constitucional taller #2

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  • 7/26/2019 Constitucional Taller #2

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    Derechos Innominados y derechos de Aplicacin Inmediata

    Constitucional Colombiano

    Presentado por:

    Joaquin Javier Bogot aray

    Cod!: "##$$%#'

    (((((((((((((((((((((((

    Cod!:

    Presentado a:

    (((((((((((((((((((((

    )rupo:(((

    Bogot D! C! '# de *ar+o de %#$"

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    $!,-os Derechos Innominados!

    En nuestra Constitucin poltica, en el ttulo II, en su captulo I, establece

    los denominados Derechos fundamentales1, sin embargo la Corte

    Constitucional ha sostenido que el Constituyente no determin en forma

    concreta cules eran los derechos constitucionales fundamentales, sinoque fue su !oluntad conceder simplemente un efecto indicati!o a la

    ubicacin y titulacin de las normas constitucionales"#s mismo, para que un derecho sea considerado fundamental, la Corte

    Constitucional Colombiana a$rma que debe reunir tres requisitos%$! cone&in directa con los principios constitucionales%! e$cacia directa'! contenido esencial 'n(cleo bsico del derecho)

    En Colombia los derechos innominados se constituyen a partir de la

    elaboracin de la Constitucin *oltica de 1++1, pues antes de esto,

    ning(n documento ree-a siquiera una insinuacin del tema. nuestraCarta en su artculo +/0 nos dice% La enunciacin de los derechos y

    garantas contenidos en la Constitucin y en los convenios

    internacionales vigentes, no deben entenderse como negacin de otros

    que, siendo inherentes a la persona humana, no fguren expresamente

    en ella, lo anterior aludiendo al reconocimiento de derechos

    innominados que reposan en las diferentes cone&idades que puedan

    llegarse a presentar en caso de ser o entenderse !ulnerado alg(n

    derecho fundamental"

    a Corte Constitucional, ha reconocido una serie de derechos que no se

    encuentran en el te&to de la Constitucin de 1++1 ni en la ley, pero quehan sido tutelados a los ciudadanos en desarrollo del artculo +/

    1 En Colombia los derechos fundamentales no slo son los que aparecen en el

    2tulo ll y Captulo l de la Carta, por tal moti!o, la Corte Constitucional utili3aotros criterios para reconocer los derechos fundamentales"

    0 El artculo +/ de la constitucin *oltica colombiana, comprende derechos

    fundamentales innominados, y esto es lo que permite que se recono3can como

    garantas dentro de un Estado 4ocial de Derecho todos estos derechos que se

    denominan innominados, con carcter de fundamentales"

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    constitucional y articulo 0 del Decreto 05+16, reconociendo con esto los

    llamados derechos nominados y derechos innominados

    Igualmente, los podemos de$nir como derechos de naturale3a

    fundamental, que no se encuentran e&presamente reconocidos en la

    Constitucin, es decir, aquellos derechos que se desprenden de la

    persona, en defensa de la dignidad humana en los cuales se cimienta y

    -usti$ca la e&istencia del Estado"

    El Estado, ha desarrollado estos derechos, !a -urisprudencial, en las que

    se reconocen derechos innominados tales como% 7nimo !ital/, derecho a

    la seguridad personal5, derecho a la estabilidad laboral de su-etos de

    especial proteccin, derecho a la subsistencia, derecho al ol!ido 8, entre

    otros"

    Jurisprudencia de los Derechos Innominados:

    6 En el artculo 09 del decreto 05+/, se ordena a la Corte Constitucional dar

    prelacin a la re!isin de sentencias de tutela referidas a derechos no

    se:alados en la Constitucin como fundamentales, como por -urisprudencia de

    esa corporacin se ha llegado al concepto de derechos innominados"

    / El ob-eto del derecho fundamental al mnimo !ital abarca todas las medidas

    positi!as o negati!as constitucionalmente ordenadas con el $n de e!itar que la

    persona se !ea reducida en su !alor intrnseco como ser humano debido a que

    no cuenta con las condiciones materiales que le permitan lle!ar una e&istencia

    digna"

    5 es aquel que aculta a las personas para recibir proteccin adecuada por

    parte de las autoridades, cuandoquiera que estn expuestas a riesgos

    excepcionales que no tienen el deber !urdico de tolerar, por rebasar stos los

    niveles soportables de peligro implcitos en la vida en sociedad" en esa

    medida, el derecho a la seguridad constituye una maniestacin del principio

    de igualdad ante las cargas p#blicas, materiali$a las fnalidades m%s b%sicas

    asignadas a las autoridades por el Constituyente, garanti$a la proteccin de los

    derechos undamentales de los m%s vulnerables, discriminados y perseguidos,

    y manifesta la primaca del principio de equidad& 'stos puntos se explicar%n acontinuacin 4entencia 2;#>DE B#I>DA

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    entencia ./'012#1: CA>CE*2A DE 7I>I7A FI2# A

    7I>I7A DE CA>DICIA>E4 DECAA4#4 DE FID# entencia ./34321&: DEECA # 7I>I7A FI2# DE

    *E4A># DE # 2ECE# ED#D; *ago oportuno de

    mesadas pensionales"

    entencia ./#$%214: DEECA # 7I>I7A FI2# DE2#G#@#DA ; *ago oportuno de salarios

    entencia 5o! ./00$213: DEECA # AFIDA

    entencia ./01%2#': DEECA # AFIDA;

    establecimiento del buen nombre e intimidad entencia ./&$12#': DEECA # # 4EB?ID#D

    *E4A># DE EI>4E2#DA4; *roteccin se hace e&tensi!a

    a n(cleo familiar" entencia ./3"$2$% #CCIA> DE 2?2E# CA7A 7EDIA

    EHCE*CIA># *## B##>2I# # E42#GIID#D #GA#

    EA#D# DE A4 I>C#*#CI2#DA4"

    entencia 6/%0"21": las reglas y requisitos para que laaccin de tutela proceda para la proteccin de este derecho

    y para el reintegro laboral

    %!,Derechos de Inmediata aplicacinos derechos de aplicacin inmediata" 4on los enumerados en el artculo

    J5 de la Constitucin (on de aplicacin inmediata los derechos

    consagrados en los artculos )), )*, )+, ), )-, )., )/, )0, )1, *2, *),

    *+, *, *., */, *0, *1, +2, +), ++, +, +/ y 2, y el cual la Corte

    Constitucional mediante 4entencia 2;/=8 de 1++0, se mani$esta de la

    siguiente manera 'xiste una nueva estrategia para el logro de la

    eectividad de los derechos undamentales& La coherencia y la sabidurade la interpretacin y, sobre todo, la efcacia de los derechos

    undamentales en la Constitucin de )11), est%n asegurados por la

    Corte Constitucional& 'sta nueva relacin entre derechos undamentales

    y !ueces signifca un cambio undamental en relacin con la Constitucin

    anterior" dicho cambio puede ser defnido como una nueva estrategia

    encaminada al logro de la efcacia de los derechos, que consiste en

    otorgarle de manera prioritaria al !ue$, y no ya a la administracin o al

    legislador, la responsabilidad de la efcacia de los derechos

    undamentales& 'n el sistema anterior la efcacia de los derechos

    undamentales terminaba reducindose a su uer$a simblica& 3oy, conla nueva Constitucin, los derechos son aquello que los !ueces dicen a

    travs de las sentencias de tutela" K en el cual podemos comprender

    que cuya proteccin inmediata puede ser solicitada al 7ue+" os

    derechos los cuales el artculo J5 e&presa son% Art! $$:Derecho a la !ida" Art! $%: Integridad personal% *rohibicin de desaparicin for3ada,

    tortura, o tratos crueles, inhumanos o degradantes"

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    Art! $':Igualdad" Art! $3:*ersonalidad -urdica" Art! $0:Intimidad personal y familiar" Guen nombre" beas data"

    In!iolabilidad de la correspondencia" Art! $":ibre desarrollo de la personalidad"

    Art! $&:*rohibicin de escla!itud, ser!idumbre y trata de

    personas" Art! $4:ibertad de conciencia" Art! $1:ibertad de cultos" Art!%#:ibertad de e&presin, pensamiento, opinin e

    informacin" Art! %$:a honra" Art! %':*eticin" Art! %3: Circulacin" Art! %":ibre escogencia de profesin u o$cio" Art! %&:ibertad de ense:an3a, aprendi3a-e, in!estigacin y

    ctedra" Art! %4:ibertad personal" *rohibicin de detencin por deudas y

    de penas imprescriptibles" Art! %1: Debido proceso" Art! '#:beas Corpus" Art! '$:Doble instancia" Art! '':>o obligatoriedad de declaracin en contra, parientes o

    cnyuge" Art! '3:*rohibicin de penas de destierro, prisin perpLtua y

    con$scacin" Art! '&:eunin"

    Art! 3#:*articipacin en conformacin, e-ercicio y control delpoder poltico"

    '!,Jurisprudencia de los Derechos de Inmediata Aplicacin