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  • 7/25/2019 Conv Procedimiento1

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    CONSEJO DE EVALUACIN, ACREDITACINY CERTIFICACIN DE LA CALIDAD DE LAEDUCACIN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA

    CONEACES

    Procedimiento para la emisin de opinin de

    conveniencia de nuevas carreras profesionalesque propongan ofrecer los Institutos y Escuelas

    de Educacin Superior

    LIMA-PER

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    Procedimiento para la emisin de opinin de conveniencia de nuevas carrerasprofesionales que propongan ofrecer los Institutos y Escuelas de Educacin

    Superior

    CAPITULO I

    I. Disposiciones Generales:

    1.1. Finalidad:

    El presente documento tiene por nalidad establecer los requisitos a cumplir por parte de los Institutos y Escuelas de Educacin

    Superior y los criterios del CONEACES para la emisin de opinin de conveniencia de las carreras que propongan ofrecer los Ins-

    titutos y Escuelas de Educacin Superior, creado o por crearse, en cumplimiento de la Ley N 29394 y su Reglamento, aprobado por

    el Decreto Supremo N 0042010ED (Artculo 5.4, 5.5 y 5.6).

    1.2. Objetivo:

    Establecer los formatos en los cuales se consignar la informacin requerida, as como los documentos sustentartorios de las carreras

    que proponen ofrecer que debern presentar los Institutos y Escuelas de Ecuacin Superior.

    1.3. Alcance: a) Ministerio de Educacin.

    b) Consejo de Evaluacin, Acreditacin y Certicacin de la Calidad de la Educacin Superior No Universitaria-

    CONEACES.

    c) Direccin Regional de Educacin.

    d) Direccin General de Educacin Superior Tcnico Profesional - DIGESUTP.

    e) Institutos y Escuelas de Educacin Superior Pedaggicos.

    f) Institutos y Escuelas de Educacin Superior Tecnolgicos.

    g) Institutos y Escuelas de Formacin Artstica.

    h) Escuelas de Formacin Tcnico - Profesional de los sectores Defensa e Interior.

    i) Escuelas y otros centros de Educacin Superior No Universitaria que tienen la facultad de otorgar ttulo profesional a

    nombre de la nacin.

    1.4. Base Legal:

    a) Constitucin Poltica del Per;

    b) Ley N 28044, Ley General de Educacin, y sus modicatorias;

    c) Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modicatorias;

    d) Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certicacin de la Calidad Educativa-

    SINEACE

    e) Decreto Supremo N 018-2007 - ED, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certi

    cacin de la Calidad Educativa.

    f) Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

    g) Decreto Supremo N 0042010ED, Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior.

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    h) Resolucin Directoral N 012-2010-ED Normas que adecan el procedimiento de Atencin Expedientes de Autoriza

    cin de Carreras profesionales Adicionales a los Institutos de Educacin Superior Tecnolgicos.

    i) Ley N 27927, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    II. Disposiciones Especfcas

    2.1. Flujo de trmite de los expedientes:

    La Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional - DIGESUTP, la entidad encargada de recibir lassolicitudes de trmite, as como la informacin sustentatoria de Conveniencia de carreras que propongan ofrecer los

    Institutos y/o Escuelas de Educacin Superior, por crearse o en funcionamiento.

    La Direccin General de Educacin Superior y Tcnico Profesional-DIGESUTP, remitir un ocio al CONEACES soli

    citando la emisin de opinin de Conveniencia, para lo cual adjuntara la respectiva documentacin sustentatoria en los

    formatos establecidos para tal n.

    El CONEACES recepcionar las solicitudes de opinin de conveniencia remitidas por la DIGESUTP, registrando la fe

    cha de recepcin, los que sern revisados para vericar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente

    documento.

    Devolucin de expedientes con los informes respectivos a la DIGESUTP.

    2.2. Requisitos a cumplir por parte de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior:

    Los Institutos y Escuelas de Educacin Superior que propongan ofrecer nuevas carreras, debern cumplir con los

    siguientes requisitos:

    2.2.1. Presentacin del Formato 1:

    El formato 1 representa la declaracin jurada, en la cual se consigna los datos personales del representante legal de la

    Institucin solicitante, suscribiendo bajo juramento lo siguiente:

    a) Tener pleno conocimiento de los dispositivos legales relacionados con los requisitos solicitados por el

    CONEACES para la emisin de opinin de conveniencia de las carreras que proponga ofrecer.

    b) Que la informacin contenida en los formatos es veraz, completa y debidamente sustentada por la

    institucin.

    c) Ser responsable de la veracidad de la informacin suministrada, por el solicitante.

    2.2.2. Presentacin del Formato 2:

    En el Formato 2 los Institutos y Escuelas en funcionamiento o por crearse, debern registrar los siguientes datos

    generales:

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    a) Ubicacin geogrca (Localidad, distrito provincia departamento)

    b) Nombre de la Institucin (Razn Social) y direccin. En caso de ser una institucin en funcionamiento, deber el

    incluir el nmero de registro de autorizacin y los aos de existencia.

    c) Nombre y nmero de DNI del Representante Legal.

    d) Nombre y nmero de DNI del Director.

    e) Nombre(s) de la(s) carrera(s) autorizada(s).

    f) Nmero (promedio) de alumnos matriculados por carrera, y otros datos que en el formato se solicita.

    2.2.3. Presentacin del Formato 3;

    En el formato 3 se registrar la siguiente informacin referida al estudio de mercado, de acuerdo a los siguientes

    lineamientos:

    2.2.3.1. OFERTA:

    En la oferta debern registrar la siguiente informacin:

    a) Descripcin breve de la carrera solicitada.-

    Denir la carrera, el mbito de accin, los objetivos y las posibilidades laborales.

    b) Sustentacin de la ventaja diferencial y las ventajas competitivas.-

    Se sustentar en relacin a la(s) carrera(s) que propone(n) ofrecer(n) los Institutos y Escuelas de Educacin

    Superior y que brindarn a la poblacin objetivo de estudiantes, a las organizaciones laborales, pblicas y

    privadas y a la comunidad en general, local, regional y/o Nacional. En la ventaja diferencial y ventajas

    competitivas se sustentar la descripcin al ambiente fsico (pabellones, aulas y otros), innovacin tecnolgica

    (equipos, programas, laboratorios), y plan de estudios. La informacin proporcionada debe estar de acuerdo

    con los datos que guran en el expediente presentado ante la DIGESUTP (adjuntar fuentes y documentos de

    vericacin).

    c) Anlisis de los competidores:

    Se describir y analizar las fortalezas y debilidades de los Institutos y Escuelas de Educacin Superior, as

    como de las mismas o similares carreras que ofrecen en la localidad, distrito, provincia y/o regin (adjuntar

    fuentes y documentos de vericacin).

    2.2.3.2. DEMANDA:

    En la demanda debern registrar la siguiente informacin:

    a) Poblacin estudiantil objetivo.- Sustentar en base a fuentes estadsticas (encuestas), dedignas, lapoblacin de estudiantes de cuarto, quinto y

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    b) egresados de secundaria de los colegios nacionales y/o privados de la localidad, distrito, provincia y/o regin(adjuntar fuentes y documentos de vericacin).

    c) Poblacin estudiantil que demanda la(s) carrera(s) que proponen ofrecer los IEES.- Sustentar en basea encuestas estadsticamente vlidas, el nivel de preferencia de la(s) carrera(s) que proponen ofrecer los

    Institutos y Escuelas de Educacin Superior (adjuntar fuentes y documentos de vericacin).

    d) Demanda laboral y empleabilidad.- Se sustentar con evidencias de fuentes dedignas, la demandalaboral de instituciones pblicas y/o privadas, en la localidad, distrito, provincia y/o regin, de los

    profesionales y egresados de la(s) c arrera(s) que se proponen ofrecer (adjuntar fuentes y documentos de

    vericacin).

    2.3. Evaluacin y anlisis de la informacin por parte del especialista Responsable del CONEACES:

    El especialista responsable de la revisin de los expedientes realizar las siguientes acciones:

    a) Revisin del contenido de la informacin descrita en los formatos.- Analizar la informacin sustenta-toria contenida en los formatos presentados, as como realizar la vericacin de las fuentes y documentos

    presentados adjuntos y proceder a emitir los informes respectivos.

    Una vez realizada la vericacin del cumplimento de los requisitos y documentos sustentatorios, emitir el

    informe respectivo de acuerdo a los siguientes criterios:

    Emisin de opinin de Conveniencia favorable:

    Se emitir la opinin de: Conveniencia favorable a los expedientes que hayan cumplido con los requisitos y

    lineamientos establecidos en el presente procedimiento y emitir el informe correspondiente dentro del plazoestablecido en el artculo 5.5 del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior, Ley N

    29394.

    Observacin de expedientes:

    Los expedientes que no hayan cumplido con los requisitos lineamientos y requisitos establecidos en el presente

    procedimiento, sern observados y devueltos a la DIGESUTP con el informe respectivo a n de comunique a los

    Institutos y Escuelas de Educacin Superior solicitantes, para que complementen la informacin sustentatoria

    indicada en el informe.

    b) Presentacin de informes con opinin de Conveniencia favorable al Directorio del CONEACES:

    El especialista responsable, remitir los informes con opinin de conveniencia favorable al Directorio delCONEACES, proponiendo su aprobacin.

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    2.4. Revisin de expedientes y toma de decisin por parte del Directorio del CONEACES.-

    Los Miembros del Directorio del CONEACES, revisaran los informes emitidos por el especialista con opinin de conve

    niencia favorable acordando lo siguiente:

    a) Aprobacin de los informes con opinin de conveniencia favorable,

    b) Observar los expedientes

    2.5. Devolucin de Expedientes a la DIGESUTP:

    a) Los expedientes con informes de opinin de conveniencia favorable aprobados por el Directorio delCONEACES, se remitirn con ocio a la DIGESUTP del Ministerio de Educacin.

    b) Los expedientes con informes observados sern devueltos a la DIGESUTP del Ministerio de Educacin, a n

    de que los IEES complementen la informacin requerida e indicada en los informes respectivos, dentro del

    plazo establecido en el artculo 5.6. del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educacin Superior,

    Ley N 29394 y los artculos que le sean aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo Genereral,

    Ley N 27444.

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    ANEXO 1

    FORMATO 1:

    DECLARACION JURADA

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    FORMATO 2:

    INFORMACIN GENERAL SOBRE INSTITUTO Y/O ESCUELA DE EDUCACIN SUPERIORPOR CREARSE O EN FUNCIONAMIENTO

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    FORMATO 3:

    ESTUDIO DE MERCADO (OFERTA DEMANDA)(Por cada carrera)

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    II. DEMANDA

    En este formato se deber llenar la informacin sobre la demanda existente, tanto a nivel del gobierno regional,

    empresas, auto empleo y proyectos de desarrollo regional, etc. Sustentar su informacin indicando y adjuntando

    las fuentes de informacin.

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    ANEXO 2

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