decreto 055-14 de enero de 2015

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  • 8/9/2019 Decreto 055-14 de Enero de 2015

    1/10

    REPBLICA DE COLOMBI

    yf

    ~

    r

    .,

    .

    \ ,--,:?

    MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiN SOCIAL

    f c ~ J g G

    55

    DE 2 15

    A

    *

    )

    Por el cual se reglamenta

    la

    afiliacin de estudiantes al

    Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

    EL PRESIDENTE DE L REPBLICA

    DE

    COLOMBIA

    En

    ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le

    confieren los artculos 189 numeral 11 de la Constitucin Poltica y 13 literal a) numeral

    4 del Decreto-Ley 1295 de 1994, modificado por el artculo 2 de

    la

    Ley 1562 de 2012, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante sentencia del 10 de abril de 2014

    en

    el trmite de una accin de

    cumplimiento,

    la

    seccin quinta del Consejo de Estado orden al Ministerio de Salud y

    Proteccin Social reglamentar

    la

    afiliacin

    al

    Sistema General de Riesgos Laborales de

    los estudiantes de todos los niveles acadmicos de instituciones educativas pblicas y

    privadas contenida en el numeral 4 del artculo

    2

    de

    la

    Ley

    1562

    de

    2012.

    Que

    el

    literal

    a)

    numeral

    4

    del artculo

    13

    del Decreto-Ley

    1295

    de

    1994,

    modificado

    por el artculo 2 de

    la

    Ley 1562 de 2012, determina como afiliados obligatorios al

    Sistema General de Riesgos Laborales, a los estudiantes de todos los niveles

    acadmicos de instituciones educativas pblicas o privadas:

    i)

    que deban ejecutar

    trabajos que signifiquen fuente de ingreso para

    la

    respectiva institucin e involucren un

    riesgo ocupacional, o ii) cuyo entrenamiento o actividad formativa sea requisito para la

    culminacin de sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

    Que las prcticas, entrenamientos o actividades formativas que los estudiantes

    realizan como requisito para culminar sus estudios, son de varios tipos segn sus

    finalidades, el nivel de formacin

    en

    el que se encuentre el estudiante y

    la

    modalidad

    de formacin escogida o cursada. Por tanto, se considera que las prcticas que deben

    ser cubiertas por el Sistema General de Riesgos Laborales son aquellas que dentro del

    sistema educativo colombiano han sido estructuradas especialmente para desarrollar

    competencias especficas en el estudiante hacia un campo laboral determinado

    Que las prcticas que desarrollan competencias especficas en el estudiante hacia

    un

    campo laboral determinado, slo ocurren en:

    i) la

    educacin media tcnica, ii) los

    programas de formacin complementaria ofrecidos por las escuelas normales

    superiores, iii)

    la

    educacin superior

    y, iv)

    los programas de formacin laboral de

    la

    educacin para el trabajo y el desarrollo humano.

    Que como quiera que el Decreto 2376 de 2010, por medio del cual se regula la

    relacin docencia-servicio para los programas de formacin de talento humano del

    rea de la salud, estableci en

    su

    artculo

    15 la

    obligacin para las partes del

    convenio de afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los estudiantes del

    nivel de posgrado, se hace necesario modificar el citado artculo,

    en

    el sentido de

    extender dicha garanta a todos los estudiantes de educacin superior y de educacin

    para el trabajo y el desarrollo humano cuando de programas de formacin laboral se

  • 8/9/2019 Decreto 055-14 de Enero de 2015

    2/10

    Decreto

    nmero

    ...

    o

    de 2015

    Hoja 2

    Continuacin del decreto

    uPor

    l

    cual se reglamenta

    la

    afiliacin de estudiantes al Sistema General de

    Laborales se dictan otras disposiciones

    ~ ~ ~

    trate, conforme a

    lo

    establecido

    en el

    literal

    a)

    numeral 4 del artculo 13 del

    ley

    1295

    de

    1994,

    modificado por el artculo

    2

    la

    1562

    de

    2012.

    Que las instituciones educativas, las superiores,

    empresas o pblicas o privadas donde

    se

    desarrolla

    la

    prctica,

    o trabajo por estudiante se benefician

    su

    labor o

    en

    algunos casos

    instituciones reciben

    un

    ingreso por su trabajo, por deben ser las

    de realizar

    la

    afiliacin General Laborales.

    Que

    el

    artculo

    17

    Decreto-Ley 1295

    de

    1994 que

    la

    base para

    c a l c l ~ l a r

    las cotizaciones Sistema General de Profesionales, es la misma

    determinada para General

    de

    Pensiones, establecida

    en

    los

    artculos

    18

    y

    19

    de la

    Ley 100

    Y el

    artculo 18

    de la Ley

    100 de 1993 establece a

    su

    vez

    que

    En ningn

    caso

    ingreso base de cotizacin podr ser inferior

    a

    un

    mnimo legal mensual vigente .

    Que para asumir

    la

    obligacin de afiliacin y

    el

    pago de sus

    al Sistema Laborales, instituciones y

    pblicas o privadas ajustar

    su

    administrativa, tecnolgica y

    financiera, mientras operadores de informacin

    la

    Planilla Integrada

    Liquidacin de Aportes necesitan adecuar su plataforma tecnolgica a

    fin

    procesar adecuadamente

    la

    informacin relativa a dicha afiliacin, por

    lo

    que resulta

    pertinente establecer un

    periodo

    de

    tiempo

    sl.Jficiente la

    entrada

    en

    vigencia

    presente decreto.

    E C RE T A:

    CAPTULO I

    Disposiciones

    rtculo 1.

    Objeto.

    decreto

    establecer las reglas

    afiliacin y el aportes al Sistema

    Riesgos Laborales de

    estudiantes que cumplen con condiciones

    sealadas en

    a)

    numeral 4 del articulo 13 del Decreto-ley

    1994,

    modificado por

    artculo 2 de la Ley 1 de 2012

    rticulo 2.

    Ambito de aplicacin. El

    presente aplica a los estudiantes

    instituciones de educacin pblicas o privadas que se encuentren en cualquiera

    de las siguientes

    1.

    Que deban

    trabajos que signifiquen una

    de

    ingreso para

    institucin donde

    sus estudios e involucren un

    ocu pacional.

    2. Que deban

    o actividades como requisito para culminar sus

    estudios u

    un

    titulo o certificado de laboral por competencias

    que los acreditar

    el desempeo laboral en uno de los sectores de la

    produccin y de los

    que involucren un ocupacional.

    Las prcticas o actividades que en el sistema e a I U C ( ~ U \ I O colombiano cumplen

  • 8/9/2019 Decreto 055-14 de Enero de 2015

    3/10

    Decreto

    nRle TOI

    J

    OS 5

    de 2 15

    Hoja 3

    Continuacin del decreto or el cual se reglamenta l afiliacin de estudiantes al Sistema General de Riesgos

    Laborales y

    se

    dictan otras disposiciones

    con las caractersticas sealadas

    en el

    numeral 2 del presente artculo, son

    aquellas realizadas

    en el

    marco de

    la

    educacin media tcnica, los programas

    de formacin complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores,

    la

    educacin superior y los programas de formacin laboral de

    la

    educacin

    para el trabajo y

    el

    desarrollo humano.

    As mismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores

    de

    la

    Planilla Integrada de Liquidacin de Aportes , a las entidades territoriales

    certificadas

    en

    educacin, a las instituciones de educacin, a las escuelas

    normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones pblicas o

    privadas donde se realicen prcticas por parte de los estudiantes .

    Pargrafo 1 El

    presente decreto aplicar a todas aquellas personas que se

    encuentren realizando prcticas

    Ad

    - Honorem que involucren un riesgo

    ocupacional, como requisito para obtener

    un

    ttulo y que por disposicin de los

    reglamentos internos de

    la

    institucin de educacin donde cursa sus estudios,

    no

    cuentan con matrcula vigente.

    Pargrafo 2 La

    afiiiacin y obligaciones en

    el

    Sistema General de Riesgos

    Laborales de los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prcticas

    formativas mediante contrato de aprendizaje, vnculo laboral, contrato de

    prestacin de servicios o

    en

    el marco de

    un

    convenio docencia - servicio en

    el

    rea de

    la

    salud , proceder de conformidad con lo dispuesto

    en

    las normas

    vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prcticas formativas .

    Artculo 3 Definiciones.

    Para los efectos del presente decreto, se manejarn las

    siguientes definiciones:

    Riesgo Ocupacional

    Entindase como

    la

    probabilidad de exposicin a

    cualquiera de los factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los

    estudiantes, de que trata

    el

    artculo 2 del presente decreto, en los escenarios

    donde se realiza

    la

    prctica o actividad, capaz de producir una enfermedad o

    accidente.

    Fuente de Ingreso

    Entindase como aquellos valores recibidos y/o causados a

    favor de

    la

    institucin de educacin como resultado de las actividades

    desarrolladas por estudiantes , en cumplimiento del objeto social de

    la

    misma.

    CAPTULO

    Afiliacin

    y

    pago de aportes

    Artculo 4 Afiliacin y pago de aportes

    al

    Sistema General de Riesgos Laborales.

    La

    afiliacin y pago de aportes

    al

    Sistema General de Riesgos Laborales de los

    estudiantes de que trata el artculo 2 del presente decreto, proceder de

    la

    siguiente manera:

  • 8/9/2019 Decreto 055-14 de Enero de 2015

    4/10

    Hoja 4

    Continuacin del decreto "Por el cual

    se

    reglamenta l afiliacin de estudiantes al Sistema General de Riesgos

    Laborales.V se dictan otras disposiciones"

    1

    Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen

    fuente de ingreso para

    la

    institucin educativa donde realizan sus estudios, sta

    deber realizar

    la

    afiliacin y

    el

    pago de aportes

    al

    Sistema General de Riesgos

    Laborales.

    2 Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prcticas o actividades

    como requisito para culminar sus estudios u obtener

    un

    ttulo o certificado de

    tcnico laboral por competencias que los acredite para

    el

    desempeo laboral en

    uno de los sectores de

    la

    produccin de los servicios,

    la

    afiliacin

    el

    pago de

    aportes estar a cargo de:

    a

    Las

    entidades

    territoriales certificadas en

    educacin

    cuando se trate de

    prcticas propias de

    la

    educacin media tcnica en instituciones educativas de

    carcter estatal.

    b

    Las instituciones

    educativas

    cuando

    se

    trate de prcticas propias de

    la

    educacin media tcnica en instituciones educativas de carcter oficial -con

    rgimen especial o de carcter privado .

    c. Las

    escuelas

    normales superiores cuando se trate de prcticas propias

    de sus programas de formacin complementaria, independiente de

    su

    naturaleza jurdica.

    d La entidad empresa o institucin pblica o privada

    donde

    se

    realice la

    prctica

    para el

    caso

    de la educacin

    superior

    y de los programas de

    formacin

    laboral

    en la

    educacin

    para el

    trabajo

    y el desarrollo

    humano

    sin perjuicio de los acuerdos entre

    la

    institucin de educacin y

    la

    entidad,

    empresa o institucin pblica o privada donde se realice

    la

    prctica, sobre

    quin asumir la afiliacin y el pago de los aportes al Sistema General de

    Riesgos Laborales y la coordinacin de las actividades de promocin y

    prevencin en seguridad y salud en el trabajo.

    La

    afiliacin de los estudiantes de que trata el presente decreto, deber

    efectuarse como mnimo un (1) da antes del inicio de

    la

    prctica o actividad

    correspondiente, y deber realizarse ante

    la

    Administradora de Riesgos Laborales

    en la

    cual

    la

    entidad, empresa o institucin obligada a afiliar a los estudiantes,

    tenga afiliados a sus trabajadores.

    En ningn caso, las obligaciones de afiliacin y pago al Sistema General de

    Riesgos Laborales podrn trasladarse al estudiante.

    Pargrafo

    1. Para

    la

    afiliacin al Sistema General de Riesgos Laborales, los

    estudiantes debern estar previamente afiliados

    al

    Sistema General de Seguridad

    Social

    en

    Salud

    en

    cualquiera de sus regmenes, o a un rgimen exceptuado o

    especial en salud.

  • 8/9/2019 Decreto 055-14 de Enero de 2015

    5/10

    de 2015

    Hoja 5

    Continuacin del decreto "Por el cual se reglamenta

    l

    afiliacin de estudiantes al Sistema General de Riesgos

    Laborales y se dictan otras disposiciones"

    Pargrafo

    2 Las entidades territoriales certificadas en educacin que les

    corresponda afiliar a los estudiantes de media tcnica al Sistema General de

    Riesgos Laborales,

    lo harn con cargo a los recursos que le trasladar

    anualmente

    el

    Ministerio de Educacin Nacional por concepto del Sistema

    General de Participaciones-poblacin atendida, con base en el registro de

    matrcula reportado en el Sistema de Informacin de Matrcula - SIMAT- del ao

    inmediatamente anterior.

    Pargrafo

    3

    Las instituciones educativas que oferten media tcnica de carcter

    oficial con rgimen especial o de carcter privado, as como las escuelas

    normales superiores privadas, que les corresponda afiliar a los estudiantes al

    Sistema General de Riesgos Laborales , lo harn con cargo a sus propios

    recursos.

    Para el caso de las escuelas normales de carcter estatal, la afiliacin y el pago

    de los aportes la realizar el rector de dicha institucin,

    en

    su calidad de

    ordenador del gasto, con cargo al Fondo de Servicios Educativos de que trata el

    Decreto

    4791

    de 2008, y ante la misma Administradora de Riesgos Laborales a la

    que su entidad territorial certificada en educacin tenga afiliados a sus

    trabajadores.

    Pargrafo 4 Para el caso de la educacin superior y de la educacin para el

    trabajo y el desarrollo humano, cuando la prctica se realice

    en

    escenarios que en

    s mismos

    no

    constituyan una persona jurdica, la afiliacin y

    el

    pago del aporte

    al

    Sistema General de Riesgos Laborales del estudiante estar a cargo de la

    institucin de educacin donde curse sus estudios.

    Artculo

    5

    Cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales. La cobertura

    del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciar el da calendario siguiente

    al de la afiliacin y se mantendr por todo el tiempo que dure la prctica o

    actividad.

    Artculo

    6 Cotizacin y pago de aportes al Sistema General de Riesgos

    Laborales. La cotizacin

    al

    Sistema General de Riesgos Laborales de los

    estudiantes de que trata el presente decreto, se realizar sobre la base de

    un

    salario mnimo legal mensual vigente

    (1

    smlmv) y para el clculo del monto de la

    cotizacin, se tendr en cuenta lo dispuesto en el artculo 6 de la Ley 1562 de

    2012 y en los Decretos 1772 de 1994 y 1607 de 2002 o en las normas que los

    modifiquen, adicionen o sustituyan .

    El pago de los aportes al Sistema se realizar a travs de la Planilla Integrada de

    Liquidacin de Aportes -PILA-, en las fechas establecidas para las personas

    jurdicas. La tarifa a pagar por

    la

    cobertura se determinar de acuerdo con

    la

    actividad econmica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o

    institucin pblica o privada donde

    se

    realice la prctica.

  • 8/9/2019 Decreto 055-14 de Enero de 2015

    6/10

    Decreto

    l,.t )UQ] l 55

    de 2015

    Hoja 6

    Continuacin del decreto Por el cual se reglamenta la afiliacin de estudiantes al Sistema General de Riesgos

    Laborales se dictan otras disposiciones

    Artculo

    7 Modifquese el artculo 15 del Decreto 2376 de 2010 el cual quedar

    as:

    Artculo 15 Garantas de seguridad, proteccin y bienestar de los estudiantes.

    La relacin docencia - servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen

    sus prcticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, proteccin y

    bienestar, conforme

    a

    las normas vigentes, para lo cual ofrecer las siguientes

    garantas:

    a.

    Los estudiantes que realicen prcticas formativas que impliquen riesgos

    frente

    a

    terceros, estarn cubiertos por una pliza de responsabilidad civil

    extracontractual, con una cobertura no inferior

    a

    250 salarios mnimos

    legales mensuales vigentes.

    b

    Los estudiantes de posgrado sern afiliados

    a

    los Sistemas Generales de

    Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales por

    el

    tiempo que dure su

    prctica. Para efectos de

    la

    afiliacin y pago de aportes, se tendr como

    base de cotizacin un salario mnimo legal mensual vigente. En todo caso,

    dicha afiliacin no implicar un vnculo laboral, considerando que se da en

    el marco de una relacin acadmica.

    c. Los tumos de las prcticas formativas de los estudiantes se fijarn

    atendiendo las normas, principios y estndares de calidad en

    la

    prestacin

    del servicio de salud y de bienestar de los estudiantes y docentes. En

    cualquier caso, los tumos sern de mximo

    2

    horas, con descansos que

    garanticen

    l

    estudiante su recuperacin fsica y mental y no podrn

    superar 66 horas por semana.

    d Los estudiantes de programas acadmicos de formacin en el rea de

    la

    salud que requieran de residencia

    o

    entrenamiento que implique la

    prestacin de servicios de salud

    por

    parte de ellos, tendrn derecho

    a

    alimentacin, hotelera, ropa de trabajo y elementos de proteccin gratuitos,

    de acuerdo con las jornadas, tumos y servicios que cumplan en

    el

    marco de

    la

    prctica formativa.

    e

    Los estudiantes de pregrado y de educacin para

    el

    trabajo y

    el

    desarrollo

    humano en programas de formacin laboral, sern afiliados

    l

    Sistema

    General de Riesgos Laborales durante el tiempo que dure su prctica . La

    afiliacin y cotizacin se realizar sobre la base de un salario mnimo legal

    mensual vigente

    1

    smlmv)

    yen

    ningn caso implicar un vnculo laboral.

    Pargrafo. Las garantas establecidas en el presente artculo sern

    responsabilidad de las instituciones que integran la relacin docencia servicio,

    quienes financiarn la totalidad de los gastos que impliquen las mismas. Los

    convenios docencia - servicio establecern las responsabilidades de las partes

    en

    la

    suscripcin, financiacin, pago, trmite y seguimiento de dichas garantas,

    as como

    la

    afiliacin

    a

    los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y

    de Riesgos Laborales, segn corresponda de acuerdo con

    el

    nivel acadmico .

  • 8/9/2019 Decreto 055-14 de Enero de 2015

    7/10

    Decreto

    n ~ ~

    L O 5 de 2016

    Hoja 7

    Continuacindeldecreto"Porelcualse rH l >rnpnr l >

    l

    afiliacindeestudiantesalSistemaGeneraldeRiesgos

    Laborales sedictanotrasdisposiciones"

    CAPTULO

    lasobligaciones y los

    beneficios

    rtculo 8

    Responsabilidades

    de

    los estudiantes durante

    de

    oactividad.Los antes trata

    el

    siguientes responsabilidades en su calidad de afiliados al

    RiesgosLaborales:

    1. Procurar cuidadointegraldesu

    Darcumplimiento a recomendaciones

    en

    materiadeprevencin que

    le

    seanindicadas

    el

    desarrollo dentrodesu prctica.

    3. Utilizar los elementosde proteccin quesean necesarios para la

    realizacin

    la

    prcticaoactividadcorrespond

    4. Informar a

    la

    entidad territorial

    en ucacin, a la institucin

    educativa o a

    la

    empresa o institucin

    pblica o privada que lo afili,

    la

    ocurrencia de incidentes, accidenteso

    causadas la

    prcticaoactividad.

    rtculo 9

    Obligaciones responsable de

    l

    afiliacin y pago. entidad

    territorial certificada

    en

    educacin,

    la

    institucindeeducacin,

    la

    normal

    superioro empresao institucin pblicao queafilia ypaga los

    al Sistema General Riesgos Laboralesdel lante, tend las

    obligaciones:

    1.

    Realizar los trmites administrativos de afiliacin

    los estudlantes al

    SistemaGeneral Riesgos

    Pagarlos

    al

    Sistemaatravsde

    la LA.

    Reportar novedades

    se

    ,a

    la

    Administradora Riesgos

    respectiva.

    4. los accidentes y las ocurridas con ocasin de

    la

    prctica o actividad, a la Administradora de Laborales

    y

    a la

    EntidadPromotorade respectiva estud

    rtculo10.Obligaciones l entidad, empresao institucinpblicaoprivada

    en donde se realice prctica. entidad, o institucin pblica o

    privada

    en

    dondese

    la

    deber:

    1.

    Capacitar

    al

    estudia las actividades que va a desarrollaren

    el

    escenariodeprctica,

    y

    riesgosa que

    va

    a expuesto

    juntocon lasmedidasdeprevencinycontrol mitigarlos.

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    de 2015

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    Continuacin del decreto

    or

    el cual se reglamenta l afiliacin de estudiantes al Sistema General de Riesgos

    Laborales se dictan otras disposiciones

    2.

    Acoger y poner en prctica las recomendaciones que en materia de

    prevencin del riesgo imparta

    la

    Administradora de Riesgos Laborales.

    3.

    Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasin de

    la

    prctica o actividad, a

    la

    Administradora de Riesgos Laborales y a

    la

    Entidad Promotora de Salud a

    la

    cual est afiliado

    el

    estudiante, cuando

    la

    empresa o institucin pblica o privada en donde se realice

    la

    prctica no

    es la obligada a realizar la afiliacin y el pago.

    4. Verificar que

    el

    estudiante use los elementos de proteccin personal en

    el

    desarrollo de su prctica o actividad.

    5. Incluir al estudiante en el Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el

    Trabajo, cuando

    la

    empresa o institucin pblica o privada est

    en la

    obligacin de tenerlo.

    Artculo 11.

    Obligaciones de

    l

    institucin de educacin. Corresponde a las

    instituciones de educacin a las que pertenezcan los estudiantes, que deban ser

    afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales de conformidad con

    el

    presente decreto:

    1.

    Revisar peridicamente que

    el

    estudiante

    en

    prctica desarrolle labores

    relacionadas exclusivamente con

    su

    programa de formacin o educacin,

    que ameritaron

    su

    afiliacin al Sistema General de Riesgos Laborales.

    2.

    Verificar que

    el

    espacio de prctica cuente con los elementos de proteccin

    personal apropiados segn

    el

    riesgo ocupacional.

    Artculo 12.

    Supervisin de

    l

    prctica.

    La

    entidad, empresa o institucin pblica

    o privada en

    la

    que el estudiante realice su prctica podr designar una persona

    que verifique el cumplimiento de las condiciones de prevencin, higiene y

    seguridad industrial y de las labores formativas asignadas

    al

    estudiante.

    Artculo 13.

    Proteccin prevencin

    a

    cargo de las Administradoras de Riesgos

    Laborales. Las Administradoras de Riesgos Laborales debern implementar y

    desarrollar a favor de los estudiantes todas las actividades establecidas

    en el

    Decreto-Ley 1295 de 1994, en

    la

    Ley 1562 de 2012 y las dems normas vigentes

    sobre

    la

    materia.

    Frente a los accidentes ocurridos con ocasin de la prctica o actividad de los

    estudiantes afiliados

    al

    Sistema General de Riesgos Laborales,

    la

    Administradora

    de Riesgos Laborales respectiva realizar

    la

    investigacin del mismo en

    un

    trmino no superior a quince 15) das, contados a partir del reporte del evento, y

    recomendar las acciones de prevencin conforme a las causas analizadas.

    Artculo 14.

    Prestaciones econmicas asistenciales del Sistema General de

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    de

    2016'

    Hoja 9

    Continuacin del decreto Por el cual se reglamenta l afiliacin de estudiantes al Sistema General de Riesgos

    Laborales y se dictan otras disposiciones

    Riesgos Laborales. Los estudiantes de que trata

    el

    presente decreto, tendrn

    todas las prestaciones econmicas y asistenciales del Sistema General de

    Riesgos Laborales establecidas en el Decreto-Ley 1295 de 1994, en

    la

    Ley 776

    de 2002, en

    la

    Ley 1562 de 2012 y en las dems normas que las modifiquen,

    adicionen o sustituyan.

    CAPTULO IV

    Disposiciones finales

    Artculo 15. De l responsablidad

    y

    sanciones.

    El

    incumplimiento de los deberes

    consagrados en el presente decreto, dar lugar a las investigaciones

    disciplinarias, fiscales y/o penales pertinentes de acuerdo con

    la

    ley.

    La

    inspeccin, vigilancia y control ser ejercida por

    la

    Superintendencia

    Financiera de Colombia, por

    la

    Superintendencia Nacional de Salud y por el

    Ministerio del Trabajo, de acuerdo con las normas vigentes.

    Artculo 16. Disposiciones complementarias. Los aspectos concernientes a

    la

    afiliacin y pago de aportes no previstos

    en el

    presente decreto, se regirn por las

    normas del Sistema General de Riesgos Laborales .

    Artculo

    17.

    Vigencia

    y

    modificaciones.

    El

    presente decreto rige a partir del 1 de

    febrero de dos mil quince (2015) y modifica el artculo 15 del Decreto 2376 de

    2010.

    PU LaUESE CMPLASE

    Dado en Bogot, D. C., a los

    EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO,

    a rl

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    V

    Continuacin del decreto Por el cual se reglamenta

    l

    afiliacin de estudiantes al Sistema General de Riesgos

    Laborales

    y

    se dictan otras disposiciones

    EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiN SOCIAL

    El

    MINISTRO DEL TRABAJO

    L MINISTRA DE EDUCACiN NACIONAL

    EL

    DIRE TOR

    GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACII\J

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