• Se grava el ingreso aunque el contribuyente no lo haya recibido

• Se establecen reglas más precisas para determinar el impuesto, considerando efectos de moneda funcional

• La regla general es determinar el impuesto por operación, aunque en ciertos casos se permite la determinación por sociedad

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Simulación

• Se incluye una disposición que permite a las autoridades fiscales determinar “… la simulación de los actos jurídicos exclusivamente para efectos fiscales…”

• Aplica a Regímenes Fiscales Preferentes, Precios de Transferencia y a los Ingresos de residentes en el extranjero

• El hecho imponible será el que efectivamente hayan realizado las partes

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Impuestos Indirectos

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Impuesto al Valor Agregado

• Se precisa tasa del 10% a la enajenación en región fronteriza, de alimentos preparados para su consumo en el lugar en que se enajenen

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IEPS - Combustibles

• Impuesto adicional a venta final de gasolinas y diesel

• Incremento gradual en 18 meses

• Vigencia anticipada en 2007

• Disminución gradual a partir de 2012

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IEPS - Juegos, rifas y concursos

• 20% sobre el valor de la actividad, disminuido de algunas deducciones

• Disminución, entre otros casos, del impuesto local

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Receso

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Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)

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¿Qué se busca?

• Mayor recaudación de los que no pagan “suficiente” ISR, a partir del 1 de enero de 2008

• Sustituye al Impuesto al Activo (IA) como “impuesto de control”

• Por lo pronto, se dice que es un impuesto “mínimo”, complementario del Impuesto sobre la Renta (ISR)

– Expectativa futura del IETU – 2011

• “Fomentar la inversión y el empleo”

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¿Quiénes deben pagar el IETU?

• Personas físicas o morales residentes en el país

• Residentes en el extranjero con Establecimiento Permanente (EP) en México

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Tasa aplicable

• La tasa a aplicar sería del 17.5% a partir de 2010

– 16.5% para 2008

– 17% para 2009

• Evaluación de la tasa durante 2008 y del esquema fiscal en el 2011

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¿Sobre qué se paga?

• La base de cálculo del IETU es la diferencia entre los ingresos que se obtengan por:

– Enajenación de bienes

– Prestación de servicios independientes

– Uso o goce temporal de bienes

y las deducciones autorizadas, sobre flujo de efectivo

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¿Sobre qué se paga? (2)

• Además del precio o contraprestación pactada, incluye, entre otros:

– Impuestos o derechos (excepto trasladados)

– Intereses normales o moratorios

– Penas convencionales

– Anticipos o depósitos

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Flujo de efectivo

• Referencia a reglas de IVA

– Gravable o deducible conforme sea efectivamente cobrado o pagado

– Problemática en la práctica

» Información según estados de cuenta

» Tipos de cambio

» Conciliación IVA-IETU

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Peculiaridades de los ingresos

• Regalías con o entre partes independientes

• Uso o goce de equipo industrial, comercial o científico, en todos los casos

• Intereses no gravados por financiamiento o mutuo, ni operaciones financieras derivadas, con subyacente no gravado

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Peculiaridades de los ingresos (2)

• Exportación de bienes y servicios:

– Regla general al cobro, excepto plazo mayor de 12 meses

– Regla particular para enajenación de bienes y uso o goce, en el extranjero

» Cuando se acumulen para ISR

• Deducción de incobrables limitado a estos casos

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Peculiaridades de los ingresos (3)

• Cobro de siniestros por bienes deducidos para ISR

• Anticipos o depósitos reembolsados, así como bonificaciones o descuentos que se reciban, relacionados con operaciones deducidas para IETU

– Transición

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Ingresos exentos que perciban

• La Federación, Estados, Municipios, organismos autónomos y entidades paraestatales y la mayoría de las personas morales no lucrativas

• Las donatarias

• Las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, que sean donatarias

• Las personas físicas y morales del sector primario que estén exentas para ISR

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Ingresos exentos que perciban (2)

• Las sociedades en que participan fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros

• La enajenación de partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito

– Excepción a ciertos certificados de depósito de bienes y certificados de participación inmobiliaria

– La enajenación en bolsa de certificados de participación de fideicomisos inmobiliarios (FIBRAS)

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También quedan exentas

• La enajenación de moneda nacional y extranjera, excepto actividad exclusiva (+ 90%)

• Las actividades accidentales de personas físicas

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¿Qué se puede deducir?

• Erogaciones por:

– Adquisición de bienes

– Prestación de servicios independientes

– Uso o goce temporal de bienes

– La administración, producción, comercialización y distribución

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¿Qué se puede deducir? (2)

• Inversiones nuevas adquiridas y pagadas en 2007

» No incluye terrenos

– Septiembre – Diciembre

– 1/3 cada año a partir de 2008, actualizado

– Lo pagado a partir de 2008 es deducible al 100% en ese año

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¿Qué se puede deducir? (3)

• Regalías con o entre partes independientes

• Uso o goce de equipo industrial, comercial o científico, en todos los casos

• Contribuciones a cargo, pagadas en México, excepto:

– IETU, ISR, IDE y aportaciones seguridad social

– IVA o IEPS, salvo cuando no se puedan acreditar

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¿Qué se puede deducir? (4)

• Aprovechamientos

• Devoluciones, descuentos, bonificaciones y reembolsos de anticipos o depósitos, que se realicen, relacionados con operaciones gravadas para IETU

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¿Qué se puede deducir? (5)

• Indemnizaciones por daños o perjuicios y penas convencionales

» Excepto imputables al contribuyente

• Premios en efectivo

• Donativos hasta el límite deducible para ISR

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No son deducibles

• Intereses por financiamiento o mutuo, ni operaciones financieras derivadas, con subyacente no gravado

• Salarios y asimilables, así como las contribuciones sociales

– Son asimilables, entre otros, los rendimientos de sociedades cooperativas y los de sociedades civiles

– Crédito fiscal parcial solamente para los ingresos gravados para ISR

• Gastos devengados hasta 2007, pagados con posterioridad

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Requisitos de las deducciones

• Simetría y estrictamente indispensables para actividades gravadas

• Efectivamente pagadas

• Deducibles para ISR, excepto:

– Porcentajes de ingresos

– Autofacturación – regla transitoria para 2008

– Reglas o resoluciones administrativas

• Importación legal al país

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¿Cómo se calcula el IETU a pagar? Ingresos

Menos: Deducciones

Igual: Base del IETU

Por: Tasa

Igual: IETU anual

Menos: Crédito “Pérdidas IETU”

Igual: IETU antes de otros créditos

Menos: Crédito Inversiones

Menos: Crédito Nómina

Menos: ISR propio del ejercicio

Igual: IETU a pagar

Menos: Pagos provisionales IETU

Igual: Saldo a cargo o a favor

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Crédito Pérdidas IETU

Deducciones > Ingresos

Diferencia x tasa de IETU

Aplicable en 10 años

Concesionarias = años de concesión

Actualizable

Aplicable contra ISR del mismo ejercicio

IETU anual

Menos: Crédito Pérdidas IETU

Igual: IETU antes de otros créditos

Menos: Crédito Inversiones

Menos: Crédito Nómina

Menos: ISR propio del ejercicio

Igual: IETU a pagar

Menos: Pagos Provisionales IETU

Igual: Saldo a cargo o a favor

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Crédito InversionesInversiones (ISR) de 1998 a 2007

Saldo pendiente de deducir x 5% x tasa IETU

Sólo por 10 años = 50%

Se pierde al enajenar el bien o cuando deje de ser útil

Se pierde si no se utiliza en el ejercicio

Actualizable

IETU anual

Menos: Crédito Pérdidas IETU

Igual: IETU antes de otros créditos

Menos: Crédito Inversiones

Menos: Crédito Nómina

Menos: ISR propio del ejercicio

Igual: IETU a pagar

Menos: Pagos Provisionales IETU

Igual: Saldo a cargo o a favor

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Crédito Nómina

Total nómina gravable, incluyendo carga social x tasa de IETU

Siempre que se enteren las retenciones de ISR y el subsidio al empleo

IETU anual

Menos: Crédito Pérdidas IETU

Igual: IETU antes de otros créditos

Menos: Crédito Inversiones

Menos: Crédito Nómina

Menos: ISR propio del ejercicio

Igual: IETU a pagar

Menos: Pagos Provisionales IETU

Igual: Saldo a cargo o a favor

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ISR propio del ejercicio

No incluye:

• El pagado con motivo de acreditamientos o reducciones, excepto el IDE

• El retenido a terceros

Incluye:

• El pagado en el extranjero

• El correspondiente a la distribución de dividendos de no CUFIN

IETU anual

Menos: Crédito Pérdidas IETU

Igual: IETU antes de otros créditos

Menos: Crédito Inversiones

Menos: Crédito Nómina

Menos: ISR propio del ejercicio

Igual: IETU a pagar

Menos: Pagos Provisionales IETU

Igual: Saldo a cargo o a favor

Page 63: Comentarios Fiscales 2008. Nuevos escenarios, nuevos impactos

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Saldo a cargo o a favor

Saldo a favor:

• Compensación contra ISR anual

– Obligatoria

• Devolución

Saldo a cargo:

• No aplica compensación universal

IETU anual

Menos: Crédito Pérdidas IETU

Igual: IETU antes de otros créditos

Menos: Crédito Inversiones

Menos: Crédito Nómina

Menos: ISR propio del ejercicio

Igual: IETU a pagar

Menos: Pagos Provisionales IETU

Igual: Saldo a cargo o a favor

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¿Cómo se paga el IETU?

• A nivel anual dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio

– Controladoras en abril

• Pagos provisionales durante el año con base acumulativa y datos reales

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Consolidación Fiscal

• Controlada

– Acredita el ISR pagado a la controladora y al SAT

• Controladora

– Acredita el ISR que hubiese pagado, de no haber consolidado

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¿Cómo opera cuando hay fideicomisos?

• Fideicomisos empresariales

• Fideicomisos no empresariales

• Fideicomisos inmobiliarios (FIBRAS)

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Reglas para financieras

• ¿A quiénes aplica?

– Sistema financiero

– Personas dedicadas exclusivamente a esta actividad (+ 90%)

– Cobranza cartera crediticia

• Grava el margen de intermediación financiera

• Permite deducción de incobrables bajo reglas de ISR o reservas

• Otros ingresos gravan bajo reglas generales

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Margen de Intermediación Financiera

Intereses devengados a favor

Menos: Intereses devengados a cargo

Igual Neto de interés devengado

Más/Menos: REPOMO de la intermediación

Igual *Margen de intermediación financiera

• Definición de interés conforme a ISR

*El margen negativo se podrá deducir de los demás ingresos

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Margen de Intermediación Financiera Aseguradoras

Intereses devengados a favor, afectos a reservas matemáticas de seguros de vida, pensiones, y ligados a la administración de fondos de seguro de vida

Menos: Intereses que se acrediten a las reservas y los devengados a favor de los asegurados

Otras deducciones:

– Incrementos a las reservas matemáticas antes citadas, especiales y catastróficas

– Pagos por siniestros

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¿Cómo se recupera el IA?

• IA pagado en los diez ejercicios anteriores

• Excedente de ISR, respecto del IA menor pagado en 2005, 2006 ó 2007

– IA menor pagado, antes de aplicar la reducción de deducción inmediata

• Tope del 10%

• Compensable contra la diferencia entre ISR y IETU, cuando este último sea mayor

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IA recuperable (1998-2007)

Año IA Pagado 2008

2005 100 ISR 5,000

2006 150

IA Menor 100

2007 200 Exceso 4,900

Potencial 1,000

1998-2007 1,000 Límite (1,000 x 10%) 100

Recuperable 100

Nota: Por cada año que transcurra se pierde el derecho a recuperar el IA pagado, conforme a la Ley del IA que se abroga

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Gráfica IA pendiente de recuperar

Recuperación de IA

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

70%

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Antigüedad ponderada (1-10 años)

Po

rce

nta

je d

e

Re

cu

pe

rac

ión

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Concurso Mercantil

• Suspensión del pago de IETU

– Declaratoria de Concurso Mercantil

– Convenio con acreedores

• Interrupción de la suspensión cuando:

– Fusión, cambio de accionistas, cambio de control para cotizadas en bolsa, o cambio de actividad preponderante

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¡Lo que faltó!

• Transitorio para inventarios y pérdidas fiscales

• Reconocimiento íntegro de inversiones en activos fijos y terrenos

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Otros efectos adversos

• Flujo vs. devengado

• Eliminación de estímulos fiscales

• Imposibilidad de acreditar el crédito al salario y el subsidio al empleo

• Imposibilidad de acreditar ISR retenido sobre erogaciones no deducibles (intereses y regalías)

• ¿Acreditamiento en el extranjero? ¿Aplicación de tratados internacionales?

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Comparativo Ingresos

Concepto ISR IETU

Intereses X

Utilidad Cambiaria Devengada Implícita

Regalías Devengadas PNR*

Venta de acciones

(resultado)

Ganancia o

Pérdida (cedular)

X

* PNR = Partes no relacionadas

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Comparativo Deducciones y Pérdidas

Concepto ISR IETU

InventariosCosto de Ventas

Adquisición

Inversiones Depreciación Adquisición

Salarios, previsión social y carga social

Crédito

s/gravados

Intereses X

Page 78: Comentarios Fiscales 2008. Nuevos escenarios, nuevos impactos

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Comparativo Deducciones y Pérdidas (2)

Concepto ISR IETU

RegalíasPagadas y amortizables

PNR

Pérdida cambiaria Devengada Implícita

Pérdidas fiscales Amortizables Crédito

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Código Fiscal de la Federación (CFF)

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Facultades de las autoridades fiscales

• Podrán requerir a los contribuyentes para que comparezcan a ratificar su firma, en 10 días cuando sea ilegible o se dude de su autenticidad

• Los apoderados deberán acompañar copia de su identificación cada vez que acrediten su personalidad

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Facultades de las autoridades fiscales (2)

• Causales de suspensión de los plazos para concluir con el ejercicio de facultades de comprobación – Caso fortuito o fuerza mayor

» Si así se publica en el DOF y en la página del SAT

» El plazo se suspenderá hasta que la causa desaparezca

• Se fija en 6 meses el plazo para dictar la resolución que corresponda, tratándose de verificaciones en materia de expedición de comprobantes

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Intereses en materia de devoluciones

• Cuando el Fisco ejerza sus facultades de comprobación para verificar la procedencia de una devolución, se suspenderá el plazo para efectuarla

• La revisión deberá concluirse dentro de los plazos de 90 ó 180 días, según sea el caso

• Sin causación de intereses

• Si se autoriza la devolución, deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes

• Mediante reglas generales se fijarán los casos en los que no se suspenderán los plazos de devolución

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Devoluciones electrónicas

• Se disminuye a $10,000 el importe mínimo requerido para que los contribuyentes puedan solicitar la devolución mediante formato electrónico

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Responsabilidad solidaria

• Serán responsables solidarios de los contribuyentes, los directores, gerentes o administradores únicos de las personas morales, cuando cambien su domicilio fiscal sin presentar el aviso

• Ahora serán los asociantes los responsables solidarios por las obligaciones de la A en P, en los casos que se señalan

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Responsabilidad solidaria (2)

• Se amplía a cinco años el plazo para determinar la responsabilidad solidaria de

–Liquidadores, síndicos, directores, gerentes y administradores

–Socios, accionistas y asociantes en la A en P

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Facultades de comprobación

• Si el contribuyente exhibe en un medio de defensa pruebas que pudo exhibir en la revisión de la autoridad, se consideraría como “hecho diferente” que facultaría una segunda revisión al mismo ejercicio y mismas contribuciones

• Excepto que la autoridad no objete de falsos tales documentos o habiéndolo hecho, el incidente sea improcedente

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Revisión secuencial al dictamen

• Excepciones:

–Que el dictamen no surta efectos fiscales

–Que el CPR que formule el dictamen no esté autorizado o su registro esté suspendido

–Que no se localice al CPR en su domicilio fiscal, sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente

–Cuando se trate de facultades de comprobación en materia de ICE

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Presunciones

• Se considera que los depósitos no están registrados en la contabilidad, cuando ésta no se exhiba

• Se presumirán como ingresos y valor de actos y actividades gravados por contribuciones, los depósitos que en un ejercicio fiscal:– Excedan el millón de pesos y

– Se realicen en las cuentas de una persona no inscrita en el RFC o que no esté obligada a llevar contabilidad

• Excepto, que el contribuyente informe al SAT sobre dichos depósitos si antes de que se inicien las facultades de comprobación

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Responsabilidad de los asesores

• Se incluye como conducta infractora la de prestar servicios tendientes a la omisión total o parcial de contribuciones en contravención de las disposiciones fiscales

• La multa será de $35,000 a $55,000 en lugar de $20,000 a $30,000– Excepto que se Informe por escrito que la opinión contraviene a

los criterios no vinculantivos, o que las autoridades podrían no compartir dicha opinión

• Se considera agravante que no se mencione la existencia de los criterios vinculativos – La multa se incrementará de un 10% a un 20% del monto de la

contribución omitida, sin que pueda exceder del doble del honorario cobrado

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Disposiciones Transitorias

• El Ejecutivo Federal emitirá dentro de los 90 días siguientes al 1 de enero del 2008, reglas que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de personas morales y personas físicas con actividades empresariales y profesionales, con ingresos menores a $4 millones en 2007

• En el mismo plazo, el SAT emitirá las reglas de información que deben cumplir las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta

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Análisis Crítico

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Riesgos de inconstitucionalidaddel IETU

• Doble tributación por las mismas operaciones

– ISR por el ingreso en crédito en un ejercicio

– IETU cuando se cobre en el siguiente ejercicio• Inequidades

– Regalías pagadas a partes relacionadas• Desproporcionalidad

– No deducibles injustificados

– Tratamiento de los pagos de salarios frente a otras deducciones

– Acreditamiento parcial de inversiones anteriores al 2008

– Carry forward• Pérdidas fiscales pendientes de amortizar

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IMPAC

• Abrogación de la Ley

– Transición

• Recuperación limitada del IMPAC

– ¿Retroactividad?

• Estatus amparos contra Reforma 2007

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Riesgos de inconstitucionalidad del IDE

• Desproporcionalidad

– Perjuicio económico sin obligación jurídica objetiva de soportarlo

– Probables efectos de una sentencia favorable

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Impuesto sobre la Renta

• Simulación

– Efectos fiscales

– Efectos civiles

– Iniciativa de reformas al CFF

• Se mantiene el régimen cedular para deducir las pérdidas en enajenación de acciones:

– Desconocimiento de la jurisprudencia

– Nueva oportunidad para su impugnación

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Impuesto al Valor Agregado

• Se establece expresamente que aplica la tasa del 10% o 15%, a la enajenación de alimentos preparados para su consumo en el lugar de su venta

• Deja sin efectos los pocos amparos que declararon inconstitucional este tratamiento

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CFF

• Probable desproporcionalidad de la no causación de intereses durante la fiscalización de las solicitudes de devolución

• Probable violación de las garantías de legalidad al revisar por segunda ocasión un mismo ejercicio y contribuciones, a causa de la exhibición de pruebas preexistentes en un medio de defensa

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CFF (2)

• Desproporcionalidad al presumir como ingreso los depósitos de más de $1 millón en cuentas de personas no inscritas en el RFC, o que no estén obligadas a llevar contabilidad

– Excepto que se informe al SAT

– Sin disposición transitoria

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