constitucion al
DESCRIPTION
Constitucion AlTRANSCRIPT
República Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la
EducciónUniversidad Fermín Toro – Facultad de
DerechoBarquisimeto – Lara
Integrantes:Yulythza Chirinos, C.I.N° V-25.179.993Enery Suarez, C.I.N° V-26.976.415Valeria Rojas, C.I.N° V-25.469.983William Sanabria, C.I.N° V-25.136.835Irmar López, C.I.N° V-25.928.875Carlos Sánchez, C.I.N° V-25.928.435Luisana pacheco, C.I.N° V-25.293.290 Sección: M-65
Está conformada por un Preámbulo, nueve títulos con 350 artículos, más las disposiciones transitorias. En el Preámbulo de la misma se define de forma clara, que el pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores y con el fin supremo de refundar la República, establecerá una sociedad democrática, participativa y protagónica.
Podemos señalar que en ellos están contenidos los valores supremos de la nación.Título I refiere los principios fundamentales que forman el Estado y el ordenamiento jurídico.Título II está dedicado al espacio geográfico y a la división política.Titulo III a los derechos humanos las garantías y los deberes. Título IV y el V a la regulación del Poder Público y a la Organización del Poder Público Nacional. Título VI se definen los niveles de participación del Estado y de los entes individuales de la economía del país.Título VII esta referido a la seguridad de la nación.Título VIII a la protección de la constitución.Título IX está referido a la reforma constitucional.
Esta estructura que presenta la constitución refleja dos aspectos básicos: La plataforma política y la necesidad de una eficacia normativa directa.
en torno al procedimiento de la reforma, sigue siendo pertinente, ya que al mismo, algunos promotores y defensores, cada vez le agregan más dudas y turbulencias. Al respecto, la Comisión Mixta para la Reforma Constitucional, ha señalado que La AN en principio circunscribe su trabajo a los 33 artículos propuestos por el Jefe de Estado.
Única: Queda derogada la Constitución de la República de Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga esta Constitución.
Primera. La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista en el artículo 18 de esta Constitución, será aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, y preservará la integridad territorial del Estado Miranda.Segunda. Mientras se dicta la ley prevista en el artículo 38 de esta Constitución, sobre adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad.
Tercera. La Asamblea Nacional, dentro de los primeros seis meses siguientes a su instalación, aprobará:1. Una reforma parcial del Código Penal
para incluir el delito de desaparición forzada de personas, previsto en el artículo 45 de esta Constitución.
2. Una ley orgánica sobre estados de excepción.
3. Una ley especial para establecer las condiciones y características de un Régimen especial para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, del Estado Apure.
Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea Nacional aprobará:1. Mediante la reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución.
2. La legislación que desarrolle los principios constitucionales sobre el Régimen Municipal
3. La ley a la cual se ajustará el Banco Central de Venezuela
Quinta. En el término no mayor de un año a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una reforma del Código Orgánico Tributario que establezca, entre otros aspectos:1. La interpretación estricta de las leyes
y normas tributarias.2. La eliminación de excepciones al
principio de no retroactividad de la ley.
3. La introducción de procedimientos administrativos más expeditos.
1. Ampliar el concepto de renta presunta de manera de dotar con mejores instrumentos a la Administración Tributaria.
2. Eliminar la prescripción legal para delitos tributarios graves, los cuales deben ser tipificados en el Código Orgánico Tributario.
3. La revisión de atenuantes y agravantes de las sanciones para hacerlas más estrictas.
Sexta. La Asamblea Nacional en un lapso de dos años legislará sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución. Se le dará prioridad a las leyes orgánicas sobre pueblos indígenas, educación y fronteras.
Séptima. A los fines previstos en el artículo 125 de esta Constitución, mientras se apruebe la ley orgánica correspondiente, la elección de los y las representantes indígenas a la Asamblea Nacional, a los Consejos Legislativos Estadales y a los Consejos Municipales, se regirá por los siguientes requisitos de postulación y mecanismos:Todas las comunidades u organizaciones indígenas podrán postular candidatos y candidatas que sean indígenas.
Es requisito indispensable, para ser candidato o candidata, hablar su idioma indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:1. Haber ejercido un cargo de autoridad
tradicional en su respectiva comunidad.
2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural.
3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.
Octava. Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución los procesos electorales serán convocados, organizados, dirigidos y supervisados por el Consejo Nacional Electoral.Novena. Mientras no se dicten las leyes relativas al Capítulo IV del Título V de esta Constitución, se mantendrán en vigencia las Leyes Orgánicas del Ministerio Público y de la Contraloría General de la República. En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el o la titular será designado o designada de manera provisoria por la ANC.
Décima. Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de esta Constitución, sobre la obligación que tienen los Estados de destinar un mínimo del cincuenta por ciento del situado constitucional a la inversión, entrará en vigencia a partir del primero de enero del año dos mil uno.Decimoprimera. Hasta tanto se dicte la legislación nacional relativa al régimen de las tierras baldías, la administración de las mismas continuará siendo ejercida por el Poder Nacional, conforme a la legislación vigente.
Decimosegunda. La demarcación del hábitat indígena, a que se refiere el artículo 119 de esta Constitución, se realizará dentro del lapso de dos años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución.Decimotercera. Hasta tanto los Estados asuman por ley estadal las competencias referidas en el numeral 7 del artículo 164 de esta Constitución, se mantendrá el régimen vigente.
Decimocuarta. Mientras no se dicte la legislación que desarrolle los principios de esta Constitución sobre el régimen municipal, continuarán plenamente vigentes las ordenanzas y demás instrumentos normativos de los Municipios, relativos a las materias de su competencia y al ámbito fiscal propio, que tienen atribuido conforme al ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución.
Decimoquinta. Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución, se mantendrá en vigencia el ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta ConstituciónDecimosexta. Para el enriquecimiento del acervo histórico de la nación, el cronista de la Asamblea Nacional Constituyente coordinará lo necesario para salvaguardar las grabaciones o registros que de las sesiones y actividades de la Asamblea Nacional Constituyente.
Decimoséptima. El nombre de la República una vez aprobada esta Constitución será «República Bolivariana de Venezuela», tal como está previsto en su artículo uno.Decimoctava. A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos en el artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictará una ley que establezca, entre otros aspectos, el organismo de supervisión, control y fiscalización que deba asegurar la efectiva aplicación de estos principios y las disposiciones y demás reglas que los desarrollen.
Única. Esta Constitución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante referendo.Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los 15 días del mes de diciembre de 1999, y proclamada por la ANC en Caracas, a los 20 días del mes de diciembre de 1999. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.