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1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE SKY AIRLINE S.A. Y SINDICATO DE PILOTOS Y TRIPULANTES DE LA EMPRESA SKY AIRLINE S.A. Vigente Por el período comprendido entre 1° de agosto de 2013 al 31 de marzo de 2016.

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1  

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

ENTRE SKY AIRLINE S.A.

Y

SINDICATO DE PILOTOS Y TRIPULANTES

DE LA EMPRESA

SKY AIRLINE S.A.

Vigente Por el período comprendido entre

1° de agosto de 2013 al 31 de marzo de 2016.

2  

TABLA DE CONTENIDO

PARTES CONTRATANTES

GLOSARIO

CLÁUSULA 1 Partes a Quienes Afecta

CLÁUSULA 2 Beneficiarios

A Carga previsional

B Carga SKY

CLÁUSULA 3 Remuneraciones y Reajustes

A. En cuanto a los pilotos de la empresa.

B. En cuanto a los tripulantes de la empresa.

C. En cuanto a los operadores de vuelo.

CLAUSULA 4 Carrera Funcionaria

CLAUSULA 5 Bono Extraordinario

CLÁUSULA 6 Viáticos.

CLÁUSULA 7 Jornada de Trabajo, Roles de Vuelo, Condiciones y

Regulaciones Operacionales.

A. Jornada de trabajo

B. Normas especiales sobre jornada de trabajo para pilotos.

3  

C. Normas especiales sobre jornada de trabajo para tripulantes de cabina.

D. Roles especiales en caso de embarazo y lactancia.

CLÁUSULA 8 Feriado Legal

A. Bono de vacaciones para trabajadores

B. Reintegro de Vacaciones.

CLÁUSULA 9 Asignaciones

CLÁUSULA 10 Aguinaldos

CLÁUSULA 11 Movilización

CLÁUSULA 12 Licencias, Pasaportes, Visas y Examen Médico MAE

CLÁUSULA 13 Capacitación.

CLÁUSULA 14 Alimentación.

CLÁUSULA 15 Uniformes.

A. Uniformes para Pilotos.

B. Uniformes para Tripulantes.

C. Uniformes para encargados de operaciones de vuelo

CLÁUSULA 16 Hospedaje.

A. Hospedaje para Pilotos.

B. Hospedaje para Tripulantes.

CLÁUSULA 17 Pasajes

CLÁUSULA 18 De La Navidad y Año Nuevo

4  

CLÁUSULA 19 Días Libres y Permisos

A. Permiso por Matrimonio.

B. Permiso por Nacimiento de un Hijo.

C. Permiso por Fallecimiento de Familiares.

D. Permiso por Cumpleaños.

E. Permisos Sindicales.

CLÁUSULA 20 Complementación de Subsidios.

CLÁUSULA 21 Seguro de vida colectivo y seguro complementario de

Salud

CLÁUSULA 22 Indemnizaciones.

A. Por Renuncia Voluntaria de Pilotos.

B. Por Renuncia Voluntaria de Tripulantes.

CLAUSULA 23 Relaciones Laborales y Humanas

CLÁUSULA 24 Bono Especial de movilización.

CLÁUSULA 25 Vigencia

CLÁUSULA 26 Imputación.

CLÁUSULA 27 Ejemplares.

CLÁUSULA 28 Cláusulas Transitorias

5  

ANEXOS

ANEXO N° 1 Nomina de Trabajadores Afectos al Presente

Contrato Colectivo en razón de su pertenencia al

Sindicato negociador.

ANEXO N° 2 Nómina de trabajadores adherentes a la presente

Negociación conforme al artículo 323 del Código del

Trabajo.

6  

PARTES CONTRATANTES.

En Santiago a 01 de Agosto de 2013, entre SKY AIRLINE S.A., RUT,

88.417.000-1, representada por don Héctor Carlos Urzúa Arenas, C.I.

7.763.866-0, Gerente de Administración, ambos domiciliados para estos

efectos en Santa Elena N°1763, comuna y ciudad de Santiago, por una parte,

y, por la otra, la comisión negociadora del Sindicato de Pilotos y Tripulantes de

Cabina de la Línea Aérea Sky Airline S.A., doña Deborah Fodor Priewer C.I.

10.092.622-9, Presidenta; doña Sandra Urquidi Geisse, C.I. 7.052.383-3;

Secretaria, doña Patricia Paredes Doren, C.I. 13.922.385-3; Tesorera, y doña

Claudia Troncoso Millán, C.I. 10.636.441-9; Directora, se ha convenido el

siguiente contrato colectivo de trabajo, suscrito conforme a las normas del libro

IV del Código del Trabajo.

7  

GLOSARIO

Para efectos del presente Contrato Colectivo, cada vez que se usen las

siguientes expresiones en él, se entenderá por:

a) Base Check: Vuelo de inspección en avión o simulador realizado ante la

presencia de un Piloto Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil,

que certifica que el piloto en inspección cumple con los requisitos para obtener

la habilitación de tipo.

b) Base habitual de residencia: Ciudad donde el trabajador fija su residencia

particular y desde donde se origina su rol mensual de vuelo. Para los efectos

de este Contrato, la ciudad de Base es Santiago.

c) Comandante de Aeronave: Es aquel capitán de aeronave que ostenta la

máxima autoridad a bordo de acuerdo al Código Aeronáutico

d) D.G.A.C.: Dirección General de Aeronáutica Civil o el organismo que lo

reemplace.

e) Día: Aquel periodo de tiempo cuya duración se extiende por 24 horas

consecutivas y que principia a las 00:00 horas y termina a las 24:00 horas.

f) Mes calendario: Periodo de tiempo coincidente con los meses contemplados

en calendario oficial del año respectivo.

g)Trimestre: Período de tres meses calendarios consecutivos

h) Día Libre: Día íntegro de descanso fijado por ley.

8  

i) Turno o Retén: Se entiende por turno aquel periodo de hasta 12 horas

consecutivas, dentro del cual el trabajador debe estar personalmente disponible

para ser contactado y activado por la Compañía para realizar actividades

inherentes a las funciones de su cargo.

j) Días libres compensados: Días libres compensatorios por cada festivo

laborado por el trabajador en razón de disponerlo la empresa.

Estos días deben ser devueltos o pagados dentro del plazo de 60 días desde el

día festivo laborado que lo causa.

k) Empresa, compañía, empleador: Sky Airline S.A.

l) Ordenamiento de Pilotos de la Empresa: Nómina de trabajadores con sus

respectivos cargos.

m) Hijos, Hijas: los hijos que teniendo o no la calidad de carga familiar del

trabajador, han sido designados como tales por el dependiente a la empresa.

n) IPC: El índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto

Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace.

ñ) Instructores de Ruta: Son aquellos pilotos designados por la empresa que

cumplen con funciones de instrucción en ruta para pilotos con Base Check

aprobado y de acuerdo a un programa estipulado por la Gerencia de

Operaciones de Vuelo.

o) Instructores de Vuelo: Son pilotos nombrados por la empresa y aprobados

por la DGAC para ejercer funciones de instrucción, supervisión y evaluación de

pilotos, en tierra y en vuelo.

p) Inspectores Designados: Son instructores de vuelo, que en forma

adicional a sus funciones como Instructor de Vuelo, son propuestos por la

empresa y luego designados por la DGAC, para administrar las evaluaciones

9  

periódicas en simulador en la revalidación de las licencias de los pilotos de su

material de vuelo.

q) Line Check: Vuelo de inspección realizado ante un Piloto Instructor de Vuelo

y/o Inspector Designado que marca el fin de la instrucción de ruta, habilitando

al piloto inspeccionado a desempeñarse en vuelos de línea sin restricción, o

con las que expresamente se indicaren en su Informe de Calificación de

Inspección.

r) Rol de Vuelo: Es el instrumento de planificación de vuelos que corresponde

a la jornada en turno de trabajo de los tripulantes y pilotos y que cumple las

funciones señaladas en el n° 5 del art. 10 del código del trabajo.

s) Sueldo Base: Es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado

mensualmente y en proporción a los días efectivamente trabajados, por

períodos iguales y sucesivos, según lo establece la ley.

t) Trabajadores: Personal, Operadores de vuelo, Tripulantes de Vuelo,

Capitanes o Comandantes, Primeros Oficiales, Jefas de Cabina y

Tripulantes de Cabina: Aquellas personas que, contando con su respectiva

licencia vigente, en tal calidad prestan servicios personales para la compañía,

sin distinción de sexo, con contrato vigente, que se encuentran afiliados al

Sindicato o son adherentes de la presente negociación, cuya nómina es parte

integrante del presente Contrato Colectivo de trabajo.

u) Viático: Es el monto en dinero, en moneda nacional o extranjera que

pagará la Empresa cuando corresponda de acuerdo a este contrato, por

concepto de gastos de alimentación y estadía, al tripulante de vuelo, de cabina

y los operadores de vuelo.

v) Vuelo de Instrucción o de Entrenamiento: Es aquel que se realiza con el

objeto de calificar, para determinado tipo de avión, a pilotos después de haber

efectuado el correspondiente curso teórico, a objeto de obtener la habilitación

de la autoridad aeronáutica competente.

10  

w) Vuelo de Prueba: Es el que se efectúa después de la recepción de

aeronaves nuevas o usadas y/o después de la reparación de éstas, con el

objeto de verificar su funcionamiento en vuelo y dar la autorización para su

operación normal.

x) Vuelo Ferry: Es el que se efectúa para trasladar una aeronave de un lugar a

otro, con el propósito de ser reparada, no pudiendo transportar pasajeros ni

carga.

y) Personal de Operaciones de Vuelo: Personal especializado en labores de

Operaciones de Vuelo y Despacho Técnico en Losa, poseedores de Licencia

Aeronáutica Vigente

11  

CLAUSULA 1

PARTES A QUIENES AFECTA.

El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta, por una parte, a la empresa

SKY AIRLINE S.A. y por la otra a los socios del Sindicato de Pilotos y

Tripulantes de Cabina de Línea Aérea Sky Airline S.A que pueden negociar

colectivamente cuya nómina se incorpora en Anexo N°1 de este contrato, así

como a los trabajadores adherentes a la presente negociación, incluidos en el

anexo Nº2 de este contrato.

12  

CLAUSULA 2

BENEFICIARIOS

En relación con los beneficios contenidos en el presente Contrato Colectivo y

que afectan al grupo familiar del trabajador, se definen las siguientes categorías

de beneficiarios que pueden acceder a ellos, según correspondan:

A CARGA PREVISIONAL

Es aquel miembro del grupo familiar del trabajador que vive a expensas de

este, que es reconocido por el organismo previsional respectivo, como

causante de asignación familiar legal y que detenta alguna de las siguientes

calidades:

Cónyuge

Hijos y/o adoptados.

Padres

B CARGA SKY

Es aquel miembro del grupo familiar del trabajador que vive a expensas de

éste o con éste y a quien la empresa le ha otorgado la condición de CARGA

SKY. En este marco se define que las siguientes personas del grupo familiar

del trabajador podrán ser CARGA SKY.

Conviviente: Persona que hace vida marital sin estar unidos en matrimonio

con el trabajador o trabajadora. Se trata pues de una unión de hecho con

características de estabilidad o permanencia superior a un año, sin

discriminación de género.

13  

CLAUSULA 3

REMUNERACIÓN Y REAJUSTES

La compañía otorgará a cada trabajador afecto al presente

instrumento un reajuste de su sueldo base según la siguiente tabla:

A.- En cuanto a los Pilotos de la empresa:

A contar del 1 de Agosto de 2013, la empresa pagará a los trabajadores afectos

que desempeñen las funciones de Capitán un aumento de $120.000.- y para

aquellos que desempeñen la función de Primer Oficial de $100.000.-

Dichos sueldos base serán previamente reajustados con el incremento del

100% de variación del IPC comprendida entre febrero y Julio del año 2013.

B.- En cuanto a tripulantes de Cabina

A contar del 1 de Agosto de 2013, la empresa pagará a los trabajadores afectos

que desempeñen las funciones de Jefa de Cabina un aumento de $100.000.- y

un sueldo base mínimo garantizado de $450.000.- y para aquellos que

desempeñen la función de tripulante de cabina un aumento según la siguiente

tabla:

- Tripulantes con más de 12 meses de antigüedad en la compañía un

aumento de $80.000.- con un sueldo base mínimo garantizado de

$350.000.-

- Tripulantes con menos de 12 meses de antigüedad en la compañía un

aumento de $60.000.- con un sueldo base mínimo garantizado de

$320.000.-

Dichos sueldos base serán previamente reajustados con el incremento del

100% de variación del IPC comprendida entre febrero y Julio del año 2013.

14  

C.- BONOS.

Se deja constancia que los bonos establecidos en el contrato colectivo que se

reemplaza, a saber bono por desempeño, bono por asistencia y puntualidad y

el bono por presentación serán incorporados al sueldo base mínimo mensual

garantizado de cada tripulante, cuando les corresponda percibirlos, por un total

de $87.555.-

Asimismo, se deja constancia que los bonos establecidos en el contrato

colectivo que se reemplaza, a saber bono por desempeño, bono por asistencia

y puntualidad, bono por presentación y la asignación de responsabilidad serán

incorporados al sueldo base mínimo mensual garantizado de cada jefa de

cabina, cuando les corresponda percibirlos, por un total de $231.555.

En consecuencia, conforme al ejercicio anterior y a contar de la fecha de

entrada en vigencia del presente contrato, el sueldo base mínimo garantizado

de la tripulante de cabina será de a) $407.555 mensuales (con menos de 1

año) y b) $437.500 mensuales (con más de 1 año). En el caso de la jefa de

cabina el sueldo mínimo garantizado será de $681.555.- mensuales.

Para aquellos tripulantes que sean designadas en forma permanente por la

Empresa como jefe de cabina percibirán el sueldo mínimo garantizado indicado

en el párrafo anterior.

Bono de reemplazo: será de $ 144.000 mensual, bruto, consiste en aquel

bono que se pagará diaria y proporcionalmente al rol efectivamente realizado

incluyendo los días libres respectivos, a aquel tripulante que deba ejercer

funciones de jefe de cabina, en reemplazo de un titular.

Bono por Idioma Inglés: será de $ 30.000.- bruto para las Jefas de Cabina y

de $15.000.- bruto para las Tripulantes de Cabina. El presente bono se pagará

por el dominio fluido de este idioma. Para estos efectos se realizará en cada

15  

recurrent una evaluación que permita certificar por un año a cada tripulante el

dominio del idioma.

D.- En cuanto a los Operadores de Vuelo:

D.1.- Operadores de Vuelo.

A contar del 1 de Agosto de 2013, la empresa pagará a los trabajadores afectos

que desempeñen las funciones de Operadores de Vuelo un aumento de

$100.000.- sobre su sueldo base actual, con un sueldo mínimo garantizado de

$550.000.-

D.1.1. Asignación de colación. La empresa proporcionará una colación ya sea

en forma de bono o ticket, por cada día efectivamente trabajado o mediante el

servicio de casino (ya sea propio o de tercero).

Será facultad de la empresa determinar el otorgamiento de dicho ticket o bono,

y su valor será de $3.500 pesos por día efectivamente trabajado,

descontándose en caso de inasistencia por enfermedad, vacaciones, permisos,

comisión de servicio o cualquier otra causa.

Los trabajadores que laboren en los distintos aeropuertos (regiones) recibirán

un bono de colación ascendente a la suma de $4.200 pesos por día

efectivamente trabajado, descontándose en caso de inasistencia por

enfermedad, vacaciones, permisos, comisión de servicio, o cualquier otra

causa.

En el caso de los trabajadores que laboren en el aeropuerto AMB se les

otorgará un bono de colación ascendente a la suma de $4.200 pesos por día

efectivamente trabajado, siendo su aplicación restringida y exclusivamente para

aquellas áreas que no tengan acceso a las dependencias del casino de la

empresa, siendo facultad de la empresa su otorgamiento.

La empresa descontará dicho bono en caso de inasistencia por enfermedad,

vacaciones, permisos, comisión de servicio o cualquier otra causa.

16  

D.1.2. Bono nocturno. La empresa pagará a los funcionarios que deban trabajar

en turno de noche, la suma de $4.000 pesos diarios brutos.

Para los efectos del pago de este beneficio se considerará sólo turnos

completos, entendiéndose como horario nocturno el que va entre las 21:00

horas y las 07:00 horas.

D.2.- Jefes de Base.

A contar del 1 de Agosto de 2013, la empresa pagará a los trabajadores afectos

que desempeñen las funciones de Jefe de Base un aumento de $100.000.-

sobre su sueldo base actual, con un sueldo mínimo garantizado de $650.000.-

D.3.- Supervisores.

A contar del 1 de Agosto de 2013, la empresa pagará a los trabajadores afectos

que desempeñen las funciones de Jefe de Base un aumento de $100.000.-

sobre su sueldo base actual, con un sueldo mínimo garantizado de $650.000.-

E.- PROCEDIMEINTO PARA APLICAR LOS REAJUSTES Y FUSIONES DE

BONOS INDICADOS EN LAS LETRAS ANTERIORES.

Las partes dejan expresa constancia que los reajustes y fusiones de bonos al

sueldo base operan de la siguiente forma y en el siguiente orden:

1º) En primer, lugar a todo trabajador se le aplica el aumento de sueldo

indicado para cada uno.

2º) En segundo lugar, sólo si con el aumento no se llega al mínimo garantizado

para cada función, la empresa adicionará una diferencia para que llegue a

dicho mínimo.

3º) En tercer lugar, y después de todo este ejercicio, los bonos se acumularán

al sueldo base para todas las remuneraciones futuras, con exclusión del bono

de segundo idioma.

17  

F.- REAJUSTE DE SUELDO.

La empresa reajustará los sueldos base de los trabajadores afectos a este

contrato colectivo en un porcentaje igual al 100% de la variación positiva

experimentada por el Indice de Precios al Consumidor (IPC) determinada por el

Instituto Nacional de Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior en la

siguiente forma y fecha:

A contar del 1º de Febrero de 2014, conforme a la variación del 100%

experimentada por el IPC durante el periodo comprendido entre Agosto del

2013 y Enero del 2014.

A contar del 1º de Agosto de 2014, conforme a la variación del 100%

experimentada por el IPC durante el periodo comprendido entre Febrero y Julio

del 2014.

A contar del 1º de Febrero de 2015, conforme a la variación del 100%

experimentada por el IPC durante el periodo comprendido entre. Agosto del

2014 y Enero del 2015.

A contar del 1º de Agosto de 2015, conforme a la variación del 100%

experimentada por el IPC durante el periodo comprendido Febrero y Julio del

2015.

A contar del 1º de Febrero de 2016, conforme a la variación del 100%

experimentada por el IPC durante el periodo comprendido Agosto del 2015 y

Enero del 2016.

G.- INTANGIBILIDAD DE LOS INGRESOS DE TRABAJADORES A LA

VIGENCIA DEL CONTRATO

Con todo, la aplicación de los reajustes y valores contemplados en el presente

contrato, jamás importarán una disminución de las cantidades que estuviera

percibiendo el trabajador al inicio de la vigencia del presente instrumento

colectivo.

18  

CLAUSULA 4

CARRERA FUNCIONARIA

La empresa instará al desarrollo de una carrera funcionaria para sus

trabajadores que se enmarque dentro de su plan de crecimiento futuro,

generando procesos que promuevan dicha carrera en base a criterios objetivos

y de competencias personales y técnicas.

19  

CLAUSULA 5

BONO EXTRAORDINARIO.

En el mes de abril de cada año y en conjunto a la remuneración mensual, la

empresa pagará a los pilotos y tripulantes afectos al presente contrato colectivo

un bono extraordinario, equivalente a un sueldo base mensual bruto siempre y

cuando concurran, copulativamente, los siguientes requisitos:

a) Que tenga su contrato de trabajo vigente al día 30 de abril del año del pago.

b) Que su contrato individual de trabajo haya estado vigente durante los 12

meses del año anterior por los cuales se devengará.

20  

CLAUSULA 6

VIATICOS.

La empresa pagará a los trabajadores afectos al presente contrato colectivo por

concepto de viático por cada noche fuera de su lugar habitual de trabajo las

siguientes cantidades:

1) VIÁTICOS EXTRANJEROS:

Se pagara en Dólares Americanos y corresponderán a:

ESTADOS UNIDOS US $ 52

SUDAMERICA

Perú US $ 40

Argentina US $ 40

Brasil US $ 60

EUROPA US $ 52

ASIA Y OCEANÍA US $ 52

2) VIÁTICO NACIONAL:

Viático $ 20.000

Todo viático correspondiente al vuelo, incluido casos de comisión de servicio y

reemplazo, serán pagados en las dependencias del aeropuerto antes del

respectivo vuelo a fin de que el estipendio cumpla con el objetivo de

alimentación para el que fue previsto.

21  

Todo viático se devengará por día con pernoctada del tripulante, independiente

de su extensión horaria total.

 

Para los Encargados de operaciones de vuelo, Supervisores y Jefes de Base,

el viático será el vigente en el instructivo permanente de la empresa,

ascendente a esta fecha a $4200. por colación (dos diarios), siendo este no a

Rendir. Este viático se devengará cada vez que dichos trabajadores se

trasladen en comisión de servicio a prestar sus servicios en un aeropuerto que

no sea su lugar habitual de trabajo.

Los viáticos nacionales se reajustarán semestralmente según el IPC

acumulado.

22  

CLAUSULA 7

JORNADA DE TRABAJO, ROLES DE VUELO, CONDICIONES Y

REGULACIONES OPERACIONALES.

A. JORNADA DE TRABAJO.

Para los efectos de Limitaciones de Tiempo de Vuelo, Períodos de Servicio de

Vuelo, Períodos de Descanso, jornadas de trabajo y otras materias relativas a

las tripulaciones de vuelo y de cabina, la Empresa se regirá por las normas

legales y administrativas vigentes aplicables.

Además, se establecen las siguientes normas:

1. No se programará a un trabajador por más de 16 noches fuera de la base

habitual de residencia, salvo situaciones imprevistas que ocurran por razones

de servicio.

Para estos efectos se entiende una noche la que se identifica como período de

servicio nocturno el que va desde las 21:00 horas a las 06:00 horas del lugar

donde se inicia la operación. Con todo, no se deberá exceder de dieciocho (18)

noches.

Las comisiones de servicio que por su naturaleza sean ocasionales o

especiales, no quedarán sujetas a esta restricción.

A los Instructores de vuelo / Inspector Designado no se les programarán más

de 18 noches fuera de la base habitual de residencia, incluyendo los vuelos en

línea y en simulador.

Si existieran necesidades de instrucción que hagan inconveniente la aplicación

de esta restricción, para evitar un perjuicio al piloto alumno, o por causa de

fuerza mayor en el desarrollo de la instrucción, la Empresa podrá programar

más de 18 noches fuera de la base a los instructores de vuelo.

2. No se podrá programar a ningún Tripulante dos períodos de vuelo nocturno

consecutivos, entendiéndose por turno o período nocturno el que va entre la

23  

21:00 horas y las 06:00 horas del lugar donde se inicia el Período de Servicio

de Vuelo.

Con todo, la empresa, dentro de los límites legales, podrá programar periodos

de servicio de vuelo nocturno consecutivos, de salida y de llegada, siempre y

cuando pague a cada tripulante de cabina perteneciente al Sindicato un bono

de $30.000 pesos brutos por cada segundo vuelo nocturno consecutivo que se

le haya programado.

Para estos efectos, en caso de existir un tercer periodo consecutivo se

entenderá éste como un primer periodo, debiendo pagarse el beneficio sólo si

existe uno posterior al mismo.

Asimismo, las partes entienden por periodo nocturno cada vuelo programado y

efectivamente volado entre las 21:00 PM y las 06:00 AM, entendiéndose, para

efectos del pago, como hora de término la 1/2 hora posterior al corte de

motores, lo que se hace extensivo a los vuelos con atrasos programados fuera

del periodo nocturno.

Las partes acuerdan que conforme lo dispuesto en el párrafo anterior, todo

vuelo programado desde las 06:01 AM en adelante, no da lugar al beneficio

aquí pactado.

La Compañía renuncia, en forma expresa y absoluta, de realizar una extensión

del beneficio aquí pactado a trabajadores no afiliados al Sindicato y, por ello,

renuncia en esta materia a la prerrogativa prevista en el Art. 346 del Código del

Trabajo.

La empresa se compromete a mantener una absoluta equidad en la

programación de los vuelos nocturnos, de manera que no se verifiquen

discriminaciones ni programaciones inequitativas entre los miembros del

Sindicato.

Las partes, en el cumplimiento de este beneficio, reafirman su ánimo de lealtad

y compromiso en el cumplimiento de sus obligaciones para con su contraparte,

comprometiéndose cada una a velar por la ejecución de buena fe de la misma,

evitando cualquier resquicio o fraude que importe una transgresión a los

24  

compromisos pactados, en especial el del párrafo segundo de esta cláusula,

referente a la ausencia efectiva de extensión del beneficio a miembros ajenos

al Sindicato”.

3. La empresa entregará al Sindicato mensualmente, en forma íntegra y

consolidada, el Rol de Vuelo de todos los tripulantes de vuelo y de cabina, lo

que hará dentro de los últimos cinco días de cada mes calendario.

4. En virtud del artículo 152 ter letra H, inciso segundo, el trabajador tiene

derecho a los siguientes descansos, que para efectos de este contrato se

denominarán “Días Libres”:

- Si las labores se desarrollan por el espacio de hasta 5 días continuos tendrá

derecho a un descanso mínimo de 2 días libres.

- Si las labores se desarrollan por el espacio de 6 y hasta 10 días de forma

continua tendrá derecho a un descanso de 4 días libres.

Si por Rol de vuelo el trabajador no alcanzare a hacer uso completo de su

descanso compensatorio establecido por la ley y este se tope con el inicio de

sus días libres, el trabajador tendrá derecho al 50% de las horas de descanso

compensatorio al término de los días libres ya referidos, debiendo iniciar un

nuevo periodo de servicio una vez que el trabajador haya hecho uso del 50

respectivo de su descanso compensatorio.

El uso del 50% de los días compensatorios al vuelo realizado se harán efectivo

a continuación del uso de los días Libres que correspondan al trabajador por

ley.

En el caso que el periodo de servicio de vuelo se extendiera por razones de

caso fortuito o fuerza mayor, como por ejemplo, mantenimiento de la aeronave,

atrasos en aeropuertos, contingencia meteorológica y emergencias médicas y

el periodo de servicio de vuelo terminare después de las 00:00 horas del primer

día correspondientes a sus días libres, la compañía deberá otorgar

primeramente el descanso compensatorio correspondiente al vuelo y

25  

posteriormente a las 00:00 horas del día inmediatamente siguiente comenzarán

a correr sus días libres.

5. La empresa otorgará un descanso en la base habitual de residencia, por lo

menos una vez en cada mes calendario, el cual corresponderá a 106 horas

continuas, las que deben comprender cuatro días íntegros y consecutivos e

incluir sábado y domingo.

En la eventualidad que por razones de caso fortuito o fuerza mayor, como por

ejemplo, mantenimiento de la aeronave, atrasos en aeropuertos, contingencia

meteorológica o emergencias médicas, el período de servicio de vuelo

terminare después de las 00:00 horas del primer día correspondiente al inicio

del descanso ya señalado, la compañía deberá otorgar el descanso

compensatorio correspondiente al vuelo y posteriormente a las 00:00 horas del

primer día inmediatamente siguiente al término del descanso compensatorio se

dará inicio al descanso de 106 horas contemplado en el articulo 152 ter letra k.

En el caso en que este descanso comience en un mes calendario y termine en

otro, se entenderá para todos los efectos legales y contractuales, que el

descanso corresponde sólo al mes en que se inició.

6. En la eventualidad que el período de servicio de vuelo cumplido por el

trabajador exceda el itinerario programado, arribando a su base habitual de

residencia durante las primeras seis horas de un día libre (contadas desde las

00:00 horas) programado en su rol de vuelo, la empresa compensará al

trabajador con el otorgamiento de un día de descanso compensatorio completo.

En cualquier caso la empresa reprogramará las actividades de manera que el

trabajador haga uso continuo e ininterrumpido de las horas de descanso

legales y contractuales correspondientes.

7. En virtud de lo establecido en el artículo 152 ter letra L del Código del

Trabajo, si el rol de vuelo implicare la prestación de servicios durante días

feriados, el empleador deberá otorgar los respectivos descansos

compensatorios adicionales dentro de los 60 días siguientes. En el evento que

la compañía no otorgue el día de descanso compensatorio dentro de los 60

26  

días siguientes, la compañía compensará al trabajador el día de descanso

compensatorio no otorgado con la suma bruta equivalente al 50 % sobre el

sueldo base diario por cada día de festivo efectivamente trabajado que no haya

sido compensado, el cual deberá pagarse junto con la liquidación de sueldo del

mes inmediatamente siguiente.

8. La empresa mantendrá el registro de horas voladas por sus trabajadores y la

pondrá a disposición de éstos, en forma consolidada y actualizada, a través de

los medios que para estos efectos se utilizan, como el sistema informático

(página web) de la compañía.

Esto tiene como objeto el mantener una bitácora con información actualizada y

que sirva de respaldo a la bitácora personal. Conjuntamente con lo anterior

remitirá copia del resumen de horas al sindicato, para el control respectivo

mensual.

9. El examen médico ante el CMAE se considerará Período de Servicio. La

empresa no podrá programar para el mismo día actividad de vuelo y examen

médico CMAE. Sin embargo, reuniones o clases, sí podrán realizarse en el

mismo día en que el trabajador deba someterse a la evaluación CMAE.

10. Los roles de vuelo podrán sufrir modificaciones dentro de un mes. No

obstante dichas modificaciones señaladas anteriormente no podrán afectar los

días libres y el descanso de 106 horas contemplado en los artículos 152 ter H

inciso segundo y 152 ter K respectivamente, programados del trabajador.

Con todo, dichas modificaciones jamás podrán alterar retroactivamente los

roles de vuelo ya efectuados, por lo tanto, las modificaciones que realice el

empleador a los roles de vuelo, solo podrán tener efectos para el futuro.

11. Se considerará para todos los efectos legales, reglamentarios y

contractuales, como inicio del período de servicio de vuelo, una hora antes de

la hora programada y el término de media hora después del corte de motores.

27  

Cuando el trabajador tenga en su rol de vuelo un día sin ninguna actividad

programada, la empresa podrá programar vuelo, o cualquiera actividad, hasta

las 21:30 horas del día anterior, debiendo la empresa tomar contacto con el

trabajador si necesitara programarle una actividad. Para tal efecto los

trabajadores estarán disponibles para ser contactados por la empresa en sus

respectivos teléfonos móviles o fijos. En caso contrario, será el trabajador el

obligado a tomar contacto con la empresa entre las 18:00 y las 21:30 hrs.

B. NORMAS ESPECIALES SOBRE JORNADA DE TRABAJO PARA

PILOTOS.

1. Sólo para efectos de los límites de programaciones de vuelo, mensuales y

trimestrales, a los pilotos Instructores / Inspectores designados se les

considerará el 100% de las horas en sus funciones en el simulador de vuelo

(Full Fly)

2. El Simulador de Vuelo semestral es periodo de servicio, por esta razón, al

término de un Simulador, realizado en el extranjero, los pilotos deberán

completar un período de descanso mínimo en el lugar de ejecución del mismo.

C. NORMAS ESPECIALES SOBRE JORNADA DE TRABAJO PARA

TRIPULANTES DE CABINA.

La empresa se compromete a entregar roles de vuelo equitativos para sus

trabajadores, en lo que respecta a horas de vuelo como a la cantidad viáticos.

Para esto mensualmente, los roles junto con el periodo de servicio respectivo,

deberán ser publicados a fin de transparentar la equidad de horas entre los

tripulantes.

En caso que el último día de la secuencia de vuelo, no podrá considerar dos

vuelos en un mismo día. En caso justificado y de contingencia se podrá

programar un segundo vuelo, caso en el cual la Compañía comunicará al

28  

Sindicato de tal situación. Esto con el fin de resguardar la integridad y

seguridad tanto de tripulantes como personas a bordo.

D.- ROLES EN CASO DE EMBARAZO Y LACTANCIA.

Las trabajadoras, que por razones de embarazo y en pos de la salud del hijo

que está por nacer o de su propia salud, se vean impedidas de continuar

volando la empresa, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 202 del

Código del Trabajo, le asignará trabajo de apoyo de oficina, el cual podrá ser

realizado por la trabajadora desde las oficinas de la empresa o desde su

domicilio. Para el caso que la tripulante deba prestar sus servicios desde las

oficinas centrales ubicadas en la calle Santa Elena N° 1761, Comuna de

Santiago, se agregará a su remuneración mensual un bono por movilización

equivalente a $18.000. Si las funciones se prestaren en el AEROPUERTO, la

trabajadora deberá ser trasladada desde y hacia su domicilio por las

camionetas contratadas por la empresa.

El sueldo de la trabajadora, en todos estos casos, se calculara promediando

sus tres últimas liquidaciones de sueldo, que contemplen 30 días trabajados.

Todo lo anterior, a fin de evitar que la trabajadora sufra un desmedro

económico a causa o con ocasión de su embarazo.

Las Trabajadoras que se encuentren en periodo de lactancia tendrán todas las

garantías que la ley ofrece hasta los dos años de vida de su hijo. Para ello,

podrán solicitar volar quince días al mes, con derecho a remuneración íntegra y

con un máximo de 40 horas de PSV mensual, siempre y cuando se trate de

vuelos que no tengan pernoctada fuera de la base.

29  

CLAUSULA 8

FERIADO LEGAL

Los trabajadores con un año de servicio para la empresa tendrán derecho a un

feriado anual, de acuerdo a lo establecido por la ley, con remuneración integra

de quince días hábiles.

El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles podrá

fraccionarse de común acuerdo.

La especificación del número de días de vacaciones, así como la fecha en que

estos recayeren, su promedio de remuneración y el monto de su feriado anual

deberá ser entregado por la empresa a cada trabajador en un comprobante con

a lo menos 60 días de antelación.

La empresa dará preferencia en la elección y uso del feriado legal a aquellos

trabajadores que cuentan con mayor número de periodos de feriado

acumulados.

En la eventualidad de que un trabajador solicite su feriado legal y no pueda ser

otorgado por la empresa en la fecha solicitada, la jefatura a cargo deberá

responder por escrito el fundamento de la negativa y plantear una fecha

tentativa para su otorgamiento.

Para el solo efecto de este beneficio y de conformidad con las normas legales

que lo rigen, se considerarán todos los años servidos, de forma continua o

discontinua, Sky Airline, Sky Service y cualquiera haya sido los cambios

jurídicos que hayan experimentado o las transferencias que haya tenido la

Empresa en el pasado.

30  

A. BONO DE VACACIONES PARA TRABAJADORES:

La empresa pagará una vez cada 12 meses a los trabajadores afectos, que

hagan uso, de a lo menos 10 días hábiles continuos de su feriado legal una

asignación por este concepto ascendente a la suma de $100.000.- brutos, en

caso de que el trabajador haga uso de su periodo anual de vacaciones en la

temporada de baja, entendiendo por esto los meses de Abril, mayo, junio,

agosto, octubre o noviembre, la empresa pagará como única suma la cantidad

de $140.000 pesos brutos.

Para estos efectos se considerará como periodo de vacaciones aquel que va

desde el 1° de Enero y 31 de Diciembre de cada año.

Esta suma se pagará a más tardar el día hábil anterior al inicio del feriado.

B. REINTEGRO DE VACACIONES

En caso que el último día del feriado anual en un bloque no menor de 5 días

hábiles sea viernes, el trabajador se reintegrará a sus labores el día lunes

siguiente si no fuese festivo. En caso Contrario, lo hará el día hábil siguiente

después de ese lunes.

En el caso que dentro de un mismo mes el trabajador haga uso de su feriado

legal y este incluya sábado y domingo, esto no obstará a que dentro del mismo

mes se le otorgue al trabajador sus 106 horas de descanso mensual según

artículo 152 ter K del código del trabajo.

31  

CLAUSULA 9

ASIGNACIONES

ASIGNACION DE NACIMIENTO:

La empresa otorgará a los trabajadores afectos al presente contrato una

asignación equivalente 4 UF que se pagará junto con la liquidación de

remuneración más próxima a la presentación del respectivo certificado de

nacimiento.

En caso de nacimiento múltiple, se pagará esta asignación por cada uno de

ellos.

ASIGNACION POR FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR:

Es un beneficio que concederá la empresa para solventar los gastos

ocasionados por el fallecimiento del trabajador, su cónyuge, carga SKY e hijos.

En caso de fallecimiento de:

Trabajador

Cónyuge

Carga Sky

Hijos

La empresa pagará una asignación equivalente a 6 UF junto con la liquidación

de remuneraciones más próxima a la presentación del respectivo certificado de

defunción.

ASIGNACION DE ESCOLARIDAD:

La Empresa pagará a los trabajadores sujetos al presente contrato, cuya

antigüedad al 31 de enero de cada año, sea igual o superior, a un año, una

asignación de escolaridad única de $ 60.000, por cada hijo declarado en Sky.

32  

Estas asignaciones deberán ser pagadas, por única vez, en el mes de marzo

de cada año previa acreditación de la matricula correspondiente.

BONO SALA CUNA

La empresa pagará a aquellas trabajadoras afectas a este contrato colectivo un

bono mensual cuya duración será hasta que el hijo cumpla dos años de edad,

para aquellas trabajadoras que no hagan uso de las salas cunas

proporcionadas por la empresa, un valor equivalente a $ 145.000 brutos.

Para acceder al pago de este beneficio la trabajadora afecta deberá cumplir al

menos con el 50% de su rol de vuelo programado.

Respecto del permiso para alimentar al hijo menor de dos años las partes

acuerdan que la trabajadora podrá optar en forma preferencial por vuelos que

inicien y terminen en la ciudad de Santiago, sin pernoctar fuera de la base y la

empresa realizará su mejor esfuerzo para otorgar dichos vuelos.

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

La empresa pagará a los trabajadores que contraigan matrimonio una

asignación por este concepto ascendente a la suma de $100.000.- bruto

Para tener derecho al pago de este beneficio, el trabajador deberá tener una

antigüedad igual o superior a un año en la empresa, comunicar la fecha del

matrimonio con 30 días de anticipación a lo menos y presentar el certificado

correspondiente dentro de los 15 días siguientes.

En caso de que el trabajador no entregue el certificado de matrimonio dentro

del plazo establecido, la empresa descontará de su remuneración el valor

correspondiente a la asignación como un anticipo y considerará los días de

permiso señalados como vacaciones.

33  

ASIGNACIÓN DE INSTRUCTOR DE VUELO Y EXAMINADOR DESIGNADO.

Los trabajadores nominados por la Empresa como Instructor de Vuelo y

mientras mantengan tal designación, percibirán una asignación mensual única

de $400.000 brutos.

Para el caso del Instructor que además tenga la calidad de Examinador

Designado, la empresa pagará una asignación mensual única de $450.000

brutos.

Estas asignaciones se dejarán de percibir en la medida que el Trabajador

pierda la calidad antes indicada.

ASIGNACIÓN DE INSTRUCTORES DE TRIPULANTES DE CABINA

Los trabajadores nominados por la empresa como instructores de Tripulantes

de cabina, percibirán una asignación mensual única de $ 75.000 brutos, la que

se pagará por cada mes en que hagan prestación efectiva de las funciones que

les correspondan.

Las asignaciones aquí pactadas deberán pagarse dentro del mes en que se

originaron.

34  

CLAUSULA 10

AGUINALDOS

AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS

La empresa otorgará a cada trabajador con contrato vigente cuya antigüedad

en la empresa sea igual o superior a 6 meses contados al 30 de agosto, con

motivo de fiestas patrias, un bono cuyo monto será de $140.000.- brutos, por

trabajador. Este aguinaldo será pagado dentro de los primeros quince días del

mes de septiembre de cada año.

AGUINALDO DE NAVIDAD

La empresa otorgara a cada trabajador con contrato vigente cuya antigüedad

en la empresa sea igual o superior a 6 meses contados al 30 de noviembre,

con motivo de navidad, un bono cuyo monto será equivalente a $140.000 bruto.

Este aguinaldo será pagado dentro de los primeros quince días del mes de

diciembre de cada año.

35  

CLAUSULA 11

MOVILIZACION

A) REGIMEN GENERAL:

La empresa otorgara movilización a los tripulantes de mando y cabina en

camionetas proporcionadas por la empresa, sin costo, dentro del radio de la

Región Metropolitana, cada vez que estén en cumplimiento de sus obligaciones

laborales, comisiones de servicio, periodo de servicio de vuelo, revalidación de

licencia y cursos que se realicen en el sector del aeropuerto.

Para éstos efectos, se considerarán como comunas que están dentro del radio

de la Región Metropolitana las siguientes:

* Conchali * Lo Espejo * Renca

* El Bosque * Lo Prado * San Miguel

* Estación Central * Macúl * San Joaquin

* Huechuraba * Maipú * San Ramón

* Cerrillos * Las Condes *Quinta Normal

* Cerro Navia * Lo Barnechea * Recoleta

* Independencia * Ñuñoa * Santiago

* La Cisterna * Pedro Aguirre Cerda * Vitacura

* La Florida * Peñalolen * San Bernardo

* La Pintana * Providencia

* La Granja * Pudahuel

* La Reina * Quilicura

* Puente Alto

36  

CLAUSULA 12

LICENCIAS, PASAPORTES, VISAS Y EXAMEN MEDICO CMAE

La Empresa reembolsará previa presentación del comprobante de pago:

a) El valor de la licencia y sus posteriores renovaciones, que deba obtener el

personal de Capitanes, Primeros Oficiales, Tripulantes de Cabina y Personal de

Operaciones de Vuelo, con motivo del ejercicio de las funciones propias de su

cargo, otorgada por la DGAC y que los habilita para el desempeño de sus

respectivas funciones.

b) El valor y gastos para la obtención, renovación de pasaportes y visas, al

personal indicado anteriormente y que lo requieran para el desarrollo de sus

funciones. Se incluyen estas a las comisiones para revalidación de simulador

en el país extranjero que contratare la empresa.

c) De la misma manera , la empresa pagará los exámenes que los trabajadores

deban practicarse para la obtención o renovación de la licencia , en la medida

que correspondan con exámenes estándar solicitados por el Centro de

Medicina Aeroespacial, y que no se expliquen como resultado de una patología

específica y única del trabajador , pudiendo ocupar este su Isapre y la

diferencia ser cubierta por la empresa.

Los reembolsos descritos en las letras a) y b) precedentes no se realizarán

como consecuencia de pérdida robo o hurto de documentos, en cuyo caso el

costo deberá ser asumido íntegramente por el Trabajador, sin perjuicio de las

facilidades que la empresa pueda acordar con el trabajador para que éste

pueda realizar los trámites necesarios para su renovación.

Cualquier otro examen no comprendido dentro del listado oficial (básico) del

CMAE que sea exigido para la obtención de la licencia de vuelo, será de cargo

del Trabajador quien lo podrá gestionar por intermedio de la institución de salud

a que se encuentre afiliado.

En el caso de los pilotos la empresa pagará el valor o la diferencia del valor que

no haya sido reembolsado por la respectiva Isapre, del Examen Médico Aptitud

Psicofísica al CMAE.

37  

La empresa pagará el sueldo íntegro del tripulante cuando las personas, por

causas imputables a la Compañía, no puedan revalidar a tiempo su licencia

aeronáutica por vuelta de post natal y/o licencia médica.

La empresa se compromete dentro del primer semestre de vigencia de este

instrumento a crear un sistema para el pago directo de las prestaciones al

CMAE, sin necesidad de intermediación del beneficiario.

38  

CLAUSULA 13

CAPACITACION

La Empresa, en conformidad a la ley, organizará según sus propias

necesidades las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de

sus trabajadores.

39  

CLAUSULA 14

ALIMENTACION

La Empresa proporcionará alimentación a los tripulantes de mando y de cabina

en sus lugares de trabajo, durante el servicio de vuelo a bordo de los aviones

de la Empresa.

Cuando el avión no disponga de las facilidades para proporcionar las comidas

adecuadas a bordo, la Empresa deberá proporcionarlas sin costo para el

tripulante en cada Posta, sin interferir con el itinerario del vuelo.

En el caso de la trabajadora embarazada que se encuentre realizando

funciones en el edificio terminal, la empresa le otorgará un bono de

alimentación ascendente a la suma de $ 4.200 pesos diarios.

En caso de retraso excesivo de un vuelo la Empresa otorgará a los tripulantes

de mando y de cabina un voucher de colación y/o almuerzo, según

corresponda al horario de la espera.

40  

CLAUSULA 15

UNIFORMES

A. UNIFORMES PARA PILOTOS

La Empresa proporcionará, uniformes a los trabajadores, sin costo para estos,

cada 18 meses, a contar de su última fecha de entrega individual. El uniforme

comprende:

� Una Chaqueta

� Dos pantalones

� Cinco Camisas

� Dos Corbatas

� Un par de Zapatos

� Un maletín de vuelo.

B. UNIFORMES PARA TRIPULANTES DE CABINA

La empresa proporcionará a su personal elementos destinados a mejorar la

calidad de la ejecución de su trabajo y mantener una adecuada presentación

personal.

Es obligación de todo trabajador usar los uniformes proporcionados por la

empresa.

Los uniformes de Trabajo se proporcionarán por la empresa y estarán a cargo

de cada tripulante y para su uso exclusivo.

Es responsabilidad del trabajador el buen cuidado de los uniformes y

elementos que se le otorguen.

La adquisición, suministro y mantenimiento del Stock de elementos será

responsabilidad de la empresa.

Los referidos uniformes incluirán por cada tripulante, cada 18 meses, lo

siguiente:

Mujeres:

41  

� Una Chaqueta.

� Tres Vestidos.

� Un Par de Zapatos bajos

� Un Par de Zapatos Altos

� Dos Delantales

� Un Abrigo

� Una Maleta

� Una Cartera.

Hombres:

� Una Chaqueta

� Dos Pantalones

� Cinco Camisas

� Un Par de Zapatos

� Una Maleta

� Dos corbatas

� Un Gillette.

Cada vez que la maleta se estropee por efecto de su traslado será reparada

en los talleres que la empresa tenga convenio. No obstante el costo de

reparación será de cargo de cada trabajador.

C. UNIFORMES PARA PERSONAL DE OPERACIONES DE VUELO.

La Empresa proporcionará, uniformes a los trabajadores, sin costo para estos,

cada 12 meses, a contar de su última fecha de entrega individual. El uniforme

comprende:

� Una Parka para Invierno (cada 3 años)

� Un Polar

� Dos pantalones

� Cuatro Camisas

� Una Corbata

42  

CLAUSULA 16

HOSPEDAJE

A. HOSPEDAJE PARA PILOTOS

La empresa otorgará hospedaje adecuado, a los trabajadores que en el

cumplimiento de las funciones de su cargo, deban permanecer en tierra y fuera

del lugar de su residencia, por un lapso superior a 8 horas. Este hospedaje

será habitación individual (por género) e incluirá lavandería y tintorería del

hotel donde se hospeden por un máximo de 3 prendas diarias.

Si por circunstancias de fuerza mayor en que se requiera cambio de hospedaje

inmediato y por situaciones ajenas a la empresa (seguridad, higiene, catástrofe,

término de Convenio anticipado por parte del proveedor sin aviso previo), la

empresa resguardará que los hoteles sean de características similares a los

habitualmente utilizados por sus trabajadores y que cuenten con todas las

comodidades necesarias.

B. HOSPEDAJE PARA TRIPULANTES

Cada tripulante tendrá derecho a un reposo tranquilo y seguro en los hoteles

que la empresa proporcione en los términos anteriores.

Las habitaciones deberán ser de acuerdo a las necesidades requeridas por la

empresa.

En todo caso, la empresa cuidará que las habitaciones sean asignadas por

género.

C. HOSPEDAJE PARA ENCARGADOS DE OPERACIONES DE VUELO

La empresa otorgará hospedaje adecuado, a los trabajadores que en el

cumplimiento de las funciones de su cargo, deban permanecer en tierra y fuera

del lugar de su residencia, por un lapso superior a 8 horas. Este hospedaje

43  

incluirá lavandería y tintorería del hotel donde se hospeden por un máximo de

3 prendas diarias.

Si por circunstancias de fuerza mayor en que se requiera cambio de hospedaje

inmediato y por situaciones ajenas a la empresa (seguridad, higiene, catástrofe,

término de Convenio anticipado por parte del proveedor sin aviso previo), la

empresa resguardará que los hoteles sean de características similares a los

habitualmente utilizados por sus trabajadores y que cuenten con todas las

comodidades necesarias.

44  

CLAUSULA 17

PASAJES

PILOTOS, TRIPULANTES DE CABINA Y PERSONAL DE OPERACIONES

DE VUELO

Los trabajadores que tengan contrato con la Compañía y mientras se encuentre

vigente la relación laboral, podrán utilizar los pasajes otorgados por la

compañía en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Pasajes. Tendrán

derecho a estos pasajes el trabajador, cada una de sus cargas, carga Sky y

familia directa que resida a expensas del trabajador, sujetos a espacio, en las

rutas nacional o internacional que opere la Empresa.

Será responsabilidad de cada trabajador solicitar el cambio de beneficiario en

el mes de diciembre de cada año.

Los tripulantes de cabina que acrediten, por intermedio de su jefatura directa,

tener a su padre, madre o hijos con residencia fuera de la Región

Metropolitana, podrán solicitar a la Empresa pasajes liberados a su nombre

sujetos a espacio pagando únicamente la tasa de embarque, rigiéndose la

solicitud en todo lo demás por el reglamento de pasajes referido.

45  

CLAUSULA 18

DE LA NAVIDAD Y AÑO NUEVO

La empresa proporcionará, a tripulantes de mando y cabina que deban

permanecer fuera de su base la noche del 24 o del 31 de diciembre,

habitaciones individuales en los Hoteles contratados por la empresa, siempre y

cuando el trabajador viaje acompañado, entendiéndose por acompañante toda

persona distinta a las que componen la tripulación de vuelo.

La Compañía garantiza un espacio positivo de los beneficiarios a bordo del

avión, debiendo reservar efectivamente el espacio para cada uno de ellos.

Adicionalmente, para los trabajadores afectos a este contrato y que deban

pernoctar la noche del 24 o la noche del 31 de diciembre de cada año, fuera de

su base de residencia, la empresa les proporcionará, una cena de Navidad o

año nuevo para el trabajador y su acompañante.

En caso que el hotel en que se aloje el trabajador no disponga de servicio de

cena para tales fechas, la empresa se encargará de otorgarla.

Un mismo trabajador no podrá tener Turno por Rol el 24 y 25 de diciembre o

31 de diciembre y 1 de enero en un mismo año.

46  

CLAUSULA 19

DIAS LIBRES Y PERMISOS

Los tripulantes de mando y cabina podrán pedir un vuelo o elegir los días libres

del mes siguiente (antes del 15 de cada mes) y la empresa accederá siempre

que ello sea posible de conformidad con sus requerimientos administrativos y

operacionales.

A. PERMISO POR MATRIMONIO

La empresa otorgará a los trabajadores afectos al presente contrato, que

contraigan matrimonio, 5 días con goce de sueldo desde la celebración del

enlace, imputables a cualquier otro beneficio de la misma naturaleza que se

otorgue por ley o política de la empresa. El trabajador deberá solicitar

formalmente este beneficio el día 15 del mes anterior al que lo utilizará, a

través del respectivo certificado.

B. PERMISO POR NACIMIENTO DE UN HIJO

La empresa otorgará a los trabajadores afectos al presente contrato, con

motivo del nacimiento de un hijo, un permiso con goce de sueldo de 6 días, el

que podrá ser utilizado a elección del trabajador desde el momento del parto, y

en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la

fecha del nacimiento.

Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de

un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es

irrenunciable.

C.- PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

Conforme a lo descrito en el Art.66 del Código del Trabajo en el caso de muerte

de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá

47  

derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual,

independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo

en periodo de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del

trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo

fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se

hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo

certificado de defunción fetal.

En caso de muerte de “Carga SKY” el trabajador gozará de un permiso cuya

duración será el mismo que el que establece la ley para el fallecimiento del

cónyuge, con remuneración integra.

En caso de muerte de un hermano del trabajador y muerte de los abuelos del

trabajador la empresa otorgara un permiso de un día hábil laboral, pagados con

remuneración integra.

D.-PERMISO POR CUMPLEAÑOS

A cada trabajador le corresponderá el día libre para su cumpleaños. Este

permiso se otorgará, sin necesidad de que el trabajador lo solicite.

El referido permiso NO será imputable a los días libres que tenga el trabajador

en el respectivo mes.

Será responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos y de Roles

manejar la fecha de los cumpleaños de todos y cada uno de sus y trabajadores

afectos a este contrato.

E.- PERMISOS SINDICALES

La empresa otorgará mensualmente 4 días hábiles íntegros de permiso a cada

Director Sindical con fuero, no constituyendo dichos días parte de ningún

período de descanso o día libre programado.

Para estos efectos se conviene todos los miércoles de cada mes, sin perjuicio

del cambio que pueda solicitar el Sindicato conforme las normas legales.

De esta forma se regulan los permisos establecidos en el inciso primero del

artículo 249 del Código del Trabajo o las disposiciones que los remplacen en el

futuro, dándose de esta manera por cumplida dicha disposición legal.

48  

Será de cargo de la empresa el pago de las remuneraciones y cotizaciones

previsionales correspondientes a los permisos señalados equivalentes al

artículo 249 del Código del Trabajo.

Estos permisos serán acumulables por cada dirigente y cada uno de ellos

podrá cederlos total o parcialmente a otro dirigente, debiendo comunicarlo a la

empresa con un mínimo de 24 horas de anticipación.

El tiempo que abarquen estos permisos se entenderá trabajado para todos los

efectos legales y contractuales.

Entre los días 40 y 50 anteriores al vencimiento del contrato colectivo, la

empresa no asignará funciones a los dirigentes con fuero a fin de que se

dediquen exclusivamente a sus actividades sindicales y durante la negociación,

la empresa ajustará los roles a fin de hacerlos compatibles.

En caso de actividades sindicales extraordinarias, tales como la asistencia a

congresos internacionales de seguridad aérea, de IFALPA u otras, la empresa

deberá otorgar permisos remunerados especiales a los miembros de la

directiva sindical, los que deberán solicitarse con la debida anticipación y una

vez acreditada su naturaleza sindical. En este caso, La empresa le mantendrá

sus remuneraciones mientras dure el permiso

En caso de colisión de estos permisos con algún período de descanso o día

libre programado, deberán devolverse tales días en la oportunidad que señale

el dirigente.

En caso que el sindicato designe un delegado para asistir a los eventos

señalados en el párrafo precedente deberá solicitarse a la empresa las

facilidades allí señaladas.

En el evento que por un retraso en la secuencia de vuelos del día previo a un

día sindical, el trabajador aterrice en la base de residencia durante uno de los

días de permiso sindical, la empresa deberá compensar al trabajador afectado

con un día sindical adicional, el que podrá ser otorgado en el mismo mes o en

el mes siguiente y jamás compensado con días libres, vacaciones o abarcar

horas de descanso legales.

49  

CLAUSULA 20

COMPLEMENTACION DE SUBSIDIOS

A) Licencias médicas.

La empresa, desde la vigencia del presente instrumento, pagará -

provisoriamente- a los capitanes y primeros oficiales, el saldo de remuneración

no cubierta por el subsidio del organismo previsional, hasta la contratación de

un seguro colectivo cuya prima mensual será costeada en partes iguales entre

la empresa y el trabajador que se acoja al beneficio.

Para el caso de las tripulantes de cabina, en la primera licencia de cada año

calendario, la empresa pagará por única vez tres (3) primeros días de licencia

no cubiertos por la institución de salud, en un 100%, siempre y cuando la

licencia sea igual o menor a diez días.

Para el caso de las tripulantes de cabina, en la segunda licencia de cada año

calendario, la empresa pagará por única vez, tres (3) primeros días de licencia

no cubiertos por la institución de salud, en un 50%, siempre y cuando la

licencia sea igual o menor a diez días.

Si por cualquier motivo la licencia médica no es pagada por la Isapre, toda

suma que haya pagado la Empresa en relación con esta cláusula será

descontada de la remuneración mensual del trabajador.

Para efectos de esta cláusula, se entenderá como remuneración mensual un

monto equivalente al promedio de los últimos tres (3) meses efectivamente

volados.

Para los efectos de la aplicación de la presente cláusula será requisito

indispensable que el trabajador presente una licencia médica válidamente

emitida dentro de los plazos legales y reglamentarios vigentes y asimismo la

licencia médica respectiva haya sido pagada por la Isapre correspondiente.

50  

Para tener derecho a este beneficio, el trabajador deberá presentar la licencia

médica reglamentaria dentro del plazo que establezcan las normas vigentes.

En caso que una licencia médica termine justo al comienzo de los días libres

programados, no se podrán correr dichos días, para comenzar una secuencia

de vuelo o jornadas laborales.

Los trabajadores tendrán la obligación de informar por escrito, a lo menos con

24 horas de antelación al término de su licencia, si se reintegrará o ésta se

extenderá.

51  

CLAUSULA 21

SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COMPLEMENTARIO DE

SALUD

A) SEGURO DE VIDA TRIPULANTES DE VUELO Y DE CABINA

La empresa contratará, sin costo para tripulantes de vuelo y de cabina, un

seguro colectivo de vida por muerte accidental, equivalente a UF 2.000.

El pago del seguro se hará a los beneficiarios designados por el trabajador, y a

falta de tal designación, a sus herederos.

B) SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD

La empresa declara que se encuentra actualmente en búsqueda de una opción

de seguro complementario para todos los trabajadores del holding y que

cuando tenga una definición la comunicará al sindicato y a los trabajadores.

52  

CLAUSULA 22

INDEMNIZACIONES

La compañía pagara las siguientes indemnizaciones, según cada caso:

A. POR RENUNCIA VOLUNTARIA DE PILOTOS

La empresa indemnizará a un capitán o primer oficial por cada año calendario,

que a partir de los 60 años de edad que presente su renuncia voluntaria a la

Empresa. Dicho trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización

equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por

cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente

a Sky Airline, con tope de 90 UF. Con todo, debe acreditar no menos de Siete

años en forma ininterrumpida a los servicios de Sky Airline. No se devengará

este pago si el documento de renuncia no cumple con los requisitos legales

establecidos en el Código del Trabajo (firmada y ratificada ante Notario y

presentada con 30 días de anticipación, a lo menos). La recepción de esta

renuncia se canalizara a través del sindicato.

Esta indemnización tendrá un límite máximo de 11 años de servicios para Sky

Airline S.A.

B. POR RENUNCIA VOLUNTARIA DE TRIPULANTES

La empresa pagará a un tripulante por cada año calendario, una

indemnización, equivalente a quince días de su última remuneración mensual,

por cada año de servicio en la empresa.

En todos estos casos, para tener derecho a esta indemnización, el trabajador

deberá presentar su renuncia por escrito, por intermedio del Sindicato, con

treinta días de anticipación, señalando que se acoge a este beneficio.

53  

No se devengará este pago si el documento de renuncia no cumple con los

requisitos legales establecidos en el Código del Trabajo (firmada y ratificada

ante Notario y presentada con 30 días de anticipación, a lo menos).

Para hacer uso de este beneficio, el trabajador no podrá estar involucrado en

hechos que pudieren configurar causales de despido sin derecho a

indemnización.

La indemnización antes referida, tendrá un límite de 11 años y para su cálculo

sólo se considerará una renta mensual de hasta 40 unidades de fomento, en

caso de que la última remuneración del trabajador sea superior a dicha suma.

54  

CLAUSULA 23

RELACIONES LABORALES Y HUMANAS.

Todas las personas que componen la empresa mantendrán las buenas

relaciones laborales y humanas existentes, creando mecanismos que permitan

solucionar las controversias normales que se puedan producir en el desarrollo

de las labores productivas.

55  

CLAUSULA 24

BONO ESPECIAL DE MOVILIZACIÓN.

La empresa, a la vigencia del presente contrato, pagará a los trabajadores

afectos a éste y con contrato vigente a la fecha de firma del presente, un bono

diferenciado según el siguiente detalle:

A) Trabajadores con una antigüedad de hasta 1 año…………… $ 300.000

B) Trabajadores con una antigüedad superior a 1 hasta 2 años…$ 400.000

C) Trabajadores con una antigüedad superior a 2 años…………..$ 500.000

56  

CLAUSULA 25

VIGENCIA

El presente contrato colectivo regirá a contar desde el 01 de Agosto de 2013

hasta el 31 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive, reemplazando en todos

sus partes a cualquier instrumento colectivo a que los trabajadores

beneficiarios hayan pertenecido con anterioridad.

57  

CLAUSULA 26

IMPUTACION

Si durante la vigencia del contrato colectivo se estableciera un reajuste de

remuneraciones en virtud de alguna norma legal u otra de carácter general

obligatoria aplicable a los trabajadores regidos por contratos colectivos, los

aumentos convenidos por este instrumento serán imputados y calculados sobre

dicho reajuste.

58  

CLAUSULA 27

EJEMPLARES

Se firma este contrato en tres ejemplares, de idéntico tenor, revistiendo cada

uno de ellos carácter de original y quedando uno en poder de cada una de las

partes y el tercero en poder de la Inspección del Trabajo.

59  

CLAUSULA 28

CLAUSULAS TRANSITORIAS.

REINSERCION LABORAL

Las partes conscientes de la importancia y trascendencia que significa la

actividad sindical, y el hecho de que para cumplirla los dirigentes deben

ausentarse de su lugar de trabajo, la empresa diseñará un programa específico

de reinserción laboral, a favor de los trabajadores que hayan ejercido la función

de dirigente sindical, con el objeto de permitirles actualizar sus competencias

relacionadas con la empleabilidad en la empresa.

_____________________

Héctor Carlos Urzúa A.

C.I. 7.763.866-0

Sky Airline SA.

_____________________ ____________________

Deborah Fodor Priewer Sandra Urquidi Geisse

C.I. 10.092.622-9 C.I. 7.052.383-3

Presidenta. Secretaria.

___________________ ______________________

Patricia Paredes Doren Claudia Troncoso Millán

C.I. 13.922.385-3; C.I. 10.636.441-9

Tesorera. Directora.