congar - revelaciones privadas

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I l La credibilidad de las revelaciones privadas" . Los a,utores modernos casi prescinden del capítulo de las revela- p.nvadas, o por lo menos no hablan de ello sino desde un ángu- lo práctico, para dar las reglas de discernimiento que hay que poner en y la conducta que tendrá que observar el director l. De- searla aqui, a trueque de dejar abierta una cuestión muy difícil, traer a colación los datos especulativos que sobre este tema nos han legado los antiguos teólogos. Aparecido en el Supplément a la Vie Spirituell« (1.0 de octubre de 1937), p. [29]- [481. S610 se han completado las citas documentales. 1. el P. A,. POULAIN, Des grdces d'oraison, c. XX, XXI Y XXII; Mons. A. SAU' DREAU. L ¿ta: mvsuque, Sa nature, ses phases et les faits extraordinalres de la vil! spirituell« (2.- ed;, Am.at; y Arras, 19,21), c. XVIII al XXI; asimismo, A. DESGUIGUES, "Les révélations pnvees», aparecido después de la redacción de esta nota (Reu. apol. [fe· b.rero pp. 178: 184). Que los autores modernos se interesan poco por las revela- privadas... era cierto 1937. Pero esto ya no ocurre hoy día (1962), tras de una serie ?e multiplicadas, verdaderas o supuestas, especialmente de la Santísi- ma Virgen. No solo las autoridades del "Santo Oficio», nos han puesto en guardia seria- mente (Mons. OTTAVIANI, Osseruator« Romano, del 4 de febrero de 1961: efr, Doc. Cath, [.1951], 353-.366; ,Mons. CASTELLANO, dr. La Croix, del 29 de noviembre de 1955), SIllO teol?gos han vuelto a tratar en conjunto de la cuestión relativa a las revelaciones privadas. Citemos: Dom P. BASSET, en Vie Spirit. Supplément, n. 2 (agosto de .1947), pp. 181-189; K. RAHNER, «Ueber Visionen und verwandte Erscheinungen» en Geist u. Leben , 21 (1948), pp. 179-213; "Les Révélations privées», en Reo. Ascé/ et Myst., 25 pp. ?06-514: estudios elaborados de nuevo en Visionen und Pro he· zetungen (f?,uaestt?nes dtSputatae, 4) (Friburgo, 1958); trad. castellana, Visiones y (San Dinor, 1956): R. ERNST, Y a:t-il encore des (Et. Relig) (Bru- selas, 1958), J. H. NICOLAS, "La FOI et les signes», en Vte Spirituelle, Supplément, n. 25 1953), pp. .12 J-164; J. M. SAIZ, «Magisterio pontificio y apariciones revela- cienes privadas», en Miscellanea Comillas 34-35 (1960) pp 275295 Refirárn y f d' di" ' ,. -. onos, por in, a esru. e que.. hicimos en nuestro artículo de 1937: E. MICHAEL, «Allge- melll 7 kristische Wur,dlgung der Privatoffenbarungen», en Zeitsch, f. kath. Theol, 25 (1901', p. 385. s., aSI a. una. monografía de índole histórica : H. LAIS, Eusebius und seme Lehre uber dte (Friburgo, 1941) ofrece al final una ista e autores modernos que han escrito sobre la cuestión de las revelaciones privadas. LA CREDIBILtDAD DE LAS REVELACIONES PRIVADAS 331 entiende comúnmente por revelaciones privadas aquellas re- velaCIOnes las cuales un alma, sea o no cristiana, es objeto de parte de DIOS. y ello a título personal y privado, no a título de ini- ciador o de doctor en la religión universal, en el seno de la cual Dios opera la salvación de la humanidad. ¿ Qué adhesión puede y debe dar a tales revelaciones quien es el beneficiario de ellas? ¿ Qué ad- hesión puede y debe darse a tales revelaciones hechas a otro? He aquí las dos cuestiones de que quisiéramos tratar en este artículo. I. REVELACIONES PERSONALES Por lo que atañe a la adhesión que el beneficiario de una reve- lación privada debe o puede darle, se han dado dos opiniones: según unos (Suárez, Gotti y también Belarmino) una tal revelación, si su origen divino es cierto, reclama una adhesión de fe teologal; seeg ún otros (D. Soto, Báñez, los «Salmanticenses» y también Caye- tano y el cardenal Bona, De discretione spiritumJ c. XX, n. 1) con- " viene distinguir: salvo el caso - que parece apenas producirse- en que Dios revelaría individualmente a un alma el misterio mismo de su vida íntima, que constituye el objeto de la revelación común, no puede tratarse de una adhesión de fe teologal. Así, los comenta- dores más fieles de santo Tomás tienden como por instinto a des- conectar decididamente la fe teologal del plan de realidades en que se producen con preferencia las revelaciones privadas. Santo Tomás, a decir verdad, no dirime la cuestión: y es que en realidad no la examina y por eso precisamente las dos opiniones mentadas pre- tenden inspirarse en él. Afirma, desde luego, que nuestra fe se dirige a la revelación común hecha a los profetas y a los Apósto- 2. Sumlll theol., 1.- p., q. 1, a. 8, ad 2; Innititur fides nostra reuelationi aposta- lis et p.-ophetis [actae, qui canonicos libros scripserunt; non autem revelationi, si qua fuit aliis doctoribus jacta. No es cierto que este texto se refiera exactamente a lo que llamamos hoy "revelaciones privadas»; se refiere tal vez a los textos de los antiguos teólogos, de los cuales el P. J. de GHELLINCK reuni6 un cierto número ("Pour I'histoire du mot Revelare», en Rech. de Se, rel.. VI [19161, pp. 149-157), en donde se explicaba por «revelaciones» hechas a tal o cual doctor las aclaraciones dogmáticas o disciplinares ad- quiridas a lo largo de las edades; pero en realidad, se trataba aquí de gracias de i1umi- naci6n, o aun de iluminaci6n natural, y no de revelaciones propiamente dichas. Esta acepción de la palabra reuelatio se mantuvo bastante ticmpo: véase, por ejemplo, pot lo que atañe a Occam, Eph, theo], louan, [1934], p. 264. Santo TOMÁS enuncia también la necesidad de que el objeto de la fe nos sea propuesto por la Iglesia (Summ. theol., n' II", q. 5, a. 3; Q. disputo de carit., a. 13, ad 6), pero no considera, como ni tampoco la excluye, la posibilidad de que la proposición por parte de la Iglesia se supla, en el caso de revelaciones privadas ciertamente divinas, por la intervenci6n directa de Dios.

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Valor de las revelaciones privadas

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Page 1: Congar - Revelaciones privadas

I

l

La credibilidad de las revelaciones privadas"

. Los a,utores modernos casi prescinden del capítulo de las revela­clOne~ p.nvadas, o por lo menos no hablan de ello sino desde un ángu­lo práctico, para dar las reglas de discernimiento que hay que poneren ~ractlc~ y la conducta que tendrá que observar el director l. De­searla aqui, ~~n a trueque de dejar abierta una cuestión muy difícil,traer a colación los datos especulativos que sobre este tema nos hanlegado los antiguos teólogos.

• Aparecido en el Supplément a la Vie Spirituell« (1.0 de octubre de 1937), p. [29]­[481. S610 se han completado las citas documentales.

1. A~í el P. A,. POULAIN, Des grdces d'oraison, c. XX, XXI Y XXII; Mons. A. SAU'DREAU. L ¿ta: mvsuque, Sa nature, ses phases et les faits extraordinalres de la vil! spirituell«(2.- ed;, ,Pa~ls, Am.at; y Arras, ~runet, 19,21), c. XVIII al XXI; asimismo, A. DESGUIGUES,"Les révélations pnvees», aparecido después de la redacción de esta nota (Reu. apol. [fe·b.rero 19~6], pp. 178:184). Que los autores modernos se interesan poco por las revela­clO~es privadas... era cierto ~n. 1937. Pero esto ya no ocurre hoy día (1962), tras de unaserie ?e "apanclO~es» multiplicadas, verdaderas o supuestas, especialmente de la Santísi­ma Virgen. No solo las autoridades del "Santo Oficio», nos han puesto en guardia seria­mente (Mons. OTTAVIANI, Osseruator« Romano, del 4 de febrero de 1961: efr, Doc. Cath,[.1951], c~l. 353-.366; ,Mons. CASTELLANO, dr. La Croix, del 29 de noviembre de 1955),SIllO t~mblén ~arlos teol?gos han vuelto a tratar en conjunto de la cuestión relativa a lasrevelaciones privadas. Citemos: Dom P. BASSET, en Vie Spirit. Supplément, n. 2 (agostode .1947), pp. 181-189; K. RAHNER, «Ueber Visionen und verwandte Erscheinungen» enGeist u. Leben , 21 (1948), pp. 179-213; "Les Révélations privées», en Reo. Ascé/ etMyst., 25 (1949)~ pp. ?06-514: estudios elaborados de nuevo en Visionen und Pro he·zetungen (f?,uaestt?nes dtSputatae, 4) (Friburgo, 1958); trad. castellana, Visiones y prOj~cíaS(San Sebast~an, Dinor, 1956): R. ERNST, Y a:t-il encore des ré~élations? (Et. Relig) (Bru­selas, 1958), J. H. NICOLAS, "La FOI et les signes», en Vte Spirituelle, Supplément, n. 25(~arzo ~e 1953), pp. .12J-164; J. M. SAIZ, «Magisterio pontificio y apariciones revela-cienes privadas», en Miscellanea Comillas 34-35 (1960) pp 275295 Refirárn y fd' di" ' ,. -. onos, por in,a ~n esru. I~ e que.. n~ hicimos men~i6n en nuestro artículo de 1937: E. MICHAEL, «Allge­melll7 kristische Wur,dlgung der Privatoffenbarungen», en Zeitsch, f. kath. Theol, 25(1901', p. 385. s., aSI c~.mo a. una. monografía de índole histórica : H. LAIS, Eusebius1mor~ und seme Lehre uber dte Pnvat~ffenbarungen (Friburgo, 1941) ofrece al final unaista e autores modernos que han escrito sobre la cuestión de las revelaciones privadas.

LA CREDIBILtDAD DE LAS REVELACIONES PRIVADAS 331

S~ entiende comúnmente por revelaciones privadas aquellas re­velaCIOnes ~e las cuales un alma, sea o no cristiana, es objeto departe de DIOS. y ello a título personal y privado, no a título de ini­ciador o de doctor en la religión universal, en el seno de la cual Diosopera la salvación de la humanidad. ¿ Qué adhesión puede y debedar a tales revelaciones quien es el beneficiario de ellas? ¿Qué ad­hesión puede y debe darse a tales revelaciones hechas a otro? Heaquí las dos cuestiones de que quisiéramos tratar en este artículo.

I. REVELACIONES PERSONALES

Por lo que atañe a la adhesión que el beneficiario de una reve­lación privada debe o puede darle, se han dado dos opiniones:según unos (Suárez, Gotti y también Belarmino) una tal revelación,si su origen divino es cierto, reclama una adhesión de fe teologal;seegún otros (D. Soto, Báñez, los «Salmanticenses» y también Caye­tano y el cardenal Bona, De discretione spiritumJ c. XX, n. 1) con-

" viene distinguir: salvo el caso - que parece apenas producirse­en que Dios revelaría individualmente a un alma el misterio mismode su vida íntima, que constituye el objeto de la revelación común,no puede tratarse de una adhesión de fe teologal. Así, los comenta­dores más fieles de santo Tomás tienden como por instinto a des­conectar decididamente la fe teologal del plan de realidades en quese producen con preferencia las revelaciones privadas. Santo Tomás,a decir verdad, no dirime la cuestión: y es que en realidad no laexamina y por eso precisamente las dos opiniones mentadas pre­tenden inspirarse en él. Afirma, desde luego, que nuestra fe sedirige a la revelación común hecha a los profetas y a los Apósto-

2. Sumlll theol., 1.- p., q. 1, a. 8, ad 2; Innititur fides nostra reuelationi aposta­lis et p.-ophetis [actae, qui canonicos libros scripserunt; non autem revelationi, si quafuit aliis doctoribus jacta. No es cierto que este texto se refiera exactamente a lo quellamamos hoy "revelaciones privadas»; se refiere tal vez a los textos de los antiguosteólogos, de los cuales el P. J. de GHELLINCK reuni6 un cierto número ("Pour I'histoiredu mot Revelare», en Rech. de Se, rel.. VI [19161, pp. 149-157), en donde se explicabapor «revelaciones» hechas a tal o cual doctor las aclaraciones dogmáticas o disciplinares ad­quiridas a lo largo de las edades; pero en realidad, se trataba aquí de gracias de i1umi­naci6n, o aun de iluminaci6n natural, y no de revelaciones propiamente dichas. Estaacepción de la palabra reuelatio se mantuvo bastante ticmpo: véase, por ejemplo, potlo que atañe a Occam, Eph, theo], louan, [1934], p. 264.

Santo TOMÁS enuncia también la necesidad de que el objeto de la fe nos sea propuestopor la Iglesia (Summ. theol., n' II", q. 5, a. 3; Q. disputo de carit., a. 13, ad 6),pero no considera, como ni tampoco la excluye, la posibilidad de que la proposición porparte de la Iglesia se supla, en el caso de revelaciones privadas ciertamente divinas,

por la intervenci6n directa de Dios.

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333LA CREDIBILIDAD DE LAS REVEL.\Cro~ES PRIVADAS

aliqtu prophetia« spiruum habentes, non quidem ad nooam doctrinam fidei depromendam ,s~d ad humanorum actuum directionem , sicut Allgustinus r~f~rt... : texto citado por SuSantidad JUAN XXIII en su mensaje de lS de febrero de 1959, para la dausura del AñoMariano (cfr. Doct, Cath. [1959], col. 274·275; trad. castellana, en Anuario Petrus[Juan XXIII] J, 1959 [Barcelona, Vilamala, 1961]. p. 126, n. 2); comp. C. Gent., In, 154.Puede oarangonarse este texto con aquellos pasajes en que santo Tomás somete a críticael nrofetismo joaquimita (entre otros, I" n", q. 106, a. 4).

7. CAYETANO, Como in W- U", q. 174, a. 6, n. III-IV. Cayetano evoca aquí elcaso histórico de J. Meneses de Silva (sobre éste, cfr. la noticia del P. ANTaINE DE SKRE~T,

en el Dict. d'Hist, Géogr. ~cc/b., t. Il, col. 1152-1156). Cayetano conoció a lo largo desu vida otros casos de visiones o revelaciones que justifican su severidad y su pesimismoen esta materia ; tuvo que ocuparse, ora en calidad de vicario general, ora como general,de la situación del convento de San Marcos, en que los hermanos profetizaban y teníanvisiones; asimismo, del proceso de Juan [erzer y de los dominicos de Berna, y en fin, delcaso de una hermana, María-Dominica, terciaria de Valladolid, que tenía o pretendíatener visiones y éxtasis. Se explica que no se mostrara muy tierno y fácil con los visio­narios. Cfr. in l'- Il", q. SO, a. 2; in nr-, q. 27, a. 6.

8. D~ natura ~t gratia (1547), lib. III, c. xi, tertium argument, Comp. Me1chor CANO,D~ loeis theologicis, lib. xn, c. IlI.

9. San R. BELARMINO, Controu. D~ [ustiiicatione, lib. In, C. III: simple alusión.10. Cursus theol., in r- U", q. I do fide, disp, VI (Vives, t. VU, pp. 113-116).11. 1 Sent., L. 33, q. 1, a. 5; Summ . th~o/., t-, q. 32, a. 4; W W', q. 1, a. 6,

ad I v a. S; q. 2, a. 5 y 7; q. 11, a. 2.

de hecho en la Iglesia 7: volveremos sobre ello a propósito de los«Salmanticenses s .

Domingo de Soto toca rápidamente la cuestión de las revela­ciones privadas, pero en un contexto completamente distinto l. Comoéste, será también el caso de Belarmino 9. La cuestión está orien­tada, en el caso de Soto, hacia el examen de la doctrina luterana,curiosamente reanudada por Ambrosio Catharin, de la certeza dela justificación. A juicio de Soto, 10 que decide sobre la ad hesiónque puede darse a una revelación es el contenido o el objeto. De estasuerte se bosqueja una tradición que puede llamarse «tomista», dela cual los «Salmanticenses» y Juan de Santo Tomás darán la fórmulamás precisa y las razones más elaboradas respondiendo a Suárcz,cuya posición vamos a ver en seguida.

Juan de Santo Tomás 10 distingue, ante todo, dos maneras porlas cuales una revelación puede decirse privada: ya en razón de]modo como se produce - de hecho, fuera de la Revelación comúnpropuesta por la Iglesia -; ya en razón de su materia o de su con­tenido cuando éste es ajeno a la fe común (el objeto de la cual ('S

definido, como lo hace siempre santo Tomás, por illa quorum visione-in uita aeierna periruemur, et per quae ducimur ad uitam aeier­1tam 11. Si el carácter privado de las relaciones se entiende en elprimer sentido, entonces no cabe duda, dice Juan de Santo Tomás:y todos están de acuerdo en que la revelación de un misterio sobre­natural , privada únicamente en cuanto a su modo, puede ser objeto

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332

3. Cfr. R: AUBERT, L~ problém« de l'acte de foi... (Lovaina, 1945), p. 40, n. 10.4. Como In Summ . theol, in l'- U", q. 1, a. 1, nn. U y IX.5. BÁÑEz rechaza esta explicación.6. Summ. th~o/., Il" Il'", q. 174, a. 6, ad 3: Singulis temporibus non d~{/m./tnt

FUNCIONES Y PODERES E:>1 LA IGLESIA

les .y no, si las hay, a las revelaciones hechas a tal o cual doctorp~f.tI.cular 2; mas no excluye formalmente, en el agraciado, la po­sibilidad de extender su adhesión de fe a los nuevos objetos que leson propuestos. Incluso llega a hablar de ufe» por la adhesión quesu beneficiario puede dar a una revelacióu directa por Dios 3. Porotra part;,. santo Tomás admite que la necesaria proposición de unobjeto mmrmum de fe se produce, en la justificación de los justospa~~!los: por vía .de revelación privada; pero, en tal caso, la reve­lactan solo e~ «privada» por ;;u modo de aplicación a talo cual per­sona, y de .mngun modo en SI misma o en cuanto a su contenido. Enc?nseCUencla, no se encuentra en s.a~to Tomás nada que pueda es­timarse como verdaderamente decisivo ; por esto, solo paulatina­mente y por el mismo Juego de su antagonismo, se han ido precisan­do las opiniones

Los primeros comentadores de santo Tomás que nos presentanuna doct~I,:ta precisa sobre este tema, son Cayetano, Domingo deSoto y Báfíez,

En general, Cayetano entiende por revelaciones privadas las que10 s.on .n? sólo en cuanto a su modo, pues se conceden de hecho aun mdI;'Iduo en c~anto tal, sino las que 10 son por lo que se refierea su objeto, e~ ~eclr, aquellas cuyo objeto no es de los que constitu­y:en la fe. crtstrana (de multis reuelationibus impertinentibus adftdem christianam], La cuestión que plantea a este respecto ~ no es lade saber SI se les puede prestar una adhesión de fe teologal sinola de saber cómo puede haber en ellas palabra de Dios, y por tanto,motivo formal de fe, sin que haya no obstante materia para un actode fe; responde Cayetano explicando cómo el motivo formal dt:: la fepuede rebasar los límites de. esta fe: porque la fe teologal se dirigea runa ':Iert~» palabra de DIOS, que pronuncia sobre sí mismo, sobresu .~ropIO mI.steno y sobre las otras realidades, solamente en la re­lacIO.n gue tienen con su m~sterio! mas Dios puede decir y porconsiguiente revelar otros objetos ajenos al orden constitutivo de lafey de la rel.igi~n cristiana 5. Así, desde Cayetano, la tradición to­mista se ha inclinado a adoptar .como criterio de la adhesión quehay q~e dar a las revelaciones pnvadas, la pertenencia o la nc per­teaencia del obJ.eto de estas revelaciones, al orden del misterio deDIOS, qu~ c?nshtuye el orden mismo de la fe teologal. En Cayetanovemos asimismo subrayado el carácter «práctico», ya netamente mar­cado por santo Tomás 6, de las revelaciones privadas que se dan

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. 334 FUNCIONES Y PODERES EN LA IGLESIA

d~ una a~hesión de fe divina. La cuestión desemboca en las revela­cienes pnvadas cuanto ~, su materia misma. Una revelación así, nopuede fu~dar un~ adhesión de fe teologal, dice Juan de Santo Tomás,porque S1 el motivo formal de la fe: creer en Dios si habla, se en­cuentra de alguna manera, no se .halla de modo que pueda darseun acto de fe teologal; se halla bajo una razón genérica, la de CTe­

~ere Deo, mas no en el estado específico y acabado de un mo­tivo teologal: La. fe teologal no tiene solamente por motivo lapalabra de DlOS, sino por ~bjeto ~l.mi~~erio de Dios; esa fe teologalno. se produ5e donde ha"?na .teshÍlcaclOn por parte de Dios de unobJe~o extrano a su propo l~l1ste.rio: la fe es la adhesión que damosa PlOS hablando de DlOS ", evidentemente, con todo el juego delobiectum. primarnim y del objectum. secundarium,

Los «Salmanticenses», o mejor Juan de la Anunciación, que eG elautor de esta pnmera parte de su curso, abundan en este sentidoy nos proporcionan aclaraciones suplementarias 13.

. Juan de la Anunciación da en primer lugar una fórmula definí­tivamente clara ~e 10 que ya se hallaba en Juan de Santo TomásC~yetano y el mismo santo ~omás. Las revelaciones privadas, com~DlOS las co~cede en la I~les1a, no afectan a verdades especulativasque no esten ya contenidas en la Revelación común hecha a losProfeta~ y a los Apóstoles ; se refieren a la práctica, entendida enun sentido muy a~pho; en ella entrarían no solamente las decisio­nes que es necesario tom~r o las respuestas que hay que dar o aunl~ conduct~ qu~.es preCISO observar en las fundaciones religiosas,sino las d1Spos1cIOnes. del culto y 10 que concierne a la actitud denuestra alma ante DlOS 14,

. Esta convi~ció~ de que las reuelationes quae modo in Ecclesiafiunt son de finalidad y de carácter práctico y no aportan nuevos

12. Lo cual coincide con la distinción hecha I'or CAYET,-\NO (ill 1'· Il'" 1 I. ) 1 bi f I ' q. ,a. ,n. IX entre e o Jeto orma de la fe y la fe misma; no basta creer en Dios o esperarc~ sus socorros para ~ue haya fe teologal o esperanza teologal; la fe teologal es creer enD:os h.ablan~o de DlOS, la esperanza. teologal es esperar de Dios nada menos que Diosmismo ; la Idea de esta correspondencia del quo y del quod en las virtudes teologales sehalla en. cada página de los .mag~íficos tratados que les consagra santo Tomás. Y cierto,o.t~as relidades q~e no son P.lOS mismo entran en el objeto de la fe, en razón de su rela­cien con el "pnmum credibiles ; pero .en tant~ que estamos seguros que tal es el casode lo que se n?~ pro~one en la Revelación comun y en la Escritura, en cambio la relaciónde una, revelaClO? privada .c?n el misterio de Dios carece para nosotros de la garantíaque sena necesaria para ermtir un acto de fe divina.

13. C~ll. Salmo Cursus theol., tracto XVII (t» [ide}, disp. 1, dub, IV, par. 1 y 2(ed. Palme, t. XI, pp. 48-54).

,14: Loe. cis., nr;. 107 r 113. No sería difícil verificar en los hechos este carácterpráctico ?e las revelaciones privadas; puede recurrirse por ejemplo, a la lista, muy sujesti­va por Cierto, que da Mons. SAUDREAU, 01'. cit., § 227 s, (pp. 216 s.),

LA CREDIBILIDAD DE LAS REVELACIONES PRI\'ADAS 335

objetos a la fe, es característica de los tomistas. Para ellos, la reve­lación del misterio de Dios está ya cerrada; Dios interviene, claroestá, en la vida de las almas, mas esto, únicamente para dirigir suacción personal o social, o para hacerlas penetrar en su misterio dela manera que conviene a la vida de la caridad, que es propiamenteamistad. Sin embargo, como santo Tomás 10 afirma ya formalmente,las iluminaciones propiamente contemplativas de los dones se hacencon respecto a los objetos de la fe ya dados y conocidos 15. Ademásy por la misma razón, Juan de la Anunciación no tiene reparo enadmitir dos cosas: por una parte, que las revelaciones del AntiguoTestamento que no se refieren al misterio de Dios, objeto de la feteologal, sino a la dirección del obrar de los «Profetas», era delmismo género y exigía de ellos la misma adhesión que las revelacio­nes privadas actuales 16; por otra parte, que se puede concebir unarevelación privada que se referiría al misterio mismo de Dios, ypor consiguiente, daría lugar a un acto de fe teologal 1'7.

En el mismo orden práctico, conviene puntualizar el valor, ypor decirlo así, la competencia de las revelaciones privadas. Cayeta­no insiste en ello con especial interés 16, Si se trata de actos propia­mente «públicos», en que se ejerce una función de orden público ysocial, no se les puede regular por visiones o revelaciones privadas,a menos que el inspirado funde la autoridad, proporcionando el sig­no de una especial intervención divina: milagro o testimonio de laEscritura. Por eso, en el perpetuo e inevitable conflicto del «espíri­tUD y de la «misión», la «misión» debe pedir al «espíritu» las prue­bas que le acrediten públicamente: caso de santa Juana de Arco,de santa Catalina de Sena... Si se trata de la «conducta personal» denuestra alma, y con mayor razón, de la conducta de otro 19, todarevelación o iluminación privada está sometida al criterio de con­formidad con la práctica general de la Iglesia, sea de la Iglesiauniversal, sea de una Iglesia local: lo que implica con mayor razónla conformidad con la regla natural del bien y del mal.

Juan de la Anunciación nos brinda aún otra aclaración relati­va a la naturaleza positiva de la adhesión, de la que son objeto estasrevelaciones. Ya Juan de Santo Tomás (p. 115) había anticipado que

15. Cfr. De Yeritate, q. 28, a. 4, ad 8; Summ . theol., l' U", q. 68, a. S;II" Il'", q. 4, a. 8, c. y 3; q. 9, a. 1, 3; q. 19, a. 7 (Initium sapientiae secundum eiusesSt:n,iam sunt prima principia, quat: sunt articuli fidt:i),. q. 52, a. 2, etc. Cfr. también

Juan de la Anunciación, n. 106.16. 01" cit., n. 109.17. op. cit., n. 115.lS. In n·· U", q. 174, a. 6, n. V; cfr. asimismo POULAIN, 01'. cit., c. XXIII, n. 37.19. Además de CAYETANO, cfr. también el texto muy claro y diáfano de BENEDICTO XIV,

De Seru, Dt:i beato et Beat, canon., lib. III, c. liii, n. 13.

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la adhesión prestada a estas revelaciones privadas (privadas ex parteniateriaei era debida a un carisma profético o a una iluminaciónsobrenatural actual. Juan de la Anunciación precisa más: proponeatribuir a la fe carismática la adhesión sobrenatural y absoluta quee! vidente da, en los casos mayores, a las revelaciones habidas. Notenemos, sobre la naturaleza de esta fe carismática, otro dato quela efímera mención que de ella hace san Pablo (I Coro 12, 9 y 13, 2),cuando alude a la fe en los milagros de que habla nuestro Señor(Mt. 17, 10). Es tal vez de una exégesis discutible atribuir así auna potencia sobrenatural, cuya naturaleza es mal conocida, esteefecto particular; pero, en realidad, nada se opone a ello que seadecisivo. En toda hipótesis, parece que hay que retener la idea dereferir al orden carismático - al menos en los casos mayores - laadhesión del visionario a la revelación Que se le hace. Así se expli­caría esa certidumbre absoluta que se da juntamente con la mismarevelación y esa especie de coacción que hace que no se pueda reser­var su asentimiento: el vidente es aquí un instrumento, ya que lalibertad que le queda de rehusar a 10 que ve no se ejerce propia­mente en el orden del asentimiento intelectual, sino en el orden delejercicio: posibilidad de negarse a escuchar a Dios, o, habiéndoleoído y no pudiendo dudar del hecho de su palabra, de negarse atransmitir o a hablar (Jonás). No se olvide además que los carismasafectan al orden de la acción (o del conocimiento como acción).

Así tendríamos, para el agraciado por una revelación privada,las posibilidades de adhesión siguientes:

En el caso de revelaciones privadas sólo en cuanto al modo, perotocantes al misterio mismo sobrenatural de Dios, fe teologal. (Estees uno de los casos considerados por santo Tomás para la salvaciónde los buenos paganos.)

Para las revelaciones privadas en cuanto a su materia misma- revelaciones que están de hecho contenidas en el dom~ni? pr.ác­tico, en el sentido más amplio de esta palabra -, cabe distinguir :en los casos menos importantes, adhesión humana en que la libertadinterviene no solamente en el orden del ejercicio (negación de escu­char o habiendo visto u oído, de hablar), sino también en el orden, . . ~ ..de la adhesión misma (se decide libremente a admitir o no admitir,se juzga por sí mismo y libremente del origen divino del. mens~je).En los casos mayores, la adhesión se opera por D~os al mismo tiem­po que la revelación, por un don sobrenatural infuso, que no sepuede obtener por las propias fuerzas y que, no ob~tante.' no es delorden de la gracia santificante, sino de! orden carismático,

Suárez presenta sobre este punto una doctrina difereI!te: segúnél, las revelaciones «privadas aun en cuanto a su contenido», sobre

337LA CREDIBILIDAD DE LAS REVELACIONES PRIVAD..\S

20. SUÁREZ, De fide, disp. iii, sect. X (Opeo'a omnia, ed. Vives, t. XII, .pp. 90-94).21. Fundamentum hujus sententiae, scilicet primam ueritatem et auctorttatem ejus ess«

unicum motivum credendi per jidem .. haec autem auctontas D~j ejus~em rationis est , etaequalis , sive de una, siue de alia re loquatur; et siue pero Ecclesiam , StV~ pe; que,,!cumquealium; et sive privatim, sive publice ... (n. 2, p. 90); Et idem est de alta ~tfferentta, q".o~

materia reuelata pertineat ad religion~m, ve/ non p:,·tineat;. nam ¡,~c ettam ad credibi­litatem est accidentarium , eo vel maxtme quod quaelibet oentas , eo tpSO quod a Deo re-oelatur, potest esse materia religionis... (n. 4, p. 91). • ..

22. En esta distinción entre "fe católica» y "fe teologal», SUAREZ (De [ide, disp, 111,

sect, X, n. 3, t. XII, p. 90; disp. vi, secr, III, n. 6, p. 172) sigu~ ..e! uso antiguo de! voca­blo «fe caról'cas : y remite a Pedro LOMBARDO (1Il. S~t.,. d. XXI!!, c: 6, ed. 9uar;,. Il,p. 658: el unum idemque est quod creditur a cunctts ftdeltbus: unde jides cathollca. dicitur,id est uniuersalisv: aquí, la "fe católica», es la fe divina común a todos, 13 misma fedivina bajo e! nombre de «fe teologal», pu~iéndose extende~ a otros .o~jet.os. El ~esa­

rrollo de la doctrina de! magisterio de la Iglesia ha hecho sufrir a esta distinción un ctertodesplazamiento: se entiende comúnmente hoy por "fe cat6Iic.a)~ la que debe. pres~arse a losdogmas definidos por el magisterio solemne, y por "fe divina» la adh~sl0i! 19ual.menteteologal que se da a las doctrinas propuestas solamente por e! ~ag¡.ster;o ordll~a~lO.

Monseñor SAUDREAU (op. cit ., § 220, ed. cit., p. 209 Y n.) se adhiere a esta opiniónde Su:írez que califica, un poco a la ligera sin duda, de "com~n». ..

23. Generalis autem regula est, requiri approbationem Bcciesiae, ut allt credere tensan-tur .... et tune jam [ides lila incipiet esse catholica (loc. cit., n. 7, p. 93). . .

24. A Suárez hay que añadir e! cardenal GO"lTI, o. p., Theol, scholasttco-dogmatlca,in II'· n", tracto IX, q. 1, dub. III (Venecia, 1750, t. 11, pp. 416-417).

22

cualquier materia a que se refieran, desde el momento que cfrecenla certeza de su orizen divino, pueden ser objeto de una adhesión

'" ,. dde fe teologal :!'J. SU argumentación es simple: el motivo unico ela fe es la autoridad de la Verdad primera; la presencia de estaautoridad que ella atestigua de esto o aquello, por medio de la Igle­sia o al ~argen de ella, a título pri:,a~o o público, basta, ?~1ientrassea cierta, para engendrar un asentimiento de fe teologal -. En~re

una revelación privada ciertamente divina y la revelación públicapropuesta por la Iglesia, no hay sino diferencias accidentales queafectan a las circunstancias; se podrá, por comodidad, hablar de fe«católica» refiriéndose a la .revelación pública, y de la fe «teolozal»refiriéndose sin restricción a todo 10 que puede ser Palabra de Dios,pero a condición de notar muy bien que estas dos clases de del) noson sino un solo y mismo habitus 22. . •

Por vía de consecuencia, Suárez admitía que una revelación pri­vada de origen divino, que había hecho, de parte de su beneficiario,el objeto de una adhesión de «fe teologal» podría, si llegaba a seraprobada y propuesta por la Iglesia, imponerse a I~ adhesión detodos y devenir así el objeto de un acto de «fe católica» 23.

Es claro que entre Suárez 24 y los otros comentaristas de santoTomás que hemos visto ya, media una notable diferencia en la ma­nera de considerar la fe. Santo Tomás insistía ya en la correspon­dencia rigurosa que existe entre el objeto material (el contenido) o

.;~.

FU~CIONES y PODERES E~ LA IGI,ESL\336

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338 FUNCIO~ES y PODERES E~ LA IGLESI.-\. LA CREDIBILIDAD DE LAS REVELACIO~ES PRIVADAS 339

el objeto formal quod. y el objeto formal t.J.UO, es decir, el motivo dela fe, y en el carácter absolutamente teologal del uno y dei otro.Los tomistas anteriores a Suárez asentaban toda su argumentaciónen este carácter absolutamente teologal de la fe, incluso del lado desu objeto quod; y cuando, en virtud de la unidad especialísima delliabitus de fe, se negaban a admitir una fe teologal que hubiera re­basado en extensión la fe católica, esto significaba para ellos queno podía haber, frente a una revelación privada manifiestamentedivina, una adhesión de fe teologal, si esta revelación, que se referíaal misterio íntimo de Dios, tenía el mismo objeto quod que la reve­lación común.

Cuando Suárez, con signo inverso, parte de la unidad del habi­tus de fe para asimilar en naturaleza, bajo sus condiciones diversas,la fe católica y la adhesión dada a las revelaciones privadas, entien­de que la unidad específica y la naturaleza de la fe están respaldadasúnicamente por la identidad sustancial del motivo formal quo:Dios ha dicho. La atención, aquí, no la solicita el contenido teologaly la naturaleza contemplativa de la fe - nuevo aspecto sobrenatu­ralmente abierto en nosotros sobre el misterio de Dios .- : la atenciónse dirige solamente, en el misterio de la fe, al punto de vista del mo­tivo: ¿ por cuál autoridad? Lo esencial de la fe (y, por tanto, de lareligión) no es una mirada hacia Dios, autorizada por Dios mismo,sino toda respuesta obediente a la autoridad de Dios 25.

A partir de este momento, podemos preguntarnos si para Suárezlas revelaciones privadas no podrían facilitar a la teología principiosciertos: en tanto que para Santo Tomás, la doctrina de las «auto­ridades» aprobadas por la Iglesia, y las revelaciones privadas, cuyaautoridad es semejante a ellas, no pueden proporcionar a la teologíasino datos «probables» 26. Lo cual no deja de plantear una seria

25. Eo ipso quod a Deo reuelatur potest esse materia religionis; .. (n ', 4, p. 91); Quiaassensus causatus ex illa reoelatlone est ex eodem objecto [ormali motu/o, et ex eademobligatione captioandi intellectum in obsequium oe.: (n. 5, p. 92).

26. Summ . theol., l', q. 1, a. 8, ad 2. Nadie extrañará en demasía ver que, efecti­vamente, ciertos teélogos han recurrido a las revelac.ones privadas para establecer tal o cualtesis de teología; así, por ejemplo, LESSlUS se vale. d~ semeja?t~s revelaciones en.. ~avor de sudoctrina rigorista sobre el Purgatorio: De perfectlO'nzbus dioinis, 1. XIII, ~' XVUt, n. 91 (ycfr. B. BARTMANN, Das Fegjeuer (1929], p. xiii, Cuando vemos que unánimemente y comopor instinto, los teólogos de la Compañía de Jesús atribuyen el don de la fe teologal a lasrevelaciones privadas, uno se siente tentad" de sospechar que hay aquí latente una cues­ti6n de espíritu, de formaci6n o de inspiración específica, y se le ocurre pensar en aquelloque se cuenta de san Ignacio cuando decía que si las Escrituras vinieran a desaparecer.estaría aún pronto a morir por la fe a causa de 10 que el Señor le había dado a conoc~r

en Manresa. Testimonio realmente magnífico de la vida de un santo, pero cuya sustanciasi se erige en teoría teológica, puede fácilmente inducir a las conclusiones nocivas de unateología experirnenralista. Cuando DE Luco (De jide, disp, 1, sect. 4, n. 39) y el padrePINARD (Rech. Se. rel . (1911 l, p. 452) rechazan de plano, en nombre de la experiencia,

-Ó:......:"

dificultad en cuanto al método de 10 que se ha dado en llamar la«teología mística»: si ésta es verdaderamente una parte de la teo­logía simplemente - y no se podría dudar de ello sin dudar, alpropio tiempo, que la vida mística no es una actividad perfecta, sinonormal de la gracia santificante -, no puede tener por principiosverdaderamente propios y ciertos - como no puede tenerlos tampo­co la teología simplemente -, los datos de la experiencia religiosa«particular». (La experiencia y la vida cristiana en su conjunto si­guen siendo, por lo demás, un lugar teológico perfectamente autén­tico y de los más fecundos.)

Por lo que se refiere a Melchor Cano, niega decididamente quelas revelaciones privadas puedan suministrar principios a la teología,pero no trata de la cuestión de saber qué clase de adhesión podríaprestarles el oue es objeto de tales revelaciones 27.

Lo sorprendente es que Suárez cree refutar a los comentaristastomistas, al demostrar que el hecho de ser o no ser presentados porla Iglesia, constituye, para la revelación y para la fe, una circuns­tanda accidental que no cambia su sustancia. Parece creer que laopinión contraria a. la suy~ (la que hemos ~;puesto anteriormente)niega a las revelaciones pnv,adas una ad?~;)1on de fe teologal «~or

este motivox : que les faltana la proposicion hecha por la Iglesia,condición de nuestra fe. Hemos visto que no es éste el fundamentode esta opinión: no sólo Juan de Santo Tomás y Juan de la Anun­ciación que son posteriores a Suárez, no aducen en modo algunoesta ra~ón sino que ni Cayetano ni Domingo de Soto, a quienes Suá­rez toma ;xpresamente por su parte, se basan en esta cuestión so~rela ausencia de proposición por la Iglesia, en el caso de las revelacio­nes privadas 28.

No obstante, hay otro tomista, que Suárez cita. Y es de éste dequien, sin duda ninguna, el teólogo jesuita toma la argumentación

la doctrina de la fe teologal especificada por un motivo formal esencialmente sobrenatur~l;

cuando VÁZQUEZ (In l"" P. Summ. Theol, S. Thomae , q. 1, annot. circa a. I, at dice»aliquis; disputo iv, c. 8, par. Immerito¡ recurre también a la experiencia par~ sostener(puesto que el teólogo que ha perdido la fe pone los mismos actos de razonarrucnro des­pués y antes de perderla) que la teología no se apoya necesariamente en la fe s?br~~a­

tural, creemos que talos posiciones no están ciertamente desconectadas de los prtnClplOsapuntados antes de ahora.

Ti. Véase A. LANG, Die Loci theologici des Melchior Cano u. die Methode des dog­mutischen Beureises (Munich, 1925), p. 81, n. 1.

28. En Il" U.. , q. 1, a. J, n. ii y ix, no habla Cayetano de proposición por partede la Iglesia; en II" na" q. 5, a. 3, sí habla, pero ya no se trata más de revd~ci~n~s

privadas. En cuanto a Soto, exactamente como Cano, alega muy claramente el prtnClpIode la correspondencia, en la fe teologal, entre el motivo quo y el objeto quod que son,uno y otro, Dios en su misterio sobrenatural.

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29. BÁÑEz, Comm . in ll'" tt", q. 1. a. 1, Dubitatur tertio (ed. Venecia, 1602,

col. 17 y 18). . , . " "30. Véase P. nF. VOOGHT, Les sources de la doctrine chrétienne d apres les théologiens

du XIV' sit:cI~ el du débu: de XV' (parís, 1954).31. Véase C. A. KNELLER, «Zu den Kontroversen über dern hl. Ignatius V. Loyola.

Il. Quellen der Exerzitien?», en Zeitsch, f. kath, Theol .• 49 (1925), pp. ~61-185;.~. Bo­LA:-'P, The concept of Discretio spirttuum in [ohn Gerson's «D~ Probatione spmtuIlm»(tIld "De distinctione oerarunt uisionum a [alsts» (Washington, 1959).

torcida en el sentido del motivo 1]110: ese tomista es Báñez 29 •. ?f.ec­tivamente el dominico introduce en la trama de su prueba, dirigidncontra la' idea de una adhesión de fe teologal, la consideración dela proposición ~lecha por l~ Igl~sia:. Secunda con~lr.J,si? .'llia rc~'('~lata particulanbus personis ettams¡ su~ernatlt1:al~a smt,. ut d?rb~«ratia si alicui reuelaretur quod ex mento Chnst¡ angel¡ consecuU;Hnt gloriam, non pertinent ad assensu!n [idei tueologicae ... Proba­tur: quia lides probterea dicitur catholica, quta a~senUt. HS auaeHota sunt Ecclesiae ei ab ea proponuntur; sed lzuJlIs71l0dt revelaianon SllIlt nota Ecclesiac, neque ab ca propommtur, ergo nO~t bcrti­Hmt ad aSSenSH11l [idei catholicae (col. 17). Cuando uno piensa loque fueron, a partir de 1597, las polémicas entre Báñez y Suárez,al comparar el texto de los dos teólogos, no es dudoso que ~n acci­dente de argumentación en el primero haya llevado consigo unadesviación en éste en cuanto a la refutación, y en el segundo, enla solución del problema.

Antes de pasar a la segunda cuestión que queremos examinar,notemos que este problema de las revelaciones privadas es un pro­blema moderno. Los teólogos antiguos o medievales parecen no ha­ber prestado atención. En cambio, aparece con cierto relieve en losteólozos modernos. ¿ Por qué? Parece que pueden reconocerse, enel de~arrollo de los problemas teológicos, los motivos siguientes:

1. La atención dada después del siglo XIV y bajo. el influjo dela teología nominalista, a los problemas de la dogmática fundamen­tal: regla de fe, fuentes de la teología, magisterio, etc. 30.

2. La necesidad en que se encontraban los teólogos del siglo XV,de elaborar reglas teológicas para el discernimiento y la justifica­ción de las revelaciones privadas. Al finalizar el medioevo, se venmultiplicars~ visiones y profecías. A~í, mi~~tras Dionisia. el c;artu­jano se deleitaba en tomarlas en consideración, gerson se inquietabaV daba reglas de discernimiento, y san Bernardino de Sena (t 1444)éscribía: Vaticiniis usque ad nauseam repleti swmus l 31. La cues­tión fue particularmente comprometida en el concilio de Basilea por

3411,.\ CREDIBILIDAD DE r.as RE\'EI,.-\CIO:\ES I'RI\·.\ll,\S

n. REVELACIONES DE OTRO

los debates relativos a la canonización de los santos, en que el casoreciente de la canonización de santa Brígida (t 1373) fue sometidoél discusión: en esta ccasión el cardenal dominico Juan de Torque­mada, entonces maestro del Sacro Palacio, elaboró y formuló losprincipios de discreción de espíritus, que han seguido después co­múnmente los teólogos 32; asimismo en esta oportunidad, en mediode gran número de escritos suscitados por esta cuestión, el cancillerJuan Gerson escribió su opúsculo De probatione sp'irituum.

3. Otro motivo es la continuidad y la amplitud del movimientoespiritual cuya importancia han hecho percibir mejor los estudiosmás recientes, sobre todo en lo que atañe a la formación, en Occi­dente, de un estado de conciencia donde podían germinar las ideasde «Renacimiento» y de «Reforma»: notar la alusión muy signifi­cativa de Cayetano al P. Juan Meneses de Silva. Las visiones deMaría de Agreda suscitaron también una larga controversia en lacual Eugenio Amort (t 1755) debía aún pronunciarse de modomuy rígido.

4. En fin, la tesis luterana de la certeza de la justificacióndada en la certeza de la fe: tesis que llevó a los apologetas cató­licos hacia una elaboración de ciertas nociones en que figura la dela revelación privada, según atestiguan, con los debates del conci­lio de Trento, los textos antes mencionados de Soto y Belarmino.

32. Fue el Prologu! lo que se imprimió a la cabeza de las ediciones de las revelacio­nes de la santa: por ejemplo, de la edición de Colonia. 1628. Muchos autores espiritualesse refieren a él; BE~EDlCTO XIV lo cita como autoridad clásica en la materia (D~ sert/ .

Dei beat , ~t canon., lib. m, c. liii, nn. 4, 9, 15, etc.),

La cuestión de la adhesión que podemos prestar a las revelacio­nes privadas hechas a otro, es más fácil de solventar. Si se excep­túa, en efecto, la opinión aislada de Suárez, consecuente con la tesissostenida por él en la cuestión precedente, según la cual una revela­ción privada podría imponerse, después de su aprobación por laIglesia, a la fe universal de los cristianos, los teólogos ofrecen aquíuna doctrina común; y la Iglesia, por 10 demás, nos da en estepunto una enseñanza oficial muy clara: deja libre una vez más ladiscusión sobre la cuestión especulativa, pero se pronuncia (y asumesus responsabilidades) cuando se trata de la práctica y de la conduc­ta de las almas.

Antes de su aprobación por la Iglesia, las revelaciones privadas

L.

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!·T:\ClO:\ES y PODERES E:\ 1.,\ IeLESI.-\.340

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342 FC);cro);ES y l'üIJERES E); I,A IGLESIA LA CREDIBILIDAD DE LAS REVELACIONES PRIVADAS 343

que pueden llegar a nuestro conocimiento se nos presentan a nuestraprudencia, a nuestro sentido crítico y a la libertad que tenemos- dentro de los límites y según las leyes de la formación de unaopinión prudente -, de dar o rehusar nuestra adhesión. No hayaquí, efectivamente, ningún otro motivo por el cual tengamos quedar nuestra adhesión, que el valor intrínseco y los fenómenos expe­rimentados por el visionario, y el testimonio presentado por él. Porconsiguiente, nuestro asentimiento se reduce, en último análisis, alas evidencias de nuestra crítica.

La misma necesidad, reconocida con certero instinto por lossantos, de someter tales comunicaciones divinas al juicio de un di­rector (y santa Teresa prefería que este director fuese un teólogo),atestigua que aquí el criterio no es el sentimiento o la evidenciasentida, sino la regla de la doctrina o de la prudencia (sobrenatural)común aplicada por vía crítica. E indudablemente, no es un hechoaccidental si la dirección espiritual se desarrolla, en los tiempos mo­dernos, paralelamente a la atención que prestamos a las comunica­ciones con el más allá.

Mas la aprobación dada por la Iglesia a ciertas revelaciones pri­vadas ¿ no cambia la naturaleza de este asentimiento? Esto depen­de, diremos nosotros, de la naturaleza de esta aprobación. si esuna simple permisión de hacer públicas estas revelaciones, un sim­ple nihil obstat no cambia sustancialmente nada la cualidad denuestra adhesión: añade solamente un motivo más en pro de unexamen serio y favorable de los testimonios propuestos. Si repre­senta verdaderamente, de parte de la Iglesia, un compromiso, unaafirmación positiva, entonces ciertamente parece introducirse untítulo nuevo en la motivación de nuestro asentimiento.

Ahora bien, ambos casos existen de hecho: con bastante fre­cuencia la Iglesia autoriza, bien explícitamente, bien implícitamente(por la canonización solemne del vidente, por ejemplo), la publica­ción de las revelaciones privadas. Muy raramente, pero de modoefectivo, parece pronunciarse en la cuestión de hecho y de auten­ticidad de una revelación dada.

Lo más corriente es que se trate de una aprobación en sentidolato: licencia global de publicar relatos de revelaciones en Que nose ha hallado nada que sea, o formalmente reprensible o netamen­te inoportuno. Que tal sea el sentido de la «aprobación» crdina­riamente dada por la Iglesia, no 10 sabemos únicamente por losteólogos 33, sino por las declaraciones más autorizadas del mismo

33. BÁÑEZ, op, cit., Ult, concl.: Juan de la Anunciación, loe, cir., n. 115, p. 54:Ex dictis injertur , omnes qui privaras reoelationes aliis communicatas et ab Ecclesia appro-

,.~

magisterio. Benedicto XIV, cuya autoridad en estas materias sobre­puja a la de un teólogo privado, nos lo advierte expresamente cuandodice; Sciendum. est approbationem istam nihil aliud esse lJuampermissionern ut edantur ad [ideliurn institutionem et utiiüatempost maturum examen: siquidem hisce reueiationibus taliter apjJro­batis licet non debeatur nec possit ad hiberi assensus fideli catholi­cae, debetur tamen assensus fideli humanae juxta prudentiae regulas,juxta quas nempe tales reuelationes sunt probabiles et pie eredi­biles... 34. La jurisprudencia establecida en la Iglesia es tambiénde una perfecta claridad: Quamvis memorata apparitio a Sede Aios­tolica approbata non sii, attamen nec fuit ab eadem reprobata ueldamnata, sed potius permissa tamquam pie credenda, fide tamenhumana, juxta piam, uti perhibent, traditionem etiam idoneis tes­timoniis ac monumeniis conjirmatam:., Este texto, de una res­puesta dada el 6 de febrero de 1875 por la Congregación de Ritosal arzobispo de Santiago de Chile 35, representa la fórmula adoptadapor Roma una vez por todas; pues esta fórmula es la que se mencio­na en la respuesta hecha el 12 de mayo de 1877 por la Congrega­ción de Ritos a tres obispos que preguntaban si la Santa Sede habíaaprobado las apariciones de Lourdes y de La Salette 36. En fin,cuando querrá darnos normas generales en materia de culto, reli­quias y tradiciones piadosas, Pío X se limitará a citar estas mismasdecisiones comentándolas someramente 37.

Es muy cierto que una tal aprobación de la Iglesia, por negativaque sea, da mayor peso a los otros motivos objetivos que podamos

batas audiunt assentiri illis dumtaxat p~r fid~m humanam , nec ad aliam teneri , quia n01'praestant il/is assensum nisi innixi testimonio illarum personarum qua~ illas a Deo accepiss«testantur, quod fallibile est, Quanta autem sit obligatio adhibendi il/is hanc [idem , pen­den: ex multis clrcumstantiis qu;hus 110n potest [acie certa mensura pra~figi. Nam cumEcclesia solum approbet hu;usmodi reuelationes ut nihil erroris continentes, qualiter appro­baui: doctrlnam D. Thomae et aliorum Patrum , nequit ex hoc solo principio deduci quantaejJ jides debeatur, Cfr., finalmente, POULAIN, op" cis., c. xxi, al principio.

34. Op. ci:.. lib. II, c. xxxii, n. 11; comp. lib. I1I, c. Iiii, n. 14.35. Decreta authentica Congr. S. Rituum , t. III (Roma, 1900) n. 3336, p. 48.36. lbid., n. 3419, p. 79. E;usm odl apparitiones seu reuelationes n~qtt~ approbatas

ll~q'jC damnatas ab Apostolica s~d~ [uisse, sed tantum permissas tamquam pi~ credendasfid~ solum humana ;ttxta traditiones qtlam [erunt , idoneis etiam testimoniis ac monumen­tis conjirmatam .

37. Encíclica Pascendi , 6.& de las moniciones prácticas con que termina la encíclica:Acta S. Sedis, 40 (1907), p. 649; Act~s d~ Pi« X, ed. Bonne Presse, t. I1I, p. 174; tra­ducci6n castellana, en Colecciá» de enciclicas y documentos pontificios (Madrid, AcciónCatólica Española, 1962), t. 1, p. 974. Notamos, en el comentario, esta declaración bienclara: «no permite (la Iglesia) que tales tradic'ones se refieran por escrito, sino con grancautela y hecha la declaración previa ordenada por Urbano VIII, y aunque esto se hagacomo se debe, la Iglesia no asegura, con todo, la verdad del hecho; se limita a no prohi­bir creer al presente, salvo que falten humanos argumentos de credibilidad ... »,

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344 FUNCIONES Y l'ODERE~ EN LA IGLESIA LA CREDIBILIDAD DE LAS RE\'ELACIO~ES l'RI\'ADAS 345 "tener para aceptar una revelación privada. La aprobación de laIglesia, basada en un examen teológico serio, representa, cuandomenos para nosotros, el consejo de una autoridad, a que debe res­ponder nuestra «docilidad», virtud que exige la verdadera prudencia.Mas esta aprobación, como quiera que es de conjunto y negativa,al no garantizar la verdad de las revelaciones, sino únicamente lainocuidad de su publicación, no cambia sustancialmente la natura­leza de la adhesión que podemos prestar nosotros y que sigue sien­do una adhesión humana, prudente según las leyes de la pruden­cia cristiana 38.

Puede preguntarse, no obstante, si la Iglesia, en ciertos casos,no se ha pronunciado y ha dado una garantía y una aprobación po­sitivas acerca de la sustancia misma, el hecho y el contenido de unarevelación privada. Tal parece ser el caso de las revelaciones hechasa santa Margarita María 39 y de las apariciones de Lourdes 40. Aquínuestra adhesión ya no es motivada, según parece, únicamente porla credibilidad propia del mensaje y del vidente, ni siquiera con lasupervaloración que le da la aprobación (el nihil obstat) de la Igle­sia. Un elemento nuevo y especial se junta por el hecho de unaintervención positiva de la autoridad competente: ésta presentaun título nuevo y propio a nuestro asentimiento, exige de nuestraparte un cierto acto cuya naturaleza es necesario precisar.

Los documentos oficiales no nos dicen aquí nada en concreto 01.

38. Con e! texto de Juan de la Anunciación, citado supra, cfr. BENEDICTO XIV, loco cit.supra, nn. 12 y 15.

39. En e! caso de santa Margarita María, aunque la doctrina del Sagrado Corazón seaindependiente en cuanto a su contenido, de las apariciones de Paray, parece claro quela Iglesia se ha pronunciado sobre e! hecho: véase en particular e! Breve de beatificaciónde santa Margarita María, e! decreto de la Congregación de Ritos, de 22 de abril de 1875,la encíclica Annum Sacrum , de León XIII, sobre la consagración de! género humano alSagrado Corazón (25 mayo 1899), y en fin, la encíclica Miserentissimus Redemptor dePío XI (8 mayo 1928).

40. Por lo que hace a [as apariciones de Lourdes, no hace falta recurrir al hecho dela institución de una fiesta extendida a toda la Iglesia (13 noviembre 1907); e! decretode la Congregación de RÍtos sobre la heroicidad de las virtudes de Bernadette (11 no­viembre 1923) es de! todo afirmativo (cfr. Acta Ap. Sedis [1923], pp. 593-594).

Está universalmente admitido que la existencia de una fiesta litúrgica que celebra un«hecho», real o supuesto, tal como, por ejemplo, la Presentación de María en el Templo, nobasta, pOi' sí sola, para garantizar, por la autoridad de la Iglesia, la verdad histórica de!acontecimiento: cfr. CI. DILLENSCHNEIDER, Le sens de la Foi et le progres dogmatique dumystér« marjal (Roma, 1954), pp. 300-301.

41 Las proposiciones de! Syllahus (DENZ., 1722) Y de! decreto Lamentabili (DENZ., 2008)son muy generales. El texto citado muchas veces de Clemente XI (DENZ., 1350), se referea los hechos dogmáticos propiamente dichos. En fin, en la Carta de Pío IX al arzobispode Munich, se habla o bien de la enseñanza propiamente dogmática del magisterio ordi­nario (DENZ., 1683), o de un «se sometan» bastante vago (DENZ., 1684; comp. Código deDerecho canónico, can. 1325: «observar»).

.'"

El P. Choupin habla del «respeto y obediencia, no solamente de unsilencio respetuoso, sino del asentimiento interior del espíritu» 02.

Parece que, siguiendo las categorías morales tan flexibles y al mismotiempo tan finamente distinguidas por santo Tomás 43, puede cali­ficarse la adhesión requerida aquí como de un acto de fe humanaimperada por la obediencia, que cae bajo la influencia de las virtu­des. de piedad y de «observancia». Acto de fe, puesto que se tratade un acto de la inteligencia que se adhiere a una verdad ineviden­te, basada sobre testimonio; pero fe humana también, por las ra­zones aducidas más arriba. Esta adhesión de fe humana se da aquíno como conclusión de un estudio crítico de credibilidad, sino poreste motivo propio que es la obediencia debida a la autoridad ecle­siástica en los límites de su competencia. Éste es, en efecto, el mo­tivo de la obediencia, bajo la inspiración de la virtud de la «obser­vancia», que tiende a tributar a las personas constituidas en uncargo y en dignidad el homenaje que les es debido. Mas como laautoridad eclesiástica no es para un fiel una pura dignidad exte­rior, ni una mera autoridad de «gobierno» (que es lo que consideraexclusivamente la «observancia»), sino una autoridad propiamenteoaterna1 y familiar - porque la Iglesia no nos «gobiernall únicamen­te, sino que nos engendra en Cristo -, es finalmente bajo la influen­cia de la piedad filial por la que nos adherimos, merced a una fehumana imperada por la obediencia, a cuanto la Iglesia nos dice deformal y positivo en algunos casos muy raros de revelaciones privadas.

42. L. CHOUPIN, s. j., Valeur des déctsions doctrinales et disciplinaires ti" Saiut-Siég»(París, 1907), p. 27.

43. Particularmente 5"111111. theol., U" UU, q. 101, 102 Y 104.