de la invasión, al delito de invasión

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1 De la Invasión, al delito de Invasión. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. FACULTAD DE DERECHO. Bogotá, Mayo 2014. Katherine Romero Hinestrosa Trabajo de Grado. Director: Julieta Lemaitre Ripoll

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Page 1: De la Invasión, al delito de Invasión

1

De la Invasión, al delito de Invasión.

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

FACULTAD DE DERECHO.

Bogotá, Mayo 2014.

Katherine Romero Hinestrosa

Trabajo de Grado.

Director: Julieta Lemaitre Ripoll

Page 2: De la Invasión, al delito de Invasión

2

ABSTRACT

The invasion of lands and buildings is a phenomenon that occurs with reiteration in our

country. From a criminal legal look, this act is an act that configures a criminal offense or

crime, typified in the article 236 of this Code. Nevertheless, there is no doubt that this

anomalous situation is rooted by social conditions that started since the second half of the

XXth century, produced by diverse processes of occupation an illegal appropriation of

different type of land: agricultural, public and private. 1 The act of “invading” has been

headed by different actors of different categories: poor persons tied to the needs of the field,

others that understand the urban life but that due to its expenses can’t afford it, 2 those

which have been victims of violence, an finally by the character who is use to live from the

borders, named by Garcia Villegas as “the intrepid”. 3(Traducción libre)

This article seeks to decipher why the act of invading, which is noted as a crime, is not

penalized or at least no with the thoroughness with which it should be. Up to the date, there

is slight precedent that evidence that these “pirates of the land” 4have been punished. To

perform the foregoing, first a historical framework of the rule of law or crime will be held,

this followed by a description of when the crime of invading is configured. Consecutive,

the interpretation of the Constitutional Court with regard to the implementation of the crime

will be delicately parsed. Once this is done, an examination of how and invasion is born

and how it grows would be perpetrated. It is stated with anticipation, that there is doubt in

regard with the issue here discussed, this due to the lack of clarity with respect to where the

real problem lies. ¿Are we facing a problem of non- application of a criminal standard? Or

1 "Las invasiones de tierras en Guayaquil: historia y coyuntura política." Revista de Análisis Político, La Tendencia, February 11, 2011.

109-116.

2 Ibídem.

3 Villegas, Mauricio. "Los incumplidores de reglas." In Normas de papel: la cultura del incumplimiento de reglas. ogot : entro de

Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2009. 237-276.

4 El Espectador “Detectan cerca de 17 mil ocupaciones de 17 mil ocupaciones ilegales de vivienda en ogot ”

http://www.elespectador.com/noticias/bogota/detectan-cerca-de-17-mil-ocupaciones-ilegales-de-vivien-articulo-432306( accessed February 14,2014).

Page 3: De la Invasión, al delito de Invasión

3

¿ a problem of an Absent State that losses sight of the importance of combating informality

of housing and beforehand promotes an inevitable fatalism? 5

PALBARAS CLAVE

INVASIONES ILEGALES: Asentamientos ilegales, que se producen cuando cierto

monto de personas, deciden asentarse en zonas donde no existe un propietario del terreno

definido o como ocurre en la mayoría de los casos este no es reconocido o no quiere serlo

por conveniencia. Las viviendas construidas por estas personas usualmente, son precarias y

no tienen acceso a servicios públicos de ningún tipo.6

URBANIZACIONES PIRATAS O ILEGALES: Asentamiento ilegales en los que se

realiza una “transacción informal que es de apariencia legal”. De manera que un grupo de

personas, compran lotes en determinado terreno fraccionado por un vendedor quien en la

mayoría de los casos no es el propietario, por lo que legalmente no tiene permiso para

fraccionarlo ni autoridad para venderlo y quien tiende a vender el lote a precios

exageradamente bajos.7

INVASOR VIVO: Persona que invade por viveza un terreno o edificación, estima las

utilidades del acto y las consecuencias del mismo. Invade por conveniencia no por

necesidad. 8

INVASOR EN ESTADO DE NECESIDAD: Persona que invade un terreno o

edificación por necesidad. Personas pobres atadas a las necesidades del campo, personas

que entienden la vida urbana pero que no puede costearla, personas que han sido

victimizadas por la violencia.910

5 Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el

Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.

6 Inteligencia olectiva. “Jornada 03. 2EAE Visita al municipio de iudad olívar.”

http://www.inteligenciascolectivas.org/jornada-03-2eae-visita-al-municipio-de-ciudad-bolivar/ (accessed February 14, 2014).

7 Ibidem.

8 Villegas, Mauricio. "Los incumplidores de reglas." In Normas de papel: la cultura del incumplimiento de reglas. ogot : entro de

Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2009. 237-276.

9 Esta lista de invasores en estado de necesidad no es taxativa.

Page 4: De la Invasión, al delito de Invasión

4

Contenido

Introducción……………………………………………………………………………….5

Etapa I

Estudio de la norma jurídica……………………………………………………………….7

I. Histórico del artículo 236 del Código Penal colombiano invasión de tierras o

edificaciones…………………………………………………………………15

II. Descripción del tipo penal……………………………………………….......19

Etapa II

De las invasiones y el delito de invasión………………………………………………...19

I. arrio ilegal en ogot ……………………………………………………...22

II. Aplicación del delito………………………………………………………...24

(a) El delito busca sancionar “al vivo”………………………………............25

(b) “El vivo” se in-visibiliza ante el derecho al camuflarse en el contexto....26

Etapa III

¿Qué pasa con el delito de invasión de tierras o edificaciones?.........................................36

I. Aportes y conclusiones……………………………………………………….36

ibliografía…………………………………………………………………………….....41

10 Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo

Page 5: De la Invasión, al delito de Invasión

5

Introducción

La invasión de tierras y edificaciones es un fenómeno que ocurre en nuestro país con

reiteración. Desde una mirada jurídico penal, es un acto que configura un delito tipificado

en el artículo 236 de este Código. Sin embargo, no existe duda que este anómalo se

encuentra arraigado a condiciones sociales que se remontan desde la segunda mitad del

siglo XX, hasta la actualidad, debido a que se han producido de manera permanente

diversos procesos de ocupación y apropiación ilegal de diferentes tipos de tierras: agrícolas,

urbanas, publicas y privadas. 11

Si bien, este acto el de “invadir” ha estado encabezado por

sujetos activos de diferentes categorías: personas pobres atadas a las necesidades del

campo, otras que entienden la vida urbana pero que ante sus expensas no han podido

costearla,12

los que han sido victimizados por la violencia, y por último aquellos

personajes que se encuentran acostumbrados a vivir de las fronteras, denominados por

García Villegas, como “los vivos”. 13

El artículo 236 del Código Penal colombiano, tipifica el delito de invasión de tierras o

edificaciones, no obstante hasta la fecha existe poco precedente que evidencie que estos

invasores que sin autorización legal pero con jurisdicción social, crean una ciudad

informal14

, hayan sido sancionados. Esclarecido esto ¿Cómo se explica que un delito que

se encuentra vigente no se aplique o por lo menos no con la rigurosidad que debería? Y

11 "Las invasiones de tierras en Guayaquil: historia y coyuntura política." Revista de Análisis Político, La Tendencia, February 11, 2011. 109-116.

12 Ibídem.

13 Villegas, Mauricio. "Los incumplidores de reglas." In Normas de papel: la cultura del incumplimiento de reglas. ogot : entro de

Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, 2009. 237-276.

14 Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.9-26.

Page 6: De la Invasión, al delito de Invasión

6

del mismo modo entonces ¿Existen razones sociales que justifiquen que estos actores “los

piratas de la tierra” sigan sin ser sancionados aun cuando “vive” una tipo penal?

Resultaría jactancioso analizar una norma soslayando lo evidente: los actores afectados o

enchufados a la misma. Por un lado tenemos a los invasores, por otro a los que

coloquialmente la prensa tilda como los loteros – aquellas personas que venden lotes sin

autorización alguna- , en el otro extremo encontramos a los fiscales quienes de una u otra

manera hayan tenido acercamiento a casos de esta naturaleza, conectado a esto se

encuentran los miembros del legislativo que incursionaron la actual norma, así como las

normas antecesoras penales en materia de propiedad privada. Curiosamente, estos actores

se relacionan de diversas maneras. Los fiscales ejecutan la norma creada por el legislativo,

la rama judicial la reforma, a los propietarios de los predios invadidos se les vulnera el

derecho a la propiedad privada y a algunos invasores no se les sanciona, por todas las

implicaciones sociales que tendría encarcelar a alguien que simplemente busca un techo

puesto que no tiene donde vivir. ¿Pero qué pasa con el vivo que invade por astucia? ¿Hasta

qué punto podría afirmarse que la norma sanciona la mala fe escondida detrás del acto?

Será entonces ¿Que detrás de la no aplicación de este punible se esconde un problema

visceral mucho más embarazoso?

Para lograr dar respuesta a los anteriores interrogantes, esta investigación se

estructurara en tres etapas, configurándose cada etapa por una serie de sube tapas:

La primera etapa se denominará “Estudio de la norma jurídica” y se encontrará

configurada por dos sub etapas: histórico de la norma, y descripción del tipo penal. El

histórico de la norma, buscará destapar ese “pasado judicial” de la norma para así poder

entender cuando, como, y porque se insertó ésta en la legislación penal colombiana, así

como cuando fue la primera vez en que el derecho penal de nuestro país se preocupó por

velar por el no abuso de confianza y por el no uso de las propiedades ajenas sin el

consentimiento del dueño. Igualmente, en esta etapa se estudiará el funcionamiento y

posicionamiento del legislativo en el proceso y en la construcción de esta normativa. En la

segunda sub etapa se analizara el tipo penal en sí, buscando con esto que quede en claro

Page 7: De la Invasión, al delito de Invasión

7

quién puede configurar el tipo, cuando se configura el punible, bajo qué condiciones se

debe realizar la conducta, cuando existe justificación de la misma, cuando nos encontramos

frente agravantes del ilícito , entre otros.

La segunda etapa se nombrara “De las invasiones y el delito de invasión” dentro de esta

se encontraran dos sub etapas: barrio ilegal en Bogotá y, aplicación del Delito. En la sub

etapa nombrada barrio ilegal en Bogotá se analizará desde diferentes espectros como nace,

crece y se legaliza un barrio ilegal en esta ciudad, para de esta forma poder proseguir a

explicar cuáles son las razones sociales para que el delito de invasión no se sancione o en

su defecto se sancione de manera “imperfecta”. Esto se realizara con la ayuda de una

revisión de prensa cuyo análisis también se adherirá dentro de esta sub etapa. Por su parte,

en la sub etapa aplicación del delito se buscará demarcar con el mayor nivel de acierto

cuando y bajo qué supuesto se ha dado la aplicación del punible aquí discutido.

“¿Qué pasa con el delito de invasión de tierras o edificaciones?” Será el nombre de la

tercera etapa, esta etapa se encuentra configurada por una sola sub etapa denominada

Conclusiones y Aportes, y simplemente buscará con brevedad recoger todas las

conclusiones y los aportes que resulten de la investigación.

ETAPA I

Estudio de la Norma Jurídica

Histórico del artículo 236 del Código Penal Colombiano Invasión de tierras o edificaciones

Si se parte de la base de que el objeto de estudio de esta investigación es el artículo 236 del

Código Penal colombiano el cual alude al tipo Invasión de tierras o edificaciones, lo más

apropiado en primera medida resultaría entonces en realizar lo que jurídicamente se

denomina como “marco histórico de la norma”. La anterior figura, tiene como fin

preferente indagar el “pasado judicial” de una norma para de esta forma dar respuesta a tres

interrogantes claves. El primer interrogante es de tiempo, aunque sin dejar el modo de un

Page 8: De la Invasión, al delito de Invasión

8

lado ¿Cuándo se introdujo la norma por primera vez? Ahora bien, aunque el segundo y el

tercer interrogante se encuentran enlazados responden a categorías diferentes siendo el

segundo de tipo justificativo ¿Por qué se hizo la norma? Y el tercero de tipo procedimental

¿Cómo se hizo la norma? Será así como respondiendo estos tres interrogantes y analizando

de manera global las particularidades de cada respuesta, que se conseguirá configurar un

marco histórico verdaderamente útil.

El Código Penal de 1890 para muchos doctrinantes como Fernando Velásquez Velásquez

se encontraba alineado por un sinfín de disposiciones fuscas, oscuras y confusas, puesto

que este se conformó de la coalición y compilación desordenada de normas sueltas. 15

La

Ley 23 de 1886 fue la encargada de crear una Comisión para preparar este Código, esta se

encontraba conformada por juristas como Clodomiro Tejada, Luis Carlos Rico, Demetrio

Porras, y Juan Pablo Restrepo. Como lo delimita la Exposición de Motivos del mencionado

ódigo la cual fue presentada por Porras “promulgada la onstitución de 1886 se había

tornado imperativa la revisión de la legislación hasta entonces vigente, a fin de que se

incorporara dentro del nuevo estatuto las enmiendas aconsejadas por la ciencia y

reclamadas por las nuevas instituciones.” 16

Fallecido Demetrio Porras el Consejo de Estado

encomienda la redacción del Código Penal a Juan Pablo Restrepo, quien presentó una

propuesta de proyecto que dejo de lado las ideas innovadoras de Porras y simplemente

traslado de manera literal el Código que se adoptó para el Estado de Cundinamarca en

1858, el cual a su vez había reproducido los preceptos contemplados en el primer Código

que rigió en el país. Convirtiéndose así el Código Penal de 1890 en la repetición y unión de

varias normas desglosadas. 17

15 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en

olombia.”.

http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TIPO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA

RADO.pdf (accessed March 4, 2014). Pg. 11-12

16, Bernante,Francisco "El Código Penal Colombiano de 1890."Revista Estudios Socio-Jurídicos- Universidad del Rosario, 07 02, 2004. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=73360217 (accessed March 26, 2014).

17 Ibídem.

Page 9: De la Invasión, al delito de Invasión

9

A pesar de que el citado Código no ostentaba de claridad por la misma forma en que fue

constituido, si se analiza con detenimiento se encuentra que por primera vez en la historia

del Derecho Penal colombiano se contempla cierta preocupación por guardar por el no

abuso de la confianza y por el no uso de las propiedades ajenas sin el consentimiento del

dueño. El artículo 904 del ódigo en discusión establece “uso de las propiedades ajenas sin

el consentimiento del dueño.” No sobra mencionar, que por la misma falta de precisión del

Código en general como del artículo, queda la incógnita si el constituyente realmente se

estaba refiriendo al delito de invasión o al delito de hurto, por no precisarse si las

propiedades a las que hace referencia el artículo citado eran bienes muebles o inmuebles. 18

El delito de Invasión será introducido con literalidad en el Código Penal de 1936, el

capítulo 5 del título XVI titulado “del abuso de confianza y otras defraudaciones” en su

artículo 424 reza “El que invada arbitrariamente terrenos o edificios ajenos, públicos o

privados, con el fin de obtener cualquier provecho ilícito, incurrirá en las mismas sanciones

de que trata el artículo anterior.” 19

El artículo 423 precisa la sanción ante la comisión del

punible descrito “incurrir en arresto de dos a veinte meses y en multa de diez a mil pesos”.

20

La Exposición de Motivos del Código Penal de 1936 establece “El Estado colombiano ha

carecido de un eficaz medio de defensa contra la delincuencia y ha estado prácticamente al

margen de todas las innovaciones que el movimiento científico de los últimos tiempos ha

ido poniendo en mandos del Estado, para la mejor organización de los medios de represión

contra el delito y la adopción de una gran política de prevención social contra el crimen”

.Agrega este que la omisión se encontró guiada por “ los principios que informan la

doctrina de la defensa social , como los únicos que pueden procurar una eficaz represión de

18

Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en

olombia.”.

http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TIPO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA

RADO.pdf (accessed March 4, 2014). Pg-11-12.

19 Archila, José. Código Penal (ley 95-1936). ogot : Editorial de romos, 1938.

20 Ibídem.

Page 10: De la Invasión, al delito de Invasión

10

la delincuencia”… “ ha considerado que no hay razón alguna para que se excluyan de una

sanción represiva adecuada los actos de los locos, anormales, los intoxicados, los menores

etc. En su condición de seres peligrosos para la sociedad deben también estar sometidos a la

acción del ódigo Penal, de la misma manera que los normales o lo sanos.” 21

De ahí, las

disposiciones que establecen la responsabilidad legal de todo individuo que comete un acto

antisocial, calificado como delito y cualesquiera que sean las condiciones psíquicas en las

que se encuentre.” on respecto al título XVI la omisión por mayoría conservo las

denominaciones de robo, estafa y abuso de confianza, por encontrarse estas cuatro grandes

divisiones de delitos contra la propiedad arraigadas a nuestra terminología jurídica. A

diferencia del Código penal del noventa la Comisión tuvo en cuenta para señalar la

penalidad no solo la cuantía sino también otras circunstancias de carácter subjetivo y

personal, más propiamente reveladoras de la peligrosidad del agente.22

En el Acta número 143 de la sesión del miércoles 6 de marzo de 1935, de la Comisión de la

Reforma Penal y Penitenciaria, subcomisión integrada por los Doctores Parmenio Cárdenas

, Rafael Escallón y el doctor Cárdenas quien presento para el capítulo denominado De la

usurpación y otros daños en propiedades ajenas varios artículos, dentro de estos, una

primera versión del artículo que reglamentaría el delito de invasión “ al que invada

arbitrariamente terrenos o edificios ajenos, públicos o privados, con el fin de ocuparlos o de

proporcionarse cualquier otro provecho, se le aplicará multa de diez quintetos pesos.” En

el Acta numero 144 el Doctor Cárdenas exhibe el artículo citado con anterioridad pero para

el capítulo “Del abuso de confianza y otras defraudaciones.” En el Acta número 207 de la

sesión nocturna verificada el miércoles 26 de junio, la cual comenzó a las 9 de la noche con

la asistencia de los doctores Cárdenas, Lozano y Rey, el doctor Lozano afirmo con respecto

al capítulo de la usurpación y otros daños en propiedades ajenas, que en su concepto lo

referente a la usurpación debería quedar separado de otro daños en propiedades y por tanto

pide que se hagan dos capítulos distintos. 23

21

Ibídem.

22 Ibídem.

23 Ibídem.

Page 11: De la Invasión, al delito de Invasión

11

Teniendo lo anterior en cuenta, y analizando el delito de invasión en su primera expresión y

comparándolo con su aparición final en el Código Penal de 1936, notamos como este no se

añadió al capítulo de abuso de confianza y otras defraudaciones y como la sanción vario ya

que no solo se impuso pena carcelaria, sino que también se evidencio un aumento en la

multa a pagar en caso de la comisión del punible.

Así bien, en el ódigo Penal de 1980 en su capítulo 7 “ de la usurpación” incluir el

artículo 367 de Invasión de Tierras o edificios “ El que con el propósito de obtener

provecho ilícito invada terreno o edifio ajenos, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3)

años y multa de un mil a veinte mil pesos. La pena establecida en el inciso anterior se

aumentara en la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión, o cuando se

trate de concesión maderera o minera.” 24

El Acta 127 de la sesión del 18 de enero de 1974 hacía referencia al delito mencionado,

aunque en esta no se especificaba la sanción carcelaria ni el monto que se debería de pagar

en caso de incurrirse en el tipo. El Doctor Vel squez estableció en esta reunión “he creído

pertinente presentar en capítulos separados lo correspondiente a la apropiación indebida, las

defraudaciones, el delito de usurpación en sus diversas modalidades y el delito de daño.”

“Propongo la supresión de la modalidad del uso indebido, porque si esta se realiza con el

ánimo de apropiación queda comprendida dentro del tipo básico; y si se da sin dicho ánimo,

las sanciones de orden civil a que hubiere lugar por los prejuicios derivados del mismo, son

suficientes, sin acudir al rigurismo de la sanción penal, como lo han advertido algunos de

nuestros doctrinantes. 25“Sobre estos comentarios estuvieron de acuerdo los dem s

miembros del comité. 26

24

Código Penal 1980 Cápitulo 7 Artículo 367

25Giraldo, Luis Carlos, and Gustavo Velásquez. Actas del Nuevo Código penal colombiano (decretos 100, 141 y 172 de 1980): trabajos

preparatorios. ogot : olección Pequeño Foro, 19801986.

26 Ibídem.

Page 12: De la Invasión, al delito de Invasión

12

En el Acta No. 128 de la Sesión del 19 de enero de 1974 se trató el tema de apropiación

indebida, usura y defraudaciones, 27el Doctor Vel squez preciso “ en la modalidad de

invasión de tierras edificios , he creído conveniente sugerir que el hecho se investigue

mediante querella, ya que la realidad social del país indica que en muchos de los fenómenos

de invasión, sobre todo de tierras las personas proceden equivocadamente esperanzadas en

buscar o presionar soluciones que sus angustiosas situación demanda; y en muchos casos

los invasores aparecen como simples instrumentos de quienes con desviadas intenciones

alientan o explotan esos anhelos de redención económica. También la experiencia

registra incomodas situaciones que se presentan entre las actuaciones de autoridades

administrativas, defensablemente empeñadas en solucionar, por procedimientos de

persuasión el desalojo de predios invadidos, y las actuaciones de funcionarios judiciales

que en cumplimiento de su deber, por tratarse de infracciones investigables de oficio o por

haberles sido denunciadas, adelantan las correspondientes investigaciones. No es que

quiera justificar el hecho, pues la delictuosidad de la conducta subsiste, sino que creo que

el requisito de la querella puede ser remedio de situaciones que no encuentren cauce

diferente para una mejor solución.” 28

El artículo en discusión sería modificado en 1996 por la Ley 308 de ese mismo año, la cual

fue publicada en el Diario Oficial 42.852 del 9 de agosto de 1996. El artículo 1 de la

mencionada ley establece: modificase el artículo 367 del Código penal, el cual quedara así:

ARTICULO 367. INVASION DE TIERRAS O EDIFICACIONES: El que con el

propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno o

edificación ajenos, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta

(50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena establecida en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad para el promotor,

organizador o director de la invasión.

27

Ibídem.

28 Ibídem.

Page 13: De la Invasión, al delito de Invasión

13

El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca sobre

terrenos ubicados en zona rural.

PARAGRAFO. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en

las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera instancia,

cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y

edificaciones que hubieren sido invadidos.

En 1997 la Corte Constitucional en la Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente el Dr.

José Gregorio Hernández Galindo, reafirmo la EXEQUIBILIDAD del artículo 1 de la Ley

308 de 1996 mediante el cual se modificó el delito de invasión de tierras o edificaciones. La

Corte argumento, que el artículo impugnado, reforma y adiciona las disposiciones que

había consagrado al respecto el Código Penal y tiene por objeto la sanción de las conductas

consistentes en invadir edificaciones y tierras ajenas con el propósito de obtener para sí o

para otro un provecho ilícito. En cuanto al contenido material de la norma la Corte

considero que la disposición no quebranta ningún principio ni precepto alguno de la Carta

Política, en efecto el invasor atento contra el derecho de propiedad el cual se encuentra

reconocido en artículo 58 de esta, al actor irrumpir en tierras o edificaciones ajenas,

haciendo imposible al propietario el goce y uso del bien, la percepción de sus frutos y

disposición.29

Empero, la Corte ha reiterado en varias de sus sentencias que el derecho de propiedad no

es absoluto y en la Constitución se consagran restricciones y limitaciones en cuya virtud,

sobre el interés particular del dueño prevalece el interés social. Adicionalmente, desde

1936 la Carta Política modifico el antiguo concepto de los derechos subjetivos- en especial

de dominio- acogiendo la teoría de su función social, que implica obligaciones. 30

29

Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo

30 Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo

Page 14: De la Invasión, al delito de Invasión

14

Así las cosas, la Corte aclara que no se puede alegar la función social o las restricciones

constitucionales al derecho de propiedad como justificaciones para quebrantarlo de hecho,

o mediante la violencia o el uso de la fuerza física. En el delito de invasión de tierras o

inmuebles, la ilicitud, en los términos definidos por la disposición acusada, debe conducir

a la imposición de sanciones proporcionales a la agresión, indispensables para la efectiva

garantía que consagra el artículo 58 C.P. 31

Compete al legislador graduar las penas correspondientes, por lo cual, no apareciendo en

este caso como irrazonables o desproporcionadas, las de 2 a 5 años de prisión y multa de

(50) a (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Con respecto al aumento en la

pena que se realiza al promotor, organizador o director de la invasión la Corte considera

que al ser este el autor intelectual de ilícito, obra con mayor predeterminación y

conocimiento de causa. 32

A pesar de lo mencionado, la Corte no ignoró que las invasiones en muchos casos tienen

por causa la extrema necesidad así como el estado de indigencia de algunos invasores,

elemento de naturaleza social que el estado colombiano debe atender evaluar y ponderar.

En el plano de la aplicación de la disposición dilucida la Corte añadió que es imperativo

que en los procesos penales no se desconozcan los fenómenos sociales existentes ni las

circunstancias que en cada caso rodean al inculpado del delito en cuestión. “No es lo

mismo ni puede ser tratada igual la situación de la persona que se encuentra en estado de

necesidad impostergable, en especial cuando debe dar abrigo y protección a niños o a

personas de la tercera edad, que la de quien establece como negocio, para sí o para

otros.” Será así como para la Corte resulta definitiva la característica del tipo penal que

expresamente califica el hecho de la invasión refiriéndose al propósito de obtener el

31

Ibídem.

32 Ibídem.

Page 15: De la Invasión, al delito de Invasión

15

provecho ilícito, pues ella elimina la posibilidad de aplicarlo para sancionar a quien obre

de buena fe. 33

Actualmente el delito de invasión de tierras y edificaciones se encuentra consagrado en el

artículo 236 de la ley 599 de 2000 o del Código Penal del 2000. Este se tipificó de manera

idéntica en el anteproyecto de este Código (Gaceta 139 de 1998) en el artículo 255. El

artículo ora lo siguiente:

ARTÍCULO 236. Invasión de tierras o edificaciones. [Penas aumentadas por el artículo 14

de la ley 890 de 2004] El que con el propósito de obtener para sí o para un tercero

provecho ilícito, invada terreno o edificación ajenos, incurrirá en prisión de treinta y dos

(32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a

trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

[El presente inciso fue modificado por el artículo 23 de la Ley 1453 de 2011] La pena

establecida en el inciso anterior será de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión para el

promotor, organizador o director de la invasión.

El mismo incremento de la pena se aplicará cuando la invasión se produzca sobre terrenos

ubicados en zona rural.

Parágrafo. Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos

terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen

los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que

hubieren sido invadidos.

Descripción del tipo penal

Si se analiza el delito de invasión de tierras o edificaciones desde un lente penal, se

afirmaría que el sujeto activo de la conducta es indeterminado en la medida en que no se

exigen calidades especiales en el sujeto que realiza la conducta para que se vea

33

Ibídem.

Page 16: De la Invasión, al delito de Invasión

16

perfeccionado el tipo.3435

36

En este delito el sujeto activo ocupa el fundo o penetra en el

edificio. Tal acción es realizada sin tenerse derecho alguno y con animus lucrandi.37

Sin

embargo, no debe confundirse la monosubjetividad con la posibilidad de que la conducta

sea realizada por varias personas; siendo este el caso nos encontraríamos frente a un

concurso o ante una invasión masiva incitada o no por un organizador o promotor.

38Doctrinantes como Arenas, Tocora, Rodríguez y Solarte afirman que a pesar de que la

mayoría de invasiones son cometidas por grupos de personas, ello no significa que el tipo

deje de ser monosubjetivo. 3940

En cuanto al sujeto pasivo, este es calificado teniendo en cuenta que es necesario para la

configuración del punible, que este sea propietario, poseedor o tenedor del predio invadido,

puesto que la norma señala con precisión que el terreno debe ser ajeno. 41

Arenas precisa,

34

Velásquez, Fernando. Derecho Penal. ogot : Editorial Temis, 1995.

35 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en

olombia.”. http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI

PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA

RADO.pdf (accessed March 4, 2014).

36 Velásquez, Fernando. Manual de derecho penal. Bogotá: Ediciones jurídicas Andrés Morales, 2010.

.

37Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984.

Luis Fernando Tocora. Derecho Penal Especial. Librería ediciones del profesional LTDA.

38 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en

olombia.”.

http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI

PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPA

RADO.pdf (accessed March 4, 2014).

39 Ibídem.

40 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en

olombia.”. http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI

PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPARADO.pdf (accessed March 4, 2014).

41 Ibídem.

Page 17: De la Invasión, al delito de Invasión

17

“se debe acreditar en un proceso de invasión la ajenidad del bien, ya que de no ser así el

sujeto activo podría invocar alguna causal de ausencia de responsabilidad si alegara la

creencia que el bien es un baldío o vacante.” 42

43

Con respecto al bien jurídico tutelado tenemos que es el peligro en concreto. Esto obedece a

que no es necesario que se produzca o genere un resultado dañoso o menoscabo en el

predio o en su defecto un detrimento en el patrimonio del sujeto activo para que se tipifique

el delito.44

Luis arlos Pérez lo interpreta como “las que se realizan con el mero riesgo que

acarean o actualizan.”45

Por su parte el objeto material es real, y se exige sea inmueble. 46

El verbo rector de la conducta es invadir, ocupar significa tomar posesión de un cosa, en

este caso de un bien inmueble. Esta toma de posesión realizada por los medios típicos

expresados en las leyes implica en realidad invadir, irrumpir, entrar o introducirse en un

inmueble ajeno o propio cuando la ley lo veda o asentarse en el con fines posesorios cuando

ya se tenía.47

Cabe añadir, que como se trata de un delito permanente resulta necesario dejar

en claro que el tipo se perfecciona por el mero instante de permanencia, sean segundos,

minutos u horas, siempre que se agote el requisito de la norma, es decir el elemento

subjetivo mejor conocido como dolo especifico, que no es cosa diferente que la obtención

del provecho ilícito.48

49

5051

42 Ibídem.

43 Arenas, A.V. Comentarios al Código Penal Colombiano. Tomo II. Bogotá DC-Colombia: Editorial Temis.,1984

44 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y

edificaciones en olombia.”.

http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLI

CION+DEL+TIPO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPARADO.pdf (accessed March 4, 2014).

45 Pérez, Luis Carlos.Derecho Penal. Partes General y especial. Bogotá:Editorial Temis, 1984.

46 Barreto Ardila, Hernando.Lecciones de derecho penal, Parte especial. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011.

47 Arboleda, Mario. Manual de Derecho Penal. Bogotá: Leyer, 2012.

48 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y edificaciones en

olombia.”.

Page 18: De la Invasión, al delito de Invasión

18

De lo anterior, en primera medida tenemos que la invasión es arbitraria y dicha

arbitrariedad se encuentra implícita en el concepto del delito, por lo que no es necesario

incluir este elemento como parte de la conducta. No se requiere la violencia o el engaño,

basta la arbitrariedad, o falta de derecho. La mayoría de las modernas invasiones urbanas,

se ejecutan sin apelar a aquellos medios aprovechando la desocupación y desprotección de

la tierra.52

Se le impone un agravante a la sanción convencional por invasión a raíz de dos causales:

cuando se trata de los promotores o directores de la invasión o cuando la invasión se

produzca sobre terrenos ubicados en zonas rurales. 53

Resulta no más que lógico que el

promotor obtenga una pena superior en la medida que en muchas ocasiones los promotores

son abogados o personas que han trabajado en el ramo de la construcción del urbanismo y

ya conocen empleados corruptos que les ayuden en las inspecciones de policías, y conocen

a fiscales o juzgados que puedan facilitarle por lo menos, por un lapso de tiempo

prologando la comisión del ilícito.54

Dos tipos de provechos se buscan de las invasiones: en el caso de tierras, disfrutar de

manera gratuita de pastos, bosques y sembradíos y luego ir descontando el tiempo para la

prescripción adquisitiva del predio rural o usucapión. En el caso de edificaciones, obtener

un lugar en donde vivir a título gratuito e igualmente que transcurra tiempo para que se

http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLICION+DEL+TI

PO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPARADO.pdf (accessed March 4, 2014).

49 Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984.

50 Rodríguez, Gregorio. Manual de derecho penal, parte general y especial.Bogotá: Leyer.

51 Arboleda, Mario. Manual de Derecho Penal. Bogotá: Leyer, 2012.

52 Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984.

53 Ibídem.

54 Rodríguez, Gregorio. Manual de derecho penal, parte general y especial.Bogotá: Leyer.

Page 19: De la Invasión, al delito de Invasión

19

vaya configurando la prescripción urbana o rural, dependiendo del caso. La invasión de

casas o edificios podrá llevarse a cabo por grupos violentos o personas de igual índole.

Cabe establecer, que en caso de tratarse de insurgentes podría darse un concurso con delitos

como la rebelión, sedición o asonada, en caso de que la invasión se lleve a cabo por un

grupo de personas desplazadas o indigentes, la conducta se ve justificada por el estado de

necesidad.55

565758

Las invasiones día a día se han ido convirtiendo en conductas frecuentes de nuestra época

dado el crecimiento poblacional y el ascendiente monopolio de la tierra, determinadas

muchas veces por la necesidad habitacional. Es por esto, que de manera casuística siempre

deberá estudiarse la figura del estado de necesidad, claramente si existen elementos

probatorios que abran la posibilidad de su existencia. Será así, como una persona que no

tenga un recito donde vivir, ni medios viables para adquirirlo o arrendarlo, puede ver en

peligro sus salud y por conexión su vida misma causada por la exposición constante a la

intemperie. Ellos se tornan más patéticos aun, cuando son familias enteras y hasta

conglomerados, que por inundaciones u otras graves calamidades quedan sin habitación

exponiendo su integridad personal y hasta el menaje que hayan logrado salvar.59

Dicho esto, planteamos entonces que la protección penal resulta excesiva, cuando en otras

áreas del derecho (civil y policivo) se conservan diversas acciones posesorias que tienen la

55 Ibídem.

56 Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984.

57 Sirtori, José, Rosa Sirtori, and Augusto Illidge. "Aproximaciones a la abolición del tipo penal de invasión de tierras y

edificaciones en olombia.”.

http://media.wix.com/ugd/dab250_f787c56fd18b73eb36719f1eedd8a88d.pdf?dn=APROXIMACIONES+A+LA+ABOLI

CION+DEL+TIPO+PENAL+DE+INVASION+DE+TIERRAS+Y+EDIFICACIONES+EN+COLOMBIA.+UN+ESTUDIO+DE+DERECHO+COMPARADO.pdf (accessed March 4, 2014).

58 Arboleda, Mario. Manual de Derecho Penal. Bogotá: Leyer,2012.

59Tocora, Luis Fernando. Derecho Penal Especial. Bogotá: Librería ediciones del profesional LTDA, 1984.

Page 20: De la Invasión, al delito de Invasión

20

garantía de la preservación del bien por su condición de inmueble. Confunde un poco,

como la ley colombiana castiga como delito un hecho o acto al que ella misma le hace

surtir efectos civiles extremadamente importantes. El jurista Irureta Goyena concreta que

en esas condiciones se encuentra la posesión que implica la ocupación y por ende la

usurpación. La posesión según establece nuestro derecho civil y los derechos civiles de la

mayoría de países del mundo genera entre un sinfín de derechos, derechos derivados del

tiempo ¿Cómo se concibe entonces, que a un acto al que la ley civil le hace producir

determinados beneficios, la ley penal sancione con penas medianamente severas? 60

ETAPA II

De la invasiones y el delito de invasión

Barrio ilegal en Bogotá

Revisión de Prensa

Cuando de invasión se habla, de inmediato se rememora un sueño o expectativa en común,

que se resume en la conformación de un asentamiento al que se le pueda en un futuro

cercano, denominar como casa propia. Resultando así del amontonamiento de ese sueño, el

cual termina comunizado, una ciudad ilegal o informal61

que se caracteriza por tener casas

inacabas, construidas por estos piratas de la tierra a la intemperie, con precariedad de

recursos y oposición estatal. Pues bien, de esto surgen varios conflictos. En primera

medida, en cuanto a aplicación del punible aquí discutido, existe un choque evidente entre

el derecho a la propiedad privada y el derecho a la vivienda. En segunda, surge un conflicto

en materia de derecho urbano, que resulta del encuentro entre estas ciudades ilegales y la

ciudad legal y el papel del Estado frente a la problemática.

60

Ibídem.

61 Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.9-26.

Page 21: De la Invasión, al delito de Invasión

21

Bogotá es una de las megalópolis más espaciosas, pobladas y con más dificultades sociales

de Hispanoamérica, afectada por la inseguridad, la constante llegada de desplazados y de

gentes golpeadas por la violencia rural. Los esfuerzos que han hecho diversas

administraciones para mejorar la administración y legalizar una ciudad en la cual las

invasiones y la improvisación rigieron el epileptoide crecimiento urbano, han sido

insuficientes para conseguir que impere la planificación. 62

El distrito encontró la cifra de

17,128 edificaciones ilegales, en sectores como Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Usme y

Usaquén. 63

Sin embargo, cuando de invasiones se trata depende del cristal que analice el problema.

Muchos se enfocan en que el problema es de aquellos que venden los lotes, conocidos

como los loteros, debido a que se aprovechan de personas en condiciones de necesidad

extrema y de la ciudad para hacer conexiones ilegales , vendiendo predios que no les

pertenecen a precios absurdamente inferiores.64

Otros por su parte, generalizan a los

invasores – personas que en ciertas ocasiones han sido víctimas de violencia y diferencias

sociales- y los tildan de “tierreros” o “piratas de la tierra”, estos agregan que deberían

efectuarse investigaciones que permitan llevar pruebas a la fiscalía por la comisión del

delito de urbanismo ilegal o invasión de tierras o edificaciones. 6566676869

62 El nuevo Siglo. "El Desarrollo de ogot .”. http://www.elnuevosiglo.com.co/articulos/12-2012-el-desarrollo-de-bogot%C3%A1.html

(accessed February 14, 2014).

63 aracol. “ En ogot hay 17.128 construcciones ilegales”. http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/en-bogota-hay-17128-

construcciones-ilegales/20130919/nota/1974521.aspx. (accessed February 14, 2014).

64 Ibídem.

65 El Espectador “La mafia de los tierreros” com/impreso/bogota/articulo-322182-mafia-de-los-tierreros (accessed February 14, 2014).

66 El Espectador “Embolatados $29 mil millones por urbanismo ilegal en parque natural”

http://www.elespectador.com/noticias/bogota/embolatados-29-mil-millones-urbanismo-ilegal-parque-nat-articulo-434497 (accessed February 14, 2014)

67 El Espectador “Detectan cerca de 17 mil ocupaciones ilegales de vivienda en ogot ”

http://www.elespectador.com/noticias/bogota/articulo-432306-detectan-cerca-de-17-mil-ocupaciones-ilegales-de-

vivienda-bogota (accessed February 14, 2014).

68 aracol “En ogot hay 17.128 construcciones ilegales” http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/en-bogota-hay-

17128-construcciones-ilegales/20130919/nota/1974521.aspx. (accessed February 14, 2014).

Page 22: De la Invasión, al delito de Invasión

22

No se debe dejar por fuera, la percepción de los invasores con respecto a los loteros. Estos

invasores, hablan de aquel quien les vendió el lote – a un precio inferior al costo normal del

predio- como “el vendedor” y especifican su identidad con las iniciales de su nombre,

aseguran que estos hombres son “toderos”, puesto que la mayoría de veces son ellos

quienes regentan toda la travesía que implica encumbrar una casa. 7071

A pesar de esto,

resultaría irreflexivo omitir a aquellos invasores que viven en la invasión por astucia o

marrullería, quienes se pasan de vivos y oportunistas, puesto que en la mayoría de casos –

a pesar de poseer varios lugares para residir- prefieren vivir en la invasión por

conveniencia. “Si compra ac se olvida de pagar impuestos y servicios durante diez años”.

Aunque no sobra mencionar, la mutación que ocurre con el descrito sujeto, al este

visualizar desde un principio el buen negocio que descansa detrás de las invasiones, decide

pasar de invasor a “vendedor de propiedad raíz”, según el Presidente de la regional Valle de

la Sociedad de Arquitectos “muchas de las personas que viven en esta situación pagaron

por el espacio que ocupan, a la gente más pobre le han robado al estricto contado.”72

73

A pesar de todos los escenarios descritos, es claro que existen personas que sufren en el

momento del saqueo ya que verdaderamente prefieren morir antes de nuevamente quedarse

sin techo, esto lo prueba un caso en que tras saqueos una mujer y dos hombres en Pereira

69 Caracol (2013) "Los tierreros" se expanden con su banda de urbanizadores piratas por el sur de Bogotá”

http://www.caracol.com.co/noticias/bogota/los-tierreros-se-expanden-con-su-banda-de-urbanizadores-piratas-por-el-sur-de-bogota/20130919/nota/1973961.aspx (accessed February 14, 2014).

70 Plazas, Zulma Lucía uervo. El país “Pese a prohibición, invasiones ya abarcan 400 hect reas de la ladera de ali”

http://www.elpais.com.co/elpais/cali/noticias/pese-prohibicion-invasiones-ya-abarcan-400-hectareas-ladera-cali (accessed February 14, 2014).

71 El país “Así funciona el próspero "negocio" de las invasiones” http://historico.elpais.com.co/paisonline/calionline/notas/Septiembre272009/cali1.html (accessed February 14, 2014).

72 Ibídem.

73 Plazas, Zulma Lucía uervo. El país “Pese a prohibición, invasiones ya abarcan 400 hect reas de la ladera de ali”

http://www.elpais.com.co/elpais/cali/noticias/pese-prohibicion-invasiones-ya-abarcan-400-hectareas-ladera-cali (accessed February 14, 2014).

Page 23: De la Invasión, al delito de Invasión

23

deciden permanecer enterrados hasta el cuello hasta que le den una solución a sus reclamos.

74

Aplicación del Delito

Lo anterior no hace más que brindarnos un diminuto abrebocas a todos los lentes, los

diferentes actores implicados, y las visiones que se degeneran de una invasión. Analizado

esto resulta clave preguntarse entonces ¿Cuándo se invade? El artículo 263 del Código

Penal establece “El que con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho

ilícito, invada terreno o edificación ajenos…” 75

El mencionado artículo impone una

sanción a aquel configure el verbo rector en este caso el que invada, sin embargo no

especifica en que consiste una invasión o una urbanización ilegal.

Tanto la invasión como la urbanización ilegal se caracterizan por no reunir condiciones de

habitabilidad , por no gozar de zonas de espacio público, porque “ los dueños simulados”

no tiene título predial, creándose así una clase urbana pobre, desempleada o empleada

informalmente sin acceso alguno a una vivienda digna o propiedad formal.76

En estas

ocupaciones se da la máxima explotación del terreno mediante loteo ilegal, con una

tenencia irregular, sin servicios públicos, y con problemas de acceso y conexión con otras

partes de la ciudad.” 77

Se debe tener en cuenta, que la mayoría de estas ciudades

empezaron a crecer desde la década de los setenta, al punto de tomarse las zonas rurales

contiguas, desdibujando los límites entre el casco urbano, la periferia y el campo. 7879

74

El tiempo “Tres personas se enterraron hasta el cuello para reclamar por vivienda” http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-12942082 (accessed

February 14, 2014).

75 Artículo 236 Código Penal colombiano.

76. Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.

77 Ibídem.

78 Ibídem.

79 Sieverts, Thomas. Cities Without Cities: and interpretation of the Zwischenstadt. London: Routledge, 2003.

Page 24: De la Invasión, al delito de Invasión

24

En la mayoría de invasiones, existen reglamentaciones y requisitos que regulan la

expansión y urbanización de la ciudad, lo anterior se evidencia en la práctica y en la gran

permisividad que ha facilitado de una manera u otra la conformación, consolidación y

posterior legalización administrativa de una gran numero de barrios surgidos al margen de

la ley mediante dos diferentes tipos de invasión: las urbanizaciones piratas y los barrios de

invasión.80

Las invasiones ilegales, son aquellas que se producen cuando cierto monto de

personas, o familiares, generalmente desplazados, deciden asentarse en zonas donde no

existe un propietario del terreno definido o como ocurre en la mayoría de los casos este no

es reconocido o no quiere serlo por conveniencia. Las viviendas construidas por estas

personas, son precarias y no tienen acceso a servicios públicos de ningún tipo. Ahora bien,

en las urbanizaciones piratas o ilegales, existe un factor diferenciador, ya que en estas se

realiza lo que se podría denominar como una “transacción informal que es de apariencia

legal”. De manera que un grupo de personas, compran lotes en determinado terreno

fraccionado por un vendedor quien en la mayoría de los casos no es el propietario, por lo

que legalmente no tiene permiso para fraccionarlo ni autoridad para venderlo y quien tiende

a vender el lote a precios exageradamente bajos. 81

Habiendo explicado quienes son los actores y como se construye una urbanización ilegal y

una invasión ilegal, es momento óptimo para analizar a qué tipo de actores se les imputa el

delito de invasión de tierras o edificaciones. Existe un hecho evidente desmantelado por la

realidad misma, los invasores de Ciudad Bolívar, Rafael Uribe, Usme y Usaquén no han

sido encarcelados por la comisión de este delito penal. Pero ¿A qué se debe esto?

80 Inteligencia olectiva. “Jornada 03. 2EAE Visita al municipio de iudad olívar.”

http://www.inteligenciascolectivas.org/jornada-03-2eae-visita-al-municipio-de-ciudad-bolivar/ (accessed February 14, 2014).

81 Ibídem.

Page 25: De la Invasión, al delito de Invasión

25

El invasor atenta contra el derecho de propiedad, al irrumpir en tierras o edificaciones

ajenas, haciéndole de esta forma, imposible al propietario del predio ,el goce, uso y la

percepción de los frutos generados, así como el derecho de disposición. El sistema jurídico

colombiano, contempla ciertos mecanismos y procedimientos con arreglo a los que, sin

desconocerse los derechos que posee el dueño del predio, se puede deducir en la práctica la

relatividad de los mismos y su sometimiento a la prevalencia del interés público, así como

el cumplimiento de las obligaciones, cargas y deberes que supone la función social. 82

La

Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia, ha dejado en firme que el derecho de

propiedad no es absoluto y que fue la Constitución misma la que restringió este con

limitaciones determinadas en las que prevalece el interés social sobre el interés particular

del dueño. 83

Fisgonamente, de lo anterior, se destapan dos caras de una misma moneda, analizadas por

la Corte Constitucional en la Sentencia C-157/ 1997: Por un lado, no resulta viable alegar la

función social o las restricciones constitucionales al derecho de propiedad de manera

atrevida, para justificar que se quebrante este de hecho, o mediante fuerza física o

violencia como ocurre con la invasión de tierras o inmuebles. Cabe añadir, que la ilicitud

de este delito debe conducir a la imposición de sanciones proporcionales a la agresión. Por

otro parte, sería arriesgado dejar de lado que en muchos casos las invasiones y ocupaciones

de hecho sobre tierras de tipo urbano o rural, se dan por causa de circunstancia de extrema

necesidad y de indigencia de los invasores, elemento que por resultar de naturaleza social

deberá ser atendido, evaluado y ponderado por el Estado. Esto con miras a dar soluciones

globales que garanticen la realización de postulaciones constitucionales que tiene por

objeto el respeto a la dignidad humana y los derechos elementales de las personas de

escasos recursos. 84

82

Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo

83 Ibídem.

84 Ibídem.

Page 26: De la Invasión, al delito de Invasión

26

(a) El delito busca sancionar “al vivo”

De la anterior interpretación hermenéutica realizada por la Corte con respecto al delito de

invasión de tierras y edificaciones y su respectiva aplicación, se entiende que este se le

imputa al actor que de mala fe invade un terreno para obtener un provecho ilícito. Lo que se

traduce, en que el fin de la norma es sancionar al vivo. 85

Para Mauricio García Villegas, el vivo es aquel que siempre busca satisfacer su interés

personal y para ello acomoda los medios a los fines, para que le sirvan de la mejor manera

que sea posible, sin que ningún Código moral o ley importe. La viveza es un

comportamiento ambivalente. Por un lado, es motivo de elogio, debido a que representa una

capacidad para salir adelante en situación difíciles o espinosas; por otro, el vivo es

reprochable en la medida en que utiliza su viveza para “tumbar” o engañar o sacar

provecho del Estado o de alguien, un alguien que por lo general cumple. En América Latina

y específicamente en Colombia, la diferencia entre los dos sentidos expuestos se desvanece.

En Colombia el vivo consigue más elogio que reproche por su viveza, ya que el empeño en

sobreponerse y ponerle el pecho a las dificultades es una virtud, que, en la mente del

individuo, justifica la trampa y el engaño. El vivo tiene especialización en calcular, practica

el arte de hacer cálculos estratégicos entre los riesgos del incumplimiento de las reglas y los

beneficios que resultan de incumplir. Por esto el estudio de las mentalidades no es

suficiente para predecir la manera como los incumplidores se van a comportar, también es

necesario ver el contexto en los cuales esos sujetos diseñan esas estrategias. 86

Es así como el invasor vivo, aquel que invade por la viveza, que calcula como hacerlo, que

estima las consecuencias y utilidades de invadir un terreno, que no lo hace por necesidad

sino por conveniencia. Que está ahí porque levanta un hogar sin pagar impuestos, porque

paga servicios baratos, claro está que el vivo no va invadir una invasión que no esté en

miras de ser legalizada, no lo haría porque es vivo, porque es que este personaje está

85

Villegas García Mauricio. Normas de Papel. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Dejusticia, 2009.

86 Ibídem.

Page 27: De la Invasión, al delito de Invasión

27

viviendo al pie de la Circunvalar sin mover un dedo, es que para este vivo el derecho no es

una norma social, sino un elemento más de la aventura de vivir en sociedad. La multa, la

cárcel, el regaño, la expulsión para el invasor vivo, serian simplemente fatalidades del

juego, no castigos sociales. Pero es que en ultimas el invasor vivo es consciente de que es

improbable “que se lo pillen”, porque este actor descubrió el secreto de incumplir la norma

sin ser sancionado, se camufla entre la pobreza, la miseria y la necesidad y tiene el descaro

de refugiarse detrás de una causal de justificación para no ser sancionado por un delito que

efectivamente comete, haciéndose así invisible ante el derecho y el Estado. 87

No sobra añadir, que al lotero no se le sanciona con el delito de invasión ya que existe un

tipo penal específico, tipificado en el artículo 381 del Código penal denominado

urbanización ilegal , este encuentra su fundamento en la necesidad de protección de la

comunidad, que puede ser afectada, por personas inescrupulosas que so pretexto de

adelantar programas de vivienda o construcción en poblados y ciudades, recaudan , sin

ningún control y de forma masivas, grandes sumas de dinero, generalmente aportadas por

personas de escosas recursos que pretender, de buena fe, solucionar así sus necesidades de

habitación. 88

(b) “El vivo” se in-visibiliza ante el derecho al camuflarse en el contexto

De lo anterior que el delito de invasión de tierras o edificaciones no se impute con

frecuencia ¿Cómo saber quién es el vivo en medio de una invasión? ¿Cómo probar que ese

uno de la última casa de la derecha incurrió en un delito penal y los otro 79 no? Resulta

aterrador como este fenómeno social y sus diversas realidades le ponen una zancadilla al

derecho, y termina haciendo imposible que se aplique un delito penal que se encuentra

vigente. Claro que también, es más práctico para el estado omitir al vivo que encontrarlo,

precisamente por las dificultes que se degeneran puesto que implicaría tener disposición y

herramientas que ayuden al aparato estatal a separar al invasor vivo del invasor en estado

de necesidad.

87

Ibídem.

88 Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo

Page 28: De la Invasión, al delito de Invasión

28

En cierta medida el escenario demarcado desnuda el problema real, existe un tipo penal que

sanciona al invasor que de mala fe invade para obtener provecho que no le corresponde,

sin embargo, este invasor se encuentra encubierto por un contexto miserable que hace que

su intención se haga invisible. Pero realmente ¿Sera que el problema matriz es que no se

aplica una norma penal? O será ¿Qué más bien nos encontramos frente a un Estado que

pierde de vista la importancia de combatir la informalidad de la vivienda y fomenta de

antemano un fatalismo inevitable? 89

Para adentrarnos en lo anterior, la siguiente frase de Davis resulta más que apropiada.

“Pero cualquier trazado de un mapa del espacio urbano contemporáneo debe reconocer la

existencia de estas zonas oscuras, donde el imaginario social descarga sus fantasías.” 90

Las invasiones existen dentro del espacio urbano actual, y su existencia debe reconocerse y

debe reconocerse también que cada casa se encuentra construida por ladrillos, expectativas,

sueños y fantasías de diferentes tipos de actores. De manera que de la existencia de este

fenómeno se genera un problema embarazoso, y es que existe un chip patológico en la

sociedad actual que aplaude la informalidad como la nueva forma de vivienda, o por lo

menos que no hace nada al respecto. Lo anterior se materializa, en la actitud misma de las

personas que viven en zonas regularizadas quienes se acostumbraron a las invasiones.

Pocos dicen algo, y los que terminan notándolo no hacen nada, por su parte las autoridades

estatales no solo lo toleran, sino que terminan incentivando la conducta al fatalizar el

fenómeno lanzando la problemática al limbo de la desesperanza. 91

Hoy por hoy, “la informalidad” se traduce en el plan de producción de vivienda

preponderante de la población pobre, en las zonas urbanas de nuestro país. Un Habitat

define un asentamiento informal de la siguiente manera “una vivienda informal (tugurio) se

89

Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el

Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.

90 Davis, Mike. Control urbano: le ecología del miedo. Barcelona: Virus editorial, 2001.

91 Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el

Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.

Page 29: De la Invasión, al delito de Invasión

29

define como un grupo de individuos que vive bajo el mismo techo y carece de una o más de

las siguientes condiciones: acceso a agua potable; acceso a servicios de alcantarillado;

suficiente área habitable; calidad estructural y durabilidad de la vivienda y seguridad de la

posesión.” 92

Mauricio Rengifo y Juan Felipe Pinilla puntualizan que la vivienda informal, se considera

un fenómeno social marginal en un triple sentido: afecta a la colectividad marginada, se

produce en los márgenes de la sociedad y en condiciones de ilegalidad la mayoría de las

veces y su importancia para las políticas de vivienda ha sido tradicionalmente marginal.

Agregan, que desde el punto de vista jurídico la expresión “vivienda informal” produce

incomprensión, puesto que el jurista promedio parte del concepto de ilegalidad

fundamentalmente, en la medida que el jurista lo que percibe y ve en una vivienda informal

es la existencia de barrios ilegales. Si bien, en el mundo y en los países en vías de

desarrollo las cosas se ven con otros anteojos, debido al alto porcentaje de la población que

vive en estos barrios informales. A diario, nuevas familias en cualquier ciudad de nuestro

país levantan nuevas viviendas ilegales. Por ejemplo, en Ciudad Bolívar un barrio de

Bogotá, una metrópolis que tiene aproximadamente ocho mil habitantes, se levantan en

promedio 10 viviendas de tipo ilegal a diario. 93

La población que vive en zonas regularizadas se ha acostumbrado a la existencia de estas

invasiones, por lo que presta poca atención al asunto. Las autoridades toleran el fenómeno,

por incapacidad decidida o aceptación de un estado de cosas. En ocasiones, lo fomentan, al

permitir la urbanización irregular de predios urbanos y construir a cargo del contribuyente

las diferentes redes que prestan servicios públicos que deberían haber pagado los

promotores y dueños del predio. Por lo que existe en Colombia una normalidad atada a la

92

Ibídem.

93 Ibídem.

Page 30: De la Invasión, al delito de Invasión

30

vivienda informal, puesto que el chip vende el siguiente ideal “vivienda informal o ausencia

de vivienda”. 94

Esta aceptación de las invasiones de tierras o edificaciones, este chip de que la vivienda

informal es algo normal de la ciudad y por ende una forma de vida, olvida que la vivienda

informal, normalmente, es una grafía de producción de miseria, con niveles de salud

precarios, poca educación, alta delincuencia y que de ella en ocasiones catastróficas pueden

resultar muertes. En Colombia, varias viviendas informales se construyen cerca de cauces

de agua, las inundaciones afectaron a dos millones de personas y 300.000 perdieron su

hogar. Se requirió una inversión de 7.000 millones de dólares para atender la emergencia

que afecto a 28 de 32 departamentos. Como es lógico, las inundaciones y los

deslizamientos afectan de modo más grave, a las invasiones o viviendas informales.95

Napier96

agrupa en tres categorías las justificaciones en pro de la informalidad, por un lado

están los argumentos de justicia social, en la medida en que los regímenes constitucionales

democráticos reconocen el derecho a la vivienda, el derecho a la propiedad, a la vida digna,

por lo que todo ciudadano deberá tener suelo necesario para contar con una vivienda.

Cuando los mercados del suelo no se encuentran capacitados para proporcionar a una parte

de la población el suelo necesario para tener una vivienda, entonces existe una razón ética

de reconocer la legitimidad de los mercados paralelos, ilegales o irregulares, si no se quiere

conmemorar la inequidad. Por otro, los argumentos de la mitigación de la pobreza, la

simple posibilidad de tener acceso a una vivienda en propiedad, así sea informal, es una

manera de mitigar la pobreza, ya sea porque constituye un activo que se podría vender en

futuras ocasiones o porque permite desarrollar pequeñas actividades empresariales. Por

último, están los argumentos de la eficiencia urbanística, definida como la posibilidad de

que los pobres estén cerca al núcleo urbano y sus viviendas estén en terrenos relativamente

bien situados. Coincido con Rengifo y Pinilla, en que los argumentos expuestos no deberán

94

Ibídem.

95 Ibídem.

96 Ibídem.

Page 31: De la Invasión, al delito de Invasión

31

tomarse como una justificación primordial de la producción de vivienda mediante la

informalidad. 97

Consideró pertinente y de conformidad con lo anterior, hacer la siguiente pregunta así no

sea el fin primario de esta investigación ¿A qué se debe esta aceptación de un estado de

cosas o incapacidad decidida de las invasiones por parte del Estado? 98

En teoría, para garantizar el mínimo de sus obligaciones, el estado establece un tipo de

sistematización, crea normas, acorde con un sinfín de principios constitucionales que en

últimas provienen de una moral generalizada y aceptada. De esto, se deriva la importancia

de la seguridad jurídica, un estado de derecho en nuestro caso “social de derecho” sin las

exigencias de cumplimiento de la norma resulta lamentable y peligroso, debido a que es un

estado que no prevé un futuro posible, no hay previsibilidad, faltan certidumbres, terminan

habiendo más recelos que riesgos, más silencio que cambio y más aplazamiento que

impulso. Entre la necesidad de los invasores y las respuestas que deben dar nuestros

representantes, no hay mucho. 99100

La administración ha legitimado el fenómeno, ha creado una conducta uniforme

haciéndole entender al invasor que su conducta es tolerada. Lo preocupante entonces, no es

que el estado sea consciente de que una porción de la población no tiene vivienda. Lo que

inquieta son los resultados directos que surgen de la forma en la que el estado se ha

aproximado al problema. Por un lado, existe una creencia por parte de la administración y

los ciudadanos que la solución al problema de vivienda, es permitir la vivienda informal o

por lo menos no hacer nada al respecto. Por otro, la administración termina permitiendo que

no se aplique un delito penal vigente a personas que evidentemente lo comenten, por flojera

97

Ibídem.

98 Ibídem.

99 Ibídem.

100 Editorial desafío. “El estado ausente”: file:///C:/Users/hp/Desktop/editorial19.pdf. ( Accessed: March 19 2014)

Page 32: De la Invasión, al delito de Invasión

32

o dejadez, ya que encontrar al vivo dentro de un sinfín de invasores en estado de necesidad

resulta complicado.

Esto sería mucho más fácil, si el estado encontrara mecanismos más fuertes para combatir

el problema de vivienda, ya que de esta forma se des normalizaría el fenómeno y se

sancionaría a aquel que lo merece. Teniendo en cuenta además, que el vivo sabría que ya no

es invisible por lo que por miedo a cometer un delito o a que “ se lo cojan” , terminaría por

lo menos pensando dos veces antes de asentarse en un predio que no le pertenece. 101102

Rengifo y Pinilla enumeran razones por las que consideran que el estado debería tener

políticas más firmes que velen por combatir la informalidad y por la producción de

vivienda. Estos establecen que desde el punto de vista práctico , lo que se necesita para

zanjar con la producción de informalidad son mejores políticas de vivienda, un mercado de

suelo que sea más eficiente, autoridades más competentes en materia urbanística, un mayor

control y una reasignación y un uso de los recursos disponibles mucho más eficientes .Estos

desenmarañan como el problema práctico de los asentamientos de vivienda ya existentes

parece mucho mayor , por lo que no parece viable sencillamente reubicar a los que habitan

en estas invasiones o reconstruirles completamente los barrios para que estos sea ajusten a

las normas de urbanismo moderno. Lo que predomina, es la indiferencia frente al

fenómeno, como demuestran los escasos programas de regularización.103

“ La acción que se

necesita es claramente paliativa, y las políticas de regularización y mejora son a todas luces

a una opción mucho m s viable.”104

101

Ibídem.

102 Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el

Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.

103 Ibídem.

104 Ibídem.

Page 33: De la Invasión, al delito de Invasión

33

Instituyen que desde el punto de vista moral, la informalidad futura será igual o peor que la

pasada, pero que existe un componente que las diferencia: “la conducta idealmente más

favorables a los pobres es evitar que en el futuro se sigan produciendo viviendas en

asentamientos que condicionan sus oportunidades futuras y perpetúan la desigualdad, y

proporcionarles alternativas de vivienda y medios de vida, tal vez en lugares distintos de las

grandes metrópolis.” La anterior tarea claramente no es f cil, pero realizable. 105

Así pues, la inacción del gobierno con respecto al problema de las invasiones, no solo

genera un problema en materia de derecho, también genera una desanimo por parte de las

personas que viven en la invasión. Terminan estos creyendo que su mejor opción es vivir de

la manera en que viven, conformándose con una vida que resulta diferente a la que promete

la Constitución. De modo similar, dentro de la misma administración termina habiendo un

aire de falta de esperanza con respecto a la circunstancia, lo que es destructivo para las

instituciones democráticas. 106107

ETAPA III

¿Qué pasa con el delito de invasión de tierras o edificaciones?

Conclusiones y Aportes

El hombre vive de alimento, de vestimenta y de vivienda.108

Manfred Lurker esbozo la

siguiente frase que se maquilla por su carácter axiomático: la casa es el lugar de referencia

más importante del hombre civilizado. En su casa el hombre se siente en el centro del

105 Ibídem.

106106 Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el

Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.

107 Editorial desafío. “El estado ausente”: file:///C:/Users/hp/Desktop/editorial19.pdf. ( Accessed: March 19 2014)

108 Castillo, José. "II. Constitución y legislación de protección a la vivienda." In Constitución y vivienda. Madrid: Centro de Estudios

Constitucionales, 2003, 29.

Page 34: De la Invasión, al delito de Invasión

34

mundo; más aún, la casa misma se convierte en imagen del mundo entero.109

Por su parte

Davis ennegreció y aterrizo el idealismo de Lurker “las ciudades del futuro en vez de estar

hechos de acero y vidrio, como vislumbraron los urbanistas de generaciones anteriores,

están principalmente construidas a partir de ladrillo, cruda, paja, plástico reciclado,

bloques de cemento y desechos de madera.” 110

De la amalgama de las locuciones

delineadas surge sin duda una realidad: Todo ciudadano, quiere y necesita una casa.

El problema radica en que no existe la misma facilidad de adquisición de hogar para todas

las personas, en el caso en concreto para todos los colombianos. Sin embargo, el hecho de

que la disposición no sea la misma, no suprime el deseo y la necesidad de que todo

colombiano haga hasta lo imposible por obtenerla. De la no supresión de este deseo, surgen

en principio las invasiones.

Como se ha dicho en esta análisis, no existe duda que este fenómeno se encuentra arraigado

a situaciones sociales, desde el siglo pasado se han producido diversos proceso de

ocupación y apropiación al margen de la ley de todo tipo de terrenos.111

A raíz de esto,

durante la juventud del fenómeno de invasión el Estado y el constituyente decidieron

proteger a través de las normas penales el no abuso de confianza y el no uso de las

propiedades ajenas sin consentimiento del dueño. El delito de invasión de tierras o

edificaciones fue por primera insertado como delito en el Código penal de 1936 en su

artículo 424.112

La Exposición de Motivos del mencionado Código velaba por que el estado

no debería permitir que los seres peligrosos quedaron exentos de la acción del Código y

que en ultimas también se debería dar una represión adecuada a los actos de “los a

109

Ibídem.

110 Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.9-26

111 "Las invasiones de tierras en Guayaquil: historia y coyuntura política." Revista de Análisis Político, La Tendencia, February 11, 2011. 109-116.

112 Archila, José. Código Penal (ley 95-1936). ogot : Editorial de romos, 1938.

Page 35: De la Invasión, al delito de Invasión

35

anormales, intoxicado, y locos”. 113

El Código penal de 1980 en su artículo 367

implementara nuevamente el delito, sin embargo al crearse el tipo se tiene en cuenta la

realidad social cercana a la comisión del punible, por lo que se empieza a concebir ese

acordeón de escenarios y actores que nacen del contexto y de la categoría de los sujetos.114

El artículo mencionado seria modificado por la Ley 308 de 1995 y su EXEQUIBILIDAD

así como la forma en que debería entenderse sería analizado por la Corte Constitucional en

la Sentencia C- 157 de 1997. En esta sentencia la Corte aclaro que el tipo busca sancionar

las conductas consistentes en invadir edificaciones y tierras ajenas con el propósito de

obtener para sí o para otro un provecho ilícito. No desconoció la alta Corte que las

invasiones en muchas ocasiones tienen por causa la extrema necesidad así como el estado

de indigencia, elemento que el estado colombiano debe atender y evaluar.115

Actualmente el

delito de invasión de tierras o edificaciones se encuentra consagrado en el artículo 236 de la

Ley 599 de 2000 o del Código Penal del 2000.

En el plano de la aplicación de la disposición aclara la Corte que es imperativo que en los

procesos penales no se arrinconen los fenómenos sociales existentes ni los escenarios que

en cada caso rodean al procesado. De esto se emana, que estableciera que el punible busca

sancionar al que de mala fe invada un terreno que no le pertenece y obtenga provecho

ilícito de este.116

Lo anterior, se traduce en que el fin del delito radica en sancionar al

invasor vivo.117

Este invasor, invade por viveza, calcula como invadir un predio, estima las

utilidades del acto y las consecuencias del mismo, este invasor, invade por conveniencia no

por necesidad. El actor que invade por viveza realizo un gran descubrimiento, ya que

encontró la ecuación perfecta para que “no se lo pillen”, se camufla entre la pobreza, la

113 Ibídem.

114 Giraldo, Luis Carlos, and Gustavo Velásquez. Actas del Nuevo Código penal colombiano (decretos 100, 141 y 172 de 1980): trabajos preparatorios. ogot : olección Pequeño Foro, 19801986.

115 Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo

116 Ibídem.

117 Villegas García Mauricio. Normas de Papel. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Dejusticia, 2009.

Page 36: De la Invasión, al delito de Invasión

36

miseria y la necesidad y descaradamente se esconde debajo de un paragua, que lo hace

invisible ante el derecho y el estado, quedando impune así haya cometido un delito.118

De lo anterior que el delito de invasión de tierras o edificaciones no se impute con

frecuencia. Resulta complejo saber quién es invasor vivo en medio de una invasión,

igualmente en materia probatoria es complicado delimitar quien indudablemente merece

prisión y quien está salvaguardado por la causal de justificación del estado de necesidad.

Lo anterior celda un poco al estado y al derecho, aunque también resulta más práctico para

el estado omitir al vivo que encontrarlo , teniendo en cuenta la dificultad precisada, por lo

que esto implicaría mayor disposición y herramientas que ayudan al aparato estatal a

separar al invasor vivo del invasor en estado de necesidad.119

Existe un tipo penal que sanciona al invasor que de mala fe invade para obtener provecho

que no le corresponde, no obstante, este invasor se encuentra encubierto por un contexto

miserable que hace que su intención se haga invisible. Así mismo, la anterior investigación

ha desmantelado como la problemática matriz del fenómeno de invasión no radica en la no

aplicación de un tipo penal, sino en un problema de vivienda y en un estado ausente que ha

preferido fomentar un fatalismo de la problemática envés de buscar mecanismos para

combatir la informalidad.120

Pues bien, esta aceptación de un estado de cosas o incapacidad

decidida de las invasiones por parte del estado se debe a que es la forma más facilista de

afrontar el problema.121

Lo alarmante entonces, no es que el Estado sea consciente de que

una porción de la población no tiene vivienda. Lo que inquieta son los resultados directos

que surgen de la forma en la que el Estado se ha aproximado al mismo.

118

Ibídem.

119 Ibídem.

120 Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el

Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.

121 Ibídem.

Page 37: De la Invasión, al delito de Invasión

37

Existe un chip patológico en la sociedad actual que elogia la informalidad como la nueva

forma de vivienda, o por lo menos que no hace nada al respecto. La actitud de las mismas

personas que viven en la ciudad formal demuestra lo anterior. Estas hacen como si el

fenómeno fuera normal.122

Por su parte las autoridades estatales, lo soportan y lo estimulan,

arrojando la problemática al ribete del desaliento. Por un lado, existe una creencia por parte

de la administración y los ciudadanos que la solución al problema de vivienda, es permitir

la vivienda informal .Por otro, la administración termina permitiendo que no se aplique un

delito penal vigente a personas que evidentemente lo comenten, por descuido, flojedad o

inercia, ya que encontrar al vivo dentro de un sinfín de invasores en estado de necesidad

resulta complicado. Lo anterior, sería mucho más fácil si el Estado encontrara mecanismos

más fuertes para combatir el problema de vivienda, ya que de esta forma se des

normalizaría el fenómeno y se sancionaría a aquel que lo merece. 123

Se cree necesario acabar con la privatización de lo que pertenece a otro, con la idea de que

ese espacio por no encontrarse ocupado por nadie es público. Como se ha visto la

apropiación personal de espacios abiertos es el típico comportamiento del invasor vivo.

Hay que hacer que se respeten los espacios o predios no ocupados, puesto que estos

pertenecen a alguien, son públicos, o del estado, su desocupación no debe justificar que un

astuto a pesar de tener una casa donde vivir construye un hogar ahí. El incumplimiento de

las leyes no se puede negociar individualmente, ni puede quedar al arbitrio de los valores o

preferencias de los particulares, aun cuando el contexto sea el encargado de esconder a

estos particulares que como delimita lo expuesto, si invaden por razones diferentes a las

que tiene el que invade por necesidad. Ahora bien, lo anterior solo se puede alcanzar en el

marco de un estado constitucional que se encuentra acompañado por una sociedad civil que

asuma sus derechos y deberes. Una sociedad autocritica y auto reguladora, que se atreva a

protestar cuando los otros incumplan. La dificultad que se degenera del caso aquí

discutido, se encuentra conectada a que la conducta incumplidora que asume el invasor

122

Ibídem.

123 Ibídem.

Page 38: De la Invasión, al delito de Invasión

38

vivo termina siendo socialmente aceptada tanto por las personas que presencian el evento

como por las autoridades mismas. 124125

Así las cosas, con respecto al problema de vivienda se presencian un Estado ausente con

medidas regularizadoras débiles. Es evidente la inacción de este con respecto al problema,

generándose así no solo un problema de derecho , sino que las mismas personas que viven

en la invasión creen que deben vivir así y el estado mismo tiene la creencia que es mejor

que estas personas vivan en esa condiciones a que no tengan donde vivir. El problema con

lo anterior es que no tiene sentido jurídico ni moral que la vivienda informal sea la única y

primera opción del pobre. Dentro de la misma administración termina habiendo un aire de

falta de esperanza con respecto a la circunstancia, la desatención por parte de nuestros

dirigentes con respecto al problema se refleja en la implementación de soluciones débiles,

“pate ndose la pelota para el m s adelante”, lo que nuestros dirigentes no han visto o no

han querido ver es que el más adelante es ahora, ahora o nuca. 126127

El artículo 263 del Código Penal colombiano tipifica el delito de Invasión de tierras o

edificaciones. Sin embargo, hasta la fecha existe poco precedente que demuestre que estos

invasores que sin autorización legal pero con jurisdicción social crean una ciudad

informal128

, hayan sido sancionados por contrariar el contenido de esta. Pero ¿por qué se le

“mama gallo” a la aplicación de este delito? El Lexicón de Valle de Upar escrito por la ex

Ministra de Cultura Consuelo Araujo Noguera define con fidelidad la dicción. Mamar

gallo, es “dar largas o dilatar con evasivas y pretextos la ejecución de un compromiso o el

cumplimiento de una obligación”. La mamadera de gallo resulta entonces en la “dilación

para la toma de decisión o para asumir responsabilidad. Pretextos casi siempre verbales de

124

Fariñas María José. Eunomia, Revista en Cultura de la Legalidad. file:///C:/Users/hp/Desktop/MAURICIO%20V.pdf (

Accessed May 13 2014)

125 Villegas García Mauricio. Normas de Papel. Bogotá: Siglo del Hombre Editores y Dejusticia, 2009.

126Rengifo, Mauricio, and Juan Pinilla. "En contra de la informalidad como forma de producción de vivienda." In La Ciudad y el

Derecho. Bogotá: Ediciones Uniandes, 2012. 139-161.

127 Editorial desafío. “El estado ausente” file:/// :/Users/hp/Desktop/editorial19.pdf. ( Accessed May 13 2014)

128 Rico, Laura. Ciudad Informal. Bogotá: Universidad de los Andes- Colección estudios Cijus, 2009.9-26.

Page 39: De la Invasión, al delito de Invasión

39

que se echa mano para no cumplir compromisos u obligaciones.”129

. Aclarado esto ¿Cómo

se explica que un delito que se encuentra vigente no se aplique o por lo menos no con la

rigurosidad que debería? La respuesta a esta pregunta no sobre pasa los dos renglones,

aquí no se le mama gallo a la aplicación de un delito, aquí se le está mamando gallo es al

problema.

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Código Penal 1980

Constitución Política colombiana

Ley 599 de 2000

JURISPRUDENCIA

Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-013 del 23 de enero de 1993.

Page 43: De la Invasión, al delito de Invasión

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Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-626 del 21 de noviembre de 1996.

Corte Constitucional. Sentencia T–495 de noviembre 7 de 1995, Magistrado Ponente:

Vladimiro Naranjo Mesa.

Corte Constitucional. Sentencia C-157 de 1997, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio

Hernández Galindo.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mayo 12 de 2005. Expediente: No. 200300776

Corte Constitucional. SentenciaT-1091 /2005, Magistrado Ponente: Clara Inés Vargas

Hernández.

Corte Constitucional. Sentencia T-528 de 2010, Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.

Corte Constitucional. Sentencia T- 484 / 2011, Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas

Silva.

Corte Constitucional. Sentencia T-908/2012, Magistrado Sustanciado: Dr. Nelson Pinilla

Pinilla.