curicó(f¡ción - municipalidad de curicó · • comité paritario municipalidad de curicó •...

193
Curicó(f¡ción ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUfi!CÓ [email protected] Folio 10404-2012 V 1ST O S: 1 00 3 202 DECRETO EXENTO ____ _J CURICO, 3 D NOV 2012 a.) El Oficio Ord. 17/2012 de fecha 19 .11.2012 de la Presidenta del Comité Paritario Municipal. b.) El Oficio N° 763 del 20.11.2012 del Director de Administración y Finanzas, que solicita dictar decreto. c.) Lo dispuesto en el Artículo 67° de la Ley 16.7 44 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el Decreto No 40 Reglamento de la misma Ley y en el Título 111 del Libro 1 del Código del Trabajo. d.) Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades 18.695 de 1988, y sus posteriores modificaciones, he acordado y DE C RE T 0:/ PRIMERO :/ APRUEBASE, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Municipalidad de Curicó, que incluye los Reglamentos de la Municipalidad de Curicó, Dirección Comunal de Salud y Dirección Comunal de Educación, ajustado a lo dispuesto en el Artículo 67° de la Ley 16.7 44 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el Decreto 40 Reglamento de la misma Ley y en el Título 111 del Libro 1del Código del Trabajo. Se adjunta copia del respectivo Reglamento el que pasa a formar parte integrante del presente decreto alcaldicio. SEGUNDO:/ ENCOMIENDASE a la Dirección de Administración y Finanzas, coordinarse con la Dirección Comunal de Salud y la Dirección Comunal de Educación, con la finalidad de entregar un ejemplar de este Reglamento, por escrito, a cada uno de los trabajadores municipales, ya sean planta, contrata, honorarios, proyectos, programas, sin distinción de tipo de contrato laboral ni término de éste. TERCERO:/ ENCOMIENDASE al Depto. de Informática, publicar este la p gina web municipal www.curico.cl, sección ley de ANÓTESE Y COMUNÍQUESE Dirección de Administración y Finanzas Dirección Comunal de Salud Dirección Comunal de Educación Dirección Jurídica / Depto . de Informática Comité Paritario Municipalidad de Curicó ACHS Curicó Transparencia Archivo Correlativo

Upload: phungquynh

Post on 01-Oct-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

Curicó(f¡ción ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CUfi!CÓ

[email protected] Folio 10404-2012

V 1ST O S: 1

00 3 202 DECRETO EXENTO N° ____ _J

CURICO, 3

D NOV 2012

a.) El Oficio Ord. N° 17/2012 de fecha 19.11.2012 de la Presidenta del Comité Paritario Municipal.

b.) El Oficio N° 7 63 del 20.11.2012 del Director de Administración y Finanzas, que solicita dictar decreto.

c.) Lo dispuesto en el Artículo 67° de la Ley 16.7 44 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el Decreto No 40 Reglamento de la misma Ley y en el Título 111 del Libro 1 del Código del Trabajo.

d.) Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 de 1988, y sus posteriores modificaciones, he acordado y

DE C RE T 0:/

PRIMERO:/ APRUEBASE, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Municipalidad de Curicó, que incluye los Reglamentos de la Municipalidad de Curicó, Dirección Comunal de Salud y Dirección Comunal de Educación, ajustado a lo dispuesto en el Artículo 67° de la Ley 16.7 44 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el Decreto N° 40 Reglamento de la misma Ley y en el Título 111 del Libro 1 del Código del Trabajo.

Se adjunta copia del respectivo Reglamento el que pasa a formar parte integrante del presente decreto alcaldicio.

SEGUNDO:/ ENCOMIENDASE a la Dirección de Administración y Finanzas, coordinarse con la Dirección Comunal de Salud y la Dirección Comunal de Educación, con la finalidad de entregar un ejemplar de este Reglamento, por escrito, a cada uno de los trabajadores municipales, ya sean planta, contrata, honorarios, proyectos, programas, sin distinción de tipo de contrato laboral ni término de éste.

TERCERO:/ ENCOMIENDASE al Depto. de Informática, publicar este la p gina web municipal www.curico.cl, sección ley de

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

• Dirección de Administración y Finanzas • Dirección Comunal de Salud • Dirección Comunal de Educación • Dirección Jurídica / • Depto. de Informática • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo

Page 2: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

REPUBLICA DE CHILE

I.MUNICIPALIDAD DE CURICO

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD

MUNICIPALIDAD DE CURICO

ESTE DOCUMENTO INCLUYE LOS REGLAMENTOS DE:

1.- MUNICIPALIDAD DE CURICO

2.- DIRECCION COMUNAL DE SALUD

3.- DIRECCION COMUNAL DE EDUCACION

Page 3: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

2

I.MUNICIPALIDAD DE CURICO

PREAMBULO

El presente Reglamento, contiene las Disposiciones Generales de Higiene y

Seguridad que deberán contener y cumplir los funcionarios de la Municipalidad de

Curicó, y tiene la finalidad de prevenir Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales. Se dicta el presente en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo

67º de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,

en el Decreto Nº 40 Reglamento de la misma Ley y en el Título III del Libro I del

Código del Trabajo.

Este Reglamento Interno se considera como parte de cada contrato de trabajo y

será obligación para el funcionario el fiel cumplimiento de las disposiciones

contempladas en su texto.

Los objetivos que persigue este Reglamento son los siguientes:

a) Prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales en el personal de la Ilustre Municipalidad de Curicó.

b) Evitar, o en su defecto mantener bajo control las causas que provocan accidentes y enfermedades profesionales.

c) Establecer las disposiciones legales, obligaciones y prohibiciones que afectan a los funcionarios de la Ilustre Municipalidad de Curicó y que éstos deben conocer y cumplir.

d) Informar a todos los funcionarios acerca de los riesgos que se derivan de sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

e) Determinar los procedimientos que deben seguirse cuando se produzcan accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales.

Todos los accidentes y enfermedades profesionales pueden y deben ser evitados, ya que tienen causas claramente identificables. Lo anterior, sólo es posible si contamos con el compromiso activo de todos con esta Política y su Plan de Prevención de Riesgos Profesionales. Cada trabajador debe sentirse responsable de velar por su seguridad y la de los demás.

La labor de prevención, junto con ser responsabilidad de todos y cada uno de nosotros, debe constituir una actividad permanente e integrada de manera natural a las funciones y servicios que como empresa realizamos.

El Empleador se reserva el derecho de modificar el presente Reglamento cuando nuevas disposiciones legales así lo requieran o cuando otras circunstancias lo aconsejen.

Page 4: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

3

La confección de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad corresponde a lo dispuesto en el art. 153 y siguientes del Código del Trabajo; a las normas impartidas por la Ley 16.744 sobre Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Decreto Supremo 54 sobre Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Decreto Supremo 67 sobre Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada; Decreto Supremo 594 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; Decreto Supremo 40 sobre Prevención de los Riesgos Profesionales; Ley 18.883 que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; Ley 19.070 que establece el Estatuto Docente; Ley 19.378 que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; Código del Trabajo; Ley 19.280; y Ley 20.348 del Código del Trabajo, demás Decretos y Reglamentos complementarios.

Todas las disposiciones tiene el carácter de obligatorias para el personal que presta sus servicios en la Municipalidad, incluyendo a las empresas contratistas y subcontratistas en materias relacionadas con la Seguridad Laboral.

TITULO I

DE ORDEN INTERNO

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 1º El presente Reglamento Interno regulará los requisitos y las condiciones de ingreso, derechos, obligaciones y prohibiciones, y en general, las modalidades y condiciones de trabajo del personal dependiente de la Municipalidad, cualquiera sea el lugar en donde presten sus servicios.

Art. 2° Cada trabajador tendrá la obligación de dar cabal, fiel y estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en este Reglamento.

CAPÍTULO II

De las condiciones de Ingreso

Art. 3° Las personas interesadas en ingresar como trabajadores a la Municipalidad, deberán entregar en el Departamento de Personal o en la dependencia a la cual se delegue esta responsabilidad, todos los antecedentes que ésta requiera y juzgue necesario, según el caso de que se trate, para la suscripción del respectivo Contrato de Trabajo o nombramiento respectivo.

Page 5: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

4

a) Fotocopia cédula de identidad b) Currículo vitae y carta manuscrita firmada. c) Certificado de Antecedentes d) Certificado de matrimonio y nacimiento de cada hijo, cuando corresponda, para fines de asignación familiar y/o bienestar. e) Certificado de antecedentes comerciales, solamente cuando se trata de trabajadores que tengan poder de representación, siempre que, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; y tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza. f) Certificado de situación militar al día. g) Certificado de estudios realizados de titulo técnico o profesional, y/u otros certificados que el cargo requiera. h) Certificado de cesación de servicios otorgado por el empleador anterior, salvo que se tratara de su primer trabajo. i) Certificado de afiliación de instituciones de Previsión y de Salud. j) Fotocopia licencia de conducir , clase según corresponda (A-B-C –otros) y de la hoja de vida, en el caso de postulantes al cargo de conductor de vehículos. La renovación de la licencia será de cargo del trabajador. k) Las autorizaciones exigidas por la legislación laboral, en el caso de menores de 18 años de edad. l) Otros que la municipalidad estime necesarios. m) Declaración jurada que señale no haber cesado en cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o como medida disciplinaria. n) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos y no estar condenado por crimen o simple delito.

CAPÍTULO III

DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Art. 4° Todo trabajador que ha sido contratado deberá celebrar por escrito un Contrato de Trabajo, dentro del plazo legal de 15 días en duplicado, suscrito por ambas partes, quedando un ejemplar en poder del trabajador y otro en poder de la Municipalidad.

El contrato de trabajo impone al trabajador no solo las obligaciones y derechos que en él se establecen, sino también aquellos contenidos en este Reglamento, que se considera parte integrante del contrato de trabajo.

Art. 5° Las modificaciones que experimente el Contrato de Trabajo se consignarán al dorso del mismo o en un documento anexo firmado por ambas partes.

Page 6: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

5

De acuerdo con la ley, el Empleador está facultado para que en caso de necesidad pueda alterar la naturaleza de los servicios, o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede ubicado en el mismo lugar o ciudad, y sin que ello importe menoscabo para el trabajador.

De acuerdo a lo convenido en el Contrato de Trabajo, el trabajador deberá prestar servicios en cualquiera de los locales o propiedades de la empresa o que tenga en arriendo actualmente o a futuro, para lo cual dispondrá de movilización adecuada.

Art. 6° Sólo podrán permanecer en los lugares de trabajo o en el respectivo recinto o establecimiento, una vez terminada la jornada ordinaria, o llegar a dichos lugares con anterioridad al inicio de la misma, quienes sean expresamente autorizados para ello por su jefe directo o habilitado para tal efecto, ya sea ante una necesidad temporal de efectuar trabajo extraordinario, mediante firma del respectivo pacto o bien por un permiso compensado previamente acordado.

CAPÍTULO IV

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO

PÁRRAFO 1

NORMAS GENERALES

Art. 7° Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios al Empleador en conformidad al contrato.

Constituirá también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador, durante o dentro de ésta y por causas que no le sean imputables, permanezca inactivo a disposición de la Municipalidad.

El tiempo que el trabajador ocupe en cambiar de vestuario y en aseo personal , no se computará para efectos de determinar la jornada efectiva de trabajo.

Art. 8° La duración y distribución de la jornada de trabajo será la establecida en los respectivos contratos individuales, no pudiendo excederse de los límites establecidos por la ley ni alterarse en los casos previstos por ésta.

Page 7: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

6

La jornada diaria de trabajo se suspenderá para efectos de colación en conformidad a lo pactado en los respectivos instrumentos individuales o colectivos de trabajo y en subsidio lo establecido en el Código del Trabajo y en aquella norma legal que establece la jornada única de trabajo.

Si las labores se desarrollan en servicios o establecimientos de la Municipalidad que operan bajo el Sistema de Turnos, la duración y distribución de la jornada será la que se regula en el Párrafo 3º de este Capítulo, “De los Turnos“.

Para los efectos de lo establecido en el inciso precedente, se entenderá que un trabajador labora en Sistema de Turnos cuando la prestación de los servicios para los que fue contratado la realiza en forma rotativa y alternada con otros dependientes, de acuerdo a un orden previamente establecido, atendida la necesidad de dicho servicio de brindar atención continua y realizar trabajos diurnos, nocturnos o las 24 horas.

Los trabajadores deberán consignar en el respectivo sistema de control de asistencia , la hora exacta de inicio de la jornada y la de término de sus labores.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, existirá un lapso de 5 minutos, antes del inicio y después del término de la jornada ordinaria, para registrar huella digital, marcar la tarjeta o firmar el libro de asistencia.

El registro de asistencia deberá efectuarse al ingreso, después del respectivo cambio de vestuario, ducha y/o colación, según el caso y, a la salida, antes de dichos eventos, a menos que en el respectivo contrato de trabajo o en el presente Reglamento Interno conste que el tiempo de cambio de vestuario y aseo personal forma parte de la jornada de trabajo, atendida la naturaleza de las labores encomendadas.

Art. 9° Constituye una obligación del trabajador la llegada oportuna al lugar de trabajo, en cumplimiento del horario estipulado en el respectivo contrato individual de trabajo o en este Reglamento, según el caso, sea que tenga o no la obligación de registrar su asistencia.

Para los efectos de puntualidad, no se considerará el atraso justificado de hasta 5 minutos respecto de la hora de ingreso al trabajo. Sin embargo, si la suma de éstos atrasos de 5 o menos minutos , fuere superior a 1 hora en el mes , el exceso no dará derecho a remuneración y se deducirá proporcionalmente en la respectiva liquidación de remuneraciones.

Cualquier atraso que exceda de 5 minutos diarios dará lugar a las deducciones correspondientes y se consignará en el registro de puntualidad para efectos de la Calificación anual del personal.

Page 8: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

7

No obstante lo anterior y sin perjuicio de las sanciones previstas en el Capítulo XIII, el hecho de incurrir el trabajador en tres o más atrasos por mes, durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternados en un año calendario, será sancionado con amonestación escrita del jefe directo, con copia a la respectiva carpeta de vida.

Efectuada la amonestación a que se refiere el inciso anterior, la reincidencia en a lo menos tres nuevos atrasos, en cualquier mes del mismo año, se sancionará con una segunda amonestación, de la que se enviará, además, copia a la respectiva Inspección del Trabajo. Todo ello, sin perjuicio del derecho del Empleador a poner término al contrato de trabajo al reincidente, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone, de conformidad a la legislación vigente.

Si no obstante las sanciones reglamentarias precedentes el trabajador reincidiere nuevamente en tres o más atrasos en cualquier mes dentro del mismo año, la empresa, el Empleador, a solicitud de la jefatura directa , pondrá término al contrato, sin derecho a indemnización alguna, invocando la causal mencionada en el inciso anterior.

Art. 10° Ningún trabajador podrá ausentarse de su puesto de trabajo durante las horas de trabajo, sin previa autorización expresa del respectivo jefe, quién dejará constancia de ello bajo su firma. El documento respectivo se ingresará o remitirá a la unidad respectiva: Dpto de Personal, otro.

PÁRRAFO 2

DE LA JORNADA ORDINARIA

Art. 11° La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios, en conformidad al contrato y a los límites que establece la Ley 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal ; Ley 19.070 sobre Estatuto Docente; Ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para trabajadores Municipales; ley 19.464 y el Código del Trabajo.

Art. 12° La duración y distribución de la jornada de trabajo será la establecida en los respectivos contratos individuales, no pudiendo excederse de los límites establecidos por la ley ni alterarse si no en los casos previsto por ésta. Si el trabajo se realiza bajo el sistema de turnos, la duración y distribución de la jornada será la que se contiene para cada una de ellas en el Capítulo “De los Turnos“.

Art. 13° La jornada ordinaria podrá excederse, y los trabajadores tendrán la obligación de laborar, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en el funcionamiento de la Municipalidad, en alguno de los siguientes casos:

Page 9: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

8

a) Cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito. b) Cuando deban impedirse accidentes c) Cuando deban efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las instalaciones, equipos, vehículos, etc. d) Cuando por disposición de los Jefes o Directores de Departamentos ó del Alcalde se le ordene realizar trabajos extraordinarios por necesidad del servicio. En estos casos, las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.

PÁRRAFO 3

DE LOS TURNOS

Art. 14° Los turnos se distribuirán en forma tal que se labore continuadamente todos los días de la semana, incluidos domingos y festivos. Además, la distribución de los turnos será de carácter rotativo, con un día de descanso en la semana, a lo menos.

Sin perjuicio de los turnos a que se refiere el artículo siguiente, forman también parte del presente párrafo todos los sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos autorizados y que autorice el Director del Trabajo, en ejercicio de las facultades que le confiere el inciso 6º del artículo 38 del Código del Trabajo.

Art. 15° Los trabajadores de la Municipalidad de Curicó se regirán, en general, por los turnos contenidos en el capítulo de “Sistemas de Turnos“ que en su oportunidad deberá elaborar el Departamento de Personal respectivo ( Salud ).

PÁRRAFO 4

DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA

Art. 16° Se entiende por jornada extraordinaria aquella que excede la jornada ordinaria de acuerdo a su contrato de trabajo, la cual tendrá un máximo legal 40 horas al 25% de Lunes a Viernes desde el término de la jornada diaria hasta las 21:00 horas y al 50% pasada las 21:00 horas, además de sábado, domingo y festivos, contemplada en el Artículo 63º, 64º, 65º y 66º de la Ley Nº 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

En el caso particular de la Comuna de Curicó, la restricción en la ejecución y cancelación de las horas extras se mantendrá mientras la autoridad municipal así lo disponga.

Art. 17° Ningún trabajador de la Municipalidad podrá trabajar horas extraordinarias si éstas no han sido previamente pactadas por escrito con el

Page 10: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

9

respectivo jefe del área o con la jefatura en quien se delegue esta responsabilidad.

Art. 18° Las horas extraordinarias se pagarán con el recargo legal o el convencional vigente que corresponda y a su ajuste y el pago se hará conjuntamente con la remuneración mensual del trabajador.

Art. 19° El derecho a cobrar horas extraordinarias prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que debieron ser pagadas.

No se considerará trabajo extraordinario el tiempo laborado para reponer permisos concedidos, siempre que la compensación de éstos haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada de igual forma por la jefatura directa o habilitada para tal efecto.

Art. 20° bis. A los Funcionarios les asiste el derecho de solicitar en la Oficina de Recursos Humanos, el control estadístico de las horas trabajadas, sea diario, semanal o mensual.

CAPÍTULO V

DEL DESCANSO DOMINICAL Y FESTIVOS

Art. 21° Todo trabajador tendrá derecho a un día de descanso por cada seis días consecutivos de labor.

Art. 22° Los días Domingos y otros que la ley declare como festivos serán de descanso, salvo en las situaciones que se indican :

a) En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable. b) En las labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notable perjuicios al interés público o de la Municipalidad. c) En las faenas, obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados. d) En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la Municipalidad. e) En estos casos, los trabajadores están obligados a trabajar, si el Empleador lo solicitare, a menos que el trabajador tuviera una razón excusable.

Page 11: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

10

CAPÍTULO VI

DE LAS REMUNERACIONES

Art. 23° La remuneración que percibirán los trabajadores de la Municipalidad será aquella que en cada caso particular se estipulará en el respectivo contrato individual de trabajo o la que eventualmente pudiere pactarse en otra convención autorizada por la ley.

Las remuneraciones se reajustarán en la forma y por los períodos que señalan las leyes vigentes u otras convenciones pactadas.

Las personas nombradas bajo el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales o en base al contrato de trabajo, para una misma función y grado, tendrán derecho a percibir la misma remuneración, indistintamente sean hombres o mujeres.

Art. 24° Las remuneraciones se pagarán de conformidad a los períodos fijados en esta Municipalidad, sean éstas las dispuestas para las áreas municipales, educación y salud.

Para una mayor seguridad y para facilitar su pago, la Municipalidad ha celebrado convenios con Banco Santander , a fin de depositar la remuneración del trabajador , directamente en la cuenta bancaria o cuenta vista previamente singularizada en documento.

En todo caso, el trabajador deberá constatar el monto recibido en la liquidación o en el sistema computacional de información del personal.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de dudas respecto de la forma cómo se realizó la liquidación y de los montos recibidos, el trabajador podrá solicitar su aclaración a más tardar el día siguiente del pago, directamente en la Oficina de Recursos Humanos

Art. 25° La Municipalidad deducirá y retendrá de las remuneraciones del personal las sumas que sean procedentes de conformidad y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.

CAPÍTULO VII

DEL FERIADO ANUAL

Art. 26° Los trabajadores con más de un año de servicio en la Municipalidad tendrán derecho a un feriado anual con goce de remuneración integra, que se otorgará de acuerdo con las normas legales y lo pactado contractualmente.

Page 12: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

11

Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.

Art. 27° El feriado deberá tomarse una vez al año, y debe ser ingresado en el sistema computacional de información del personal o solicitado por escrito, con anticipación a la época en que se desee hacer uso de él y respetando, en todo caso, la planificación elaborada por las jefaturas del área respectiva.

Por acuerdo entre la Municipalidad y el trabajador, que deberá constar por escrito, excepcionalmente se podrá convenir el uso del feriado en forma fraccionada o acumulada. El pacto sobre fraccionamiento tendrá lugar sólo respecto del exceso de días hábiles consecutivos de vacaciones y el relativo a la acumulación no podrá exceder de dos períodos también consecutivos, debiendo ser uno de ellos de no menos de 10 días.

Art. 28° La exigencia de más de un año de servicios para tener derecho a feriado, se contará a partir de la fecha de ingreso del trabajador al sector público.

Art. 29° Los trabajadores con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados en la Municipalidad, salvo en el caso de la Municipalidad que para esos efectos se rige por la Ley Nº 18.883.

Cada vez que se otorgue un feriado, el trabajador deberá firmar un comprobante de feriado, en dos ejemplares, uno de los cuales quedará en su poder.

CAPÍTULO VIII

DE LAS LICENCIAS

Art. 30° Se entiende por licencia el período en que el trabajador, por razones previstas o protegidas por la legislación laboral, sin dejar de pertenecer a la empresa, suspende los efectos de la relación contractual con su empleador.

Art. 31° Se distinguen las siguientes clases de licencias:

a) Por Servicio Militar y llamado a Servicio Activo:

El trabajador que deba cumplir con la conscripción militar (Servicio Militar) o forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará la propiedad de su empleo o cargo sin derecho a remuneración, debiendo, al reincorporarse al trabajo, ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato de trabajo o a

Page 13: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

12

otras similares en grado y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello.

La obligación de la Municipalidad de conservar el empleo o cargo al trabajador que haya cumplido con las obligaciones militares, se extinguirá transcurridos treinta días contados desde la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado y, en caso de enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses.

En el caso de los reservistas llamados a servicio activo por períodos inferiores a treinta días, percibirán de la Municipalidad las remuneraciones correspondientes; a menos que, por decreto supremo, se disponga expresamente que serán de cargo fiscal.

b) Por Enfermedad Común:

El trabajador que por enfermedad estuviere imposibilitado para concurrir a su trabajo, estará obligado a dar aviso a la Municipalidad, por sí o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas de la jornada ordinaria de trabajo del primer día de ausencia, salvo fuerza mayor acreditada que haya impedido dar el aviso oportunamente.

Para los efectos de la validez del aviso, será necesaria la debida identificación de la persona de la Municipalidad que lo haya recibido, con el fin de evitar una mala comunicación.

Además del aviso, el trabajador enfermo deberá certificar la veracidad de lo comunicado mediante la correspondiente licencia médica extendida por profesional competente.

El formulario de licencia deberá ser entregado en la Oficina de personal del área que corresponda, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica.

Mientras dure la licencia, el trabajador no podrá reintegrarse a su trabajo.

La Municipalidad podrá disponer visitas domiciliarias al trabajador enfermo, por sus medios o a través del Servicio de Salud o ISAPRE respectiva, sin perjuicio de tomar las medidas administrativas o laborales que estime procedente, en caso de no cumplir con lo indicado en la licencia médica.

c) Licencia por Maternidad:

Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a una licencia de maternidad que se inicia seis semanas antes del parto y que terminará doce

Page 14: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

13

semanas después de él, con derecho a subsidio que será pagado por los organismos de seguridad social a que esté afiliada.

El plazo anterior podrá aumentarse o variar por causas de enfermedad debidamente comprobadas , en conformidad a la legislación vigente.

Con todo, la trabajadora deberá comprobar su estado de embarazo con certificado médico o de matrona.

La madre trabajadora goza de fuero laboral, que se inicia desde el primer día de embarazo y termina un año después de expirado del descanso de maternidad, y no podrá ser despedida de su trabajo, sino con autorización judicial otorgada por el respectivo Tribunal del Trabajo.

Para el caso de los funcionarios municipales (varones). Éstos tendrán derecho de hacer uso de un permiso especial de 4 días con ocasión del nacimiento de su hijo (a), que se suma al día ya existente en el Código del Trabajo. Este permiso es irrenunciable y de cargo del empleador, lo que significa que no puede ser compensado en dinero ni imputado a vacaciones, y deberá ser utilizado a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

Este permiso también se otorgará al padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. (Ley 20.047)

Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual recibirán un subsidio señalado en el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo.

Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los 4 estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo 5 final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones.

En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada a lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la

Page 15: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

14

Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

Para los efectos del presente reglamento se aplican en forma íntegra las normas sobre protección a la maternidad contempladas en la ley Nº 20.545

d) Licencia por cuidado de menor de seis meses:

El trabajador o trabajadora que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a 6 meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, debidamente comprobado como establece el Código del Trabajo, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas.

e) Licencia por enfermedad grave de un hijo menor de un año de edad:

En estos casos, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso y subsidio por el período que el Servicio que tenga a cargo la atención médica del menor determine, previa acreditación mediante certificado médico otorgado o ratificado por dicho Servicio.

Cuando ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.

También tendrá derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quién se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.

f) Licencia por enfermedad terminal de hijo menor de 18 años de edad:

Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres, ya sea con motivo de un accidente grave o enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, la madre trabajadora o quién tenga ese derecho, podrá solicitar un permiso para ausentarse del trabajo, conforme a lo señalado en el art. 199 bis del Código del Trabajo.

Page 16: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

15

g) Licencia por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Conforme a las disposiciones señaladas en la ley 16.744 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CAPITULO IX

DE LOS PERMISOS

Art. 32° Se entiende por permiso, para los efectos de este Reglamento, la autorización facultativa que el empleador da al trabajador para ausentarse de su lugar de trabajo, a efectos de resolver problemas de carácter particular.

Cada trabajador podrá pedir, por concepto de permisos con goce de remuneración y sin compensación, hasta seis días en el año calendario.

Los permisos serán calificados y autorizados por el Jefe o Director de Departamento respectivo o Alcalde según corresponda, debiendo ser solicitados por el trabajador con a lo menos 24 horas de anticipación, salvo casos de excepción y extrema urgencia.

Al resolver la solicitud, se atenderá la antigüedad de su contrato o nombramiento y el fundamento de su solicitud.

Art. 33° Bis Aplíquese textual lo señalado en el Artículo 66, de la Ley 20.137 que señala: “En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.

El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.

Page 17: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

16

Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero."

CAPÍTULO X

DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.

Art. 34° Con la finalidad de proteger la persona y dignidad de cada uno de sus trabajadores, se obliga a:

a) Pagar las remuneraciones en conformidad a las estipulaciones legales, contractuales o convencionales (montos, ajustes, periodicidad, etc.) b) Adoptar las medidas necesarias para la protección eficaz de la vida y de la salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales, además del cumplimiento de las instrucciones de los organismos competentes: Contraloría, Servicio de Salud, Inspección del Trabajo, Mutualidad. c) Dar al trabajador ocupación efectiva y en las labores convenidas , salvo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. d) Colaborar, de conformidad a sus medios y a las políticas, procedimientos y recursos que anualmente se aprueben en el Presupuesto Municipal con dicho objeto, al perfeccionamiento profesional de sus trabajadores y al mejoramiento de las estaciones de trabajo y ambientales. e) Cumplir, en general, las normas contractuales y legales, respetando las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial, cuando pudieran afectar la intimidad, vida privada o la honra de éstos. f) Oír los reclamos y peticiones que le formulen los trabajadores o los representantes válidamente elegidos, siguiendo los conductos regulares y jerárquicos establecidos en su organización interna. g) No discriminar por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, tanto en la contratación de sus trabajadores como en la apreciación de su desempeño y en el trato de éstos. h) No podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, la promoción o movilidad de su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo. i) Velar para que las trabajadoras embarazadas no efectúen trabajos considerados por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su futuro hijo.

Page 18: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

17

j) No perjudicar a sus trabajadores en cualquier forma debido a sus labores gremiales lícitas. k) No inmiscuirse en las actividades gremiales lícitas de sus trabajadores. l) Mantener reserva de toda información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. m) Investigar las denuncias y reclamos formulados por los trabajadores de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y las leyes 18.883, 19.070, 19.378, 20.285, entre otras. n) No permitir la ejecución de labores, faenas, y otros, a trabajadores bajo la influencia de alcohol y/o drogas ilícitas. o) Desarrollar acciones para mantenerse como una Municipalidad libre del consumo abusivo, uso y comercialización de alcohol, tabaco, medicamentos psicotrópicos y uso de otras drogas ilícitas, a través de la implementación de programas preventivos destinados para tal efecto.

CAPÍTULO XI

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Art. 35° Son obligaciones de los trabajadores de la Municipalidad, además de las que emanan de las leyes, decretos y sus reglamentos; de sus respectivos contratos y del presente Reglamento, las siguientes:

a) Cumplir el contrato de trabajo de buena fe, por lo que el trabajador se obliga no sólo a lo que expresamente está estipulado, sino que también a todo lo que por ley o por costumbre le pertenezca y, en especial, a todo lo que emane de la naturaleza de la actividad laboral convenida, debiendo respetar todos los procedimientos establecidos por la Municipalidad, particularmente los contenidos del Derecho a Saber y sus Manuales de procedimientos. b) Comenzar y terminar el trabajo puntualmente, en conformidad a los horarios establecidos. c) Concurrir al trabajo en condiciones físicas, mentales, de higiene y presentación personal adecuadas. d) Respetar a la Municipalidad y a sus representantes, en su persona y dignidad. e) Observar buen comportamiento, orden y disciplina, y dedicar toda su actividad, competencia y cuidado al desempeño de su trabajo, cuidando, asimismo, todos los bienes municipales. f) Guardar absoluta reserva sobre los asuntos internos de la Municipalidad y tomar los resguardos para evitar que se divulgue

Page 19: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

18

información confidencial que llegue a su conocimiento. Asimismo, los trabajadores que tengan acceso a los sistemas de información para consultar y/o registrar antecedentes de los usuarios atendidos por los diferentes departamentos municipales, velarán por mantener el carácter reservado de esa información. g) Cumplir las disposiciones e instrucciones impartidas, en el ejercicio de sus respectivos cargos, por los niveles superiores de la Municipalidad. h) Acatar con la mayor diligencia y buena voluntad, las órdenes de sus jefes en relación con las labores que les correspondan, y cumplir con los deberes del cargo atendiendo con especial corrección y cortesía a los clientes y público en general que requieran de los servicios de la Municipalidad. Dar cuenta a la Administración, verbalmente o por escrito, de cualquier observación que les formulen los clientes y público sobre los servicios brindados por la Municipalidad o de cualquier iniciativa conducente a su mejor atención. i) Dar cuenta al Jefe directo, o a quien corresponda, de cualquier deficiencia desperfecto o anormalidad que observen en el desempeño de sus funciones. Cumplir con las normas sobre registro y control de asistencia, fundamentalmente en cuanto a registrar su ingreso mediante la tarjeta magnética, reloj control, libro de asistencia, sistema biométrico, según el caso, sin anticiparse – al ingresar a sus labores – o excederse - al término de la jornada - de los márgenes de tolerancia de 10 minutos antes y después de la respectiva jornada laboral. j) Asistir y/o aprobar los cursos de capacitación dispuestos por la Municipalidad procurando obtener de éstos el máximo provecho, debiendo remitir al jefe de área, al término de cada uno de ellos, una fotocopia del certificado correspondiente. k) Mantener en todo momento relaciones respetuosas y cordiales con sus superiores, compañeros e integrantes del equipo de trabajo.Velar en todo momento por los intereses de la Municipalidad evitando pérdidas, mermas, atención deficiente, deterioros o gastos innecesarios. l) Evitar en todo momento el uso, en beneficio personal o ajeno a la Municipalidad, de los bienes materiales o recursos que la institución ponga a su disposición para la ejecución de las actividades normales de todos sus trabajadores. En especial, en lo relativo al uso de los vehículos municipales, teléfono celular o red fija, máquinas fotocopiadoras, medicamentos, instrumentos, herramientas, vestuario, elementos de protección personal, correo electrónico, internet, capacitación a distancia, etc. m) Utilizar y cuidar adecuadamente la ropa de trabajo y demás implementos que la Municipalidad otorga a aquellos trabajadores que a causa de sus labores deban usar vestuario o elementos protectores especiales. Igual obligación existirá para el personal en cuanto al uso de uniformes que se les entregan para el desempeño de sus labores, para lo cual deberán regirse por las instrucciones que imparta la jefatura respectiva.

Page 20: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

19

n) Comunicar por escrito, dentro de los 7 días de sucedido, todo cambio en los antecedentes personales, para ser anotado en el registro respectivo o en el contrato de trabajo, cuando corresponda. o) Mantener al día las licencias, autorizaciones o títulos que exijan las autoridades competentes para desempeñarse en su trabajo, considerándose falta grave el hecho de que la Municipalidad sea sancionada por el descuido del trabajador en tal sentido. p) Conservar todo documento que la Municipalidad les entregue para conocimiento o consulta, como reglamentos, instrucciones, comprobantes de pago de remuneraciones ,etc. q) Solicitar a su jefe directo, en la forma prescrita, la autorización de salida de cualquier elemento de propiedad Municipal que por razones de trabajo, sea necesario desplazar fuera de sus dependencias.

r) Portar en el lugar y del modo instruido, la tarjeta de identificación personal que la Municipalidad entrega a sus trabajadores, siendo responsables de uso y conservación. En caso de pérdida o extravío de la tarjeta deberán avisar inmediatamente a la unidad respectiva.

s) Aceptar someterse a los exámenes de control de estupefacientes, alcohol y droga que aleatoriamente la Municipalidad determine , como asimismo a los exámenes preventivos que se estimen necesarios para la detección temprana de enfermedades y someterse a controles periódicos en el caso de patologías ya declaradas, cuando las labores que ejecuten lo ameriten.

t) Respetar la prohibición de no fumar en los lugares o áreas que la Municipalidad indique. En todo caso se encuentra prohibido fumar en todos los lugares de uso público, como consultorios, postas, estaciones de enfermería, establecimientos educacionales, oficinas, casinos y auditorios, de conformidad a las disposiciones legales vigentes. u) Las claves de acceso (password) a los distintos sistemas computacionales de la Municipalidad son personales, secretas e intransferibles, debiendo los trabajadores tomar los resguardos necesarios para mantener su reserva e informar a su jefatura directa o quien corresponda de cualquier filtración de su clave de acceso, siendo responsable de su cambio ante el conocimiento por parte de otro trabajador o de una tercera persona ajena a la Municipalidad. v) Los trabajadores deberán reembolsar, ya sea parcial o totalmente, toda pérdida de un bien Municipal debido a actos negligentes de su parte. En caso que el trabajador presente un reclamo, dicho reembolso quedará sujeto al resultado del procedimiento de reclamación. w) Utilizar correctamente y mantener en buen estado operativo los bienes de propiedad municipal. Asimismo, se deberán preocupar que los

Page 21: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

20

bienes que se encuentran bajo su cuidado estén debidamente inventariados o deban darse de baja, cuando corresponda. El trabajador deberá informar a su jefatura o quien corresponda el deterioro que sufran por el uso del tiempo o desperfectos, siendo responsabilidad suya su restitución cuando no ha tomado las medidas de resguardo o no ha informado oportunamente su pérdida x) Los trabajadores deberán utilizar en forma adecuada y racional el sistema de correo electrónico existente en la Municipalidad y sus dependencias, como también internet y cualquier otra herramienta de trabajo que se le proporcione al efecto, debiendo utilizarlas sólo en materias relacionadas con su quehacer laboral. y) En general, observar una conducta correcta y honorable, y desempeñarse con competencia y responsabilidad.

CAPÍTULO XII

DE LAS PROHIBICIONES QUE AFECTAN AL PERSONAL

Art. 36° Queda absolutamente prohibido a los trabajadores:

a) Faltar al trabajo o abandonarlo en horario laboral, sin el permiso correspondiente.

b) Presentarse al trabajo bajo los efectos de alcohol, drogas ilícitas o estupefacientes, introducirlas en los lugares de trabajo, consumirlas en éstos o darlas a consumir a terceros, como asimismo fumar en lugares no permitidos.

c) Mantener una conducta dentro o fuera de las instalaciones municipales, en aquellos casos que el trabajador actúe en representación de la Municipalidad, reñida con la moral y las buenas costumbres, especialmente cuando ello adquiere notoriedad entre el personal y el público usuario de la institución.

d) Portar armas de cualquier clase en horas y lugares de trabajo. Sólo se exceptúan de esta prohibición, las personas autorizadas por la Municipalidad y por las autoridades competentes.

e) Iniciar o participar en riñas y golpes al interior de las dependencias municipales.

Page 22: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

21

f) Usar prendas o accesorios no contemplados entre los elementos de trabajo o los uniformes institucionales , o cuyo uso se encuentre prohibido por expresa instrucción de la jefatura respectiva.

g) Causar intencionalmente o actuando con negligencia, pérdidas o daños en las instalaciones, bienes y equipos de la Municipalidad.

h) Sustraer y retirar bienes de la Municipalidad sin la autorización formal correspondiente

i) Registrar, en los controles correspondientes , horas de ingreso o de salida de las labores de otros trabajadores de la Municipalidad, o adulterar o falsear las propias.

j) Quedarse, sin autorización, en las dependencias municipales, después de terminada la respectiva jornada de trabajo estipulada en el contrato.

k) Permanecer sin autorización o motivo justificado, especialmente en los recintos, fuera de la jornada laboral que le corresponde; en particular cuando se encuentra haciendo uso de días libres o gozando de feriado. Se exceptúan de esta prohibición los casos de concurrencia a dichos recintos por causa de carácter laboral, atención médica y por el tiempo requerido para la gestión de que se trate. En estas situaciones el trabajador concurrirá directamente al sector donde deba realizar su trámite, debiendo abstenerse de visitar otros servicios o dependencias a los cuales no necesita asistir, para evitar interrupciones en el trabajo de los demás.

l) Realizar en horas de trabajo, actividades distintas a las que les imponga el contrato, aunque sean gremiales, religiosas, deportivas o de cualquier otro orden, sin perjuicio de aquellas actividades debidamente programadas por el Municipio y aquellas de excepción legal.

m) Atender durante las horas de trabajo, a personas sin vinculación con la Municipalidad, utilizar materiales de trabajo para asuntos personales , debiendo en definitiva, dedicar todo el tiempo a las actividades laborales que les corresponden.

n) Efectuar trabajos o negociaciones de carácter particular dentro de las dependencias municipales.

o) Comprar o vender, por cuenta de la Municipalidad, cualquier clase de bienes sin la autorización correspondiente.

Page 23: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

22

p) Utilizar las instalaciones, bienes materiales o tiempo laborar convenido con la Municipalidad, en trabajos ajenos a ésta. Así por ejemplo no podrá utilizar el sistema de correo electrónico ni internet para comprar o vender bienes de interés personal, enviar cadenas o información que vaya contra la integridad de las personas o las buenas costumbres, etc.

q) Aprovechar en forma ilícita, a su favor o de terceras personas, de los beneficios que otorga la Municipalidad a todos sus trabajadores.

r) Introducir a sus lugares de trabajo copias ilícitas de software y hardware no autorizado previamente por la jefatura respectiva; entregar o vender a personas internas o externas software, procedimientos, planos desarrollados por y/o para la Municipalidad, con otros fines que los previstos por el Empleador o para ser utilizados por otras empresas.

s) Contraer obligaciones o compromisos que puedan, de una u otra forma, dañar o contraponerse con los intereses municipales, o involucrarse en hechos que puedan perjudicar su prestigio, integridad o buen nombre institucional.

t) Incorporar a los equipos computacionales dispositivos adicionales o conexiones que puedan afectar la red municipal o del área pertinente, sin contar con la autorización explícita de los encargados de informática o en quien ésta delegue.

CAPITULO XIII

DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Art. 37° El contrato de trabajo termina en los casos que autoriza la Ley, debiendo cumplirse con las formalidades que ésta prescribe :

1. Mutuo acuerdo de las partes

2. Renuncia del Trabajador dando aviso al Empleador con 30 días de anticipación a lo menos.

3. Muerte del Trabajador

4. Vencimiento del plazo convenido en el Contrato. La duración del Contrato de plazo fijo no podrá exceder de 1 año. El trabajador que hubiese prestado servicios discontinuos en virtud de 2 Contratos a plazo durante 12 meses o más de un periodo de 15 meses contando de la primera

Page 24: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

23

contratación se presumirá que legalmente ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan un título Profesional o Técnico otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajo prestando servicios con conocimiento del Empleador después de expirado el plazo lo transforma en un contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato a plazo fijo.

5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen el trabajo

6. Caso fortuito o de fuerza mayor.

Art. 38° El contrato de trabajo terminará de inmediato y sin derecho a indemnización, cuando ocurra por alguna de las siguientes causales:

a) Por faltas de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave.

b) Por negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro de la empresa.

c) Por no concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada, durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o total de tres días, durante igual período de tiempo; igualmente, por falta injustificada o sin aviso previo del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina, cuyo abandono o paralización signifique una perturbación en la marcha de la gestión municipal.

d) Por abandono del trabajo, entendiéndose por tal, la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso de la jefatura correspondiente.

e) La negativa a trabajar sin causa justificada en las labores convenidas en el contrato.

f) Por actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad, o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

g) Por perjuicios materiales causados intencionalmente en las instalaciones, máquinas, herramientas, útiles de trabajo, productos y mercaderías.

Page 25: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

24

h) Por aplicación de la sanción mediante una Investigación Sumarial o Sumario Administrativo (Artículos Nº 69 inciso final y Nº 123, de la Ley Nº 18.883).

i) Por incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo y el presente Reglamento Interno.

CAPÍTULO XIV

DE LAS SANCIONES Y DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN.

Art. 39° La contravención a las normas contenidas en este Reglamento Interno otorga a la Municipalidad el derecho a aplicar al infractor medidas disciplinarias que podrán consistir en amonestaciones verbales o por escrito y multas, dependiendo de la gravedad de la falta, las que se registrarán en la Hoja de Vida del trabajador.

Las multas no excederán de lo dispuesto en el Artículo 122º del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales Nº 18.883.

Lo anterior, obviamente, sin perjuicio de la facultad del Empleador de terminar el contrato del infractor si la gravedad de la falta así lo aconsejare, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Artículo 69, inciso final, artículo 120º, letra d) y 123º de la Ley Nº 18.883.-

Lo anterior, obviamente, sin perjuicio de la facultad del Empleador de terminar el contrato del infractor si la gravedad de la falta así lo aconsejare.

Art. 40° Será obligación del trabajador, que detecte una falta y/o presunta irregularidad, poner de inmediato los hechos que la configuren en conocimiento de su superior directo o de la jefatura inmediatamente superior al infractor, con el fin de que se adopten las medidas que se estimen pertinentes. En todo caso, deberá tratarse de hechos objetivos y fácilmente comprobables.

La Jefatura correspondiente notificará por escrito al afectado, quien dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, y también por escrito, deberá remitir informe con su propia versión de los hechos y efectuar los descargos y alegaciones que estime procedentes.

Sin perjuicio de lo anterior, dicha Jefatura se preocupará de reunir los antecedentes que las circunstancias aconsejen y que sean conducentes para una mejor resolución, como asimismo, adoptará todas las providencias que sean necesarias para subsanar la irregularidad.

Page 26: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

25

Art. 41° Recibido el informe a que se refiere el artículo anterior o transcurrido el término para hacerlo, el superior afectado, teniendo presente y considerando los antecedentes reunidos en torno al caso, procederá, según corresponda, a exonerar de toda responsabilidad al presunto inculpado, o lo amonestará, verbalmente o por escrito, o remitirá los antecedentes, conjuntamente con el informe suyo, previa visación de la Jefatura de Personal, al Alcalde para que éste determine las acciones a seguir. Esto último, sólo procederá tratándose de actuaciones u omisiones en las que tuvo participación al afectado y que , por ser de una gravedad tal para la Municipalidad, hagan aconsejable y/o ameriten la adopción de otro tipo de medidas, específicamente la aplicación de medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, Estatuto Docente, Estatuto de la Atención Primaria de la Salud, Código del Trabajo y el presente Reglamento.

La resolución de amonestación deberá ser aplicada por el superior que conozca del asunto dentro de los siete días hábiles siguientes a aquél en que recibió o debió haber recibido el escrito de descargo. Esta resolución se notificará al trabajador entregándole personalmente copia íntegra de la misma o remitiéndosela por correo certificado al domicilio señalado en el contrato de trabajo vigente según sistema de registro de personal si se negare a acusar recibo de la notificación.

Art. 42° El trabajador al cual se aplique una sanción, sea por su superior directo o por la Jefatura de Personal, podrá apelar de lo resuelto ante el Alcalde, dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución. Si ésta se hubiere efectuado por carta certificada, la notificación se entenderá efectuada una vez recepcionada la carta por parte del Funcionario contándose de esa fecha 3 días hábiles.

Quien deba conocer y resolver la apelación ordenará se alleguen, en el menor plazo posible, todos los antecedentes reunidos en torno al caso y que dieron origen a la apelación. Una vez reunida la documentación, el Jefe Superior directo del sancionado resolverá la apelación deducida dentro de los cinco días hábiles siguientes. Esta resolución será inapelable y se notificará personalmente o por carta certificada al apelante, con la sola excepción de las resoluciones que impongan multas, de cuya aplicación el infractor podrá reclamar ante la Contraloria General de la República.

Page 27: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

26

CAPÍTULO XV

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD

Art. 43° La Municipalidad está facultada para implementar en sus instalaciones un sistema de vigilancia que contemple un mecanismo de control audiovisual, dirigido a resguardar los accesos y lugares considerados de riesgo para los trabajadores, clientes y público en general, así como para los bienes institucionales, en las siguientes condiciones:

a) El control audiovisual no se dirigirá directamente al trabajador, sino en lo posible, se orientará en un plano panorámico.

b) Deberá ser conocido por los trabajadores de la municipalidad.

c) Su emplazamiento no abarcará lugares, aún cuando ellos se ubiquen dentro de las dependencias municipales, dedicados al esparcimiento de los trabajadores, tales como comedores y salas de descanso, así como tampoco aquellos en que no se realiza actividad laboral, como los baños, duchas y sala de vestuario.

CAPÍTULO XVI

DE LA ORGANIZACIÓN, CARGOS Y FUNCIONES POR ÁREAS Y DEPARTAMENTOS

Art. 44° La organización Administrativa (Organigrama), cargos y funciones por áreas y Departamentos estará estipulada en el Manual de Procedimientos Municipal, que deberán mantener al día los Directores Comunales de Educación y Salud, respectivamente. En el caso de la Casa Consistorial (Central) la responsabilidad recaerá en el Alcalde

CAPÍTULO XVII

DEL REGLAMENTO INTERNO, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y DERECHO A SABER.

Art. 45° Será responsabilidad de los Directores Comunales de Educación, Salud y del Alcalde , mantener actualizadas las disposiciones legales y administrativas relacionadas con el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Manual de Procedimientos y el Derecho a Saber.

Art. 46° El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y Derecho a Saber, deberán ser entregados por la jefatura respectiva, a cada trabajador, al momento de ejecutar el Contrato de Trabajo.

Page 28: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

27

La entrega debe hacerse contra firma de recepción por el trabajador contratado y la copia archivada en los registros correspondientes a cada unidad de trabajo y una copia derivada al Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Registro de entrega del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Registro de entrega del Manual de Procedimientos por Dirección según el área de trabajo,

Registro de entrega del Derecho a Saber.

TITULO II

PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD

PREÁMBULO

El objetivo principal de la Municipalidad en esta materia consistirá en procurar en los lugares de trabajo ambientes sanos, seguros y exentos de riesgos laborales, a fin de preservar y proteger en plenitud la integridad física y mental de sus trabajadores durante su desempeño laboral, haciendo de todo trabajo una actividad segura.

Las normas sobre Higiene y Seguridad en el trabajo están contenidas en la Ley 16.744 sobre Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales; Decreto Supremo 67 sobre Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada y en el Decreto Supremo 40 sobre Prevención de los Riesgos Profesionales, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La Ley 16.744 establece en su Artículo 67 que: “ Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo”.

El objetivo de las normas de higiene y seguridad contenidas en el presente Reglamento pretenden preservar la salud de los trabajadores y los bienes municipales, para lo cual es de suma importancia que cada

Page 29: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

28

trabajador, independiente de la función que cumpla, se sienta partícipe y comprometido con él.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 47° Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Empresa: la entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.

b) Trabajador: toda persona que en cualquier carácter preste servicios a la empresa por las cuales recibe una remuneración.

c) Riesgo Profesional: los riesgos a que está expuesto el trabajador y que pueden provocarle un accidente o una enfermedad profesional definido expresamente en el articulo 5º y 7º de la Ley N° 16.744.

d) Equipo de Protección Personal: elemento o conjunto de elementos que permita al trabajador actuar en contacto directo con la sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física.

e) Accidente de Trayecto: es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. El accidente de trayecto deberá ser acreditado mediante parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes (Art. 5º Ley 16.744).

f) Accidente de Trabajo: es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. (Art. 5º, ley 16.744.)

g) Enfermedad Profesional: es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte (Art. 7º, ley 16.744.)

h) Organismo Administrador del Seguro de Accidentes: Mutualidad respectiva

i) Normas de Seguridad: el conjunto de reglas obligatorias emanadas de este Reglamento.

Page 30: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

29

Art. 48° La Municipalidad y los trabajadores quedan sujetos a las disposiciones de la Ley 16.744 y a sus reglamentos complementarios vigentes o que se dicten en el futuro por la autoridad, a las disposiciones del presente Reglamento y a las normas e instrucciones emanadas del Organismo Administrador, de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, de la Contraloría General de la República y del Servicio de Salud.

CAPÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES

Art. 49° Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de estas normas de Higiene y Seguridad y a ponerlas en práctica como también las medidas contenidas en él. Estas normas han sido establecidas con el propósito de prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales que puedan afectar a los trabajadores y bienes municipales.

Art. 50° Será preocupación permanente de la empresa, adoptar las medidas de Prevención de Riesgos que sean necesarias para proteger efectivamente la vida y salud de sus trabajadores.

Art. 51° Teniendo en cuenta que la Prevención de Riesgos Profesionales es de interés común, los trabajadores deberán participar activamente y comprometidos con el cumplimiento de las Normas de Seguridad que se identifiquen en el presente Reglamento.

Art. 52° La Municipalidad mantendrá en funcionamiento los siguientes Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, como instrumentos de gestión en materias relacionadas con la Seguridad Laboral:

a) Casa Central: 1 Comité Paritario.

b) Departamento Comunal de Salud: 1 Comité Paritario por cada establecimiento de salud que tenga más de 25 trabajadores. Si además, hubieren varios establecimientos de salud (estaciones sanitarias, policlínicos, consultorios, Centros de Salud Familiar) con una cantidad inferior de trabajadores, el Director Comunal de Salud tendrá la facultad para agruparlos por áreas geográficas y formar Comités Paritarios, de forma tal , que ninguna unidad sanitaria sea marginada de la gestión de Seguridad Laboral Municipal.

c) Departamento Comunal de Educación: 1 Comité Paritario por cada establecimiento educacional que tenga más de 25 trabajadores . Si hubieren varios establecimientos educacionales con una cantidad inferior de trabajadores , el Director Comunal de Educación tendrá la facultad para

Page 31: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

30

agruparlos por áreas geográficas y formar Comités Paritarios, de forma tal, que ninguna unidad educativa permanezca ajena a la gestión de Seguridad Laboral Municipal.

Cada una de las jefaturas será responsable de la promoción, organización, funcionamiento, renovación, gestión y evaluación de las actividades indicadas en el Decreto Supremo 54.

Los Comités Paritarios deberán remitir mensualmente a cada jefatura las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando corresponda, y aplicar a sus integrantes, las sanciones administrativas por incumplimiento señaladas en este Reglamento.

Las Comisiones Calificadoras deberán evaluar el desempeño de los integrantes de los Comités Paritarios respectivos.

Art. 53° Las jefaturas señaladas en el artículo precedente, deberán tomar conocimiento del contenido de las actas y resolver oportunamente sus requerimientos.

Art. 54° Las jefaturas deberán considerar al momento de elaborar los presupuestos anuales, las indicaciones de inversión menor señaladas por los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en materias relacionadas con sus atribuciones legales.

Art. 55° Las jefaturas que correspondan, deberán otorgar las facilidades logísticas y los permisos necesarios, para que los representantes titulares puedan participar en las sesiones de los Comités Paritarios en las fechas y horarios acordados.

Art. 56° Los Comités Paritarios de la empresa contarán con una asesoría directa del Prevencionista institucional, si existiere. Caso contrario, será el Organismo Administrador quién disponga de la asesoría a través de la gestión de un Experto en Prevención de Riesgos, Relacionador Laboral o Ejecutivo de empresas.

Art. 57° Los Comités Paritarios deberán cumplir con las funciones señaladas en el Decreto Supremo 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y ceñirse estrictamente a sus disposiciones:

a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

Page 32: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

31

b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte del Empleador como de los trabajadores de las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad.

c) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

d) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

e) Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.

f) Cumplir las demás funciones que le indique el Organismo Administrador del Seguro.

g) Promover la realización de adiestramiento destinado a la capacitación profesional en Prevención de Riesgos y difundir las disposiciones legales relacionadas con la materia.

Art. 58° La Municipalidad mantendrá un programa permanente de Capacitación y Motivación de los trabajadores en materia de Prevención de Riesgos, dando cumplimiento a las disposiciones sobre el Derecho a Saber contenidas en el Titulo VI del D.S. 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Este objetivo se cumplirá a través de los Programas Anuales de Trabajo de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que incluirán: charlas de Inducción a trabajadores nuevos, cursos, publicación de afiches, distribución de instructivos, charlas sobre riesgos específicos por área de trabajo, concursos ,etc.

Art. 59° Todo trabajador nuevo y antiguo deberá asistir a un Curso de Prevención de Riesgos Básicos, a menos que acredite haberlo realizado con anterioridad.

Art. 60° Será responsabilidad del trabajador estar permanentemente preocupado por su seguridad, evitando acciones inseguras que puedan traer como consecuencia un accidente del trabajo o una enfermedad profesional.

Para ello, será necesario que evalúe siempre el trabajo a realizar y las medidas de control de riesgos a considerar. De existir dudas sobre ellas, se deberá solicitar asesoría al Comité Paritario, Prevencionista empresa o al Organismo Administrador.

Page 33: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

32

Art. 61° El trabajador deberá preocuparse y cooperar con el cuidado, mantenimiento y buen estado de funcionamiento y uso de los equipos, máquinas, herramientas, vehículos e instalaciones municipales. Su preocupación no sólo deberá limitarse a evitar accidentes que puedan afectarle a él, sino a todos los trabajadores de la Municipalidad.

Art. 62° El trabajador deberá comunicar cualquier condición de trabajo que pueda ser causal de un accidente o enfermedad profesional, informando tanto en forma verbal como escrita a su jefe directo, quién resolverá de manera inmediata sobre las medidas de control.

Art. 63° Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes cumplirán sus instrucciones y preservarán su integridad.

Art. 64° El trabajador deberá estar siempre dispuesto a participar en los Programas de Capacitación que se coordinen en materias de Prevención de Riesgos, otorgándose por parte de sus jefes directos la autorización y apoyo necesario para participar en ellos.

Art. 65° El trabajador deberá participar activamente en los planes de evacuación ante emergencias, manteniéndose informado sobre los instructivos y manuales con que deberá contar cada uno de sus centros de trabajo. Al mismo tiempo, deberá estar dispuesto a participar en los programas de entrenamiento sobre el uso de extintores u otros equipos de protección de incendios, en los cuales sea necesario instruirlo.

Art. 66° El trabajador deberá estar siempre dispuesto a apoyar la labor de las Brigadas de Emergencia que existan en los centros de trabajo y de las que se constituyan a futuro.

Art. 67° El trabajador en caso de accidente del trabajo o síntomas de malestar por exposición a un agente físico, químico, biológico del tipo laboral que pueda conducir a una enfermedad profesional, deberá dar cuenta de inmediato a su jefe directo, quién a su vez, lo enviará a la respectiva mutualidad. No procede que el trabajador se practique un tratamiento médico de primeros auxilios por su cuenta.

Art. 68° Junto a lo anterior, el jefe directo deberá proceder, dentro de las 24 horas siguientes, a investigar la situación denunciada (accidente del trabajo), utilizando el formulario de investigación de accidentes laborales. Para éste efecto, solicitará la asesoría de la Comisión Investigadora de

Page 34: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

33

Accidentes Laborales del Comité Paritario del área que corresponda, la que deberá determinar si la causa basal fue por condición o acción insegura y propondrá las medidas de control que sean necesarias.

El jefe directo será responsable de controlar el riesgo que generó el accidente o posible daño de enfermedad profesional, a objeto que el hecho no se repita.

Art. 69° El trabajador deberá cooperar con la investigación del accidente que efectúe el jefe directo, Comité Paritario o el Experto en Prevención de Riesgos de la Municipalidad.

Art. 70° En conformidad con el art. 74 del Decreto Supremo 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el plazo para dar cuenta de un accidente del trabajo es de 24 horas, a contar del momento en que ocurrió la lesión. De acuerdo a esta norma, el trabajador deberá denunciar a la brevedad todo accidente que le ocurra por leve que este sea.

Art. 71° El trabajador deberá presentarse en condiciones físicas satisfactorias a su trabajo. En caso de sentirse enfermo, deberá comunicarlo a su jefe directo, quién deberá tomar las medidas necesarias para que sea atendido en el Servicio Médico que corresponda : Mutualidad, FONASA ó ISAPRE, para su tratamiento.

Art. 72° Cuando un jefe determine y ordene a uno o varios trabajadores que ejecuten un trabajo, para el cual no han sido entrenados y que presuma un riesgo de accidente, el o los trabajadores podrán previamente consultar al Comité Paritario respectivo, quién luego de un análisis de riesgo, determinará las medidas de prevención a considerar. Los trabajadores podrán negarse a ejecutar la labor riesgosa mientras no se cumpla con las exigencias de prevención formuladas por el Comité Paritario.

Art. 73° Será responsabilidad del Alcalde a través de la Dirección que corresponda y de acuerdo a decreto de adjudicación e ITO respectivo, y velar que los contratistas o subcontratistas que le presten servicios , cumplan con las normas de seguridad , conforme al riesgo de la faena. Para ello se contará con un Reglamento especial de Prevención de Riesgos para Contratistas, el cual deberá ser dictado por la Unidad Municipal antes citada y sometido a análisis y modificaciones que así se consideren de parte del Comité Paritario, la Mutual respectiva y la Unidad Jurídica respectiva.

Art. 74° La jefatura que corresponda, deberá informar por escrito al Comité Paritario respectivo, acerca de los contratistas o subcontratistas que van a iniciar sus trabajos en la Municipalidad, con el objeto de controlar en terreno, el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Reglamento Especial de Prevención de Riesgos para Contratistas.

Page 35: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

34

El inicio de las faenas por parte de los Contratistas o Subcontratistas en la Municipalidad deberán ser autorizadas por escrito por la Directiva del Comité Paritario y el ITO designado , cuando se cumplan íntegramente con las obligaciones legales sobre la materia.

Art. 75° El trabajador deberá cooperar con el mantenimiento del aseo en los lugares de trabajo, áreas de circulación y dependencias generales de la Municipalidad.

Art. 76° El trabajador deberá hacer un buen uso de las escaleras, ocupando los pasamanos y evitando correr, subir o bajar con sobrecarga o despreocupadamente. Es obligatorio dar cumplimiento a las instrucciones indicadas en la señalética de seguridad ubicada en dependencias municipales.

Art. 77° El trabajador que maneje vehículos municipales o los que tenga a su disposición, deberá en un plazo prudente asistir a un curso de “Manejo a la Defensiva para Conductores de Vehículos Motorizados” contemplado en el Programa Anual de Capacitación de los respectivos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Art. 78° El trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo o que se encuentre en reposo médico por enfermedad profesional, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un “Certificado de Alta“, otorgado por el médico tratante.

El cumplimiento de esta norma será controlado por el jefe directo del trabajador afectado, quién podrá consultar en caso de dudas a la respectiva área de personal de la Municipalidad.

Art. 79° Todos los trabajadores deberán considerar las instrucciones que los jefes superiores impartan en orden a velar por su seguridad personal y/o los intereses de la Municipalidad.

Art. 80° De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Municipalidad está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, proporcionando al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad los elementos de protección personal, según el riesgo a que esté expuesto.

En caso de existir dudas sobre la entrega de un elemento de protección personal , se consultará al Prevencionista Municipal, Comité Paritario de Higiene y Seguridad o al Departamento de Prevención de Riesgos del Organismo Administrador del Seguro, sin ulterior recurso.

Page 36: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

35

Art. 81°. El trabajador a cargo de un elemento de protección personal, deberá usarlo en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo, siendo de su responsabilidad mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento (Decreto Supremo 594 de 1999 , del Ministerio de Salud.)

Cuando el elemento de protección personal se encontrare deteriorado por el uso dado, el trabajador deberá comunicarlo por escrito de inmediato a su jefe directo, para su evaluación y reposición si correspondiera. Si así fuere el caso, el municipio deberá facilitar en tiempo oportuno dicha implementación al trabajador, para el normal desempeño de sus funciones. Para lo cual la entidad edilicia deberá disponer de un stock de elementos de protección para su rápida reposición.

Art. 82° Para solicitar nuevos elementos de protección personal, el trabajador está obligado a entregar a su jefe directo, el que tenga gastado o deteriorado.

Art. 83° En caso de pérdida o deterioro culpable o doloso del elemento de protección entregado por la Municipalidad, que estén debidamente comprobados, el valor de la reposición será descontado de la remuneración del trabajador y/o de la liquidación que se efectúe con motivo de la terminación de su contrato de trabajo, en conformidad al art. 58, inciso 2º del Código del Trabajo.

Art. 84° Por razones de higiene, los elementos de protección tales como los anteojos, respiradores, máscaras, guantes, zapatos, cascos y otros, en los cuales por el uso haya riesgo de contraer enfermedades o infecciones, serán de uso estrictamente personal.

Art. 85° Los jefes directos serán responsables de la supervisión y control del uso oportuno y correcto de los elementos de protección , motivando o instruyendo al trabajador sobre la importancia de utilizarlos . El jefe directo deberá detectar y dar solución a situaciones en que el trabajo que se efectúe necesite el uso de algún elemento de protección no considerado dentro de los existentes.

Lo anterior no obsta a que el trabajador mantenga una actitud permanente de colaboración con sus jefes directos aportando ideas y manteniendo un compromiso del uso adecuado de los equipos de protección por su propia seguridad.

Art. 86° La municipalidad se preocupará de otorgar los recursos necesarios, a través del presupuesto municipal, para implementar las medidas de prevención de riesgos priorizados por los respectivos Comités Paritarios conjuntamente con el Prevencionista institucional, si existiera.

Page 37: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

36

La solicitud de recursos solicitados por los Comités Paritarios, para ser incluidos en el presupuesto anual municipal, deberá llevar la firma de la jefatura del área respectiva.

Art. 87° El incumplimiento de los trabajadores a las responsabilidades consagradas en este Capítulo, serán materias de la aplicación de las medidas disciplinarias de este Reglamento y los Estatutos de los Funcionarios Municipales, Educación y Salud.

CAPÍTULO III

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 88° Queda prohibido a los trabajadores de la Municipalidad lo siguiente:

a) Arrojar al piso colillas de cigarros o fósforos encendidos, los cuales deberán depositarse en los ceniceros correspondientes que haya designado el empleador

b) Cometer acciones inseguras que puedan comprometer su seguridad o la del resto de los trabajadores.

c) Desobedecer las normas e instrucciones que se imparten en Prevención de Riesgos.

d) No usar los elementos de protección personal que la Municipalidad entregue para su seguridad.

e) Destinar el uso de los elementos de protección personal para fines que no sean laborales.

f) Operar máquinas, vehículos, equipos, herramientas para lo cual no estén capacitados. Efectuar trabajos peligrosos, sin la autorización de la jefatura directa.

g) Entrar a lugares peligrosos, en donde exista prohibición de hacerlo.

h) Tratarse en forma particular o por cuenta propia, las lesiones derivadas de un accidente del trabajo y/o de una enfermedad profesional.

i) Reparar equipos, vehículos, máquinas, instrumentos e instalaciones por cuenta propia.

Page 38: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

37

j) Negarse a participar en cursos o charlas de capacitación, dirigidos a proteger su seguridad.

k) Negarse a colaborar en la investigación de un accidente o esconder información sobre condiciones peligrosas que puedan ocasionar un accidente.

l) Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones y reglamentaciones sobre prevención de riesgos , como asimismo dañar equipos , instrumentos , herramientas e instalaciones de la Municipalidad.

m) El uso de microondas en lugares no habilitados; con relación a los hervidores eléctricos se autorizará uno por cada Departamento, debiendo prever los termos necesarios para atender al universo de cada Departamento y con relación a las Estufas a Cuarzo, solo se autorizará su uso cuando no se cuenta con estufa a gas y la dependencia cuenta con su sistema de circuito eléctrico apto para dicho tipo de estufas.

n) Hacer un mal uso de los equipos de control de incendio existentes en las instalaciones y vehículos de la empresa (red húmeda, red seca, extintores, detectores de humo, sistemas de alarma, teléfonos, etc.).

o) Resistirse a participar en las evacuaciones programadas por la jefatura, Prevencionista o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

p) No usar los dispositivos de seguridad existentes en equipos, instalaciones, herramientas, máquinas, vehículos, los cuales permiten controlar riesgos de accidentes.

q) Denunciar un accidente como del trabajo cuando no tenga relación con él.

CAPÍTULO IV

DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS.

Art. 89° Las infracciones a las normas contenidas en este reglamento serán sancionadas con una amonestación verbal en primera instancia y con una amonestación escrita en caso de reincidencia. Tratándose de infracciones calificadas graves por la Municipalidad, así como también en caso de una segunda reiteración de la misma infracción, se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 90º Aquellas personas contratadas bajo el Estatuto Administrativo serán amonestadas verbalmente en primera instancia y luego con anotación de demerito. En aquellos casos que los trabajadores fuesen contratados bajo el Código del Trabajo, primeramente se les amonestara verbalmente y en caso de insistir en la falta se les aplicará una multa de 25% sueldo diario,

Page 39: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

38

Estas multas de acuerdo a lo establecido en el D.S. 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán destinadas a otorgar premios a los trabajadores de la Municipalidad que se destaquen en materias relacionadas con la gestión de Prevención de Riesgos promovidas por los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Art. 91° Las obligaciones, prohibiciones y sanciones señaladas en este Reglamento, deben entenderse incorporadas a los contratos de trabajo individuales de todos los trabajadores de la Municipalidad.

En todo lo no considerado en forma expresa en el presente Reglamento, tanto respecto del Empleador como de los trabajadores, se aplicarán las disposiciones de la Ley 16.744, sus reglamentos, y el Código del Trabajo según Párrafo I del Titulo III del Libro I de este Codigo.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMACIONES

Art. 92°. Corresponderá exclusivamente al Servicio de Salud respectivo, la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades provenientes de enfermedades profesionales y la Mutualidad lo correspondiente a los accidentes del trabajo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir el Servicio de Salud respectivo sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos.

Art. 93° Los trabajadores o sus derecho-habientes, así como también los Organismos Administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico.

Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los Organismos Administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.

Page 40: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

39

Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos.

Si se hubiese notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida en el Servicio de Correos.

Art. 94° El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o un reposo médico por parte de los Servicios de Salud, de las instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que está afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.

En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de 30 días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.

Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente a aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Previsión Social, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o de la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que lo solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.

Art. 95° La Comisión Médica de Reclamos también es competente para conocer de reclamaciones, en caso de suspensión por los Organismos Administradores del pago de pensiones, a quienes se nieguen a someterse a los exámenes, controles o prescripciones que le sean ordenados.

Los reclamos y apelaciones que deba conocer esa Comisión Médica o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión.

Page 41: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

40

Se entenderá interpuesto el reclamo o recursos, a la fecha de expedición de la carta certificada, enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión o de la Inspección referidas.

Art. 96° La Superintendencia de Seguridad Social conocerá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso:

a) De las actuaciones de la Comisión Médica de Reclamos y de los Organismos Administradores de la Ley 16.744 en ejercicio de las facultades fiscalizadoras Conferida por esa misma Ley y por la Ley 16.395.

b) De los recursos de apelación, que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare, de acuerdo con lo señalado en el Articulo 79 del D.S. 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Art. 97° Los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copias de ellas al afectado, por medio de carta certificada.

Art. 98° Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3º del Artículo 77 de la Ley 16.744, los Organismos Administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, ya sea por medio de carta certificada, correo electrónico, fax o personalmente. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los artículos 80 y 91 del D.S. 101.

CAPÍTULO VI

DENUNCIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

Art. 99° La entidad empleadora deberá denunciar al Organismo Administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte del trabajador.

El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes (cónyuge o hijos), o el médico que trató o diagnosticó la lesión o la enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho Organismo Administrador en el caso de que la entidad empleadora no hubiese realizado la denuncia.

Page 42: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

41

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior, deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Ministerio de Salud.

El Organismo Administrador (Mutualidad) deberá informar al Servicio de Salud respectivo los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales que les hubiesen sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte del funcionario, en la forma y con la periodicidad que señale el Reglamento respectivo.

La jefatura que emita la denuncia del accidente del trabajo (recursos Humanos ), a la mutualidad, deberá entregar en el acto fotocopia de dicho documento al comité paritario de higiene y seguridad, con el objeto que la comisión respectiva (comisión investigadora de accidentes laborales )proceda a elaborar el informe técnico de dicho evento.

Art. 100° Aparte de las personas y entidades obligadas a denunciar los accidentes del trabajo o las enfermedades profesionales que señala el artículo precedente, la denuncia podrá ser hecha por cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos y ante el Organismos Administrador que deba pagar el subsidio.

Cuando el Organismo Administrador no sea el Servicio de Salud, se deberá poner en conocimiento de éste dicha circunstancia el último día hábil del mes en que se dio de alta a la víctima, con indicación de los datos que dicho Servicio indique.

Art. 101° La denuncia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, se hará en un formulario común a los Organismos Administradores, aprobado por el Ministerio de Salud y deberá ajustarse a las siguientes normas :

a) Deberá ser efectuada y suscrita por las personas o entidades obligadas a ello, en conformidad al artículo 76 de la Ley 16.744.

b) La persona natural o la entidad empleadora que formule la denuncia, será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.

c) La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales y hará responsable, además, al que formuló denuncia, del reintegro al Organismo Administrador correspondiente, de todas las cantidades pagada por éste, por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias, al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.

Page 43: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

42

d) La denuncia que deberá hacer el médico tratante, acompañada de los antecedentes de que tome conocimiento, dará lugar al pago de los subsidios que correspondan y servirá para comprobar la efectividad del accidente o la existencia de la enfermedad profesional. Esta denuncia será hecha ante el Organismo Administrador que deba pagar el subsidio.

Art. 102° Corresponderá al Organismo Administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio.

La decisión formal de dicho Organismo, tendrá carácter definitivo, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2º del Titulo VII de la Ley 16.744.

Art. 103° El médico tratante estará obligado a denunciar, cuando corresponda, en los términos del artículo 99° de este Reglamento, en el mismo acto en que preste atención al accidentado o enfermo profesional,.

Las demás denuncias deberán hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.

Art. 104° La atención médica del asegurado será proporcionada de inmediato y sin que para ello sea menester de ninguna formalidad o trámite previo.

CAPÍTULO VII

DEL DERECHO A SABER

Art. 105° El Titulo VII del Decreto Supremo Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece la obligación de los empleadores de informar en forma oportuna y conveniente acerca de los riesgos que extrañen sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto.

Por lo anterior, la Municipalidad pondrá a disposición de los trabajadores un folleto que contendrá una síntesis de los riesgos más comunes existentes en las dependencias de la Casa Matriz, Educación y Salud, para ser considerados por ellos, con el objeto de evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales.

El control de cumplimiento de sus disposiciones corresponderá al Departamento de Prevención de Riesgos (si existiere), jefaturas y a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

Page 44: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

43

CAPÍTULO VIII

DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE MANIPULACIÓN MANUAL.

Art. 106° De conformidad a lo dispuesto en la ley 20001 del 28-01-05 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, estas normas se aplicarán a las manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador . Asociados a las características y condiciones de la carga.

La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico de uno o varios trabajadores.

Art. 107° El empleador velará para que en la ejecución de las faenas se utilicen los medios adecuados, especialmente mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.

Asimismo, la empresa procurará que el trabajador que se ocupe en la manipulación manual de las cargas reciba una información satisfactoria, respecto de los procedimientos de trabajo que debe utilizar, a fin de proteger su salud.

Art. 108° Si la manipulación es evitable, y los medios mecánicos no pueden usarse, no se permitirá que los trabajadores operen con cargas superiores a 50 kilos.

Art. 109° Las trabajadoras no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.

Art. 110° Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.

Page 45: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

44

CAPÍTULO IX

DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA.

Art. 111° En conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.096 del 23 de Marzo del 2006 , que establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, en el artículo 18 señala que: Los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social deberán incluir antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones, y de los riesgos asociados.

Art. 112° Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la Ley 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para cumplir con esta obligación, el Empleador ha establecido el uso obligatorio de pantalón largo y polera/camisa con mangas largas que cubra todo el cuerpo del trabajador, gorro tipo explorador con cubre nuca y gafas con filtro UV. La piel que queda descubierta deberá ser protegida con un bloqueador solar factor 50, para todo el personal que deba realizar faenas al aire libre, sea en la planta principal o en sus sucursales.

Las gafas, gorro y bloqueador serán proporcionados gratuitamente por la Municipalidad.

Art. 113° El Jefe inmediato será responsable de controlar el cumplimiento de esta disposición y de autorizar la reposición y entrega de los elementos de protección cuando corresponda.

CAPÍTULO X

DEL CONSUMO DE TABACO EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

Art. 114° La Ley Nº 20.419 del 16 de Mayo del 2006, sobre Materias Relativas a la Publicidad y el Consumo de Tabaco, establece en el art. 11 que: En los lugares de trabajo de propiedad de particulares no comprendidos en el artículo 10 y en los incisos precedentes, la existencia de prohibición de fumar o la determinación de sitios y condiciones en que ello se autorizará serán acordados por los respectivos propietarios o administradores, oyendo el parecer de los trabajadores.

En esta materia, y previo consenso con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, la Municipalidad ha establecido la prohibición de fumar en sus

Page 46: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

45

instalaciones, con el objeto de prevenir riesgos de incendio y promover la salud de los trabajadores.

En esta materia y previo consenso con los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad de la Comuna, la Municipalidad ha establecido la prohibición de fumar en los recintos cerrados de su propiedad, debiendo habilitar en zonas abiertas determinadas, la implementación de ceniceros para fumadores, con el objeto de prevenir riesgos de incendio y promover la salud de los trabajadores.

Art. 115° El incumplimiento de ésta obligación será considerada como falta grave y su reincidencia como causal de sumario administrativo.

CAPITULO XI

DE LA LEY DE ACOSO SEXUAL 20.005

Con la publicación de la Ley Nº 20.005 se modificó el Código del Trabajo en sus Artículos 2º, 153º, 154º, 160º, 168º, 171º, 425º y agregó el Título IV al Libro II, sobre Investigación y Sanción del Acoso Sexual en el trabajo.

Art. 116° La empresa promoverá al interior de ella el respeto mutuo entre sus trabajadores y facilitará un medio de solución de conflictos sin costo para ellos, cuando la situación así lo requiera.

Art. 117° La empresa garantizará un ambiente laboral digno a cada uno de sus trabajadores, para lo cual asumirá las necesarias medidas junto al Comité Paritario de Higiene y Seguridad Laboral.

Art. 118° En relación a lo antedicho, queda estrictamente prohibido a todo trabajador ejercer indebidamente requerimientos de carácter sexual, por cualquier medio, no consentidos por quién los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral, su imagen o sus oportunidades en el empleo, aspectos que constituirán para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.

Page 47: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

46

CAPITULO XII

INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO SEXUAL

Art. 119° El acoso sexual es una conducta ilícita en desacuerdo con la dignidad de las personas y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa se considerarán especialmente como comportamientos de acoso sexual los siguientes:

Nivel 1) Acoso leve, verbal: Chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual.

Nivel 2) Acoso moderado, no verbal y sin contacto físico: Miradas, gestos lascivos, muecas.

Nivel 3) Acoso medio, fuerte verbal: Llamadas telefónicas y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones.

Nivel 4) Acoso fuerte, con contacto físico: Manoseos, sujetar o acorralar.

Nivel 5) Acoso muy fuerte: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.

Art. 120° Todo trabajador(a) de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos por la Ley Nº 20.005 o este Reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la Administración, o a la respectiva Inspección del Trabajo.

Art. 121° Acorde al artículo anterior, toda denuncia efectuada bajo dichos términos deberá investigarse por la empresa en un plazo máximo de 30 días, asignando para ello a un funcionario imparcial debidamente capacitado para conocer de estas materias, ojala respaldado por una Comisión Paritaria designada por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Laboral, que emitirá su Informe dentro de dicho plazo.

Art. 122° La Administración de la empresa derivará la situación a la respectiva Inspección del Trabajo cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma, provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para llevar a buen término la investigación.

Art. 123° La denuncia dirigida a la empresa deberá ser escrita, señalando nombres, apellidos y rut del denunciante y/o afectado, cargo que ocupa y cuál es su dependencia jerárquica en la empresa, además de una descripción

Page 48: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

47

detallada de los hechos que son materia del denuncio, indicando, en lo posible, fechas y horas, el nombre del presunto acosador y, finalmente, fecha y firma del denunciante. Esta denuncia deberá ser entregada al Representante Legal de la empresa, quien informará a la Comisión Investigadora que se constituya para el caso.

Art. 124° Recepcionada la denuncia, el investigador y/o la Comisión Investigadora asignada para ello, dispondrá(n) de dos días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de indagación. Dentro del mismo plazo deberá notificar a las partes, personalmente, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y, de inmediato, establecerá las fechas de citación para oír a las partes involucradas de modo que puedan aportar pruebas que respalden sus dichos.

Art 125° La Comisión Investigadora, conforme a los antecedentes iniciales disponibles, solicitará(n) a la Administración, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo, disponer de algunas medidas precautorias, tales como:

a).- Separación de los espacios físicos de los involucrados.

b).- Redistribución de la jornada laboral.

c).- Reubicación de una de las partes.

Art. 126° La investigación íntegra se emitirá por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y de las pruebas que pudieren aportar. Se mantendrá reserva estricta del procedimiento y se garantizará audiencia a ambas partes.

Art. 127° Concluida la etapa de recolección de información a través de los medios señalados en el artículo precedente, la comisión emitirá el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.

Art. 128° El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones del investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.

Art. 129° Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se podrían aplicar, irán desde:

Page 49: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

48

a. Amonestación verbal o escrita al acosador.

b.- Descuento de un 25 % de la remuneración diaria del mismo, conforme a lo estipulado en el Artículo Nº 40 de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones, hasta que, sin perjuicio de lo anterior y atendida la gravedad de los hechos, la empresa pudiera aplicar lo dispuesto en el Artículo 160, Nº 1, letra b), del Código del Trabajo, o sea, finiquitar el contrato por conductas de acoso sexual.

Art. 130° Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a mas tardar el día 15 de iniciada la investigación, a través de nota dirigida a la instancia investigadora, quién apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no deberá exceder 30 días, contados desde el inicio de la misma, el que será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar al día siguiente hábil de confeccionado el informe.

Art. 131° El informe con las conclusiones a que llegó la comisión, incluidas las sanciones y medidas propuestas, deberá quedar finiquitado y entregado a la Administración de la Empresa a mas tardar el día 25, contados desde el inicio de la investigación y notificada en forma personal a las partes, a más tardar, el día 28 (Estos plazos deben enmarcarse en el término de 30 días que la empresa tiene para remitir las conclusiones a la Inspección del Trabajo).

Art. 132° Las observaciones presentadas por la Inspección del Trabajo serán apreciadas por la Gerencia de la empresa y se efectuarán los ajustes pertinentes al informe, el que será notificado a las partes a mas tardar al día 10 de recibida las observaciones del organismo fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de realización inmediata o en las fechas que el mismo informe señale, el cual no deberá exceder los 15 días.

Art 133° El (La) afectado(a) por alguna medida o sanción, podrá emplear el procedimiento general de apelación cuando ésta sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.

Art. 134° Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa asumirá las medidas de resguardo convenidas, tales como la separación de los espacios físicos, redistribución de la jornada laboral, reubicar a alguno de los involucrados, u otra que estime apropiada y las sanciones establecidas en este Reglamento Interno, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones.

Art. 135° Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas indicadas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación contemplado en el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.

Page 50: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

49

Si a pesar de la aplicación de todas las medidas establecidas en el presente procedimiento, pasado el tiempo se presentaren nuevos antecedentes o actuaciones indebidas por parte del presunto acosador frente a la misma u otras personas de la empresa, y que estén ceñidas con este Titulo y/o lo contemplado en la Ley 20.005, tanto el historial precedente como los nuevos acontecimientos y sus antecedentes serán puestos en conocimiento de la justicia a través del abogado de la empresa, de modo que aquella decida sobre el particular.

DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DEL ACOSO LABORAL y

DISCRIMINACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO

CAPITULO XIII

ACOSO LABORAL ( Ley Nº 20.607 ) ( Mobbing) El acoso laboral es cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo, que puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo. Se considerarán como conductas relacionadas con Acoso Laboral, entre las personas que trabajan en Municipalidad de Curicó, las siguientes:

1. Limitar el contacto social de un funcionario o una funcionaria con sus compañeros de trabajo. Entre las conductas destacan:

a. Alejar por acciones u omisiones, de manera intencionada, a uno o más funcionarios o funcionarias de sus demás compañeros de trabajo; b. Realizar amenazas al entorno de trabajo para que no entablen conversación con uno o más funcionarios o funcionarias; c. Difundir rumores u opiniones que versen sobre el ámbito privado o personal con el fin de juzgar, desprestigiar y aislar a uno o más funcionarios o funcionarias del resto de sus compañeros de trabajo; d. Restringir injustificadamente a uno o más funcionarios o funcionarias la posibilidad de hablar dentro del espacio de trabajo, e. Cambiar de manera arbitraria, y sin justificación, la ubicación de un funcionario o funcionaria, separándola del resto.

2. Desprestigiar a uno o más funcionarios o funcionarias ante sus compañeros de trabajo. Entre otras conductas se destacan:

a. Generar y/o mantener rumores respecto a situaciones laborales y/o personales que afecten la integridad y dignidad de uno o más funcionarios o funcionarias,

Page 51: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

50

b. Juzgar el desempeño de uno o más funcionarios o funcionarias de manera ofensiva o indebida.

3 Desacreditar la capacidad profesional y laboral de uno o más funcionarios o funcionarias dentro de la organización. Entre otras conductas se destacan:

a. Asignar, de manera intencionada, trabajos menores que no tengan relación directa con las actividades del funcionario o funcionaria, que estén dirigidos a menospreciar a uno o más funcionarios o funcionarias dentro del grupo de trabajo; b. Asignar tareas sin sentido y/o degradantes a uno o más funcionarios o funcionarias dentro del espacio de trabajo; c. Pregonar una mala imagen de uno o más funcionarios o funcionarias frente a los compañeros de trabajo, d. Obligar a uno o más funcionarios o funcionarias a ejecutar tareas en contra de su moral o ética profesional.

4. Atacar la vida privada de uno o más funcionarios o funcionarias. Entre otras conductas se destacan:

a. Criticar o entrometerse permanentemente en la vida privada de uno o más funcionarios o funcionarias, y b. Acoso a través de cualquier medio de comunicación a uno o más funcionarios o funcionarias.

5. Ejercer violencia psicológica y/o verbal y/o material contra uno o más

funcionarios o una o más funcionarias pertenecientes a la Institución. Entre otras conductas se destacan:

a. Gritar y/o insultar a uno o más funcionarios o funcionarias; b. Amenazar verbalmente a uno o más funcionarios o funcionarias; c. Realizar amenazas de violencia física a uno o más funcionarios o funcionarias; d. Propinar golpes menores y empujones a uno o más funcionarios o funcionarias, e. Propinar maltrato físico (golpizas) a uno o más funcionarios o funcionarias.

6. Cualquier otra acción que pueda atentar contra la personalidad, la

dignidad o la integridad física o psíquica o laboral de uno o más funcionarios o funcionarias que no haya sido mencionada en los puntos anteriores. P Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad - FONADIS

Page 52: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

51

CAPITULO XIV DISCRIMACION LABORAL Se consideraran conductas discriminatorias, entre las personas que trabajan en la Municipalidad de Curicó, las siguientes: 1. Burlarse de las discapacidades físicas; 2. Atacar las actitudes y creencias políticas; 3. Atacar las actitudes y creencias religiosas; 4. Burlarse de la nacionalidad; 5. Atacar y/o burlarse de las actitudes y conductas relacionadas con la orientación sexual, 6. Burlarse sobre el aspecto físico y/o social de una persona. ARTÍCULO 136º En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito ante el Alcalde l y/o a la respectiva Inspección del Trabajo. En caso de acoso laboral y discriminación en el lugar de trabajo, la persona afectada deberá hacer llegar su denuncia por escrito ante el Alcalde y/o Inspección del Trabajo. ARTÍCULO 137º Recibida la denuncia, la entidad deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. ARTÍCULO 138º Conocido el hecho por el Alcalde, podrá ordenar una investigación interna con el objeto de comprobar la existencia del hecho, la participación y responsabilidades que en él haya cabido al inculpado. La investigación se encargará a un funcionario de la Direccion Juridicas o a quien el Alcalde designe , mediante decreto, en calidad de Investigador Encargado, quien no deberá tener relación de dependencia directa con el o los funcionarios involucrados en los hechos investigados. El Investigador Encargado, a su vez, designará a un secretario para que actúe como ministro de fe en la investigación. La investigación interna se efectuará en un plazo de 20 días hábiles, incluida la eventual formulación de cargos y su contestación por el inculpado. La investigación interna, deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse al Alcalde. En el caso de una investigación por acoso sexual las conclusiones también deben ser enviadas a la Inspección del Trabajo respectiva.

Page 53: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

52

Página 18 Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad - FONADIS ARTÍCULO 139º Las conclusiones de la investigación realizada serán puestas en conocimiento del o la denunciante y de la denunciada. Si la persona afectada optase por denunciar el hecho a la Inspección del Trabajo, esta institución deberá comunicar los resultados de la investigación a la Municipalidad de Curicó y a las partes involucradas. ARTÍCULO 140º En conformidad al mérito del Informe, Municipalidad de Curicó, deberá, dentro de siguientes diez días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan. ARTÍCULO 141º Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán consistirán en una amonestación verbal o escrita al/la trabajador/a acosador/a, que se rigen bajo el Estatuto Administrativo y con un descuento de un 25% de la remuneración diaria del/la trabajador/a acosador/a que se rigen bajo el Codigo del Trabajo. Con todo, la entidad podrá atendida la gravedad de los hechos terminar el contrato de trabajo por conductas de acoso y discriminación. ARTÍCULO 142º Si uno de los involucrados considera que algunas de las sanciones o multas aplicadas son injustas o desproporcionadas, podrá utilizar el procedimiento de reclamo contenido en el capítulo X de este Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo. CAPITULO XV

LEY DE SUBCONTRATACION: LEY NRO. 20.123

Una prioridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social es mejorar la calidad

del trabajo de quienes tienen empleo. Esto es parte de lo que se entiende como

Trabajo Decente y es uno de los objetivos de la Ley de Subcontratación 20.123,

que tras su puesta en marcha mil trabajadoras y trabajadores del país, los que

representan el 35 por ciento de la fuerza laboral

Uno de los efectos más importantes de la ley sobre Trabajo en Régimen de

Subcontratación y Empresas de Servicios Transitorios ataña a la seguridad y a la

salud laboral. A partir de ahora.

Page 54: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

53

La empresa principal o dueña de la faena debe proteger a todos los trabajadores

de una obra determinada, sean propios o mercerizados, y supervisar el

cumplimiento de las normas de higiene y seguridad a favor de todos.

Cuando haya Más de 50 trabajadores en una obra, la empresa principal deberá

implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad en la Faena para todos

quienes en ella laboran, sean propios o subcontratados..

La empresa principal deberá constituir un Comité Paritario, un Departamento de

Prevención de Riesgos para la faena y confeccionar un Reglamento para

Contratistas y Subcontratistas

En caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar

inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud: deberá

suspender de forma inmediata las faenas afectadas y sólo podrá reanudarlas

previa fiscalización del organismo competente.

CAPITULO XVI

SOBRE SEGURIDAD INFORMÁTICA

ARTÍCULO 143º Las normas contenidas en el presente título tienen por objetivo: 1. Optimizar los recursos humanos y materiales hacia la eficiencia de los sistemas de tecnologías de la información y de telecomunicaciones disponibles en la Municipalidad de Curicó. 2. Mejorar la gestión de los procesos de información en Municipalidad de Curicó, de manera correcta, segura y eficiente; 3. Optimizar los recursos financieros destinados a las tecnologías de información y telecomunicaciones; y la automatización eficiente de los procesos administrativos y operativos de la Municipalidad de Curicó. 4. Establecer normas específicas para el uso y aprovechamiento de los recursos y servicios referentes a las tecnologías de información y telecomunicaciones 5. Resguardar la seguridad de la información de la propiedad de la Municipalidad. 6. Garantizar el máximo de vida útil de equipos computacionales y sistemas 7. Garantizar la calidad y continuidad del servicio informático a los usuarios de la Municipalidad .

Page 55: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

54

ARTÍCULO 144º Los trabajadores y las trabajadoras de la Municipalidad deberán hacer en todo momento uso responsable de recursos y servicios referentes a las tecnologías de información y telecomunicaciones que estén a su disposición, y de los datos que procesen, quedando prohibido realizar en éstos, actividades ajenas a su cargo, así como el uso malicioso de los datos obtenidos en el ejercicio de éstos. ARTÍCULO 145º Los usuarios, bajo su estricta responsabilidad deberán: 1. Hacer uso de los medios y servicios de comunicación electrónicos; y 2. Seguir los procedimientos establecidos para el buen uso, mantenimiento y conservación de las tecnologías de información y de telecomunicaciones, establecidos por el Staff de Tecnología Informática y Telecomunicaciones de la Municipalidad de Curicó. ARTÍCULO 146º Es obligatorio el uso y actualización de programas antivirus en todos aquellos equipos informáticos y servidores, sean estos de propiedad de la Municipalidad de Curicó, o de proveedores externos. Los usuarios no deberán prestar atención ante mensajes de alerta que no sean emitidos por el Staff de Tecnología Informática y Telecomunicaciones. ARTÍCULO 147º Queda prohibido realizar actividades de inspección de la información en telecomunicaciones, redes, sistemas y bases de datos, así como la instalación, ejecución y uso de programas, aplicaciones, códigos o componentes dispuestos para tales efectos, o que pongan en riesgo la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la red de telecomunicaciones o de los sistemas de información. ARTÍCULO 148º Cada usuario es responsable de efectuar los respaldos de la información contenida en los bienes informáticos que obran bajo su resguardo. Para lo cual podrá asesorarse con los responsables de la Mesa de Ayuda Informática, o de quien esta disponga para el efecto ARTÍCULO 149º Cada usuario será responsable de los datos que por sí o por interpósita persona registre o procese en los diferentes sistemas y bases de datos de la Municipalidad

Page 56: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

55

, por lo que se considerarán como incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo: 1. La captura, envío o entrega de información maliciosamente incompleta, incorrecta o falsa; y 2. La dilación intencional en la captura o registro de información en los sistemas y bases de datos; ARTÍCULO 150 La Municipalidad de Curicó, observará en materia de seguridad lógica de los sistemas y bases de datos, las medidas siguientes: 1. Los administradores de los sistemas y bases de datos deberán prever políticas de administración de claves de acceso y perfiles de usuarios; 2. Los usuarios en todo momento serán responsables del uso de sus claves; 3. Los respaldos previamente a su almacenamiento y resguardo, deberán de ser analizados a fin de verificar que no contengan “virus”, “gusanos” o “códigos maliciosos informáticos”; 4. Los respaldos de información clasificada como reservada o confidencial, preferentemente deberán de tener una clave de acceso, la cual será entregada en sobre cerrado al titular de la información; y 5. Municipalidad de Curicó, y las áreas responsables podrán adoptar los esquemas o medidas necesarias ,para el óptimo funcionamiento y continuidad en sus servicios locales. En el caso específico de que una actualización o mejora de seguridad impida o limite funcionalidades no criticasen algún equipo o sistema de información, tendrá siempre prioridad la seguridad del equipo o servicio. ARTÍCULO 151º DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR. a) Queda prohibida la utilización de programas de cómputo (“software”) tanto sistemas operativos como aplicaciones, sea en forma de código fuente o de código objeto, sin su licencia de uso respectiva. b) Asimismo, queda prohibida la descarga, almacenamiento, reproducción, transferencia y distribución de archivos, que contravenga y lesione los derechos de autor de cualquier obra protegida a través de tecnologías de información propiedad de Municipalidad de Curicó, en los términos de la legislación aplicable. c) Queda estrictamente prohibido que el personal duplique, copie, venda, distribuya, o comercie de alguna forma con el software autorizado a nombre de la Fundación. d) Corresponde al área responsable, el control y resguardo de las licencias de programas de cómputo (“software”), por lo que deberá elaborar y mantener actualizado el listado de Programas (“software”) Autorizados, distinguiendo entre: 1. Programas de cómputo (“software”) con “copyright”; 2. Programas de cómputo (“Freeware”); 3. Programas o distribuciones de código abierto con “copyleft”, y

Page 57: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

56

4. Programas o aplicaciones desarrollados por la Fundación o especialmente para ella. Dicho listado, deberá ser publicado, para conocimiento de los usuarios en la Intranet institucional. e) El área responsable es la encargada de realizar la instalación de programas de cómputo (“software”) en los bienes informáticos. En caso de ser el usuario quien instale o ejecute programas de cómputo (“software”) en su equipo de cualquier origen o conecte dispositivos distintos a los que les han sido asignados, será responsable del uso legal de los mismos, así como de los daños y perjuicios que ocasione. f) Queda prohibido el uso de dispositivos de almacenamiento y duplicadores de medios magnéticos (“disquete”, “CD Writer”,“DVD Writer”, cintas magnéticas, memoria flash), para fines distintos al respaldo de datos e información laboral. ARTÍCULO 152º DEL CORREO ELECTRÓNICO El personal tendrá acceso a una cuenta de correo electrónico solo en la medida en que exista disponibilidad técnica para proporcionársela. El tamaño máximo de envío de correos no debe superar el establecido para estos efectos por el Staff de Tecnología Informática y Telecomunicaciones Los usuarios: 1. Deben abstenerse de enviar o contestar a cadenas de correo (mensajes masivos con chistes, presentaciones, solicitudes de ayuda, alertas de virus, etc.) 2. Deben emplear la cuenta asignada con fines laborales privilegiando el uso de otras casillas de correo para uso personal. 3. Serán responsables de la información que sea enviada, accedida o procesada a través de su cuenta, por lo que no deberá compartir su contraseña con terceros. 4. Al responder comunicados generales o para un grupo específico de personas, el usuario deberá cuidar de no responder a TODOS los usuarios salvo cuando ésta sea la finalidad de la respuesta. El usuario es responsable de respetar la Ley de Derechos de Autor, no abusando de este medio para distribuir de forma ilegal software licenciado o reproducir información sin conocimiento del autor. ARTÍCULO 153º SOBRE LOS EQUIPOS COMPUTACIONALES El equipo solo puede ser usado para fines institucionales y para apoyo de las actividades del trabajo del usuario. Las únicas personas que pueden desconectar, mover o abrir el equipo y sus componentes, son los técnicos autorizados por la Municipalidad de Curicó, a o las empresas que eventualmente presten esta clase de servicios a la Municipalidad. Únicamente el personal autorizado podrá instalar y configurar tanto software como hardware. Los daños ocasionados por: uso rudo, mal trato golpes o caídas, intervención sin autorización, derrame de líquidos, negligencia o accidentes no se consideran como fallas propias del equipo sino provocadas. Los usuarios podrán, sin

Page 58: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

57

embargo, instalar los equipos periféricos necesarios para su labor, previa autorización del Staff de Tecnología Informática y Telecomunicaciones. ARTÍCULO 154º Aquellos trabajadores o trabajadoras que reciban para su uso personal equipos computacionales o de telecomunicaciones tales como computadores portátiles, teléfonos celulares u otros, deberán suscribir un anexo de contrato en el cual se especifiquen las condiciones generales de uso de éstos y las obligaciones que su aceptación implica para el trabajador o trabajadora asignatario. ARTÍCULO 155º RESTRICCIONES DE NAVEGACIÓN EN INTERNET Se prohíbe: 1. Uso de Chat. 2. Ingreso a páginas pornográficas, de violencia excesiva, de contenido ilegal o de descarga de programas no autorizados por el Staff de Tecnología Informática y Telecomunicaciones. 3. Descarga de música y/o videos; de archivos de instalación o, sin que la enumeración sea taxativa, de archivos cuya extensión sean: .exe; .scr: .lnk; .bat; .vbs; .dll; .bin; .cmd, y en general de aquellos cuya descarga sea prohibida por el Staff de Tecnología Informática y Telecomunicaciones, por representar un riesgo para la seguridad informática de la institución. ARTÍCULO 156º USO DE EQUIPOS DE DIGITALIZACIÓN E IMPRESIÓN El uso de equipo de digitalización de documentos (scanners) e impresoras es exclusivamente para actividades relacionadas con la Municipalidad de Curicó, , quedando, sin que esta enumeración sea taxativa, estrictamente prohibida la digitalización o impresión de: 1. Todo tipo de billetes. 2. Todo tipo de moneda circulante de países extranjeros. 3. Estampillas de correo y todo documento que implique pago de servicios. 4. Pasaportes, licencias y documentos de identificación (salvo para algún trámite, sólo en blanco y negro). 5. Materiales filmográficos, obras, folletos, diagramas, dibujos, pinturas impresas, etc. que involucren derecho de propiedad intelectual, y respecto de los cuales no asista a la Fundación Integra derecho de dominio. 6. Bonos, certificados, pagarés, billetes de lotería.

Page 59: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

58

CAPITULO XVII

LEY 20.348 (Código del Trabajo )

RESGUARDA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES

“Art. 62 Bis: El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

Las denuncias que se realicen invocando el presente artículo, se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, una vez que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación previsto para estos efectos en el reglamento interno de la empresa”.

Procedimiento:

Denuncia: Mediante reclamo el que debe ser enviado por escrito y contener la justificación que lo avale.

Repuesta del empleador: Debe ser escrito y debidamente justificada, debe además ser entregada, a más tardar 30 días después de presentado el reclamo.

Si el funcionario considera que la respuesta no es satisfactoria puede recurrir a la Inspección del Trabajo (IT) que buscará llegar a acuerdo por la vía de la mediación. De no lograrlo, pasara a demanda a tribunales. Sin embargo, la trabajadora puede recurrir directamente a tribunales sin pasar por la IT, Las denuncias también pueden ser interpuestas por los sindicatos.

El empleador, bajo sanción de multa, debe adoptar medidas para reparar la discriminación. En el caso de las empleados públicos, deben recurrir a la contraloría.

Page 60: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

59

TITULO III

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR EN CASOS DE ACCIDENTES GRAVES O FATALES.

CIRCULAR 2345

CAPITULO I

Antecedentes:

Art. 157° De conformidad a las disposiciones señaladas en la Circular 2345 del 10-01-07 de la Superintendencia de Seguridad Social que imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a los Empleadores por los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la ley 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley 20.123, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo grave o fatal, el Empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

b) Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaria Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.

Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se entenderá por:

a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial.

b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:

I. Obligue a realizar maniobras de reanimac

II. Obligue a realizar maniobras de res

III. Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros.,

Page 61: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

60

IV. Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o

V. Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.

c) Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

CAPITULO II

Procedimiento:

a) Cuando ocurra un accidente del trabajo o fatal o grave en los términos señalados, el Empleador o sus representantes deberá suspender en forma inmediata las faenas afectadas y además, de ser necesario, deberá evacuar dichas faenas, cuando en éstas exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características.

El ingreso a estas áreas, para enfrentar y controlar el o los riesgos, sólo deberá efectuarse con personal debidamente entrenado y equipado.

b) El Empleador deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del trabajo fatal o grave, tanto a la Inspección del Trabajo como a la Seremi de Salud que corresponda al domicilio en que éste ocurrió.

c) En caso de tratarse de un accidente del trabajo fatal o grave que le ocurra a un trabajador de una empresa de servicios transitorios, la empresa usuaria deberá cumplir las obligaciones señaladas anteriormente.

d) El Empleador deberá efectuar la denuncia a:

I. La respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud, por vía telefónica o correo Electrónico o fax o personalmente.

II. La Inspección del Trabajo, por vía telefónica o fax o personalmente.

El Empleador podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y al Seremi que corresponda, por las vías señaladas anteriormente, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente.

Page 62: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

61

La reanudación de faenas sólo podrá ser autorizada por la entidad fiscalizadora que corresponda, Inspección del Trabajo o Secretaría Ministerial de Salud.

El procedimiento anterior, no modifica ni reemplaza la obligación del empleador de denunciar el accidente en el formulario de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), ante el respectivo Organismo Administrador, así como tampoco lo exime de la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, frente a la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo.

TITULO IV

CAPÍTULO I

DE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO

Art. 158° El presente Reglamento, tendrá una vigencia de dos (2) años, a partir de la fecha de aprobación por parte del Alcalde, pero se entenderá prorrogado automáticamente, por períodos iguales, si no ha habido observaciones por parte del Departamento de Prevención de Riesgos Municipal o de los Comités Paritarios de Orden, Higiene y Seguridad, o a falta de éstos, del Empleador o de los trabajadores.

A cada trabajador se le entregará gratuitamente un folleto que contenga su texto integro, bajo firma o facsímil del Empleador o de quién lo represente y con el timbre de la Municipalidad

Page 63: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

62

FUNCIÓN RIESGOS EDIDAS PREVENTIVAS

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Caída Mismo Nivel

Caída de Materiales - Asegurar contra movimientos inesperados de materiales, dejar convenientemente los utensilios de cocina, a fin de que al retirar de su sitio no existe riesgo de caída. - Mantener en buen estado utensilios de cocina.

Sobreesfuerzo - Utilizar el método correcto de

levantamiento de objetos, el que

se basa en la utilización de los

músculos de las piernas y no de

los músculos dorsales.

- Utilizar la fuerza propia del peso

del cuerpo para iniciar un

movimiento horizontal.

- Solicitar ayuda para movilizar

cargas de peso excesivo. Caída de objetos

cortantes

- Mantener herramientas con filo

protegidas, cuando no se utilicen.

- Dar de baja a aquellos que se

encuentran en mal estado

Golpeado por, Contra - No permitir que los materiales sobresalgan de zonas de almacenamiento. - No situarse bajo objetos que puedan caer.

- Observar área de Trabajo.

- Mantener el Orden.

- Mantener la Limpieza.

- Mantener superficie de trabajo

libre de materiales y obstáculos.

Page 64: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

63

Caída Mismo Nivel - Observar en el lugar de trabajo objetos que puedan dar como resultado resbalones, tropezones o caídas. - Informar a la jefatura situaciones de riesgos que no estén a su alcance solucionar.

Caída distinto Nivel - Utilizar escaleras que sobrepa- se un metro la superficie de acceso. - Uso de cinturón de seguridad cuando se requiera.

Caída de

Herramientas y/o

Materiales

- Uso de casco en forma permanente. - Asegurar contra caídas de herramientas y/o materiales que se porten. - No dejar objetos o herramientas expuestas a caer de altura. - Mantener bordes de lugares de trabajo despejados de herramientas o materiales que puedan caer a menos de 10 cm. del borde.

Proyección de

Partículas

-Uso de antiparras de seguridad o careta facial si corresponde. - No retirar protecciones de esmeriles, sierras u otras herramientas

Contacto con calor,

riesgo de quemadura

- Al encender un quemador, primero encender el fósforo y después abrir el paso de gas. - Colocar fondos que cubran totalmente la llama.

Albañiles

Page 65: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

64

- Mantener pasillos

despejados de

materiales u otros

bstáculos que

puedan provocar

resbalones,

tropezones o

caídas.

-Al transportar maquinaria o materiales pesados solicitar ayuda, actuar coordinados, dando aviso cuando se inicien movimientos de máquinas o materiales.

Atrapamientos - No usar ropas sueltas que puedan ser atrapadas en partes en movimiento o enredarse en palancas u otras.

Golpeado por, Contra - Utilizar herramientas en buen estado (mangos, cabezas, puntas). - Utilizar guantes de seguridad. - Uso de calzado de seguridad.

Contactos con Objetos

Punzantes

- No dejar herramientas, materiales o equipos expuestos a golpear a otros trabajadores. - Retirar tablas o tablones con clavos. - Doblar clavos, mantener material con clavos, no expuestos al tránsito de personas y maquinarias.

Exposición Riesgos

Eléctricos

- Uso de guantes de cuero. - No retirar reparaciones o instalaciones eléctricas si no está autorizado y calificado.

Sobreesfuerzo

Page 66: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

65

Caída Distinto Nivel - Utilizar escalas que sobrepase un

metro la superficie de acceso.

- Uso de cinturón de seguridad

cuando se requiera.

Caída de herramientas

y/o materiales

- Uso de casco en forma permanente. - Asegurar contra caídas, herramientas y/o materiales que se porten. - No dejar objetos o herramientas expuestas a caer de altura. - Mantener bordes de lugares de trabajo despejados de herramientas o materiales que puedan caer a menos de 10cm. del borde. - Uso de antiparra de seguridad o

careta facial si corresponde.

Proyección de

partículas

- No retirar protecciones de

esmeriles, sierras u otras

herramientas.

Sobreesfuerzo - Al transportar maquinarias o materiales pesados, solicitar ayuda, actuar coordinados, dando aviso cuando se inicien movimientos de máquinas o materiales.

Atrapamiento - No usar ropas sueltas que puedan ser atrapadas en partes en movimiento o enredarse en palancas u otras.

Carpinteros Caída Mismo Nivel - Observar en el lugar de trabajo objetos que puedan dar como resultado resbalones, tropezones o caídas. - Informar a la Jefatura situaciones de riesgos que no estén a su alcance solucionar.

Page 67: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

66

Golpeado por, Contra - Utilizar herramientas en buen estado (mangos, cabezas, puntas). - Utilizar guantes de seguridad. - Uso de calzado de seguridad. - No dejar herramientas, materiales o equipos expuestos a golpear a otros trabajadores.

Despachadores de

Combustible

Contactos con objetos

Punzantes

- Retirar tablas o tablones con clavos. - Doblar clavos, mantener material con clavos, no expuestos al tránsito de personas y maquinarias.

Contacto con objetos

Cortantes

- Uso de guantes.

Caída Mismo Nivel - Observar en el lugar de trabajo,

objetos que puedan dar como

resultado, resbalones, tropezones

o caídas.

- Informar a la Jefatura,

situaciones de riesgos que no

estén a su alcance solucionar.

Caída Distinto Nivel - Tapar aberturas con riesgos de

caída.

Golpeado con,

Contra

- Al suministrar combustible, es

imperioso que el vehículo esté

detenido.

Riesgos de Explosión - Prohibido fumar o encender

cigarrillo cerca de

almacenamiento de combustible.

Contacto con

Combustible

- Los combustibles pueden

producir Dermatitis por contacto,

por lo que el uso de guantes de

NEOPRENO es obligatorio.

Page 68: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

67

Caída de

Herramientas y/o

Materiales

Proyección de

Partículas

- Uso de antiparra de seguridad si corresponde. - No retirar protecciones de esmeriles, sierras u otras herramientas.

Sobreesfuerzo - No cargar más de 50 Kilos en transporte manual de materiales. - Al transportar maquinarias o materiales pesados, solicitar ayuda, actuar coordinados, dando aviso cuando se inicien movimientos de máquinas o materiales.

Atrapamiento - No usar ropas sueltas que puedan ser atrapadas en partes en movimiento o enredarse en palancas u otras. - Utilizar herramientas en buen estado (mangos, cabezas, puntas, aislación, etc.).

Golpeado por, Contra - Utilizar guantes de seguridad dieléctrico. - Uso de calzado de seguridad dieléctrico. - No dejar herramientas, materiales o equipos expuestos a golpear a otros trabajadores.

- Uso de casco para eléctricos en forma permanente y obligatoria. - Asegurar contra caídas, herramientas y/o materiales que se porten. - No dejar objetos o herramientas expuestas a caer de altura. - Mantener bordes de lugares despejados de herramientas o materiales que puedan caer a menos de 10cm. del borde.

Page 69: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

68

- Evitar trabajar en línea energizada o circuitos vivos. - Mantener desconectados a la toma de corriente maquinarias en reparación. - Señalizar mediante letreros NO OCUPAR, EN REPARACIÓN, herramientas o maquinarias eléctricas. - Hacer uso de guantes dieléctricos y utilizar gomas aislantes de electricidad. - Inspección permanente de conductores o conexiones. - Cambiar, proteger aquellas partes deterioradas. - Utilizar SIEMPRE herramientas aislantes.

Riesgos Contacto

Electricidad,

Quemaduras,

Electrocución

Caída Mismo Nivel - Observar en el lugar de trabajo objetos que puedan dar como resultado resbalones, tropezones o caídas. - Informar a la Jefatura situaciones de riesgos que no estén a su alcance solucionar.

Caída Distinto Nivel - Observar en el lugar de trabajo objetos que puedan dar como resultado resbalones, tropezones o caídas. - Informar a la Jefatura situaciones de riesgos que no estén a su alcance solucionar.

Caída de herramientas

y/o materiales

- Uso de casco en forma permanente. - Asegurar contra caídas herramientas y/o materiales que se porten. - No dejar objetos o herramientas expuestas a caer de altura.

Mecánicos

Page 70: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

69

- No cargar más de 50 Kilos en

transporte manual de materiales

- Mantener bordes de lugares de

trabajo despejados de

herramientas o materiales que

puedan caer a menos de 10 cm.,

del borde.

Pintores

Caída Mismo Nivel - Observar en el lugar de trabajo

objetos que puedan dar como

resultado resbalones, tropezones

o caídas.

- Informar a la Jefatura

situaciones de riesgo que no estén

a su alcance solucionar. - Prohibición absoluta de salir

desde altura.

- Hacer uso de escalas subiendo y

bajando con las manos libres, con

las extremidades apoyadas a la

escala y mirándola de frente.

- Asegurar escalas para evitar

desplazamiento.

- Colocar escalas respetando

ángulo 4:1.

- Retirar escalas en mal estado.

- Señalizar si corresponde, la

ubicación de una escala, evitando

colocarla en lugares de tránsito de

vehículos o personas.

- Tapar aberturas con riesgo de

caída.

- Colocar barandas en bordes de

edificaciones.

- Uso de cinturón de seguridad,

cunado se requiera.

- Andamios a utilizar deberán

estar dotados de barandas y

Page 71: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

70

- Uso de casco en forma permanente y obligatoria. - No dejar objetos o herramientas expuestas a caer desde altura. - Asegurar contra caídas recipientes de pintura u otros. - No utilizar ropas de trabajo sueltas en andamios.

Contacto con objetos

punzantes

- Retirar tablas o tablones con

clavos.

- Doblar clavos, mantener material

con clavos, no expuestos al

tránsito de personas y

maquinarias.

- Uso permanente y obligatorio de

calzado de seguridad.

Exposición a

sustancias tóxicas y/o

nocivas (solvente,

pintura).

- Uso de máscara con filtros intercambiables para vapores tóxicos y nocivos, recomendados por la jefatura.

- Los andamios sólo serán

armados por personal calificado.

- Los pies derechos de los

andamios deberán descansar

sobre tablones de tal forma de

transmitir uniformemente las

fuerzas al terreno.

- Los deberán estar aplomo

afianzados a la edificación.

- El ingreso de los andamios, se

hará toda vez que sea posible

desde el interior del edificio, por el

piso adyacente.

Caída de herramientas

y/o materiales

Page 72: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

71

Gasfiter Caída Mismo Nivel - Observar en el lugar de trabajo

objetos que puedan dar como

resultado, resbalones, tropezones

o caídas.

- Informar a la Jefatura situaciones

de riesgo que no estén a su

alcance solucionar.

Caída Distinto Nivel - Observar en el lugar de trabajo

objetos que puedan dar como

resultado, resbalones, tropezones

o caídas.

- Informar a la Jefatura situaciones

de riesgo que no estén a su

alcance solucionar.

Caída de

Herramientas y/o

materiales

- Uso de casco en forma

permanente.

- Asegurar contra caídas

herramientas y/o materiales que

se porten.

- No dejar objetos o herramientas

expuestas a caer de altura.

- No cargar más de 50 kilos en

transporte manual de material.

Choferes Golpe con / Contra - El conductor del vehículo deberá tomar ciertas precauciones y cumplir las leyes del tránsito, que le ayudará a evitar accidentes. - Verifique el buen estado del vehículo antes de iniciar su jornada. - Maneje en forma prudente (a la defensiva), especialmente en la noche, dado que la visibilidad es limitada. - Extreme las medidas en el amanecer ya que tiene efectos luminosos extraños. - Mantenga limpio los focos y

luces del vehículo.

Page 73: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

72

- Recuerde que el aceite o las hojas mojadas, pueden ser tan resbaladizas como el hielo. - Las grietas, montículos, baches pueden hacer perder el control del vehículo si transita en forma acelerada.

Administrativos Golpes Diversos - Puertas de vidrio deben

proveerse de señalización

colocado, a una distancia

aproximada de 1,40m., medidos

desde el suelo y en el centro para

evitar que las personas choquen

con ellas.

- Las cubiertas de vidrio en las

mesas y escritorios, tienen el

riesgo de quebrarse (debe ser

triple biselado). Es preferible que

se utilice material plástico

resistente, cuando sea necesario

el recubrimiento.

- Los cajones de escritorios y

archivadores, deben estar

provistos de topes de seguridad.

- No jugar con las sillas giratorias.

- No deben usarse los cajones

abiertos de un archivador para

alcanzar algo que se encuentre

más arriba que usted.

- Abrir un solo cajón de archivador

a la vez, a fin de evitar que el

mueble se vuelque.

- No se debe emplear el cuerpo

para cerrar un cajón de

archivador. Empújelo con la mano

puesta sobre la varilla. No hay que

dejar cajones abiertos después de

haberlos usado.

- Las máquinas de oficina no

deben colocarse nunca en los

bordes de las mesas que no se

Page 74: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

73

- Se debe organizar adecuadamente el flujo de trabajo de la oficina a fin de conseguir: 1. Seguridad 2. Comodidad 3. Eficiencia. El recorrido de los papeles y materiales debe ser el más corto posible. - Los pavimentos de las oficinas deben tener material antideslizante. Hay que atender rápidamente cualquier avería reparándola. Si se enceran los pisos, use cera antideslizante. - Los pasillos deben ser de ancho mínimo de 1,20m., y estar siempre expeditos. - Para evitar caídas y resbalones, el personal no debe correr en pasillos y escaleras. - Si hay que llevar consigo objetos livianos, asegúrese que tenga buena visibilidad por encima y por ambos costados de la carga que lleva en sus brazos. - Al subir o bajar una escalera no se deben llevar las dos manos ocupadas; una de ellas debe estar libre para poder tomarse del pasamanos. - Toda escalera cuyo ancho sobrepase de 1,10m., debe estar provista de pasamanos en uno de sus lados y las que tengan un ancho mayor, deben llevar pasamanos en ambos lados. - Pasillos y escaleras deben estar

siempre suficientemente

iluminados. Cables y enchufes

deben colocarse de manera tal,

que se eviten los riesgos de

tropiezos y caídas.

Caídas

Page 75: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

74

- La instalación y reparación de

líneas y equipos eléctricos es tarea

de profesionales.

- Inspeccionar frecuentemente los

cables de máquinas de oficina y

artefacto eléctricos.

- Los enchufes eléctricos y

teléfonos no deben sobresalir de

sus bases interfiriendo el paso del

público.

- Toda instalación eléctrica debe

tener línea a tierra. Los enchufes

deben tener tres clavijas.

- Evítese recargar enchufes. Debe

prohibirse el uso de triples o

ladrones de corriente.

- Para desconectar un cable de un

enchufe debe tirar de la clavija y

no del cable.

- Si alguno de los equipos de

oficina produce descarga eléctrica,

(da la corriente), falla en su

funcionamiento o lanza chispas o

humea, hay que pararlo

inmediatamente, desenchufarlo y

avisar al técnico responsable de su

mantención.

- Los ventiladores deben colocarse

evitando el peligro de que caigan

sobre alguien. Si es posible hay

que fijarlos en su sitio.

- Las instalaciones eléctricas,

deben mantenerse en muy buen

estado.

No se deben recargar ni hacerles

reparaciones provisorias.

Contacto con

electricidad y otros

Page 76: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

75

Riesgos de Incendio - Los receptores de basura deben

estar confeccionados de material

incombustible al igual que los

ceniceros para fumadores.

- Manténgase un estricto orden y

aseo en todas las dependencias.

Los desperdicios son un peligro

potencial de incendio.

- Se debe tener especial cuidado

con los útiles de aseo. Los trapos o

guaipes impregnados de cera,

solventes, aceites o grasas, son de

alto riesgo de incendio.

- Los fumadores deben cerciorarse

de que las colillas queden bien

apagadas al igual que los fósforos.

- Evítese transformar los balcones

es desvanes y acumular materiales

propensos a quemarse. Este

material, así como la colocación

de cortinas de la madera en las

fachadas, permiten la propagación

de incendio a los pisos superiores.

- Debe mantenerse un stock

suficiente de extintores portátiles

bien señalizados y con acceso

expedito.´

La revisión periódica debe

permanecer SIEMPRE actualizada.

- TODO PERSONAL debe conocer

los diferentes tipos de extintores,

su uso y forma de operar.

- Todos los artefactos y máquinas

de oficinas, eléctricos, deberían

quedar desenchufados al término

de la jornada de trabajo.

PROHIBIDO USAR ANAFRES.

Page 77: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

76

Árbol

Cerciórese que el tronco esté estable

buscando grietas, separaciones

y llagas. Busque ramas secas o

podridas. Vea si hay nidos,

colmenas u otras señales que

indiquen que animales pudieran

estar en el árbol. Busque si hay

hiedra venenosa o roble venenoso

creciendo en o alrededor del árbol.

Cierto tipo de equipo es necesario

para proteger su cuerpo mientras

poda árboles. Se requiere que use el

siguiente equipo de protección:

Debe usarse un casco

para proteger su cabeza de ramas que

caen.

Pueden usarse guantes para proteger

sus manos de heridas punzantes y

cortadas.

Arneses, cinturones, sogas, cuerdas de seguridad, eslingas y mosquetones apropiados para el trabajo son usados para Mantenerlo seguro al trepar árboles.

Deben usarse lentes o gafas de gafas de seguridad todo el tiempo para proteger sus ojos de objetos extraños.

Debe usarse una careta para

proteger su cara de la retropatada

que la máquina da hacia atrás y de

los escombros.

Al pasar del tiempo, usted dejará de

oír si está expuesto a sonidos fuertes

sin protección.

Equipo de Protección

Casco Duro

Guantes

Equipos para Escalar

Lentes o Gafas de Seguridad

Al Operar una Motosierra Usted debe

Usar:

Careta

Protección para los Oídos

Page 78: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

77

Para prevenir accidentes relacionados con la poda de

árboles, lea y siga las indicaciones

en el manual del equipo para

escalar y podar. Mientras lee,

ponga atención a las instrucciones

de seguridad indicadas en el

manual y observe las etiquetas

que están en el equipo. Si usted

tiene alguna pregunta, pare y

pregúntele a su supervisor antes

de continuar.

Concéntrese en Trabajar con

Seguridad.

Algunas veces usted puede estar

tentado a tomar atajos riesgosos.

Recuerde que un accidente puede

dejarlo lesionado permanentemente o acortarle la vida. Para su seguridad y la de los que lo rodean, no tome riesgos innecesarios. Ninguna fecha de entrega es tan urgente que usted no pueda tomarse el tiempo de realizar su trabajo con seguridad.

No opere ninguna maquinaria y no se suba a un árbol si está cansado o ha tomado medicinas o bebidas alcohólicas. Si está tomando medicinas, discuta con su doctor o farmacéutico si puede ser capaz de escalar u operar maquinaria con seguridad.

Se debe realizar una revisión de peligros al inicio de cada trabajo. Durante esta revisión, usted y su supervisor deben analizar los peligros potenciales de realizar el trabajo. Basado en el análisis, escojan un plan de ataque y el equipo apropiado que ayudará a realizar el trabajo en forma segura.

RiesgoPodadores

Inspección antes de Comenzar

Page 79: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

78

Administrativos Golpes Diversos

- Puertas de vidrio deben

proveerse de señalización

colocado, a una distancia

aproximada de 1,40m., medidos

desde el suelo y en el centro para

evitar que las personas choquen

con ellas.

- Las cubiertas de vidrio en las

mesas y escritorios, tienen el

riesgo de quebrarse (debe ser

triple biselado). Es preferible que

se utilice material plástico

resistente, cuando sea necesario

el recubrimiento.

- Los cajones de escritorios y

archivadores, deben estar

provistos de topes de seguridad.

- No jugar con las sillas giratorias.

- No deben usarse los cajones

abiertos de un archivador para

alcanzar algo que se encuentre

más arriba que usted.

- Abrir un solo cajón de archivador

a la vez, a fin de evitar que el

mueble se vuelque.

- No se debe emplear el cuerpo

para cerrar un cajón de

archivador. Empújelo con la mano

puesta sobre la varilla. No hay que

dejar cajones abiertos después de

haberlos usado.

- Las máquinas de oficina no

deben colocarse nunca en los

bordes de las mesas que no se

utilizan habitualmente.

- Los equipos pesados y los

archivadores o estantes deben

colocarse contra la pared para

evitar su volcamiento.

Page 80: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

79

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ PARITARIO DE ORDEN, SEGURIDAD E HIGIENE DEL DEPARTAMENTO COMUNAL DE

SALUD DE CURICO

INDICE GENERAL

LIBRO PRIMERO

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

TITULO I

1.1 Derecho a Saber

LIBRO SEGUNDO

ESTATUTO INTERNO DE ORDEN

TITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

TITULO I

1.1 Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria de Salud

Municipal

TITULO II

2.2 De la Carrera de los Funcionarios de la Salud del Sector Municipal que se

desempeña en el Sector Municipal

TITULO III

3.3 Del Financiamiento y la Administración de la Atención Primaria de la Salud

Municipal

Page 81: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

80

REGLAMENTO INTERNO DE HIGIENE Y SEGURIDAD

DE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES

ARTÍCULO 1º. Los Departamentos de personal de la Municipalidad, asesorados

por el Departamento de Medicina del Trabajo de la ACHS, determinarán la

naturaleza y oportunidad de los exámenes médicos ocupacionales y

psicotécnicos, teniendo en consideración los riesgos de enfermedad profesional u

operacional específicos a que se encuentren expuestos. Éstos Departamentos

Municipales elaborarán anualmente un programa de atención que deberá ser

cumplido por los organismos. No obstante, en caso que el funcionario está

disminuido físicamente o ante la presencia de un síntoma sospechoso, a solicitud

del Jefe directo o del propio afectado, se le efectuarán los exámenes médicos o

psicotécnicos que correspondan.

ARTÍCULO 2º. En caso de Exámenes Médicos Ocupacionales, se deberá

proceder de la siguiente manera:

a). Confeccionar, por parte de los Jefes directos, listados con nóminas de

personal expuestos, identificando el agente potencialmente causante de

enfermedad profesional, de acuerdo a los informes de evaluaciones ambientales

proporcionados por los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de los Centros

de Atención Municipales en conjunto con la Mutualidad.

b). Los Departamentos de Personal del Departamento de Salud coordinarán con el

Departamento de Medicina del Trabajo de la Asociación Chilena de Seguridad, la

frecuencia y oportunidad de los exámenes del personal expuesto, elaborando un

programa anual de controles, que permitan a los distintos centros enviar a su

personal sujeto a riesgos de enfermedades profesionales a exámenes

correspondientes.

c). La Asociación Chilena de Seguridad., informará de los resultados de los

exámenes y recomendaciones pertinentes a los respectivos departamentos de

personal, quién los remitirá a los Directores de cada área, para que los jefes

informen personalmente a cada uno de los funcionarios indicados.

d). El Jefe directo del personal involucrado deberá actuar, cuando proceda, el

seguimiento de las observaciones indicadas en los informes médicos de control,

Page 82: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

81

remitiendo posteriormente a los Departamentos de personal correspondiente, en el

plazo que se indique, todos aquellos antecedentes de las personas, pertinentes o

complementarios a los exámenes médicos ocupacionales y psicotécnicos, que

acrediten el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por el Organismo

Administrador.

ARTÍCULO 3º. El experto en Prevención de Riesgos en coordinación con los

Comités Paritarios, elaborarán un Programa anual destinado a instruir al personal

en materias específicas de Prevención de Riesgos. Para éstos efectos

coordinarán con los jefes de servicios las materias que deberán incluir dentro del

referido programa, teniendo en consideración el tipo de actividades o funciones.

ARTÍCULO 4º La Dirección , publicarán y difundirán los que se realizarán,

indicando las características de los mismos y el tipo de funcionario al que están

dirigidos.

ARTÍCULO 5º. Será responsabilidad de cada jefatura de departamento definir,

programar y ejecutar charlas de Seguridad de acuerdo a los riesgos existentes y

velar por la debida capacitación en prevención de riesgos de su personal

dependiente, promoviendo y difundiendo la concurrencia de los funcionarios a las

charlas y cursos programados. Deberá, además, preocuparse en forma especial

de la capacitación de aquellos funcionarios que asuman nuevas funciones o

ingresan por primera vez al Departamento de Salud, no pudiendo asignársele

ninguna mientras no haya recibido la capacitación o charla correspondiente.

LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

De los equipos de protección personal

Todo el personal deberá usar el o los elementos de protección personal que

requiera el trabajo a realizar; con el objeto de evitar accidentes laborales. La

Empresa deberá proporcionar en forma gratuita dichos elementos.

ARTÍCULO 6º. El Departamento de Salud, a través de sus unidades internas,

proporcionará a los funcionarios, de acuerdo a los riesgos existentes y las

funciones que cada uno de ellos realice, los elementos de protección personal

adecuadas, los que será definido por los respectivos jefes directos, en conjunto

con el Prevencionista de Riesgos

Page 83: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

82

ARTÍCULO 7º. Será responsabilidad de cada funcionario la mantención y el uso

correcto de los elementos de protección personal que se le asigne. El jefe

inmediato deberá exigir el uso de dichos elementos toda vez que los riesgos

existentes lo justifiquen.

ARTÍCULO 8º. Será responsabilidad de cada Director velar por la adecuada

calidad de los equipos de protección personal que adquiere el Departamento de

Salud

ARTÍCULO 9º. El no uso de los elementos de protección personal por parte del

funcionario, así como la no exigencia del Jefe y/o Supervisor será calificado como

una falta grave.

DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 10º. Corresponderá al Director, otorgarle al Comité Paritario de

Higiene y Seguridad las facilidades para su eficaz funcionamiento.

ARTÍCULO 11º. Los acuerdos de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

deberán ser remitidos al Director del Centro de Atención correspondiente.

ARTÍCULO 12º. Los Directores velarán por la oportuna y adecuada corrección de

los acuerdos a que lleguen los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

ARTÍCULO 13º. Será responsabilidad de los Directores velar por la adecuada

participación de los representantes de los centros de atención en las reuniones y

actividades de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. Estos

representantes deberán cumplir adecuadamente con sus responsabilidades.

Organización, elección y funcionamiento

A) De acuerdo con la legislación vigente, en toda obra o faena en que trabajen

más de 25 personas, sean empleados u obreros, se organizarán los Comités

Paritarios de Orden, Higiene y Seguridad compuestos por representantes de los

trabajadores y representantes de la Empresa, cuyas decisiones, adoptadas en el

ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley N° 16.744, serán

obligatorias para la Empresa y los trabajadores.

Si la Empresa tuviese obras distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en

cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Orden, Higiene y

Seguridad.

Page 84: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

83

.

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Todas las Empresas que ocupen más de 100 trabajadores, deberán contar con un

Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en

la materia. El tiempo de dedicación del profesional dependerá del número de

trabajadores de la empresa y de la magnitud de los riesgos que ésta presente.

Este departamento deberá realizar las siguientes acciones:

- Reconocer los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales. - Controlar los riesgos en el ambiente o los medios de trabajo. - Acción educativa de prevención de riesgos y promoción de capacitación a

los trabajadores. - Registro de información y estadística de resultados. - Asesoramiento técnico a los comités paritarios. - Indicar a los trabajadores los riesgos inherentes a su actividad, las medidas

preventivas y los métodos correctos de trabajo (derecho a saber). - El experto en prevención, constituye un nexo que permite al organismo

administrador canalizar y orientar su asesoría profesional en prevención de riesgos con la empresa.

Page 85: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

84

DERECHO A SABER

El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus

trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas

preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

Informará acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en

los procesos de trabajo; sobre la identificación de los mismos, sobre los límites de

exposición de productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas

de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.

La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los

trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de

los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad o del Departamento de Prevención

de Riesgos.

El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios

para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de

trabajo.

Es importante que los trabajadores se capaciten permanentemente, para mejorar

su calidad de vida, su auto-estima y también para disminuir la probabilidad de

accidentarse.

Normas Generales

a. Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad

que emita el Departamento de Prevención, el Comité Paritario y La Asociación

Chilena de Seguridad. y que estén relacionadas con el trabajo o actividades que

desarrollan dentro de la Empresa.

Page 86: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

85

b. Los Elementos de Seguridad que la empresa proporciona al personal, son

considerados como elementos de trabajo, por lo tanto, su uso es obligatorio

durante la jornada laboral.

c. El usuario deberá velar por el buen estado de limpieza y mantención de su

equipo.

DE LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE EMERGENCIA

ARTÍCULO 14º. Corresponderá a las jefaturas de los Cesfam, Consultorios,

Cecof, Postas velar por la adecuada protección del personal que en él se

desempeña, para lo cuál establecerá la organización y procedimientos necesarios

que permitan responder adecuadamente frente a una emergencia.

TÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 15º. Todo funcionario deberá cumplir, entre otras, las siguientes

obligaciones de carácter general.

01). Conocer y cumplir en toda su extensión las disposiciones del presente

Reglamento y las normas que se dicten en relación con su trabajo.

02). Prestar su máxima colaboración en la investigación de los accidentes de

trabajo, declarando en forma veraz y completa los hechos que le ocurrieron

personalmente o que presenciare.

03). Consultar al Jefe inmediato respecto de cualquier duda que se le presente en

materia de seguridad en el trabajo.

04). Los funcionarios deben presentarse con ropas apropiadas, siendo

obligatorias el uso de aquellas que otorgue el Departamento de Salud para

trabajos específicos.

05). Usar le elementos de protección personal que proporciona el Departamento

de Salud y cumplir las normas e instrucciones que contempla éste Reglamento,

las que se impartan referentes a trabajos o funciones específicas.

Page 87: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

86

06). Informar oportunamente a su Jefe inmediato de toda condición y/o acción

insegura que detecte en la ejecución de su trabajo, como así mismo, de cualquier

anormalidad que pueda dar origen o influir en la ocurrencia de un accidente de

trabajo.

De nos ser atendido por su Jefe, deberá dirigirse al Comité Paritario de su área.

Asimismo debe informar toda vez que presente síntomas de Enfermedad

Profesional.

07). Usar correctamente las instalaciones, herramientas, equipos de trabajo,

materiales, dispositivos de seguridad y demás medios suministrados para su

protección o de terceros; debiendo comunicar y solicitar oportunamente los

cambios de herramientas en mal estado.

08). Mantener limpio y ordenado su lugar de trabajo y eliminar de él las

condiciones inseguras que puedan ocasionar un accidente.

09). Dar cuenta a su Jefe inmediato del deterioro o pérdida de objetos o de

elementos de protección personal que se le hayan entregado, declarando la causa

que lo originó y solicitando su reposición, previa entrega del elemento deteriorado.

10). Reponer todo equipo o elemento de protección personal que haya dañado o

perdido por negligencia inexcusable comprobada, sin perjuicios de otras sanciones

que corresponda.

11). Conocer la ubicación exacta de los equipos de Extinción de Incendios del

sector en el cuál trabaja y la forma de utilizarlos.

12). Dar alarma y aviso a su Jefe directo, al detectar un incendio u otra

emergencia y hacer uso de su buen criterio para solucionar anticipadamente el

problema.

3). Conocer y ejecutar el procedimiento de emergencia respectivo, ciñéndose a los

procedimientos establecidos y a las instrucciones emanadas por los responsables

de manejar este tipo de situaciones.

14). Evitar riesgos que se puedan producir como consecuencia de dejar equipos

encendidos en forma innecesaria.

15). Acatar el tratamiento médico prescrito por la Institución de Salud pertinente

con motivo de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, así como los

controles que puedan derivarse.

Page 88: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

87

16). Dar cuenta a su Jefe inmediato de cualquier enfermedad que aparezca y que

afecte su capacidad y seguridad en el trabajo, especialmente si se trata de

vértigos, mareos, afección cardiaca, disminución de su capacidad auditiva, visual,

etc.

17). Asistir a todos los cursos o charlas de capacitación sobre higiene y seguridad

en que sea requerido.

18). Leer los avisos, letreros y afiches de seguridad, debiendo cumplir con sus

instrucciones.

19). Informar inmediatamente a su jefatura, toda lesión que sufra, tanto él como

otro funcionario, con causa o con ocasión del trabajo y/o daño a la propiedad,

equipos, materiales, etc.

20). Asistir a los exámenes médicos que se le indique y aportar los informes

médicos correspondientes.

Para funcionarios de Laboratorio

01). Los funcionarios que efectúan sus labores en el Laboratorio, deben evitar el

uso de anillos, pulseras, collares y cadenas.

02). Queda prohibido tocar, oler o probar cualquier sustancia, sobre todo si se

desconoce su procedencia y sus características.

03). Cuando se manejen sustancias que no puedan desecharse por los medios

comunes, deberán haber lugares visibles y debidamente etiquetados, recipientes

adecuados para guardar en ellos, dichas sustancias.

04). Toda sustancia tóxica o inflamable debe almacenarse siempre en áreas

específicas y perfectamente señaladas.

05). El trabajo con sustancias tóxicas o volátiles, deberán hacerse dentro de las

campanas de extracción localizadas en cada laboratorio.

06). Antes de desechar cultivos de microorganismos o muestras biológicas,

deberá de procederse a su destrucción o inactivación.

Normas específicas de Bioseguridad

01). Toda sangre, muestras biológicas y cultivos de microorganismos, deberá

manejarse como material potencialmente infectante, como sangre u otros fluidos

orgánicos infectados.

Page 89: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

88

02). El riesgo de infección por virus de inmunodeficiencia humana, virus de la

hepatitis B y C, bacterias, hongos y parásitos en el laboratorio, radica

principalmente en la contaminación de manos y de mucosas.

Manipulación y Eliminación de Desechos Contaminados

01). El material reutilizable como pipetas, jeringas de vidrio, cánulas y tubos para

muestras biológicas, deberá colocarse en un recipiente adecuado para ese fin, en

el puesto de trabajo. Después será desinfectado por métodos químicos, antes de

introducirlos al autoclave.

Manual de Seguridad para el uso de material contaminado, infeccioso, radioactivo o tóxico por contacto

01). Usar guantes cuando se maneje material contaminado infeccioso, radioactivo o tóxico por contacto.

02). Desechar los guantes siempre que piense que se han contaminado; lavarse las manos y ponerse un par de guantes nuevos.

03). No tocar con las manos enguantadas los ojos, nariz, otras mucosas, ni la piel descubierta.

04). No abandonar el lugar de trabajo, ni pasear por el laboratorio y/o pasillos con los guantes puestos, ni tocar con ellos objetos de uso común (teléfono, computadores, cerraduras, manillas de puertas, etc.).

05). Cuando haya terminado su trabajo, al quitarse los guantes, lavar las manos con agua y jabón.

06). Mantener el laboratorio limpio y ordenado, evitando la presencia de material y equipo que no tengan relación con el trabajo.

07). Llevar a cabo todos los procedimientos técnicos en forma tal que sea mínimo el riesgo de producir aerosoles, gotitas, salpicaduras o derrames de productos tóxicos o sustancias potencialmente infectantes.

08). Mientras se está en el laboratorio, queda prohibido comer, beber y aplicarse cosméticos; igualmente se prohíbe guardar alimentos y enceres personales.

09). Informar acerca de la presencia de cualquier tipo de roedor o insecto que se encuentre en el laboratorio para eliminarlo.

Page 90: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

89

Manual de Seguridad para recolección de muestras de sangre o fluidos corporales

01). Revise sus manos en busca de cortes, raspaduras u otras lesiones cutáneas.

02). Colóquese los guantes.

03). Procure no contaminarse las manos mientras extrae la sangre o fluidos

04). Lave sus manos con agua y jabón inmediatamente después de cualquier accidente de contaminación con sangre o fluidos y una vez terminado el trabajo. En caso de mucosas, lavar con suero fisiológico.

06). Los derrames pequeños de sangre u otro fluido corporal de alto riesgo en las superficies, deben ser limpiados de inmediato con una solución de cloro.

07). Toda basura contaminada con sangre o fluidos corporales, deben depositarse en bolsas o envases impermeables resistentes, debidamente identificados, para su adecuada manipulación y eliminación.

08). Todo material corto-punzante, debe eliminarse en recipientes especiales para ese fin; deben ser resistentes a las punciones y a la humedad. Estos recipientes no deben llenarse más allá de sus tres cuartas partes y su contenido, no deben sacarse de su interior, para evitar su manipulación. Éstos se eliminan en la basura contaminada, totalmente sellados.

Page 91: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

90

ANEXO I

º

Encargado de

Economato

Caída Mismo Nivel - Observar que las vías de

evacuación estén despejadas y

libres de obstáculos

- Verificar periódicamente el

estado del extintor de incendios

- Identificar envases que

contengan líquidos inflamables Caída de Materiales

FUNCION

RIESGOS

MEDIDAS PREVENTIVAS

- Asegurar contra movimientos

Inesperados de materiales.

-Apilar las cajas adecuadamente

-Mantener en buen estado repisas

- No apilar a gran altura

- No dejar materiales en los

márgenes de las repisas

Sobreesfuerzo - Utilizar el método correcto de

levantamiento de objetos, el que

se basa en la utilización de los

músculos de las piernas y no de

los músculos dorsales.

- Utilizar la fuerza propia del peso

del cuerpo para iniciar un

movimiento horizontal.

- Solicitar ayuda para movilizar

cargas de peso excesivo.

- No cargar más de 50 Kilos en

forma personal.

Page 92: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

91

Caída Mismo Nivel - Observar en el lugar de trabajo

objetos que puedan dar como

resultado resbalones, tropezones

o caídas.

- Informar a la jefatura situaciones

de riesgos que no estén a su

alcance solucionar.

Caída distinto Nivel - Utilizar escaleras que sobrepa-

se un metro la superficie de

acceso.

- Uso de cinturón de seguridad

cuando se requiera. Caída de

Herramientas y/o

Materiales

- Asegurar contra caídas de

herramientas y/o materiales que

se porten.

- No dejar objetos o herramientas

expuestas a caer de altura.

- Mantener bordes de lugares de

trabajo despejados de

herramientas o materiales que

puedan caer a menos de 10 cm.

del borde.

Proyección de

Partículas

-Uso de antiparras de seguridad o

careta facial si corresponde.

Sobreesfuerzo

- Utilizar el método correcto de

levantamiento de objetos, el que

se basa en la utilización de los

músculos de las piernas y no de

los músculos dorsales.

- Utilizar la fuerza propia del peso

del cuerpo para iniciar un

movimiento horizontal.

- Solicitar ayuda para movilizar

cargas de peso excesivo.

- No cargar más de 50 Kilos en

forma personal.

Page 93: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

92

Atrapamientos - No usar ropas sueltas que

puedan ser atrapadas en partes en

movimiento o enredarse en

palancas u otras.

Golpeado por, Contra -Utilizar herramientas en buen

estado (mangos, cabezas, puntas).

-Utilizar guantes de seguridad.

-Uso de calzado de seguridad.

-Utilizar Equipos en buen estado

- Mantener los cajones, puertas,

Bandejas cerradas.

Contactos con Objetos

Punzantes

- No dejar herramientas,

materiales o equipos expuestos a

golpear a otros funcionarios.

-Retirar material corto punzante

en cajas de recepción

- No agarrar bolsa de basura desde

su base

- Al manipular material

contaminado usar guantes Exposición Riesgos

Eléctricos

- No retirar o reparar

instalaciones eléctricas si no está

autorizado y calificado.

Recolección de

Material Contaminado

- Que este en cajas selladas y con

indicaciones claras de que esta

manipulando material

contaminado

- Uso EPP.

Auxiliares de

Servicio

Page 94: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

93

Caída Distinto Nivel - Utilizar escala para alcanzar materiales en altura.

- Trasladar material sin entorpecer su visual

- Mantener pisos secos

Caída de Materiales

y/o Herramientas

- Ubicar los materiales o

herramientas más pesados en

niveles inferiores a los estantes.

- La disposición de los materiales

en el interior de la bodega deberá

permitir el libre retiro de

materiales de altura.

- Uso de calzado de seguridad. Sobreesfuerzo - No cargar más de 50 Kilos en

forma personal.

- Al levantar cargas, realizarlo

flectando las rodillas con el cuerpo

lo más cercano al objeto o

material a levantar.

- Solicitar ayuda para movilizar

cargas de peso excesivo.

Golpeado por, Contra - No dejar equipos, herramientas o

materiales expuestos a golpear a

otros funcionarios.

- Mantener los cajones, puertas,

Bandejas cerradas.

- Usar Guantes de Seguridad

- Usar Calzado de Seguridad

Caída Mismo Nivel - Mantener pasillos despejados de

materiales u otros obstáculos que

puedan provocar resbalones,

tropezones o caídas.

Encargado de

Bodega

Riesgos Incendios - Observar que las vías de

evacuación estén despejadas y

libres de obstáculos

- Verificar periódicamente el

estado del extintor de incendios

- Identificar envases que

Page 95: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

94

Sobreesfuerzo - Utilizar el método correcto de

levantamiento de objetos, el que

se basa en la utilización de los

músculos de las piernas y no de

los músculos dorsales.

- Utilizar la fuerza propia del peso

del cuerpo para iniciar un

movimiento horizontal.

- Solicitar ayuda para movilizar

cargas de peso excesivo.

- No cargar más de 50 Kilos en

forma personal.

Atrapamiento - No usar ropas sueltas que

puedan ser atrapadas en partes en

movimiento o enredarse en

palancas u otras.

Caída Distinto Nivel - Al estar en marcha el camión, los

cargadores deberán subirse a la

cabina.

Contacto con objeto

Punzante

- Al retirar residuos sólidos, usar

guantes de cuero o guantes de

anticorte.

- Uso permanente y obligatorio de

calzado de seguridad.

Golpeado por, Contra - No dejar materiales expuestos

con sus bordes

- Precaución en la carga y descarga

del camión o móvil

- Usar Zapato de Seguridad

- Usar Guantes de Seguridad

Proyección de

Partículas

- Uso de Antiparras de Seguridad

si corresponde.

Caída Mismo Nivel - Observar área de trabajo.

- Mantener el orden.

- Mantener superficie de trabajo

libre de materiales.

Cargadores

Page 96: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

95

Golpeado por, Contra - Utilizar herramientas en buen

estado (mangos, cabezas, puntas).

- Utilizar guantes de seguridad.

- Uso de calzado de seguridad.

- No dejar herramientas,

materiales o equipos expuestos a

golpear a otros trabajadores.

Contacto con objetos

Cortantes

- Uso de guantes.

Caída Mismo Nivel - Observar en el lugar de trabajo,

objetos que puedan dar como

resultado, resbalones, tropezones

o caídas.

- Informar a la Jefatura,

situaciones de riesgos que no

estén a su alcance solucionar.

Caída Distinto Nivel - Tapar aberturas con riesgos de

caída.

Golpeado con,

Contra

- Al suministrar combustible, es

imperioso que el vehículo esté

detenido.

Riesgos de Explosión - Prohibido fumar o encender

cigarrillo cerca de

almacenamiento de combustible.

Page 97: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

96

Caída Mismo Nivel - Observar en el lugar de trabajo,

objetos que puedan dar como

resultado resbalones, tropezones

o caídas.

- Informar a la Jefatura,

situaciones de riesgos que no

estén a su alcance solucionar.

Caída Distinto Nivel - Al realizar instalaciones en

altura, hacer uso de escalas de

madera en buen estado.

- Hacer uso de cinturón de

seguridad asegurando en forma

independiente a la escala.

- Hacer uso de escalas subiendo y

bajando con las manos libres, con

las extremidades apoyadas a la

escala y mirándola de frente.

- Asegurar la escala para evitar

desplazamiento, cuando sea

posible solicitar que otro

funcionario afirme la escala.

- Colocar escalas respetando el

ángulo de 4:1.

- Uso de cinturón de seguridad

obligatorio para trabajo en altura. Caída de

Herramientas y/o

Materiales

- Uso de casco para eléctricos en

forma permanente y obligatoria.

- Asegurar contra caídas,

herramientas y/o materiales que

se porten.

- No dejar objetos o herramientas

expuestas a caer de altura.

- Mantener bordes de lugares

despejados de herramientas o

materiales que puedan caer a

menos de 10cm. del borde.

Electricista

Page 98: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

97

Proyección de

Partículas

- Uso de antiparras de seguridad si

corresponde.

- No retirar protecciones de

esmeriles, sierras u otras

herramientas.

Sobreesfuerzo - No cargar más de 50 Kilos en

transporte manual de materiales.

- Al transportar maquinarias o

materiales pesados, solicitar

ayuda, actuar coordinados, dando

aviso cuando se inicien

movimientos de máquinas o

materiales.

Atrapamiento - No usar ropas sueltas que

puedan ser atrapadas en partes en

movimiento o enredarse en

palancas u otras.

- Utilizar herramientas en buen

estado (mangos, cabezas, puntas,

aislamiento, etc.).

Golpeado por, Contra - Utilizar guantes de seguridad

dieléctrico.

- Uso de calzado de seguridad

dieléctrico.

- No dejar herramientas,

materiales o equipos expuestos a

golpear a otros trabajadores. - Los combustibles pueden

producir Dermatitis por contacto,

por lo que el uso de guantes de

NEOPRENO es obligatorio.

Contacto con

Combustible

Page 99: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

98

Conductores Golpe con / Contra - El conductor del vehículo deberá

tomar ciertas precauciones y

cumplir las leyes del tránsito, que

le ayudará a evitar accidentes.

- Verifique el buen estado del

vehículo antes de iniciar su

jornada.

- Maneje en forma prudente (a la

defensiva), especialmente en la

noche, dado que la visibilidad es

limitada.

- Extreme las medidas en el

amanecer ya que tiene efectos

luminosos extraños.

- Mantenga limpio los focos y

luces del vehículo.

Riesgos Contacto

Electricidad,

Quemaduras,

Electrocución

- Evitar trabajar en línea

energizada o circuitos vivos.

- Mantener desconectados a la

toma de corriente maquinarias en

reparación.

- Señalizar mediante letreros NO

OCUPAR, EN REPARACIÓN,

herramientas o maquinarias

eléctricas.

- Hacer uso de guantes dieléctricos

y utilizar gomas aislantes de

electricidad.

- Inspección permanente de

conductores o conexiones.

- Cambiar, proteger aquellas

partes deterioradas.

- Utilizar SIEMPRE herramientas

aislantes.

Page 100: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

99

- Recuerde que el aceite o las

hojas mojadas, pueden ser tan

resbaladizos como el hielo.

- Las grietas, montículos, baches

pueden hacer perder el control del

vehículo si transita en forma

acelerada.

Sobreesfuerzo - No cargar más de 50 Kilos en

transporte manual de materiales.

- Al transportar maquinarias o

materiales pesados, solicitar

ayuda, actuar coordinados, dando

aviso cuando se inicien

movimientos de máquinas o

materiales.

- Realizar con precaución las

fuerzas al cambiar los neumáticos

Contacto con

Combustible

- Los combustibles pueden

producir Dermatitis por contacto,

por lo que el uso de guantes de

NEOPRENO es obligatorio.

Page 101: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

100

Administrativos Golpes Diversos

Riesgos de Incendio

- Verificar Estado de el o los

Extintores portátiles de incendio

- Prohibido transportar

combustibles inflamables en las

ambulancias y furgones

- Puertas de vidrio deben

proveerse de señalización

colocado, a una distancia

aproximada de 1,40m., medidos

desde el suelo y en el centro para

evitar que las personas choquen

con ellas.

- Las cubiertas de vidrio en las

mesas y escritorios, tienen el

riesgo de quebrarse (debe ser

triple biselado). Es preferible que

se utilice material plástico

resistente, cuando sea necesario

el recubrimiento.

- Los cajones de escritorios y

archivadores, deben estar

provistos de topes de seguridad.

- No jugar con las sillas giratorias.

- No deben usarse los cajones

abiertos de un archivador para

alcanzar algo que se encuentre

más arriba que usted.

- Abrir un solo cajón de archivador

a la vez, a fin de evitar que el

mueble se vuelque.

- No se debe emplear el cuerpo

para cerrar un cajón de

archivador. Empújelo con la mano

puesta sobre la varilla. No hay que

dejar cajones abiertos después de

haberlos usado.

- Las máquinas de oficina no

deben colocarse nunca en los

Page 102: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

101

- Se debe organizar

adecuadamente el flujo de trabajo

de la oficina a fin de conseguir:

1. Seguridad

2. Comodidad

3. Eficiencia.

El recorrido de los papeles y

materiales debe ser el más corto

posible.

- Los pavimentos de las oficinas

deben tener material

antideslizante. Hay que atender

rápidamente cualquier avería

reparándola. Si se enceran los

pisos, use cera antideslizante.

- Los pasillos deben ser de ancho

mínimo de 1,20m., y estar siempre

expeditos.

- Para evitar caídas y resbalones,

el personal no debe correr en

pasillos y escaleras.

- Si hay que llevar consigo objetos

livianos, asegúrese que tenga

buena visibilidad por encima y por

ambos costados de la carga que

lleva en sus brazos.

- Al subir o bajar una escalera no

se deben llevar las dos manos

ocupadas; una de ellas debe estar

libre para poder tomarse del

pasamanos.

- Toda escalera cuyo ancho

sobrepase de 1,10m., debe estar

provista de pasamanos en uno de

sus lados y las que tengan un

ancho mayor, deben llevar

pasamanos en ambos lados.

- Pasillos y escaleras deben estar

siempre suficientemente

iluminados. Cables y enchufes

Caídas

Page 103: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

102

Contacto con

electricidad y otros

- La instalación y reparación de

líneas y equipos eléctricos es tarea

de profesionales.

- Inspeccionar frecuentemente los

cables de máquinas de oficina y

artefacto eléctricos.

- Los enchufes eléctricos y

teléfonos no deben sobresalir de

sus bases interfiriendo el paso del

público.

- Toda instalación eléctrica debe

tener línea a tierra. Los enchufes

deben tener tres clavijas.

- Evítese recargar enchufes. Debe

prohibirse el uso de triples o

ladrones de corriente.

- Para desconectar un cable de un

enchufe debe tirar de la clavija y

no del cable.

- Si alguno de los equipos de

oficina produce descarga eléctrica,

(da la corriente), falla en su

funcionamiento o lanza chispas o

humea, hay que pararlo

inmediatamente, desenchufarlo y

avisar al técnico responsable de su

mantención.

- Los ventiladores deben colocarse

evitando el peligro de que caigan

sobre alguien. Si es posible hay

que fijarlos en su sitio.

- Las instalaciones eléctricas,

deben mantenerse en muy buen

estado.

No se deben recargar ni hacerles

reparaciones provisorias.

Page 104: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

103

Riesgos de Incendio - Los receptores de basura deben

estar confeccionados de material

incombustible al igual que los

ceniceros para fumadores.

- Manténgase un estricto orden y

aseo en todas las dependencias.

Los desperdicios son un peligro

potencial de incendio.

- Se debe tener especial cuidado

con los útiles de aseo. Los trapos o

guaipes impregnados de cera,

solventes, aceites o grasas, son de

alto riesgo de incendio.

- Los fumadores deben cerciorarse

de que las colillas queden bien

apagadas al igual que los fósforos.

- Evítese transformar los balcones

es desvanes y acumular materiales

propensos a quemarse. Este

material, así como la colocación

de cortinas de la madera en las

fachadas, permiten la propagación

de incendio a los pisos superiores.

- Debe mantenerse un stock

suficiente de extintores portátiles

bien señalizados y con acceso

expedito.´

La revisión periódica debe

permanecer SIEMPRE actualizada.

- TODO PERSONAL debe conocer

los diferentes tipos de extintores,

su uso y forma de operar.

- Todos los artefactos y máquinas

de oficinas, eléctricos, deberían

quedar desenchufados al término

de la jornada de trabajo.

PROHIBIDO USAR ANAFRES.

Page 105: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

104

Sobreesfuerzo - No cargar más de 50 Kilos en

transporte manual de materiales.

- Al transportar materiales

pesados solicitar ayuda, actuar

coordinados, dando aviso cuando

se inicien movimientos de

materiales.

Atrapamiento - No usar ropas sueltas que

puedan ser atrapadas en partes en

movimiento o enredarse en

palancas u otras.

Caída Distinto Nivel - Observar en el lugar de trabajo

objetos que puedan dar como

resultado, resbalones, tropezones

o caídas.

- Informar a la Jefatura situaciones

de riesgo que no estén a su

alcance solucionar.

Contacto con objeto

Punzante

. Utilizar agujas y jeringas

desechables

- Evitar volver a encapsular las

agujas

- No tocar nunca con las manos la

parte metálica de las agujas

- Evitar utilizar agujas si hay

alternativas (Dispositivos de

Punción)

- Desechar objetos cortantes y

punzantes en contenedores

rígidos específicos para ello.

Golpeado por, Contra - No dejar equipos, herramientas o

materiales expuestos a golpear a

otros funcionarios.

- Mantener los cajones, puertas,

Bandejas cerradas.

- Usar Guantes de Seguridad

Proyección de

Partículas

- Uso de Antiparras de Seguridad

si corresponde.

Auxiliar de

Enfermeria

Caída Mismo Nivel - Observar área de trabajo.

- Mantener el orden.

- Mantener superficie de trabajo

libre de materiales.

Page 106: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

105

Movimientos

repetitivos,

sobreesfuerzos

- Posición Adecuada de trabajo

- Pausas Activas

- Ejercicios Compensatorios

Exposición Accidental

Percutanea

- Lavar con abundante agua y

jabón

- Desinfectar con povidona yodada

al 10%, clorhexidina o con alcohol

de 70º. Dejar actuar 10 minutos y

cubrir la herida con un aposito.

- No utilizar nunca lejía.

Exposición Mucosa - Irrigar con suero salino fisiológico

durante 10 minutos

Actuaciones

Posteriores

- Si la persona fuente de

exposición esta accesible, se debe

realizar una extracción sanguínea

lo antes posible para determinar si

es portadora del VHB, VHC o VIH.

- En caso de exposición al VIH se

debe iniciar la quimioprofilaxis en

las 3-4 horas inmediatas a la

exposición.

- En caso de producirse una

punción o herida accidental se

debe notificar lo antes posible

(preferentemente antes de 2

horas) al servicio que

corresponda. Si procede, el centro

sanitario debe declarar a su vez a

la mutual correspondiente.

Page 107: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

106

Sobreesfuerzo - No cargar más de 50 Kilos en

transporte manual de materiales.

- Al transportar materiales

pesados solicitar ayuda, actuar

coordinados, dando aviso cuando

se inicien movimientos de

materiales.

Atrapamiento - No usar ropas sueltas que

puedan ser atrapadas en partes en

movimiento o enredarse en

palancas u otras.

Caída Distinto Nivel - Observar en el lugar de trabajo

objetos que puedan dar como

resultado, resbalones, tropezones

o caídas.

- Informar a la Jefatura situaciones

de riesgo que no estén a su

alcance solucionar.

Contacto con objeto

Punzante

- No encapsular

- No excavar en los residuos

sólidos con las manos.

- Uso permanente y obligatorio de

Electos de Protección Personal

- Depositar los residuos en

recipientes autorizados Golpeado por, Contra - No dejar equipos, herramientas o

materiales expuestos a golpear a

otros funcionarios.

- Mantener los cajones, puertas,

Bandejas cerradas.

- Usar Guantes de Seguridad

Proyección de

Partículas

- Uso de Antiparras de Seguridad

si corresponde.

Enfermera (o) Caída Mismo Nivel - Observar área de trabajo.

- Mantener el orden.

- Mantener superficie de trabajo

libre de materiales.

Movimientos

repetitivos,

sobreesfuerzos

- Posición Adecuada de trabajo

- Pausas Activas

- Ejercicios Compensatorios

Page 108: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

107

Sobreesfuerzo - No cargar más de 50 Kilos en

transporte manual de materiales.

- Al transportar materiales

pesados solicitar ayuda, actuar

coordinados, dando aviso cuando

se inicien movimientos de

materiales.

Atrapamiento - No usar ropas sueltas que

puedan ser atrapadas en partes en

movimiento o enredarse en

palancas u otras.

Caída Distinto Nivel - Observar en el lugar de trabajo

objetos que puedan dar como

resultado, resbalones, tropezones

o caídas.

- Informar a la Jefatura situaciones

de riesgo que no estén a su

alcance solucionar.

Contacto con objeto

Punzante

- No encapsular

- No excavar en los residuos

sólidos con las manos.

- Uso permanente y obligatorio de

Electos de Protección Personal

- Depositar los residuos en

recipientes autorizados Golpeado por, Contra - No dejar residuos sólidos

expuestos

- No dejar equipos, herramientas o

materiales expuestos a golpear a

otros funcionarios.

- Mantener los cajones, puertas,

Bandejas cerradas.

- Usar Guantes de Seguridad

Proyección de

Partículas

- Uso de Antiparras de Seguridad

si corresponde.

Médicos Caída Mismo Nivel - Observar área de trabajo.

- Mantener el orden.

- Mantener superficie de trabajo

libre de materiales.

Page 109: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

108

Sobreesfuerzo - No cargar más de 50 Kilos en

transporte manual de materiales.

- Al transportar materiales

pesados solicitar ayuda, actuar

coordinados, dando aviso cuando

se inicien movimientos de

materiales.

Atrapamiento - No usar ropas sueltas que

puedan ser atrapadas en partes en

movimiento o enredarse en

palancas u otras.

Caída Distinto Nivel - Observar en el lugar de trabajo

objetos que puedan dar como

resultado, resbalones, tropezones

o caídas.

- Informar a la Jefatura situaciones

de riesgo que no estén a su

alcance solucionar.

Contacto con objeto

Punzante

- No encapsular

- No excavar en los residuos

sólidos con las manos.

- Uso permanente y obligatorio de

Elementos de Protección Personal

- Depositar los residuos en

recipientes autorizados Golpeado por, Contra - No dejar residuos sólidos

expuestos.

- No dejar equipos, herramientas o

materiales expuestos a golpear a

otros funcionarios.

- Mantener los cajones, puertas,

Bandejas cerradas.

- Usar Guantes de Seguridad

Tiempo

Distancia

Blindaje

- Evitar exposiciones innecesarias.

- Mayor distancia entre la persona

y la fuente

- Colocar material necesario para

evitar la acción radiactiva

Operador Equipos

Rx

Caída Mismo Nivel - Observar área de trabajo.

- Mantener el orden.

- Mantener superficie de trabajo

libre de materiales.

Page 110: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

109

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO DE SALUD

DPTO. ASESORIA JURÍDICA

Mmh.

LEY Nº 19.378

Publicada en el Diario Oficial de 13.04.95

Modificaciones:

Ley N° 19.405, publicada en el D.OF. 31.08.95 Ley Nº 19.607, publicada en el D.OF. 14.05.99 Ley Nº 19.813, publicada en el D.OF. 25.06.02 Ley Nº 19.937, publicada en el D.OF. 24.02.04 Ley N° 20.157, publicada en el D.OF. 05.01.07

2004

Page 111: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

110

INDICE

MATERIA

ARTICULOS

TITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación 1º - 3º

TITULO I

Normas generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria de Salud Municipal

4º - 9º

Párrafo 1º

Dotación y jornada de trabajo

Párrafo 2º

Derechos del Personal

Párrafo 3º

Remuneraciones

10 – 15

16 – 22

23 – 30 bis

TITULO II

De la carrera de los funcionarios de la salud del sector municipal que se desempeñan en el sistema de atención primaria

Párrafo 1º

Aspectos constitutivos de la carrera funcionaria

Page 112: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

111

Párrafo 2º

Obligaciones funcionarias

Párrafo 3º

Término de la relación laboral

31 – 45

46 – 47

48

TITULO III

Del financiamiento y la administración de la atención primaria de salud municipal

Párrafo 1º

Del financiamiento

Párrafo 2º

De la Administración

49 – 55

56 - 60

ARTICULOS TRANSITORIOS 1 - 16

Page 113: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

112

LEY NRO. 19.378

ESTABLECE ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

TITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

ARTICULO 1. Esta ley normará, en las materias que en ella se establecen, la

administración, régimen de financiamiento y coordinación de la atención primaria

de salud, cuya gestión, en razón de los principios de descentralización y

desconcentración, se encontrare traspasada a las municipalidades al 30 de junio

de 1991, en virtud de convenios regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 1-

3.063, del Ministerio del Interior, de 1980. Asimismo, normarán los aspectos

anteriormente citados, respecto de aquellos establecimientos de atención primaria

de salud que sean creados por las municipalidades; traspasados con posterioridad

por los Servicios de Salud; o que se incorporen a la administración municipal por

cualquier causa. También regulará, en lo pertinente, la relación laboral, carrera

funcionaria, deberes y derechos del respectivo personal que ejecute acciones de

atención primaria de salud.

ARTICULO 2. Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

a) Establecimientos municipales de atención primaria de salud: los consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios celebrados con ellas.

b) Entidades administradoras de salud municipal: las personas jurídicas que tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas sin fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los establecimientos de salud, en

Page 114: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

113

conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980.

ARTICULO 3. Las normas de esta ley se aplicarán a los profesionales y

trabajadores que se desempeñen en los establecimientos municipales de atención

primaria de salud señaladas en la letra a) del artículo 2, y aquéllos que,

desempeñándose en las entidades administradoras de salud indicadas en la letra

b) del mismo artículo, ejecutan personalmente funciones y acciones directamente

relacionadas con la atención primaria de salud.

TITULO I

Normas Generales del Régimen Laboral de la Atención Primaria

de Salud Municipal

ARTICULO 4. En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de

este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley Nº 18.883,

Estatuto de los Funcionarios Municipales.

El personal al cual se aplica este Estatuto no estará afecto a las normas sobre

negociación colectiva y, sobre la base de su naturaleza jurídica de funcionarios

públicos, podrá asociarse de acuerdo con las normas que rigen al sector público.

No obstante, en materia de concursos, jornada de trabajo, feriados y permisos,

a los profesionales funcionarios a que se refiere la ley Nº 15.076, les serán

aplicables, supletoriamente, las normas de dicho cuerpo legal, en cuanto sean

conciliables con las disposiciones y reglamentos de esta ley.

ARTICULO 5. El personal regido por este Estatuto se clasificará en las

siguientes categorías funcionarias:

Page 115: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

114

a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico - Farmacéuticos, Bioquímicos y

Cirujano - Dentistas.

b) Otros profesionales.

c) Técnicos de nivel superior.

d) Técnicos de Salud.

e) Administrativos de Salud.

f) Auxiliares de servicios de Salud.

ARTICULO 6. Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a)

y b) del artículo precedente, se requerirá estar en posesión de un título profesional

de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Para ser clasificado en

la categoría señalada en la letra c) del mismo artículo, se requerirá un título

técnico de nivel superior de aquellos a que se refiere el artículo 31 de la ley Nº

18.962.

ARTICULO 7. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del

artículo 5, se requerirá licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo

menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado

ante el Ministerio de Salud.

ARTICULO 8. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del

artículo 5 de esta ley, se requerirá licencia de enseñanza media.

El reglamento determinará los otros requisitos por cumplir y las funciones que

podrán desempeñar los administrativos de salud.

ARTICULO 9. Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra f) del

artículo 5 de esta ley, se requerirá licencia de enseñanza básica.

El reglamento determinará los otros requisitos por cumplir y las funciones que

podrán desempeñar los auxiliares de servicios de salud.

Párrafo 1

Dotación y jornada de trabajo

ARTICULO 10. Se entenderá por dotación de atención primaria de salud

municipal, en adelante "la dotación", el número total de horas semanales de

Page 116: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

115

trabajo del personal que cada entidad administradora requiere para su

funcionamiento.

ARTICULO 11. La dotación adecuada para desarrollar las actividades de salud

de cada año será fijada por la entidad administradora correspondiente antes del 30

de septiembre del año precedente, considerando, según su criterio, los siguientes

aspectos:

a) la población beneficiaria.

b) las características epidemiológicas de la población referida en la letra

anterior.

c) las normas técnicas que sobre los programas imparta el Ministerio de Salud.

d) el número y tipo de establecimientos de atención primaria a cargo de la

entidad administradora.

e) la disponibilidad presupuestaria para el año respectivo.

ARTICULO 12. La fijación de la dotación se hará mediante una proposición que

deberá ser comunicada al correspondiente Servicio de Salud en el plazo de diez

días. El Servicio de Salud podrá observar la fijación si considera que no se ajusta

a las normas señaladas en la letra c) del artículo anterior, dentro del plazo de diez

días, contado desde la recepción de la respectiva proposición que fijó una

dotación. La observación se hará mediante resolución fundada y no podrá implicar

un incremento de la dotación precedentemente fijada. Si la municipalidad rechaza

algunas de las observaciones, se formará una comisión, integrada por el

Secretario Regional Ministerial de Salud, el Alcalde de la comuna respectiva y un

consejero, representante del Consejo Regional, quien la presidirá. Esta comisión

deberá acordar la dotación definitiva antes del 30 de noviembre del año

correspondiente.

ARTICULO 13. Para ingresar a una dotación será necesario cumplir con los

siguientes requisitos:

1.- Ser ciudadano.

En casos de excepción, determinados por la Comisión de Concursos

establecida en el artículo 35 de la presente ley, podrán ingresar a la dotación

Page 117: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

116

profesionales extranjeros que posean título legalmente reconocido. En todo caso,

en igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales chilenos.

2.- Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere

procedente.

3.- Tener una salud compatible con el desempeño del cargo.

4.- Cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta

ley.

5.- No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos

públicos, ni hallarse condenado o sometido a proceso por resolución ejecutoriada

por crimen o simple delito.

6.- No haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o medida

disciplinaria, aplicada en conformidad a las normas de la ley Nº 18.834, Estatuto

Administrativo, a menos que hayan transcurrido cinco o más años desde el

término de los servicios.

ARTICULO 14. El personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido.

Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido, los que

ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de

este cuerpo legal.

Asimismo, se considerarán funcionarios con contrato a plazo fijo, los

contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año

calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá

ser superior al 20% de la dotación.

En todo caso, en el porcentaje establecido en el inciso precedente, no se

incluirá a quienes estén prestando servicios en razón de un contrato de

reemplazo. Este es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para

que, transitoriamente, y sólo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice

las funciones que éste no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o

ausencia autorizada. Este contrato no podrá exceder de la vigencia del contrato

del funcionario que se reemplaza.

ARTICULO 15. La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas

semanales. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de

trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo

caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Se distribuirá de

lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas,

Page 118: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

117

con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos

funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los

servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados,

sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren

pactado en sus respectivos contratos. Sin embargo, para los funcionarios

señalados en las letras d), e) y f) del artículo 5 de esta ley, el contrato por jornada

parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales. 1

El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los

establecimientos y acciones de atención primaria de salud.

No obstante, cuando por razones extraordinarias de funcionamiento se requiera

el servicio de personal fuera de los límites horarios, fijados en la jornada ordinaria

de trabajo, se podrá proceder al pago de horas extraordinarias, considerando

como base de cálculo los conceptos de remuneración definidos en las letras a) y

b) del artículo 23 de la presente ley.

El personal contratado con jornada parcial no podrá desempeñar horas

extraordinarias, salvo que, en la respectiva categoría, el establecimiento no cuente

con funcionarios con jornadas ordinarias, o de contar con ellos, no estén en

condiciones de trabajar fuera del horario establecido.

Párrafo 2

Derechos del personal

ARTICULO 16. El personal contratado en forma indefinida tendrá derecho a la

estabilidad en sus funciones y su relación laboral solamente terminará por alguna

de las causales señaladas en esta ley.

ARTICULO 17. Los funcionarios podrá solicitar permisos para ausentarse de

sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año

calendario, con goce de sus remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse

por días o medios días, y serán concedidos o denegados por el Director del

establecimiento, según las necesidades del servicio.

Asimismo, podrán solicitar sin goce de remuneraciones, por motivos

particulares, hasta tres meses de permiso en cada año calendario.

1 Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 2° N° 1) de la ley N° 20.157, publicada en el

Diario Oficial de 05.01.07

Page 119: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

118

El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de

funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.

Los funcionarios regidos por esta ley, que fueren elegidos alcaldes en

conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de

Municipalidades, tendrán derecho a que se les conceda permiso sin goce de

remuneraciones respecto de las funciones que estuvieren sirviendo en calidad de

titulares, por todo el tiempo que comprenda su desempeño alcaldicio.

ARTICULO 18. El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un

feriado con goce de todas sus remuneraciones.

El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles

para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles

para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de

veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.

Para estos efectos, no se considerarán como días hábiles los días sábado y se

computarán los años trabajados en el sector público en cualquier calidad jurídica,

en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de

salud y en los Programas de Empleo Mínimo, Programas de Obras para Jefes de

Hogar y Programa de Expansión de Recursos Humanos, desempeñados en el

sector salud debidamente acreditados en la forma que determine el Reglamento.

El personal solicitará su feriado indicando la fecha en que hará su uso de él, el

que en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.

Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá

anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede

comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere,

expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al

año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos

consecutivos de feriados.

El personal podrá solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una

de las fracciones no podrá ser inferior a diez días.

ARTICULO 19. En materia de accidentes en actos de servicio y de

enfermedades contraídas en el desempeño de sus funciones, se aplicarán las

Page 120: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

119

normas de la ley Nº 16.744, pudiendo las entidades empleadoras adherirse a las

mutualidades de empleadores a que se refiere dicho cuerpo legal.

El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica,

entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de

trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de

la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un

médico cirujano, cirujano dentista o matrona según corresponda, autorizada por el

competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso.

Durante su vigencia, la persona continuará gozando del total de sus

remuneraciones.

Los Servicios de Salud, las Instituciones de Salud Previsional y las Cajas de

Compensación de Asignación Familiar pagarán, a la municipalidad o corporación

empleadora correspondiente, una suma equivalente al subsidio que le habría

correspondido al trabajador de acuerdo con las disposiciones del decreto con

fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los pagos que correspondan conforme al inciso anterior deberán ser

efectuados dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que haya

ingresado la presentación de cobro respectiva. Las cantidades que no se paguen

oportunamente se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere variado el

Indice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a aquel en que debió

efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realizó, y

devengará intereses corrientes.

A las cantidades que perciban las municipalidades por aplicación de los incisos

anteriores, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 18.768.

ARTICULO 20. Los funcionarios con contrato indefinido de una misma comuna

podrán permutar sus cargos entre sí, siempre que se trate de labores de la misma

categoría, y que la entidad administradora dé su aprobación. Con estos mismos

requisitos, se podrá también permutar cargos entre distintas comunas; pero, en

este caso, se requerirá de la aprobación de ambas entidades administradoras. 2

ARTICULO 21. Los funcionarios con contrato indefinido, regidos por este

estatuto, podrán postular a un Servicio de Salud, con derecho preferencial, al

cargo de que se trate, ante igualdad de puntaje en el concurso respectivo. Este

2 Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 2° N° 2) de la ley N° 20.157, publicada en el

Diario Oficial de 05.01.07

Page 121: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

120

mismo derecho asistirá a los funcionarios de los Servicios de Salud que postulen a

un establecimiento municipal de atención primaria de salud.

ARTICULO 22. De acuerdo a las normas de carrera funcionaria establecidas

en el Título II de esta ley, las entidades administradoras serán autónomas para

determinar la forma de ponderar la experiencia, la capacitación y el mérito para los

efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, según los criterios objetivos que

al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo. El mérito tendrá efecto

remuneratorio sólo a través de la asignación de mérito que se establece en la

presente ley. Sin perjuicio de todo lo anterior, aquellos funcionarios que provengan

de otro establecimiento de salud municipal, tendrán derecho a que se les ubique, a

lo menos, en el nivel que ocupaban en su anterior empleo. 3

Párrafo 3

Remuneraciones

ARTICULO 23. Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración

solamente las siguientes:

a) El Sueldo Base, que es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales que cada funcionario tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado o asimilado de acuerdo con el Título II de esta ley y que se encuentre señalado en el respectivo contrato.

b) La Asignación de Atención Primaria Municipal, que es un incremento del

sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo hecho de integrar una dotación.

c) Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: la asignación por responsabilidad directiva; la asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la asignación de mérito. 4 5

3 Artículo sustituido, como se indica en el texto, por la ley Nº 19.607, publicada en el Diario Oficial de

14.05.99 4 Letra c) sustituida, como se indica en el texto, por la ley Nº 19.607, publicada en el Diario Oficial de

14.05.99

Page 122: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

121

Las remuneraciones deberán fijarse por mes, en número de horas de

desempeño semanal.

ARTICULO 24. El sueldo base no podrá ser inferior al sueldo base mínimo

nacional para cada una de las categorías funcionarias señaladas en el artículo 5,

cuyo monto será fijado por ley. Si se trata de contratos por jornadas parciales, el

sueldo base no podrá ser inferior al mínimo nacional proporcionalmente calculado

en relación con la jornada de trabajo establecida en el artículo 15 de este Estatuto.

El sueldo base mínimo nacional de cada categoría funcionaria se reajustará en

la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del

Sector Público.

ARTICULO 25. Los funcionarios de las categorías señaladas en el artículo 5,

tendrán derecho a una asignación de atención primaria municipal, que

corresponderá a un 100% sobre el sueldo base definido en la letra a) del artículo

23.

ARTICULO 26. Los funcionarios tendrán derecho a una asignación de zona,

que consistirá en un porcentaje sobre el sueldo base señalado en el artículo 24,

equivalente en cada caso, al establecido para los funcionarios del sector público

según el lugar en que ejecuten sus acciones de atención primaria de salud.

ARTICULO 27. El director de un consultorio de salud municipal de atención

primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10%

a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria

correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria.

Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas

en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.6

Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo

dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de

responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre

igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por

consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más

de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo

5 Literal modificado, como aparece en el texto, por el artículo 2° N° 3) de la ley N° 20.157, publicada en el

Diario Oficial de 05.01.07 6 Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 2° N° 4), letra a) de la ley N° 20.157, publicada

en el Diario Oficial de 05.01.07

Page 123: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

122

a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de

éstos o aporte adicional alguno.

En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud

municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad

directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de

responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.7

Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán según

los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo.

ARTICULO 28.- Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos

como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como

establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de

Estado, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los

porcentajes señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo

base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y

categoría funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo

base mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas

semanales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de

calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda

otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.

El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de

Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15%

calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria

correspondientes a su categoría y nivel funcionario. Esta asignación será

incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de

desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al

consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia

resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se

pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.

El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que

reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las

7 Inciso 2° sustituido por los actuales 2°, 3° y 4°, pasando el inciso 3° actual a ser 5°, como aparece en el

texto, por el artículo 2°, N° 4), letra b) de la ley N° 20.157, publicada en el Diario Oficial de 05.01.07

Page 124: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

123

dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que

será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de

Salud.8

ARTICULO 29.- La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil, deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años, considerando los siguientes factores: a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y

b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud.

Para efecto de lo anterior, la entidad administradora de salud municipal de cada

comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los

establecimientos urbanos que considere que deban ser calificados de desempeño

difícil. Los servicios deberán informar las proposiciones y antecedentes al

Ministerio de Salud.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no

excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a

la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los

tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos

establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las

horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a

continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas

de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje

de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.9

8 Artículo sustituido, como aparece en el texto, por el artículo 2°, N° 5) de la ley N° 20.157, publicada en el

Diario Oficial de 05.01.07 9 Artículo sustituido, como aparece en el texto, por el artículo 2°, N° 6) de la ley N° 20.157, publicada en el

Diario Oficial de 05.01.07

Page 125: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

124

Artículo 30.- La calificación del grado de dificultad del desempeño de los

establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco

años, considerando los siguientes factores:

a) Condiciones de aislamiento geográfico,

b) Dispersión de la población beneficiaria, y

c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la

asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los

tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos

establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las

horas de dotación rural nacional.

Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas de dotación rural nacional. Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante

porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de

éstas.10

ARTICULO 30 bis. Los funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como

positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que

laboran obtendrán una asignación anual de mérito. Para estos efectos, se

entenderá como funcionarios con evaluación positiva a aquellos cuyo puntaje de

calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la

dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1,

de Distinción, o lista 2, Buena.

La asignación anual de mérito se sujetará a las siguientes reglas:

a) Se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de

ellos a los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría

a que pertenezca el funcionario;

10

Artículo sustituido, como aparece en el texto, por el artículo 2°, N° 7) de la ley N° 20.157, publicada en el

Diario Oficial de 05.01.07

Page 126: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

125

- El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como

bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo.

- El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo

anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo.

- El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá hasta el 10% de dicho sueldo base mínimo.

b) Las fracciones iguales o superiores a 0,5 que resulten del cálculo, tanto del

35% beneficiado como de cada uno de los tramos, se elevarán al entero superior y

las fracciones inferiores a 0,5 no serán consideradas.

c) El beneficio se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio,

septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas

correspondientes a todo el trimestre respectivo, y

d) El reglamento establecerá las normas de desempate para situaciones de

igual evaluación; los casos en que el cálculo del personal beneficiario deba

hacerse sobre el total de la dotación o sobre dos o más categorías de ésta,

cuando por haber poco personal en ellas no sea posible aplicar las reglas

anteriores, y las demás disposiciones necesarias para la aplicación de este

artículo. 11

TITULO II

De la Carrera de los Funcionarios de la Salud del Sector

Municipal que se desempeñan en el Sistema de

Atención Primaria

Párrafo 1

Aspectos constitutivos de la carrera funcionaria

ARTICULO 31. La carrera funcionaria deberá garantizar la igualdad de

oportunidades para el ingreso y el acceso a la capacitación; la objetividad de las

calificaciones y la estabilidad en el empleo; reconocer la experiencia, el

11

Artículo agregado, como se indica en el texto, por la ley Nº 19.607, publicada en el Diario Oficial de

14.05.99

Page 127: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

126

perfeccionamiento y el mérito funcionario, en conformidad con las normas de este

Estatuto.

ARTICULO 32. El ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de

un contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes, cuyas bases

serán aprobadas por el Concejo Municipal y será convocado por el Alcalde

respectivo.

ARTICULO 33. Para ser Director de establecimiento de atención primaria de

salud municipal, se deberá estar en posesión de un título, correspondiente a los

siguientes profesionales:

a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químicos - Farmacéuticos, Bioquímicos

y Cirujanos - Dentistas;

b) Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas, Nutricionistas,

Tecnólogos Médicos, Terapeutas Ocupacionales y Fonoaudiólogos, y

c) Otros con formación en el área de salud pública, debidamente acreditada.

El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud

municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación se llamará a

concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su

período.

El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido, volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o no vuelva a postular a dicho cargo.12 ARTICULO 34. Todo concurso deberá ser suficientemente publicitado en un

diario o periódico de los de mayor circulación nacional, regional o provincial, si los

hubiere, sin perjuicio de los demás medios de difusión que se estime conveniente

adoptar, y con una anticipación no inferior a 30 días.

La cobertura de la publicación guardará relación con la cantidad y relevancia de

los cargos a llenar.

ARTICULO 35. La entidad administradora de salud municipal de cada comuna

deberá establecer una comisión de concursos, la que hará los avisos necesarios,

12

Inciso agregado, como aparece en el texto, por el artículo 2°, N° 8) de la ley N° 20.157, publicada en el

Diario Oficial de 05.01.07

Page 128: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

127

recibirá los antecedentes y emitirá un informe fundado que detalle la calificación

de cada postulante.

Esta comisión estará integrada por:

a) El Director del Departamento de Salud Municipal o de la Corporación, según

corresponda, o sus representantes.

b) El Director del establecimiento a que corresponda el cargo al cual se

concursa.

c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.13

En los concursos para proveer el cargo de director de establecimiento, el integrante

señalado en la letra b) será reemplazado por un Director de otro establecimiento de la

comuna, elegido por sorteo entre sus pares, sin embargo en aquellas comunas que tengan

un solo establecimiento, este último integrante será reemplazado por un Concejal o un

representante del Concejo Municipal respectivo, que éste designe.

En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la comisión de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.14

ARTICULO 36. De las normas sobre concursos solamente se excepcionará a

los funcionarios que ingresen a una dotación por medio de permuta, conforme con

lo señalado en el artículo 20 de esta ley.

ARTICULO 37. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por

carrera funcionaria el conjunto de disposiciones y principios que regulan la

promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva

categoría.

La carrera funcionaria, para cada categoría, estará constituida por 15 niveles

diversos, sucesivos y crecientes, ordenados ascendentemente a contar del nivel

13

Letra sustituida, como aparece en el texto, por el artículo 2°,N° 9), letra a) de la ley N° 20.157, publicada en

el Diario Oficial de 05.01.07 14

Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 2°,N° 9), letra b) de la ley N° 20.157, publicada

en el Diario Oficial de 05.01.07

Page 129: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

128

15. Todo funcionario estará clasificado en un nivel determinado, conforme a su

experiencia, y su capacitación. 15

Los elementos señalados en el inciso anterior, se ponderarán en puntajes cuya

sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores. 16

ARTICULO 38. Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria

establecida en este título, se entenderá por:

a) Experiencia: el desempeño de labores en el sector, medido en bienios. El

reglamento de esta ley establecerá el procedimiento para reconocer los años de

servicios efectivos en establecimientos públicos, municipales o corporaciones en

salud municipal. Dicho reconocimiento se efectuará en base a la documentación

laboral y previsional que permita acreditar los años que cada solicitante pida que

se le reconozcan como servidos.

b) Capacitación: el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a

través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por

esta ley y sus reglamentos.

c) Mérito: la evaluación positiva que el desempeño del funcionario haga la

comisión de calificación comunal.

ARTICULO 39. La entidad administradora de salud municipal de cada comuna

deberá establecer un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera

funcionaria.

Los sueldos bases fijados en conformidad con el inciso anterior serán

ascendentes, teniendo en cuenta para definir cada uno de dichos niveles, los

elementos constitutivos de la carrera funcionaria mencionados en el inciso

segundo del artículo 37. 17

El sueldo base correspondiente al nivel 15 de la carrera no podrá ser inferior al

sueldo base mínimo nacional señalado en el artículo 24.

15

Inciso reemplazado, como aparece en el texto, por la ley Nº 19.607, publicada en el Diario Oficial de

14.05.99 16

Inciso reemplazado, como aparece en el texto, por la ley Nº 19.607, publicada en el Diario Oficial de

14.05.99 17

Inciso reemplazado, como aparece en el texto, por la ley Nº 19.607, publicada en el Diario Oficial de

14.05.99

Page 130: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

129

Los sueldos bases a que se refiere el inciso primero deberán ser aprobados por

el Concejo Municipal y su posterior modificación requerirá el acuerdo de éste.

ARTICULO 40. La remuneración de los funcionarios con contrato a plazo fijo,

de acuerdo con el inciso tercero del artículo 14, se asimilará a los niveles

establecidos para el personal con contrato indefinido.

ARTICULO 41. El número máximo de bienios computables para la carrera

funcionaria será de quince, y el sueldo base que resulte de la aplicación de este

máximo deberá ser, a lo menos, un 80% superior al sueldo base mínimo nacional

que corresponda a la categoría del funcionario.

ARTICULO 42. Para los efectos de la aplicación de la carrera funcionaria, se

reconocerán como actividades de capacitación los cursos y estadías de

perfeccionamiento que formen parte de un programa de formación de recursos

humanos reconocido por el Ministerio de Salud.

El reglamento establecerá un sistema acumulativo de puntaje mediante el cual

se reconocerán las actividades de capacitación que cumplan con los requisitos

señalados en el inciso anterior que hayan sido aprobadas por el funcionario como

parte de su formación académica y durante su desempeño en establecimientos de

atención primaria de salud municipal o en un servicio de salud. Dicho sistema de

puntaje será común para todas las categorías funcionarias y considerará el nivel

técnico, el grado de especialización y la duración de las actividades de

capacitación.

El máximo puntaje por capacitación computable para la carrera funcionaria

permitirá obtener un sueldo base que exceda al sueldo base mínimo nacional que

corresponda a cada categoría en, a lo menos, los siguientes porcentajes: 45%

para las categorías a) y b) y 35% para las categorías c), d), e) y f).

Adicionalmente, en el caso de aquellos profesionales singularizados en las

letras a) y b) del artículo 5 de esta ley, el sistema de puntaje a que se refiere el

inciso segundo considerará la relevancia de los títulos y grados adquiridos por los

funcionarios en relación a las necesidades de la atención primaria de salud

municipal. Asimismo, en el caso de que estos hayan obtenido un título o diploma

correspondiente a becas, u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado,

tendrán derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo

nacional. El reglamento determinará las becas y los cursos que cumplan con los

Page 131: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

130

requisitos a que se refiere este inciso y el porcentaje sobre el sueldo base mínimo

nacional que corresponderá a cada curso.

ARTICULO 43. Las entidades administradoras de salud del sector municipal

podrán celebrar convenios de intercambio transitorio de funcionarios, tanto con

otras entidades municipales, como con instituciones del sector público y del sector

privado, con el objeto de favorecer la capacitación de su personal.

Los profesionales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 5 de esta ley

podrán participar en concursos de misiones de estudio y de especialización,

durante todo su desempeño funcionario. Dicha participación consiste en

comisiones de servicio, con goce de remuneraciones y con obligación de retornar

a su cargo de origen, por lo menos por el doble del tiempo que ésta haya durado.

Los funcionarios del Sistema tendrán derecho a participar, hasta por cinco días

en el año, con goce de sus remuneraciones, en actividades de formación,

capacitación o perfeccionamiento, reguladas por el reglamento.

ARTICULO 44. En cada entidad administradora se establecerá una comisión de

calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la

entidad, designado por el jefe superior de ésta; el director del establecimiento en

que se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe

el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este

integrante, y dos funcionarios de la dotación de la misma categoría del calificado,

elegidos en votación por el personal sujeto a calificación.

Los acuerdos de la comisión se adoptarán con la asistencia de la mayoría de

sus miembros; en caso de empate, éste será dirimido por quien la presida. Los

integrantes de la comisión de calificación serán evaluados por la propia comisión,

con exclusión del afectado. Sin embargo, el director del establecimiento será

calificado por su superior jerárquico.

El reglamento establecerá las normas sobre integración y funcionamiento de

estas comisiones, la unión de dos o más categorías para la elección de sus

Page 132: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

131

representantes cuando exista escasez de personal en ellas, los factores a evaluar

y el sistema de puntaje correspondiente. 18

ARTICULO 45.- Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad

administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de

carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la

totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría

funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la

municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas

asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la

entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo,

hasta el 31 de diciembre de cada año.19

Párrafo 2

Obligaciones funcionarias

ARTICULO 46. Los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su

labor, y tendrán derecho a ser informados de la respectiva resolución.

El funcionario tendrá derecho a apelar de la resolución de la comisión de

calificación, recurso que será conocido por el Alcalde, debiendo interponerse en el

plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la notificación de la

resolución.

ARTICULO 47. Los funcionarios participarán, con carácter consultivo, en el

diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de las actividades del

establecimiento donde se desempeñan.

Párrafo 3

Término de la relación laboral

ARTICULO 48. Los funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de

pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:

18

Artículo reemplazado, como aparece en el texto, por la ley Nº 19.607, publicada en el Diario Oficial de

14.05.99 19

Artículo sustituido, como aparece en el texto, por el artículo 2°, N° 10) de la ley N° 20.157, publicada en el

Diario Oficial de 05.01.07

Page 133: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

132

a) Renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada con a lo menos treinta

días de anticipación a la fecha en que surtirá efecto, plazo que podrá ser reducido

por acuerdo de las partes. Se podrá retener la renuncia, por un plazo de hasta

treinta días, contado desde su presentación, cuando el funcionario se encuentre

sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que

pueda ser privado de su cargo, por aplicación de la medida disciplinaria de

destitución;

b) Falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las

obligaciones funcionarias, establecidos fehacientemente por medio de un sumario;

c) Vencimiento del plazo del contrato;

d) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional,

en relación con la función que desempeñen en un establecimiento municipal de

atención primaria de salud;

e) Fallecimiento;

f) Calificación en lista de Eliminación o, en su caso, en lista Condicional, por

dos períodos consecutivos o tres acumulados;

g) Salud irrecuperable, o incompatible con el desempeño de su cargo, en

conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.883;

h) Estar inhabilitado para el ejercicio de funciones en cargos públicos o hallarse

condenado por crimen o simple delito, con sentencia ejecutoriada, e

i) Disminución o modificación de la dotación, según lo dispuesto en el artículo

11 de la presente ley. En este caso, el afectado que se encuentre desempeñando

funciones en la dotación municipal de salud en virtud de un contrato indefinido,

tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones

devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la municipalidad

respectiva, con un máximo de once años. Al invocar esta causal de término de la

relación laboral respecto de un funcionario, en la dotación referida al artículo 11,

no se podrá contemplar un cargo vacante análogo al del funcionario afectado con

la terminación de su contrato. Tampoco podrá contratarse, en el respectivo

período, personal con contrato transitorio para desempeñarse en funciones

análogas a las que cumplía el funcionario al que se aplique esta causal.

Page 134: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

133

TITULO III

DEL FINANCIAMIENTO Y LA ADMINISTRACION DE LA ATENCION

PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL

Párrafo 1

Del financiamiento

ARTICULO 49. Cada entidad administradora de salud municipal recibirá

mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por

intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal, el cual se

determinará según los siguientes criterios: 20

a) Población potencialmente beneficiaria en la comuna y características

epidemiológicas;

b) Nivel socioeconómico de la población e índices de ruralidad y dificultad para acceder y prestar atenciones de salud; c) El conjunto de prestaciones que se programen anualmente en los

establecimientos de la comuna, y

d) Cantidad de prestaciones que efectivamente realicen los establecimientos de

salud municipal de la comuna, en base a una evaluación semestral.

El aporte a que se refiere el inciso precedente se determinará anualmente

mediante decreto fundado del Ministerio de Salud, previa consulta al Gobierno

Regional correspondiente, suscrito, además, por los Ministros del Interior y de

Hacienda. Este mismo decreto precisará la proporción en que se aplicarán los

criterios indicados en las letras a), b), c) y d) precedentes, el listado de las

prestaciones cuya ejecución concederá derecho al aporte estatal de este artículo y

20

Inciso modificado, como aparece en el texto, por la Ley Nº 19.937, artículo 8, letra a), publicada en el Diario Oficial de 24.02.04

Page 135: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

134

todos los procedimientos necesarios para la determinación y transferencia del

indicado aporte.

Las entidades administradoras podrán reclamar al Ministerio de Salud, por

intermedio del Secretario Regional Ministerial de Salud.

El Ministerio de Salud deberá resolver la reclamación dentro del plazo de 15

días.

ARTICULO 50. Las municipalidades deberán publicar anualmente un balance

que permita conocer los montos de los aportes a que se refiere el artículo anterior

y la forma como han sido administrados.

Dicho balance deberá publicarse en un diario de circulación local, y si no lo

hubiere, en uno regional. Copia de él deberá fijarse en un lugar visible de los

consultorios que las municipalidades administren.

ARTICULO 51. Sólo darán derecho al aporte a que se refiere el artículo 49 las

acciones de salud en atención primaria destinadas al fomento, prevención y

recuperación de la salud y a la rehabilitación de las personas enfermas y sobre el

medio ambiente, cuando corresponda, en los establecimientos municipales de

atención primaria de salud o prestadas por el personal de dichos establecimientos

en el ejercicio de sus funciones dentro de la comuna respectiva, cuando éstas

sean otorgadas a los beneficiarios legales de los servicios de salud, así como a los

beneficiarios que sean atendidos en virtud de convenios celebrados con el

respectivo Servicio de Salud.

Se entenderá por beneficiarios legales a aquellos a los que el Servicio de Salud

está obligado a atender en conformidad con lo establecido en el Código Sanitario,

en la ley Nº 16.744, cuando corresponda, y en la ley Nº 18.469, Modalidad de

Atención Institucional.

ARTICULO 52. La municipalidad, a través de los establecimientos de atención

primaria de salud, podrá cobrar, cuando corresponda, a los beneficiarios de la ley

Nº 18.469 y su reglamento, Modalidad de Atención Institucional, por las

prestaciones de salud que les otorgue. Este cobro no podrá exceder el valor que

para cada grupo determine la referida ley, su reglamento y normas

complementarias, en la forma y condiciones que dicha normativa señala. Para

estos efectos, deberá extenderse un comprobante en que se señale el nombre del

beneficiario, el grupo al que pertenece, las prestaciones otorgadas y el monto

cobrado.

Page 136: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

135

Los recursos que ingresen a las municipalidades como consecuencia del cobro

a los beneficiarios de la ley Nº 18.469 y su reglamento, modalidad institucional,

formarán parte de un "fondo de salud municipal de ingresos propios", el que

deberá ser destinado en su totalidad a los establecimientos de atención primaria

de salud municipal. En la distribución de este "fondo", la municipalidad deberá

considerar preferentemente su asignación hacia el establecimiento que da origen

a los ingresos propios, destinando el resto de los ingresos, en porcentajes que la

propia municipalidad adopte, a otros establecimientos de salud de la municipalidad

respectiva.

En el caso de las atenciones por accidentes del trabajo o enfermedades

profesionales a los beneficiarios de la ley 16.744, cuyo seguro no sea

administrado por una mutualidad de empleadores ni por una empresa de

administración delegada, no procede efectuarles cobro directo alguno, debiendo la

municipalidad cobrar al Servicio de Salud respectivo por las prestaciones

otorgadas.

Si dicho seguro es administrado por una mutualidad de empleadores o por una

empresa de administración delegada, la municipalidad podrá cobrar directamente

a tales entidades las atenciones que preste a los referidos beneficiarios como

único precio por ellas.

ARTICULO 53. El Servicio de Salud retendrá los aportes a que se refiere el

artículo 49 a las entidades de salud municipal, cuando éstas no se encuentren al

día en los pagos de cotizaciones previsionales y de salud de su personal. El monto

retenido no podrá ser superior a las cotizaciones impagas y será transferido a

dichas entidades cuando éstas demuestren que se han efectuado.

ARTICULO 54. El aporte a que se refiere el artículo 49 de esta ley se

reajustará según se determine en la Ley de Presupuestos del año respectivo.

ARTICULO 55. El monto del aporte mensual que, en conformidad con el

artículo 49, le corresponda a la entidad administradora, estará sujeto a

modificaciones cuando existan discrepancias entre la información entregada por

esta última para su cálculo y los antecedentes de que disponga el Servicio de

Salud. En tales casos, si la discrepancia implica que la entidad administradora

perciba un monto mensual mayor que lo determinado de acuerdo con los criterios

establecidos en el artículo 49, ésta deberá restituir los excedentes reajustados en

el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor. Por el contrario, si

dicha discrepancia implica que el Servicio de Salud envía un aporte menor al

Page 137: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

136

fijado, entonces éste deberá reembolsar la diferencia en un plazo no mayor a los

treinta días, contado desde la fecha del envío del monto anterior.

Para efectos de la restitución de los recursos que la entidad administradora

haya percibido en exceso, el Servicio de Salud podrá efectuar descuentos sobre

los aportes que se efectúen a partir del mes siguiente a aquel en el cual se haya

comprobado dicha discrepancia. No obstante, tales descuentos no podrán exceder

de un 10% de los aportes mensuales. En caso de que los descuentos que

procedan sean superiores a esta cifra, la diferencia deberá trasladarse al mes

siguiente, y así sucesivamente, hasta que se haya restituido la totalidad de la

discrepancia.

Sobre las modificaciones a que se refiere el inciso primero, las entidades

administradoras podrán apelar ante el Intendente Regional respectivo, debiendo

éste pronunciarse dentro del plazo de quince días de presentada la apelación.

ARTICULO 55 BIS.- Toda transferencia de recursos públicos dirigida a las

entidades administradoras se hará por intermedio de la municipalidad respectiva,

debiendo quedar reflejada en el presupuesto respectivo y constar en el balance a

que se hace referencia en el artículo 50.21

Párrafo 2

De la administración

ARTICULO 56. Los establecimientos municipales de atención primaria de salud

cumplirán las normas técnicas, planes y programas que sobre la materia imparta

el Ministerio de Salud. No obstante, siempre sin necesidad de autorización alguna,

podrán extender, a costo municipalidad o mediante cobro al usuario, la atención

de salud a otras prestaciones.

Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.22

21

Artículo incorporado, como aparece en el texto, por la Ley Nº 19.937, artículo 8, letra b), publicada en el

Diario Oficial de 24.02.04 22

Inciso intercalado, pasando su actual 2° a ser 3°, como aparece en el texto, por el artículo 2°, N° 11) de la

ley N° 20.157, publicada en el Diario Oficial de 05.01.07

Page 138: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

137

En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con

posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para

la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en

el artículo 49.

ARTICULO 57. Las municipalidades que administren establecimientos de salud

de atención primaria, podrán celebrar convenios entre sí, que tengan como

finalidad una administración conjunta de los mencionados establecimientos, en

conformidad con lo establecido en su ley Orgánica Constitucional.

Los Directores de Servicios en uso de las atribuciones conferidas en las

disposiciones del Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, podrán

estimular, promover y celebrar convenios con las respectivas municipalidades,

para traspasar personal en comisiones de servicio u otros recursos, apoyar la

gestión y administración de salud y promover el establecimiento de sistemas

locales de salud, basados en la participación social, la intersectorialidad y el

desarrollo local.

ARTICULO 58. Las entidades administradoras de salud municipal formularán

anualmente un proyecto de programa de salud municipal. Este proyecto deberá

enmarcarse dentro de las normas técnicas del Ministerio de Salud, quien deberá

comunicarlas, a través de los respectivos Servicios de Salud, a las entidades

administradoras de salud municipal, a más tardar, el día 10 de septiembre del año

anterior al de su ejecución.

El reglamento establecerá los diversos aspectos que deberá contener dicho

programa.

El Alcalde remitirá el programa anual, aprobado de acuerdo con el artículo 58,

letra a), de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, al

Servicio de Salud respectivo, a más tardar, el 30 de noviembre del año anterior al

de su aplicación.

Si el Servicio de Salud determina que el programa municipal no se ajusta a las

normas técnicas del Ministerio de Salud, deberá hacer observaciones al Alcalde,

para que las remita al Concejo para su aprobación o rechazo. Si las observaciones

del Servicio fueren rechazadas total o parcialmente, se deberá constituir una

Comisión integrada por el Secretario Regional Ministerial de Salud, quien la

presidirá, el Alcalde respectivo y el Director del Servicio de Salud correspondiente.

Para la entrada en vigencia del programa, esta Comisión deberá resolver las

discrepancias a más tardar el día 30 de diciembre de cada año.

Page 139: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

138

ARTICULO 59. Se constituirán comisiones técnicas de salud intercomunal en

cada jurisdicción de Servicios de Salud, de carácter asesor, para apoyarse

técnicamente en la formulación de los programas de salud, en los procesos de

evaluación, en la preparación de convenios intercomunales, en alternativas de

capacitación y perfeccionamiento del personal, y en el diseño de proyectos de

inversión.

Dichas comisiones estarán integradas por el Director del Servicio de Salud respectivo, quien las presidirá, por los directores de las entidades administradoras de salud municipal y por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud respectivo designe.23

ARTICULO 60. En uso de sus atribuciones legales, los Servicios de Salud

supervisarán el cumplimiento de las normas técnicas que deben aplicarse a los

establecimientos municipales de atención primaria y del programa de salud

municipal.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1. Las disposiciones contenidas en el Párrafo 1 del Título III

entrarán en vigencia en un plazo máximo de dos años, contado desde la

publicación de esta ley. En tanto no entren en vigencia dichas disposiciones,

seguirán rigiendo los actuales procedimientos para el traspaso de recursos a las

municipalidades, establecidas por aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 1-

3.063, del Ministerio del Interior, de 1980.

ARTICULO 2. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de esta

ley, se desempeñen como técnicos de salud y no cumplan con el curso de auxiliar

paramédico a que se refiere el artículo 7, continuarán en el desempeño de sus

funciones clasificados en la categoría señalada en la letra d) del artículo 5 de este

Estatuto, debiendo regularizar su situación dentro del plazo de dos años, contado

desde la publicación de la presente ley. Será responsabilidad del Ministerio de

Salud disponer los cursos, recursos y mecanismos necesarios para regularizar la

23

Inciso modificado, como aparece en el texto, por el artículo 2°, N° 12) de la ley N° 20.157, publicada en el

Diario Oficial de 05.01.07

Page 140: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

139

situación del referido personal. Con todo, los funcionarios que se desempeñen

como técnicos de salud y que acrediten una antigüedad de diez o más años en

dichas funciones, quedarán exentos del requisito de licencia de enseñanza media.

ARTICULO 3. La entrada en vigencia de esta ley no implicará disminución de

las remuneraciones de los funcionarios que actualmente sean superiores a las que

les corresponderían de acuerdo con sus disposiciones.

Las remuneraciones actuales se adecuarán a las señaladas en esta ley

conforme a las siguientes normas:

a) En primer lugar se imputará a lo que corresponda por sueldo base de acuerdo a lo establecido en los artículos 23, letra a) y 24 de esta ley.

b) b) Lo que reste se imputará a lo que corresponda por el pago de las

asignaciones que establece este Estatuto.

c) Si aplicadas las normas anteriores permaneciere una diferencia, el afectado tendrá derecho a percibirla por planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley. El remanente se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Público.

ARTICULO 4. Se considerará como primera dotación, el número total de horas

semanales de trabajo del personal con contratos vigentes al 30 de noviembre de

1994, en el conjunto de los establecimientos municipales de atención primaria de

salud de cada comuna.24

No obstante, esta dotación podrá incrementarse para incorporar un número

adicional de funcionarios en la dotación, en aquellos casos en que, desde dicha

fecha y hasta la publicación de esta ley, se hayan creado o ampliado

establecimientos de atención primaria de salud municipal. Esta dotación adicional

deberá ser aprobada por el Servicio de Salud correspondiente.

ARTICULO 5. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 17, es aplicable a

aquellos funcionarios regidos por esta ley, que hayan asumido como Alcaldes para

el período comprendido entre los años 1994 y 1996.

ARTICULO 6. El cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de

esta ley respecto de los funcionarios regidos, a la fecha de su entrada en vigencia,

24

Guarismo modificado, como aparece en el texto, por la ley Nº 19.405, publicada en el Diario Oficial de

31.08.95

Page 141: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

140

por el Código del Trabajo y que pasen a formar parte de una dotación, no

importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las

indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha.

Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado

indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo

y que cesen en funciones por la causal establecida en el artículo 48, letra i), de

esta ley, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el

tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico que dispone este

Estatuto. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales

trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el

artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de

indemnización pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164.

ARTICULO 7. Créase un fondo de recursos complementarios, en adelante "el

fondo", con la finalidad de financiar el mayor gasto que para las municipalidades

del país represente la aplicación de las normas de este Estatuto, conforme lo

establece el artículo 8 transitorio de esta ley.

El fondo será administrado por el Ministerio de Salud y su monto se

determinará anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

El fondo tendrá una duración de dos años, contados desde la fecha de

publicación de esta ley. Posteriormente, los recursos del fondo quedarán

incorporados al régimen general de financiamiento de los establecimientos

municipales de atención primaria de salud, establecido en el Título III de esta ley.

Los aportes que corresponda efectuar a las municipalidades con cargo al fondo

se transferirán mensualmente por los Servicios de Salud respectivos,

conjuntamente con los aportes regulares para el financiamiento de los

establecimientos municipales de atención primaria de salud, y se reajustarán en la

misma oportunidad y porcentaje que éstos.

ARTICULO 8. Con cargo al fondo de recursos complementarios, los Servicios

de Salud pagarán un aporte complementario transitorio, destinado a financiar el

mayor gasto en remuneraciones que resulte de la aplicación de las disposiciones

de los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de esta ley.

El mayor gasto en remuneraciones que podrá ser financiado mediante este

aporte se determinará a partir de los incrementos de remuneraciones que

corresponda pagar al personal que integre la dotación de las entidades

administradoras, por contratos efectuados, para prestar servicios en

establecimientos municipales de atención primaria de salud y que pertenezcan a la

Page 142: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

141

dotación de salud municipal fijada de acuerdo a las normas de los artículos 10 y

11 y 4 transitorio de esta ley.

Los incrementos de remuneraciones que correspondan a este personal se

determinarán como la suma de las diferencias entre:

a) La suma del sueldo base mínimo nacional y las asignaciones de atención primaria de salud, de zona, de responsabilidad directiva y de desempeño difícil, cuando corresponda, calculadas sobre el sueldo base mínimo nacional. Todo lo anterior, según la categoría de cada funcionario, y

b) La remuneración pagada a los mismos funcionarios en noviembre de 1994, incrementada en un 12,2%. 25

Para estos efectos, se considerarán sólo aquellos casos en que el monto

determinado de acuerdo con la letra a) sea superior al de la letra b).

Para el otorgamiento de aporte complementario transitorio, las municipalidades

del país deberán remitir, a los Servicios de Salud correspondientes, las nóminas

del personal que cumpla con los requisitos establecidos en el inciso segundo y las

cantidades correspondientes a las letras a) y b) del inciso tercero. Sobre la base

de estos antecedentes, un decreto conjunto de los Ministerios de Salud, del

Interior y de Hacienda determinará la distribución de este aporte entre las

municipalidades del país. 26

ARTICULO 9. Las municipalidades en las cuales la suma del aporte fiscal

recibido, en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio

del Interior, el mes anterior a la entrada en vigencia de las normas de

financiamiento a que se refiere al Párrafo 1 del Título III y el que corresponde a la

aplicación del artículo 8 transitorio de esta ley, exceda del que deban percibir de

acuerdo a las señaladas normas de financiamiento, deberán suscribir un convenio

de normalización financiera. Este convenio deberá establecer las medidas que la

municipalidad o la entidad administradora adoptará para ajustar sus gastos a las

disponibilidades de financiamiento de acuerdo a las normas que establece la

presente ley.

25

Guarismo y vocablo sustituido, como aparece en el texto, por la ley Nº 19.405, publicada en el Diario

Oficial de 31.08.95 26

Guarismo y vocablo sustituido, como aparece en el texto, por la ley Nº 19.405, publicada en el Diario

Oficial de 31.08.95

Page 143: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

142

La suscripción de dicho convenio será condición para recibir los aportes que

establece el artículo 49 de este cuerpo legal y deberá ser suscrito entre la

respectiva municipalidad y los Ministerios de Salud, de Hacienda y del Interior. El

período de normalización no podrá exceder del plazo de tres años, a partir de la

entrada en vigencia de las normas de financiamiento establecidas en el citado

artículo 49.

ARTICULO 10. Los bienes inventariados, muebles e inmuebles, entregados en

comodato por los Servicios de Salud del país a las municipalidades, al 30 de junio

de 1991, en aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, del Ministerio el

Interior, de 1980, deberán entenderse transferidos a las municipalidades a las que

fueron asignados. La transferencia del dominio de dichos bienes se perfeccionará

mediante decreto del Ministerio de Salud, que, además, llevará la firma del

Ministro del Interior. Las inscripciones y anotaciones que procedan se efectuarán

con el solo mérito de la copia autorizada del respectivo decreto.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se exceptúan del traspaso de

bienes en propiedad a las entidades administradoras de salud municipal, aquellos

establecimientos ubicados dentro de la superficie física de un hospital, los que

seguirán siendo de propiedad del Servicio de Salud respectivo.

ARTICULO 11. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley,

para el año 1994, se financiará con el cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la

Partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos. Para los años siguientes, el

financiamiento de esta ley será consultado en la Ley de Presupuestos del año

respectivo.

ARTICULO 12. La entrada en vigencia de las disposiciones sobre

remuneraciones y carrera funcionaria, contenidas en el Párrafo 3 del Título I y en

el Párrafo 1 del Título II de esta ley, será la siguiente:

a) Los sueldos bases fijados por las municipalidades, de acuerdo al Título II, se devengarán a contar del día primero del mes siguiente, posterior a los ciento ochenta días contados desde la publicación de esta ley. Dentro del plazo indicado las municipalidades deberán fijar la primera escala de sueldos bases y ubicar al personal perteneciente a la dotación de salud en los niveles de la carrera funcionaria que corresponda.

Page 144: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

143

b) Las asignaciones de atención primaria, de zona, de responsabilidad directiva y de desempeño difícil, establecidas respectivamente en los artículos 25, 26, 27 y 28 de esta ley, entrarán en vigencia conjuntamente con los sueldos bases referidos en la letra anterior.

Para efectos de la ubicación del personal en los niveles de la carrera

funcionaria referidos en la letra a) precedente, los funcionarios con veinte o más

años de experiencia y a quienes una vez reconocidas las actividades de

capacitación a que se refiere el artículo 42, se les compute un puntaje tal, que el

sueldo base resultante por este concepto, no exceda del 20% del sueldo base

mínimo nacional, tendrán derecho, por una sola vez, a que se les reconozca por la

Entidad Administradora la diferencia necesaria para alcanzar dicho porcentaje.

Para ello será condición que aprueben el curso de capacitación que impartirán

para estos efectos los Servicios de Salud. El reglamento de la carrera funcionaria

establecerá la duración, los contenidos y las exigencias mínimas para aprobar el

curso, como asimismo, toda otra norma necesaria para la adecuada aplicación de

este inciso.

ARTICULO 13. Los Directores de los Servicios de Salud, en cuyas

jurisdicciones territoriales existan comunas aledañas y con bajo número de

habitantes, durante el período de cinco años a contar de la publicación del

presente estatuto, estarán facultados para proponer y efectuar la materialización

de los convenios a que se hace referencia en el artículo 57 de este cuerpo legal,

pudiendo aportar los recursos humanos y financieros que estimen pertinentes para

apoyar el desempeño de las rondas rurales, la incorporación de los Médicos

Generales de la Zona u otras medidas afines y complementarias a la función de

los establecimientos de atención primaria de salud municipal.

ARTICULO 14. Concédase, por una vez, una bonificación, no imponible ni

tributable, a los trabajadores pertenecientes a los establecimientos municipales de

atención primaria de salud, referidos en el artículo 3 de esta ley, que hayan

ingresado a dichos establecimientos en una fecha anterior o igual al 31 de

diciembre de 1993 y que, a la fecha de publicación de esta ley, continúan

desempeñando funciones en ellos.

La bonificación se otorgará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la

publicación de esta ley y será pagada en forma proporcional a la jornada de

trabajo por la cual está contratado cada funcionario tomando como base la jornada

de 44 horas.

En todo caso el máximo de horas para calcular el valor de la bonificación será

de 44 y los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o

Page 145: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

144

desempeñen funciones en más de un establecimiento, cuya suma de las jornadas

sea superior a dicho máximo, sólo tendrán derecho a la bonificación

correspondiente a 44 horas.

El monto de la bonificación será el siguiente:

$ 190.000, para los trabajadores que hayan ingresado a un establecimiento

municipal de atención primaria de salud, en una fecha igual o anterior al 31 de

diciembre de 1989 y que desde esa fecha y hasta la publicación de la ley, hayan

desempeñado funciones de atención primaria, en forma ininterrumpida, en

cualquier municipalidad del país.

$ 170.000, para los trabajadores que hayan ingresado a un establecimiento

municipal de atención primaria de salud, en el período comprendido entre el 31 de

diciembre de 1989 y el 31 de diciembre de 1993 y que desde la fecha de

contratación hasta la publicación de la ley, hayan desempeñado funciones de

atención primaria, en forma ininterrumpida, en cualquier municipalidad del país.

Para los efectos de la acreditación de antigüedad, para el pago de la

bonificación a los funcionarios que hayan estado contratados en más de un

establecimiento de atención primaria en cualquier comuna del país, se les

considerará igualmente como desempeño de funciones en forma ininterrumpida,

un máximo de dos meses en que no hayan pertenecido a ningún establecimiento

de atención primaria de salud municipal.

ARTICULO 15. El valor del sueldo base mínimo nacional establecido en el

artículo 24 de esta ley será, para cada una de las categorías señaladas en el

artículo 5º, el siguiente:

a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y

Cirujanos-Dentistas $ 264.134.-

b) Otros profesionales $ 200.678.-

c) Técnicos de Nivel Superior $ 105.890.-

d) Técnicos de Salud $ 101.725.-

e) Administrativos de Salud $ 94.571.-

Page 146: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

145

f) Auxiliares de servicios de Salud $ 83.392.- 27 28

Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha data, en los mismos

porcentajes y oportunidades que se hayan determinado o se determinen para las

remuneraciones del sector público. 29

ARTICULO 16. El Presidente de la República dictará el reglamento de esta ley,

dentro de los ciento ochenta días siguientes de su publicación, con excepción del

reglamento necesario para la aplicación de la carrera funcionaria, el que se

promulgará dentro de los noventa días posteriores a la publicación de esta ley en

el Diario Oficial.

Santiago, 24 de marzo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud

Municipal.

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la

Honorable Cámara de Diputados, envió el proyecto de ley enunciado en el rubro,

aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control

de constitucionalidad respecto de las disposiciones contenidas en los artículos 1,

11, 12, 17 - inciso cuarto -, 21, 32, 35, 39, 45, 46, 49, 58, y 5 transitorio, y que por

sentencia de 14 de marzo de 1995, declaró:

1. Que las disposiciones contenidas en los artículos 1, 11, 12, 35 -incisos

primero, segundo, tercero y cuarto -, 45 y 58 - inciso cuarto - del proyecto remitido,

son constitucionales, en el entendido de lo expuesto en los considerandos 7, 8 y 9

de esta sentencia.

27

Inciso modificado (desde letras a) a la f), como aparece en el texto, por el artículo 2°, N° 13) letra a) de la

ley N° 20.157, publicada en el Diario Oficial de 05.01.07 (vigencia desde el 01.10.06) 28

Artículo sustituido, como aparece en el texto, por la ley Nº 19.405, publicada en el Diario Oficial de

31.08.95 29

Inciso agregado, como aparece en el texto, por el artículo 2°, N° 13) letra b) de la ley N° 20.157, publicada

en el Diario Oficial de 05.01.07

Page 147: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

146

2. Que las disposiciones contempladas en los artículos 21 - en la parte que dice

"Los funcionarios con contrato indefinido, regidos por este estatuto, podrán

postular a un Servicio de Salud, con derecho preferencial, al cargo de que se trate,

ante igualdad de puntaje en el concurso respectivo. Este mismo derecho asistirá a

los funcionarios de los Servicios de Salud que postulen a un establecimiento

municipal de atención primaria de salud." -, 32, 39 - inciso cuarto -, 46 - inciso

segundo - 49 - inciso segundo - y 58 - inciso tercero -, del proyecto remitido, son

constitucionales.

3. Que la parte del artículo 21 que expresa "El reglamento establecerá las

equivalencias entre los niveles de este estatuto y los grados y plantas de los

Servicios de Salud para fijar los puntajes que deba asignarse a los funcionarios

que postulen en uno y otros caso.", y el inciso quinto del artículo 35 del proyecto

remitido, que señala "El reglamento de esta ley determinará las normas de

constitución y de funcionamiento de la comisión mencionada en este artículo y las

disposiciones específicas sobre el procedimiento de concursos.", son

inconstitucionales y deben eliminarse de su texto.

4. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre las normas de los

artículos 17 - inciso cuarto -, 39 - incisos primero, segundo y tercero -, 46 - inciso

primero -, 49 - incisos primero, tercero y cuarto -, 58 - incisos primero y segundo -,

y 5 transitorio del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias

de ley orgánica constitucional.

Santiago, 14 de marzo de 1995.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

Page 148: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

147

CCOONNCCEEDDEE BBEENNEEFFIICCIIOOSS AALL PPEERRSSOONNAALL DDEE LLAA AATTEENNCCIIOONN PPRRIIMMAARRIIAA DDEE

SSAALLUUDD YY MMOODDIIFFIICCAA

LLAASS LLEEYYEESS NNºº 1199..337788 YY 1199..881133

LLEEYY NN°° 2200..115577

PPuubblliiccaaddaa eenn eell DDiiaarriioo OOffiicciiaall ddee 0055..0011..0077

MINISTERIO DE SALUD

SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

--------------------------------------------------------------------------------

LEY N° 20.157

Publicada en el Diario Oficial de 05 de enero de 2007

CONCEDE BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA ATENCION PRIMARIA DE

SALUD Y MODIFICA LAS LEYES Nº 19.378 Y 19.813

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al

siguiente

Proyecto de ley: “Artículo 1°.- Sustitúyanse en el inciso tercero del artículo 2° de la ley Nº

19.813, los porcentajes que se indican por los siguientes, en el mismo orden en

que aparecen en el texto: “5,3%” por “10,3%”; “5,3%” por “11,9%”, y “2,65%” por

“5,95%”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.378,

sobre Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal:

Page 149: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

148

1) Intercálese en el inciso primero del artículo 15 a continuación del primer punto

seguido (.) la siguiente frase:

“Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido

entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será

aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la

naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios

precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que

hubieren pactado en sus respectivos contratos.”.

2) Suprímase en el artículo 20 la expresión “especialidad y nivel,”.

3) Suprímase en el artículo 23, literal c), a continuación de la frase que inicia con

“la asignación de responsabilidad directiva” la expresión “en un consultorio

municipal de atención primaria”.

4) En el artículo 27:

a) Agregase al final del inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que

pasa a ser seguido (.), la siguiente frase: “Esta asignación será incompatible con

cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo

consultorio que él dirige.”.

b) Sustituyese el inciso segundo por los siguientes incisos segundo, tercero y

cuarto nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser quinto:

“Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo

dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de

responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre

igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por

consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más

de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo

a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de

éstos o aporte adicional alguno.

En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud

municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad

directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de

responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.”.

5) Reemplazase el artículo 28 por el siguiente:

Page 150: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

149

“Artículo 28.- Los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como

urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos

de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán

derecho a una asignación de desempeño difícil, consistente en los porcentajes

señalados en los artículos 29 y 30, aplicados sobre la suma del sueldo base y la

asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría

funcionaria en una carrera referencial lineal diseñada a partir del sueldo base

mínimo nacional, en relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas

semanales.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de

calificación, los grados en que se presenten las condiciones de dificultad y toda

otra disposición necesaria para la adecuada calificación del establecimiento.

El funcionario que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de

Urgencia también tendrá derecho a esta asignación, la que ascenderá a un 15%

calculado sobre la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria

correspondientes a su categoría y nivel funcionario. Esta asignación será

incompatible con la que corresponda a los consultorios por concepto de

desempeño difícil. En todo caso, si por aplicación del porcentaje fijado al

consultorio al que esté adosado el Servicio de Atención Primaria de Urgencia

resultare un monto superior al calculado sobre la base del 15% precedente, se

pagará exclusivamente el que corresponda al consultorio.

El total de funcionarios de los Servicios de Atención Primaria de Urgencia que

reciba esta asignación no podrá exceder del 5% del total nacional de las

dotaciones de los establecimientos de Atención Primaria de Salud del país, lo que

será regulado por los parámetros generales que al efecto fije el Ministerio de

Salud.”.

6) Sustituyese el artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- La calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil,

deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada tres años, considerando los

siguientes factores:

a) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria, y

b) Inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en

que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud.

Page 151: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

150

Para efecto de lo anterior, la entidad administradora de salud municipal de cada

comuna deberá proponer al Servicio de Salud correspondiente los

establecimientos urbanos que considere que deban ser calificados de desempeño

difícil. Los servicios deberán informar las proposiciones y antecedentes al

Ministerio de Salud.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad y siempre que no

excedan del 25% del total nacional de horas de dotación urbana, darán derecho a

la asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los

tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 15% de asignación de desempeño difícil para aquellos

establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las

horas de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Segundo Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para aquellos que, ubicados a

continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta un 20% de las horas

de la dotación urbana nacional consideradas para el beneficio.

Tercer Tramo: 5% de asignación de desempeño difícil para el restante porcentaje

de horas de la dotación urbana nacional hasta completar el mencionado 25%.”.

7) Sustituyese el artículo 30 por el siguiente:

“Artículo 30.- La calificación del grado de dificultad del desempeño de los

establecimientos rurales deberá hacerse por el Ministerio de Salud cada cinco

años, considerando los siguientes factores:

a) Condiciones de aislamiento geográfico,

b) Dispersión de la población beneficiaria, y

c) Marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria.

Los establecimientos, de acuerdo a su grado de dificultad, darán derecho a la

asignación de desempeño difícil en los siguientes porcentajes y conforme a los

tramos decrecientes que se indican:

Primer Tramo: 26% de asignación de desempeño difícil para aquellos

establecimientos que presentan mayor grado de dificultad y hasta un 10% de las

horas de dotación rural nacional.

Segundo Tramo: 19% de asignación de desempeño difícil para aquellos que,

ubicados a continuación del tramo anterior y sumados con éste, completan hasta

un 20% de las horas de dotación rural nacional.

Page 152: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

151

Tercer Tramo: 10% de asignación de desempeño difícil para el restante

porcentaje de horas de dotación rural nacional hasta completar el 100% de éstas.”.

8) Agregase en el artículo 33 el siguiente inciso final nuevo:

“El Director que, antes de ejercer como tal hubiere tenido contrato indefinido,

volverá a desempeñarse en dicha calidad, sin necesidad de concurso, en

establecimientos de la misma comuna y hasta por igual número de horas que

tenía contratadas antes de ejercer la función de Director, en el evento que

habiendo repostulado no resulte seleccionado en el concurso público respectivo o

no vuelva a postular a dicho cargo.”.

9) En el artículo 35:

a) Sustitúyese la letra c) del inciso segundo por la siguiente:

“c) El jefe que corresponda de conformidad a la estructura definida en virtud del

artículo 56 a la unidad en la que se desempeñará el funcionario.”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“En aquellas comunas en que no existen consultorios, también integrará la

comisión de concursos un Concejal. Siempre integrará la comisión, en calidad de

ministro de fe, un representante del Director del Servicio de Salud en cuyo

territorio se encuentre la entidad administradora de salud municipal.”.

10) Sustitúyese el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora

podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio.

Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación

de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de

uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las

necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán

adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora.

Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre

de cada año.”.

11) Intercálase en el artículo 56 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el

actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus

establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud

en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del

modelo de atención definido por el Ministerio de Salud.”.

Page 153: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

152

12) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 59, la frase que se encuentra

a continuación de la expresión “administradoras de salud municipal” por la

siguiente: “y por tres profesionales que el Director del Servicio de Salud respectivo

designe”.

13) En el artículo 15 transitorio:

a) Sustitúyense, a contar del 1 de octubre de 2006, los valores consignados en

las letras a), b), c), d), e) y f) por los siguientes:

“a) $264.134.-

b) $200.678.-

c) $105.890.-

d) $101.725.-

e) $ 94.571.-

f) $ 83.392.-”.

b) Agregase el siguiente inciso segundo:

“Estos montos se reajustarán, con posterioridad a dicha data, en los mismos

porcentajes y oportunidades que se hayan determinado o se determinen para las

remuneraciones del sector público.”.

Artículo 3°.- Establécese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación

mensual para el personal perteneciente a la dotación de los establecimientos de

atención primaria de salud municipal, que teniendo licencia de enseñanza media y

licencia de conducir tipo A2 o A3, cumpla funciones de conductor de vehículos que

transporten pacientes y equipos de salud fuera de los respectivos

establecimientos.

Para tener derecho a esta bonificación, los funcionarios deberán estar

asignados a prestar dichos servicios a través de resolución del director de la

entidad administradora de salud municipal correspondiente.

Esta bonificación se percibirá sólo mientras el funcionario se encuentre en

funciones en los puestos mencionados, manteniendo el derecho a percibirla

durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en

permisos, licencias y feriado legal.

Esta bonificación ascenderá a un monto mensual equivalente al 17% del

sueldo base más la asignación de atención primaria de salud municipal,

Page 154: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

153

correspondiente a su nivel de la categoría f), calculada en una carrera referencial

lineal diseñada a partir del sueldo base mínimo nacional de dicha categoría, en

relación con una jornada de cuarenta y cuatro horas semanales.

Esta bonificación será imponible para fines de previsión y salud.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El personal regido por la ley Nº 19.378 que tenga o

cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de

edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley

y hasta dos años posteriores a esta última data, deje de pertenecer

voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que

sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a

un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a

seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o

corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. La

remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será el

promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido

al funcionario durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro,

actualizadas según el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto

Nacional de Estadísticas.

Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro

voluntario.

Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y

será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una

causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se

establezcan para dicho otro beneficio.

Los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este

artículo, no podrán ser nombrados ni contratados en una entidad administradora de salud

municipal o Municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación

laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido,

expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones

reajustables.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también será suscrito

por el Ministro de Hacienda, determinará los mecanismos, la periodicidad y las

demás disposiciones necesarias para la implementación de esta bonificación.

Artículo segundo.- Las entidades administradoras de salud municipal podrán

solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un

Page 155: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

154

anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley Nº 19.378, para el

financiamiento de la aplicación del beneficio establecido en el artículo anterior, el

que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a

pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un

máximo nacional de 1.119 funcionarios. El reglamento determinará las normas de

precedencia para acceder a dichos anticipos.

Los recursos anticipados serán devueltos en su totalidad por la entidad

administradora de salud municipal mediante una rebaja del aporte estatal, a contar

del mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo.

El monto de los recursos a rebajar será de hasta el 3% del aporte estatal mensual

a las municipalidades respectivas, no pudiendo exceder de setenta y dos meses el

plazo para la devolución total.

Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán entre la

Municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente los convenios que sean

necesarios, los que deberán ser aprobados por Resolución Exenta del Ministerio

de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener

el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas

mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que

justifiquen la solicitud de recursos.

Artículo tercero.- Los técnicos de salud que, a la fecha de publicación de esta

ley, estén clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley Nº 19.378, y que a

dicha fecha o hasta el 31 de diciembre de 2010 acrediten estar en posesión de un

título de técnico de nivel superior, a los que se refiere el artículo 35 del decreto con

fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, pasarán, por el solo

ministerio de la ley, a la categoría c), en la siguiente fijación de dotación,

manteniendo la naturaleza del contrato que tengan al momento del traspaso.

Artículo cuarto.- Los porcentajes correspondientes a la asignación de estímulo al

desempeño colectivo, establecidos en el artículo 1° de esta ley, se otorgarán en forma

gradual durante un período de cuatro años, conforme al siguiente cronograma:

a) año 2007:

- componente fijo 6,7%

- componente variable:

i) cumplimiento de 90% o más de las metas 7%

Page 156: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

155

ii) cumplimiento entre el 75% y menos del 90%

de las metas 3,5%

b) año 2008:

- componente fijo 8%

- componente variable:

i) cumplimiento de 90% o más de las metas 8,6%

ii) cumplimiento entre el 75% y menos del 90%

de las metas 4,3%

c) año 2009:

- componente fijo 9,2%

- componente variable:

i) cumplimiento de 90% o más de las metas 10,2%

ii) cumplimiento entre el 75% y menos del 90%

de las metas 5,1%

d) año 2010:

- componente fijo 10,3%

- componente variable:

i) cumplimiento de 90% o más de las metas 11,9%

ii) cumplimiento entre el 75% y menos del 90%

de las metas 5,95%

Artículo quinto.- Concédese un bono, por una sola vez, al personal de atención primaria de salud municipal, regido por la ley Nº 19.378, que se encontraba prestando servicios al 31 de agosto de 2006 y que continúe en servicio a la fecha del pago. Este bono no será imponible ni tributable y se pagará, en una sola cuota, en el mes de diciembre de 2006.

El monto será de $ 122.500 (ciento veintidós mil quinientos pesos) para jornadas

de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional a la

Page 157: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

156

jornada de trabajo por la cual esté contratado cada funcionario si esta última fuera

inferior.

Los funcionarios que estén contratados por una jornada mayor o desempeñen

funciones en más de un establecimiento, con jornadas cuya suma sea superior a

dicho máximo, sólo tendrán derecho al bono correspondiente a las mencionadas

cuarenta y cuatro horas semanales.

Artículo sexto.- Las entidades administradoras de salud municipal que, a la

fecha de publicación de esta ley, tengan en su dotación un porcentaje superior al

20% de funcionarios en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a

concurso interno para incorporar a dichos funcionarios en calidad de contratados

indefinidos, para ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 de la ley Nº 19.378. El

concurso deberá estar resuelto a más tardar el 30 de junio de 2007.

Podrán participar en este concurso interno los funcionarios que hayan pertenecido

a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad

de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan

servido en ésta durante a lo menos tres años continuos o discontinuos anteriores a

dicha fecha.

Artículo séptimo.- La modificación a que se refiere el numeral 7) del artículo 2°

de esta ley regirá para los concursos que se convoquen con posterioridad a la

publicación de esta ley.

Artículo octavo.- Las modificaciones a que se refieren los numerales 3), 4) y 5)

del artículo 2° de esta ley, comenzarán a regir a partir del día 1 del mes siguiente

al de publicación del correspondiente reglamento.

Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley

durante el año 2006, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida

presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de

Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá

suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con

dichos recursos.”.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Page 158: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

157

Santiago, 27 de diciembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA,

Presidenta de la República.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.-

Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes,

Ministro de Hacienda.

Page 159: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

158

ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA

EDUCACIÓN

LEY 19.070

Normas Generales

Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de educación que prestan

servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración

municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de

educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza ley N°5, del

Ministerio de educación, de 1992, así como e los establecimientos de educación

técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro,

según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, como también quienes

ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de

administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser

servidos por profesionales de la educación.

CÓDIGO DEL TRABAJO

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se

regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la

Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso

Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o

instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes,

Page 160: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

159

participación o representación, siempre que dichos funcionarios o

trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso

precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o

materias no regulados en sus respectivos estatutos. Siempre que ellas no

fueren contrarias a estos últimos.

Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible

con al dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas,

el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en

forma indebida, por cualquier medio requerimientos de carácter sexual, no

consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su

situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de

discriminación: distinciones, exclusiones o preferencias basadas en

motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión,

opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que

tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato

en el empleo y la ocupación.

Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las

calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán

consideradas discriminación.

TITULO I

DEL INGRESO

Artículo 1º

Toda persona que desee ingresar como trabajador en la Empresa "deberá

presentar al Administrador, Jefe de Personal o Gerente" en su defecto, los

siguientes documentos:

a) Cédula de Identidad R.U.T.

b) Certificado de antecedentes

c) Contrato de trabajo y finiquito del último empleador si los hubiese

tenido.

Page 161: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

160

d) Certificado de estudios cursados en el caso que la calidad del trabajo a ejecutar así lo requiera.

e) Certificado de Salud.

f) Si fuere casado, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de

hijos para tramitar autorización de cargas familiares.

g) Libreta de A.F.P. o documentación que acredite el nombre del sistema

previsional a que está acogido.

h). Declaración jurada de no ser miembro de ninguna directiva sindical y,

en caso de serlo, certificado dado por el Secretario Sindical al que

perteneciere.

Artículo 2º: La comprobación posterior de que para ingresar se hubieren

presentado documentos falsos o adulterados, será causal de de

terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, de

conformidad al Art. 160 Nº 1 del Código del Trabajo.

Artículo 3º: Cada vez que tengan variaciones los antecedentes

personales que el trabajador indicó en su solicitud de ingreso, deberá

presentarlo al empleador con las certificaciones pertinentes.

TITULO II

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 4°: Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 1° y dentro de los 15 días a la incorporación del trabajador, procederá a celebrarse por escrito el respectivo contrato de trabajo que se extenderá en un formulario único que consta de la siguiente distribución: Original empleador, 1° copia trabajador, 2° copia Inspección del Trabajo. En el original constará, bajo firma del dependiente, la recepción del ejemplar de su respectivo contrato. Artículo 5°: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes

estipulaciones:

a) Lugar y fecha del contrato.

b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del

trabajador; fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.

Page 162: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

161

c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en

que hayan de prestarse.

d) El monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.

e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la

Empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se

estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno.

f) Plazo del contrato.

g) Demás pactos que acordaren las partes.

Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que

suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz,

combustibles, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

Artículo 6°: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán

por escrito al dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos

firmados por ambas partes.

La remuneración del trabajador se actualizará en el contrato por lo menos

una vez al año, incluyendo los reajustes legales.

TITULO III

DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

Artículo 7°: La jornada ordinaria de trabajo no excederá las 45 horas

semanales.

Artículo 8°: El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo

durante el horario referido en el artículo anterior sin autorización escrita de

su jefe directo.

Artículo 9°: Se prohíbe trabajar fuera de las horas enunciadas en el

presente Reglamento Interno, salvo que lo que se previene en el Título

siguiente.

TITULO IV

Page 163: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

162

HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 10°: Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la

jornada semanal establecida en el artículo 7° de este Reglamento o de las

pactadas contractualmente, según el caso, y las trabajadas en días

domingos y festivos o en el día de descanso semanal siempre que

excedan dichos máximos.

Es una grave infracción a las obligaciones que impone el contrato de

trabajo, el desempeñar horas extraordinarias sin que conste la

autorización por escrito del empleador.

No obstante de falta de pacto escrito, se consideran extraordinarias, las

que se trabajan en exceso de la jornada pactada, con conocimiento y

acuerdo de ambas partes.

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de

trabajo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, la Empresa aplicará los

controles que le sean necesarios según lo previsto en el Art. 33 del

Código del Trabajo, que enuncia lo siguiente: “Para los efectos de

controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o

extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro

de asistencia del personal o un reloj control con tarjetas de registro”.

Artículo 11°: Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del

50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán

liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del

respectivo período.

Artículo 12°: No serán horas extraordinarias las trabajadas en

compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido

solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.

Artículo 13°: Salvo en el caso de las horas extraordinarias, queda

prohibido al trabajador ejecutar trabajo alguno fuera del horario

establecido para la jornada ordinaria.

Artículo 14°: La jornada de trabajo se dividirá en dos partes dejándose

entre ellas a lo menos el tiempo de media hora para colación. Este

período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración

de la jornada diaria.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso

continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a

Page 164: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

163

esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante Resolución de

la cual deberá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los

términos previstos en el Artículo 31 del Código del Trabajo.

TITULO V

DEL DESCANSO SEMANAL

Artículo 15º: Los días Domingo y aquellos que la Ley declare festivos

serán de descanso, salvo respecto de las actividades por ley para trabajar

en esos días.

Se declara Día Nacional del Trabajo el 1 de Mayo de cada año. Este día

será feriado.

Artículo 17º: Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso

dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que

incluya el día domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor.

TITULO VI

DEL FERIADO

Artículo 16°: Los trabajadores con más de un año de servicio, tendrán

derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a

remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo a las formalidades que

establezca el Reglamento.

Todo trabajador con más de 10 años de trabajo para uno o más

empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado

por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de

negociación individual o colectiva.

Con todo sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados

a empleadores anteriores.

Para efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.

El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles

podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá

acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta dos períodos

consecutivos. El feriado establecido en el Artículo 67 del Código del

Trabajo no podrá compensarse en dinero.

Page 165: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

164

Artículo 17°: Sólo si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para

hacer uso del feriado deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la

Empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto

de feriado la habría correspondido.

Con todo el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de

servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese

beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma

proporcional al tiempo que medie entre su contratación y el término de sus

funciones.

TITULO VII

DE LAS LICENCIAS

Artículo 18°: Por enfermedad. El trabajador enfermo o imposibilitado para

asistir al trabajo dará aviso a la Empresa, por si o por medio de un tercero,

dentro de las 24 horas de sobrevenida la enfermedad.

Si el trabajador es imponente del Servicio de Seguro Social deberá

solicitar la Libreta de Seguro, que le será entregada a él o a un familiar,

bajo recibo, con la obligación de devolverla en cuanto sea dado de alta.

El trabajador acogido al Fondo Nacional de Salud, dentro del segundo día

siguiente a la iniciación de la enfermedad, solicitará por escrito la Licencia

Médica que se le haya prescrito, acompañada del certificado

correspondiente expedido o visado por dicho Servicio.

Artículo 19°: El trabajador imponente del Servicio de Seguro Social

recibirá la atención médica, subsidios y otorgamientos de todos los

beneficios respecto a enfermedad, invalidez o vejez de parte de dicho

Servicio de Salud respectivo, conforme a la Ley N° 10.383 y sus

modificaciones y el decreto N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social sobre subsidios por incapacidad laboral.

El trabajador imponente de la Caja de Previsión de Empleados

Particulares, recibirá la atención médica, subsidios y todos los beneficios

correspondientes a su enfermedad de parte del Fondo Nacional de Salud,

conforme a las disposiciones de la Ley N° 16.781, sobre Medicina

Curativa y sus modificaciones al Decreto N°44 de 1978, del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social, sobre subsidios por incapacidad laboral.

Page 166: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

165

Artículo 20º: La empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la

existencia de la enfermedad y tendrá derecho a que un facultativo que

designe, examine al enfermo.

Artículo 21°: Por Servicio Militar, Los trabajadores que salgan a cumplir con

el Servicio Militar o formen parte de las reservas nacionales movilizadas o

llamadas a instrucción, tendrán derecho a la reserva de sus ocupaciones, sin

goce de remuneraciones, hasta un mes después de la fecha de su

licenciamiento El tiempo que el trabajador esté ausente por esta causa, no

interrumpirá su antigüedad para todos los efectos legales.

TITULO VIII

INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

Artículo 22°: Los reclamos, peticiones e informaciones individuales o

colectivas serán formulados por el o los interesados, por escrito, al Jefe

que corresponda a la Gerencia.

Cuando se formulen peticiones de carácter colectivo, estas se transmitirán

por intermedio del Delegado del Personal, si lo hubiere o de un Director

del Sindicato de la Empresa a que los trabajadores estén afiliados y, a

falta de los anteriores, por una Delegación formada por cinco trabajadores

designados en asamblea, los que deben ser mayores de 18 años de edad

y ocupados desde un año en la empresa, a lo menos.

Estas peticiones serán contestadas por escrito por el empleador dentro

del plazo de cinco días contados desde su presentación.

TITULO IX

DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 23°: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en

dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que deba

percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo,

sueldo, sobresueldo, comisión, participación, y gratificación.

No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de

pérdida de caja, de desgaste de herramienta, de colación, los viáticos, las

prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la Ley, la

indemnización por años de servicios establecidas en el artículo 163 y las

Page 167: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

166

demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en

general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del

trabajo.

Artículo 24°: Constituyen remuneración, entre otras las siguientes:

a) Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos

iguales determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la

prestación de sus servicios, según lo dispuesto en el Art. 41 del Código

del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo

10.

b) Sobresueldo, que consiste en la remuneración de las horas

extraordinarias de trabajo.

c) Bonos, tratos y otros ingresos percibidos por desempeño de las

labores propias del contrato.

d) Gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el

empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Artículo 25: Los reajustes legales no se aplicarán a las remuneraciones y

beneficios estipulados en contratos y convenios colectivos de trabajo o

fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Artículo 26°: La remuneración podrá fijarse por unidades de tiempo, día,

semana, quincena o mes.

En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.

El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso

mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la

remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente,

proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de

trabajo.

Artículo 27°: Las partes podrán convenir las gratificaciones, sea

individual o colectivamente. Sólo a falta de estipulación, regirán las

normas de los artículos 46 al 49 del Código del Trabajo.

Artículo 28°: El empleador deberá deducir de las remuneraciones los

impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas

sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones

con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a

solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las

Page 168: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

167

remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios

por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya

indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la

vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una

cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto

equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

También se deducirán las sumas que autorice por escrito el trabajador

para; cooperativas de consumos, ahorro, crédito y de vivienda;

economatos; aportes de asociaciones mutualistas con personalidad

jurídica y cuotas para cursos de capacitación educacional.

Los descuentos indicados en este inciso no podrán exceder en total del

15% de la remuneración del trabajador

Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este Reglamento

Interno y demás que determinen las leyes.

Artículo 29°: El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá

derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la

que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de

pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las

remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que

legalmente debió laborar en la semana.

No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las

remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales

como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.

Para los efectos de los dispuesto en el inciso tercero del artículo 32 (del

Código del Trabajo), el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere

este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y

festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas

extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al

ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no

escrita.

Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto

corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores

exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35 (del Código del

Trabajo).

Artículo 30°: Junto con el pago de las remuneraciones la empresa

entregará al trabajador un comprobante con la liquidación del monto

Page 169: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

168

pagado y la relación de los pagos y de los descuentos que se le han

hecho.

TITULO X

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 31°: Es obligación de los trabajadores de la empresa cumplir

fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo y las de este

Reglamento que a continuación se señalan:

a) Ser respetuosos con sus superiores y observar las órdenes que estos

impartan en orden al buen servicio y/o intereses del establecimiento.

b) Ser corteses con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y

con las personas que concurran al establecimiento.

c) Emplear la máxima diligencia en el cuidado de los bienes del

establecimiento;

d) Dar aviso de inmediato a su jefe de las pérdidas, deterioros y

descomposturas que sufran los objetos a su cargo;

e) Registrar diariamente su hora de entrada y salida. Se considera falta

grave que un trabajador timbre indebidamente tarjetas de otros

dependientes;

f) Denunciar las irregularidades que adviertan en el establecimiento y los

reclamos que se les formulen;

g) Dar aviso dentro de 24 horas al jefe directo y/o de Personal en caso de

inasistencia por enfermedad u otra causa que le impida concurrir

transitoriamente a su trabajo. Cuando la ausencia por enfermedad se

prolongue por más de dos días, la empresa exigirá presentación de

licencia médica para tramitar el subsidio por incapacidad profesional.

h) Cumplir estrictamente el contrato de trabajo y las obligaciones

contraídas, observando en forma especial las horas de entrada y salida

diarias.

i) Preocupase de la buena conservación, orden y limpieza del lugar de

trabajo, elementos y máquinas que tengan a su cargo.

Page 170: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

169

j) Cuidar de los materiales que sean entregados para el desempeño de

sus labores,, preocupándose preferentemente de su racional utilización a

fin de obtener con ellos el máximo de productividad.

TITULO XI

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 32°: Se prohíbe a los trabajadores de la empresa:

a) Trabajar sobretiempo sin autorización previa escrita del jefe directo;

b) Formar corrillos, sintonizar radioemisoras o estaciones televisivas, leer

diarios, ocupase de asuntos ajenos a su trabajo u otros que perturben el

normal desempeño de la jornada laboral.

c) Ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de servicio sin la

correspondiente autorización de su Jefe directo.

d) Atrasarse más de cinco minutos, cuatro o más días en el mes

calendario.

e) Preocuparse, durante las horas de trabajo, de negocios ajenos al

establecimiento o de asuntos personales, o atender personas que no

tengan vinculación con sus funciones, o desempeñar otros cargos en

empresas que desarrollen análogas funciones a las de esta empresa.

f) Revelar datos o antecedentes que hayan conocido con motivo de sus

relaciones con la empresa cuando se les hubiere encargado reservas

sobre ellos.

g) Desarrollar, durante las horas de trabajo, y dentro de las oficinas,

locales de trabajo y lugares de faenas, actividades sociales, políticas o

sindicales.

h) Dormir, comer o preparar comida o refrigerios en las oficinas o lugares

de trabajo.

i) Introducir, vender o consumir bebidas alcohólicas en sus dependencias

o lugares de trabajo.

j) Introducir, vender o usar barajas, naipes u otros juegos de azar en las

oficinas o lugares de trabajo.

k) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia o

encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido.

Page 171: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

170

En este último caso debe avisar y consultar previamente al Jefe

inmediato, quien resolverá sobre si lo envía al servicio médico o le ordena

retirarse a su domicilio hasta su recuperación.

l) Adulterar el registro o tarjeta de hora de llegada y salida al trabajo,

marcar o registrar la llegada o salida de algún otro trabajador.

m)Desconectar, bloquear u operar sistemas computacionales, máquina u

otros sin la previa autorización por escrito de su Jefe directo.

TITULO XII

DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 33°: (Artículo 159° del Código del Trabajo)

El Contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días

de anticipación, a lo menos.

c) Vencimiento del plazo convenido. La duración del contrato de plazo fijo

no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado

servicios discontinuos en virtud de dos o más contratos a plazo,

durante doce meses o más en un período de quince meses, contados

desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido

contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o

personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una

institución de educación superior del estado o reconocida por éste, la

duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de

continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del

empleador, después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de

duración indefinida.

d) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

e) Muerte del trabajador.

f) Caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 34°: (Artículo 160 del Código del Trabajo)

Page 172: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

171

El Contrato de trabajo expira, de inmediato y sin derecho a indemnización

alguna, cuando el trabajador ha incurrido en alguna de las siguientes

causales, caso en el cual la Empresa dará aviso por escrito a la

Inspección del Trabajo, dentro del tercer día hábil contado desde la

separación del trabajador.

1. Falta de probidad, vía de hecho, injurias o conducto inmoral

previamente comprobada.

2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio de

la Empresa y que hubiere sido prohibido por escrito en el respectivo

contrato de trabajo.

3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada

durante dos días, durante dos lunes en el mes o un total de tres días

durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin

previo aviso de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad,

faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una

perturbación grave en la marcha de la obra.

4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de faena

durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo

represente, y

b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato;

5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad

o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad

de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones,

maquinarias, herramienta, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 35°: (Artículo 161.1 del Código del Trabajo)

El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como

causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales

como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos,

bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la

Page 173: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

172

economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores,

y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.

Artículo 36°: A la expiración del contrato de trabajo, a solicitud del

trabajador, la Empresa le otorgará un certificado que expresará

únicamente: fecha de ingreso, fecha de retiro, el cargo administrativo,

profesional o técnico o la labor que el trabajador realizó. La empresa

avisará, asimismo, la cesación de los servicios del trabajador a la Caja de

Previsión que corresponda.

ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

LEY 19.070

Normas Generales

Artículo 1°

Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de educación que prestan

servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración

municipal o particular reconocida oficialmente, como asimismo en los de

educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con fuerza ley N°5, del

Ministerio de educación, de 1992, así como e los establecimientos de educación

técnico-profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro,

según lo dispuesto en el decreto ley N° 3.166, de 1980, como también quienes

ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los departamentos de

administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser

servidos por profesionales de la educación.

Artículo 2°

Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o

educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos

Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas

para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a

las normas legales vigentes.

Artículo 3°

Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter

profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1°, la

carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector

municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos

Page 174: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

173

en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la

educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de

esta Ley. Con todo, no se aplicará a los profesionales de la educación de colegios

particulares pagados las normas del inciso segundo del artículo 15, de los cinco

incisos finales del artículo 79, los artículos 80, 81 y 84 y el inciso segundo del

artículo 88, del Título IV de esta ley.

Artículo 4°

No podrán ejercer labores docentes quienes sean condenados por algunos de los

delitos contemplados en la ley N°19.366 y en los párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título

VII y en los párrafos 1 y 2, de Título VIII del Libro Segundo del Código Penal.

REQUISITOS DE INGRESO

Artículo 5°

Para incorporarse a la dotación del sector municipal será necesario cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano. b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere

procedente. c) Tener salud compatible con el desempeño de cargo. d) Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 2° de esta ley. e) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni

hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.

CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 6°

Los profesionales de la educación, serán designados o contratados para el

desempeño de sus funciones mediante la dictación de un decreto alcaldicio o un

contrato de trabajo, según corresponda, documentos que contendrán, a lo menos,

las siguientes especificaciones:

Nombre del empleador: Municipalidad o Corporación.

- Nombre y Rut del profesional de la educación. - Fecha de Ingreso del profesional de la educación. - Tipo de funciones. - Número de horas cronológicas semanales a desempeñar. - Jornada de Trabajo. - Nivel o Modalidad de enseñanza.

Page 175: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

174

- Calidad de la designación y período de vigencia, si se tratare de contratos.

DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DEL SECTOR PRIVADO

PÁRRAFO 1

Normas Generales

Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y lo empleadores

educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los

establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley N° 3.166, de 1980,

serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y

sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente

establecido en éste Título.

PÁRRAFO 2

DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DE LAS MODIFICACIONES

LEGALES

Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este

Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:

a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan. b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose as

funciones docentes de aula de otras actividades contratadas. c) Lugar y Horario para la prestación de servicios. d) Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o

de reemplazo.

El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudendo

renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo.

El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios

en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que

no puede desempeñar su función, cualquiera que sea a causa. Tendrá una

duración por el período de ausencia del profesional reemplazado.

La hora docente de aula tendrá una duración máxima de 45 minutos.

Todo contrato vigente al mes de Diciembre se entenderá prorrogado por los

meses de Enero y Febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día

anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la

Page 176: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

175

educación tenga más de seis meses contínuos de servicios para el mismo

empleador.

El valor de la hora pactado en los contratos no podrá ser inferior al valor hora

mínimo nacional vigente fijado por la ley.

Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado gozarán de

la asignación establecida en el artículo 50 de esta ley.

PÁRRAFO 3

DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 7°

Tendrán derecho a una remuneración básica mínima nacional para cada nivel del

sistema educativo, en conformidad a las normas que establezca la ley, a las

asignaciones que s e fijan en este estatuto, y sin perjuicio de las que se

contemplen en otras leyes.

Se entenderá por remuneración básica mínima nacional, el producto resultante de

multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica que fije la ley por el número de

horas para las cuales haya sido contratado cada profesional.

Los profesionales que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la

estabilidad en las horas y funciones establecidas.

Se regirán en materias de accidentes en actos de servicio y de enfermedades

contraídas en el desempeño de la función, por las normas de la ley 16.744. Sin

perjuicio de lo anterior, las Municipalidades o Corporaciones Educacionales

podrán afiliar a su personal a las cajas de Compensación y Mutuales de

Seguridad.

Tendrán derecho a licencia médica.

Podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares

hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones.

El feriado de los profesionales será el período de los meses de Enero y Febrero o

el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente.

Podrán ser destinados a otros establecimientos educacionales dependientes de un

mismo departamento de administración de educación municipal o de una misma

corporación educacional.

Page 177: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

176

Las municipalidades podrán establecer convenios que permitan que los

profesionales de la educación puedan ser destinados a prestar sus servicios en

otras municipalidades.

Tendrán derecho a permutar sus cargos siempre que se desempeñen en empleos

de una misma naturaleza y que cuenten con la autorización de los respectivos

empleadores.

Tendrán derecho a que les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad

de sus remuneraciones.

PÁRRAFO 4

DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 8°

La jornada de trabajo se fijará en horas cronológicas de trabajo semanal. Esta

jornada no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador.

Artículo 9°

La jornada semanal docente se conformará por horas de docencia de aula y horas

de actividades curriculares no lectivas.

La docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas, excluídos, lo recreos,

en los casos que el docente hubiere sido designado en una jornada de 44 horas.

Cuando la jornada contratada fuere inferior a 44 horas semanales, el máximo de

clases quedará determinado por la proporción respectiva.

Los docentes que cumplan funciones en jornada nocturna, su horario no podrá

sobrepasar a medianoche, salvo que se trate de docentes que hubieren sido

contratados para cumplir labores de internado.

PÁRRAFO 5

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

Artículo 10°

Para el cumplimiento de la evaluación contemplada en el artículo 18 de este

estatuto, el reglamento establecerá un sistema de calificaciones del personal

afecto al presente título. En el referido sistema de calificaciones, se medirán, de

manera objetiva, los siguientes aspectos:

Page 178: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

177

a) Responsabilidad profesional y funcionaria. b) Perfeccionamiento realizado. c) Calidad de desempeño. d) Méritos excepcionales.

Artículo 11°

Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se

regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente

por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

El personal a cual se aplica es te Título no estará afecto a las normas sobre

negociación colectiva.

PÁRRAFO 6

TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL

Artículo 12°

Los profesionales e la educación que forman parte de una dotación docente del

sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes

causales:

a) Por renuncia voluntaria. b) Por falta de probidad, conducta inmoral o incumplimiento grave de las

obligaciones que impone su función. c) Por término del período por el cual se efectuó el contrato. d) Por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen

provisional, en relación a las respectivas funciones docentes. e) Por fallecimiento. f) Por calificación en lista de demérito por dos años consecutivos. g) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función. h) Por pérdida sobreviniente de algunos de los requisitos de incorporación a

una dotación docente. i) Por supresión de las horas que sirvan, en conformidad con lo dispuesto en

el artículo 22 de esta ley.

CÓDIGO DEL TRABAJO

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se

regularán por este Código y por sus leyes complementarias.

Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la

Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso

Page 179: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

178

Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o

instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes,

participación o representación, siempre que dichos funcionarios o

trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto

especial.

Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso

precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o

materias no regulados en sus respectivos estatutos. Siempre que ellas no

fueren contrarias a estos últimos.

Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible

con al dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas,

el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en

forma indebida, por cualquier medio requerimientos de carácter sexual, no

consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su

situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de

discriminación: distinciones, exclusiones o preferencias basadas en

motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión,

opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que

tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato

en el empleo y la ocupación.

Con todo, las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las

calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán

consideradas discriminación.

TITULO I

DEL INGRESO

Artículo 1º

Toda persona que desee ingresar como trabajador en la Empresa "deberá

presentar al Administrador, Jefe de Personal o Gerente" en su defecto, los

siguientes documentos:

a) Cédula de Identidad R.U.T.

b) Certificado de antecedentes

c) Contrato de trabajo y finiquito del último empleador si los hubiese

tenido.

Page 180: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

179

d) Certificado de estudios cursados en el caso que la calidad del trabajo a ejecutar así lo requiera.

e) Certificado de Salud.

f) Si fuere casado, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de

hijos para tramitar autorización de cargas familiares.

g) Libreta de A.F.P. o documentación que acredite el nombre del sistema

previsional a que está acogido.

h). Declaración jurada de no ser miembro de ninguna directiva sindical y,

en en caso de serlo, certificado dado por el Secretario Sindical al que

perteneciere.

Artículo 2º: La comprobación posterior de que para ingresar se hubieren

presentado documentos falsos o adulterados, será causal de de

terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, de

conformidad al Art. 160 Nº 1 del Código del Trabajo.

Artículo 3º: Cada vez que tengan variaciones los antecedentes

personales que el trabajador indicó en su solicitud de ingreso, deberá

presentarlo al empleador con las certificaciones pertinentes.

TITULO II

DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 4°: Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 1° y dentro de los 15 días a la incorporación del trabajador, procederá a celebrarse por escrito el respectivo contrato de trabajo que se extenderá en un formulario único que consta de la siguiente distribución: Original empleador, 1° copia trabajador, 2° copia Inspección del Trabajo. En el original constará, bajo firma del dependiente, la recepción del ejemplar de su respectivo contrato. Artículo 5°: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes

estipulaciones:

a) Lugar y fecha del contrato.

Page 181: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

180

b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del

trabajador; fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.

c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en

que hayan de prestarse.

d) El monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.

e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la

Empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se

estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno.

f) Plazo del contrato.

g) Demás pactos que acordaren las partes.

Deberán señalarse también, en su caso, los beneficios adicionales que

suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz,

combustibles, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.

Artículo 6°: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán

por escrito al dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos

firmados por ambas partes.

La remuneración del trabajador se actualizará en el contrato por lo menos

una vez al año, incluyendo los reajustes legales.

TITULO III

DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

Artículo 7°: La jornada ordinaria de trabajo no excederá las 45 horas

semanales.

Artículo 8°: El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo

durante el horario referido en el artículo anterior sin autorización escrita de

su jefe directo.

Artículo 9°: Se prohíbe trabajar fuera de las horas enunciadas en el

presente Reglamento Interno, salvo que lo que se previene en el Título

siguiente.

Page 182: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

181

TITULO IV

HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 10°: Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la

jornada semanal establecida en el artículo 7° de este Reglamento o de las

pactadas contractualmente, según el caso, y las trabajadas en días

domingos y festivos o en el día de descanso semanal siempre que

excedan dichos máximos.

Es una grave infracción a las obligaciones que impone el contrato de

trabajo, el desempeñar horas extraordinarias sin que conste la

autorización por escrito del empleador.

No obstante de falta de pacto escrito, se consideran extraordinarias, las

que se trabajan en exceso de la jornada pactada, con conocimiento y

acuerdo de ambas partes.

Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de

trabajo, sean éstas ordinarias o extraordinarias, la Empresa aplicará los

controles que le sean necesarios según lo previsto en el Art. 33 del

Código del Trabajo, que enuncia lo siguiente: “Para los efectos de

controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o

extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro

de asistencia del personal o un reloj control con tarjetas de registro”.

Artículo 11°: Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del

50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán

liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del

respectivo período.

Artículo 12°: No serán horas extraordinarias las trabajadas en

compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido

solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.

Artículo 13°: Salvo en el caso de las horas extraordinarias, queda

prohibido al trabajador ejecutar trabajo alguno fuera del horario

establecido para la jornada ordinaria.

Artículo 14°: La jornada de trabajo se dividirá en dos partes dejándose

entre ellas a lo menos el tiempo de media hora para colación. Este

período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración

de la jornada diaria.

Page 183: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

182

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso

continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a

esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante Resolución de

la cual deberá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los

términos previstos en el Artículo 31 del Código del Trabajo.

TITULO V

DEL DESCANSO SEMANAL

Artículo 15º: Los días Domingo y aquellos que la Ley declare festivos

serán de descanso, salvo respecto de las actividades por ley para trabajar

en esos días.

Se declara Día Nacional del Trabajo el 1 de Mayo de cada año. Este día

será feriado.

Artículo 16º: Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso

dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que

incluya el día domingo o festivo, salvo en caso de fuerza mayor.

TITULO VI

DEL FERIADO

Artículo 17°: Los trabajadores con más de un año de servicio, tendrán

derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a

remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo a las formalidades que

establezca el Reglamento.

Todo trabajador con más de 10 años de trabajo para uno o más

empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado

por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de

negociación individual o colectiva.

Con todo sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados

a empleadores anteriores.

Para efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.

El feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles

podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá

acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta dos períodos

consecutivos. El feriado establecido en el Artículo 67 del Código del

Trabajo no podrá compensarse en dinero.

Page 184: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

183

Artículo 18°: Sólo si el trabajador teniendo los requisitos necesarios para

hacer uso del feriado deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la

Empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto

de feriado la habría correspondido.

Con todo el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de

servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese

beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma

proporcional al tiempo que medie entre su contratación y el término de sus

funciones.

TITULO VII

DE LAS LICENCIAS

Artículo 19°: Por enfermedad. El trabajador enfermo o imposibilitado para

asistir al trabajo dará aviso a la Empresa, por si o por medio de un tercero,

dentro de las 24 horas de sobrevenida la enfermedad.

Si el trabajador es imponente del Servicio de Seguro Social deberá

solicitar la Libreta de Seguro, que le será entregada a él o a un familiar,

bajo recibo, con la obligación de devolverla en cuanto sea dado de alta.

El trabajador acogido al Fondo Nacional de Salud, dentro del segundo día

siguiente a la iniciación de la enfermedad, solicitará por escrito la Licencia

Médica que se le haya prescrito, acompañada del certificado

correspondiente expedido o visado por dicho Servicio.

Artículo 20°: El trabajador imponente del Servicio de Seguro Social

recibirá la atención médica, subsidios y otorgamientos de todos los

beneficios respecto a enfermedad, invalidez o vejez de parte de dicho

Servicio de Salud respectivo, conforme a la Ley N° 10.383 y sus

modificaciones y el decreto N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y

Previsión Social sobre subsidios por incapacidad laboral.

El trabajador imponente de la Caja de Previsión de Empleados

Particulares, recibirá la atención médica, subsidios y todos los beneficios

correspondientes a su enfermedad de parte del Fondo Nacional de Salud,

conforme a las disposiciones de la Ley N° 16.781, sobre Medicina

Curativa y sus modificaciones al Decreto N°44 de 1978, del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social, sobre subsidios por incapacidad laboral.

Page 185: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

184

Artículo 21º: La empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la

existencia de la enfermedad y tendrá derecho a que un facultativo que

designe, examine al enfermo.

Artículo 22°: Por Servicio Militar, Los trabajadores que salgan a cumplir con

el Servicio Militar o formen parte de las reservas nacionales movilizadas o

llamadas a instrucción, tendrán derecho a la reserva de sus ocupaciones, sin

goce de remuneraciones, hasta un mes después de la fecha de su

licenciamiento El tiempo que el trabajador esté ausente por esta causa, no

interrumpirá su antigüedad para todos los efectos legales.

TITULO VIII

INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS

Artículo 23°: Los reclamos, peticiones e informaciones individuales o

colectivas serán formulados por el o los interesados, por escrito, al Jefe

que corresponda a la Gerencia.

Cuando se formulen peticiones de carácter colectivo, estas se transmitirán

por intermedio del Delegado del Personal, si lo hubiere o de un Director

del Sindicato de la Empresa a que los trabajadores estén afiliados y, a

falta de los anteriores, por una Delegación formada por cinco trabajadores

designados en asamblea, los que deben ser mayores de 18 años de edad

y ocupados desde un año en la empresa, a lo menos.

Estas peticiones serán contestadas por escrito por el empleador dentro

del plazo de cinco días contados desde su presentación.

TITULO XI

DE LAS REMUNERACIONES

Artículo 24°: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en

dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que deba

percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo,

sueldo, sobresueldo, comisión, participación, y gratificación.

No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de

pérdida de caja, de desgaste de herramienta, de colación, los viáticos, las

prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la Ley, la

indemnización por años de servicios establecidas en el artículo 163 y las

Page 186: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

185

demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en

general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del

trabajo.

Artículo 25°: Constituyen remuneración, entre otras las siguientes:

a) Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos

iguales determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la

prestación de sus servicios, según lo dispuesto en el Art. 41 del

Código del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo

del artículo 10.

b) Sobresueldo, que consiste en la remuneración de las horas

extraordinarias de trabajo.

c) Bonos, tratos y otros ingresos percibidos por desempeño de las

labores propias del contrato.

d) Gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el

empleador beneficia el sueldo del trabajador.

Artículo 26: Los reajustes legales no se aplicarán a las remuneraciones y

beneficios estipulados en contratos y convenios colectivos de trabajo o

fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Artículo 27°: La remuneración podrá fijarse por unidades de tiempo, día,

semana, quincena o mes.

En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes.

El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso

mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la

remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente,

proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de

trabajo.

Artículo 28°: Las partes podrán convenir las gratificaciones, sea

individual o colectivamente. Sólo a falta de estipulación, regirán las

normas de los artículos 46 al 49 del Código del Trabajo.

Artículo 29°: El empleador deberá deducir de las remuneraciones los

impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas

sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones

con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a

solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las

Page 187: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

186

remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios

por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya

indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la

vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una

cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto

equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

También se deducirán las sumas que autorice por escrito el trabajador

para; cooperativas de consumos, ahorro, crédito y de vivienda;

economatos; aportes de asociaciones mutualistas con personalidad

jurídica y cuotas para cursos de capacitación educacional.

Los descuentos indicados en este inciso no podrán exceder en total del

15% de la remuneración del trabajador

Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este Reglamento

Interno y demás que determinen las leyes.

Artículo 30°: El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá

derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la

que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de

pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las

remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que

legalmente debió laborar en la semana.

No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las

remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales

como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.

Para los efectos de los dispuesto en el inciso tercero del artículo 32 (del

Código del Trabajo), el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere

este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y

festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas

extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al

ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no

escrita.

Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto

corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores

exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35 (del Código del

Trabajo).

Artículo 31°: Junto con el pago de las remuneraciones la empresa

entregará al trabajador un comprobante con la liquidación del monto

Page 188: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

187

pagado y la relación de los pagos y de los descuentos que se le han

hecho.

TITULO X

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 32°: Es obligación de los trabajadores de la empresa cumplir

fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo y las de este

Reglamento que a continuación se señalan:

a) Ser respetuosos con sus superiores y observar las órdenes que estos

impartan en orden al buen servicio y/o intereses del establecimiento.

b) Ser corteses con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y

con las personas que concurran al establecimiento.

c) Emplear la máxima diligencia en el cuidado de los bienes del

establecimiento;

d) Dar aviso de inmediato a su jefe de las pérdidas, deterioros y

descomposturas que sufran los objetos a su cargo;

e) Registrar diariamente su hora de entrada y salida. Se considera falta

grave que un trabajador timbre indebidamente tarjetas de otros

dependientes;

f) Denunciar las irregularidades que adviertan en el establecimiento y los

reclamos que se les formulen;

g) Dar aviso dentro de 24 horas al jefe directo y/o de Personal en caso de

inasistencia por enfermedad u otra causa que le impida concurrir

transitoriamente a su trabajo. Cuando la ausencia por enfermedad se

prolongue por más de dos días, la empresa exigirá presentación de

licencia médica para tramitar el subsidio por incapacidad profesional.

h) Cumplir estrictamente el contrato de trabajo y las obligaciones

contraídas, observando en forma especial las horas de entrada y salida

diarias.

i) Preocupase de la buena conservación, orden y limpieza del lugar de

trabajo, elementos y máquinas que tengan a su cargo.

Page 189: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

188

j) Cuidar de los materiales que sean entregados para el desempeño de

sus labores,, preocupándose preferentemente de su racional utilización a

fin de obtener con ellos el máximo de productividad.

TITULO XI

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 33°: Se prohíbe a los trabajadores de la empresa:

a) Trabajar sobretiempo sin autorización previa escrita del jefe directo;

b) Formar corrillos, sintonizar radioemisoras o estaciones televisivas, leer

diarios, ocupase de asuntos ajenos a su trabajo u otros que perturben el

normal desempeño de la jornada laboral.

c) Ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de servicio sin la

correspondiente autorización de su Jefe directo.

d) Atrasarse más de cinco minutos, cuatro o más días en el mes

calendario.

e) Preocuparse, durante las horas de trabajo, de negocios ajenos al

establecimiento o de asuntos personales, o atender personas que no

tengan vinculación con sus funciones, o desempeñar otros cargos en

empresas que desarrollen análogas funciones a las de esta empresa.

f) Revelar datos o antecedentes que hayan conocido con motivo de sus

relaciones con la empresa cuando se les hubiere encargado reservas

sobre ellos.

g) Desarrollar, durante las horas de trabajo, y dentro de las oficinas,

locales de trabajo y lugares de faenas, actividades sociales, políticas o

sindicales.

h) Dormir, comer o preparar comida o refrigerios en las oficinas o lugares

de trabajo.

i) Introducir, vender o consumir bebidas alcohólicas en sus dependencias

o lugares de trabajo.

j) Introducir, vender o usar barajas, naipes u otros juegos de azar en las

oficinas o lugares de trabajo.

k) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia o

encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido.

Page 190: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

189

En este último caso debe avisar y consultar previamente al Jefe

inmediato, quien resolverá sobre si lo envía al servicio médico o le ordena

retirarse a su domicilio hasta su recuperación.

l) Adulterar el registro o tarjeta de hora de llegada y salida al trabajo,

marcar o registrar la llegada o salida de algún otro trabajador.

m)Desconectar, bloquear u operar sistemas computacionales, máquina u

otros sin la previa autorización por escrito de su Jefe directo.

TITULO XII

DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 34°: (Artículo 159° del Código del Trabajo)

El Contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días

de anticipación, a lo menos.

c) Vencimiento del plazo convenido. La duración del contrato de plazo fijo

no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado

servicios discontinuos en virtud de dos o más contratos a plazo,

durante doce meses o más en un período de quince meses, contados

desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido

contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o

personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una

institución de educación superior del estado o reconocida por éste, la

duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de

continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del

empleador, después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de

duración indefinida.

d) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

e) Muerte del trabajador.

f) Caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 35°: (Artículo 160 del Código del Trabajo)

El Contrato de trabajo expira, de inmediato y sin derecho a indemnización

alguna, cuando el trabajador ha incurrido en alguna de las siguientes

Page 191: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

190

causales, caso en el cual la Empresa dará aviso por escrito a la

Inspección del Trabajo, dentro del tercer día hábil contado desde la

separación del trabajador.

1. Falta de probidad, vía de hecho, injurias o conducto inmoral

previamente comprobada.

2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio de

la Empresa y que hubiere sido prohibido por escrito en el respectivo

contrato de trabajo.

3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada

durante dos días, durante dos lunes en el mes o un total de tres días

durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada o sin

previo aviso de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad,

faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una

perturbación grave en la marcha de la obra.

4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de faena

durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo

represente, y

b) La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato;

5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad

o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad

de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones,

maquinarias, herramienta, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Artículo 36°: (Artículo 161.1 del Código del Trabajo)

El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como

causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales

como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos,

bajas en la productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la

economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores,

y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.

Page 192: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

191

Artículo 37°: A la expiración del contrato de trabajo, a solicitud del trabajador, la

Empresa le otorgará un certificado que expresará únicamente: fecha de ingreso,

fecha de retiro, el cargo administrativo, profesional o técnico o la labor que el

trabajador realizó. La empresa avisará, asimismo, la cesación de los servicios del

trabajador a la Caja de Previsión que corresponda.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Art. Transitorio. El presente Reglamento entrará en vigencia a contar del

__________________. Para tales efectos, durante el mes de

_____________________, su texto será publicado en lugares visibles de cada una

de las dependencias de la Municipalidad de Curicó, Depto. Salud y Depto.

Educación Municipal.

Además, se enviará copia de él al Secretaria Regional de Salud de Curicó y a la

Dirección del Trabajo.

Curicó

Page 193: Curicó(f¡ción - Municipalidad de Curicó · • Comité Paritario Municipalidad de Curicó • ACHS Curicó • Transparencia • Archivo Correlativo . REPUBLICA DE CHILE I.MUNICIPALIDAD

192

COMPROBANTE DE RECEPCIÓN

REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD

Yo, C.I. , declaro haber

recibido en forma gratuita una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y

Seguridad de la I. Municipalidad de Curicó, de acuerdo a lo establecido en el

artículo 156 inciso 2 del Código del Trabajo, artículo 14 del Decreto Supremo Nº

40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario

Oficial del 07 de marzo de 1969 como Reglamento de la Ley 16.744 de 1968.

Asumo mi responsabilidad de dar lectura a su contenido y dar cumplimiento

a las obligaciones, prohibiciones, normas de Orden, Higiene y Seguridad que en el

están escritas, como así también a las disposiciones y procedimientos que en

forma posterior se emitan y/o se modifiquen y que formen parte integral de este o

que expresamente lo indique.

Nombre Firma del Trabajador

Fecha: ___/____/_____/