contrato de arredendamiento mora carolina
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Entre: ISAURA MORA REY, Venezolana, mayor de edad, de
este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-
9.028.228, quienes a los efectos de este contrato se
denominará “LA ARRENDADORA” por una parte; y por la
otra LUIS EDUARDO BERRIO ACEVEDO, venezolano, mayor
de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la
cédula de identidad numero V-12.058.980
quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará
EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar el presente
Contrato de Arrendamiento, el cual se regirá por las
siguientes cláusulas: PRIMERA: LA ARRENDADORA da en
arrendamiento a EL ARRENDATARIO un Local Comercial en
planta baja ( no incluye el anexo destinado a la venta de
loterías) y demás instalaciones en el 4to piso, una (01) Cocina,
Una (01) Oficina y dos (02) cavas para carne, que forma parte
de un todo objeto del presente arrendamiento, ubicado en la
Avenida Bolívar entre segunda y tercera transversal ,
de nombre “Edificio la Colonia”, Parroquia Sucre,
Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDA: El
Canon de arrendamiento mensual acordado entre las partes
es la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo)
Mensuales, los Seis Primeros Meses, luego tendrá un
incremento de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) cada seis
meses, hasta la terminación del presente contrato, que EL
ARRENDATARIO deberá pagar a LA ARRENDADORA en
efectivo, al vencimiento de cada mes o dentro de los
primeros Tres (3) días siguientes al vencimiento, en el lugar
que EL ARRENDATARIO declara conocer. TERCERA: El
presente contrato entra en vigencia a partir del 15 de Junio
2011, siendo su vencimiento el 15 de
Junio del 2013, plazo este que se considera fijo, mas su
Prorroga legal de conformidad con lo establecido en articulo
38, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. CUARTA: Es
entendido entre las partes, que la falta de pago o atraso
por parte de EL ARRENDATARIO de dos (02) o mas
Mensualidades aquí establecidas, como forma de pago,
será causa suficiente para que este contrato se considere
rescindido y LA ARRENDADORA podrá ejercer las acciones
legales pertinentes, exigiéndole a EL ARRENDATARIO La
inmediata entrega del local, totalmente desocupado, libre
de Bienes y personas, corriendo por cuenta de EL
ARRENDATARIO todos los gastos incurridos en dicho
proceso, así, como también, el pago de cánones pendientes y
cualquier otra obligación a cargo de EL ARRENDATARIO.
QUINTA: En el caso de una renovación, las Partes se obligan
a notificarse por escrito sus deseos de renovarlo por lo
menos con Dos (02) meses de anticipación al vencimiento del
plazo fijo, siempre y cuando lleguen a un acuerdo. SEXTA: El
presente contrato se considera celebrado Intuito Personae y
en atención a ello, El Arrendatario no podrá ceder, ni dar en
comodato, traspasar, ni sub-arrendar el inmueble total o
parcial, objeto de este contrato, So pena de nulidad del
mismo y de ejecución inmediata de desalojo de pleno
derecho. SEPTIMA: EL ARRENDATARIO declara en este
acto, haber recibido el Local, objeto del presente
arrendamiento en buenas condiciones de aseo y
funcionamiento de sus cañerías, tuberías para aguas negras
y blancas, instalaciones eléctricas y buen estado de todos
los implementos del baño, buen estado de sus puertas, rejas,
ventanas y vidrios, y en
las mismas condiciones deberá entregarlo al desocupar el
Local arrendado. OCTAVA: Corresponde a El Arrendatario
efectuar las reparaciones menores que necesitare el Local
arrendado, tales como: destapado de cañerías, reparación
de paredes, pisos, puertas, ventanas, instalaciones de luz.
NOVENA: Es entendido que EL ARRENDATARIO no podrá
efectuar construcciones ni remodelaciones de ninguna índole
en el local arrendado, sin la autorización previa de LA
ARRENDADORA, dada por escrito, pero si en tal caso, EL
ARRENDATARIO las hiciere, éstas quedarán en beneficio
del inmueble, salvo que LA ARRENDADORA le exija al
momento de la entrega del inmueble, devolverlo en el mismo
estado en que lo recibió. "EL ARRENDATARIO" a través de
este contrato autoriza expresamente a "“LA
ARRENDADORA” a dejar inspeccionar el Local arrendado,
todas las veces que este considere necesario. Queda
igualmente establecido que la negativa de "EL
ARRENDATARIO" de dejar inspeccionar el Local arrendado,
se tendrá como una causa justificada para “LA
ARRENDADORA” de solicitar la resolución del contrato y la
desocupación inmediata del inmueble objeto de este contrato.
DÉCIMA: EL ARRENDATARIO conviene con LA
ARRENDADORA, que en caso de que El ARRENDATARIO
sea objeto de hurto, robo, incendio, terremoto, conmoción
Civil o cualquier desastre natural o hecho fortuito mientras
ocupe el inmueble arrendado, LA ARRENDADORA no será
responsable por dicho acontecimiento y EL ARRENDATARIO
deberá adquirir una póliza de seguros a favor de LA
ARRENDADORA para cubrir dichos eventos y responder por
los daños ocasionados. DÉCIMA PRIMERA: Es convenio
expreso entre las partes, la obligación que tiene EL
ARRENDATARIO de guardar un comportamiento acorde a
la moral y buenas costumbres, en consecuencia deberá evitar
producir ruidos y escándalos que perturben la paz y
tranquilidad de los vecinos. DÉCIMA SEGUNDA: LA
ARRENDATARIO entrega en este acto a LA
ARRENDADORA, la cantidad VEINTE Y UN MIL BOLIVARES
(Bs.21.000.oo), correspondientes a Tres (03)
mensualidades, en calidad de depósito para garantizar
daños que puedan ocasionarle al Local arrendado, no
devengará intereses de ninguna Índole y le será reintegrado
al finalizar este contrato y habiendo desocupado el inmueble,
sí no, adeuda pensiones de arrendamiento mensuales,
quedando igualmente entendido que este depósito no servirá
para Compensar alquileres. DÉCIMA TERCERA: El
incumplimiento por parte de EL ARRENDATARIO de
alguna de las cláusulas establecidas en el presente
contrato, dará derecho a LA ARRENDADORA a resolver este
contrato y exigir la desocupación inmediata del inmueble,
con el entendido, que sí fuere necesario ejercer la
desocupación inmediata del inmueble, por vía judicial
competente, corresponderá a EL ARRENDATARIO el pago
de los gastos judiciales y Extra-Judiciales, así como el pago
de los daños y perjuicios e inclusive honorarios de abogados,
Ocasionados por su irresponsabilidad o mora en la entrega.
DÉCIMA CUARTA: En caso de Mora en la entrega del
inmueble, terminado el contrato EL ARRENDATARIO
indemnizará a LA ARRENDADORA los daños y perjuicios
que la demora le ocasione a razón de QUINIENTOS
BOLIVARES (Bs. 500,oo), por cada día de
|atraso en la entrega del inmueble, Igual cantidad se
compromete a pagar por concepto de cláusula penal,
por cada día que ocupe el inmueble cualquier persona
distinta a EL ARRENDATARIO, sin que haya mediado
autorización expresa dada por LA ARRENDADORA.
DÉCIMA QUINTA: En caso de resolución del presente
contrato por falta o incumplimiento de EL ARRENDATARIO,
este conviene en pagar los cánones pendiente por el
tiempo restante hasta la expiración natural de este
contrato, además de los daños y perjuicios que se hayan
ocasionado a LA ARRENDADORA. DÉCIMA SEXTA: En caso
de que al momento de desocupación del inmueble
terminado el contrato y haya facturas de servicios pendientes
de pago porque la compañía correspondiente no las haya
facturado para la fecha, EL ARRENDATARIO deberá dejar
la cantidad correspondiente a un mes de mensualidad para
cancelar dichos gastos. En el caso de que la suma de las
facturas de dichos servicios sea inferior a la cantidad dejada
Para tal fin, EL ARRENDATARIO conviene con LA
ARRENDADORA depositarle en un Banco en la cuenta que
éste autorice, la diferencia resultante de esta operación.
DECIMA SEPTIMA: Todo Lo no previsto en este contrato, las
partes acuerdan someterse a las normas del Código Civil y
demás leyes que regulan la materia inquilinaria. Las partes
eligen como domicilio especial a la Ciudad de Caracas, a
cuyos Tribunales de la Jurisdicción declaran someterse. En
Caracas, a la fecha de su Presentación.
LA ARRENDADORA EL ARRENDATARIO
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO DE CARACAS
Su Despacho.-
Yo: MILAGROS KATERIN GUERRERO MELGAREJO,
venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en
San Andrés a Guanábano, casa 61, Parroquia La
Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital,
República Bolivariana de Venezuela, y titular de la
cédula de identidad número V-12.386.722, ante
usted, con el debido respeto ocurro para exponer: a
los fines matrimoniales de mi interés, solicito de
Usted, Ciudadano Notario Público, se sirva interrogar a
los testigos, previas las formalidades de Ley, que
oportunamente le presentaré sobre los particulares
siguientes: Primero: Si me conocen de vista, trato y
comunicación desde hace varios años. Segundo: Si
por el conocimiento que de mí persona tienen, saben
y les consta que nací en Caracas, Distrito Federal, en
fecha 13 Marzo de 1975. Tercero: Si saben y les
consta que soy hija de: RAMON ANTONIO
GUERRERO NARVAEZ y CARMEN TERESA
MELGAREJO. Cuarto: Si igualmente saben y les
consta que soy de estado civil SOLTERA y que no
existe impedimento alguno para contraer matrimonio.
Solicito Ciudadano Notario Público, que una vez
evacuada que haya sido tal declaración, se me
devuelva el original con sus resultas.
En Caracas, a la fecha de su presentación.
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO DE CARACAS
Su Despacho.-
Yo: OLIVER NAHUN ARIAS FARFAN, venezolano,
mayor de edad, soltero, domiciliado en San Andrés a
Guanábano, casa 61, Parroquia La Pastora, Municipio
Libertador, Distrito Capital, República Bolivariana de
Venezuela, y titular de la cédula de identidad número
V-14.990.648, ante usted, con el debido respeto
ocurro para exponer: a los fines matrimoniales de mi
interés, solicito de Usted, Ciudadano Notario Público,
se sirva interrogar a los testigos, previas las
formalidades de Ley, que oportunamente le
presentaré sobre los particulares siguientes: Primero:
Si me conocen de vista, trato y comunicación desde
hace varios años. Segundo: Si por el conocimiento
que de mí persona tienen, saben y les consta que nací
en Caracas, Distrito Federal, en fecha 13 Noviembre
de 1981. Tercero: Si saben y les consta que soy hijo
de: VICTOR HUGO ARIAS y BETTY FARFAN
SERRANO. Cuarto: Si igualmente saben y les consta
que soy de estado civil SOLTERO y que no existe
impedimento alguno para contraer matrimonio.
Solicito Ciudadano Notario Público, que una vez
evacuada que haya sido tal declaración, se me
devuelva el original con sus resultas.
En Caracas, a la fecha de su presentación.
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO DE CACARAS
SU DESPACHO:
Yo OLIVER NAHUN ARIAS FARFAN, Venezolano, Soltero, mayor
de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad numero V-
14.990.648 participante activa en el Fondo de Ahorro Obligatorio para
la Vivienda y/o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda, a los fines de
dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 y 61 del decreto numero
6072 de la Ley Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5889 de fecha
31 de Julio de 2008, declaro BAJO FE DE JURAMENTO que: Carezco de
vivienda propia y que solicito el presente préstamo a interés, con el objeto de
adquirir una vivienda que habitaré y servirá de asiento para mí y mi grupo
familiar. Como consecuencia de la declaración que antecede, acepto que si se
demostrará que soy propietario de otra vivienda, la obligación se hará de plazo
vencido y deberé reembolsar de inmediato a El Operador Financiero el monto
del préstamo a interés recibido, sin perjuicio de las sanciones que imponga el
Ministerio de Vivienda y Hábitat.
En Caracas a la fecha de su presentación.
OLIVER NAHUN ARIAS FARFAN
V-14.990.648
CIUDADANO:
NOTARIO PÚBLICO DE CACARAS
SU DESPACHO:
Yo: MILAGROS KATERIN GUERRERO MELGAREJO,
Venezolana, Soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula
de Identidad numero V-12.386.722 participante activa en el Fondo de
Ahorro Obligatorio para la Vivienda y/o Fondo de Ahorro Voluntario para
la Vivienda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 60
y 61 del decreto numero 6072 de la Ley Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nro. 5889 de fecha 31 de Julio de 2008, declaro BAJO FE DE
JURAMENTO que: Carezco de vivienda propia y que solicito el presente
préstamo a interés, con el objeto de adquirir una vivienda que habitaré y
servirá de asiento para mí y mi grupo familiar. Como consecuencia de la
declaración que antecede, acepto que si se demostrará que soy propietaria de
otra vivienda, la obligación se hará de plazo vencido y deberé reembolsar de
inmediato a El Operador Financiero el monto del préstamo a interés recibido,
sin perjuicio de las sanciones que imponga el Ministerio de Vivienda y
Hábitat.
En Caracas a la fecha de su presentación.
MILAGROS KATERIN GUERRERO MELGAREJO
V-12.386.722