constitucional taller #2
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7/26/2019 Constitucional Taller #2
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Derechos Innominados y derechos de Aplicacin Inmediata
Constitucional Colombiano
Presentado por:
Joaquin Javier Bogot aray
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$!,-os Derechos Innominados!
En nuestra Constitucin poltica, en el ttulo II, en su captulo I, establece
los denominados Derechos fundamentales1, sin embargo la Corte
Constitucional ha sostenido que el Constituyente no determin en forma
concreta cules eran los derechos constitucionales fundamentales, sinoque fue su !oluntad conceder simplemente un efecto indicati!o a la
ubicacin y titulacin de las normas constitucionales"#s mismo, para que un derecho sea considerado fundamental, la Corte
Constitucional Colombiana a$rma que debe reunir tres requisitos%$! cone&in directa con los principios constitucionales%! e$cacia directa'! contenido esencial 'n(cleo bsico del derecho)
En Colombia los derechos innominados se constituyen a partir de la
elaboracin de la Constitucin *oltica de 1++1, pues antes de esto,
ning(n documento ree-a siquiera una insinuacin del tema. nuestraCarta en su artculo +/0 nos dice% La enunciacin de los derechos y
garantas contenidos en la Constitucin y en los convenios
internacionales vigentes, no deben entenderse como negacin de otros
que, siendo inherentes a la persona humana, no fguren expresamente
en ella, lo anterior aludiendo al reconocimiento de derechos
innominados que reposan en las diferentes cone&idades que puedan
llegarse a presentar en caso de ser o entenderse !ulnerado alg(n
derecho fundamental"
a Corte Constitucional, ha reconocido una serie de derechos que no se
encuentran en el te&to de la Constitucin de 1++1 ni en la ley, pero quehan sido tutelados a los ciudadanos en desarrollo del artculo +/
1 En Colombia los derechos fundamentales no slo son los que aparecen en el
2tulo ll y Captulo l de la Carta, por tal moti!o, la Corte Constitucional utili3aotros criterios para reconocer los derechos fundamentales"
0 El artculo +/ de la constitucin *oltica colombiana, comprende derechos
fundamentales innominados, y esto es lo que permite que se recono3can como
garantas dentro de un Estado 4ocial de Derecho todos estos derechos que se
denominan innominados, con carcter de fundamentales"
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constitucional y articulo 0 del Decreto 05+16, reconociendo con esto los
llamados derechos nominados y derechos innominados
Igualmente, los podemos de$nir como derechos de naturale3a
fundamental, que no se encuentran e&presamente reconocidos en la
Constitucin, es decir, aquellos derechos que se desprenden de la
persona, en defensa de la dignidad humana en los cuales se cimienta y
-usti$ca la e&istencia del Estado"
El Estado, ha desarrollado estos derechos, !a -urisprudencial, en las que
se reconocen derechos innominados tales como% 7nimo !ital/, derecho a
la seguridad personal5, derecho a la estabilidad laboral de su-etos de
especial proteccin, derecho a la subsistencia, derecho al ol!ido 8, entre
otros"
Jurisprudencia de los Derechos Innominados:
6 En el artculo 09 del decreto 05+/, se ordena a la Corte Constitucional dar
prelacin a la re!isin de sentencias de tutela referidas a derechos no
se:alados en la Constitucin como fundamentales, como por -urisprudencia de
esa corporacin se ha llegado al concepto de derechos innominados"
/ El ob-eto del derecho fundamental al mnimo !ital abarca todas las medidas
positi!as o negati!as constitucionalmente ordenadas con el $n de e!itar que la
persona se !ea reducida en su !alor intrnseco como ser humano debido a que
no cuenta con las condiciones materiales que le permitan lle!ar una e&istencia
digna"
5 es aquel que aculta a las personas para recibir proteccin adecuada por
parte de las autoridades, cuandoquiera que estn expuestas a riesgos
excepcionales que no tienen el deber !urdico de tolerar, por rebasar stos los
niveles soportables de peligro implcitos en la vida en sociedad" en esa
medida, el derecho a la seguridad constituye una maniestacin del principio
de igualdad ante las cargas p#blicas, materiali$a las fnalidades m%s b%sicas
asignadas a las autoridades por el Constituyente, garanti$a la proteccin de los
derechos undamentales de los m%s vulnerables, discriminados y perseguidos,
y manifesta la primaca del principio de equidad& 'stos puntos se explicar%n acontinuacin 4entencia 2;#>DE B#I>DA
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entencia ./'012#1: CA>CE*2A DE 7I>I7A FI2# A
7I>I7A DE CA>DICIA>E4 DECAA4#4 DE FID# entencia ./34321&: DEECA # 7I>I7A FI2# DE
*E4A># DE # 2ECE# ED#D; *ago oportuno de
mesadas pensionales"
entencia ./#$%214: DEECA # 7I>I7A FI2# DE2#G#@#DA ; *ago oportuno de salarios
entencia 5o! ./00$213: DEECA # AFIDA
entencia ./01%2#': DEECA # AFIDA;
establecimiento del buen nombre e intimidad entencia ./&$12#': DEECA # # 4EB?ID#D
*E4A># DE EI>4E2#DA4; *roteccin se hace e&tensi!a
a n(cleo familiar" entencia ./3"$2$% #CCIA> DE 2?2E# CA7A 7EDIA
EHCE*CIA># *## B##>2I# # E42#GIID#D #GA#
EA#D# DE A4 I>C#*#CI2#DA4"
entencia 6/%0"21": las reglas y requisitos para que laaccin de tutela proceda para la proteccin de este derecho
y para el reintegro laboral
%!,Derechos de Inmediata aplicacinos derechos de aplicacin inmediata" 4on los enumerados en el artculo
J5 de la Constitucin (on de aplicacin inmediata los derechos
consagrados en los artculos )), )*, )+, ), )-, )., )/, )0, )1, *2, *),
*+, *, *., */, *0, *1, +2, +), ++, +, +/ y 2, y el cual la Corte
Constitucional mediante 4entencia 2;/=8 de 1++0, se mani$esta de la
siguiente manera 'xiste una nueva estrategia para el logro de la
eectividad de los derechos undamentales& La coherencia y la sabidurade la interpretacin y, sobre todo, la efcacia de los derechos
undamentales en la Constitucin de )11), est%n asegurados por la
Corte Constitucional& 'sta nueva relacin entre derechos undamentales
y !ueces signifca un cambio undamental en relacin con la Constitucin
anterior" dicho cambio puede ser defnido como una nueva estrategia
encaminada al logro de la efcacia de los derechos, que consiste en
otorgarle de manera prioritaria al !ue$, y no ya a la administracin o al
legislador, la responsabilidad de la efcacia de los derechos
undamentales& 'n el sistema anterior la efcacia de los derechos
undamentales terminaba reducindose a su uer$a simblica& 3oy, conla nueva Constitucin, los derechos son aquello que los !ueces dicen a
travs de las sentencias de tutela" K en el cual podemos comprender
que cuya proteccin inmediata puede ser solicitada al 7ue+" os
derechos los cuales el artculo J5 e&presa son% Art! $$:Derecho a la !ida" Art! $%: Integridad personal% *rohibicin de desaparicin for3ada,
tortura, o tratos crueles, inhumanos o degradantes"
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Art! $':Igualdad" Art! $3:*ersonalidad -urdica" Art! $0:Intimidad personal y familiar" Guen nombre" beas data"
In!iolabilidad de la correspondencia" Art! $":ibre desarrollo de la personalidad"
Art! $&:*rohibicin de escla!itud, ser!idumbre y trata de
personas" Art! $4:ibertad de conciencia" Art! $1:ibertad de cultos" Art!%#:ibertad de e&presin, pensamiento, opinin e
informacin" Art! %$:a honra" Art! %':*eticin" Art! %3: Circulacin" Art! %":ibre escogencia de profesin u o$cio" Art! %&:ibertad de ense:an3a, aprendi3a-e, in!estigacin y
ctedra" Art! %4:ibertad personal" *rohibicin de detencin por deudas y
de penas imprescriptibles" Art! %1: Debido proceso" Art! '#:beas Corpus" Art! '$:Doble instancia" Art! '':>o obligatoriedad de declaracin en contra, parientes o
cnyuge" Art! '3:*rohibicin de penas de destierro, prisin perpLtua y
con$scacin" Art! '&:eunin"
Art! 3#:*articipacin en conformacin, e-ercicio y control delpoder poltico"
'!,Jurisprudencia de los Derechos de Inmediata Aplicacin