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Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie. AIG EUROPE S.A. es una compañía de Seguros con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806. AIG Europe S.A. tiene su sede central en 35 D Avenue J.F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, http://www.aig.lu/. AIG Europe S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisada por el Commissariat aux Assurances, 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/. 1 CONDICIONES GENERALES El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares del contrato. RÉGIMEN JURÍDICO: Carácter del contrato. Este contrato tiene carácter privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado siguientes: Legislación española, incluyendo la Ley 50/1980 de 8 de octubre del Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de seguros y reaseguros. En todo caso, la legislación española no será aplicable en materia de liquidación de entidades aseguradoras. Proveedor de seguro y papel de Travix Este seguro se distribuye a través de Travix y ha sido suscrito por AIG Europe S.A. (Sucursal en Irlanda). Travix es un mediador de seguros complementario exento de AIG Europe S.A.. AIG Europe, S.A. tiene su sede central en el número 35 D de Avenue John F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, http://www.aig.lu/. AIG Europe, S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisado por el Commissariat aux Assurances, con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806, cuya dirección es 7, boulevard Joseph II, L- 1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/.. Este seguro se suscribe en régimen de libre prestación de servicios por AIG Europe S.A. (Sucursal en Irlanda) con referencia número C180872. La dirección de la Sucursal es 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1. El número de registro de la indicada Sucursal es 908876. Esto puede comprobarse en www.registers.centralbank.ie. Cuando Usted contrata una póliza a través de la página web de Travix, ésta recibe una comisión de Nosotros que consiste en un porcentaje de la prima total. Los Servicios de Asistencia los presta AIG Travel, con domicilio en Mariano Escobedo 476, Piso 3, Torre Polanco, Col. Nueva Anzures, CP. 11590, Ciudad de México (la Compañía de asistencia). Y por el resto de disposiciones de derecho privado de general y concordante aplicación. CONDICIONES GENERALES AIG EUROPE DE LA POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE DE TRAVIX

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Page 1: CONDICIONES GENERALES AIG EUROPE DE LA POLIZA DE …contrato. RÉGIMEN JURÍDICO: Carácter del contrato. Este contrato tiene carácter privado. En cuanto a sus efectos y extinción,

Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

AIG EUROPE S.A. es una compañía de Seguros con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806. AIG Europe S.A. tiene

su sede central en 35 D Avenue J.F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, http://www.aig.lu/. AIG Europe S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisada por el Commissariat aux Assurances, 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/.

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CONDICIONES GENERALES El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares del contrato.

RÉGIMEN JURÍDICO: Carácter del contrato. Este contrato tiene carácter privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por las normas de derecho privado siguientes: Legislación española, incluyendo la Ley 50/1980 de 8 de octubre del Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de seguros y reaseguros. En todo caso, la legislación española no será aplicable en materia de liquidación de entidades aseguradoras.

Proveedor de seguro y papel de Travix Este seguro se distribuye a través de Travix y ha sido suscrito por AIG Europe S.A. (Sucursal en Irlanda). Travix es un mediador de seguros complementario exento de AIG Europe S.A..

AIG Europe, S.A. tiene su sede central en el número 35 D de Avenue John F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, http://www.aig.lu/. AIG Europe, S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisado por el Commissariat aux Assurances, con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806, cuya dirección es 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/..

Este seguro se suscribe en régimen de libre prestación de servicios por AIG Europe S.A. (Sucursal en Irlanda) con referencia número C180872. La dirección de la Sucursal es 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1. El número de registro de la indicada Sucursal es 908876. Esto puede comprobarse en www.registers.centralbank.ie. Cuando Usted contrata una póliza a través de la página web de Travix, ésta recibe una comisión de Nosotros que consiste en un porcentaje de la prima total.

Los Servicios de Asistencia los presta AIG Travel, con domicilio en Mariano Escobedo 476, Piso 3, Torre Polanco, Col. Nueva Anzures, CP. 11590, Ciudad de México (la Compañía de asistencia).

Y por el resto de disposiciones de derecho privado de general y concordante aplicación.

CONDICIONES GENERALES AIG EUROPE DE LA POLIZA DE SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE DE TRAVIX

Page 2: CONDICIONES GENERALES AIG EUROPE DE LA POLIZA DE …contrato. RÉGIMEN JURÍDICO: Carácter del contrato. Este contrato tiene carácter privado. En cuanto a sus efectos y extinción,

Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

AIG EUROPE S.A. es una compañía de Seguros con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806. AIG Europe S.A. tiene

su sede central en 35 D Avenue J.F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, http://www.aig.lu/. AIG Europe S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisada por el Commissariat aux Assurances, 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/.

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Definiciones A efectos del presente contrato, a los siguientes términos se les atribuirá el significado que sigue: Asegurador Este contrato de seguro se subscribe en régimen de libre prestación de servicios con la sucursal en Irlanda de AIG Europe S.A. AIG Europe S.A. es una compañía aseguradora con número R.C.S. B 218806, que tiene su sede central en el número 35 D de Avenue John F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo (http://www.aig.lu). AIG Europe, S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisada por el Commissariat aux Assurances, cuya dirección es 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo (Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/). AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, regulada por el Banco Central de Irlanda, tiene su domicilio en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin, 1, Irlanda, teniendo como número de compañía el 908876. Sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan corresponder al regulador irlandés y español, el Estado miembro a quien corresponde el control de la entidad es Luxemburgo. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda opera en régimen de libre prestación de servicios en España y a tal efecto, está inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el código L1279. En materia de conducta de mercado, la Sucursal está regulada por Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Podrá encontrar los datos de contacto de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en este enlace: http://www.dgsfp.mineco.es. En caso de que esté disponible un informe sobre la situación de financiera y de solvencia de AIG Europe, S.A., usted podrá encontrarlo en el siguiente enlace: http://www.aig.lu/. Asegurado La persona física que adquiere una de las modalidades aseguradoras vinculadas a la compra de servicios de viaje. Ámbito territorial El seguro tiene validez en todo el Mundo. Las garantías de asistencia del presente seguro serán válidas, únicamente, a más de 25 kilómetros del domicilio habitual del Asegurado, salvo en Baleares y Canarias, donde lo será a más de 15 kilómetros.

La Compañía no proporcionará ninguna cobertura ni realizará pago alguno bajo esta póliza si para ello tuviera que incurrir en una violación de cualesquiera leyes o normas reguladoras de sanciones económicas de Las Naciones Unidas, leyes o regulaciones de la Unión europea de los Estados Unidos de América, que pudieran exponer a la Compañía o cualquiera de sus matrices a la imposición de multas o sanciones.

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Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

AIG EUROPE S.A. es una compañía de Seguros con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806. AIG Europe S.A. tiene

su sede central en 35 D Avenue J.F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, http://www.aig.lu/. AIG Europe S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisada por el Commissariat aux Assurances, 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/.

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Esta póliza no proporcionará cobertura ante cualquier pérdida, daño, siniestro o responsabilidad legal que pueda surgir directa o indirectamente en viajes con destino a, o a través deSiria, Irán, Corea del Norte, Crimea y Cuba estos países pueden variar según las listas publicadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento de Hacienda de Estados Unidos). Esta póliza solo ofrece cobertura para aquellas personas que tienen su residencia habitual en España, y no será válida para los no residentes en España

Beneficiario El Asegurado estipulado en las Condiciones Particulares. En caso de fallecimiento los beneficiarios serán los designados por los Asegurados. En el supuesto de no haberse designado expresamente, se considerarán beneficiarios por orden preferente y excluyente: 1) el cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado, 2) los hijos a partes iguales, 3) los padres a partes iguales, 4) los herederos Legales. Por tanto, queda expresamente convenido que el Tomador renuncia a la facultad de designar un beneficiario a efectos de la percepción de las prestaciones de la póliza. Póliza El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan para completarlo o modificarlo.

Prima El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.

Viaje

Todo desplazamiento que realice fuera de su domicilio, desde la salida de este hasta su regreso, siempre que no supere los 90 días consecutivos y se encuentre fuera de la distancia mínima establecida en las condiciones de la presente póliza. No se entenderán como viaje las estancias en el domicilio propio durante el periodo de cobertura.

Domicilio del Asegurado El de residencia en su país de origen, donde viva de forma permanente o de forma temporal por un periodo superior a 3 meses, y donde deba ser repatriado en caso que fuera necesario en virtud de alguna de las garantías de la póliza.

Equipaje Todos los objetos de uso personal que el ASEGURADO lleve consigo durante el viaje, así como los expedidos por cualquier medio de transporte (excluyendo los artículos que hayan sido alquilados o prestados o que se le hayan confiado). Los teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y video, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o de imagen, así como sus accesorios y el material informático de toda clase quedan cubiertos hasta en un 50% de la suma asegurada.

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Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

AIG EUROPE S.A. es una compañía de Seguros con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806. AIG Europe S.A. tiene

su sede central en 35 D Avenue J.F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, http://www.aig.lu/. AIG Europe S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisada por el Commissariat aux Assurances, 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/.

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Objetos de valor Por objetos de valor se entienden joyas, relojes, objetos de materiales nobles, pieles, cuadros, objetos de arte, plata y orfebrería en materiales preciosos, objetos únicos, maquetas y accesorios teledirigidos, rifles, escopetas de caza, así como sus accesorios ópticos, sillas de ruedas y aparatos médicos.

Dinero Monedas, billetes de banco o divisas, giros bancarios, letra de cambio, cartas de crédito, tickets de restaurante, tarjetas de crédito, débito o cargo, tarjetas telefónicas, giros postales, travelers checks, billetes de viaje, cupones de gasolina u otros cupones con valor monetario, o vales de crédito que pertenezcan a la Persona Asegurada o que se encuentren bajo su custodia o control y cuyo fin sea exclusivamente el pago de viajes, comidas, alojamiento y gastos personales

Suma asegurada

La cantidad fijada en las Condiciones Particulares y Generales, que constituye el límite máximo de la indemnización o reembolso a pagar por el ASEGURADOR por cada siniestro ocurrido durante la vigencia de la póliza.

Gastos médicos de emergencia Los costes en los que el ASEGURADO hubiera incurrido fuera de su País de Residencia por razón de la atención o el tratamiento médico o quirúrgico o de otro tipo de atención o tratamiento curativo prescrito o prestado por un médico, así como todos los gastos de hospitales, clínicas y ambulancias. Los gastos dentales quedarán cubiertos si se hubiera incurrido en los mismos en una emergencia o si fueran resultado de una lesión.

Gastos de viaje de emergencia Los gastos adicionales de transporte y alojamiento (menos cualquier posible recobro o ahorro) en los que hubiera incurrido el ASEGURADO o cualquier otra persona que necesitara viajar o permanecer con el ASEGURADO o que tuviera que acompañarla.

Gastos de rescate El coste de trasladar al ASEGURADO por cualquier medio de transporte adecuado a un establecimiento sanitario apropiado o al País de Residencia del ASEGURADO conforme a las recomendaciones del asesor médico nombrado por el ASEGURADOR y de acuerdo con el médico local que estuviera atendiendo al ASEGURADO.

Médico Cualquier médico adecuadamente cualificado, siempre que no se trate de:

a) una Persona Asegurada, b) un miembro de la familia directa de la Persona Asegurada,

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Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

AIG EUROPE S.A. es una compañía de Seguros con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806. AIG Europe S.A. tiene

su sede central en 35 D Avenue J.F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, http://www.aig.lu/. AIG Europe S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisada por el Commissariat aux Assurances, 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/.

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Hospital Por hospital se entenderá cualquier establecimiento registrado o con licencia para ejercer como hospital médico o quirúrgico en el país en el que se encuentre ubicado y donde el ASEGURADO se encuentre bajo la constante supervisión de un médico cualificado.

Accidente: Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del ASEGURADO, que produzca invalidez permanente absoluta, parcial, o muerte.

Invalidez permanente absoluta:

La situación física irreversible, originada independientemente de la voluntad de la persona asegurada, determinante de la total incapacidad de éste para realizar cualquier profesión, trabajo, ocupación, o actividad remunerada o con ánimo de lucro, siempre que se haya producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza

Invalidez permanente parcial: La situación física irreversible, originada independientemente de la voluntad del ASEGURADO, determinante de la parcial incapacidad del ASEGURADO, siempre que se haya producido como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.

Guerra

Por guerra se entiende conflictos armados, precedidos o no por una declaración oficial de guerra, y cualquier actividad que incluya el uso de fuerzas armadas por una nación soberana con el objetivo de conseguir fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales o religiosos

Causa preexistente Cualquier hecho del que se tenga conocimiento con anterioridad a la suscripción de la póliza o a cada uno de los viajes y que pueda afectar a alguna de las garantías.

Familiar

Se considerarán familiares a los cónyuges, parejas de hecho (inscrita como tal en un registro de carácter oficial), hijos, padres, abuelos, hermanos, suegros, yernos, nueras y cuñados del Asegurado, salvo lo dispuesto para cada Cobertura o Garantía. También tendrán esta condición los tutores legales del Asegurado.

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Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

AIG EUROPE S.A. es una compañía de Seguros con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806. AIG Europe S.A. tiene

su sede central en 35 D Avenue J.F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, http://www.aig.lu/. AIG Europe S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisada por el Commissariat aux Assurances, 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/.

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Procedimiento en caso de Siniestro

Tan pronto se produzca el hecho que da origen a un siniestro, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO deberán ponerlo en conocimiento del Tomador de la póliza y el ASEGURADOR - según corresponda - a fin de aminorar las consecuencias del mismo. Siempre se tomará como fecha de la anulación de la estancia o viaje la que figure en los documentos justificativos del siniestro (certificado médico, de defunción, parte de hospitalización, etc.). En caso de que se produzca más de una causa que de origen a un siniestro, siempre se tomará como causa del mismo, la primera que se produzca y justifique el Asegurado, Tomador o Beneficiario de la póliza.

El ASEGURADO o el BENEFICIARIO o el TOMADOR, deberán comunicar al AGENTE o al ASEGURADOR la ocurrencia del siniestro, en el plazo máximo de siete días desde su ocurrencia. Posteriormente, en los 30 días siguientes a la fecha de dicha comunicación, deberá enviar la siguiente documentación.

Para percibir la indemnización el ASEGURADO o BENEFICIARIO deberá entregar los documentos originales y fechados que acrediten razonablemente el hecho que ha motivado el siniestro y que sean solicitados por el ASEGURADOR.

En caso de:

- Enfermedad o accidente grave: * Certificado médico del facultativo que haya asistido a la persona por cuya enfermedad o accidente se origina el

siniestro. * Documentación que justifique la relación de parentesco con el ASEGURADO, en su caso.

- Fallecimiento: * Certificado de defunción. * Documentación que justifique la relación de parentesco con el ASEGURADO, en su caso.

- Citaciones incluidas en el seguro: certificados oficiales, comunicaciones escritas.

- Resto de garantías: Certificados oficiales, facturas originales, denuncias en comisaría, o cualquier documento original que justifique la causa del siniestro.

En cualquier caso, además de los documentos remitidos por el Organizador Turístico o Tomador de la póliza o Asegurado - según corresponda - que demuestren la fecha de contratación del viaje y/o estancia, así como su coste, período de la misma, etc., el ASEGURADOR solicitará la factura de los gastos reales de penalización establecidos por el Organizador Turístico o Tomador, de acuerdo con la legislación vigente.

Pago de indemnización: a) El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe que resulte del mismo. En cualquier supuesto, el ASEGURADOR deberá efectuar, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo que el ASEGURADOR pudiera deber atendiendo a las circunstancias por él conocidas.

Obligaciones del asegurado En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el Tomador, el ASEGURADO, o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR.

Asistencia durante el viaje:

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Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

AIG EUROPE S.A. es una compañía de Seguros con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806. AIG Europe S.A. tiene

su sede central en 35 D Avenue J.F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, http://www.aig.lu/. AIG Europe S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisada por el Commissariat aux Assurances, 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/.

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Teléfono: +34 91 916 6499 Email: [email protected] Antes del comienzo y después de finalizado el viaje (siniestros) Teléfono: +34 91 916 6498 Email: [email protected] Teléfono de información al cliente: +34 91 916 6498 [email protected] Toda la documentación original junto con el cuestionario sobre el siniestro deberá remitirse a:

Att: Dept. Siniestros A&H - Referencia: Travix Claims P. de la Castellana 216, 3ª

28046 Madrid, España Objeto del seguro Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el ASEGURADO que se desplace dentro del ámbito territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero.

Efecto y duración del Contrato de seguro Gastos de anulación de viaje: esta garantía toma efecto a las 00:01 horas del día de emisión de la póliza individual o del certificado de seguro, y finalizará en el momento en que comience el viaje. No queda cubierta ninguna cancelación cuya causa se produzca en un momento anterior a la contratación del seguro.

Resto de garantías: estas toman efecto durante los viajes que se realicen durante el periodo de vigencia de la cobertura

No quedarán garantizadas estancias o viajes superiores a 90 días consecutivos.

En el caso de que una de las partes cancelara la póliza principal antes de que hubiera finalizado la anualidad de los Asegurados, esta seguirá en vigor hasta que concluya el periodo completo contratado por el ASEGURADO.

Pago de primas El Tomador del seguro o Asegurado está obligado a satisfacer el pago de la prima en el momento de la formalización del contrato. Las sucesivas primas, en su caso, deberán hacerse efectivas a su vencimiento.

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Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

AIG EUROPE S.A. es una compañía de Seguros con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806. AIG Europe S.A. tiene

su sede central en 35 D Avenue J.F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, http://www.aig.lu/. AIG Europe S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisada por el Commissariat aux Assurances, 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/.

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Si en las Condiciones Particulares no se determinara otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro.

EXCLUSIONES GENERALES Esta póliza de seguro no cubre: 1. Los siniestros resultantes de alguna de las siguientes causas:

a. Si el siniestro se refiere a una enfermedad de la que el ASEGURADO tuviera conocimiento antes de la contratación de la póliza, salvo cuando se tratara de un agravamiento inesperado de dicha enfermedad cubierta en la garantía.

b. Si el ASEGURADO viaja en contra del consejo de un médico cuando el siniestro estuviera relacionado con esta garantía.

c. Si el ASEGURADO viaja con el fin de recibir tratamiento médico cuando el siniestro estuviera relacionado con esta garantía.

d. Si el ASEGURADO estuviera en lista de espera de un hospital o si estuviera esperando los resultados de análisis o investigaciones médicas y el siniestro estuviera relacionado con esta garantía.

e. Si al ASEGURADO se le hubiera pronosticado una enfermedad terminal y el siniestro estuviera relacionado con esta garantía.

f. Si el ASEGURADO sufriera o hubiera sufrido ansiedad, estrés, depresión o cualquier desorden psicológico o psiquiátrico en el momento de tomar este seguro y el siniestro estuviera relacionado con esta garantía.

g. Si la ASEGURADA estuviera embarazada y su fecha de parto estuviera prevista para las doce semanas anteriores a la finalización del viaje reservado (o dieciséis semanas en el caso de embarazos múltiples) y el siniestro estuviera relacionado con esta garantía.

2. Cualquier siniestro resultante de guerra, guerra civil, invasión, insurrección, revolución, poder militar o usurpación de poder gubernamental o militar.

3. Cualquier siniestro relacionado con la pérdida o el daño causado directa o indirectamente por un gobierno, autoridad pública o local que expropiara legalmente o dañara sus bienes.

4. Cualquier siniestro derivado de conflictos civiles, huelgas o disturbios de cualquier tipo. 5. La pérdida o el daño de cualquier bien, gasto, o responsabilidad derivada de:

a. Radiación ionizante o contaminación radioactiva de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo nuclear derivado de la combustión nuclear;

b. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o peligrosas de cualquier equipo nuclear explosivo o de cualquier parte del mismo.

6. Si el ASEGURADO cuenta con otra póliza de seguro que cubra los mismos riesgos que la presente, deberá ponerlo en conocimiento del ASEGURADOR, el cual tendrá derecho a compartir el riesgo y reclamar a los otros aseguradores la parte proporcional que pudiera corresponderle.

7. Pérdida, destrucción o daño causado directamente por ondas de presión derivadas de cualquier aeronave u otro objeto volador que viaje a la velocidad del sonido o sobre la misma.

8. Cualquier siniestro derivado del hecho de que el ASEGURADO se encuentre en, embarque en, o abandone una aeronave salvo en caso de que lo haga como pasajero con pasaje de pago en una aeronave plenamente habilitada para el transporte de pasajeros.

9. Cualquier siniestro derivado del uso de un vehículo de dos ruedas de más de 50cc.

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Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

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10. Cualquier otra pérdida relacionada con el hecho de que el ASEGURADO presente una reclamación, salvo cuando ofrezcamos cobertura en el marco de este seguro.

11. Cualquier siniestro derivado de la insolvencia, la incapacidad de pago o el incumplimiento de sus obligaciones del operador de viajes, la aerolínea u otra compañía, empresa o persona hacia el ASEGURADO.

12. Cualquier siniestro derivado del hecho de que el ASEGURADO se vea involucrado en un acto fraudulento, ilegal o penal.

13. Carreras de cualquier tipo (excepto pedestres y las realizadas como aficionado de las actividades cubiertas).

14. Deportes de invierno. 15. Cualquier actividad considerada de riesgo. 16. Cualquier siniestro derivado de campeonatos, o eliminatorias, o prácticas oficialmente

organizadas o entrenamientos para estos eventos. 17. Cualquier siniestro derivado de (i) suicidio o intento de suicidio del ASEGURADO, o (ii) lesiones

deliberadas que se infligiera el propio ASEGURADO o la puesta en peligro de la propia vida del ASEGURADO (a menos que esté intentado salvar una vida humana)

18. Cualquier siniestro derivado del hecho de que el ASEGURADO se encuentre bajo la influencia de alcohol o drogas, o en relación con el uso de las mismas, a menos que las mismas hayan sido prescritas por un médico.

19. El ASEGURADO no estará cubierto bajo los términos de esta póliza si figurara en cualquier base de datos gubernamental o policial por supuesto terrorista o miembro de una organización terrorista, narcotraficante o traficante de armamento nuclear, químico o biológico.

Garantías Las garantías y servicios descritos a continuación dependen del Plan Contratado por el ASEGURADO o CONTRATANTE, y sus límites están determinados según lo establecido en el CUADRO DE PRESTACIONES Y CAPITALES CONTRATADOS en las CONDICIONES PARTICULARES.

CUADRO DE PRESTACIONES CANCELACIÓN DE VIAJE – VIAJE INDIVIDUAL (Solo cancelación)

Capital asegurado / Cobertura (€) Franquicia (€) A Coberturas contra imprevistos

1 Cancelación 5.000 € 20%.mín de 25 €

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Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

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SEGURO DE VIAJE-VIAJE INDIVIDUAL(Excluida la cobertura de cancelación)

Capital asegurado/Cobertura (€) Franquicia (€)

A Coberturas contra imprevistos 1 Retraso del viaje (salida demorada) 150 € / tras 10 horas, por persona Sin franquicia

2 Demora del equipaje (> 10 horas) 150 Solo los artículos

necesarios 3 Equipaje 1.500 (máx.3.000 €/familia) 75

4 Anticipo de efectivo para el pago de fianzas 17.500 Sin franquicia

5 Anticipo de efectivo de emergencia por pérdida de medios de pago 3.500 Sin franquicia

6 Pérdida del pasaporte 150 50 B Gastos médicos y otros gastos

1

Gastos médicos de emergencia en el extranjero 750.000 50

2 Repatriación de emergencia Gastos reales 3 Búsqueda y rescate 2.500 Sin franquicia

4 Indemnización por día de hospitalización

50 € día (máx.1.500 € por.persona) Sin franquicia

5 Asistencia 24h Incluida Sin franquicia 6 Repatriación por fallecimiento 15.000

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Prestaciones SEGURO DE VIAJE Y CANCELACIÓN – VIAJE INDIVIDUAL

LÍMITES DE COBERTURA POR PERSONA Y OCURRENCIA: En caso de siniestro, la responsabilidad de AIG no excederá nunca las siguientes cuantías: • Repatriación: 1. 500 000 € por siniestro • Gastos médicos: 750. 000 € por persona y 1.500.000 € por siniestro • Pérdida o daños de equipaje: 1. 500 € por persona (3.000 € por familia) y 15. 000 € por siniestro. • Demora de equipaje: 150 € por persona y 1. 500 € por siniestro. • Retraso del vuelo /Viaje: 150 € por persona y 1.000 € por siniestro. A. COBERTURAS CONTRA IMPREVISTOS Retraso del viaje

Capital asegurado/ Cobertura (€) Franquicia (€)

A Coberturas contra imprevistos 1 Cancelación 5.000 € 20%.min 25 €

2 Reducción de la estancia prevista 5.000 € 20%.min 25 € 3 Retraso del viaje (salida demorada) 150 € / tras10 horas, por persona Sin franquicia

4 Demora de equipaje (> 10 horas) 150

Solo los artículos

necesarios 5 Equipaje 1.500 (máx.3.000 €/familia) 75 6 Anticipo de efectivo para el pago de fianzas 17.500 Sin franquicia

7 Anticipo de efectivo de emergencia por pérdida de medios de pago 3.500 Sin franquicia

8 Pérdida de pasaporte 150 50

B Gastos médicos y otros gastos

1

Gastos médicos de emergencia en el extranjero 750.000 50

2 Repatriación de emergencia Gastos reales 3 Búsqueda y rescate 2.500 Sin franquicia 4 Indemnización por día de hospitalización 50 € día (máx.1.500 € p/persona) Sin franquicia 5 Asistencia 24 horas Incluida Sin franquicia 6 Repatriación por fallecimiento 15.000

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Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el ASEGURADO se demore el mínimo de horas establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza, el ASEGURADOR reembolsará - previa presentación de los justificantes y facturas oportunos -, los gastos adicionales de alojamiento, manutención y transporte como consecuencia de la demora, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.

Condiciones especiales aplicables a esta sección: 1. Es necesario que usted haya procedido a realizar el check-in a la hora recomendada o con anterioridad a esta; y 2. Usted deberá obtener una declaración escrita de la compañía o autoridad de transporte pertinente que confirme el motivo del retraso y la duración del mismo. EXCLUSIONES APLICABLES A LAS GARANTÍAS POR RETRASO DELVIAJE: 1. Cualquier reclamación resultante de huelgas o acciones sectoriales que fueran del dominio público antes del inicio de su viaje. Rogamos lea las condiciones generales, las exclusiones y el Cuadro de Prestaciones. COBERTURA DE EQUIPAJE Robo del equipaje Se garantiza, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del ASEGURADO en caso de robo (entendiendo por tal la sustracción cometida mediante violencia o intimidación a las personas o fuerza en las cosas), ocurrido durante el transcurso del viaje.

La póliza garantiza hasta el 50% de la suma asegurada los teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y video, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o de imagen, así como sus accesorios y el material informático de toda clase.

Esta indemnización será siempre en exceso de cualquier otra indemnización percibida de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el justificante correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado.

Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio ASEGURADO.

Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.

Quedarán amparados (hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares) los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por la sustitución, que el ASEGURADO tenga que realizar, por el robo de documentos de viaje, tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje y gasolina, billetes de transporte, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje y estancias. No son objeto de esta cobertura, y, en consecuencia, no se

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indemnizarán los perjuicios derivados del robo de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas. Pérdida definitiva del equipaje o daños materiales a este atribuibles al transportista.

Se garantiza, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del ASEGURADO en caso de pérdida total o parcial atribuibles al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje.

La póliza garantiza hasta el 50% de la suma asegurada los teléfonos móviles y sus accesorios, cámaras y complementos de fotografía y video, radiofonía, de registro o de reproducción de sonido o de imagen, así como sus accesorios y el material informático de toda clase.

Esta indemnización será siempre en exceso de cualquier otra indemnización percibida de la compañía de transporte y con carácter complementario, debiendo presentarse, para proceder al cobro de la misma, el

justificante correspondiente de la empresa transportista, así como la relación detallada del equipaje y su valor estimado.

Quedarán amparados (hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares) los gastos de gestión y obtención, debidamente justificados, ocasionados por la sustitución, que el ASEGURADO tenga que realizar, por la pérdida de documentos de viaje, tarjetas de crédito, cheques bancarios, de viaje y gasolina, billetes de transporte, pasaporte o visados, que ocurran durante el viaje y estancias. No son objeto de esta cobertura, y, en consecuencia, no se indemnizarán los perjuicios derivados de la pérdida de los objetos mencionados o de su utilización indebida por terceras personas.

Demora en la entrega del equipaje facturado Igualmente queda cubierta por el seguro, previa presentación de las facturas, la compra de artículos necesarios, debidamente justificados, ocasionada por una demora de 10 o más horas en la entrega del equipaje facturado, cualquiera que fuera la causa, aunque sin exceder el límite establecido en las Condiciones Particulares.

En el caso de que la demora se produzca en el viaje de regreso, sólo estará cubierta si la entrega del equipaje se retrasa más de 48 horas desde el momento de la llegada.

En ningún caso podrá acumularse esta indemnización a la de "Robo y daños materiales al equipaje".

Para la prestación de esta garantía, el ASEGURADO deberá aportar al ASEGURADOR un documento acreditativo expedido por la empresa transportista que especifique la ocurrencia de la demora y su duración.

Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados.

En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, el ASEGURADOR arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al ASEGURADO de las novedades que al respecto se produzcan y, e su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.

EXCLUSIONES DE LAS GARANTÍAS DE EQUIPAJE

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1. La rotura de artículos frágiles (incluyendo porcelana, cristal, esculturas y equipo de video) o equipo deportivo mientras se encuentre en uso a menos que los mismos sean transportados por un transportista y resulten dañados en un incendio u otro accidente en el barco, aeronave o vehículo en el que se transportan.

2. El robo, pérdida o daño de bicicletas, vehículos a motor, equipos marítimos y naves y equipo de deportes de invierno, salvo cuando se haya contratado dicha modalidad.

3. El robo, pérdida o daño de prótesis odontológicas, dentaduras, lentes de contacto, gafas, gafas de sol, muletas o audífonos.

4. El desgaste, la pérdida de valor, el fallo eléctrico o mecánico o el daño causado por cualquier proceso de limpieza, reparación o restauración o el daño causado por el filtrado de polvos o fluidos transportados dentro de su equipaje.

5. Las insuficiencias debido a errores o negligencia. 6. Cualquier pérdida o robo del que usted no informe a la policía en las 24 horas siguientes a su

descubrimiento y respecto al cual no obtenga un reconocimiento escrito al respecto. 7. El retraso o detención de sus pertenencias al ser retenidas por un funcionario de aduana. 8. El efectivo que no lleva con usted (a menos que lo guarde en una caja de seguridad). 9. Objetos dejados sin atención en un lugar público. 10. Cualquier pérdida, robo o daño de artículos transportados en el portaequipajes del techo de un

vehículo. 11. El robo, la pérdida o el daño del equipaje o de objetos personales durante un viaje a menos que se

informe de ello al transportista y obtenga el correspondiente informe de irregularidad en el momento de la pérdida.

12. El daño causado a las maletas, bolsos o piezas similares a menos que usted no pueda utilizar el artículo dañado de la forma habitual.

13. La pérdida o robo de objetos personales o equipaje mientras no se encontraran bajo su control o mientras se encontraran bajo la supervisión de cualquier otra persona siempre que no se tratase de una aerolínea o transportista.

14. El dinero en poder de menores de 16 años. 15. La pérdida del pasaporte si usted no informa de la misma al Representante Consular de su país de

origen en las 24 horas siguientes al descubrimiento de la misma y no obtiene un informe que confirme la fecha de la pérdida y la fecha en la cual obtuvo un pasaporte en sustitución de aquel.

16. Los cheques de viaje cuando el emisor reemplazara las pérdidas sin cargo alguno (a excepción del cargo por servicio).

Anticipo de efectivo para pago de fianzas El ASEGURADOR anticipará la cuantía que figura en el cuadro de prestaciones en concepto de fianza en caso de que el ASEGURADO fuera detenido tras un accidente de tráfico. Información importante - El ASEGURADO deberá reembolsar dicho importe en los 3 meses siguientes a la fecha del anticipo - En caso de que un tribunal citara al ASEGURADO y este no compareciera, el ASEGURADOR podrá exigir la

devolución inmediata de la fianza si esta fuera irrecuperable por razón de dicha incomparecencia - El ASEGURADOR podrá iniciar acciones legales contra el ASEGURADO en caso de no recuperar la fianza.

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El ASEGURADOR no indemnizará ningún siniestro cuando el nivel de alcohol en sangre o en aire aspirado del ASEGURADO excediera el límite legal en el país en el que tuvo lugar el accidente. Anticipo de efectivo para emergencias (anticipo en caso de pérdida de métodos de pago) El ASEGURADOR anticipará el dinero que se haya perdido haya sido robado en el extranjero. El importe anticipado se deducirá de la reclamación válida posterior que se presente en virtud de esta póliza, o en su defecto, deberá ser reembolsado a la Compañía. Pérdida del pasaporte El ASEGURADOR prestará asistencia en la sustitución del pasaporte o de los documentos de viaje extraviados o robados. B. GARANTÍAS DE ASISTENCIA Gastos médicos por enfermedad o accidente El ASEGURADOR toma a su cargo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos médico-quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y ambulancia que necesite el ASEGURADO durante el viaje, como consecuencia de una enfermedad o accidente sobrevenido en el transcurso del mismo. En los casos de urgencia vital como consecuencia de una complicación imprevisible de una enfermedad crónica o preexistente, se tomarán a cargo los gastos, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, hasta conseguir la estabilización que permita la prosecución del viaje o el traslado del enfermo hasta su domicilio habitual u hospital más próximo al mismo, según las condiciones señaladas en la cobertura de Repatriación. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos En caso de accidente o enfermedad sobrevenida al ASEGURADO, el ASEGURADOR tomará a su cargo el transporte al centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias, o hasta su domicilio habitual. Asimismo, el equipo médico del ASEGURADOR en contacto con el médico que trate al ASEGURADO supervisará que la atención prestada sea la adecuada. Si el ASEGURADO fuera ingresado en un centro hospitalario alejado de su domicilio habitual, el ASEGURADOR se hará cargo del traslado al domicilio en cuanto pueda efectuarse. El medio de transporte utilizado en cada caso será decidido por el equipo médico del ASEGURADOR en función de la urgencia y la gravedad del mismo. Cuando el paciente se encuentre en un hospital con infraestructura adecuada para atender satisfactoriamente el problema médico que presenta el ASEGURADO, la repatriación o transporte sanitario del mismo podrá posponerse el tiempo suficiente para que la gravedad del problema sea superada permitiendo realizar el traslado en mejores condiciones médicas.

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Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

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su sede central en 35 D Avenue J.F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, http://www.aig.lu/. AIG Europe S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisada por el Commissariat aux Assurances, 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/.

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Repatriación o transporte del acompañante asegurado El ASEGURADOR se encargará asimismo del regreso de hasta un máximo de dos acompañantes que deseen acompañar al ASEGURADO enfermo o que ha sufrido un accidente hasta su lugar de residencia habitual. Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización Si el estado del ASEGURADO enfermo o herido requiere su hospitalización y se prevé que esta se alargue por un período superior a cinco días, el ASEGURADOR pondrá a disposición de un familiar del ASEGURADO, o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo. El ASEGURADOR abonará asimismo los gastos de estancia del acompañante desplazado o, en su lugar, los gastos de estancia de la persona que esté viajando en compañía del ASEGURADO, previa presentación de las facturas correspondientes, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares Búsqueda y Rescate En el caso de que una Persona Asegurada sufra lesiones corporales a resultas de un accidente durante el periodo de seguro, la Compañía reembolsará al Asegurado o a la Persona Asegurada hasta un máximo de 2.500 € en concepto de cualesquiera gastos justificados de búsqueda y rescate de los equipos de rescate de protección civil y de la policía en los que se hubiera incurrido razonada y necesariamente como resultado directo del accidente y hasta transcurridos 90 días desde la fecha del mismo. Indemnización por día de hospitalización El ASEGURADOR pagará como máximo la suma prevista en el Cuadro de Prestaciones si, tras un accidente o enfermedad cubiertos bajo la prestación de gastos médicos y otros gastos de esta póliza, la Persona Asegurada fuera hospitalizada en un país extranjero. La suma máxima pagadera es la que figura en el cuadro de prestaciones para cada periodo completo de 24 horas durante el cual la Persona Asegurada permanezca hospitalizada. Por favor recuerde que esta prestación solo se pagará mientras la persona asegurada permanezca hospitalizada en el extranjero y cesará en el caso de que dicha persona interne en un hospital a su regreso a su país de residencia. El propósito de dicha indemnización es ayudar a pagar los gastos adicionales, como el coste de llamadas telefónicas y taxis. En caso de reclamación sujeta a esta sección deberán presentarse los documentos siguientes: • Condiciones Particulares de la Póliza • Prueba de viaje (factura de confirmación, billetes) • Facturas y recibos de gastos • Una carta oficial del médico o facultativo que trata al paciente confirmando la necesidad de incurrir en los gastos adicionales desde el punto de vista médico • Prueba de la admisión en el hospital y fechas y horas del alta.

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Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

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Rogamos recuerde que esta no es una lista exhaustiva y que es posible que se requieran otros documentos en caso de reclamación. Asistencia 24 horas Transmisión de mensajes urgentes El ASEGURADOR se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los ASEGURADOS, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías. Envío urgente de medicamentos no existentes en el extranjero. Si el ASEGURADO desplazado en el extranjero hubiera hecho uso de la garantía de asistencia médica, el ASEGURADOR se encargará de buscar y enviar el medicamento necesario por el medio más rápido en caso de no existir en el país donde se preste la asistencia. Repatriación o traslado del ASEGURADO fallecido En caso de defunción de un ASEGURADO, el ASEGURADOR organizará el traslado del cuerpo hasta su país de origen y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales. El ASEGURADOR se encargará asimismo del regreso de hasta un máximo de dos acompañantes que deseen acompañar al cadáver hasta el lugar de inhumación. A. EXCLUSIONES DE LAS GARANTÍAS DE ASISTENCIA Esta póliza no cubre: 1. Los gastos relacionados con el tratamiento o cirugía efectuados una vez transcurridos 12 meses desde la fecha del incidente que el ASEGURADO reclama. 2. El tratamiento o la medicación de cualquier tipo que el ASEGURADO reciba con posterioridad a su regreso a su país de origen. 3. Embarazo o nacimiento cuando la fecha del parto estuviera prevista en las doce semanas anteriores a la finalización del viaje (o dieciséis en el caso de embarazos múltiples). 4. Cualquier gasto adicional posterior al momento en que, según la opinión de los asesores médicos del ASEGURADOR, el ASEGURADO está en condiciones de regresar a su país de origen. 5. Cualquier tratamiento médico de cualquier tipo recibido con posterioridad a la fecha en que el ASEGURADO rechaza la oferta de repatriación cuando en opinión de los asesores médicos de la Compañía este se encuentra en condiciones de viajar. 6. Cualquier tratamiento o cirugía que en opinión del asesor médico nombrado por el ASEGURADOR no son inmediatamente necesarios y que pueden esperar hasta que el ASEGURADO regrese a su domicilio habitual. La decisión del asesor médico nombrado por el ASEGURADOR es definitiva y vinculante. 7. El gasto adicional de alojamiento en una habitación individual o privada de un hospital a menos que sea necesario desde el punto de vista médico.

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8. Cualquier tratamiento o medicación de cualquier tipo que el ASEGURADO reciba con posterioridad a su regreso a su domicilio. CANCELACIÓN DE VIAJE Gastos de cancelación del viaje y de reducción de la estancia Cobertura:

El ASEGURADOR pagará hasta el límite que figura en el Cuadro de prestaciones los gastos de viaje y alojamiento que el ASEGURADO hubiera pagado o acordado pagar en virtud de un contrato y que no pudiera recuperar en el caso de que dicho Asegurado debiera reducir su estancia de forma necesaria e inevitable a resultas de: 1. Fallecimiento, enfermedad o lesiones del ASEGURADO. 2. Fallecimiento, enfermedad o lesiones de un familiar. 3. Una citación remitida al ASEGURADO para que actúe como jurado (cuando la petición de aplazamiento

hubiera sido denegada) o comparezca ante un tribunal como testigo (si bien no como perito) o a resultas de una orden de cuarentena obligatoria.

5. El despido o despido por reducción de plantilla del ASEGURADO, siempre que este tuviera derecho a percibir una indemnización conforme a la ley vigente al respecto y en el momento de reservar el viaje el ASEGURADO no tuviera razones para pensar que iba ser despedido.

6. Incendio, inundación o robo, cuando la póliza o los ASEGURADORES de hogar exijan la presencia del ASEGURADO 48 horas antes de la fecha de viaje prevista.

7. El coste extraordinario de regresar a casa a raíz del fallecimiento, la enfermedad grave o las heridas de carácter grave de un familiar en España.

EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE CANCELACIÓN DEL VIAJE: No se otorga cobertura para las cancelaciones de viaje resultantes de las siguientes circunstancias: 1. Quiebra, suspensión de pagos o desaparición del proveedor de servicios. 2. Voluntad del ASEGURADO de no viajar. 3. Cancelación o reducción de la estancia de un viaje a casa de una condición médica o enfermedad relacionada con una condición médica de la que el ASEGURADO tuviera conocimiento o debiera tener conocimiento antes del inicio del seguro. Esto resulta igualmente aplicable a un familiar del ASEGURADO. 4. Embarazo o parto cuando el estado de gestación superara las 28 semanas al inicio del viaje o las 24 semanas en caso de embarazo múltiples conocido (salvo que el embarazo se hubiera confirmado con posterioridad a la fecha de inició de su Certificado de Seguro) y la cancelación del viaje o el acortamiento de la estancia fuera necesaria por motivos médicos. 5. Actos de guerra que no sean directamente declarados o afecten directamente al país de origen o de destino del evento asegurado. 6. Actos de terrorismo no ocurridos en el lugar de destino del asegurado, con repercusión directa y constatada sobre dicho lugar, y que no se hayan sido producido con una antelación superior a 72 horas del comienzo del evento asegurado o durante el mismo. 7. Costes extraordinarios cargados al Asegurado al no haber avisado a los organizadores del viaje de la necesidad de cancelar al mismo tan pronto como tuvo conocimiento de ello. 8. Insuficiencia de participantes o de reservas.

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9. Modificación de las condiciones de uno o varios de los proveedores de servicio. 10. Huelga del personal de la empresa proveedora de servicios. 11. Incumplimiento o cumplimiento defectuoso, por parte del proveedor, Tomador o Asegurado. 12. Insuficiencia o falta de financiación por cualquier motivo. 13. Cualquier acto provocado intencionadamente, que tenga su origen en un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, así como los derivados de actos delictivos y de la participación en apuestas, desafíos o riñas por parte del Tomador, Asegurado o Beneficiarios de la póliza. 14. Los hechos derivados de alcoholismo, drogadicción, enfermedad mental o suicidio de alguno de los participantes. 15. Todos los hechos derivados de enfermedades crónicas o preexistentes, siempre que no sean agravaciones inesperadas y que impidan la realización del viaje. 16. Todo hecho cuyo origen tenga una causa anterior a la suscripción de la póliza. 17. No presentación, olvido y/o caducidad de los documentos necesarios para el viaje, tales como pasaporte, visado, carnés, billetes, etc. 18. No concesión de visados o documentos necesarios para el viaje por alguna causa justificada. 19. Cualquier causa meteorológica que no conlleve la declaración oficial de zona catastrófica del lugar de origen o de destino del viaje. FRANQUICIA APLICABLE A LA COBERTURA DE CANCELACIÓN DE VIAJE: El Asegurado responderá del 20% de cada reclamación, sujeto a un mínimo de 25 € por siniestro. Otros seguros: En caso de que existieran otros seguros o contratos de viaje de naturaleza igual a este y que cubrieran las mismas contingencias a las que hace referencia esta PÓLIZA en relación con las mismas personas aseguradas, las indemnizaciones y prestaciones correspondientes se liquidarán como si solo existiese una única póliza de seguro, aplicando los límites de indemnización que contempla esta PÓLIZA y estando las diferentes COMPAÑÍAS aseguradoras obligadas a colaborar a fin de financiar las indemnizaciones y prestaciones debidas de forma proporcional con respecto a las sumas cubiertas por cada una de ellas

Motivos para anular las obligaciones de la Compañía

La presente PÓLIZA quedará anulada y la Compañía liberada de cualquier obligación de indemnización en los casos siguientes:

a) Cuando en la propuesta de seguro se hubiera facilitado información falsa o errónea o cuando se hubiera omitido un caso previo que, de haber sido puesto en conocimiento de la COMPAÑÍA, hubiera prevenido la emisión de esta PÓLIZA o hubiera motivado la modificación de las condiciones de la misma.

b) Cuando en caso de ocurrencia de un SINIESTRO, se proporcionara a la COMPAÑÍA información falsa, y c) Cuando durante el periodo de vigencia de la PÓLIZA y sin el consentimiento previo de la COMPAÑÍA se

introdujera un cambio de mala fe que alterar la naturaleza del riesgo. Periodo de vigencia y vencimiento de la Póliza

La PÓLIZA permanecerá en vigor hasta la fecha que figura en las CONDICIONES PARTICULARES.

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Una vez expirado el periodo de vigencia de la PÓLIZA, fuera o no de forma prematura, cesarán cualesquiera obligaciones atribuibles a la COMPAÑÍA respecto de los riesgos asumidos en la misma quedando la COMPAÑÍA exenta de cualquier obligación posterior relacionada con cualquier SINIESTRO que pudiera acaecer con posterioridad a esa fecha.

Comunicación entre las Partes

Cualquier comunicación, declaración o notificación que deban intercambiarse la COMPAÑÍA y la PARTE CONTRATANTE, el ASEGURADO o sus beneficiarios a propósito de la presente PÓLIZA deberá realizarse por escrito y remitirse mediante carta certificada- o cualquier otro canal verificable que permita demostrar la recepción de dicha comunicación- al domicilio de la COMPAÑÍA o a la última dirección conocida de la parte contratante que figura en las CONDICIONES PARTICUALRES de la PÓLIZA.

Domicilio

A todos los efectos legales con relación a la presente PÓLIZA las partes declaran mantener su domicilio en la dirección indicada en las CONDICIONES PARTICUALRES de la PÓLIZA.

CÓMO UTILIZAMOS LA INFORMACIÓN PERSONAL

AIG Europe S.A. se compromete a proteger la privacidad de nuestros clientes, reclamantes y demás contactos comerciales. El término “información personal” engloba a aquella información que le identifica a usted o a otros particulares, y que se relacionan con usted o con otros particulares (por ejemplo, su pareja u otros miembros de su familia). Si facilita información personal sobre otra persona, tendrá que (salvo que acordemos lo contrario) informar a ese particular acerca del contenido de esta notificación y de nuestra Política de Privacidad, y conseguir su permiso (siempre que sea posible) para compartir su información personal con nosotros. Tipos de información personal que podemos obtener y razones: dependiendo de la relación que mantengamos con usted, la información personal recopilada podría incluir: información de contacto, información financiera y datos de cuentas bancarias, referencias y calificación crediticias, información sensible sobre el estado de salud o afecciones médicas (información recogida con su consentimiento cuando así lo exija la legislación aplicable), así como otra

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información personal que usted nos proporcione o que obtengamos con respecto a la relación que mantengamos con usted. La información personal podrá utilizarse con los siguientes fines: • administración de seguros; por ejemplo, comunicaciones, tramitación de reclamaciones y pagos; • estudiar y tomar decisiones relativas a la prestación y condiciones de un seguro y a la resolución de reclamaciones; • asistencia y asesoramiento en asuntos médicos o relacionados con viajes; • gestión de nuestras actividades comerciales e infraestructura de TI; • prevención, detección e investigación de delitos; por ejemplo, fraude o blanqueo de capitales; • establecimiento y defensa de derechos legales; • cumplimiento legal y normativo (incluyendo el cumplimiento con las leyes y regulaciones de otros países al margen de su país de residencia); • supervisión y grabación de llamadas telefónicas con fines de calidad, formación y seguridad; • marketing, estudios de mercado y análisis. Intercambio de información personal: es posible que compartamos la información personal con otras empresas de nuestro grupo y otros terceros (tales como agentes y otras distribuidoras de seguros, aseguradoras y reaseguradoras, agencias de referencia crediticia, profesionales de la salud y demás proveedores de servicios) con los fines explicados anteriormente. Se compartirá la información personal con otros terceros (incluyendo autoridades gubernamentales) si así lo exigen las leyes o regulaciones. La información personal (incluyendo los detalles de las posibles lesiones) podría incluirse en registros de reclamaciones compartidos con otras compañías de seguros. Estamos obligados a informar de todas las reclamaciones de indemnización de terceros relacionadas con lesiones corporales a los comités de indemnizaciones por accidentes laborales. Es posible que busquemos en estos registros con objeto de prevenir, detectar e investigar cualquier fraude, o bien de validar su historial de reclamaciones, o aquel de cualquier otra persona o propiedad susceptible de estar involucrada en la política o en la reclamación. Es posible que se comparta la información personal con compradores (potenciales o reales), y que se transfiera en caso de que se venda nuestra empresa o se transfieran nuestros activos empresariales. Transferencia internacional: debido a la naturaleza global de nuestras actividades comerciales, es posible que se transfiera información personal a determinadas partes ubicadas en otros países (incluyendo Estados Unidos, China, México, Malasia, Filipinas, Bermudas y demás países que puede que cuenten con un régimen de protección de datos diferente a aquel del país en el que usted se encuentre). Siempre que realicemos este tipo de transferencias, tomaremos una serie de medidas encaminadas a garantizar que su información personal esté protegida de la forma que procede, y a que se transfiera de conformidad con los requisitos de la legislación relativa a la protección de datos. En nuestra Política de privacidad se establece información adicional relativa a las transferencias internacionales (véase a continuación). Seguridad de la información personal: se utilizan medidas de seguridad técnicas y físicas apropiadas destinadas a mantener su información personal en un lugar seguro. Cuando facilitemos información personal a un tercero (incluyendo nuestros proveedores de servicios), o bien le pidamos a un tercero que recopile información personal en nuestro nombre, se seleccionará al tercero en cuestión con extrema precaución, y se le exigirá que utilice unas medidas de seguridad que sean adecuadas. Sus derechos: usted posee una serie de derechos en virtud de la legislación relativa a la protección de datos en relación con el uso que hagamos de su información personal. Es posible que estos derechos solo sean de aplicación en determinadas circunstancias y estén sujetos a determinadas exenciones. Estos derechos podrían incluir el derecho de acceso a la información personal, el derecho a corregir datos que no sean exactos, y el derecho a eliminar datos o a interrumpir el uso que nosotros hacemos de dichos datos. Entre estos derechos también podría estar incluido el

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derecho a transferir sus datos a otra organización, el derecho a oponerse a que utilicemos su información personal, el derecho a solicitar que determinadas decisiones automatizadas que tomemos tengan una intervención humana, el derecho a retirar el consentimiento y el derecho a reclamar ante la autoridad reguladora para la protección de datos. En nuestra Política de privacidad se establece información adicional relativa a cuáles son sus derechos y cómo puede ejercerlos (véase a continuación). Política de privacidad: en nuestra Política de privacidad puede encontrar información adicional acerca de cuáles son sus derechos y cómo recogemos, usamos y revelamos su información personal, disponible en: www.aig.com/globalprivacy; también puede solicitar una copia contactando por escrito con: Data Protection Officer, AIG Europe S.A. Ireland Branch, 30 North Wall Quay, International Financial Service Centre, Dublin 1, o por correo electrónico dirigido a: [email protected]. .

Consorcio de Compensación de Seguros

Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros delas pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.

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su sede central en 35 D Avenue J.F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, http://www.aig.lu/. AIG Europe S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisada por el Commissariat aux Assurances, 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/.

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a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. 2. Riesgos excluidos. a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. i) Los causados por mala fe del asegurado. j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o

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Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

AIG EUROPE S.A. es una compañía de Seguros con número R.C.S. de Luxemburgo B 218806. AIG Europe S.A. tiene

su sede central en 35 D Avenue J.F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo, http://www.aig.lu/. AIG Europe S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisada por el Commissariat aux Assurances, 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo, Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/.

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alteración en el suministr6o exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura. 3. Franquicia. I. La franquicia a cargo del asegurado será: a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. c)Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. 4. Extensión de la cobertura. 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. No obstante lo anterior: a)En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Segurosse referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con

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Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

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cuya intervención se gestionara el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: − mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (952 367 042 ó 902 222 665) − a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es) 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.”

Marco Jurídico Regulador

Información relativa a AIG EUROPE Este contrato de seguro se subscribe en régimen de libre prestación de servicios con la sucursal en Irlanda de AIG Europe S.A. AIG Europe S.A. es una compañía aseguradora con número R.C.S. B 218806, que tiene su sede central en el número 35 D de Avenue John F. Kennedy, L-1855, Luxemburgo (http://www.aig.lu). AIG Europe, S.A. está autorizada por el Ministère des Finances de Luxemburgo y supervisada por el Commissariat aux Assurances, cuya dirección es 7, boulevard Joseph II, L-1840 Luxemburgo, GD de Luxemburgo (Tel.: (+352) 22 69 11 - 1, [email protected], http://www.caa.lu/). AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, regulada por el Banco Central de Irlanda, tiene su domicilio en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin, 1, Irlanda, teniendo como número de compañía el 908876. Sin perjuicio de las facultades de supervisión que puedan corresponder al regulador irlandés y español, el Estado miembro a quien corresponde el control de la entidad es Luxemburgo. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda opera en régimen de libre prestación de servicios en España y a tal efecto, está inscrita en el registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el código L1279. En materia de conducta de mercado, la Sucursal está regulada por Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Podrá encontrar los datos de contacto de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en este enlace: http://www.dgsfp.mineco.es

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Este contrato de Seguro está suscrito por AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda, en Libre Prestación de Servicios. AIG Europe S.A. Sucursal en Irlanda tiene su domicilio social en 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin 1, D01 R8H7 y número de registro como sucursal 908876 y está regulada en materia de conducta de mercado en Irlanda por el Central Bank of Ireland. Los datos de contacto del Central Bank of Ireland son P.O. Box 559, North Wall Quay, Dublin 1, D01 F7X3. Teléfono: +353 (0)1 224 6000. Fax: +353 (0)1 224 5550. E-mail: [email protected]. Web: http://www.centralbank.ie.

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En caso de que esté disponible un informe sobre la situación de financiera y de solvencia de AIG Europe, S.A., usted podrá encontrarlo en el siguiente enlace: http://www.aig.lu/. Resolución de conflictos Realizamos todos los esfuerzos posibles con el fin de asegurar que usted reciba un mayor nivel de servicios. Las instancias de reclamación, tanto internas como externas son las siguientes: Usted podrá dirigir cualquier queja o reclamación por escrito a la dirección 30 North Wall Quay, International Financial Services Centre, Dublin, 1, Irlanda, a su representante Declan O’Rourke, Director General. o a la dirección de Correo electrónico: [email protected] Si el tomador de la póliza o el asegurado no están conformes con nuestra decisión sobre la tramitación del siniestro podrán someter, antes de acudir a los Tribunales, sus diferencias a decisión arbitral. Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Jueces y Tribunales españoles, el tomador de la póliza o el asegurado podrán formular reclamaciones ante y ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones si consideran que nosotros hemos realizado prácticas abusivas o hemos lesionado los derechos derivados del contrato de seguro . Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado. Como AIG Europe S.A. es una compañía luxemburguesa, adicionalmente al procedimiento de reclamaciones anteriormente detallado, usted tendrá acceso a los mecanismos establecidos por el regulador luxemburgués para cualquier reclamación que pueda tener en relación con esta póliza. Los datos de contacto del regulador en Luxemburgo los puede encontrar en la página web de AIG Europe S.A.: http://www.aig.lu/ Ley y jurisdicción del Contrato de seguro La legislación aplicable a este contrato es la española, correspondiendo el conocimiento de cualquier reclamación relativa al mismo a los tribunales de justicia ordinarios del domicilio del Asegurado. En todo caso, la legislación española no será aplicable en materia de liquidación de entidades aseguradoras. Divergencias en el condicionado Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

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Información precontractual El tomador de la póliza reconoce expresamente haber recibido dicha documentación, manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas. Asimismo, reconoce expresamente haber recibido toda la información contenida en el apartado “Marco Jurídico Regulador” el día de la firma del presente contrato, pero con anterioridad a la misma. El tomador de la póliza manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas de la presente póliza y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de sus derechos, las cuales acepta expresamente. El tomador de la póliza asume el deber de informar a los asegurados sobre sus derechos y obligaciones. Y, para que conste su conocimiento, expresa conformidad y aceptación de las mismas, el tomador de la póliza firma al pie de cada una de las páginas.