contratos traslativos de uso y disfrut
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CONTRATOS MERCANTILES
Maestro Raúl González Martínez
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE
PRESENTANGisela Carmona Monroy
Alfredo Carmona CarmonaConstantino Grande Cortez
Gustavo Garrido MaldonadoVerónica Leticia Bernal Salazar
Contratación carece de
posibilidades de utilización por la extinción de vida urbana que trae
como consecuencia la desaparición de
actividad comercial y de
dinero
EDAD MEDIA
Existencia del contrato se requería de
solemnidades o fórmulas y
formalidades y era nulo si no existía
alguna y el desarrollo de
relaciones económicas eliminó
la rigidez formal dando valor a
elemento volitivo .La escritura dio
estabilidad y fijeza a la expresión de las voluntades de los contratantes.
El uso de la moneda facilitó los cambios y da lugar a nuevos tipos de relaciones
jurídicas contractuales
DERECHO ROMANO
CONTRATACIÓN era de
forma simbólica , lo rudimentario
de producción hacía preciso impresionar
los sentidos
TIEMPO PRIMITIVO
EVOLUCIÓN HISTORICA
MARCO TEÓRICO
El contrato se aplica alas relaciones entre
empresas y organismos que actúan en estricta
conformidad con el plan económico-social
de la nación.Las obligaciones
principales de las partes, el precio, el plazo y el lugar de
cumplimiento de las obligaciones para
constituirlo
SOCIEDAD SOCIALISTA
Burguesía se universaliza,
revivió y revitalizó la institución del
contrato para desarrollo y
garantía de la relación mercancía
y dinero (institución
jurídica) .MARX conceptúa el contrato “forma de la relación jurídica
que entrañaba el intercambio de
mercancías entre poseedores
legalmente o no, cuyo contenido
está dado por la relación
económica”.
SOCIEDAD BURGUESA
EVOLUCIÓN HISTORICA
MARCO TEÓRICO
El arrendamiento financiero nace en Estados Unidos de América a mediados del siglo XX con el nombre de leasing. Surgió para satisfacer las necesidades financieras de los arrendatarios que, a través de este medio obtenían la utilización de bienes sin ser propietarios y con un menor desembolso de fondos. Posteriormente su éxito se extendió a algunos países europeos y a Japón.
En México surge en 1961 con la “Interamericana de Arrendamientos, S.A.” –que después cambió su denominación a “Arrendadora Serfín, S.A.” -; sin embargo, su regulación se limitaba a considerar algunos aspectos fiscales en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Finalmente, en 1990 se reformó la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), incluyendo el capítulo II: “De las Arrendadoras Financieras”.
*Respecto a lo anterior, el mencionado capítulo sólo estará vigente hasta el 17 de julio de 2013, en virtud de una reforma publicada en el DOF el 18 de julio de 2006, por la cual se incluyó la regulación del contrato de leasing en el capítulo VI de la LGTOC.*
El art. 1792 del CCF define al convenio lato sensu, como el acuerdo de voluntades que sirve para crear, transferir,
modificar o extinguir derechos y obligaciones.Por su parte, el art. 1793 CCF señala
que los acuerdos que producen o transfieren derechos y obligaciones
reciben el nombre de contratos.
Para definir al contrato mercantil bastaría agregar la naturaleza
mercantil del acto, es decir, que las prestaciones objeto del contrato
tengan carácter comercial.
CONTRATOEl contrato es aquel convenio que
produce o transfiere obligaciones y derechos.
Los contratos constituyen la principal fuente de las obligaciones,
sobre todo los de naturaleza mercantil que respaldan una
ocupación habitual y hasta cierto punto profesional.
CONCEPTO GENERAL
CONTRATOS MERCANTILES: CONTRATOS CIVILES:
a. Tienen fin de lucro a. Tienen fin de consumo
b. Son dinámicos b. Son estáticos
c. Se realizan de manera masiva
c. Se realizan de manera esporádica
d. Generalmente se celebran entre comerciantes
d. Generalmente se celebran entre particulares
e. Se rigen por el Código de Comercio y diversas leyes mercantiles
e. Se rigen por el Código Civil
f. Se presumen onerosos f. Se presumen gratuitos
g. No requieren tantas formalidades
g. Por regla general, están sujetos a más formalidades para su validez
h. Difícilmente podrían rescindirse por lesión
h. Pueden rescindirse por lesión
i. Tienen carácter profesional i. No tienen carácter profesional
j. Se exige su cumplimiento con mayor rigor y no admiten plazos de gracia
j. Admiten plazos de gracia y facilidades para el pago
Los elementos básicos de los contratos están consagrados por el artículo 1794 del Código Civil para el Distrito Federal y son los siguientes:I. Consentimiento.II. Objeto (que pueda ser materia del contrato).III. La causaClases de invalidez que dejan sin efecto jurídico al contrato son:*Nulidad*Rescisión
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONTRATO
El error de cálculo no vicia el consentimiento, pues cuando surge, sólo da lugar a que se rectifique. El temor reverencial
DIVICIÓN DE LOS CONTRATOS
Contratos
Principales
Accesorios
Instantáneos
Tracto Sucesivos
Existe por si mismoPorque no se requiere de la existencia de una obligación previa para su existencia o validez.
Llamados de Garantía Depende de un contrato principal
Necesariamente debe transcurrir cierto tiempo entre su celebración y la fecha en que pueden cumplirse las obligaciones que genera.
Términos
Se cumplen en el mismo momento en que se celebraSe lleva a cabo en un solo acto.
Ejecución continuadaEjecución únicaEjecución periódicaEjecución intermitente
ELEMENTOS DEL CONTRATO
ELEMENTOS DEL CONTRATO
CONSENTIMIENTO
OBJETO
OFERTA
ACEPTACIÓN
Declaración unilateral de la voluntad hecha a una persona determinada o indeterminada, presente o no
Enfoca a diferentes formas entre
personas presentes o ausentes
ELEMENTOS DE
VALIDEZ
Capacidad
Ausencia de vicios en el consentimiento
Fin Lícito
Forma
ErrorDoloViolenciaLesiónMala fe
Idoneidad de las personas para ser titulares de los
derechos y obligaciones .
Hacer valer por si mismas o por conductas de sus
representantes legales
Conducta es prestación o abstención licita
En civil cada uno se obliga a la manera y términos sin
que para la validez se requiera formalidad
determinada
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS Y OBLIGACIONES
LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE
DE FINALIDAD TRASLATIVA
CONCEPTO
Finalidad es transmitir a la otra parte contratante
alguna cosa, ya sea a título oneroso (compraventa) o a título gratuito (donación)
Destaca la compraventa tanto en lo jurídico, ya que es el contrato tipo, como en lo económico ya que la mayor parte
de nuestros actos cotidianos giran en torno a esta figura.
FUNCIÓN
La gran mayoría del intercambio de bienes de nuestra sociedad se efectúa a través de la
figura de la compraventa.
LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y
DISFRUTE
ARRENDAMIENTO
COMODATO
Las partes contratantes se obligan recíprocamente; una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto, de acuerdo al artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal.
Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente (establecido así, en el artículo 2497 del Código Civil para el Distrito Federal).
El contrato es traslativo de uso en forma temporal, gratuito y los bienes no deben de ser fungibles.
ELEMENTOS
ELEMENTOS
Esenciales
Esenciales
Validez
Validez
Consentimiento.- Sigue las reglas generales.
Objeto.- Son todos los bienes muebles e inmuebles a excepción de los que prohíbe la Ley (Ejido, bienes del Estado y los personales y de la esposa).
Capacidad.- El arrendador requiere de una capacidad general y especial del goce y uso de la cosa, el arrendatario, sólo capacidad general para contratar.
La Forma.- Es por escrito.La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto motivo o fin se aplican las reglas generales.
Consentimiento.- Es el acuerdo de voluntades, una para conceder el uso de un bien en forma temporal y gratuita y la otra para restituirlo.
El Objeto.- Son bienes no fungibles, ejemplo: una casa habitación.
Capacidad.- El comodante requiere de capacidad especial para poder disponer del uso de las cosas que sean objeto de contrato, la del comodatario es en general, pudiendo los incapaces celebrar el contrato a través de sus representantes.
Forma.- No existe formalidad alguna para la validez. La ausencia de vicios en el consentimiento y la licitud en el objeto, motivo o fin siguen las reglas generales
CLASIFICACIÓN DIDÁCTICA DE
LOS CONTRATOS
Traslativos de uso:
Traslativos de dominio:
Garantí
a
Esclarecimiento de derechos:
Custodia
Asociativos:
Prestación de servicios:
La Compravent
a, la Permuta, la Donación y el Mutuo.
El Arrendamiento y
el Comodato.
Prestación de
servicios profesiona
lesContrato de obra a
precio alzado, de porteador
es y alquilador
es.
De fianza, prenda,
hipoteca y promesa.
Transacción
Depósito, Hospedaje.
El de las asociaciones
y las sociedades y
de la aparcería.
CONTRATOS
Traslativos de dominio
• Compra venta
• Cesión de derechos y acciones
• Censo reservativo
• Permuta
• Donación
Son los contratos cuya finalidad es la de transmitir
a la otra parte contratante alguna cosa, ya sea a
título oneroso (compraventa) o a título gratuito
(donación)
La compraventa en el derecho latino moderno, que deriva del Código de Napoleón, es un contrato traslativo de dominio, es decir, se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
DEFINICIÓN Es un contrato bilateral porque engendra derechos y obligaciones para ambas partes. Es oneroso porque confiere provechos y gravámenes también recíprocos.
• ELEMENTOS ESENCIALES DE LA COMPRAVENTA: -El consentimiento -El objeto.
• ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LA COMPRAVENTA:- Son la capacidad - La forma.
LA VENTA ES OCASIONALMENTE OBLIGATORIA. Puede ser aleatorio cuando se trata de una compra de esperanza.
CONTRATO CONSENSUAL PARA MUEBLES Y FORMAL PARA INMUEBLES. En materia de muebles no se requiere formalidad alguna para la validez del acto, en cuanto a inmuebles, el contrato siempre debe constar por escrito, pero el documento puede ser público o privado.
CONTRATO PRINCIPAL. La compraventa es un contrato principal, es decir, existe por sí solo, pues no depende de otro contrato.
INSTANTÁNEO O DE TRACTO SUCESIVO. Pueden realizarse las prestaciones inmediatamente, cuando la operación es al contado, o puede pagarse el precio en abonos, caso en el cual será una operación de tracto sucesivo.
CONSENSUAL, EN OPOSICIÓN A REAL. Existe antes de la entrega de la cosa, la cual no es un elemento constitutivo de la misma, en cambio, en los contratos reales, la entrega de la cosa es un elemento necesario para su formación.
COMPRAVENTA CIVIL Y MERCANTIL. La civil, es aquella que no tiene los atributos de la compraventa mercantil, y ésta se determina en forma positiva, por el artículo 75 del Código de Comercio en relación con el 371. Las mercantiles, son las enajenaciones, adquisiciones de mercancías, efecto y bienes muebles en general, las enajenaciones de bienes inmuebles que se realicen también con dicho propósito de especulación mercantil.
COMPRAVENTA VOLUNTARIA Y FORZOSA. La primera es el contrato ordinario en que comprador y vendedor se ponen de acuerdo respecto a cosa o precio; la forzosa, existe en el remate, en la adjudicación judicial y en la expropiación por causa de utilidad pública.
PERMUTA
Es un contrato por virtud del cual cada una de las partes trasmite a la otra la propiedad de una cosa a cambio de la que a su vez recibe en
propiedad.
ELEMENTOS ESENCIALES
Genéricos: Son el consentimiento y el objeto.
Específicos: Consiste en la transmisión de del dominio.
ELEMENTOS DE VALIDEZ EN LA PERMUTA
La formaLa capacidad
La lesión
DONACIÓNEs un contrato por el cual una persona, llamada donante, trasmite gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes (reservándose sólo los bienes necesarios para subsistir), a otra llamada donatario.
• CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE DONACIÓN
El contrato de donación se clasifica como principal, unilateral, gratuito, formal o consensual, según los casos, instantáneo o de tracto sucesivo.
• ELEMENTOS DE VALIDEZ.Son la capacidad y la forma.
• CLASES DE DONACIONES Entre vivos y mortis
causa. Particular y universal Reales y simuladas En perjuicio de
acreedores Donaciones
disfrazadas
* Arrendamiento * Subarriendo
* Censo enfitéutico * Servidumbre
* Comodato * Precario * Mutuo * Censo consignativo
TRASLATIVOSDE
USO Y
DISFRUTE
TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTE
Es un contrato por el cual uno de los
contratantes se obliga a conceder
gratuitamente el uso de una cosa no
fungible y el otro contrae la
obligación de restituirla
individualmente.
COMODATO
• Es un contrato por virtud del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirla en su propia individualidad.
MUTUO
• Es otro contrato traslativo de dominio que indebidamente había sido estudiado en el Código de 1884 junto con el comodato. Este es traslativo de uso y, no obstante, el ordenamiento anterior, bajo la denominación genérica de préstamo comprendió las dos especies: mutuo y comodato.
• En el actual Código considera que son contratos con características sustancialmente distintas, y estudia el mutuo, como lo hace la doctrina.
ARRENDAMIENTO
• Como un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.
PRENDA
• Es un derecho real que se constituye sobre bienes muebles enajenables, determinados, que se entregan real o jurídicamente al acreedor, para garantizar el cumplimiento de una obligación principal y su preferencia en el pago, concediéndole además los derechos de persecución y de venta sobre los citados bienes en caso de incumplimiento.
* Arrendamiento de servicios
* Contrato de trabajo* Contrato colectivo de
trabajo *Contrato de empresa o de obras por ajuste a precio alzado
* Transporte* Mandato* Corretaje* Pública promesa
CONTRATOSDE
TRABAJO Y
GESTIÓN
CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO Y DISFRUTECONTRATO DE COMODATODefinición: El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente (artículo 2497 del Código Civil para el Distrito Federal). El contrato es traslativo de uso en forma temporal, gratuito y los bienes no deben de ser
fungibles.
CLASIFICACIÓN JURÍDICAContrato bilateral-> Engendra derechos y obligaciones para ambas partes.Contrato gratuito-> Genera provechos para el comodatario y gravámenes para el comodante.Contrato consensual en opción a real->Se perfecciona con el simple consentimiento de las partes sin depender de la entrega de la cosa.Contrato consensual en opción a formal-> No se es necesario formalidad alguna para su validez.Contrato principal.- Tiene vida propia, sin necesidad de otro.Contrato de tracto sucesivo.- Las prestaciones de las partes se ejecutan en un plazo determinado, mientras conserve la posesión de la cosa el comodatario.Contrato nominado.- Lo regula la Ley.
Elementos esenciales: Consentimiento y El ObjetoElementos de validez : Capacidad y Forma
OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL COMODATO
Comodante: Conceder gratuitamente el uso de una cosa. Entregar la cosa en el lugar, tiempo, modo y sustancia convenidos. Reembolsar de los gastos extraordinarios y urgentes erogados para conservar la cosa. Indemnizar al comodatario de los defectos o vicios ocultos de la cosa, siempre que sean
conocidos por el comodante.
Comodatario: Conservar la cosa, con máxima diligencia, sufragar los gastos necesarios para conservar
la cosa Usar la cosa personalmente, de la manera convenida, es decir, no prestarla a otra
persona y no darle uso diferente a lo pactado. Restituir la cosa en su propia individualidad, consiste en que se debe de devolver la
misma cosa que se recibió en comodato.
Causas de terminación del comodato. Por el vencimiento del contrato Por voluntad del comodante antes de que venza el plazo, si no se determinó el uso que
debía darse a la cosa. Cuando por voluntad del comodante, si no se estableció plazo en el contrato. Por muerte del comodatario.
FUNDAMENTO LEGAL
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
La ley.- Se entiende como principal fuente del derecho mercantil la ley mercantil por ejemplo el código de comercio, la ley general de títulos y operaciones de crédito, la ley general de sociedades mercantiles entre otras muchas más, estos sirven para fundamentos en un procedimiento mercantil la resolución de ese litigio o la defensa por parte de los litigantes.
Jurisprudencia.-Como fuente formal del derecho mercantil es la interpretación que hacen los tribunales en 5 ejecutorias en un mismo sentido sin ninguno en contrario sobre casos semejantes que resuelven. En el semanario oficial de la federación se publican las jurisprudencias mercantiles y solamente pueden dictar jurisprudencia los tribunales colegiados de distrito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación siendo (SCJN) el máximo tribunal en México para dictar jurisprudencia mercantil.
Costumbre.-Estos son los actos que se han llevado a cabo en tiempo
determinados en materia mercantil y que las personas las ponen en práctica cotidianamente supliéndolas por la ley.
Doctrina.-Son los estudios realizados por los estudiosos del derecho en los cuales dan sus opiniones y sus puntos de vista en relación al derecho mercantil.
Los tratados internacionales.-Son acuerdos entre dos o más estados con el objeto de fundamental de regular las relaciones comerciales internacionales por medio de estas se logra que en materia comercial México exporte objetos de comercio así como también se importen a México productos extranjeros que puedan beneficiar o perjudicar la economía nacional.
FUNDAMENTO INTERNACIONAL
TRATADOS
INTERNACIONAL DE LIBRE
COMERCIO DE AMÉRICA DEL
NORTE(TLCAN)
LIBRE COMERCIO DE LA UNIÓN
EUROPEA(TLCUE)
OBJETIVOS Es liberalizar de manera gradual el comercio de bienes y servicios así como movimientos de capital para formar un área de libre comercio entre Canadá.
Estados Unidos y México con los siguientes objetivos:o Eliminar las barreras al comercioo Promover las condiciones para una competencia justao Incrementar las oportunidades de inversióno Proteger adecuadamente los derechos de propiedad
intelectualo Establecer procedimientos eficaces para la aplicación del
tratado y solucionar controversiaso Fomentar la cooperación trilateral, regional y multilateral
Vigor 1°-Julio-2000 México-Unión EuropeaEstrategia comercial de México tiene como fin:Mayores flujo de inversión extranjera directa y analizar estrategias comerciales entre empresas mexicanas y europeas para promover la transferencia de tecnología.Garantizar el acceso preferencial y seguro de nuestros productos al mercado más grande del mundo aún mayor al de Estados Unidos.El presidente representa el Tratado de Libre Comercio con aprobación del senado.
El G-3 o grupo de los 3 como se les conoce entro en vigor el 1o de enero de 1995 y también incluye un programa de eliminación arancelaria para el universo de mercancías originadas de los países firmantes. En el caso excepcional de Venezuela, se acordó excluir temporalmente de dicho esquema el comercio de textiles.
En el año 2005 Venezuela y Colombia permitirán el acceso libre de aranceles a 73% y 75% de los productos mexicanos a esos mercados, respectivamente. En el año 2010 se añadirá 22% y 26%. De esta manera sólo 1% y 3% de las exportaciones a esos mercados quedarán excluidos del trato preferencial.
En materia agrícola, se acordó un programa general de desgravación de 10 años, el cual incluye una lista de excepciones temporales para cada país, que se revisará anualmente. Así durante los primeros diez años se aplicará una salvaguarda especial, tipo arancel-cuota, entre México y Venezuela para pepinillos, pimientos, ajos, aguacates, naranjas frescas o secas, mangos, guayabas, preparaciones para sopas, cerveza ron y harina de carne.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DEL GRUPO DE LOS TRES (COLOMBIA, MÉXICO Y VENEZUELA)
Artículo 5º:Derecho a la libertad para dedicarse a cualquier profesión, industria, comercio o trabajo siempre que sea lícito.Artículo 27: Bases para que las sociedades mercantiles por acciones puedan ser propietarias de terrenos rústicos que tengan extensión necesaria para alcanzar su objeto.Artículo 28: Tutela el poder adquisitivo de la moneda regulando los cambios, la intermediación y los servicios financieros. Autoriza a las sociedades cooperativas de productores para que con exclusividad comercialice los productos, principal fuente de riqueza de una región. Protege a los autores y artistas para disfrutar por tiempo determinado de los privilegios derivados de sus obras. Faculta al Congreso de la Unión y al Ejecutivo para que grave, aumente, disminuya o suprima las tarifas de exportación e importación y el transito de productos para regular el comercio exterior y la economía del país.Artículo 73 Fracción X:Establece que es facultad del Congreso de la Unión legislar en materia mercantil.Artículo 73: Tutela la libre concurrencia o la competencia en materia de comercio, industria o servicios.
FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL DEL DERECHO MERCANTIL
CÓDIGO DE COMERCIO
CAPITULO IIDe los Contratos Mercantiles en General
Artículo 77Las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.
Artículo 78En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Artículo 79Se exceptuarán de lo dispuesto en el artículo que precede:I. Los contratos que con arreglo a este Código ú otras leyes, deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia;II. Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana. En uno y otro caso, los contratos que no llenen las circunstancias respectivamente requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio.
Artículo 80Los convenios y contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.
Artículo 81Con las modificaciones y restricciones de este Código, serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes, y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos.
Artículo 82Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.
Artículo 83Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.
Artículo 84En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días
Artículo 85Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán: En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento; Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante
escribano o testigos.
Artículo 86Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial.
Artículo 87Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias.
Artículo 88En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra.
Un contrato de préstamo mercantil, es un contrato que formaliza un préstamo de dinero con fines mercantiles; puede ser de índole particular o índole empresarial. Por lo general existen dos partes, “El Acreedor” y “El Deudor”, aunque pueden existir más partes como dos o más acreedores, o dos o más deudores y en algunos casos fiadores. Tanto el acreedor o el fiador pueden ser empresas.
EJEMPLO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL A CONTINUACIÓN
CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL
CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL Contrato de préstamo mercantil celebrado por una parte por “Ultramarinos Lozano S.A. de C.V.,” como prestamista y “Casa Montes Distribuidores S.A. de C.V.,” como deudor. El Sr. Martín Espinosa Arismendi se presenta como representante de “Ultramarinos Lozano S.A. de C.V.” y se identifica con cedula de identificación número 45789887 Como representante se identifica con acta notarial de fecha 12 de Mayo de 2012, fedatada por el notario público número 32 del distrito federal.
DECLARACIONES: I. “El Acreedor” declara representar a “Ultramarinos Lozano S.A. de C.V.,” que cuenta con su domicilio en la Calle Oaxaca número 325, Col Roma, México D.F. y acreditado con un acta notarial número 563 hecha por el notario público 689 del Distrito federal, México y que da fe de lo anterior. II. “El Deudor” declara ser representante de la empresa “Casa montes Distribuidores S.A de C.V.” así como estar debidamente acreditado como consta en el acta notarial número 25 hecha ante el notario público en el distrito federal. Así como que dicha empresa tiene su domicilio físico y fiscal en Av. Tepozanes número 563, Col Benito Juárez, Nezahualcoyotl México y estar debidamente manifestada ante el registro público y del comercio del Distrito Federal con la escritura pública No. 68743. III. Ambas partes, quedan conformes y aceptan sus personalidades en forma mutua, y quedan conformes en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes Cláusulas. CLÁUSULAS: Primero.- Con el presente contrato, se tiene el objetivo de prestar la cantidad de ($25,300,000.00 M/N) (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda Nacional), y que en este acto se entrega mediante tres cheques de caja debidamente endosados. A nombre de “Casa montes Distribuidores S.A. de C.V.” y con autorización de cobro por el Sr. Martín Espinosa Arismendi.
Los cuales serán pagados en un plazo de tres años contados a partir de la formalización de este documento. Segunda.- La cantidad otorgada con valor 25,300,000.00 M/N) (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda Nacional) de correspondiente a este préstamo, será utilizada para actos de comercio acordes a la actividad que desarrolla la empresa “Casa montes Distribuidores S.A. de C.V.”, manejada en forma debidamente responsable y con contador público debidamente acreditado. Tercero.- El deudor otorga como garantía una fianza hipotecaria correspondiente al inmueble ubicado en Av. Tepozanes número 563, Col Benito Juárez, Nezahualcóyotl México, la cual será debidamente restituida una vez cumplidos los pagos, plazos e intereses correspondientes. Cuarto.- “El Deudor” queda obligado a pagar a “El Acreedor” la cantidad de 25,300,000.00 M/N, (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda Nacional) más un 6.3% de interés mensual, a la culminación del contrato, que tendrá una duración de 3 años contados a partir de la formalización correspondiente. Quinto.- En caso de que “El Deudor” no pague los intereses ordinarios en la fecha señalada o no restiuyere dicha deuda a “El acreedor”, la empresa que contrajo la deuda quedará obligada a pagar la cantidad de 25,300,000.00 M/N) (Veinticinco millones trescientos mil pesos Moneda Nacional) más un 12% de interés mensual desde el primer día hábil a partir de la fecha del vencimiento de la obligación de que se trate. Sexto.- “El Deudor” queda obligado a restituir la cantidad objeto de dicho préstamo a día siguiente en que finalice el presente contrato, junto con los intereses ordinarios o moratorios que a la fecha de la culminación del presente contrato se hayan generado. De igual forma, “El acreedor” expedirá el recibo correspondiente a los pagos realizados así como un recibo para el pago de los intereses, si la situación lo requiriere. Séptima.- “El Deudor” acepta y se obliga a cumplir con la obligación mencionada en la cláusula anterior en el domicilio arriba citado correspondiente a “El Acreedor”.
Octava.- Los gastos correspondientes al trámite del presente contrato, serán pagados en forma equitativa por ambas partes. Novena.- Son causa de rescisión del contrato los imputables a “El Deudor” como son: a) Que disponga del objeto del préstamo con fines distintos a lo estipulado en este contrato y que no hayan sido renegociados con el prestamista. b) Que no devuelva el bien o la cantidad objeto del préstamo en la forma y condiciones pactadas, y c) Que no realice el pago de los intereses ordinarios en la fecha señalada. Es causa de rescisión del presente contrato el imputable a “El Acreedor”, el consistente en: a) Que haga uso o ejecute para sí la garantía que otorgo “El Deudor” sin que exista motivo o acto de incumplimiento incurrido por alguna de las partes. En caso de que sea objeto de rescisión el presente contrato “El Deudor” se obliga a pagar o restituir la cantidad u objeto dado en préstamo en el momento en que le sea requerido por “El Acreedor”, así como a pagarle la cantidad de $ 50.000.00 pesos, en concepto de pena o compensación salvo el caso del inciso b) que lo obliga a pagar intereses moratorios, conforme a lo previamente pactado en l cláusula séptima. Décima.- Este contrato podrá darse por terminado, por cualquiera de las partes con un anuncio previo de 60 días hábiles de anticipación y previa liquidación del pago y los intereses ordinarios correspondientes y moratorios en su caso. Y quedando obligado “El Acreedor” a restituir la garantía correspondiente en forma plena y satisfactoria. Décima Primera.- Las partes declaran renunciar a toda jurisdicción y acogerse a la correspondiente al Distrito federal para aclarar cualquier diferencia o controversia resultante del presente contrato. Este acuerdo queda vigente en caso de cambio de residencia de cualquiera de las partes.
Para la celebración de este contrato, intervendrán como testigos los señores Lic. Felipe Salinas Perea por parte de “El Acreedor” y la Sra. Josefina Montiel López por parte del Deudor para dar fe de la existencia y conformidad de las partes. Después de haberse leído íntegramente el presente contrato, ambas partes quedan conformes y conscientes de su contenido, valor y obligación contraída con el presente. La validez del presente contrato comienza a partir de sus firmas y correspondiendo a la fecha 10 de Junio de 2012, en la ciudad de México Distrito Federal Nombre de “El Acreedor” Nombre de “El Deudor” Firma Firma Nombre del Testigo Nombre del Testigo Firma Firma Notario Firma
- ARCE GARGOLLO, Javier; “Contratos Mercantiles Atípicos”; 8ª. edición; Porrúa; México, 2001.
- CARVALLO YÁÑEZ, Erick y LARA TREVIÑO, Enrique; “Formulario Teórico-Práctico de Contratos Mercantiles”; 4ª. edición; Porrúa; México, 2005.
- CASTRILLÓN Y LUNA, Víctor Manuel; “Contratos Mercantiles”; 1ª. edición; Porrúa; México, 2002.
- DE PINA VARA, Rafael; “Elementos de Derecho Mercantil Mexicano”; 28ª. edición; Porrúa; México, 2002.
- DÍAZ BRAVO, Arturo; “Contratos Mercantiles”; 8ª. ed; IURE editores; México, 2005.
- LEÓN TOVAR, Zoyla H; “Contratos Mercantiles”; 2ª. ed; edit. Oxford; México, 2004.
- SÁNCHEZ MEDAL, Ramón; “De los Contratos Civiles”; 17ª. edición; Porrúa; México, 2001.
- VÁSQUEZ DEL MERCADO, Oscar; “Contratos Mercantiles”; 11ª. edición; Porrúa; México, 2001.
-**APUNTES DE “CONTRATOS MERCANTILES” del Lic. ALFONSO CONTRERAS NEGRETE.
-www.uned.es/deahe/alumnos/.../ade42204_derecho-leccion16.doc
-http://www.estuderecho.com/documentos/mercantil2/00000099790974d34.html
-Sobre las obligaciones pecuniarias y la obligación de pagar intereses, v. lección 7ª.
- http://www.monografias.com/trabajos70/derecho-contratos/derecho-contratos2.shtml#ixzz2liqjCkLK
-URL del artículo: http://www.ejemplode.com/47-contratos/2186-ejemplo_de_contrato_de_prestamo_mercantil.html
BIBLIOGRAFIA: