contrato de arredendamiento mora carolina

13
Entre: ISAURA MORA REY, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-9.028.228, quienes a los efectos de este contrato se denominará “LA ARRENDADORA” por una parte; y por la otra LUIS EDUARDO BERRIO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad numero V-12.058.980 quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar el presente Contrato de Arrendamiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ARRENDADORA da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO un Local Comercial en planta baja ( no incluye el anexo destinado a la venta de loterías) y demás instalaciones en el 4to piso, una (01) Cocina, Una (01) Oficina y dos (02) cavas para carne, que forma parte de un todo objeto del presente arrendamiento, ubicado en la Avenida Bolívar entre segunda y tercera transversal , de nombre “Edificio la Colonia”, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDA: El Canon de arrendamiento mensual acordado entre las partes es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) Mensuales, los Seis Primeros Meses, luego tendrá un incremento de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) cada seis meses, hasta la terminación del presente contrato, que EL ARRENDATARIO deberá pagar a LA ARRENDADORA en efectivo, al vencimiento de cada mes o dentro de los primeros Tres (3) días

Upload: daisy-riley

Post on 26-Oct-2015

12 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Contrato de Arredendamiento Mora Carolina

Entre: ISAURA MORA REY, Venezolana, mayor de edad, de

este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-

9.028.228, quienes a los efectos de este contrato se

denominará “LA ARRENDADORA” por una parte; y por la

otra LUIS EDUARDO BERRIO ACEVEDO, venezolano, mayor

de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la

cédula de identidad numero V-12.058.980

quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará

EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar el presente

Contrato de Arrendamiento, el cual se regirá por las

siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ARRENDADORA da en

arrendamiento a EL ARRENDATARIO un Local Comercial en

planta baja ( no incluye el anexo destinado a la venta de

loterías) y demás instalaciones en el 4to piso, una (01) Cocina,

Una (01) Oficina y dos (02) cavas para carne, que forma parte

de un todo objeto del presente arrendamiento, ubicado en la

Avenida Bolívar entre segunda y tercera transversal ,

de nombre “Edificio la Colonia”, Parroquia Sucre,

Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDA: El

Canon de arrendamiento mensual acordado entre las partes

es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo)

Mensuales, los Seis Primeros Meses, luego tendrá un

incremento de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) cada seis

meses, hasta la terminación del presente contrato, que EL

ARRENDATARIO deberá pagar a LA ARRENDADORA en

efectivo, al vencimiento de cada mes o dentro de los

primeros Tres (3) días siguientes al vencimiento, en el lugar

que EL ARRENDATARIO declara conocer. TERCERA: El

presente contrato entra en vigencia a partir del 15 de Junio

2011, siendo su vencimiento el 15 de

Junio del 2013, plazo este que se considera fijo, mas su

Prorroga legal de conformidad con lo establecido en articulo

38, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. CUARTA: Es

Page 2: Contrato de Arredendamiento Mora Carolina

entendido entre las partes, que la falta de pago o atraso

por parte de EL ARRENDATARIO de dos (02) o mas

Mensualidades aquí establecidas, como forma de pago,

será causa suficiente para que este contrato se considere

rescindido y LA ARRENDADORA podrá ejercer las acciones

legales pertinentes, exigiéndole a EL ARRENDATARIO La

inmediata entrega del local, totalmente desocupado, libre

de Bienes y personas, corriendo por cuenta de EL

ARRENDATARIO todos los gastos incurridos en dicho

proceso, así, como también, el pago de cánones pendientes y

cualquier otra obligación a cargo de EL ARRENDATARIO.

QUINTA: En el caso de una renovación, las Partes se obligan

a notificarse por escrito sus deseos de renovarlo por lo

menos con Dos (02) meses de anticipación al vencimiento del

plazo fijo, siempre y cuando lleguen a un acuerdo. SEXTA: El

presente contrato se considera celebrado Intuito Personae y

en atención a ello, El Arrendatario no podrá ceder, ni dar en

comodato, traspasar, ni sub-arrendar el inmueble total o

parcial, objeto de este contrato, So pena de nulidad del

mismo y de ejecución inmediata de desalojo de pleno

derecho. SEPTIMA: EL ARRENDATARIO declara en este

acto, haber recibido el Local, objeto del presente

arrendamiento en buenas condiciones de aseo y

funcionamiento de sus cañerías, tuberías para aguas negras

y blancas, instalaciones eléctricas y buen estado de todos

los implementos del baño, buen estado de sus puertas, rejas,

ventanas y vidrios, y en

las mismas condiciones deberá entregarlo al desocupar el

Local arrendado. OCTAVA: Corresponde a El Arrendatario

efectuar las reparaciones menores que necesitare el Local

arrendado, tales como: destapado de cañerías, reparación

de paredes, pisos, puertas, ventanas, instalaciones de luz.

NOVENA: Es entendido que EL ARRENDATARIO no podrá

Page 3: Contrato de Arredendamiento Mora Carolina

efectuar construcciones ni remodelaciones de ninguna índole

en el local arrendado, sin la autorización previa de LA

ARRENDADORA, dada por escrito, pero si en tal caso, EL

ARRENDATARIO las hiciere, éstas quedarán en beneficio

del inmueble, salvo que LA ARRENDADORA le exija al

momento de la entrega del inmueble, devolverlo en el mismo

estado en que lo recibió. "EL ARRENDATARIO" a través de

este contrato autoriza expresamente a "“LA

ARRENDADORA” a dejar inspeccionar el Local arrendado,

todas las veces que este considere necesario. Queda

igualmente establecido que la negativa de "EL

ARRENDATARIO" de dejar inspeccionar el Local arrendado,

se tendrá como una causa justificada para “LA

ARRENDADORA” de solicitar la resolución del contrato y la

desocupación inmediata del inmueble objeto de este contrato.

DÉCIMA: EL ARRENDATARIO conviene con LA

ARRENDADORA, que en caso de que El ARRENDATARIO

sea objeto de hurto, robo, incendio, terremoto, conmoción

Civil o cualquier desastre natural o hecho fortuito mientras

ocupe el inmueble arrendado, LA ARRENDADORA no será

responsable por dicho acontecimiento y EL ARRENDATARIO

deberá adquirir una póliza de seguros a favor de LA

ARRENDADORA para cubrir dichos eventos y responder por

los daños ocasionados. DÉCIMA PRIMERA: Es convenio

expreso entre las partes, la obligación que tiene EL

ARRENDATARIO de guardar un comportamiento acorde a

la moral y buenas costumbres, en consecuencia deberá evitar

producir ruidos y escándalos que perturben la paz y

tranquilidad de los vecinos. DÉCIMA SEGUNDA: LA

ARRENDATARIO entrega en este acto a LA

ARRENDADORA, la cantidad VEINTE Y UN MIL BOLIVARES

(Bs.21.000.oo), correspondientes a Tres (03)

mensualidades, en calidad de depósito para garantizar

Page 4: Contrato de Arredendamiento Mora Carolina

daños que puedan ocasionarle al Local arrendado, no

devengará intereses de ninguna Índole y le será reintegrado

al finalizar este contrato y habiendo desocupado el inmueble,

sí no, adeuda pensiones de arrendamiento mensuales,

quedando igualmente entendido que este depósito no servirá

para Compensar alquileres. DÉCIMA TERCERA: El

incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de

alguna de las cláusulas establecidas en el presente

contrato, dará derecho a LA ARRENDADORA a resolver este

contrato y exigir la desocupación inmediata del inmueble,

con el entendido, que sí fuere necesario ejercer la

desocupación inmediata del inmueble, por vía judicial

competente, corresponderá a EL ARRENDATARIO el pago

de los gastos judiciales y Extra-Judiciales, así como el pago

de los daños y perjuicios e inclusive honorarios de abogados,

Ocasionados por su irresponsabilidad o mora en la entrega.

DÉCIMA CUARTA: En caso de Mora en la entrega del

inmueble, terminado el contrato EL ARRENDATARIO

indemnizará a LA ARRENDADORA los daños y perjuicios

que la demora le ocasione a razón de QUINIENTOS

BOLIVARES (Bs. 500,oo), por cada día de

|atraso en la entrega del inmueble, Igual cantidad se

compromete a pagar por concepto de cláusula penal,

por cada día que ocupe el inmueble cualquier persona

distinta a EL ARRENDATARIO, sin que haya mediado

autorización expresa dada por LA ARRENDADORA.

DÉCIMA QUINTA: En caso de resolución del presente

contrato por falta o incumplimiento de EL ARRENDATARIO,

este conviene en pagar los cánones pendiente por el

tiempo restante hasta la expiración natural de este

contrato, además de los daños y perjuicios que se hayan

ocasionado a LA ARRENDADORA. DÉCIMA SEXTA: En caso

de que al momento de desocupación del inmueble

Page 5: Contrato de Arredendamiento Mora Carolina

terminado el contrato y haya facturas de servicios pendientes

de pago porque la compañía correspondiente no las haya

facturado para la fecha, EL ARRENDATARIO deberá dejar

la cantidad correspondiente a un mes de mensualidad para

cancelar dichos gastos. En el caso de que la suma de las

facturas de dichos servicios sea inferior a la cantidad dejada

Para tal fin, EL ARRENDATARIO conviene con LA

ARRENDADORA depositarle en un Banco en la cuenta que

éste autorice, la diferencia resultante de esta operación.

DECIMA SEPTIMA: Todo Lo no previsto en este contrato, las

partes acuerdan someterse a las normas del Código Civil y

demás leyes que regulan la materia inquilinaria. Las partes

eligen como domicilio especial a la Ciudad de Caracas, a

cuyos Tribunales de la Jurisdicción declaran someterse. En

Caracas, a la fecha de su Presentación.

LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO

CIUDADANO:

Page 6: Contrato de Arredendamiento Mora Carolina

NOTARIO PÚBLICO DE CARACAS

Su Despacho.-

Yo: MILAGROS KATERIN GUERRERO MELGAREJO,

venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en

San Andrés a Guanábano, casa 61, Parroquia La

Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital,

República Bolivariana de Venezuela, y titular de la

cédula de identidad número V-12.386.722, ante

usted, con el debido respeto ocurro para exponer: a

los fines matrimoniales de mi interés, solicito de

Usted, Ciudadano Notario Público, se sirva interrogar a

los testigos, previas las formalidades de Ley, que

oportunamente le presentaré sobre los particulares

siguientes: Primero: Si me conocen de vista, trato y

comunicación desde hace varios años. Segundo: Si

por el conocimiento que de mí persona tienen, saben

y les consta que nací en Caracas, Distrito Federal, en

fecha 13 Marzo de 1975. Tercero: Si saben y les

consta que soy hija de: RAMON ANTONIO

GUERRERO NARVAEZ y CARMEN TERESA

MELGAREJO. Cuarto: Si igualmente saben y les

consta que soy de estado civil SOLTERA y que no

existe impedimento alguno para contraer matrimonio.

Solicito Ciudadano Notario Público, que una vez

evacuada que haya sido tal declaración, se me

devuelva el original con sus resultas.

En Caracas, a la fecha de su presentación.

Page 7: Contrato de Arredendamiento Mora Carolina

CIUDADANO:

NOTARIO PÚBLICO DE CARACAS

Su Despacho.-

Yo: OLIVER NAHUN ARIAS FARFAN, venezolano,

mayor de edad, soltero, domiciliado en San Andrés a

Guanábano, casa 61, Parroquia La Pastora, Municipio

Libertador, Distrito Capital, República Bolivariana de

Venezuela, y titular de la cédula de identidad número

V-14.990.648, ante usted, con el debido respeto

ocurro para exponer: a los fines matrimoniales de mi

interés, solicito de Usted, Ciudadano Notario Público,

se sirva interrogar a los testigos, previas las

formalidades de Ley, que oportunamente le

Page 8: Contrato de Arredendamiento Mora Carolina

presentaré sobre los particulares siguientes: Primero:

Si me conocen de vista, trato y comunicación desde

hace varios años. Segundo: Si por el conocimiento

que de mí persona tienen, saben y les consta que nací

en Caracas, Distrito Federal, en fecha 13 Noviembre

de 1981. Tercero: Si saben y les consta que soy hijo

de: VICTOR HUGO ARIAS y BETTY FARFAN

SERRANO. Cuarto: Si igualmente saben y les consta

que soy de estado civil SOLTERO y que no existe

impedimento alguno para contraer matrimonio.

Solicito Ciudadano Notario Público, que una vez

evacuada que haya sido tal declaración, se me

devuelva el original con sus resultas.

En Caracas, a la fecha de su presentación.

Page 9: Contrato de Arredendamiento Mora Carolina

CIUDADANO:

NOTARIO PÚBLICO DE CACARAS

SU DESPACHO:

Yo OLIVER NAHUN ARIAS FARFAN, Venezolano, Soltero, mayor

de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad numero V-

14.990.648 participante activa en el Fondo de Ahorro Obligatorio para

la Vivienda y/o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda, a los fines de

dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 y 61 del decreto numero

6072 de la Ley Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5889 de fecha

31 de Julio de 2008, declaro BAJO FE DE JURAMENTO que: Carezco de

vivienda propia y que solicito el presente préstamo a interés, con el objeto de

adquirir una vivienda que habitaré y servirá de asiento para mí y mi grupo

familiar. Como consecuencia de la declaración que antecede, acepto que si se

demostrará que soy propietario de otra vivienda, la obligación se hará de plazo

vencido y deberé reembolsar de inmediato a El Operador Financiero el monto

del préstamo a interés recibido, sin perjuicio de las sanciones que imponga el

Ministerio de Vivienda y Hábitat.

En Caracas a la fecha de su presentación.

OLIVER NAHUN ARIAS FARFAN

V-14.990.648

CIUDADANO:

NOTARIO PÚBLICO DE CACARAS

SU DESPACHO:

Page 10: Contrato de Arredendamiento Mora Carolina

Yo: MILAGROS KATERIN GUERRERO MELGAREJO,

Venezolana, Soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula

de Identidad numero V-12.386.722 participante activa en el Fondo de

Ahorro Obligatorio para la Vivienda y/o Fondo de Ahorro Voluntario para

la Vivienda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 60

y 61 del decreto numero 6072 de la Ley Régimen Prestacional de Vivienda y

Hábitat, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nro. 5889 de fecha 31 de Julio de 2008, declaro BAJO FE DE

JURAMENTO que: Carezco de vivienda propia y que solicito el presente

préstamo a interés, con el objeto de adquirir una vivienda que habitaré y

servirá de asiento para mí y mi grupo familiar. Como consecuencia de la

declaración que antecede, acepto que si se demostrará que soy propietaria de

otra vivienda, la obligación se hará de plazo vencido y deberé reembolsar de

inmediato a El Operador Financiero el monto del préstamo a interés recibido,

sin perjuicio de las sanciones que imponga el Ministerio de Vivienda y

Hábitat.

En Caracas a la fecha de su presentación.

MILAGROS KATERIN GUERRERO MELGAREJO

V-12.386.722