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Dashboard SGR
www.fixscr.com Enero, 2020
SGR / Argentina
Yesica Colman (+5411) 5235 - 8100 [email protected]
Dario Logiodice (+5411) 5235 - 8100 [email protected]
M. Fernanda López (+5411) 5235 - 8100 [email protected]
Marco Regulatorio 2018-2019
Medidas Regulatorias
Desde inicios de 2018, la Secretaría de Emprendedores y Pymes (ex Sepyme) trabajó en
impulsar el Sistema de Garantías Recíprocas flexibilizando el marco regulatorio a fin de facilitar
aún más el acceso al financiamiento de las Pequeñas y Medianas empresas. Sin embargo,
frente al desafiante panorama macroeconómico y elevada volatilidad registrada en el mercado
de capitales a partir de fines de 2018, que derivó en el debilitamiento de la posición financiera y
de liquidez de las MiPymes imponiendo mayores restricciones de acceso al financiamiento,
potenciando el riesgo de continuidad operativa de muchas de ellas, el ente de contralor se vio
impulsado a adoptar medidas correctivas a fin de mitigar los diferentes desequilibrios que se
presentaron. A continuación se mencionan los principales cambios normativos que surgieron a
lo largo del 2018 y 2019 los que permiten reflejar las readecuaciones producto de las bruscas
variaciones en el entorno operativo y problemas económicos coyunturales.
En una primera instancia, a mediados de 2018, la Res. 455/2018 - que derogó la Res. 212/13 y
las Disp. 34/16, 64/17 y 80/17-, determinó una mayor segmentación de los ponderadores
aplicables para el cálculo del Grado de Utilización dependiendo del tamaño de la Pyme, el tipo
y plazo de la garantía, buscando incentivar el otorgamiento de avales a micro y pequeñas
empresas a mayores plazos. Por otra parte, se modificaron los niveles de GDU para efectuar
reimposiciones, incrementos del FR y el acceso a beneficios impositivos –donde el GDU
promedio por el plazo de permanencia de 2 años de los aportes al FR pasó del 80% al 130%-,
con el fin de incrementar la base de pymes asistidas. Se incorporó como nueva categoría de
garantía las Fiscales, que permiten avalar planes de facilidades de pago brindados por AFIP a
los Socios Partícipes. Adicionalmente, se flexibilizaron diferentes límites operativos: a) en
cuanto a la concentración por Socio Protector, hasta ese momento ningún aportante,
individualmente ni en conjunto con sus sociedades vinculadas y/o controladas, podía concentrar
más del 25% del FR Autorizado –excepto en aquellas SGRs que contaban con un FR Integrado
de hasta $35 MM-, pero a partir de la mencionada resolución dicho umbral se extendió hasta el
40%, b) en relación a las inversiones, se incorporaron nuevos instrumentos (aportes en
Instituciones de Capital Emprendedor, ON emitidas por Socios Protectores que sean entidades
financieras, FCI Pymes y CPD, Pagarés avalados y ON Pymes) y c) se estableció un régimen
específico para aquellas SGRs nuevas que se encontraban iniciando operaciones: un FR
autorizado inicial de $200 MM debiendo alcanzar una integración mínima de $80 MM en un
plazo de 2 años contados a partir de la aprobación para funcionar.
Sin embargo, dada la evolución negativa del contexto macroeconómico que se desarrolló a partir
de may’18 y que se acentuó en ago’18/sep’18 con la devaluación del tipo de cambio y el
incremento de las tasas de interés de referencia, en may’19 la Secretaría de Emprendedores y
Pymes a través de la Res. 256/2019 flexibilizó aún más los ponderadores aplicables a las garan-
Tabla #1: Posicionamiento de mercado
Garantías Vigentes
($)
Market
Share
Pymes con
Gtías
Vigentes
1 Garantizar 26.081.767.928 38,4% 12.319
2 Acindar Pymes 9.375.790.222 13,8% 2.229
3 Intergarantias 3.388.680.006 5,0% 515
4 Don Mario 3.311.897.248 4,9% 302
5 Agroaval 2.719.533.958 4,0% 258
6 BLD Avales 2.079.029.328 3,1% 545
7 Cuyo Aval 1.953.062.382 2,9% 360
8 Aval Rural 1.872.055.930 2,8% 256
9 Aval Federal 1.615.150.068 2,4% 166
10 Argenpymes 1.508.724.072 2,2% 296
53.905.691.142 79,4% 17.246
67.852.514.068
SGR
Principales 10 SGR
Total Mercado
Fuente: M inisterio de Producción. Datos a Noviembre 2019
Palabras claves:
FR: Fondo de Riesgo.
RV: Riesgo Vivo.
Grado de utilización (GDU): índice que mide la solvencia y apalancamiento de las sociedades. Su cálculo
determina si los Socios Protectores pueden acceder a los beneficios impositivos previstos en el marco
normativo que rige el sistema, lograr reimposiciones de sus aportes y si la SGR puede obtener incrementos
en el Fondo de Riesgo Autorizado.
Fondo de Riesgo Contingente: total de garantías afrontadas por la SGR.
Fondo de Riesgo Disponible: total de aportes recibidos por parte de los Socios Protectores neto de las
garantías afrontadas.
Fondo de Riesgo Computable: FRDisponible + FRContingente.
Garantías vigentes (brutas): riesgo vivo incluyendo el saldo de garantías reafianzadas.
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80%
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10.000
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Mill
ones
Gráfico #2: Evolución del RV y stock de préstamos al sector privado no financiero
RV (bruto)* RV(var i.a.)
Prést SPNF(var i.a.)
*Incluyendo las garantías reafianzadasFuente: Secretaría de Emprendedores y Pymes
-
100
200
300
400
500
600
-
500
1.000
1.500
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Gráfico #1: Pymes asistidas
MiPymes asistidas (eje izq.) Nuevas (eje der.)
Fuente: Secretaria de Emprendedores y Pymes
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-tías otorgadas a fin de descomprimir los niveles de apalancamiento evidenciados dentro del
sistema, sobre todo en aquellas SGRs cuyo RV contaba con elevada exposición al riesgo de
mercado.
Dicha norma, actualmente vigente, modificó el esquema de los GDU exigibles para lograr
reimposiciones de aportes y solicitar incrementos en el FR, mientras que el requerido para
acceder a exenciones impositivas se mantuvo en 130%, conservando las condiciones para su
acceso.
Esquema:
Otros de los cambios impuestos, se encontró relacionado con el máximo de participación por
Socio Protector dentro del FR cuya concentración ascendió desde el 40% al 60%, límite
actualmente vigente. Sin embargo es importante destacar que cuando el aportante supere una
concentración dentro del FR Computable del 50%, el retiro de sus aportes quedará supeditado
al cumplimiento del índice de solvencia.
Por otra parte, se estableció que las garantías emitidas en moneda extranjera deberían
computarse en pesos al tipo de cambio vendedor correspondiente a la cotización divisa –antes
billete- al día anterior a su emisión publicado por el BNA, este punto se mantiene vigente.
Considerando la débil situación por la que atraviesa el segmento al cual asiste el sistema de
garantías, el tratamiento contable que las SGR le otorguen al FR Contingente es importante
dentro de sus estructuras patrimoniales. En éste sentido, la norma exige que la clasificación de
la mora se realice de acuerdo con los criterios aplicables para la cartera de “consumo o vivienda”
del T.O. de Clasificación de Deudores, mientras que se deberá previsionar adecuándose a las
normas de “Previsiones Mínimas por Riesgo de Incobrabilidad”, ambas establecidas por el
BCRA. Hasta la entrada en vigencia de la Res. 455/18, los niveles de previsionamiento se
correspondían con un esquema determinado por el ente de contralor que dependía del tipo de
contragarantía recibido del socio partícipe (hipotecaria, prendaria, fianza de terceros y otras) y
el plazo de mora transcurrido, sin exigir previsiones para los deudores en situación normal. Con
lo cual, frente al actual esquema, se espera una mejora gradual de los niveles de cobertura de
cartera irregular, lo que resulta sumamente importante teniendo en cuenta la mayor fragilidad
del entorno operativo de las SGRs.
0
500
1.000
1.500
2.000
0
2.000
4.000
6.000
8.000
* Factura de Crédito ElectrónicaFuente: CNV
Gráfico #3: Financiamiento pyme en el mercado de capitales (en MM de ARS)
CPD Aval. (eje izq) ON FF Pagarés FCE*
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
35.000
40.000
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Gráfico #4: Acreedores(en mill. de ARS)
Bancarios Mdo de Valores
Fuente: Secretaría de Emprendedores y Pymes
32%
48%
43%
37%
22%
14%
3%
1%
nov.-18
nov.-19
Gráfico #6: Tramo por Pyme asistida
Mediana Tramo II Mediana Tramo I Pequeña Micro
Fuente: Secretaría de Emprendedores y Pymes
28,0%
27,0%
21,0%
18,0%
1,0%
5,0%
29,5%
26,0%
24,0%
15,0%
0,5%
5,0%
Agropecuario
Comercio
Industria
Servicios
Mineria
Construcción
Gráfico #7: Sectores asistidos
nov-19
nov-18
Fuente: Secretaría de Emprendedores y Pymes
33,5%
18,7%
7,1%
8,2%
4,1%
4,4%
4,1%
3,5%
2,3%
2,5%
11,8%
22,8%
19,8%
15,7%
12,7%
3,8%
3,2%
3,3%
2,0%
2,0%
2,0%
12,7%
BNA
BICE
Galicia
Ciudad
Santander Río
Comafi
Supervielle
Macro
BBVA
Patagonia
Otros
Gráfico #5: Principales monetizadores bancarios
nov-19
nov-18
Fuente: Secretaría de Emprendedores y Pymes
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Más allá de todos los cambios introducidos y mencionados hasta el momento que buscaron ampliar
la base de Socios Partícipes asistidos, el desafiante contexto económico y financiero continuó
presionando la actividad de las pymes y causando perjuicio al sistema de SGR, por lo que la
Secretaría emitió la Res. 383/2019 cuyo principal cambio radicó en el incremento, de forma
excepcional hasta el 31.03.20 del índice de solvencia alcanzando hasta un máximo de 5x el FR
Disponible, a la vez que se modificaron, nuevamente, los ponderadores utilizados para establecer
el GDU los cuales se encuentran vigentes actualmente (Anexo II), se actualizó el FR mínimo
autorizado para que una SGR pueda funcionar en $400 MM -antes $200 MM- y se modificó el
esquema de infracciones y sanciones.
Bajo el difícil panorama post PASO el marco regulatorio del sistema de SGR debió readecuarse
nuevamente al contexto, amortiguando el impacto negativo sobre las SGR operativas dentro del
mercado, brindando una mayor protección a las pymes. Tal es así que el ente de contralor a través
de la Res.440/2019 flexibilizó los límites operativos que deben cumplimentar las sociedades de
garantía contemplando la volatilidad cambiaria que provocó numerosos y sostenidos
incumplimientos de las SGRs, sin poder lograr correcciones sobre los mismos en el corto plazo
limitando la operatividad de algunas de ellas. Sin embargo, cabe destacar que el BCRA no se
expidió al respecto, rigiéndose por los anteriores límites. (Anexo II).
Finalmente, con fecha 25/10/19 el ente de contralor mediante la Res. 464/2019 estableció la
obligatoriedad de asistir un total de 100 MiPymes por año calendario y por cada SGR, a aplicarse
a partir del 01/01/20. Asimismo dispuso que cuando la calificación de riesgo de algún instrumento
del FR caiga por debajo de grado de inversión, la SGR deberá deshacer tal posición en un plazo
que no podrá exceder los 6 meses –antes dicho plazo era de 30 días corridos- y permitió, de forma
transitoria, desde el 01/08/19 al 31/03/20 la posibilidad de exceder los límites máximos de inversión
por tipo de instrumento hasta el 10%, siempre que el incremento se derive de la volatilidad
cambiaria. Por último, se introdujo el instrumento de reaseguro que podrán contratar las SGR para
cubrir el riesgo de incumplimiento de las garantías otorgadas.
En relación a la presentación de los estados contables en moneda homogénea la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa se expidió a través de la Res. 146/2019
mediante la cual estableció que se daría lugar a la reexpresión en el marco de lo establecido en el
Art. 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Sin embargo mediante la Res. 383/2019 se expresó
que la presentación de EECC en moneda homogénea deberá realizarse para aquellos ejercicios
económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. Esto resultó importante porque aquellas
SGR con cierre anual a jun'19, debían reexpresar sus balances lo que hubiese reflejado una mayor
debilidad relativa. (Anexo I)
FogAr
En el último año, el Fondo de Garantías Argentino (FogAr ex Fogapyme) tomó mayor relevancia
frente al deteriorado contexto económico. Se constituyó como un fideicomiso financiero y de
administración cuyo fiduciario es BICE Fideicomisos. Su objetivo es otorgar garantías a Pymes y
reafianzamientos a SGRs y fondos de garantía.
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500
1.000
1.500
2.000
2.500
3.000
3.500
0%
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8%
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14%
Millo
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s
Gráfico #9: Calidad de cartera
Fondo deRiesgoContingente
Irregularidad(FRC / FRI)(Eje Izq.)
Gtías Afron- GtíasRecup /GtíasOtorgadas(Eje Izq.)
Fuente: Secretaría de Emprendedores y Pymes
-
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
2,00
2,20
2,40
2,60
2,80
3,00
3,20
3,40
3,60
Millo
ne
s
Gráfico #8: Apalancamiento
Fondo de Riesgo Disponible (ejeder.)Apalancamiento
Fuente: Secretaría de Emprendedores y Pymes
296,3%
324,0%
333,0%
120%
170%
220%
270%
320%
370%
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Gráfico #10: Grado de Utilización
último año último semestre último trimestre
Fuente: Secretaría de Emprendedores y Pymes
Res. 455/2018 Res. 256/2019
Res. 383/2019
20,0%
22,0%
19,0%
12,0%
13,0%
3,0%
11,0%
37,0%
17,0%
14,0%
9,0%
10,0%
5,0%
8,0%
Gráfico #11: Cartera de inversiones
Títulossoberanos
PF
FCI
Títulosextranjeros
ON
Títulosprovinciales
Otros
Fuente: Secretaría de Emprendedores y Pymes
nov-19
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0%
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Gráfico #12: Evolución tasas
CPD Avalados Pagaré ARS Pol. Monet. (eje der.) Pagaré USD…
Fuente: CNV / BCRA
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Posee límites operativos similares a las SGRs por deudor: no podrá garantizar deudas con un
mismo deudor por un valor superior al 5% de su FR. A dic’18, su FR ascendía a $814 MM y a
sep’19 alcanzó un monto de reafianzamientos por $1.033 MM, contando con un cupo autorizado
para reafianzar al total del sistema de hasta $2.350 MM. El FogAr es un instrumento ampliamente
utilizado por las SGRs que registran niveles de apalancamiento elevados, ya que les permite
afianzar hasta un 50% de los nuevos avales otorgados. (Anexo III)
Evolución del sistema 2018 y primer semestre 2019
Sistema altamente concentrado
Durante 2018 y en lo que va del 2019, el sistema continuó su curso de crecimiento aunque
expuesto a mayores niveles de riesgo. A nov’19, el FR autorizado por el ente de contralor se
incrementó en 71,7% a/a que, si bien contiene un impacto inflacionario, refleja las mayores
necesidades de financiamiento de las Pymes y el cambio en el marco normativo sobre el FR
autorizado para las nuevas SGRs. El FR Integrado creció a un menor ritmo (49,1% a/a) producto
de la dificultad que enfrenta el sistema de garantías en su conjunto para captar aportes, en un
contexto donde el trade-off entre la inversión en una SGR por el plazo de 2 años a fin de acceder
a los beneficios impositivos (y las utilidades reportadas por las inversiones del FR-neto del
Contingente-) versus otras oportunidades de inversión dentro del sistema financiero, estuvo
altamente influenciado por un contexto de creciente presión inflacionaria sumado a los mayores
quebrantos que presentaron las compañías en el último año demostrando crecientes necesidades
de liquidez.
Tal como se puede observar en la Tabla #1 y a pesar del crecimiento que demostró el sistema en
su conjunto, continúa concentrado principalmente en 2 SGRs: Garantizar SGR y Acindar Pymes
SGR, las que centralizan el 52,3% del RV a nov’19 y el 85,2% del universo de Pymes con avales
vigentes a dicha fecha.
Actualmente, se encuentran autorizadas para funcionar un total de 45 SGRs y 4 FAE (vs. 33 SGRs
y 4 FAE a nov’18), aunque se registra una desaceleración en el ritmo de crecimiento del RV el que
alcanzó un 29,3% a/a (vs 79,9% a/a a nov’18), avalando a un total de 17.020 Pymes (vs 15.679 a
ago’18). (Gráficos #1 y #2).
Concentración por producto y agentes monetizadores
Luego de la Res. 455/2018 el sistema se vio motivado a la ampliación del horizonte promedio de
los avales, brindando a las Pymes un mejor acceso a líneas de financiamiento en términos de
calidad y tasas de fondeo y canalizando la asistencia a compañías de menor tamaño (Gráfico
#12). Tal es así que durante el primer semestre de 2018, se observó un progresivo incremento de
avales sobre instrumentos con plazos mayores a un año, tendencia que se revirtió hacia la
segunda mitad del año y que aún se mantiene, producto de la contracción de la actividad
económica local, volatilidad cambiaria, incremento sostenido de la inflación y significativas subas
de las tasas de interés de referencia, que conllevaron a que el sistema volviera a concentrar sus
asistencias en productos de corto plazo, fundamentalmente CPD, junto con una desmejora
significativa en los perfiles crediticios de las carteras.
Apalancamiento Real
(RV / FRD)
Participaciónde mercado
(%RV)
FRC/FRI
Contragarantía Reales /Garantíasemitidas
Comisiones /Gastos de
Administración
ResultadoNeto /
Activos(prom.)
ActivosLíquidos /
Riesgo Vivo
Gráfico #13: Grupo de SGR AA(arg)jun-19
jun-18
Fuente: Elaboración propia FIX Apalancamiento Real
(RV / FRD)
Participaciónde mercado
(%RV)
FRC/FRI
ContragarantíaReales /
Garantíasemitidas
Comisiones /Gastos de
Administración
Resultado Neto/ Activos(prom.)
ActivosLíquidos /
Riesgo Vivo
Gráfico #14: Grupo de SGR A(arg)
Fuente: Elaboración propia FIX
Apalancamiento Real
(RV / FRD)
Participaciónde mercado
(%RV)
FRC/FRI
ContragarantíaReales /
Garantíasemitidas
Comisiones /Gastos de
Administración
Resultado Neto/ Activos(prom.)
ActivosLíquidos /
Riesgo Vivo
Gráfico #15: Grupo de SGR BBB(arg)
jun-19
jun-18
Fuente: Elaboración propia FIX
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En éste sentido, BNA y BICE continúan perfilándose como los principales agentes monetizadores
bancarios- con un mayor crecimiento de BICE por sobre BNA-, mientras que el Mercado Argentino
de Valores nuclea la mayor cantidad de operaciones avaladas, consolidando aprox. el 50,0% del
RV a nov’19 (Gráficos #4 y #5). Asimismo, se observa concentración de los avales por zona
geográfica en línea con el esquema productivo a nivel nacional, mientras al analizar por sector
económico el nivel de diversificación es mayor (Gráficos #6 y #7).
Creciente apalancamiento que provocó mayor riesgo de insolvencia
A causa del fuerte proceso devaluatorio, aquellas SGRs con un elevado porcentaje de su RV en
moneda extranjera (sobre todo las que asisten a Socios Partícipes ligados al sector Agropecuario)
se vieron expuestas a un significativo incremento de su apalancamiento, alcanzando descalces
de moneda entre la composición de sus activos y pasivos e incurriendo en incumplimiento del
índice de solvencia fijado por el ente regulador (Gráfico #8 y #10). El exceso en el ratio de solvencia
por encima de 4x el FR (previo a la ampliación mediante Res. 383/2019), también implicó para
algunas SGRs la imposibilidad de otorgar nuevos avales, afectando su nivel de actividad y
eficiencia hasta tanto dicho valor no se recompusiera hacia los niveles exigidos por la normativa
por ese entonces vigente.
Si bien el marco regulatorio no exige un calce de monedas entre las inversiones y las garantías
vigentes, el riesgo sobre el tipo de cambio aumenta con el apalancamiento y ante el incremento
de la irregularidad, factores que acrecientan las potenciales pérdidas del FR, tendencia que se
observó en el último año. Sin embargo, el menor ritmo de crecimiento de las garantías otorgadas
en el último año atenuó en parte el crecimiento del apalancamiento que continua presionado por
la devaluación. La Calificadora considera muy importante para la asignación de los ratings el
prudente manejo de las políticas de inversiones, incluyendo diferentes aspectos de cobertura, que
pueden colaborar a mitigar las volatilidades en el riesgo de mercado, limitando las exposiciones y
contribuyendo al fortalecimiento de la solvencia del sistema en su conjunto.
Desmejora en la calidad de las carteras
En línea con lo descripto, el universo de las Pymes recibió el impacto del contexto
macroeconómico y financiero, afectando la calidad de las carteras de las SGRs, lo que derivó en
el aumento de los niveles de irregularidad, cuyo promedio se ubicó en 6,0% a jun’19 (vs 2,4% a
jun’18) de acuerdo con estimaciones propias. Aquellas SGRs de menor tamaño ó con mayor
concentración en un sector económico y/o producto –en su mayoría de corto plazo-, verificaron
superiores volúmenes de FR Contingente en comparación al resto del sistema.
Bajo los actuales criterios de previsionamiento, se observa que los niveles de cobertura de cartera
irregular registran una mejora pero, a pesar de ello, en caso de extenderse el actual escenario
podrían resultar insuficientes. En este sentido, la composición, calidad de las inversiones y liquidez
de las SGRs se tornan relevantes a la hora de ganar grados de libertad ante potenciales pérdidas
por incobrabilidad.
FIX considera que, en términos generales y salvo algunos casos, la composición de las carteras
de inversión es adecuada, priorizando el resguardo del valor del capital aportado por los Socios
Protectores, teniendo en cuenta el incremento en los niveles de irregularidad.
Asimismo, la calidad de artera de inversiones se estima en buenos niveles, oscilando entre el
rango A(arg) y AA(arg) y a partir de la escalada del tipo de cambio en 2018, se observó una mayor
dolarización de los portafolios. Sin embargo, tras el estrés de liquidez desatado con posterioridad
a ago’19, que derivó en una mayor inestabilidad económica y financiera, el reperfilamiento de los
instrumentos de corto plazo emitidos por el Gobierno Nacional, y la pérdida de valor de los títulos
de renta fija en general, en los cuales tienen alocadas sus inversiones las entidades, afectó
negativamente la solvencia del sector y la calidad crediticia de los portafolios, al mismo tiempo que
el contexto de caída en los niveles de actividad y alta inflación impacta sobre el flujo operativo de
las entidades.
Desafíos para el 2020
El 05/09/2019 FIX (afiliada de Fitch Ratings) colocó en Negativa la Perspectiva de la industria
financiera (incluidas entidades bancarias, compañías financieras no bancarias, de seguros y
sociedades de garantía recíprocas – SGR), debido al acelerado deterioro del entorno operativo y
la alta volatilidad de las variables macroeconómicas y financieras. En general, se espera que el
segmento de SGRs y Fondos de Garantía registre un deterioro en su desempeño que se verá
reflejado en el incremento de la mora, el elevado apalancamiento del sector, la alta participación -
en algunos casos- de títulos soberanos en sus carteras de inversiones y el desafío de renovar o
conseguir nuevos aportes para su Fondos de Riesgo en el actual contexto económico recesivo.
En el 2019 la incertidumbre política fue un factor relevante que influyó no solo en la
macroeconomía local sino en el mercado de capitales en su conjunto, por lo que la elevada
volatilidad cambiaria, los elevados niveles de inflación, los límites al acceso crediticio,
estancamiento de la actividad productiva y la baja en los niveles de empleo, incrementaron los
índices de morosidad y el consecuente impacto sobre las cadenas de pago, exponiendo al sistema
de SGR a una mayor vulnerabilidad frente al actual contexto.
En adelante, será fundamental para las SGRs acompañar el contexto con una prudente gestión
de su cartera de inversiones, calce de monedas, política crediticia y gestión de recupero. El
incremento del tipo de cambio continuaría presionando sobre los niveles de apalancamiento, con
lo cual será importante el análisis y las medidas que hayan tomado cada una de las SGRs, a fin
de mitigar dicho impacto sobre la solvencia. La dificultad que enfrentan las SGRs para captar
aportes continuaría presente para el resto del año y para el 2020, en un contexto donde la
reactivación económica se dará de forma paulatina en la medida en que se resuelvan los
principales inconvenientes macro-fiscales actuales y con carteras de inversión impactadas por la
evolución negativa que vienen teniendo los activos locales y resultados presionados por los
crecientes cargos por incobrabilidad.
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Anexo I – Resumen Normativo
Res 256/2019
Fecha: 31/05/2019
Socios Partícipes
1) Las SGR podrán asistir a Socios Partícipes como Terceros. Ambos deberán contar con Certificado MiPyme vigente de acuerdo con
la Res. 220/2019;
2) Excepcionalmente, bajo responsabilidad de la SGR, se podrán otorgar garantías a MiPymes que no cuenten con dicho Certificado.
Sin embargo, la empresa deberá contar con dicha certificación en un plazo no mayor a los 60 días posteriores de otorgado el aval, de lo
contrario la SGR no podrán computar dicha garantía como parte del Grado de Utilización;
3) La SGR deberán contar con un mínimo de 10 Socios Partícipes;
4) No pueden ser Socios Partícipes ni Terceros empresas que tengan relación de vinculación y/o control con algún Socio Protector de
la SGR.
Fondo de Riesgo Inicial -
Integración mínima
1) La Autoridad de Aplicación fija como monto mínimo del FR Autorizado para el funcionamiento de una nueva SGR en $ 200 MM;
2) Dentro de los 24 meses posteriores a la autorización para funcionar, el FR Integrado no puede ser menor a $80 MM;
3) En caso de incumplimiento del punto 2), la SGR podrá ser sancionada con la revocación de su autorización a funcionar.
Aportes al FR
A fin de que el Socio Protector pueda realizar un aporte al FR, la SGR debe verificar:
1) Un Grado de Utilización (GDU) promedio de los últimos 3 meses previos a la fecha de aporte del 160% hasta el 30/06/20 y de 180%
a partir del 01/07/20, quedando exceptuadas del cumplimiento de dichos niveles aquellas integraciones efectuadas en FR que no
alcancen la integración del $80 MM;
2) Ningún Socio Protector, en forma individual ni conjunta con sociedades vinculadas, podrá tener una participación superior al 60% del
FR autorizado;
3) En caso de que un Socio Protector supere el 50% del FR Integrado, en caso de que el mismo decidiera efectuar retiros, sólo podrá
realizarse siempre que no se altere los niveles de Solvencia de la SGR
Beneficios Impositivos
1) Los Socios Protectores gozarán de la exención del impuesto a las ganancias por sus aportes al Capital Social y el Fondo de Riesgo
de la SGR, siempre y cuando se cumpla:
- Con el plazo mínimo de permanencia de 2 años;
- Con un Grado de Utilización (GDU) del FR promedio de 130% en dicho período, que podrá incrementarse hasta 1 año adicional.
2) Cuando el GDU no alcance el porcentaje mencionado, los Socios Protectores deberán reintegrar impositivamente el importe: [$
Monto deducido] * [1- (GDU alcanzado en 2 años / GDU mínimo vigente)]
Reimposiciones
1) El Socio Protector podrá realizar reimposiciones siempre que se verifique:
a- El aporte que se pretende reimponer haya cumplido con el plazo mínimo de permanencia de 2 años en el FR y Capital Social de la
SGR;
b- GDU de los últimos 3 meses anteriores a la reimposición haya alcanzado:
i. 160% hasta el 30.06.2020
ii. 180% a partir del 01.07.2020
c- Las reimposiciones no pueden exceder el monto originariamente aportado por el Socio Protector.
Aumento del FR
1) Las SGR pueden solicitar autorización para incrementar su FR siempre que se cumpla:
a- Cumplir regulatoriamente con el Régimen Informativo y requerimientos del ente de contralor;
b- Acreditar a través de DDJJ el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
- GDU promedio de los últimos 12 meses de 160% hasta 30.06.20 y de 180% a partir del 01.07.20
- GDU promedio de los últimos 6 meses de 200% hasta 30.06.20 y de 220% a partir del 01.07.20
- GDU promedio de los últimos 3 meses de 220% hasta 30.06.20 y de 240% a partir del 01.07.20
2) Una vez transcurrido el plazo otorgado para la integración, el monto máximo autorizado del FR será el efectivamente integrado a la
fecha de vencimiento de dicho plazo;
3) Aquellas SGR que posean un FR Autorizado de $200 MM quedan exceptuadas del trámite de solicitud de aumento del FR hasta que
se integre la totalidad del mismo debiendo cumplir con las restantes condiciones.
Inversiones del FR
Intrumento
Límite
Operativo
Actual
Observaciones
1 Títulos Públicos o Letras de Tesoro 60%
2 Valores Negociables Provinciales 30%
3 ON o VCP autorizados a OP por CNV 25% Puede extenderse hasta el 40% cuando la emisora fuera una Mipyme
4 Depósitos ($/USD/c.a./c.c./c.e.) 10%
5 Acciones 10%
6 FCI (abiertos/cerrados) 25%Puede extenderse hasta el 40% cuando la cartera de inversiones contenga
instrumentos emitidos por Mipyme
7 Títulos emitidos por extranjeros 15%
8 Derivados (futuros /opciones) 10%
9 Títulos valores emitidos por FF 25% Puede extenderse hasta el 40% cuando la emisora fuera una Mipyme
10 Plazos fijos ($/USD/tasa fija/vle/UVA/UVI) 90% Sin superar el 30% por entidad financiera
11 Cuentas Comitentes 7 días
12 Cauciones bursátiles 5%
13 Plazos Fijos en títulos públicos 50%
14
Aportes/Cuotapartes en Instituciones de
Capital Emprendedor inscriptas en el
Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor (RICE)
5%
15
Obligaciones Negociables o VCP
emitidos por Entidades Financieras que
sean Socios Protectores y autorizados a
la OP por CNV
5%
16FCI Pymes, CPD, Pagarés avalados, y/o
ON Pymes3% - 15% El porcentaje mínimo (3%) podrá ser cubierto con fondos propios de la SGR
17
Aportes, cuotapartes o títulos valores en
FF cuyos fiduciantes sean jurisdicciones
y/o entidades de la Adm Pública
Nacional, Gobiernos Provinciales o CABA
Fuente: Secretaría de Emprendedores y de la pequeña y mediana empresa
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Res 256/2019
Fecha: 31/05/2019
Calificación de las
inversiones
1) Los instrumentos mencionados en los puntos 2, 3, 9 y 15 deberán contra con una calificación de A, ó equivalente, para las
obligaciones de corto plazo y BBB, o su equivalente, para obligaciones de largo plazo;
2) Para los instrumentos mencionados en el punto 3 que se encuentren garantizados por una entidad de garantía se deberá considerar
la calificación de riesgo de ésta última;
3) Para los instrumentos contemplados en el punto 5, la calificación deberá ser de Categoría 2;
4) Para los instrumentos del punto 7, la calificación deberá ser Investment Grade (Grado de Inversión);
5) Para los activos considerados en el punto 12, se deberán considerar las calificaciones de los titulos valores puestos en garantía. No
podrán realizarse cauciones en operaciones que tengan de garantía títulos valores emitidos por los Socios Protectores/Partícipes de la
SGR que pretende invertir;
6) Los depósitos deberán efectuarse en entidades financieras de primera línea (aquellas autorizadas a recibir depósitos de ANSES,
organismos descentralizados del Ministerio de salud y Desarrollo Social, compañías de seguros y/o entidades públicas;
7) Cuando al menos una calificación de riesgo descienda por debajo de grado de inversión, la SGR tendrá 30 días corridos para
deshacer dicha posición;
8) En caso de que la SGR quiera invertir en instrumentos diferentes a los mencionados, deberá solicitar autorización al ente de
contralor.
Inversiones NO autorizadas
1) Instrumentos emitidos por un mismo emisor privado (sin considerar los plazos fijos) en un porcentaje >15% del FR;
2) Instrumentos avalados o garantizados en donde la SGR que pretenda invertir se constituya como garante o avalista de los mismos;
3) CPD, a excepción de lo mencionado en el punto 16 de las inversiones del FR;
4) Instrumentos emitidos por un Socio Protector/Partícipe de la misma SGR, con excepción de lo mencionado en el punto 15 de las
inversiones del FR;
5) Las SGR no podrán realizar operaciones de caución bursátil o extrabursátil con los títulos valores que conformen el activo del FR, ni
garantizar operaciones financieras o actos jurídicos con activos del FR;
6) Las SGR no pueden realizar inversiones en países de baja o nula tributación.
Liquidez y Solvencia
1) Liquidez: El FR deberá contar, al último día hábil de cada mes, con liquidez (*) equivalente al 10% de los vencimientos previstos
para el mes siguiente sobre el saldo neto de garantías vigentes (Garantías vigentes no reafianzadas - pagos realizados por el Socio
Partícipe/Tercero).
2) Solvencia (**): el RV / FR Disponible <= 4 x. En caso de que el FR a valor de mercado (FR Disponible + Rendimientos de las
inversiones) sea < al FR Disponible, la solvencia se calculará como RV / FR a valor de mercado.
(*) Se consideran activos liquidos: efectivo + activos libres de restricciones (legales, regulatorias. contractuales u otra) que sea
convertible en efectivo en un plazo de 48 hrs, con poca o nula pérdida de su valor de mercado.
(**) No se pueden realizar retiros de aportes si del mismo se derivara en un incumplimiento del criterio de solvencia mencionado.
Limites Operativos
1) No se podrá asignar a un Socio Partícipe garantias superiores al 5% del valor total del FR (incluyendo las empresas vinculadas y/o
integrantes del grupo económico)
2) No se podrá asignar obligaciones con el mismo acreedor por más del 25% del valor total del FR.
Para establecer los límites mencionados, se considerará:
i) Cuando el FR Contingente sea >15% del FR Computable, los porcentajes establecidos en 1) y 2) se determinarán en función del
FR Disponible;
ii) Total del RV en relación al total de garantías asignadas a un mismo Socio Partícipe o Tercero;
iii) Total del RV en relación al total de obligaciones garantizadas a un mismo acreedor.
3) Cada SGR podrá otorgar garantías con un mismo acreedor por hasta 4 veces el FR Computable
4) Cuando se trate de un FF constituído con activos garantizados por una SGR, el límite operativo mencionado en 3) será respecto de
los tenedores de los valores de deuda fiduciaria, sin distinción de clases de títulos.
Excepciones a los límites
operativos
1) Quedan excluídas del límite operativo de los acreedores las operaciones que tengan como acreedor aceptante de la garantía a
entidades bancarias, fondos fiduciarios, y fideicomisos donde el Fiduciante sea el estado o bancos públicos;
2) Las SGR deberán solicitar autorización para exceder el límite operativo por acreedor;
3) Respecto al límite operativo del 5% por socio partícipe, las SGR deberán solicitar autorización al ente de contralor para exceder
dicho porcentaje.
Garantías Sindicadas Para el cálculo del RV bruto y neto (de las garantías reafianzadas) la SGR considerará los importes de capital e intereses hasta la
extensión de las responsabilidades asumidas
Tratamiento contable del
contingente
Las SGR deben:
1) Clasificar los deudores de la totalidad de las garantías vigentes de acuerdo con la normativa vigente del BCRA;
2) Previsionar la mora teniendo en cuenta las normas sobre "Previsiones Mínimas por Riesgo de Incobrabilidad" del BCRA;
3) Previsionados al 100% y cumplimentado el plazo de 24 meses para los deudores irrecuperables, se deberá retirar del FR
Computable el FR Contingente mencionado, imputando dicho saldo en las cuentas de órden a fin de continuar con las gestiones de
cobro de las acreencias por cuenta y órden de terceros. El paso de cuetas de órden sólo podrán realizarse cuando los aportes hayan
cumplido con el plazo mínimo de permanencia de 2 años (ó hasta 3 años como máximo). La imputación del Contingente a cuentas de
órden dará derecho a la SGR a recomponer a valores nominales originales, en la misma proporción, el FR Computable;
4) Los saldos en las cuentas de órden deberán mantenerse contabilizados por un plazo no > a 2 años calendario, salvo en los casos
de aquellas garantías que cuenten con contragarantías reales que podrán mantenerse por hasta 5 años. Dichos plazos son
contabilizados a partir del retiro del contingente del FR Total Computable;
5) Cumplidos los plazos mencionados en el punto 4) deberán ser eliminados de los registros contables, aunque puede extenderse el
plazo por hasta 1 año adicional en caso de continuarse con las gestiones de cobro;
6) Las caídas por garantías afrontadas se imputan proporcionalmente respecto del FR Computable, sin considerar las previsiones por
incobrabilidad, a valores nominales originales;
7) En casos de retiros de aportes y existiendo FR Contingente, la SGR deberán reintegrarle al Socio Protector la proporción
disponible de su aporte;
8) Cuando existe FR Contingente, un Socio Protector decida reimponer/retirar la totalidad de su aporte original, la SGR deberá
deducir de su FR Computable el FR Contingente afectado a dicho aporte y constituir por el mismo importe a valores nominales una
cuenta en el Pasivo a favor de dicho socio, otorgándole un certificado de créditos por dicho monto, siempre y cuando prosigan las
gestiones de cobro;
9) En caso de haber cobrado parcialmente un crédito por garantías afrontadas que estuviera previsionado al 100%, la SGR podrá
proceder de acuerdo a lo descripto en 3);
10) Eliminado de los registros contables el FR Contingente, los recuperos que se efectúen deben integrarse al FR como aporte de
su titularidad.
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Garantías
Las SGR pueden garantizar el cumplimiento de Planes de facilidades de Pago otorgadas por la AFIP y refinanciaciones de deuda, pero
no podrán otorgar garantías sobre saldos de créditos originados con anterioridad, caso contrario no serán computables para el cálculo
del GDU del FR.
Las SGR deberán honrar todas las garantías otorgadas y sin excepción, incluso en aquellos casos en donde se hubiera excedido los
límites operativos o cuando las mismas resulten no computables para el GDU.
Clasificación de las
Garantías
A. Garantías Financieras:
A.1- Ley Nº 21.526 --> Cuyos acreedores sean: bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías
financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles, cajas de crédito;
A.2- Fintech;
A.3- Organismos internacionales;
A.4- Públicas;
A.5- CPD;
A.6- Facturas de crédito electrónica;
A.7- Fideicomisos Financieros;
A.8- ON;
A.9- Valores de corto plazo;
A.10- Mercados de Futuros y Opciones;
A.11- Leasing;
A.12- Pagaré Bursátil;
A.13- Tarjeta de crédito;
B- Garantías comerciales: avales que garantizan operaciones de compraventa y/o locación de bienes o servicios. Se clasifican en:
B.1- Tipo I: cuyos beneficiarios o aceptantes no sean socios protectores;
B.2- Tipo II: cuyos beneficiarios o aceptantes sean socios protectores.
C- Garantías Técnicas: avales que garantizan operaciones que involucren garantías de cumplimiento de obligaciones de hacer, para ser
presentadas en licitaciones públicas y/o ante organismos públicos.
D- ON Pymes: garantías sobre ON emitidas por medianas empresas, de ambos tramos, bajo el "Régimen Pyme CNV Garantizada".
E- Garantías Fiscales: garantías emitidas en relación a Planes de Facilidades de Pago otorgados por AFIP.
Computo de Garantías
En caso que la garantía sea nominada en moneda extranjera o unidad de valor, la misma se computará en pesos al tipo de cambio
vendedor "cotización divisa" del día anterior a su emisión informado por el BNA o cotización de la unidad de valor informada por el
BCRA.
Los montos de dichas garantías se computarán por el capital garantizado sin incluir los intereses (si es posible la discriminación).
Garantías reafianzadas
1) Las SGR pueden suscribir convenios de reafianzamientos con Fondos de Garantías Públicos autorizados;
2) Los montos reafianzados no son considerados para el cálculo de los límites operativos y el RV neto;
3) Cada una de las garantías reafianzadas deben ser debidamente informadas al ente de contralor.
Régimen de Auditorías
1) El ente de contralor podrá en cualquier momento iniciar un proceso de auditoría, el que será comunicado a la SGR a fin de que se
disponga de la documentación pertinente para llevarla a cabo;
2) Habiendo relevado la información disponible, el ente de contralor elaborará un informe preliminar con los resultados de la auditoría, el
que será compartido con la SGR quien tendrá un plazo de 10 días administrativos para responder y brindar información adicional. La
SGR podrá solicitar ampliación del plazo por hasta 15 días;
3) En ente de contralor realizará una nueva evaluación de la SGR en función de la última información recibida, lo que derivará en un
informe final de auditoría recomedando, de corresponder, las medidas correctivas para subsanar las irregularidades detectadas;
4) El ente de contralor podrá aplicar las sanciones establecidas en la Ley 24.467, Art 43;
5) El proceso de auditoría debe resolverse dentro del año de iniciado;
6) La verificación del incumplimiento de las medidas correctivas podrá dar lugar a sanciones establecidas en el Lay 24.467, Art.43.
Escisión y Fusión
Normas particulares:
a) El FR mínimo autorizado deberá ser de $400 MM;
b) Las SGR escindidas deberán discriminar contablemente los FR según su origen;
c) De existir garantías vigentes, la SGR deberá realizar una propuesta de distribución de las mismas, sujeta a aprobación por parte del
ente de contralor;
d) Los tomadores de las garantías cuentan con el plazo de 15 días desde la notificación de la escisión para oponerse a la sustitución
del fiador;
e) Ante de oposición del tomador a dicha sustitución, podrá ejercutar sus garantías.
Disolución y Liquidación
1) Las SGR podrán disolverse si cumplen con lo establecido en la Ley 24.467, Art 66 y 67;
2) Se deberá presentar la solicitud de autorización ante el ente de contralor;
3) Deberán presentar un régimen de cancelación de los pasivos y la extinción de los contratos de garantía;
4) En caso de existir garantías vigentes, la SGR deberá escoger entre las siguientes posibilidades:
i- Tomar a cargo la propia liquidación;
ii- Designar un liquidador externo;
iii- Proceder a la venta de cartera de garantías vigentes dentro del sistema.
5) Aprobada la autorización por parte del ente de contralor, la sociedad instrumentará mediante escritura pública el acuerdo de
disolución;
6) Previo o durante el proceso de disolución o liquidación se permitirá que los Socios Protectores retiren los aportes efectuados al FR.
Sin embargo, cuando el RV sea < al FR Disponible, se podrá retirar la diferencia;
7) Desde que se decida por Asamblea realizar la liquidación o disolución, no se podrán emitir nuevas garantías.
Resolución 256/2019
Fecha: 31/05/2019
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FAE (Fideicomiso con
Afectación Específica)
Constitución: Las MiPymes que sean Socios Partícipes, con garantías vigentes, deberán suscribir e integrar acciones de la SGR en la
cantidad establecida en el Contrato de Fideicomiso. Los terceros beneficiarios no están obligados a suscribir ni integrar acciones de la
SGR.
FAE: En caso que se constituya un FAE, se debe establecer en el contrato las empresas a las que se le garantizarán obligaciones o
circunscribir las regiones donde están radicadas o los sectores a los que pertenezcan. Cuando el FAE se constituya como un fondo
fiduciario podrá recibir aportes de parte de los Socios Protectores que no sean entidades financieras. Los Socios Protectores que sean
entidades financieras podrán realizar aportes a un Fondo de Afectación Específica, pudiendo o no constituir un fondo fiduciario.
Composición: Los FAE de las SGR están constituídas por:
i- Asignaciones de los resultados de la sociedad, derivados del FAE;
ii- Donaciones, subvenciones u otros aportes;
iii- Recuperos de las garantías afrontadas por la sociedad;
iv- Acciones no reembolsadas a los socios excluídos con aportes al FAE;
v- Rendimiento financiero de las inversiones;
vi- Aporte de los socios protectores al FAE (en ARS, moneda extranjera, títulos valores, títulos públicos Soberanos)
Funciones: Pueden otorgar garantías directas a MiPymes que sean Socios Partícipes como a Terceros, asimismo podrán brindar
garantías sindicadas con otras SGR o Fondos de Garantía.
Integración del FAE: Los FAE quedan exceptuados del límite de participación por Socio Protector, pudiendo integrar uno sólo el
100% del FAE. Sin embargo, los límites normativos en cuánto a solvencia y liquidez se deben cumplir.
Beneficios impositivos: Las entidades financieras que sean Protectores de FAE no gozan de los beneficios impositivos mencionados
en la Lay 24.467 Art 79 (Exención dle impuesto a la ganancias y excepción del impuesto al valor agregado).
Reimposiciones: No se podrán realizar reimposiciones sin que el Protector haya cumplido con el mínimo de permanencia de 2 años
en el FAE, quedando exceptuadas las entidades financieras.
Presentación de balances: Los FAE deben presentar balances trimestralmente. Sin embargo, cuando el valor del FR fuera <= a 3x
$23.560 mil (valor de ventas totales para la categoría "Micro" correspondiente al sector "Comercio"), la presentación podrá realizarse
anualmente.
Cálculo del GDU
Incumplimientos a los
límites operativos
1) Excesos <40% por porcentaje autorizado, se disminuirá el saldo neto de garantías vigentes promedio utilizado para el cómputo del
GDU en un valor equivalente a 2 veces las sumas garantizadas en exceso;
2) Excesos >40% y <60% del porcentaje autorizado, se disminuirá el saldo neto de gerantías vigentes promedio para el cómputo del
GDU por 4 veces las sumas garantizadas en exceso mas la imposibilidad de obtener aumentos del FR por 3 meses;
3) Excesos >60% del porcentaje autorizado, se disminuirá el saldo neto de garantías vigentes promedio para el cómputo del GDU en
un valor equivalente a 6 veces las sumas garantizadas en exceso, y la imposibilidad de obtener un aumento del FR por 6 meses.
Incumplimiento en la
solvencia
La SGR incumplidora será sancionada con la desestimación de las garantías que hayan generado el exceso utilizadas para el cómputo
del GDU. Asimismo, no podrá otorgar nuevas garantías hasta tanto no regularice dicho indicador.
Incumplimiento en la
liquidezLa SGR incumplidora estará imposibilitada a obtener aumentos del FR por el término de 3 meses
Incumplimiento en los
límites de inversión
Los incumplimientos en los límites de inversión que no fueran subsanados en un plazo máximo de 60 días corridos, la SGR podrá ser
sancionada por el pago de una multa la que podrá ser equivalente a entre 5 y 200 veces los beneficios obtenidos por la inversión
contraria a la normativa y no podrá ser inferior a $5 mil ni superior a $20 millones.
Otorgamiento de créditos
Será sancionada con la quita de la disminución del saldo neto de garantías vigentes promedio para el cómputo del GDU por un valor
equivalente entre 2 y 10 veces la suma total de créditos otorgados mas la inhabilitación transitoria para operar como SGR por un plazo
máximo de 2 años.
Garantías en favor de socios
protectores
Implicará la expulsión del Protector del sistema y desestimará dichas garantías del saldo neto de garantías vigentes promedio para el
cómputo del GDU. Asimismo, la SGR se verá imposibilitada de obtener aumentos del FR por el plazo de 12 meses
Duplicidad de carácter
En caso de verificarse que una misma persona revistiera el carácter de socio protector y partícipe, el ente de contralor dispondrá su
expulsión del sistema y las SGR involucradas se verán imposibilitadas de obtener aumentos del FR por un plazo de 6 meses.
Cuando se celebren contratos de garantía sobre operaciones de crédito en las que un partícipe descuente instrumentos de comercios
de los que sea librador o aceptante un socio protector, el ente de contralor podrá desestimar 2 veces el valor de las mismas del saldo
neto de garantías vigentes promedio utilizado para el cálculo de GDU; asimismo se expulsará al socio protector del sistema e
imposibilitará a la SGR a aumentar su FR por el plazo de 12 meses.
Incumplimiento a la
calificación
Si la SGR no registra inscripción ante los Registros habilitados por el BCRA, que posibita que sus garantías sean Preferidas A, el ente
de contralor intimará a la regularización de la situación en un plazo de 180 días corridos.
Informes especiales de
auditoría externa
Los informes especiales sobre el cumplimiento del Régimen Informativo a presentar por las SGR, con una frecuencia anual, deberán
confeccionarse en 2 módulos:
MODULO 1: GARANTÍAS VIGENTES
MODULO 2: INVERSIONES
Los informes especiales sobre las garantías otorgadas, deberá comprender:
a) El alcance de la muestra debe incluir como mínimo a las 120 garantías con mayor monot de capital garantizado;
b) El alcance de la muestra debe incluir como mínimo la garantía con mayor saldo de capital por cada tipo de garantía,
contragarantía de existir y acreedor beneficiario;
c) en caso de universos atomizados, se deberán utilizar métodos estadísticos, sustentados en el grado de confianza, error tolerable
y error esperado utilizado.
Resolución 256/2019
Fecha: 31/05/2019
i= tipo de garantíaj= tramo Pyme
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Res 383/2019: Principales cambios en relación a la Res. 256/2019
Fondo de Riesgo Inicial -
Integración mínima
1) La Autoridad de Aplicación fija como monto mínimo del FR Autorizado para el funcionamiento de una nueva SGR en $ 400 MM;
2) Dentro de los 24 meses posteriores a la autorización para funcionar, el FR Integrado no puede ser menor a $80 MM;
3) En caso de incumplimiento del punto 2), la SGR podrá ser sancionada con la revocación de su autorización a funcionar;
4) El monto indicado en 1) se actualizará de forma anual a partir del 01/01/2021 de acuerdo con el IPC publicado por el
INDEC.
Aportes al FR
A fin de que el Socio Protector pueda realizar un aporte al FR, la SGR debe verificar:
1) Un Grado de Utilización (GDU) promedio de los últimos 3 meses previos a la fecha de aporte del 160% hasta el 30/06/20 y de 180%
a partir del 01/07/20, quedando exceptuadas del cumplimiento de dichos niveles aquellas integraciones efectuadas en FR que no
alcancen la integración del $200 MM;
2) Ningún Socio Protector, en forma individual ni conjunta con sociedades vinculadas, podrá tener una participación superior al 60% del
FR autorizado;
3) En caso de que un Socio Protector supere el 50% del FR Integrado, en caso de que el mismo decidiera efectuar retiros, sólo podrá
realizarse siempre que no se altere los niveles de Solvencia de la SGR;
4) El monto indicado en el punto 1) se actualizará de forma anual a partir del 01/01/2021 de acuerdo con el IPC publicado
por el INDEC.
Aumento del FR
1) Las SGR pueden solicitar autorización para incrementar su FR siempre que se cumpla:
a- Cumplir regulatoriamente con el Régimen Informativo y requerimientos del ente de contralor;
b- Acreditar a través de DDJJ el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:
- GDU promedio de los últimos 12 meses de 160% hasta 30.06.20 y de 180% a partir del 01.07.20
- GDU promedio de los últimos 6 meses de 200% hasta 30.06.20 y de 220% a partir del 01.07.20
- GDU promedio de los últimos 3 meses de 220% hasta 30.06.20 y de 240% a partir del 01.07.20
2) Una vez transcurrido el plazo otorgado para la integración, el monto máximo autorizado del FR será el efectivamente integrado a la
fecha de vencimiento de dicho plazo;
3) Aquellas SGR que posean un FR Autorizado de $400 MM quedan exceptuadas del trámite de solicitud de aumento del FR hasta que
se integre la totalidad del mismo debiendo cumplir con las restantes condiciones. Éste monto se actualizará de forma anual a
partir del 01/01/2021 de acuerdo con el IPC publicado por el INDEC.
Inversiones del FR
Liquidez y Solvencia
1) Liquidez: El FR deberá contar, al último día hábil de cada mes, con liquidez (*) equivalente al 10% de los vencimientos previstos
para el mes siguiente sobre el saldo neto de garantías vigentes (Garantías vigentes no reafianzadas - pagos realizados por el Socio
Partícipe/Tercero).
2) Solvencia (**): el RV / FR Disponible <= 4 x. En caso de que el FR a valor de mercado (FR Disponible + Rendimientos de las
inversiones) sea < al FR Disponible, la solvencia se calculará como RV / FR a valor de mercado.
3) Excepcionalmente y hasta el 31/03/20 el índice mencionado en 2) podrá ser superior a 4x y hasta un máximo de 5x. La
SGR que supere el índice de 4x deberá regularizar la situación antes de la fecha mencionada.
(*) Se consideran activos liquidos: efectivo + activos libres de restricciones (legales, regulatorias. contractuales u otra) que sea
convertible en efectivo en un plazo de 48 hrs, con poca o nula pérdida de su valor de mercado.
(**) No se pueden realizar retiros de aportes si del mismo se derivara en un incumplimiento del criterio de solvencia mencionado.
Manual de Gobierno
Corporativo
Toda SGR cuyo FR Comtubale sea >= $2.000 MM, deberá contar con un manual de Gobierno Copoerativo que deberá
contar, como mínimo, con su Misión y Visión, Órgano de Gobierno Corporativo y la constitución de un comité de auditoría.
El mismo debe ser actualizado de forma anual junto con el vencimiento de la presentación de los EECC.
Clasificación de las
infraccionesLas infracciones se clasifican en "muy graves", "graves", y "leves"
Sanciones
"Muy graves":
a) Multa por un monto entre $5.000 hasta $20 MM
b) Revocación de la autorización para funcionar como SGR.
"Graves":
a) Multa por un monto entre $5.000 hasta $5 MM;
b) Expulsión del socio protector ó partícipes, así como la prohibición de incorporarse al sistema de manera transitoria o permanente;
c) Inhabilitación transitoria para operar como SGR con un máximo de vigente de 1 año;
d) Desestimación del RV promedio para el cómputo del GDU del FR.
"Leves":
a) Multa por un monto entre $5.000 hasta $1 MM;
b) Dsestimación de garantías para el cómputo del GDU necesario para la desgravación impositiva;
c) Apercibimiento;
d) Apercibimiento con obligación de publicar de publicar la parte dispositiva de la resolución en el BO y en los portales de la autoridad
de aplicación, y hasta en 2 diarios de circulación nacional a costa del sujeto punido.
Sanciones a los que ejerzan
cargos de administración o
de dirección de las SGR
Su aplicación quedará a criterio del ente de contralor ante infracciones muy graves o graves cometidas por la SGR con independencia
de la sanción que le corresponda imponer a la entidad:
a) Multa de $500 M hasta $5 MM;
b) Inhabilitación, temporaria o permanente, para desempeñarse como directores, administradores, mienbros del consejo de vigilancia,
síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades.
Intrumento
Límite
Operativo
Actual
Observaciones
Títulos Públicos o Letras de Tesoro 60%
Valores Negociables Provinciales 30%
ON o VCP autorizados a OP por CNV 25% Puede extenderse hasta el 40% cuando la emisora fuera una Mipyme
Depósitos en $/USD (en c.a./c.c./c.e.) 10%
Acciones 10%
FCI (abiertos/cerrados) 25%Puede extenderse hasta el 40% cuando la cartera de inversiones contenga
instrumentos emitidos por Mipyme
Títulos emitidos por extranjeros 15%
Derivados (futuros /opciones) 10%
Títulos valores emitidos por FF 25% Puede extenderse hasta el 40% cuando la emisora fuera una Mipyme
Plazos fijos ($/USD/tasa fija/vle/UVA/UVI) 90% Excluyendo los Depósitos $/USD. Sin superar el 30% por entidad financiera
Cuentas Comitentes 7 días
Cauciones bursátiles 5%
Plazos Fijos en títulos públicos soberanos 50% En forma conjunta con el el límite de los Títulos Públicos o Letras del Tesoro
Aportes/Cuotapartes en Instituciones de
Capital Emprendedor inscriptas en el
Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor (RICE)
5%
Obligaciones Negociables o VCP emitidos
por Entidades Financieras que sean Socios
Protectores y autorizados a la OP por CNV
5%
FCI Pymes, CPD, Pagarés avalados, y/o ON
Pymes3% - 15% El porcentaje mínimo (3%) podrá ser cubierto con fondos propios de la SGR
Aportes, cuotapartes o títulos valores en FF
cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o
entidades de la Adm Pública Nacional,
Gobiernos Provinciales o CABA
n.a.
Fuente: Secretaría de Emprendedores y de la pequeña y mediana empresa
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Res 440/2019
Limites OperativosPara el cálculo de los límites operativos permitidos en relación a los Socios Protectores y Partícipes, se podrá realizar teniendo en
cuenta el FR Computable, aún cuando el FR Contingente sea > 15% del FR Total Computable.
GDUSe autoriza a las SGR a computar, en el GDU del FR, las asistencias otorgadas en USD hasta el 09/08/2019 que, debido al acelerado
proceso devaluatorio, hayan quedado excedidas del 5% del límite operativo individual por Socio Partícipe/ Tercero.
Garantías otorgadasSe autoriza a las SGR hasta el 31/03/2020 a renovar, en exceso del 5% por Socio Partícipe/Tercero, operaciones emitidas y otorgadas
ebn USD entre el 04/09/18 y 09/08/2019.
Res 464/2019: Principales cambios en relación a la Res. 383/2019
Autorización definitivaCumplidos 12 meses contados desde la realización del primer aporte del FR, las SGR autorizadas a funcionar tendrán la obligación de
avalar como mínimo a 100 MiPymes.
Socios Parícipes y TercerosLas SGR deberán avalar como mínimo a CIEN (100) MiPyMEs por año calendario. Dicho cumplimiento será exigible para todas las
SGR a partir del período anual que inicia el día 1 de enero del año 2020.
Inversiones en el FR
En caso de que un instrumento reciba más de una calificación de riesgo con notas diferentes, deberá considerarse la menor de ellas.
Cuando la calificación de riesgo de algún instrumento caiga por debajo de grado de inversión, la SGR deberá deshacer tal posición en
un plazo que no podrá exceder los 6 meses.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Desde el 01/08/19 hasta el 31/03/20, las SGRs pueden excederse en hasta un 10% en los límites
máximos de participación por instrumento -que aparecen en el cuadrito de arriba- siempre que el incremento derive de la volatilidad
cambiaria y la situación económica coyuntural.
Garantías Reafianzadas y
Reaseguros
REASEGUROS: Las SGRs podrán contratar seguros de crédito para cubrir el riesgo de incumplimiento de las garantías otorgadas.
Para ello, las aseguradoras que pretendan otorgar una póliza a una SGR deberán contar con la habilitación de la SSN y tendrán que
acreditar que cuentan con un programa de reaseguro específico que les permite transferir el riesgo a nivel local y global a través de
reaseguradoras locales e internacionales admitidas por la SSN. Las pólizas de seguros deberán ser plurianuales. El plazo máximo
desde el momento de la denuncia de un incidente de crédito por parte de una SGR a una aseguradora será de hasta 1 año. La SGR
podrá pactar con la aseguradora el pago de anticipos sobre incidentes denunciados
InstrumentoLímite Operativo
ActualObservaciones
Títulos Públicos o Letras de Tesoro 60%
Valores Negociables Provinciales 30%
ON o VCP autorizados a OP por CNV 25% Puede extenderse hasta el 40% cuando la emisora fuera una Mipyme
Depósitos en $/USD (en c.a./c.c./c.e.) 10%
Acciones 10%
FCI (abiertos/cerrados) 25%Puede extenderse hasta el 40% cuando la cartera de inversiones contenga
instrumentos emitidos por Mipyme
Títulos emitidos por extranjeros 15%
Derivados (futuros /opciones) 10%
Títulos valores emitidos por FF 25% Puede extenderse hasta el 40% cuando la emisora fuera una Mipyme
Plazos fijos ($/USD/tasa fija/vle/UVA/UVI) 90% Excluyendo los Depósitos $/USD. Sin superar el 30% por entidad financiera
Cuentas Comitentes 15 días (antes 7 días) Podrán permanecer ilimitadamente en la cuenta, fondos inferiores a los $5,000
Cauciones bursátiles 5%
Plazos Fijos en títulos públicos soberanos 60% (antes 50%) En forma conjunta con el el límite de los Títulos Públicos o Letras del Tesoro
Aportes/Cuotapartes en Instituciones de
Capital Emprendedor inscriptas en el
Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor (RICE)
5%
Obligaciones Negociables o VCP emitidos
por Entidades Financieras que sean Socios
Protectores y autorizados a la OP por CNV
5%
FCI Pymes, CPD, Pagarés avalados, y/o ON
Pymes3% - 15% El porcentaje mínimo (3%) podrá ser cubierto con fondos propios de la SGR
Aportes, cuotapartes o títulos valores en FF
cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o
entidades de la Adm Pública Nacional,
Gobiernos Provinciales o CABA
n.a.
Fuente: Secretaría de Emprendedores y de la pequeña y mediana empresa
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Anexo II – Tabla de ponderadores
Ponderadores aplicables según tipo de garantías, plazo y condición pyme:
Ponderadores a aplicar por período
Tipo de pyme Código Tipo de Garantía
A partir del 01/10/2019
Res. 383/2019 y Res. 464/2019
A partir del 01/06/2019
Res. 256/2019
A partir del 30/04/2018
Res. 455/20182
Micro
GF0MI Financiera <=1 año (*) 150% 150%1 100%
GF12MI Financiera > 1 año y <= 3 años (*) 170% 170% 120%
Financiera > 1 año y <= 3 años con gracia >=12 meses y/o tasa BADLAR (**)
240%
GF36MI Financiera > 3 años (*) 380% 190% 140%
GFPB Financiera- Pagaré bursátil- Todos los plazos 225% 225% 175%
GCOM / GTEC
Comerciales/ Técnicas- Todos los plazos 100% 100% 50%
GON ON Pyme - Todos los plazos 250% 250% 200%
GFIS Fiscales - Todos los plazos 150% 250% 100%
Pequeña
GF0PE Financiera <=1 año (*) 150% 150% 80%
GF12PE Financiera > 1 año y <= 3 años (*) 170% 170% 100%
Financiera > 1 año y <= 3 años con gracia >=12 meses y/o tasa BADLAR (**)
240%
GF36PE Financiera > 3 años (*) 380% 190% 120%
GFPB Financiera- Pagaré bursátil- Todos los plazos 225% 225% 175%
GCOM / GTEC
Comerciales/ Técnicas- Todos los plazos 100% 100% 50%
GON ON Pyme - Todos los plazos 250% 250% 200%
GFIS Fiscales - Todos los plazos 150% 250% 100%
Mediana Tramo 1
GF0M1 Financiera <=1 año (*) 120% 120% 60%
GF12M1 Financiera > 1 año y <= 3 años (*) 130% 130% 70%
Financiera > 1 año y <= 3 años con gracia >=12 meses y/o tasa BADLAR (**)
260%
GF36M1 Financiera > 3 años (*) 300% 150% 90%
GFPB Financiera- Pagaré bursátil- Todos los plazos 225% 225% 175%
GCOM / GTEC
Comerciales/ Técnicas- Todos los plazos 100% 100% 50%
GON ON Pyme - Todos los plazos 250% 250% 200%
GFIS Fiscales - Todos los plazos 150% 150% 100%
Mediana Tramo 2
GF0M2 Financiera <=1 año (*) 120% 120% 50%
GF12M2 Financiera > 1 año y <= 3 años (*) 120% 120% 50%
Financiera > 1 año y <= 3 años con gracia >=12 meses y/o tasa BADLAR (**)
240%
GF36M2 Financiera > 3 años (*) 260% 130% 70%
GFPB Financiera- Pagaré bursátil- Todos los plazos 225% 225% 175%
GCOM / GTEC
Comerciales/ Técnicas- Todos los plazos 100% 100% 50%
GON ON Pyme - Todos los plazos 250% 250% 200%
GFIS Fiscales - Todos los plazos 150% 150% 100%
(*) Excepto Pagaré Bursátil
(**) Tasa menor o igual a la tasa BADLAR en pesos, correspondiente a BANCOS PRIVADOS 1 Las garantías financieras <= 12 meses otorgadas desde el 01/10/2018 hasta el 31/05/2019 ponderarán el 130% para Micro y Pequeñas Empresas y un 100% para Medianas Tramo 1 y 2 2 Las garantías anteriores a la entrada en vigencia de la Res. Nº 455/2018 (para los casos en que no se hubiera optado por ponderar las garantías al 80%) se deberá seguir el computo mencionado en el Anexo 2
Fuente: Res. 464/2019, 256/2019 y 383/2019
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Anexo III – Reafianzamientos
Reafianzamientos YTD
SGR
Monto Autorizado a reafianzar por FOGAR
feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19
Acindar Pymes 300.000.000 3.050.000 3.250.000 4.910.000 5.125.000 5.375.000 5.640.000 37.373.894
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
0,23% 0,14% 0,16% 0,12% 0,10% 0,09% 0,53%
Aval Federal 380.000.000 87.992.536 235.335.382 293.246.925 360.560.960 388.566.517 497.468.041 292.259.048
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
13,83% 22,90% 21,85% 21,67% 18,85% 20,42% 11,11%
Aval Fértil 80.000.000 19.961.838 30.413.983 34.325.743 35.642.743 37.470.053 37.470.053 9.666.411
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
11,48% 12,74% 11,89% 8,43% 7,06% 5,06% 1,14%
Aval Rural 100.000.000 21.930.500 26.586.506 26.761.506 27.889.006 31.356.416 31.356.416 8.057.910
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
13,99% 10,99% 8,18% 5,12% 3,43% 2,95% 0,68%
Campo Aval 40.000.000 2.222.455 2.222.455 2.222.455 2.222.455 4.939.288 4.939.288 4.939.288
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
2,09% 1,36% 0,88% 0,51% 0,87% 0,78% 0,71%
Cuyo Aval 270.000.000 60.701.003 125.904.405 175.417.819 233.702.188 287.508.815 287.508.815 270.000.000
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
12,10% 16,15% 17,65% 18,71% 19,01% 16,01% 13,23%
BIND Garantías 100.000.000 1.400.000 29.916.080 1.400.000 42.430.680 42.430.680 65.718.926 34.892.232
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
0,38% 5,24% 0,25% 3,71% 3,09% 4,04% 1,98%
Intergarantías 300.000.000 153.345.075 153.345.075 331.971.725 417.287.975 428.412.975 500.008.097 196.234.789
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
13,87% 9,24% 14,76% 14,37% 11,70% 11,62% 4,15%
Potenciar 20.000.000 1.163.880 3.849.875 6.186.125 19.189.757 19.189.757 19.189.757 11.697.500
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
1,17% 1,69% 1,60% 3,54% 2,72% 2,40% 1,33%
Pyme Aval 100.000.000 17.069.345 38.388.390 43.013.390 55.583.140 58.133.140 73.652.640 21.545.130
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
4,77% 6,98% 5,66% 5,53% 4,55% 5,12% 1,36%
Unión SGR 40.000.000 13.089.585 18.912.191 20.957.175 24.395.495 24.395.495 24.395.495 5.427.846
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
8,90% 9,14% 7,76% 6,90% 5,17% 4,24% 0,87%
Integra Pymes 20.000.000 - 108.253.750 - - - - -
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
0,00% 80,80% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00%
Cardinal SGR 100.000.000 - - 13.426.373 51.082.010 57.490.856 57.490.856 57.645.883
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
0,00% 0,00% 1,61% 4,94% 4,76% 4,05% 3,76%
Garantizar SGR 300.000.000 - - - 9.218.500 44.915.500 48.178.750 63.478.914
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
0,00% 0,00% 0,00% 0,12% 0,45% 0,39% 0,45%
Affidavit 20.000.000 - - - - - - 49.715
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,01%
Los Grobo SGR 20.000.000 - - - - - - 20.000.000
Gtías reaf / Gtías Otorg (YTD)
0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 0,00% 8,13%
TOTAL 2.350.000.000 381.926.217 776.378.092 953.839.236 1.284.329.909 1.430.184.492 1.653.017.13
4 1.033.268.56
0
Var m/m - - 103,3% 22,9% 34,6% 11,4% 15,6% -37,5%
Fuente: Secretaria de Emprendedores y Pymes
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Anexo III – Glosario
ON: Obligaciones Negociables
FCI: Fondos Comunes de Inversión
CPD: Cheque de Pago Diferido
BNA: Banco de la Nación Argentina
BICE: Banco de Inversión y Comercio Exterior
Trade-off: relación costo-beneficio entre dos o más alternativas
Grado de utilización (GDU): Se calcula como:
𝐺𝐷𝑈 = 𝐺 í ( )
Fondo de Riesgo Contingente: Se calcula como:
= ∑(𝐺 ℎ − 𝑐 − 𝐷 𝐼 𝑐 − 𝐷 𝑐 𝑆 𝑐 𝑃 𝑐 )
Fondo de Riesgo Disponible: Se calcula como:
𝐷 = ∑(𝐴 𝑐 − ) −
Garantías vigentes (brutas): riesgo vivo incluyendo el saldo de garantías reafianzadas
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