conciliación laboral, personal y familiar

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Conciliación Laboral, Familiar y Personal CONTENIDO 1. Presentación............................................................................................3 2. Introducción.............................................................................................5 3. ¿Cuáles son los ámbitos de nuestra vida?...........................................7 4. ¿De qué hablamos cuando hablamos de conciliación entre el ámbito laboral, familiar y personal?..........................................................9 5. ¿Qué lograrías si concilias tu vida laboral, familiar y personal?.......14 6. ¿Actualmente nuestra normativa laboral considera algunos aspectos de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal ?............................ 16 7. ¿Actualmente qué artículos de la Constitución Política del Estado nos posibilitaria poder regular de manera específica este tema?.....17 8. ¿Existen Convenios o Tratados Internacionales que apoyarían este proposito?...................................................................................................21

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Cartilla Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Estado Plurinacional de Bolivia, con el apoyo de UNIFEM - Región Andina incorpora la equidad de género en las relaciones laborales del país.

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Conciliación Laboral, Familiar y Personal

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CONTENIDO

1. Presentación............................................................................................3

2. Introducción.............................................................................................5

3. ¿Cuáles son los ámbitos de nuestra vida?...........................................7

4. ¿De qué hablamos cuando hablamos de conciliación entre el

ámbito laboral, familiar y personal?..........................................................9

5. ¿Qué lograrías si concilias tu vida laboral, familiar y personal?.......14

6. ¿Actualmente nuestra normativa laboral considera algunos aspectos

de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal?............................16

7. ¿Actualmente qué artículos de la Constitución Política del Estado

nos posibilitaria poder regular de manera específi ca este tema?.....17

8. ¿Existen Convenios o Tratados Internacionales que apoyarían este

proposito?...................................................................................................21

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PRESENTACION

Carmen Trujillo CárdenasMinistra de Trabajo, Empleo y Previsión Social

Lic. Fortunata Escobar GutiérrezJefa de la Unidad de Derechos Fundamentales

Phd. Freddy Huaraz MurilloConsultor de Género – UNIFEM

Lic. Mónica Mendizábal RodríguezCoordinadora Nacional ProgramaPobreza - Bolivia UNIFEMRegión Andina

DiseñoRudy Apaza

ImpresiónGisvol S.R.L.Tel/fax: 2482644E-mail:[email protected]

La Paz - Bolivia 2010

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PRESENTACION

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del Estado Plurinacional de Bolivia, con el apoyo del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM - Región Andina), consideró la necesidad de elaborar el presente documento informativo como parte del proyecto: “El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social incorpora la equidad de género en las relaciones laborales del país”, frente a la necesidad de incidir efectivamente en el tema de la responsabilidad social en todos sus niveles lo cual implica aceptar voluntariamente medidas sociales y de igualdad entre hombres y mujeres, en este caso la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las y los trabajadoras/es.

El nuevo escenario político - social que nos plantea la actual Constitución Política del Estado y la existencia de varios convenios internacionales en materia laboral, del cual nuestro Estado es signatario, nos permitirá con la información proporcionada, poder facilitar todas aquellas medidas que incentiven, motiven e impulsen estas acciones de responsabilidad social, difundiendo al máximo las posibilidades existentes y atendiendo las diferentes necesidades de las y los trabajadores/as y que sea benefi cioso también para el mercado laboral.

Cármen Trujillo Cárdenas

MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL

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INTRODUCCION

La conciliación de la vida laboral, familiar y personal es un tema que cada vez más preocupa a la sociedad, pues muchas son las difi cultades de las y los trabajadores/as para encontrar el equilibrio entre estos ámbitos de la vida.

La difi cultad para conciliar la vida laboral, familiar y personal generalmente ha quedado invisibilizada dentro de las fronteras de la vida privada y, en muchos casos es vivida como un verdadero fracaso personal fruto de los estereotipos de género que otorga a los hombres y las mujeres roles diferentes en relación con su presencia en las tareas domésticas y en el mundo del trabajo. No obstante, esta situación traspasa el ámbito privado y se expresa en el ámbito público, en este caso el laboral, que se expresa generalmente en la vida de las mujeres, traducidas en: atrasos frecuentes en el trabajo, estrés laboral, rupturas familiares, confl ictos laborales y familiares, desigualdad en el acceso al mercado de trabajo, desigualdad de oportunidades, etc.

La incorporación de medidas o acciones concretas a fi n de facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, a menudo se ve frenada por el desconocimiento de los derechos que nos asiste en el tema, por este motivo presentamos la presente cartilla informativa dirigida a concientizar y dar algunas pautas con el fi n de poder trabajar en políticas públicas tendientes a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los y las trabajadores/as bolivianos/as, conscientes de que mejorar la calidad de vida de las personas en el trabajo es mejorar y optimizar la productividad.

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CONCILIACION LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL

1. ¿Cuáles son los ámbitos de nuestra vida?

Generalmente el espacio público y el espacio privado, en especial el doméstico están relacionados con la realización de tareas que

Personal

Familiar

Laboral

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la sociedad ha determinado como propias de hombres y mujeres siendo el primero asignado a los hombres y el segundo a las mujeres asignándoles diferente valor.

Por ejemplo, se cree que el hogar es el lugar natural de las mujeres y por ende tienen que realizar todas las tareas domésticas, que van desde preparar la comida, criar a los hijos o hijas hasta atender a personas adultas mayores y enfermos/as.

Pese a que en los últimos años una gran mayoría de las mujeres se han incorporado al espacio público (laboral), en el caso de nuestro país ya sea formal e informal, no ha ocurrido lo mismo con los hombres que no se han incorporado de la misma forma al espacio doméstico.

Las mujeres, en su mayoría, están presentes en los dos espacios, viéndose obligadas, en la mayoría de los casos a tener UNA DOBLE JORNADA y en caso de relacionarlo con su espacio privado hasta una TRIPLE JORNADA.

Hombres Trabajadores Mujeres TrabajadorasEl tiempo de trabajo es discontinuo.

El tiempo de trabajo es continuo, se mezclan ambos espacios.

El tiempo libre es personal y mayor.

El tiempo libre es corto y esta en función de los demás.

Su trabajo está socialmente valorado.

El trabajo doméstico no esta socialmente valorado ni remunerado.

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2. ¿De qué hablamos cuando hablamos de conciliación entre el ámbito laboral, familiar y personal?

Nos referimos a hacer compatible el horario de trabajo que uno o una tiene con las necesidades personales y las responsabilidades familiares.

“Tengo una enfermedad y necesito tiempo para realizarme los chequeos médicos en horarios de ofi cina”.

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“Comenzaron las inscripciones escolares y debo inscribir a mi hija pequeña mañana miercoles, y mi esposo y yo,

justo estamos trabajando”.

Son circunstancias en las que uno o una se encuentra cuando trabaja ya sea soltero/a, casado/a, con o sin hijos/as.

¿Por qué hablamos de hacer compatible éstos ámbitos?

En los últimos años hemos vivido una serie de cambios sociales y económicos que afectan tanto al rendimiento económico y la sostenibilidad de las fuentes de trabajo como la satisfacción y motivación de las trabajadoras y los trabajadores.

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REFLEXIONEMOS:

¿Cuántas veces pienso en mi familia cuando estoy en mi lugar de trabajo?..........................................................................................................

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

¿A cuántos cursos de formación organizados por mi lugar de trabajo e asistido?.......................................................................................................

..........................................................................................................................

..........................................................................................................................

¿Cuántas veces pedí permiso por algún caso familiar?..........................

.........................................................................................................................

.........................................................................................................................

Si crees que aún en tu lugar de trabajo todavía no se ha planteado este tema, es importante que empieces a trabajar con tus compañeros y compañeras laborales sobre la siguiente base:

Analizar la situación personal de cada uno o una: el sexo, el estado • civil, tenencia de hijos o hijas, trabajo remunerado

Ver cuales son sus necesidades: fl exibilidad en el horario de • entrada del trabajo, poder acumular horas durante el año para disfrutar más días de vacaciones, centros infantiles (guarderias), corresponsabilidad por parte de otros miembros del hogar .

Buscar soluciones u otras alternativas•

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La conciliación de la vida laboral, familiar y personal no es un tema que sólo tenga que ver con mujeres y hombres sino que también las empresas y la función pública tienen mucho que hacer al respecto.

Las mujeres trabajadoras han utilizado varias estrategias para conciliar su vida laboral, familiar y personal, por ejemplo: contratar una trabajadora asalariada del hogar, contar con las abuelas y abuelos para que atiendan a los nietos y nietas o en su caso rechazar puestos de trabajo incompatibles con las responsabilidades familiares.

El no contar con medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar ha llevado a que:

Las mujeres

No trabajen•

Decidan tener hijos/as o no•

Abandonar su fuente de trabajo•

Buscar trabajos temporales y a • medio tiempo

Llevar una triple jornada•

Postergar o no culminar sus • aspiraciones personales, etc.

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Los hombres

Dedicación exclusiva al trabajo•

Tener poco tiempo para la familia y las tareas domésticas•

Llevar la carga económica familiar.•

No ejercer una paternidad responsable•

No aprender a ser autosufi cientes •

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REFLEXIONA:

¿Tienes mucho trabajo?¿Estas haciendo algún curso?¿Te faltan horas en el dia?

3. ¿Qué lograrías si concilias tu vida personal, familiar y laboral?

Independientemente de que seas hombre o mujer y en la situación en la que te encuentres ya sea laboral o familiarmente siempre saldras ganando pues:

Compartiras más tiempo con tu familia

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Cumpliras tus aspiraciones personales.

Desarrollaras de manera efectiva tu trabajo.

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4. ¿Actualmente nuestra normativa laboral considera algunos aspectos de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal?

Nuestra normativa laboral considera algunas de estas necesidades que no siempre fueron cumplidas por la parte empleadora, por ejemplo en la Ley General del Trabajo tenemos:

Artículo 51º El patrono y sus trabajadores podrán acordar un descanso de medio día en la

semana, excediendo en una hora el límite de jornada de los demás días hasta totalizar 48

horas.

Conc. Arts. 37 y 38 del D. Reglamentario.

Artículo 61º Ley de 6 de diciembre de 1949.

Se modifi ca el Art. 61 de la Ley General del Trabajo en la siguiente forma: “Las mujeres

embarazadas descansarán 30 días antes hasta 30 días después del alumbramiento, o hasta

un tiempo mayor si como consecuencia sobrevinieren casos de enfermedad. Conservarán

su derecho al cargo y percibirán el 100% de sus sueldos o salarios. Durante la lactancia

tendrán pequeños períodos de descanso a los días no inferiores en total a una hora.

La primera parte de este artículo fue modifi cado por el Decreto Ley 13214, de 24 de

diciembre de 1975 que amplia el plazo a 45 días antes y posteriores al parto.

Conc. Arts. 54 y 55 del D. Reglamentario.

Artículo 62º Las empresas que ocupen más de 50 obreros mantendrán salas cuna, conforme

a los planes que se establezcan.

Conc. Arts. 56, 57 y 58 del D. Reglamentario.

Otros relacionados con la salud de las y los trabajadoras/es que también se encuentran en

el Código de Seguridad Social vigente.

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5. ¿Actualmente qué artículos de la actual Constitución Política del Estado nos posibilitaria poder regular de manera específi ca este tema?

Considerando que actualmente contamos con una nueva Constitución Política del Estado, los artículos que nos permitirían trabajar en el tema son:

Artículo 9

Son fi nes y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución

y la ley:

1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin

discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades

plurinacionales.

2. Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de

las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el

diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

3. Reafi rmar y consolidar la unidad del país.....

4. Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y

consagrados en esta Constitución.

5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo.....

Artículo 13

I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales,

interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos,

protegerlos y respetarlos.

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II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de

otros derechos no enunciados.

III. La clasifi cación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía

alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

Artículo 14

I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza

de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.

II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color,

edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía,

idioma, credo religioso, ideología, fi liación política o fi losófi ca, estado civil, condición

económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u

otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o

ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el

libre y efi caz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los

tratados internacionales de derechos humanos.

IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las

leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban.

V. Las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o

extranjeras, en el territorio boliviano.

VI. Las extranjeras y los extranjeros en el territorio boliviano tienen los derechos y deben

cumplir los deberes establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que ésta

contenga.

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Artículo 46

I. Toda persona tiene derecho:

I.1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación,

y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su

familia una existencia digna.

I.2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.

II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que

obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

Artículo 47

I. Toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad

económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.

II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales,

por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen

de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de

precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos

fi nancieros para incentivar su producción.

III. El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción.

Artículo 48

I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.

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II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las

trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de

primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación

y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

III. Los derechos y benefi cios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores

no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus

efectos.

IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, benefi cios sociales y aportes a la

seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia,

y son inembargables e imprescriptibles.

V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma

remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público

como en el privado.

VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación

de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad

laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el

hijo cumplan un año de edad.

VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema

productivo, de acuerdo con su capacitación y formación.

Artículo 62

El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad,

y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral.

Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.

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6. ¿Existen Convenios o Tratados Internacionales que apoyarían este proposito?

Sí, hoy en día la actual Constitución Política del Estado otorga gran importancia a los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, en nuestro caso los del ámbito laboral, muchos ratifi cados por nuestro país, que nos sirven de referente importante para trabajar de manera específi ca, los mismos que son:

Convenio núm. 1 Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (Ratifi cado 15.11.1973)

Convenio núm. 14 Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (Ratifi cado 19.07.1954)

Convenio núm. 20 Convenio sobre el trabajo nocturno (panaderías), 1925 (Ratifi cado 15.11.1973)

Convenio núm. 30 Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y ofi cinas), 1930 (Ratifi cado 15.11.1973)

Convenio núm. 103 Convenio relativo a la protección de la maternidad (revisado), 1952 (Ratifi cado 15.11.1973)

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Recomendación núm. 95• Recomendación sobre la protección de la maternidad, 1952

Convenio núm. 183 Convenio relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000.

Recomendación núm. 191• Recomendación relativa a la revisión de la Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000

Convenio núm. 156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (Ratifi cado 1.09.1998)

Recomendación Nº 165• Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, 1981

Convenio Nº 122 Convenio relativo a la política del empleo, 1964 (Ratifi cado 31.01.1977)

Recomendación Nº 122• Recomendación sobre la política del empleo, 1964Recomendación núm. 169• Recomendación sobre política del empleo, 1984•

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Convenio núm. 142 Convenio sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos, 1975•

Recomendación núm. 150• Recomendación sobre la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de los recursos humanos, 1975

Convenio núm. 89 Convenio relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria (revisado en 1948) (Ratifi cado 15.11.1973)

Protocolo de 1990• Protocolo de 1990 relativo al Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948

Convenio núm. 171 Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990

Recomendación núm. 178• Recomendación sobre el trabajo nocturno, 1990

Convenio núm 177 Convenio sobre el trabajo a domicilio

Recomendación núm. 184• Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996

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Convenio núm. 175 Convenio sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994

Recomendación núm. 182• Recomendación sobre el trabajo a tiempo parcial, 1994

Convenio núm. 155 Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

Protocolo de 2002• Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981.

Recomendacíon núm. 164• Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981

El ejercicio de nuestros derechos, depende

de la operativización de los artículos de nuestra Constitución Política del Estado,está en nuestras manos exigir que se

cumplan!!!!