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. ORGANO DEL GOBIERNO ESTADO LIBRE Y Z O FEB 2015 iJO r 11 I O O SOBERANO DE LEYES' -' .. . ." f.t f (')' ," ", ... _ .. "",,0,"; ;'.,:} l' '. ,. ,·í ." ,,' >' ... ·0" ¡i, Registrado como artículo de segunda clase de fecha 23 de diciembre del año 19-21 TOMO XCVII OAXACA DE JUÁREZ, FEBRERO 7 DELAÑO' 2015. Nó.6 GOBIER·NO DEL ESTADO . PODER LEGISLATIVO .lf) ti:', . . ". - Uf SECCION C;::) o', : •••• '. !" : 1\ ::- 1.' ;:', . ' :. eL:: ;,:, '.' (' .. ) l.: 1,: : , , ... SUMARIO LXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA '- ' DECRETO NÚM. MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DE,LMUNICIPIO DE HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, JUCHITÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO 2015. " ),-l.'" / P <' 10-' '._;' •• I '. -}

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. ORGANO DEL GOBIERNO

ESTADO LIBRE Y

Z O FEB 2015

CONSTlTUCIONA~ iJO r 11 I O O

SOBERANO ~,ION DE LEYES'

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Registrado como artículo de segunda clase de fecha 23 de diciembre del año 19-21

TOMO XCVII OAXACA DE JUÁREZ, OAX.~ FEBRERO 7 DELAÑO' 2015.

Nó.6

GOBIER·NO DEL ESTADO . PODER LEGISLATIVO

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Uf \,·::',~\,CUARTA SECCION C;::) ~". o', : •••• ~ '. !"

: 1\ ::- '¡;~ 1.' r'~· ;:', . ' :. eL:: ;,:, '.'

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SUMARIO

LXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA

'- '

DECRETO NÚM. 702.~ MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DE,LMUNICIPIO DE HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, JUCHITÁN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO F~SCAL 2015. " ),-l.'" ;',~ / It"~,:; P <'

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2 CUARTA SECCIÓN sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

CONTRIauctONES DE MEJóRAs ReruI505F~s Cooienles 47.0& 31 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR

Reansos Fiscales Q¡¡rientes OBRAS PÚBUCAS 45.00

Saneanientn ReansosF~1es C«rientes 45.00 ACCfSORIOS Recursos FtSCales ~ntes 2.00

GOBIERNO CONSTITUCiONAl DERECHOS RmsosFiscales C«rientes 15'05!:108.oo DEl DERECHOS POR EL USO, GOCE.

ESTACO DE OI>:/.ACA 41 APROVECHAMIENTO O EXPlOTACIÓN Recursos Fiscales Q¡¡rientes , 350,003.00 DE BIENES DE DOMINIO PÚBUCO

PODER LEGISLATIVO 1 Mercados. .ReCUlSOS Fiscales Corrientes 250,000.00 0E0tfT0 No.. 702 i Panteooes. ReCUISOS Fiscales C«nenieS ·100.000.00

3 Rasin .. Recursos FISCales CorrienIes 3."1Xl

43 DERECHOS POR PRESTACIÓN DE Recursos FtSCales Co~1es LA SEXAGÉSIMÁ SEGUNDA LEGISLA:ruRA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SERV1C1OS 1'56p,I03.00

SOBERANO DE OAXACA, AkJmbrado Púbico. Recursos FtSCales ~ntes 100.00 Aseo Púbico. Recursos FtSCales Corrientes 300,000.00

DECRETA: SeMcios presIado$ en materia de saIIMI Y Recursos Fiscales C«rientes 100,000.00 coo1rol de enfesrredades.

Sanftarios y regade¡as p¡)bicas. ReCUlSOS Fiscales Conrientes 50,000.00 LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA, SeMcios presIado$ por las amadeS de

Recursos Fiscales Co~1es 760,000.00 DISTRITO DE JUCHITÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015. seguridadpúbb SeNicios presI¡dos en materia de ~

Re(ui505 FISCales . CorrienIes 50,000.00 . y'liafldad. Estacionamiento de vehiClllos en . vfa .

RecursosFtSCales ConienIes' 3.00 lIBRO PRIMERO púbIca'

DE lOS INGRESOS ~ serYÓlS de' Yig!ancia, conIroI Y Recursos FtSCales • CorrienIes 300:000.00 evaluaci6n (fral miar) •

44 OTROS ~RECHOS Recursos Fiscales CorrienIes 13'144,999.00 TirulO PRIMERO Cerlb:iones, coostanCias

ReansosFiscaIes CorrienIes 1~00 INGRESO.SDEl LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAl legalizaciones.

2 lXeocias Y pem15os. Recursos Fiscales CorrienIes 4'000,000.00

CAPITULO PRIMERO licencias y refrendo de lunciorIanÍW

ReairsosEiscaIes CorrienIes 4'949,999.00 ..., amercial, industrial Y de seMils.

INGRESOS DE LA HACIENDAPÚBUCA MUNICIPAL Expedición de bncias, perírisos. o aJtorilaciones para enajéiIaci6iI de RecuIsosF~ CorrienIes 3750,000.00

ARTÍCULO t·En.e/ ejercicio fiScal de 2015, comprenóldo del l' de enero al 31 de diciembré del mismo bebilas ak:dI6Iicas.

añO, la Hacienda Púbb del Municipio de Heroica CiOOád de .lucMáI de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Pel!llÍSOS pala anundos Y ptJbicidad. Re(ui505FtSCaIes ConienIes 345,000.00

45 ACCESORIOS . Recursos FiSC3Ies ConienIes 2.00 Daxaca. pen:üá lOs ingresos provenientes por conceptos de 1JiIpuestos, Derechos, Contribuciones

49 DERECHOS -NO COIIPRf!IOIlOS EN ReQ¡f505FiSC3Ies Conie~ 1.00

. Especiales, Productos, Aprovechamientos, Participaciones y FIlaIlCiamienIos que determine la presente US FRACCIONES DE LA l.Ff DE Ley, conforme a las bases, tasas, Mtas.1arifas Y disposiOOnes que en la misma se esta~. . INGRESOS CAUSADAS EH EJERCICIOS

FISCALES ANTEQS PEÑDtEHlES ARTÍCULO 2. -la Hacienda Pública del. Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragota, Distrito . DE UQIADACtÓN O DE PAGO. de Juchitán, ~,percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2015 tos Impuestos. Derechos, ContIibuciones PRODlk:TOS Recursos FISCales Conns 15O,oos.00 de Mejoras, Productos; Aprovechamientos, Participaci?nes y ,4,poImones en Ingresos Federales y 51 - PRODUCTOS DE TIPO CORRIEHTÉ RecwsosflSt3les ConienI!s . 100 Estatales,siguientes: t Ptoduáosfinaocieros, Recursos fISCales /leCaJjal 100

52 PRODUCTOS DE CAPITAl RecwsosflSCales /leCapial .150,000.00 lletiIado de bieres intJIIJ&. RecwsosfiSC8les Coñns 100,000.00

e ÍleriIado de bieres muebles. RecwsosFtSCa1es Conns fIl,OOO.oo R e ..o y T " l • INGRESO .. ACCESORIOS . Recwsos ~ISCaÍls Conns - 100 B I A e fUENTEDE . nPODE.

ES11MAliO EH APROVECHAMIENTOS _ RecwsosflSCales cmtes 770,043.00 .

, E CONCEPTO FIImAMIMO INGRESOS APROVECIIAIIIENTOS DE TIPO R. o S , PESOS &1 ReooosflSCales CooDs 710,041.00 o E T CORRIEIITE

o /le los tienes de dooIinio púbb. Reonos fISCales Corrientes 1,000.00 lJefiiados del sma sarQ¡natofi)

ReCUl$os flSCaEs Corrientes 60,000.00 A. POR CONCEPTO DE INGRESOS FISCALES: 27'866,41~02 .~

,-

j. SatKionespor~de Ü. RecuIsos flSCale,s ~Ies 10,001.00

l/PUESTOS . PtcuISOS FISCa~ ~nles 11'891,21102 Derivados del ilcLmpliÍliento del pago de ReCUlSOS fISCales CoIfientes 299,000.00

11 /llPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS . RecwsosFISCaIes Corrientes 600,000.00 las obIga:iOnes fiscales.

_os sobre lilas, sorteos, klterias y 100emniza:i0nes por daros a patrinOIio RecursosFISt3Ies CooienIes 50,00000 . 1 . RecwsosFISCaIes Corrientes too,ooo.oo _Iyremgros.

roncutSOS.

kApues10 sobre tWeIsiones y espectbllos ~~ por pal!icipaciooes Recursos F&ateS . Conientes .50.000.00 ~1'Aicos.

RecwsosflSt3les CorOOntes 500,000,00 llelÑadas IleIa apicación de leyes.

12 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO Recursos F&a~ CeBes 8'891)10,02 AprovecllimttDs por aportacklnes y PtcuISOS Fiscales - Corrientes 300,000.00 coopeOOones

.~.pr8(ia1 Recursos FISCales Corrientes 6'891,210.02 , P4utica:iones judOales Y adnilmtivas. RecUISOS F5C31es . Conientes 20.00

. knpuesto sobre fIaa:ionamientoy Ius~l('.e bienes iJmuebIes. ReaJrsos F&ales Corrientes 2'000,000.00 ~ntosliversos. RecwsosF5C31es CooienIes 20.00

IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN, ACCESORIOS RecUlsos F5C31es Conientes tOO 13 Recursos FISCales Corrientes T 400,000,(10

EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES a.POR COIWTO DE PARTUACIONES~APORTACIOHES 214,757,430.88 knpuesto sobre ~ lrasIW de domilo. ReQJrsosf$:CI1es CorrieIiIes 2,400,000.00 . Y CON'IEHIOS:

17 ACCEsORIOS . Recursos fllca~s Cooientes 2,00 PARTICIPACION~S, APORTACIONES y 8 CONVENIOS

Recursos FISC32s Cooentes 214,757,430.88

81 PARTICIPACIONES Recwsos Ftsca~ CotrenIes 103,m,254.10

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 201.5

F_MUII~oo~ Recursos Fiscales Corrientes -, 68,840,184,30 Fonm 00 a tAlricipal RewrsosflSCales Corrientes 30,401,073.80 Ford? de Compensa:i6n. Recursos FISCales Corrientes 1,947,687.80

4 FIIIlIo Muo$! 001 Impuesto a las Ventas

ReaJISOS Fiscales Corrientes 2,040,308.80 Fllales d! Gasoina Y IMsel

~de~feOOrales. Recwsos Fererales Conientes $4,COO.oo

82 APORTACiONES Recursos F~1es Corrientes 111,524,134.18

Fo~ de ~ para ~ Recursos fiscales Cooientes 63,951,499.08

!nf!aestrucbJra Social tAlni:ipal FoOOo ·de ~nes para '~

Reo.irsoSFiscales Correntes 47,57a635.10 F~Muni;ipa!-

83 COWENIOS Recursos FiSCales Correntes 4200

CooYenio Federails. Recursos FISCales Cotréntes 3.00

2 PrtgailasFedelaIes. Recursos Fiscales Corrientes 36.00

3 PrLpIasEstal3~ Reaxsos fiscales cmtes 1.00

4 FurdaOOnes. (Xros RecutSos Comes 2.00

. TOTALOEINGRESOS 24T623,845.90

Dando cumplírnientoa lo estabfecido por el articulo 61 Fracción I ~ a) de la ley General de _ Contabiridad GubeinamentaI referente a la Clasifk:ación de los Ingresos por Fuente de Fmaociamiento, así como a lo árspuesfo por la Gula para 'la elaboración del proyecto de ley de Ingresos 2015 emitida por la AuóJloría Superioc del Estado de Oaxaca. Permitiendo identiOCai las fuentes u origenes de los ingresós que financian los egresos Y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su a~icaci6n. . -

De acuerdo con lo <fispuesto en la ley General de Con!abüidad Guberilamental, la clasificación contenida en el presente articulo no ser.! impedimento, para que, con respecto af registro contable y financiero de los ingresos, eStos se puedan subcIasificar o reclasificar en cuenta presupuestarla de ingresos de diferente manera, en base a los decretos, acuerdos, ~anes, guías o disposiciones administrativas que se emitan en fa materia, por lo que el cfasificadorpor rubro de Ingreso denominado 'CRIÓ, se podrá ~esagregaren clase y concepto a partir de la estructura bá~ establecida en el clasificada' por rubro de Ingresos PtlbOCado en el DiaOO Oficial de la Federación con fecha 9 de diciembre de 2009, conservando la annonizaci6n CQIl el Plan de Cuentas.

. . Así mismo, en cumplimiento a las disposiciones ya emitidas en base y con fundamento a la ley General de Contabüidad Gubemamen!al, durante el ~ercicio fiscal 2015, todas las autoridades y funcionarios de las diferentes áreas de la Adíninisllación Municipal quedan obI~~a integrar el Padrón Único de Contribuyentes al que se denominará 'PUC', mismo padrón que ~ formulará de -acorde a los lineamientos técneos yadminislJativos que emita-la Tesoreria Municipal a-más tardar el31 de enero del ejercicio fiscal 2015.

, Para el ejerciOO fiscal 2015, ningún padrón o registro de contribuyentes de carácter Municipal podrá ser administrado'de manera independiente por ningúila dependencia, servido!' público o, empleado, debiendo estar obl~atoriamenle.Mlcorporados en eI'PUC' que tendrán a su cargo las Autoridades Fiscales, mismo que contendrállli esquema que pennitirá un' control de cumplimiento, Verificación. y fiscalización de obf¡gaciones, facilidades para la recaudación de contribuciones y para la emisión de medios masivos de recaudación, registro de parámetros de operación de los conceptos de cObro así como de adminis\raci_ón. del catastro, ,y del seIVicio de alumbrado público. B plazo para propoiOOnar toda la información digital o documen!al que se requiera para conformar' el Registro Único de Contribuyentes será de 15 días naturales conlados a partir de la n0tificaci6n de requerimiento de la información que formulen las Autoridades FJScaIes.

'~ la obligación contenidá en el párrafo anterior es a~icable a todas la3,jleISOIlélS fi~s o morales de carácter púbrlCO O privado que de cua~uier forma tengan la fum de recaudación o administración ~e las contribuciones O aprovechamientos establecidos en esta ley; inclusive los funciona~ o empleadO$­de las dependencias, organismos, empresas y fideicomisos de carácter o con participación Federal o Estatal.

CUARTA SECCIÓN 3

los servidores púbrlCOs o empleados que contravengan lo dispuesto en el presente artículo serán sujetos :de las responsabiridades y sanciones que establecen esta ley, la ley General de Contabilidad Gubernamental, ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ley de

, Responsabilidades de los Servidores PúbrJCOS del Estado Y Municipios de oaxacay del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca según sea el caso.

ARTlcULO 3.- En cumpfimiento a /o dispuesto en la Norma para armonizar la presentación de la intormaciín adicional a la iniciativa de la ley de Ingresos, se presenta la siguiente informaciín:

Municipio de Herói(a Ciudad de Judlitán de Zaragoza, JuchÍtán, Oanea

Impuestos

Iniciativa de Ley de Ingresos para el Ejertítlo rISCal 2015

Total

L11puestos sobre kls ingresl)S

~uestos sobre el paIrinonio

Impuestos sobre la prodticción.el CQIlSUIIIO y /as /ransacciones

.~

Contribuciones de mejo¡as

Contribudón de roojOl3S por obras púbOCas '

Accesorios'

Derechos

Derechos por el uso, goc!. apIOI'eChaIMnto o expkJIaOOn de b!nes de dominio pOOliro'

Deréchos por prestaciin de servi;ios

Accesorios J

Otros Derechos DeredIos no tanplelXfidos en las fnK:ciones de la Ey de _ causadas en ejefti:XIs fiscales anteriores pendientes de iquijaci6n o de pago. ,

Productos

Productos de 1\10 corriente

Productos de tapial

Accesorios

~liamientos

Aprovechamientos de tipo corriente

Aa:esorios

Pallitlpaciones, Aportaciones Y Convenios

PaIOOpaciones

Aportaoones

Convenios

Ingreso Estimado

242'623M5.90

11'891,212.02

600,000,00

8'891,210.02

2'400,000.00

2.00

47.00

45.00

2,00

15'055,10UQ

350,003.00

1'560,103.00

2.00

13'j44,999.oo

1.00

150,005.00

3.00 .

150,000,00

2.00

770,043.00

770,041.00

2.00

214,757,430,88

103,233,254.70

111,524,134.18

42.00

ARTíCULO 4.· la T esoreria Municipal, Revará a cabo una permanente evaluación del Hujo de tos' ingresos a efecto de verificar el cumprunienlo de las metas que sobre la materia se establezcan para las dependencias Municipales; en su caso insIrumentará y requerirá a los titulares d~ las :\r9as para que _ lleven medidas correctivas cuando preV&an I¡¡ posibifdad (jeque nose alcancen /as metas establecidas o con el nn de optimizar fa recaudación.

Para !aI.efecto faTesoreria Municipal hará del conocimiento dentro de los primeros 30 días del año al titular de la dependencia cuya presentación de' servicios de origen a la recaudación de impuestos, derechos, aprovechamientos y productos. El calendario mensua estimado a recaudar desglosados por concepIos atribuibles a la dependencia. El titular de la dependencia resPonsable de!ieiá realizar las acciOnes] previsiones para cum~ir la meta prevista en el Calendario de Ingresos Base Mensual, que de conformidad OOñb~.en_ el artículo 66 último párrafo -de la ley General de Contabilidad Gubernamental, se presenta a confinUatJorr.-, --'.

CAI.OOAI!IO DE IHOItDCisW MENSUAI.''w &1. UliCICIo FISCAL 2015 ,.j:l.

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~ Anlll! EMIt '1OIn lIwJ!O ~ !II)O Mio Julio Al"*' ~1111 ~. ~ OIclomlll1 I ~

C/1 t!1 (")

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t; .COHTlÍIIIUl?IOfIU· 0., 141.00 fUI A" fUI IlIO fUI SUl 'U,'· IlM IlII A.II SUI 13.11 t!1 ~ ~ ~

t!1 Contribuoi6n dt _ por 801$.00 $3J~ 1)"/5 $3.1$ . $3.15' $3.1$ $3.15 $375 13.15 $3.75 $3.7$ S) 75 13.75 Cd obrK~ l. ~ noo 82.00 111.00 . 10.00 111.00 10.00 80.00 10.00 10.00 111.00 . 10.00 .0.00 SO.OO ~ ~

O 'l'W5.IOt.OO nOO7,)IUO az.001.$47 •• ta,007,M1.IO '!.oos.m.1II SlAl7lto 'I.QCII.17l1O 't,oos.tlua II.09*om.1O SI,ooun.1O ".OOS,~.III 1'.00s,m.lO 1I.003,m.1O t;

llWCHO$ t!1 re 0..:Il0l por ti .... goce. $lIO,\IOa.OO $40 •• 701 ~.851,0I s4.ef7.0I 123.333.$3 S23,m.M $Zl.333.sa S23;333.M $23,=» m.333.!5 123.333.53 123.33353 m.333.53 ~l ~ ~

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PMTlCIP.t.CtoHu, U14,m,~'" IUOZ,~U. 11I,7M.IM,1O 11U54,IOUa 'lt.7M~.IO 11t,7&t,aQ SI1.7e4~.ta 11t,754,1d '11,714.1.10 m,754,15UO l1t,1$4,15(JO 111,7S4,~,1O sa,&02.4fI.at JIORTJ.CI(W ~

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6 CUARTA SECCIÓN

la T esoreria Municipal formulará las observaciones y las recomendaciones que considere pertinentes al titular de la dependencia que preste el servicio generador del ingreso con el fin de mejorar la efICiencia en la recaudaci6n de los ingresos estimados. Una vez notificado el oficio de observaciones y.

'recomendaciones, el titular de la dependencia responsable, deberá en un término de diez días hábiles informar sobre /as acciones y previsiones tomadas al respecto.

la Tesorería Municipal emitirá los lineamientos generales para el. cumplimienío. de las obligaciOnes estipuladas en el presente articulo.

. ARTICULO 5,- Sólo mediante leypodra afectarse un ingreso a un fin especifico. Todos los ingresos que tenga derecho a percibir el Municipio, aun cuando se destinen a un fin especifico, exclusivamente podrán ser recaudados por las Autoridades Fiscales o por las personas y oficinas que las mi,smas autoocen. los funcionarios administrativos que no dependan ce las Autoridades Fiscales y que no cuenten cOn una

. autorización expresa y por escrilo de /as mismas para recibir ingresos municipales Ilajo ninguna circuns/ancia podrán acep/ac de los contribuyentes pagos previstos en la presente ley'o aquellos que sean de carácter extraordinario.

En ningún caso podré el Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca, dar en garanti~ del cumplimiento de obligaciones a su cargo, laadministraciQfio recaudación de los ingresos autorizados en esta ley. Sólo podrá dar en garantla las participaciones del Municipio, en los términos y rendiciones que establezca la ley de Deuda Pública ..

TÍTULO SEGUNDÓ DE lOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO IMP.UESTOS

SECCiÓN PRIMERA IMPUESTO SOBRE lOS ING~ESOS

APARTADO A. DÉ!. IMPUEino SOBRE RIFAS, SORTEOS, lOTERÍAS Y CONCURSOS:

ARTic~LO 6.- Esobjelo de 'este i~Puesto la obtención de ingresos obiilnid6s por la celebración de rifas, sorteos, Iotel'las y concursos, el ingreso que se obtenga en la circun.scripción Territorial del Municipio, por la enajenación de binetes y demás' COmprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, Ioterlas y concursos; aSi como los ingresOs que se obtengan derivados de pnemiospor participar en dichos eventos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el pánafo; la obtenci6n de ingresos por éñajenación de bületes y demás comprobantes que permitanpilrticipar en rifas, sorteos, Ioterlas y concu¡:;o de.1oda clase,. organizadoS por organismos públicos descentralizados de la administración pública fedeIaI, estatal Y mUniCipal, cuyo objeto social seá la obtenciÓll de recursos paia destinárlos a la aSIstencia pública y los partidos polítiCOs

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

11. las personas físicas o morales que realicen rifas, sorteos, Ioterlas o concursos, deberán retener y enterar dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a la fecha en que se rearlOO el evento, debiendo ser enterado por quien celebre el evento.

111. Diariamente una vez terminado el evento si éstos son temporales o eventuales.

Tratándose de juegos permitidos, el sujeto pasivo del impuesto deberá presentarse en la Tesorería Municipal, a más tardar dentro de las 48 horas previa realización de las rifas, sorteos, Ioterlas y concursos, presentando los talonarios de boletos circulados para nevar a cabo el cálculo del impuesto a su cargo. Mismo que deberá ~er cubierto en el momento de la determinación.

'ARTíCULO 12.· Los sujelos obligados al pago de este impuesto tienen la obligación de registrarse en la T esoreria Municipal, proporcionando los datos y documentos que las Autoridades Fiscales le soliciten, conservar a disposición de las Autoridades Fiscales y exhibir cuando se les solicile, la documentación comprobatoria del pago que corresponda por relención de este impuesto.

lás personas físicas o morales, deberán presentar oportunamente ante la Tesorería Municipal, el

boletaje numerado'para ser autorizados, así mismo, en los casos en que los contribuyentes usen

sislemas electrónicos, mecánicos o electromecánicos para la venta o controf de dichos boletos, deben

permitir la inspección de las máquinas a los inspectores nombrados por la Tesorería Municipal.

ARTiCULO 13.-Son respOnsables solidarios del pago de este impuesto:

lit

los presidentes de los patronatos; comités o cooidinaciones de cualquiera que sea la denominación que adopten. que organicen, promuevan, dinjan o patrocinen la celebración de rifas, sorteos,loter/as o concursos; .

Quienes verifiquen pagos a los empleados de /as personas y organismos que se refiere la ~ I de este ~rtlculo, por gastos pro¡jios del even;o: y

las Autoridades Municipales que autoricen su celebración sin dar previo aviso a la TesOrería Municipal y sin cerciorarse de que se encuentre garantizado el interés fiscal en los términos lle

:' la presente ley, '

APARTADO B. DEL IMPUlisTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: '

ARTícULO 14,- Este impuesto se det~nninará y ~ará aplicando /as tasa~ preYis/as en lérminos de la: '. presente Ley aplicando supletoriamente en lo que no se oPonga, la ley de Hacienda Munici¡lal. del Estado de Oaxaca, siendo objeto de este; la propiedad, posesi6n, realizaci6n y explotación' de

,diversiones y espectáculos públicos. . Asimismo, se excePtúa de to dispuesto en el primer párrafo· de este alticuJo, la obtención de ingresOs derivados de préIÍlios por rifas, sorteos, loterías y conculSQS de toda clase, ClÍando tales eventos sean ARTICOlP n,- Es objeto de este impuesto, los ingresos por la realizaciÓll y explotaci6n de diversiones Y

. organizados por organismos pObticos descentralizados de la administraci6n púbtica federal. espectáculos públicos que se realice en forma eventual o habitual en el Municipio.

ARTíCULO 7.~ Son sujetos de este impuesto:

11.

las personas fisicas o morales que obtengan ingresos por la enajenaci6n de boletos o billetes y demás cornp~tes que permitan presenciar Q participar en Ioterlas, rifas, sorteos, concursos o ~lquier otro juego permitido por la ley; Y

las personas flsicas o moraleS que resuHen beneficiadas ton los premioS de las rifas, sorteos .. 1oIerías concursos o cualqu~ otro juego permitido por la ley.

Para los eÍedos dees/e'articulo se entiende por juego permitido: Todo tipo de rifas, loterías y sorteos co~ fines lucrativoS, siempre y cuando no estén expresamente exceptuados por las leyes Federales o Estatales, .

ARTicULO 8.-la base de este impuesto será:

Por diversión y eSpectáculos públicos se entenderá toda función deesparámiento, sea teatral. 'deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante Que se verifique en salones. teatros, esJadios, carpas, calles, plazas y locales abiertos o cerrados, en donde Se reúna un grupo de personas. pagando el importe del b9leto.~ entradá o de cualquier Otro derecho de admisi6n. .

Quedan incluidas en el coneepto de diversión o espectáculo público, las ferias, muestras, exposiciones y eventos simiares. si para el acceso a ellos se paga alguna cantidad en dinero,

ARTiCULO 16.·-Son sujetos de este impuesto bs personas. flsicas y morales que detenten la propiedad.' posesión o lleven a cabo la explotación dé diversiones o espectáculos públicos con fines de lucro, sea a través de una euoía de entrada. donalivo, cooperaci6n o cualquier aIrO eoncepIo, ya sea directamente O por un tercero' dentro de la jurisdicci6n del Municipio. Dicha contribución se pagará indepeiKtientemente de la Iire,ncia o permiso que para su funcionamiento le haya otorgado la Autoridad Municipal competente,

. . , .. .. - ARTícULO 17.- la base gravable para el pago de este impuesto seran los ingresos brutos qÚ9 se . El J~neso total ~Clbido por la ena~naci6n de boletos: billetes o .demás comprobantes qu~ generen por la venta de boJetaje o cuotas de entrada. donativo, coOperación, contraseñas o similares que perm~n pnesellC/3( o participar en rifas, sorteos. Iotenas, COflCUISOS o cualqUier otro Jueg permitan la entrada ya sea directamente o por un tercero, a las diversiOnes o espectáculos públicos. perrmlido por la ley; y , ,

ARTiCULO 18.- Este' irnJiuestose causará Jj pagará conforme a las tasas que a.cootinuación se indican, El valor de los premios que reciban los benefiCiarios en rifas •. sorteos. loterias. Concursos o sot¡re la base gravable que resufte:' -cualquier otro juego permitido por la ley, sin deducción ,alguna.

11.

ARTíCULO 9.- Este impuesto se liquidará conforme a la tasa del 6% aplicada sobre la base gravable especifitada en el.articulo.anterior ..

ARTIcULO 10.· los' org¡;nizadores de rifas, sorteos, lolerlas y concurso(!, de toda d~se{ enlerarán a I~ T esorerla Municipal CÓlTespondienlB el impuesto a su cargo, a m~s tardar el día de la celebraéión del evento de que sé /rate, AsimiSmo, retendrán el impUesto a cargo de quien a quienes resulten ganadores en los eventos señalados y lo enterarán a la Tesonerla Municipal dentro de ros trece días .siguientesa fa

.. fecha de su pago.

Para JoS electos 'del párrafo anterior, ios organizadores presentarán a la Tesorerfa Municipal, antes del inicio. de la venta, tos comprobantas que peimitan participar en los eventos para el resello. Una vez celebrado el evento de que se /rate, entregarán los comprobantes no vendidos.

la retención 'de este im~esto estará'a cargo de ~uienes efectúe~ el pago o fa éntrega. dei premio.

ARTícULO 11.- El pago áe este impuesto deberá realizarse ante la Tesorería Municipal, de la manera sigui~nte:' .

Dentro de los diez primeros dlas hábües a partir de la iealización del evento, debiendo ser enterado por quien celebre el evento, e~ los casos.ce los contribuyentes habit~ales; y

11.

111.

Tr~tándose de teatros y funciones de circos, el 4% por cada función sobre los ingresos brutos originados por el espectáculo, en todas las localidadeS; la cual invariablemente no deberá de exceder del 8% conjuntamente con el Estado conforme al anexo 5 al conVenio de ad.hesi6n al Sistema Nacional de CoordinaciPn Fiscal; . .

Para el casO de ferias, jaripeos y derrtas espectáculos púbrlCOS análogos el 4% sobre lOs ingresos brutos. . .

Tratándose de' box. lucha libre y súper libre, asi como béisbol, ftitbot, voleibol, b~squetbol" raque/flol, rugby, na/aci6n, /aekwondo, fisicocuHurismo Y otros eventos deportivos similares. 4% sobre los ingresos brutos.

IV.. . Para el caso de baiíes, presentación de a~stas, ~nciertos, espeCt¡\culos musicales incluyendo aqueH9S que mezclen o reproduZcan música eléctrónica, kermeses y oÍla$ distracciones de esta . naturaleza 4% :;obre los ingresos brutos origínados por 105_ espectadores o concurrentes a esta

. clase de eventas-

V. . Tratá'ndose de ferias o fiestas populares, regionales. agrlcolas, ganaderas. e industriales, y . festivales gastron6micos por lo que se refiere a los espectáGulos que se establezcan en ellas, 4% sobre los ingresos b.rutos; y,

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VI. los espectáculos realizados, en discotecas, antros, bares, restaurante-bares, restaurantes, centros nocturnos, realizadas en él Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca tendrán una tasa del 4%;

VII, Para el caso de conferencias, Convenciones, coloquios, congresos, simposios, talleres o eventos análog'os, el 4%; y

CUARTA SECCiÓN 7

11. Et contribuyente estará presente durante la celebración del evento o designará a la persona que le represente y, en caso de no hacerto el interventor o interventores practicarán la difigencia con quién se encuentre, levantando acta circunstanciada en la que se asentarán los heclíos u omisiones conocdos por el interventor en presencia de dos testigos designados por el ocupante del lugar visitado, o en su ausencia o negativa se nombrará por el interventor o interventores mencionados.

VIII. Por cualquier otra diVersión y evento similar no especificado en las ffacciones anteriores 4% 111. sobre ingresos brutos.

El interventor procederá a contabilizar los ingresos que por los boletos vendidos obtenga el sujeto de la contribución, as! como los ingreSos que por expendio de bebidas alcoh6rJCaS se realicen durante el evento, segÚn sea el caso, procediendo a emitir la liquidación del impuesto correspondiente cuyo importe deberá ser cubierto al terminar el ~ento al ihterventor, quién expedirá el recibo oficial.

Es obligación de las personas ftsicas y morales que deténten la propiedad, posesión o lleven a cabo la explotadOn de diversiones y espectáculos públicos, contar con el dictamen de protecciOn civi emitido por el Departamento de Protección Civü Municipal.

la Tesorería Municipal, ¡jor conducto del Director de Ingresos, podrá determinar presuntivamente el

monto a pagar por concepto de este impuesto a quienes detenten la prgpiedad, posesión o lleven a cabo

la explotación de juegos permitidos y espectáculos públicos por período.de realización del hecho

imponible V no cuenten con la liCencia o el permiso emitido por la Autoridad competente, tomando en cuenta los ingresos que' se generen en dicho evento.

Las personas fisicaso momles que hayan realizado un evento o espectáculo púbrlCO y no hayan cubierto los pagos correspondientes ante la TesorérfaMunicipal no se les podrán otorgar un, nuevo permiso o licencia, hasta en tanto no cubra los adeudos ge~erndos anterioonente.

ARTicULO 19.- Tmtándose de eventos esPorádicos, deberá exhibii a~tes de iniciar el evento ~n~ garantla por el 50% del impuesto por los ingresos estimados, el impuesto deberá ser cubierto al ciento por ciento inmediatamente después de concluida su celebración.

N. En caso de que no se cubra el impuesto que se haya determinado en télminos de la fracción anterior, el interventor estará facultado para proceder a emba¡gar precautoriamente bienes suficientes del sujeto de la contribución que garanticen el crédito, sujetándose para tal efecto a las formalidades que establece el Código Fiscal Municipal del E~tado de Oaxaca.

V. los organizadores. promotOres o representantes de las empresas de espectácufos'y diversiones - públicas están obligados a permitir que los interventores comisklnados por la Tesoreria

Municipal, desempeñen adecuadamente suS funciones, asrtOmo a. proporcionartes cualquier documentación o datos que requieran para el deseinpeño de las mismas.

Las AIlloridades fiscales del Municipio podrán suspender cualquier ,diversión oespectácuro, cuando quienes '/0 organicen oexploteO se nieguen a permi!ir que los interventores vigilen la entrada; .liquiden o , recauden el impuesto, o cuando no se haya cumplido con las obligaciones a que se refiere el artlcu/o 20 de /a preSente ley. ' , .

En los casos de evento,s de permanencia, los pagos deben' rea'lizarse en forma "semanal en la T esorerla Municipal u oficinas autorizadas. Tratándose de eventos esporádicos el impuesto deberá ser pagado CÚando la Autoridad FisCal nombre ~terventores para recaUdar los impuestos correspondientes al evento inmediatamente al término del espectáculo. .' o eSpectáculo, seril el contribuyente quién deberá cubrir de 4 a 10 SMG por: concepto de honorarios por

. E~entós esporádicOS, aqueUos cuya duración sea inferior a 24 horas.

11. Eventos de permanencia, aquellos cuya duración se~ superior¡¡ 24 horas.

cada elemento, tomando en cuenta las caracterfsticas especificas del espectáculo. .

ARTicULO 23.- Son.iesponsables solidarios del págo del impuesto a que se refiere esta Seccion, JoS representantes legales o apoderados de las personas flsicas Y morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del MlinicipiO. . ' El eotero de impuesto Causado con mOtivo de la celebración de I!ventos Calificados como espOrádicos, se

hará en efectivo que se entregará aloa los interventores que al afecto designe la Tesorerla Municipal. Este impuesto se cobrará independientemente de /o que conforme a la legislaciói) estatal Y lefJeraI se'

Por cuanto al impuesto derivado de Iós eventos'Permanentes, el mismo se enterará en efectivO el elía ·tenga establecido en la materia. hábi siguiente al pedodo que se declam, 'precisamente ante la Tesorerla Munjcipal que corresponda al domicilio en 'que realX:e cIichO evento. Tratándosé del pago correSpondiente, al último periodo de rearlZaCión'det evento, el pagorespeclivo deberá haCerse dentro del plazo antes indicado, contado a partir del último ella de su realizacióri. ",

SECCIÓN SEGUNDA IMPUESTOS.SOBRE EL PATRIMONIO

: ARTÍCUlO 20.- los sujetoS de este impuesto están obligados a solicitar por escrito Con 10 ellas hábiles de' anticipación a la celebración del evento. la autorización de la T esorerfa Municipal, debiendo '

APARTADO A. DEL IMPUESTO PREDIAL

propoccioilar los siguientes datos: ARTicuLO 24,- la determinación de bases gravables, para el cobro de contribuciOnes inmobiliarias: 1. Nombre, domicilio y Clave del Registro Fede(.31 de Contribuyentes de quien pnomueva, organice o Impuesto predi31 y trasfación de dominio, se realizará en los télminos de la presente.ley aJllicando

explote la diversión o éspectácvlo público, para el cual Se solícita la autorizaciO~; supfetoriamente en lo que no se oponga, la ley de ffacienda Municipal del Estado de Oaxaca de acuerdo

'11. Clase o naturaleza eI~ la diversión o espei:láculo; • a las labias de v;¡lores unitalios de suelo y coi!s1Íucci611 descritas en la presente ley. .

lIi. Ubicación del inmueble D predio en que se va a efectuar y nombre del propietario o poseedor del ARTicULO 25,- Es objeto del impiJesto prediat mismo. En su defecto, tOs datos y documentos suficientes que permitan identificar con toda precisión. el lugar en que se llevará a cabO la d¡veiSiOn o. espectáculos; ,., la propiedad de predios urbanos y sus consIrucciones adheridas;

IV, Hora señalada pala que principie el evento; y . 1/. la propiedad de predios rústicos y sus construccioneS adheridas;

Número de Iocalidádes de cada clase que haya en el local desinado al espectáculo y-s~ precio al. púbrlCO. 111. la posesión de predios comunales y sus construcciones adheridas;

Cualquier rnoiJificaci6n a ~ datos señalados en ,las' fracciones Que anteCeden deberá comunicarse por N. la posesión de predios ejidaJes y sus construcciones adheridas;' escrito a la T esorerIa Municipal, dentro de los tres dlas hábiles anteriores a la fecha del evento.

ARTÍCULO 21.- Concedida la autorización, los sujetos ob~gadoS al pagó de este impuesto deberán forzosamente: .

Presentar a la T esorerla Muriicipal, la emisión total de los bOletos de entrada: a más tardar un día . hábü antes al ele la realización de la actividad autorizada, a !in de que sean seHados por dicha autoridad.

11. Entrega a la Te~erla Municipal, dentro del Íérmino a qúe se refiere la fracción . anterior los programas del espectáculo;

111. Respetar los pregramas y precios dados a conocer al público, los que no podráq ser modificados sin que Se dé aviso a la Tesorerla Municipal y se reca~ nueva autorizadOn anlj!S de la realiZación del evento y, . '

N. Previo a la reahzación del evento, gamntizar el interés fiscal en las formas establecidas por el articuló 87 del COdigo Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca ..

V.. la posesión de predios urbanos y rústicos en los casos siguientes;

a) Cuando no exista propietario.

b) Cuando el propietario no esté definido.

c) Cuando el predio eStuviera SUbstraldoa la posesión del propietariQ, por causa ajena a su voluntad.

d) Cuando se deiiva de contratoS de promesa de venta, con reserva de dominio, y de promes,3 de venta o ventá de certificados' de _participación inmobiliaria, .de vMenda de simple uso o de cualquier otro titulo similar que autorice la ocupación málerial del inmueble y que origine algún . derecho posesorio, aun cuando los mencionados contratos, certificados' o titulos, se hayan Celebrado u obtenido con motivo de operaciones de fideicómiso.

. e) Cuando la ejerZan los particulares sobre inmuebles propiedad de la Federación. E~tado, ARTÍCULO 22.' La determinación del impliesto a cargo del contribuyente se llevará a cabO mediante la intervención de! evento por el personal autorizado por las Autoridades Fiscales Municipales, sujetandose Municipios y organ~ descentralizados y sujetos a exención. a las regjas siguientes:

. , ,

La orden de intervenciOn se notificará aI'sujeto de la contribución en el domiciflO dOllde se realice el especiáculó, especificándose el' número de funciones en que se llevará a cabo la intervención y suje~ndose a las formalidades previstas para las visitas en el Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

VI. la propiedad o posesión de bienes inmuebles ,de dominio privado de la Federación, Estado y Municipios y los que integren el patrimonio de los organismos desceOtraIizados de, carácter Federal y Estatal; tates como ofICinas administratiVas, y aquellos que sean destinados por los mismos a propósitos distintos a los de su objeto; .

8 CUARTA SECCIÓN sÁBADO 7 DEFEBRERO DEL AÑo 2015-

VII, la propiedad 'O posesión de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, Estado y Si éste se constituye sin estar terminadas las construcciones, el impuesto se continuará causando sobre Municipios que por cualquier Ululo las entidades paraestalales y perSónas Hsicas o morales se el valor total del terreno y será á cargo de las personas que lo constituyeron, encuentren utilizando-para fines administrativos o prop6s~os distintos a los de su objeto,

El objeto del impuesto predial incluye la prop,iedad o posesión de las construcciones permanentes existentes en los predios,

ARTicULO 26.- Son sujetos de este impuesto:

Los propietarios de predios urbanos o rústicos,

11_ Tratándose de comunales, quienes posean provisionalmente o 'definitivamente el predio o en su caso, el núcleo de comuneros,

111 Los poseedores de predios urbanos o rústicos en el caso a que se refiere la frpcci6n IV del articulo 25 de esta leY: , ,

IV, los fideicom~entes, mientras sean poseedores del predio objelo del fideiéomiso o ,los fJdeicomisarios que estén- en posesión del predio, aun cuando todavra no se les transmita la propiedad,

V. Las personas flsieas y morales que por cualquier ,titulo se encuentren en posesiÓIÍ de bienes inmuebles del doininio público propiedad de la Federación, Estado y Municipios en los términoS señalados en la fracción VI del articulo que antecede,

En estos casos la base se aplicará a cada uno de lOs departamentos, despachos o locales comerciales a partir del mes siguiente a la fecha de la terminación de los mismos o a la fect¡a en que sean ocupados sin estar lerminadOS; y cada predio, departamento, despacho o local se empadronará por separado,

111. El valor catastral determinado por el In~uto Catastral del Estado de Oaxaca, el cual para su validez deberá estar determinado conforme a las Tablas de Valores Unitarios de SueiO y Construcción vigentes en esta ley, contenidas en etarticulo 21)6 de esta ley; y,

IV, El valor declarado por el contribuyente, en este caso, las Autoridades Fiscales Municipales estarán facultadas en todo momento para revisar los valores fiscales declarados y las bases grava bies, pudiendo determinar d~eréncias y sanciones cuando en uso de sus facultades de . comprobación detecten qoe los valores declarados no fueron realizados de conformidad con las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción, que establece en el articulo 266 de la presente ley, '

ARTíCULO 28.- El impuesto predial se causará anualmente y se dividirá en seis partes que se pagarán bimestralmente en los meses nories, en las oficinas autorizadas por la T eSQrerla Municipal.

t~s pagos podrán hacerse por anualidad anticipada, dentro de los primeros tres meses del año y tendrán derecho a un descuento del 150/ •. los descuentos no serán acilmulables.

Solo los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y Municipios están exentos del pago del impuesto predial a excepción de aquellos bienes qúe pOrcu¡¡lquier titulo se encuentren en posesión de entidades paraestatales o personas físicas y morales destinados a fines adminisllativos en la que genere T lándose de perso d 60 A_ d ed d d la t id' ""-_.l --"----1 '. lo fa nas e a,,,,,, e a' en a e n e, enUl ...... os con "'''''''''''''' que aSJ ingresos por prestación -del servicio, o propósito distinto a los de sU objeto público. ' acredite, tendrán un descuento del 50%, pensionados con documento que asl lo acred~, el 50% de

Los sujetos de este impuesto quedan obligados a declarara, las Autoridades FISCales Municipales la' ' descuento; las madres solieras y/o viudas tendran, con documento que as! lo acredfte, el 50% de información relativa, a las caracterlsticas flsicas cu¡¡fitatiVas y cuantitatiVas de sus .,.",; . ."..,. ,des con el fin descuento, y las personas con capacidades diferentes, tendrán un descuento del 50%_ los descuentos

.......... ~ no serán acumuial1les_ ' " deaclualízar, determinar o modificar la base gravable de dicho impuesto en térmiílo detartlculo 266 de la presente ley, cuando:

, -a) Realicen aclos traslativos de dominio, entendiéndose por estos, los que establece la presente ARTicULO 29.-la.tasa aplicable por concepto de Impuesto Predial es de 0.5% anual sobre el valor fiscal

ley o en su defecto la ley de Hacienda Mimicipat para el Estado de Oaxaca; del inmueble_

b) Realicen construcciones, reconstrucciones, remodelacion.es o ampliaciones a las construcciÓnes ya existentes;

Para el presente ejercicio fiscál2015 se aplicará un factor de actualización adicional de 0.06 a las bases­grava bies, con respecto al valor que tenían en el ejercicio fiscal anterior.

cl Ejecuten obras públicas Q privadas que aijeren_ las caracterlslicas, ftsicas del entomo del ARTicULO 30.- 8. ningún caso ellmpu~ Predial será inferior a la cantidad que ~ne-de las bases inmueble; mlnimas establecidas en las tablas 'de valores unitarios de suelo y conStruccióii. loS funcionarioS del

d) Realicen cambios o modificaciones en el éstado flsito de la Propiedad, poSesión o concesjón del Registro Público de la 'Propiedad Y del Comercio, nO harán inscripción o anoIación alguna de actos o mismO; y " contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

e) En el recibo oficial de pago o estado de cuerrta J!O estén manifestados los melrÓs de superficie de' ARTICULO 31.-los contribuyentes q~e de conformidad con el articolo 115 de la CQIlstitlJci6n Federal 'f terreno, construccióri o ambos, que físicamente se ericuentren en la propiedad. el 113 d,e la Constitución .del Estado libre, y Soberano deOaxaca se encuentren exentos de este

impuesto deberán solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto Predial, asi como Para tal efecto, deberán realizar dicha declaración, en los formatos previamente autorizados por las la revalidación correspondiente cada tres aftos, acreditando que el inmueble se encuentra en alguno, de Autoódades Fiscales Municipales en un término de veinte dlas hábües siguientes a la realización d!lla 'los supuestos de exención previstos en la Constitución Federal, de-conformidad con los lineamientos -que

para tal efecto emita la Tesererfa_ ' operación, ter,minación o suspensión de la obra o durante el transcurSo del ejercicio fiscal 2015.

Serán responsables solidarios de nevar a cabo la declaración a que hace referencia el presente articulo, ' los fedatarios püblicos en el caso del inciso, a) del presente articulo y los D~ecmres R'esponsables de Obra registrados ante el Município que hayan. tenido a su cargo la . construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación del inmueble de que se trate.

El incumplimiento a lo dispuesto por este articulo podJá dar lugar a que se impongan por cualquiera de las Autortdades Fiscales a 'lue hace relefencia el articulo 211 de la presente ley, las sanciones estáblecidas por el Código Fiscal Municipal'

las Autoridades Fiscales podrán en todo momento ejercer las faéultarJes de inspección, fiscalización y' verificación, para confirmar que la situación jurtdica del inmueble por la que se oIorgó la exención no ha variado, asi comO que cumple con Iosl'\Hluisilos establecidos en los citados lineamientos, en' caso,' contrario, quedará sin efectoS ra deClarat0n3 de exención respectivá se extienda el recibo o coitstancia de no adeudo respecto del Impuesto Predial, emitido por la T esoreria Municipal.

APARTADO B. DEL IMPUESTO SOBRE FRACCIONAMIENTO, SUBDIVISIÓN Y FUSiÓN DE BIENES INMUEBLES: - •

ARTiCULO 32.- El íOlPuesto sobre fraccionamiento, subdivisión y fusión de inmuebles se determinará y

-pagar~ en iérminos de la presente Ley aplicando supletoriamente en Ioq~e no seóponga,la Ley de

Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTicULO 27,- La base gravable para determinar este impuesto será, en ,orden preferente, el valor más "-alto de los siguientes: ' 'ARTíCULO 33.- Es objeto de este impuesto, el establecimiento de fraccionamientos, cualquiera que sea '

11,

su titulo entendiéndose como- talla división de un terreno en lotes, siempre que para ello se establezca ,El vilkif que se obtenga del aválúo realizado por tnstituci9n bancaria: mismo qué se presentará' _' una o más calles, callejones de seIVicio o ~idumbre de paso_ Tambien será objeto de este gravamen" dentro de los quince dias naturales siguientes asu elaboración; para su correspondiente la fusión o subdivisión de teneno total Cuando se pretenda reformar el fraccionamiento autorizado, o que

'autorización por la Dirección de tngresos mediante la opinión favorable que emita el Área de realic,en en cualquier tipo de predÍDs aunque éstos no formen parte de ningún fraccionamiento. , Catastro, Municipal' •

Para qúe el sujeto obf¡gado al en.tero de este impuesto acredije haber cubierto-el pago correspon~iente • El valor tiScal, que es el qlÍe determinan tas ÁutOrtdades Fi~les Municipáles acorde alas' anJe la T esorerí. Muñicipal, deberá contar eón ,el comprobante fiscal digilalque al efecto le haya emitido facultades conferidas en el articulo 68 del Código -Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca, el cual la Tesorería Municipal, siendo requMo primeramente que el sujeto pasivo se e~tre al cornente con deberá estar soportado mediante un documento que contenga el avalúo correspondiente. En 'el p?go de sus contnbuciones municipales de los que resuUe eA la búsqueda de los d~erentes padrones relación. con el artlculo.266 de I,a presente ley, ' municipales_ .

Cuando el predio se encuentre edificado con diversos departameritos propiedad de distintas personas, que a la vez sean copropiela~ del terreno en que se encuentre construido el edfuo, asl cOmo sus escaleras, pasilk?S, jardines, muros medianeros, pisos y demás seJVicios e instalaciones, el Municipio determinará el valor fiScal que le corresponderá a cada uno, y éste entrará en vigor a partir del mes siguiente a la fecha en que se haya autonzado previamente la escritura de constitución del condominio,

ARTíCULO 34.- Sonsujetos de este impuestó; Ias'personas flslCas o mprales que' realicen los áclQs a... que se refiere el articulo antenor.

ARTICULO 35.:'la 'base gravabie pilla d!lterminar iiJ importe a pagar por oo,;cepto de este impuesto, será la superficie del predi¡), atend~ndo al tipo de fraccionamiento. ,-

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015 . CUARTA SECCIÓN 9

ARTIcuLO 36.- 8 impuesto sobre flaccionamiento, subdivisión y fusión de bienes inmuebles, se cobrará realicen al constituir la propiedad o la sociedad conyugal, siempre que sean inmuebÍes propiedad de los copropietarios o de los cónyuges. de acuerdo a lo siguiente tarifa: .

1.- Por subdivisión y fusiones por m'.

aJ.- Por subdivisiones (por m'J.

1.- De 120 m2 a 999.99 m2 2.- De 1,000 m2 a 4,999.99 m2 3.- De 5,000 m2 en adelante 4.- Terrenos rústicos m2

bl·- Por subdivisión bajÓ el régimen en condominio (por m'l,.

1.- Hasta 999 m2 2.- De 1.000 m2 a 4,999.99 m2 3. - De 5,000 m2 en adelante

cl;- Por fusiones (por m'J.

1.- De 12Ó m2 a 999.99 m2 L.- De 1,000 m2 a 4,999.99 m2. 3.- De 5,000 m2 en adelante 4:- Terrenos rústicos·m2

TARIFA PESOS

$8.00 $11.00 $14.00 $2.00

TARIFA PESOS

$12.00 $14.00 $16.00

TARIFA PESOS

. $5.00 $7.00 $9.00 $2.00'

11. La compraventa en la que el vendedor se reserve la propiedad, aun cuando la uansterentia de esta opere con posterioridad. .

111. la promesa de adquirir, cuando se pacte que e! Muro comprador entrara en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibirá et precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido, una vez consumada la ·transacciOn.

IV. la cesión de derechos del comprador O del futuro comprador en los casos de las fracciones 11 y 111 que anteceden, resp.ectivamente.

V. Fusión y escisión de sociedades, incluso en los casos de! articulo 14-A del Código Fiscal de la Federación. '

VI. La dación en pago y la liquidación, reducción de capiial, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles.

VIL Constitución de usufnJcto, transmisión de éste ~ de nuda propiedad, asl como la extinción del usufructo temporal.

VIII. . Prescripción posijiva.

IX. la cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario en la parte relativa y en proporción a los inmuebles. la renuncia de la herencia'o legado efectuada despUés de la declaratoria de herederos o tegatarios, se entenderá como cesión de derechos.

X. Enajenación a través de fid~iSOS en los términos del Código Fiscal del Eslildo.

M.- Por concepto de relolifiéación se cobrará " 50% ele la tarifa correspondiente a la subdivisión y XI. La permuta cuando·por. ella se adquieran bienes inmuebles .. En este c,aso se considerara que

existen dos adquisiciones. . . fusión en la tarifa antes señalada. .

IR., POr Jraccionamief!to (por mi.

al Por metro cuadr.w:lo

IV., Por renovación de licencia:

al Obra menor

bl Obrama)oor

TARIFA'

$6.00

75% de. la licencia Inicial.

50% de la licencia Inicial.

ARTicULO .37.- El pago de este impuesto se hará en fa Tesorería Municipal, previa constancia del Secretario Municipal y dictamen del Área encargada de Desarrolo Urbo!no en el Municipio que no existe derechos, impuestos o contribuciones pendieÍltes a pagar por el fraccioJiador, dentro de los veinte dias siguientes a la autoriÍación expedida por el Presidente Municipal.

En caso. de Que se establezca un fraccionamiento sin la debida· autorización del Presidente Municipal, estará obf¡gado al pago de este impuesto ellIaCcionador y seián responsables s8Jidarios del mismo,las personas que hubieren oontratado coi! este la ~alización de las obras. as! como quien hubieIiI adquirido por cualquier tipo de contrato los'lotes de referencia. Asimismo, serán acreedaes a una multa determinada por las autoridades fiscales .de acuerdo alo estabÍecido en esta ley.

Xll las operaciones de cambio de propietario o de bienes inmuebles, en virtud de remate -judicial o . administrativo

XiiI. Cuando se cedan los derechos o celebren contratos de compraventa respecto de aéciones de sociedades que tengan en su activo fijo inmuebles En estos casos la base gravable .de este impuesto será e! porcéntaje de valor que represente en la aeoon el porcentaje del total del inmueble en la sociedad.

XIV. La división de la copropiedad Y la disolución de la sociedad conyugal por la parte que adquiere en demasla del por ciento que le correspondía al propietario o cónyuge.

XV. la celebraéión de contratos de arrendamiento financiéro y la cesión de derechos del arrendatario financiero.

ARTicULO 40.- Son sujetos de este impuesto las personas ñsicas y moraleS que adquieran inmuebles que consistan en el suelo, las construcciones adheridas en él. ubicados en el T enitorio del Municipio, ~I corno los derechos relacionados con los mimos a que esta Jeyse refiere, independientemente del nombre que te aSigne la ley que regule el acto que les de origen.

Para efectos del párrafo anterior, respecto de traslaciones de dominio provenientes de un fraéClónamiento, fusión o división de bienes inmuebles. las autoridades fiscafes {!eberán cerciorarse que los contribOyentes ya hayan efectua90 el pago correspoMJeIlte por este impuesto, de confonnidad cOn lo establecido en el libro Primero, Titulo Segundo, Capitulo 1, Sección Segunda, Apartado B de la presente ley.

Cuando los contribuyentes adquieran inmuebles por cualquier acto traslativo de dominio Y no. acrediten En el casó de que no se haya cubierto ¡fICha cuota, las autoridades Jiscares podrán suspender el trámite ante las Autoridades FISCales que ya se'hubiesen efectuado el pago correspondiente con ánterioridad de Traslación de DOminio hasta ~ntonces efectúen el pago correspondiente sobre Fraccionamiento, serán responsables solidarios del pago de esteimpueSlo.· Fusión y Subdivisión de' Bienes Inmuebles. .

SECCIÓN TERCERA IMPUESTOS SOBRE LA PRODUCCIÓN. El CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES

APARTADO ÚNICO. DEL IMPUESTO SOBRETRASLACIÓN DE DOMtNIO:

ARTícUlO 38.- El Impuesto So.bre Traslación de Dominio se causará, determinará y se pagará en los térmirios de lo dispuesto por la presente ley,aplicando.supletoriamente el Tirulo segundo, Capitulo 11 de la ley de Hacienda Municipat del Estado de Oaxaca cuando su aplicación no sea contraria a lo dispuesto por esta ley:

ARTICUU) 39.- Es objeto de este impuesto la adq~isición de inmuebles, las construcciOnes adheridas a él y los derechoS sobre los mismos, as! como los demás actos jurldicos senalados en el articulo 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca: En ningún caso se gravará dos. veces una misma operaciÓn con el impuesto a que se refiére el presente apartado, a 'excepción del contrato de permuta, en mud de que mediante él se realizan dos adquisiciones.

Esta Ley reconoce como fuente que origina la adquisición de inmuebles, asl como derechos sobre los mismos, /os siguientes actos:

El enajenante responde solidariamente del impuesto que deba pagar el adquirente, asl como informar de rrianera oportuna el cambio de propietario ante las Autoridades Fiscales, evitando con esto se genere la duplicidad de cuentas sobre'un mismo inmueble.

ARTiCULO 41.-1.a base para delerminar el importe a pagar por concepto de este impuesto será e! valor catastral del inmueble. Para los efectos de esta ley, se entiende por valor catastral el asignado en lés térmirios del articulo 27 de la presente Ley.

ARTíCULO 42.- El Impuesto Sobre 1'rasIación de Dominio y otras operaciones de bienes inmuebles se causará y se pagará apticando una tasa del 2%, sobre la base gravable.

los contribuyentes qve realicen actos traslativos de dominio en su favor, serán responsables del pago del impuesto predial a partir del bimestre siguiente a la fecha de celebración que figure en /os documentos PÚPlicos. Para el caso de que el propietario anterior ya hubiese reaflZado· Pagos pOr este concepto, siempre y cuando no solicite su devolución podrán ser compensados contra el adeudo que resuHe con motivo de la traslación

En ningún caso, el importe pagado por el propietario anterior podrá acted~ar de manera total el importe adeudado por el nuevo propietario. a menos que las bases gravabtes determinadas de conformidad con los artículos de la presente ley sean similares o menores, debiendo en su caso acreditar oon los recibos d~ pago dicho supuesto.

Todd áctOpor e! que se transmitala'propiedad,incluyendoladonación,laqueocu~porcausa ARTicULO 43.- Este impuesto deberá pagarse en la Tesoreria Municipal dentro de los 'treinta dias de muerte, y la aportación a toda clase de sociedades y asociaciones, a excepción de las que se' naturales. siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aun cuando el

10 CUARTA SECCIÓN

contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a pI~o. Por lo que hay que observar las siguientes disposiciones:

·EI pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señala:

al Cuando se constituya o. adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.

b) A la adjudicación der los bienes de la sucesión o a los treS aIIos de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por caúsa de . muerte, se causará en er momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquirente.

e) Tratándose de adquisiciOlles efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal para el Estado de Óaxacp.

d) Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción ..

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

CAPÍTULO SEGUNDO CONTRIBUCIONES DE MEJORAS

SECCIÓN PRIMERA CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBlICAS

APARTADO ÚNICO CONTRIBUCIONES POR MEJORAS

ARTícULO 48.- El pago de estas contribuciones se hará en los términos de la presente Ley de Ingresos y en forma supletoria en términos del Titulo 111 BIS. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca. .

ARTICULO 49.- Es objeto de la contribución especial para mejoras de obras públicas, la realización de Obras públicas municipales de infraestructura hidráulica, vial y ambiental construidas por administráción pública municipal, que benefician en forma directa a personas fisicas o morales.

ARTícULO 50.- Los sujetos obligados al pago de la contribuCión especial para mejoras son los propietarios o poseedores a titulo de duei\o de los predios que se beneficien por las obras púb~cas municipales de infraestructura hidráulica, vial y ambiental Se entiende que se benefician de las obras públicas municipales, cuando pueden usar, aprovemar, explotar, distribuir o descargar aguas. de las redes municipales, la ubñzación de índole público de las vialidades o beneficiarse de las obras que tiene como objeto el mejoramiento del medio ambiente.

En los casos no previstos en los inciso anteriores, cuando los actos de que se trate se eieven a escritura pública ~ se inscriban en el R~istro púbrlCO de la Propiedad Y de Comercio, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho- cOmún; Y si no están sujétosa esta formalidad, al adquirirse et domm conforme a las leyes.

. ARTICULO 51.- La basli de ~ contribuci6nespecial para mejoras de la obIa pública será el valor

11. Para el entero de este impuesto se deberá utilizar la orden de pago autorizada por la T esoreña. recuperable de la obra ejecutada y ~usará teniendo como base el limite superior dellllOl\to de inversión la orden de pago será ení~ida por la T esoreña, siempre y cuando el interesado :haya presentado realizado Y como Hmite individual el incremento del valor del inmueble beneficiado tomando en cuenta. el . eón anterioridad en original y copia para su cotejo los s~uieotes dOcumentos: valor catastral de los preálOS antes de iniciada la obra, Y el valor catastral ffjado una vez concluida.

al- Formato Único de IaTesórerla Municipal;

b} Identificación Oficial del Conbibuyente;

e) SofJCitud de Trámite Calasf¡pl emitida por el Fedatario Público;

d) Certificado de Datos Catastrales;

e) Comprobante de domicirlO;

n Recibo del Impuesto Predial del ejercicio inmediato anterior; y

g) los demás que considere necesarios la Tesorería Municipal.

ARTIcUlO·44.- No se pagará el impuesto establecidO en esta Ley.en las adquisiciones de inmuebles que hagan la Federación, el Estado y los Municipios pafa formarpar1e d.eI dominio púbiiCo propiedad de la Federacióll, del Estado o del Municipio respectivament&, cuando acrediten dicha adquisición, a

. excepción de aquellos bienes que adquieran bajo cualquier Utulo para SIlf utilizados por entidades . paraestatales o personas físicas y morales ¡j fines administrativos o propósito dislioto a lÓs de su objeto púbflCo.

Para los. efectos de esta Ley, se en~en por bienes del dominio público de la federación los asi clasificados por la ley General de Bienes Nacionales.

Estarán exentos aquellos bienes inmuebles que se adquieran o regularicen como consecuencia de la ejecucióll de programas de regularizaciones de la tenencia de la tierra federales, estatales o municipales previo anárlSis y resoluc¡qn emitida por ciJalesquiera de las AutQridádes FiscaI~. .

ARTíCULO 45.- Los funcionarios o servidores . públicos del Regisiro púbrlCO de la Propiedad y de Comerció no harán inscripción o anotació.n alguna de escnluras, actos o contratos sin que el solicitante compruebe haber cubierto el Impuesto Sobre Traslación de Dominio con el Comprobante o recibo de pago .que emita la T esorerfa Municipal del Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán dé Zar<i90za, Distrito de Juchitán, Oaxaca. .

Previo el pago dellmpliesto Sobre T rasiación de Dominio. la T esoreria Municipal deberá de veriflC3f. que no existan adeuqos relativos a contribuciones inmobiliarias yal Derecho de Aseo Público en el inmueble ..

ARTk:uLO.52.- a Valor recuperable de la obra pública municipal se integrará con las erogaciones . efectuadas con motiVo de la realización de las mismas, las indemnizaciones que deban cubrirse Y los gastos de finailciamiento generados hasta el momento de la publicación del valor recuperable, sin incluir­los gastos de administración, supervisióll, inspección operáci6n, COIl5elYilCÍÓtl Y mantenimiento de la misma.

ARTÍCULO 53:- El vaor recuperable integrado, asf COOlÓ las caract~isticas generales de la obra, deberán pub~ en la Gaceta Municipal antes de que se inicie el cobro de la COIltribución especial para mejoras. /IJ valor recuperable integrado que se obtenga se le disminuira

El mooto de los subsidiOs que se le .óestinen por elgobiemo federal o de los presupuestos determinados por el estado o el Municipio;

11. El monto de las donacióñes, cooperaciones o aportaciones voluntarias;

·lIi. Las aportacioneS a que eStán obrJQados los urbanizadDÍes de COIlformidad cOn esta l~y;

rIJ. Las recuperaciones por las enajenaciones de excedentes de predios expropiados' o adjucfJCadós que no hubieren sido utilizados en la obra; y,

V. las amortizj¡ciones del principal del financiamiento de la obra respectiva, efectuadas con anterioridad a la publicación del valor recuperable.

ARTICULO 54.- El monto apagar por cada contribuyente se determinará de acuerdo' al monto anval de contribución, mismo que ~ dividirá entre la superficie de los predios que fofrTlan parte de! poUgono de aplicaciOn, y .de, acuerdo a Ia)abla de valor recuperable de! 'proyecto que será publicado en la Gaceta Municipal en que se establecerá el monto de la contribución a cargo de cada contribuyente y en todo caso se aplicarán la siguiente tabla:

CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA

COSTO POR UNIDAD

objeto de T rasiación de Dominio, a la fectr.nle celebración de! pago; en caso de existir adeudos, deberá 1.- Cons!(ucci6n de banquelas de concreto hidráu~co, asfáltico de'exigir el pago' al contribuyente y' hasta que éste se liquide se podrá emitir la orden de pago del o de adocreIo:

$195.00

,Impuesto Sobre Traslación de Dominio.

ARTicuLO 46.- Las Autoridades Fiscales estarán f¡¡cultadas para realizar las verificaciones flsicas y avalúos de los bienes inmuebles ubicados en el térrftoriodel Municipio, con el objeto de determinar las contribuciones inmobüiarias.

, ARTicULO 47.- Los funcionarios que violen lo dispuesto en el articulo anterior de esta Ley, serán responsables solidarios del importe lotal de las prestaciOlles Fiscales que dejaren _de pagar los contribuyentes de este impuesto, sin -perjuicio de las sanciones administrativas, en los télininos del Código Fiscal Municipal ~eI Estado de Oaxaca.

. 11.' Construcción de pavimerlk, por m2 o fracción:

a) De concreto asfáltico de 10 cm: de espesor.

b) De concreto asfáltico de 15 cm. de espasor.

c) Ruptura y reposíciórr ~ pavimento asfáltico de 8 Crne de espesor:

d) Relaminación de concreto asfáltico de 3 cm. de

M2 $320.00

M' $73000

M1 $195.00

>IK $45.00

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

espesor.

ARTícULO.55.-la fecha de pago y demás disposiciones especificas a la realización de la obra o fa prestación del selVicio, serán establecidas en el convenio que al efecto celebren la autoridad municipal y lOs particulares beneficiados. ; .

CAPÍTULO TERCERO DERECHOS

SECCIÓN PRIMERA DERECHOS POR El USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACiÓN

DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO .

APARTADO A, MERCADOS;

ARTicULO .56.- Es objeto de este derecho la presentación de servicios de administración de mercados qUe proporcione el Municipio. POI' mercado se entender.!. tanto los lugares construidos para tal efecto, con las caracterfsticas que definen este tipo de edificios. como los lugares asignados en plazas, calles. o terrenos para efectos de comercialización de productos o prestaCión de Servicios en locales fijos y semifijos.

'1. De una mesa (1.5m2).

2. Mayor a 3 m' o local

h) Por colocación de pláslil:os ¡nHables

CUARTA SECCIÓ~ 11

3.00 21.00 84.00

800 5;0.00 200.00

$10.00 por Ola

ARTicULO 61.- También se considera por servicios de mercados, la concésión, traspaso o sucesión de caselas o puestos en el mercado municipal

Se entiende por concesión, cuando se otorgan los derechos a una peiSOna ffsica o moral de una caseta o puesto de nueva creación.

. Se entiende por traspaso, cuando se otorgan los derechos del puesto o caseta a persona distinta a la que ostenta los derechos. -

ARTícUlO 62.- 8 pago de las concesioneS. traspasos y sucesiones deber.!n enterarse al momento de solitnar este perecho de.acuerdo a las siguientes cuotas:

CONCEPTO CUOTA

/.- Concesión $5.000.00

1/.- Traspaso $2,000.00

!/l.' Sucesión . $500.00

ARTículO 57:- POI' servicios de adm~is.tración.~ mercados. se en~1a asignación de lugares o APARTADo 11. PANTEONES: espacIOS para IDStalación de locales fiJOS o .semifijos y .eI control de los mrsmos; los serviCIOS de aseo, . . .' manten!'"iento. vigilancia y de~ ~adOS con. ~ ~ y luoOOnarnienlo. ta,nto de mercados. ARTICULO 63.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios relacionados con la administración -construidos, como de lugares desijnados a la comeraalización por parle del H. Ayuntarmenlo. de panteones y olros actos afines de la inhumación o exhumación.de cadáveres en el Municipio. .

ARTícULO ·SS.- Son sujetos de este derecho. Ioslocalarios o persoflaS ftsicas o mOfales que se dediquen a la comercialización de productos o prestación d~ servicios en mercados. Se incluye en este concepto a los comerciantes que realicen sus actMdades de manera ambulante.

ARTíCULO 64.- Son sujetos de este derecho las personas que soliciten los. selVicios de pantéones.

ARTíCULO 65.- El pago de los derechos por seMdos en panteones se hará en la Tesorerfa Municipal. previa emisión det comprobante fiscal dignal. antes de la ejecución de los serviciOs. confoone a las tarifas

ARTicULO 59.- El derecho por servicioS en mercados se pagaril conforme a las cuotas que se señalan y aplicables que establezca esta Ley de Ingresos. de acuerdo a las siguieÍltes bases: .

Por melro cuadro.de superficie asignada en locales ubicados en mercadosconstruidos ..

11. Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares ~ espacios. en plazas. calles o terrenos,

ni. por cuota ~a para corne1tiantes ambu!3ntes. .

ARTiCULO 60.- El pago de derecho pilla servicios que deben prestarse en forma regular, como son: el aseo, vigilancia y demás relacionados cori la administración. debenln realizarse m~lmente por los comerciantes con locales o puestos fijos o sem~ En los casos de comen:ianIes que realicen sus actividades de manera esporáálCa Y.1l9 en forma pennanente, el pago deber.! realizarse por cada vez que solicita la asignación de lugares o espacios. las cuolas a la que se refiere el artfculo aJ)Ierior de la presente ley, son tossiguíentes:

l- Puestos fijos Y semilijos, ubicados' én mercados, espacios y terrenos.

UBICACiÓN otARIO· SEMANAl MENSUAL a) Mercad,! 5 de SeP.l (Exterior). PESOS PESOS PESOS

1. De una mesa (1;5 m'). 3.00 21.00 ·84.00

2. De dos mesas. 10.00 70.00 280.00

3. Mayor a 3 m2. 20.00 '120.00 600.00

b) Mercado de importación y fantasía.

1. local. 8.00 SO.OO 200.00

el Mercado de Artesanías.

1. De una mesa (l.5m'): 3.00 21.00- 84.00

2. Mayor a 3 m'o local. . ~ 8.00 SO.OO 200.00

d) Mercado 2 de NoY. (Interior).

1. De una mesa (1.5m') 3.00. 21.00 84

2. De (jos mesas. 10.00 70.00 280.00

3. Mayor a 3 m'. 20.00 120.00 600.00

e) Mercado 2 de Nov, (Exterior)_

1. De una mesa (1:$m') 3.00 21.00 84

2. De dos mesas. 10.00 70.00 280.00

3. Mayor a 3 m'. 20.00 120.00 600.00.

1) Mercado Che· Gómez,

1. De una mesa (1.5 m2) 3.00 21.00 84.00

2 Mayor a 3 m' o local . 8.00 5000 200.00

g) Mercado de Maris~os.

ARTícULO 66.- Este derecho se cobrará en los términos del Título T !lICero: Capítulo N, de la ley de Hacienda Muriicipál del Estado de oaxaca. ARTícULO 67.- POI' concepto de derechos de servicios de adrriinistración se cobrarán las siguienteS cuotas: '

CONCEPTO

/.- Inhumación:

II.-Exhu~

111.- Re inhumáci6n.

N. -Permiso de Construcción

al Mausoleo.

bl CapiHa.

e) General.

d) Bóveda

V.- Constaricia de perpetuidad.

VI.- perpetuidad.

VII.- Registro de depósito de restos.

VIII. -Refrendo anual de restos.

IX.- Traslado de cadáveres fuera del Municipio ..

x. - Mantenimiento de p¡¡sillos. andenes Servicios geoerales de los panteones.'

XI.- Desmonte y monte de monumentos.

XII.- Reparación de monumentos.

XIII.- Construcción. rec0nstrucci6n o profundización de fosas.

XIV: - Certificados por expedición o reexpedición de antecedentes o de titulo de cambio de titular.

APARTAOO C. RASTRO: •

. IMpORTE

PESOS

120.00

120.00

120.00

5QO.OO

100.00

60.00

300.00

'120.00

1.200.00

120.00

120.00

3,000.00

300.00

500.00

. 350.00

1,200.00

500.00

ARTICULO 68.- Ser.ln objeto de estos derechos los servicios de pasaje. uso de cooall!s. carga y descarga. uso de cuarto frlo. matanza y reparto que se presten a $OIicitud de los interesados o por disposición de·la ley, en los rastros o en los lugares destinados al sacrificio de ·animales. previamente, autorizados.

12 CUARTA SECCIÓN sÁBADO 7 PE FEBRERO DEL AÑo 2015

ARTÍCULO 69.- Son sujetos de estos derechos, las persÓnas 'fisicas o moJaIes, que soliciten de las ARTÍCULO 83.- Es base de éste derecho~ importe que cubran a la Comisión Federal de Electricidad por' rastros municipales"o de los lugares autorizados los serVicios a que se refiere el articulo anterior. el servicio de energla'eléctrica a que se refiere el articulo anterior.

ARTícULO 70.- Las personas que se dediquen a la introducCión y compraventa de ganado, deberán registrar las operaciones que efectúen ante la administración del [astro municipal o en las lugares autorizados, pafa cuyo efecto se llevara un libro especial. sin pefjuicio del cumplimiento de requisitos sanitarios.

ARTÍCULO 71.- las personas que se dediquen al sacrificio de ganado, comercio de carne y' derivados, deberán hacer uso de los servicios del rastro municipal o lugares autorizados y cumplirán con las obligaciones que siguen: .

t Empadronarse en 'la adminislracióndel 'rastro o lugares autorizados, mediante las solicitudes aprobadas por la Tesoreria Municipal.

11. Hacer uso de las básculas instaladas.

HI. Registrar las fierros, marcas, artes y senales' de sangre, y ref¡endar el registro cada Ires años en las libros que para.tal efecto se lleven, de acuerdo con la ley de FOmento Ganadero del Estado.

N. Introducir el ganado antes de Su sacrifICio para su inspección sanitaria en los corrales Jllocales destinados para tal efecto. .

V. Acreditar la propiedad del gánado O productos derivadós de la matanza, de coiIformidad con las . que establece la Ley correspondiente.

ARTicuLO 72.- Por resellO que solicite la asociación g¡inadera local para su factura se le cobrará la cantidad de $20.00 por cada 50 facturas. . .

- ARTicULO 73.- las personas dedicadas a la venta de aves para el abasto de la _, tendrán la obligación de presentarlas para la insPección sanitaria anteS de su sacrificio, en los rastros o lugares' autorizadós, El derecho de revisión será cu~ aplicando una tasa del 2% del valor en pie de cada ave ..

'ARTicULO 74.-. Durante est~ ano se cobrará por cada5e1Yicio pOr matanza ~, animales en las siguientes talifa!;:· .

CONCEPTO . 1.- G<lI!ado porcino.

11.- Ganado bovino. 111. - Ganado lanar o cabrio. N. - Conejos o aves: V.' Equino VI. - Vacuno.

CUOTA POR CABEZA $4ó.00

. $50.00 $30:00 $25.00

$100.00 $100.00

ARTicULO 75.- 'EI pago por la guarda de los animales depositados en las corrafes de' propiedap municipal, independientemente de los gastos qiJe <!figine su rnanutenci6n, se cubrirán de· acuerdO a la siguiente tarifa:

CONCEPTO' l. - Ganado Mayor

11., Ganado Menor 111.- Otra clase de animales (aves)

CUOTA POR CABEZA $12.00 Por Dla

$6.00 Por Dla $3.00 Por Día

No causará el derecho por uso de corrales, cuando los anlinaleS que se.introduzcan sean sacrificados en elmismodja

. ARTICULO 76:; los. propietarios de dos a más c;abeZas de gana~ están obligadós a presentar sú' . registro marcador o las señales que identifiquen a los anÍfllé!les de su propiedad y a exhibir las titulas que

amparen dichos flelTOs o señales. .

ARTiCULO 71.- El derecho que se pagará por el registro aé fierros será pOr la cantidad de $180.00 por cada fierrQ. Asi mismo, a más tardar-en el mes de febrero de cada aoo, pagarán anle la Tesorería Municipal la cantidad de $75.00 por concépto de refreOdo de fierro quemador.

ARTICULO 78.- El pago deberá realizaroe en la Tesoreria Municipal, previa emisión del comprobante fiscal digital, al solicitar estos servicios.

SECCIÓN SEGUNDA DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

APARTADO A. ALUMBRADO PÚBLICO:

ARTícULO 79,- ~s objeto de este derecho la prestici6n del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. .

ARTíCULO 80.- Se entenderá por servicio de alumbrado público, el qúe el Municipio otorga a la comunidad en calles, plaZas, jardines y olros lugares de uso común.

APARTADO B. ASEO PÚBLICO:

ARTicULO 84.- Es objeto de este derecho la prestaCión del servicio de aseo público ~r parte del H. Ayuntamiento a los habitantes de! Municipio y a las personas morales, que realicen actividades comerciales, industriales y de servicios. Se entiende por aseo público la recolecci6n de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, asl como la limpieza de predios baldios o Sin barda o solo cercados a los que el H. Ayuntamiento.prese el servicio de atellCÍ6n a una política de saneamiento' ambiental de las comunidades.

ASEO PÚBLICO HABITACIONAl: Servicio prestado por el Municipio, consistente en-la recolección de la basura, generada por una casa habitación, a exéepci6n de aquella que por la naturaleza de los desechos o residuo$ que generan, sean materia de la legislación Estatal o Federal ..

11. ASEO PÚBLICO COMERCIAL: Servicio prestado por el Municipio, -consistente en la recolección de basura, generada por un sector. particular de la sociedad, que concentra una mayor cantidad de basura a la' de una casa habitación, "por la prestación de determinado servicio a particulares niediante la explotación lucrativa de comertializar y ofrecer variedad de productos y servicios a la Ciudadanla.· .

ARTíCULO 85.- Són sujetos de este derecho los propietarios o poseedores de predios ubicados en el . área territorial municipal que deban recibir e! servicio de recolección de basura o impía' de predios, así . como los cilJdadanos que requieran servicios especiales de áseo púbflCO en forma consianle que para tal efecto celebreri convenio.con este H. Ayuntamiento Municipal.

ARTicULO 86.- Sirviendo de base Rata el cálculo del derecho la periollicidad y forina en la que se preSte el servicio, así como tipo y voIUfllen'de basura que se genere en el caso de usUarios comerciales,

. industriales y prestadores de servicios, pagarido de acuerdo a lo siguiente: .

'" T ¡atándose de propietalios o poseedores de inmuebles de uso habitacional de acuerdo a la siguiente tarifa que dejJerá cubrirse dentro de los primeros cinco dlas de cada mes:

a) Por basura no separada.en orgánica e Inorgánica, por cada servicio de máximo.30 kg; pagando a pie transporte o pagado $15Q.00 mens\lafes en Tesarerfa Municipal. ..

b) ~ basura separada en orgánica e ~ánica, por cada servicio de máximo 30 kg; . pagado a pie de transporte o pagado $90.00 mensuales en T esorerfa Municipal

U. Tratándose de usuarios de inmuebles de uso comercial, indusIIiaI y presIadores de servicio de acuerdo a la siguiente tarifa que deberá cubrirse denlro de los primeros cinco dlas de cada mes:

CONCEPTO CUOTA·

PERIODICIDAD PESOS

a) Servicio tipo A 300.00 Mensuales b) Servicio tipo B 900.00 Mensuales e) Servicio tipo e 1,200.00 Menstiates ~) Servicio tipo D 10.000.00 Mensuales e) Servicio tipo E . 20,000.00 Mensuales

. .

~ entenderá por servicio tipo '!i para aquellos usuarios que se les presie el serviciOs uno o dos veces a la semana, tipo -B' para aquellos que se les preste el. servicio !res veces a la semana, tipo 'C' para aque~ usUarios que se les preste e! servicio cinco.veCésa la semana. 'O' para aquellos usuarios que se les preste el servicio CÍIlCQ veces a la semana y que realicen actividades comerciales, industrialeS y de servicios, y sean empresas giandes. .

111. Tratándose de predios baldíos propiedad de particulares que sean sujetos a timpia por parte del' H. Ayuntamiento, se pagará de Bfllerdo a lo sigui.ente: . .

.al Desyerbado . bl Ljmpieza general el RecoIeccí6n de 'escombro

. $3.00 Por Metro Cuadrado . . $2.00 Por Metro Cuadrado . $300.00 Por Viaje.

Es obligaCión de los Propie~rios de predios bafdlos nialltenerfos.limpios Cí' en caso contrario el M~nícipio . procederá a la fimpia de los mismos cobrándQIe a los propietarios o Poseedores eldobJe de la cuota que le corresponda, a !ra.vés de las Autoridades Fiscales. .

IV. Por cada descarga en él tiradero Municipal a contenedores de basura se pagarán los derechos conforme a la siguiente tarifa que .deberá cubrirse antes de realizar el servicio: .

al voiteos b) Camioneta de 3 Joneladas ej. Auto pequeño o camioneta pick-up d) . Carretones, carretas .' e) Triciclos, carretillas de mano

$800.00 Por Viaje. $600..00 PorVlaje. $300.00 Por Viaje. $20.00 PorViaje. $10.00 Por Viaje.

'ARTíCUlO 81,- Son sujetos de este derecho rOs propietarios o pbseedoresque se beneficién del servicio de alumbrado público que proporcione el Municipio.

AATíCUlO 8~,- Para efectos del articulo anterior ~án sujetos de este derecho sin importar que.la fuente de alumbr:ido se encuentre o no ubicado precisamente frente'a su predio. . .

, La recolecci6n de basura, servicios de agua y cualquier orrO serviCio que requier¡¡n los locales en los / mercados, sanitarios P!iblicos O cualquier bien inmueble propiedad del Municipio otorgados en concesi.6n, . arrendarn~to o comodato a personas flSicas -o .morafes, será a carg¡> excIusivó del «lnceSionario,

arrenQatario o comodatario según sea el ca~. .

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

APARTADO C. SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES:

CUARTA SECCIÓN 13

APARTADO F. SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD:

ARTicULO 96.· Es objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en ARTícULO 87.' Es objeto de este derecho la prestación de los .servicios contenidos en el presente materia de Tránsito y Vialidad de Conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables apartado para el Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza. Distrito de Juchitán. Oaxaca. en la materia.

- ARTicULO 97.- Son sujetos de ~ste derecho las personas fisicas o morales que soliciten la prestación de ARTÍCULO 88.- Son sujetos de éste derecho las personas físicas que requieran los se'rvicios contenidos en los servicios de T ránsíto Municipal.

este apartado. ARTícULO 98.- los servicios a cargo de las autoridades municipales de tránsito y vialidad se cubrirán al momento de solicitar el servicio conforme a las tarifas que a continuación se.detallan: .

ARTícULO 89.- El cobro de este derecho se causará por ia atención méd'1Ca, inspecciones sanitarias que preste el H. Ayuntamiento Municipal meáJante personal que está a su cargo, según las siguientes cuotas CONCEPTO

CUOTA PESOS·

que serán enteradas al momento de soflCitar el selVicio: . .

CONCEPTO . CUOTA

PESOS.

1.- Consulta médica (sexo servidoras y 100.00 Semanal sexoservidones), por ieseUo de ta~eta.

Expedición de tarjeta de control sanitario a 11.- meretrices y baílarinas exóticas que laboran en 150.00

bares, centros nocturnos y prosb'bulos.

Reposición de farjeti¡ por pérdida, exlravlos ylo 111.- robo a sexo trabajadOIas, sexo trabajadores 170.00

ambulantes. en bares y centros nocturnos,-

N.- Cita médica genera/. JO.OOPorCita

Por servms de traslado de personas con una 1,500.00 Por V.- ambulancia; que incfuye un operador, paraméálCO

Traslado_ y equipó de tlaurna.

VI.- licencia Sanitaria: $400.00

APARTADO D. SANitARIOS Y REGADERAS PúBLICAS:

ARTICULO 90.- Es objeto de este dereChO él uso de serviciosSanifarips-y regaderas públicas, propiedad del Municipio. .

ARTíCULO' 9.1;- Son sujetos de este derecho las personas que utilicen los servicios de sanitarios y regad~ras púbflCas. . .

ARTicULO 92.-8 derecIlo por el uso de servicios sanitarios y reg~eras públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:-

CONCEPTO

l.- Sanitario Público.

1/.- Regadera PúbflCa:

CUOTA PERIODICIDAD

$3.00 Por persona

$5.00 Por persona

Permiso provisional para carga y descarga l.-en los lugares señaladoS o desflnados por el

Municipio .

11. - Servicio de arrastre de grúa .

111.- Abanderamiento o gula y trasládo de vehlculos al corralón municipal.

500.00 Mensual

500.00 Por Servicio

360.00 Por Servicio

APARTADO G. ESTACIONAMIENTO DE VEHíCULOS EN vlA PÚBLICA:

ARTIcULO 99.- Es objeto de eSte derechO, la ocupaci6¡1 temMi de la sUperficie rlfllitada bajo el control­del Municipio, para el estacionamiento devehlculos.

ARTícULO 100.- Son sujetos de este derechO las personas llsicas que hagán uso de la vla publica a que se refiere el articulo anterior. -'

ARTícULO 101.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública. así corno la ocupación de la superficie limitada de mercados PÚblicos. plazas, bajo el control del Municipio, se pagaran derechos previa ocupación del esp3cio confonne a las siguientes cuotas:

CUOTA CONCEPTO

. PESOS

l.- Vehlculos particulares en zona restringida $4.00 Por Hora .

11.- Automóviles y vehlculos de alquiler (taxis) $300.00 MensUal

111.- CalÍlioneta de alquiJei' de-earga ~ocal) $300.00 Mensual

lV.- Camionetas de alquiler de servicio inixto de $350.00 Mensual carga y pasaje (foráneos).

V.- Transporte Urbano y suburbano. $400.00 Mensual

VI.- Autobuses de pasajeros foráneos. $450.00 Mensu;¡J

VlI.- Camionetas (tipo suburban). $300.00 Mensual

VlII.- Otros objetos adheridos a la vla pública. $300.00 Mensual

APARTADO H. POR SERVICIOS DE VIGIlANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN (5 AL MILLAR):

ARTícULO 102.- Son objeto de estos deréchos; los servicios de vigilancia. control y evaluaci6íl que neve a cabo el H. Ayuntamiento.

APART AOO E. SERVICIOS PREST AOOS POR LAS AUTORIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA: ARTicuLO 103.- Son sujetos de este dereCho las personas fisicas o mora~ que celebren contratos de

ARTÍCULO 93.- Es objeto de este derecho los servicios plestados en materia de Seguridad Pública y obra púbrlCa y servicios relacionados con la misma. con el Municipio y organismos paramunicipa~s: Vialidad solicitados por los particulares a la Autoridad Municipal de la maielia: '.

ARTÍCUlO 104.- Estos derechos se causarán, determinarán y pagarán en los Jérminos de la presente ARTicULO 94.- Son sujetos de éste derecho las personas flsicas y morales que contraten Jos servicios ley de Ingresos y en forma supletoria en los términos del TCIuIo Tercero. Capítu/9 'XI de la ley de de seguridad pública. Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca. .

ARTIcULO 95.- El sujeto de este derechO contratará el servicio a que se refiere este apartado en la ARTíCULO 105.- los contratistas que celebren contratos de obra pública con el Municipio, pagarán para Dirección de Seguridad Púbflta y cubrirá los derechos correspondientes en la Tesorerfa Municipal, en su inscripción en el padrón de contratistas, conforme a tas siguientes cuotas: forma semanal, quincenal o mensual; de conformidad .con el contrato celebrado. Estos derechos se causarán y liquidarán al momento dé solicitar el servicio de conformidad con I~s siguiéntes cuotas:

CONCEPTO CUOTA' PERIODICIDAD

l.- Por elemento contratadb

a) Por 12 horas $1,200.00

b) Por 24 horas -$2,200.00 .

11.- Por cada elemento de policía que resguarde la seguridad pública durante los $300.00 espectáculos públicos.

Por tumo diario por persona

Ror tumo diario . por persona

Por evento.

CONCEPTO CUOTA. PERIQDICIDAD PESOS

l.. Inscripción en el Padrón de $3,000_00 Por Inscripción Contratistas.

11.· Revocación -de registro en el padrón

$2,000.00 Anual de contratistas.

ARTicuLO 1 06.-los contratistas que celebren contratos de obra púbflta y servicios relacionados con la misma~ con el Municipio y organismos paramunicipales, pagaran sobre el.importe de Cada una de las estimáciones de trabajo el equivalente al 5% al m~lar que corresponda.

ARTÍCULO 107.- los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos en la T esoreña Municipal dentro de tos cinco dlas hábiles siguientes a aquel en que se rete"9an

14 CUARTA SECCIÓN

SECCIÓN TERCERA OTROS DERECHOS

APARTADO A. CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y.LEGALIZACIONES:

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

obra nueva. b) Constancia de seguridad por inicio de operaciones y continuación de operaciones para locales comerciales y olicinas. .

8.00 x m'.

500.00 . ARTÍCULO 108.- El cobro de estos derechos se causará, determinará y liquidacá en los términos que .. establece el presente apartado y supletOliamente por el Título Tercero, Capítulo VIII de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

e) Constancia de seguridad para tramites oficiales. espectáculos públicos u otros. d) Constancia de seguridad para quema de artificios pirotécnicos dentro del Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Juchitán, Oaxaca.

XXXi. Fonnatos:

Por evento ylo quema 30SMG

ARTÍCULO 109.- Son objeto de estos derechos los servicios presíadoS P9f las Autoridades Municipales, por concepto de:

11.

111.

Copias de documentos existentes en los archivos de las oficínas municipales, as! como ta expedición de certificados de residencia de origen de dependencia económica, de situación fiscal actvaJ o pasada, de contribuyeÍltes inscritos en la T esoreria Municipal, de morada conyugal y demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentos definan a cargo de los H. Ayuntamientos.

Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio.

Constancias ycopias certificadas, distintas a las enunciadas en las fracciones anteriores.

al FonnalO Onico de la Tesoreria Municipal. . blOtros formatos.

. O.50SMG 0.33 SMG

Los a'valuos y las verificaciones de las construcciones a que se. refieren las fracciones XXI y XXII se~n realizados por dependencias o personas ftsicas especializadas que se encuentren autorizadas como perito valuador ante la Tesorerla Municipal previo Otorgamiento de garantla suficiente en términos de esta Ley.

Lá cuota a que se refiere la .tabla anterior podra disminuirse por el H. Ayuntamiento, por acuerdo· de la . Comisión de Hacienda, en razón de la situación económica del solicitante, previo acuerdo que lo dictamine.

ARTÍCULO 112.- El pago de los derechos a que se refiere este apartado deberá hacerse con anterioridad a la expedición de las certificaciones y constancias materia de los-mismos, previa emisión de recibO oficial.

ARTícuLO 110.- Son. sujetos de pago de estos derechos. iás personas físicas o morales que soliciten las certificaciones, constancias y iegaliZacionesa que se refiere el artículo anterior o, en su caso, la persona ARTÍCULO 113.- Están exentos del pagO-de estos derechos: queresul\e ser el afectado cuando é$tas se expidan de oficiQ.

ARTicULO U 1.- las personas fisicas o morales que soliciten estos derechos deberán cubrir el pago conforme a las siguientes tarifas: .

CONCEPTO

ConStancias de origen y vecindad.

n. Constancia de residencia In. Constancia de dependencia económica.' IV: Constancia de identidad. v. Constancia de nacionalidad. VI. Constancia de buena conducta

Por constancias y certi~diferentes a las • VD. mei100nadas o qúe el H. Ayuntamiento las considere,

solicitadOs en proj¡ramas federales o dé apoyo económico. VIlI. Por cei1ificados médicos. IX. Por constancias de propiedad.de locales comerciales.: x. Por cOnstancias de terminación de obra púbtica.

XI. Por constancia de número oficial.

XII.

XlIl

XIV.

'IN. XVI.

XVII.

XVI", XIX.

XX. XXI.

XXII.

XXIII. XXIV.

'nN.

XXvI. JOMI. XXVIIi.

XXIX.

. xxx.

Por constancia.de armeamiento, apeo y.desfiride en predios.· • .

Por constancia de alineamiento, apeo .ydesfll1de en predios. .

Por constaitcia deúso de suelo. Poréonstancia de poseSión. Constancia de contribuyentes inscritos en tesorerla. Constancia de solvenciá e insolvencia ecol1Ólllica. Constancia de no adeudo de impuesto predial. Constancia de Venta de Terreno. Constancia de DonaciOn de Terreno. Integración al Padrón Municipal.

. Integraéión al Padrón de Proveedores de Bienes y; ServÍCÍ!ls. al Inscripción. bl Actuafización anual Cédula fiScalinmóbiiaria.

. CancelaciÓn de la cuenta predial Avalúos. a) Extensiones mlnimas hasta 100 m2 b). Extensiones inteimedias de 101 a 200 m2. el Extensiones grandes de 201 m2 en adelante Verificación flsica. Constancia dé no adeudo fiscal. Constancia de la ubicación de un inmueble. COnstancia de medKlas y .coIindancias por predio segUn documentilci6n del.archivo fiscai. ConsJancia de seguridad emitida por la Dirección de Protección Civü. . al Constancia de seguridad por trámilede construcción de

TARIFAS

PESOS

60.00

60.00 60.00 60.00 60.00 60.00

1,sOo.00

60.00 1,000.00

500.00 360.00

240.00

300.00 por , hectárea

4.00.00 60.00

120:00 120.00 60.00

. 60.00 60.00

135.00

2,000.00 1,500.00

100.00 120.00

120.00 160.00 250.00 150.00 150.00 60.00

150.00

11.

Cuando por disposición' legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones."

Las constancias y certificaciones solicitadas por las Auioridades Federales. del Estádo o Municipio. . •

111. Las certitiéaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole Penal Y Juicios de aRmenIOs.

. APARTADO B. UCENCIASY PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN:

ARTíCULO 114.- El cobro de este derecho se hará en los ténminos que estat¡lece el presente apartado y supletoriamente por el nulo Tercero, Capitulo IX de la Ley de Hacienda Municipal del Estado .de Oaxaca:

ARTIcuLO 115.-~ objeto de estOs derechos

los. permisos de: construcción. reconstrucción, ampliación, demolición de inmuebles, de fraccionamientos, construa:i6n de albercas y ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, demolición, reparación, excavaciones y rellenos, remodelaci6n de fachadas de fincas urbanas y bardas en superficies horizontales o verticales.

11. La aprobación o revisión de planos de las obras seftaladas en la fracción anterior. . .'

DI." Los servicios de asignación de número oficial para los predios que se encuentran sobre la via ~. .

N. Todos aquellos se~al3dos ene! articulo 120 de la presente ley.

ART~ULO 116.- Sonsujetos de estos derechos las personas fisicas o morales que solici1enlos ServicioS a que se refiere el art\r;ulo anterior, o que realicen por cuenta prqpia o ajena las mismas actividades referidas y que cau~n el pago de derechos.' . ,

El pago de estOs derechos deberán ser enterados al momento de solicitarlos en las cajas recaudadoras de la T esorerla MuniCipal, y en caso de que s~n derechos que se causen anualmente, el refrendo o

. re'iarldaci6n deberá cubrirse ~ntro de los primeros tres meses del aoo.

ARTÍCULO 111.- La base para el pago de estos derechos será:

En permisos de construoci6n, reconstrucción, ampliación de finéas y demolición, la base se determina~ en función del metro cuadrado de superficie construida.

11. Para la Construcción de albercas será en base al metro cúbico de ca~. .

111. Por la cOnstrucción Y demolición de bardas y obras lineales será base el metro lineal de construccí6n.·· ..

IV. los permisos para fraccionamiento ser<ln en función de los metros cúadrados de superficie . vendible. .'

ARTiCULO 1-18;- El pago de los derechos a que se refiere este apartado debéiá r;ubrirse con anticipación al otorgamiento de las licencias o permisos referidos, con excepción de Jos que en'su casO disponga la reglamentación corresporidienle.

ARTiCULO 119.- Son responsables solidarios tratándosi! de permisos' de cOOstrucción, ampliación, reconstrucción, demolición, cons\rucci6n de álbercas y, en generat ros relacionados con la construcción, los encargados de .Ia realización de las obras.

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

ARTIcuLO 120.- Los derechos objeto del presente apartado, se tramitarán mediante los formatos previamente autorizados por las Autoridades FISCales. Para el otorgamiento de permisos deconstrucción se obser;a¡¡j que Iqs trabajos se ejecuten de conformidad con las especificaciones establecidas en el Reglamento de Construcciones y Seguridad Estructural para el Estado de OaXaca, y se pagarán de acueldo a las siguientes cuotas:' .'

l.- Por alineamiento:

CONCEPTO

a) Hasta 250 m' de terreno.

b) De 251 m' a 500 m' de terreno.

e) De 501 m' a 900 m' de terreno.

d) De 901 m' de terreoó en adelante.

CUOTAFUA

$185.00 -$338.00

$430.00

$768.00

U.- Por expedición de alineamiento por cambio ylo modificación ~ sección de calÍe y área de afectación:

CONCEPTO CUOTAFUA a) Hasta 499 m' de terreno. $920.00

b) De 500 m' a.l, 499 ro' de terreno. '$1, 1~.00

c) . De 1.500 m' a 2. 500 m2 de terreno. $1,440.00

d) De 2, 501' m2 de terreno en adelanie. $1,100.00

IIl· \/l9"ncia de alineamiento: $360.00

r.J.- Verificación de predios:

a) Con fines de dictamen de alineamiento, subdivisi6n o fusión: . $250.00 .

b) Apeo J deslinde: $350.00

Y.- Por uso de suelo:

CONCEPTO

al Uso de suelo habilacional

1,- Hasta 200m2 de ierreflo. 2.' De 201 a 250 m' de terreno.

. 3.~ De 251 a 500 m' de terreno ..

4.- De 501 a 900 m' de terreno.

5.- De 901 m2 de terreno en adelante.

bl Uso de suelo comercial o de servicios.

1.- Comercial para ediliciOs industriales, almacenes o bode93s por m' de terreno.

2.- Comercial para lodo establedmientO que almacene y/o distrib!Jya gasolina, diésel o petróleo pOr in' .

al O!or93miento:

b) Refrendo anual:

3.- Comercia! para centro comercial, o locales comerdales dentro del mismo por m'.' .

4.- Comercial para Hote! U Hostal por habitación:

a) habitación hasta de'16 m':

b) habitación hasta 25 m'.

e) habilacio~_ superiores a 25 m'.

5.- Comercial para .SalÓn Social, Salón de Flflstas, Saión para eventos, Bar, Cantina y Discoteca por m2

.

6.- Comercial. para colocación de casetas telef6nicas en via pública o parques públicos por caseta:

al Otorgamiento

b) Refrendo con vigencia de un año

7.- En términos de lo dispuesto por el <!rticulo 115 fracción 111

CUOTA FIJA UNIDAD DE . MEDIDA.

PESOS' METROS

$190.00 M' $215.00 M' $340.00 M' .$460.00 M' $768.00· M'

$15.00 M2.

$100.10 M'

$16.10 .. M'

$18.00 M'

$1,000·00 .• M'

$2,000.00 M2

. $2,500.00 M2

$22.00 M2

$950.00 N/A

$645.00 N/A

CUARTA SECCIÓN 15

8.-

9.'

10.-

11.·

12.-

13.-

14.-

15.-

16.-

17.-

18.' 19.· el 1..

personas flsicas o morales que en e! Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca realicen obras en inmuebles propiedad de particulares o en inmuebles de dominio público para la colocación de estructuras de antenas de telefoola celular serán sujetos obligados al pago de los derechos previstos en esta fracción y en consecuencia· deberán obtener Licenda de uso de suelo:

a) Otorgamiento:

b) Refrendo anual:

Las personas ftsicas o morales que a la entrada en vigor de la presente ley tengan otorgadas .bodas o usos de suelo en relación . a la presente fracción, quedan obligadas a pagar el refrendo anual por uso de suelo durante los tr'es primeros meses del año.

Queda a salvo la facultad exclusiva de la Federación en materia de TelecClÍlUnicaciones, no asl la regulación del uso de suelo en el Municipio que es una facUltad que la Constitución Federal de. los Estados Unidos Mexicanos otor93 a los Municipios, por lo que las personas ftsicas y moraJes que realicen los supuestos contenidos· ¡m . la presente fracción quedan obligadas a solicitar las

· autorizaciones que en materia municipal'establezca esta Ley y los reglamenlos de la maleria.

Comercia! para colocación de lelr~ es¡iectac;uiares y unipolares, por letrero:

a) Otorgamiento:

b) Refrendo anual:

· Las personas ffsicas o morales que a la enlradaen vigor de la presente Ley tengan. otorgadas licencias o usos de suelo en relación al presente numeral, quedan (¡brigadas a pagar e! refrendo anual por uso de suelo comercial. .

Comercial para colocación de vaRaS' meiálicas para anuncios, por valla, .

ConÍerciaI por m2, comprendiéndose lodos los usos de

suelo no habitacionales o comerciales siempre y cuando . no estén previstos en ooQS numerales de la presente ley:

· No habilacional para Escuelas, Guarderlas y Estancias Infantiles (públicas y privadas) por m2

. .

Para oficinas o consultorios por m'.

Comercial para instituciones bancarias, financielas. cajas · de ahorro y préstamo, cesas de empeño. de créá~o o. simüares por m2 Comercial para agencias ~trices y agencias de motosporm2 Comercial para centros de atención a clientes de telefonía celular por m2 Prestación de Servici9s de Hospitales, el/nicas y' Sanatorios (Públicas y Privadas) por m2: Prestadón de SeIVicios de Panteones, Funerarias, Velatonos (particulares) por m2: Uso de SuelQ Industrial (generaQ por m2. Uso de suelo para carreteras y vialidades, por m2 Uso de suelo industrial.

Industrial para parques eólicos.

a) Otorgamiento.

b) Refrendo.

e) Regularizaci6n.

$39,900.00 N/A

$23,400.00 N/A

$8,800.00 N/A

$4;200.00 N/A

$3,900.00 PórValla

$40.00 M'

$13.00 M'

$1,500.00 M' . $17.00 M'.

$18.00 M2.

'$18.00 M'

$20.00., M'

$16.00 M' $25.00 M' $30.00 M'

$250.00 ~.

$130.00 ~ $300.00 M'

2.' Uso de suelo para subestación eléclrica, por m2 $50.00 M'

. Todos los Usos de Suelo comprendidos en la presente frácdón tienen una vigencia anual, que . deberá refrendarse o renovarse dentro de los Ires primeros rlle5e5del ano; Y en caso de que . exista un cambio de uso de suelo, este deberá rearlZalSe anle las Autoridades Fiscales' previamente el paga de los derechos con:esPOndientes. .

indso g), en relación con la fracción V inciso d) de ia . Constitución Pofltica de /os Estados Unidos Mexicanos; . así como del arliculo 113 fracción 1/ inciso e) de la

VI.- Introducción de drenaje, agua potable, energla eléctrica, colocación de subestaciones eléctricas, duétos·lelefónicQs, duetos subterráneos, ITlUros de contención, y Otros similares

Cons1ituci6n del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. las ubicados en la vía púbHca: $ 500.00 Por Metro Lineal.

16 Cl,JARTA SECCIÓN

. VD_- Por otorgamiento de:

CONCEPTO

a) Número Oficial.

b) Placas de número oficial.

VIII.- Por el otorgamiento de licencias de construcci6n.

CUOTAFUA

$214.00

$613.00

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

a) Titu~ (Director responsable de obra). $ 300.00

XXII.- Aviso de tenninaei6n de obra: 5% del Coslo de la Licencia.

XXIII.- Autorizaci6n para ruptura y rePosición de banqueta; guarniciones. adoquino empedrado. pavimento asfáltico y pavimento de concreto hidráulico:

$300.00 por metro lineal.

OTORGAMIENTO

XXIV.- Modificación o reparación de. fachadas. cambio de cubiertas, mantenimiento general. UNIDAD DE construéciones reversibles y remodetación con material prefabricado por metro cuadrado: .

MEDIDA CONCEPTO

a) Construcción de obra menor (hasta 60 m') por m' de • construcción.

b) ConstruCción de obra mayor (a partir de 61 m').

·1.- Casa haMación (por m' de.construcci6n).

2.- Comercial y servicios, similares (por m' de construcción).

3.-lndusllial de parque eólicos

e) Reposición de pavimento por ruptura (coIÍcreto hidr~ulico).

. x) Construcción de Albercas.

IX.- Por renovación de la Licencia de ConstrucciÓn: '.

$10.00

$20,00

$40.00

$1,500.00

S3,OOO:OO

$15.00

CONCEPTO CUOTAFUA.

a) . Obra menor (hasta poi 6Om') ,

b) Obra mayor (a partir de 61m')

c~ Sin avance de obra.

d} Por a~os antériores al 2013.

75% del <;osto la licencia inicial.

50.5% deloosto de la licencia inicial:

. 25:5% del costo de la licencia inicial.

30.5% del Costo de la. licencia anual

lt- Por licencia por repara. clones generales: $ 650.00 .

, XI.- Verificaciones de obra (a partir de la segunda veriflC3Ción):.$ 276.00

XII.- RetiroS.de sellos de obra.clausurada: $ 950.00

XlII.- Retiros de seHos de obra suspéndida: $ 760.00

xrv.- Autorización de planos arquitectónicos (por plano}: $'70.00

XV.- Aviso de avanece parcial y suspensión de obla:$ 250.00

XVI.- Licencia de-uso y ocupación de obra por m!:

a) Habitación unifamüiar, bifamiliar .. $100.00 b} Con fines comerciales m2

. $50.00 . . e} Centros comerciales o estacionamientos públicos, $ 70.00

.. XVlI.-Deinollciones por m2:

a) De 61 a 999 m2

b) De 1.000 a 4.999 m2

e) De 5,000 en adelante

$8.00

$9.00

$11.00 d) Hasta 61 irl en planta alta $8.00

XVIII.- Construcci6n de cisternas:

a) HaSla 5,000 Us. b) De 5,001 a 10,000 Lis.

. e) De 10,001 a 30,000 lis. d) Más de 30,000 lis.

$ 610.00 $ 920.00 $1,230.00 $1,84000

M' ~

M'

M2

tf ·tf

XIX.- Inscñpción al Padrón de director respOnsable. de obra, mediante el formato prevlamenie autorizado; . .

a) TiIUlar (Director responsable de obra). . $1,840.00 b) CorrespOnsable en los ramas de arquilectura e.ingenieria. $ 920.00 e} . Perito externo . $ 800.00

XX.-IAscri¡lc:ión al padrón de contratistas $ 1,840.00 . ,

XXI.- Renovación de licencia al Padrón de directores responsables de obra. mediante formato previamente autorizado: .

al Reparaei6n de fachadas o cambio de cubierta en casa habitación. $ 65.00 b) Reparación de fachadas o cambio de cubiertas.comercia( servicios y similares. $ 8.00 el Construcción de galera con. material reverSible. $ 7.00 d) Rernodelación de interiores con material prefabricado:

1.- Habitacional: $ 6.00 2.- Comerciat $ 8:00

XXV.- Por licencia de construcción o instalación de infraestructura urbana y rural:

CONCEPTO CUOTAFUA

a} linea de transmisión subterránea. $20,000.00 . b) linea de transmisi611 aérea.' $5,000.00

e} Antena (S.C.T. Y otra). $35,000,1)0

al T oíre reloaada. $200,000.00

e) Torre anernoméÍrica. $500,000.00 .

O Zapatas. $23,000.00

g} . Edificios de control. $150,OOjl.00 h) Planta de tratamiento: $3.000.00

i} Tanque.elevado. . $2,000.00

j} Antena enípresas.de telefonía celular. $125,908.00

XXVL- licencias para la regulañzación de la instalación de estructuras ylo mástil .para la colocaci6n de antenas de tefetonla celular hasta 50 mis_ de altura. '.

. (Auto soportadá, arrilstrada y JlIOIlÓÍloIar) En terreno natural o azotea $153. 000.00

. XXVII.- lléericlas para la base Y colocación d~ tórre para espectacular electrónico y/o unipolar. $ 10,434.00

XXVIII.- Reubicación de antena de telefonía celúJar. $110,526.00

XXIX.-l.icencia para la colOcación de mobiliario utbano (por pieza o uilida~l:

IMPORTE CONCEPTO

PÉSOS PERIOI)ICIDAD

a) Caseta telefónica individual. $l,IlOOÍlO Anual.

b) Caseta telefónica doble. $2,520.00 Anual

e) Case!a telefónica !ripie. $3,240.00 . Anual

d) EnfriadOres de relrescos. $1;200.00 . Anuar"·

el CaSeta telefónica en via pública. $3,600.00 Anual

f) Poste Jl!Ira inlraestruéturayrbana Sl,200.00 Anual

gl licencia de construcción subterránea y lo aérea (empresa $110.00 por.Ml Anual eólica). .

h)' licencia de conducción' -subterráneá VIo aérea

$8O.00porMl Anual (eleclricidad, telefonia y/afibra 6ptica). -

i} Parilbus individual. $340.00 Anual

. j) Parabt¡s .doble . $500.00 Anúal

k) Anuncio publicitario en vía pública. ' Pantalla eleclrónica.

1.- Pantalla electrónica de 4m2 a. $11,000.00 Anual 5.99 m'.

2.- Pantalla electrónica de 6m2 a 7.99 m" $12,000.00 Anual'

3.- Pantalla eleclr6nica de 8m2 en adelante. . $13,0000 Anual

". \

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015 CUARTA SECCIÓN 17

XXX.- Licencia para Generadores de,EnergiaEólica:

a) POI' la instalación de aerogeneradores de energfa eólica. '

Anual

Anual

Anual

Anual

Anual

No Aplica

1.- De 0,1 hasta' 1.5 MegaWatts S78,500,00 Anuales por AerogeneradOl'. , 2.-May,0I' de 1.5 MegawaHs en adelante $100,000,00 Anuales por Aerogenerador.,

b) POI' el refrendo de aerógeneradores de energla f!6Ic¡¡, , 1.- DeO,; hasta 1.5 MegawaHs $58,500,00 Anuales por AerogeneradOl',

2," MayOl' de 1,5 MegawaHs en adelarite $100,000,00 Anúales por Aerogene¡ador.

e) Por ~ anual de ias.condíciones de funcionamiento por Cada Aerogenerador, $1,500,00

, , XXXI,-YlQenCiade uso de suelo ~n:iaI:

a) Por renovación yrefr!lndO de licenciade obia'menor 75% del costo de fa ficencja inicial. .' b) POI' renóvaci6n y refrendo de lictincia ~e obra máyor 50% del costo de la 0Ce~ inicial.

xxxn.- Por alargamiento de licOOcias de funcionamlenlo' para fuentes fijaS. generadol3s de emisiones a la a,bnósferil: De $4,000.00 a S13,ooo.00 . .

XXXUL- Permisos para poda o ~ de árbOles y/o arliuslos ubicados·en la vla-pública 'i PQI causas de construcción, considerando el numero de ¡I!boles, especies, estido fiIosaPitarlo, rlSico, de suelo y su dásomelria. Exceptuando aqúellos cuyo estado fitosanilario sea: seco, enfermo. . plagado o considerado de alto riesgo: De $3,500,00 a $456,000,00

XXXIV_- Dictamen de estudiós especiales:

CqNCEPTO

a) Dictamen por cambio de densidad: Se cobiará conforme ar valor de m2

de terreno o de construcci6n ségIJn sea el caso conforme a la tabla de valQres unitarios de suelO y construcción' de la presente ley, mísmo, que . será c3Jcuiado sobre el área,de terreno ylo conslIuCción que proceda:

1.- Habitacional

2, - No habitacional' b) Dlctameri por cambio de uso de suelo: Se cobiará conforme al valor de

mI de terreno o de construcci6n según sea el caso conforme a la tabla (le

valores unitarios de sue.1o y construcci6n de fa presente ley, mismo que será calculado sobre el área de terreno y/o construcciOn que proceda:

1.- Habitacional

2. - No habitacional

e) Dictamen estructural para anuncios unipolares, especlacula'res. y adOsados, por mI. '.

dl Dictamen estructural para obras o elementos irregulares. (muros de contenciOn y otros), por mI, . . . '

el Dictamen estructural para antenas de.lelefonía celular (anuaQ

~ Dictamen de Impacto Visual, a soliciÍud del interesado o cuando el proyecio lo amerite:

g) EvalUación de dictamen para el ínanej9 de arbolado urbano y áreas verdes:

h) Evaluación de dictamell de impacto y riesgo ambiental (anuaQ:

CUOTAFUA

3% 5%

3% 5%

$500,00

S3OO.oo

$70,000.00 i)

$4,600,00 Por Dictamen. j)

$6,200.00

a) Infonne preventivo de impacto ambiental.

b) Manifestación de impacte ambiental.

e) Inferme preliminar de riesgO' ambiental.

d) Estudios de riesgo ambiental.

2, - Tiendas de autose~icio, bodegas de almacenamiento, agencias automotrices, salones de eventos. discotecas y escuelas:

a) Informe preventivo de impacto ambiental.

bl Manifestación de impacte ambiental.

e) Informe preliminar de riesgo ambiental,

d) Estudios dé riesgo ambiental.

3.- Talleres de producción:

a) Inferme preventivo de impacto ambiental.

b) Manifestación de impacto ambiental.

e) Infonne preliminar de riesgo ambiental.

d) Estudios de riesgo ambiental.

4.- Antenas y sitios de telefonia cefular.

a) Informe preventivo de.impacto ambiental.

b) Manifestaclón di! impacto ambiental.

e) Informe preliminar de riesgQ ambiental.

d) Estudios de riesgo ambiental. .

5.- Clinicás hospitalarias:

a) InfOrme preventivo de impaCto ambiental

b) Manifestación de ím¡iacto ambiental.

el Informe preliminar de riesgo ambientaf,

diEstudios de riesgo ambiental.

6.- Parques eólicos:

al Informe preventivo de itÍlpactoambiental.

b) Manifestación de impacto ambie!Íta1.

el Informe preli¡ninar de ~esgo ambiental.

d) Estudios de riesgo ambiental.

-7. - Modificación parcial a Obras y actividades que cuenten con la autorización en materia de ímpac\o ambientat •

al Informe preventivo de imPacto i\fT1bientaf.

b) Manifestación de impacto ambiental.

e) Infonne prefminar de riesgo arribiental.

d) Estudios de riesgo ambiental.

8:- Modificación toial a obras y actividades que cuenten con fa a,lltorizadon en materia de impacto ambiental:

al Informe preventivo de impacto ambientaf,

b) Manffestación de imPacto ambiental.

el Infonne preliminar de riesgo ambiental.

dl Estudios de riesgo ambiental.

Dictamende impacto en niveles de ruido permisible (anual):

Dictamen de Protección ci-lil (anual):

1.- Inmuebles de mecftano riesgo,

2, -Inmuebfes de alto riesgo,

k) Dictamen de impacto urbano: Considerando el área total de constrúCCi6n, l.-Centros o plazas comerciales y cines: $13,500.00 incluyendo la urbanización.

$20,250.~

$13,500,00 .

$20,250,00

$10,120:00

$16,800.00

$10,120.00

. - $16,800.00

$6,750,00

$10,130,00

$6,750,00.

$10,130.00

$6,750.00

. $16,800.00

$6,750.00

$16,800.00

. $6,750.00 ,

$13,500,00

, $6,750.00

$13,500.00

$118,500.00

$124,250.00

'. $118,500,00

$124,250 .. 00

$3,400,00

$10,130,00

$.3.400,00

$10,130,00

_ . $10,130.00

$16:800.00

$10,130,00

'$16,800,00

. $24,250,00

$5,000.00

$10,000.00

18 CUARTA SECCIÓN

l.-Verificación del sitio con fines de dictamen.

2. - HabitacionaL

3. -Comertiaies y similares.

Dictamen de imp~cto vial:

l.-Poi obra menor de 1 a 60 m'

$153.00

$5,000.00

$10.000.00

$920.00

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

IX.

X.

XI.

Copia de autorización de uso y ocupación del inmueble;

Copia del contrato y pago actualizado del agua potable;

Dictamen de riesgos de la Unidad de Protección Civil del H. Ayuntamiento Municipal' de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca;'

2,- Por obra intermedia de 61 m2 a 500 m'

3. - Por Obra Mayor más de 501 m'

$2,140.00 XII. licencia de ecologia;

$3,680.00 XIII. Manife~iaci6n de Impacto a la imagen urbana;

XIV, Copia de concesión de derechos;

XXXV.- las licencias, pennlsos señalados en las tracciones anteriores, tendrán la siguiente vigencia: .' XV. Copia del titulo de propiedad o contrato de arrendamiento del, predio o inmueble si no es

propietario,

CONCEPTO PERIODO·

'a), Alineamiento 6 meses

b) Dictámenes 12 meses

e) USos de suelo. 12 meses

d) Obra menor 6 meses

e) Obra mayor 61-300m2 301-500m2 501-1,ooorri2 Más, de 1,000 m2 6 meses' 8 meses 10 llíeSes . 12 meses

. los dictámenes·~eriarados en la fraccióÓ' XXXIV del presente 'articulo, ~rán requisito indispensable, de aCuerdo a la obra o actividallque 'realicen o que pretenda realizar i!J contribuyente, sea persona física o moral. 'los seividores pliblicosdilberán verificar que con la realización de /as obrils de particulares no se afecte por dichas obras la circulación vehicular ni el Ubre tránsito de personas, en caso de ser asi es requisito indispensable que se cuente Con el dictamen de impacto vial, en caso de. qué ras obras afecten • Ia densidad pobIi¡cional o el uso de suelo permitido, será requisito el dictamen de cambio de densidad y el de uso de suelo seg~n corresponda. '

Es fundamental queras personas físicas o .lTIOfales que con la conStrucción d~ obras o instalacIoneS generen energía ténnica, olores, niidoo vibraciones"asi como la operación y funcionamiento de las existentes, euentim con-- el dictamen de impacto Y riesgo ambiental qUe al efecto emita el Ji, Ayuntamiento, con el fin de llevar a cabo acciones preventivas y correctivas para evifar efectoS nocivos de /os contaminantes y revisará q~e no rebasen /os niveles rnáxinios de ruido permisible porque de Ser asl, és necesario que cuenten con el álClamen de impacto de ruido pemÍisible. 8 dictamen de protección civil es necesario en cualquier tipo de obra mayor ya sea de mediano o 'állo riesgo,

Para la inscripción y refrendo para el funcionamiento de servicios de cajas de ahorrQ. y préstamo o , esJablecimientos de objeto simpar, el contribuyente previamente debe comprobar en forma fehaciente

ante la Autoridad Municipal, la existencia de su registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 'Asimismo, deberán comprobar en el caso de Sociedades Coopératívas, que están inscritas en el Padrón del Fondo de Protección y afiliadas a una Federación ya la Confederación Nacional que prevé la ley General de Socledades Cooperativas,' -

ASI también deperán encontrarse al corriente del pago del Impuesto Predial, Agua Potable y en general de cualquier contribución' que se encuentre en /os P:!drones del Municipio o que sean inherentes al mismo, en virtud que'es requisito indi~nsable para la inscripci6no actualización, En el caso de casas de empeño, deberán presentar el contrato de gara~tfa prendaría autorizado y .

, registrado por la Procuraduría Federal del Consumidor.

De no ciJmplir con lo antes mencionado serán atreedor'es de ,una suspensión temporal de tres meses hasta en tanto no cubran sus obügaciones, '.

Eslairisalpci6n ~ expedirá por establecimiento y por giro .

ARTíCULO 124.- las inscripciones a que se refiere el articulo anterior son de vigencia anual y los­contribuyentes deberán solicitar su renovación durante ros'meses de 'enero y febrero de cada ano, para /al electo deben presentar la solicitud que para este fin se tiene autÓrizada al H, Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:

licenda de funcionamiento del año anterior.

. 11. Copia del pago del impuesto predial actuarlZado del establecimiento;

las Autoridades Fiscales e~ uso de sus facultades de comprobacÍ6n quedan autorizadas para realizar las . ill. corisultas documentales' o al sistema infOrmático sobre lodos /os trámites relacionados con el

Copia dÍ! licencia sanitaria actuar IZada;

otorgamiento o refrendo de licencias de construcción, ' IV, Croquis' de toCa&z¡¡ción del establecimiento; ,en' caso de que se .haya realizado 1:3mbio de domiciflo;

APARTADO C.INSCRIPCIÓN AL PADRÓN MUNICIPAL V:REFRENOOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAl, INDUSTRIAL, V DE SE~VICIOS:

V, Dictamen de riesgos de Unidad de Protección Civ~ del H Ayuntamiento Municipal de HerOica Ciudad ,de Jtíchitán m: Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca,

ARTICULO 121.- Es objeto de este,derecho la inSCripción y' refrendo para el funcionamiento de ARTícULO 125.· la inscripción y refrendo para el funcionamiento 'comercia!, industrial y de servicios establecimientos, locales comerclilles, industriales o de servicios, considerados como giros blancos, causarán derechos anualmente /os cuales deberán ser renovados durante /os dos primeros meses del ctJYOS gírosno contempleri la enajenación de bebidas alcohólicas, , ano, y se pagará conforme a /as siguientes cuotas:

ARTiCULO 122.- Son sujetos de este derecho las personas Flsicas y Morales que reaUcen actividade.s comerciales, industriales y de sétVicios, deberán .solicitar su inscripción en et Padrón Municipal de Contribuyentes dentro del mes siguiente a aquel en que inicie sus operaciones u obtengan ingresos derivados de /os actos u operaciones, en las formas que existen a disposición de la TesorerJa Municipal. loS girOs rojos quedaran sujetos a revisión y autorización previa.

ARTiCULO 123.- Todas las personas mencionadas en el articulo anterior, deberán solicitar dentro el mismo plazo su inscripción de funcionamiento y anexaran a su solicitud los documentos que se señalan a continuación: ", ,

Original para cotejo y copia de la Cédula de Identificación FiScal del co9tribuyente, asl como del' alta de establecimiento ante la Secretaria de Hacienda y Crédfto Público,

11. Croquis de iocalización del establecinÍiento;

II/. Constancia de no adeudo del Pago de lnipuestopredial;

IV, Copia del acta de nacimiento para personas físicas y acta constitutiva en caso de personas morales; ",' , .

V, Copia del pago del agua potable actual~ado del inmueble;

vi: Constancia de uso de suelo del 'establecimiento;

VI/. Original para el cotejo y ~pi3 de la licenciá sanitaria;

VIII, Copia de la credepcial de éiector del representante, del propietario, o contribuyente;

á)

1..

2,-

3.-

b)

e)

el)

e)

f)

'1.-

2.-

g)

h)

1.-

2.-

GIRO INSCRIPCiÓN

I.-COMERCIA,l

Abarrotes

Pequeno hasta 25 m2 $600.00

MelfI3l1O haSta 100 m2 $4,5OQ.OO

Grande de 100 en adelante $10,000,00,

Tortilleñas $300.00,

Panaderla $600.00

Pastelerla $1,50000

Peleterlas yaguas de, sabor $1,500.00

Dulceñas

Hasta 100m2 $1,500,00

Más de 100 rI12 $2,000,00

riendas .de deportes $1,500,00

riendas de electrónica y ,de música

Hasta 100 m2 $3,000,00

Más de 100m2 S10,000.00

' REFRENDO

$600,00

$3.000,,00

$5,000,00

$200,,00

, $300,00

" $600,00

$1,000.00

$1,000,00

$1,000,00

$1,000.00

$1,50000

$7,00Q00

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015 CUARTA SECCIÓN 19

1)

j)

k)

Canceleria y aluminios

Herrerla y balco~rlas

Mueblerlas

1) librerlas

m) Papelerla

n)

1.- Hasta 100 m2

2.- Más de 100 mi

ñ)

Venta de quipo de computo

Venta de consumibleS .para equipo de computo

o) Carnicería

1.- Hasta 50 m2

2.- Más de 50 rñ2

p) . Veterinaria y agro servicios

1.- Hasta 50 m2

2.- Más de 50m2

q) Empresas de PUb!icldad .

l.-Hasta 100 m2

. 2." Más de 100 rr!2 r) Mercerlas y novedades

1.- Hasta 80m2'

2.- Más de 80m2

s) Restaurantes

t)

-v)

w)

x)

y)

z)

aa)

bb)

1.- Hasta 100m2

2.- Más.de 100 m2

Pizzeria

1.- Hasta 80 m2

2.- Más de 80 m2

Taquerias

1.- Hasta 50 m2

2.- Más de 50 m2

Casa ;de materiales y productos para la construcción

1.- . Hasta 25 m~

2.- Hasta 50 m2

3.- Más de 50 m2

Distribuidores de pintura

1.- Hasta 50 m2

2.- Más de 50 m2

Farmacia

1. - Hasta 80 rn2

2.- Más de 80 m2

Funerarias

Distribuidores de equipos de bOmbeo (diversos)

Distribuidores y venta de motosierras

Centros autorizados de telefonia celular .

ce) Refaccionarlas

1.- Hasta 80 m2

2:- Más de 80 m2

dd) Serigrafia y bordados

ee)

ff)

gg)

hh)

Venta e instalación de mones y silenciador

Artículos de pliistico .

Tapicerías

Distribuidores de llantas

$1,000.00

$1,000.00

$2,800.00

$1,500.00

$1,500.00

$3,000.00

$4,500.00

$3,000.00

$500.00

$1,000.00

$1,000.00

$2,000.00

$1,000.00

$2,000.00

$1,000.00

$2,000.00

$4,500.00

. $7,500.00

$900.00

$1,.700.00

$900.00

$1,700.00

$2,000.00

$6,500.00

$10,000.00

$3,000.00

$6,000.00

$4,000.00

$6,000.00

. $2,500:00

$1,500.00

·$1,500.00

$2,500.00

$8,500.00

$13,000.00

$900.00

$1,200.00

$1,200.00

$1,200.00

$4,000.00

$500.00 ii) Zapatería

$500.00

$2,000.00

. $1,000.00

$1,000.00

$2,000.00

1.- Hasta 80 m2

2.- Más de 80 m2

ji) Almacenes de ropa

1.- Hasta25m2

2.- Hasta 50 m2

$3,000.00 kk)

3.- Más de 100 m2

Centros comerciales

$2,000.00

$300.00

$600.00

$600.00

$1,200.00

$600.00

$1,200.00

$600.00

$1,200.00

$3,500.00

$6,OOOOQ

$700.00

$1,000.00

$700.00

$1,000.00

$1,500.00

$5,000.00

11)

1-.- Hasta 100 m2

2.- Hasta 500 m2

s.- Más de ~OOO m2

Venta y distribución de equipo de aire acondicionado .

1.- Hasta 80 m2 '.

2.- Más de 80 m2

mm) BoUtique's

1.- Hasta 100m2

2.- Más de 100m2

nl1) - Estudios fotográfICOS

ññ) Ferreteras

. 1.- Hasta 50 m2 .. 2. - Hasta 100m2

'3.- Más de 100 m2

00) Imprentas

1.- Hasta 50 m2

. 2.- Más de 50 m2

Pp Joyerias

1.- Hasta 50 m2

2.- Más de 50 m2

qq) Impresión de lonas y toldos .

.1.- Hasta 50 m2

rr)

ss) .

2.- Más de 50 m2

Tiendas de artesanias

Venta y renta d.e maquinaria p'esada

$7,000.00 tt) Perfumerias

uu)

$1,500.00 vv)

$3,000.00' -)

xx)

$2,000.00

$5,000.00

$1,500.00

$700.00

$700.00

$1,500.00

$7,000.00

$10,000.00

$500.00

$700.00

yy)

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gggl

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kkk)

Florerias

Tiendas nat.uristas

Vodeoclubs

Viveros

Tienda de autoservicios express .

Tienda de ImpOrtación y. Fantasia

Tienda de Motocicletas

Tienda de Bicicletas

Rosticeria

Jarcieria

Marlsquerla

Relojerías

Depósitos dentales

Ópticas

Júgueteria

Bloqueras, tuberías, brocal y tapas

Depósito de refresco.s

$700.00 111) Farmacia dermatológica

$700.00 mmm) Vidriería

$2,000.00 nnn) Tienda de aparatoS ortopédicos,

$9,500.00

$15,000.00

$8,500.00

$14,000.00

$20,000.00

$lQ,ooo.OO

$20,000.00

$36,000.00

$2,800.00

$3,500.00

$2,500.00

$3,500.00

. $800.00

$2,000.00.

$4,500.00

$8,000.00'

$800.00

$2,500.00

$2,000.00

$3,000.06

$1,500.00

$2,500.00

$1,000.00

$20,000.00

$2,500.00

$t,000.00

$1,000.00

$1,000.00

$1,000.00

$3.500.00

.' $5,000.00

$8,000.00

$4,000.00

$3,500.00

$1,500.00

$2,500.00

$1,200;00

$7,000.00

$1,200.00

$16,000.00

$3,000.00

$2,500.00

$5,000.00

52,500.00

$3,000.00

$6,000.00

$10,000.00

$5,000.00

$10,000.00

$15,000.00

$8,000.00

$18,000.00

$30,000.00

$1,000.00

$2,000.00

$1,000.00

$2,000.00

$500.00

. $1,000.00

. $3,~00.00

$5;000.00

$500.00

$1,000.00

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$2,ooo.()()

$1;000.00

$1,800.00

$600.00

$10,000.00

$1,800.00

$800.00

$700.00

$700.00

$500.00

$2,000.00

$2,500.00

$5,000.00

$2,000.00

$1.500.00

$1,000.00

$1,500.00

$800.00

$4,000.00

$800.00

$8,000.00

$1,500.00

$1,500.00·

$2,500.00

$1,500.00

$1,500.00

20 CUARTA SECCIÓN

ñññ) Supennercado $36,000.00

000) Almacén y bodega de mateñales para la construcción. .

$5,000.00

pp~) Jugueteña de franquicia, cádena $32,000.00 nacional o tras nacional

qqq) Bisutería $fO,ooo.oO

m) Molino y venta de chocolate $S,OOO.OO

11.- S E R V I C lOS

a) Gimnasios y aeroblcs

b} Talleres de bicicletas

e} Ciber cafés

d) Hoteles

1.- Hasta 200 m2

2.- Más de 200 m2

e) Tintorerías y lavanderías

f) Moteles

g) Talleres mecánicos

h)

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j)

k)

1)

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s)

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v)

w)

x)

y)

z)

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bb)

Lavado y engrasado de'autos

Casas de empeño o simnares

Empresas gasolineras

Empresas y sucursales de televisión por .cable y s.el\ales. dig Ita les, linea telefónica doméstica, 'telefonlaceluJar y equipos electrónicos.

Trasportes de pasajeros foráneos

Despachos cóntables. jurldlCós y de construcción

Estéticas de belleza

péluquerias

Consultas de especialidades

Hospitales

Cines

Salones de Baile

Cafés

Concesionarios de venta de vehicu~

Gas doméstico

Maquinaria agrlcola

Bancos y sucursaies

.. OflClna administrativa sin manejo de efectivo

Sociedad Cooperativa de ahorro y préstamo, financíeras o 'similares

Academias de enseñanza y 'escuelas particulares

Empresas organizadoras de eventos

, Constructoras

'1. _. Pequeho

2.- Mediano

3.- Grande

ce)

dd)

ee)

ff)

99)

Estacionamientos .

Locales para llamadas telefónicas, casetas telefónicas

Laboratorios de análisis clinicos

Sastrerías

Paquetería y mensajería nacíonal e internacional "

$1,000.00

$1,000.00

$600.00

$3,500.00

$8,000.00

$6,000.00

$6,000.00

$1;500.00

$1,200,00

$35,000.00

$65,000.00

$45,000.00

$15,000.00

$2,000.00 .

$1,200.00

$1,200.00

$5,000.00 .

$~,OOO.OO

$8,000.00

. $10,000.00

$3,000.00

$80,000.00

$24,000.00

. $20,000.00

$35,000.00

$24;000.00

$24,000.00

$1,200.00

$2,000.00

.$3,OÓO.00

$8,000.00

$lS,OOO.OO

$2,500.00

$1,000.00

$2,800.00

$600.00

$5,000.00

$30,000.00

.. $2,500.00

$16,000.00

$5,000.00

$2,500.00

$500.00

$500.00

$400.00

$2,500.00

···$5,000.00

$3;000.00

$3,000.00

$1,000.00

$700.00

$27,250.00

$60.000:00

$35,000.00

$10,000.00

$1,500.00

$800.00

$600.00

$3,500~00

$5,000.00

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

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a)

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e)

d)

e)

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j)

k)

Notarlas publicas $2,000.00 $1,500.00

Talleres de tomo y soldadura $800.00 $500.00

Guarderia $5,000.00 $3,000.00

Estética, manlcure ylo pedicure $1,500:00 $1,000.00

Cocina Económica (comedores) $1,500.00 $1,000.00

Agencia de m~los, edecanes, . $2,000.00 $1,000.00 promotores, perifoneo, publicidad, viajes.

Servicio de baños públiCOS $600.00 $300.00

Centro de servicios médicos $3,000.00 $1,800.00

Servicio de masajeS terapéuticos $1,200.00 $800.00 y spa

Tenninal de autobús $20,000.00 $J5,ooo.00

Centro deportivo $3,000.00 $1,500.00

Servicio de fumigación . $10,000.00 $5,000.00

Cerrajeña $8;000.00 $4,000.00

Clinica de especialidades $6,000.00 $4,500.00

Clinica de hemodialisis $6,000.00 $4,500,00

m.-I N O U S TRI A l F~brlc:as de hielo $3,000.00 ~,500.D9

$1,500.00 Carpinieria y f~brica de muebleS $2,000.00

Empresas de aguas pumlCadaS

Empresas ,,,veceras

Madererla, aserraderos y similares

Fábrica de reftesCos

Embotelladora de refresl:os

Embotelladora de cerveza y vinos y licores

F~brica de mezcal

Fábrica trituradora de grava

Fábrica de artesanías

$8,500.00 $5,000.00

$5'000;000.00 $3'000,000.00

$1,200.00 700.00

$4'000,000.00 $2'000,000.00

$2'000,000.00 $1'000,000.00 ..

$3'000,000.00 $1'500,000.00

$25,000.00 $20,000.06

$20,000.00 $15,000.00

$15,000.00 $10,000.00

'$6,000.00 N.- 8 pago de los derechos de Inscripción al Padrón Municipal que no se ajusten al listado anterior le

$6,300.00 . serán aplicables las siguientes cuotas de acuerdo al tipo de 'establecimientO:

$2,000.00

$12,000.00

$15,000.00

$24,000.00

$1S,OOO.00

$15,.000.00

GIROSVARlOS INSCRIPCiÓN S REFRENDOS

a) Comercial $4,500.00 $3,000.00

b) Industrial $6,000.00 $4,000.00

e) Servicios $4,300.00' $2,800.00 Para 105 efectos de ~te apartado, los establecimientos comerciales que presten seiviclos

complementarios o adicionales al giro principal, dliberán pagar la licencia de fiiricionamiento comercial·

del giro complementario, aun cuando este Sl!a de menor, igualo mayor propOrción ó tamaño que el

principal. .¡

. sé entenderá por giro complementario o adicional la actividad o activid~es que se ejerzan en un $800.00

establecimiento, con' el objeto de prestar algún servicio distinto al principal.

$1,000.00

$l,SOO.OO

$6,000.00

$10,000.00

. $1,000.00

$700.00 .

$1,900.00

$300.00

$2,SOO.00·

ARTíCULO 126,- El horario on:Jinario .del funcionamienio en general, 'salvo 'Ias empreSas eólicas y las demás excepcionesque seMla esta ley será: "

l. Para los es!3blecimientos comerciales: de 8 am ala pm. 11. Para los eStablecimientos industriales: de 8 am a 8 pm.

·111. Para los establecimientos de servicios: de 8 aro a 10 pm.

El horario senalado en el presente articulo podrá ser ampliado a juicio de la ÁÜtoridad Municipal de acuerdo a la naturaleza del giro y su impacto sod3l mediante autorización del Presidenle, T esoreria Municipal y. Autoridades Auxiliares, previa solicitud del interesado y mediante' el pago oe los d~rechos correspondientes. . .

ARTíCULO 127.-la autorización de funcionamiento en-horario extraordinario.a que se 'refiere el aitículo . anterior, causará derechos del 30% porcada hora respecto al pago del refrendo que establece el articulo 12~de la presente ley.

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 201.5 .

t.a aut<Wación de cambio de. denominación del e5Íablecimiento, comercial industrial y de servicios causara derechos de un 10% respecto al pago del refrendo que establece el articulo 125 de ta presente. ley siendo obtigatorio.que coincida la denominación del anuncio oon el contenido de la cédula de registro al padrón fiscal Municipal.

ARTÍCULO 128.' La aútorizadón de cambio de domicilio de~na licencia causará ·decechos en un 30% respecto del monto señalado para otorgamiento de la licencia.

ARTIcULO 129.- El Tesorero Municipal para la aplicación de sanciones, podra clausurar temporal o definitivamente los giros mercantiles o industriales en los casos siguientes:

Cuando el conbibuyente omita· el pago de sus contribuciones municipales en tres meses conseculivos.

11. Cuando el contribuyente oponga resistencia o no proporcione en él término Que la autoridad fiscal lo soficite, la información y documentación requerida en .Ia práctica de la auditorfa fiscal.

Para efectuar las clausuras que sellala este ar1irulo, deberá requérirse previamente al causante, concediéndole un término dé tres dfas para el cumpijmiento de sus obligaciones, apercibiéndole Que de nohacerfo se procederá a Clausurar sin más trámite. .

APARTADO D. EXPEDICIÓN DE lICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS:

ARTícULO 130:- Es objeto de éste derecho ia expeólCiÓnde licencia, permiso o autorización para el funcionamiento de establecimiento o locales, cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios'que incluyan al expendio de dichaS' bebidas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.

. ARTícULO 131.- Son sujetos de este impuesto las· personas fisicas y morales que soliciten permiso o autorización para la comercialización de bebidas alcohóflcas.. Este derecho no excluye del cobro de la licencia Sanitaria.

ARTícULO 132.- Este derecho se causará po( la expedición dér licenCias para· el fuIIcionamiento, distribución y comeráalizaci6n de bebidas alcohóflC<ls a personas fisicas o morales, que autorice el H. Ayuntamiento.

ARTicULO 133.- Por la autorización de permisos temporales para el funcionamiento de illgares es!¡¡b/ecidos o eventuales que' expendan bebidas atcohóIicas.

ARTícULO 134.- Por la' autorización de funcionamiento de horario extraordinario de giros prestadores de servicios que inOOyan el expendio de bebidas alcohólicaS. .. .

ARTicULO 135.- Por la revatidaci6n anual de licencias de funcionamiento, distribución y ~rcialización de bebidasalcoh6flCas, misma que debéiá efectuarse dentro de los 3prinefos meses de cada a~o. Para tal efecto deben pneseotar la solicitud que para este fin se tiene autorizada Por el . Municipio, anexando los documentos siguientes: .

. Deberá ¡¡nexar en la expedición los documentos que se sellalan a continuación:

Exhibir origin;rl y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, asimismo del aJia del establecimiento ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; .

11. Croquis de localización del establecimiento;

111. . Copia del pago del tmpuesto. Predial actuaflZado;

IV. Copia del acta constitutivan caso depersona moral;

V. Copia del pago del. agua potallle actuarlZado del inmueble;

.. vi. Copia de la credencial de elector dei representante legal o del propietario;

VII. licencia de fuIIcionamiento deI.ano anterior,

Vlll. Copia de .licencia sanitaria actoalizada;

ÁRTícu.LO 136.· Por la autorizilci6n de modificaciones a las fJCencias para el funcionamiento, distribución y comerciatizaci6h de bebidas alcohófJCas.

CUARTÁSECCIÓN 21.

V.- Autorización de permisos temporales SO.OO Por Ola (tabemas)

VI.- Cambio de domicilio 6,000.00 Por Cada Cambio

VII.- Miscelánea con venta de cerveza en botella cerrada:

al Clasificación A 6,138.00 Anual b) Clasificación B 3,069.00 Anual

Se entiende por clasificación "A", aquellas que c~enten con un surtido ampr,ó de mercanefas al menudeo.

Se entiende por clasificación "S", aquellas que cuenten con el surtido limi1ado de mercancfas al menudeo. con mobiliario rústico y atendido por los propietarios.

VIII.-

IX.­

X.-

XI.-

XII.-

XIII.-

XIV.­

XV.-

XVI.-

XVII.-

XVlII.­

.XIX.-

XX.­

XXI.­

XXII.­

XXIII.-

Miscelánea. con venta de cerveza, vinos y licores en botella cerrada.

Minisúper con venta de cerveza en botella cerrada.

licoreria

Expendio de mezcal.

Supermercado y tiendas departamentales.

Bodega de disbibución de vinos· y licores.

Restaurante con venta de cerveza, vinos y licorÉls sólo con alimentos.

18,414.00

9.500.00

21,483.00

lM14.00

30,690.00

42,996.00

18,414.00

Restaurant-bar 24,552.00

Salón de fiestas 18,414.00

Hotel con servicio de restaurante con·· . venta de cerveza sólo con atimentos. 12,276.00

Hotel con servicio de. restaurante con venta de cerveza, vinos y ticores sólo· 18,414:00 con alimenlos. .

Hotel con servicio de restaurant-bar

Hotel con servicio de festaurante-bar, centro noctumo o discoteCa.

Hotel o motel con venta de cerveza.

Centro nocturno.

Discoteca.

Centro botanero.

24,552.00

70,587.00

XXIV.- Karaokes

15,345.00

61,380.00

49,104.00

18,414.00

12,276.00

18,414~00

18~414.00

XXV.- Club con venta de bebidas áicohólicas.

XXVI. - Billar con. venta de cerveza

XXVlI.- Tiend~ de chocol~te, mole y ~rtesanlas con venta de mezcal en botella cerrad~.· 12,276.00

T renda departamental con venta de XXVlI/.- bebid~salcohólicas en botel/~ cerrada. 73,656.00

Bodega de distribución. de vinos y. XXIX.- licores. . 42,966.00

Permiso para la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto, dentro de establecimientos en donde se nev.en a cabó espectáculos públicos y. no se encuentren comprendIdos en loS girós arriba señalados. Pagarán por evento:

a) De 100 a 500 ~nas . 8,838.72

Aoual

Anual

Anual

Anual

.. Anual

Anual

Anual

Anual

Anual

Anual

Anual

.. Anual

Anual

Anual

Anu.al

Anual

Anual.

Anual

Anual

Anual

Anual.

Anual

Anual

N/A AROCUlO 137.- La expedición y revalidación· de las fJCencias para el funcionamiento de establecimientos que enajenen bebidas alcohólicas o que presten servicios en los que se expendan bebidas, causaran derechos anualmente·Conforme a la siguiente tarifa: XXX.- b) De 501 a 1000 personéis 13,258.08 N/A

c} De .1001 a 1500 personas 14,731.20. N/A

d) De 1501 a 2000 personas 16,204.32 N/A CONCEPTO TARIFA PERIODICIDAD·

e) De .2001 a 3000 personas 19,150.56 N/A

'f) De 3001 a 4000 personas 24,552.00 N/A

PESOS

l.. Depósitos de cerveza 12,000.00 Anual

1/.- Cabaret 20,000.00 Anual

111.- Cantinas 15.00000 Anuái g) De 4001 a 5000 personas 30,690.00 N/A

IV.- Bares 14.00000 Anual h) De 5001 en adelante 36,828.00 . N/A

22 CQARTA SECCIÓN

ARTícuLO 138.- la autorizacióri' de ampliación de !Íiro de los establecimientos comerciales, que expendan bebidas alcohólicas, causar¡! derechos por la d~erencia resultante entre el otorgamiento de la licencia anterior y la licencia que se solicita se amplie, de ácuerdo al tabulador contenido en el articulo anterior." .

Si el contribuyente ya cubrió la cuota de pago de Revalidación de licencia, éste deberá cubr~ además la parte proporcional de la diferencia' resultante entre la cantidad que corresponde a la revalidación de la licencia anterior y la revalidación licenCia que se solicita se amplíe, calculado el valor total de la revalidación entre 365 y muniplicando por los dfas restantes del afto cálendario a part~ del día en que fue autorizado, de acuerdo al tabulador contenido en el articulo .137 de esta ley.

ARTíCULO 139,-las autorizaciones de cambios de actividad causar¡!n derechos del 100% de la licenCia a que se refiere el articulo B7 de la presente ley.

ARTíCULO 140.- la autorización de cambio de domicilio de una licencia causar¡! dereci)os en un 30% respecto del monto senalado para otorgamiento de la rlCencia.

ARTíCULO 141.-la autorización de funcionamiento en horario extraordjnario causar¡! derechos del 30% por cada hora respecto al pago de la revalid~n que establece el articulo 137 de la presente ley.

la autorización de cambio de denOminación de' una licencia causar¡! derechOs de un 10% respecto al pago de la revalidación que establece el articulo 137 de la presente ley sÍ!lndo obligatorio queooincida la denominación del ~nuncio con el contenido de la cédula de registro al padrón fiscal Municipal. En su C<lSO también se podrán aplicar las sanciones previstas en.eI artfculo 129 de la presente ley. '

APARTADO E. PERMISOS PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD:

ARTiculO 142,- Es objetQ de estos deredlosla autorizaciótrque otorgue la autoridad mun!cipal para la

colocación de an.uncios coinercla!eS, en forma temporal o ¡jermanenté; o para la realización de

publicidad mediante akavozmóvil.~ la vía pública.

También es objeto de estos derechos la colocación de anuncios cOmerciiÍÍes. en el interior o exterior de los vehlculos en los que se ~ el seIVicio público de pasaje(os. Para e~s de este derecho se entiende por ariuncios comerciales o pUb&:idad: Todo mediQ que prOporcione información, orientaCipn o identifique un servicia profesional, marca, producto o estabteCimiento con fineS de venta .de bienes o selVicios, en tanto se realice, ubique odesalrolle en la via pública dell&lnicipio o tenga efectos sobre ésta, repercutiendo en la imagen urbana '.

la expedición de ticenci~, permisos o autorizacione's a que se refiere esta sección ser¡! anual, semestral oevenrual . . . .

ARTiculO 143.- Son. sujetos dé este derecho, las personas físicas o morales tenedoias o usuarias de . anuncios, carteles o publicidad en la vla..públiCa, o visibles de la vla públiCa reQuerirán de licencias, permisos o autorizacioneS para .su instalación y uso, de conformidad· con lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables eola ~ por los que pagar.!n ~ derechos en el transcurso de los dos primeros meses del año, confQrme a la siguiente tarifa establecida en SMG vigentes en el pr~ei1te ejercicio fiscal: , . . ' . '. .'

PlI'i~~porotorpn'lirlilo'*Iicencia~osemntr*scuandost'iAcici:dt

IQ/trdo"tlpOylupr.ulIbti(JnrrJrilisparm~portaflD~la""sttftQlefllt1ft~Cft wanosMinimosVlftR1aien"loft¡qutCOfft5plrite"~

!aia~ - .......... .. _-.por.lIIanüii:1o

toIIClPTO

al Pintado en barda, muro o tapial.

bI Pintada o idhef\do en vicIrIefa. ~"totr6do.

el Adosado efI fachadf. volado t

Int~gado kIrmoso..

"""""'/0 PlRMlSOS

d) .Adoudo ea bchada. volado r. 5.10 inl~nol~

el AItIosoportadosoblrllClteas.terreoo l\atunfo'lIIÓVitS: 8.00

luminOso.' 2. De 5m2 o mis. no electrÓnico no

.. -1 MenocISm2~ool\ltninoso.

4. MtnOr a 5m2 no eIta,ónito no

.. """"'. 7.10

'~ In .... ""'r,.._ ~OO

91 ~P"bOCjtario .. ~.¡dJica_ Pon1aIoer_

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1. Pont1la elOdr6nic:a de 4 m2 aS99"'(

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2.00

2.00

L50

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 20'15

2 Pantalla eIectrórIca de 6 19000 150.00 20500 Noaplca Noaplca m2 a 7.99 rrr

197.00 170.00 210.00 No.,.,. No aPlica 3. Pantalla eledr6nic:a de 8

rr;'enadel3nte 21000 190011, 22500 No aplica Noaplic:.a

6.80 ... hJ En mamparas y rnarqueslIl3S

7.00 1.50 1.50

11. PA.RA AHUNCIm TIMPORAlfS (mbimo lS~

PirJJRUftCios~lIDrfINtM:nporccor~DIkIicr~dtacuerdoiltipo'fluprd!.ubiaci6nopot' ,.,."""""" M Muntiosdt

iIlli4adpati anundos mcNks o trmporares (T¡rif~ por ~ por, •• o 1tdo}.l.iS tarifas se encutnl'~ rniJt~.MuItipIicat propapnda~

tstabItodas en Salarios Minirnos ViCentts tn la ltwli qut tmflpondf" Munl(jpio. rlcosro~do M~tI(osto

por un anunoo uIcuIadoporuIÍ

drnominatMI,por ....... I.JWKWlJO

.. GUlARJZA.<JÓIO ttfactorqtJfse denomi~.port;1

(0NClI'T0 ... MIS05 "'IIENDO iBdiU tn esta facIgr,ql)!~itIdia - en tSta columna

MInt"lpor~1 lOO 5.00 ío.oo 1.50 150

" Mampll1l(por unidadl '.00 '.00 ltOO LOO .. -e' GaRardttt opend6n(poful'lidad) lOO '.00- '.00 100 .. -.i Tartf¡s por cada p;ur!tofito o mówl .... - de

_os . 1lb:1SO 2dias:U5 llÑS:l'lS -4diis:4.SO 5""'5.00 - ... "" .--.,,,,,,,,,,,,, . .,, ., Trias poi' Qd¡ punto ftjo' o móvil ldia:O.75" ldías:L1S 3l1iu:2.00 4_=2.15 5""'lSO pata~rñflllnltsoniclo

l_lSdOsI

Tratándose de los anuncios daSÍficados' como pennanen~, ser¡! requisito indispensa~ para el otorgamiento, refrendo o regularización de licencia o permiso en materia de anUncios y publicidad, que las persona flsicas <> ínorales cuenten con' el Dictámen de ImpactO Visuaf cOrrespondiente a dicho

. animcio. Pagando por este derecho la cuota siguiente:' .'

111.- Dictamen de tmpacto VISUal, a solicitud del interesado o cuando el proyecto lo amerite:

a) Pintado. b) Rotulado. " e) Soportado. d) Adosado nO luminoso $8,000.00 POR DlCT AMEN

'e) Adosado luminoso . f) EspeCtacular I unipolar

g) Mamparas, mantas, pendones y gallardetes.

ARTÍCULO 144.-las personas fisicas O morales tenedor.!s Y usuarias de altavoces O publicidad móvil en la vía pública, o visilllllS de la via púNrca requeriran de licencias, permisos o autorizacioneS para su instalaOOn y uso, de conformidad con lo dispuesto en Os .amientos legales aplicables enJa materia por los que pagarán 10$ derechos conforme a la siguente tarifa: .

'l.-

IL-

111.­

N.-

CONCEPTO

Carros anavoces

al Con una bocina

b) Con dos bocinas

Bocina tija

Publicidad móvil

púbrlCidad eventual

TARIFA

PESOS

250.00 MensUales

4OQ.00 Mensuales

150.00 Ménsuales

700.00 Mensuales

50.00 Diarios

ARTICULO 145.- las personas fisicas o morales que requieran permiso de operación decohjuntos musicales para uso comercial (espectáculos, bailes) en la vía pública requerir.!n· de .permisoso autorizaciones para su instalación y uso, de conformidad. con lo dispuesto en los ordenamientos legales apfJCabiés en Iá materia por los qUe' pagar¡!n los derechos (pOr evento al dla) al momento de requeñr el permiso, conforme a la siguiente t3rifa: . .

TARIFA CONCEPTO

PESOS

1.- Órganos Musicales 500.00

11.- Sonido Disco 400.00

111.- Bailes 6OO.bo

IV.- Coñciertos de menos de 5,000 asistentes 1,500.00

V.- Concierto de más de 5,000 asisfentes . 3,000.00

ARTIcULO 14~.- las personas fisicas o morales que requieran perm~ de operación de conjuntos .. musiéales. P.<lra uso publicitario o de promoción de negocios en la Vla pública (j de publicidad impresa en

,la vía p~bliéa requerir.!n de permisos o autorizaciones para su imitalaci6n y uso, de conformidad con lo dispuesto en '105 ordenamientos legales aplicábles en la materia por los {jue págaran los derechos al riloniéntode iequerirel permiso, conforme 'a la siguiente Íarifa: .

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 20:15

TARIFA CONCEPTO

PESOS

1.- POR PUBLICIDAD O PROMOCiÓN (por evento al dial.

a) Conjuntos Musicales 350.00

b) Órganos Musicales 250.00

c) Sonido Disco 300.00

. CUARTA SECCIÓN 23

AyuntamiEmto, cuidando que en ningún momento se vea disminuida la atención de los servidos como consecuencias de las inversiones financieras.

ARTíCULO 154.- Corresponde 'al Tesorero Municipal, rearlZar las inversiones financieras previa aprobación de H. Cabildo en aquellos casos en que los depósitos se hagan por plazos mayores de tres meses naturales.

ARTicuLO 147;- Serán responsables solidarios en el pago de los derechos a que se refiere este apartado, los propietarios o poseedores de los predios, fincas. vehlculos o construcciones y lugares de espectáculos en los que ·se realicen los actos publicitarios. asi como los· promotores de eventos. propietarios o administradores de marcas o negocios anunciados. En el caso de la publicidad rn6vü en attavoz, será respoilsable solidarioaqueJ que preste dicho Servicio de pubflCidad.

ARTíCULO 155.- El Municipio percibirá productos derivados de las utirKlades que generan las empresas de las cuales este sea accionista. Para que el Municipio pueda adquirir acciones o titulos de empresas se requiere que las finalidades que persigan estas seas la prestación de algún servicio público, la producción gel empleo. la prodlJCción del consumo o alguna otra actividad die interés público. siempre y cuando la inversión de recursos para la adquisición de titulos no lesione la atención de los servicios públicos

. prioriIarios a cargo del Municipio.

ARTíCULO 156.- Para adquirir acciones o titulos de empresas, se requiere la autorización por votación de mayoria califiCada del Cabildo Municipal. .

ARTicuLO 148.- No se causarán estos derechos cuando se trate de la siguiente publicidad:

La qUe se realice por medio de televisión. radio. periódicos o revisJas. ARTíCULO. 157.- Los recursos que se obtengan por rendimiento de inversiones financieras en institUcionales de crédito por compra de acciones o titulas de empresas. invariablemente se ingresaran al erario municipal. clasifICándolos GOmo prOductos finanCieros.

11. . Las que realicen las entidades gubemamentaleseo s~ funciones die derecho públito, los partidos po/lticos, las instituciones de asistencia o benéficencia pública.y las die carácter cuttural o deportivo.

ARTícULO 158.: los productos sobre capitales invertidos estarán en función y cOnforme a los COQtratos . respectivos. .

ARTíCULO 149.- las Autoridades Fiscales quedan facuttadÍIs para requelir die pago del derecho de anuncios y publicid3d a todos aquellos contribuyentes que no tengan su expedición o permiso y en su caso proceder a so clausora temporal y/o dlefinitiva según corresponda '

Las autoridades fiscaleS quedan facuttadas para verificar y en su caso requerir el pago del derecho de anuncios publicitarios a lDdos aquellos contribuyent!!S que encuadren en los supuestos previstos en esta ley. AsI mismo estarán facuttadas para.cobrar de manera conjunta el anuncio denominativo cuando se realice el pago de derechos por licencias de funcionamiento y -ele actualización al padrón fISCal municipal. asi como por la expedición Y refre~dos deJlCerlCias para giros con venta de bebidas alcohólicas.

SECCiÓN SEGUNDA PRODUCTOS OE CAPITAL

APARTADO A- DERNÁDO DE BIENES INMUEBLES:

, ARTícULO 159.-EI pago de productos se hará con base a lo establecidO en el tirulo cuarto capitulo Ide la Ley de Hacienda Municipal del Estado de OaX3ca. .

. Cuando los contlibuyentes que hace mendoo etpárrnfo· anterior no ~ encuentreQ mscritos en el padrón' -de anuncios. las autoridades fiscales. procedlerán a determinar como pago provisional del ejeicicio la cuota minima de 2.5 SMG tratándose de giros que no enajenen bebidas alcohólicas y de 6 SMG a giros· que incluyan bebidas alcohólicas. pago que les da derecho a obtener la li:encia correspondiente para la colocación de.un anuncio pubflCitario die tipo denomiÍlativo mloimo. pinlado sobre la fachada. licencia

ARTíCULO 160.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles por los siguientes conceptos:

Arrendamiento o enajenación de bieneS inmuebles.

11. Por arrendamienio temporal o concesión .por el tiempo útil de locales. ubicados en ·liienes die dominio público, tales como mercados, plazas, jardines, unidades deportes y otros bienes destinados a un servicio público.

. que deberán solicitar 3I1te la Autoridad Fiscal cori1petente de acuerdo a los Uneamiento técnicos que· se expidan. adjuntando a la solicitud la copia del recibo de dicho pagO.

. Lo· dispuesto en el párrafo anterior no es impedimento para que el Municipio emita posteriormente las recomendaci9nes téa¡icas correspondientes, asl miSl11llpara que las autoridades fiscales emitan los dictámenes de autorización ó negación a la solicitud. asl COIÍ1O para. que requiera las dff~encias a pagar, en caso de no corresponder el tipo o dimensiones del anur)Cio reato al pago de derechos efectuado. según los 6neamientos contenidos en las leyes y reglamentos aplicables, vigentes en la materia.

Las autoridades administrativas· que tengan a su cargo . el otorgamiento de autorizaciones para la reaftzación de eventos o espectáculos públicos, deberán invariablemente solicitar a las autoridades fiscales el dictamen correspondiente en materia de publicidad. antes die otofgar la anuencia para la realizaciÓn de dicho espectáculo o evento.

SECCiÓN CUARTA DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA lEY DE INGRESOS CAUSADOS

EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO

. APARTADO ÚNICO DERECHOS DE LICENCIAS Y PERMISOS:OE CONSTRUCCIÓN PENOIENTES DE COBRO DE

EJERCICIOS ANTERIORES, NO VIGENTES EN lA LEY DE INGRESeS ACTUAL

ARTíCULO 150.- Se consideran ingresos por derechos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes ~ cobro, los cuales se recaudan en el pÍ'esente ejercicio fISCal y no están vigentes en ta Ley actual. .

111. Por arrendamiento temporal o concesión de uso o perpeiuidad de terrenos y espacios para fosas en cementerios municipales. . . .

IV. Por concesión del uso de piso en bienes dlestinados a un servicio publico como mercados. unidades deportivas, plazas y otr.os bienes 'de dominio público.

V. Por uso de pensiones municipales.

.ARTicULO 161.- las cuotas derivadas del arrendamiento de los bienes inmuebles propiedad del H. Ayuntamiento serán 'administrados por éste, se determinarán por la Tesorería Municipa~ dependiendo del tipo de inmueble, ubicación. dimensiones y uso o destino y éstas Se liquidarán en la Tesoreria Municipal. dentro de los primeros diez dlas de cada mes.

ARTÍCULO. 16~.- Sólo JÍodrán ser enajenados los bienes inmuebles municipales. 'en los casos previstos en la legislación municipal, o cuando resulten antieconomicos en su conservaci6n y mantenimiento. previa auto¡izaciónde la legislatura del EsJado y siguiendo el procedimiento que paia los remates señala el Código Fiscal Municipal.

ARTíCULO 163.-las bienes inmuebles municipales podrán ser materia de arrendamiento cuando no se destinen a la administración o á la prestación de servicios públicos, mediante la celebración dlel cOntrato respectivo que apruebe el H. Cabildo y que será suscrito por el Presidente Municipal. oyendo al Tesorero Municipal para éfeclos die determinar el importe del arrendamiento. Para lo anterior Se estará a lo previsto por el. articulo 107rraccióÍl V de la COnstitución Polftica del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

CAPITULO CUARTO PRODUCTOS

SEcci6N PRIMERA PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE

ARTicULO 164.-los locales ubicados en las mercados. unidades· deportivas. plazas parques Y otros bienes· de dominio público. podrán ser arrendados por el H. Ayuntamiento, cumpliendo con las

- formalidades previstas en las leyes correspondientes. tornando como base para fijar el importa del arrendamiento los metros cuadrados de superficie de dichos locales y aplicanc19 como cuota la que por metro cuadrado establezca esta ley de Ingresos.

APART~oO ÚNICO, PRODUCTOS FINANCIEROS ARTicuLO 165.- Queda prohibido el subarrendamiento d/los bie~ inmuebleS. a que se refiere el

ARTíCULO 151.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de articulo anterior. conformidad con el titulo cuarto'capRulo tercero die la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTicULO .15~.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que-realice transitoriamentei:Ofl motivo de la percepción de ingresos extraordinarios o periodos de alta recaudayión: Dichos depósitos deberán hacerse eligiendo la alternativa de mayor rendimienio financiero. sin limitar la disponibilidad inmediata de los recursos cohforme fas fechas en que estoS serán requeridos por la administración. .

ARTícULO 153.- lasinyerSiones a que se refiere el articulo anterior deberán hacerse tOmandO en consideración las polllicas· que para la presentación de seriicios públicos haya determinado el H.

ARTíCULO 166.- Etcobro de estos productos se h·ará de acuerdo al arrendamiento ge locales y pisos ubicados en los mercados municipales y en bienes de servicio pública general, por venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales. por el arrenda~iento de la ocuPación de la via publica y en general por la venta o el arrendamiento de los Bienes Inmuebles propiedad del Municipio..

ARTiCUL<) 167.- El pago de las productOs señalados en este apartado, deberá hacerse invariablemente con anlicipación a lOs hechos que las generan. con excepción de los derivados del uso de piso para los fines comerciales o de prestación de servicios. en cuyo caso podrá permitir la Autoridad Municipal que se le pague con posterioridad. .

24 CUARTA SECCIÓN sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 20:15

ARTiculO 168.-los recibos y boletos piÍra el control Y cobro de los productos por uso de piso, deberán ARTíCULO 181.- Para efectos del articulo anterior, se aplicarán las siguientes tarifas: ser expandidos por la Tesoreria Municipal, debiéndose llevar un control y registro.

ARTI~UlO 169.- Quedan obligadós al pago de productos que establece este apartado, las personas flsicas o morales que realicen cualquiela de los actos a que se refieren las fracciones 1; 11, fII, IV Y V del articulo 160 de la presente ley,

ARTicUlO 170., los ingresos que debe ,percjbir e! H. Ayuntamiento pór 'concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dOminio piivadO, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las Autoridades Municipales y las personas Frsicas o Morales interesadas. ' " , '

'ARTícULO 171.- En el caso de las conceSiones el pago del producto lo causarán y pagarán las personas ffsicas o morales a quienes se le haya otorgado la concesión en términos de los contratOs respectivos.

ARTícULO 172.- las' cuotas o tarifas aplicables por. el arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio públicQ del Municipio, serán establecidas por el H. Ayuntamiento en acuerdo de cabildo.

APARTADO B. OCUPACiÓN DE LA víA PúBLICA

ARTÍCULO 173.- Son óbjeto de estos productos ra ocupación temporal de la supeñicie limitada,bajoe!. conlrol del Municipio para el estaciónamiento de vehJcuIcis, puesto temporal. "

, ARTicULO 174.- Son causantes de los productos de ocupación de la vla pública:

n.

111,

IV.

los propietarios o poSeedores de los vehiculos que Ocupen la vía pUblica, en zonas señaladas con aparatos estacionamientos;

los propietarios o poseedores de vehiculos particulares, de alquiler o camionetas (le carga que ocupen una superficie limitada bajo el conl(ol del Municipio; ,

los propietarios o poseedores depuestos de venta, de comida, antojitos y refresquertas;"

los propietarios o poseedores de móduloS: carpas y aparatos mecánicos.

ARTÍCULO 175.- El pago de este producto se cubrirá al inició del pénooo correspondiente y será de , aciJerdo a las siguientes cuotas:

CONCEPT<l CUOTA PERIODICIDAD

PESOS

L- Plástico inflable colocado en la vía pública. 10.00 Diario

1/.- Proyecci6n óptica o digital 150.00 Diario

, 1/1.- Botargás 150.00 Diario

IV.- 1nsta1aci6n de Stand, por dia fuera de! centro 120.00 mario . de la ciudad (por traf!10 diario).

V.-,Pago por derecho por meIro cuádradO diario 25.00 Diario , de piso en la via púbrlCa, fuera del mercado.

VI.- Transporte de carga mixta y ligera por mes. 360.00 Mensual

VII.' ,Módúlos, carpas por ventas de d~uidor de _ 150.00 Poi Por evento productos por m2

• Evento

APARrADO C. DERIVADO DE BIENES MUEBLES

ARTÍCULO .176.-'la Tesorerfa Municipal llevará (Jn inventario de los bienes muebles propiedad del Municipio, e/cual deberá ser permanentemente a,ctual'lZad(). '

AfÜícUlO 177., Esta dispoSición no es aprJCable CUándo' se trata de bienes muebles cuyo valor no, ,exceda del importe de 30 dras de salario minimo de la zona a que pertenezca e! Municipio.

ARTícULO 178.- El cobro de estos productos ~ J¡ará de acuerdo a lo establecido enet Titulo Cuarto, Cap Rulo 1/ de'la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTíCULO 179.- Por el arrendamiento de los Bienes Muebles propiedad del Municipio, Jos precios serán los que se fijen en los contratos respectivos: '

CAPITULO QUINTO APROVECHAMIENTOS

SECCiÓN PRIMERA APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE

APARTADO B. DERIVADOS DEL SISTEMA SANCIONATORIO MUNICIPAl:

ARTíCULO 180,- El Municipio percibirá las sanciones de orden administraüvo y fISCal por infraccioJÍes a , las leyes y reglamentos municipales que, en uso de Sus facultades, inii>onga la autoridad municipal.

CONCEPTO

l., DE LAS INFRACCIONES A LAS 9BlIGACIONES GENERALES.

a) Por impedir que el inspector, supervisor o interventor fiscal autorizado realice labores de inspección, as,í como por insultar a los mismos,

b) Por no presentar las manifestaciones, declaraciones y avisos requeridos por la autoridad municipal o presentarlos de manera extemporánea. '

c) No haber presenlado aviso a la autoridad municipal sobre el inicio de actos o actividades q\le requieran licencia.

d) No tener .a la vista la Cédula Municipal, permisos, avisos otra documentaci6nque ampare el legítimo desanrollo de los actos o actividades que se desarrollan.

e) No contar con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar siniestros, no contar con botiquín para primeros auxilios o extintores y por no tener seAaladas las salidas de emérgenciaS y medidas de seguridad y proteCción civil en los casos necesarios.

f) Por realizar actos no contemplaÍlos en la licencia, permiso o autorización; fuera dejos locales o fuera de los horarios autorizados.

g) Utilizar aparatos de sonido fuera de los límités permitidos o causando molestias,á las personas.

hJ Poi mantener a la vísta directa desde la .v[a pública a centros botaneros, cantinas, bares, video-barés, discotecas y giros similares.

iJ Por vender o permitir el consumo de bebidas alcoh6licas, sin alimentos en restaurantes, cel)3durias, y fondas.

j) Por hacer uso de banquetás, calles, plazas, o 'cualqúier olro lugar público, para la, exhibición o, venta de mercancias o para el desempeño de trabajos particulares, sin la autorización o el permiso correspondiente.

kJ Por trabajar en la via pública como prestador de servicios o de cualquier actividad comercial cuando requiera del permiso o rlCencia de la autoridad municipat o no cuente con ella, o bien que lo haga sin sujetarse a Jás condiciones reglamentarias requeridas por la autoridad. • .

" O Por violar,- quitar o romper el sello de claUSUla a los giroS, fincas,o acéeso ' de construcción previamente clausurados.

n.- EN ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS ,PARA VENTA DE 'BEBIDAS ALCOHÓLICAS: .

al En ehvase'cerrado;

1.- Por expender bebidas alcohólicas al copeo, o permitir el consumo de las, , mismas dentro, o fuera del establecimiento.

2.- Por expender 'bebidas alcohólicas a menores de edad o a pei'sónas en visible estado de ebriedad o bajo el iilflujo de drogas o a perSon~ con . deficiencias mentales o a personas que porten armas, o que vistan uniformes de las fuerzas armadas, de policiá o tránsito.

3.- En establecimientos autorizados para expeildio y consumo de bebidas . alcohólicas, por permitir que los cüentes permanezcan fuera del hoIario autorizado en el interior y arieXos, tales como cocheras, pasülos y otros que se comuniquen con el negocio, o por expender bebidas alcoh6flC3s a puerta, cerrada.

4.' Por vender al público o permitir el consumo de bebidas ~h61k:a5 si~ con~r con e/permiso o la licencia respectiv<l.

5.- Po(no colocar en lugar visible en el exterior del establecimiento avisos en los que se prohibe. la entrada a ,menores de 18 alias de edad en los casos que no proceda su admisión' •

,6.- Por vender o permitir el consumo' de bebidas de contenido alcohólico en lugares y días prohibidos por el Municipio, o en los hOrarios prohibidos por el H, Ayuntamiento. .

7.- Por atteiar, arrendar la licencia o que opere con giro diStinto al autorizado en la misma.

8.- Por permitir juegos y·apuestas prohi?idOS por la ley, 9.-' Por suministrar datos falsos a las autoridades para el otorgamiento'dela ncencia.

10.' Poi- impedir o dificultar a las autoridades encargadas la verificación e inspeCCión del, establecimiento, . y por negarse a presentar la 'licencia a permiso muniCipal y el recibo que ampara el refrendo dél ejeri:icio fiscal

, vigente que se le requiera al dueño o encargado del establecimiento.

11.- Por n'o contar con vigilancia, debidamente capacitada para dar seguridad , a los COI1currentes y vecinos del lugar en bailes, centros nocturnos, ,cabarets,

centros botaneros, espectáculos públi!:Os y similares.

12.- Por vender bebidas alcohólicas adulteradas, contaminadas o aHeradas.

SMG

l~a 100

7a 100

7a 100

6a 100

7a25

. '

8a 100

8a50 '

13a 30

10a50

5a50

35 a 150

25 a150

25a 1sO

,50a2oo

35 a 150

15 a 100

l00a 150_

50a 100

50 a 200

30 a 200

50 a 200

15a 300.

20a 500

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015. CUARTA SECCIÓN 25

13.- Por vender bebidas alcohólicas fuera del establecimiento, sin 'el permiso de la autoridad competente.

14:- Por vender o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad o permitirles la entrada en los casos que no proceda.

15.- Por vender bebidas alcohólicas en envase abierto o en recipiente para llevar.

16.- Por la desclausura de establecimientos comerciales que expendan bebidas alcohÓUcas.

b) En envase abierto o al c.opeo:

1,- Por expender bebidas alcoh6licas a menores de edad, a personas en que ingresen al establecimiento en visible estado de ebriedad, bajo el influjo de drogas, con deficiencias mentales, porten armas, que vislan unnormes de las fuerzas armadas, lránsito o de cualquier otra corporación poflciaca ya sea pública o privada.

2.- Por permitir que los clientes periñanezcan consumiendo bebidas alcohólicas fuera del horario autorizado en el intenor de esiablecimiento o por expenderles bebidas alcohólicas a puerta cerrada fuera del horario autorizado.

3. - Por vender al público o permitir el consumo de bebidas alcohólicas sin contar con el permiso o la licencia respectiva.

4.- Poi vend~r o permitir el consumo de bebidas de contenido alcohófico en lugares, horas y dlas prohibidos por el Municipio, o en los horarios prohibidos por el H. Ayun,tamiento.

5.- Por aHerar, arrendar la lícencia o que opere con giro distinto al autorizado en la misma.

6.- Por vender bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su presentación para su consumo, fuera del establecimiento o para lleVar.

7. - Por la desclausura del establecimien'to comercial.

III POR VIOLACIONES EN MATERIA DE ESPECTACUlOS:

a) En los salones de eventos por no recabar previamente a la realización de cada evento el permiso ótorgado por la autoridad muniCipal.

b) Por no contar con croquis viSib~ del inmueble, en el que' se señ~len la ubicación de las salidas normales y de emergencia, de los extintores y demás elementos de seguridad: asl corno la. orientación necesaria para casos de emergencia. .'

e) Por no contar con luces de emergencia.

d) Por no mantener las salidas usuales y de emergencia libre de obstáculos.

. e) Por haber permitido el aumento de asientos"del afOro original, mediante' la colocación de sillas, bancas o similares, y que obstruyan la circulación del público.

f) Por (aHa del permiso correspondiente de las autoridades municipales para la celebración de funciones en /os centros de espectáculOS que operen eventualmente; ya sean dichas funciones gratuitas o de lucro.

g) En las instalaciones ambúlantes: donde se presenten' espectáculos de manera eventual, corno circos,. <¡arpas; ferias, u otras álVersiones similares, por no reunir los requis~os de baño, aseo y seguridad indispensables para su inStalación y funcionamiento.

h) Por permitir el ingreso a menores de edad en los casos en que no proceda su admisión, o a personas que se presenten en. estado de ebriedad o . drogadicción.

IV. POR EMISiÓN DE CONTAMINANTES:

a) Por arrojar a espacios públicos o al sistema de drenaje desechos o sustancias sólicÍas, inflamables, corrosivas o explosivas y/o biológicas infecciosas.

b) Por arrojar en la vfa pública, lotes baldlos, a los- rlos o fincas, animales muertos; escombro, basura, desechos orgánicos o sustanciaS fétidas.

e) Por derramar combustibles- fósiles, tales como aceites quemadOs, diésel, gasolina o sustancias tóxicas al suelo, o al medio ámbie~te.

d) Por no contar con el dictamen de impacto y riesgo ambiental.

V, EN MATERIA DE DESARROllO URBANO:

a) Sanción por ocupar Ja vía pública con material de construcción y/o escombro.

-b) Sanción por construir fuera de alineamiento.

e) Sanción por violar sellos de obra suspendida y/o obra clausurada.

d) Sanción por cOnstruir sobre volado sin permiso.

e) Sanción por realizar cortes de terreno sin permiso, se sancionará por cada 0.50 m. de altura.

f) Sanción por no cumplir con las medidas de seguridad indicadas en el Reglamento de Conslrucción y Segurid~d Estructural para el

15a80

100 a 200

40 a 100

50a 200

70 a 150

70 a 150

100 a200

150 a 200

100 a 200

40 a lDO

Estado de Oaxaca.

g) Sanción por ocasionar daños en via pÚblica.

h) Sanción por no respetar el dictamen de uso de suelo comercial.·

J) Sanción por ocupar la vla pública con fines comerciales contraviniendo el dictamen de USO de suelo.'

jl Sanción por colocación de antenas de telefonla celular' o de radiocomunicación sin contar con las licencias de construcción o' permisos correspondientes.

k) Por no contar cen el dictamen de facfibilidad vial.

VI, OBRA MENOR .

a) Sanción por construir sin permisos obras menores, incluidas bardas y casa . habitación, local comercial o departamentos, se sancionará por metro lineal.

VII. OBRA MAYOR

a) Se sancionará por construcción sin el permiso correspondiente del H. Ayuntamiente ..

b) Por construcción de casa habitació,", sin permisos, se sancionará por m2.

e) Por 'construcción de bodega, locales éomerciales, edificio o departamento, sin permisos, se sancionaiá por m2.

VIH. EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL:

al Por incumplimiento a los requisitós indispensables tle seguridad.

bl Por que se realicen obras de construcción sin contar'con .el dictamen de protección civil correspondiente.

e) Por que se realicen diversiones espectáculOS públicos sin contar con el dictamen de protección civil correspondiente ...

d) Por no contar con el dictamen correspondiente.

20 a 180

20a 400

20 a 400

loo0'a 5000

100a 5000

20a 20,000

.5a3

la5

5 a 100

90a 180

90 a 180-·

200 a 20,000

100 a 250. IX. EN MATERtA D.E ViOLACIONES Al REGLAMENTO DE CONSTRUCCION Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL:

50a 300

10a3O.

10~ 30

10a30

20 a 100

. lOa 50

10a50

lOa 50

30 a 100

10a3O

15a5O

a). Por tener excavaciones inconclusas O conservar bardas, puertas, techos y banquetas en condiciones que pongan en peligro la integridad flsica de los transeúntes y conductores deVehiculos o'estabilidad de fincas vecinas.

b) Por construcciones defectuosas o fincas luminosas que no reúnan las' condiciones de seguridad o causen d.mo a fincas vecinas, además de corregir la anÓlnalia y la reparación de los da~os provocados.

el Por OCupar u obstruir la vla púbtica con· escombro, materiales deconstrucción, Utensilios o cualquier otro objeto o materiales por metro cúbico por dia .

d) Por realizar ~nstrucciones en condiciones diferentes a los planes a.utorizados o cambiar de proyecto sin autorización, además de regularizar su situación de cambio de proyecto y aplicación del mismo en su caso.

e) Por falta de presentación del permiSo de Ucencia de construcción, planos autorizados o bitácora.

f) Por tener. vanos en muros colindantes <> en PfOpiedad. vecina invadiendo' pñvacidad, independientemente de cerrarlo completamente aun tratáOdose de áreas de servidumbres, además de tapiales. .

g) Por no colocar seJlalamienlos objetivos que indiquen peligro en cualquier 'tipo de obra o por carecer de elementos de protección a los ciudadanos, independientemente de la colocación de los mismos.

X. EN MATERIA OÉ ANUNCIOS Y PUBLICIDAD:

a) Por falta- de refrendo de la' focencia para colocar anuncios y letreres, además de los recargos corres~ndientes. •

b) Por no mostrar los permisos de' anuncios y letreros en las instalaciones del /ocal, donde se tiene instalado ef mencionado anuncio.

el Por poner en peligro, con la ubicación del anuncio, dJmensooes o material empleado en su construcción O instalación, la vidá o integridad ftsica de las personas o la seguridad de los bienes, de terrenos, así como por la faHa de memoria estructural.

5a 60

5a90

0.5a 1

10 a 130

5a20,Ooo

5a 120

5 a300

5a 100

5a 100

5a 100

d) Por no mantener en buen estado Osico y operativo los anuncios y sus 9000 a 50000 estructuras. 5a 30

10 a 130

20a 300

90a 5000

100 a 300

20a 90

90 a 180

e) Por pegar carteles en el mobiliario urbano con cu.lquier material. lOa 100

f) Por no contar con el dictamen estructural para anuncios unipolares, 200 a 20,000 espectaculares y adosados.

g) 'Por n.o contar con el dictamen estructural parta obras o elementos . 200 a 20,000 irrgulares. .

XI. EN MATERIA DE MUlTASPGR FALTAS ADMINISTRATIVAS.

a) Son faltas contra la seguridad general:

1. - Por provocar escándalo de acuerdo a los criterios establecidos

1.- Multa de 1 a WO SMG; pero si el mlractor' es jomalero o. trabajador no podrá ser sancionado con muita mayor del importe de

26 CUARTA' SECCIÓN sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑ020i5

en el Bando de PoIicla y Buen Gobierno,

2.- Causar falsas alarmas, lanzar voces o tomar actitudes en lOs espectacufos y lugares públicos, que por su naturaleza puedan infundir pánico en los presentes.

'su salario de un dla.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un dra de su ingreso.

9.- Insultos a la Autoridad.

10.- Conduc~ unidad de motor en estado de ebriedad.

· 11.- Conducir otro tipo de vehlculo en estado de ebriedad.

12.- Daño o destrucción a señalamientos viales.

13.- No respetar los señalamientos de vialidad municipal.

3.- Detonar cohetes; hacer fogatas, utilizar negligentemente 14.-0bstruir·lavialidad. combustible o materi1!les inflamables en lugar público. . 11. - Arresto hasta por treinta 15. _ Desperdiciar o hacer mal uso del agua.

y seis horas.,

4.- Causar molestias a las personas en lugar pública de forma grupal o individual. .

5.- Penetrar o invadir sin autorizaci6n, zonas o lugares de acceso prohibidos en los centro de espectáculos, diversiones o recreo ..

b) Son faltas contra el civismo:

1., Solicitar los servicios de la Policla, de los Bomberos' o de establecimientos médicos o Asistenciales de Emergencia, invocando hechos·falsos.

2.- Abstenerse de entregar a la Autoridad MuniCipal dentro de los tres dias siguientes a su hallazgo, las cosas pérdidas o abandonadas en lugar público.

3.- Mendigar habitualmente en lugar público.

16.- Cortar árboles sin autorización municipal.

17.- Extracción de material pétreo sin autorizaciÓn municipal. Estas sanciones podrán aplicarse indistintamente. 18.- TIrar basura en la via públiCa, parques, calles y predios baldros.

1.- Múlta de 1 a 100 SMG; pero si ennfractor es jornalero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su salario de un dia.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente· a un dla de su ingreso ..

·U.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

Estas sanciones podrán

21.- Maltrato flsico y lo provocar miedo en los animales.

XII. EN MATERIA DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE. DE CONFORMIDAD CON LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO

· Y PROTECCiÓN AL AMBIENTE:

al Son faltas' contra el arbolado y áreas verdes:

1.- Por realizar el derribo de un árbol sin previa autorización. Sanci6n establecida por cada árbol derribado.

2.- Por realizar una poda inadecuada en· la que se deje en riesgo' la supervivenCia del árbol, siempre que cuente con autorizaciOn.Sanci6n . establecida por cada árbol afectado. .

3.- Por dañar el sistema de raices mediante cortes que afecten la estabilidad y sobrevivencia del árbol. derivado de obras de construcci6n,' instalaciones subterráneas, modificación de banquetas, jardineras y cualquier tipo de obra o actividad qué implique el corte inadecuado de raices.

4.- Borrar, cubrir. o aMerar'los númenos o letras.con que están . aplicarse irldistintamente. 4.- Por el dano de árboles o arbustos ubicados en vía pública, camel1onés, áreas verdes y de uso común. .

· marcadas las casas o los letreros que designen las caBes o. plazas · con propaganda de cualquier clase. . .

e) Son faltas contra la propiedad pública: 5.- Por invasión a un área verde.

1.- Multa del a 100 SMG; 6.~ Por afectaciones o ejecuci6ri de actividades no autorizadas al arbolado pero si el infractor· es que se encuentre dentro de un plan de manejo. jornalero' o trabajador . no'

1. - Deteriorar bienes destinados al uso común' o hacer ~ podrá ser sancionado con b) Son faltas por contaminación auditiva:

indebido de los servicios públicos. . multa ~ del importe ~e 1.- Utiliza'r aparatos de. sonido o utilizar. de manera constante equipos o

su salano de un dla. .......... ido ta . 'AM'..... ud"~ bas los 11 landose de traba' dore . "",."mlef1tas que generen ru o con m" ......... a .u .... que re en :: asaIaÍiados la tulta ~ limites permitidos de. ruido o que cauSE!n molestia continua. akeren la excederá. del ~uivalente a . tranquilidad o representen un riesgo para la saltKl a las personas o vecinos. 2.- /:Iacer Uso indet>roo de las casetas telefónicas o maltratar los

buzones, senaIes indicadoras u otros aparalós de Uso común colocadOs en la vía pública ..

un dia de su ingreso. Para efectos de éste inciso se entenderá por ruido todo sonido indeseable que moleste o peljudique a las personas, y en cuanto a lÓs límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su métodO de medición

11.- Arresto hasta por treinta . se estará a lo dispuesto en la Norma Olidal Mexicana N0M-081-ECOL -1994 3.- Maltratar o ensuciar los lugares públicos de conformidad con Y'Seis hor¡¡s. publicada en el Diario Oficial de la Federación e! 22 de junio de 1994. los criterios establecidQs en el Bando de PoJícla y Buen Gobierno.

2. -Por no contar con e! dictamen de impacto en niveles de ruido permisibles.

4.- Derribar los árboles o cortar I;ls ramas de aquellos que se encuentren 'en los lugares públicoS, sin la.autorizaci6n para ello o maltratarlos de cualquier manera.

Estas sanciones podrán XUI,-INFRACCIONES DE CARAcTER FISCAL: . 'aplioarse indistintamente.

. a) No presentar o proporcioilarlos avisos, declaraciones, manifestaciones,

5. - Graffrtear espacios públicos o de propiedad del Municipio.

d) Son faltas contra la integridad moral del individu~, la Autoridad Municipal y. de la familia:

l.-Ingerir bebidas alcohólicas en lugar pÚblico> salvo que éste se encuentre · expresamente autorizado. .

2.-lncitar en pUblico al comercio camal en IQs iugaresno autorizados.

3:- Injuriar a las personas que asistan a un espectáculo o diversión, con palabras, actitudes o gestos, por parte de los actores, jugadores, músicos o auxiliares del espectáculos o diversión.

4.- Corregir. vejar o maltratar a los ascendientes,-deScendientes. cónyuge o concubina.

5.- Asistir los menores de edad a Centro NoctIÍmos, BareS, o cualquier otro lugar eri que se prohiba su entrada, independientemente de la sanción que le

· solicitudes, datos. informes libros o documentos que exijan las leyes fiScales o presentar10s o proporcionarlos extemporáneamente.

b) Presentar los avisos, declaraciones, manifestaciones. solicitudes, informes, copias, libr.os Q documentos a que se refiere la fracci6n anterior, alterados •. falsificados, incOmpletos o con errores que tráigan consigo la evasión que una prestaci6n fiscal. Multa de tres tantos del impuesto omilido cuando este

l.-Multa de 1 á pueda precisarse, o de lo contrario 100 SMG; pero si el infractor es' 1;) No inscribirse o registrarse y ohtener las boletas, placas, o permisos, o jornalero o hacerlo fuera de los plazos legales.. No inCluir en la sol;¡;~ud para su trab¡¡jador no inscripción en el registro de causantes, todas las actividades por las que sea .podrá ser contribuyente habitual. sancionado con multa mayor del dI. No comparecer ante las autoridades fiscales a presentar, compnobar, o importe de su aclarar los avisos, declaraciones, manifestaciones, sólicitudes, datos, salario de un dia. informes, fibrQS o documentos a que se refiere el inciso al. o con cualquier Tratándose de otro objeto cuando .dichas autoridades estén facultades por las leyes fiscales trabajadores no para requerir la comparecencia.

asalariados; la el Faltar en todo o en parte al pago de.un crédito fiscaJ como consecuencia muna no de las omiSiones, inexactiludes, simulaciones o falsificaciones a· que se excederá del refieren las fracciones anteriores as! como· cualquier otra maniobra . equivalente a un encaminada a eludir el pago del adeudo. Multa de tres tantos del impuesto

6.- Hacer necesidades fisiológicas, consistentes en orinar o defecar en la v!a dia de su ingreso. omitido cuando pueda precisarse o de lo contrario. pública.

.. corresponda al establecimiento que asilo permita. .

f) No hacer el pago de una prestación fiscal dentro de Jos plazos Seilalados 7.- Riñas en la vía pública de acuerdo a los criterios establecidos en el Bando 11._ Arresto hasta por las leyes fiscales. .

, de PoliCia y Eluen Gobiemo.

8.- Fanas a la moral. por treinta y seis g) Infringir disposiciones fiscales en forma no prevista en fracciones . horas. ·anteriores.

Estas sanciones podrán aplicarse indistintamente.

20a5,000

5a2,500

10 a 5,000

10a750 ,

10a 5,000

10a 7,500

lOa 100 .

200 a 50,000

5Oa85

65a 100

45a80

45a80

65 a 100

25 a 100

5a25

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015 CUARTA SECCIÓN 27

APARTADO C. SANCIONES PÓR INFRACCIONES DE TRÁNSITO

ARTICULO 182.- la determinación de las sanciones' para el cobro de infracciones de Tránsito del Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca, se realizará en las términos de la presente ley en forma indistinta a la entrada en vigor del Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca, 'que para tal efecto se emita con posterioridad sin perjuicio· de que las Autoridades Fiscales realicen el cobro correspondiente por las inmones que se cometan en el Municipio en esta materia. Para lo cual las agentes de tráns~o quedan !acuitados para imponer las infraccione~ que se establecen en el presente apartado.

Para el caso especificó de las sanciones establecidas por infracciones al Reglamento de T ráns~o y Viafidad para el Municipio de Heroica Ciudad de Juchitan de Zaragoza, Disllito de Juch~án. Oaxaca se establece lo siguiente:

,Una vez que el agente de Tránsito haya elaborado la boleta de infracci6n por faltas al Reglamento de la ITIateria en vigor, las Autoridades Fiscales procederán con base en la miSma, y al historial de infraí:ciones que tenga registrado el infractor determinará el monto de la sanción correspondiente . que deberá enterar el infractor o responsable, conforme a las tablas contenidas en'las fracciones X y XI del presente articulo. la Autoridad Fiscal procederá en su caso a fIOtif¡carla.

V006

V083

V241

V242

V002

V003

V005

V007

Por atropeHamiento de personás que produzca lesiones. Por atropellamiento de perSonas que produzcá la muerte. Por intervenir en un chpque como responsable ylo varias personas resuitaren lesionadas. . Por intervenir en un choque y como resuitado del mismo se ocasionen daños. Por no acatar las disposiciones de la autoridad competente para retirar de la vla, pública cualquier vehfculo accidentado. asl como los residuos o cualquier otro material que se hubiese esparcido en eHa. Por abstenerse de colocar señales preventivas después de un accidente. Por participar én un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudieran configurar delito.

2.-BOCINAS

Por usar irracionalmente las bocinas o .escape de los vehlculos.

11. En el caso de adeudos anteriores las autoridades fiScales procuraran recepcionar el pago total de V243' Por usar innecesariamente el claxon. créditos fiscales derivados de infracciones al reglamento de tránsito. 3.- CIRCULACIóN

. 111. la oficina encargada de administrar las actas de infracciones; tendrá un máximo de 30 diás hábiles . V008 previo inicio de cada ejercicio fiscal, para enterara la T esorerIa Municipal el folio inicial y el folio final de Jos formatos que se van a utilizar en determinado informe. .

IV. 8 Área de Tránsito Municipal encargada de aplicar las boletas de infracción a conducÍore~ q~e infrinjan el reglamento de tránsito y vialidad para el Municipio deberán remitir las mismas en un plazo 'no mayor de 24 horas a la Tesorería Municipal para su registro y deterrnilÍac;ión COfrespondiente. '

v.. 8 titular del Área de T ránsitó en el Municipio podrá recalifiCaf las boletas de infracc16n debiendo . emitir resolución debidamente fundada y motivada, adjuntado el parte correspondiente en el que se indicara brevemente la causa ~e su recaüficaCión, pudiendo en caso de resultar procédente solicitar se anarlCe. y en su caso las autoridades fiscales modifiquen el créd~o fiscal determinado.

VI. Para el caso en que la Autoridad Fiscal haya determinado el Ciéd~o'fiscal a consecuencia de una . boleta de infracción que a juicio del Titular del Area de Tránsito del Municipio. deba ser cancelado o recálificado, deberá hacer llegar a la Recaudación de Rentas Municipales, escrito mediante el cual exprese de manera fundada y motivada la causa por la que soIíc~e la baja del sisleITla de cómputo correspondiente, procediendo esta dependencia acordar su solicitud. las Autoridades Fiscales a fin de emitir acuerdo podrán solicitar la documentación comprobatoria necesaria. - .

VOO9

V010

'V011

V012

von

V014

VOl5

V016

VII. las infracciones serán clasificadas por grupos de códigos para !acüi!ár su identifiCación de la siguiente manera: von

a) VehfcuJo (VI más el número de infracci6n con el que se identíficán el grupo de códigos de infracciones aplicables a todo tipo de vehlculos de 4 o más ruedas. Y01S

b) Motocicleta (M) inás el número de iAfracci6n con el que se identifica el grupo de códigos de. V019 infracciones aplicables a motocicletas.

V020

Por conducir un vehlculo sÓbre una isleta. camell6f1 o sus marcas de aproximación;. Por no respetar a las pnifereociás. de paso. al incorporarse a cualquier vía, al pasar cualquier

- crucero o al rebasar. Por violación a las disposiciones relativas al cambio de carril; al dar vuelta a la izquierda o derecha, en "U". .

Por violar tas disposiciones relativas a la circulación en reversa, cuando este lloviendo y en Jos casos de accidente o de emergencia. . . Por no respetar el ~erecho de los motociclistas para usar un carril, ciclistas y triciclos. . Por ttansitar en vlas primarias en las que exista·' restricci6n expresa. Por no respetar el Carril derecho de cirCl)lación, asl como el de contraflujo exclusivo pala vehículos de transporte pUblico. poi rebasar por el carril de tránsito opuesto, cuando se acerque la cima de una pendiente o en curva.

Por circular en sentido contrario.

Por continuar la circulación cuando no haya espado .Iibre en la cuadril siguiente y se obstruya la circulación de otros vehlculos. Por no ceder el paso a Jos'vehfculos que se encuentren circulando en una glorieta .. Por rebasar sin cerciorarse de que algúri conductor que le siga haya iniciado la misma maniobra. Por no conservar su derecha o aumentar la Velocidad cuando otro vehículo intente ·rebasarlo. el CicflSla (C) más el número de infracción con lit que se identifJC3 el grupo de ,*,igos de

infracciones aplicables a ciclistas. V021' Por rebasar vehlculos !Xl': el acotamiento.

d) Carro de Tracción (CT) más el nÓmero de infracción con el que se identifk;an el grupo de V022 . códigos de infracciones aplicables a carros de tracción bUITlana o animal.

Vlll las infracciones establecidas en la fracción X del preseníe artículo tendrán un minimo y un máximo' V023 para su aplicación, el cual se establecerá de acuerdo a 'Ias agravantes con qué se cometa la intracCiOnde que se trate, esta se fijará de ácuerdo al grado de reincidencia en la comisión de infracciones ¡le tránsito y deberá aplicarse la sanción mínima para la primera vez que se cometa la V024 infracción; incrementándose en un 50% para la segunda vez; et monto máximo de la infracciOn para la tercera vez y las adicionales que se cometan por la misma infraccion.

IX. Par<! él ejercicio fiScal 2015 las infracciones al Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio V025 de Heroica Ciudad de JucMán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca,. se sancionarán conforme alo dispuesto eh la preseriie'fracci6n utilizando supletoriamente en lo que no se oponga' a la misma, las sanciones establecidas en el Reglamento de T ráns~o para el Municipio de Heroica V027 Ciudad de Juehitán de Zaragoza, Distrito de Juehitán. Oaxaca; se apliéarán de acuerdo a lo siguiente: V02S

CÓDtGO CONCEPTO.

VEHíCULOS

1.- ACCIDENTES

VOOl . Por retirarse del lugar del accidente o fIO dar aviso a . las Autoridades competentes.

ARTS.DELA lEY DE

INGRESOS

182

(S.M.G.) V029

Mínimo-MáXimo V030

V031 5.10· 10.20

Por no circular a la derecha del eje de las vlas cuando se transite por una vra angosta . Por rebasar,por el carril de tránsito opuesto, cuando sea posible hacerlo en uno del mismo sentido de su circulación Por no ceder el paso a veNculos que se acerquen en sentido contrario cuando el carril derecho esté obstruido. Por rebasar por el carril de circulación contrariq, cuando no haya clara vislbüidad o cuando no esté fibre de tránsito en una tongttud sufiCiente para

. permitir efectuar la maniobra sín riesgo. Por rebasar por el carril· de tránsito opuesto,' para adelantar hileras de .vehículos: Por rebasar por el carril de tránsito opÚ€sto. éuando la raya de pavimento sea continua.' . Por rebasár por el carril de tránsito opuesto, cuando el vehículo que le precedé haya iniciado una maniobra de' rebase. -Por dar vueita en un crucero sin ceder el paso a los peatones que se encuentran en el arroyo. .' Por dar vuelta a la derecha sin tomar oportunamente .e1 carrj d~ extremo derecho o por no cqJer el paso a los vehlculos que eirrolen por la calle a la Que se incorporen.

182 10.00 - 30.00

182 30.00 - 50.00

182 10.00 -3000

182 . 10.00 - 2000

182

3.40 - 6.80

182 4.50· 9:00

182 1020- 20.40

182 3.00-5.00

182 3.00 - 5.00

182 . 7.50-15.00

182 5.00- 9.00

182 4:50- 9.00

182 4.50- 9.00

182 ¡¡.OO -1080

182 12.00- 24.00

182 5.00- 9.00

182 750-15.00 .

182 5.00-10.00

182 6.00-12.00

182 3.00- 6.00

182 4.50- 9.00

182 4.50- g.OO

182 7.50-15.00

182 4.50-9.00

182 4.50- 900

182 4.50- 9.00

182

. 4.50- 9.00

182 5.50-10.00

182 5.50-10.00

182 4.50-9.00

182 5.00- 9.00

182

4.50 - 9.00

28 CUARTA SECCIÓN

V032

V033

V035

V036

V037

V038

V~9

V040

V244

V245

V246

V206

V226

Por no tomar el extremo izquierdo de su sentido de circulación al dar vuelta a la izquierda en Jos cruceros, donde el tránstto sea permitido, en ambos sentidos o no hacerlo en las condiciones establecidas. Por no observar las reglas del caso, en las vueltas continuas a la izquierda o derecha. Por no ceder el paso al incorporarse a una via primaria, a los vehlculos que circulen por la misma. Por no salir con la suficiente anticipación y cón la debida precaución de una vla primaria a los carriles laterales. Por no ceder el paso a Jos vehiwlos que se encuentren dentro de un crucero sin señalamiento y sin agente de tránsito. Por conducir un vehículo en retroceso en más de 20 metros sin precaución o interfiriendo el tránsito. Por retroceder en las vlas de circulación continua o intersección. , Por rebasar o adelantar un vehlculo ante una zona de peatenes. Por dar vuelta en lugar prehibido. Por realizar obras o maniobras de descarga en doble fila. Por realizar reparte /ocal sin la guía correspondiente.

. Por circular con menores de 10 años én los asientos delanteros.

Falta de permiso para circular en caravana.

. V229' Por darse a la fuga.

.V239 Por alternar el paso de vehiculos uno a une.

'1041

V042

'1043

V044

V044

4.- COMBUSTIBLE

Por abastecer combustible con el vehiculo en . marcha.

S.- COMPETENCIAS DE VELOCIDAD

Por efectuar en la vía pública carreras o arrancones.

6.- CONDUCCIÓN DE AUTOMOTORES

. Por levantar o bajar pasaje. en lugares no autorizados. (Vehfculos particÚlares) .. Por conducir sin licencia o permiso específico para el tipo de unidad: Por reincidencia.

Por conducir con licencia o permiso vencido cuando '1045 . su vencimiento no exceda de treinta dlas ..

V045

V045

V046

V247

. V248

V249

V048

VOSO

V051

V052

V053

V054

V055

Por c<indiJeir con ficencia o permiso vencido cuando su vencimiento exceda de treinta dJas. Por conducir sin la ta~eta de circuJación o con esta ya vencida. .

Por permijir el titular de la licencía e permiso, que ésta sea utilizada por otra persona y III vehículo na tenga tarjeta de circulación.

Por Penn.itir manejar a un menor de edad sin el permiso correspondiente. Por transporta¡ carne o masa sin el permiso correspondiente

Por dar servicio público de carnes o pasaje, .sin la autorizaciOn correspondiente.

Por no hacer alto para ceder el paso o los peatones que se' encuentren en el arroyo de Jos cruceros o zonas marcadas para su paso.

Por causar deslumbramiento a otros conductores o­emplear indebidamente la luz alta. Por realizar actos que constituyan obstácule.para el tránsitO' de peatones y vehículos o poner en peligro a las persenas e por causar daños a las propiedades públicas e privadas.

Por manejar sin precaución.

Per conducir cen licencia e permiso cancelado por resoluciOn de auteridad competente. Por conducir con Iice'ncia o permisO' suSpendido por auteridad competente.

Per rebasar el cupo de pasajeros auterizados.

Per circular vehlculos de los que se de~prenda V056· materia contaminante y. olores nauseabundos e

182

182

182

182

182

182

182

182

182 182

182 182

182

182

182

182

182

182

182

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182

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182

182

182

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182

182

182

182

182

182

182

182

sÁBADO 7DE FEBRERO DEL AÑo 20~5

4.50 ·9.00

VOS7

4.50· 9.00

V058 5.00·9.00

4.50· 9.00 . V059

7.50·15.00 'vooo

4.50- 9.00 V061

4.50· 9.00 V062

4.50· 9.00

3.00·5.00 V064

5.00·10.00

10.00· 15.00 V065

6.00-12.00 V065

500· 9.00 V068

10.00- 30.00 V072

500- 9.00

4.SO ·9.00

... 20.00. 32.20

'6.00-12.00

V073

V250

V074

V075

5.00-10.ro

10.00·20.00 V077

1.00~ 5.00 V078

5.00 - 10.00 V079

V251 5.00-10.00

V252

5.00 ·10.00 V080

10.00·15.00 V081

1000 - 20.00 V082

30.00· SO.OO V086

materiales de construcción.

Por circular vehículos que produzcan ruido excesivo o que estén equipados con banda de oruga metálica o'de madera o de cualquier etro material que dañe el pavimento. Por obstaculizar los pasos determinad.os para los peatones discapacitados. Por no ceder el pase a las ambulancias, patruHas de policía, vehlculos del cuerpo de bomberos, los convoyes mifltares y por seguirlos, detenerse e estacionarse a una distancia que puede significar riesgO'. • Por no ceder el paso a escolares y peatones en zonas escolares.' Por no ebedecer la se.ñalización de preteCción a escolares. Por prestar servicio públicO' de transporte . de pasajeros e de carga sín contar con fa concesión, permiso e autorización. Per negarse.a entregar documentos eficiales, la tarjeta de cii"culaciOn en caso de Infracción.

. Por oonduc~ con aliente alcohólico.

Por oonducir en estado de ebriedad incompleta.

Por conducir en estado de ebriedad complete.

Per manejar estando bajo el efecto' de drogas enervantes o psic0tr6picos. Por primera Vet. Per circular a más de 20 kilómetros por hora dentro del perfmetro de centros educativos, deportivos, hosp~ales e iglesias. Por nO' seguir las indicaciones de las marcas,.

, senalesque regulan el tránsito eñ la.vla pública y las que hagan los agentes de transite. Per preferir insuHos a la autoridad de tránsito.

Por pasarse las senales rojas de ,le)/; semáforos.

Por no detenerse en luz roja de destello de . semáforo.

Por nO' hacer alto total y rebasar la linea cie paso, ebstruyendo .el paso a peatenes que transiten por museos, centros deportivos, parques, hospitales, y edificios púbflCOs. Por circular donde exista restriccí6n expresa para cierto tipo de vehrcuJos.

Pór circular oon las puert.as abiertas.

Por carecer e no funcionar las luces indicadoras de frenos. Per circular sin luz posterior, en tos fanales o tetalmente Per circular con luces tipo rellector en la parte delantera e posterier. .' Per carecer e no funcionar las roces direccionales o intermitentes. Por ca~r o no funcionar los cuartos delanteros o traseros de vehículo.

_ Per carecer de les faros principales o. no'. encenderlos. . Per no conserv;¡r la distancia mlnima respecto al . vehículO' que le precede.

V087 Por conducir un vehículo con exceso de vekÍcid<id.

6.00-12.00 V201

4.50~ 9.00 V227

V232

7.50 -15.00 V233

Por usar le/Monos celulares . e entablar cenversaciones telefónicas al momento de conducir.

Por nO' detenerse a una disl¡¡ncia segura.

por carecer e no funcionar la luz para maniobras en . reversa Por portar velocfmetre e tablerO' en malas condiciones de uso y falta de iluminación nocturna.

6.00. 12.00 V234 ' Por falta de luces de galibo e demarcadera.

15.00·2500 V235

1500·25.00

700· 12.00 V088

8.00-15.00 V089

Por traer faros en malas condiciones.

7.· EMISIÓN DE CONTAMINANTES

NO' presentar los vehículos a verificacienes en las fechas se~aladas. NO' haber aprobado la verificación dentro del plazO' establ~o

182

182

182

182

182

182

182

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182·

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182

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182

182

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182

182

182

8.00 ·15.00

15.00 - 30.00

10.00 - 17.00 .

10.00 ·,17.00

8.00 -15.00

10.00 - 50.00

5.00-1000

5.00-10.00

15.00 - 20.00

30.00. SO.OO

20.00 - 32.00

6.00-12.00

8.00-15.00

5.00-10,00

5.00 -1000

10.00 -17.00

6.00'·12.00

10.00· 17.00

2.00 ·'5.00

5.00.900

'1.00· 5.00

25.00 - 50.00

5.00· 9.00

5.00·9.00

10.00 - 17.00

5.00- 9.00

10.00 ·150.00

.', 6.00 - 12.00

5.00- 9.00

5.00·9.00

3.00·6.00

3.00 -6.00

5.00- 9.00

13.00·26.00

20.00- 30.QO

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015 CUARTA SECCIÓN 29

V090

V092

V093'

V253

V095

V096

V097

V100

Emitir ostensiblemente humo y contaminantes a pesar de. contar con la calcomanla de verificación. • Emitir en forma ostensible humo o cOntaminantes ¡para . vehlculos registrados en otro· Municipio,

. Estado o Pals.) Tirar o arrojar objetos o basura· desde el interior del vehlculo. Tirar o arrojar escombro desde un vehículo. S.-EQUIPO PARA VEHícULOS

Por no contar con el equipo, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad' asl coma e! extintor de incendios. Por no cumplir con la revista anual de los vehfculos de transporte de pasajeros de carga. _ Pór tener instaladas o hacer uso de torretas, faros rojos en la parte delantera o blancos en la parte trasera y sirena de uso .exdusivo para vehículos pOliciales de tránsito y de emergencia, sin la autoriiación correspondiente. Por carecer de nanta de refacción o no traerla en' Condiciones de uso, así como transitar con llantas lisas o en mal estado. -Por. no cumplir cOn las disposiciones en materia de equüibrio ecológico, protección al ambiente y para prevención y control de la cOntaminación exigida en la verificaci6n obligatoria. . Por producir ruido excesivo por modificaciones al· claxon, al silenciador, o. instalación de otros dispositivos.

Por carecerde alguno de los espejos retrovisores.

Por no utilizar el conductor y los pasajeros los . v10i ,. cinturones de seguridad siempre que e! vehículo los

traiga de origen. . Por' río revisar las condiciones' mecani!:as del

V102 vehlculo, asl como su equipo. Vl03 . Por no contar con extinguidor de .incendios en

buenas con<jiciones de uso.

V215 . Por traer un sistema eléctrico defectuoso.

V216 Por traer un sistema de dirección defectuoso.

V217 Por traer un sistema de frenos defectuoso.

.iJ'218 . Por traer un sistema de ruedas defectuoso.

V219.

V220

V222

Por traer vidrios polarizados, entintados, obscuros; etc. que impidan la visibiljdad al interior de! vehículo: P9I' circular con vehículos . con parabrisas y' medallones estrellados, rotos, o sin estos que Impidan la visibilidad correcta del conductor

luz baja o a~a desajustada.

V223 Falta de cambio de intensidad.

V224' Falta de luz posterior de placa.

V225

V236

V237

.Í/238

V254·

.V1OA

V1Ó5

V106

Vl07

V255 .

V108

Vl09

.Vll0

Vl11

Uso de colores, emblemas y cortes de vehlcutos de emergericia o servicio público. Por circular con colores oficiales de taxis

Sistema de freno de mano en malas condiciones.

Por carecer de silenciador de tubo de escape.

limpia parabrisas en mal estado.

Po. circular sin limpiadores durante la lluvia 9.- ESTACIONAMIENTO Por obstruir la visibilidad de señales de trans~o, al estacionarse.

Por estacionarse en lugares prohibidos ..

Por parar o estacionar un vehlculo en zonas urbanas a una distancia mayor a 30 centlmetrós de la acera. Por no dlrig ir las ruedas delanteras haciá la· guarnición al estacionarse en baterla. Por estacionarse en esquina de la bocaCalle.

Por estacionarse en más de una fila. Poi estacionarse en carreteras y en vías de tránsito continuo; o en los carriles exdusivos para autobuses y troiebuses. Por estacionarse frente a úna entrada de vehículo excepto la de su domicilio.

'Por estacionarse en sentido contrario. '

182

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18.2

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182

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182

182

182

182

10.00 - 30.00

1000- 33.00

5.00-10.00

10.00 - 50.00

500- 9.00 .

8.00-15.00

25.00 - 50.00

6.00 -12.00

10.00 - 17-.00.

8.00-15.00

1.00-.5.00

5.00 - 9.00

5.00- 9.00

5.00-9.00

4.00 -8.00

4.00-8.0Q

4.00-8.00

5.00-9.00

5.00 e 9.00

3.00-6.00

3.00-6.00

3,00-6.00

V112

V.113

V114

V115

V116

V117

V119

V120

V123.

V124

V125

V126

V127

, V202

V203

V207

V208

Por estacionarse en un puente o estrudura elevada.

Por estacionarse en las zonas autorizadas de C<lrga y descarga, sin realizar esta adividad. Por estacionarse frente a rampas especiales 'de acceso a la ~nqueta para discapacitados. Por desplazar o· empujar por maniobras de estaéiónamiento a vehlculos debidamente estacionados. Por permitir el ascenso y descenso de escolares sin hacer tuncionár las luces de destello intermitente. Por' efectuar reparación 'de vehlculos en la vla. pública cuando éstas no sean de emergencia, o no colocar los dispositivos de abanderamientos obligatorios. Por- estacionarse en la zona de ascenso o descenso de pasajeros de vehlcu!os'de servicio público. Por estacionarse simulando una falla mecánica del vehlculo. por estar estacionado en un lugar prohibido o en más de una fila y su ronductor no está presente. Por estacionarse a menos de 10' metros de los accesos de entracta' y salida de los edificios de las estaciones de bomberos, de hoSpitales, de las instalaciones mHitares, di! los edificios de policía y tránsito, de.lás terminales de transporte público de

.. pa$3jeros y de carga.' . . Por dejar el motor del vehlculo enceodído al estacionarlo y desceoder del mismo. Por no tomar las preCauciones de estaciOnamiento establecid3 en Subida o bajada. . Por estacionar el vehlculo sobre' las banquetas o camellones .

. Por estación!lf5e en cajones para discapacitádos.

Por la . acción consistente en apartar. lugares de estacionamiento.

Por aibandonar vehlculos en-Ia vla pública.

Por estacionar un vehlculo fuera del Hmite permitido.

V228 por estacionarse sobre jardines o áreas verdes

V129

municipales. .

10.- DISCAPÁCITAOOS

Por no' ceder el paSo a.1os ancianos, escolares menores de 12 aros y a los discapacitados en las intersecciones y zonas marcadas p¡¡ra este efecto y por no mantener detenidos los vehlculos hasta que acaben de cruzar. .

11.- OBSTÁCULOS

. Por portar en ventan~las rótulos, carteles y objetos' V130, opacos que obstaculicen la visibilidad .del conductor.

Por obscurecer o pinlar \os cristales que impidan la V131 . visibilidad di!1 interior del vehlculo:

5.{)0-900

20.00-30.00 V132 4.00"8.0.0' V256

12.- PLACAS O PERMISOS PARA TRANSITAR.

Por circular sin ambas placas:

Por circular ceo placas ocultas 5.00- 9.00'

3 .. 00·6.00

1.00 - 5.00

5:00- 9.00

3.00-5.00

6.00-12.00

5.00 -9.00

5.00-10.00

5.00-10.00

q..00-10.00

6.00 - 12.00' ,

5()()..9oo

il257

V133

V135

V137.

V140

V221

V258

V148

V149

V150

Por circular con placas y/o Entidad Federativa ilegales Por no coincidir los números y letras de las placas con la tarjeta de circulación.

Por no portar taljeta-de circulación córrespondiente.

Por no portar las calcomanlas correspoodientes al número de placas, así como la emisión de contaminanles.

Por conducir sin el permiso provisional para transitar.

Placa sobrepuesta o afierada.

Por circular con documentos falsificados.

. 13.- SEÑALES

Por no obedecer las señ¡¡\es preventivas.

Por no obedecer las señales restrictiva:;.

. Por no, obedecer la señal de alto, siga o preventiva cuando asl lo indkjue el sem~oro o cualquier otro señalamiento ..

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182

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182

182

182

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6.00 - 12.00

6.00 -12.00

15.00 - 30.00

6.00 - 12.00 -

6.00- 12.00

600 -12.00

5.00 - 12.00

6.00 -12.00

8.00 - 15.00

6.00 -12.00

6.00-12.00

6.()()..·12.00

15.00 - 30.00

4.00- 8.00

500 - 10.00

6.00-12.00

6.00-1200

5.00- 9.00

5.00- 9.00

5.00- 9.00

10.00 - 120.00

5.00 - 10.00 .

5.00-10.00

9.00; 18.00

5.00 -10.00

3.00-5.00

8.00 -15.00

20.00- 30.00

50.00 - 10000

5.00 - 9.00 .

5.00 - 9:00 '

9.00 -18.00

30 CUARTA SECCIÓN

V1Sl

V153

VI54

V155

VI56

V1S7

V1S8

V159

VI60

V161

V162

V163

Vl64

Por no obedecer las señales e indicaciones del agente de tránsito, los cenductores de automotores que transften por museos, centros educativos, hospitales, parques públicos, bibliotecas y campos deportivos. Por no obedecer el señalamiento y transitar por vialidades o carriles en donde se prohiba.

14,- TRANSPORTES DE CARGA

Por circular los vehiculos de transporte . de explosivos, inflamables, cerrosivos y en general sin los centenedores y tanques especiales para cada casó y en las vialidades determinadas. Por no portar extinguidor de fuego en buenas condiciones de uso. Por transportar carga que rebase las dimensiones laterales del vehlculo" o sobresalga más de un metro en la parte posterior. Por transportar carga que se derrame o esparza en . la vla pública o que no se encuentre debidamente

• cubierta tratándose de Materiales a·9ranel.· Por circular cen vehiculos de transpo[le de carga en horarios y rutas no autorizadas dentro de los perímetros de las poblaciones o realizar maniobras de carga y descarga que entorpezcan el flujo de peatones y automotores. Por transpoltar carga q:;e cLc;.;:e i2 es-,at; iaa~ o cenducción del vehlculo o estorbe la, visibilidad lateral del cenductor. Por transportar cargas que no estén debidamente sujetas con los amarres necesarios. Por circular los vehículos de transporte público de carga, fuera del carril destinado para ellOs. Por transportar personas en la parte exterior de la carrocería. Por no colocar b¡¡i\peras. reflejantes rojos o indicadores de peligro cuando s.obresalga la carga.

Por transportar o arrastrar la carga en condiciones que signifiquen peligro para personas o bienes.

V231 Trasportar carga que oculte las luces o placas del · vehículo.

V165

Vl66

V167

V168

V169

V170

V171

V173

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V176

V177

. V178

V179

V180

15.- VELOCIDAD

Por detener la marcha o reducir la veloéidad sin hacer funcionar la luz del freno o sin sacar el brazo-' extendido horizontalmente.

· Por cambiar de dirección sin usar la luz direccionai correspondiente o sacar el brazo para se~.a:ar el cambio. Por circular a mayor velocidad de 20 I;iI6métros Por

· hora en las zonas' de centros educativos: oficinas públicas. unidades deportivas, hospitales, iglesias y demás . lugares de reunión cuando haya concurrencia de personas. Por circular en las vlas públicas a máS velocidad de la . que se determine en los senalamientos respectivos. Por no tomar oportunamente el carril cerrespondiente al dar vuelta a la izquierda o derecha. Por transitar sobre las . . ., ."_ ¿~ para peatones. Por viajar más personas de las autorizadas eri la tarjeta de circulación. . Por no utilizar SIJ sistema de alumbrado durante la .. noche o .cuando no hubiese suficiente visibilidad durante el día. Por entorpecer la vialidad, por transitar a baja , velocidad. Por no disminuir la velocidad ante vehículos de emergencia. • 16.TRANSPORTE PÚBUCO DE PASAJEROS; URBANO,SUEi-UREiANO, FORANEO y TAXIS

Por permitir sin precaución el ascenso y descenso.

Por permitir el ascenso y descenso fuera de los lugares señalados para tal efecto. Autobuses urbanos, suburbanos y foráneos, efectUar el ascenso de ~sajeros fuera de la terminal, salvo en los casos autorizados. Por obstruir el lránsfto de paraderos y cierres de circuito.

Por permanecet los vehiculos más tié,mpo del

.182

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lsi

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182

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182

182 .

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182

182

182

182.

182

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 201.5

5.00 - 9.00

6.00 -12.00

V181

V182

Vl83

Vl84

indicado en los paraderos y en la base.

Por producir demasiado ruido y la emisión de humo sea ostensible.

Por hacer reparaciones en la vía púbnca.

Por no transftar por el carril derecho.

Por aprovisionar el vehlculo de combustible con pasaje a bordo.

10.00 _ 17.00 V185 Por no respetar las rutas y horarios establecidos.

5.00 - 9.00

8.00-15.00

8.00- 15.00

8.00-15.00

Vl86

Vl!!7 .

V189

V230

V191

VI92

Por no atender debidamente al públiCo usuario, transeúnte, vecinos y agentes. . Por no colocar en lugar visible pdra el usurario el original de la tarjeta de identificación autorizada.

Por transportar más pasajeros de los ·autorizados.

Por no usar el unfforme o distintivo de la empresa transportadora.

17. TAXIS

Por no ílar aviso deja suspens'Ot> del servicio.

Por hacer en el sitio. reparaciones a los. vehlCIJlos: Por estacionarse fuera de la zona señalada para el efecto.

5.00, 9.00 V193 Por nO.fespetar las tarifas estabfecidas.

500- 9.00. lO

5.00- 9.00

8.00-15.00

5.00-900

8.00-15.00

5.00- 9.00

• 10.00 - 150.00

4.00400

6.00-12.00

10.00 - 150.00

5.90- 9.00

.. _ ...... ~ ... ~ 4

;,;.\/';-".,",101

. 5.00- 9.00

5.00- 9.00

5.00- 9.00

15.00 - 30.00

15.00 - 45.00

3.00- 5.00

15.00-45.00

15.00- 30.00

1500-30.00

V259

V260

V261

V262 V194

V195

V197

Por no portar la tarifa oficial en el interior el vehlculo de manera visible Por a~er3r ias tarifas autorizádas por primera ocasión .

Por alterar las tarifas autorizadas pe; segunda" ocasión .

Por alterar las tarifas autorizadas por tercera ocasiÓn

Por exceso de pasajeros o sobrecupo. Por no exhibir enJugar visible la identificación del conductor y qué contenga toda la informacióÍl solicitada ..

Por no exhibir la pófiia de seguros.

V198 Por utilizar la Yla pública corno terminal

Vl99

V200'

V263

Por no presentar a tiempo las Unidades para rev~ión físicc mecánica. Por estacionar en la vfa púbficá las un~s que no estén en seMcio activo. Por preStar servicio colectivo.

V264 Por negar la preslacl6n de un servicio.

V2S5 Po' cc'c~cir el taxi Sin capuchón. V266 . Por conducir cen capuchón prendido y pasaje a

bordo,

V267

V268

V269

V270 \'271

V272

V273

MOOl

MOO2

M003

MOO4

M005

M006

Porque el conductor del vehlculo carezca dela revista semestral. Por circular compuertas abiertas con pasaje a bordo. Por cargar combustible con pasaje a bordo.

Por circtJlar con vehlculo sin la razón social.

P,- da-~ :"'fa!!(?',¡o al :JSJ.rio del servicio. t:~,_ ta.,,:s~~.ar ~>efSG:-.a! f!.' ~ ~1;: 5 ... PE~;c::le ~

carga.

Por no cumpfir con el servicio de ruta.

MOTOCICLISTAS

Por rétirarse del lugar del accidente y no dar aviso a las auloridades competentes. Poi' no retirar 'de la vla pública el vehlCl!lo accidentado, así como los residuos o cualquiér otro material esparcido. Por participar en un accidente de tránsfto en el que se produÍcan hechos que pudieran cenfigurar de~to.

1.- CIRCULACIÓN (MOTOS)

Por conducir sobre una isleta, camellón o sus marcas de aproximación .

.Por violar las dispOsiciones relativas a laS preferencias de paso al incorporarse a cualquier via, al pasar cualquier crucero o al rebasar.

Por violar las disposiciones relativas al cambio de carril, al dar vuelta a la izquierda, derecha o en 'U'.

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15.00 - 30.00

15.00 - 30.00

15.00 - 30.00

2.00-5.00

15.00 - 45.00

5.00-10.00

15.00 - 30.00

300-5.00

5.00- 9.00

5.00 ~ 9.00

15.00- 3000

15.00- 3000

5.00-10.00

20.00 - SO.oo

40.00-100.00

tOO. 00 - lSO.00 3.00 - 5.00

5.00- 9.00

5.00- 9.00

8.00-15.00

6.00-12.00

6.00.,12.00

5.00-10.00

5.00-10.00

2.00-5.00

2.00- 5.00

5.00 -10.00

2.00- 5.00

2.00-5.00

2.00 - 5.00

5.00-10.00

5.00-10.00

20.00 - 30.00

6.00 -12.00

3.00- 6.00

800-15.00

5.0q - 900

4.00 - 8.00

4.00 - 8.00

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015 CUARTA SECCIÓN 31

MÓ07

M008

M009

MOlO

M011

M012

M013

M014

M015

M016

M018

. M019

Por no respetar el carril derecho, asl como el de contraflujo exéiusivo para vehículos de transporte público.

Por circular en sentido contrario.

Por no ceder el paso a 'Ios vehlculos que se . encuentran circulando en una glorieta. Por no circular a la derecha del eje de las vlas cuando se transite por una vla angosta;

· Por rebasar vehlculos u otra motocicleta por el acotamiento. . Por' no conservar su derecha o aumentar la velocidad cuando otro vehlculo intente rebasarlo. Por rebasar sin' cerciorarse de que ningún conductor cuando le siga haya iniciado la misma maniÓbra. Por rebasar por el 'carril de 'tiánsito opuesto, cuando sea posible hacerlo en uno del mismo sentido de circulación. Por no ceder el paso a vehículos que. se acerquen en sentido Contrario cuando el carril derecho este obstruido.

. Por rebasar por el' carril de circulación contrario, Cúando no haya clara visibilidad o, cuando no esté übre de tránsito en una long~ud suficiente para permitir efectuar la maniobra sin. riesgo. Por rebasar' por el carril' de tránsito opuesto, para adelantar hileras de vehlculos.

· Por rebasar por el carril de transito opueS"to, cuaildo la raya de pavimento sea continUá.· Por rebasar por el carril de tránsito opuesto, Cuando

M020' . "el vehículo que le precede haya iniciado uña · inanipbra de rebase.

M021 .. Por dar vuelt¡¡ en un crucero sin ceder el paso a los peatones que' se encuentren en el arroyo. Por dar vuená a la derecha sin tomar oportunamente

M022 .' el carril del extremo derecho o por no ceder el paso a' los vehlculos que circulen a la calle que se incorporen.

M023 Por conducir sin la licencia o permiso esptl!:11icQ para el tipÓ de unidad. .

M076 . Por reincidencia

M024

Mon

M078

M025

M026

M027

M02a

M029·

M030

M031

M034

M035

M036

M037

M038

M039

M040

Por cOnducir con licencia o permíso vencido cuando su vencimiento no exceda de treinla dlas. Por conducir con licencia o permiso vencido cuando

. su vencimiento exceda de ¡reinla dlas. Por conducir sin tarjeta de circulacióll. Por permitir el titular de la licencia o permiso, que esta sea utilizada por otra persona y el vehículo no tenga ta~eta de circulación. POr no hacer atto para ceder el paso a los peatones que se encuentren én el arroyo de los cruCeros o zonas marcadas para su paso ..

Por efectuar en la via pública carrera y arrancanes.

Por realizar actos que constitilyan obsláculo para el tránsito de peatones y vehlculos o poner en 'peligro ¡j . las personas o por caUsar danos a las propiedades publIcas o privadas.

Por manejar sin precaución.

POr conducir con licencia o permiso cancelado. por resolución de Autoridad competente. Por obslacuflZar . los pasos deStinados para los . peatones discapacitados.

Por negarse a entregar documentos oficiales, la placa de circulación en caso de infracción.' .

Por conQucir en éstado de. ebriedad.

Por manejar estando bajó el efecto de drogas,. enervantes o psicotrópicos. Por circular a más de 20 kilómetros por hora dentro del petlmetro de los centres de población, centro educativo, deportiVo, hospitales e iglesias. Por no seguir las indicaciones. de las. m3Ícas y ~ales que regulan el tránsito en.,l¡! vía púbflCa y las que hagan los agentes de trárisijo. . Por pasarse las senales rojas o ámbar de.1os semáforos. .'

Por no hacer atto total Y repasar la linea de paso, obstruyendo el paso a peatones que transiten por museos, centros deportivos, parques, hóspitaleS y edifICios públicos.

182

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182 .

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182.

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. 182

. 182

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182

5.00 - '9.00

5.00 - 10.00

3.00- 6.00

4.00 - 8.00

6.00-12.00

6.00-12.00

5.00- 9.00

M074

M042

M043

M044

M045

M046

M047

M048

Por no circular por el centro del carril.

2 ... ESTACIONAMIENTO (MOTOS)

Por estacionarSe en lugares prohibidos.

Por eslacionarse en m~s de una fila.

Por. estacionarse frente a una entrada de vehlculo, excepto la de su domicüio.

Por e~tacionarse en sentido contrano.

Por. estacionarse frente a rampas especiales de acceso a la banqueta para discapacitados.

Por estacionarse en la zona de ascenso y descenso de pasajeros de vehlculos de servicio público. Por dejar el motor de la molocicleta encendido al estacionarla y descender de la misma.

5.00- 9.00

M049. Por estacionarse en aceras, cameHones, andádores y otras vlas reservadas a los peatones.

M050 5:00- 900

M051 5.00- 9.00

5.00- 9.00

5.00-9,00 M053

5.00- 900 M054

M055 5.00 - 9.00

5.00-10.00 M056

3.- lUCES (MOTOS)

;Por circular sin en<;ender los faros delanteros y luces posteriores. .

Por no encender las luces direccionales al cambiár de C<!rril, en las vías' de dos o más carriles de un mismos sentidó~ Pon no emplear las luces direccionales para inOlcar '. cambios de dirección o en paradas momentáneas o estaciónamiento de ~rgenciil. oon adVertenCia .. Por no revisar las coridiciones mecánicas del vehiculo que manejen asl como'Su-equipo. Por careCer de faro principal, no funcionar o portarlo incorrectamente cuando se encuentre circulando de noche. Por carecer de lámpara o' reflejante posterior, luces direccionales o intermitentes. . 4.- PlACAS O PERMISO PARA CIRCULAR ..

. (MOTOS)

Por circular sin placas .•

10.00 - 20.00 . M058 . Por no portar la 1a~1ÍI decirculaci6n.

1.00-5.00 '

5.00-10.00

5.00~ 10:00

M0i32

M063

, '. MÍl64 5.00-10.00

M065 6.00-12.00

20.00- 32.00 M066

5.00 - 10,00 . M067

6.00 - 12.00 M068

9.00 - 18.00 M069

9.00 - 15.00 M070'

5.00.10.00' MOn

'15.00 -50.00 M073

20.00 -32.00

6.00 - 12.00 C001

C002 6.00-12.00

COO3

12.00 - 20.00 . C004

6.00-12.00 C005

5.- SEÑAlES (MOTOS) ,

Por no obedeCér las se~ales preventivas.

Por no obedecer las senales restrictivas.

Por no obedecer la senal de alto, sig¡l o preventiva cuando asi lo indique el semáforo o.cualquier otra sena!. -Por trans~ar por vialidades -o carriles donde lo . prohiba el senalamiento.

6.- VELOCIOAb (MOTOS)

Por no· usar casco y anteojos protectores, el conductor y su acompañante, en su caso.

Por no' lomar oportÚnaml!f1\e el; carril corresporidiente' al ·dar vuetta a la izquierda o derecha. Por transitar sobre las aceras y areas reserVadas para peatones. Por viajar más personas de las autorizadas' en la tarjeta de circulación. Por asirse o sujetar su ~tcicicleta a otro vehiculo que tra~e por la via pública. Por llevar carga que dificulte su visibifidad, equilibrio o adecuada operación o constituya un peligro para si u otros usuarios de la vla· pública

Por -realizaF actos de acrobacia.

CICLISTAS , Por no circular sobre la extrema derecha de la via que transite. . por no obedecer las senales e indicaciones de los agentes de tránsito.'

Por no respetar las senaies de los semaforos.

Por areular sin precaución en ~ ciclo. pistas o sobre la extrema derecha de la via en la que transiten. Por transitar sobr~ las aceras o áreas reserVadas a \oS peatones.

CO(l6'· . Por no cumplIr con las disposiciones de seguridad.

182

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182.

182.

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182

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4.00 - 8.00

3.00- 5.00

5.00 - 10.00

4.00- 8.00

500-9.00

5.00-9.00

5.00 - 9.00

4.00- 8.00

5,00,-9.00

5.00 - 9.00

5.00- 9.00

4.00- 8.00

8.00-.1500

4.00~ 8.00

10.00 - 20.00

5.00-10.00

5.00- 9.00

6.00-12.QO

8.00-12.00

8.00 -15.00

5.00- 9.00

5.00-.9-00

. '5.00.- 9.00

. 6.00 - 12.00

·5.00- 9.00

5.00- 9.00

6,00-12.00

3.00- 6.00

3.00-6.00

2.00.- 400

5.00 -.9.00

300- 6.00'

32 CUARTA SECCIÓN

COO9 Por asirse o sujetar su vehículo a otro que transite por vla pública.

182 1.00-9.00

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

Vl36 Por cambiar la carrO(:ería y el molor y no' dar aviso en un plazo de 30 dlas,

182 5.00- 9.00

182 X, El Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitál\ Oaxaca,;,por conducto de tas Alitoridades de T ránstto y Fiscales según sea el caso, queda facultado independientemente de lo establecido en la fracción que antecede para que en el ejercicio fISCal 2013 impongan, perciban y recauden las infracciones siguientes:

M057·

MOSl

Por no colocar las placas en los lugares establecidos por el fabricante de la motocicleta. Por circular con placas de otra entidad que se encuentren vencidas.

182

4.00-8.00

5.00-900

CÓDIGO

V211

V212

VOB3

V0B4

VOB5

V118

V121

,V204

V240

V128

V208

V047

CONCEPTO

Por accidente con otro vehlculo en marcha.

Por accidente con vehlculo estacionado. Por no ir acorrpa~ado el titular del ,permiso de aprendizaje por un responsable que cuente con licencia de conducir y sujetarse a los horarios y zonas que fija la autoridad ~

, tránsito Por detenerse en vlas de tránsito continúo por falta de combustiblé Por rebasar por la derecha en casos no permitidos por e! reglamento. ' Por estacionarse a menos de 100· metros de una cyrva o cima sin'visibifldad, Por estácionarse a menos de 50 metros' de un vehrculo estacionado en lado opuesto en una carretera de no más de dos carriles y doble sentido decirculaci6n, Por estácionarse en dobIe'flla en los lugares sujetos a pago de cuota Por estacionarse en las zonas sujetas a pago de cuota. Por estácionarse en batería en es¡iacios no destinados para esle fin, . Por excederse en . e! tiempo de estacionamiento permitido. Por estacionar un vehrculo fuera de!' írm~e

, permitido, Por conducir un automotor abrazando a una persona u objelo algunó. .

VI90 . Por carda de personas. ~09 Por atropellamiento de semovientes. V210 Por atrppellamiento de ciclislas.

V214

\'063

VOS5

V066

Por voicadura.

Por violar ias disposiciones relativas ar aproximamiento a los vibradores o seftalamientos en e! pavimento ante vehrculos de emergencia.

Por conducir en estado de ebriedad, Por' primera vez,

. POr segunda vez.

VOS7 Por tercera vez. Por manejar estando bajo el efecto de

\'068 drogas, enervanles o psicotrópicos. Por primera vez.

VOS9 Por segunda vez,

. V070 Por tercera vez.

V071

V091

V134

Por ingeri! bebidas embriagantes al conducir.

Por no portar catomanla de verificación de > contaminantes,

Por no· cOlocar las placás en los lugares establecidos por e! fabricante del vehlcu.lo. Por no traer colocada fa calcomanía

V138 .. (engomado y hologramas coincidentes a las placas de circulación) en el lugar

V139

V144

V145

correspondiente. Por no' manlener en buen estado' de conservación fas placa~, tibres de objetos de distintivos, de rótulos,. micas opacas o dobleces que ádicu~en o impidan su legibilidad .

. Por circular los vehlculos con placas de otra entidad que se encuentren vencidas. .

. Por circular con placas extranjeras sin acreditarse su internamiento legal en el país

ARTS.DE LA LEY DE

INGRESOS

182

182 182

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182 182 182 182

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182

182

182

182

182

182

182

182

182

182

(S.M.G.)

Mrnimo-Máximo

6.00·12.00

6.00-12.00

7.50 -15.00

7.50-15,00

6.00·12.00

4.50- 9.00

5.00- 9.00

3.00-6,00

15,00 - 30.0Ó

60Q -12.00

4,00- 8.00

6.00-12.00

6.00-12,00

1500- 30.00 6.00-12.00 15.00 -·25.00

6.00-1200

8.00-15.00

20,00 - 32.00

40,00·62.00

60,00 -92.00

20,00·32.00

40,00.- 62.00

60.00 - 92.00

20.00 -32,00

15,00 _ 33.00

5.00·9.00

8.00-15.00

5.00· 9.00

5.00· 9.00

. 5.00·9.00

M033

MÓ4t

M075

CTOl

CT02

CT03

CTÓ4

CT04

CTOS

Por violación a las disposiciones relativas al aproximamiento de los vibradores. Por no circular sobre la extrema derecha cuando viaje con otras personas además del conductor, o transporte carga. . .

Atropell3mienlo (motos), Por no estar provisto de llantas en condiciones de seguridad (carros de tracción humana o animal), Por no contar con la franja horizontal de pintura fluorescente en la parte anterior y/o posterior, .

Por no contar con claxon o timbre para señales de emergencia.

Por transitat fuera de la zona autorizada, Por transitar sobre ..la superficie de rodamiento en las arterias principales. Infracciones y hechos de tránsito con la participación de bicicletas: tridclós o vehlculos de tracci6n humana no contemplados anteriormente.

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182

182

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182 182

182

6,00 ·12,00

4.00· 8.00

10.00·20.00

200-5.00

2,00· 5,00

5.00·9.00

6.00-12.00

6.00-.12.00

3.00·600

l.as Autoridades FISCales aplicarán los descuentos previstos en el Reglamento de Tránsito del Municipio de Heroica Ciudad de Juchilán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca. Se e~ceptúan de lo dispuesto por este párrafo los códigOS c003, V058, V065,V074, V075, V114, VI29, VI50, V2Q2, M031, M035, M039, M046, M064, sobre lOs cuales no aplicará descuento alguno por pronto pago. .

APARTADO D, DERIVADOS DEl)NCUMPLlMIENTO DEL PAGO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES:

ARTIcULO 183,- El pago de contribuciiones municipales y los créditos fiscales realiÍadoS fuera de 10s plazos ~lados en las leyes respectivas, dará lugar ar cobro de reCa,¡¡os de corIIoonidad con e! artículo 145 de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca. a razón de 2% de inlerés s,imple sobre.eI monto tetar de los mismos por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que .debió hacerse el pago Y hasta el dra en que el mismo se efectúe. .

En los casos de prórroga de confonnidad con los artículos 28 del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca Y 146 de la ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, la tasa de interés simple aplicable será del 2% sobre e! saldo insoluto del crédito fiscal. •

ARTÍCULO 184.· Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer electivo un crédito fiscal, las persOnas flsicás Y morales estarán obligadas a pagar gastos de ejecución

. por cad3 una de las diligencias que se practiquen, aplicando lo siguienle:

CONCEPTO: TARIFA:

1. Por la notificación del crédito,. 3% del Monto Total del Crédito

11. Por e! requerimiento de pago. 3% del Monto Total del Crédito

111. Por el embargo. 3% del Monto Total del Crédíto

N. Por el remate, > 3% del Mónto Total de! Crédito

Cuando en caso de las fracciOnes anteriores el 3% .el monto total del crédito sea inferior a $250.00 pesos, se cobrará por diligencia.esta cantidad en vez de! 3% de! crédito.

Cuando las 'Autoridades Fiscales o Administrapvas de!· Municipio, reaflCen actuaciooes fiscalés, administrativas o juridicas a los contribuyentes, se cobrará por gastos de ejecvé¡6n por cada diligencia la cantidad de $250.00 pesos.

las autoridades fiScales no acumularan más de cuatro gaslos de ejecución con respecto a un mismo crédito fiscal. .

Todo ingreso proveniente de gastos de ejecución será recaudado por las autoridades fiscales y con los que se cobren por la notificación de requerimiento para el CU!11p1imiento de obligaciones no satisfechas' dentro de los plazOs legales y por las diligencias de requerimiento de pago y embargo, que tienen el carácler de ordinarios, se destinaran parte de los mismos hacia fondos de productividad para financiar los programas de modernización recaudatoria y de formación de funcionarios fiscales, siempre y cuando haya quedado firme el crédito.

ARTÍCUlO 185,· Además de los gastos mencionallos en el articulo anterior, el contribuyente queda,

obligado a pagar los gastos extraordinarios que se hubieren erogado, por los siguientes conceptos:

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

l 11. \ti.

N.

Gastos de trasporte de los bienes embargados. Gastos de impresión y pubticaeión de convocatorias. Gastos de inscripción o de cancelación de gravámenes en el Registro público de la propiedad del Estado. Gastos de (:€IIificado de libertad de gravamen ..

ARTICULO 18S.-los gastos de ejecución mencionados en los articulos 183, 184, Y 185 de esta ley. no serán objeto de exención, disminución, condonación o convenio

ARTÍCULO 181.- La aplicación de las multas por infracciones a las disposiciones municipales y a la

CUARTA SECCIÓN 33

ARTicULO 201.- Tendrán el carácter de participaciones aquéllas que e! Municipio tenga derecho a

percibir, de los Ingresos Federales o Estatales, conforme lo establecen la Ley de Coordinación Fiscal

para el Estado de Oaxaca, los convenios de coordinación o en cualesquiera otras Leyes que en su caso lo establezcan.

ARTícuLO 202.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de

Oaxaca y en los convenios de colaboración Administrativa Federal, El Municipio de Heroica Ciudad de

presente ley, se efectuará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivai ·luchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca, tendrá derecho a percibir los ingresos derivados del y sus dem~s accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales, cuando se

incurra en responsabilidad penal. cobro de multas administrativas, impuestos por autoridades federales, no Fiscales.

El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la ley de Coordinación Fiscal ARTíCULO 188.- Son responsables de la comisión de. las infracciones previstas en esta ley, las para el" 'Estado de Oaxaca; como resultado de la adhesión de! Estado al Sistema Nacional de persórias que realicen cualesquiera de los supuestos, que en este apartado. se consideran como tales, Coordinación Jiscaly al Convenio de Colaboración Administrativa en materia' Fiscal Federal, asl. como las que .omilan el cumplimiento de las obligacíorÍes previstas en esta . propia ley y en el Código . respectivamente. Fiscal Mu'nicipat del Estado de Oaxaca, induyendo a aquellas personas, que cumplan sus obligaciones, fuera de la fecha de los plazos establecidos.

ARTICULO 189,- Las m~que por diferentes conceptos se causan, estarán sujetas a I~ presente ley y

en forma supletoria a las disposiciones delCódigo Fiscal Municipat del Estado de Oaxaca.

APARTADO E..INDEMNIZACIONES POR DAÑOSA PATRIMONIO MUNICIPAL Y R8NTEGROS:

ARTlcULO'190.- El Murlicipio ¡x¡drá percibir todos los conceptos no previstos en este titulo.1 que sean indemnizaciones por daI\os a bienes municipales. .

ARTicULO 1.91.: Constituyen Reintegros por responsabüidlades de revisión de 'cuenta pública los aprovechan)ientos que se recuperen por responsabitidades a cargo de empleados municipales que

SECCiÓN SEGUNDA APORTACIONES

ARTicutO 203.-los Municipios p€(CIbirán recursos de los Foildos de Aportaciones Federales para ía infraestn(ctura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a los que establece el capitulo V de la ley de Coordinación Fiscal para e! EstadO de Oaxaca y el f9!l1O 33 del Presupuesto de Egresos de la FedeiaOOn. '

SECCIÓN TERCERA . CONVENIOS

manejen fondos, C?" motivo de la glosa Y revisión prevel)tiva odefin~iva de la cuenta 'pública . ARTICULO ~._ Los ingresos que perciba el Municipio como resultado. de apoyos á~eCtos del Gobienno

ARTícULO 192.- Constituyen reintegros por (eCUperación de obra ,PtibOCÍ! los aprovechamientoS que del Estado o det Gobierno Federal a través de convenios o programas, así como los provernentes<Je resulten a favor del MlIIicipio por los reembolsos de las cantidades supfidas por cuenta de los fondos, asociaciones Y sociedades civiles (fundaciones) y de los particulares que suscriban un convenio para éon motivo de la glosa Y revisión ~entiva o definitiva de la cuenta pública desarroIb de obras, acciones y oIros beneficios. .

APARTADO F. APRoveCHAMIENTOS POR PARTICIPACIONES DERIVADAS DE LA APLICACiÓN DÉ LEYES:

ARTicULo 193,: Se consideran apmvechamientospor cesiones, herencias 1 legados de acuerdo a lo previsto en el articulo 150 de la ley de Hacienda Municipaf de! estado de Oaxaca. ,

ARTícULO 194.~ Se cónsideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, . organizaciones obras y gremiales, asl como de . las personas físicas y morales que coiItribuyan al desarrollo del Municipio. . .

APARTADO G. APROVECHAMIENTOS POR APORTACIONES Y COOPERACIONES:

. ARtícULO 195,- Se consideran aprovechamientos las aportaciones de beneficiarios.

APARTADO H. ADJUDICACIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS

LIBRO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

TITULO PRIMERO • DISPOSICIONES DE CARÁCTER. GENERAl

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

ARTíCULO 205.--I.as disposiCiones de esta ley, son de orden público e iJiterés general, tienen por objeto regular la oblénci6n, admWlislraOOn, custocfl3 y aplicacl6n de los ingresos del Municipio de Heroica -Ciudad de Juchitán de Záragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca, la CO!lIabilidad que de los ingresos, fondos, valoreS 1 egresos $e realice para la formulación de la correspondiente Cuenta' Pública, las infracciones contra la Hacienda Municipal, las sanciones correspondientes,. asl c¡¡mo el procedimiento para interponer los medios de impugnación que la misma establece:

Los sujetos Obligados a CU.1as disposiC¡ones de esta ley deberán obse!var que ~ adminislra<;i6n de ARTíCULO 196.- Se consideI3n aprovechan)ientos por adjudicaciOnes judiciales y admioislralívas, de· los recursos públicol; Municipales, Federales y en su caso tos Estatales se realicen en base a criterios de acuerdo a lo previsto en e! articulo 151 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca. légalidad; ho¡leslidad, eficiencia, eficacia, economia, racionalidad; austeridad, transparencia, control,

APARTADO L APROVECHAMIENTOS DNERSOS 'rendidOn de cuentas, equidad de género y Derechos Humanos.

ARTíCULO 191,- Los Municipios percibirán aprovechamientos derivados de otros conceptos no previstos . en los apartados anteriores, cuyo rendimiento, ya sea en efectivo o en especié deberá ser ingresado al

erario municipal, ' .

ARTiCULO 198.- Para' éfectos ~ articulo anterior se deberá expedir de Iooma inmediata el recibo oficial -respectiVo.

ARTíCULO 199,- los aprovechamientos a que se 'refiere este título deberán ingresar a la Tesorería . Municipal, tratándose de numerario o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles o

inmuebles, en un plazo no mayor de setenta y dos 'horas contadas a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la Autoridad Municipal. .

CAPÍTULO SEXTO PARTICIPACtONES, APORTACIONES y CONVENIOS

SECCIÓN PRIMERA PARTICIPACIONES

ARTícULO 206.- A falta de norma fiscal expresa, SE1 aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la ley de Hacienda Municipai del Estado de Oaxaca, CMl!Jo Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca y del Código Fiscal para el Estado de Oaxaca cuando su aplicación no sea contraria a esta ley. .

ARTíCULO 201;- Se faculta al H. Ayuntamiento Municipal de Heroica CiUdad de Juchitán de Zarag9za, Distrito de Juchitán, Oaxaca, para que durante la vigencia de la presente Ley y por acuerdo del Cabildo o de la Comisi60 de Hacienda se condonen recargos ylo se reduzcan' gravánlenes estableci~en ésta ley, a los contribuyentes ó sectores de éstos que lo soliciten y que justifiquen plenamente caUsa pata ello, erilitiéndose en su caso el dictamen respectivo.. - . Asimismo. sin. coniravenir las demás disposiéiOnes establecidas en la presente ley, el Presidente Municipal pódrá, en situaciones de emergéncia provocadas por desastres naturales, situación socioecoilómica . adversa o sucesos que generen inestabüidad socíaI, expedir las dí\;posiciones de carácter general para el área o zona afectada, por las cuale.s se implementen programas de descuentos en multas, recargos ylo se reduzcan las contribuciones, productos y aprovechamientos establecidos en1a-presente ley, de. lo cual deberá dar cuenta de inmediato al Honorable Ayuntamiento. - ' .

ARTICULO 200.- El Municipio perobirá las participaciones derivadas de los rendimientos de los Los servidores públicós munK;ipales que contravengan lo dispuesto por el presente artículo serán , Íf!lpuestos Federales, confonne lo estableoe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y respoíísables solidarios de los créditos fiscales que se puedan llegar a generar como consecuencia del

los conveniosde Coordinación entre los Gobiernos Federales y del Estado.' .incumplimiento del mismo.

34 CUARTA SECCIÓN

ARTícUlO 208.- E1-Cabildo podrá ejercer sus facultades para requerir, expedir, vigilar y, en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previo el procedimiento respectivo! así como otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia.

ARTícULO 209,- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por

Autoridades Fiscales: AqueOas a que se refiere el artículo 211 de esta Ley.

11. Municipio: El MuniCipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca.

111. Código: El C6d'I!JO Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

N. Comisión de Hacienda: la Comisión de Hacienda Municipal. . .

V. Congreso: El Honorable Congreso del Estado de Oaxaca

VI. Depéndenciás: las unidades u órganos administrativos q!)e integran la Administración Pública Municipal .

VII. Estado de Cuenta: El documento donde se contiene el reporte de ad.eudos de un contribuyente para cualesquiera de las contribuciones o créditos fiscales vigentes. incluyendo aquellos Cléditos fISCales que haya determinado la Autoridad Fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación de acuerdo al Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca ..

VIII. Formato: Documento oficial solicitado por las dependencias municipales como parte de los , requiSitos necesarios para realizar un trám~e o solicitar un servicio y que deberá ser previamente

autorizado para su utilización por la Tesorerfa. / .

IX. Horario Diumo: El que se comprende de las 9:00 a 18:00 horas.

X. Horario Noctumo: El que comprende de las 18:01 a las 8:59 horas.

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CAPíTULO TERCERO DE LA EJECUCIÓN DE LA lEY DE INGRESOS

ARTíCULO 211.- Para los efectos de esta Ley Y de todos los demás ordenamientos fiscales se consideran ·Autoridades Fiscales dentro del Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, ' Distrito de Juchitán, Oaxaca, las siguientes:

El Presidente Municipal;

11. EIT esorero Municipal;

111. Los demás servidores públicos a los que las leyes y convenios olo!guen facultades específicas en materia fiscal municipal o los que reciban por delegación expresa de Jas Autoridades que senala esta Ley.

las Autoiidades Fiscales ejercerán sus facultades en la forma y términos seilalados en las disposiciones legales y reglamentarias, decretos o acúerdos delegatorios especificos y tendrán competencia en todo el Territorio Municipal. Asimismo tendrán la facultad de interpretación de la presente ley yde todos los ord,enamientos. Fiscales Municipales para los efectos administrátivos en Jos casos dudosos que se sometan a SU consideración. .

.EI Titular de la Tesorería Municipal. en el ámbito de /as atribuciones que les confiiere la ley Or~nica Municipal del Estado de Oaxaca, deberán realizar la evaluaCión cualitativa y cuantitativá de los cobÍos reaf/Zados por conceptos de los diversos conceptos previstos en la presente ley, para lo cual estarán . facultados para soficitar a todas las áreas, funcionarios y Autoridades Municipales información detallada y pormenorizada relacionada con los IngresOs Municipales.

los servidores públicos que en su calácter de Autoridades Fisc;lIes, auIoñdades administrativas, o de funcionaños públicos municipales, que inlervengan en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias, estarán obügadOs a guardar .absoluta reserva en lo concerniente a las man~estaciones y datos suministrados por Jos sujetos pasivos· u obligados o por terceros con ellos relacionados, as! como los obtenidos mediante el ejercicio de sus facultades de comprÓbación,

. considerándose dícha información para todoS Jos efectos legales como confidencial. la confidencialidad

XI. ley de Ingresos: la Ley de Ingresos del Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, . no comprenderá Jos casos que sMaIen los ordenamientos fiscales y aqúelbs en que deban suministrarse Distrito de Juchitán. Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2015. datos a los funcionarios y/o personas encargadas de la administr.ici6n y de la defensa de los intereses

fiscales del Municipio, a las autoridades judiciales. en . procesos del orden penal o a los tribunales XII. ley Orgánica Municipal: la ley Or~nica Municipal del Estado de Oaxaca. competentes que conozcan de penSÍO!le5 alimenticias.

XIII. SMG: Salario Mlnimo Generar Vigente de la Zona económica que corresponda al Estado de Mediante acuerdo de intercambio recíproco de infoimac¡ón, suscrito parIaS Autoridádes Fiscales, se Oaxaca. podrá suministrar la información de cárácter conlidenciaf a las Auíorklades.fJSCales federales, estatales o

XIV.

'IN.

lM.

XVII.

T esQreÓa: la T esoreria del Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca

Tesorero: El Titular de la Tesorería del Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza. Distrito de Juchitán, Oaxaca

T ñbunal de lo Contencioso: 8Tñbunal de lo ContenPoso Administrativo del Estado de Oaxaca,

T ñbunales: lós demás órgánÓs jurisdiccionales que tengan injerencia en los asuntos 'entra las Autoridades FIScales y los sujetos obligados de esta ley. . .

CAPITuLO SEGUNDO DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DEl PRI;SUPUESTO DE INGRESOS

ARTicULO 210.- la presente ley contiene la. estimación de los ingresoS q!Jll durante un año de calendario percibirá el Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán dé láragoza, Distrito de Juchitán. Oaxaca. de conformidad con fas bases establecidas en la Constitución PolHica de los EstadQs Unidos Mexicanos, la Cónstitución Pólitica del Estado Ubre y Soberano de Oaxaca, y en la ley General de Contabilidad Gubernamental, en esta ley y en las demás disposiciones aplicables:

mun·lCipales, siempre que se pacte que la [llisma sólo se utilizará para efedos fiscales Y se guardará el secreto fiscaf.

ARTícUlO 212.- Corresponde a las Autoridades FISCales Municipales se/laladas en el articu'lo anterior de la presente ley y en el articulo 58 fracción 1, 11, 1ft Y N del Código FISCal Municipal del Estado de Oaxaca, la ejecución de la preseñte ley, dicha ejecución se llevará a efecto mediante el ejercicio de las facultadeS de recaudaci60, comix"obaci6n .. determinaci6n y administración de los impuestos,. derechos, contribuciones por mejoras, productos, aprovechamientos; participaciones y aportaciones federales. en los términos establecidos en la pr~nte ley y en el Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

, . ARTICULO 213.- Et Presidente Municipal, por co~ucto de la Tesorería podrá asignar y reasignar los

recursos que se obtengan en exceso a lo previsto ~ la presente Ley, excedentes ya sea por

participaciones, ingresos extraordinarios, productos financieros V recaudación de ingresos propios V

destinarlos a los programas que estime convenientes.

Así mismo, en su caso V previa autorización del H: Cabildo Municipal, el Presidente Municipal, a travé~ del frtulai de la Tesorería M unicipal, podrá autorizar el traspaso de partidas cuando sea procedente e

igualrnente, en casos extraordinarios, queda facultado para traspasar las partidas que se requieran entre

distintas áreas de gobierno municipal, con el fin de mantener -el equiftbrio presupuestal y financiero . . . Para la elaboración de la estimación de ingresos prevista en el articulo 2 de la presente ley se atiende a

lo Siguiente:

Estimación de los ingresos correswndientes al cierre del ejercicio;

11. . Ingresos provenientes de la coordinación fiscal;

"'. Ingresos considerados como virtuales;

IV. Ingresos relativos a adeudos de ejercicios fiscales anteriores;

V. Expectativas de ingresos por financiámientos;

VI. Se preverán las posibles transferencias por parte de la federación o del Estado y

VII. los demás ingresos a racaudar.

En caSo de que los ingresos sean menores a los programados, podrá ordenar las reducciones respectivas, cuidando en todo momento el mantenimiento de IosserYicios públicos. .

El Presidente Municipal, autorizará las reducciones o ampliaciones liquidas ál presupuesto de egresos que se deriven de los recursos que se mencionan en pál)"alos anteriores: Pudiéndose asignar y reasignar estos recursos preferentemente a los programas prioritaños que sei\aIe el Presupuesto de Egresos para apoyar a aquéHos que contribuyan. al desarrollo y modernización de ·Ia infraestructura social, mantenimiento de los servicios públicos, asi como a otros que resulten necesarios.

De /as asignaCIOnes y reasignaciones el TeSorero Municipal dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Bienes Municipales en el mes inmedialo posterior.

CAPÍTULO CUARTO DEL CONTROL Y EVALUACIÓN DE lOS INGRESOS

Se tornarán en cuenta los ingresos ordinarios y extraordinarios en términqs de lo dispuesto en el articulo ARTÍ~UlO 214.- El contról y la evaluación de los ingresOs se basarán en las disposiciones contenidas en 60 y 61lracción l de la ley General de Contabilidad Gubemamental. ésta ley y en la contabilidad que conforme a las diversas normas deban llevar las dependencias. órganos

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desconcentrados, delegaciones, entidades y la T esorerfa Municipal.

ARTicuLO 215.· Para efectos de esta ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de

identificación y notificación por parte de todo servidor (a) o empleado (al público municipal a las

Autoridades Fiscales en términos dei articulo siguiente, las que a continuación se enlistan:

Tramitar la utilización de la vla pública para colocar mobiliario urbano, corno postes, casetas, cableado aéreo o subterráneo, antenas y analogos.

11. '. Tramitar el otorgamiento de permisos o licencias bajo cua~uier mooalidád que impliquen la , comercialización de bebidas alcohólicas.

111. Tramitar el otorgamiento de licencias o permisos de funcionamiento para comerciOs que . tengan una superficie superior a 500 metros cuadrados de construcción. .

W. La adquisición de bienes inmuebles con un valor superior a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevenci60e Identificación de OperacioneS con Recursos de Procedencia llicita.

CUARTA SECCIÓN 35

IV. Los servidores públicos encargados de expedir la documentación descrita en la fracción I de este articulo. deberán remitir, dentro de los cinco primeros dlas hábiles de cada mes. a la Dirección de Ingresos. toda la información generada en soporIedigital o impreso en el mes inmediato anterior, dicha información comprenderá:

v.

a) . Copia legible de la constancia. licencia o permiso ~torgado:

b) Copia legible de los planos autorizados, en su caso; y

c) Copia de la constancia de notificaciÓA que en su caso se haya elaborado.

Para tal efecto. los servidores públicos responsables deberán obtener el acuse de recibo; fisico o digital, de la Dirección de Ingresos de la información antes descrita.

Cuando en el cumplimiento de las 'funciones a su cargo hagan uso de información referenté a inmuebles, ya sea documental, cartográfica. planimétrica o a~imétrica. en scporte papel o en soporte digital, deberán integrar la base única de datos cartográficos e inmobiliarios, en pl~no respeto a la protección de datos personales. y conforme 8 k¡s principios de transparenCIa y rendición de cuentas. Para ello están obligados a enviar por escrito Y. en su caso, en medio electrónico la relación y la inlormación a que hace referencia este apartado antes del úHimo dia hábil del mes de enero del ejercicio fISCal 2015. .

v. l:ramitar,1a c%cación de Anuncios Espectaculares, Unipoléires, o vallas publicitarias en la via . VI. Utiliz,ar únicamente los formatos aprobados 'por la T esoreria ylo por las Autoridades Fiscales

para la emisión de trániit~s, cer1iocaciones, constancias. permisos. licencias. multas y 'rescluciones que Se efectúen en las dependencias o unidades a su cargo.

VI.

VII.

VIII.

~ pública

T rarnltar permisos o licencias cuyo oqetivo directo o indirecto pueda ser la construcción de m~ de 500 metros cuadrados de soperficie toIal, inclusive las que se tramiten únicamente con respecto al usorle suelo. . .•

Tramitar permisos o licencias de IJaccionamiento o fusión de bienes inmuebles.

Tramítar permisoS o licencias para instituciones vinCuladas al sistema financiero mexicano como son sucursales bancarias, cajas de ahorro y préstamo e instituciones de seguros.

ARTicULO 218.- La Tesorerta emitirá bs ¡neamientos técnj(;:ós pará la estandarización de la información · territorial del Municipio conforme a los lineamiéntos téénicoS ,de las plataformas infonnáticas con que se cuente y d~la .llormatividad aplicable a nivel nacional'y estalal. por lo que una vez remitidos a las dependencias municipales tendrán el car.!cter de obligatorios.

Estas dispOsiciones ~bién aplicarán a las direcciones generales. d~ecciones' de área. unidades. departamentos y demás áreas de la administración pública municipal que estén a cargo del acervo Y' resguardo de la informac;ión respecto a los bienes inmuebles que sean propiedad, estén en concesión o bajo custodia del Municipio.

· Los funcii?narios municipales que no cumplan lo dispuesto en el presente artículo, serán responsables

Los servidores públicos o autotid~des de las dependencias en las cuales se haya dado inicio al trám~e, soljdarios del importe total de ias prestaciones fiscales que dejaren de pagar los contribuyentes, sin · perjuicio de las sanciones administrativas que púedan imponer. las autoridades. municipales

'dispondrán de 2 días hábiles'para.dar aviso a las Autoridades Fiscales del Municipio. En case de correspondientes; asl como a las que se' hagan acreedores ceoforme a la Ley de Responsabilidades de

contravenir esta disposidólllos servidores¡iúblicos o empleados municipales que incumplan la presente . los SérvidÓres Públicos Estatales y Municipales del Estádo de Oaxaca o a las de carácter penal. Las . Autoridades Fiscales podrán ejercitar las facultades e imponer las sanciones previstas en ~I articulo 77

disposición serán saocionados en término de lo dispuesto por la presente ley y el Código FISCal Municipaf' fracción 1, V Y XVII del Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca

~ra. eLEstado de Oaxaca.

ARTíCULO 216.- La Tesorer!a Municipa~ por conducto de! personal que al efecto autorice su titular, podrá efectuar una permanente revisión en· las dependencias municipales generadoras' de órdenes de . pago. mediante la instrumentación, por parte del área de informática del MunicipiO. Para ~to. los funcionários o empleados públicos municipales, de cualquier dependencia, estarán oblig3dosa

. P.foporcionar la información, de. carácter fiscal o aquella que coadyuve a corroborar las contribuciones . fiscales ceoforme a normas de carácter genera; que sean emitidas por la T esore.ria MUnicipal, que se les

solic;ile. asl como de proporcionar las facilidades necesarias al personal de la misma, que acrueen las funciones de revisión. '

ARTiCULO 217 ~Las Autoridades, empleados (as) ylo servidores (as) públicos de todas ia~ dependencias ·y.organismos municipales tendrán las sij¡uientes obligaciones administrativas y fiscales:

1.

11,

111.

Cuando emitan constancias, licencias. permisos y resoluciones administrativas relacionadas con el uso o aprovechamienkl de los inmuebles ubicados en el Municipio.de.~ CiLIdad.. de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juclínan, .Oaxaca. como lo son alineamienlos, usos' de suelo. número ,oficial. licencias de funcionamiento, multaS administrativas y demás relacionadas ceo el uso de loS mismos, invariablemente se mencione expresainen,te en,los' formatos que ocupen para tales fines el número de cuenta municipal y cuenta catastral del

. bien inmueble objeto de la misma. AsI como corroborar antes de expedirta que el propietario del pradio se encu:ntre al cOrriente del pago del impuesto Predial y Aseo Público.

Deberán verificar pemIaIl8Rlelll8nle 'lJII8'-sisIeIIIes- informáticos que operen para el rnánejo de bs diversos trámites a su cargó, generen los reportes a la Tesorerla Múnicipal de los trámftes que al efecto se neven a cabo. .

Asi mismo en relación a ta !Jacción I de este articulo y para el caso de que las wnstáncias. licencias o permisos se vayarr a otorgar eh (elación a. inmueblis cuya superficie de terreno abarque más de 500 metros cuadrados de terreno o más de 500 metros cuadrados de construcción, deberán de generar un reporte especial de conforniidad con el formato qtÍé emita la Tesorería Municipal que deberán notificar a las Autoridades FISC3Ies en un término no superior a 3 dias hábiles a partir. de que se inicie la solicitud para el otorgamiento con el objeto de que sea identificadá como operación relevante para las Autoridades FIScales.

En relación al párrafo alÍterior éuailqc¡ la superficie del inmueble sea. superior. a los 2000 metros cuadrados de terreno o de construcción deberán dar aviso en un plazo ro 5IlpefÍOf a dos' días hábiles. . .

Tirulo SEGUNDO DE lOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTicULO 219.- Los ingresos previstos en esta Ley se clasifican en:

1. Ingresos propios. que ,comprenderán:

al Impuestos. Son los que deben pagar las personas IIsicas y morales, que se encuentran en la s~Uación jurídica o de hecho prevista en eSta ley, y que sean distintas a las sell'aladas en los

• incisos b) Y c) de esta fracción;

b) Contribuciones de mejoras. Son aquéllas a cargo de personas ffsicas o morales. privadas o ~úbticas, cuyos inmuebles se beneficien directamente por la realización de obraS públicas, .r-

e) DerechoS. Son las contraprestaciones por el uso o aprovechamiento de los bienes. del dominio público del Municipio, con excepción de las concesiones o bs permisos. así como por .recibir los

. servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público.

d) Aprovecnamientos; que comprenderán bs. ingresos que perciba el Municipio por funciones de derecho público. y por el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio públ~o distintós de. las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamiento. y de los que obtengan las empresas de participación m~nicipaL y los organismos descentralizados, salvo que en este último supuesto se encuentren previstos como tales' en esta ley. Así también, se consideran aproyechamientos, los derivados de responsabilidad resarciloria. entendiéndose por talla obligación a cargo de los servidores públicos. proveedores, Contratistas, contribuyentes y en general, a los particulares de ind~mnjzar a,i¡¡ HacieÍlda Publica Municipal. cuando en virtud de las irregularidades en que incurran, sea por actOs u omisiones, resune un daño o pe~uicio estimable en dillero. '.

Son accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, los recargos, las sanciones,los gastos de ejecución y la indemnización, k¡s cuales partiCipan de la naturaleza de .Ia suerte principal, cuando se encuentren vinculados directamente a la misma.

e) Son productos las contraprestaciones por los servicios que presta el Municipio de Juchitán de Zaragoza, Distr~ó de Juchitán. Oaxaca, en sUs fuooonesde derecho privado, asi como por el uso, aprovechamiento y eoajenación de sus bienes de dominio privado

36 ClJARTA SECCIÓN sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

11. Son participaciones fedeIaIes e incentivos por administraCión de ingresos federales, los que se derivan ARTíCULO 222.-. El pago de los derechos que establezca la presente ley, deberá ~ por el de la ley de Coordinación Fiscal. a favor del Municipio, por la adhesión al Sistema Nacional de centnbuyente previamente a la prestación del servicio, salvo en los Casos que expresamente se señale Coordinación Fiscal y del Convenio de CoIaboráción Administrativa en Materia Fiscal Federal. otra época de pago.

11/. Son fondos de aportaciones federales, los recursos que percibe el rnynicipio, en términos de la ley de Cuando no se compruebe que el pago de los derechos se ha efectuado previamente a la prestación del . Coordinación Fiscal del Presupuesto de Egresos de la Federación, de la ley de Coordinación Fiscal para servicio por tratarse de servicios oontinuos o porque asilo establezca esta ley, dejará de pieStarse el el Estado de Oaxaca y del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2015. servicio hasta que no se efectué el pago.

N. Son subsidios Federales, los reGUrsos que percibe·eI estado para el desarrollo de actividades prioritarias de interés general.

V. Son ingresos extraordinarios:

al los que con ese carácter y excepcionalmente ~ete la legislatur¡¡ del Estado, para el pago de . obras o servicios derivados de casos fortuitos o de fuerza mayor; . .

b) los que procedan de préstamos, financiamientos y obligaCiones que adquiera el Municipio por conducto de la T esorerla Municipal.de cenformidad y hasta por el monto dispuesto por esta ley; y

c) los recursos federales o estatales no .contemplados en el presente artículo

ARTícULO 220_-los contribuyentes tendrán la obligación de presentar declaraciones para el pago de las . contribuciones en los casos en que asl lo señale esta ley y otras disposiciones fiscales. Para tal efeclo /o

harán en. las formas valoradas que apruebe J¡j Tesorería Munícipál, debiendo proportionar el numero de ejemplares, /os datos e informes y adjuntar los documentos que dichas fonmas requieran. No obstante /o anlerior, la autoridad fiscal podré emitir propuestas de c/ec/araCiones para f;lcititar a los contribuyentes el cumpimiento de láles obfigaciones, las cuales no tendriln el carácter de resoluciones fiscales y por tanto

. no relevariln a los contribuyentes .de la presentación de las declaraciones que correspondan.

Si tos conllibuyentes aceptan las propuestas de declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, las presen~án como declaración y la auI!Jridad ya no realiZará· determinaciones por el periodo qUe corresponda, si los datos conforme a los cuaJes ~ hicieron dichas determinaciones comesponden a la realidad al momento de hacerlas. Si los contribuyentes no reciben dichas propuestas podrán solicitarlas en tas oficinas autorizadas. .

ARTícULO 221.· Para la validez del pago de las. diversas ·prestaciones fiscales a que alude este . ordenamiento, deberán ingresarse estas al Erario Municipal, por' conducto de las cajas reca~acJor¡js

adscritas a la Tesórerfa Municipal.

El cobro de todas las contribuciones que -realicen los módulos recaudadores únicamente se hará· mediante fo.rrnatos previamente autoriZados u órdenes de. pago previamente aprobados por las . Autoridiides Fiscales, con excepción que estas mismas determinen.

losluncioÍla~ que contravengan ki ~ID por este párrafo serán respOnsables soldarios de las prestaciones fiscales que se dejaren de percibir con· motivo· de /os. servicios prestados como· ccnsecuencia de la utilización de formatos no autorizados. la falta de publicación de las formas oficiales . a que se ·refiere eSte articulo, no podrá ser causa de revocaoon o nulidad, cuando el conbibuyente las impugne el recurso de revocación O ante el tribunal de /o centen~ .

la Tesorerfa Municipal tendrá a su cargo la emisión, guarda. custodia, control y distribución de los formatos utiliiados por las dependencias municipales, e intervendrá en su destrucción, CÍJando as! pr0ced3,. junto con los materiales empleados en su producción. la Tesoreria Municipal deberá expresamente autorizar los formatos antes de su utilización. lo~ funcionarios que contravengan /o dispuesto por este párrafo serán responsables solidarios de las prestaciones fiscales que se dejaren de percibir con motiVo de tos servicios prestados como consecuencia· de la. utilización de formatos no autorizados. la falta de publicaciOn de las formas oficiales a que se refiere este artICUlo, no podrá ser ·causa de revocación o nulidad, cuando el contribuyente ./as impugne en recurso de revocación o ante el Tribunal de /o Contencioso, basta que estén autorizadas por la autoridad a que refiere este articulo para que sean válidas.

Para -efecto del párrafo anterior, todas las dependencias municipales por condueto de sus titulares harán . llegar a la Tesorería, antes del último dla hábil de enero del ejercicio fiscal 2015, todos los formatos que : utilicen para los trám~es con conbibuyentes a efecto de su debida varidación, autorización y emisióri Por parte de la Tesorería Municipal, en su caso.

El presupuesfu autorizado por conéepto de impresión de todo tipo de formatos deberá ser cencentrado y ejercido por la Tesorería Munjcipal, con la finalidad que ésta procese la emisión de los JT1ismos. Dichos fórmatos induyen formas valoradas, asi como todo aquel documento que implique el cobro de una contribución ó aprovechamiento, exceptuándOse /as órdenes de ~.

Para la recaudación de las CO/ltribuciones y de los Crédftos Fiscales a favor del Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de laragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca, la T esorerla podrá ser auxiliada por otras . dependencias o entidades ofICiales por organismos púbrlCCS ciprivados, ya sea por disposición de la ley o mediante la celebración de convenio; pudiendo asimismo conven~ con las instituciones bancarias para que se ccnstituyan como auxiliares en la recepción de dichas conbibuciones y crédrtos fiscales en términos del articu/o 17 del Código Fiscal Municipafpara e/Estado de Oaxaca.

Para la cpmprobación del pago de estas prestaciones fiscales, el conlJibuyente deberá obtener el documento general autorizado en su caso por las dependencias o entidades a que hace mención el párrafo anterior o recibo oficial validado por la Tesorería Municipal. '

los serVidores púbticos encargados de la prestación de los servícios, así como de ra administraCión de los bienes propiedad del MunicipiO que regula esta ley, serán responsables de la generación de la orden de pago, la vigilancia del pago y en su caso, del cobro y entero de los derechos previstos eI1 la misma. la omisión total o parcial en el cobro y entero de los derechos por la indebida aplicación deJa p¡:esente ley o error en las órdenes de pago, afectará el presupuesto de la dependencia o entidad en un equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas para /os citados servidores públicos.

ARTíCULO 223,- Para que se otorguen las licencias o permisos a que hace referencia la presente ley, los cOlltnbuyentesal momento de su otorgamiento, deberán estar al corriente en el. pago de las contribuciones respectivas. a dicho permiso o licencia· y ,continuar as! para su· revalidación correspondiente.

Tratándose del uso o goce de bienes de dominio público del Municipio, previa utilización o gQCe del mismo, se estará obligado al pago del derecho o aprovechamiento conrespondien~ se tenga o no permiso,concesiÓn o autorización cuandlo se obtenga un aprovechamiento especial, debiéndose revisar y ajustar el pago. anualmente de conformidad a lo establecido por la presente ley. Se entenderá por aprovechamiento especial el que se .obtenga por usar, gozar o aproYechar un bien municipal de uso· común, de rriodo que se limite el derécho de terceros pa,ra su fibre uso .

ARTicUlÓ 224.- Se considera domicilio fiscal:

Tratándose de personas trsiCas:

a) El local en el que se encuentra el principalasieilto de SYs negocioS en el Municipio o el que tenga inscrito en él Registro Federal de Conbibuyentes.

b) Cuando sus actividades la reatiian en la vía plibflCa, la casa que habiten en el Municipio o el que tenga inscrito- en el Regislro Federal de ConIrib!JYentes. .

el Cuando tengan bieneS que den lugar á contribuciones, ef lugar eQ el Munic~ío en que se encuentren los bienes. .. . .

, d) En /os demás casos el lugar d~ Municipio dond~ tengan el asiento principal de sus actividades o el que tenga inscrito en ef Registro Federal.de ·Contribliyentes.

'". En el caso. de personas mora/es:

a) El lugar del Municipio e/t el que este estabJecida la administraci6nprincipal del negocia o el que tenga inscrito en el Registro Federal de Contribuyeirtes. .. '-

b) En· el Caso de que la adminislracifu principal del negocio se.encuentre fuera dellerritorio , . Municipal, será considerado como domicilio fiséat e/local o sucursal del negocio que se encuentre dentro del territorio Municipat o el· que tenga inscrito en el Registro Federal de ContribUyentes. .

el Tralándose de sucursales ó agencias de negociacíones radicadas fuera det territorio del Municipio, el lugar donde se est¡lb/ezcan, o el que tenga inscrito en. el Registro Federal de Contribuyentes. . . -

dl . Cuando tengan bienes que den lugar a contribuciones municipales, el lugar donde se encuentre cualesquiera de estos muebles. Para este efecto podrá considerarse domícüio fiScal el mobiliario urbano consistente en ¡iQStería. anlel)as, casetas, registros, duetos, paiabuses, mismos que sean propiedad o estén en posesión de los conbibuyentes.

. . e) A falta de 106 anteríores, el lugar del Municipio en el que se hubiera rearlZado el hecho

·generador de la obligación fiscal.

111. Tratándose de contribuciones relacionadas con biénes inmuebles, el lugar donde se encuentre el bien inmueble respectivo, a menos que el ccilIribuyente hubiere sel\alado poi' escrito, a la autoridad fiscal otro domicilio distinto, dentro del Municipio. la presente disposición también aplicará en el caso de mobiliario y equipamiento urbano colocado dentro del territorio municipal cemo son anuncios de cualquier tipo, postes, casetas, casetas ·telefónicas, duetos, registros y otros de carácter análogo. .

N. las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco dfas hábiles el doéumentoque se pretenda notificar en un sitio abierto arpúblicó de las oficinas de la Autondadque efectúe la notificaciÓn o publicando el documento citado, durante el mismo plaio. 8 plazo de cinco días hábiles.se contará a partir del dla siguiente a aquél en que el docIImento fue fijadó o publiCado· según corresponda;.1a Autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notilicaci6n la del sexto di3 hábil contado á partir de) día .siguiente a aquél en el que se hubK:ra fijado o flUbIicado el documento. Tratándose de pagos efectu<idos por los cOntribuyentes mediante transferencias electrónicas de fondos a

favor del Municipio de Heroiéa Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca, éstos deberán dar ·aviso a la Tesorerla Municipal dentro Cel mismo mes en que se haya efectuado la transferencia cen la finalidad de obtener el recibo oficial correspondiente. .

Cuando los contribuyentes senalen como domicilio· uno diferente a los estabiecid~ en este aitículo, las aulÓlidades podrán practicar dir¡genciaS en el lugar que conformé a esta ley se censidere domicilio fiscal.

SÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015 CUARTA SECCIÓN 37

lo establecido en este párrafo no es' aplíc¡¡ble al domicilio que los contribuyentes apliquen para olr y correspondientes a la reposición o modificación. para la cual se requerittl hacer mención especifica que recibir notificaciones. es un .documento derivado de una ¡eposición por cáusa no imputable ,al particular.

Así mismo, ¡as Autoridades Fiscales podrán hacer llegar estados de cuenta por correo ordinario a los

domicilios c.Qnvencionales que en uso de sus facultades de comprobación las Autoridades Fiscales.

En los plazos fijados en días no se contarán los domingos ni ello. de enero, el primer lunes de febrero en

conmemoraciÓn deiS de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, ello. y 5

municipales obtengan, independientemente de las notificaciones por estrado que al efecto practiquen. . de mayo, el 18 de julio, los dos lunes del cerro, el 16 de septiembre, 1 y 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 25 de diciembre.

Cuando los contribuyentes señalen como domicilio fiscal uno diferente a los establecidos en este

artículo, las~utoridades podrán practicar diligencias en el lugar que conforme a esta ley se considere

domicilio fiscal. lo esiablécido en este párrafo ~ es aplicable al domicilio que los contribuyentes

indiquen en sus promociones para oíry recibir notifICaciones.

" . CAPITULO SEGUNDO D~ NACIMIENTO, DETERMINACiÓN, GARANTÍA Y EXTINCiÓN DE LOS CREDITOS FISCALES

ARTICULO 225.- SO)1 créditos fJScales. los que. tenga derecho a percib~ el Municipio o sus orQ.anisrnos desCenllaliZados que provengan de contribuciones. de aprovechamientos, de sus accesorios, asl como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y demás qúe el Municipio tenga derecho.a percibir por cuenta ajena; . .

El créditO 'fiscalen la obligación fiscal determinada en cantidad liquida, y deberá pag~rse en la fecha o dentrodel'ptazo 'seilalado de esta ley y a rálta de disposición expresa. dentro de los quince dlas

. sjguienles de la fecha en que haya surtidO efectos la no1ificaci6n de la misma. .

ARlÍCUL0226.-tos· crédiios fiscales se causan confonne se realizan las sitúaciones jurldicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales y en los reglanientos vigentes durante el lapso en que ocurran. Oichoscréditos fiscales Se determ\nalán ~forrne a las disposiciones vígeiltes en el momento de su causaci6n. pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento Que se expidan con posterioridad. para el caso. de su cobro o liquidación correspondiente. ya sea por el principal o los accesorios. determinables. .

Tampoco se contarán en dichos plazos, los dlas en que tengan vacaciones'generales las Autoridades

Fiscales municipales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de oeclaraciones y pago de

contribuciones, exdus~mente. en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones

generales las que se otorguen en forma escalonada .

. En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se se~ale una fecha determinada para su

extinción se computarán todos los días.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día· del plazo o en la fecha determinada.

las ofICinas anlelas que se vaya a hacer el trám,ite permanecen cerradas durante el h"rario normal de

labOres o se trate dé un ~ía ínhábil, se prorrogará el plazo háS\ll el siguiente día hábil.

lo dispuesto en este artículo eS aprlCable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para

recibir. declaraciones.

las Autoridades FIScales podrán' habilltar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los . . . particulares y no a~erará el cálculo de plazos ..

ARTícULO 227.- El pago de los créd'1IOs fiscálespodrá hacerse. en efectivo, cheque de caja, cheque ÁRTícUL'O 231.-Los créditOs fiscales a que se refiere esta ley podrán garantizarse ~n alguna de las certificado o en especie en los casos qué asl lo establezCa esta ley. CódigO fisCal Municipal para el formas siguientes: .Estado de Oaxaca y las demáS leyes aplicables.

Depósito de dinero;

los cheQues que no·sean de caja o certificados se tomaran como efectivo salvo buen cobro. en caso que l/. el cheque. Se devuelva' por insuficiéncia de fondos. el Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán· de . zaragoza. Distrito de Juchitán; baxaca . .se reservará el derecho de cobrar·ef20% .de indemnización. en' 111. ténninos del aIIk:ll1o 193 de la ley-General de TItuIos y Operaciones de Crédito más las.oomisiones que carguen las instituciones de créd~o a las cuentas delMunicipio.

Prenda o hipoteca;

Cuando 1iís pagos o garantia se realicen mediante cheque. este deberá s,e; nominativo a nombre del Municipio de Heroica Ciudad de JúChitán de zaragoza, Distrito de Juchitán, Oaxaca,

ARTícuLO 228.- Cuando derivado de la aplicación de las cuotas, tasas y tarifas contenidas en la presente

ley, resultaren cantidades con fracciones, se redondeará la cantidad a enteros subiendo al entelo .

superior inmediato si la fracción fuere de SI centavos en adelante o suprimiendo la 'fracción Si ésta fúera

. de 01 a 50 centavos.

ARTícuLO 229.- El crédito fiscal es la obligación fiscal determinada en cantidad líquid·a. a favor del .

Municipio y debe~ pagarse pOr el sujeto obligado en la fecha o dentro del plazo señ;lado por est~ Ley y,'

a f.ilta de disposición expresa, dentro de los qúince días siguientes hábiles a la fecha en que haya surtidp

· ef~s la notificación de la mí¡ma.

Tratándose de los créditos fiica~s determinadós por las Autoridades, en ejercicio de sus facultades de

· comprobación, determinación o sancionadoras, deberá~.pagarse o garantizarse junto con sus accesórios

· dentro de Jos quince días siguientes a aquei en que surta efectos su notificación.

ARTicULO 230.- Cuando se establezca que Jos d~rechos se pagarán por mensuálidades o anuaüdaCles,' sé entenderán que- dichos pagcis son previos a la prestación del servicio correspondiente. exceptO· en los .. casos en que por la naturaleza del servicio el p¡!90 no pueda efectuarse coÍ1 anterioridad ala prestación del servicio. .'

Las mensualidades y anualidades a Que se hace referencia esta ley. corresponden ~I pago de derechos por la prestación de servicios proporcionados durante meS de calendario o durante el año de calendario respectivamente, excepto que se señale eXpresamente otro periodo.

Cuando por causas no impufub1e5 a los soIicitantes'de alguno de tOs seivicios que se refiere esta ley, fuere necesario reponer o modiflCár algún registro. documento o trámilf!. nO se cobra~n los derechos

Fianza otorgada por. compañía autorizada •. Ia que no gozará de los beneficios de orden y excusión;

IV. Obligación soHdaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solVencia. y

V. . Embargo en la via administrativa.

La garantia deberá comprender, además del crédi~ fISCal. los accesorios-causados. asl como los que se c;¡usen en los roce. meses siguientes a SU otorgamiento .. f'oJ terminar este periodo Y en lanto no se cubra el crédito,' deberá ampiarse la garanliapara que cubra dicho ~ito Y el importe de los recargOS correspondientes a los doce meses siguientes. conexcepci6n de aquellos casos previstos en la fracción IV del artículo. siguienle.

. . En ningún caso las Autoridades Fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantla del interés fiscal. '. .

ARTíCULO 232.- las garantías a .qué se refiere el articulo anterior se otorgarán a favor de la T esore.rla en los siguientes términos: •

S depósito de dinero, podrá otorgarse mediante billete o certificado eXped;dó por Nacional . Financiei'a. S.N.C. o mediante cheque de caja o certifíc¡¡do emitido por el banco o institución de . crédito en el cual radican los fondos del interesado, el cual quedará en poder de la Tesorerla. o en efectivo mediante recibo· oficial expedidó por la propia Tesorerfa, cuyo·original se entregará al interesado~ siempre y cuando se encuentre expresamente aceptado por la T esorerla Municipal.

IL Tratándose de prenda o hipoteca se constituirá sobre los siguientes bienes:

al Bienes Muebles por ~175% de su valor de avalúo 1iscal siemPre qUe estén fibres de gravámenes hasta por ese porcentaje. La Tesorería podrá autorizar a instituciones o corredores pl)brlCOS para' valuar o mantener en dep6s~o determinados bienes. para lo' cual expedirá el ACuerdo

'correspondiente la prenda deberá inscribirse en el RegiStro Público'de la Propiedad Y de ~omercio correspondieÍ1te. cuando los bienes en que recaiga estén sujetos a esta formalidad.

No ser¡jnadmiSib~s como garantfa los bienes que ya se enc~entren embargados por Autoridades Fiscales, judiciales. o en el dominio de los acr.eedores. Solo se adm.itirán los de procedencia extranjera cuando se compruebe su legal estancia en el país.' .

las. garantías a ,que se' refiere este' inciso. podrán .otorgarse altregando cÓritratos de administración celebrados con instituciones financieras que amparen la inVersión en Certifteados de.la Tesorería de la Federación o cuafquiér otro titulo emitido por el Gobiemo Federal, que 'se<i'

38 CUARTA SECCIÓN sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

de renta fija, siempre que se designe como beneficiario úriico a la Tesorerfa. En estos SUPlJestos la garanUa constituida podrá comprender uno o varios créd~os fiscales, siémpfe que la' misma se aceptará como garantla el 100% del valor nominal de· Jos certificados o titulos, debiendo comprenda /os conceptos previstos en el ~ltimo páITafo del articulo 231 de esta ley, reinvertirse una cantidad suficiente para cubrir e! interés fiscal, PIldiendo el contribuyente retirar /os rendimienJos, y ARTícULO 234.-la cancelaci6n de la gatanUa procederá en Jos siguientes casos:

b) Bienes Inmuebles pilr el 75% de! valor de avalúo fiscal, Para estos efectos se deberá acompañar a la solicitud respectiva e! certificado del Registro Público de la Propiedad y de ComerCio en el que no aparezca anotaclo algún gravamen ni afectación urbanlstica o agraria, que hubiera sido expedidO cuando más Con tres meses de anticipación. En el supuesto de que el inmueble reporte graVámenes, la suma del monto total de éstos y e! interés fiscal a garantizar no podrá exceder del m~~ . .

En la hipoteca, e! otorgamiento de la garantía se hará en escritura púbrlCa que deberá inscribirse . en e! Registro Público de la Propiedad y de Comercio comespondiente, y contener los datos

relaCionados con e! eréd~o fiscal.

Por sustitución de garantía;

11. Por el pago de! Crédito FISCal;

111. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garanUa, y

IV, En cualQuier otro caso en que deba cancelarse de confonnidad con las disposiciones de esta Ley.

m. la garantla podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el

En caso de que garantice mediante fianza otorgada por compañia autorizada, ésta deberá crédito fiscal por pago de una parte del mismo. quedar en poder y guarda de la T esorerfa; .

N. T ratándose·del embargo' en la vla administrativa, se sujetará a las siguientes reglas:

a) Se practicará a solic~ud del contribuyente;

bl El contribuyente set1alará los bienes en que deba trabarse, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fisca¡, siempre que en su cáso se cumplan /os requisitos y pórcientos que establece este articulO. No sérán susceptibies de embargo los bienes de fáci descomposición o deterioro o materias ftamables, tóXicas ó peligrosas; tampoco S!!fán susceptibles de embargo los

'bienes necesarios para trabajar y llevar a cabo la actividad principal del negocio;

e) Tratándose de personas flsicas el deRQSitario de los bienes será el propietario y en el caso de

ARTicULO 235.- Para los efectos del articulo arrterior el contribuyente o el tercero que tenga interés_ juridieo, deberá presentar sorlC~ de cancelación de garantfa ante la autoridad recaudadora que la haya exigido.o recibido, acompañando los doCumentos necesarios para tal efecto,

ARTícULO 236.- La caoceIaci6n de las garanUas en las que con moüvo de su otorgamiento se hubiera efectuado inscripciÓll, se hará medianté oficio de la autoridad necaudadora al :Registro Público de la . Propiedad correspondiente. '-

ARTícULO 237,- Procede garantizar el interés. fiscal, cuando:

Se solic~ la suspensión del procedimiento aáministrativo de ejecución;

personas morales el representante legal. Cuando a juicjo del-superior jerárquico de la autoridad 11. necaudadora exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte sus bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obIigáciones; podrá removerlo de! cargo; en este supuesto los bienes se depos~rán en un almac'én gerieral de depóstto, o .en su

Se interponga medIo de defensa ante.eI Tribunal de /o Gontencioso o ante el Tribunal de Justicia FiSCal y Administrativa-Federal y se solicite I¡I suspensión del procedimiento administrativo de ejecución; en este caso invari,ablemente corno requisito para la que. se declare la suspensión debera oIirlQatoriamente soflCÍlarse al contribuyente la' constancia del otorgamiento de la gatantia correspondienté. Dicho otorgamiento dft garantla no podrá ser. objeIo de dis¡Íensa ni excepción por ninguna otraLey. En el territorio ~ Municipio quedlan sin efecto todas Ia$ dispOsiciones que

caso. con la persona que designe e/mismo;,

d) Deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad Y \le ComerCio correspondiente, el embargo de los bienes que estén sujetos a esta formalidad, y

el Deberá cubrirse, con anticipación a la pIáctica de la diligencia de embargo en la via administrativa, los gastos de ejecución señalados en esta Ley. El pago ilSÍ eliectuado tendrá e!

'111.

se opongan a la presente fracción; .

Tratándose de créditos .derlvados de rnuIias administrativas, éstos sean impugnados 6 bien, se sorlCite autorización para su pago diferido o en parciaridades, indePendientemente de su monto, y

carácter de definitivo Y en ningún taso 'procederá su devolución una vez practicada la dij!gencia. IV: En /os demás casos que se¡1a1e este ordenamiento· y demás disposiciones legales aplicables.

v Para que un tercero asuma la obligación degarañtiW el interés fiscal, deberá sujetarse a lo ARTicUlO 238.- SOlo la Tesonerfa Municipal, por conduelo de su titular, podrá dispensar Iá garantía de! sigu~nte: interés fiscal, atendiendo·a la' capacidad económica del sujeto obligado, en relaci6n con el monto ~

al Manifestará su aceptación medi3nte escrito firmado ante notario o coo'edor público o ante la Autoridad necaudadora que tenga encomendado el cobro del Clédito fiscal.. requiriéndose en este caso la presencia de dos testigos;

crédito fiscal respectivo. '

ARTÍCULO 139.- Las: garantlas constfuidas. para' asegurar el interé$ fiscal a que se refIeren las fracciones JI. N Y V del arUculo 231 de esta Ley, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución. Si la garanlla,consiste- en depósilode dinero- una vez que el crédito fiscal.

bl Cuando sea pelSOlla moral la que garantice e! interés fiscal, el monto de la garanlía deberá ser quede firme procederá su aplicación por la Tesorerla. . menor al 10% de su capital .social mlnimo fijo, y siémpre que dicha persona no haya tenido pérdida fiscal para erectos del impuesto sobre la renta en los dos úItiinós ejerciclos fiscales .. Tratándose de fianza a favor ~ Municipio, olorgadla para garanÍizar obligaciones fiscales a cargo de anuales o que aun teniéndo/a, ésta no haya excedido de un 10~ de su capital social mlnimo fijo, terceros, al hacerse exigible, se estará a /o dispuesto, en las leyes que rijan la materia.

y' . ARrlcuLO 240.- A fin de asegurar la mcaudación de toda clase de 'créditOs a favor dé/ MUnicipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza,. Distrito de JuChitán, Oaxaca, por conduelo de Iá Tesorería, . podrá ac;eplar la dación de biénes o serviclos en pago total. o parcial de créditos, cuando sea la única forma que tenga el deudor para cuinp/ir.eon la obligación a su cargo y éstos sean de fi!ciI realización o venia, o resulten aprovecha.bIes en los Servicios PúbUcOs Municipales, a juicio de la propia Tesorería.

el En caso de que sea una perSona fiSica la que 93f<1ntice el interés fiscal, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de los ingresos declarados para efectes del impuesto sobre la renta .ell· el ü/tin]o -ejercicio fiscal anual, sin incluir. é~ 75% de los ingresos declarados como actividades empresariales o del 1 0% ~ ca~íal a~ a su actividad empresaria( én su caso. .

Para formalizar el o/orgamiento de la garantía, el titular de la Tesorerfa, deberá lévantar un acta . de la que entregará copia a los interesados y solicitará que se hagan las anotaciones

correspondientes en 'eI Registro PúbliCo de la Propiedad Y ~ .Comercio corre5p(!Ildiente. ,

ARTicuLO 241.-la acepiaeión o negativa de la sofJCitud de daciOn en pago será facultad discreciorial de la Tesorerfa. o de las Autoridades Fiscáies se~aladas en el articulo 211 de esta Ley, debiendo-resolverse en un ténnino que no· excederá de treinla dlas hábiles contados a partW de, que esté debidamente iritegrado el expediente y no ¡lodráser impugnada en recurso administrativo, ni en juicio ante el TÍibunal' , de lo Contencioso. En caso de que en. dicho témiiOó no se ern~ la resoludón comespondiente: se tendrá por negada la solicitud. Para que un tercero asuma la obligación de garantizar Por cuenta de otro con prenda, hipoteca o

embargo en la vía administrativá, deberá cumplii con los requisitos que para cada caso se establecen en este articulo. ARTícULO 242 •. - Sólo se aceptarán en dación en p¡!go bienes de fácil rearlZaeión, venta o aprovechables

en los servicios' públicos municipates la Tesorerla dará a conocer los lineamientos con respecto a los bienes y servicios que se puedan aCeptar, con excepción de los siguientes:

Bienes de fácil descomposición o deterioro; .

• ARTICULO '233.- La garantia del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la Tesorería Municipal, para que en un plaZo de cinco dias hábiles la califIQue, acepte sí procede y le .dé el trámite correspondiente. El ofrecimiento deberá ser acompañado de los documentos relativos al crédito fiscal por garantizar, Y,se expresará la causa /lO! la que se ofrece la garanffa_ 1/. _ Mercaneía's de procedencía extranjera, cuya estancia no esté legalmente acieditada en el país;

Las Autoridades a que se refiere el párrafo anterior para calificar la garantia ofrecida; deberán verificar que se cumplan los reqUisitos que se estat>Jecen en esta ley en cuanto ala clase de la garantla ofrecida, -el motivo por el. cual se otorgó y que su imPQf1e cubra los conceptos que señala el' último párrafo del articulo 231 de aSfa ley; cuando no se, cumplan, la autoridad requerirá al interesado, a fin de que en un plazo de cinco dlas contados a p;irtif del día siguiente a aquél en qiJe se le notifique dicho requerimiento, cumpla con el requistto omitido; en caso contrario, no se aceptará la garantla.

Para garantizar el interés fiscal' sobre un mismo crédito, podrán combinarse las diferentes formas que al efecto establece esta ley, así como suslituirse entre sr, caso en el cual, antes de cancelarse la garantía

111.

IV.

V.

VI.

original deberá_ conslituirse la sustituta. cuando no sea exigible la que se prelende sustituir. VII.

Semovientes; ..

Armas prohibidaS;

Materias y sustancias inflamables, 'contaminantes, racflOactlvas o peligrosas;

Bíenes que Se encuentren embargádos, ofrecidos. en garanlla o con alg~n gravamen O'

. afectación; .

Bienes muebles e inmuebles aflictos a algún fideicomiso;

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2~:l5 VIII. Bienes muebles e inmuebles sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el

Gobierno Municipal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos. y

IX. Bienes que por su naluraleza o per disposición legal estén fuera del comercio.

ARTíCULO 243:- la solicitud de daciOn en pago' que presenten los deudores de toda clase de créditos. en la T esoreria deberá contener independientemente de los generales del deudor y los datos de identificación del adeudo:

ImpQTte total del adeudo seilalando, en caso de créditos fiscales. las contribuciones que lo integran, su monto y accesorios causados, correspendientes a la fecha de presentación de la solicitud y número de cuenta del contribuyente. Tratándose de créd~os no fiscales. el monto del adeudo por principal e intereses oolinarios y moratorias, en su caso;

11: Descripción y caracterlsticas de los bienes y servicios ofrecidos, En caso de bie~, declaración sobre e! estado ftsico en que se encuentren, con especific<ici6n de ser nuevos o usados;

111: Tratándose de servicios, ei Plazo durante el cUal se prestarán los mismos, en el entendido de que dicha prestación no podrá exceder del plazo máximo del periodo de la administración municipal. y

r.¡, Déclaración bajo protesta de decir verdad, que la daci6n en pago es la úÓica fomna que tiene ei deudor para cumplir con la obligación a su cargo.

ARTicULO 244.- El Presidente MuniCipal y/o Teso~o Municipal,mediante resoluciones de carácter , general podrán: ' ' .

Condonar o eximir, total o parcialmente, e! pago de contribuciones, apro9echamientos y sus acoesorios,~utorizar su pago a plazo: d~erido o efl parcialidades cuando se haya afectado o' tra1e·de impedir ~ue se afecte la situación de alguna iona del Municipio; una rama de actividad o su rearrzación; asl como en casos de catástrofe sufridas por fenómenos naturales, plagas o epidemias; y

11. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control. forma de pago y procedimientos sei\alados en esta ley y el' Código Fiscál Municipal para el Estado de ~, sin variar las disposiciones relacionadas éon e! sujeto, el objeto, la base. la cúota, la

, tasa o la' tarifa de los gravámenes,lasinfraccionés o las sanciones, a fin de facilitar e! cumplifn!ento de las obligaciones de los contribuyentes. .

lás resoluciones de carácter general que coniomne a este árticulo se dicten deberán apegarse a lo siguiente: ',' ' "

a) En cuanto al sujeto, debarán mencionar:

t las personas be~ficjarias y las porciories del padrón que ,se incluirán, detallando zona • catastral o área de, valor, colonia y preáros; .

2.' las personas beneficiariaS en e! caso de ramas de actividad, detemninando los giros que la inlegran,y de acuerdo al padrón de la T esoreria, " '

CUARTA SECCIÓN 39 '

IV, las Autoridades Fiscales efectuarán la devolución mediante depÓSito en la cuenta del contribuyente. para lo cual éste. o en su caso el Tribunal de lo Contencioso deberá obligatoriamente propercionar en la solicitud o en la resolución en que se ordene la devolución o , en la declaración correspondiente los requisitos establecidos en la fraCCIÓn I de este artículo Para estos efectos. los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras seran considerados como comprobante del pago de la devolución respectiva. En los casos en los que el día que venza el Plazo a que se refiere et precepto citado no sea posible efectuar el depósito per causas imputables a la institución financiera designada por el contribuyente, dicho plazo se suspenderá hasta en tanto pueda efectuarse dicho depóSito. También se suspenderá el plazo cuando no sea posible efectuar e! depOsito en la cuenta propercionada por el contribuyente per ser dicha cuenta inexistente. cdntenga errores e! número de la cuenta o ésta se haya cancelado; hasta en tanto el contribuyente proporcione el número de la cuenta correcta,

V, las personas fisicas podrán formular petición a las Autoridades Fiscales para que la devolución se les realice mediante cheque nominativo siempre y cuando no sea superior a 50 salarlos mínimos ni se derive de una orden judicial o del T nDunal de lo Contencioso. para este efecto deberán fomnular solicitud por éscrito a la que recaerá acuerdo en un término de 30 dias hábüéS, Será facunad discrecional de las Autorjdades Fiscales autorizar la devolución a través de cheque nominativo y la resolución que emitan autorizándola o negándola no podrá ser impugnada a través de los recursos previstos- en las disposiciones fISCales, Para tal efecto, la autoridad fiscal notificará y apercib~á al contribuyente, quierí contará con un plazo de 15 dias naturales para acudir a recepcionar e! cheque nominativo; si e! contribuyente no acude en el plazo seilalado, quedará sin efecto el trámite administrativo procediéndose a la cancetación del cheque nominativo, y deberá realizar petición por escritó ante la Dirección de Ingresos MunICipales a efecto de que se le expida núevamente el cheque, para lo cual la autoridad fISCal dispondrá de un plazo de 45 dias para la generación de la cuenta por pagar para la reposición del mismo.

VI. , ,las Autoridades Fiscales y administrativas están impedidas legalmente para procesar 'devoluciones' que no se ajusten alÍJrocedimiento establecidó en la presente fracción. por lo que los empleados. funcionarios o 5elvidor"",¡¡UlJlicos que intervengan en cualquier parte del procedimiento de devolución' seran responsables solidarios de las cantidades devuenas indebidamente. independientemenié de que se harán acreedores a las sanciones que estableCe la presente ley, '

VII. las Autoridades del T ribunalde lo Contencioso deberán observar en todo momento que en la emisión de sus acuerdos. resoluciones y seiltencias. cuando se ordene una devolución con cargo a los recursos públicos de la ciudad se sujete estrictamente al procedimiento establecido en el presente articulo, Caso contrario el, Municipio por conduelo de, la T esoreria podrá fomnular, declaratoria de perjuicio patrimonial contra los servidores públicos que hubieren emitido la orden de devolución, misma que se podrá presentar ante la Auditbria Superior del Estado de {)axaca. que en su caso estará facultada para emitir los pfiegos, de responsabüidad patrimonial que

b) Respecto al alcance de los beneficios; se deberán contemplar en él resolutivo: , procedan en términos de lo dispuesto por los artículos 4. 15 fracciones 'VII, VIII Y IX. 17 fracciones VI, XII, XIV, '1N Y XVI de la ley de Fiscalización Superior de! Estado de Oaxaca.

1, lo relacionado en cuanto al importe ~ porcentaje de condonación; . VIl", las Autoridades Fiscales quedan facultadas para verificar en las bases de datos que contengan

2. las contribociones, aprovec;hamientos y accesorios que estarán incluidOs en el beneficio; datos personales sobre todo tipo de servidores públicos que intervengan en la emisión de resoluciones que ordenen una devolución o ene! trámite de la misma, Por lo que se podrá

3, los ejercicios fiscales cOntemplados en e! beneficio; y confrontar. el nombre de los servidores públicos en las bases de datos de los padrones fiscales municipales, estatales y en su caso federales para verificar plenamente que el benefICiario de la

4, El plazo en que se difreren'los pagos otorgados por e! be~ficio. devolución en relación con los servidores públicos no se encuentran en alguna de las causales ,que establece el articulo 16 de la ley de Justicia Administrativa para el Esládo de ~.

c) En cuanto a la infOrmación, seilalar las 'contribuciones o aprovechamientos a que se refiere, el ,monto ola porción de los beneficios y plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplir Para el caSQ de que a juicio de las Autoridades Fiscales Municipales exista algona de las causales que loS beneficiarios' ,establece el artículo supra mencionado lo hará de conocimiento de quien tenga a su cargo la defensa

jurídica de los intereses Municipales si estuviese en el momento procesal de 'la contestación de la ARTíCULO 245,- Cu<jndo sé solicite Por el contribuyente. o se ordene por Autoridad Judicial o del "demanda o en algún otro periodo del proceso dentro del iuicio de nulidad en el cual se pudiese hacer' Tnbunal de lo ContenciOSO la devolución o reintegro de contribuciones, aprovechamientós o sus valer dicha causal, Para el caso de que ya se hubiese emitido la sentencia, el Municipio lo hará de acoesorios se estará al siguiente procedimiento: conocimiento de la Auditorla Superior del Estado, mediante la fomnulación de queja de daño patrimonial

que se tramitará en términos de, los fundamentos estabiecidos en ella fracción VII del presente artículo, Deberá efectuarse dentro del plazo d~ cuatro meses siguientes a la fecha e'l que se presentó la solicitud o se notific61a resolución anté'1a Autoridad F~I competente, con todos los datos p;¡ra ARTÍCULO 246.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco a~os, El término de él trámite de la devolUción, incluyendo para el caso de depósita en cuenta, los datos de la la' '",,;¡, , • , institución financiera y ~I número de cuenta para'transferencias eleCtrónicas del Contribuyente en ' ,prescnr-.vn se rmcia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer dicha institución financiera debidamente inlegrado de, conformidad con las disposiciones dei como excepción en los recursos administrativos, El témnino para que se consuma la prescripción se Banco de México. asl como los demás infonneS y documentos.' , . interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifrque al deudor o por el reconocirTíiento expreso

o ~cito de éste respecto de la existencia del crédito, Se considera gestión de cobro cualquier actuación

11. ,!,as Autoridades Fiscales, para verificar la procedencia de ~ devolución siempre que no medie' de la autoñdad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que,1a misma sea notificada resolución judicial, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte dias al deúdor en términos de lo dispuesto en esta ley, 'posteriOres a la presentación de la solicitud o resolución que ordene la devolución, los datos; informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados ~n la', la decl;lratoria de prescripción de créd~os fiscales podrá hacerse de oficio por la Tesorería Municipal o a misma, Para tal efecto. las Autoridades Fiscales requerirán al promovente a fin de que' en un petición d~1os particulares por la Dirección de Ingresos. plazo máximo de veinte dlas cumpla'Con lo SQlicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo. se le tendrá por desistida de la ~itud de devolución correspondiente, ARTíCULO m.- la T esoreria Municipal, por conducto de las oficinas recaudadoras, operará la

compensación de créditos reciprocos entre el Municipio y los contribuyentes, la cual se efectuará en la forma y los téiminos que preceptúen por las reglas específicas que al efecto se ,emitan, Se podrán establecer las modalidades y adecuaciones operativas para mejorar el sistema de compensación. para lo cual expedirá Jos instructivos y circulares córrespondientes

, '

111. ,'las Áutoridades 'tlSCalés s6io podrán efectuar un nuevo requerimiento, dentro de los diez días siguientes ala fecha en la que se haya cumprrdo el pri~r requerimiento, cuando se refiera a datos, infomnes o documentos que hayan sido apoitados por el contribuyente al atender dicho

40 CUARTA SECCIÓN

los contribuyentes presentarán solicitud de compensación, acompanando para tal efecto la documentación que acredite la cantid<Kl liquida que proceda a compensarse, para lo cual la Autoridad FISCal emitirá e! acuerdo correspondiente, mismo que se notificará personalmente al contribuyente. .

En caso de que la compensación no procediera, se causarán los recargos sobre las cantidades Compensadas indebidamente.

ARTIcULO 248.- Las Autorid<Kles' Fiscales estarán facultadas para Hevar a cabo la cancelación de créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar en los casos en que exista incosteabitidad manifiesta. .

Para que un crédito sea considerado incosteabJe la autoridad liscal atenderá Jos siguientes: monto de!

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 201-5-

Tratándose del pago de derechos realiZado en un ano dfferente al que sofJCita la preslaci6n del que se trate se deberán pagar las diferencias que procedan. En caso de que resulte una diferencia favorable al contribuyente, éste podrá solicitar a la autoridad fiscal la devolución de la misma. ' .

X. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

XI.. Conocer la identidad de las Autoridades Fiscales bajo cuya responsabifidad se tramften los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

XII. A no aportar los documentos que ya se en¡::uentran en poder de la auto.ridad fiscal actuante.

crédito, costo de las acciones de recuperación, anligOedad del crédito y probabifidad del cobro. XIII. Derecho a ser tr3tado con el debido respetó y consideración por los servidores públicos de la T esoreria Municipal.

la Tesorerfa Municipal establecerá con sujeción a lo establecido en el presente articulo, Jos supuestos en que procederá la cancelación a que refiere este articulo. '. XN. Derecho a que las actuaciones de las Autorid<Kles Fiscales que requieran su intervención se

lleven a cabo en la forma que les resuHe menos onerosa. 'la cancefación de Jos créditos a que se refieren los párrafos anteriores no libera de su pago.

la Tesorerta MunicIpal enviará junto con la Cuenta Pública, un informe detallado a la Aud~oría Superior . del Estado de Oaxaca, mismo que mencionará el nombre de las personas fisicas y morales' que hayan sido sujetas a la aplicación de lo previsto en el presente articulo, además de mencicnar Jos lineamientos que tomo como base para determinar los casos de incosteabifidad. Dicho informe deberá contener por lo menos: sector: actividad, tipo de contribuyente, porcentaje de cancelación y el reporte de las causas que originaron la incosteabilidad del cobro.

XV. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme alas disposiciones fISCales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane e( acto impugnado, que serán tomados en cuenta por los Óljjanos competentes al redactar la corresponólente 'resoIución administrativa ..

XVI. Derecho a ser o/do en el trámfte administrativo con carácter previo a la emisión de la resolución {jeterminante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectiVas. .

ARTícULO 249,-las Autorid<Kles FISCales podrán condonar multas y recargos, asl como las multas por XVII. infracciones alas diSpOSiciones fiscales y administÍativas apreciando ólSCrecÍOIlalmente las

Derecho a ser informado, al inicio de las facuttades de comprobación de laS' ¡\utoridades Fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales. . ciltUnstancias del caso y, en su caso los motivos que tuvo la Auloridad que impuso la sanción, Para lo

cual einitirán la resolución mediante e! acuerdo correspondiente o en su caso autorizarán e! porcentaje de d~ correSpondiente mediante la firma aut6Qrata en el estadó de cuenta en el cual figure ~I monto· XVIII,. a pagar del crédito fiscal y el porcentaje de descuento.

Derecho a que sus datos personales se manejen con confidencialidad. Para tal efecto solo personal debidamente autorizado por la 'tesorerfa y con las claves de acceso correspondientes podlá operar los sistemas informáticos que contengan. bases de datos de contribuyentes asl como todo tipo de datos financieros en relación a los flÚS/I1OS. Queda expresamente prohibido que personal de áreas distintas a la propia T esoreria tenga acceso a i1formaci6n de carácter confidencial.

la solicitud de condonación o descuento de. recargos o multas en los términos .de este articulo, no. constituirá iristancia y las resoluciones que dicten' las Autoridades Fiscales al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece La ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, e! Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca y la Ley de Justicia Administrativa de! Estado de Oaxaca.· XIX. Derecho a exigir de las Autorid<Kles Municipales, la entrega de los' recibos oficiales por todos los

pagos que realicen.

CAPÍT\Jf.O TERCERO DE.LOS DERECHOS y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

ARTicULO 251,- Son obligaciones de los contribuyent~ •

'l. Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que les corresponda, por las 'obligaciones ARTÍCULO 250.- Son derechos de los contribuyentes del Municipio de Heroica Ciudad de J~itán de fiscales a su cargo previstas en la presente ley y en el Código FISC3I. en un plazo que no' Zaragoza, Distrito de Juchilán, Oaxaca: ' excederá de.quince dlas a partir de la fechá en que se dé el hecho generador del crédito fISCal,

utilizando las formas oficia/es que apruebe la Tesorería Municipal de acuerdo con el procedimiento que determine mediante reglas de carácter general. . Obtener de las Autoridades Fiscales asistencia gratuita para el cumplimiento de sus obligaciones

fiscales.

11. Obtener la devolución en su beneficio de las cantidades indebidamente pagadas; posteriormente a que se dicte reso/ución en dicho sentido por la autoridad competente.

lit. IntelJxlIler recursos administrativos y demás medioS de defensa que prevean las leyes de la materia. .

N, Obtener la contestación de las consultas que sobre situaciones reales y concretas, formulen a las Autoridades FIScales.

V. . Derecho a recibir estados de cuenta que no constituy¡¡n instancia~

VI. Derecho a solicitar sus reportes de adeudos sin costo alguno en las oficinas de las Autoridades Fiscales de forma personal o a través de personas autorizadas.

11. Para el caso de que un inmueble se encuentre en copropiedad, debelá registrarSe el hombre completo de cada uno de los copropietarios Y designarse a un representante común;

111. Presentar los avisos que modifiquen los datos registrados en lOs padrones del Municipio. en un plazo que no excederá de quince dlas a partir de la fecha en que se dé la modificación.

Los avisos a que se refiere esta fracción que se preSenten en forma extemporánea. surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. T ralándose del aviso de cambio de domicilio fiscal, éste no sUrtirá efectos cuando en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente sea impreciso o no exista; .

N. Declarar y en su caso pagar los créditos fiscales en Jos términos que disponga esta ley.,

V. Finmar las dedaraciones, maóifestaciones y avisos previstos por esta Ley bajo protesta de decir verdad; .

VII. Auto determinar el valor de los inmuebles de su propiedad para los efectos de las contribuciones VI. . derivadas de la propiedad inmobiliaria, de acorde a los procedimientos establecidos en ley.

Mostrar los libros y documenlós exigidos por la legislación correspondiente, cuando les sean soIic~ados;

VIII. . Autocon:egir su situación fiscal, una vez iniciada la visita domiciliaria por parte de la autoridad VII. Conservar la documentación Y demás elementos contables y comprobatorios, en domicilio ubicado en el Municipio durante el periodo de cinco a~os;

IX.

fiscal; siempre y cuando no se haya determinado crédito fiscal alguno.

Efectuar el pago de las contribuciones a su cargo. Para los efectos de la presente fracción, la VIII. autoridad reCaudadora no podrá negarse a reCIbir los pagos anticipados de contnbuciones, pero tampoco está obligada a' efectuar descuento alguno, si así /o solicitare el contribuyente, excepto

I'TOporcionar a las Autoridades Fiscales los datos o informaciones que se fes • solicften, directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, dentro del plazo señalado para ello, y .

en aqueDos casos en que expresamente se señale en esta ley.

A pelición del contribuyente, previo pago de derechos, la autoridad expedirá una constancia ep la que se señalen las declaraciones presentadas y/o pagos efectuados por e! contribuyente en el ejercicio de que se trate y la fecha depresentaci6n. Dicha constancia únicamente tendrá carácter informativo y en ella no se prejuzgará sobre el correcto cumplimiento de obligaciones a su cargo.

En cualquier caso el contribuyente estará obligado a cubrir el monto que resuHe a su cargo de ácuendo a la fecha en que nazca el crédito fiscal.

IX. las demás que establezca esta ley y el Código Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca.

A.RTíCULD 252.-las Auioridades FISCales ejercerán sus facuHades en la forma y términos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias, decretos o acuerdos delegatoriOs especfficos y tendrán competencia en todo el Territorio Muriicipal. Asimismo tendrán la facultad de interpretación de la presente ley y de tOdos los ordenamientos Fiscalés Municipales para los efectos administrativos en los casos dudosos que se someten a su consideración. .

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

CAPiTulO CUARTO DE LAS FACULTADES y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

ARTícULO 253.- El estudio, trámite y resolución de los asuntos que son competencia de las Autoridades Fiscales, rorresponden originalmente a las mismas, quienes para su mejor atención y despacho podrán delegar facuHades en los servidores públicos subaHernos, sin perder por ello la Posibilidad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley .o que deba ejercer en forma directa o que no sean delegables.

ARTicULO 254.- las Autoridades Fiscales, serán las competentes para detenninar y aplicar entre lOS minimos y máximos, las cuolas que confonne a la presente ley deben cubrir los contribuyentes al Erario Municipal y estos deberán efectuar sus pagos en efectivo, con cheque certificado o a través de cualquiera de las fonnas y medios de pago autorizados al efecto.

ARTíCULO 255.- Para los efectos de esta ley, las responsabilidades pecuniarias que cuantifique la Aud~orla Superior del Estado de Oaxaca: en contra de los servidores públicos municipales, se equipararán a eréditos fiscales; en consecuencia, la Hacienda Municipal por conducto de la Autoridades FlSC3les tendrá la obligación· de hacerlbs efectivos mecflanle el procedimiento administrativo de ejecución.

. ARTiCULO 256;- El titular ~ la Tesoreria Municipal, en el émbito de las atribuciOnes que le confiere la . ley Orgánica Municipal del Estad.o de Oaxaea, deberá realizar la evaluación cualtlativa y cuantitativa de

. los cobros reaHzados por conceP,!os de los diversos concePtos previstos en la presente ley, para lo cual estará facuftado para· soIic~r a !.odas las áreas, funcionarios y Autoridades Municipales infonnación dell!Hada y pormenoriZada relacionada con' los Ingresos Municipales.

,,6.RTícltlO 257- los servidores públicos que en su carácter de Autoridades FISCales o AutoridadeS Administrativas, que intérvengan en los diversos trámites relativos a la a~icaci6n de ias disposiciones tributarias. estarán obtigados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las manifestaciones y datos suministradoS por los· sujetos pasivos u obIig~ o por terceros con ellos r~. asI como los obtenidos mediante el ejerticiÓ de sus facuHades de comprobación, considerándose dicha infoimaci6n pata todos los efectos legales conio Confidencial de acuerdo a la ley de Prolecci6n de Datos PersonaleS del Estado de Oaxaca; La oonfidenciaHdad no comprenderá los Casos que serelen los ordenamienlos fiscaiés y ~lIos en que deban SUministrarse datos a los servidores públiqls ylo pelSOllas encargadas de la administración y de la defensa de los iritereses fiscales del Municipio, a las A~toridades Judiciales de CC?Oformidad con lo establecido en el arlículo 27 de la Ley de Transparencia y Arxeso de Información Pública pa~ el Estado de Oaxaca.··

. . . Mediante. acuerdo de iritertarl)bio recfproco de información. suscrito por las Autoridades' Fiscates: se podr¡! suministrar la inlormaéión de carácter confidencial a las Autoridades FISCales Federales, Estatales o Municipales. siempre que se pacté de acuerdo a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de 0axaCa Y la ley de Transparencia y Arxeso de Informaci6n Pública para el estado de Oaxaca, misma que sólo se utilizará para efectos fiscales y de~ guaidar el secreto rISCal por ~ las Autoridades involucradas. .

ARTícULO ·258.· La Tesorerla Municípal, por conducto de las Autoridades Fiscales, podrá realizar los actos neCesarios para la recuperación de todo tipo de ciéd~os distintos de los fiscales que tenga radicados. Para eStos efectos, podrá re-estructurar o jiien ceder a título oneroso los aéditos re¡pectivos,

.asi corno contratar los servicios de cobranza de personas Fisicas o Morales.

ARTículO 259.- Son atribuciones de las Autoridades Fiscales además de las senaladaS por otros ordenamientos fiscales las sguientes: .

a)

Proporcionar orientación Y asistencia gratuita a los contribuyentes, con respecto a las dispoSiciones de su competencia y para ello procurarán

Explicar las disposiciones fisCales utilizando un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos que sean de naturaleza compleja, elaborar y ¡flStribuir folletos a los contribuyentes; . .

CUARTA SECCIÓN 41 .

inspecciones, verificaciolles y demás actos que se deriven de las disposiciones fiscales, con el fin de comprobar o dar cumplimiento de las· obligaciOnes fiscales que deriven de la presente ~ .

IV. Asignar claves alfanuméricas con el fin de que los contribuyentes puedan presentar declaraciones, avisos, acceder a infonnación d~l, realizar conexio(les para uso de interne! público y en su caso realizar pagos bancarios ~Iectrónicos.

Para- los efectos del párrafo anterior, las claves que se lleguen a asignar serán de uso personal e intransfecible y todas las operaciones que se realicen al amparo de las mismas se entenderán que se hi~ieron por la persona a la cual la Autoridad le asign6 ¡fICha clave. Surtiendo todos los efectos legales que senalan las leyes fiscales y las administrativas para las notifICaCiones personales, dectaraciones y avisos a paro, del dfa y hora en que se haya utilizado ¡fICha clave por la persona.

V. Podrén utilizar firmas digitales en sustitución de las finnas autógrafas, asl corno de sellos . dig~les, en documentos que hagan constar el cumplimiento de disposiciones Hscales;

. .

VI. Generar progratnas tendienies a fomentar en la ciudadanla una cultura de cumplimiento con sus obligaciones fiscales; -

VII. ReviS3f que los contribuyentes .esién al corriente de sus pagos de anos anteriores, con el fin de que sean acreedores a los programas de estímulos fiscales correspondientes al año fiscal

. corriente; .

VIII. las Autoridades Fiscales, están obligados aguardar allsoluta reserva en lo concerniente a las manifestaciones y dalos suministr3dos pOr los sujetos pasivos ij obligados o por terceros con ellos relacionados, -asl como loS obtenidos mecflat1te el iljercicio de sus facultades· de comprobación, coilSideJándose· dicha informaci9n p¡l1lI todos ~. efectos legales como

'confidencial de acuerdo a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca y . la ley de T ranspareneiil Y kceso de ·lnformáci6n Pública para el Estado de Oaxaca;

IX. El cotejo de documenkls solicitados para Iá realización de los trámiteS prestados por la Tésoreria MunwaJ o los· Departamentos que de ella dependan, es facultad de las . Autoridades FISC3Ies o de las personas que esIas autoricen para tal efedo;y,

X. EÍTIífir estados de CUenta con fines intOrrnalivos que harán llegar a los domicilios de los contribuyenies sin que se consideren resoluciones admiriistrativas, ni que generan instancia.

ARTÍCliLo 260.- La Tesorerla Municipa~ tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la presénte Ley. reglamentos, decretos. acuerdos y órdenes del Presidente Municipal, así corno las demás disposiciones de carácter HscaL .

ARTicULO 261.- Son Facultades del Tesorero Municípallas siguientes:

11.

. lit:

N.

Próní.over permanentemente el cumplimiento de la presente ley, asl como demás ordenamientos en materia fiscal municipal y estatal que est~n vigentes;

Estudiar y proYectar la modernización del equípo para la recaudación tnbutaria;

prOponer a la Presidencia Municipal poIKica del Gobierno Municipal en las materias financiera y fiscal para la formulación del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas;

Formularla documentaciÓn relativa a los anteproyectos de iniciativas de leyes o decretos y los p¡oyectOs de reglamentos, decretos, acuerdos Y órdenes para proponer al Presidente Municipal y de las demás disposiciones de observancia general en las materias competencia de la T esorerfa, así como preparar los anteproyectos de convenios en· materia de hacienda pública y Hscales de carácter municipal, intervlniendo en las negociaciones respectivas;

V. Verificar que en los anteproyectos a que se refiere la fracción anterior exista congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo Y sus programas;

b) Mantener Oficinas en diversos sitiOs del Municipio, que se ocuparán para orientar y auxiliar. VI. Realizar estudios comparados de los sistemas de Hacienda Pública, de los administrativos y de los de justicia administrativa de airas entidades Federativas y Municipiós, para apoyar la modernización de la hacienda pública municipal;

e)

d)

e)

f)

11.

111.

a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones; .

Elaborarlos formularios de declaración en forma que puedan ser Uenados fácilmente poi los contribuyentes y distribuirlos con oPortunidad; VII.

Difundir entre los contribuyentes lOs derechos y medios.de defensa que se pueden hacer . valer contra las resolticiones de las Autoridades FiScales. Para este efecto establecerán

una carta de los derechós del contribuyente;.

Proporcionar inf0rmaci6n completa y confiable sobre los tiámites, requis®s y plazos, para VIII. las instanCias o peticiones que formulen los contribuyentes, para lo cual emitirán el manual de trám~és Y servicios al contribuyente, y . •

Proporcionar información.de adeúdÓs fISCales mediante estados de cuenta o cart;;s· IX.

Integrar y mantener actualizado el Registro de Contiibuyentes y los demás registros y padrones previstos en la legisla¡:ión fiscal municipat, requerirla presentación de avisos, soIicüudes y demás documentos. autorizadOs en materia de Registro de Contribuyentes, cuando los obligados no lo hagan en los plazos ~os; así como requerir' la. rectilicaci6n de errores u omisiones contenidos en los cilad.os dOcumentos;

Recaudar t.odos los ingresos pr.opios del Gobierno Municipal, asi como las participaciones y aportaciones federales en los ·términos de laS Leyes y convenios de coordinación respectivos, e ,imponer y condonar ~nciones administrativas yoforgar devoluciones pagadas indebidamente;·

Participar en el diseño e inftaestruclura del área de Recaudación; infonnativas que no constituirán instancia.

Expedir reglas de carácter general para dar a conocer a las diversas dePendencias o unidades administrativas el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de la ley. de .

x. . Récibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas autorizadas al efecto, las Hectaraciones, avisos, manifestaciones, instrumentos aut.orizados y demás documentación a que obliguen las disposiciones Hscales y que no deban presentarse ante otras Aútoridades FiScales;

Ingresos y de otras normas tributarias; •

Expedir oficios de designación, credenciales o constancias de identificación (jel personal que se autorice para la práctica de notificaciones. Para el caso de. visitas domiciliarias,

Xl. Dejar sin efectos sus propias resoluciones, cuando se hayan emitido en contravención a las_ diSposiciones fiscales, siempre que la resolución no se encuentre firme por haberse interpuesto algún rnédio de defensa; .

42 CUARTA SECCIÓN sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

XlI. Cooceder prórrogas o plazoS para el pago de créditos fiscales a cargo de contribuyentes y de ARTícULO 263.- El cotejo de documentos soli:ltados para la rearlZación de los trámites prestados por la adeudos a favor del Gobierno Municipal 'y establecer las condiciones necesarias para su adecuado cumplimiento; T esorerJa Municipal obs Departamentos que de ella dependan, es facultad de las Autoridades Fiscales o

de las personas que estas autoricen para Ial efecto, XlII.

XIV.

XV.

XVI.

Interpretar a efectos administrativos y resolver los asuntos relacionados éon todas aquellas leyes que confieran alguna atribución a las Autoridades Fiscales, en las materias que no estén expresamente asignadas por esta Ley a otras autoridades administrativas;

Formular üquidaciones de créditos fiscales a favor del Gobierno Municipal, radicados en la Tesoreria de la Municipal, que deba hacer efectivos, salvo que correspondan ser determinados por otra autoridad competente;

Autorizar la devolución de cantidades pagadas indebidamente al fiisco. aprobadas por autoridad competente, por los medios que 'legalmente procedan;

ARTíCULO 264.- El Presidente Municipal, con la finalidad de incentivar la regularización de bs créditos fiscales, podrá emitir acuerdos de carácter general para implementar programas de descuentos y facilidades de pago en multas, recargps y gastos de ejecución, as! como en las multas por infracciones a las disposiciones fiscales y administrativas. '

La solicitud <re condonación de recargos o muHas en Jos. ténnitios de este articulo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicten las Autoridades Fiscales al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece La ley Orgánica Municipal de! Estado de Oaxaca, el Códigó Fiscal Municipal del Estado de Oaxaca y la ley de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca. "

Expedir las constancias de identificación del personal a su cargo, a fin de habilitarlos para la práctica de actos relacionados con el desempefio de sus facultades; ARTicULO 265.- El Municipio y/o las Autoridades Fiscales, continuarán eón sus facultades para requerir,

XVII. exp,edir, vigilar; y en su caso, cancelar las licencias, registros, permisos o autorizaciones, previó el

Prestar a los contribuyentes los servicios de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones procedimiento respectivo; asi como otorgar concesiones y realizar actos de inspeéd6n Y vigilancia, fiscales asl como darles a conocer sus derechos por medio del personal a su cargo;

XIX.

Requenr los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales, deban presentarse ante la misma;

Ordenar y 'practicar' visitas domicilíarias, auditorlas, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las dispOsiciones fiscales, para comprobar el cumplimieñto de, l3S obl~aciones de JOs contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones municipales, incluyendO los que se causen por derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estlmulos fiscales; solicitar de los contribuyentes. respoosables soI'ldarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización;

XX. Practicar avalúos de Bienes Inmuebles y revisar los avaJúos que presenten los eontribuyentes o fedatarios públicos, y ~ caso ~ encontrar errores. ya sea aritméticos, de clasificación. de inmuebles o de aplicación .de valores y en métodos alternativos de valuación aplicados;

. manffeslaciones incorrectas en la superfICie 'de terreno, de la construcción o del número de niveles, omisión de la valuacÍÓl) de instalaciofles espedales, elementos accesorios u obras complementarias, o incorrecta aplicación de factores de eficiencia que incrementen o demeriten. el valor fiscal () en su caSo influyan en la determinación inéori'ecta no justificada y fundada técnicamente del valor comercial de los inmuebles, los comunicará a los contribuyentes mediante la liquidación del impuesto respectivo y sus accesorios legales. En caso de que la autoridad fiscal . determine diferencias a favor de los contribuyentes. de oficio hara la corrección respectiva. teniendo dereCho los contrib\lye.ntes a solicitar la devolución o a compensar el saldo resultante contra pagos posteriores;

XXI. Notificar por conducto del personal que se designe para el efecto los actos relaciónados con el ejercicio de las facultades de comprobación;

,XXII. Comunicar:1Ps resultados obtenidos en /aS facultades comprobación, a otras Autoridades FISCales u organismos facultados para detenminar créditos fiscales en materias distintas a las de su

. competencia, aportándoles los datos y elemenlos. necesarios para que dichas autoridadeS y organismos ejerzan sus facultades; .

XXII!. Imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales que rigen ias materias de su competencia, asf corno reducir dichas mu~ y recargos asi cOmo aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la flQuidación determinativa del crédito fiscal;

xxrv. E'¡ercer las atribuciones de las Autoridades Fiscales estatales y federales que sefIaIen a favor de las Autoridades Fiscales municipales, la Ley de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de ColaboraCión Administrativa en Materia Fiscal Federal y anexOs correspondientes, celebrados por el Gobiemo Federal, por

. conducto de la Secretaria de Hacienda y Crédito PúbllCÓ y el Gobierno del Estado de Oaxaca y aquelloS que celebre.ej Estado de Oaxaca con el Municipio;

xxv; prdenar y sustanciar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, otros créditoS a los que por disposición legal debe aplicarse dicho plOCedimiento y las gar¡¡ntlas constituidas para asegurar él interés fiscal por los citados créditoS, asi corno reSpecto de fianzas a favordel Municipio otorgadas para garantizar Qbligaciones fiscales a cargo de térceros,.incluyendo el cobro de los intereses por pago extemporáneo de dichas fianzas y, en su caso, el cobro de los recargos; ordenai y pagar los gastos de ejecución y los gastos extraordinarios respecto de los citados créditos; asi como estableCer las reglas para determinar dichas erogaciones extraordinarias;

XXVI. Ordenar y practicar las clausuras preventivas de los ~stablecimientos de los contribuyentes que habiendo realizado un espectáculo público no paguen el impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos o de los contribuyentes que no acrediten haber pagado los derechos de anuncios publicitarios;

ARTícULO 262.- Se lacufta a las Autoridades Fiscales. par¡¡ que en el caso de ausenqa. justificada . puedan designar por tiempo determinado. a un encargado del despacho de los asuntos estrictamente inherentes a su cargo.

CAPíTULO QuINTO DEL COBRO DE LOS IMPUESTOS EN MATERIA INMOBJ\.IARJA

ARTícULO 266:- La determinación de bases gravablés, para el cobro de C(lIltribuciones inmobiliarias: impuesto p~1éI1 ylraslado de dominio, se reaflZará en los términos de. la presente. Ley apfJC<indo sapleloriamente en lo que no se oponga, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de ~ ba$ándose en los VC!1ores unitarios de terreno y construcción, así como en los procedimienfos que se 'indican a continuación: '.

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sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

S) suao RÚSncO poR HECTÁREA Y SASES MiHlMAS

MUN1C1PIO

HEROICA en. !lE JlJCHlTÁN DE lAlWXJZA

AGRlCOlA AGOS1ADERD FORESTAl _NO APROI'IAOOS

PARA USO AGRlcOLA

$11.500.00 $9.ooo.1lI) 16.000.00 $3.500.00

Para los efectos de la aplicación de las dos ultimas tablas de valores. se enienderá como terreno urbano ,aquel que tenga vialidad trazada Y por lo menos un servicio público y por terreno rústico aquel ubicado fuera de la mancha.urbana. teniendo preferentemente un uso habitual agricola. ganadero. foresta! o de preservación ecológica. ' .

Para determinar. la zona a la que corresponde O se encuentra ubicado el terreno a valorar mencionado en .esta fracci6n, el MunicipIO emitirá el plano de zonificación correspondiente.

n.Tabla de valores unitarios por m' de 'Construcción:

A) NO HASITAClONAL POR METRO CUADRADO

NHl NH2 NH3 NK4 NH5 NH6

PRECARIA ECONóMICA' MEDIA BUENA . MUY BUENA lUJO

$562.16 $1,587.80 $3.496.60 $04,918.46 11,493.56 $8,757.62

NH7

ESPECIAL

$10,na.96

CUARTASECCIÓN 43

bóveda de ladrillo; con algún. claro corto de hasta 5.00 mis, y en ei caso de naves o bodegas industriar.es o comerciales, con claro mayor que libra la estructura de 8.01 a 10.00 metros, y con alturas de piso a techo de hasta 6.00 metros; pisos de concreto acabado pulido, con o sin recubrimientos; instalaciones hidráulicas, sanitarias, gas estacionario y eléctricas, u otras ocultas o visibles; asl como elevador, aire acondicionado y cisterna.

eel NO HABITACIONAL MUY' BUENA(NH51: Son las construcciones COA espacios y aUuras adecuadas a sus. funciones; muros en sus diferentes modalidades; ventanerla en perfiles de

. aluminio, de fierro estructural, tubular, o PVC; cubiertas y entrepisos; techos o losas o cubiertas o entrepisos aligerados, O reticulares, o de concreto armado, o de armaduras compuestas ligeras. o arcos autoportantes, o prefabricados, o Iozacero, o 'multipaner, con ylo sin plafones, domos o tragaluces medianos con a!gun claro corto de hasta 5.50 mIS., y en el caso de naves o bodegas industriales o comerciales con claro mayor que übra la estructura de 10.01 mis. a 12 mts., y con altu~ de piso a techo de hasta 8.00 metrós; pisos de firmes de concreto sin acabado rustico, pulido O escobillado; instalaoones hidráulicas, sanitarias y elé~s, u otras ocultas ylo visibles

ff)NO HABIT ~CIO~AL DE i..tÚO(NH61: Son las construcciones COn proyecto esPecifICO para su uso; ventanerla de aluminio con perfiles semiestructurales o PVC, o madera; techos o losas o cubiertas o entrepisos de loSas reticulares, o lfidil)1ensionales, o viga T pretensada o postensada, armadOras convencionales de peso mediano, horizontales o inclinadas, arcos portantes armildos, <Io!nos O tragaluces con algOO claro corto de hasta 6.50 metros. y en el caso de naves o bodegas industriales o cómerciales ooi1 daro mayor que libra la estructura de 12.01 a 15.00 metros, y con alturas de piso a techo de .hasta 10.00 metros; pisos de concreto simple o arf!llldo; instalaciones hidráulicas, sanitarias. y eléctricas, u otras visibles u ocultas.

Las tipoIoglas,¡le construécJ6n que se menciona~ en este inciso, se deberán aplicar considerando ias gg)NO HABIJ'ACIONAL ESPEClAL(NH71: Son los edificios inteligentes o construcciones car.icterlsticas reaIés cualitativas y cuanblativas pro¡l@s del bien inmueble objeto del trámite; asI Como el . proyectadas con aHa funcionaHdad; muros en sus diferentes modalidades; ventaneria estructural

. uso al que se le dedica a dicho predio, es decir, el aprovechamiento genérico que tiene y el rango de pesada de acero, de aluminio o de madera; losas, techos, cubiertas o entrepisos con estructuras niveles de C9J1S1rucción, clasificándose de la siguiente manera: . metálicas opesadas, articulaciones, armaduras compuestas, cubiertas 'tridimensionales', o

'1.- No h;lbitacionat Se refiere a todo inmueble que no se ubique en el supuesto anterioi, tates como: edificaciones destinadas a prestar servicio de alojamienio temporal, instalaciones en donde se practican ejercicios de acOndicionamiento flsico yiii se realicen y se presenten todo tipo de espectáculoS deportivos, inmuebles destinados a la prestación o cóÍltrataci6nde servicios o la comercialización o intercambio de articulos de consumo y en general cualquier mercaderia incluyendo las destinadas al consumo de alimentos y'bebidas (restaurantes, cafeterfas, cantinas etc.), las instataciones para el desarmllo empresarial. público o privado (oficinas empresariales. corporativas etc.l, las construcciones

para la atención, diagnóstico, tratamil!nto y rehabilitación de las persOnas, las infraestructuras para el

desarrollo de actividades culturales, los espacios destilÍados al desarreUo de actividades de enseñanza, . instalaciones públicas Y privadas para el almacenamiento (centros de acopio, abarrotes, centrales. módulos de abasto etc.), los inmuebles destinados a ser fábricas o talleres, asi corno instalaciones destinadas a transmitir o difundir informacJ6n.

aal NO HABfTl\CIONAL PRECARIA (NH1): Esta tipología se caracteriza por, cuartos con usos mtiltiples sin divisiones; serviciOs mlnimos incQmpletos; muros sobre suelo. de' tabicón. sin refuelzos; ventanas de madera o fierro, lechos de. lámina metllica, o de cartón; pisos habilitados con pedacerias, o,de.materiales pétreos burdos; instalaciones incompletas visibles. -

bb) NO HABfT ACIONAL ECON6MICA(NH2): El tipo de construccionescuenla con espacios sem~ separados por usos; muros de tabique, tabicón, piedra cornUn de cara itSa o 'block hueco de concreto con refuerzos elementales, con o sin acabados de aplanados sencülos de 'mortero O'

yeso, repellado de mezcla en interiores,plafones aParentes (j de mezcla, recubIimiento de azulejo, de calidad económica; ventanerla de fterrO estructural, tubular de aluminio senci~e, herrerfa de ángulo, vidriarfa sencllla, pintuia vinltica y' esmaltada; techos de lozas macizas de concreto armado O' igeros, prefabricadOS económicos, o de ladñllo sobre vigas dé madera con algOO ctaro'corto de hasta 3.00 metros, yen e! caso de' naves o bodegas industriales o. comerciales con claro mayor que libra la estructura de hasta 5.00 metros y alturas de piso a lechp de hasta 3.00 metros; cimientos de piedra e zapatas corridas .de concrete armado, castillos . .columnas, cadenas de cerramiento; pisos de firme de concreto simple O' pulido, loseta vidñada, aKombra; instalaciones hidráulica y sanitarta elementales; y eléctricas básicas visibles:

ce) NO HABfTACIONAL MEDIA(NH3): Los espaciOs diferenciados por uso de estas. construcciones son; espacios pequei\os y continuos diferenciados por Usos; muros de piedra brasa, tabique, tabicón, prefabricados, o block hueco; con acabados de cemento o yeso; recubrimiEintos de azulejo, herrería <!il aluminio, perfd laminado, cortina metálica, vidriería doble, pintura vinilica,

. esmalte, . acriIico Y barniz; ventaneria de aluminio, fierro estructural o tubular. techos de lozas macizas de concreto armado prefabricadas, reticulares aligeradas de bóveda catalana o madera con teja. con algtin claro Corto de hasta 4 metros; y en el caso de naves O bodegas industriales' o comerciales. con claro mayor que fibra la estructura de 5.01 a 8.00 metros, y con alturas de piso a techo de hasta 5.00 nietros; pisOs de firme· de concreto simple o púüdo; instalaciones hidráulicas y sanitarias completas y con instalaciones eléctricas entubadas ocuitas o visibles.

ddl NO HASfTAOONAL BUENAINH41: Son las consttuccioneHon espacios de distribución propia. para su uso; vestíbúlos, pasillos bien ~efinidos' con buena fundonalidad; muros d~ piedra, de

tabique, tabicón O' Similar, prefabricados de ensamble sencillO, o de block hueco, con acabados de aplanados de mortero, yeso o pasta, repelladO de mezcla y yeso en interiores y exteriores; ventanería en perfiles de aluminio;fierro estructural, tubular o PVC techos de conCreto armado, prefabricados ligeros, retiéulares mixtos; de lámina estructural metálica o de a;besto, o de

sustentadas con tenSores, pretensadas o postensadas, con algún claro corto mayor a 6.50 mis, y . en el caso de naves o bodegas industriales O comerciales, con claro mayor que 1ibra la estructura

de 15.00 mts. en adelante, ycori alturas de piso a techo mayor a 12.00 mis.; zapatas Y. Cóntratraves de concreto armado pisos de concreto simple o armado, mosaico, cerárnica; instalaciones hidráulicas . sanitarias, eléctricas y otras visibles u ocultas; cisterna, ·teléfono, caldera, equipo contra incendio, elevador;. muebles de buena calidad, azulejos en áreas húmedas y aluminio. . .

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44 CUARTA SECCIÓN sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

las tipologlas de construcción que se mencionan en este inciso, se deberán apl"lCar considerando las .carac!erfsticas reales cualitativas y cuantitativas propias 1leI bien inmueble o~eto del trámne, así como el uso al que se le dedica a dicho predio, es decir, el aprovechamiento genérico que tiene y el rango de niveles de construcción, clasificándose de la siguiente manera:

bailos, con algún vestidor y cIoset iniagrado a alguna re<:ámara); muros acabados de cefÍ1entcr . arena, pasta o yeso; ventaneria de perfiles semi estructurales de aluminio natural o anonizado, o de madera: con vidrios dobles o especiales; techos de concreto armado, p~abricados u otros. reticulares de concreto armado o de tablones sobre vigas de madera con capa de compresión de concreto armado: con algún claro corto de hasta 5.50 metros, pisos con firmes de concreto . simple o pulido, listo para recibir aWombra, parquet de madera, losetas de. cerámica, terrazos o materia/es pétreos; instalaciones completas y algunas especiales, 1,- Habitacional: Se refiere a las edificaciones en donde residen indivXlual o colectivamente las personas

o famiflas y comprende todo tipo de vivienda, a la que se incluyen los cuartos de servicio, patios,

andadores, estacionamientos, cocheras y todas las porciones de construcción asociadas a dichas

eólficaciones, claSifICándose a su vez en:

gg) HABITACIONAl ESPECIAL IUESP): El tipo de estas construcciones son diseñadas con espacios amplios y definidos por uso con áteas complementarias a las fu~s principales (cada recámara con ba~o y más de un vestidor integrado a una recámara); muros acabados de cemento-arena, pasta o yeso; ventanería estruduraf de aluminio anonizado, de maderas finas o de acero estructural; techos reticUlares de concreto armado con trabes de grandes o gruesos peraHes, o losas tridimensionales, o prefabricadas pretensadas o de concreto o bóveda catalana de ladrillo en claros grandes, o vigas"r, reticulares, o losa sobre vigas de acero o tablones sobre vigas de madera con capa de compresión de concreto armado; con aJgtín claro corto mayor a 5.50 metros; pisos con firmes de concreto simple o pulido, listo para recibir alfombra, parquet de madera, bsetas de cerámica, terrazos o matenates pétreos; instalac;iones completas y

aa) HABITACIONAl PRECARIA (HP): Esta tipología se caracteríza por no tener cimentación así como elementos estructurales mlnimos, 'cuartos de usos múltiples sin diferenciación; servicios mínimos incompletos (letrinas o sanitarios fuera del cuerpo principal de la construceión); muros desplantados sobre el suelo, de tabicón, lamina, madera o de desechos de cpnstrucción sin refuerzos; pisos de tierra apisonada. techos de lámina de cartón o acríliCas; e instalaciones eléctricas e hidráulicas incompletas y visibles; los complementos de herrería, carpintería y vidrierla son de caridad mínima o materiales reciclados

bb) ~ITACIONAL ECONÓMICA (UE): El tipo de estas construcciones cuenta con espacios pequenos eón a~unas dfferenciac10nes por usos; servicios mfniinos Completos (generalmente un banc, lavaderos y fregadero); instalacion~ hidrosanitarias y eléctricas ocultas; muros con

, aplanados sencillos; ventanerla de fierro estructural o tubular, techos de concreto annado, prefabricados u otro tipo sencillo, con a~ún claro corto no1nayOr de 3.5 metros (espacio existenté entre muros o columnas); cimiento de piedra, pisos confirmes de cemento-arena.

Este tipo de construcciones generalmente se localizan en zonas urbanas, zonas susceptibles de

transformación úrbanas con o sin servicios. colonias populares y colonias de nueva creación.

ce) HABITACIONAL MEDIA (US): Los espacios diferenciados por uso de estas Construcciones son de; seM:ios completos (de uno hasta dos bailos), instalaciones hidrosanftarias y eléctJicas ocultas; lavadero, fregadero y calentador de gas; muros acabados de cementcralena, pasta o

, yeso; ventanerla senciNa de fierro o aIuininio, herrerfa de perlillaminado, vicriaria sencilla, pintura vinftfca y esmaHe; techos de concreto armado, acero, mixtos, o prefabricados de mediana catidad, con algún claro corto de hasta 4.00 metros; cimientos a base de piedra, zapatas corridas de concreto annado o tosa de cimentación, c3stitkls. cadenas y cerramientos; pisos de CO'ncreto, loseta vinlrica, mosaico y alfombra deilaja calidad. . .

dd) HABIT ACIONAL BUENA (UM): Los espacios diferenciados por uso de estas construcciones son de: servicios completos (de uno hasta dos baOOs; muebles sanitarios de calidad media, instalaciones especiales de gas estacionario, cisterna); muros de tabique rojo, block de cemento con acabados de cementcrarena, pasta, yeso o aplanado de mezcla en interiores y exteriores; ventanerfa senCIlla de fierró o aluminio natural con vidrios sencillos o medio dobles; techos de concreto armado, acero, mixtos, o prefablicados; con 'algún claro corto no mayor a 4.5 metros, cimientos y estructura a base de piedra, losa de cimentación, zapatas corridas de concreto annado, castiUos, cadenas y cerramientos; piso con firmes de concreto simple pulido, loseta vinílica, mosaico, loseta vidiiada; instalaciones completas.

. Este tipo de construcción se localiza generalmente en fraccionamientos o ronas' habitacionales

de interés medio y colonia populares

. ee) HABITACIONAL MUY' BUENA (UB): Esta tipologra diferencia /os espacios . totalme~te especializados por uso y servicios completos (de uno hasta tres baños, muebles sanitarios de calidad media, instalaciones especiales de gas estacionario, cisterna, fregaderos, cocina integral, interfón, teléfono, TV cable. cua.1c de seM:io); muros de tabique rojo, block de cemento con acabados de cemento-arena, paSta, yeso·o aplanad!} de mezcla en interiores y exteriores; fachadas a base de pasta y tiro/; ventanerfa de fierro, o de aluminio natural o anonizado con vidrios medios dobles o dobles; techo de concreto armado, acero o mixtos, con algún claro Corto de hasta 5.00 metros, zapatas aisladas o conidas, castillos: cadenas de cerramiento y columnas; pisos de loseta esmaltada, terrazo, alfombra de calidad buena con firmes de coO!:reto simple o . pulido; instalaciones, completas

Habitualmente este tipo de construcción se localiza en fraccionamientos o zonas habrtacionales de interés medio, residenciales o alto, colonias consofidadas,

algunas especiales. '

CI COMPLEMENTARIA POR. METRO CUADRAOO

CLAVEEST ClAVE

ClAVE TEN CLAVE ClAVECOR ClAVE.as CLAVEBARD ALB FRON

ESTACIONAMIENTO ALBERCA CANCHA DE .FRONTON COBERTIZO CISTERN.\ BARDA TENIS PERIMElRAl.

$2,254.00 $1,274.165 $94ÚO $963.50 $274.00 SA1.50 $268.33

las tipologras de construcción que se mencionan en este inciso, se del1erán aplicar considerando las características reales cuafllativas y cuantitalivas pro¡iias del bien inmueble objeto del trámfte, asi como el uso al que se le dedica a dicho predio, es decir, et aprovechamien!Q gené!ico que tiene y el rango de niveles de con.strucción. clasificándose de la siguiente manera: .

1.- Construcciones complementarias: Se entiende por construcción compJementaria a toda . aquella que complementa una obra mayor pero que no es ~ susíanciaJ, es· decir, que pueden existir y funCionar sin ellas, por ejemplo: Estacionamiento, aJbetca. cancha de tenis, frontón, cobertizo, cistema, barda PerimetraJ.

Para los efectos íIe la determinaci6n de las clases de construcción y punl!lS para determinar las mismas, se entenderá por:

a) Espacios: Entiéndase por estos las recamaras; cocina, comedor, sala, cuarto de servicio, cuarto de /aVl.ldo y planchado, estudio, gimnasio, cajones de estacionamiento.

6) Espacios adicionales: Consiste en espacios tales como salón de juegos, salas de proyecciói1, bar, cava y salón de fiestas.

e) Servicios: se refiere a retretes; lavabos y bailos,

d) Estructura: Es el armazón de hierro, madera o concreto armado que soporta una construcción, . siendQ estos Jos: muros de carga, maico rfgido, Josa, concreto, entrepisos, columnas, mam¡x¡steria

(Sistema constructivo realizado con piedras desiguales, ajustadas y unidas con mortero de cal y arena), tabique, adobe, vigas. volados, claros y elementos prefabñcados (panel w, ferrocemento, etc.).

e) Acabado: Es el perfeccionamiento final de una obra; yeso, pisos, alfombra, aplanado, firme (capa . sólida de terreno sobre la que se pueden poner los cimientos de una construcción), mosaico. pulido, loseta, azulejo, aluminio, esmaHe, cristal, mármol, maderas finas, fachada, pavimento, pintura y ventanas.

La aplicáción de la labIa de zonificaciÓn y á los avalúos que de ella se deriven sólo le podrá ser apücado el deméritó poreclad que corresponderá a un 1% sobre cada ailo de edad de la construcción pudiendo ser aprlCado como máxirnoun 30%. .

Cuando el estado de conservación de la prOpiedad ~a notoriamente ruillOso no se considerara ésa superficie de construcción con un factor de demérito del 100% para' lo cual las Autoridades Fiscales y las personas que emrtan los avaJúos deberán documentar plenamente tal situación .

A los servidores públicos que apliquen deméritos fuera del establecido en el presente artIculo les será aplicada una primer sanción de 100 SMG y en caso de reincidencia se les apflCaia una sanción de 500 SMG, la T esoreria Municipal será encargado de verificar permanentemente que en /os avalúos que para efectos fiscales se emitan no se apliquen más deméritos que el de edad.

fl)HABITACIONAl DE lUJO (UMB): Son construcciones diseñadas con espacios amplios y definidos por uso con áreas complementarias a las funciones principales (de uno hasta cuatro

JlI. las AutoridadeS Fiscales Municipales serán Iás facultadas para deflO~ zonificaciones de valor, .determinándose estas por la calle, manzana, corredor, urbano o sector, dentro del rango de valor aprobado; asi mismo se podrá emitir por las autoridades fiscales el instructivo técnico de aplicación de las tipologias de construcción asi como sus respectivas definiciones.

sÁBADO 7 DE FEBRERO HEL AÑo 2015

IV. los valores catastrales, inmobiüarios O' bajo cua~uier otra denominación, determinados por autoridades de otros nweles de gobierno distinfos al municipal sólo podrán ~r utilizados como valor de referencia para determinar las bases gravables de contribuciones inmobiliarias municipales únicamente cuando los valores se adecúen a los siguientes parámetros:

. a) Estén emitidos en un documento oficial que contenga el avalúo que practicó la autoridad que 'OOITesponda o en su defecto el peñlo valuador autorizado por la Tesorería Municipal.

b) Que exista un avalúo ajustado a las tablas de valores unitarios de suelo y construcción eóntenidas en la presente ley, que eSpecifique <Je manera particular qué claves de valor de terreno y qué daves de suelo se utilizaron de acuerdo a la zonificación aprobadas en la presente ley.

e) la determinación de las báses gravables del Impuesto Sobre Traslación de Dominio, y sobre el Impuesto Predial, son atribución exdusiva de las autoridades Fiscales Municipales, por lo que quedan sin efecto jurídico a la entradaeil vigor de la presente ley todas aquellas bases gravables determinadas por dependencias o autoridades distintas a las fiscales Municipales. Por lo cual para el caso de que a la entrada en vigor de la presente ley, existieren avalúós, órdenes de pago o cualquier documento en trámite, este deberá ser repuesto de conforliiidad con los procedimiéntos establecidos en la pre~nte ley.

V, Las Autoridades fisCáles Municipales procurarán emiti dentro de los dos primeros meses del año, el manual de valuación para aplicar la' zonificación de valores ~itarios de terreno y construcción, mismo que contendrá la descripción de las claves y tipologías de construcción utilizadas en el el presente artí~Io, el cual para su vafidez se pubfK:arn en la Gacela 00Cia1 del Municipio o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. . .

, VI. los sujetos obligados al pago de cóntribuciones inmobiliarias, as! como aquellos que se 'encuentren exentos del pago de las mismas, deberán acreditar su inscripción al padrón fiscal de contribuciones i1mo1Ji1iarias a través de la Cédula Inmobiliaria que al efecto emitan las Autoridades fISCales Municipales. Dicha cédula contendrá como minimo la informaCi6n referente al titular del inmueble, ubicación, la base gravable de contribuciOnes irvnobiliarias y las claves de zonificación OOITespoodientes al terreno y construcción. tendrá una vigencia de tres aiIos a partir de la fecha en que fue emitida, &npre y cuando /lOse realicé cua~uier acción que ~ como consecuencia un cambio o modificación en el estado fisico de la propiedad. posesión o corícesi6n del contnbuyente con el fin de actualizar, detenminar o modikar la base gravable del imjluestO predial en términos de lo dispuesto por la presente ley.' ~

la vigencia de la base gravable a que hace referencia el párrafo anterior no será óbice para que dichas' . bases sean actualizadas por IosJaCtores que ,se~alen las leyes de Ingresos de los distiritos ejercicios ~. '

VÍI. las autoridades fiscales podián determinar rxesunlivamente el valor fiscal que sirve para estimar la basé gravable para la determináción de las contrib~ inmobiliarias cuando:

CUARTA SECCIÓN 45

LIBRO TERCERO DE LOS SERVICIOS DE TESORERIA

TÍTULO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN-DE LOS SERVICIOS

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 267.- Los servicios de recaudación a que se refiere la presente Ley se prestarán dentro del territorio municipal, con obselVancia de lo dispuesto en esta Ley Y en las' demás disposiciones aplicables:

, CAPITULO SEGUNDO DE LA RECAUDACiÓN

a) los contnbuyentesse opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de ARTÍCULO 268.- La rec;¡udación se inicia con la recepción de fondos, valores y, en su caso. de bienes y .• comprobación cte las autoridades fiscales; servicios recibidos como dación en pago, por los conceptos que senala la presenle ley y, por otros

conceptos qUe deba percibir el Gobierno Municipal por cuenta propia o ajéna.

b) los contnbuyentes no cuenten CÓflIa información o documentación relativa.al cumplimiento de' Cuando por los conceptos i!fltes mencionados la recaudación deba hacerse en efectivo, se considerarán , sus obligaciones fJSCalesa que se refiere, esta ley; como meólOS de pago los que establezca la presente ley y el Código Fiscal Municipal del Estado de

oaiaca. Los cheques persQnales sin certificar deberán satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales.

, c) los contribuyenteS no den aviso eJe cua~uier acéión que origine como consecuencia un cambio o modificación en el estado fisico de la propiedád,posesión o concesión del contribuyente con el fin de actualizar, deterlninar o modificar la base gravable del impuesto predial en términos de lo dispuesto por la presente ley.

la recepción de pagos podrá realizarse mediante pago directo en efectivo en las cajas récaudadoras deÍ Municipio ~a Dirección de Ingresos o mediante depósito en cuentas, mediante depóSito en efectivo, ' cheque o transferencia electrónica en cuentas que la propia TesorerJa Municipal mantenga abiertas en el sistema bancario. "

Para 13 recepéión de cobros mediante pago efectivo en las cajas recaudadoras,' bs responsables de éstaS tendrán bajo su responsabilidad durante el Ejercicio Fiscal 2015 un fondo fijo que se destinará para

Cuando los contribuyentes no estén de acuerdo con la detenminación a que hace mención el presente las necesidades de moneda fraccionaria,: con el' fin de otorgar cambio al contribuYente, Este será artículo, podr~n aportar las. documentales u ofrecer las pruebas que' acrediten los elementos que determinado por el RecaudadOr de Rentas Municipales, en función del volumen de Óperaciones' de cada conforman la b<lse tributana de ¡as contribuciones que regula el presente apartado, la Autoridad .Fiscal' caja recaudadora, no debiendo rebasar el monto de $800 (Ochocientos pesos 001100 M,N.). eStará obl~ada a realizar las modificaciones que le acrediten y por ende a realizar el recalculo de la base g~ble -ajustándose a lo áiSpuesto por esta ley, reservándose en todo m~ento las facultades de ARTicULO 269.- la recepción de fondos se cofllprobará con la impresión de la máquina registradora de . cOmprobación que establece el artículo 68 del Código FISGaI Municipal del Estado de Oaxaca, otorgando la oficina recaudadora autorizadab institución bancaria o ,de crédito, o en sudefeclo las tiendas: " el der~ de audiencia al' contribuyente. - 'departamentales o supenmercados que hayan celebrado convenio para tales efectos y. cuando 'se

, El Plano de Zonificación Catastral del Municipio de Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, JJJChitán, Oaxaca, que serv~á de base para la determin0ci6nde las contribuciones inmobilianas es el siguiente:

Garezca de ella, con el ~iIo y·la flll1la del cajero o receptor de fondos t¡¡jbil~ado en el recibo", 'en los fonnatos oficiales o declaraciones que presente el contribúyente, si la determinación del crédito está a su ' cargO. Asimismo, se comprobará igualmente con el recibo ofICial o documentos que de,ban expedir las Autoridades Fiscales, que expresarán en número la cantidad ingresada, el nombre del beneficiario' y, los

46 CUARTA SECCIÓN

demás datos Y requisitos inherentes al formato que se uti6ce, debiendo expedirse ilO el acto por la oficina recaudadora autorizada.

la T esoreria Municipal, mediante disposiciones de carácter general, podrá señalar otros mediÓs por los cuales se CÓlnpruebe la recepción de los fondos.

la recepci5n de los bienes o servicios que se reciban' en daci6n en pago se comprobará de conformidad con lo establecido en.1os artlculos 242 y 243 de la presente Ley.

SECCIÓN PRIMERA DE LA RECEPCIÓN Y CONCENTRACIÓN DE FONDOS Y VALORES

ARTicuLO 270.- Todos los landos que se recauden dentro del territorio municipal, provenientes de la aplicací6n de la presente ley, se .concentrarán en la T esoreria Municipal e! mismo día en que se efectüe. la recaudación, con las excepciones siguientes:

11.

ill.

rJ.

los funcionarios de las dependencias municipales, distintas a Ia$ fiscales, que por cualquier . circunstancia y bajo cualquier concepto recauden o· recepcionen ingresos municipales,

concentrarán la recaudación a mas tardar el dia hábil siguiente de efectuada, 'de conformidad a las disposiciones vigentes. la Tesorerla Municipal, en los casos queconsidene justificados, podrá modificar el plazo antes indicado, para lo cual debera expedírl;l resoIuci6n correspondiente; .

las instituciones de crédito que estén autorizadas para recauQar los fondos municipales, efecluarán su concentración en los plazós que eStablezca la Tesonerfa Muníci¡lal en las autorizaciones generales o convenios correspondientes;

los particulares legalmente autotiZados o por autorización ~esadel Tesorero Municipal, . concentrarán los fondos a más tardar el dla Mbil siguiente de recibidos Y por igual lo harán las Autoridades, los servidores públicos del Municipio y'los particuláres que nO sean auxiliares, cuando eventualmente percíbán íngrésos municipales, y

LaS oficinas o .cajas recaudadbras autorizadas poi conducto del personal que las opera y los dernas auxiliares, concentrarán e! mismo dla los fondos recibidos. Si fa recepción se efectúa fuera del horario hábil bancario o veSPertino, los concentrarán al dia hábil siguiente.

El incumplimiento en la cóncentraci6IÍ oportuna y (X)IJ1p1eta en los 1érmilos previstos en esta ley, 'hará que la T esorerfa 'Municipal delermine los danos o pequiCios causados· a la Hacienda Municipal y, en su caso, establezca las sanciones carespondientes y finque los pliegos preventivos-® responsabilidades que pfOCedan y, en su caso, haga de cooocimienIo a la Contralorfa Municipal para que actúe en el ámbito de su compeJenda. .

SECCIÓN SEGUNDA . DE LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE FONDOS Y V~ORES

ARTICULO 271.-la custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de! Municipio provenientes de la recaudaci6ncomi>rende su guarda, protección, traslado, conducción Y control hasta su entrega.

la custodia de fondos y valores estará a cargo:

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ARTIcULO 272.- Cuando los fondos Y valores en custOOl3 requietan de servicios adicionales de vigilancia, protecci6n y segurid3d, la Tesoreria Municipal podrá solicitara! área de seguridad pública ene! Municipio, proteccióó adicional a laS cajas recaudadoras autorizadas de la T esorerta y de otras dependencias y entidades, en la medida de su capacidad YJestringido a laS zonas geográficas que determine. Cuando no esté en aptitud de proporcionar álChas servicios, los mismos estarán a cargo det auxiflar que tenga la custodia de los fondos y valores o de 'Ia empresa privada de seguridad que el Municipio contrate.

Asimismo, dichos sélVicios podrán contratarse por la T esorerla Municipal o sus auxiliares con empresas especíaflZadas en seguridad y protección de dinero y valores autorizados por la misma, las cuales deberán garantizar el manejo de los fondos y valores.

UBROCUARTO DE lOS RECURSOS

TÍTULO ÚNICO DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO ÚNICO· DEL RECURSO ADMINISTRATIVO Di: INCONFORMIDAD

ARTiCU~O 2~.; Contra las' resoluciones o procedimientos de las Autoridades rISCales del Municipio, que

causen agravio en materia Fiscal, etcoritribuyente afectado podrá interponer e!'recurso administrativo

de inconfOrmidad, de acuerdo a 10 establecido por el Código Fist~ Municipal del Estado de Oaxaca.

ARTICULO 274.-los.meálOs de defensa establecidos en el Código Fiscal no procederán contra las

resoluciones que no generan instancia .

UBROQUINTO DElPROCEÓIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

TÍTULO ÚNICO .' DEl PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

ARTÍCULO 275.- ,.. satiSfecho o garantizado un aédito fiscal dentro del plaio que para el efecto seft¡¡len las disposiciones legales, se exigirá su pago mediánte el procediffiienIo adminisliativo de . ejecución que establece esta ley aplicando supletoriarneñte lo dispuesto por el CódigO F~ Municipal del' Estado de Oaxaca, ~mpre Y cuando su aplicaci6n no sea Contraria a lo díspueslo por Iá presente ley. En ningOn caso se aplicara esteproceallTliento para el cobro de créditos ~de productos.

ARTICULO 276,- Cuandoséa necesario'empIear el procedimiento administrativo de ejecución para haGer efectivo un aédito fiscal, Ias.personas flsicas y las morales estarán obligadas a! ¡Íagode los gastos de . ejecuciÓ(I, que ~ catcutarán conforme a lo establecíáo en los artlculos 183, t84'y 'l85 de esta ley ...

ARTÍCUlO 2n.-· Se. ¡)odrá practicar embargo precautorio sobre bienes o la negociaci6n del contribuyente para asegurar el interés fiscal, tratándose de un crédito fiScal que no sea exigible pero haya sido determinado por e! contribuyente o por fa autoridad en e! ejercicio de sus facultades de comP.fObaci6n, ·cuando a juicio de ésta exista el peligro inminente de que el obligado realice 'cualquier Il)aniobra tendiente a evadir su cumplimiento. En este caso, r¡¡ ~ad trabará el embargo.

Del personal de las oficinas o cajas recaudadoras adscritas a la Tesorería Municipal o de otras la autoridad que ptaetique e! embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precisé las dependencias que autorice la misma y que, por la naturaleza de! puesto o por habilitación razones del embargo.' . expresa, desempeñen la funcKln Y Il¡ngan caucionado su manejo;

11. De las instituciones de crédito autorizad.as por la T esoreria Municipal que recauden ingresos municipales; . .

la autoridad requerirá a! obrtgado para que dentro del térmíoode 10 días desvirtúe el monto por el que se. rea1iz61!1. embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes sffialado, sin que el obligado hubiera desvir:tuado el morito de! embargo precautorio, éste quedará firme.

111. Del personal de las dependencias que administren o recauden ingresos municipales; . " El embargo precaulofío practicado antes dé la fecha en que el aédito fiscal sea exigible, se cor\vertirá. en

rJ. De los particulares que por. disposición de la ley o por autorización. expresa de! T esorero :~~momento de la exigibilidad de dicho aédito fiscal y se aplicará al procedimiento administrativo

Municipal reéiban fondos y valores municipales, y

V.. De las empresas contratadas por el Municipio para el traslado' y. custodia de los fondos !~~yente !!aran~ el interés fiscal en los términós establecÍdos por esta ley, sé leVantará el

. municipales. . Son aplicables al embargo preéau!Qrio a que se refiere este articufó, las á~iones establecidas para

la TesorerfaMunicipal conselVará,en todo caso, la facuHad de ejercer directamente las funciones que el embargo y para la intervención en-el procedimiento aaministrativo de ejecución que, conforme a su oesempenen los auxiliares (cajas recaud<rlJias adscritása la Tesorerfa MunicipaQ. naturaleza, Ie,sean aplicables. .

las funciones a que'se refiere el ¡Wrafo anterior serán díreclas en lasmatenas a que se contrae esta ARTÍCULO 278.- las Autoridades Fiscales podrán decretar el aseguramiento de los bienes o la ley, sin perjuicio de la dependencia jerárquiCa que, en su caso, tengan éslos últimos respecto a las negociación del contribuyente cUando: deríe~dencías u organismos a que estén adscritos. .

'- El contribuyente se oponga u obstacuftce la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación En los casos en que sea procedente la remoción .. , suspensión temporal o separación de funciones o de de las Autoridades Fiscales o no se pueda notificar sU inicio por haber desaparecido o pór ignorarse su

domicilio; puésfo de los servidores púbrlCOS de la Tesorerfa Municipal o de los auxüiaresa que se refiere el parrafo . anterior, q~e tengan a su cargo el manejo de fondos, valores o. bienes del Muniéipio o al cuidado del mismo, 'deberá hacerse del conocimiento de una u otros para que, respecto a los servidores' públicos de su adscripción, se proceda con la debida oportunidad a la entrega formal de las existencias de dichos fondos, valores o bienes, designándose ai sustitulo.

H. oéspués de iniciadas las faculradés de comprobación, el contribuyente desaparezca o exista riesgo inminenteile qu.e oculte, llnajene o dilapide sus bienes, y .

111. El contribuyente se niegue. a proporcionar la contabilidad que aaedfte el cumplimiento de .Ias

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

disposiciones fiscales, a que se es~ obligado.

En los casos anteriores, la autoridad que practique. el aseguramiento deberá levantar acta circunstánciada en la que precise las razones para hacerlo.

El aseguramientq precautorio se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeÍJdos fJSCales presuntos que, . únicamente para estos efectos, la autoridad fiscal efectúe cuando el contribuyente se ubique en alguno de los' supuestos estableOdos en este articulo. Para determinar provisionalmente el adeudo fiscal, la autoridad podrá utilizar cualquierá de los procedimientos de determinación presuntiva establecidos en esta ley.

Los bienes .0 la negociación del oontribuyente que sean asegurados conforme a lo dispuésto en este articulo podrán, desde el momento en que se notifKjue el aseguramiento y hasta que el mismo se levante,

CUARTA SECCIÓN 47

1. Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguroS de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenla que tenga a su nombre el contribuyente en' alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depóSitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto delasaportaciones que se hayan realizado de manera Obligatoria conforme ª-Ia Ley de la materia. y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios minimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

11. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiüarios y en general,. créditos de inmediato y fácil oobro, a cargo de dependencias o entidades de la Federación, Estados y Municipios y de instituciones o empresas particulares de reconocida solvencia; ~

dejarse en posesión del contribuyente, siem(1fe que para esos' efectos se actúe oomo depositario de los . 111. Bienes muebles no oomprendidos en las fracciones ant~riores; mismos en los términos establecidos en la presente Ley ..

N. Bienes inmuebles, y

El contribuyente que actúe como depositario designado en los términos del pálíclfo anterior; deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal oompetente respecto .de los bienes que se encuentren bajo su V. Negociaciones comerciales, industriales, agrloolas: ganaderas, pesqueras o silvlcolas. custodia. . .

La persona con quien se entienda la diligencia de embargó podrá designar dos testigos, y si no lo hiciere

'. El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si la aUtoridad no emite dentro del plazo de 45 dia . o al terminar la diligencia tos testigos designados se negaren a firmár, asl se hará constar en el acta que hábiles resolución en Iá que determine créditos fiscales. Si dentro de los plazos señalados la autoridad al efecto se levante por el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, sin que tales

. determina algún aédito, dejará de' suitir . efectos el aseguramiento precautorio y se proseguirá el circunstancias. afecten la legalidad del embargo. procedimiento administrativo de ejecución conforme a las disposiciones de éste apartado, debiendo dejar constancia de la resolución y de la notificación de la misma en el expediente de ejecución. ARTíCULO 284.-la inmovilización que proceda como oonsecuencia' d.eI embargo de depósitos o seguros

'. a que se refiere el articulo 283fra0ci6o I de la presente Ley, asi corno la inmoviliZación de depóSitos

ARTíCULO 279.- Ei ¡lIÓCedimiento administrativo de ejecución se iniciará poi' el titular de la. Tesorería. bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera qué se .realice en cualquier . tipo de cuenta que tenga a su nombre el Coritribuyente en las entidades financieras' o sociedadles

Municipal:u otra autoridlad fiscal munici~al, d~ndose mandamiento de ejecució~ mótivado y fundado, cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones, valoi'es, derivado de créditos fiscales finmes, salvo que COOS/stirá en una ord.en de la autoridad fi~, en la que se expondrán las razones y fundamentos los' depósitos que. una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas . las legales que la ápoyen, disponlend~ que se reqUIera al deudor para que demuestre ~ el acto .haber • aportllciones voluntarias que se hayan reafizado hasta por el monto de las aportaciones que se hayan efectuado el pago del crédito, aperCIbiéndolo de .que de no hacerlo, se te embargarán ~nes suficientes realizado conforme a la ley de la materia, SQb se procederá hasta por el importe del crédito y sus Pjlra hacer efectivo·eI crédito fiscal y sus accesonos legales... .' . accesorios o en su,caso, hasta por el importe en que la garantla que haya ofrecido el contribuyente no

En el mismo mandamiento de,ejecución la Iesorerla designará al actuario o a la persona habiütada por.1a autoridad fiscal.para esos efectos que deban ~racticar el requerimiento y, en su caso, el embargo de bienes en cualquier parte del. Municipio. .

Nó será necesariO. expedir mandamiento de ejecución cuando el crédito fiscal haya sido garantizado mediante ~ep6sito en efectivo. En esteéaso, et' jefe de la oficina' recaudadora, expedirá acuerdo ordenando Su aplicación definitiva en pago del aédito. correspondiente.' .

. Cuando el depósito no cubrá el importe total del adeudo: se expedká mandamiento de ejecución sólo por la diferencia insoluta para hacerla efécti~ al deudor.

alcance. a ·.cubrir los mismos. La autoridad fiscal qtJe haya ordenado la inmovilizaciOn, girara oficio a la unidad administrativa competente de ¡¡¡ Comisión Nacional Bancaria y pe Valores, de la Comisión Nacional de Segu'ros'y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro,. según proceda, o la: entidad financiera o sociedad- cooperativa de ahorro y.préstamo a la que cortesponda la cuenta. a efecto ce que esta última de irimediato la inmovilice'y conserve los fondos depositados.

Al recibir la notificación del oficio mencionado. en el párrafo anterior por parte de la autoridad fiscal o la instrubci6n que se dé por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de ValoreS, de la Comisión . Nacional de' Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sislenla de Ahorro para el Retiro, según corresponda, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate !Ieberá proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, en cuyo caso, la Tesoreria notificará al contribuyente de dich3 inmovilización por los medios Cónducentes. -

Cuando el requerimiento se haga personalmente, el actuario o la persona haMitada por la autoridad fiscal entregar.! copia del mandamiento de ejeCUción.a la persona con qúien entiendla la diligencia y leva,ntará '. En casO de que en las cuentas de los depósitos o seguros a que se refiere el primer párrafo del presente acta pormenorizada, de la que también entrega¡¡! copia, sin que para tal efecto deba levantarse' acta de articulo. no existan recursos suficientes 'para garantizar el crédrto fiscal,' la entidad financiera o la notificación que cumpla con las forrnafldades establecidaS en cuanto a las NotificacioneS. sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá efectuar una búsqueda en su base de

datos, a efecto de determinar si el contribuyente tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal ARTíCULO 280.- Cuando la e~igibilidad del Créd~o FISCal y sus aooesorios se origine por cese de la efecto. De ser el caso, la' entidad o sociiedad proceder.!' de inmediato a inmovilizar y oonservar los prOrroga, o de la autorización para el pagp en parcialidades, P9f error aritmético en las declaraciones, el recursos depositados hasta por el'monto del ~rédilo fISCal. En caso de que se actualice este supuesto, la deudor podrá efectuar el pago dentro de los. seis dias siguienl~ a la fecha en que surta efectos. la 'entidad o ~ad correspondiente debérá notifica~o a la T esoreria, dentro del plazo de dos días hábiles notificación del requerimiento. ' contados a parjir de la fecha de inmovilización a fin de que dicha autoridad reatice la notificación que

proceda conforme al párrafo anterior, ARTíCULO 281.- Para iniciar un ~imiento de cobro e~ contra ~ ún responsable ~Iidario del' Crédito FJSCaI, será necesario hacerte" notificación, en la que se expnesará: La eotidád financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo debera informar a la autoridad fIScal

1. El nombre del conlribuyente; a que se refiere el primer párrafo de ~te articUlo, el incremento de los depósitos por los. intereses que se generen, en el mismo período y frecuencia con que lo haga al cuentahabiente.

11. la resolución de la que se derive el.crédito fiscal en la qUe se desglosen las cantidades que lo' integran " los fondos de la cuenta del oontribuyente únicamente podrán transferirse a la hacienda pública yel monto total de éste; . ..' . . '. municipal, una vez que el crédito fiscal relacionado quede firme, y hasta Por el importe 'necesario para

. cubrirlo.

·111. los motivos y fundamentos por lo que se le cooside,?responsable del crédito, y

IV. El plazo para el pago q;;e será de'quince dias,.salvo que esta Ley establezca otro diverso.

ARTíCULO 282.- Las Autori.dades Fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán al deudor para que demuestre en el acto haber efectuado el pago'y, en caso contrario; procederán de inmediato oomo sigue:

'1. A embargar bienes sufic~nles, 6

11. A embargar neg~nes con ~odo lo que de hecho y por derecho /es. corresponda.

Para efectos de esta Ley se entenderá' por empresa o negociación al CI?fljilnto de bienes organizados en una unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios ofrecidos al meícado. con el fin

. de realizar actividades comerciales, industriales, agrloolas, ganaderas, pesqueras o silvicolas, generalmente onerosas o lucrativas. . .

. En la diligencia de embargo, la persona con la que se entienda estará obligada a señalar, -tajo protesta de decir verdad, todos y cada ~no de los bieQes comprendidos directa o indirectamente en la realíiacióo de las actividades señaladas .en el párrafo que antecede.

En tanto el crédito fIScal garaolizado no quede firme, el contribuyente titular de las cuentas embargadas podrá . ofrecer otra forma de garantía de acuerdo con lo dispuesto por esta ley, en sustitución del erpbargo de las cuentas. La autoridad deberá resolver y notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el requerimiento de requisitos adicionales" dentro de un p,lazo 'dl¡ f!láximc de diez dlas. La autoridad tendrá la obligación de comunicar a la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo el sentido de la resolución. enviandole copia de la misma. dentro del' plazo de' quince diás siguientes a aquél en que· haya notificado dicha resolución aloootribuyente, si no lo

. hace durante el plazo señalado, la entidad o sociedad de que Se trate levantará el embargo de la cuenta.

ARTíCULO 285.- Una ~ez que el crédito fiscal quede firme. la autoridad fISCal procederá romo sigue: .

t.' Si la autoridad fJSCaI tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o sociedades cooperatiVas de ahorro y préStamo. o de inversiones y valores, y el contribuyente no ofreció otra forma de garantia del interés Jiscal suficiente antes de que el crédito fiscal quedara firmé. la autoridad flSCéll ordenará a la entidad financiera o sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por al monto dé! crédito fiscal, o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el cóntribuyente no alcance a éubr~ el mismo. la entidad financiera o la sociedad cooperaiiva de ahorro y présf!lmo deberán infonnar a la Tesorerla, dentro de los tres dias posteriores a la orden de transferencia, el monto transferido y acompa~aJ el comprobante que acred~e el traspaso de fondos a la cuenta de la T esorerfa; .

ARTíCULO 28J:- El deudor o, en su defecto,'1a persona con quien se entiendá la diligenciade-embargo,' 11. Si cuando el crédito fJSCaI quede firme, el interés fJSCaI se encuentra garantil:ado en algúna forma . tendrá derecho a señalar loS bienes en que éste se deba trabar, sujetándose al orden siguiente: . distinta a las establecidas en el articulo 231 de esta Ley, la autoridad fiscal procederá a (equerir al.

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contribuyente para Que efectúe el pago del crédtto fiscal en el plazo de cinco dlas. En caso de no VII'­efectuarlo, la autoridad fiscal podrá, indistintamente, nacer efectiva la garantía ofrecida, o Proceder al

los derechos de uso o de haMación;

El patrimonio de familia en loS términos que establezca el Código Civil para el Estado de Oaxaca, desde su inscripción en el-Registro Público correspondiente;

embargo de cuentas en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, IX. procediendo en los términos del párrafo anterior, a la transferencia de los recursos respectivos. En este caso, una ViZ que la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo informen a la Tesoreria haber transferido los recursos suficientes para cubrir el cre{jito fiscal, la autoridad fISCal deberá X. Los sueldos y salarios; proceder en un plazo máximo de tres días, a liberar la garantia otorgada por el contribuyente;

X'-tII. Si cuando el crédno fiscal quede firme, el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna de las

las pensiones de cualquier tipo, y

formas establecidas en el articulo 231 de esta ley,' la autoridad fiscal procederá hacer efectiva la XII. Los Ejidos Y Bienes Comunales. garantía, y

los bienes señalados en la fracci6ll rv del presente articulo podrán ser embargados, siempre y cuando IV. Si cuando. el crédito fiscal quede fifme, el interés fiscal no se encuentra garantizado la autoridad fiscal asi lo se~ale el deudor o la persona con la que se entienda la diligencia de embargo, o bien, podrán ser podrá proceder a la inmovilización de cuentas y la transferencia de recursos en los términos de la fracción objeto de embargo con la negociación en su tótalidádsi a ella están, des~nados_ I de este artículo.

. ARTiCULO 290- B actuario o la persona habüitada por la autoridad fiscal trabará embargo en bienes En cualquiera de los casos indicados en este articulo, si al transferirse el importe a la autoridad fiscal, el bastantes para cubrir los créditos fiscales y los gaStos de ejecuci6n, poniendo todo lo embargado. previa contribuyente considera que éste es superior al crédito fiscal. deberá demostrar tal hecho ante la identificación de los bienes. bajo la guarda del o de los depositarios que fueren necesarios y que. salvo

- Tesorerla con pruelia' documental suficiente, para que dicha aUtoridad proceda a la devolución de la cuando los hubiera designado anticipadamente la olicina recaudadora. nombrará el actuario o la persona cantidad transferida en exceso. en un plazo no. mayor de veinte dlas. Si a juicio de la Tesorería las habilitada por la autoridad fiscal en e! mismo acto de la diligencia. pruebas no son suficientes, se le notifICará al interesado haOendole saber que puede. hacer valer los medios de defensa correspondientes, El nombramiento de depositario podrá recaer en el ~jecutado y tratándose de 'bienes muebles POdrá

recaer en el ejecutor.· pudiendo extraerlos eh el moinento de la diligencia. para ser depositados en el almacén fiscal Que para ese fin se habüite. hechos que deberán constar en el acta que para ese efecto se' levante. .

ARTícULO 286.- La autoridad fiscal. el actuario o la persona habilitada por la misma autoridad podrán Sellalar bienes sobre los que se trabará el embargo sin sujetarse al orden establecido en el articulo 283 de la presente ley. cuando el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia:

ARTicULO 291.- El embargo de'créditossera notificado personalmente por eI;ictu¡¡rio o por la peisona '- No ~~Ie' bienes o rOs señalados no sean Suficientes. o idóneos a juicio del mismo actuario' o de la habilitada por la autoridad fiScal, ¡j los deudores' del embargado para que ~an el pago de las

" persona habilitada por la autoridad fiscal. o no haya seguido dicho orden al hacer el senalamiento. y cantidades respectivas en la olicina recaudadora, apercibidos de doble pago en.casO de desobediencia.

U. Si el deudor, teniendo otros bienes susceptibles de embargo, señalare:

aJ. Bienes ubiCados fuera de la circunscripción de la oficina recaudadora;

bl. Bienes que ya repOrtaren cualquier gravamen real o cualquier embargo anterior, o ej. Bienes de fáci descomposición o deteriQro o mate~s inflamables.

ARTiCULO' 287.- Si al ~esignarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundandose en el dominio de ellos. no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la' propiedad Con prueba documental S\lficiente a'juicio del actuario o la persona habilil¡¡da por la autoridad fisca~ asimisr)1o, podrá Oj)9Oerse el cónyuge que tenga titularidad de los bienes a en¡bargar con motivo del régimen conyugal.al cüaI se haya sometido. la resolución dictada tendrá el carácter de piovisional y deberá ser sometida a ralificación, en todos los casos por la oficina recaudadora. a la' Que deberán allegarse los documentos exhibidos en' el momento de la oposición. Si a juicio de la recaudadora las pruebas /lO son suficientes. ordenará' al actuario Q a la persona habiütada por la autoridad"~ que continúe con el embargo. y nótificará al interesado Que puede hacer valer los medios de defensa que establezca la Ley,

~n todo momento los opositores podrán ocurrir ante la oficina recaudadora hac~ndoIé saber la existencia de otros bienes propiedad del deudor del Clédito fiscal übres de gravamen y suficientes para responder de las prestaciones fiscales exigidas. Esas inforrnacXlnes no obligarán ala recaudadora a levantar el embargo sobre los bienes a que se refiere la oposición,

ARTICULO 288" Si los bienes se~1ados para la traba de é¡ecución están ya ,embargados por otras Autoridades no Fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se prai;ticará. no obstante. el embargo. Los bienes embargaqos se entregarán al dIepositirio designadó por la oficina recaudadora. por el actuario o por la persona habilitada por la autoridad fiscal,' y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que

." el. o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia.

. Si los bienes se~lados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de la propia autoridad fiscal. se practicará el embargo. entregándose los bienes al depoSitario que haya designado con anterioridad. En.el caso de que el embargo se haya practicado por Autoridades FIScales estatales. federales u organismos fiscales autónOmos. también se efectuará el embargo eritregándose los bienes al' depOsitario designado por la oficina recaudadora y se dará aviso a la autoridad federa'- En caso de inconformidad, la controversia resultante Será rest!elta por los tribunales jud'JCiaIes de la Federación; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará apflGaCión del producto del remate, salvo que 'se garantice el interés fiscal a satisfacción de la T esoreria

los pagos a que se refiere el párrafo anterior. debeÍán reaiizarse el día de vencimiento de las obligaciones resPectivas. aquellos que no tengan fecha de vencimiento. contaián con un' plazo de 15 días a partir de la notificación del actuario o de la persona habüitada por la auloridad~. para' realizar el pago. .' .

Si en cumplimiento de lo dispuesto e)l el primer párrafo de e$te articulo. se paga un crédijo cuya cancelación deba .anotarse en el Registi-o Público correspondienle, el jefe de la oficina recaudadora requerirá al titular de los crédijas embargados para que. dentro' de los cincO días siguientes a la notificación. firme la escritura en la qúe conste el pago y cancelación o el documento en que deba constar el finiquito.

En caso de abstención del titular de los créditos emtiargados. transcurrido el plazo indica;!o. el jefe de la oficina recaudadora firmará Ia.escritura o documentos relativos en rebeldía de aqué~ lo que hará del conocimiento del Registro Público correspondiente. para los efectos procedentes.

ARTICUlO 292.- El dinero, metales preciosos. alha~ y valores mobifj¡¡rios embargadós. se entregarán por el depositario a la oficina recaudadora, previo inventario. dentro de un plazo que ,/lO excederá de veinticuatro horas. T ralándose de los demás bienes. el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto: una vez transcurrido el plazo se procederá a la extracci6n. .

las sumas de dinero objeto del embargo. asl Como la cantidad Que se~le el propio ejectitado, la cual nunca podrá ser menor del 25% del importe de los frutos Y productos de los 'bienes embargados. se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caj~ de la oficina recaudadora.

~- " -

ARTícUlO 293.- Sí el deudor o cualquiera Otra. persona impidiere materialménte al actuario o a la

persona habilitada por la aulÓridad fiscal el acceso al domicüio de aqué! O al lugar en que se encuentren los bien(!S. siempre que el caso lo requiera, el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, solicitará el auxilio de la poIicla o fuerza pública para llevar adelante los procedimientos de ejecución .

ARTicULO 294.- Si al ~icio o du~te el embargo. la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones. edificios o casas se~alados para la traba o enios que se presuma Que existen bienes muebles embargables. el actuario. o la persona habifrtada por la aU\oridad fiscal previo acuerdo fundado del jefe de la oficina recaudadora, hará Que ante dos t~ sean rotas las cerraduras que fuere necesario. para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia, •

En igual forma procederá el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, cuando la perso/la con ARTíéuLO 289;· Quedan exceptuádos de embargo:

El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus famiiares;

.. JI, lOs muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendQ de lujo a juicio del actuario o de la persona habilnada por la autOridad fiscal;

, quien se entienda la dirlQencia /lO abriere los muebles en kJs que aquél suponga se guardan dinero, alhajas. objetos de arte u otros bienes embargables, Si no fuere factible romper o forzar las cerra~uras el mismo actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal. trabará embargo en los muebles cerrados y . en su cooténido, y los sellará Y enviará en depósito a la oficiná recaudadora. donde serán abiértos en el téfmino de tres dlas por el deudor o por su representante si se negare a abrirlos dentro de este plazo. la propia oficina designará un perito experto legal para que en presencia de ¡jos testigos fo alira. '

11'- los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el. ejercicio de la profesión, arte u Él actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal, levantará un acta haciendo constar el inventario

IV.

V,

VI.

VII.

o~cio a que se dedique el deudor;' completo de los bienes. la cual deberá ser firmada por el mismo. los testigos y el depositario designado.

La maquinaria. enseres y semovienles propios para las actividades de las negociaciones, en .cuanto fueren necesarios para su funcionamiento;

. , .

lasarmás. vehlculos y ¡¡¡¡ballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes;

los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos;

El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

En la propia oficina quedará a disposición del deudor una copia del acta a que se refiere este párrafo,

Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de. cajas u otros objetos unidos a un inmueble o de dificil trensportación. el actuario,o la persona habilitada por la autoridad fiscal, trabará embargo sobre ellos (su contenido y los sellará; parasu apertura se seguírá el procedimiento establecido en los dos párrafos anteriores.

ARTícuLO 295,··los bienes embargados se dejarán bajo g.uarda del o de los depositarios que fueren necesarios. las Autoridades FIScales o en su defecto jefes de las oficinas recaudadoras bajo su

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

responsabilidad nombrarán y removerán libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones legales aplicables, y con las facultades y obligaciones ~ñaladas en esta Ley. Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición del aduario o de la pe!SOI)a habilitada por la autoridad ~I, los bienes que fueron objeto de la depositaria, pudiendo éstos realizar la suslracci6n de los bienes para depositarlos en almacenes para su resguardo o entregarlos al nuevo depositario.

la responsabilidad de Iosdeposttarios cesará con la entrega de los bienes embargados a satisfacéi6n de las Autoridades Fiscales.

Cuandd las Autoridades Fiscafes embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter de interventor ccn cargo a la caja'o a la administración. El interventor encargado de fa caja después de separar las cantidades que correspondan' por concepto de salarios, honorarios y demás créditos preferentes, deberá retirar de la negociación intervenida el1 0% de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina recaudadora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación.

Cuando el interventor tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de la negOciaciÓn o de operaciones que. pongan eA peligro los intereses del Municipio, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dará cuenta a la oficina recaudadora. la que podrá ratificadas o modificarlas. .

CUARTA SECCIÓN 49

ejecución, cuando la oficina recaudadora estime que los bienes embargados son .insuficientes para cubrir los cnédilos fiscales, o bien, cuando se trate de bienes o negociaciones, que tengan inscritos gravámenes que dilicultarlan la recuperación del crédito fiscal o no sea posible su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

En el caso de que lós bienes embargados no sean propiedad del deudor, el jefe de la ofICina recaudadora dejará sin efectos dicho embargo, y se procederá a embargar bienes suficientes.

ARTiCULO 298.- Las diligencias para la enajenación e.mbargados de bienes se iniciarán o reanudarán:

1. A partir del dla siguiente a aquél en que se hubiera fijado la base del remate. en los términos de esta Ley;

'11. En los casos de embargo precautorio, cuando los crédrtos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento; . .

.ni Cuando el embargado no propongá comprador dentro del plazo previsto para tal efecto en esta Ley. y

IV. Al quedar firme la resolución o sentencia confimnatoría de la vaüdez del acto impugnado, recalda en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

Si las medidas a que se refiere e! párrafo anterior. no f~éren acatadas, la oficina recaudadora, ordenará que cese la intervención con cargo a la caja, y se convierta en administración; o bien se procederá a ARTiCULO 299.-Todo remate se hará en subasta pública, en el local de la oficina recaudadora, salvo las enajenar la negociación. conforme a las dis~siciones legales aplicables. excepciones que en esta ley se eStablecen.

El interventor encargado de la caja o el interv~ntor administrador, podrá ser un profesionista con la Tesorería. podrá designár otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en expeiiencia,mlnima de dos ailOs en el ramo. lotes o fracciones o en piezas Sueltas .

. El interventor administrador tendrá todas JiIs facultades que normalmente' correSpondán a la administraci6nde la sociedad Hlenos pode"res con las facultades que requieran ctáusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para ple~os y cobranzas, otorgar o sustribir titulos de crédrto, presentar denuncias y quereUas y desistir de estas úttimas, previo acuendo del íefe de la ofICina recaudadora, asl como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, revocar los otorgados por la sociedad inle¡venida y los que él mismo hubiere tonferido.

-B. in)erventor administrador no quedará .supeditado en su actuación al consejo dé administración, asamblea de accionistas, socios o partfcipes.

Tratándose de negociacioÍles que no constituyan una sociedad, el interVentor administrador tendrá todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.

El interventor administrador tendrá las siguientes obligaciones:

l. Rendir cuentas mensualescomprobadas a la oficina recaudadora, y

Las enajenaciones fuera de remate podrán ser en subasta pública respetando la base fijada para su venta.

ARTÍCU.~O 300.- El Municipio tendrá preferencia para recibir el págo de los créc:lnos provenientes de ingresos que' debió Percibir, .con excepci6n de adeudos garanlizados con' prenda o hipoteca, de

. alimentos, de salarioS o sueldos devengados en el último año o de indemniiaciones a los trabajadores de acuerdo con la ley Federal del TrabajÓ.

Para que sea aplíCabIe 13 excepción a que se refiere el párrafo anterior, será requisito indispensable. que con -anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal, las garantías se hayan inscrito en el Registro Público. correspondíenfe y, respecto de los adeudos por aümenlos, que se haya presentado la demanda ante las autoridades competentes.

La vigencia Y exigibitidad del créditO cuya preferencia' se invoque debérá comprobarse' en forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo.

11. Recaudar el 10% de las ventas c) ingresos diarios en la ri"egociaci6n intervenida, después de separar' En ningún caso el. Municipio entrará en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de concurso las cantidades que correspondan por concepto de salarios, honorarios y dÍ!más créditos preferentes, y . metcantif, el juez que conozca del asunto deberá dar aviso a la T esorerla para que, en su caso. ordene, a

. entregar su importe en la caja de la oficin.a recaudadora'a mecflda que se efectúe la recaudación. la autoridad fiscaf respectiva, que se hagan exigibles los créd~os fiscates a su favor a través del procedimiento admioistrativo de ejecución. '. ..

El interventor' admin'istrador no podrá ena;enar los bienes del activo' fiin. , ,.. ARTICULO 301_- la base- para et remate. de los bienes inmuebles embargados será el valor fiscal

". El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el Registro Público corr.espondiente.· delerminado con base en la aplicación de valores unitarios de suelO y constmcción, de conformidad con lo establecido en esta ley; tratándose de negociaciones. la base será la que resulte del avalúo pericial.

las Autoridades Fiscales podrán proceder' a la enajenación de léI negociación intervenida,. cuando lo la base para la enajenación fuera de remate de los bienes inmuebles embargados será el 75% del valor. recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de fiscal detenninado con base ~n'la aplicación de valones unttarios de suelo y conslruc!:ión. actualizado al negociaciones que obtengan-sus ingresos en un de!enninado peóodo del año, eñ cuyo caso el porciento año fisc¡¡I que corresponda. será el-que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo

. recaudado no alcance para aJbrir el porciento del créd~o que resulte. En estOs casos, se procederá al En el caso de bienes muebles la base para el remate será la que fijen de común acuerdo la autoridad y el remate de conformidad con las disposiciones' contenidas en esta Ley. - embargado, una ·veztranscurridos los Plazos a que se refiere el ~o primero del articulo 302 de la

. ..' .'. ..' .' presente Ley y realizada la extracción de los bienes 'muebles, la autoridad requerirá al contribuyente se ,La mtervenci6n se levantará cuando. e! créd~o fiscal se hubiera satisfecho o cuando de. conformidad con presente en la Oficina recaudadora en un plazo de seis dlas contadoS a partir del dla siguiente a aquel en esta ley se haya enajenado la negociación. En estos casos la oficina recaudadora comunicará el hecho" . que surtió·efeCtos la notificación palá tal efecto, a fin de fijar de tornún acuerdo~a base para el remate. A al Registro Público correspondiente. para que se cancele la inscripción respectiva. falta de acuerdo. la autoridad practicará aválúo pericial, y tra~ndose de negociaciones. se designará

perito dentro de los veinte dlas siguientes a aquel en que se dicte la resolución que ordene su En caso de que la negociación que se pretenda embargar ya esté embargada por otra autoridad, el enajenación. interventor designado por dicha autoridad podrá ser depositario respecto de los inlereses de! fisco . . municipal. '.' • En todós los casos, la autoridad notificará al embargado el valor que servirá de base para la enajenación

-de los bienes einbargados. La designación o cambio de interventor se hará de.1 conocimiento a las Autoridades que ordenaron las anteriores o posteriores intervenciones.

.Las controversias que surjan con Autoridades Fiscales. federales que hubiesen embargado un mismo bien o negociación. relativas al derecho de'preferencia para recibir el pago de créditos fiscales se resolverán por tos tribunales federales, tomando en cuenta las garantias constituidas y conforme a lo siguiente:

al· la preferencia corresponderá ·al fisco que tenga en su favor créditos por impues10s sobre la propieaad ralz. tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éslos, y

El embargado o 'terceros acreedores que no estén de acuerdo con el valor base para"la enajenación, dentro de los diez dlas siguientes a que surta efectos", notifícación de dicho valor, deberán manifestar por escrito "tal srtuación y designar en ese mismo acto valuadoi, que tratándose de bienes inmuebles será' cualquier persona con autorización o registro vigente ante la autoridad' fiscal; en el caso de .bienes muebles, cualquier valuado; idóneo o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes, y para el caso de negociaciones, Contaqor Público certifICado ..

Cuando el' embargado o tercero interesado no' ma~ifieste en tiempo y forma no estar de acuerdo con el valor sMalado como' base para la enajenación de bienes, o haciéndolo no designe valuador o incluso'

b). En' Jos . demás casos, la preferencia- corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer . habiéndolo designado éste no rinda su dictamen en el plazo. senalado, se tendrá por aceptado el valor . embargante. . determinado conforme al primer párrafo de eSte articulo .

Cuando del dictamen rendido por el valuadordel'embargado o terceros interesados resulte un .valer ARTiCULO 296.- El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier superior a un 10% al determinado oonfonne.á tos párrafos primero y tercero de este arlículo, la autoridad

. género, se inscribirá en e! Registro Público correspondiente.' fiscal podr~ ooilsentir dicho dictamen, o bien, designar dentro del término de seis días, Un valuador tercero en di~día. Del dictamen consentido o del rendido por el valuador tercero en discordia. se fijará

ARTícULO 297.-EI embargo podrá ampliarse ~n cualquier momento del procedimiento administrativo de el valor que ha de servir como base para el remate de los bienes.

50 CUARTA SECCIÓN sÁBADO TDE FEBRERO DEL AÑo 2015

En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los valuadores designadOS deberán lo anterior, se adjudicarán a sú favor los bienes. rendir su dictamen en un plazo de diez dlas si se trata de bienes muebles, veinte dlas si son inmuebles y treinta dlas cuando sean negociaciones. contados a partir de la fecha de su designación, A,RTícUlO 309.-las posturas y propuestas según sea el caso, deberán contener los siguientes datos:

ARTícUlO 302.- El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de /os cuarenta dias hábiles siguientes al en que hubiere quedado firme la determinación del valor que deberá servir de base para el remate de los bienes embaigados. la publicación de la convocatoria de remate se hará cuando menos diez dlas antes de la fecha del mismo.

la convocatoria de remate se fijará en el sitio visible y usual de la oficina r~udadora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente. Además tanto la convocatoria de remate cdmo la de enajenación fuera de remate se dará a conocer en la página electrónica de las Autoridades Fiscales,

Cuando el valor de los bienes muebles, inmuebles o la negociación a rematar exceda de $700,000,00, la convocatoria se publicará por una ocasión en uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio,

Tratándose de personas fJsicas, el nombre, edad, nacionarldad, estado civil, profesión, correo electrónico y domicilio fiscal del postor;

/1, Tratándose de personas morales, e! nombre, denominación o razón social del postor, fecha de su constitución, Registro Federal de Contribuyentes, objeto, correo electrónico, dornicirlo fiscaf Y /os datos del apoderado legal;

111. la cantidad que se ofrezca de contado, y

IV. El domicilio para olr y recibir notifcaciones.

. Asimismo, deberá anexar original O copia certificada y copias simples para su cotejo, de los siguientes ARTíCULO 303.- los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondiente a /os documentos: últimos diez allos, que deberá obtenerse oportunamente, serán dtados para el acto del remate, así comO para la enajenación fuera de remate y en caso de no ser fac/ible, se tendrá como citación la que Se haga en la convocatoria en que se anuncie el remate o en la difusión para la enajenación fuera de remate. en la que deberá expresarse el nombre de los acreedores, .

al Tratándose de personas flsicas, la identificación oficial vigente. e! Registro Federal de Contribuyentes;

bl TratándoSe de personas mora/es. e! Registro Federal de Contribuyentes. la escritura constitutivá de la persona moral. los acreedores a que alude el párrafo anterior, tendrán derecho a concurrir al remate y hacer las

. obse!vaciones que estimen del caso. las cuales serán re5lJeltas por la oficina respectiva en el acto de la diligencia, Cuando se promueva en representación de' persona fisica o moral se debe[á acornpanar poder notarial

debiendo especificar /os alcances de dicha representación,' man~estando bajo protesta de decir verdad ARTlct,JlO 304.- Mientras no,se realice la audiencia de remate de /os bienes, se ,enajenen fuera de que el mandato no le ha sido modificado, revocado, ni restringido. remate o se adjudiquen a favor del fISCO, e! embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado, en efectivo oen éheque de caja ,o certificado. cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal. . Se deberá de manffestar bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en el cumplimiento

Cuando el contribuyente haya propuesto comprador, éste tiene de plazo para cubrir la totaridad del crédito fiscal, hasta antes de que se efeclúe.1a audiencia de remate, se enajenen fuera de remate, o se adjudiquen a favor del fisco; de /o contrario se continuará con e! procedimiento ¡¡1in de efectuar el remate. enajenación o aájUdicaci6n de loS bienes embargados.

de sus obligaciones fiscales. ' ,

Debiendo además manifestar expresamente en e! escrito en que se realice la postura o propuesta para la enajenación fuera de remate, según sea el caso, que cualQuier notificacióri se pueda -practic3r por correo electrónico y acuse de recibo por la misima vla. .

Una vez que e!..romprador propuesto por e! embargado naya cubierto el crédito fiscal, se liberarán los' Todas las posturaS o propuestas deberán preseotarse hasta un dla antes de la fecha programada para el bienes embargados para que e! contribuyente formalice con el comprador las operaciones que eS'jmen remate o la enajenación, fuera de remate Y por ninguna causa será recibida después de 'esa'fecha. en los procedentes, lugares y horarios seI\a/ados en la convocatoria de remate o en la difusión de la enajenaéión fuera de

remate. ' ARTícuLO 305.- Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del'va/or,ser1alado como base para remate. Recibidas las posturas' 9 própuestas por, la, autoridad fiscal, no se les podrá hacer aclaraciones, o

ARTICULO 306.- En toda postura deberá ofrecerse de contado. cuando inenos la parte suficiente para cubrir e! interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate. se procederá en los términos del articulo 320 de esta ley,

Si e! importe de la postura es melll1' al interés fiscal. se re".·alarán de contado los bienes embargados

A falta de posturas o cuando /as orrecaas :'oC puedan ser califiéadas de legales,. conforme al articulo

modificaciones de niflguna Indole, .

ARTIculO 310:· El dla y hora ser1aIadospara el remate en la convpcatoria, el jefe de la oflCÍf!3 retaudadora, hará saber a los postores que estén presentes cuáles posturas fueron calificadas como ' legales y les dará a coñocer cuáles la mejor postura, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos a cada uno, a efecto de que se ofrezcan posturas más e1evadás. hasta que la última postura no sea mejorada.' ,

anterior. sédeclarará desierta la subasta. El titular de la oficina recaudadora fincará el remate a favor de quien hubiera hed,o la ~ejor postura.

ARTíCULO ~7.- Al escrito in' que se haga la postura se acompa~ará necesariamente un certifcado de Si en la úttima puja se ofrece i!¡ual suma de contado, por dos o más postores, se desi!¡nará como mejor . depósito por el veinte por cienlO, cuando menos, del va/or fijado a /os bienes en la convocatoria, expedido postura la qtJe se hubiera formulado primero. ' por institución de créd~o autorizada para tal efecto,

Al escrito en que se haga la propuesta para la enajenación fuera' de remate se acompañará necesariamente un certifiCado de depós~o por el veinticinco por ciento, cuando menos, del valor fijado a los bienes en la difusión, expedido por institución de créd~o autorizada para ial efecto.

Para la enajenación fuera de remate una vei. agotado el periodo de drfuSión. el jete de la oficina recaudadora, soIicltará la presencia del interesado cuya propuesta haya sido cardicada de legal, a fin de fijar el precio final de venta de los bienes embargados, fincándose la enajenación fuera de remate del bien inmueble de que se trate, '

El importe de los depósitos que se constituyan de acuerdo con lo q~e establece e! presente articu/o._ Una vez fincada la enajenación fuera de remate, se notifcará via correo eletÍr6nico a los participantes las servlfá de, garantla para elcumpfimiento de las ob/igaoones Que contraigan los postores Y /os interesados o'.~3S : ... ~~ raya" seo ace:JI.a:tas ' por las adjudicaCIOnes que se les h;Ig~- :.: ':' : ,. ';, ... ~a~:<:; : ~.~, ~'a~; 4.<_. ~. "<''''3''-, .

. , " ' ARTicULO 311.- FInCado e! remate o la enajenación fuera de remate de bienes muebles se aplicará el ,Inmediatamente después,ge fincado el remate. previa orden de la autoridad recaudadora, se devolverári depósito constituido. Derrtro de /os tres dlas siguientes a la fecha de iincac/o el remale o la enajenación los certificados de depósno a los postores e Interesados en la ena¡enatlón fuera de remate, excepto el . ,. , que corresponda al postor o interesado a favor de quien se fincó el remate o enajenación fuera de, fuera de remate, e! postor o Interesado enterará en la. caja de la oficina recaudadora el saldo de la remate cu o valor continuará como aranlía tiel cumplimiento de su obli!¡ación y, en su caso, como parte cantidad ofrecida de conta?O o la que resune de las mejoras a través de las pujas o propuestas que se

del • t dY . aci6 ' g 'realicen o la que se haya fijado como precIO final de venta, mon o e enaJen n,

Hecho lo anterior, se citará al Contribuyente para que dentro del plazo de tres dias hábiles, entregue las ARTICULO 308.- Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contrai!¡a y las que 'esta Ley setlala, perderá el importe del depósito, que hubiera facturas o documentación comprobatOria del remate o de la enajenación de los misimos, apercibido de constituido y se aplicará, de plano, por la oficina recaudadora a favor del Municipio. que en caso de no hacerlo, la autoridad ejecutora emitirá el documento ,correspondiente en su rebeldia,

En este caso se notificará al postor que hubiese ofrecido la segunda mejor postura, a efeéto de que en un plazo de diez días cubra la postura que habla ofrecido durante la subasta. una vez hecho lo anterior. se adjudicarán a su favor los bienes,

Hecho lo anterior. sin que sea cubierto el monto de la postura. la autoridad procederá conforme a los artícu/os 317, 318 'f 3.19 de esta ley,

Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente. cónjuntamente con 'estos documentos. /os bienes que le hubiere adjudicado,

Una vez adjud16dos los bienes al ~ctquirente, deberán ser puestos a su disposición dentro del 'plazo de seis dlas, a partir:cJe1 cual tendrá 3 dlas para retirarlos; transcurrido diGho plazo sin que sean retirados. se causerán derechos por eiI almacenaje.

Asimismo, cuando el interesado en cuyo favor se hubiere fincado la enajenación fuera de remate no Previo al retiro de /os bienes, ~e deberá cubrir /os derechos por almacenamiento. que se hubieren cumpla con las obligaciónes que contraiga y las que esta ley ser1ala, perderá el importe de!' depósito que generado, en su caso, ' hubiera constituido y se ap[)cará, de plano. por la oficina recaudadora a favor del Municipio. ,

Cuando el monto de los derechos por e! almacenaje sea igual o superior al valor en que se adjudicaron En este caso, será notificado el,interesado que hubiese ofrecido la segunda mejor propuesta, a efecto de /os bienes y no se cubran los derechos generados, dichos bienes se aplicarán a cubrir /os adeudos que fijar el precio final de venta para que en un plazo de diez dias cubra la cantidad ofrecida, una vez hecho se hayan genefa!lo por este .cOncepto,

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

ARTÍCULO 312.- Fincado el remate ci la enajenación fuera de remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez dlas siguientes a la fecha de fincado el remate o la enajenación fuera de remate. e! postor o interesado enterará en la caja de la oficina recaudadora el.saldo de la cantidad ofrecida de contado o la que resulte de las mejoras a través de las pujas o propuestas que se realicen, o la que se haya fijado como precio final de venia.

Hecho e! pago a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad procederá a adjudicaife los bienes que hubiefa rematado o enajElnadofuera de remate. Una vez adjudicados los bienes y designado en sucaso el noIa-io por el postor o el interesado a su cosla. se cilará al ejecutado 'para que, dentro del plazo de diez dlas, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si 00 lo hace, el jefe de la oficina recaudadora lo hará en su rebeldla.

El ejecuIado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicCión y los vicios. ocultos.

ARTiCULO 313.- los bieoes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de gravámenes, ya fin de que éstos se cancelen, iratándose de inmuebles, la autoridad recaudadora lo comunicará al Registro Público correspondiente, en un plazo que no excederá de quince dlas

CUARTA SECCIÓN 51

formalidad.

Para la formalización de los actos a que se refiere este articulo, se requerirá la presencia del Sindico Hacendario, misma que fungirá como representante del Gobierno Municipal.

ARTicULO 319.- los bienes embargados podrán enajenarse.fuera de remate, cuando:

1. Se trate de bienes de fácil descompOsición o deterioro. o de materiales inflamables, siempre que no se puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación;

11. Se trate de bienes que habiendo salido a remate, /i¡ subasta se hubiera declarado desierta, o bien, no' hayan sido adjudicados los bienes en términos de /o dispuesto por e! artfcuio 308 de esta Ley, y;

111. Se trate de bienes cuya guarda pueda ocasionar gastos que no estén en relación con su valar.

En los supuestos señalados en las fracciones anteriores. las Autoridades Fiscales podrán hacer la enajenaciórr directamente o encomendarla a empresas o instituciones dedicadas a la compraventa o subasla de bienes.

ARTicULO 314.- Una vez que se hIlbiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación.. .... .... . de un inmueble, la autoridad recaudadora dispondrá que se entregue al adquirente. girando las órdenes . Para lo dISpuesto en este articulo no será necesano que la autoridad fiscal se adjudique el bien de que se necesarias. aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado' o por terceros que no ·trate. . pudieren acreditar legalmente el uso.

En el caso, en que los bienes rematados o enajenados fuera de remate no puedan ser adjudicados o entregados· al postor a cuyo faVor se hubiere fiI1cado el remate conforme lo establece e! artículo 311 de esÍ3 Ley y e! párrafo primero ~ este artfculo, por existir impedimento jurfdico debida~nte fundado para ello, aquél podrá, en un plazoroáximo de seis meses COIIlado a partir de la iec/¡a en que la autoridad. fiscal le comunique el impedime¡¡to jurfdico para adjudicar o entregar los bienes rematados. solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagadO por la adquisición de dichOS bienes. La autoridad entregará. la cantidad ofrecida y enterada por el postor o interesado ~ndose de la enajenación fuera de remate; en un plazo de'dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud. Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad se vio imposibilitada para efectuar la entrega de los bienes rematados, Se procederá a su entrega en lugar de entregar al postor o interesado las cantidades pagadas por esos bienes. . .

Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, sin que el postor o interesado solicite a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichOS bieneS. e! importe de la postura o propuesta causará abandono a favor del fisco local dentro de dos meses contados a partir lIe la fecha en que concluya el plazo antes citado y s¡! estará a lo dispuesto en el artJculo 322 de esta ley. -

En el caso en que la autoridad fiscal, entregué las cantidades pago adas por la adquisición de los bieneS

La base para la enajenación fuera ~ remate de los bienes senalados en laS tracciones I 'y 111, será determinado por el jefe de la oficina recaudadora; en e! caso de la fracci6n 11, cuande los bienes sean muebles o negociaciones, la base para la enajenación será ele(¡uivalente al 75% de la obtenida como base para el remate, tratándose de bienes inmuebles será la establecida en e! párrafo segundo del artículo 301 de esta ley.

En todos los casos la donación será el equiv'al~nte .al5O% de la-obIenida corno base para él remate'o para la enajenación fuera de remate.

ARTICULO' 3io.- En tan~ que los bienes no se hIlbieran rematadO, enajenado fuera d~ remate o adjudiCado a favor del fisco, el embargado podrá pagar e! crédito fiscal y los accesorios.

Una vez realizado el pago por e! embargado •. 1os bienes objeto del embargo deberán ser puestos a su . disposición de inmediato; tratándOse de bienes·muebIes, e! embargado tendrá un plazo de 3 dlas para retirarlos, tránscunido dicho plazo sin que sean retirados, se causarán derechos por el almacenaje.

Previó al retiro de'los bienes referidos, el embargado deberá cublir los derechos por almacenamiento que en su caso se hubieren generado.

Cuando e! monto del derecho por e! almacenaje sea igualo superior al monto que eubrió el embargado. y rematados o enajenados fuera de reníate. se dejl¡rá Sin efectos el remate 0.1a enajenación fuera de no se cubran los derechos generados, dichos bienes se aplicarán a cubrir los adeudos que se hayan rema\e efectuados. Si con posterioridad a la entrega de las cantidades senaladas anteriormente, cesa la causa por la cual la autori<jad fiscal se vio imposibilitada jurídicamente para efectuar la entrega de los '. generado por este concepto.

bienes rematados o enajenados fuera de remate. ~ deberá iniciar nuevamente el procedimiento para ARTIcULO 321.- Cuando existan excedentes del producto obtenido del remate o aA.""-' .... de los rematarlos o enajenarlos fuera de remate. establecido a partir del articulo 298 de esta ley. "1--"

bienes al fisco local, después de haberse cubierto e! crédito. se entregarán al deudor. salvo que medie ARTicULO 315.- Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de remate o la enajenación orden de autoridád competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga la entrega total o fuera de remate, por si o por medio de ;nterpósita persona, a los jefes de las ofICinas recaUdadoras y parcial del saldo a un tercero, con las siguientes modalidades: . personal de las mismas. a las per50Iias que hubieren intervenido por parte del Municipio, desde el iniciO ' de facultades.de comprobaci6n y dentro del proceálfniento adininistrativo de ejecución; los tutores y 1. Tratándose de bienes que la autoridad se haya adjudicadci, al producto obtenido por la aOJUdicacÍ6n se curadores. los mandatarios. los interventores Y los representantes o administradores que hayan tenidb a aplicari\ el monto del ciéd~(J fiscal actualizado más sus acoesorios, así corno el monto de los gastos de su cargo la administración de los bienes. El remate o la enajenación fuera de remate efectuado en administración y mantenimiento en que la autoridad haya incurrido. El remanente del producto contravención a este precepto, será nulo y los servidores púbrlCOS infractores serán sancionados de mencionado será el excedente que se de.vuetya al contribuyente. .. acuerdo con lo que establece la Ley de Responsabilidades de. los Servidores púbrlCOs de! Estado y Municipios de 03xaca.. . n. Cuarido se neve a cabo la adjudicación por remate. e! producto obtenido se aplicará en los términOs de

lo dispuesto en e! articulo 306 de ~ Ley, as! como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El. iemanente del producto merícionado será e! excedente que se devolverá al contribuyente.

. ARTÍCULO 316.- El producto obtenido del rematé, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal y los accesorios en el orden que establece esta ley.

Sí ya se húbiesen rematado, enajenado fuera de reinate o adjudicildo a favor del fISCO los bienes, y lo En caso de contrlclo,-el remanente se depositará en institución de crédito autorizéÍda en tanto resuelven obtenido no fuera suficiente para cubrir el crédito fiscal, el jefe de la oficina recaudadora exigirá el pago las autoridades competentes. del monto faltante, mediante e! procedimiento administrativo de ejecuCiOn~

ARTíCULO 317.- El Municipio podrá adjudicarse en forma preferente los bienes ofrecidos' en remate:

L Cuando la subasta se declare desierta, conforme al articulo 306 de esta ley; 11. En caso de posturas o pujas iguales, y

111. En los supuestos de! artículo ~ de esta ley.

Para la adjudicaciOn a favor del fisco, se considerará que e! bien fue enajenado en un 50% del valor base para el remate, para el efecto de que la autoridad pueda adjudicárselo. enajenarto o donarlo para obras o' servicios 'púbrlCOs O' a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadaS conforme a las leyes de la materia.

ARTicULO 318.- En el caso de adjudicación de bienes mUebles al M~nicipio. el ejecutado será citado para 9ue comparezca ante la autoridad fiscal a foimaIizárla transmisión de dichos bienes.

Tratándose de bienes inmuebles, el acta de adjudicación debidamente firmada por la autoridad fiscal .tendrá e! carácter de esaitura pUblica y será e! documento público que se considerará como testimonio de escritura pára los efectos de inscripción en el Registro Público de la Piopiedad. .

ARTicuLO 322.- Podrán causar abandono en favor del Fisco Municipal los bienes em~rgadOS Por las Autoridades Fiscales, en' los siguientes ,casos:

1. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados.1os bienes al adquirente no se retiren del lugar en que . se encuentren; dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.

JI. Cuando el embargado efectúe el pago de! Crédito fiScal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordÉme su devolución derivada de la interposición'de algún medio de defensa antes de que se hubieran • rematado. enajenado o.adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro.de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición de! interes3do.

111. Se trate de bienes muebles que no hubieren sidoJematados, enajenados o adjudicados. despUés de trascurridos veinticuatro meses. de prac!jcado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa.' La autoridad fiscal requerirá al contribuyente embargado para que se presente en la oficina recaudadora a realizar el pago del crédito fiscal Y accesorios legales que Se hIlb;eren generado. en un plazo de 5 días contados a partir del dla siguiente a aquél en que surtió efectos la notificaéión realzada para tal efecto, apercibido de que en caso de no presentarse a .pagar. los bienes muebles causarán abandono a favor del Municipio .

Cuando el ejecutado no comparezca,no obstante de haber sido citado por la autoridad fiscalpara efectos Tratándose de las fracciones I y 11; se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del de lo dispuesto en e! párrafo primero de este articulo ésta procedera a la formarlZaCión de la entrega de interesado o propietario. a partir del dla siguiente a aquél en que sé le notifIQue la resoluci6n dichos bienes, debiendo inscribirlo en el Registro correspondíente en los casos que se requiera de esa correspondiente.

52 CUARTA SECCIÓN

Cuando las bienes embargados hubieran causado abandono, las Autoridades Fiscales notificarán personalmente o por correo· certificado con acuse de recibo a los interesados o propietarios de los mismos, la resolución que los declare abandonados y que cuentan con quince dlas para retirar los bienes, previo pago <le los derechos de almacenaje causados, y en su caso del crédito fiscal y accesorios legales que se hubieren generado. En los casos en que no SI! hubiera senalado dOmicilio o el senalado no corresponda a la persona, O no se pueda determinar quién es el interesado' o el propietario de los bienéS la notificación se efectuará a través de estrados. .

los bienes que 'pasen a ser propiedad del fisco local confonne a este articulo, la Oficialia Mayor decidirá SU destino, cOnforme ¡j la no~alividad que regule la materia.

los plazos de abanilOrlo a que se refiere esÚ! articulo, se interrumpirán por la interposición de algún medio de defensa. .'

ARTíCULO 323,- Se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución durante la tram~aci6n del· recurso de revocación o juicios contenciosos administrativos, éuando lo solicite el int~resado y garantice el crédito fiScal impugnado Y los posibles recargos, en alguna de las formas se/\aladas por esta ley. En estos casos el plazo para garantizar el interés fiscal será de dos meses a partir del dla siguiente a aquel en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los quince días siguientes a aquel en queilaya surtido

· sus efectoS la nptificaci6n del acto impugnado . . .

La suspensión se limitará exclusivamente a la cantidad que .corresponda a la parte impugnada d'e la

sÁBADO 7 DE FEBRERO DEL AÑo 2015

Para efectos del p~rrafo anterior, las autoridades del Instituto Catastral del Estado de Oa~a, deberán, en un plazo de 30 dlas naturales posteriores a que haya surtido efectos 13 notificación realizada a las autori¡jades antes citadas, deberán rendir un informe pormenorizado que induya todos los datos relativos a los elementos de la contritxJci6n (sujeto, objeto, base del impuesto cobrado, rrionto de accesorios y de los traslación de dominio que se hayan efectuado en los úttimos 5 ejercicios fiscales.

las Autoridades y funcionarios fiscales estatales deberán suspender en un lapso no superior a 5 dias hábiles a la. entrada en vigor de la presente ley la recepción en sus cajas recaudadoras del cobro del Impueslo Municipal denominado Impuesto Sobre T raSlaci6n de Dominio, y canattzar de fonna inmediata SU cobranza a i!I T esorerfa del Municipio. As!' mismo, las Autoridades Fiscales Municipales y las del Institulo Catastral del Estado de Oaxaca deberán notificar a las autoridades del Registro Público de la Propiedad del Estado de Oaxaca, que deberán solicitar el comprobante fiscal del pago expedido por la T esoreria Municipal para los lrámttes correspondientes a que dé lugar en esa dependencia. la contravención a lo dispuesto por el párrafo segundo y tercero del presente arilculo se Sancionará en. tos términos de los artlculos 85 fracciones 111, X, XW Del Código Fiscal para el Estado de'Oaxaca y T7 del

. Código Fiscal Municipal del Estado de Oáxaca. . . .

la Secretaría de Finanzas para el efecto. del cálculo de las váriables y factores dé las participaciones municipales previstas en la ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca. deberá de tomar en cuenta los datOS. que sobre recaudación del Impuesto predial figuren %ntro de la cuenta pública municipal \!nterada a.1a Aud~orIa Superior del Estado, asl como los relativOs a la cartera vencida que figuré en los arcliivos de la autoridad municipal.

resollldón que determine el créd~o, debiendo el contribuyente pagar la parte consentida del crédito fiscal CUARTO.- las cantidades estimadas por concepto de transferencias federales conforme a la presente no impugnado con los recargos correspondientes, quedando la autoridad recaudadora tácultada para' Ley, podrán ser modificadas de acuerdo Con la tfistribuci6n que establece la Ley de Coordinación F'1SCa1 Y Q)Olinuar el procedimiento respecto de este adeudo. . la ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

la suspensiOn podrá ser soficitada ante la ofICina recaudadora, dentro de los dos. meses contados a partir , del dla siguiente a aquél en que. se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa,.. • acompaIIando copia del escrito con el que hubiera interpuesto el recurso administrativo o~ juicio de que QUINTO.- El Ayuntamiento de este Municipio reportará'en sus cuentas púbrlCas todos los ingresos que se trate. La autoridad recaudadora suspenderá provísionalmente'elprocedimiento, en tantO transcurre el .'per~~por los· conceptos ~ .quese refiere esta Ley, aun aquellos que, en razó? de no generarse término para que se constituya la garanUa del interés fiscal.' ordllanamente ~ efe no existir los antecedentes necesanos para estimar las cantidades a recaudar,

aparezcan cuantificados en un peso.

Constituida ésta, la oficina suspenderá de plano el proceánniento hasta que se le comunique la resoluci6n Lo tendrá entendido el Gobemádor del Estado y hará que se publique y se cumpla. definitiva en el recurso o juicio respectivos.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H.CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo No se'exigirá garantla adiciona! si en el procedimiento administrativo de ejecuciOn se hubieren ya Jalpan, Centro, Oaxaca a 18 de álClembre de 2014. . embargado bienes suficienles para garantizar el ilterés fiscal, tratándose de bienes inmuebles o negocíaciones el MlbargO deberá estar inscrito en el Registro Público de la Propiedad Y de Comercio.

En casos de. negativa' o violación a la suspensión del .procedirnie!lto administrativo de ejecuci6n, los interesados podrán ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ~udadola si se está tramitando el recurso administralivo,O ante la Sala ordinaria del Tribunal de lb Contencioso que conozca del juicio respectivo Si ya se tia iniciado el procedimiento contencioso. 8 superior o la sala ordinaria pedirán a la. autoridad recaudadora un informe que deberá rendirse en un' plazo de tres dlas y resolverá de inmernato la cuestiórl.

TRANSITORIOS:

PRIMERO" Esta ley tendrá vigencia una Vez que se.a aprobada por el Congreso del Estado, su vigencia · será anual Y regirá del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2015.

. .

SEGUNDO,· Mientras permanezca en vigor los CoÓvenIos de Adhesión a! Sistema Naoonal de Coondinaci6n FISCal, asl como sus anexos, y-se encuentre .vigente el convenio de cOlaboración y coordinación' que se suscriba con motivo de dicha adhesión, pennanecera suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

TERCERO,- Quedan sin efecto lodos los convenios. 3CUe(dos. reglamentos así como todas aquellas disposiciones administrativas y articulas contendidos en las leyes locales relativas al manejo de Contribuciones inmobiliarias por otros niveles de Gobierno distirilos al propio Municipio.

Por lo que a la eñtrada .en vigor de la presente tey, los impuestos inmobiUarios denomiriados Impuesto Predial e Impuesto sobÍe Traslación de Dominie serán regulados exclusivamente por las disposiciones contenidas en la presente ley y por ende cobrados y recaudados exclusivamente por las Autoridades Fiscales Municipales.

las autoridades del Instituto Catastralóel Estado de Oaxaca por conduclo de su titular dispondrán de 5 dlas hábiles posteriores a la entrada en vigor de la Presente ley, para notificar al Muriicipio y al H. Congreso de Estado por conducto de la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca asl como a la ComisióR

-' DlP. ZOIlA JOSt JUAN SECRETARIA.

_ Por )0 tanto. mando ~ se imp~ ~blique. circule y se le dé el debido c\UIlplim..i:ento. .

b~~~=~~~~ de febr..ro del 2015. r., DEL ESTADO.

y 10 ~munico a uste~ para su co~ocim.iento y fines consiguientes.:

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN. "EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZn

nalixrac de CabIeIa, ·Centro. Oax., 06 de febre del 2015. EL SECRETARIO GENERAL EGO I O"

de Vtgilanciade la Auditoria Superior del Estado sobre el debido ~mplimíento a la Cancefació~ de todo Al C ...

tipo de Convenios o Acuerdos suScritos cualquiera· que sea su naturaleza que' se liayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley con el fin degarantiiar la ubre administración NOTA, Lás presentes firmas corresponden al Decreto N" 702." pOr el que la Sexagésima

h nd la 1 .. 'pa!' I . d la Ir'buci islas el rtJcu'l 115 d la Segunda Legislatura Consürucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; aprueba la Ley ace . aria y autonom a munlCl en e. mane¡oe s con I .ones prev. en a o e de Ingresos del Municipio de Heroica Giudad de Juchitán de Zaragoza. Distrito de Juchitáit.

· Constitución Federal y 113 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Oaxaca , para el Ejercicio Fiscal 2015. . . .

llVfPCJ(PSOCE:N LOS 'I'jILLCECJ(PS qCRJIPICOS (]YE qCXBIP/RJVO {]YEL PS'TjI(])O