competencias de tribunales, m.p. y defensorias

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ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS DIPLOMADO DE DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PROF: ABG. NORELYS HERNÁNDEZ GRUPO #2: ALDANA, ROSA ANGELICA BRUZUAL, AMERICA CONTRERAS, BLANCA MILLAN, GLADYS ZAMORA, PEDRO COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DEMÁS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE JUSTICIA.

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Competencia de Tribunales de Protecccion

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Page 1: Competencias de tribunales, m.p. y defensorias

ESCUELA DE DERECHOS HUMANOS

DIPLOMADO DE DERECHOS HUMANOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

PROF: ABG. NORELYS HERNÁNDEZ

GRUPO #2:

ALDANA, ROSA ANGELICA

BRUZUAL, AMERICA

CONTRERAS, BLANCA

MILLAN, GLADYS

ZAMORA, PEDRO

Page 2: Competencias de tribunales, m.p. y defensorias

INDICE

Págs.

Introducción…………………………………………………………………………..…2

Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes………………………..3

Competencias de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes……..……………………………………………………………….……3

Procedimientos aplicables según la materia……………………………………......6

Demás integrantes del Sistema de Justicia. Órganos Judiciales de

Protección………………………………………………………………….…..……….7

Del Ministerio Público……………………………………………………………….....7

Atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes…….……………………………………………………………………8

De la Defensoría del Pueblo en materia de niños, niñas y adolescentes………..9

Atribuciones del Defensor o de la Defensora del Pueblo para la Protección

de Niños, Niñas y Adolescentes.…………………..……………………………...…9

Del Servicio Autónomo de la Defensa Pública………………………………….....10

Atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial para

la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.…………...…………...……….11

Conciliación ante las Defensorías de niños, niñas y adolescentes.…………….11

Conclusiones…………………………………………………………………...……..13

Bibliografía………………………………………………………………………...…..14

1

Page 3: Competencias de tribunales, m.p. y defensorias

INTRODUCCIÓN

En Venezuela se cuenta con herramientas jurídicas enmarcadas en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención

Internacional de Derechos del Niño, como lo son la Constitución de 1999 y

especialmente la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente

(LOPNNA) con una reforma en el año 2007, fundamentada en la Doctrina de

la Protección Integral, en virtud de cubrir las “necesidades”, ahora bien

nombrados derechos de los niños, niñas y adolescentes, entre los cuales se

destacan el derecho a la libertad de opinar, a la participación, a la asociación,

a una educación de calidad y acorde a las condiciones de cada niño, entre

muchos más; asegurando el interés superior del mismo y otorgando la

corresponsabilidad de la protección infantil por parte de las familias,

comunidad y Estado, este último como garante de esos derechos.

En tal sentido, con referencia al último punto, se crea todo un Sistema de

Justicia que va en pro de la protección y garantía de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes, sistema complementado y muy bien establecido

en la LOPNNA, con la creación de Tribunales de Protección en una labor

conjunta con el Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y el Servicio

Autónomo de Defensoría Pública, puntos a tratar en este trabajo, a fin de

conocer las competencias y atribuciones de cada uno de los integrantes de

este sistema, como a continuación se desarrollan.

2

Page 4: Competencias de tribunales, m.p. y defensorias

COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES Y DEMÁS INTEGRANTES DEL SISTEMA DE JUSTICIA.

Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se organizan

en circuitos judiciales, pudiendo crearse más de un circuito judicial de

protección en una misma circunscripción judicial, cuando por razones de

servicio sea necesario.

En cada circuito judicial, los Tribunales están constituidos en:

Primera instancia, por jueces o juezas de mediación y sustanciación y

jueces o juezas de juicio y de Segunda instancia, por jueces o juezas

superiores.

La Dirección Ejecutiva de la Magistratura determinará en cada circuito

judicial:

1.- Si la ejecución corresponde a los jueces o juezas de mediación y

sustanciación, a los jueces o juezas de juicio o, si es necesario crear jueces

o juezas de ejecución en materia de protección de los niños, niñas y

adolescentes.

2.- Así como también podrá separar la competencia de mediación y

sustanciación, atribuyendo a jueces o juezas de primera instancia del

respectivo circuito judicial cada una de estas atribuciones.

Competencias de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes

1.- Asuntos de familia de naturaleza contenciosa

a) Filiación.

b) Privación, restitución y extinción de la Patria Potestad.3

Page 5: Competencias de tribunales, m.p. y defensorias

c) Otorgamiento, modificación, restitución y privación de Responsabilidad de

Crianza o de la Custodia.

d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de

Manutención.

e) Fijación y revisión de Régimen de Convivencia Familiar.

f) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar.

g) Negativas o desacuerdos en autorizaciones para residenciarse dentro y

fuera del país.

h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.

i) Adopción y nulidad de adopción.

j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos o bajo

Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.

k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y

partición de la comunidad conyugal, cuando uno o ambos cónyuges sean

adolescentes.

l) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de

hecho.

m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse

judicialmente.

2.- Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:

a) Administración de los bienes y representación de los hijos e hijas.

b) Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y

miembros del Consejo de Tutela.

c) Curatelas.

d) Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos

contrayentes sean adolescentes.

e) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras,

curadores y curadoras. 4

Page 6: Competencias de tribunales, m.p. y defensorias

f) Autorizaciones para separarse del hogar, cuando haya niños, niñas y

adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-a del

Código Civil cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o

ambos cónyuges sean adolescentes.

h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad

conyugal.

i) Rectificación y nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y

adolescentes, sin perjuicio de las atribuciones de los Consejos de Protección

de niños, niñas y adolescentes (Artículo 126, literal f).

j) Títulos supletorios.

k) Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la

comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado.

l) Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba

resolverse judicialmente.

3.- Asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos o

Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

a) Disconformidad con las decisiones, actuaciones y actos administrativos de

los Consejos Municipales de Derechos o Consejos de Protección, en

ejercicio de las competencias en materia de protección de niños, niñas y

adolescentes.

b) Disconformidad con las medidas impuestas por los Consejos Municipales

de Derechos o Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

c) Abstención de los Consejos Municipales de Derechos o de los Consejos

de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

d) Aplicación de sanciones a particulares, instituciones públicas o privadas,

excepto las previstas en la Sección Cuarta del Capítulo IX sobre las

sanciones penales. 5

Page 7: Competencias de tribunales, m.p. y defensorias

e) Cualquier otra de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente o que

esté prevista en la ley.

4.- Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:

Demandas patrimoniales, demandas laborales en las cuales los niños,

demandas y solicitudes no patrimoniales, demandas y solicitudes en las

cuales personas jurídicas constituidas exclusivamente por niños, niñas y

adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el procedimiento y

cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.

Procedimientos aplicables según la materia

1.- Los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes conocen de

los distintos asuntos y recursos de carácter contencioso conforme al

Procedimiento Ordinario previsto en la LOPNNA (arts. 450 al 487), aunque

en otras leyes los mismos tengan pautado un procedimiento especial.

2.-Los asuntos de jurisdicción voluntaria se tramitan conforme al

Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria (arts. 511 al 517) contemplado en la

LOPNNA, aunque en otras leyes tengan pautado un procedimiento especial.

3.- El otorgamiento de la adopción se tramita conforme al procedimiento

especial previsto en la LOPNNA (arts. 493 al 510).

4.- En los asuntos provenientes de los Consejos Municipales de Derechos o

Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, o asuntos de

acción judicial contra hechos, actos u omisiones de particulares, órganos e

instituciones públicas o privadas que amenacen o violen derechos colectivos

o difusos, de niños, niñas y adolescentes debe aplicarse el Procedimiento

Ordinario previsto en la LOPNNA, teniendo estos prioridad y preferencia ante

el tribunal correspondiente (art. 320).

6

Page 8: Competencias de tribunales, m.p. y defensorias

5.-Para tramitar y decidir los asuntos contenciosos del trabajo de niños y

adolescentes se seguirá el procedimiento ordinario previsto en la LOPNNA

(art.115). Se aplicarán supletoriamente las normas previstas en la Ley

Orgánica Procesal del Trabajo. Corresponde a los Tribunales de Protección

el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos contenciosos

del trabajo de niños, niñas y adolescentes, que no correspondan a la

conciliación, ni al arbitraje.

Demás integrantes del Sistema de Justicia. Órganos Judiciales de

Protección

El Sistema de Justicia está integrado también por el Ministerio Público con

fiscales especiales en materia de niños, niñas y adolescentes, la Defensoría

del Pueblo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Servicio

Autónomo de la Defensa Pública en materia de niños, niñas y adolescentes.

1.- Del Ministerio Público

El Ministerio Público deberá contar con fiscales especiales en cada localidad

donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes.

La falta de intervención del Ministerio Público en los juicios en que la ley la

requiera expresamente implica la nulidad de éstos.

Así mismo podrá promover la conciliación en las materias de su

competencia, siempre que sean de naturaleza disponible, debiendo seguir

las orientaciones y lineamientos establecidos en la Ley sobre Procedimientos

Especiales en materia de protección familiar de Niños, Niñas y Adolescentes

Para el ejercicio de sus funciones el o la Fiscal del Ministerio Público podrá:7

Page 9: Competencias de tribunales, m.p. y defensorias

a) Ordenar notificaciones, a fin de solicitar las declaraciones para la

investigación inicial de los hechos. En caso de negativa, puede ordenar la

comparecencia compulsiva mediante la autoridad policial.

b) Solicitar a las autoridades toda clase de información, pericias y

documentos.

c) Pedir informes a instituciones privadas o a particulares.

Atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes

a) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la

responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria de las personas o

instituciones que, por acción u omisión, violen o amenacen derechos

individuales, colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes.

b) Ejercer la acción judicial de protección.

c) Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la

responsabilidad penal de las personas que incurran en hechos punibles

contra niños, niñas y adolescentes.

d) Defender el interés de niños, niñas y adolescentes en procedimientos

judiciales o administrativos.

e) Interponer la acción de privación de la Patria Potestad, de oficio o a

solicitud del hijo o hija a partir de los doce años, de los ascendientes y de los

demás parientes del hijo o hija dentro del cuarto grado en cualquier línea, de

la persona que ejerza la Responsabilidad de Crianza y del Consejo de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y

adolescentes.

g) Las demás que le señale la ley.

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Page 10: Competencias de tribunales, m.p. y defensorias

2.- De la Defensoría del Pueblo en materia de niños, niñas y

adolescentes.

La Defensoría del Pueblo debe contar con defensores y defensoras

especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en las

Defensorías del Pueblo delegadas en cada estado y municipio del territorio

nacional y en el Distrito Capital.

Atribuciones del Defensor o de la Defensora del Pueblo para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) Promover, divulgar y ejecutar actividades educativas y de investigación.

b) Impulsar la participación ciudadana para velar por los derechos y

garantías de niños, niñas y adolescentes.

c) Iniciar y proseguir de oficio o a petición de interesado(a) cualquier

investigación conducente al esclarecimiento de los asuntos de su

competencia, de conformidad con la ley.

d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y

adolescentes.

e) Inspeccionar las entidades de atención, programas de protección,

defensorías y defensores y defensoras de niños, niñas y adolescentes.

f) Instar a las autoridades competentes para que impongan las medidas a

que hubiere lugar.

g) Velar por el adecuado funcionamiento de los demás integrantes del

Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y

Adolescentes.

h) Ejercer la acción de amparo, de hábeas corpus, de hábeas data y para la

aplicación de medidas de protección ante los Consejos de Protección y

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recursos judiciales contra actos de efectos particulares en beneficio de niños,

niñas y adolescentes.

i) Ejercer la acción judicial de protección.

j) Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y

sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos y garantías de

niños, niñas y adolescentes.

k) Inspeccionar y velar por los derechos humanos de los adolescentes

privados de su libertad en programas y centros de privación de libertad y

semi-libertad.

l) Supervisar a los Consejos de Protección a los fines de garantizar el

ejercicio efectivo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, así

como el seguimiento a los procedimientos contemplados en esta ley.

m) Las demás que señale la ley o que le sean delegadas por el Defensor o

Defensora del Pueblo.

3.- Del Servicio Autónomo de la Defensa Pública

El Servicio Autónomo de la Defensa Pública deberá contar con defensores y

defensoras especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes en

cada localidad donde se constituya un Tribunal de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes.

Según el artículo 17 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia

de protección familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, los defensores y

defensoras de niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de la actividad de

conciliación tienen los siguientes deberes:

1. Realizar personalmente la actividad de conciliación.

2. Realizar seguimiento del cumplimiento de los acuerdos conciliatorios,

cuando haya sido convenido por los usuarios y usuarias.

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3. Los demás establecidos en la ley, reglamentos y directrices generales

adoptadas por el órgano rector del Sistema de Protección Integral de Niños,

Niñas y Adolescentes.

Atribuciones del Defensor Público o de la Defensora Pública Especial

para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente

a) Brindar asesoría jurídica gratuita.

b) Brindar asistencia y representación técnica gratuita en cualquier

procedimiento judicial o administrativo, para la defensa de sus derechos,

garantías e intereses individuales, colectivos o difusos.

c) Realizar gratuitamente los demás servicios propios de la abogacía en

interés de niños, niñas y adolescentes.

d) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y

adolescentes.

e) Las demás que señale la ley

En ejercicio de su representación, los defensores públicos y defensoras

públicas especiales para la protección de niños, niñas y adolescentes no

pueden convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros,

solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir

cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio. En estos casos sólo

podrán actuar mediante asistencia de las partes.

Conciliación ante las Defensorías de niños, niñas y adolescentes

Según el artículo 15 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia

de protección familiar de Niños, Niñas y Adolescentes se puede conciliar

solo en las siguientes materias: 11

Page 13: Competencias de tribunales, m.p. y defensorias

1. Decisiones sobre el ejercicio de la responsabilidad de crianza, tales como:

orientación moral y afectiva, formación, educación, recreación,

esparcimiento, salud, pautas de crianza, forma de vestir, disciplina y

vigilancia de los niños, niñas y adolescentes.

2. Conflictos sobre custodia entre el padre y la madre para determinar con

quién debe convivir el hijo o hija. En ningún caso podrá celebrarse un

acuerdo que conceda la crianza, custodia o cuidado a terceras personas.

3. Régimen de convivencia familiar.

4. Obligación de manutención, para garantizar el sustento, vestido,

habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas,

recreación y deportes requeridos por los niños, niñas y adolescentes.

5. Fortalecimiento de los lazos y relaciones familiares.

6. Las demás establecidas en la ley, reglamentos y directrices generales

adoptadas por el órgano rector del Sistema de Protección Integral de Niños,

Niñas y Adolescentes.

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CONCLUSIÓNES

Una vez establecidas las competencias y atribuciones de los Tribunales de

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y demás órganos judiciales del

Sistema de Justicia en esta materia, queda claro que se cuenta con un

conjunto de herramientas legales para hacer valer y garantizar el bienestar

social, familiar y económico de los niños, niñas y adolescentes.

También es de destacar la loable labor que estas entidades vienen

realizando, aun cuando todavía falte mucho más sentido humanista en el

desenvolvimiento de las funciones dentro de los tribunales de protección de

niños, niñas y adolescentes, Ministerio Público y demás instituciones, quizás

es atrevido decir que existen fallas y vicios en el Sistema Judicial, pero

lamentablemente cada vez más son los casos en donde la estabilidad y

bienestar del niño se ve afectada, más sin embargo se cuenta con la Ley

Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual están

bien constituidas las atribuciones y deberes de los jueces, juezas, fiscales y

defensores y defensoras.

A tal efecto, es pertinente ahondar más en este punto, no solo jurídicamente,

en pro de garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes; sujetos del

nuevo paradigma social. De allí que los jueces, juezas, fiscales y defensores

y defensoras, tienen una gran responsabilidad al ejercer sus funciones de

una manera eficaz y expedita, sin dejar a un lado una constante supervisión

y seguimiento por parte del Estado, como garante en el perfeccionamiento de

una sociedad satisfecha con sus instituciones públicas.

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BIBLIOGRAFIA

Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Gaceta Oficial #5859E de fecha 10 de diciembre de 2007

Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de

Niños, Niñas Y Adolescentes.

Gaceta Oficial # 39.570 de fecha 9 de diciembre de 2010

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