convenios internacionales ejecutivos1

15
 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS Un convenio internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados,  aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales.  Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986. Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y Estados no son tratados internacionales. La Corte Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo- Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido. Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden tener lugar entre estados y porque los acuerdos con

Upload: machincito01

Post on 17-Jul-2015

551 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 1/15

 

CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS

Un convenio internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de

Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar

de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su

denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos

personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado

internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada país se reúnen para

ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con

sus territorios.

Lo más común suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, 

aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales. 

Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho

de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el

Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones

Internacionales de 1986. 

Los acuerdos entre empresas públicas de un Estado y

Estados no son tratados internacionales. La Corte

Internacional de Justicia tuvo la oportunidad de

pronunciarse acerca de esta cuestión en el caso "Anglo-

Iranian Oil" (1952). Irán había firmado un acuerdo con la

empresa "Anglo-Iranian Oil" para la explotación de los

recursos petrolíferos. Este acuerdo tenía dos caras: era

un acuerdo de concesión y al mismo tiempo tenía la

naturaleza de un Tratado entre Irán y el Reino Unido.

Esta tesis no fue aceptada por la Corte Internacional de

Justicia porque los Tratados internacionales solo pueden

tener lugar entre estados y porque los acuerdos con

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 2/15

 

empresas se rigen por las normas del Derecho

internacional privado.

BASES CONSTITUCIONALES: 

Celebración de los convenios. 

El artículo 89 fracción X Constitucional establece, lo

siguiente:

"Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente

son las siguientes:

X. Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar

convenios con las potencias extranjeras, sometiéndolos a

la ratificación del Congreso Federal. "

Por su parte, el Artículo 76 de la Constitución en su

fracción I, dispone que:

"Art. 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el

Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que

el Presidente de la República y el Secretario del

despacho correspondiente rindan al Congreso; además,

aprobar los convenios internacionales y convenciones

diplómaticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

De conformidad con los preceptos transcritos, es claro

que la celebración de convenios internacionales es una

facultad del Presidente de la República, que requiere la

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 3/15

 

concurrencia de la Cámara de Senadores, para su

aprobación.

Es importante destacar que el poder legislativo en la

celebración de convenios internacionales, es limitada,

pues no es una facultad del Congreso de la Unión, sino

únicamente del Senado.

Por otra parte, el artículo 15 Constitucional dispone, lo

siguiente:

"Art. 15.- No se autoriza la celebración de convenios

para la extradición de reos políticos, ni para la de

aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido,

en el país donde cometieron el delito, la condición de

esclavos; ni de convenios o convenios en virtud de los

que se alteren las garantías y derechos establecidos por

esta Constitución para el hombre y el ciudadano".

De los preceptos transcritos, se concluye que los

convenios internacionales no pueden desconocer o

violentar los derechos ciudadanos y garantías

individuales que establece nuestra constitución.

Asimismo, el artículo 117 fracción I de la misma

Constitución establece que:

"Art. 117.- Los Estados no pueden, en ningún caso:

I.-Celebrar alianza, tratado, o coalición con otro Estado

ni con las potencias extranjeras. "

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 4/15

 

De lo anterior se desprende que los convenios

internacionales son de orden federal, no pudiendo ser

celebrados por las entidades federativas.

Para la celebración de los Convenios, fue publicada en el

Diario Oficial de la Federación el día 2 de enero de

1992, la LEY SOBRE LA CELEBRACION DE LOS CONVENIOS, la

que tiene por objeto regular la celebración de los

Convenios y acuerdos interinstitucionales en el ámbito

internacional, estableciendo en su artículo 2o. que se

entiende por Tratado: El convenio regido por el Derecho

Internacional Público, celebrado por escrito entre el

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios

sujetos de derecho internacional público, ya sea que para

su aplicación requiera o no la celebración de acuerdo en

materias específicas, cualquier que sea su denominación,

mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen

compromisos.

El Artículo 4o. de la ley de referencia, establece que

los convenios, para ser obligatorios en el territorio

nacional deberán haber sido publicados previamente en el

Diario Oficial de la Federación.

Jerarquía e interpretación de los Convenios:

El Art. 133 Constitucional establece lo siguiente:

Art. 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de

la Unión que emanen de ella y todos los convenios que

estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 5/15

 

celebren por el Presidente de la República, con

aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la

Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha

Constitución, leyes y convenios a pesar de las

disposiciones en contrario que pueda haber en las

constituciones o leyes de los Estados".

En virtud de la presente disposición, los convenios

internacionales son una ley de orden federal, con

igualdad de rango jerárquico a las leyes emanadas del

Congreso de la Unión.

Ante una misma jerarquía es muy probable que nos

enfrentemos a un posible conflicto de leyes, ya que

pueden ambos instrumentos reglamentar una misma

situación, con consecuencias diversas.

Sobre este punto, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha indicado lo siguiente:

LEYES FEDERALES Y CONVENIOS INTERNACIONALES TIENEN LA

MISMA JERARQUIA NORMATIVA.- De conformidad con el

artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que

emanen de ella, como los convenios internacionales,

celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el

Senado de la República y que estén de acuerdo con lamisma, ocupan ambos el rango inmediatamente inferior a la

Constitución en la jerarquía de las normas en el orden

jurídico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma

jerarquía, el tratado internacional no puede ser criterio

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 6/15

 

para determinar la constitucionalidad de una ley ni

viceversa. Por ello, la Ley de las Cámaras de Comercio y

de las de Industria no puede ser considerada

inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un

tratado internacional."

Amparo en revisión 2069/91.- Manuel García Martínez.- 30

de junio de 1992,- Mayoría 15 votos.- Ponente: Victoria

Adato Green.- Secretario: Sergio Pallares y Lara. El

tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes

diecisiete de noviembre en curso, por unanimidad de

dieciocho votos México, Distrito Federal, a dieciocho de

noviembre de mil novecientos noventa y dos.

DECRETOS SUPREMOS

Un decreto supremo es un tipo de acto administrativo 

emanado habitualmente del poder ejecutivo y que,

generalmente, posee un contenido normativo reglamentario,

por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las

leyes.

Un decreto supremo es un tipo de acto administrativo

emanado habitualmente del poder ejecutivo y que,

generalmente, posee un contenido normativo reglamentario,

por lo que su rango es jerárquicamente inferior a lasleyes.

Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas

las legislaciones, normalmente para situaciones de

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 7/15

 

urgente necesidad, y algunas otras específicamente

tasadas.

El Decreto o Decreto Supremo es una orden escrita del

Presidente de la República que, dictada dentro de la

esfera de su competencia, lleva la firma del o los

ministros de Estado respectivos y está sujeta a una

tramitación especial. Su procedimiento de formación

incluye las siguientes etapas: declaración de voluntad

del Presidente de la República, toma de razón ante la

Contraloría General de la República y su notificación o

publicación, según sea el caso. Excepcionalmente, los

decretos e instrucciones pueden expedirse con la sola

firma del ministro respectivo, por "orden del Presidente

de la República", en conformidad al procedimiento

establecido en la ley.

RESOLUCIONES SUPREMAS

Resolución Suprema que adopta la autoridad o poder

político y que tiene alcance general o individual. En el

caso del "decreto-ley" se trata de una norma con rango de

ley. Como El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto

Tribunal de la República y la máxima representación del Poder

Judicial, funciona a través de la Sala Plena, Sala

Constitucional,Político Administrativa, Electoral, de Casación

Civil, de Casación Penal y de Casación Social. Cada sala está

conformada por tres magistrados, excepto la Sala

Constitucional compuesta por cinco miembros. Tiene la

competencia y atribuciones que le confiere la legislación

nacional. Su función primordial es controlar de conformidad a

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 8/15

 

la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad

de los actos de poder público.

RESOLUCIONES MINISTERIALES.

Es aquel documento que aplica Una Orden Ministerial es

una norma de rango reglamentario que emana de cualquiera

de los Ministros del Gobierno. 

Que, el artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley

de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N°

013-93-TCC, establece que es función del Ministerio deTransportes y Comunicaciones fijar la política de

telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados;

Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN,

aprobado por Resolución Suprema N° 022-2002-MTC,

establece las bases de una adecuada administración,

supervisión y uso de la numeración, procedimientos de

marcación para la prestación de servicios públicos de

telecomunicaciones, así como establecer las disposiciones

necesarias para su cumplimiento;

Que, con la finalidad de facilitar la atención oportuna

de las personas que pudieran ser afectadas por una

situación de emergencia producida en las carreteras o por

efectos del gas natural, resulta necesario modificar el

Plan Técnico Fundamental de Numeración y establecer como

nuevos servicios especiales básicos, el 110 Emergencia -Policía (Carreteras - Red Vial Nacional) y 114 Daños Gas

natural, a fin de contar con una numeración de fácil

recordación para reportar este tipo de emergencias; Que,

asimismo, con la finalidad de brindar alternativas

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 9/15

 

adicionales a los usuarios para el registro de opiniones

u opciones, se considera necesario facultar el uso de la

numeración de abonado (fijo y/o móvil), estableciéndose

las condiciones que garanticen su correcto

funcionamiento; Que, el artículo 19° de los Lineamientos

para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la

Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el

Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 003- 2007-MTC,

señala que a fin de asegurar el acceso a toda la

información relevante para los agentes del mercado y laciudadanía en general, con el fin de promover y

garantizar la transparencia en la gestión del Estado, el

Ministerio publicará para comentarios los dispositivos

legales referidos a los servicios de telecomunicaciones,

las propuestas conjuntamente con su exposición de motivos

para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas

tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando

un plazo mínimo de quince (15) días calendario;

RESOLUCION DE ÓRGANOS AUTÓNOMOS NO DESCENTRALIZADOS.

Es el conductor de la política monetaria Central de

Reserva del Perú BCR Organismos autónomos cuya misión

principal es preservar la estabilidad monetaria, que

incluye estabilidad de precios, controlar la inflación,

regular la cantidad de dinero, administrar las reservas

internacionales y emitir billetes y monedas. Incluye

información sobre la institución, política monetaria,

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 10/15

 

publicaciones, leyes, estadísticas, billetes y monedas,

sistema de pagos, finanzas, museo, bibliotecas y enlaces.

Incluye información acerca de sus servicios Judicial del

Perú Organismos autónomos reforma, distritos judiciales,

lista de abogados hábiles y estadísticas.

La desconcentración es un acto de legislación por medio

del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano

central a los organismos que forman parte de su propia

estructura con la finalidad de que la actividad querealiza la administración se haga de un modo pronto y

expedito.

El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la

que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de

facultades de decisión limitadas y cierta autonomía

financiera presupuestaria. No obstante el otorgamiento

que la Ley hace de dicha autonomía técnica ypresupuestaria, el organismo carece de capacidad

jurídica. El organismo administrativo además carece de

patrimonio propio, por lo que no formula su propio

presupuesto, sino que este le es determinado y asignado

por el titular de la entidad central de la que depende.

Respecto a las facultades administrativas que son

otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser,

en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano

central del cuál depende, por lo que no existe una

verdadera transferencia de facultades al órgano

desconcentrado.

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 11/15

 

 ACUERDOS MUNICIPALES.

Acuerdos Municipales, una clara definición del sistema y

método de reparto de los costos y beneficios para las

obras decretadas. En consecuencia, la disposición

contenida en el artículo 5° del Acuerdo 12 de 1995, según

la cual “El Alcalde fijará la contribución, de

conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo”, se

entiende referida a la facultad de fijar las tarifas

aplicables a la contribución de valoración, que para el

caso específico, corresponden a un coeficiente porcentual

aplicable a cada uno de los factores que según los

estudios técnicos preliminares pueden influir en el mayor

valor de los predios ubicados en la zona de influencia de

la obra, atendiendo al área del predio, el estrato

socioeconómico, calidad del suelo, distancia, uso, entre

otros, esto es al “método de factores de beneficio”

definido previamente por el Concejo mediante Acuerdo.

Ahora bien, no puede interpretarse, como lo hace el

recurrente, que la definición de los sistemas y métodos y

formas de distribución que según el artículo 338

constitucional deben estar contenidos en Acuerdos

Municipales, corresponda a la precisión de porcentajes

fijos producto de cálculos matemáticos o porcentajes de

factorización, pues sobraría la facultad de delegación

que se atribuye a los Concejos Municipales, en relación

con las tarifas aplicables a las tasas y contribuciones.

Además porque no es posible, antes de establecer las

características de los bienes ubicados en la zona de

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 12/15

 

influencia de la obra, determinar los porcentajes de

factorización aplicables en cada caso particular,

atendiendo a los factores determinantes del beneficio,

que es precisamente la base para la determinación de los

coeficientes aplicables.

RESOLUCIONES MUNICIPALES

Resoluciones municipales es un documento son normas

generales y obligatorias de carácter subordinado a las

Leyes, establecidas por las entidades locales, en el

marco de sus competencias, y en relación a los intereses

públicos que les están encomendados como potestad

reglamentaria.

Verdaderamente no hay diferencia en el significado de las

palabras Ordenanza y Reglamento, pero en el

funcionamiento de los Ayuntamientos se utiliza la palabra

Ordenanza para las disposiciones que regulan las

actividades de los particulares con la Admón, y la

palabra Reglamento para las disposiciones que regulan los

servicios municipales, funcionarios y régimen interior.

La Ley de Bases de Régimen Local, las clasifica en:

Ä Reglamentos Municipales de servicios, personal, y

régimen interior.

Ä Ordenanzas Municipales de obras y construcción de

viviendas.

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 13/15

 

Ä Ordenanzas de exacciones fiscales.

Ä Ordenanzas de Policía y Buen Gobierno.

Ä Bandos de Alcalde, etc, etc.

La misión principal de las Ordenanzas es señalar a los

vecinos las obligaciones que se han de cumplir, y regular

las facultades de los Ayuntamientos para exigir el

cumplimiento de tales obligaciones.

Su aprobación se ajustará a:

Ä Aprobación inicial por el Pleno.

Ä Período de información pública, escuchando sugerencias

y reclamaciones de los interesados.

Ä Estudio de las sugerencias y reclamaciones presentadas.

Ä Aprobación final por el Pleno.

Ä Publicación íntegra y total en el B.O.P.

Los Bandos de Alcalde son normas de igual jerarquía que

las Ordenanzas, dictados por el propio Alcalde con

facultad legal para el desarrollo de sus competencias.

La naturaleza jurídica de los Bandos, como norma jurídica

no es creadora de derecho, sino recordatorio del derecho

preexistente.

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 14/15

 

El procedimiento de su aprobación es más simple que en

las Ordenanzas, basta con su publicación.

Los mas importantes son:

Ä Bandos administrativos. Se hace pública la convocatoria

de los administrados para un acto.

Ä Bandos de urgencia. Obedecen a situaciones imprevistas,

por ejemplo, medidas a tomar en caso de incendio,

inundación, restricción de agua por sequía, etc.

Ä Bandos de transcripción. Son aquellos en que el Alcalde

pone en conocimiento de la población un hecho ya

ocurrido.

Ä Bandos de policía urbana, etc, etc.

· Para ejecutar determinados acuerdos municipales se

podrán dictar Bandos de ejecución, cuyo principal fin es

poner en conocimiento de la población el acuerdo

municipal que se ha de cumplir.

· Los Bandos suelen obedecer a:

Ä Recordatorio de obligaciones legales o reglamentarias.

Ä Dar a conocer situaciones de interés.

Ä Ejecución de Ordenanzas con habilitación suficiente.

5/14/2018 CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS1 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/convenios-internacionales-ejecutivos1 15/15

 

Ä Solicitar la colaboración del vecindario para fiestas,

conmemoraciones, etc,etc.

· La Policía Local deberá vigilar el cumplimiento de las

Ordenanzas y en su caso hacerlas cumplir, denunciando las

infracciones para que la Autoridad competente imponga la

sanción prevista en cada caso.

RESOLUCIONES DIRECTORIALES 

La resolución directorial es un documento que actúa con

más fuerza el poder del ejecutivo sobre el del

legislativo. Aunque se basa en la división de poderes, ya

que el ejecutivo no tiene iniciativa legislativa, y el

parlamento bicameral es el que elige al Presidente, éste

goza de la tranquilidad de no tener que dimitir y de no

poder ser censurado por parte del Parlamento. Al suceder

esto, la figura del ejecutivo obtiene total libertad de

actuación y se pierde control por parte del Parlamento.