decreto 723 del 10 de abril de 2014

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    ,

    REPUBLlCA DE COLOMBIA

    MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

    DECRETO NMIiRO 723 DE

    :" t\ . ~p) 2-014U [JiJ'.i"Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importacin y

    movilizacin de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.008429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00,

    8431.42.00.00 Y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones"

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, las Leyes 9 de 1979, 7 de 1991, 99 de 1993, 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002, 1609 de 2013 y 1658 de 2013, y en virtud de lo establecido en la Decisin 774 del 30 de julio de 2012, de la Comunidad Andina CAN y previa recomendacin del Comit de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

    CONSIDERANDO:

    Que el Acuerdo de Cartagena, constitutivo de la Comunidad Andina, prev la armonizacin gradual de las polticas econmicas y sociales de los Pases Miembros, la aproximacin de las legislaciones nacionales y acciones para el aprovechamiento y preservacin de los recursos naturales y del medio ambiente.

    Que el Tratado de creacin del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, facult al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a tomar decisiones que sern directamente aplicables en los pases miembros a partir de su publicacin en la Gaceta Oficial.

    Que mediante Decisin 774 del 30 de julio de 2012 el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en reunin ampliada con los representantes titulares ante la Comisin de la Comunidad Andina adopt la "Poltica Andina de Lucha contra la Minera Ilegal."

    Que el artculo 3 de la Decisin 774 de 2012 de la Comunidad Andina, define la minera ilegal como la' "actividad minera ejercida por persona natural o jurdica, o grupo de personas, sin contar con las autorizacioens y exigencias establecidas en las normas nacionales".

    Que el numeral 2 del artculo 2 de la Decisin 774 de 2012 de la Comunidad Andina, seala que esta Decisin tiene, entre otros, el objetivo de "Optimizar el control y vigilancia de la importacin, exportacin, transporte, procesamiento, comercializacin y cualquier otro tipo de transaccin, a nivel andino y con terceros pases, de minerales y sus productos provenientes de la minera ilegal, as como de maquinarias, equipos, insumos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la misma".

  • DECRETO NMERO ___71....t12...a..;3=--______- Hoja N 2

    "Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importacin y movilizacin de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00,

    8429.51.00.008429.52.00.00, 8429.59.00,00, 8431.41.00,00, 8431.42,00.00 Y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones"

    Que el numeral 2 del artculo 40 de dicha Decisin seala que los pases miembros debern "fortalecer mecanismos de control y trazabilidad de maquinaria, hidrocarburos, equipos e insumos utilizados en la miner/a, as como del producto final de la misma".

    Que el numeral 4 del artculo 50 de la citada Decisin, seala que los Pases Miembros adoptarn medidas legislativas, administrativas y operativas necesarias para garantizar la prevencin y control de la minera ilegal, en particular con el objeto de controlar y fiscalizar la importacin, exportacin, transporte, distribucin y comercializacin de maquinaria, sus partes y accesorios, equipos e insumos qumicos e hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minera ilegal.

    Que el artculo 60 de la citada Decisin seala que "Los Paises Miembros se encuentran facultados para decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar los bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la minera ilegal".

    Que sobre el carcter supranacional y vinculante de las normas adoptadas por la Comunidad Andina seal la Corte Constitucional mediante Sentencia C-137 de 1996: "Las normas supranacionales despliegan efectos especiales y directores sobre los ordenamientos internos de los pases miembros del tratado de integracin, que no se derivan del comn de las normas de derecho internacional. Por una parte, esta legislacin tiene un efecto directo sobre los derechos nacionales, lo cual permite a las personas solicitar directamente a sus jueces nacionales la aplicacin de la norma supranacional cuando esta regule algn asunto sometido a su conocimiento. En segundo lugar, la legislacin expedida por el organismo supranacional goza de un efecto de prevalencia sobre las normas nacionales que regulan la misma materia y, por lo tanto, en caso de conflicto, la norma supranacional desplaza (no deroga) -dentro del efecto conocido como preemption- a la norma nacional. "

    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Ley 1450 de 2011, prohibi en todo el territorio nacional la utilizacin de maquinaria pesada en las actividades mineras sin Ttulo Minero inscrito en el Registro Minero Nacional.

    Que el ejercicio de la actividad minera en Colombia por fuera de las disposiciones establecidas en la Ley 685 de 2001 y dems normas reglamentarias y complementarias, trae como consecuencia impactos negativos no slo a nivel ambiental, sino tambin econmico para el Estado, como propietario de los recursos naturales no renovables.

    Que el ejercicio de la actividad minera ilegal es un problema de carcter multidimensional que en algunas ocasiones constituye una grave amenaza para el medio ambiente y para la seguridad nacional.

    Que mediante el Decreto 2261 de 2012 se establecieron medidas para regular, registrar y controlar la importacin de la maquinaria clasificable en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00,8431.42.00.00 Y 8905.10.00.00, se dictaron disposiciones para controlar el uso de maquinaria pesada e insumos qumicos que puedan ser utilizados en actividades mineras sin las autorizacioens y exigencias previstas en la ley.

    Que en ejercicio de sus funciones de control aduanero, la DIAN cuenta con un Sistema de Administracin y Perfilamiento de Riesgos que, apartir de la informacin registrada de las actividades de comercio exterior, permite seleccionar para control en zona

  • DECRETO'NaMf:~o' 723 - Hoja N 3

    "Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importacin y movilizacin de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00,

    8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 Y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones"

    primaria aduanera aquellas operaciones que puedan considerarse como de alto riesgo, con lo cual se convierte en una herramienta ms moderna y efectiva para el control a la importacin de la maquinaria utilizada en la minera.

    DECRETA:

    Articulo 1. Objeto. Mediante el presente Decreto se establecen controles a la maquinaria y sus partes clasificada bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 Y 8905.10.00.00.

    Artculo 2. Intercambio de informacin. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Defensa Nacional suscribirn un convenio de intercambio de informacin para acceder a la informacin disponible sobre la importacin de los bienes descritos en las subpartidas arancelarias previstas en el artculo anterior. As mismo, se deber incluir en este convenio el intercambio y actualizacin peridica de informacin relevante que pueda ser usada en el Sistema de Administracin y Perfilamiento de Riesgos de la DIAN, para incrementar la efectividad en el control a las importaciones de maquinaria utilizada en la mineria.

    Artculo 3. Importacin de mercancas usadas. La importacin de mercancas usadas clasificadas en las subpartidas mencionadas en el artculo 1 del presente decreto estar sujeta al rgimen de licencia previa en los trminos del Decreto 925 de 2013.

    Artculo 4. Lugares habilitados para el ingreso de maquinaria. Dentro de los cinco (5) das. posteriores a la expedicin del presente Decreto, la DIAN establecer mediante acto administrativo, los puertos habilitados para la importacin de la maquinaria y sus partes clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 Y 8905.10.00.00.

    Artculo 5. Declaracin de importacin anticipada. La DIAN establecer la obligatoriedad de presentar declaracin de importacin anticipada, sin importar origen o procedencia, para las mercancas descritas en el artculo 1 del presente decreto.

    Artculo 6. Registro de la maquinaria. Toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 Y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio Colombiano, deber registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro nico Nacional de Trnsito (RUNT).

    La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusin en el Registro nico Nacional de Trnsito (RUNT), deber tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrnico, que permita la localizacin de la maquinaria y la verificacin por parte de las autoridades de control.

    Pargrafo 1. La Polica Nacional dentro del mes siguiente a la expedicin del presente decreto establecer las condiciones tcnicas del equipo, instalacin, identificacin, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro

  • DECRETO -NMERO ----'7::....;2=---3_______- Hoja N 4 "Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importacin y

    movilizacin de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.008429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 Y8905.10.00.00 del

    Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones"

    dispositivo de seguridad y monitoreo electrnico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, as como los parmetros para la autorizacin de proveedores de servicios, y llevar el registro respectivo.

    La Polica Nacional podr verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos tcnicos mnimos. En caso de verificarse que alguno de los proveedores ha dejado de cumplir con stas, se podr suspender su autorizacin y registro.

    Ser responsabilidad de los proveedores informar la suspensin del registro a sus usuarios, con el fin que puedan suscribir el servicio con proveedores que tengan vigente el registro.

    Pargrafo 2. La maquinaria que no cumpla con los requisitos exigidos en el presente artculo deber ser inmovilizada por la Fuerza Pblica y puesta a disposicin de la autoridad de trnsito competente. Los gastos de inmovilizacin de la maquinaria objeto de la medida de trnsito, sern asumidos por el propietario de la misma.

    Artculo 7. Documentos soportes de la operacin. Se considerarn como documentos pblicos y que soportan la operacin del vehculo, aquellos que sean necesarios para la ejecucin y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto. El incumplimiento en el porte y presentacin de los documentos a los que se hace alusin dar lugar a inmovilizacin.

    Artculo 8. Vas Autorizadas. La autoridad competente definir, en un plazo no mayor a dos (2) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, las vas terrestres, fluviales ymartimas, as como los horarios en los cuales se podr realizar el traslado o movilizacin de esta maquinaria y sus partes.

    La maquinaria que no cumpla con los requisitos de que trata el presente artculo deber ser inmovilizada por la Fuerza Pblica y puesta a disposicin de la autoridad de trnsito competente.

    Pargrafo. Los actos administrativos que hayan sido expedidos en cumplimiento del artculo 7 del Decreto 2261 de 2012 mantendrn su vigencia.

    Artculo 9. Gua de movilizacin de maquinaria. El Ministerio de Transporte a travs del registro nico Nacional de Trnsito, expedir el documento "Guia de movilizacin o trnsitoU que habilita la movilizacin o trnsito de las maquinarias descritas en las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 Y 8905.10.00.00, previo registro del propietario, identificacin de la maquinaria o de sus partes, color, uso y destino en el Registro nico Nacional de Trnsito. Este documento ser exigible por la Fuerza Pblica o la autoridad de trnsito competente en los puntos de control establecidos en las vas y horarios autorizados.

    Artculo 10. Condiciones Generales del Sistema de Posicionamiento Global. Cada dispositivo instalado en la maquinaria deber ser registrado en .Ia plataforma de propiedad del proveedor del servicio, indicando el IMEI y nmero de serie del terminal y los datos de la mquina a la cual est asociado.

  • 723DECRETO NMr:Rtf_'~________- Hoja N 5 "Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importacin y

    movilizacin de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00. 8429.51.00.008429.52.00.00. 8429.59.00.00. 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 Y 8905.10.00.00 del

    Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones"

    Cada vez que se realice un cambio de dispositivo por cualquier causa, el propietario y/o poseedor de la maquinaria que debe portar GPS, deber actualizar de manera inmediata la informacin registrada en la plataforma de propiedad del proveedor del servicio, yen el Registro nico Nacional de Trnsito (RUNT). Artculo 11. Responsabilidad sobre la informacin. El proveedor del servicio es responsable de la autenticidad, exactitud y validez del servicio, que deber prestarse de forma permanente e ininterrumpida.

    Artculo 12. Requisitos que deben cumplir los proveedores del servicio de posicionamiento global. El proveedor del servicio de posicionamiento global que pretenda ser autorizado para el cumplimento de las disposiciones previstas en el presente decreto, deber:

    1. Instalar de manera permanente e ininterrumpida, un canal dedicado hacia los servidores de la Polica Nacional, para la consulta por demanda de la informacin que en tiempo real reporten los dispositivos de rastreo y que sea solicitada por la Polica Nacional.

    2. Suministrar mediante el canal dedicado a la Polica Nacional, en las tramas, la informacin que sea solicitada por la Polica Nacional.

    3. Suministrar un equipo servidor con su correspondiente proceso de recepcin de la informacin requerida por la Polica Nacional. el cual deber recibir las tramas de informacin reportadas por los dispositivos instalados en la maquinaria.

    4. Suministrar a la Polica Nacional, de manera permanente e ininterrumpida un servicio geogrfico OGC (Open Geospatial Consortium). de la informacin que en tiempo real reportan los equipos instalados en la maquinaria a la plataforma de monitoreo que utiliza el proveedor del servicio y que sean solicitados por la Polica Nacional.

    5. Contar con los diferentes reportes de trazabilidad de la maquinaria. alojando esta informacin histrica en sus bases de datos, por un tiempo mnimo de un (1) ao.

    6. La Polica Nacional, podr en cualquier tiempo verificar la informacin anteriormente expuesta, con el fin de evaluar el funcionamiento y eficacia del sistema de monitoreo.

    Pargrafo. En caso de incumplimiento a lo previsto en el presente artculo se dar aplicacin a lo dispuesto artculo 6 del presente Decreto.

    Artculo 13. Control del mercurio utilizado en actividades de minera. La Fuerza Pblica tendr acceso a la informacin contenida en el Registro nico Nacional de importadores y comercializadores autorizados de mercurio de que trata el artculo 4 y 5 de la Ley 1658 de 2013.

    Artculo 14. Solicitudes en trmite. Las personas naturales o jurdicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, tengan radicadas solicitudes en cumplimiento del artculo 2 del Decreto 2261 de 2012 no requerirn de dicha autorizacin y, por lo tanto, las solicitudes en trmite sern objeto de archivo.

  • DECRETO NMSRQ..._"""_7 2r...;;3::....--_____ Hoja N 6 .........

    "Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importacin y

    movilizacin de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.008429.52.00.00,8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 Y 8905.10.00.00 del

    Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones"

    Artculo 15~ Disposiciones transitorias. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto y hasta la fecha en que entre en vigencia la norma que establezca el registro de esta maquinaria en el Registro nico Nacional de Trnsito -RUNT, la instalacin del sistema de monitoreo de que trata el artculo 6 del presente Decreto deber ser exigido por la Polica Fiscal Aduanera de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN-con posterioridad a la autorizacin de levante de la maquinaria.

    A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Transporte, tendr un plazo mximo de seis (6) meses para reglamentar el registro de la maquinaria clasificable en las . subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 Y 8905.10.00.00, que haya ingresado a territorio Colombiano con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2261 de 2012.

    Artculo 16. Vigencia. El presente Decreto entrar a regir quince (15) das calendario despus de su publicacin en el Diario Oficial, deroga los Decretos 2261 de 2012 y 444 de 2013 y las dems disposiciones que le sean contrarias, y modifica el anexo 1 del Decreto 925 de 2013, excluyendo del listado all establecido, las subpartidas arancelarias sealadas en el artculo 1 del presente Decreto.

    PUBLaUESE y CMPLASE 201410 Dado en Bogot, D. C., a los

    El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    lJI1t/Alv) '~ [>'~ ~tI..A ~

    El Ministro de Defensa Nacional,

    MAURICIO CARDENAS SA

    ARLOS PINZN BUEN

  • DECRETONME~;__7~=2~3____________-H~aN7

    "Por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importacin y

    movilizacin de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.008429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 Y 8905.10.00.00 del

    Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones"

    El Ministro de Salud y Proteccin Social,

    !vt O GAVIRIA URIBE

    El Ministro de Minas y Energa,

    CS:::::::~r---':;;;;;~~b-~~_c.:" r~---------+____~

    El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

    La Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

    ~I LUZ ELENA SARMIEN O VILLAMIZAR

    La Ministra de Transporte,

    dL ~ CECILIA LVAREZ-CORREA GLEN

    I 11