convenios internacionales suscritos por bolivia

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Convenios Internacionales suscritos por Bolivia Organización Mundial de Comercio - OMC Organización Mundial de Aduanas - OMA Comunidad Andina (CAN) Acuerdo de Complementación Económica BOLIVIA – MERCOSUR Nº 36 Acuerdo de Complementación Económica Bolivia - México Acuerdo de Comercio de la República Bolivariana de Venezuela y Bolivia Acuerdo de Complementación Económica No. 22 BOLIVIA – CHILE Convenio Multilateral de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP) Acuerdo de Complementación Económica No. 47 BOLIVIA – CUBA Asociación Latinoamericana de Integración ALADI Acuerdo de Preferencia Arancelaria Regional No. 4 (PAR 4) Acuerdo de Semillas Nº2 (AAP AG Nº2) Organización Mundial de Comercio - OMC ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO OMC

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Page 1: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

Convenios Internacionales suscritos por BoliviaOrganización Mundial de Comercio - OMCOrganización Mundial de Aduanas - OMAComunidad Andina (CAN)Acuerdo de Complementación Económica BOLIVIA – MERCOSUR Nº 36Acuerdo de Complementación Económica Bolivia - MéxicoAcuerdo de Comercio de la República Bolivariana de Venezuela y BoliviaAcuerdo de Complementación Económica No. 22 BOLIVIA – CHILEConvenio Multilateral de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP)Acuerdo de Complementación Económica No. 47 BOLIVIA – CUBAAsociación Latinoamericana de Integración ALADIAcuerdo de Preferencia Arancelaria Regional No. 4 (PAR 4)Acuerdo de Semillas Nº2 (AAP AG Nº2)

Organización Mundial de Comercio - OMC 

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

OMC

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La Organización Mundial del Comercio (OMC) creada en 1995 a la conclusión de la Octava  Ronda de Negociaciones del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1947 (GATT-47) denominada Ronda Uruguay y cuyos resultado se denominan Acuerdo de Marrakech, inicia una nueva etapa en el esfuerzo por incrementar la apertura del comercio y reforzar la eficacia y credibilidad de las normas internacionales del comercio y se constituye en el marco institucional que  abarca al:

Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT-94) que es jurídicamente diferente al GATT-47,

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS9, Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio

(ADPIC) y Entendimiento de Solución de Diferencias (ESD) 

Objetivos:

Aumento del volumen de los ingresos reales y de la demanda efectiva.

Aumento de la producción y del comercio de mercancías y servicios. Desarrollo sostenible y protección del medio ambiente. Entre otros.

Funciones:

Administra los acuerdos comerciales de la OMC.

Foro para negociaciones comerciales Trata de resolver las diferencias comerciales Supervisa las políticas comerciales nacionales Asistencia técnica y cursos de formación para los países en desarrollo Cooperación con otras organizaciones internacionales.

 

Principios:

 

No discriminación. Previsibilidad. Comercio más libre Competencia Leal Promoción del Desarrollo.

 

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Estructura:

 

Conferencia Ministerial,  Órgano superior, se reúne por lo menos una vez cada 2 años.

Consejo General compuesto por embajadores y representantes oficiales de las Misiones diplomáticas acreditadas en Ginebra, se reúne varias veces al año y se encarga de supervisar el funcionamiento del GATT-94, AGCS, ADPIC y la aplicación de decisiones ministeriales.

Consejo de Comercio de Mercancías. Consejo de Comercio de Servicios. Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionado con

el comercio.

 

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO   (GATT-94)

El GATT 1994 comprende al GATT-47, excepto el Protocolo de Aplicación Provisional; las disposiciones de los instrumentos legales que han entrado en vigencia bajo el GATT-47 antes de la creación de la OMC, incluyendo protocolos y certificaciones de concesiones arancelarias; protocolos de adhesión y, otras disposiciones de las PARTES CONTRATANTES DE 1947 y los resultados de la Ronda Uruguay.

El Acuerdo multilateral sobre el Comercio de Mercancías contempla a los:

 

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Acuerdo sobre la Agricultura Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Acuerdo sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el

Comercio Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Medidas Antidumping) Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Valoración Aduanera). Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición Acuerdo sobre Normas de Origen Acuerdo sobre Procedimientos para el Tramite de Importación Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias Acuerdo sobre Salvaguardias

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ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (AGCS)

 

El AGCS es el primer conjunto de normas multilaterales aplicadas al comercio de servicios, consta de tres elementos que son: el texto principal con los principios y obligaciones generales que asumen los países al momento de suscribirlo; los anexos que son normas aplicables a determinados sectores y los compromisos específicos de otorgar acceso a sus mercados contraídos por los distintos países  y un cuarto elemento que establece la excepción temporal a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida (no discriminación).

 

ACUERDO SOBRE ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC)

 

El ADPIC constituye un intento de reducir las diferencias en la manera de proteger los derechos de propiedad intelectual, en los diferentes países del mundo y de someterlos a normas internacionales comunes,  ya que las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio.

 

ENTENDIMIENTO RELATIVO A LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS POR LOS QUE SE RIGE LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS (ESD)

 

ESD es el instrumento que da previsibilidad y seguridad a los Miembros de que la normativa multilateral será cumplida, mediante la equidad, rapidez, eficacia y aceptación mutua, para ello el Acuerdo establece un procedimiento convenido y que el resultado de la diferencia entre las partes sea respetado.

Además de los acuerdos ya mencionados el Acuerdo de Marrakech establece:

El Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales y Acuerdos Plurilaterales: Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, Acuerdo

sobre Contratación Pública y el Acuerdo sobre Tecnología de la Información.

En el marco de la función de foro de negociaciones de la OMC, en noviembre de 2001, en oportunidad de la Cuarta Conferencia,  Ministros de la OMC lanzan la Novena Ronda de

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Negociaciones Comerciales, del sistema multilateral de comercio, a través de nueve temas y al igual que en la Ronda Uruguay los resultados de esas negociaciones son tratadas como parte del compromiso “Todo Único”. La Ronda se denomina “Ronda Doha para el Desarrollo”, los mandatos en conjunto se denomina Programa de Doha para el Desarrollo.

Estas negociaciones son las más largas de la historia sistema multilateral de comercio pues a noviembre de 2013 no se llegan a cuerdos, proveyéndose que en la Novena Conferencia Ministerial de Bali – Indonesia, que se realizará del 3 al 6 de diciembre de 2013 se puedan llegar a consensos en los diferentes temas de negociación.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

OMA

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) nace después de la Segunda Guerra Mundial por un deseo de los países de relanzar el comercio mundial y proveer una plataforma de discusión sobre temas aduaneros

 

Actualmente, es la única organización intergubernamental e internacional que se ocupa de los procedimientos aduaneros que rigen el comercio entre los países. El objetivo de la OMA es mejorar la efectividad y eficiencia de las administraciones aduaneras en las áreas de cumplimiento con las disposiciones en cuanto al comercio, protección de la sociedad y del cobro de tributos.

 

Misión:

Page 6: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

 

Apoyar y asegurar la promoción de instrumentos internacionales buscando la armonización y la aplicación uniforme de los regímenes y procedimientos aduaneros.

 

Cooperación entre los Miembros y con las Organizaciones Internacionales  procurando evitar las infracciones aduaneras.

 

Ayudar a los Miembros en los desafíos actuales que presenta el Comercio Internacional, a través de la comunicación entre ellos, desarrollando su talento humano, transparencia, mejoramiento de métodos  de trabajo en la gestión de las Administraciones Aduaneras.

 

 

Principales Actividades:

 

1. Armonización y Simplificación de los procedimientos aduaneros

 

Desarrollar y promover una serie de convenios y acuerdos internacionales, entre otros instrumentos para lograr la armonización y simplificación de los procedimientos aduaneros.

 

2. Promoción y Marketing

 

Promover las estrategias de la OMA y la comunidad  internacional aduanera a través de la cooperación y colaboración con los gobiernos y otras organizaciones internacionales y regionales, así también con el sector privado.

 

Page 7: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

3. Cooperación Internacional e Intercambio de Información

 

Promueve un foro para la cooperación y el intercambio de información y experiencia entre los Miembros con los interesados en la temática aduanera.

 

4. Fortalecimiento de Capacidades

 

Proporcionar capacitaciones y asistencia técnica a los Miembros con el fin de que mejoren su capacidad para contribuir efectivamente en el desarrollo de sus objetivos.

 

5. Investigación y Análisis

 

Análisis de temas y tendencias estrategias que son importantes para la OMA y sus Miembros.

 

Estructura de la OMA

 

Consejo.-Es el órgano rector de la OMA cuya función es adoptar el Plan Estratégico en el marco de sus lineamientos, actividades y principales objetivos. Anualmente se realiza la reunión del Consejo de Cooperación Aduanera en la cual participan los 179 Miembros de la OMA.

El Consejo está compuesto por:

Comité de Políticas

Comité de Finanzas Grupo Estratégico de Alto Nivel Comités Técnicos

o Sistema Armonizadoo Permanente

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o Cumplimientoo Origeno Valoracióno Fortalecimiento de Capacidades

 

Comité de Política

 

Está compuesta de 24 Miembros.

 

Se reúne dos veces al año bajo el mando del Presidente del Consejo.

 

Seis de sus Miembros (Vicepresidentes) tienen la tarea de representar las seis regiones de la OMA.

 

El papel de la Comisión de Política consiste en actuar como un grupo dinámico y propulsor dentro de la OMA.

 

Comité de Finanzas

 

Consta de 17 Miembros.

 

Revisa los planes presupuestarios de la OMA.

 

Suministra recomendaciones al Consejo en materia de finanzas.

 

Comité Técnico

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Su misión es diseñar, desarrollar y actualizar  la gama de instrumentos jurídicos internacionales, resolver conflictos e iniciar diversas actividades de cooperación.

 

Secretaría.-  El Secretario General es elegido por el Consejo cada cinco años, quien es responsable de asistir e implementar las decisiones del Consejo, organizar reuniones y eventos de asistencia técnica y actividades de capacitación.

 

Está compuesto por:

 

Secretario General

Secretario General Adjunto

Oficina del Secretario General

Comunicaciones

Asuntos Jurídicos

Relaciones y apoyo a los Miembros

Relaciones Exteriores

Investigación y Estrategias

División de la Administración y el Personal

Dirección de Fortalecimiento de Capacidades

Dirección de Aranceles y Asuntos Comerciales

Subdirecciones

Nomenclatura

Valoración

Origen

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Dirección de Lucha contra el Fraude y Facilitación

Subdirecciones

Observancia/Lucha contra el Fraude

Facilitación/Procedimientos

Instrumentos de la OMA:

 

La OMA ha adoptado una serie de instrumentos aduaneros, incluyendo pero no limitado a los que se citan a continuación:

1. Convenio que establece el Consejo de Cooperación Aduanera.

2. Convenio Internacional del Sistema Armonizado (SA) de Designación y Codificación de Mercancías.

3. Convenios de procedimientos:o Convenio de Kyoto para la simplificación y armonización de los regímenes

aduaneros.o Convenio de Kyoto revisado (OMA).o Convenio ATAo Convención sobre la importación temporal.o Convenio de Estambul

 

4. Convenios de Asistencia:o Convenio de Nairobio Convenio de Johannesburgo   

 

Entre otros instrumentos adoptados por la OMA está la Declaración de Arusha que establece una serie de principios básicos para promover la integridad y combatir la corrupción en las administraciones aduaneras; el Marco Normativo SAFE para asegurar y facilitar el comercio global, a través de la seguridad de la cadena de suministro y las normas de facilitación para la comercialización de bienes, fortalece el establecimiento de redes entre las administraciones aduaneras de mejorar su capacidad para detectar envíos de alto riesgo, promueve la cooperación entre aduanas y el sector privado con el programa del Operador Económico Autorizado.

COMUNIDAD ANDINA

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El Grupo Andino (GRAN), fue creado el 26 de mayo de 1969, fecha en la que se suscribió el Acuerdo de Cartagena por Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Chile. Este último país se retiró el año 1976, y Venezuela ingresó en 1973. En marzo de 1996 se efectúa la reestructuración institucionalidad del Grupo Andino, denominando Comunidad Andina (CAN). El Acuerdo de Cartagena es codificado mediante Decisión 563 el 25/06/2003. En abril de 2006 se retira Venezuela, manteniendo el tratamiento arancelario preferencial por 5 años, de forma recíproca entre todos los países.

 

La estructura institucional del Acuerdo de Cartagena tenía como órgano máximo la Comisión del Acuerdo de Cartagena, como órgano técnico la Junta del Acuerdo de Cartagena; el Tribunal Andino de Justicia, los órganos institucionales y consultivos. Con la creación de la CAN se crean dos órganos institucionales el Consejo de Presidentes y el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

 

Objetivos:

 

Promover el desarrollo armónico y equilibrado de sus Países Miembros.

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Acelerar su crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social

Facilitar la participación de los países andinos en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.

Procurar el mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión.

 

Estructura Orgánica:

 

El Sistema Andino de Integración, representa la Estructura y la Organización Institucional de la Comunidad Andina, y está conformado por:

 

1.        Consejo Presidencial Andino (órgano máximo)

2.        Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores (órgano de dirección y de decisión)

3.        Comisión de la Comunidad Andina (órgano de dirección y de decisión)

4.        Secretaría General de la Comunidad Andina (órgano ejecutivo)

5.        Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (órgano jurisdiccional)

6.        Parlamento Andino (órgano deliberante)

7.        Consejo Consultivo Empresarial (institución consultiva)

8.        Consejo Consultivo Laboral (institución consultiva)

9.        Corporación Andina de Fomento (institución financiera)

10.      Fondo Latinoamericano de Reservas (institución financiera)

11.      Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración (convenios sociales)

12.      La Universidad Andina Simón Bolívar (institución educativa)

13.      Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión

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14.      Los demás Órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina.

 

Las Decisiones que se adoptan por consenso de todos los Países Miembros de la Comunidad Andina tienen carácter vinculante para los países, por tanto se constituye en norma supranacional, a menos que dicha norma estipule que el país deba emitir disposición interna. Entran en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

 

Zona de Libre Comercio y Unión Aduanera

 

Con la aprobación del Acta de Barahona, en diciembre de 1991, el Consejo Presidencial Andino dispuso la constitución de la Unión Aduanera subregional a partir de 1992 con la aprobación del Arancel Externo Común y la Armonización de las Políticas que inciden directamente sobre el comercio.

 

La Zona de Libre Comercio quedó constituida el 30 de setiembre de 1992, después de la aprobación de la Decisión 324: "Arancel Externo Común, Programa de Liberación e Incentivos a las Exportaciones Intrasubregionales", en fecha 27 de agosto de 1992, por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en la cual se establece la aprobación del Arancel Externo Común con base a cuatro niveles arancelarios: 5%, 10%, 15% y 20%: 5% para materias primas básicas y bienes de capital; 10% insumos y materias primas con bajo grado de elaboración; 15% para bienes intermedios y algunos bienes de consumo y 20% para bienes de consumo final.

 

La eliminación de los gravámenes y restricciones de todo orden al comercio intrasubregional constituido como Zona de Libre Comercio, rige desde febrero de 1993, actualmente para Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú; es decir, eliminación automática y progresiva a cero por ciento, de los gravámenes para todo el universo arancelario, cumpliendo con la norma de origen andina (Decisiones 416 y 417, además de Resoluciones). Mediante la Decisión 414 (30/julio/1997) sobre "Perfeccionamiento de la Integración Andina" de Comisión de la Comunidad Andina, se establece un programa de liberación del comercio, preservando las preferencias pactadas con Bolivia y que culminó con los otros países andinos el año 2005, por tanto a la fecha existe una Zona de Libre Comercio entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

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El Arancel Externo Común (AEC) que regía desde el 1ro. de febrero de 1995, para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; Perú estaba exceptuado de este mecanismo, se contaba con mecanismos de excepción a la aplicación del AEC. Sin embargo, pese a las varias propuestas de acercamiento para aplicar un AEC entre todos los Países Miembros, no se logró concertar los niveles arancelarios que debían adoptar en las fechas acordadas, a través de la aprobación de varias Decisiones, mismas que corresponden a las siguientes después de la 324, es decir la 370, 377, 387, 414, 669, 679, 688, 693, 695,717 y 771, habiéndose acordado mecanismos de armonización de política arancelaria, pero tampoco aplicada. En tal sentido, si bien en un inicio se aplicó un AEC no era perfecto, por las excepciones, por consiguiente no llegó a adoptarse una Unión Aduanera.

 

Perú suscribió con Bolivia un Acuerdo de Libre Comercio, aprobado el 12 de noviembre de 1992 y puesto en vigencia mediante Decreto Supremo No. 24222 del 30 de enero de 1996, que emitió el Gobierno de Bolivia, y mediante Circular 46-08-96 ADUANAS-INTA del 25 de enero de 1996 por parte del Gobierno Peruano. El mencionado Acuerdo cesó en su vigencia, al adoptarse la Decisión 414.

 

La Reingeniería del Sistema Andino de Integración se aprueba con la Decisión 792 de 19/09/2013, estableciendo la conformación de un Grupo de Alto Nivel para la revisión del marco institucional, el acervo jurídico comunitario y el sistema de solución de controversias de la Comunidad Andina, con el fin de presentar las reformas necesarias para la implementación de la nueva visión, lineamientos estratégicos y priorización de ámbitos de acción de la Comunidad Andina.

 

Disposiciones normativas en materia aduanera

 

Las Decisiones aprobadas por la Comisión de la Comunidad Andina,  previamente son analizadas por los técnicos de los Grupos de Expertos Gubernamentales de las aduanas y pasan a la aprobación del Comité Técnico Andino de Asuntos Aduaneros (Directores de Aduanas), conforme a la recomendación de dicho Comité pasa a su aprobación por la citada Comisión. Las Decisiones en materia aduanera son las siguientes:

 

 

Page 15: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

 

Decisión 778  “Régimen Andino sobre Control Aduanero” de 07/11/2012.

 

Tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control aduanero de mercancías, unidades de transporte y de carga, y personas.

 

El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías y sobre unidades de transporte y de carga, hacia y desde el territorio aduanero nacional de cada País Miembro.

 

Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero nacional de cada País Miembro.

 

Decisión 766  “Actualización de la Nomenclatura Común – NANDINA” de 25/11/2012.

 

Aprueba el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», por el que se facilita la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

 

Decisión 728 “Asistencia Mutua y Cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina” de 16/12/2009.

 

 Los Países Miembros, a través de sus respectivas Administraciones Aduaneras, se prestarán asistencia mutua y cooperación e intercambiarán

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información para la correcta aplicación de la legislación aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir infracciones administrativas aduaneras y/o ilícitos aduaneros, de conformidad con las disposiciones de la presente Decisión.

 

La Secretaría General de la Comunidad Andina, tomando en cuenta la opinión del Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, adoptará mediante Resolución las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la Decisión.

 

Decisión 671   “Armonización de Regímenes Aduaneros” de 13/07/2007.

 

Regula las relaciones jurídicas que se establecen entre las administraciones aduaneras y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías al y desde el territorio aduanero comunitario.

                   

                         Se aplica en la totalidad del territorio aduanero comunitario:

 

1. Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias especiales y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales.

2. Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias especiales, las disposiciones nacionales vigentes de los Países Miembros de la Comunidad Andina que no resulten contrarias a lo establecido en ésta Decisión y las resultantes de acuerdos o tratados internacionales.

3. Al intercambio comercial de mercancías entre los Países Miembros de la Comunidad Andina y entre éstos y terceros Países.

 

Decisión 670    “Adopción del Documento Único Aduanero” de 13/07/2007.

 

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Documento Único Aduanero (DUA): Documento que contiene el conjunto de datos comunitarios y nacionales, necesarios para hacer una declaración aduanera de mercancías en las aduanas de los Países Miembros para los destinos y regímenes aduaneros que lo requieran.

 

El DUA se presenta a la administración aduanera a través de medios electrónicos y excepcionalmente, en documento impreso según el formato establecido en ésta Decisión. Los sistemas informáticos que se utilicen para el intercambio de información entre los operadores de comercio exterior y las administraciones aduaneras serán definidos por éstas últimas.

 

Mediante Decisión 788 de 14/06/2013, modifica el plazo de vigencia aprobada en la Decisión 752, otorgando a Bolivia, Colombia y Perú implementar hasta el 31/12/2017.

 

Decisión 657     “Actualización del Arancel Integrado Andino (ARIAN)” de 29/11/2006.

 

ARIAN: Compendio de normas y disposiciones arancelarias y de política comercial de aplicación comunitaria y nacional.

 

Sistema ARIAN: El conjunto interrelacionado de recursos tecnológicos, humanos, materiales y legales, instrumentado mediante elementos organizacionales, procedimentales y herramientas informáticas, cuyo objetivo es administrar y automatizar la información contenida en el ARIAN.

 

Decisión 618   “Incorporación progresiva del Anexo General y referencia de los Anexos Específicos del Convenio Internacional para la Simplificación y

 

     Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto)” de 15/07/2005.

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 Los principios, normas y recomendaciones establecidos en el Anexo General del Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, Convenio de Kyoto, se incorporarán progresivamente en las normas comunitarias sobre armonización en materia aduanera, a propuesta de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa recomendación del Comité Andino de Asuntos Aduaneros.

 

 Los Anexos Específicos del Convenio de Kyoto serán considerados como referencia para la elaboración de la Decisión sobre Armonización de Regímenes Aduaneros.

 

Decisión 617  “Tránsito Aduanero Comunitario” de 15/07/2005.

 

Se aplica a las operaciones de tránsito de mercancías, medios de transporte y unidades de carga que utiliza uno o más modos de transporte y realicen al amparo del régimen de Tránsito Aduanero Comunitario; es decir:

 

a. Desde una aduana de partida de un País Miembro hasta una aduana de destino de otro País Miembro;

b. Desde una aduana de partida de un País Miembro con destino a un tercer país, en tránsito por uno o más Países Miembros distintos del de la aduana de partida;

c. Desde una aduana de partida hasta una aduana de destino ubicadas en el mismo País Miembro, siempre que se transite por el territorio de otro País Miembro.

 

El régimen de tránsito aduanero comunitario podrá aplicarse a los tránsitos de mercancías, medios de transporte y unidades de carga que utilicen el territorio aduanero de un país tercero cuando:

 

Page 19: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

a. esté prevista esta posibilidad en un acuerdo bilateral o multilateral suscrito por las partes; y

b. el paso a través del tercer país se efectúe al amparo de un documento de transporte expedido en el territorio aduanero comunitario.

 

Mediante Decisión 636 y Decisión 787 se modificaron algunos articulados de la Decisión 617, referidos al tránsito de mercancías prohibidas, aplicación de la DUA, utilización de precintos, registro de vehículos autorizados, sanciones, entre otros.

 

Decisión 573   “Programa Común para la Formación Aduanera” de 12/12/2003.

 

Aprueba el Programa Común de Formación Aduanera Andina, que en lo sucesivo se denominará "Programa", cuyo objetivo es proporcionar las bases para una capacitación común en materia aduanera. Su contenido figura en el Anexo de la presente Decisión. El Programa se impartirá a nivel de educación superior y será permanente. Las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros, desarrollarán este Programa a través de sus Escuelas Nacionales de Aduanas o de sus unidades de capacitación.

 

Decisión 571  “Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas” de 12/12/2003.

Para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo dispuesto en el texto del «Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994», en adelante llamado Acuerdo sobre Valoración de la OMC anexo a la Decisión 571 y su Reglamento Comunitario que al efecto se adoptó mediante Resolución de la Secretaría General.

 

Resoluciones: Disposiciones que son aprobadas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, previo análisis de los Grupos de Expertos en asuntos aduaneros y su aplicación rige al momento de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Por consiguiente las Decisiones citadas anteriormente en muchos casos cuentas con Reglamentos específicos que se aplicados a través de Resoluciones.

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Normativa de la Comunidad Andina

 

El texto del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones y Resoluciones de la Comunidad Andina no solo en materia aduanera, se encuentran en la página web de éste organismo subregional, www.comunidadandina.org. Sin perjuicio de ello, las Decisiones incluidas en el presente resumen cuentan con su vínculo respectivo.

 

ACUERDO DE COMPLEMENTACION

ECONOMICA BOLIVIA – MERCOSUR

 

El relacionamiento formal de Bolivia con el MERCOSUR, como un esquema de integración, se inicia paralelamente a la firma del Tratado de Asunción. En diferentes oportunidades el MERCOSUR expresó su interés de explorar conjuntamente con Bolivia las distintas modalidades y alternativas para concretar una mayor vinculación comercial.

 

El acercamiento de Bolivia al MERCOSUR se basó en los siguientes tres elementos centrales:

Page 21: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

 

o La homogeneización de los Acuerdos de Complementación Económica que Bolivia tenía vigente bilateralmente con cada uno de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.

o La obtención del status de observador en los diferentes Grupos de Trabajo del MERCOSUR.

o La negociación de un Acuerdo de Zona de Libre Comercio.        

 

En marzo de 1994 se completó la homogeneización de los Acuerdos bilaterales cuya vigencia fue establecida hasta el 31 de diciembre de 1994.

 

Un paso fundamental de la etapa del acercamiento de Bolivia con el MERCOSUR se dio en agosto de 1995, cuando los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y el Presidente de Bolivia suscribieron el Memorándum de Entendimiento para el relacionamiento de Bolivia con el indicado bloque subregional de integración económica, oportunidad en la que se acordó que la conformación de la Zona de Libre Comercio debería cumplirse en dos etapas:

 

o Una primera de renegociación de las preferencias que se tenían vigentes a nivel bilateral para su multilateralización, que debería concluir en diciembre de 1995.

o Una segunda para la concreción del Acuerdo de Zona de Libre Comercio, propiamente dicho, que debería concluir en 1996.

 

En este contexto, el 7 de diciembre de 1995 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR – Bolivia (ACE 34), donde se inscribieron sólo las preferencias arancelarias multilateralizadas, las que Bolivia tenía negociadas bilateralmente con cada uno de los países del MERCOSUR.

 

Conformación de una Zona de Libre Comercio

 

El nuevo Acuerdo de Complementación Económica Bolivia - MERCOSUR (ACE N° 36)  sustituyó al ACE N° 34 fue suscrito en oportunidad de la Cumbre Presidencial del MERCOSUR, el 17 de diciembre de 1996, en Fortaleza, Brasil.

Page 22: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

 

Objetivos:

 

Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios, y la plena utilización de los factores productivos;

 

Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes en un plazo máximo de 10 años, mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no arancelarias que afectan el comercio recíproco;

 

Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física con especial énfasis en la progresiva liberación de las comunicaciones y del transporte fluvial y terrestre y en la facilitación de la navegación por la Hidrovía Paraná-Paraguay, Puerto Cáceres-Puerto Nueva Palmira.

 

Establecer un marco normativo para la promoción y la protección de las inversiones.

 

Programa de Liberación Comercial

 

El ACE 36 establece que el 80% del universo de los productos originarios de las partes deben estar desgravados (100% referencia) en 10 años (hasta el 2006), los productos del anexo 5 (nóminas de Bolivia y MERCOSUR) se desgravaron en 15 años (2011) y solo Bolivia desgravará el anexo 6 hasta el 2014 de esta manera se alcanza la zona de libre comercio entre los países del MERCOSUR y Bolivia.

 

 

Page 23: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

Los productos negociados con las respectivas preferencias arancelarias fueron inscritos en la nomenclatura NALADISA 1993 y la profundización de preferencias (XIV Protocolo Adicional) en NALADISA 1997.

 

La desgravación arancelaria del ACE N° 36 se realizó conforme a las etapas y  porcentajes que figuran en la siguiente tabla:

 

Programa de Liberación Comercial

 

Año

Desg.

Gral.

%

Anexo 1

%

Anexo 2 – ACE 34

%

Anexo 3

%

Anexo 4

%

Anexo 5

%

Anexo 6*

%

Anexo 7

%

1997 30 50 30 50 70 80 15 10 1001998 35 50 35 55 73 82 15 101999 40 50 40 60 76 84 15 102000 45 50 45 65 79 86 20 102001 50 60 50 70 82 88 25 102002 60 60 60 75 85 90 30 202003 70 70 70 80 88 92 40 402004 80 80 80 85 92 94 60 602005 90 90 90 90 94 96 80 80 10 102006 100 100 100 100 100 100 100 100 20 102007 30 102008 40 102009 60 202010 80 302011 100 402012 602013 802014 100

* Anexo solo para productos Bolivia

 

Disposiciones del ACE 36:

Page 24: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

 

Régimen General de Origen ( ANEXO 9 ) , Cláusula de Salvaguardia  (ANEXO 10), Tratamiento en Materia de Tributos Internos, Prácticas Desleales del Comercio Internacional –Dumping y Subsidios- y Prácticas

Restrictivas de la Competencia, Incentivos a las Exportaciones, Solución de Controversias (ANEXO 11), Valoración Aduanera,  Normas y Reglamentos Técnicos, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Otras

Medidas Conexas, Complementación e Intercambio por Sectores Productivos, Promoción e Intercambio de Información Comercial, Servicios, Integración Física (Protocolo Adicional), Inversión y Doble Tributación, Cooperación Científica y Tecnológica, Administración y Evaluación del Acuerdo.

 

Protocolos Adicionales al ACE 36:

 

Primer Protocolo Adicional: Incorpora formulario para la certificación de origen de las mercancías negociadas.

 

Segundo Protocolo Adicional: Sustituye los requisitos de origen del Anexo 9, numeral 25.

 

Tercer Protocolo Adicional: Amplía preferencias para productos del Capítulo 27.

 

Cuarto Protocolo Adicional: Modifica el artículo 42 del Acuerdo.

 

Quinto Protocolo Adicional: Modifica el artículo 15 del Anexo 9 del Acuerdo, relativo a la emisión de certificados de origen para el caso de mercaderías a ser expuestas en ferias y exposiciones.

Page 25: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

 

Sexto Protocolo Adicional: Prorroga desde el 1º/1/00 hasta el 31/3/00 los tratamientos preferenciales con cupo establecido en el Anexo 2 para los ítem 6205.20.00 y 6205.30.00.

 

Séptimo Protocolo Adicional: Prorroga desde el 1º/1/00 hasta el 31/3/00 el tratamiento especial del Régimen de Origen para los productos incluidos en el Apéndice 2, literal b) del Anexo 9 del ACE Nº 36.

 

Octavo Protocolo Adicional: Tiene como objeto prorrogar desde el 29/02/00 y hasta la entrada en vigor del nuevo Régimen de Solución de Controversias, la vigencia del Anexo 11 del ACE N° 36.

 

Noveno Protocolo Adicional: Entrada en vigencia: 12 de marzo de 2002. Certificación de origen de los productos exportados a través de ductos.

 

Décimo Protocolo Adicional: Amplía el plazo de aplicación del Régimen de Origen previsto en el Apéndice 2, literal b) del Anexo 9 del Acuerdo.

 

Décimo Primer Protocolo Adicional: Aprueba el Régimen de Solución de Controversias definitivo.

 

Décimo Segundo Protocolo Adicional: Argentina otorga un cupo de importación hasta el 31/12/01.

 

Décimo Tercer Protocolo Adicional: Entrada en vigor del Protocolo el 19 de marzo de 2002. Modifica el plazo de validez de los certificados de origen.

 

Page 26: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

Décimo Cuarto Protocolo Adicional: Entrada en vigencia el 16 de abril de 2002 (Nota ALADI/SGA-COM-87/02). Profundización de preferencias otorgadas entre los países signatarios y requisitos específicos de origen.

 

Décimo Quinto Protocolo Adicional: Modifica el Artículo 19 del Acuerdo.

 

Décimo Sexto Protocolo Adicional: Aplicación del Régimen Transitorio de Origen hasta el 31/03/2002.

 

Décimo Séptimo Protocolo Adicional: Cupos otorgados de Argentina a Bolivia.

 

Décimo Octavo Protocolo Adicional: Amplía hasta el 31 de diciembre de 2002 el tratamiento especial del Régimen de Origen.

 

Décimo Noveno Protocolo Adicional: El Protocolo tiene, entre otros objetivos, realizar ajustes al Acuerdo original (MERCOSUR-Bolivia) a través de modificaciones en las preferencias otorgadas por los países suscriptores del mismo.

 

Vigésimo Protocolo Adicional: Incorpora como Anexo al Protocolo sobre Integración Física Adicional al Acuerdo el “Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba”.

 

Vigésimo Primer Protocolo Adicional: Incorpora y ajusta preferencias en los Anexos 2 y 7 del Acuerdo.

 

Vigésimo Segundo Protocolo Adicional: Incorpora al Acuerdo el “Acuerdo para la Facilitación del Comercio mediante el establecimiento de Áreas de Control Integrado en las fronteras entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Bolivia”.

 

Page 27: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

Vigésimo Tercer Protocolo Adicional: Modificar el Artículo 19 del Acuerdo: "Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2011".

 

Vigésimo Cuarto Protocolo Adicional: Aprueba el “Programa de Acción MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa” (PAMA).

 

Vigésimo Quinto Protocolo Adicional: Incorpora al Acuerdo el “Acuerdo Interinstitucional de Asistencia y Cooperación Mutua en Asuntos Aduaneros entre la Dirección General de Aduanas del Paraguay y la Aduana Nacional de Bolivia.

 

 

 

Vigésimo Sexto Protocolo Adicional: Incorpora como Anexo al Protocolo sobre Integración Física Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 36 (MERCOSUR – Bolivia), el “Acuerdo entre la República Argentina y la República de Bolivia sobre la Construcción del Puente en el Paso Fronterizo Salvador Mazza – Yacuiba”, suscrito por ambos Gobiernos, en Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2006.

 

Vigésimo Séptimo Protocolo Adicional: Modifica el Artículo 19 del Acuerdo: "Los productos que incorporen en su fabricación insumos importados temporalmente, o bajo el régimen de draw back, no se beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente Acuerdo, a partir del 1° de enero de 2017".

Normativa del Acuerdo:

El Texto del ACE 36, Protocolos Adicionales y demás disposiciones se encuentran en la página web de la ALADI www.aladi.org .  Sin perjuicio de ello, en el presente resumen se cuentan con los vínculos respectivos.

Acuerdo de Complementación Económica Bolivia - México

Page 28: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA

BOLIVIA - MÉXICO

 

 

Las relaciones económicas y comerciales de Bolivia con los Estados Unidos Mexicanos, se inscribieron inicialmente en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 31 (ACE 31) vigente a partir del 1 de enero de 1995 hasta abril de 2010, renegociado como ACE N° 66 y vigente desde el 7 de junio  de 2010. El texto del ACE 66 está en el vínculo adjunto.

 

Objetivos:

a. Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;b. eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes entre las Partes;c. promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las Partes;d. establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes, así como en el

ámbito regional y multilateral encaminados a ampliar y mejorar los beneficios de este Acuerdo; y

e. crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Acuerdo, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

 

Disposiciones del Acuerdo:

 

Aspectos Generales

Page 29: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

o Disposiciones inicialeso Definiciones Generales

Comercio de Bieneso Trato nacional y acceso de bienes al mercadoo Sector Agropecuario y medidas zoosanitarias y fitosanitariaso Reglas de origeno Procedimientos aduaneroso Medidas de salvaguardia globaleso Prácticas desleales de comercio internacional

 

Barreras Técnicas al Comercioo Medidas de normalización

 

Disposiciones Administrativaso Transparenciao Administración del Acuerdo

 

Solución de Controversias

 

Otras Disposicioneso Excepcioneso Disposiciones finales

Acuerdo de Comercio de la República Bolivariana de Venezuela y Bolivia

 

Acuerdo de Comercio de los Pueblos para la Complementariedad Económica, Productiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el

Estado Plurinacional de Bolivia

 

Page 30: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

 

Después de la denuncia de Venezuela de retiro de la Comunidad Andina el 22 de abril de 2006, el Estado Plurinacional de Bolivia ha realizado reuniones bilaterales con dicho país, para mantener las preferencias arancelarias otorgadas de manera recíproca del 100% al universo arancelario.

 

En aplicación del artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, el país que denuncie dicho instrumento, debe mantener en vigencia, al menos durante cinco años, el Programa de Liberación Comercial que regula la zona de libre comercio existente entre los países andinos. Dicha disposición fue cumplida, derivando con la suscripción del nuevo Acuerdo de Comercio de los Pueblos para la Complementariedad Económica, Productiva entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia, el 31 de marzo de 2011, ratificado por Bolivia mediante Ley N° 167 de fecha 19/08/2011, pero puesta en vigencia administrativa el 21/09/2011.

 

A efectos de aplicar las disposiciones de las normas de origen conforme al nuevo Acuerdo Bilateral, se aprueba el I Protocolo Adicional que estable que por un plazo de 270 días contados a partir de la fecha de puesta en vigencia del Acuerdo, se continuará utilizando la normativa andina y el formulario de certificado de origen de la Comunidad Andina. El Protocolo fue aprobado el 19/12/2011 y ratificado en Bolivia mediante Ley N° 257 de fecha 27 de junio de 2012.

 

Objetivos del Acuerdo:

 

Page 31: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

 Avanzar en la construcción de una integración alternativa al ALCA y TLC, basada en los principios de la solidaridad, la cooperación, la complementación y respeto a la soberanía y a la autodeterminación de los pueblos, y de conformidad con el ordenamiento interno de cada Parte.

 Consolidar la complementación económica, productiva y comercial con criterios de igualdad, equilibrio y solidaridad para el mutuo beneficio.

 Fortalecer las capacidades de inclusión social y la contribución al desarrollo económico y social entre los países en el marco del respecto y la preservación del ambiente.

 Desarrollar proyectos conjuntos para el desarrollo productivo en áreas prioritarias definidas por las Partes.

 Ejecutar mecanismos de compensación comercial en la medida que esto resulte mutuamente conveniente para ampliar y profundizar el intercambio comercial.

 

Liberalización arancelaria:

 

El tratamiento para las mercancías sin excepción es de liberalización del pago de gravámenes a las importaciones; es decir con el 100% de preferencia arancelaria otorgada de manera recíproca entre los países. Dichas preferencias serán revisadas anualmente con el fin de fortalecer la complementación económica y productiva y el crecimiento mutuo.

 

Disposiciones del Acuerdo:

 

Sección Económica – Productiva (identificar necesidades, capacidades y potencialidades productivas y comerciales de cada país).

 

Sección Comercial:o Tratamiento Arancelario Preferencial (Anexo I).o Normas de Origen (conforme Anexo II).o Protección de la Producción Nacional e Industrias Nacientes (conforme

Anexo III).o Mecanismo de Compensación de Pagos.o Normas Técnicas y Medidas Sanitarias, cuentan con disposiciones conforme

Anexo IV y Anexo V, respectivamente.o Promoción Comercial (disposiciones en Anexo VI).o Comité de Evaluación y Seguimiento del Acuerdo.

Page 32: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

 

Disposiciones finales:o Respecto a la puesta en vigencia y denuncia del Acuerdo.o Dudas y controversias serán resueltas por la vía diplomática.

Acuerdo de Complementación Económica No. 22 BOLIVIA – CHILE

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA

BOLIVIA – CHILE

 

Las relaciones económicas y comerciales de Bolivia con la República de Chile, se inscriben en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 (ACE 22), suscrito el 6 de abril de 1993, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, conforme al marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980 (ALADI) y en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial No. 27 del 30 de abril de 1983. El texto del ACE 22 está en el vínculo adjunto.

 

Objetivos:

 

Page 33: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

a. Sentar las bases para una creciente y progresiva integración de las economías de los países signatarios;

b. Facilitar, ampliar y diversificar el intercambio comercial de bienes y servicios entre los países signatarios, fomentar y estimular actividades productivas localizadas en sus territorios y facilitar las inversiones de cada país signatario en el territorio del otro.

c. Crear condiciones para lograr un avance armónico y equilibrado en el comercio bilateral;

d. Servir de marco jurídico e institucional para el desarrollo de una más amplia cooperación económica en aquellas áreas que sean de mutuo interés; y

e. Establecer mecanismos para promover una activa participación de los agentes económicos privados en los esfuerzos para lograr la ampliación y profundización de las relaciones económicas entre los países signatarios y conseguir la progresiva integración de sus economías.

 

 

 

Disposiciones del Acuerdo:

 

Programa de Liberación. Régimen de Origen (Resolución 252 de la ALADI). Cláusulas de Salvaguardia de la ALADI (Resolución 70). Prácticas Desleales de Comercio. Comisión Administradora (evalúa el Acuerdo). Tributación. Inversiones Complementación Energética Cooperación Económica Comité Asesor Empresarial Solución de Controversias.

 

Concesiones Arancelarias Negociadas:

 

a. Preferencias Otorgadas por Bolivia

 

Page 34: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

Preferencia del 100% para 292 productos, 98 con reciprocidad y 194 sin reciprocidad

Preferencia del 50% para 15 productos, 1 con reciprocidad

Preferencia del 30% para 1 producto, 1 con reciprocidad

 

El total de las preferencias otorgadas es de 308. Las listas de productos negociados fue acordado en NALADISA 1993 y 1997, mismas que se encuentran en la página web de la ALADI y fueron correlacionadas en el Arancel Aduanero de Importaciones 2013 (NANDINA).

 

b. Preferencias Otorgadas por Chile

 

A partir del Décimo Protocolo Adicional al ACE Nº 22 se amplía casi la totalidad de productos con el beneficio del 100% de preferencia arancelaria a favor de Bolivia, que es otorgado por Chile, en la que se exceptúan productos de la carne, azúcar y harina.

 

Protocolos Adicionales al ACE No. 22

 

Los Protocolos Adicionales que se listan fueron aprobados en el marco de la Comisión Administradora del ACE 22, mismos que se pueden obtener en el sitio web de la ALADI:

 

Primer Protocolo Adicional: Incorpora el Acuerdo de Cooperación turística.

 

Segundo Protocolo Adicional: Sustituye los anexos de preferencias.

 

Tercer Protocolo Adicional: Coordinación y cooperación técnica en materia de cuarentena agrícola y forestal.

 

Page 35: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

Cuarto Protocolo Adicional: Establece un marco jurídico sobre promoción y protección recíproca de inversiones.

 

Quinto Protocolo Adicional: Convenio para llevar a cabo acciones específicas de cooperación comercial.

 

Sexto Protocolo Adicional: Cooperación técnica y científica.

 

Séptimo Protocolo Adicional: Amplía el programa de liberación.

 

Octavo Protocolo Adicional: Cooperación y coordinación en materia de sanidad silvoagropecuaria.

 

Noveno Protocolo Adicional: Medidas relativas a normalización.

 

Décimo Protocolo Adicional: Amplía el programa de liberación.

 

Décimo Primer Protocolo Adicional: Se incorpora una disposición relativa a la no aplicación de cláusulas de salvaguardia, en determinadas condiciones.

 

Décimo Segundo Protocolo Adicional: Modifica condiciones de acceso al mercado chileno, hasta el 31 de diciembre de 2002.

 

Décimo Tercer Protocolo Adicional: Prorroga desde el 01/01/2003 hasta el 31/12/2003, las condiciones de acceso al mercado chileno, convenidos al amparo del Decimosegundo Protocolo Adicional al ACE N° 22.

 

Page 36: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

Décimo Cuarto Protocolo Adicional: Incorpora al Acuerdo de Complementación N° 22 el "Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en materia aduanera entre la República de Chile y la República de Bolivia".

 

Décimo Quinto Protocolo Adicional: Amplia y profundiza el programa de liberación del Acuerdo, para cuyo fin Chile otorgará el cien por ciento (100%) de preferencia arancelaria a las importaciones de cualquier producto originario de Bolivia, excepto aquellos contenidos en el Anexo de éste presente Protocolo.

 

Asimismo, se crean los Comités Técnicos en las áreas comerciales, fito-zoosanitaria, promoción comercial, agroforestal, turismo, aduanero, normas técnicas y de cooperación, entre otras, los que se integrarán a la administración del ACE Nº 22 como instancias de trabajo, consultivas y facilitadoras de los objetivos del Acuerdo y las decisiones de la Comisión Administradora.

 

 

 

Décimo Sexto Protocolo Adicional: Incorpora el Acuerdo de Cooperación suscrito entre la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (PROCHILE) y el Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL).

 

Texto y Protocolos Adicionales del ACE 22

 

El texto del ACE 22 y de los Protocolos Adicionales se encuentran en la página web de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), www.aladi.org. Sin perjuicio de ello, el texto del Acuerdo está incluido en el presente resumen a través del vínculo respectivo.

 

Page 37: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

Convenio Multilateral de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP)CONVENIO MULTILATERAL DE ADUANAS DE AMÉRICA LATINA, ESPAÑA

Y PORTUGAL

(COMALEP)

 

El Convenio Multilateral de Aduanas de América Latina, España y Portugal (COMALEP) fue constituido como un instrumento útil para fortalecer la asistencia mutua en la lucha contra el fraude y la cooperación, así como el incremento y desarrollo del comercio entre las Partes, mismo que fue suscrito en la ciudad de México D.F., el 11 de septiembre de 1981.

 

Cuenta con una Secretaría Permanente que es ejercida por la Aduana de México, quien es la encargada de organizar la reunión anual entre los Directores Nacionales de Aduana (Consejo), ocasión en la cual las autoridades de las Aduanas de los países que forman parte del COMALEP evalúan los avances de las Aduanas en materia procedimientos aduaneros, valoración, nomenclatura, facilitación del comercio, falsificación, entre otros y que estén relacionados a las directrices de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). Asimismo en las reuniones participa el sector privado vinculado al comercio exterior y organismos internacionales invitados.

 

Page 38: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

A fines de la década de los 90 se decidió revisar el Convenio y actualizarlo de conformidad con las necesidades actuales aprovechando los avances tecnológicos. El Protocolo de Modificación fue aprobado durante la XX Reunión celebrada en Cancún en 1999. Mediante el Protocolo Modificatorio se incorporan los Anexos relativos a la cooperación y asistencia mutua en el cuerpo mismo del Convenio y se prevé la utilización de medios informáticos para el intercambio de información.

 

El COMALEP cuenta con su propio Reglamento aprobado en 1999, a partir del cual  se designan funcionarios encargados para asegurar las comunicaciones directas entre las Administraciones Aduaneras y con la Secretaría del Convenio, a objeto de facilitar el cumplimiento de las disposiciones del COMALEP; de acuerdo al requerimiento de la Parte contratante considere la solicitud de asistencia o cooperación. Por otro lado, conforme al Artículo 2 del mismo los Directores Nacionales de Aduanas aprueban el Reglamento del “Consejo de Directores Nacionales de Aduanas de América latina, España y Portugal y del Comité Ejecutivo”  en noviembre de 2004.

 

Bolivia ratificó el Convenio del COMALEP mediante Ley No. 1582 de fecha 03/08/1994, el Congreso Nacional de Bolivia, y de conformidad al Acta de Adhesión se acordó que entra en vigencia el 01/01/1995.

 

Objetivo

 

El COMALEP tiene como objetivo la cooperación y asistencia técnica entre Aduanas para asegurar la correcta aplicación de las leyes aduaneras; institucionalizar la cooperación entre los países Partes y combatir el fraude y los ilícitos aduaneros.

 

Alcance del Convenio

 

El Convenio establece que la autoridad requirente podrá solicitar a la autoridad requerida, le proporcione información relevante que le permita asegurar la correcta aplicación de la legislación aduanera incluyendo información relativa a las actividades que podrían dar lugar a una infracción aduanera.

 

Page 39: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

Asimismo, está previsto que la asistencia mutua sea utilizada en todo tipo de procedimientos, incluyendo a los judiciales, administrativos, investigaciones o verificaciones, resoluciones de determinación de clasificación arancelaria, origen y valor, que sean relevantes en el cumplimiento y en la aplicación de la legislación aduanera de una Parte.

 

Administración del Convenio

 

La implementación del Convenio en las Administraciones Aduaneras de los países Partes es realizada por las áreas de fiscalización.

Acuerdo de Complementación Económica No. 47 BOLIVIA – CUBA

ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION

ECONOMICA BOLIVIA – CUBA

En la ciudad de La Habana - Cuba, en fecha 6 de mayo de 1995, Bolivia y Cuba suscribieron un Acuerdo de Alcance Parcial, Protocolizado por la ALADI como Acuerdo de Alcance Parcial (AAP) No. 34, con el principal objetivo de incentivar la generación y crecimiento de las corrientes de comercio entre ambos países, fomentando acciones de cooperación y complementación económica conjuntas. Este Acuerdo contaba con listas de productos con preferencias arancelarias otorgadas por cada uno de los países.

Page 40: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

Ambos países renegocian el AAP N° 34, suscribiendo el 8 de mayo de 2000 el Acuerdo de Complementación Económica N° 47 (ACE N° 47) manteniendo la misma nómina y preferencias arancelarias del anterior Acuerdo y con el objeto de prever el establecimiento de nuevas disposiciones para ampliar el comercio. Mediante el Primer Protocolo Adicional al ACE N° 47 suscrito el 4 de febrero de 2009, se amplió para todo universo arancelario de productos originarios de Bolivia y Cuba la otorgación del 100% de preferencias arancelarias, asimismo establece normativa sobre normas de origen, salvaguardias, inversiones, solución de controversias, entre otros. Asimismo se acuerda eliminar las restricciones aplicadas por los países signatarios para la importación de productos originarios de sus respectivos territorios.

Objetivos:

 Incentivar la generación y crecimiento de las corrientes de comercio entre los dos países.

 

Adoptar las medidas y desarrollar las acciones que correspondan para alcanzar un mejor grado de integración entre ambos países, a cuyo fin se fomentarán acciones de cooperación y complementación económica conjuntamente.

 

Fortalecer el intercambio mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre Bolivia y Cuba.

Disposiciones del ACE 47:

Liberación Comercial

Normas de Origen  ANEXO I “Reglas de Origen y Procedimiento para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías”,

Cláusulas de Salvaguardia,

Prácticas Desleales de Comercio,

Comercio de Servicios,

Transporte,

Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad ANEXO II,

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias ANEXO III,

Page 41: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

Inversiones ANEXO IV “Acuerdo Bilateral sobre Promoción y Protección de Inversiones suscrito entre ambos países”,

Cooperación Comercial

Propiedad Intelectual e Industrial

Solución de Controversias ANEXO V “Régimen de Solución de Controversias”,

Administración del Acuerdo.

Protocolos Adicionales y Otros Documentos del ACE 47:

 

Acuerdo Acta de Rectificación: Enmienda un error en el Anexo I se registra una preferencia de 100% otorgada por Bolivia para el producto "azúcar de caña en bruto", clasificado en el ítem 1701.11.00 de la NALADISA, el cual no debía ser incluido en el Acuerdo por cuanto los países signatarios acordaron, previo a su suscripción, el retiro de ese producto

 

Primer Protocolo Adicional: Consolida en un único instrumento aquellas disposiciones del ACE 47 original que permanecen vigentes y nuevas disposiciones relativas a: el otorgamiento recíproco del 100% de preferencia arancelaria para todo el universo de productos que cumplan con el régimen de origen que se establece; Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad; Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Solución de Controversias y Promoción y Protección de Inversiones.

El Texto del ACE 47 y demás disposiciones  se encuentran en la página web de la ALADI www.aladi.org. Sin perjuicio de ello, en el presente resumen se cuentan con los vínculos respectivos.

Asociación Latinoamericana de Integración ALADI

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN

ALADI

Page 42: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

 

El Tratado de Montevideo de 1980 (TM 80) crea la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) el 12 de agosto de 1980, como un organismo intergubernamental que promueve la expansión de la integración regional con la finalidad de asegurar el desarrollo económico y social. La ALDI sustituye a la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALAC).

 

Objetivos:

 

Reducir y eliminar gradualmente las trabas al comercio recíproco de sus países miembros.

Impulsar el desarrollo de los vínculos de solidaridad y cooperación entre los pueblos latinoamericanos.

Promover el desarrollo económico y social de la región en forma armónica y equilibrada a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos.

Renovar el proceso de integración latinoamericano y establecer mecanismos aplicables a la realidad regional.

Crear un área de preferencias económicas teniendo como objetivo final el establecimiento de un mercado común latinoamericano.

 

Principios:

Page 43: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

 

Pluralismo en materia económica y política. Convergencia progresiva de esquemas subregionales y acuerdos bilaterales. Flexibilidad. Tratamientos diferenciales en función al nivel de desarrollo de los países miembros. Multiplicidad en las formas de concertación de los instrumentos comerciales.

 

Estructura:

 

Consejo de Ministros, órgano máximo que adopta las decisiones más importantes.

 

Conferencia de Evaluación y Convergencia, conformada por plenipotenciarios de los gobiernos, que entre otras funciones examina el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos y la convergencia de los acuerdos de alcance parcial, mediante la multilateralización progresiva, propone acciones de mayor alcance para la profundización de la integración regional.

 

Comité de Representantes, es el órgano político permanente, responsable de la negociación y el control de las iniciativas de perfeccionamiento del proceso de integración.

 

Órgano Técnico, La Secretaria General que entre otras funciones propone, analiza, estudia y efectúa gestiones para facilitar las decisiones que los Gobiernos deben alcanzar. La autoridad máxima es el Secretario General.

 

Mecanismos:

 

Preferencia Arancelaria Regional (PAR), todos los países miembros se otorgan en forma recíproca una preferencia arancelaria (del arancel vigente para terceros países),  a sus productos originarios.

Page 44: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

 

Acuerdos de Alcance Regional, son acuerdos en los que participan todos los países miembros y son: la PAR, las Nóminas de Apertura de Mercados - NAM (sólo para Bolivia, Ecuador y Paraguay), Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica, Acuerdo de Cooperación e Intercambio de bienes en las áreas de educación, cultural y científica y el Acuerdo Marco para la Promoción del Comercio mediante la Superación de Obstáculos Técnicos al Comercio.

 

Acuerdos de Alcance Parcial, participan dos o más países miembros, la mayoría son los conocidos como Acuerdos de Complementación Económica (ACE), acuerdos agropecuarios, acuerdo de semillas, otros.   

  

El texto del Tratado de Montevideo de 1980 y otras disposiciones como Acuerdos de Alcance Regional, Regionales, Sectoriales, Listas de Preferencias Negociadas, Nomenclaturas, Estadísticas, otros, se encuentran en la página web de la ALADI, organismo regional de integración, www.aladi.org.

Acuerdo de Preferencia Arancelaria Regional No. 4 (PAR 4)

ACUERDO DE PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL

AR.PAR N° 4

 

El Acuerdo de Preferencia Arancelaria Regional (PAR) tiene alcance regional porque participan los 13 países miembros. La PAR es un mecanismo por el cual los países miembros otorgan una reducción arancelaria a los productos originarios qde los países miembros en función a la categoría a la que pertenece cada país miembro de la ALADI (Resolución 6 del Consejo de Ministros).

 

Actualmente, mediante la PAR los países se otorgan preferencias arancelarias según la siguiente estructura:

Page 45: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

 

El Segundo Protocolo Adicional a la PAR suscrito el 20/06/1990, los países miembros acuerdan que los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneos, recibirán de los restantes signatarios, en reemplazo de los porcentajes indicados en la matriz, los siguientes porcentajes:

 

Cláusula de vigencia:

El artículo 15 señala que este Acuerdo entró en vigor a partir del 1° de julio de 1984.

Page 46: Convenios Internacionales Suscritos Por Bolivia

 

Protocolos Adicionales:

Primer Protocolo Adicional: Profundiza a 10% la preferencia básica; establece una categoría especial a favor de los países de menor desarrollo económico relativo mediterráneos; limita la extensión de las listas de excepciones. Fecha de suscripción 12/03/1987.

Segundo Protocolo Adicional: Profundiza a 20% la preferencia básica y reduce la extensión de las listas de excepciones. Fecha de suscripción 20/06/1990.

Tercer Protocolo Adicional: Cuba asume todos los derechos y obligaciones emanados del Acuerdo e incorpora su lista de excepciones de aplicación de la PAR. Fecha de suscripción 26/07/1999.

Protocolo De Adhesión De La República De Panamá: La República de asume todos los  derechos y obligaciones del Acuerdo Regional N° 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional  (AR.PAR N° 4) y de sus Protocolos Adicionales, como País de Desarrollo Intermedio.  Fecha de suscripción  2/02/2012.

El texto del Acuerdo Regional de Preferencia Arancelaria y sus Protocolos se encuentran en la página web de la ALADI, www.aladi.org. Sin perjuicio de ello, en el presente resumen cuentan con su vínculo respectivo.

Acuerdo de Semillas Nº2 (AAP AG Nº2)  

ACUERDO PARA LA LIBERACIÓN Y EXPANSIÓN DEL COMERCIO INTRARREGIONAL DE SEMILLAS

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El Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberación y Expansión del Comercio Intrarregional de Semillas (ALADI/AAP.AG/2) fue suscripto por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay; adhiriéndose posteriormente Ecuador, Venezuela y Cuba.

 

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 22°, el Acuerdo entró en vigencia el 13 de junio de 1993. La liberación comercial se hizo efectiva el 26 de febrero de 1996, con la puesta en vigencia del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo que establece la Lista Común de Semillas, y el Programa de Liberación a que se refieren los artículos 7°, 8° y 9° del mismo.

 

Objetivo:

 

Liberar el comercio intrarregional de semillas y establecer condiciones para el desarrollo de los sistemas nacionales de semillas en forma armónica.

 

Liberalización arancelaria:

 

Las importaciones de semillas de la lista común de especies, provenientes de multiplicaciones realizadas en países signatarios, serán libres de gravámenes aplicados a la

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importación (100% de preferencia arancelaria otorgada de manera recíproca entre los países), así como de los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que inciden sobre las importaciones.

 

Las semillas serán objeto de comercio en los territorios de los miembros sin ninguna otra restricción que las requeridas para asegurar sus características, para lo cual deberán estructurarse acciones que tiendan a la promoción de la armonización de las políticas sectoriales nacionales.

 

La lista de productos fue negociada en nomenclatura NALADI, sin embargo en la página web de la ALADI se obtiene tanto el texto del Acuerdo como la lista de productos en NALADISA. En el Arancel Aduanero de Importaciones 2013 de la NANDINA se encuentra la correlación de las semillas bajo el Acuerdo (AAP.AG/2) a las que se otorga la preferencia arancelaria y en el presente vínculo.

 

Disposiciones del Acuerdo:

 

Programa de Liberación. Régimen de Origen (Resolución 252 de la ALADI). Régimen de Exportaciones. Cooperación Fitosanitaria. Armonización de bases comerciales. Cooperación técnica intrarregional. Administración del Acuerdo (Comité de Semillas) Normas de Salvaguardia de la ALADI.

 

Protocolos Adicionales al AAP.AG/2

 

Los Protocolos Adicionales que se listan fueron aprobados en el marco de las disposiciones del propio Acuerdo, mismos que se pueden obtener en el sitio web de la ALADI:

 

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Primer Protocolo Adicional:    Incorpora la lista común de semillas beneficiadas por el Programa de liberación del Acuerdo.

Segundo Protocolo Adicional:  Reglamento interno de funcionamiento del Comité de Semillas.

Primer Protocolo Adhesión:   Adhesión del Ecuador.

Segundo Protocolo Adhesión: Adhesión de Cuba.

Tercer Protocolo Adhesión:    Adhesión de Venezuela.

 

Texto y Protocolos Adicionales del AAP.AG/2

 

El texto del AAP.AG/2 y los Protocolos Adicionales se encuentran en la página web de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), www.aladi.org. Sin perjuicio de ello, el texto del Acuerdo está incluido en el presente resumen a través del vínculo respectivo.