comite de arbitraje de la construccion

2
La Asociación Europea de Arbitraje, Aeade Aeade administra arbitrajes como mecanismo de solución de conflictos. Entre sus funciones, Aeade también utiliza la mediación y demás medios de solución de conflictos. Desde su origen, en el año 2000, Aeade se ha posicionado como una de las instituciones de mayor relevancia de España en el ámbito del arbitraje con gran proyección internacional. Además, Aeade participa activamente en la di- vulgación del arbitraje en seminarios nacionales e internacionales, en el seno de universidades, escuelas de negocios y colegios de abogados tanto en España, como en Latinoamérica, Europa y Norte de África. aeade.org [email protected] 914 322 800 Comité de Arbitraje de la Construcción Aeade ASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE Comité de Arbitraje de la Construcción de Aeade Presidente: Ernesto García-Trevijano Garnica Secretario: Javier Íscar de Hoyos Contacto: Asociación Europea de Arbitraje, Aeade Calle Campoamor, 18 3º 28004 Madrid e-Mail: arbitrajeconstrucció[email protected] Tel.: 914 322 800 Building next to Tate Modern in London. Por elias_daniel. Creative Commons.

Upload: asociacion-europea-de-arbitraje-arbitraje

Post on 11-Jul-2015

571 views

Category:

Art & Photos


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: COMITE DE ARBITRAJE DE LA CONSTRUCCION

La Asociación Europea de Arbitraje, AeadeAeade administra arbitrajes como mecanismo de solución de conflictos. Entre sus funciones, Aeade también utiliza la mediación y demás medios de solución de conflictos.

Desde su origen, en el año 2000, Aeade se ha posicionado como una de las instituciones de mayor relevancia de España en el ámbito del arbitraje con gran proyección internacional.

Además, Aeade participa activamente en la di-vulgación del arbitraje en seminarios nacionales e internacionales, en el seno de universidades, escuelas de negocios y colegios de abogados tanto en España, como en Latinoamérica, Europa y Norte de África.

[email protected] 322 800

Comité de Arbitraje de la Construcción

AeadeASOCIACIÓN EUROPEA DE ARBITRAJE

Comité de Arbitraje de la Construcción de Aeade

Presidente: Ernesto García-Trevijano GarnicaSecretario: Javier Íscar de Hoyos

Contacto:

Asociación Europea de Arbitraje, AeadeCalle Campoamor, 18 3º

28004 Madrid

e-Mail: arbitrajeconstrucció[email protected].: 914 322 800

Building next to Tate Modern in London. Por elias_daniel. Creative Commons.

Page 2: COMITE DE ARBITRAJE DE LA CONSTRUCCION

Comité de Arbitrajede la Construcción ción

1. Árbitros expertos. Arbitraje de calidad y neutralEl Comité de Arbitraje de la Construcción cuenta con una lista de árbitros en la que se integran exclusivamente, previa aprobación por el Comité de Dirección y Designaciones, juristas de reconocido prestigio nacional e internacional, con acreditada experiencia profesional no inferior a quince años en el ámbito de los contratos para obras de construcción, contratación para proyecto y obra, llave en mano, etc.

Todos los árbitros del Comité están avalados por una larga trayectoria profesional desarrollada bien como abogados de las más importantes firmas legales de España, bien como juristas al servicio del Estado (Letrados de las Cortes Generales, Letrados del Consejo de Estado, Abogados del Estado), abogados de las principales empresas promotoras y constructoras de España y especialistas en la materia.

2. Rapidez y eficacia. La Secretaría de Aeade La controversia deberá ser resuelta por un Laudo que dicte el/los Árbitros expertos integrados en el Comité en un plazo no superior a seis meses, desde la fecha de contestación a la demanda, salvo acuerdo en contrario de las partes o por decisión del árbitro atendiendo la complejidad del asunto. Ello no obsta para que las partes, los árbitros o Aeade, puedan, en función de la complejidad del asunto, ampliar o reducir el plazo para dar el mejor cumplimiento y en los plazos adecuados al mandato otorgado.

La decisión de la controversia mediante Laudo es definitiva en cuanto a sus efectos. No cabe apelación y su impugnación solamente es posible en los limitados casos que establece la Ley de Arbitraje por motivos de forma.

3. Autonomía de las partes y flexibilidad del procedimiento

Las partes que sometan sus conflictos a Aeade, aceptan el procedimiento establecido en su Reglamento pero disponen de autonomía para modificar las reglas del procedimiento a utilizar, para elegir a los Árbitros, el lugar de desarrollo del arbitraje, las leyes aplicables al fondo de la controversia, todo ello en función del tipo de conflicto, número de partes afectadas y la complejidad del mismo.

4. ConfidencialidadTanto la Secretaría de Aeade, como los Árbitros y las partes que someten sus diferencias a arbitraje, están obligados a guardar confidencialidad sobre las informaciones que conozcan a través de las actuaciones arbitrales. Ni el procedimiento, ni el nombre de las partes, ni el Laudo pueden ser comunicados a terceros sin el consentimiento de las partes o cuya publicación sea preceptiva por imperativo legal.

5. Transparencia en la designación. Garantizar la inexistencia de conflicto

El principio de autonomía de la voluntad rige, como no podía ser de otra forma, la designación del árbitro. Pero en ausencia de pacto o, ante un Tribunal Arbitral la falta de designación del árbitro a elección de parte, corresponde al Comité de Garantías y Designaciones de Aeade acertar en la designación del árbitro conocedor.

El principal cometido del Comité de Garantías y Designaciones es garantizar la idoneidad de los Árbitros designados entre los que integran la lista de expertos. En la designación el Comité seguirá un procedimiento objetivo y plenamente transparente basado en un riguroso orden numérico y correlativo, sin perjuicio de la libertad de elección que, en todo caso, corresponde a las partes.

Los criterios para la designación de los Árbitros serán los siguientes:- Las partes podrán acordar el nombramiento de un único Árbitro o de tres Árbitros.- En defecto de acuerdo entre las partes, el Comité designará a los árbitros.

- El Comité podrá modificar el orden rotatorio preestablecido cuando concurran circunstancias que pudieran estar en conflicto de interés o afectar a la independencia o imparcialidad del árbitro/s, o a su plena disponibilidad para cumplir el mandato encomendado, pudiendo oírse en tal caso a las partes interesadas.

6. Calidad y eficacia de la solución arbitralLas tarifas de Aeade son las establecidas con carácter objetivo y transparente en el Reglamento de la Asociación Europea de Arbitraje que se mantienen actualizadas y accesibles en el website de la Institución arbitral.

7. Procedimiento arbitral. Modificación del ReglamentoEl procedimiento arbitral se regirá por el Reglamento de Aeade. Para ello, Aeade ha modificado su reglamento, adaptándolo a la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de Regulación Institucional de la Administración General del Estado.

Cláusula arbitral recomendada“…Toda controversia relativa a los efectos, ejecución, modificación, cumplimiento y extinción de este contrato será resuelta definitivamente mediante arbitraje administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por [un único/tres] árbitro[s] y que su designación cuando sea realizada por la secretaría de Aeade lo será de entre los miembros que integran la lista de expertos del Comité de Arbitraje de la Construcción de Aeade, según el procedimiento establecido en el reglamento Aeade y el idioma del arbitraje será el (español/otro). La sede del arbitraje será [ciudad + país]…”

Nuestro arbitraje,compromiso con la especialización El Comité de Arbitraje de la Construcción, es un comité de expertos constituido en el seno de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade) al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.4 de su Reglamento.La trascendencia y la complejidad de los problemas que pueden surgir durante la ejecución de contratos de obra, el éxito de los mecanismos ADR en materia de construcción, especialmente los DRB y DAB, hacen necesario contar con paneles de expertos contrastados en la industria de la construcción.Con el compromiso de ofrecer especialización y con objeto de impulsar y canalizar el arbitraje y otros ADR en el derecho de la construcción, desde la Asociación Europea de Arbitraje (AEADE) hemos decidido constituir un Comité de Expertos en materia de construcción, que se ha constituido oficialmente con la denominación de Comité de Arbitraje de la Construcción.La lista de los miembros del Comité se fundamenta en un principio de excelencia técnica, y, por consiguiente, está integrada exclusivamente por juristas de reconocido prestigio y acreditada experiencia profesional en el ámbito del Derecho de la Construcción e Ingeniería.

aeade.org914 322 800

[email protected]