decreto nÚmero 20~2 (15 et 2014 - cámara de comercio …

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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO . DE 2014 (15 eT 2014 "Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones" El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política yen la Ley 1727 de 2014 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1727 de 2014 reformó el Código de Comercio y fijó normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las cámaras de comercio .. Que en virtud de la función pública que desempeñan las cámaras de comercio, estas entidades propenden por defender y promover los intereses de los empresarios del país. Que las cámaras de comercio, entre las funciones que cumplen, les corresponden llevar los registros públicos integrados al Registro Único Empresarial y Social de Colombia -RUES-, creado mediante el Decreto Ley 19 de 2012. Que es necesario profesionalizar las juntas directivas de las cámaras de comercio, teniendo en cuenta las funciones atribuidas por la ley o por el Gobierno Nacional que les corresponde desarrollar. Que teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 1727 de 2014, se busca actualizar y unificar en un solo cuerpo normativo el régimen regulatorio de las cámaras de comercio disperso en distintas disposiciones reglamentarias, en lo que guarda relación con la gobernabilidad y el funcionamiento de dichos entes camerales. . Que el proyecto de decreto surtió el proceso de, información al público establecido en el articulo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. DECRETA CAPíTULO I Régimen legal de las cámaras de comercio GD-FM-017 V2

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Page 1: DECRETO NÚMERO 20~2 (15 eT 2014 - Cámara de comercio …

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NUacuteMERO 20~2 DE 2014

(15 eT 2014 Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de

Comercio y se dictan otras disposiciones

El PRESIDENTE DE LA REPUacuteBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las previstas en el numeral 11 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica yen la Ley 1727 de 2014 y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1727 de 2014 reformoacute el Coacutedigo de Comercio y fijoacute normas para el fortalecimiento de la gobernabilidad y el funcionamiento de las caacutemaras de comercio

Que en virtud de la funcioacuten puacuteblica que desempentildean las caacutemaras de comercio estas entidades propenden por defender y promover los intereses de los empresarios del paiacutes

Que las caacutemaras de comercio entre las funciones que cumplen les corresponden llevar los registros puacuteblicos integrados al Registro Uacutenico Empresarial y Social de Colombia -RUES- creado mediante el Decreto Ley 19 de 2012

Que es necesario profesionalizar las juntas directivas de las caacutemaras de comercio teniendo en cuenta las funciones atribuidas por la ley o por el Gobierno Nacional que les corresponde desarrollar

Que teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 1727 de 2014 se busca actualizar y unificar en un solo cuerpo normativo el reacutegimen regulatorio de las caacutemaras de comercio disperso en distintas disposiciones reglamentarias en lo que guarda relacioacuten con la gobernabilidad y el funcionamiento de dichos entes camerales

Que el proyecto de decreto surtioacute el proceso de informacioacuten al puacuteblico establecido en el articulo 8 del Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

DECRETA

CAPiacuteTULO I Reacutegimen legal de las caacutemaras de comercio

GD-FM-017 V2

2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 2 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 1 Naturaleza juriacutedica Las caacutemaras de comercio son personas juriacutedicas de derecho privado de caraacutecter corporativo gremial y sin aacutenimo de lucro administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personeriacutea juriacutediCa en virtud del acto mismo de su creacioacuten previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificacioacuten de su sostenibilidad econoacutemica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones

Artiacuteculo 2 Jurisdiccioacuten Corresponde al Gobierno Nacional fijar los liacutemites territoriales dentro de los cuales cada caacutemara de comercio desarrollaraacute sus funciones y programas teniendo en cuenta la continLlidad geograacutefica los viacutenculos econoacutemicos y comerciales de cada regioacuten

La circunscripcioacuten territorial de una caacutemara de comercio podraacute comprender el territorio de varios municipios No obstante lo anterior en el aacuterea de un municipio distrito o aacuterea metropolitana deberaacute funcionar solo una caacutemara de comercio Se exceptuacutean de esta regla los casos en que a la fecha de expedicioacuten de este decreto ya existan varias caacutemaras de comercio en una misma aacuterea metropolitana

Artiacuteculo 3 Sedes seccionaes y oficinas Con el objeto de facilitar la prestacioacuten y acceso a sus servicios las caacutemaras de comercio podraacuten abrir sedes secciona les y oficinas en diferentes lugares dentro de su circunscripcioacuten territorial

Artiacuteculo 4 Funciones de las caacutemaras de comercio Las caacutemaras de comercio ejerceraacuten las funciones sentildealada$ en el artiacuteculo 86 del Coacutedigo de Comercio yen las demaacutes normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuacioacuten

1 Servir de oacutergano consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que eacuteste someta a su consideracioacuten y rendir los informes que le soliciten sobre la industria el comercio y demaacutes ramas relacionadas con sus actividades

2 Adelantar elaborar y promover investigaciones y estudios juriacutedicos financieros estadiacutesticos y socioeconoacutemicos sobre temas de intereacutes regional y general que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la regioacuten donde operan

3 Llevar los registros puacuteblicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos alliacute inscritos

4 Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigacioacuten realizada por cada caacutemara de comercio dentro de su propia jurisdiccioacuten La investigacioacuten tendraacute por objeto establecer las praacutecticas o reglas de conducta comercial observadas en forma puacuteblica uniforme reiterada y general siempre que no se opongan a normas legales vigentes

5 Crear centros de arbitraje conciliacioacuten y amigable composicioacuten por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los meacutetodos alternos de solucioacuten de conflictos de acuerdo con las disposiciones legales

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 3 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

6 Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la regioacuten de las instalaciones necesarias para la organizacioacuten y realizacioacuten de ferias exposiciones eventos artiacutesticos culturales cientiacuteficos y acadeacutemicos entre otros que sean de intereacutes para la comunidad empresarial de la jurisdiccioacuten de la respectiva caacutemara de comercio

7 Participar en la creacioacuten y operacioacuten de centros de eventos convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demaacutes normas que las sustituyan modifiquen o adicionen

8 Promover la formalizacioacuten el fortalecimiento y la innovacioacuten empresarial asiacute como desarrollar actividades de capacitacioacuten en las aacutereas comercial e industrial y otras de intereacutes regional a traveacutes de cursos especializados seminarios conferencias y publicaciones

9 Promover el desarrollo regional y empresarial el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta iacutendole

10 Promover la afiliacioacuten de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos sentildealados en la ley con el fin de estimular la participacioacuten empresarial en la gestioacuten de las caacutemaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales

11 Prestar servicios de informacioacuten empresarial originada exclusivamente en los registros puacuteblicos para lo cual podraacuten cobrar solo los costos de produccioacuten de la misma

12 Prestar servicios remunerados de informacioacuten de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes

13 Desempentildear y promover actividades de veeduriacutea ciacutevica en temas de intereacutes general de su correspondiente jurisdiccioacuten

14 Promover programas y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar asiacute como la promocioacuten de la cultura la educacioacuten la recreacioacuten y el turismo

15 Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnoloacutegico o suple necesidades o implica el desarrollo para la regioacuten

16 Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados

17 Disponer de los servicios tecnoloacutegicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestacioacuten eficiente de sus servicios

18 Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artiacuteculo 86 del Coacutedigo de Comercio que podraacute hacerse en los boletines u oacuterganos de publicidad de las caacutemaras de comercio a traveacutes de Internet o por cualquier medio electroacutenico que lo permita

19 Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo econoacutemico social y cultural en el que la Nacioacuten o los entes territoriales asiacute como sus entidades descentralizadas y entidades sin aacutenimo de lucro tengan intereacutes o hayan comprometido sus recursos

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2042 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 4 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Titulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

20 Participar en programas regionales nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo econoacutemico cultural o social en Colombia

21 Gestionar la consecucioacuten de recursos de cooperacioacuten internacional para el desarrollo de sus actividades

22 Prestar los servicios de entidades de certificacioacuten previsto en la Ley 527 de 1999 de manera directa o mediante la asociacioacuten con otras personas naturales o juriacutedicas

23 Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro puacuteblico de personas bienes o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades puacuteblicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorizacioacuten legal y de viacutenculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades

Artiacuteculo 5 Prohibiciones a las caacutemara de comercio A las caacutemaras de comercio les queda prohibido realizar cualquier acto u operacioacuten que no esteacute encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones Las caacutemaras de comercio no podraacuten desarrollar ninguna actividad con fines poliacuteticos Los miembros de junta directiva y los empleados de las caacutemaras de comercio no podraacuten sacar provecho o ventaja de los bienes informacioacuten nombre o recursos de las caacutemaras de comercio para postularse hacer proselitismo u obtener beneficios poliacuteticos de ninguna clase en nombre propio o de un tercero

Artiacuteculo 6 Desarrollo de las funciones Las caacutemaras de comercio podraacuten celebrar convenios entre ellas asociarse o contratar con cualquier persona natural o juriacutedica para el cumplimiento de sus funciones Tambieacuten podraacuten cumplir sus funciones mediante la constitucioacuten o participacioacuten en entidades vinculadas Ninguacuten mecanismo de asociacioacuten o vinculacioacuten que celebren las caacutemaras de comercio podraacute ser alegado como causal eximente de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones La participacioacuten de las caacutemaras de comercio en cualquiera de estas actividades deberaacute ser en igualdad de condiciones frente a los demaacutes competidores incluso en cuanto al manejo de la informacioacuten

CAPiacuteTULO 11 Junta directiva

Artiacuteculo 7 Integracioacuten de la junta directiva Cada caacutemara de comercio tendraacute una junta directiva que seraacute el maacuteximo oacutergano de administracioacuten conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripcioacuten y el nuacutemero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados asiacute

1 Las caacutemaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1000) afiliados (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales

Las juntas directivas de las Caacutemaras de Comercio de Buga San Andreacutes Providencia y Santa Catalina Dosquebradas Sincelejo UrabaacuteCartago Duitama Arauca La Guajira Florencia para el Caquetaacute Putumayo Chocoacute Sogamoso Tumaco Girardot Ipiales Sur y Oriente del Tolima Aguachica Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo La Dorada

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 5 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Puerto Boyacaacute Puerto Salgar y Orienteacute de Caldas Piedemonte Araucano Honda Chinchinaacute Santa Rosa de Cabal Magangueacute Sevilla Ocantildea Pamplona San Joseacute y Amazonas tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales salvo que tengan el nuacutemero de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artiacuteculo

2 Las caacutemaras de comercio que tengan entre mil (1000) hasta dos mil quinientos (2500) afiliados nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales

Las juntas directivas de las Caacutemaras de Comercio de Aburraacute Sur Palmira Cuacutecuta Facatativaacute Manizales por Caldas Cauca Santa Marta para el Magdalena Pereira Neiva Villavicencio Ibagueacute Oriente Antioquentildeo Monteriacutea Tuluaacute Pasto Buenaventura Armenia y del Quindiacuteo Tunja Valledupar Barrancabermeja y Casanare tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales salvo que tengan el nuacutemero de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artiacuteculo

3 Las caacutemaras de comercio que tengan maacutes de dos mil quinientos (2500) afiliados doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales

Las juntas directivas de las Caacutemaras de Comercio de Bogotaacute Medelliacuten para Antioquia Cali Barranquilla Cartagena y Bucaramanga tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales

Paraacutegrafo 1 No podraacuten participar en la junta directiva de manera permanente personas ajenas a sus integrantes

Paraacutegrafo 2 No podraacuten efectuarse nominaciones honorarias de miembros de junta directiva y quienes ostenten actualmente dicha calidad no podraacuten continuar asistiendo a las reuniones de junta directiva salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 3 El nuacutemero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artiacuteculo seraacuten los existentes al 31 de marzo del antildeo de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 4 Las caacutemaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del antildeo de la eleccioacuten podraacuten ser suspendidas o cerradas por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten para la integracioacuten de la junta directiva Las juntas directivas de las caacutemaras de comercio que se elijan para el periacuteodo 2014-2018 conservaraacuten el nuacutemero de integrantes vigentes a la fecha de la expedicioacuten de la Ley 1727 de 2014

Artiacuteculo 9 Representantes del Gobierno Nacional Los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio designados por el Gobierno Nacional son sus voceros y por consiguiente deberaacuten obrar consultando la poliacutetica gubernamental y el intereacutes de las caacutemaras de comercio ante las cuales actuacutean Tales miembros deberaacuten cumplir los requisitos sentildealados en la ley para ser afiliado o tener tiacutetulo profesional con al menos cinco (5) antildeos de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las caacutemaras de comercio y les seraacute aplicable el reacutegimen de inhabilidades e incompatibilidades

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20~2DECRETO NUacuteMEROacute de 2014 Paacutegina 6 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

previsto para miembros elegidos por los comerciantes afiliados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014

Artiacuteculo 10 Deberes de los miembros de junta directiva Los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio deberaacuten velar por la eficiente administracioacuten de sus recursos priorizando la visioacuten regional la gestioacuten empresarial y la competitividad en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 86 del Coacutedigo de Comercio el artiacuteculo 7 de la Ley 1727 de 2014 y demaacutes normas que establezcan o reglamenten las funciones a cargo de las caacutemaras de comercio

Paraacutegrafo Los miembros de la junta directiva y los presidentes ejecutivos en su calidad de administradores estaraacuten sujetos al reacutegimen de responsabilidad previsto en la ley y deberaacuten conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que impone el ejercicio de sus funciones

Artiacuteculo 11 Representante legal de persona juridica elegida como miembro de junta directiva El representante legal de la persona juriacutedica elegida como miembro de la junta directiva es el uacutenico autoriz~do para asistir a las reuniones de la junta directiva y deberaacute cumplir con las calidades y condiciones de afiliado salvo la de ser comerciante

En caso de existir varios representantes legales podraacute asistir a las reuniones de junta directiva cualquiera de ellos

Los derechos obligaciones inhabilidades incompatibilidades prohibiciones y demaacutes limitaciones aplicables a Jos miembros de la junta directiva de la caacutemara de comercio seraacuten tambieacuten aplicables al representante legal de la persona juriacutedica que sea miembro de una junta directiva

Artiacuteculo 12 Sesiones de la junta directiva La junta directiva de cada caacutemara de comercio se reuniraacute ordinariamente por lo menos una vez al mes y seraacute convocada por escrito viacutea fax o correo electroacutenico La citacioacuten deberaacute indicar el diacutea hora y lugar en que se realice la reunioacuten y el orden del diacutea

La junta directiva se reuniraacute extraordinariamente por convocatoria de su presidente del presidente ejecutivo de la caacutemara o de la Superintendencia de Industria y Comercio Asimismo estos deberaacuten realizar dicha convocatoria cuando loacute soliciten al menos la tercera parte de sus miembros

La convocatoria deberaacute efectuarse en un teacutermino no inferior a ocho (8) diacuteas calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) diacuteas calendario para las reuniones extraordinarias

La presencia o participacioacuten concurrente de miembros principales y suplentes en las reuniones de las juntas directivas se regiraacute por lo dispuesto en los estatutos de la respectiva caacutemara de comercio

Paraacutegrafo Las juntas directivas de las caacutemaras de comercio podraacuten efectuar reuniones presenciales y no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que sentildealen sus estatutos o en su defecto por lo dispuesto en el Coacutedigo de Comercio y la Ley 222 de 1995

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 7 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Periodo de la junta directiva Los miembros de la junta directiva tendraacuten un periacuteodo institucional de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez

Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendraacuten periacuteodo y podraacuten ser removidos en cualquier tiempo

Paraacutegrafo En el evento de renuncia vacancia automaacutetica revocatoria total o parcial de los miembros de junta directiva por impugnacioacuten de las elecciones o cualquier otra circunstancia legal que implique la ausencia definitiva los nuevos miembros designados o elegidos concluiraacuten el respectivo periacuteodo

Artiacuteculo 14 Dignatarios El presidente y vicepresidente de cada junta directiva deberaacuten elegirse entre sus miembros principales para un periacuteodo institucional de un (1) antildeo pudiendo ser reelegidos indefinidamente como tambieacuten removidos en cualquier momento

El periacuteodo del presidente y vicepresidente se inicia una vez sean nombrados en la primera reunioacuten del mes de enero de cada antildeo En el evento de ser reemplazados antes del vencimiento del periodo los nuevos terminaraacuten dicho periacuteodo

Artiacuteculo 15 Actas De las reuniones de junta directiva se levantaraacute un acta firmada por el presidente y por el secretario de la misma en la cual deberaacute dejarse constancia de la fecha de la reunioacutenmiddot de los miembros que asistan de los ausentes de las excusas presentadas de los asuntos sometidos a su conocimiento de las decisiones que se adopten y de los votos a favor o en contra que se emitan para cada una de ellas

Las actas deberaacuten ser aprobadas en la siguiente reunioacuten o por una comisioacuten nombrada para tal efecto Un resumen de las conclusiones adoptadas seraacute enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la aprobacioacuten del acta respectiva

Artiacuteculo 16 Caraacutecter individual de la afiliacioacuten La solicitud y traacutemite de afiliacioacuten a la caacutemara de comercio es de caraacutecter individual Estas se abstendraacuten de aceptar y tramitar solicitudes colectivas de afiliacioacuten

Artiacuteculo 17 Comiteacute de afiliacioacuten El comiteacute de afiliacioacuten previsto en el artiacuteculo 18 de la Ley 1727 de 2014 estaraacute integrado por el presidente ejecutivo o su delegado y como miacutenimo dos (2) funcionarios del nivel directivo de la caacutemara de comercio designados por aquel

Paraacutegrafo Los miembros de la junta directiva no podraacuten integrar el comiteacute de afiliacioacuten por no ostentar la calidad de funcionarios

Artiacuteculo 18 Afiliacioacuten por vencimiento de teacutermino Cuando la caacutemara de comercio no resuelva la solicitud de afiliacioacuten dentro del teacutermino sentildealado en el artiacuteculo 17 de la Ley 1727 de 2014 el solicitante adquiriraacute automaacuteticamente la calidad de afiliado Sin perjuicio de lo anterior la caacutemara de comercio deberaacute proceder dentro de los tres (3) diacuteas siguientes al vencimiento de dicho teacutermino a liquidar los derechos de afiliacioacuten y el afiliado efectuaraacute el pago en el teacutermino establecido en el reglamento el cual no podraacute ser inferior a cinco (5) diacuteas haacutebiles En el evento en que el comerciante no realice el pago dentro del plazo sentildealado se entiende que desiste de su peticioacuten

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20~2DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 8 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 19 Revisioacuten e impugnacioacuten de Ias decisiones de desafiliacioacuten en la depuracioacuten del censo electoral En los eventos previstos en el artiacuteculo 28 de la Ley 1727

de 2014 la caacutemara de comercio procederaacute a comunicar dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes la decisioacuten de desafiliacioacuten al interesado

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la comunicacioacuten antes mencionada el interesado podraacute solicitar por escrito la revisioacuten de la decisioacuten ante la caacutemara de comercio mediante escrito en el cual justifique los motivos de su inconformidad La revisioacuten se decidiraacute dentro de un teacutermino no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de presentacioacuten de la solicitud y se notificaraacute a traveacutes de su publicacioacuten en la paacutegina principal del sitio web de la caacutemara de comercio y enviacuteo por correo electroacutenico si existiere

Contra la decisioacuten que resuelve la solicitud de revisioacuten procede impugnacioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de su notificacioacuten

La Superintendencia de Industria y Comercio deberaacute resolver la impugnacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 19 de la Ley 1727 de 2014

CAPiacuteTULO 111 Elecciones

Artiacuteculo 20 Oportunidad de las elecciones Las elecciones de los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio se llevaraacuten a cabo cada cuatro (4) antildeos el primer jueves haacutebil del mes de diciembre del antildeo de la eleccioacuten

La jornada electoral se llevaraacute a cabo entre las 800 am y las 400 pm

Artiacuteculo 21 Inscripcioacuten de listas de candidatos Las listas de candidatos a miembros de junta directiva de las caacutemaras de comercio podraacuten ser inscritas por uno o varios de sus candidatos alliacute postulados durante la segunda quincena del mes de octubre del antildeo de las elecciones ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio

La inscripcioacuten de listas de candidatos se sujetaraacute al cumplimiento de las siguientes reglas

1 Las listas deberaacuten contener uno o varios reglones En todo caso la lista solo podraacute contener como maacuteximo tantos renglones de candidatos como miembros de junta directiva a elegir

2 Cada rengloacuten deberaacute inscribirse con un miembro principal y un suplente personal

3 Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones

4 Ninguacuten candidato podraacute aparecer en maacutes de una lista

5 Los candidatos que integran la lista se identificaraacuten de la siguiente manera

a) Cuando el candidato sea persona natural el nombre completo y la ceacutedula de ciudadaniacutea

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2042 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 9 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b) Cuando se trate de una persona juriacutedica uacutenicamente se indicaraacute la razoacuten social y su NIT y

6 Con la inscripcioacuten de listas se debe adjuntar la aceptacioacuten de la postulacioacuten de los candidatos principales y suplentes identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o juriacutedica declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demaacutes establecidos en las normas correspondientes incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad

La inscripcioacuten de listas de candidatos se podraacute realizar ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio o a traveacutes de medios electroacutenicos adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones

No se requeriraacute la presentacioacuten personal de los candidatos que integran las listas

Paraacutegrafo Los representantes legales de las personas juriacutedicas inscritas como candidatos deberaacuten acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la Ley salvo el requisito de la matriacutecula mercantil y su renovacioacuten

Artiacuteculo 22 Modificacioacuten de las listas inscritas Las listas inscritas podraacuten ser modificadas hasta el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre del antildeo de las elecciones para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la inscripcioacuten

Artiacuteculo 23 Revisioacuten de las listas de candidatos La caacutemara de comercio deberaacute verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripcioacuten de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones de cada uno de los candidatos inscritos asiacute como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artiacuteculo 9 de la Ley 1727 de 2014

La verificacioacuten efectuada por la caacutemara de comercio implicaraacute la aplicacioacuten de las siguientes reglas

1 En el evento que se inscriban maacutes renglones al nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir la lista seraacute rechazada

2 Cuando no se inscriba completo el rengloacuten con principal y suplente se procederaacute al rechazo de todo el rengloacuten

3 Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad se rechazaraacute la totalidad del rengloacuten correspondiente

4 Cuando el candidato aparezca en maacutes de una lista bien sea como principal o suplente se procederaacute al rechazo de su inscripcioacuten en todas las listas y los renglones correspondientes

5 Cuando los datos aportados en la lista de postulacioacuten no permitan individualizar al candidato se rechazaraacute el rengloacuten correspondiente y

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 10 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

6 Cuando se omita la aceptacioacuten de postulacioacuten del candidato en los teacuterminos previstos en el numeral 6 del artiacuteculo 21 del presente Decreto se rechazaraacute su inscripcioacuten y el rengloacuten correspondiente

Paraacutegrafo Cuando se rechace uno o varios renglones la lista se entenderaacute conformada por los restantes renglones

Artiacuteculo 24 Remisioacuten de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artiacuteculo 10 del Decreto 4886 de 2011 el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio remitiraacute a la Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripcioacuten la relacioacuten de las listas de candidatos inscritos adjuntando los correspondientes soportes precisando justificadamente cuales han sido rechazados y los motivos de la decisioacuten La Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio tendraacute un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para estudiar la conformacioacuten de las listas y ordenar de ser del caso revocar la decisioacuten de considerar o no candidatos o listas decisioacuten contrala cual no procede recurso alguno

Artiacuteculo 25 Depuracioacuten del censo para fines electorales En el antildeo de las elecciones la caacutemara de comercio deberaacute efectuar la depuracioacuten del censo electoral de que trata el inciso primero del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de agosto de dicho antildeo electoral

Efectuada la depuracioacuten la caacutemara de comercio procederaacute a conformar el censo electoral y lo publicaraacute en la paacutegina web yo un lugar visible de las oficinas de la caacutemara de comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes

Publicado el censo electoral y de ser necesario la caacutemara de comercio deberaacute efectuar a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre la revisioacuten de que trata el inciso tercero del artiacuteculo 28 de la citada ley

Cuando como consecuencia de la depuracioacuten o revisioacuten del censo electoral proceda la desafiliacioacuten la caacutemara de comercio comunicaraacute esta decisioacuten a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la misma

Artiacuteculo 26 Publicidad de las elecciones El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio deberaacute dar a conocer la siguiente informacioacuten

1 Requisitos legales para ser miembro de junta directiva el nuacutemero de miembros a elegir el procedimiento lugar y fecha liacutemite para la inscripcioacuten o modificacioacuten de listas y que en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

A partir de las elecciones que tengan lugar en el antildeo 2018 esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de octubre del antildeo en que se realicen las elecciones

2 Fecha horario y lugar o lugares en donde se llevaraacuten a cabo las elecciones nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir requisitos para sufragar la lista de candidatos y que

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202DECRETO NUacuteMEROacute de 2014 Paacutegina 11 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

Esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo en que se realicen las elecciones

Paraacutegrafo 1 Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo se realizaraacuten a traveacutes de

a) Un perioacutedico local o nacional de amplia circulacioacuten en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio mediante aviso visible y notorio

b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio en horas haacutebiles de la mayor audiencia

c) En web boletines y demaacutes oacuterganos de publicidad de cada caacutemara de comercio de manera visible y resaltada en la primera paacutegina y

d) En los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas secciona les y receptoras

Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten publicarse en la paacutegina web de la respectiva caacutemara de comercio asiacute como en los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas seccionales y receptoras y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad

Paraacutegrafo 2 Durante el periacuteodo comprendido entre el 1 de agosto y el diacutea de las elecciones las Caacutemaras de Comercio deberaacuten

a) En todos los certificados de registro mercantil que se expidan incluir en la parte superior de la primera paacutegina en mayuacutesculas de un tamantildeo por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda

EL PRIMER JUEVES HABIL DE DICIEMBRE DE ESTE ANtildeO SE ELEGIRA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE

LA INSCRIPCIOacuteN DE LSTAS DE CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE

PARA INFORMACIOacuteN DETALLADA PODRA COMUNICARSE AL TELEacuteFONO O DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL A LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO O A TRAVEacuteS DE LA pAGINA WEB WWW

b) Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente por correo electroacutenico o por medio de la liacutenea de teleacutefono asignada para el proceso electoral

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 12 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 27 Autoridades electorales En cada caacutemara de comercio el presidente ejecutivo seraacute el responsable de todo el proceso electoral incluyendo la integracioacuten y depuracioacuten del censo electoral la inscripcioacuten de candidatos asiacute como de la realizacioacuten del escrutinio final

A maacutes tardar en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten el presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio elegiraacute mediante sorteo de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votacioacuten que proyecte instalar La fecha y diacutea en que se efectuacutee dicho sorteo deberaacute ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de junta directiva quienes podraacuten asistir

No podraacuten ser jurados de votacioacuten los candidatos a la junta directiva los miembros de la juntamiddot directiva el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la caacutemara de comercio dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma

El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio dispondraacute todo lo necesario para que se imparta capacitacioacuten previa a los jurados de votacioacuten

Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el diacutea de la eleccioacuten de miembros de junta directiva el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artiacuteculo ocuparaacute su lugar

Artiacuteculo 28 Reglas adicionales para las elecciones de junta directiva Para las elecciones de junta directiva se observaraacuten las siguientes reglas

1 Las elecciones se efectuaraacuten en las respectivas sedes fiacutesicas o virtuales de la caacutemara de comercio o en los lugares de su jurisdiccioacuten habilitados para tal efecto En cada sitio se dispondraacute de un nuacutemero adecuado de mesas

La caacutemara de comercio deberaacute informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes fiacutesicas o virtuales especificando el nuacutemero de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad asiacute como las condiciones que garanticen la transparencia igualdad y seguridad para la realizacioacuten de las elecciones y su escrutinio

2 Cada comerciante afiliado tendraacute derecho a un voto Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendraacuten derecho a un voto en la respectiva caacutemara de comercio con independencia del nuacutemero de sucursales que tenga matriculadas

3 Las personas naturales afiliadas votaraacuten personalmente Las personas juriacutedicas afiliadas votaraacuten a traveacutes de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil

En ambos casos se efectuaraacute la identificacioacuten del sufragante al momento de la votacioacuten con la ceacutedula de ciudadaniacutea extranjeriacutea o pasaporte

4 La caacutemara de comercio para cada mesa de votacioacuten debe proveer como miacutenimo

a Urnas para depositar los votos

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 13 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b Listado de las personas con derecho a votar el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales trataacutendose de personas juriacutedicas el nuacutemero del documento de identificacioacuten y un espacio para la firma de cada sufragante

c Papeletas de votacioacuten que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer rengloacuten de la lista Si el candidato es una persona juriacutedica se relacionaraacute la razoacuten social de la misma y no el nombre de sus representantes legales y

d Formatos para la contabilizacioacuten de votos en cada mesa que incluyan el nombre de la caacutemara de comercio nuacutemero de mesa votos obtenidos por cada lista votos en blanco votos nulos nuacutemero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado

Artiacuteculo 29 Prohibicioacuten Ninguna persona que ejerza cargo puacuteblico podraacute participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las caacutemaras de comercio

Artiacuteculo 30 Votacioacuten por mecanismos electroacutenicos Las caacutemaras de comercio podraacuten disponer de una sede virtual para la votacioacuten electroacutenica siempre y cuando se garantice la identificacioacuten plena del votante la integridad de las comunicaciones electroacutenicas la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicacioacuten

Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del antildeo 2018 las caacutemaras de comercio que decidan aplicar este mecanismo daraacuten a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar el 15 de septiembre del antildeo correspondiente a la eleccioacuten las caracteriacutesticas teacutecnicas de la operatividad del voto electroacutenico haciendo especial eacutenfasis en los sistemas de seguridad

En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso la caacutemara de comercio se abstendraacute de utilizar los mecanismos electroacutenicos

La sede virtual habilitada por la caacutemara de comercio se consideraraacute como una mesa de votacioacuten

Una impresioacuten de los resultados de la votacioacuten realizada a traveacutes de este medio se adjuntaraacute al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendraacute como copia simple de los resultados originales electroacutenicos que seraacuten verificados como mensajes de datos estableciendo su integridad de conformidad con el artiacuteculo 8 de la Ley 527 de 1999

Artiacuteculo 31 Reglas para el escrutinio Al momento de efectuarse el escrutinio deberaacute tenerse en cuenta lo siguiente

1 Para la determinacioacuten del cociente electoral se tendraacuten en cuenta la totalidad de los votos vaacutelidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco Para el efecto se tendraacuten en cuenta hasta dos (2) decimales

2 El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendraacute en cuenta

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 14 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se diacutectanotras disposiciones

3 Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un nuacutemero mayor que el de sufragantes se introduciraacuten todos de nuevo en la urna y se sacaraacuten a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente sin abrirlos y se quemaraacuten procediendo luego al conteo definitivo

4 En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular se procederaacute en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y

5 En caso de empate la eleccioacuten se decidiraacute a la suerte para lo cual la caacutemara de comercio colocaraacute en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual nuacutemero de votos y uno de los jurados extraeraacute de la urna una papeleta que seraacute la lista a cuyo favor se declare la eleccioacuten De lo anterior se dejaraacute constancia en el acta de escrutinio

Artiacuteculo 32 Escrutinio y declaratoria de la eleccioacuten Una vez cerrada la votacioacuten se realizaraacute el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciaraacuten y firmaraacuten por cada jurado los formatos adoptados para el efecto En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la caacutemara de comercio los formatos seraacuten remitidos a esa sede dentro del diacutea haacutebil siguiente al de la eleccioacuten

Los sitios de mesa que cuenten con correo electroacutenico o fax informaraacuten a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a traveacutes de este medio sin perjuicio de la entrega de la documentacioacuten soporte de la eleccioacuten

Recibida la informacioacuten el presidente ejecutivo procederaacute al escrutinio y declaratoria final de la eleccioacuten aplicando el sistema de cociente previsto en el artiacuteculo 197 del Coacutedigo de Comercio en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia

De lo ocurrido durante la eleccioacuten y el escrutinio el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio levantaraacute un acta en la cual se consignaraacute la conformacioacuten de la junta directiva teniendo en cuenta que el voto es personal indelegable y secreto

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberaacute ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del escruacutetinio anexando una certificacioacuten suscrita por el presidente ejecutivo en la cual se deacute constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes

Artiacuteculo 33 Notificacioacuten a los elegidos y posesioacuten El presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio notificaraacute a los elegidos su designacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al escrutinio final quienes se posesionaraacuten en la reunioacuten de junta directiva ordinaria del mes siguiente a la eleccioacuten

Artiacuteculo 34 Traacutemite de impugnacioacuten de las elecciones La impugnacioacuten de las elecciones de miembros de junta directiva solo podraacute instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente eleccioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al cierre del escrutinio final mediante escrito en el cual se indiquen las anomaliacuteas que fundamentan el motivo de la inconformidad las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 2 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 1 Naturaleza juriacutedica Las caacutemaras de comercio son personas juriacutedicas de derecho privado de caraacutecter corporativo gremial y sin aacutenimo de lucro administradas y gobernadas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil que tengan la calidad de afiliados Son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personeriacutea juriacutediCa en virtud del acto mismo de su creacioacuten previo cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el efecto y verificacioacuten de su sostenibilidad econoacutemica que garantice el cumplimiento eficiente de sus funciones

Artiacuteculo 2 Jurisdiccioacuten Corresponde al Gobierno Nacional fijar los liacutemites territoriales dentro de los cuales cada caacutemara de comercio desarrollaraacute sus funciones y programas teniendo en cuenta la continLlidad geograacutefica los viacutenculos econoacutemicos y comerciales de cada regioacuten

La circunscripcioacuten territorial de una caacutemara de comercio podraacute comprender el territorio de varios municipios No obstante lo anterior en el aacuterea de un municipio distrito o aacuterea metropolitana deberaacute funcionar solo una caacutemara de comercio Se exceptuacutean de esta regla los casos en que a la fecha de expedicioacuten de este decreto ya existan varias caacutemaras de comercio en una misma aacuterea metropolitana

Artiacuteculo 3 Sedes seccionaes y oficinas Con el objeto de facilitar la prestacioacuten y acceso a sus servicios las caacutemaras de comercio podraacuten abrir sedes secciona les y oficinas en diferentes lugares dentro de su circunscripcioacuten territorial

Artiacuteculo 4 Funciones de las caacutemaras de comercio Las caacutemaras de comercio ejerceraacuten las funciones sentildealada$ en el artiacuteculo 86 del Coacutedigo de Comercio yen las demaacutes normas legales y reglamentarias y las que se establecen a continuacioacuten

1 Servir de oacutergano consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que eacuteste someta a su consideracioacuten y rendir los informes que le soliciten sobre la industria el comercio y demaacutes ramas relacionadas con sus actividades

2 Adelantar elaborar y promover investigaciones y estudios juriacutedicos financieros estadiacutesticos y socioeconoacutemicos sobre temas de intereacutes regional y general que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la regioacuten donde operan

3 Llevar los registros puacuteblicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos alliacute inscritos

4 Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigacioacuten realizada por cada caacutemara de comercio dentro de su propia jurisdiccioacuten La investigacioacuten tendraacute por objeto establecer las praacutecticas o reglas de conducta comercial observadas en forma puacuteblica uniforme reiterada y general siempre que no se opongan a normas legales vigentes

5 Crear centros de arbitraje conciliacioacuten y amigable composicioacuten por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los meacutetodos alternos de solucioacuten de conflictos de acuerdo con las disposiciones legales

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

6 Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la regioacuten de las instalaciones necesarias para la organizacioacuten y realizacioacuten de ferias exposiciones eventos artiacutesticos culturales cientiacuteficos y acadeacutemicos entre otros que sean de intereacutes para la comunidad empresarial de la jurisdiccioacuten de la respectiva caacutemara de comercio

7 Participar en la creacioacuten y operacioacuten de centros de eventos convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demaacutes normas que las sustituyan modifiquen o adicionen

8 Promover la formalizacioacuten el fortalecimiento y la innovacioacuten empresarial asiacute como desarrollar actividades de capacitacioacuten en las aacutereas comercial e industrial y otras de intereacutes regional a traveacutes de cursos especializados seminarios conferencias y publicaciones

9 Promover el desarrollo regional y empresarial el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta iacutendole

10 Promover la afiliacioacuten de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos sentildealados en la ley con el fin de estimular la participacioacuten empresarial en la gestioacuten de las caacutemaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales

11 Prestar servicios de informacioacuten empresarial originada exclusivamente en los registros puacuteblicos para lo cual podraacuten cobrar solo los costos de produccioacuten de la misma

12 Prestar servicios remunerados de informacioacuten de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes

13 Desempentildear y promover actividades de veeduriacutea ciacutevica en temas de intereacutes general de su correspondiente jurisdiccioacuten

14 Promover programas y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar asiacute como la promocioacuten de la cultura la educacioacuten la recreacioacuten y el turismo

15 Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnoloacutegico o suple necesidades o implica el desarrollo para la regioacuten

16 Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados

17 Disponer de los servicios tecnoloacutegicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestacioacuten eficiente de sus servicios

18 Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artiacuteculo 86 del Coacutedigo de Comercio que podraacute hacerse en los boletines u oacuterganos de publicidad de las caacutemaras de comercio a traveacutes de Internet o por cualquier medio electroacutenico que lo permita

19 Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo econoacutemico social y cultural en el que la Nacioacuten o los entes territoriales asiacute como sus entidades descentralizadas y entidades sin aacutenimo de lucro tengan intereacutes o hayan comprometido sus recursos

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Titulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

20 Participar en programas regionales nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo econoacutemico cultural o social en Colombia

21 Gestionar la consecucioacuten de recursos de cooperacioacuten internacional para el desarrollo de sus actividades

22 Prestar los servicios de entidades de certificacioacuten previsto en la Ley 527 de 1999 de manera directa o mediante la asociacioacuten con otras personas naturales o juriacutedicas

23 Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro puacuteblico de personas bienes o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades puacuteblicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorizacioacuten legal y de viacutenculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades

Artiacuteculo 5 Prohibiciones a las caacutemara de comercio A las caacutemaras de comercio les queda prohibido realizar cualquier acto u operacioacuten que no esteacute encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones Las caacutemaras de comercio no podraacuten desarrollar ninguna actividad con fines poliacuteticos Los miembros de junta directiva y los empleados de las caacutemaras de comercio no podraacuten sacar provecho o ventaja de los bienes informacioacuten nombre o recursos de las caacutemaras de comercio para postularse hacer proselitismo u obtener beneficios poliacuteticos de ninguna clase en nombre propio o de un tercero

Artiacuteculo 6 Desarrollo de las funciones Las caacutemaras de comercio podraacuten celebrar convenios entre ellas asociarse o contratar con cualquier persona natural o juriacutedica para el cumplimiento de sus funciones Tambieacuten podraacuten cumplir sus funciones mediante la constitucioacuten o participacioacuten en entidades vinculadas Ninguacuten mecanismo de asociacioacuten o vinculacioacuten que celebren las caacutemaras de comercio podraacute ser alegado como causal eximente de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones La participacioacuten de las caacutemaras de comercio en cualquiera de estas actividades deberaacute ser en igualdad de condiciones frente a los demaacutes competidores incluso en cuanto al manejo de la informacioacuten

CAPiacuteTULO 11 Junta directiva

Artiacuteculo 7 Integracioacuten de la junta directiva Cada caacutemara de comercio tendraacute una junta directiva que seraacute el maacuteximo oacutergano de administracioacuten conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripcioacuten y el nuacutemero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados asiacute

1 Las caacutemaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1000) afiliados (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales

Las juntas directivas de las Caacutemaras de Comercio de Buga San Andreacutes Providencia y Santa Catalina Dosquebradas Sincelejo UrabaacuteCartago Duitama Arauca La Guajira Florencia para el Caquetaacute Putumayo Chocoacute Sogamoso Tumaco Girardot Ipiales Sur y Oriente del Tolima Aguachica Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo La Dorada

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Puerto Boyacaacute Puerto Salgar y Orienteacute de Caldas Piedemonte Araucano Honda Chinchinaacute Santa Rosa de Cabal Magangueacute Sevilla Ocantildea Pamplona San Joseacute y Amazonas tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales salvo que tengan el nuacutemero de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artiacuteculo

2 Las caacutemaras de comercio que tengan entre mil (1000) hasta dos mil quinientos (2500) afiliados nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales

Las juntas directivas de las Caacutemaras de Comercio de Aburraacute Sur Palmira Cuacutecuta Facatativaacute Manizales por Caldas Cauca Santa Marta para el Magdalena Pereira Neiva Villavicencio Ibagueacute Oriente Antioquentildeo Monteriacutea Tuluaacute Pasto Buenaventura Armenia y del Quindiacuteo Tunja Valledupar Barrancabermeja y Casanare tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales salvo que tengan el nuacutemero de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artiacuteculo

3 Las caacutemaras de comercio que tengan maacutes de dos mil quinientos (2500) afiliados doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales

Las juntas directivas de las Caacutemaras de Comercio de Bogotaacute Medelliacuten para Antioquia Cali Barranquilla Cartagena y Bucaramanga tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales

Paraacutegrafo 1 No podraacuten participar en la junta directiva de manera permanente personas ajenas a sus integrantes

Paraacutegrafo 2 No podraacuten efectuarse nominaciones honorarias de miembros de junta directiva y quienes ostenten actualmente dicha calidad no podraacuten continuar asistiendo a las reuniones de junta directiva salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 3 El nuacutemero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artiacuteculo seraacuten los existentes al 31 de marzo del antildeo de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 4 Las caacutemaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del antildeo de la eleccioacuten podraacuten ser suspendidas o cerradas por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten para la integracioacuten de la junta directiva Las juntas directivas de las caacutemaras de comercio que se elijan para el periacuteodo 2014-2018 conservaraacuten el nuacutemero de integrantes vigentes a la fecha de la expedicioacuten de la Ley 1727 de 2014

Artiacuteculo 9 Representantes del Gobierno Nacional Los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio designados por el Gobierno Nacional son sus voceros y por consiguiente deberaacuten obrar consultando la poliacutetica gubernamental y el intereacutes de las caacutemaras de comercio ante las cuales actuacutean Tales miembros deberaacuten cumplir los requisitos sentildealados en la ley para ser afiliado o tener tiacutetulo profesional con al menos cinco (5) antildeos de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las caacutemaras de comercio y les seraacute aplicable el reacutegimen de inhabilidades e incompatibilidades

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20~2DECRETO NUacuteMEROacute de 2014 Paacutegina 6 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

previsto para miembros elegidos por los comerciantes afiliados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014

Artiacuteculo 10 Deberes de los miembros de junta directiva Los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio deberaacuten velar por la eficiente administracioacuten de sus recursos priorizando la visioacuten regional la gestioacuten empresarial y la competitividad en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 86 del Coacutedigo de Comercio el artiacuteculo 7 de la Ley 1727 de 2014 y demaacutes normas que establezcan o reglamenten las funciones a cargo de las caacutemaras de comercio

Paraacutegrafo Los miembros de la junta directiva y los presidentes ejecutivos en su calidad de administradores estaraacuten sujetos al reacutegimen de responsabilidad previsto en la ley y deberaacuten conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que impone el ejercicio de sus funciones

Artiacuteculo 11 Representante legal de persona juridica elegida como miembro de junta directiva El representante legal de la persona juriacutedica elegida como miembro de la junta directiva es el uacutenico autoriz~do para asistir a las reuniones de la junta directiva y deberaacute cumplir con las calidades y condiciones de afiliado salvo la de ser comerciante

En caso de existir varios representantes legales podraacute asistir a las reuniones de junta directiva cualquiera de ellos

Los derechos obligaciones inhabilidades incompatibilidades prohibiciones y demaacutes limitaciones aplicables a Jos miembros de la junta directiva de la caacutemara de comercio seraacuten tambieacuten aplicables al representante legal de la persona juriacutedica que sea miembro de una junta directiva

Artiacuteculo 12 Sesiones de la junta directiva La junta directiva de cada caacutemara de comercio se reuniraacute ordinariamente por lo menos una vez al mes y seraacute convocada por escrito viacutea fax o correo electroacutenico La citacioacuten deberaacute indicar el diacutea hora y lugar en que se realice la reunioacuten y el orden del diacutea

La junta directiva se reuniraacute extraordinariamente por convocatoria de su presidente del presidente ejecutivo de la caacutemara o de la Superintendencia de Industria y Comercio Asimismo estos deberaacuten realizar dicha convocatoria cuando loacute soliciten al menos la tercera parte de sus miembros

La convocatoria deberaacute efectuarse en un teacutermino no inferior a ocho (8) diacuteas calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) diacuteas calendario para las reuniones extraordinarias

La presencia o participacioacuten concurrente de miembros principales y suplentes en las reuniones de las juntas directivas se regiraacute por lo dispuesto en los estatutos de la respectiva caacutemara de comercio

Paraacutegrafo Las juntas directivas de las caacutemaras de comercio podraacuten efectuar reuniones presenciales y no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que sentildealen sus estatutos o en su defecto por lo dispuesto en el Coacutedigo de Comercio y la Ley 222 de 1995

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 7 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Periodo de la junta directiva Los miembros de la junta directiva tendraacuten un periacuteodo institucional de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez

Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendraacuten periacuteodo y podraacuten ser removidos en cualquier tiempo

Paraacutegrafo En el evento de renuncia vacancia automaacutetica revocatoria total o parcial de los miembros de junta directiva por impugnacioacuten de las elecciones o cualquier otra circunstancia legal que implique la ausencia definitiva los nuevos miembros designados o elegidos concluiraacuten el respectivo periacuteodo

Artiacuteculo 14 Dignatarios El presidente y vicepresidente de cada junta directiva deberaacuten elegirse entre sus miembros principales para un periacuteodo institucional de un (1) antildeo pudiendo ser reelegidos indefinidamente como tambieacuten removidos en cualquier momento

El periacuteodo del presidente y vicepresidente se inicia una vez sean nombrados en la primera reunioacuten del mes de enero de cada antildeo En el evento de ser reemplazados antes del vencimiento del periodo los nuevos terminaraacuten dicho periacuteodo

Artiacuteculo 15 Actas De las reuniones de junta directiva se levantaraacute un acta firmada por el presidente y por el secretario de la misma en la cual deberaacute dejarse constancia de la fecha de la reunioacutenmiddot de los miembros que asistan de los ausentes de las excusas presentadas de los asuntos sometidos a su conocimiento de las decisiones que se adopten y de los votos a favor o en contra que se emitan para cada una de ellas

Las actas deberaacuten ser aprobadas en la siguiente reunioacuten o por una comisioacuten nombrada para tal efecto Un resumen de las conclusiones adoptadas seraacute enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la aprobacioacuten del acta respectiva

Artiacuteculo 16 Caraacutecter individual de la afiliacioacuten La solicitud y traacutemite de afiliacioacuten a la caacutemara de comercio es de caraacutecter individual Estas se abstendraacuten de aceptar y tramitar solicitudes colectivas de afiliacioacuten

Artiacuteculo 17 Comiteacute de afiliacioacuten El comiteacute de afiliacioacuten previsto en el artiacuteculo 18 de la Ley 1727 de 2014 estaraacute integrado por el presidente ejecutivo o su delegado y como miacutenimo dos (2) funcionarios del nivel directivo de la caacutemara de comercio designados por aquel

Paraacutegrafo Los miembros de la junta directiva no podraacuten integrar el comiteacute de afiliacioacuten por no ostentar la calidad de funcionarios

Artiacuteculo 18 Afiliacioacuten por vencimiento de teacutermino Cuando la caacutemara de comercio no resuelva la solicitud de afiliacioacuten dentro del teacutermino sentildealado en el artiacuteculo 17 de la Ley 1727 de 2014 el solicitante adquiriraacute automaacuteticamente la calidad de afiliado Sin perjuicio de lo anterior la caacutemara de comercio deberaacute proceder dentro de los tres (3) diacuteas siguientes al vencimiento de dicho teacutermino a liquidar los derechos de afiliacioacuten y el afiliado efectuaraacute el pago en el teacutermino establecido en el reglamento el cual no podraacute ser inferior a cinco (5) diacuteas haacutebiles En el evento en que el comerciante no realice el pago dentro del plazo sentildealado se entiende que desiste de su peticioacuten

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Artiacuteculo 19 Revisioacuten e impugnacioacuten de Ias decisiones de desafiliacioacuten en la depuracioacuten del censo electoral En los eventos previstos en el artiacuteculo 28 de la Ley 1727

de 2014 la caacutemara de comercio procederaacute a comunicar dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes la decisioacuten de desafiliacioacuten al interesado

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la comunicacioacuten antes mencionada el interesado podraacute solicitar por escrito la revisioacuten de la decisioacuten ante la caacutemara de comercio mediante escrito en el cual justifique los motivos de su inconformidad La revisioacuten se decidiraacute dentro de un teacutermino no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de presentacioacuten de la solicitud y se notificaraacute a traveacutes de su publicacioacuten en la paacutegina principal del sitio web de la caacutemara de comercio y enviacuteo por correo electroacutenico si existiere

Contra la decisioacuten que resuelve la solicitud de revisioacuten procede impugnacioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de su notificacioacuten

La Superintendencia de Industria y Comercio deberaacute resolver la impugnacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 19 de la Ley 1727 de 2014

CAPiacuteTULO 111 Elecciones

Artiacuteculo 20 Oportunidad de las elecciones Las elecciones de los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio se llevaraacuten a cabo cada cuatro (4) antildeos el primer jueves haacutebil del mes de diciembre del antildeo de la eleccioacuten

La jornada electoral se llevaraacute a cabo entre las 800 am y las 400 pm

Artiacuteculo 21 Inscripcioacuten de listas de candidatos Las listas de candidatos a miembros de junta directiva de las caacutemaras de comercio podraacuten ser inscritas por uno o varios de sus candidatos alliacute postulados durante la segunda quincena del mes de octubre del antildeo de las elecciones ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio

La inscripcioacuten de listas de candidatos se sujetaraacute al cumplimiento de las siguientes reglas

1 Las listas deberaacuten contener uno o varios reglones En todo caso la lista solo podraacute contener como maacuteximo tantos renglones de candidatos como miembros de junta directiva a elegir

2 Cada rengloacuten deberaacute inscribirse con un miembro principal y un suplente personal

3 Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones

4 Ninguacuten candidato podraacute aparecer en maacutes de una lista

5 Los candidatos que integran la lista se identificaraacuten de la siguiente manera

a) Cuando el candidato sea persona natural el nombre completo y la ceacutedula de ciudadaniacutea

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b) Cuando se trate de una persona juriacutedica uacutenicamente se indicaraacute la razoacuten social y su NIT y

6 Con la inscripcioacuten de listas se debe adjuntar la aceptacioacuten de la postulacioacuten de los candidatos principales y suplentes identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o juriacutedica declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demaacutes establecidos en las normas correspondientes incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad

La inscripcioacuten de listas de candidatos se podraacute realizar ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio o a traveacutes de medios electroacutenicos adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones

No se requeriraacute la presentacioacuten personal de los candidatos que integran las listas

Paraacutegrafo Los representantes legales de las personas juriacutedicas inscritas como candidatos deberaacuten acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la Ley salvo el requisito de la matriacutecula mercantil y su renovacioacuten

Artiacuteculo 22 Modificacioacuten de las listas inscritas Las listas inscritas podraacuten ser modificadas hasta el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre del antildeo de las elecciones para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la inscripcioacuten

Artiacuteculo 23 Revisioacuten de las listas de candidatos La caacutemara de comercio deberaacute verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripcioacuten de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones de cada uno de los candidatos inscritos asiacute como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artiacuteculo 9 de la Ley 1727 de 2014

La verificacioacuten efectuada por la caacutemara de comercio implicaraacute la aplicacioacuten de las siguientes reglas

1 En el evento que se inscriban maacutes renglones al nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir la lista seraacute rechazada

2 Cuando no se inscriba completo el rengloacuten con principal y suplente se procederaacute al rechazo de todo el rengloacuten

3 Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad se rechazaraacute la totalidad del rengloacuten correspondiente

4 Cuando el candidato aparezca en maacutes de una lista bien sea como principal o suplente se procederaacute al rechazo de su inscripcioacuten en todas las listas y los renglones correspondientes

5 Cuando los datos aportados en la lista de postulacioacuten no permitan individualizar al candidato se rechazaraacute el rengloacuten correspondiente y

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 10 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

6 Cuando se omita la aceptacioacuten de postulacioacuten del candidato en los teacuterminos previstos en el numeral 6 del artiacuteculo 21 del presente Decreto se rechazaraacute su inscripcioacuten y el rengloacuten correspondiente

Paraacutegrafo Cuando se rechace uno o varios renglones la lista se entenderaacute conformada por los restantes renglones

Artiacuteculo 24 Remisioacuten de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artiacuteculo 10 del Decreto 4886 de 2011 el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio remitiraacute a la Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripcioacuten la relacioacuten de las listas de candidatos inscritos adjuntando los correspondientes soportes precisando justificadamente cuales han sido rechazados y los motivos de la decisioacuten La Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio tendraacute un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para estudiar la conformacioacuten de las listas y ordenar de ser del caso revocar la decisioacuten de considerar o no candidatos o listas decisioacuten contrala cual no procede recurso alguno

Artiacuteculo 25 Depuracioacuten del censo para fines electorales En el antildeo de las elecciones la caacutemara de comercio deberaacute efectuar la depuracioacuten del censo electoral de que trata el inciso primero del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de agosto de dicho antildeo electoral

Efectuada la depuracioacuten la caacutemara de comercio procederaacute a conformar el censo electoral y lo publicaraacute en la paacutegina web yo un lugar visible de las oficinas de la caacutemara de comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes

Publicado el censo electoral y de ser necesario la caacutemara de comercio deberaacute efectuar a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre la revisioacuten de que trata el inciso tercero del artiacuteculo 28 de la citada ley

Cuando como consecuencia de la depuracioacuten o revisioacuten del censo electoral proceda la desafiliacioacuten la caacutemara de comercio comunicaraacute esta decisioacuten a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la misma

Artiacuteculo 26 Publicidad de las elecciones El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio deberaacute dar a conocer la siguiente informacioacuten

1 Requisitos legales para ser miembro de junta directiva el nuacutemero de miembros a elegir el procedimiento lugar y fecha liacutemite para la inscripcioacuten o modificacioacuten de listas y que en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

A partir de las elecciones que tengan lugar en el antildeo 2018 esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de octubre del antildeo en que se realicen las elecciones

2 Fecha horario y lugar o lugares en donde se llevaraacuten a cabo las elecciones nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir requisitos para sufragar la lista de candidatos y que

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202DECRETO NUacuteMEROacute de 2014 Paacutegina 11 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

Esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo en que se realicen las elecciones

Paraacutegrafo 1 Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo se realizaraacuten a traveacutes de

a) Un perioacutedico local o nacional de amplia circulacioacuten en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio mediante aviso visible y notorio

b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio en horas haacutebiles de la mayor audiencia

c) En web boletines y demaacutes oacuterganos de publicidad de cada caacutemara de comercio de manera visible y resaltada en la primera paacutegina y

d) En los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas secciona les y receptoras

Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten publicarse en la paacutegina web de la respectiva caacutemara de comercio asiacute como en los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas seccionales y receptoras y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad

Paraacutegrafo 2 Durante el periacuteodo comprendido entre el 1 de agosto y el diacutea de las elecciones las Caacutemaras de Comercio deberaacuten

a) En todos los certificados de registro mercantil que se expidan incluir en la parte superior de la primera paacutegina en mayuacutesculas de un tamantildeo por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda

EL PRIMER JUEVES HABIL DE DICIEMBRE DE ESTE ANtildeO SE ELEGIRA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE

LA INSCRIPCIOacuteN DE LSTAS DE CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE

PARA INFORMACIOacuteN DETALLADA PODRA COMUNICARSE AL TELEacuteFONO O DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL A LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO O A TRAVEacuteS DE LA pAGINA WEB WWW

b) Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente por correo electroacutenico o por medio de la liacutenea de teleacutefono asignada para el proceso electoral

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 12 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 27 Autoridades electorales En cada caacutemara de comercio el presidente ejecutivo seraacute el responsable de todo el proceso electoral incluyendo la integracioacuten y depuracioacuten del censo electoral la inscripcioacuten de candidatos asiacute como de la realizacioacuten del escrutinio final

A maacutes tardar en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten el presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio elegiraacute mediante sorteo de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votacioacuten que proyecte instalar La fecha y diacutea en que se efectuacutee dicho sorteo deberaacute ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de junta directiva quienes podraacuten asistir

No podraacuten ser jurados de votacioacuten los candidatos a la junta directiva los miembros de la juntamiddot directiva el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la caacutemara de comercio dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma

El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio dispondraacute todo lo necesario para que se imparta capacitacioacuten previa a los jurados de votacioacuten

Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el diacutea de la eleccioacuten de miembros de junta directiva el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artiacuteculo ocuparaacute su lugar

Artiacuteculo 28 Reglas adicionales para las elecciones de junta directiva Para las elecciones de junta directiva se observaraacuten las siguientes reglas

1 Las elecciones se efectuaraacuten en las respectivas sedes fiacutesicas o virtuales de la caacutemara de comercio o en los lugares de su jurisdiccioacuten habilitados para tal efecto En cada sitio se dispondraacute de un nuacutemero adecuado de mesas

La caacutemara de comercio deberaacute informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes fiacutesicas o virtuales especificando el nuacutemero de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad asiacute como las condiciones que garanticen la transparencia igualdad y seguridad para la realizacioacuten de las elecciones y su escrutinio

2 Cada comerciante afiliado tendraacute derecho a un voto Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendraacuten derecho a un voto en la respectiva caacutemara de comercio con independencia del nuacutemero de sucursales que tenga matriculadas

3 Las personas naturales afiliadas votaraacuten personalmente Las personas juriacutedicas afiliadas votaraacuten a traveacutes de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil

En ambos casos se efectuaraacute la identificacioacuten del sufragante al momento de la votacioacuten con la ceacutedula de ciudadaniacutea extranjeriacutea o pasaporte

4 La caacutemara de comercio para cada mesa de votacioacuten debe proveer como miacutenimo

a Urnas para depositar los votos

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 13 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b Listado de las personas con derecho a votar el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales trataacutendose de personas juriacutedicas el nuacutemero del documento de identificacioacuten y un espacio para la firma de cada sufragante

c Papeletas de votacioacuten que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer rengloacuten de la lista Si el candidato es una persona juriacutedica se relacionaraacute la razoacuten social de la misma y no el nombre de sus representantes legales y

d Formatos para la contabilizacioacuten de votos en cada mesa que incluyan el nombre de la caacutemara de comercio nuacutemero de mesa votos obtenidos por cada lista votos en blanco votos nulos nuacutemero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado

Artiacuteculo 29 Prohibicioacuten Ninguna persona que ejerza cargo puacuteblico podraacute participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las caacutemaras de comercio

Artiacuteculo 30 Votacioacuten por mecanismos electroacutenicos Las caacutemaras de comercio podraacuten disponer de una sede virtual para la votacioacuten electroacutenica siempre y cuando se garantice la identificacioacuten plena del votante la integridad de las comunicaciones electroacutenicas la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicacioacuten

Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del antildeo 2018 las caacutemaras de comercio que decidan aplicar este mecanismo daraacuten a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar el 15 de septiembre del antildeo correspondiente a la eleccioacuten las caracteriacutesticas teacutecnicas de la operatividad del voto electroacutenico haciendo especial eacutenfasis en los sistemas de seguridad

En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso la caacutemara de comercio se abstendraacute de utilizar los mecanismos electroacutenicos

La sede virtual habilitada por la caacutemara de comercio se consideraraacute como una mesa de votacioacuten

Una impresioacuten de los resultados de la votacioacuten realizada a traveacutes de este medio se adjuntaraacute al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendraacute como copia simple de los resultados originales electroacutenicos que seraacuten verificados como mensajes de datos estableciendo su integridad de conformidad con el artiacuteculo 8 de la Ley 527 de 1999

Artiacuteculo 31 Reglas para el escrutinio Al momento de efectuarse el escrutinio deberaacute tenerse en cuenta lo siguiente

1 Para la determinacioacuten del cociente electoral se tendraacuten en cuenta la totalidad de los votos vaacutelidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco Para el efecto se tendraacuten en cuenta hasta dos (2) decimales

2 El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendraacute en cuenta

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 14 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se diacutectanotras disposiciones

3 Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un nuacutemero mayor que el de sufragantes se introduciraacuten todos de nuevo en la urna y se sacaraacuten a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente sin abrirlos y se quemaraacuten procediendo luego al conteo definitivo

4 En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular se procederaacute en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y

5 En caso de empate la eleccioacuten se decidiraacute a la suerte para lo cual la caacutemara de comercio colocaraacute en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual nuacutemero de votos y uno de los jurados extraeraacute de la urna una papeleta que seraacute la lista a cuyo favor se declare la eleccioacuten De lo anterior se dejaraacute constancia en el acta de escrutinio

Artiacuteculo 32 Escrutinio y declaratoria de la eleccioacuten Una vez cerrada la votacioacuten se realizaraacute el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciaraacuten y firmaraacuten por cada jurado los formatos adoptados para el efecto En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la caacutemara de comercio los formatos seraacuten remitidos a esa sede dentro del diacutea haacutebil siguiente al de la eleccioacuten

Los sitios de mesa que cuenten con correo electroacutenico o fax informaraacuten a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a traveacutes de este medio sin perjuicio de la entrega de la documentacioacuten soporte de la eleccioacuten

Recibida la informacioacuten el presidente ejecutivo procederaacute al escrutinio y declaratoria final de la eleccioacuten aplicando el sistema de cociente previsto en el artiacuteculo 197 del Coacutedigo de Comercio en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia

De lo ocurrido durante la eleccioacuten y el escrutinio el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio levantaraacute un acta en la cual se consignaraacute la conformacioacuten de la junta directiva teniendo en cuenta que el voto es personal indelegable y secreto

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberaacute ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del escruacutetinio anexando una certificacioacuten suscrita por el presidente ejecutivo en la cual se deacute constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes

Artiacuteculo 33 Notificacioacuten a los elegidos y posesioacuten El presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio notificaraacute a los elegidos su designacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al escrutinio final quienes se posesionaraacuten en la reunioacuten de junta directiva ordinaria del mes siguiente a la eleccioacuten

Artiacuteculo 34 Traacutemite de impugnacioacuten de las elecciones La impugnacioacuten de las elecciones de miembros de junta directiva solo podraacute instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente eleccioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al cierre del escrutinio final mediante escrito en el cual se indiquen las anomaliacuteas que fundamentan el motivo de la inconformidad las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 21 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

6 Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la regioacuten de las instalaciones necesarias para la organizacioacuten y realizacioacuten de ferias exposiciones eventos artiacutesticos culturales cientiacuteficos y acadeacutemicos entre otros que sean de intereacutes para la comunidad empresarial de la jurisdiccioacuten de la respectiva caacutemara de comercio

7 Participar en la creacioacuten y operacioacuten de centros de eventos convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demaacutes normas que las sustituyan modifiquen o adicionen

8 Promover la formalizacioacuten el fortalecimiento y la innovacioacuten empresarial asiacute como desarrollar actividades de capacitacioacuten en las aacutereas comercial e industrial y otras de intereacutes regional a traveacutes de cursos especializados seminarios conferencias y publicaciones

9 Promover el desarrollo regional y empresarial el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta iacutendole

10 Promover la afiliacioacuten de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos sentildealados en la ley con el fin de estimular la participacioacuten empresarial en la gestioacuten de las caacutemaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales

11 Prestar servicios de informacioacuten empresarial originada exclusivamente en los registros puacuteblicos para lo cual podraacuten cobrar solo los costos de produccioacuten de la misma

12 Prestar servicios remunerados de informacioacuten de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes

13 Desempentildear y promover actividades de veeduriacutea ciacutevica en temas de intereacutes general de su correspondiente jurisdiccioacuten

14 Promover programas y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar asiacute como la promocioacuten de la cultura la educacioacuten la recreacioacuten y el turismo

15 Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnoloacutegico o suple necesidades o implica el desarrollo para la regioacuten

16 Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados

17 Disponer de los servicios tecnoloacutegicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestacioacuten eficiente de sus servicios

18 Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artiacuteculo 86 del Coacutedigo de Comercio que podraacute hacerse en los boletines u oacuterganos de publicidad de las caacutemaras de comercio a traveacutes de Internet o por cualquier medio electroacutenico que lo permita

19 Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo econoacutemico social y cultural en el que la Nacioacuten o los entes territoriales asiacute como sus entidades descentralizadas y entidades sin aacutenimo de lucro tengan intereacutes o hayan comprometido sus recursos

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20 Participar en programas regionales nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo econoacutemico cultural o social en Colombia

21 Gestionar la consecucioacuten de recursos de cooperacioacuten internacional para el desarrollo de sus actividades

22 Prestar los servicios de entidades de certificacioacuten previsto en la Ley 527 de 1999 de manera directa o mediante la asociacioacuten con otras personas naturales o juriacutedicas

23 Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro puacuteblico de personas bienes o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades puacuteblicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorizacioacuten legal y de viacutenculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades

Artiacuteculo 5 Prohibiciones a las caacutemara de comercio A las caacutemaras de comercio les queda prohibido realizar cualquier acto u operacioacuten que no esteacute encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones Las caacutemaras de comercio no podraacuten desarrollar ninguna actividad con fines poliacuteticos Los miembros de junta directiva y los empleados de las caacutemaras de comercio no podraacuten sacar provecho o ventaja de los bienes informacioacuten nombre o recursos de las caacutemaras de comercio para postularse hacer proselitismo u obtener beneficios poliacuteticos de ninguna clase en nombre propio o de un tercero

Artiacuteculo 6 Desarrollo de las funciones Las caacutemaras de comercio podraacuten celebrar convenios entre ellas asociarse o contratar con cualquier persona natural o juriacutedica para el cumplimiento de sus funciones Tambieacuten podraacuten cumplir sus funciones mediante la constitucioacuten o participacioacuten en entidades vinculadas Ninguacuten mecanismo de asociacioacuten o vinculacioacuten que celebren las caacutemaras de comercio podraacute ser alegado como causal eximente de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones La participacioacuten de las caacutemaras de comercio en cualquiera de estas actividades deberaacute ser en igualdad de condiciones frente a los demaacutes competidores incluso en cuanto al manejo de la informacioacuten

CAPiacuteTULO 11 Junta directiva

Artiacuteculo 7 Integracioacuten de la junta directiva Cada caacutemara de comercio tendraacute una junta directiva que seraacute el maacuteximo oacutergano de administracioacuten conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripcioacuten y el nuacutemero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados asiacute

1 Las caacutemaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1000) afiliados (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales

Las juntas directivas de las Caacutemaras de Comercio de Buga San Andreacutes Providencia y Santa Catalina Dosquebradas Sincelejo UrabaacuteCartago Duitama Arauca La Guajira Florencia para el Caquetaacute Putumayo Chocoacute Sogamoso Tumaco Girardot Ipiales Sur y Oriente del Tolima Aguachica Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo La Dorada

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Puerto Boyacaacute Puerto Salgar y Orienteacute de Caldas Piedemonte Araucano Honda Chinchinaacute Santa Rosa de Cabal Magangueacute Sevilla Ocantildea Pamplona San Joseacute y Amazonas tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales salvo que tengan el nuacutemero de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artiacuteculo

2 Las caacutemaras de comercio que tengan entre mil (1000) hasta dos mil quinientos (2500) afiliados nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales

Las juntas directivas de las Caacutemaras de Comercio de Aburraacute Sur Palmira Cuacutecuta Facatativaacute Manizales por Caldas Cauca Santa Marta para el Magdalena Pereira Neiva Villavicencio Ibagueacute Oriente Antioquentildeo Monteriacutea Tuluaacute Pasto Buenaventura Armenia y del Quindiacuteo Tunja Valledupar Barrancabermeja y Casanare tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales salvo que tengan el nuacutemero de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artiacuteculo

3 Las caacutemaras de comercio que tengan maacutes de dos mil quinientos (2500) afiliados doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales

Las juntas directivas de las Caacutemaras de Comercio de Bogotaacute Medelliacuten para Antioquia Cali Barranquilla Cartagena y Bucaramanga tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales

Paraacutegrafo 1 No podraacuten participar en la junta directiva de manera permanente personas ajenas a sus integrantes

Paraacutegrafo 2 No podraacuten efectuarse nominaciones honorarias de miembros de junta directiva y quienes ostenten actualmente dicha calidad no podraacuten continuar asistiendo a las reuniones de junta directiva salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 3 El nuacutemero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artiacuteculo seraacuten los existentes al 31 de marzo del antildeo de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 4 Las caacutemaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del antildeo de la eleccioacuten podraacuten ser suspendidas o cerradas por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten para la integracioacuten de la junta directiva Las juntas directivas de las caacutemaras de comercio que se elijan para el periacuteodo 2014-2018 conservaraacuten el nuacutemero de integrantes vigentes a la fecha de la expedicioacuten de la Ley 1727 de 2014

Artiacuteculo 9 Representantes del Gobierno Nacional Los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio designados por el Gobierno Nacional son sus voceros y por consiguiente deberaacuten obrar consultando la poliacutetica gubernamental y el intereacutes de las caacutemaras de comercio ante las cuales actuacutean Tales miembros deberaacuten cumplir los requisitos sentildealados en la ley para ser afiliado o tener tiacutetulo profesional con al menos cinco (5) antildeos de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las caacutemaras de comercio y les seraacute aplicable el reacutegimen de inhabilidades e incompatibilidades

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previsto para miembros elegidos por los comerciantes afiliados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014

Artiacuteculo 10 Deberes de los miembros de junta directiva Los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio deberaacuten velar por la eficiente administracioacuten de sus recursos priorizando la visioacuten regional la gestioacuten empresarial y la competitividad en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 86 del Coacutedigo de Comercio el artiacuteculo 7 de la Ley 1727 de 2014 y demaacutes normas que establezcan o reglamenten las funciones a cargo de las caacutemaras de comercio

Paraacutegrafo Los miembros de la junta directiva y los presidentes ejecutivos en su calidad de administradores estaraacuten sujetos al reacutegimen de responsabilidad previsto en la ley y deberaacuten conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que impone el ejercicio de sus funciones

Artiacuteculo 11 Representante legal de persona juridica elegida como miembro de junta directiva El representante legal de la persona juriacutedica elegida como miembro de la junta directiva es el uacutenico autoriz~do para asistir a las reuniones de la junta directiva y deberaacute cumplir con las calidades y condiciones de afiliado salvo la de ser comerciante

En caso de existir varios representantes legales podraacute asistir a las reuniones de junta directiva cualquiera de ellos

Los derechos obligaciones inhabilidades incompatibilidades prohibiciones y demaacutes limitaciones aplicables a Jos miembros de la junta directiva de la caacutemara de comercio seraacuten tambieacuten aplicables al representante legal de la persona juriacutedica que sea miembro de una junta directiva

Artiacuteculo 12 Sesiones de la junta directiva La junta directiva de cada caacutemara de comercio se reuniraacute ordinariamente por lo menos una vez al mes y seraacute convocada por escrito viacutea fax o correo electroacutenico La citacioacuten deberaacute indicar el diacutea hora y lugar en que se realice la reunioacuten y el orden del diacutea

La junta directiva se reuniraacute extraordinariamente por convocatoria de su presidente del presidente ejecutivo de la caacutemara o de la Superintendencia de Industria y Comercio Asimismo estos deberaacuten realizar dicha convocatoria cuando loacute soliciten al menos la tercera parte de sus miembros

La convocatoria deberaacute efectuarse en un teacutermino no inferior a ocho (8) diacuteas calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) diacuteas calendario para las reuniones extraordinarias

La presencia o participacioacuten concurrente de miembros principales y suplentes en las reuniones de las juntas directivas se regiraacute por lo dispuesto en los estatutos de la respectiva caacutemara de comercio

Paraacutegrafo Las juntas directivas de las caacutemaras de comercio podraacuten efectuar reuniones presenciales y no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que sentildealen sus estatutos o en su defecto por lo dispuesto en el Coacutedigo de Comercio y la Ley 222 de 1995

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Artiacuteculo 13 Periodo de la junta directiva Los miembros de la junta directiva tendraacuten un periacuteodo institucional de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez

Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendraacuten periacuteodo y podraacuten ser removidos en cualquier tiempo

Paraacutegrafo En el evento de renuncia vacancia automaacutetica revocatoria total o parcial de los miembros de junta directiva por impugnacioacuten de las elecciones o cualquier otra circunstancia legal que implique la ausencia definitiva los nuevos miembros designados o elegidos concluiraacuten el respectivo periacuteodo

Artiacuteculo 14 Dignatarios El presidente y vicepresidente de cada junta directiva deberaacuten elegirse entre sus miembros principales para un periacuteodo institucional de un (1) antildeo pudiendo ser reelegidos indefinidamente como tambieacuten removidos en cualquier momento

El periacuteodo del presidente y vicepresidente se inicia una vez sean nombrados en la primera reunioacuten del mes de enero de cada antildeo En el evento de ser reemplazados antes del vencimiento del periodo los nuevos terminaraacuten dicho periacuteodo

Artiacuteculo 15 Actas De las reuniones de junta directiva se levantaraacute un acta firmada por el presidente y por el secretario de la misma en la cual deberaacute dejarse constancia de la fecha de la reunioacutenmiddot de los miembros que asistan de los ausentes de las excusas presentadas de los asuntos sometidos a su conocimiento de las decisiones que se adopten y de los votos a favor o en contra que se emitan para cada una de ellas

Las actas deberaacuten ser aprobadas en la siguiente reunioacuten o por una comisioacuten nombrada para tal efecto Un resumen de las conclusiones adoptadas seraacute enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la aprobacioacuten del acta respectiva

Artiacuteculo 16 Caraacutecter individual de la afiliacioacuten La solicitud y traacutemite de afiliacioacuten a la caacutemara de comercio es de caraacutecter individual Estas se abstendraacuten de aceptar y tramitar solicitudes colectivas de afiliacioacuten

Artiacuteculo 17 Comiteacute de afiliacioacuten El comiteacute de afiliacioacuten previsto en el artiacuteculo 18 de la Ley 1727 de 2014 estaraacute integrado por el presidente ejecutivo o su delegado y como miacutenimo dos (2) funcionarios del nivel directivo de la caacutemara de comercio designados por aquel

Paraacutegrafo Los miembros de la junta directiva no podraacuten integrar el comiteacute de afiliacioacuten por no ostentar la calidad de funcionarios

Artiacuteculo 18 Afiliacioacuten por vencimiento de teacutermino Cuando la caacutemara de comercio no resuelva la solicitud de afiliacioacuten dentro del teacutermino sentildealado en el artiacuteculo 17 de la Ley 1727 de 2014 el solicitante adquiriraacute automaacuteticamente la calidad de afiliado Sin perjuicio de lo anterior la caacutemara de comercio deberaacute proceder dentro de los tres (3) diacuteas siguientes al vencimiento de dicho teacutermino a liquidar los derechos de afiliacioacuten y el afiliado efectuaraacute el pago en el teacutermino establecido en el reglamento el cual no podraacute ser inferior a cinco (5) diacuteas haacutebiles En el evento en que el comerciante no realice el pago dentro del plazo sentildealado se entiende que desiste de su peticioacuten

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Artiacuteculo 19 Revisioacuten e impugnacioacuten de Ias decisiones de desafiliacioacuten en la depuracioacuten del censo electoral En los eventos previstos en el artiacuteculo 28 de la Ley 1727

de 2014 la caacutemara de comercio procederaacute a comunicar dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes la decisioacuten de desafiliacioacuten al interesado

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la comunicacioacuten antes mencionada el interesado podraacute solicitar por escrito la revisioacuten de la decisioacuten ante la caacutemara de comercio mediante escrito en el cual justifique los motivos de su inconformidad La revisioacuten se decidiraacute dentro de un teacutermino no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de presentacioacuten de la solicitud y se notificaraacute a traveacutes de su publicacioacuten en la paacutegina principal del sitio web de la caacutemara de comercio y enviacuteo por correo electroacutenico si existiere

Contra la decisioacuten que resuelve la solicitud de revisioacuten procede impugnacioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de su notificacioacuten

La Superintendencia de Industria y Comercio deberaacute resolver la impugnacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 19 de la Ley 1727 de 2014

CAPiacuteTULO 111 Elecciones

Artiacuteculo 20 Oportunidad de las elecciones Las elecciones de los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio se llevaraacuten a cabo cada cuatro (4) antildeos el primer jueves haacutebil del mes de diciembre del antildeo de la eleccioacuten

La jornada electoral se llevaraacute a cabo entre las 800 am y las 400 pm

Artiacuteculo 21 Inscripcioacuten de listas de candidatos Las listas de candidatos a miembros de junta directiva de las caacutemaras de comercio podraacuten ser inscritas por uno o varios de sus candidatos alliacute postulados durante la segunda quincena del mes de octubre del antildeo de las elecciones ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio

La inscripcioacuten de listas de candidatos se sujetaraacute al cumplimiento de las siguientes reglas

1 Las listas deberaacuten contener uno o varios reglones En todo caso la lista solo podraacute contener como maacuteximo tantos renglones de candidatos como miembros de junta directiva a elegir

2 Cada rengloacuten deberaacute inscribirse con un miembro principal y un suplente personal

3 Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones

4 Ninguacuten candidato podraacute aparecer en maacutes de una lista

5 Los candidatos que integran la lista se identificaraacuten de la siguiente manera

a) Cuando el candidato sea persona natural el nombre completo y la ceacutedula de ciudadaniacutea

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b) Cuando se trate de una persona juriacutedica uacutenicamente se indicaraacute la razoacuten social y su NIT y

6 Con la inscripcioacuten de listas se debe adjuntar la aceptacioacuten de la postulacioacuten de los candidatos principales y suplentes identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o juriacutedica declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demaacutes establecidos en las normas correspondientes incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad

La inscripcioacuten de listas de candidatos se podraacute realizar ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio o a traveacutes de medios electroacutenicos adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones

No se requeriraacute la presentacioacuten personal de los candidatos que integran las listas

Paraacutegrafo Los representantes legales de las personas juriacutedicas inscritas como candidatos deberaacuten acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la Ley salvo el requisito de la matriacutecula mercantil y su renovacioacuten

Artiacuteculo 22 Modificacioacuten de las listas inscritas Las listas inscritas podraacuten ser modificadas hasta el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre del antildeo de las elecciones para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la inscripcioacuten

Artiacuteculo 23 Revisioacuten de las listas de candidatos La caacutemara de comercio deberaacute verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripcioacuten de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones de cada uno de los candidatos inscritos asiacute como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artiacuteculo 9 de la Ley 1727 de 2014

La verificacioacuten efectuada por la caacutemara de comercio implicaraacute la aplicacioacuten de las siguientes reglas

1 En el evento que se inscriban maacutes renglones al nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir la lista seraacute rechazada

2 Cuando no se inscriba completo el rengloacuten con principal y suplente se procederaacute al rechazo de todo el rengloacuten

3 Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad se rechazaraacute la totalidad del rengloacuten correspondiente

4 Cuando el candidato aparezca en maacutes de una lista bien sea como principal o suplente se procederaacute al rechazo de su inscripcioacuten en todas las listas y los renglones correspondientes

5 Cuando los datos aportados en la lista de postulacioacuten no permitan individualizar al candidato se rechazaraacute el rengloacuten correspondiente y

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6 Cuando se omita la aceptacioacuten de postulacioacuten del candidato en los teacuterminos previstos en el numeral 6 del artiacuteculo 21 del presente Decreto se rechazaraacute su inscripcioacuten y el rengloacuten correspondiente

Paraacutegrafo Cuando se rechace uno o varios renglones la lista se entenderaacute conformada por los restantes renglones

Artiacuteculo 24 Remisioacuten de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artiacuteculo 10 del Decreto 4886 de 2011 el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio remitiraacute a la Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripcioacuten la relacioacuten de las listas de candidatos inscritos adjuntando los correspondientes soportes precisando justificadamente cuales han sido rechazados y los motivos de la decisioacuten La Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio tendraacute un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para estudiar la conformacioacuten de las listas y ordenar de ser del caso revocar la decisioacuten de considerar o no candidatos o listas decisioacuten contrala cual no procede recurso alguno

Artiacuteculo 25 Depuracioacuten del censo para fines electorales En el antildeo de las elecciones la caacutemara de comercio deberaacute efectuar la depuracioacuten del censo electoral de que trata el inciso primero del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de agosto de dicho antildeo electoral

Efectuada la depuracioacuten la caacutemara de comercio procederaacute a conformar el censo electoral y lo publicaraacute en la paacutegina web yo un lugar visible de las oficinas de la caacutemara de comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes

Publicado el censo electoral y de ser necesario la caacutemara de comercio deberaacute efectuar a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre la revisioacuten de que trata el inciso tercero del artiacuteculo 28 de la citada ley

Cuando como consecuencia de la depuracioacuten o revisioacuten del censo electoral proceda la desafiliacioacuten la caacutemara de comercio comunicaraacute esta decisioacuten a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la misma

Artiacuteculo 26 Publicidad de las elecciones El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio deberaacute dar a conocer la siguiente informacioacuten

1 Requisitos legales para ser miembro de junta directiva el nuacutemero de miembros a elegir el procedimiento lugar y fecha liacutemite para la inscripcioacuten o modificacioacuten de listas y que en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

A partir de las elecciones que tengan lugar en el antildeo 2018 esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de octubre del antildeo en que se realicen las elecciones

2 Fecha horario y lugar o lugares en donde se llevaraacuten a cabo las elecciones nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir requisitos para sufragar la lista de candidatos y que

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en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

Esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo en que se realicen las elecciones

Paraacutegrafo 1 Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo se realizaraacuten a traveacutes de

a) Un perioacutedico local o nacional de amplia circulacioacuten en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio mediante aviso visible y notorio

b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio en horas haacutebiles de la mayor audiencia

c) En web boletines y demaacutes oacuterganos de publicidad de cada caacutemara de comercio de manera visible y resaltada en la primera paacutegina y

d) En los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas secciona les y receptoras

Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten publicarse en la paacutegina web de la respectiva caacutemara de comercio asiacute como en los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas seccionales y receptoras y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad

Paraacutegrafo 2 Durante el periacuteodo comprendido entre el 1 de agosto y el diacutea de las elecciones las Caacutemaras de Comercio deberaacuten

a) En todos los certificados de registro mercantil que se expidan incluir en la parte superior de la primera paacutegina en mayuacutesculas de un tamantildeo por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda

EL PRIMER JUEVES HABIL DE DICIEMBRE DE ESTE ANtildeO SE ELEGIRA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE

LA INSCRIPCIOacuteN DE LSTAS DE CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE

PARA INFORMACIOacuteN DETALLADA PODRA COMUNICARSE AL TELEacuteFONO O DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL A LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO O A TRAVEacuteS DE LA pAGINA WEB WWW

b) Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente por correo electroacutenico o por medio de la liacutenea de teleacutefono asignada para el proceso electoral

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Artiacuteculo 27 Autoridades electorales En cada caacutemara de comercio el presidente ejecutivo seraacute el responsable de todo el proceso electoral incluyendo la integracioacuten y depuracioacuten del censo electoral la inscripcioacuten de candidatos asiacute como de la realizacioacuten del escrutinio final

A maacutes tardar en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten el presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio elegiraacute mediante sorteo de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votacioacuten que proyecte instalar La fecha y diacutea en que se efectuacutee dicho sorteo deberaacute ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de junta directiva quienes podraacuten asistir

No podraacuten ser jurados de votacioacuten los candidatos a la junta directiva los miembros de la juntamiddot directiva el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la caacutemara de comercio dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma

El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio dispondraacute todo lo necesario para que se imparta capacitacioacuten previa a los jurados de votacioacuten

Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el diacutea de la eleccioacuten de miembros de junta directiva el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artiacuteculo ocuparaacute su lugar

Artiacuteculo 28 Reglas adicionales para las elecciones de junta directiva Para las elecciones de junta directiva se observaraacuten las siguientes reglas

1 Las elecciones se efectuaraacuten en las respectivas sedes fiacutesicas o virtuales de la caacutemara de comercio o en los lugares de su jurisdiccioacuten habilitados para tal efecto En cada sitio se dispondraacute de un nuacutemero adecuado de mesas

La caacutemara de comercio deberaacute informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes fiacutesicas o virtuales especificando el nuacutemero de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad asiacute como las condiciones que garanticen la transparencia igualdad y seguridad para la realizacioacuten de las elecciones y su escrutinio

2 Cada comerciante afiliado tendraacute derecho a un voto Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendraacuten derecho a un voto en la respectiva caacutemara de comercio con independencia del nuacutemero de sucursales que tenga matriculadas

3 Las personas naturales afiliadas votaraacuten personalmente Las personas juriacutedicas afiliadas votaraacuten a traveacutes de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil

En ambos casos se efectuaraacute la identificacioacuten del sufragante al momento de la votacioacuten con la ceacutedula de ciudadaniacutea extranjeriacutea o pasaporte

4 La caacutemara de comercio para cada mesa de votacioacuten debe proveer como miacutenimo

a Urnas para depositar los votos

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 13 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b Listado de las personas con derecho a votar el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales trataacutendose de personas juriacutedicas el nuacutemero del documento de identificacioacuten y un espacio para la firma de cada sufragante

c Papeletas de votacioacuten que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer rengloacuten de la lista Si el candidato es una persona juriacutedica se relacionaraacute la razoacuten social de la misma y no el nombre de sus representantes legales y

d Formatos para la contabilizacioacuten de votos en cada mesa que incluyan el nombre de la caacutemara de comercio nuacutemero de mesa votos obtenidos por cada lista votos en blanco votos nulos nuacutemero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado

Artiacuteculo 29 Prohibicioacuten Ninguna persona que ejerza cargo puacuteblico podraacute participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las caacutemaras de comercio

Artiacuteculo 30 Votacioacuten por mecanismos electroacutenicos Las caacutemaras de comercio podraacuten disponer de una sede virtual para la votacioacuten electroacutenica siempre y cuando se garantice la identificacioacuten plena del votante la integridad de las comunicaciones electroacutenicas la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicacioacuten

Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del antildeo 2018 las caacutemaras de comercio que decidan aplicar este mecanismo daraacuten a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar el 15 de septiembre del antildeo correspondiente a la eleccioacuten las caracteriacutesticas teacutecnicas de la operatividad del voto electroacutenico haciendo especial eacutenfasis en los sistemas de seguridad

En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso la caacutemara de comercio se abstendraacute de utilizar los mecanismos electroacutenicos

La sede virtual habilitada por la caacutemara de comercio se consideraraacute como una mesa de votacioacuten

Una impresioacuten de los resultados de la votacioacuten realizada a traveacutes de este medio se adjuntaraacute al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendraacute como copia simple de los resultados originales electroacutenicos que seraacuten verificados como mensajes de datos estableciendo su integridad de conformidad con el artiacuteculo 8 de la Ley 527 de 1999

Artiacuteculo 31 Reglas para el escrutinio Al momento de efectuarse el escrutinio deberaacute tenerse en cuenta lo siguiente

1 Para la determinacioacuten del cociente electoral se tendraacuten en cuenta la totalidad de los votos vaacutelidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco Para el efecto se tendraacuten en cuenta hasta dos (2) decimales

2 El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendraacute en cuenta

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 14 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se diacutectanotras disposiciones

3 Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un nuacutemero mayor que el de sufragantes se introduciraacuten todos de nuevo en la urna y se sacaraacuten a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente sin abrirlos y se quemaraacuten procediendo luego al conteo definitivo

4 En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular se procederaacute en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y

5 En caso de empate la eleccioacuten se decidiraacute a la suerte para lo cual la caacutemara de comercio colocaraacute en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual nuacutemero de votos y uno de los jurados extraeraacute de la urna una papeleta que seraacute la lista a cuyo favor se declare la eleccioacuten De lo anterior se dejaraacute constancia en el acta de escrutinio

Artiacuteculo 32 Escrutinio y declaratoria de la eleccioacuten Una vez cerrada la votacioacuten se realizaraacute el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciaraacuten y firmaraacuten por cada jurado los formatos adoptados para el efecto En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la caacutemara de comercio los formatos seraacuten remitidos a esa sede dentro del diacutea haacutebil siguiente al de la eleccioacuten

Los sitios de mesa que cuenten con correo electroacutenico o fax informaraacuten a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a traveacutes de este medio sin perjuicio de la entrega de la documentacioacuten soporte de la eleccioacuten

Recibida la informacioacuten el presidente ejecutivo procederaacute al escrutinio y declaratoria final de la eleccioacuten aplicando el sistema de cociente previsto en el artiacuteculo 197 del Coacutedigo de Comercio en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia

De lo ocurrido durante la eleccioacuten y el escrutinio el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio levantaraacute un acta en la cual se consignaraacute la conformacioacuten de la junta directiva teniendo en cuenta que el voto es personal indelegable y secreto

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberaacute ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del escruacutetinio anexando una certificacioacuten suscrita por el presidente ejecutivo en la cual se deacute constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes

Artiacuteculo 33 Notificacioacuten a los elegidos y posesioacuten El presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio notificaraacute a los elegidos su designacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al escrutinio final quienes se posesionaraacuten en la reunioacuten de junta directiva ordinaria del mes siguiente a la eleccioacuten

Artiacuteculo 34 Traacutemite de impugnacioacuten de las elecciones La impugnacioacuten de las elecciones de miembros de junta directiva solo podraacute instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente eleccioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al cierre del escrutinio final mediante escrito en el cual se indiquen las anomaliacuteas que fundamentan el motivo de la inconformidad las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer

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bull

DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 21 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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Page 4: DECRETO NÚMERO 20~2 (15 eT 2014 - Cámara de comercio …

2042 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 4 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Titulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

20 Participar en programas regionales nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo econoacutemico cultural o social en Colombia

21 Gestionar la consecucioacuten de recursos de cooperacioacuten internacional para el desarrollo de sus actividades

22 Prestar los servicios de entidades de certificacioacuten previsto en la Ley 527 de 1999 de manera directa o mediante la asociacioacuten con otras personas naturales o juriacutedicas

23 Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro puacuteblico de personas bienes o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades puacuteblicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorizacioacuten legal y de viacutenculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades

Artiacuteculo 5 Prohibiciones a las caacutemara de comercio A las caacutemaras de comercio les queda prohibido realizar cualquier acto u operacioacuten que no esteacute encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones Las caacutemaras de comercio no podraacuten desarrollar ninguna actividad con fines poliacuteticos Los miembros de junta directiva y los empleados de las caacutemaras de comercio no podraacuten sacar provecho o ventaja de los bienes informacioacuten nombre o recursos de las caacutemaras de comercio para postularse hacer proselitismo u obtener beneficios poliacuteticos de ninguna clase en nombre propio o de un tercero

Artiacuteculo 6 Desarrollo de las funciones Las caacutemaras de comercio podraacuten celebrar convenios entre ellas asociarse o contratar con cualquier persona natural o juriacutedica para el cumplimiento de sus funciones Tambieacuten podraacuten cumplir sus funciones mediante la constitucioacuten o participacioacuten en entidades vinculadas Ninguacuten mecanismo de asociacioacuten o vinculacioacuten que celebren las caacutemaras de comercio podraacute ser alegado como causal eximente de responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones La participacioacuten de las caacutemaras de comercio en cualquiera de estas actividades deberaacute ser en igualdad de condiciones frente a los demaacutes competidores incluso en cuanto al manejo de la informacioacuten

CAPiacuteTULO 11 Junta directiva

Artiacuteculo 7 Integracioacuten de la junta directiva Cada caacutemara de comercio tendraacute una junta directiva que seraacute el maacuteximo oacutergano de administracioacuten conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripcioacuten y el nuacutemero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados asiacute

1 Las caacutemaras de comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1000) afiliados (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales

Las juntas directivas de las Caacutemaras de Comercio de Buga San Andreacutes Providencia y Santa Catalina Dosquebradas Sincelejo UrabaacuteCartago Duitama Arauca La Guajira Florencia para el Caquetaacute Putumayo Chocoacute Sogamoso Tumaco Girardot Ipiales Sur y Oriente del Tolima Aguachica Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo La Dorada

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 5 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Puerto Boyacaacute Puerto Salgar y Orienteacute de Caldas Piedemonte Araucano Honda Chinchinaacute Santa Rosa de Cabal Magangueacute Sevilla Ocantildea Pamplona San Joseacute y Amazonas tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales salvo que tengan el nuacutemero de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artiacuteculo

2 Las caacutemaras de comercio que tengan entre mil (1000) hasta dos mil quinientos (2500) afiliados nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales

Las juntas directivas de las Caacutemaras de Comercio de Aburraacute Sur Palmira Cuacutecuta Facatativaacute Manizales por Caldas Cauca Santa Marta para el Magdalena Pereira Neiva Villavicencio Ibagueacute Oriente Antioquentildeo Monteriacutea Tuluaacute Pasto Buenaventura Armenia y del Quindiacuteo Tunja Valledupar Barrancabermeja y Casanare tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales salvo que tengan el nuacutemero de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artiacuteculo

3 Las caacutemaras de comercio que tengan maacutes de dos mil quinientos (2500) afiliados doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales

Las juntas directivas de las Caacutemaras de Comercio de Bogotaacute Medelliacuten para Antioquia Cali Barranquilla Cartagena y Bucaramanga tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales

Paraacutegrafo 1 No podraacuten participar en la junta directiva de manera permanente personas ajenas a sus integrantes

Paraacutegrafo 2 No podraacuten efectuarse nominaciones honorarias de miembros de junta directiva y quienes ostenten actualmente dicha calidad no podraacuten continuar asistiendo a las reuniones de junta directiva salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 3 El nuacutemero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artiacuteculo seraacuten los existentes al 31 de marzo del antildeo de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 4 Las caacutemaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del antildeo de la eleccioacuten podraacuten ser suspendidas o cerradas por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten para la integracioacuten de la junta directiva Las juntas directivas de las caacutemaras de comercio que se elijan para el periacuteodo 2014-2018 conservaraacuten el nuacutemero de integrantes vigentes a la fecha de la expedicioacuten de la Ley 1727 de 2014

Artiacuteculo 9 Representantes del Gobierno Nacional Los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio designados por el Gobierno Nacional son sus voceros y por consiguiente deberaacuten obrar consultando la poliacutetica gubernamental y el intereacutes de las caacutemaras de comercio ante las cuales actuacutean Tales miembros deberaacuten cumplir los requisitos sentildealados en la ley para ser afiliado o tener tiacutetulo profesional con al menos cinco (5) antildeos de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las caacutemaras de comercio y les seraacute aplicable el reacutegimen de inhabilidades e incompatibilidades

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20~2DECRETO NUacuteMEROacute de 2014 Paacutegina 6 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

previsto para miembros elegidos por los comerciantes afiliados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014

Artiacuteculo 10 Deberes de los miembros de junta directiva Los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio deberaacuten velar por la eficiente administracioacuten de sus recursos priorizando la visioacuten regional la gestioacuten empresarial y la competitividad en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 86 del Coacutedigo de Comercio el artiacuteculo 7 de la Ley 1727 de 2014 y demaacutes normas que establezcan o reglamenten las funciones a cargo de las caacutemaras de comercio

Paraacutegrafo Los miembros de la junta directiva y los presidentes ejecutivos en su calidad de administradores estaraacuten sujetos al reacutegimen de responsabilidad previsto en la ley y deberaacuten conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que impone el ejercicio de sus funciones

Artiacuteculo 11 Representante legal de persona juridica elegida como miembro de junta directiva El representante legal de la persona juriacutedica elegida como miembro de la junta directiva es el uacutenico autoriz~do para asistir a las reuniones de la junta directiva y deberaacute cumplir con las calidades y condiciones de afiliado salvo la de ser comerciante

En caso de existir varios representantes legales podraacute asistir a las reuniones de junta directiva cualquiera de ellos

Los derechos obligaciones inhabilidades incompatibilidades prohibiciones y demaacutes limitaciones aplicables a Jos miembros de la junta directiva de la caacutemara de comercio seraacuten tambieacuten aplicables al representante legal de la persona juriacutedica que sea miembro de una junta directiva

Artiacuteculo 12 Sesiones de la junta directiva La junta directiva de cada caacutemara de comercio se reuniraacute ordinariamente por lo menos una vez al mes y seraacute convocada por escrito viacutea fax o correo electroacutenico La citacioacuten deberaacute indicar el diacutea hora y lugar en que se realice la reunioacuten y el orden del diacutea

La junta directiva se reuniraacute extraordinariamente por convocatoria de su presidente del presidente ejecutivo de la caacutemara o de la Superintendencia de Industria y Comercio Asimismo estos deberaacuten realizar dicha convocatoria cuando loacute soliciten al menos la tercera parte de sus miembros

La convocatoria deberaacute efectuarse en un teacutermino no inferior a ocho (8) diacuteas calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) diacuteas calendario para las reuniones extraordinarias

La presencia o participacioacuten concurrente de miembros principales y suplentes en las reuniones de las juntas directivas se regiraacute por lo dispuesto en los estatutos de la respectiva caacutemara de comercio

Paraacutegrafo Las juntas directivas de las caacutemaras de comercio podraacuten efectuar reuniones presenciales y no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que sentildealen sus estatutos o en su defecto por lo dispuesto en el Coacutedigo de Comercio y la Ley 222 de 1995

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 7 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Periodo de la junta directiva Los miembros de la junta directiva tendraacuten un periacuteodo institucional de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez

Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendraacuten periacuteodo y podraacuten ser removidos en cualquier tiempo

Paraacutegrafo En el evento de renuncia vacancia automaacutetica revocatoria total o parcial de los miembros de junta directiva por impugnacioacuten de las elecciones o cualquier otra circunstancia legal que implique la ausencia definitiva los nuevos miembros designados o elegidos concluiraacuten el respectivo periacuteodo

Artiacuteculo 14 Dignatarios El presidente y vicepresidente de cada junta directiva deberaacuten elegirse entre sus miembros principales para un periacuteodo institucional de un (1) antildeo pudiendo ser reelegidos indefinidamente como tambieacuten removidos en cualquier momento

El periacuteodo del presidente y vicepresidente se inicia una vez sean nombrados en la primera reunioacuten del mes de enero de cada antildeo En el evento de ser reemplazados antes del vencimiento del periodo los nuevos terminaraacuten dicho periacuteodo

Artiacuteculo 15 Actas De las reuniones de junta directiva se levantaraacute un acta firmada por el presidente y por el secretario de la misma en la cual deberaacute dejarse constancia de la fecha de la reunioacutenmiddot de los miembros que asistan de los ausentes de las excusas presentadas de los asuntos sometidos a su conocimiento de las decisiones que se adopten y de los votos a favor o en contra que se emitan para cada una de ellas

Las actas deberaacuten ser aprobadas en la siguiente reunioacuten o por una comisioacuten nombrada para tal efecto Un resumen de las conclusiones adoptadas seraacute enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la aprobacioacuten del acta respectiva

Artiacuteculo 16 Caraacutecter individual de la afiliacioacuten La solicitud y traacutemite de afiliacioacuten a la caacutemara de comercio es de caraacutecter individual Estas se abstendraacuten de aceptar y tramitar solicitudes colectivas de afiliacioacuten

Artiacuteculo 17 Comiteacute de afiliacioacuten El comiteacute de afiliacioacuten previsto en el artiacuteculo 18 de la Ley 1727 de 2014 estaraacute integrado por el presidente ejecutivo o su delegado y como miacutenimo dos (2) funcionarios del nivel directivo de la caacutemara de comercio designados por aquel

Paraacutegrafo Los miembros de la junta directiva no podraacuten integrar el comiteacute de afiliacioacuten por no ostentar la calidad de funcionarios

Artiacuteculo 18 Afiliacioacuten por vencimiento de teacutermino Cuando la caacutemara de comercio no resuelva la solicitud de afiliacioacuten dentro del teacutermino sentildealado en el artiacuteculo 17 de la Ley 1727 de 2014 el solicitante adquiriraacute automaacuteticamente la calidad de afiliado Sin perjuicio de lo anterior la caacutemara de comercio deberaacute proceder dentro de los tres (3) diacuteas siguientes al vencimiento de dicho teacutermino a liquidar los derechos de afiliacioacuten y el afiliado efectuaraacute el pago en el teacutermino establecido en el reglamento el cual no podraacute ser inferior a cinco (5) diacuteas haacutebiles En el evento en que el comerciante no realice el pago dentro del plazo sentildealado se entiende que desiste de su peticioacuten

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20~2DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 8 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 19 Revisioacuten e impugnacioacuten de Ias decisiones de desafiliacioacuten en la depuracioacuten del censo electoral En los eventos previstos en el artiacuteculo 28 de la Ley 1727

de 2014 la caacutemara de comercio procederaacute a comunicar dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes la decisioacuten de desafiliacioacuten al interesado

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la comunicacioacuten antes mencionada el interesado podraacute solicitar por escrito la revisioacuten de la decisioacuten ante la caacutemara de comercio mediante escrito en el cual justifique los motivos de su inconformidad La revisioacuten se decidiraacute dentro de un teacutermino no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de presentacioacuten de la solicitud y se notificaraacute a traveacutes de su publicacioacuten en la paacutegina principal del sitio web de la caacutemara de comercio y enviacuteo por correo electroacutenico si existiere

Contra la decisioacuten que resuelve la solicitud de revisioacuten procede impugnacioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de su notificacioacuten

La Superintendencia de Industria y Comercio deberaacute resolver la impugnacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 19 de la Ley 1727 de 2014

CAPiacuteTULO 111 Elecciones

Artiacuteculo 20 Oportunidad de las elecciones Las elecciones de los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio se llevaraacuten a cabo cada cuatro (4) antildeos el primer jueves haacutebil del mes de diciembre del antildeo de la eleccioacuten

La jornada electoral se llevaraacute a cabo entre las 800 am y las 400 pm

Artiacuteculo 21 Inscripcioacuten de listas de candidatos Las listas de candidatos a miembros de junta directiva de las caacutemaras de comercio podraacuten ser inscritas por uno o varios de sus candidatos alliacute postulados durante la segunda quincena del mes de octubre del antildeo de las elecciones ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio

La inscripcioacuten de listas de candidatos se sujetaraacute al cumplimiento de las siguientes reglas

1 Las listas deberaacuten contener uno o varios reglones En todo caso la lista solo podraacute contener como maacuteximo tantos renglones de candidatos como miembros de junta directiva a elegir

2 Cada rengloacuten deberaacute inscribirse con un miembro principal y un suplente personal

3 Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones

4 Ninguacuten candidato podraacute aparecer en maacutes de una lista

5 Los candidatos que integran la lista se identificaraacuten de la siguiente manera

a) Cuando el candidato sea persona natural el nombre completo y la ceacutedula de ciudadaniacutea

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2042 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 9 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b) Cuando se trate de una persona juriacutedica uacutenicamente se indicaraacute la razoacuten social y su NIT y

6 Con la inscripcioacuten de listas se debe adjuntar la aceptacioacuten de la postulacioacuten de los candidatos principales y suplentes identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o juriacutedica declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demaacutes establecidos en las normas correspondientes incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad

La inscripcioacuten de listas de candidatos se podraacute realizar ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio o a traveacutes de medios electroacutenicos adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones

No se requeriraacute la presentacioacuten personal de los candidatos que integran las listas

Paraacutegrafo Los representantes legales de las personas juriacutedicas inscritas como candidatos deberaacuten acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la Ley salvo el requisito de la matriacutecula mercantil y su renovacioacuten

Artiacuteculo 22 Modificacioacuten de las listas inscritas Las listas inscritas podraacuten ser modificadas hasta el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre del antildeo de las elecciones para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la inscripcioacuten

Artiacuteculo 23 Revisioacuten de las listas de candidatos La caacutemara de comercio deberaacute verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripcioacuten de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones de cada uno de los candidatos inscritos asiacute como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artiacuteculo 9 de la Ley 1727 de 2014

La verificacioacuten efectuada por la caacutemara de comercio implicaraacute la aplicacioacuten de las siguientes reglas

1 En el evento que se inscriban maacutes renglones al nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir la lista seraacute rechazada

2 Cuando no se inscriba completo el rengloacuten con principal y suplente se procederaacute al rechazo de todo el rengloacuten

3 Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad se rechazaraacute la totalidad del rengloacuten correspondiente

4 Cuando el candidato aparezca en maacutes de una lista bien sea como principal o suplente se procederaacute al rechazo de su inscripcioacuten en todas las listas y los renglones correspondientes

5 Cuando los datos aportados en la lista de postulacioacuten no permitan individualizar al candidato se rechazaraacute el rengloacuten correspondiente y

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 10 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

6 Cuando se omita la aceptacioacuten de postulacioacuten del candidato en los teacuterminos previstos en el numeral 6 del artiacuteculo 21 del presente Decreto se rechazaraacute su inscripcioacuten y el rengloacuten correspondiente

Paraacutegrafo Cuando se rechace uno o varios renglones la lista se entenderaacute conformada por los restantes renglones

Artiacuteculo 24 Remisioacuten de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artiacuteculo 10 del Decreto 4886 de 2011 el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio remitiraacute a la Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripcioacuten la relacioacuten de las listas de candidatos inscritos adjuntando los correspondientes soportes precisando justificadamente cuales han sido rechazados y los motivos de la decisioacuten La Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio tendraacute un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para estudiar la conformacioacuten de las listas y ordenar de ser del caso revocar la decisioacuten de considerar o no candidatos o listas decisioacuten contrala cual no procede recurso alguno

Artiacuteculo 25 Depuracioacuten del censo para fines electorales En el antildeo de las elecciones la caacutemara de comercio deberaacute efectuar la depuracioacuten del censo electoral de que trata el inciso primero del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de agosto de dicho antildeo electoral

Efectuada la depuracioacuten la caacutemara de comercio procederaacute a conformar el censo electoral y lo publicaraacute en la paacutegina web yo un lugar visible de las oficinas de la caacutemara de comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes

Publicado el censo electoral y de ser necesario la caacutemara de comercio deberaacute efectuar a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre la revisioacuten de que trata el inciso tercero del artiacuteculo 28 de la citada ley

Cuando como consecuencia de la depuracioacuten o revisioacuten del censo electoral proceda la desafiliacioacuten la caacutemara de comercio comunicaraacute esta decisioacuten a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la misma

Artiacuteculo 26 Publicidad de las elecciones El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio deberaacute dar a conocer la siguiente informacioacuten

1 Requisitos legales para ser miembro de junta directiva el nuacutemero de miembros a elegir el procedimiento lugar y fecha liacutemite para la inscripcioacuten o modificacioacuten de listas y que en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

A partir de las elecciones que tengan lugar en el antildeo 2018 esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de octubre del antildeo en que se realicen las elecciones

2 Fecha horario y lugar o lugares en donde se llevaraacuten a cabo las elecciones nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir requisitos para sufragar la lista de candidatos y que

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202DECRETO NUacuteMEROacute de 2014 Paacutegina 11 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

Esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo en que se realicen las elecciones

Paraacutegrafo 1 Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo se realizaraacuten a traveacutes de

a) Un perioacutedico local o nacional de amplia circulacioacuten en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio mediante aviso visible y notorio

b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio en horas haacutebiles de la mayor audiencia

c) En web boletines y demaacutes oacuterganos de publicidad de cada caacutemara de comercio de manera visible y resaltada en la primera paacutegina y

d) En los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas secciona les y receptoras

Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten publicarse en la paacutegina web de la respectiva caacutemara de comercio asiacute como en los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas seccionales y receptoras y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad

Paraacutegrafo 2 Durante el periacuteodo comprendido entre el 1 de agosto y el diacutea de las elecciones las Caacutemaras de Comercio deberaacuten

a) En todos los certificados de registro mercantil que se expidan incluir en la parte superior de la primera paacutegina en mayuacutesculas de un tamantildeo por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda

EL PRIMER JUEVES HABIL DE DICIEMBRE DE ESTE ANtildeO SE ELEGIRA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE

LA INSCRIPCIOacuteN DE LSTAS DE CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE

PARA INFORMACIOacuteN DETALLADA PODRA COMUNICARSE AL TELEacuteFONO O DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL A LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO O A TRAVEacuteS DE LA pAGINA WEB WWW

b) Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente por correo electroacutenico o por medio de la liacutenea de teleacutefono asignada para el proceso electoral

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 12 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 27 Autoridades electorales En cada caacutemara de comercio el presidente ejecutivo seraacute el responsable de todo el proceso electoral incluyendo la integracioacuten y depuracioacuten del censo electoral la inscripcioacuten de candidatos asiacute como de la realizacioacuten del escrutinio final

A maacutes tardar en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten el presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio elegiraacute mediante sorteo de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votacioacuten que proyecte instalar La fecha y diacutea en que se efectuacutee dicho sorteo deberaacute ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de junta directiva quienes podraacuten asistir

No podraacuten ser jurados de votacioacuten los candidatos a la junta directiva los miembros de la juntamiddot directiva el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la caacutemara de comercio dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma

El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio dispondraacute todo lo necesario para que se imparta capacitacioacuten previa a los jurados de votacioacuten

Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el diacutea de la eleccioacuten de miembros de junta directiva el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artiacuteculo ocuparaacute su lugar

Artiacuteculo 28 Reglas adicionales para las elecciones de junta directiva Para las elecciones de junta directiva se observaraacuten las siguientes reglas

1 Las elecciones se efectuaraacuten en las respectivas sedes fiacutesicas o virtuales de la caacutemara de comercio o en los lugares de su jurisdiccioacuten habilitados para tal efecto En cada sitio se dispondraacute de un nuacutemero adecuado de mesas

La caacutemara de comercio deberaacute informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes fiacutesicas o virtuales especificando el nuacutemero de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad asiacute como las condiciones que garanticen la transparencia igualdad y seguridad para la realizacioacuten de las elecciones y su escrutinio

2 Cada comerciante afiliado tendraacute derecho a un voto Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendraacuten derecho a un voto en la respectiva caacutemara de comercio con independencia del nuacutemero de sucursales que tenga matriculadas

3 Las personas naturales afiliadas votaraacuten personalmente Las personas juriacutedicas afiliadas votaraacuten a traveacutes de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil

En ambos casos se efectuaraacute la identificacioacuten del sufragante al momento de la votacioacuten con la ceacutedula de ciudadaniacutea extranjeriacutea o pasaporte

4 La caacutemara de comercio para cada mesa de votacioacuten debe proveer como miacutenimo

a Urnas para depositar los votos

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 13 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b Listado de las personas con derecho a votar el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales trataacutendose de personas juriacutedicas el nuacutemero del documento de identificacioacuten y un espacio para la firma de cada sufragante

c Papeletas de votacioacuten que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer rengloacuten de la lista Si el candidato es una persona juriacutedica se relacionaraacute la razoacuten social de la misma y no el nombre de sus representantes legales y

d Formatos para la contabilizacioacuten de votos en cada mesa que incluyan el nombre de la caacutemara de comercio nuacutemero de mesa votos obtenidos por cada lista votos en blanco votos nulos nuacutemero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado

Artiacuteculo 29 Prohibicioacuten Ninguna persona que ejerza cargo puacuteblico podraacute participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las caacutemaras de comercio

Artiacuteculo 30 Votacioacuten por mecanismos electroacutenicos Las caacutemaras de comercio podraacuten disponer de una sede virtual para la votacioacuten electroacutenica siempre y cuando se garantice la identificacioacuten plena del votante la integridad de las comunicaciones electroacutenicas la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicacioacuten

Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del antildeo 2018 las caacutemaras de comercio que decidan aplicar este mecanismo daraacuten a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar el 15 de septiembre del antildeo correspondiente a la eleccioacuten las caracteriacutesticas teacutecnicas de la operatividad del voto electroacutenico haciendo especial eacutenfasis en los sistemas de seguridad

En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso la caacutemara de comercio se abstendraacute de utilizar los mecanismos electroacutenicos

La sede virtual habilitada por la caacutemara de comercio se consideraraacute como una mesa de votacioacuten

Una impresioacuten de los resultados de la votacioacuten realizada a traveacutes de este medio se adjuntaraacute al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendraacute como copia simple de los resultados originales electroacutenicos que seraacuten verificados como mensajes de datos estableciendo su integridad de conformidad con el artiacuteculo 8 de la Ley 527 de 1999

Artiacuteculo 31 Reglas para el escrutinio Al momento de efectuarse el escrutinio deberaacute tenerse en cuenta lo siguiente

1 Para la determinacioacuten del cociente electoral se tendraacuten en cuenta la totalidad de los votos vaacutelidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco Para el efecto se tendraacuten en cuenta hasta dos (2) decimales

2 El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendraacute en cuenta

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 14 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se diacutectanotras disposiciones

3 Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un nuacutemero mayor que el de sufragantes se introduciraacuten todos de nuevo en la urna y se sacaraacuten a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente sin abrirlos y se quemaraacuten procediendo luego al conteo definitivo

4 En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular se procederaacute en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y

5 En caso de empate la eleccioacuten se decidiraacute a la suerte para lo cual la caacutemara de comercio colocaraacute en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual nuacutemero de votos y uno de los jurados extraeraacute de la urna una papeleta que seraacute la lista a cuyo favor se declare la eleccioacuten De lo anterior se dejaraacute constancia en el acta de escrutinio

Artiacuteculo 32 Escrutinio y declaratoria de la eleccioacuten Una vez cerrada la votacioacuten se realizaraacute el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciaraacuten y firmaraacuten por cada jurado los formatos adoptados para el efecto En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la caacutemara de comercio los formatos seraacuten remitidos a esa sede dentro del diacutea haacutebil siguiente al de la eleccioacuten

Los sitios de mesa que cuenten con correo electroacutenico o fax informaraacuten a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a traveacutes de este medio sin perjuicio de la entrega de la documentacioacuten soporte de la eleccioacuten

Recibida la informacioacuten el presidente ejecutivo procederaacute al escrutinio y declaratoria final de la eleccioacuten aplicando el sistema de cociente previsto en el artiacuteculo 197 del Coacutedigo de Comercio en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia

De lo ocurrido durante la eleccioacuten y el escrutinio el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio levantaraacute un acta en la cual se consignaraacute la conformacioacuten de la junta directiva teniendo en cuenta que el voto es personal indelegable y secreto

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberaacute ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del escruacutetinio anexando una certificacioacuten suscrita por el presidente ejecutivo en la cual se deacute constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes

Artiacuteculo 33 Notificacioacuten a los elegidos y posesioacuten El presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio notificaraacute a los elegidos su designacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al escrutinio final quienes se posesionaraacuten en la reunioacuten de junta directiva ordinaria del mes siguiente a la eleccioacuten

Artiacuteculo 34 Traacutemite de impugnacioacuten de las elecciones La impugnacioacuten de las elecciones de miembros de junta directiva solo podraacute instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente eleccioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al cierre del escrutinio final mediante escrito en el cual se indiquen las anomaliacuteas que fundamentan el motivo de la inconformidad las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 21 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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Page 5: DECRETO NÚMERO 20~2 (15 eT 2014 - Cámara de comercio …

2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 5 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Puerto Boyacaacute Puerto Salgar y Orienteacute de Caldas Piedemonte Araucano Honda Chinchinaacute Santa Rosa de Cabal Magangueacute Sevilla Ocantildea Pamplona San Joseacute y Amazonas tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales salvo que tengan el nuacutemero de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artiacuteculo

2 Las caacutemaras de comercio que tengan entre mil (1000) hasta dos mil quinientos (2500) afiliados nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales

Las juntas directivas de las Caacutemaras de Comercio de Aburraacute Sur Palmira Cuacutecuta Facatativaacute Manizales por Caldas Cauca Santa Marta para el Magdalena Pereira Neiva Villavicencio Ibagueacute Oriente Antioquentildeo Monteriacutea Tuluaacute Pasto Buenaventura Armenia y del Quindiacuteo Tunja Valledupar Barrancabermeja y Casanare tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales salvo que tengan el nuacutemero de afiliados a que se refiere el numeral 3 de este artiacuteculo

3 Las caacutemaras de comercio que tengan maacutes de dos mil quinientos (2500) afiliados doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales

Las juntas directivas de las Caacutemaras de Comercio de Bogotaacute Medelliacuten para Antioquia Cali Barranquilla Cartagena y Bucaramanga tendraacuten con independencia del nuacutemero de afiliados doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales

Paraacutegrafo 1 No podraacuten participar en la junta directiva de manera permanente personas ajenas a sus integrantes

Paraacutegrafo 2 No podraacuten efectuarse nominaciones honorarias de miembros de junta directiva y quienes ostenten actualmente dicha calidad no podraacuten continuar asistiendo a las reuniones de junta directiva salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del Gobierno Nacional

Paraacutegrafo 3 El nuacutemero de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere este artiacuteculo seraacuten los existentes al 31 de marzo del antildeo de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 4 Las caacutemaras de comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del antildeo de la eleccioacuten podraacuten ser suspendidas o cerradas por el Gobierno Nacional

Artiacuteculo 8 Reacutegimen de transicioacuten para la integracioacuten de la junta directiva Las juntas directivas de las caacutemaras de comercio que se elijan para el periacuteodo 2014-2018 conservaraacuten el nuacutemero de integrantes vigentes a la fecha de la expedicioacuten de la Ley 1727 de 2014

Artiacuteculo 9 Representantes del Gobierno Nacional Los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio designados por el Gobierno Nacional son sus voceros y por consiguiente deberaacuten obrar consultando la poliacutetica gubernamental y el intereacutes de las caacutemaras de comercio ante las cuales actuacutean Tales miembros deberaacuten cumplir los requisitos sentildealados en la ley para ser afiliado o tener tiacutetulo profesional con al menos cinco (5) antildeos de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las caacutemaras de comercio y les seraacute aplicable el reacutegimen de inhabilidades e incompatibilidades

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20~2DECRETO NUacuteMEROacute de 2014 Paacutegina 6 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

previsto para miembros elegidos por los comerciantes afiliados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014

Artiacuteculo 10 Deberes de los miembros de junta directiva Los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio deberaacuten velar por la eficiente administracioacuten de sus recursos priorizando la visioacuten regional la gestioacuten empresarial y la competitividad en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 86 del Coacutedigo de Comercio el artiacuteculo 7 de la Ley 1727 de 2014 y demaacutes normas que establezcan o reglamenten las funciones a cargo de las caacutemaras de comercio

Paraacutegrafo Los miembros de la junta directiva y los presidentes ejecutivos en su calidad de administradores estaraacuten sujetos al reacutegimen de responsabilidad previsto en la ley y deberaacuten conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que impone el ejercicio de sus funciones

Artiacuteculo 11 Representante legal de persona juridica elegida como miembro de junta directiva El representante legal de la persona juriacutedica elegida como miembro de la junta directiva es el uacutenico autoriz~do para asistir a las reuniones de la junta directiva y deberaacute cumplir con las calidades y condiciones de afiliado salvo la de ser comerciante

En caso de existir varios representantes legales podraacute asistir a las reuniones de junta directiva cualquiera de ellos

Los derechos obligaciones inhabilidades incompatibilidades prohibiciones y demaacutes limitaciones aplicables a Jos miembros de la junta directiva de la caacutemara de comercio seraacuten tambieacuten aplicables al representante legal de la persona juriacutedica que sea miembro de una junta directiva

Artiacuteculo 12 Sesiones de la junta directiva La junta directiva de cada caacutemara de comercio se reuniraacute ordinariamente por lo menos una vez al mes y seraacute convocada por escrito viacutea fax o correo electroacutenico La citacioacuten deberaacute indicar el diacutea hora y lugar en que se realice la reunioacuten y el orden del diacutea

La junta directiva se reuniraacute extraordinariamente por convocatoria de su presidente del presidente ejecutivo de la caacutemara o de la Superintendencia de Industria y Comercio Asimismo estos deberaacuten realizar dicha convocatoria cuando loacute soliciten al menos la tercera parte de sus miembros

La convocatoria deberaacute efectuarse en un teacutermino no inferior a ocho (8) diacuteas calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) diacuteas calendario para las reuniones extraordinarias

La presencia o participacioacuten concurrente de miembros principales y suplentes en las reuniones de las juntas directivas se regiraacute por lo dispuesto en los estatutos de la respectiva caacutemara de comercio

Paraacutegrafo Las juntas directivas de las caacutemaras de comercio podraacuten efectuar reuniones presenciales y no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que sentildealen sus estatutos o en su defecto por lo dispuesto en el Coacutedigo de Comercio y la Ley 222 de 1995

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 7 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Periodo de la junta directiva Los miembros de la junta directiva tendraacuten un periacuteodo institucional de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez

Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendraacuten periacuteodo y podraacuten ser removidos en cualquier tiempo

Paraacutegrafo En el evento de renuncia vacancia automaacutetica revocatoria total o parcial de los miembros de junta directiva por impugnacioacuten de las elecciones o cualquier otra circunstancia legal que implique la ausencia definitiva los nuevos miembros designados o elegidos concluiraacuten el respectivo periacuteodo

Artiacuteculo 14 Dignatarios El presidente y vicepresidente de cada junta directiva deberaacuten elegirse entre sus miembros principales para un periacuteodo institucional de un (1) antildeo pudiendo ser reelegidos indefinidamente como tambieacuten removidos en cualquier momento

El periacuteodo del presidente y vicepresidente se inicia una vez sean nombrados en la primera reunioacuten del mes de enero de cada antildeo En el evento de ser reemplazados antes del vencimiento del periodo los nuevos terminaraacuten dicho periacuteodo

Artiacuteculo 15 Actas De las reuniones de junta directiva se levantaraacute un acta firmada por el presidente y por el secretario de la misma en la cual deberaacute dejarse constancia de la fecha de la reunioacutenmiddot de los miembros que asistan de los ausentes de las excusas presentadas de los asuntos sometidos a su conocimiento de las decisiones que se adopten y de los votos a favor o en contra que se emitan para cada una de ellas

Las actas deberaacuten ser aprobadas en la siguiente reunioacuten o por una comisioacuten nombrada para tal efecto Un resumen de las conclusiones adoptadas seraacute enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la aprobacioacuten del acta respectiva

Artiacuteculo 16 Caraacutecter individual de la afiliacioacuten La solicitud y traacutemite de afiliacioacuten a la caacutemara de comercio es de caraacutecter individual Estas se abstendraacuten de aceptar y tramitar solicitudes colectivas de afiliacioacuten

Artiacuteculo 17 Comiteacute de afiliacioacuten El comiteacute de afiliacioacuten previsto en el artiacuteculo 18 de la Ley 1727 de 2014 estaraacute integrado por el presidente ejecutivo o su delegado y como miacutenimo dos (2) funcionarios del nivel directivo de la caacutemara de comercio designados por aquel

Paraacutegrafo Los miembros de la junta directiva no podraacuten integrar el comiteacute de afiliacioacuten por no ostentar la calidad de funcionarios

Artiacuteculo 18 Afiliacioacuten por vencimiento de teacutermino Cuando la caacutemara de comercio no resuelva la solicitud de afiliacioacuten dentro del teacutermino sentildealado en el artiacuteculo 17 de la Ley 1727 de 2014 el solicitante adquiriraacute automaacuteticamente la calidad de afiliado Sin perjuicio de lo anterior la caacutemara de comercio deberaacute proceder dentro de los tres (3) diacuteas siguientes al vencimiento de dicho teacutermino a liquidar los derechos de afiliacioacuten y el afiliado efectuaraacute el pago en el teacutermino establecido en el reglamento el cual no podraacute ser inferior a cinco (5) diacuteas haacutebiles En el evento en que el comerciante no realice el pago dentro del plazo sentildealado se entiende que desiste de su peticioacuten

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20~2DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 8 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 19 Revisioacuten e impugnacioacuten de Ias decisiones de desafiliacioacuten en la depuracioacuten del censo electoral En los eventos previstos en el artiacuteculo 28 de la Ley 1727

de 2014 la caacutemara de comercio procederaacute a comunicar dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes la decisioacuten de desafiliacioacuten al interesado

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la comunicacioacuten antes mencionada el interesado podraacute solicitar por escrito la revisioacuten de la decisioacuten ante la caacutemara de comercio mediante escrito en el cual justifique los motivos de su inconformidad La revisioacuten se decidiraacute dentro de un teacutermino no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de presentacioacuten de la solicitud y se notificaraacute a traveacutes de su publicacioacuten en la paacutegina principal del sitio web de la caacutemara de comercio y enviacuteo por correo electroacutenico si existiere

Contra la decisioacuten que resuelve la solicitud de revisioacuten procede impugnacioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de su notificacioacuten

La Superintendencia de Industria y Comercio deberaacute resolver la impugnacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 19 de la Ley 1727 de 2014

CAPiacuteTULO 111 Elecciones

Artiacuteculo 20 Oportunidad de las elecciones Las elecciones de los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio se llevaraacuten a cabo cada cuatro (4) antildeos el primer jueves haacutebil del mes de diciembre del antildeo de la eleccioacuten

La jornada electoral se llevaraacute a cabo entre las 800 am y las 400 pm

Artiacuteculo 21 Inscripcioacuten de listas de candidatos Las listas de candidatos a miembros de junta directiva de las caacutemaras de comercio podraacuten ser inscritas por uno o varios de sus candidatos alliacute postulados durante la segunda quincena del mes de octubre del antildeo de las elecciones ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio

La inscripcioacuten de listas de candidatos se sujetaraacute al cumplimiento de las siguientes reglas

1 Las listas deberaacuten contener uno o varios reglones En todo caso la lista solo podraacute contener como maacuteximo tantos renglones de candidatos como miembros de junta directiva a elegir

2 Cada rengloacuten deberaacute inscribirse con un miembro principal y un suplente personal

3 Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones

4 Ninguacuten candidato podraacute aparecer en maacutes de una lista

5 Los candidatos que integran la lista se identificaraacuten de la siguiente manera

a) Cuando el candidato sea persona natural el nombre completo y la ceacutedula de ciudadaniacutea

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b) Cuando se trate de una persona juriacutedica uacutenicamente se indicaraacute la razoacuten social y su NIT y

6 Con la inscripcioacuten de listas se debe adjuntar la aceptacioacuten de la postulacioacuten de los candidatos principales y suplentes identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o juriacutedica declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demaacutes establecidos en las normas correspondientes incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad

La inscripcioacuten de listas de candidatos se podraacute realizar ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio o a traveacutes de medios electroacutenicos adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones

No se requeriraacute la presentacioacuten personal de los candidatos que integran las listas

Paraacutegrafo Los representantes legales de las personas juriacutedicas inscritas como candidatos deberaacuten acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la Ley salvo el requisito de la matriacutecula mercantil y su renovacioacuten

Artiacuteculo 22 Modificacioacuten de las listas inscritas Las listas inscritas podraacuten ser modificadas hasta el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre del antildeo de las elecciones para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la inscripcioacuten

Artiacuteculo 23 Revisioacuten de las listas de candidatos La caacutemara de comercio deberaacute verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripcioacuten de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones de cada uno de los candidatos inscritos asiacute como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artiacuteculo 9 de la Ley 1727 de 2014

La verificacioacuten efectuada por la caacutemara de comercio implicaraacute la aplicacioacuten de las siguientes reglas

1 En el evento que se inscriban maacutes renglones al nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir la lista seraacute rechazada

2 Cuando no se inscriba completo el rengloacuten con principal y suplente se procederaacute al rechazo de todo el rengloacuten

3 Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad se rechazaraacute la totalidad del rengloacuten correspondiente

4 Cuando el candidato aparezca en maacutes de una lista bien sea como principal o suplente se procederaacute al rechazo de su inscripcioacuten en todas las listas y los renglones correspondientes

5 Cuando los datos aportados en la lista de postulacioacuten no permitan individualizar al candidato se rechazaraacute el rengloacuten correspondiente y

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 10 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

6 Cuando se omita la aceptacioacuten de postulacioacuten del candidato en los teacuterminos previstos en el numeral 6 del artiacuteculo 21 del presente Decreto se rechazaraacute su inscripcioacuten y el rengloacuten correspondiente

Paraacutegrafo Cuando se rechace uno o varios renglones la lista se entenderaacute conformada por los restantes renglones

Artiacuteculo 24 Remisioacuten de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artiacuteculo 10 del Decreto 4886 de 2011 el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio remitiraacute a la Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripcioacuten la relacioacuten de las listas de candidatos inscritos adjuntando los correspondientes soportes precisando justificadamente cuales han sido rechazados y los motivos de la decisioacuten La Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio tendraacute un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para estudiar la conformacioacuten de las listas y ordenar de ser del caso revocar la decisioacuten de considerar o no candidatos o listas decisioacuten contrala cual no procede recurso alguno

Artiacuteculo 25 Depuracioacuten del censo para fines electorales En el antildeo de las elecciones la caacutemara de comercio deberaacute efectuar la depuracioacuten del censo electoral de que trata el inciso primero del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de agosto de dicho antildeo electoral

Efectuada la depuracioacuten la caacutemara de comercio procederaacute a conformar el censo electoral y lo publicaraacute en la paacutegina web yo un lugar visible de las oficinas de la caacutemara de comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes

Publicado el censo electoral y de ser necesario la caacutemara de comercio deberaacute efectuar a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre la revisioacuten de que trata el inciso tercero del artiacuteculo 28 de la citada ley

Cuando como consecuencia de la depuracioacuten o revisioacuten del censo electoral proceda la desafiliacioacuten la caacutemara de comercio comunicaraacute esta decisioacuten a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la misma

Artiacuteculo 26 Publicidad de las elecciones El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio deberaacute dar a conocer la siguiente informacioacuten

1 Requisitos legales para ser miembro de junta directiva el nuacutemero de miembros a elegir el procedimiento lugar y fecha liacutemite para la inscripcioacuten o modificacioacuten de listas y que en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

A partir de las elecciones que tengan lugar en el antildeo 2018 esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de octubre del antildeo en que se realicen las elecciones

2 Fecha horario y lugar o lugares en donde se llevaraacuten a cabo las elecciones nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir requisitos para sufragar la lista de candidatos y que

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202DECRETO NUacuteMEROacute de 2014 Paacutegina 11 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

Esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo en que se realicen las elecciones

Paraacutegrafo 1 Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo se realizaraacuten a traveacutes de

a) Un perioacutedico local o nacional de amplia circulacioacuten en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio mediante aviso visible y notorio

b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio en horas haacutebiles de la mayor audiencia

c) En web boletines y demaacutes oacuterganos de publicidad de cada caacutemara de comercio de manera visible y resaltada en la primera paacutegina y

d) En los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas secciona les y receptoras

Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten publicarse en la paacutegina web de la respectiva caacutemara de comercio asiacute como en los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas seccionales y receptoras y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad

Paraacutegrafo 2 Durante el periacuteodo comprendido entre el 1 de agosto y el diacutea de las elecciones las Caacutemaras de Comercio deberaacuten

a) En todos los certificados de registro mercantil que se expidan incluir en la parte superior de la primera paacutegina en mayuacutesculas de un tamantildeo por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda

EL PRIMER JUEVES HABIL DE DICIEMBRE DE ESTE ANtildeO SE ELEGIRA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE

LA INSCRIPCIOacuteN DE LSTAS DE CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE

PARA INFORMACIOacuteN DETALLADA PODRA COMUNICARSE AL TELEacuteFONO O DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL A LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO O A TRAVEacuteS DE LA pAGINA WEB WWW

b) Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente por correo electroacutenico o por medio de la liacutenea de teleacutefono asignada para el proceso electoral

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 12 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 27 Autoridades electorales En cada caacutemara de comercio el presidente ejecutivo seraacute el responsable de todo el proceso electoral incluyendo la integracioacuten y depuracioacuten del censo electoral la inscripcioacuten de candidatos asiacute como de la realizacioacuten del escrutinio final

A maacutes tardar en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten el presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio elegiraacute mediante sorteo de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votacioacuten que proyecte instalar La fecha y diacutea en que se efectuacutee dicho sorteo deberaacute ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de junta directiva quienes podraacuten asistir

No podraacuten ser jurados de votacioacuten los candidatos a la junta directiva los miembros de la juntamiddot directiva el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la caacutemara de comercio dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma

El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio dispondraacute todo lo necesario para que se imparta capacitacioacuten previa a los jurados de votacioacuten

Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el diacutea de la eleccioacuten de miembros de junta directiva el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artiacuteculo ocuparaacute su lugar

Artiacuteculo 28 Reglas adicionales para las elecciones de junta directiva Para las elecciones de junta directiva se observaraacuten las siguientes reglas

1 Las elecciones se efectuaraacuten en las respectivas sedes fiacutesicas o virtuales de la caacutemara de comercio o en los lugares de su jurisdiccioacuten habilitados para tal efecto En cada sitio se dispondraacute de un nuacutemero adecuado de mesas

La caacutemara de comercio deberaacute informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes fiacutesicas o virtuales especificando el nuacutemero de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad asiacute como las condiciones que garanticen la transparencia igualdad y seguridad para la realizacioacuten de las elecciones y su escrutinio

2 Cada comerciante afiliado tendraacute derecho a un voto Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendraacuten derecho a un voto en la respectiva caacutemara de comercio con independencia del nuacutemero de sucursales que tenga matriculadas

3 Las personas naturales afiliadas votaraacuten personalmente Las personas juriacutedicas afiliadas votaraacuten a traveacutes de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil

En ambos casos se efectuaraacute la identificacioacuten del sufragante al momento de la votacioacuten con la ceacutedula de ciudadaniacutea extranjeriacutea o pasaporte

4 La caacutemara de comercio para cada mesa de votacioacuten debe proveer como miacutenimo

a Urnas para depositar los votos

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 13 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b Listado de las personas con derecho a votar el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales trataacutendose de personas juriacutedicas el nuacutemero del documento de identificacioacuten y un espacio para la firma de cada sufragante

c Papeletas de votacioacuten que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer rengloacuten de la lista Si el candidato es una persona juriacutedica se relacionaraacute la razoacuten social de la misma y no el nombre de sus representantes legales y

d Formatos para la contabilizacioacuten de votos en cada mesa que incluyan el nombre de la caacutemara de comercio nuacutemero de mesa votos obtenidos por cada lista votos en blanco votos nulos nuacutemero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado

Artiacuteculo 29 Prohibicioacuten Ninguna persona que ejerza cargo puacuteblico podraacute participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las caacutemaras de comercio

Artiacuteculo 30 Votacioacuten por mecanismos electroacutenicos Las caacutemaras de comercio podraacuten disponer de una sede virtual para la votacioacuten electroacutenica siempre y cuando se garantice la identificacioacuten plena del votante la integridad de las comunicaciones electroacutenicas la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicacioacuten

Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del antildeo 2018 las caacutemaras de comercio que decidan aplicar este mecanismo daraacuten a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar el 15 de septiembre del antildeo correspondiente a la eleccioacuten las caracteriacutesticas teacutecnicas de la operatividad del voto electroacutenico haciendo especial eacutenfasis en los sistemas de seguridad

En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso la caacutemara de comercio se abstendraacute de utilizar los mecanismos electroacutenicos

La sede virtual habilitada por la caacutemara de comercio se consideraraacute como una mesa de votacioacuten

Una impresioacuten de los resultados de la votacioacuten realizada a traveacutes de este medio se adjuntaraacute al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendraacute como copia simple de los resultados originales electroacutenicos que seraacuten verificados como mensajes de datos estableciendo su integridad de conformidad con el artiacuteculo 8 de la Ley 527 de 1999

Artiacuteculo 31 Reglas para el escrutinio Al momento de efectuarse el escrutinio deberaacute tenerse en cuenta lo siguiente

1 Para la determinacioacuten del cociente electoral se tendraacuten en cuenta la totalidad de los votos vaacutelidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco Para el efecto se tendraacuten en cuenta hasta dos (2) decimales

2 El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendraacute en cuenta

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 14 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se diacutectanotras disposiciones

3 Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un nuacutemero mayor que el de sufragantes se introduciraacuten todos de nuevo en la urna y se sacaraacuten a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente sin abrirlos y se quemaraacuten procediendo luego al conteo definitivo

4 En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular se procederaacute en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y

5 En caso de empate la eleccioacuten se decidiraacute a la suerte para lo cual la caacutemara de comercio colocaraacute en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual nuacutemero de votos y uno de los jurados extraeraacute de la urna una papeleta que seraacute la lista a cuyo favor se declare la eleccioacuten De lo anterior se dejaraacute constancia en el acta de escrutinio

Artiacuteculo 32 Escrutinio y declaratoria de la eleccioacuten Una vez cerrada la votacioacuten se realizaraacute el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciaraacuten y firmaraacuten por cada jurado los formatos adoptados para el efecto En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la caacutemara de comercio los formatos seraacuten remitidos a esa sede dentro del diacutea haacutebil siguiente al de la eleccioacuten

Los sitios de mesa que cuenten con correo electroacutenico o fax informaraacuten a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a traveacutes de este medio sin perjuicio de la entrega de la documentacioacuten soporte de la eleccioacuten

Recibida la informacioacuten el presidente ejecutivo procederaacute al escrutinio y declaratoria final de la eleccioacuten aplicando el sistema de cociente previsto en el artiacuteculo 197 del Coacutedigo de Comercio en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia

De lo ocurrido durante la eleccioacuten y el escrutinio el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio levantaraacute un acta en la cual se consignaraacute la conformacioacuten de la junta directiva teniendo en cuenta que el voto es personal indelegable y secreto

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberaacute ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del escruacutetinio anexando una certificacioacuten suscrita por el presidente ejecutivo en la cual se deacute constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes

Artiacuteculo 33 Notificacioacuten a los elegidos y posesioacuten El presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio notificaraacute a los elegidos su designacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al escrutinio final quienes se posesionaraacuten en la reunioacuten de junta directiva ordinaria del mes siguiente a la eleccioacuten

Artiacuteculo 34 Traacutemite de impugnacioacuten de las elecciones La impugnacioacuten de las elecciones de miembros de junta directiva solo podraacute instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente eleccioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al cierre del escrutinio final mediante escrito en el cual se indiquen las anomaliacuteas que fundamentan el motivo de la inconformidad las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

previsto para miembros elegidos por los comerciantes afiliados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014

Artiacuteculo 10 Deberes de los miembros de junta directiva Los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio deberaacuten velar por la eficiente administracioacuten de sus recursos priorizando la visioacuten regional la gestioacuten empresarial y la competitividad en concordancia con lo dispuesto en el artiacuteculo 86 del Coacutedigo de Comercio el artiacuteculo 7 de la Ley 1727 de 2014 y demaacutes normas que establezcan o reglamenten las funciones a cargo de las caacutemaras de comercio

Paraacutegrafo Los miembros de la junta directiva y los presidentes ejecutivos en su calidad de administradores estaraacuten sujetos al reacutegimen de responsabilidad previsto en la ley y deberaacuten conocer y respetar las responsabilidades legales y reglamentarias que impone el ejercicio de sus funciones

Artiacuteculo 11 Representante legal de persona juridica elegida como miembro de junta directiva El representante legal de la persona juriacutedica elegida como miembro de la junta directiva es el uacutenico autoriz~do para asistir a las reuniones de la junta directiva y deberaacute cumplir con las calidades y condiciones de afiliado salvo la de ser comerciante

En caso de existir varios representantes legales podraacute asistir a las reuniones de junta directiva cualquiera de ellos

Los derechos obligaciones inhabilidades incompatibilidades prohibiciones y demaacutes limitaciones aplicables a Jos miembros de la junta directiva de la caacutemara de comercio seraacuten tambieacuten aplicables al representante legal de la persona juriacutedica que sea miembro de una junta directiva

Artiacuteculo 12 Sesiones de la junta directiva La junta directiva de cada caacutemara de comercio se reuniraacute ordinariamente por lo menos una vez al mes y seraacute convocada por escrito viacutea fax o correo electroacutenico La citacioacuten deberaacute indicar el diacutea hora y lugar en que se realice la reunioacuten y el orden del diacutea

La junta directiva se reuniraacute extraordinariamente por convocatoria de su presidente del presidente ejecutivo de la caacutemara o de la Superintendencia de Industria y Comercio Asimismo estos deberaacuten realizar dicha convocatoria cuando loacute soliciten al menos la tercera parte de sus miembros

La convocatoria deberaacute efectuarse en un teacutermino no inferior a ocho (8) diacuteas calendario para las reuniones ordinarias y tres (3) diacuteas calendario para las reuniones extraordinarias

La presencia o participacioacuten concurrente de miembros principales y suplentes en las reuniones de las juntas directivas se regiraacute por lo dispuesto en los estatutos de la respectiva caacutemara de comercio

Paraacutegrafo Las juntas directivas de las caacutemaras de comercio podraacuten efectuar reuniones presenciales y no presenciales y tomar decisiones por voto escrito de acuerdo con lo que sentildealen sus estatutos o en su defecto por lo dispuesto en el Coacutedigo de Comercio y la Ley 222 de 1995

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Periodo de la junta directiva Los miembros de la junta directiva tendraacuten un periacuteodo institucional de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez

Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendraacuten periacuteodo y podraacuten ser removidos en cualquier tiempo

Paraacutegrafo En el evento de renuncia vacancia automaacutetica revocatoria total o parcial de los miembros de junta directiva por impugnacioacuten de las elecciones o cualquier otra circunstancia legal que implique la ausencia definitiva los nuevos miembros designados o elegidos concluiraacuten el respectivo periacuteodo

Artiacuteculo 14 Dignatarios El presidente y vicepresidente de cada junta directiva deberaacuten elegirse entre sus miembros principales para un periacuteodo institucional de un (1) antildeo pudiendo ser reelegidos indefinidamente como tambieacuten removidos en cualquier momento

El periacuteodo del presidente y vicepresidente se inicia una vez sean nombrados en la primera reunioacuten del mes de enero de cada antildeo En el evento de ser reemplazados antes del vencimiento del periodo los nuevos terminaraacuten dicho periacuteodo

Artiacuteculo 15 Actas De las reuniones de junta directiva se levantaraacute un acta firmada por el presidente y por el secretario de la misma en la cual deberaacute dejarse constancia de la fecha de la reunioacutenmiddot de los miembros que asistan de los ausentes de las excusas presentadas de los asuntos sometidos a su conocimiento de las decisiones que se adopten y de los votos a favor o en contra que se emitan para cada una de ellas

Las actas deberaacuten ser aprobadas en la siguiente reunioacuten o por una comisioacuten nombrada para tal efecto Un resumen de las conclusiones adoptadas seraacute enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la aprobacioacuten del acta respectiva

Artiacuteculo 16 Caraacutecter individual de la afiliacioacuten La solicitud y traacutemite de afiliacioacuten a la caacutemara de comercio es de caraacutecter individual Estas se abstendraacuten de aceptar y tramitar solicitudes colectivas de afiliacioacuten

Artiacuteculo 17 Comiteacute de afiliacioacuten El comiteacute de afiliacioacuten previsto en el artiacuteculo 18 de la Ley 1727 de 2014 estaraacute integrado por el presidente ejecutivo o su delegado y como miacutenimo dos (2) funcionarios del nivel directivo de la caacutemara de comercio designados por aquel

Paraacutegrafo Los miembros de la junta directiva no podraacuten integrar el comiteacute de afiliacioacuten por no ostentar la calidad de funcionarios

Artiacuteculo 18 Afiliacioacuten por vencimiento de teacutermino Cuando la caacutemara de comercio no resuelva la solicitud de afiliacioacuten dentro del teacutermino sentildealado en el artiacuteculo 17 de la Ley 1727 de 2014 el solicitante adquiriraacute automaacuteticamente la calidad de afiliado Sin perjuicio de lo anterior la caacutemara de comercio deberaacute proceder dentro de los tres (3) diacuteas siguientes al vencimiento de dicho teacutermino a liquidar los derechos de afiliacioacuten y el afiliado efectuaraacute el pago en el teacutermino establecido en el reglamento el cual no podraacute ser inferior a cinco (5) diacuteas haacutebiles En el evento en que el comerciante no realice el pago dentro del plazo sentildealado se entiende que desiste de su peticioacuten

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Artiacuteculo 19 Revisioacuten e impugnacioacuten de Ias decisiones de desafiliacioacuten en la depuracioacuten del censo electoral En los eventos previstos en el artiacuteculo 28 de la Ley 1727

de 2014 la caacutemara de comercio procederaacute a comunicar dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes la decisioacuten de desafiliacioacuten al interesado

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la comunicacioacuten antes mencionada el interesado podraacute solicitar por escrito la revisioacuten de la decisioacuten ante la caacutemara de comercio mediante escrito en el cual justifique los motivos de su inconformidad La revisioacuten se decidiraacute dentro de un teacutermino no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de presentacioacuten de la solicitud y se notificaraacute a traveacutes de su publicacioacuten en la paacutegina principal del sitio web de la caacutemara de comercio y enviacuteo por correo electroacutenico si existiere

Contra la decisioacuten que resuelve la solicitud de revisioacuten procede impugnacioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de su notificacioacuten

La Superintendencia de Industria y Comercio deberaacute resolver la impugnacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 19 de la Ley 1727 de 2014

CAPiacuteTULO 111 Elecciones

Artiacuteculo 20 Oportunidad de las elecciones Las elecciones de los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio se llevaraacuten a cabo cada cuatro (4) antildeos el primer jueves haacutebil del mes de diciembre del antildeo de la eleccioacuten

La jornada electoral se llevaraacute a cabo entre las 800 am y las 400 pm

Artiacuteculo 21 Inscripcioacuten de listas de candidatos Las listas de candidatos a miembros de junta directiva de las caacutemaras de comercio podraacuten ser inscritas por uno o varios de sus candidatos alliacute postulados durante la segunda quincena del mes de octubre del antildeo de las elecciones ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio

La inscripcioacuten de listas de candidatos se sujetaraacute al cumplimiento de las siguientes reglas

1 Las listas deberaacuten contener uno o varios reglones En todo caso la lista solo podraacute contener como maacuteximo tantos renglones de candidatos como miembros de junta directiva a elegir

2 Cada rengloacuten deberaacute inscribirse con un miembro principal y un suplente personal

3 Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones

4 Ninguacuten candidato podraacute aparecer en maacutes de una lista

5 Los candidatos que integran la lista se identificaraacuten de la siguiente manera

a) Cuando el candidato sea persona natural el nombre completo y la ceacutedula de ciudadaniacutea

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b) Cuando se trate de una persona juriacutedica uacutenicamente se indicaraacute la razoacuten social y su NIT y

6 Con la inscripcioacuten de listas se debe adjuntar la aceptacioacuten de la postulacioacuten de los candidatos principales y suplentes identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o juriacutedica declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demaacutes establecidos en las normas correspondientes incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad

La inscripcioacuten de listas de candidatos se podraacute realizar ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio o a traveacutes de medios electroacutenicos adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones

No se requeriraacute la presentacioacuten personal de los candidatos que integran las listas

Paraacutegrafo Los representantes legales de las personas juriacutedicas inscritas como candidatos deberaacuten acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la Ley salvo el requisito de la matriacutecula mercantil y su renovacioacuten

Artiacuteculo 22 Modificacioacuten de las listas inscritas Las listas inscritas podraacuten ser modificadas hasta el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre del antildeo de las elecciones para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la inscripcioacuten

Artiacuteculo 23 Revisioacuten de las listas de candidatos La caacutemara de comercio deberaacute verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripcioacuten de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones de cada uno de los candidatos inscritos asiacute como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artiacuteculo 9 de la Ley 1727 de 2014

La verificacioacuten efectuada por la caacutemara de comercio implicaraacute la aplicacioacuten de las siguientes reglas

1 En el evento que se inscriban maacutes renglones al nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir la lista seraacute rechazada

2 Cuando no se inscriba completo el rengloacuten con principal y suplente se procederaacute al rechazo de todo el rengloacuten

3 Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad se rechazaraacute la totalidad del rengloacuten correspondiente

4 Cuando el candidato aparezca en maacutes de una lista bien sea como principal o suplente se procederaacute al rechazo de su inscripcioacuten en todas las listas y los renglones correspondientes

5 Cuando los datos aportados en la lista de postulacioacuten no permitan individualizar al candidato se rechazaraacute el rengloacuten correspondiente y

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6 Cuando se omita la aceptacioacuten de postulacioacuten del candidato en los teacuterminos previstos en el numeral 6 del artiacuteculo 21 del presente Decreto se rechazaraacute su inscripcioacuten y el rengloacuten correspondiente

Paraacutegrafo Cuando se rechace uno o varios renglones la lista se entenderaacute conformada por los restantes renglones

Artiacuteculo 24 Remisioacuten de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artiacuteculo 10 del Decreto 4886 de 2011 el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio remitiraacute a la Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripcioacuten la relacioacuten de las listas de candidatos inscritos adjuntando los correspondientes soportes precisando justificadamente cuales han sido rechazados y los motivos de la decisioacuten La Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio tendraacute un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para estudiar la conformacioacuten de las listas y ordenar de ser del caso revocar la decisioacuten de considerar o no candidatos o listas decisioacuten contrala cual no procede recurso alguno

Artiacuteculo 25 Depuracioacuten del censo para fines electorales En el antildeo de las elecciones la caacutemara de comercio deberaacute efectuar la depuracioacuten del censo electoral de que trata el inciso primero del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de agosto de dicho antildeo electoral

Efectuada la depuracioacuten la caacutemara de comercio procederaacute a conformar el censo electoral y lo publicaraacute en la paacutegina web yo un lugar visible de las oficinas de la caacutemara de comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes

Publicado el censo electoral y de ser necesario la caacutemara de comercio deberaacute efectuar a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre la revisioacuten de que trata el inciso tercero del artiacuteculo 28 de la citada ley

Cuando como consecuencia de la depuracioacuten o revisioacuten del censo electoral proceda la desafiliacioacuten la caacutemara de comercio comunicaraacute esta decisioacuten a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la misma

Artiacuteculo 26 Publicidad de las elecciones El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio deberaacute dar a conocer la siguiente informacioacuten

1 Requisitos legales para ser miembro de junta directiva el nuacutemero de miembros a elegir el procedimiento lugar y fecha liacutemite para la inscripcioacuten o modificacioacuten de listas y que en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

A partir de las elecciones que tengan lugar en el antildeo 2018 esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de octubre del antildeo en que se realicen las elecciones

2 Fecha horario y lugar o lugares en donde se llevaraacuten a cabo las elecciones nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir requisitos para sufragar la lista de candidatos y que

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en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

Esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo en que se realicen las elecciones

Paraacutegrafo 1 Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo se realizaraacuten a traveacutes de

a) Un perioacutedico local o nacional de amplia circulacioacuten en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio mediante aviso visible y notorio

b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio en horas haacutebiles de la mayor audiencia

c) En web boletines y demaacutes oacuterganos de publicidad de cada caacutemara de comercio de manera visible y resaltada en la primera paacutegina y

d) En los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas secciona les y receptoras

Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten publicarse en la paacutegina web de la respectiva caacutemara de comercio asiacute como en los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas seccionales y receptoras y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad

Paraacutegrafo 2 Durante el periacuteodo comprendido entre el 1 de agosto y el diacutea de las elecciones las Caacutemaras de Comercio deberaacuten

a) En todos los certificados de registro mercantil que se expidan incluir en la parte superior de la primera paacutegina en mayuacutesculas de un tamantildeo por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda

EL PRIMER JUEVES HABIL DE DICIEMBRE DE ESTE ANtildeO SE ELEGIRA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE

LA INSCRIPCIOacuteN DE LSTAS DE CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE

PARA INFORMACIOacuteN DETALLADA PODRA COMUNICARSE AL TELEacuteFONO O DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL A LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO O A TRAVEacuteS DE LA pAGINA WEB WWW

b) Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente por correo electroacutenico o por medio de la liacutenea de teleacutefono asignada para el proceso electoral

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Artiacuteculo 27 Autoridades electorales En cada caacutemara de comercio el presidente ejecutivo seraacute el responsable de todo el proceso electoral incluyendo la integracioacuten y depuracioacuten del censo electoral la inscripcioacuten de candidatos asiacute como de la realizacioacuten del escrutinio final

A maacutes tardar en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten el presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio elegiraacute mediante sorteo de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votacioacuten que proyecte instalar La fecha y diacutea en que se efectuacutee dicho sorteo deberaacute ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de junta directiva quienes podraacuten asistir

No podraacuten ser jurados de votacioacuten los candidatos a la junta directiva los miembros de la juntamiddot directiva el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la caacutemara de comercio dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma

El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio dispondraacute todo lo necesario para que se imparta capacitacioacuten previa a los jurados de votacioacuten

Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el diacutea de la eleccioacuten de miembros de junta directiva el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artiacuteculo ocuparaacute su lugar

Artiacuteculo 28 Reglas adicionales para las elecciones de junta directiva Para las elecciones de junta directiva se observaraacuten las siguientes reglas

1 Las elecciones se efectuaraacuten en las respectivas sedes fiacutesicas o virtuales de la caacutemara de comercio o en los lugares de su jurisdiccioacuten habilitados para tal efecto En cada sitio se dispondraacute de un nuacutemero adecuado de mesas

La caacutemara de comercio deberaacute informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes fiacutesicas o virtuales especificando el nuacutemero de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad asiacute como las condiciones que garanticen la transparencia igualdad y seguridad para la realizacioacuten de las elecciones y su escrutinio

2 Cada comerciante afiliado tendraacute derecho a un voto Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendraacuten derecho a un voto en la respectiva caacutemara de comercio con independencia del nuacutemero de sucursales que tenga matriculadas

3 Las personas naturales afiliadas votaraacuten personalmente Las personas juriacutedicas afiliadas votaraacuten a traveacutes de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil

En ambos casos se efectuaraacute la identificacioacuten del sufragante al momento de la votacioacuten con la ceacutedula de ciudadaniacutea extranjeriacutea o pasaporte

4 La caacutemara de comercio para cada mesa de votacioacuten debe proveer como miacutenimo

a Urnas para depositar los votos

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b Listado de las personas con derecho a votar el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales trataacutendose de personas juriacutedicas el nuacutemero del documento de identificacioacuten y un espacio para la firma de cada sufragante

c Papeletas de votacioacuten que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer rengloacuten de la lista Si el candidato es una persona juriacutedica se relacionaraacute la razoacuten social de la misma y no el nombre de sus representantes legales y

d Formatos para la contabilizacioacuten de votos en cada mesa que incluyan el nombre de la caacutemara de comercio nuacutemero de mesa votos obtenidos por cada lista votos en blanco votos nulos nuacutemero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado

Artiacuteculo 29 Prohibicioacuten Ninguna persona que ejerza cargo puacuteblico podraacute participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las caacutemaras de comercio

Artiacuteculo 30 Votacioacuten por mecanismos electroacutenicos Las caacutemaras de comercio podraacuten disponer de una sede virtual para la votacioacuten electroacutenica siempre y cuando se garantice la identificacioacuten plena del votante la integridad de las comunicaciones electroacutenicas la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicacioacuten

Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del antildeo 2018 las caacutemaras de comercio que decidan aplicar este mecanismo daraacuten a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar el 15 de septiembre del antildeo correspondiente a la eleccioacuten las caracteriacutesticas teacutecnicas de la operatividad del voto electroacutenico haciendo especial eacutenfasis en los sistemas de seguridad

En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso la caacutemara de comercio se abstendraacute de utilizar los mecanismos electroacutenicos

La sede virtual habilitada por la caacutemara de comercio se consideraraacute como una mesa de votacioacuten

Una impresioacuten de los resultados de la votacioacuten realizada a traveacutes de este medio se adjuntaraacute al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendraacute como copia simple de los resultados originales electroacutenicos que seraacuten verificados como mensajes de datos estableciendo su integridad de conformidad con el artiacuteculo 8 de la Ley 527 de 1999

Artiacuteculo 31 Reglas para el escrutinio Al momento de efectuarse el escrutinio deberaacute tenerse en cuenta lo siguiente

1 Para la determinacioacuten del cociente electoral se tendraacuten en cuenta la totalidad de los votos vaacutelidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco Para el efecto se tendraacuten en cuenta hasta dos (2) decimales

2 El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendraacute en cuenta

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 14 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se diacutectanotras disposiciones

3 Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un nuacutemero mayor que el de sufragantes se introduciraacuten todos de nuevo en la urna y se sacaraacuten a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente sin abrirlos y se quemaraacuten procediendo luego al conteo definitivo

4 En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular se procederaacute en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y

5 En caso de empate la eleccioacuten se decidiraacute a la suerte para lo cual la caacutemara de comercio colocaraacute en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual nuacutemero de votos y uno de los jurados extraeraacute de la urna una papeleta que seraacute la lista a cuyo favor se declare la eleccioacuten De lo anterior se dejaraacute constancia en el acta de escrutinio

Artiacuteculo 32 Escrutinio y declaratoria de la eleccioacuten Una vez cerrada la votacioacuten se realizaraacute el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciaraacuten y firmaraacuten por cada jurado los formatos adoptados para el efecto En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la caacutemara de comercio los formatos seraacuten remitidos a esa sede dentro del diacutea haacutebil siguiente al de la eleccioacuten

Los sitios de mesa que cuenten con correo electroacutenico o fax informaraacuten a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a traveacutes de este medio sin perjuicio de la entrega de la documentacioacuten soporte de la eleccioacuten

Recibida la informacioacuten el presidente ejecutivo procederaacute al escrutinio y declaratoria final de la eleccioacuten aplicando el sistema de cociente previsto en el artiacuteculo 197 del Coacutedigo de Comercio en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia

De lo ocurrido durante la eleccioacuten y el escrutinio el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio levantaraacute un acta en la cual se consignaraacute la conformacioacuten de la junta directiva teniendo en cuenta que el voto es personal indelegable y secreto

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberaacute ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del escruacutetinio anexando una certificacioacuten suscrita por el presidente ejecutivo en la cual se deacute constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes

Artiacuteculo 33 Notificacioacuten a los elegidos y posesioacuten El presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio notificaraacute a los elegidos su designacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al escrutinio final quienes se posesionaraacuten en la reunioacuten de junta directiva ordinaria del mes siguiente a la eleccioacuten

Artiacuteculo 34 Traacutemite de impugnacioacuten de las elecciones La impugnacioacuten de las elecciones de miembros de junta directiva solo podraacute instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente eleccioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al cierre del escrutinio final mediante escrito en el cual se indiquen las anomaliacuteas que fundamentan el motivo de la inconformidad las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 21 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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Page 7: DECRETO NÚMERO 20~2 (15 eT 2014 - Cámara de comercio …

202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 7 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 13 Periodo de la junta directiva Los miembros de la junta directiva tendraacuten un periacuteodo institucional de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos de manera inmediata por una sola vez

Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendraacuten periacuteodo y podraacuten ser removidos en cualquier tiempo

Paraacutegrafo En el evento de renuncia vacancia automaacutetica revocatoria total o parcial de los miembros de junta directiva por impugnacioacuten de las elecciones o cualquier otra circunstancia legal que implique la ausencia definitiva los nuevos miembros designados o elegidos concluiraacuten el respectivo periacuteodo

Artiacuteculo 14 Dignatarios El presidente y vicepresidente de cada junta directiva deberaacuten elegirse entre sus miembros principales para un periacuteodo institucional de un (1) antildeo pudiendo ser reelegidos indefinidamente como tambieacuten removidos en cualquier momento

El periacuteodo del presidente y vicepresidente se inicia una vez sean nombrados en la primera reunioacuten del mes de enero de cada antildeo En el evento de ser reemplazados antes del vencimiento del periodo los nuevos terminaraacuten dicho periacuteodo

Artiacuteculo 15 Actas De las reuniones de junta directiva se levantaraacute un acta firmada por el presidente y por el secretario de la misma en la cual deberaacute dejarse constancia de la fecha de la reunioacutenmiddot de los miembros que asistan de los ausentes de las excusas presentadas de los asuntos sometidos a su conocimiento de las decisiones que se adopten y de los votos a favor o en contra que se emitan para cada una de ellas

Las actas deberaacuten ser aprobadas en la siguiente reunioacuten o por una comisioacuten nombrada para tal efecto Un resumen de las conclusiones adoptadas seraacute enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas siguientes a la aprobacioacuten del acta respectiva

Artiacuteculo 16 Caraacutecter individual de la afiliacioacuten La solicitud y traacutemite de afiliacioacuten a la caacutemara de comercio es de caraacutecter individual Estas se abstendraacuten de aceptar y tramitar solicitudes colectivas de afiliacioacuten

Artiacuteculo 17 Comiteacute de afiliacioacuten El comiteacute de afiliacioacuten previsto en el artiacuteculo 18 de la Ley 1727 de 2014 estaraacute integrado por el presidente ejecutivo o su delegado y como miacutenimo dos (2) funcionarios del nivel directivo de la caacutemara de comercio designados por aquel

Paraacutegrafo Los miembros de la junta directiva no podraacuten integrar el comiteacute de afiliacioacuten por no ostentar la calidad de funcionarios

Artiacuteculo 18 Afiliacioacuten por vencimiento de teacutermino Cuando la caacutemara de comercio no resuelva la solicitud de afiliacioacuten dentro del teacutermino sentildealado en el artiacuteculo 17 de la Ley 1727 de 2014 el solicitante adquiriraacute automaacuteticamente la calidad de afiliado Sin perjuicio de lo anterior la caacutemara de comercio deberaacute proceder dentro de los tres (3) diacuteas siguientes al vencimiento de dicho teacutermino a liquidar los derechos de afiliacioacuten y el afiliado efectuaraacute el pago en el teacutermino establecido en el reglamento el cual no podraacute ser inferior a cinco (5) diacuteas haacutebiles En el evento en que el comerciante no realice el pago dentro del plazo sentildealado se entiende que desiste de su peticioacuten

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20~2DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 8 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 19 Revisioacuten e impugnacioacuten de Ias decisiones de desafiliacioacuten en la depuracioacuten del censo electoral En los eventos previstos en el artiacuteculo 28 de la Ley 1727

de 2014 la caacutemara de comercio procederaacute a comunicar dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes la decisioacuten de desafiliacioacuten al interesado

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la comunicacioacuten antes mencionada el interesado podraacute solicitar por escrito la revisioacuten de la decisioacuten ante la caacutemara de comercio mediante escrito en el cual justifique los motivos de su inconformidad La revisioacuten se decidiraacute dentro de un teacutermino no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de presentacioacuten de la solicitud y se notificaraacute a traveacutes de su publicacioacuten en la paacutegina principal del sitio web de la caacutemara de comercio y enviacuteo por correo electroacutenico si existiere

Contra la decisioacuten que resuelve la solicitud de revisioacuten procede impugnacioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de su notificacioacuten

La Superintendencia de Industria y Comercio deberaacute resolver la impugnacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 19 de la Ley 1727 de 2014

CAPiacuteTULO 111 Elecciones

Artiacuteculo 20 Oportunidad de las elecciones Las elecciones de los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio se llevaraacuten a cabo cada cuatro (4) antildeos el primer jueves haacutebil del mes de diciembre del antildeo de la eleccioacuten

La jornada electoral se llevaraacute a cabo entre las 800 am y las 400 pm

Artiacuteculo 21 Inscripcioacuten de listas de candidatos Las listas de candidatos a miembros de junta directiva de las caacutemaras de comercio podraacuten ser inscritas por uno o varios de sus candidatos alliacute postulados durante la segunda quincena del mes de octubre del antildeo de las elecciones ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio

La inscripcioacuten de listas de candidatos se sujetaraacute al cumplimiento de las siguientes reglas

1 Las listas deberaacuten contener uno o varios reglones En todo caso la lista solo podraacute contener como maacuteximo tantos renglones de candidatos como miembros de junta directiva a elegir

2 Cada rengloacuten deberaacute inscribirse con un miembro principal y un suplente personal

3 Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones

4 Ninguacuten candidato podraacute aparecer en maacutes de una lista

5 Los candidatos que integran la lista se identificaraacuten de la siguiente manera

a) Cuando el candidato sea persona natural el nombre completo y la ceacutedula de ciudadaniacutea

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2042 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 9 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b) Cuando se trate de una persona juriacutedica uacutenicamente se indicaraacute la razoacuten social y su NIT y

6 Con la inscripcioacuten de listas se debe adjuntar la aceptacioacuten de la postulacioacuten de los candidatos principales y suplentes identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o juriacutedica declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demaacutes establecidos en las normas correspondientes incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad

La inscripcioacuten de listas de candidatos se podraacute realizar ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio o a traveacutes de medios electroacutenicos adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones

No se requeriraacute la presentacioacuten personal de los candidatos que integran las listas

Paraacutegrafo Los representantes legales de las personas juriacutedicas inscritas como candidatos deberaacuten acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la Ley salvo el requisito de la matriacutecula mercantil y su renovacioacuten

Artiacuteculo 22 Modificacioacuten de las listas inscritas Las listas inscritas podraacuten ser modificadas hasta el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre del antildeo de las elecciones para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la inscripcioacuten

Artiacuteculo 23 Revisioacuten de las listas de candidatos La caacutemara de comercio deberaacute verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripcioacuten de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones de cada uno de los candidatos inscritos asiacute como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artiacuteculo 9 de la Ley 1727 de 2014

La verificacioacuten efectuada por la caacutemara de comercio implicaraacute la aplicacioacuten de las siguientes reglas

1 En el evento que se inscriban maacutes renglones al nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir la lista seraacute rechazada

2 Cuando no se inscriba completo el rengloacuten con principal y suplente se procederaacute al rechazo de todo el rengloacuten

3 Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad se rechazaraacute la totalidad del rengloacuten correspondiente

4 Cuando el candidato aparezca en maacutes de una lista bien sea como principal o suplente se procederaacute al rechazo de su inscripcioacuten en todas las listas y los renglones correspondientes

5 Cuando los datos aportados en la lista de postulacioacuten no permitan individualizar al candidato se rechazaraacute el rengloacuten correspondiente y

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 10 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

6 Cuando se omita la aceptacioacuten de postulacioacuten del candidato en los teacuterminos previstos en el numeral 6 del artiacuteculo 21 del presente Decreto se rechazaraacute su inscripcioacuten y el rengloacuten correspondiente

Paraacutegrafo Cuando se rechace uno o varios renglones la lista se entenderaacute conformada por los restantes renglones

Artiacuteculo 24 Remisioacuten de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artiacuteculo 10 del Decreto 4886 de 2011 el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio remitiraacute a la Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripcioacuten la relacioacuten de las listas de candidatos inscritos adjuntando los correspondientes soportes precisando justificadamente cuales han sido rechazados y los motivos de la decisioacuten La Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio tendraacute un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para estudiar la conformacioacuten de las listas y ordenar de ser del caso revocar la decisioacuten de considerar o no candidatos o listas decisioacuten contrala cual no procede recurso alguno

Artiacuteculo 25 Depuracioacuten del censo para fines electorales En el antildeo de las elecciones la caacutemara de comercio deberaacute efectuar la depuracioacuten del censo electoral de que trata el inciso primero del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de agosto de dicho antildeo electoral

Efectuada la depuracioacuten la caacutemara de comercio procederaacute a conformar el censo electoral y lo publicaraacute en la paacutegina web yo un lugar visible de las oficinas de la caacutemara de comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes

Publicado el censo electoral y de ser necesario la caacutemara de comercio deberaacute efectuar a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre la revisioacuten de que trata el inciso tercero del artiacuteculo 28 de la citada ley

Cuando como consecuencia de la depuracioacuten o revisioacuten del censo electoral proceda la desafiliacioacuten la caacutemara de comercio comunicaraacute esta decisioacuten a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la misma

Artiacuteculo 26 Publicidad de las elecciones El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio deberaacute dar a conocer la siguiente informacioacuten

1 Requisitos legales para ser miembro de junta directiva el nuacutemero de miembros a elegir el procedimiento lugar y fecha liacutemite para la inscripcioacuten o modificacioacuten de listas y que en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

A partir de las elecciones que tengan lugar en el antildeo 2018 esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de octubre del antildeo en que se realicen las elecciones

2 Fecha horario y lugar o lugares en donde se llevaraacuten a cabo las elecciones nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir requisitos para sufragar la lista de candidatos y que

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202DECRETO NUacuteMEROacute de 2014 Paacutegina 11 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

Esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo en que se realicen las elecciones

Paraacutegrafo 1 Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo se realizaraacuten a traveacutes de

a) Un perioacutedico local o nacional de amplia circulacioacuten en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio mediante aviso visible y notorio

b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio en horas haacutebiles de la mayor audiencia

c) En web boletines y demaacutes oacuterganos de publicidad de cada caacutemara de comercio de manera visible y resaltada en la primera paacutegina y

d) En los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas secciona les y receptoras

Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten publicarse en la paacutegina web de la respectiva caacutemara de comercio asiacute como en los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas seccionales y receptoras y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad

Paraacutegrafo 2 Durante el periacuteodo comprendido entre el 1 de agosto y el diacutea de las elecciones las Caacutemaras de Comercio deberaacuten

a) En todos los certificados de registro mercantil que se expidan incluir en la parte superior de la primera paacutegina en mayuacutesculas de un tamantildeo por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda

EL PRIMER JUEVES HABIL DE DICIEMBRE DE ESTE ANtildeO SE ELEGIRA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE

LA INSCRIPCIOacuteN DE LSTAS DE CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE

PARA INFORMACIOacuteN DETALLADA PODRA COMUNICARSE AL TELEacuteFONO O DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL A LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO O A TRAVEacuteS DE LA pAGINA WEB WWW

b) Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente por correo electroacutenico o por medio de la liacutenea de teleacutefono asignada para el proceso electoral

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 12 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 27 Autoridades electorales En cada caacutemara de comercio el presidente ejecutivo seraacute el responsable de todo el proceso electoral incluyendo la integracioacuten y depuracioacuten del censo electoral la inscripcioacuten de candidatos asiacute como de la realizacioacuten del escrutinio final

A maacutes tardar en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten el presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio elegiraacute mediante sorteo de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votacioacuten que proyecte instalar La fecha y diacutea en que se efectuacutee dicho sorteo deberaacute ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de junta directiva quienes podraacuten asistir

No podraacuten ser jurados de votacioacuten los candidatos a la junta directiva los miembros de la juntamiddot directiva el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la caacutemara de comercio dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma

El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio dispondraacute todo lo necesario para que se imparta capacitacioacuten previa a los jurados de votacioacuten

Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el diacutea de la eleccioacuten de miembros de junta directiva el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artiacuteculo ocuparaacute su lugar

Artiacuteculo 28 Reglas adicionales para las elecciones de junta directiva Para las elecciones de junta directiva se observaraacuten las siguientes reglas

1 Las elecciones se efectuaraacuten en las respectivas sedes fiacutesicas o virtuales de la caacutemara de comercio o en los lugares de su jurisdiccioacuten habilitados para tal efecto En cada sitio se dispondraacute de un nuacutemero adecuado de mesas

La caacutemara de comercio deberaacute informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes fiacutesicas o virtuales especificando el nuacutemero de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad asiacute como las condiciones que garanticen la transparencia igualdad y seguridad para la realizacioacuten de las elecciones y su escrutinio

2 Cada comerciante afiliado tendraacute derecho a un voto Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendraacuten derecho a un voto en la respectiva caacutemara de comercio con independencia del nuacutemero de sucursales que tenga matriculadas

3 Las personas naturales afiliadas votaraacuten personalmente Las personas juriacutedicas afiliadas votaraacuten a traveacutes de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil

En ambos casos se efectuaraacute la identificacioacuten del sufragante al momento de la votacioacuten con la ceacutedula de ciudadaniacutea extranjeriacutea o pasaporte

4 La caacutemara de comercio para cada mesa de votacioacuten debe proveer como miacutenimo

a Urnas para depositar los votos

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 13 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b Listado de las personas con derecho a votar el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales trataacutendose de personas juriacutedicas el nuacutemero del documento de identificacioacuten y un espacio para la firma de cada sufragante

c Papeletas de votacioacuten que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer rengloacuten de la lista Si el candidato es una persona juriacutedica se relacionaraacute la razoacuten social de la misma y no el nombre de sus representantes legales y

d Formatos para la contabilizacioacuten de votos en cada mesa que incluyan el nombre de la caacutemara de comercio nuacutemero de mesa votos obtenidos por cada lista votos en blanco votos nulos nuacutemero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado

Artiacuteculo 29 Prohibicioacuten Ninguna persona que ejerza cargo puacuteblico podraacute participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las caacutemaras de comercio

Artiacuteculo 30 Votacioacuten por mecanismos electroacutenicos Las caacutemaras de comercio podraacuten disponer de una sede virtual para la votacioacuten electroacutenica siempre y cuando se garantice la identificacioacuten plena del votante la integridad de las comunicaciones electroacutenicas la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicacioacuten

Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del antildeo 2018 las caacutemaras de comercio que decidan aplicar este mecanismo daraacuten a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar el 15 de septiembre del antildeo correspondiente a la eleccioacuten las caracteriacutesticas teacutecnicas de la operatividad del voto electroacutenico haciendo especial eacutenfasis en los sistemas de seguridad

En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso la caacutemara de comercio se abstendraacute de utilizar los mecanismos electroacutenicos

La sede virtual habilitada por la caacutemara de comercio se consideraraacute como una mesa de votacioacuten

Una impresioacuten de los resultados de la votacioacuten realizada a traveacutes de este medio se adjuntaraacute al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendraacute como copia simple de los resultados originales electroacutenicos que seraacuten verificados como mensajes de datos estableciendo su integridad de conformidad con el artiacuteculo 8 de la Ley 527 de 1999

Artiacuteculo 31 Reglas para el escrutinio Al momento de efectuarse el escrutinio deberaacute tenerse en cuenta lo siguiente

1 Para la determinacioacuten del cociente electoral se tendraacuten en cuenta la totalidad de los votos vaacutelidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco Para el efecto se tendraacuten en cuenta hasta dos (2) decimales

2 El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendraacute en cuenta

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 14 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se diacutectanotras disposiciones

3 Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un nuacutemero mayor que el de sufragantes se introduciraacuten todos de nuevo en la urna y se sacaraacuten a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente sin abrirlos y se quemaraacuten procediendo luego al conteo definitivo

4 En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular se procederaacute en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y

5 En caso de empate la eleccioacuten se decidiraacute a la suerte para lo cual la caacutemara de comercio colocaraacute en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual nuacutemero de votos y uno de los jurados extraeraacute de la urna una papeleta que seraacute la lista a cuyo favor se declare la eleccioacuten De lo anterior se dejaraacute constancia en el acta de escrutinio

Artiacuteculo 32 Escrutinio y declaratoria de la eleccioacuten Una vez cerrada la votacioacuten se realizaraacute el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciaraacuten y firmaraacuten por cada jurado los formatos adoptados para el efecto En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la caacutemara de comercio los formatos seraacuten remitidos a esa sede dentro del diacutea haacutebil siguiente al de la eleccioacuten

Los sitios de mesa que cuenten con correo electroacutenico o fax informaraacuten a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a traveacutes de este medio sin perjuicio de la entrega de la documentacioacuten soporte de la eleccioacuten

Recibida la informacioacuten el presidente ejecutivo procederaacute al escrutinio y declaratoria final de la eleccioacuten aplicando el sistema de cociente previsto en el artiacuteculo 197 del Coacutedigo de Comercio en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia

De lo ocurrido durante la eleccioacuten y el escrutinio el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio levantaraacute un acta en la cual se consignaraacute la conformacioacuten de la junta directiva teniendo en cuenta que el voto es personal indelegable y secreto

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberaacute ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del escruacutetinio anexando una certificacioacuten suscrita por el presidente ejecutivo en la cual se deacute constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes

Artiacuteculo 33 Notificacioacuten a los elegidos y posesioacuten El presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio notificaraacute a los elegidos su designacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al escrutinio final quienes se posesionaraacuten en la reunioacuten de junta directiva ordinaria del mes siguiente a la eleccioacuten

Artiacuteculo 34 Traacutemite de impugnacioacuten de las elecciones La impugnacioacuten de las elecciones de miembros de junta directiva solo podraacute instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente eleccioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al cierre del escrutinio final mediante escrito en el cual se indiquen las anomaliacuteas que fundamentan el motivo de la inconformidad las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 19 Revisioacuten e impugnacioacuten de Ias decisiones de desafiliacioacuten en la depuracioacuten del censo electoral En los eventos previstos en el artiacuteculo 28 de la Ley 1727

de 2014 la caacutemara de comercio procederaacute a comunicar dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes la decisioacuten de desafiliacioacuten al interesado

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la comunicacioacuten antes mencionada el interesado podraacute solicitar por escrito la revisioacuten de la decisioacuten ante la caacutemara de comercio mediante escrito en el cual justifique los motivos de su inconformidad La revisioacuten se decidiraacute dentro de un teacutermino no mayor de tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de presentacioacuten de la solicitud y se notificaraacute a traveacutes de su publicacioacuten en la paacutegina principal del sitio web de la caacutemara de comercio y enviacuteo por correo electroacutenico si existiere

Contra la decisioacuten que resuelve la solicitud de revisioacuten procede impugnacioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha de su notificacioacuten

La Superintendencia de Industria y Comercio deberaacute resolver la impugnacioacuten de conformidad con lo dispuesto en el artiacuteculo 19 de la Ley 1727 de 2014

CAPiacuteTULO 111 Elecciones

Artiacuteculo 20 Oportunidad de las elecciones Las elecciones de los miembros de las juntas directivas de las caacutemaras de comercio se llevaraacuten a cabo cada cuatro (4) antildeos el primer jueves haacutebil del mes de diciembre del antildeo de la eleccioacuten

La jornada electoral se llevaraacute a cabo entre las 800 am y las 400 pm

Artiacuteculo 21 Inscripcioacuten de listas de candidatos Las listas de candidatos a miembros de junta directiva de las caacutemaras de comercio podraacuten ser inscritas por uno o varios de sus candidatos alliacute postulados durante la segunda quincena del mes de octubre del antildeo de las elecciones ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio

La inscripcioacuten de listas de candidatos se sujetaraacute al cumplimiento de las siguientes reglas

1 Las listas deberaacuten contener uno o varios reglones En todo caso la lista solo podraacute contener como maacuteximo tantos renglones de candidatos como miembros de junta directiva a elegir

2 Cada rengloacuten deberaacute inscribirse con un miembro principal y un suplente personal

3 Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones

4 Ninguacuten candidato podraacute aparecer en maacutes de una lista

5 Los candidatos que integran la lista se identificaraacuten de la siguiente manera

a) Cuando el candidato sea persona natural el nombre completo y la ceacutedula de ciudadaniacutea

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b) Cuando se trate de una persona juriacutedica uacutenicamente se indicaraacute la razoacuten social y su NIT y

6 Con la inscripcioacuten de listas se debe adjuntar la aceptacioacuten de la postulacioacuten de los candidatos principales y suplentes identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o juriacutedica declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demaacutes establecidos en las normas correspondientes incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad

La inscripcioacuten de listas de candidatos se podraacute realizar ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio o a traveacutes de medios electroacutenicos adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones

No se requeriraacute la presentacioacuten personal de los candidatos que integran las listas

Paraacutegrafo Los representantes legales de las personas juriacutedicas inscritas como candidatos deberaacuten acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la Ley salvo el requisito de la matriacutecula mercantil y su renovacioacuten

Artiacuteculo 22 Modificacioacuten de las listas inscritas Las listas inscritas podraacuten ser modificadas hasta el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre del antildeo de las elecciones para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la inscripcioacuten

Artiacuteculo 23 Revisioacuten de las listas de candidatos La caacutemara de comercio deberaacute verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripcioacuten de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones de cada uno de los candidatos inscritos asiacute como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artiacuteculo 9 de la Ley 1727 de 2014

La verificacioacuten efectuada por la caacutemara de comercio implicaraacute la aplicacioacuten de las siguientes reglas

1 En el evento que se inscriban maacutes renglones al nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir la lista seraacute rechazada

2 Cuando no se inscriba completo el rengloacuten con principal y suplente se procederaacute al rechazo de todo el rengloacuten

3 Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad se rechazaraacute la totalidad del rengloacuten correspondiente

4 Cuando el candidato aparezca en maacutes de una lista bien sea como principal o suplente se procederaacute al rechazo de su inscripcioacuten en todas las listas y los renglones correspondientes

5 Cuando los datos aportados en la lista de postulacioacuten no permitan individualizar al candidato se rechazaraacute el rengloacuten correspondiente y

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

6 Cuando se omita la aceptacioacuten de postulacioacuten del candidato en los teacuterminos previstos en el numeral 6 del artiacuteculo 21 del presente Decreto se rechazaraacute su inscripcioacuten y el rengloacuten correspondiente

Paraacutegrafo Cuando se rechace uno o varios renglones la lista se entenderaacute conformada por los restantes renglones

Artiacuteculo 24 Remisioacuten de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artiacuteculo 10 del Decreto 4886 de 2011 el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio remitiraacute a la Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripcioacuten la relacioacuten de las listas de candidatos inscritos adjuntando los correspondientes soportes precisando justificadamente cuales han sido rechazados y los motivos de la decisioacuten La Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio tendraacute un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para estudiar la conformacioacuten de las listas y ordenar de ser del caso revocar la decisioacuten de considerar o no candidatos o listas decisioacuten contrala cual no procede recurso alguno

Artiacuteculo 25 Depuracioacuten del censo para fines electorales En el antildeo de las elecciones la caacutemara de comercio deberaacute efectuar la depuracioacuten del censo electoral de que trata el inciso primero del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de agosto de dicho antildeo electoral

Efectuada la depuracioacuten la caacutemara de comercio procederaacute a conformar el censo electoral y lo publicaraacute en la paacutegina web yo un lugar visible de las oficinas de la caacutemara de comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes

Publicado el censo electoral y de ser necesario la caacutemara de comercio deberaacute efectuar a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre la revisioacuten de que trata el inciso tercero del artiacuteculo 28 de la citada ley

Cuando como consecuencia de la depuracioacuten o revisioacuten del censo electoral proceda la desafiliacioacuten la caacutemara de comercio comunicaraacute esta decisioacuten a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la misma

Artiacuteculo 26 Publicidad de las elecciones El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio deberaacute dar a conocer la siguiente informacioacuten

1 Requisitos legales para ser miembro de junta directiva el nuacutemero de miembros a elegir el procedimiento lugar y fecha liacutemite para la inscripcioacuten o modificacioacuten de listas y que en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

A partir de las elecciones que tengan lugar en el antildeo 2018 esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de octubre del antildeo en que se realicen las elecciones

2 Fecha horario y lugar o lugares en donde se llevaraacuten a cabo las elecciones nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir requisitos para sufragar la lista de candidatos y que

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202DECRETO NUacuteMEROacute de 2014 Paacutegina 11 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

Esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo en que se realicen las elecciones

Paraacutegrafo 1 Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo se realizaraacuten a traveacutes de

a) Un perioacutedico local o nacional de amplia circulacioacuten en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio mediante aviso visible y notorio

b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio en horas haacutebiles de la mayor audiencia

c) En web boletines y demaacutes oacuterganos de publicidad de cada caacutemara de comercio de manera visible y resaltada en la primera paacutegina y

d) En los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas secciona les y receptoras

Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten publicarse en la paacutegina web de la respectiva caacutemara de comercio asiacute como en los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas seccionales y receptoras y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad

Paraacutegrafo 2 Durante el periacuteodo comprendido entre el 1 de agosto y el diacutea de las elecciones las Caacutemaras de Comercio deberaacuten

a) En todos los certificados de registro mercantil que se expidan incluir en la parte superior de la primera paacutegina en mayuacutesculas de un tamantildeo por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda

EL PRIMER JUEVES HABIL DE DICIEMBRE DE ESTE ANtildeO SE ELEGIRA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE

LA INSCRIPCIOacuteN DE LSTAS DE CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE

PARA INFORMACIOacuteN DETALLADA PODRA COMUNICARSE AL TELEacuteFONO O DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL A LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO O A TRAVEacuteS DE LA pAGINA WEB WWW

b) Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente por correo electroacutenico o por medio de la liacutenea de teleacutefono asignada para el proceso electoral

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 12 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 27 Autoridades electorales En cada caacutemara de comercio el presidente ejecutivo seraacute el responsable de todo el proceso electoral incluyendo la integracioacuten y depuracioacuten del censo electoral la inscripcioacuten de candidatos asiacute como de la realizacioacuten del escrutinio final

A maacutes tardar en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten el presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio elegiraacute mediante sorteo de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votacioacuten que proyecte instalar La fecha y diacutea en que se efectuacutee dicho sorteo deberaacute ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de junta directiva quienes podraacuten asistir

No podraacuten ser jurados de votacioacuten los candidatos a la junta directiva los miembros de la juntamiddot directiva el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la caacutemara de comercio dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma

El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio dispondraacute todo lo necesario para que se imparta capacitacioacuten previa a los jurados de votacioacuten

Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el diacutea de la eleccioacuten de miembros de junta directiva el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artiacuteculo ocuparaacute su lugar

Artiacuteculo 28 Reglas adicionales para las elecciones de junta directiva Para las elecciones de junta directiva se observaraacuten las siguientes reglas

1 Las elecciones se efectuaraacuten en las respectivas sedes fiacutesicas o virtuales de la caacutemara de comercio o en los lugares de su jurisdiccioacuten habilitados para tal efecto En cada sitio se dispondraacute de un nuacutemero adecuado de mesas

La caacutemara de comercio deberaacute informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes fiacutesicas o virtuales especificando el nuacutemero de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad asiacute como las condiciones que garanticen la transparencia igualdad y seguridad para la realizacioacuten de las elecciones y su escrutinio

2 Cada comerciante afiliado tendraacute derecho a un voto Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendraacuten derecho a un voto en la respectiva caacutemara de comercio con independencia del nuacutemero de sucursales que tenga matriculadas

3 Las personas naturales afiliadas votaraacuten personalmente Las personas juriacutedicas afiliadas votaraacuten a traveacutes de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil

En ambos casos se efectuaraacute la identificacioacuten del sufragante al momento de la votacioacuten con la ceacutedula de ciudadaniacutea extranjeriacutea o pasaporte

4 La caacutemara de comercio para cada mesa de votacioacuten debe proveer como miacutenimo

a Urnas para depositar los votos

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 13 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b Listado de las personas con derecho a votar el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales trataacutendose de personas juriacutedicas el nuacutemero del documento de identificacioacuten y un espacio para la firma de cada sufragante

c Papeletas de votacioacuten que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer rengloacuten de la lista Si el candidato es una persona juriacutedica se relacionaraacute la razoacuten social de la misma y no el nombre de sus representantes legales y

d Formatos para la contabilizacioacuten de votos en cada mesa que incluyan el nombre de la caacutemara de comercio nuacutemero de mesa votos obtenidos por cada lista votos en blanco votos nulos nuacutemero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado

Artiacuteculo 29 Prohibicioacuten Ninguna persona que ejerza cargo puacuteblico podraacute participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las caacutemaras de comercio

Artiacuteculo 30 Votacioacuten por mecanismos electroacutenicos Las caacutemaras de comercio podraacuten disponer de una sede virtual para la votacioacuten electroacutenica siempre y cuando se garantice la identificacioacuten plena del votante la integridad de las comunicaciones electroacutenicas la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicacioacuten

Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del antildeo 2018 las caacutemaras de comercio que decidan aplicar este mecanismo daraacuten a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar el 15 de septiembre del antildeo correspondiente a la eleccioacuten las caracteriacutesticas teacutecnicas de la operatividad del voto electroacutenico haciendo especial eacutenfasis en los sistemas de seguridad

En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso la caacutemara de comercio se abstendraacute de utilizar los mecanismos electroacutenicos

La sede virtual habilitada por la caacutemara de comercio se consideraraacute como una mesa de votacioacuten

Una impresioacuten de los resultados de la votacioacuten realizada a traveacutes de este medio se adjuntaraacute al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendraacute como copia simple de los resultados originales electroacutenicos que seraacuten verificados como mensajes de datos estableciendo su integridad de conformidad con el artiacuteculo 8 de la Ley 527 de 1999

Artiacuteculo 31 Reglas para el escrutinio Al momento de efectuarse el escrutinio deberaacute tenerse en cuenta lo siguiente

1 Para la determinacioacuten del cociente electoral se tendraacuten en cuenta la totalidad de los votos vaacutelidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco Para el efecto se tendraacuten en cuenta hasta dos (2) decimales

2 El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendraacute en cuenta

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 14 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se diacutectanotras disposiciones

3 Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un nuacutemero mayor que el de sufragantes se introduciraacuten todos de nuevo en la urna y se sacaraacuten a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente sin abrirlos y se quemaraacuten procediendo luego al conteo definitivo

4 En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular se procederaacute en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y

5 En caso de empate la eleccioacuten se decidiraacute a la suerte para lo cual la caacutemara de comercio colocaraacute en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual nuacutemero de votos y uno de los jurados extraeraacute de la urna una papeleta que seraacute la lista a cuyo favor se declare la eleccioacuten De lo anterior se dejaraacute constancia en el acta de escrutinio

Artiacuteculo 32 Escrutinio y declaratoria de la eleccioacuten Una vez cerrada la votacioacuten se realizaraacute el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciaraacuten y firmaraacuten por cada jurado los formatos adoptados para el efecto En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la caacutemara de comercio los formatos seraacuten remitidos a esa sede dentro del diacutea haacutebil siguiente al de la eleccioacuten

Los sitios de mesa que cuenten con correo electroacutenico o fax informaraacuten a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a traveacutes de este medio sin perjuicio de la entrega de la documentacioacuten soporte de la eleccioacuten

Recibida la informacioacuten el presidente ejecutivo procederaacute al escrutinio y declaratoria final de la eleccioacuten aplicando el sistema de cociente previsto en el artiacuteculo 197 del Coacutedigo de Comercio en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia

De lo ocurrido durante la eleccioacuten y el escrutinio el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio levantaraacute un acta en la cual se consignaraacute la conformacioacuten de la junta directiva teniendo en cuenta que el voto es personal indelegable y secreto

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberaacute ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del escruacutetinio anexando una certificacioacuten suscrita por el presidente ejecutivo en la cual se deacute constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes

Artiacuteculo 33 Notificacioacuten a los elegidos y posesioacuten El presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio notificaraacute a los elegidos su designacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al escrutinio final quienes se posesionaraacuten en la reunioacuten de junta directiva ordinaria del mes siguiente a la eleccioacuten

Artiacuteculo 34 Traacutemite de impugnacioacuten de las elecciones La impugnacioacuten de las elecciones de miembros de junta directiva solo podraacute instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente eleccioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al cierre del escrutinio final mediante escrito en el cual se indiquen las anomaliacuteas que fundamentan el motivo de la inconformidad las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 21 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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Page 9: DECRETO NÚMERO 20~2 (15 eT 2014 - Cámara de comercio …

2042 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 9 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b) Cuando se trate de una persona juriacutedica uacutenicamente se indicaraacute la razoacuten social y su NIT y

6 Con la inscripcioacuten de listas se debe adjuntar la aceptacioacuten de la postulacioacuten de los candidatos principales y suplentes identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o juriacutedica declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demaacutes establecidos en las normas correspondientes incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad

La inscripcioacuten de listas de candidatos se podraacute realizar ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la caacutemara de comercio o a traveacutes de medios electroacutenicos adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones

No se requeriraacute la presentacioacuten personal de los candidatos que integran las listas

Paraacutegrafo Los representantes legales de las personas juriacutedicas inscritas como candidatos deberaacuten acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la Ley salvo el requisito de la matriacutecula mercantil y su renovacioacuten

Artiacuteculo 22 Modificacioacuten de las listas inscritas Las listas inscritas podraacuten ser modificadas hasta el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre del antildeo de las elecciones para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la inscripcioacuten

Artiacuteculo 23 Revisioacuten de las listas de candidatos La caacutemara de comercio deberaacute verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripcioacuten de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones de cada uno de los candidatos inscritos asiacute como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artiacuteculo 9 de la Ley 1727 de 2014

La verificacioacuten efectuada por la caacutemara de comercio implicaraacute la aplicacioacuten de las siguientes reglas

1 En el evento que se inscriban maacutes renglones al nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir la lista seraacute rechazada

2 Cuando no se inscriba completo el rengloacuten con principal y suplente se procederaacute al rechazo de todo el rengloacuten

3 Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad se rechazaraacute la totalidad del rengloacuten correspondiente

4 Cuando el candidato aparezca en maacutes de una lista bien sea como principal o suplente se procederaacute al rechazo de su inscripcioacuten en todas las listas y los renglones correspondientes

5 Cuando los datos aportados en la lista de postulacioacuten no permitan individualizar al candidato se rechazaraacute el rengloacuten correspondiente y

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 10 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

6 Cuando se omita la aceptacioacuten de postulacioacuten del candidato en los teacuterminos previstos en el numeral 6 del artiacuteculo 21 del presente Decreto se rechazaraacute su inscripcioacuten y el rengloacuten correspondiente

Paraacutegrafo Cuando se rechace uno o varios renglones la lista se entenderaacute conformada por los restantes renglones

Artiacuteculo 24 Remisioacuten de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artiacuteculo 10 del Decreto 4886 de 2011 el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio remitiraacute a la Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripcioacuten la relacioacuten de las listas de candidatos inscritos adjuntando los correspondientes soportes precisando justificadamente cuales han sido rechazados y los motivos de la decisioacuten La Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio tendraacute un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para estudiar la conformacioacuten de las listas y ordenar de ser del caso revocar la decisioacuten de considerar o no candidatos o listas decisioacuten contrala cual no procede recurso alguno

Artiacuteculo 25 Depuracioacuten del censo para fines electorales En el antildeo de las elecciones la caacutemara de comercio deberaacute efectuar la depuracioacuten del censo electoral de que trata el inciso primero del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de agosto de dicho antildeo electoral

Efectuada la depuracioacuten la caacutemara de comercio procederaacute a conformar el censo electoral y lo publicaraacute en la paacutegina web yo un lugar visible de las oficinas de la caacutemara de comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes

Publicado el censo electoral y de ser necesario la caacutemara de comercio deberaacute efectuar a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre la revisioacuten de que trata el inciso tercero del artiacuteculo 28 de la citada ley

Cuando como consecuencia de la depuracioacuten o revisioacuten del censo electoral proceda la desafiliacioacuten la caacutemara de comercio comunicaraacute esta decisioacuten a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la misma

Artiacuteculo 26 Publicidad de las elecciones El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio deberaacute dar a conocer la siguiente informacioacuten

1 Requisitos legales para ser miembro de junta directiva el nuacutemero de miembros a elegir el procedimiento lugar y fecha liacutemite para la inscripcioacuten o modificacioacuten de listas y que en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

A partir de las elecciones que tengan lugar en el antildeo 2018 esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de octubre del antildeo en que se realicen las elecciones

2 Fecha horario y lugar o lugares en donde se llevaraacuten a cabo las elecciones nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir requisitos para sufragar la lista de candidatos y que

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202DECRETO NUacuteMEROacute de 2014 Paacutegina 11 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

Esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo en que se realicen las elecciones

Paraacutegrafo 1 Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo se realizaraacuten a traveacutes de

a) Un perioacutedico local o nacional de amplia circulacioacuten en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio mediante aviso visible y notorio

b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio en horas haacutebiles de la mayor audiencia

c) En web boletines y demaacutes oacuterganos de publicidad de cada caacutemara de comercio de manera visible y resaltada en la primera paacutegina y

d) En los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas secciona les y receptoras

Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten publicarse en la paacutegina web de la respectiva caacutemara de comercio asiacute como en los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas seccionales y receptoras y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad

Paraacutegrafo 2 Durante el periacuteodo comprendido entre el 1 de agosto y el diacutea de las elecciones las Caacutemaras de Comercio deberaacuten

a) En todos los certificados de registro mercantil que se expidan incluir en la parte superior de la primera paacutegina en mayuacutesculas de un tamantildeo por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda

EL PRIMER JUEVES HABIL DE DICIEMBRE DE ESTE ANtildeO SE ELEGIRA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE

LA INSCRIPCIOacuteN DE LSTAS DE CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE

PARA INFORMACIOacuteN DETALLADA PODRA COMUNICARSE AL TELEacuteFONO O DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL A LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO O A TRAVEacuteS DE LA pAGINA WEB WWW

b) Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente por correo electroacutenico o por medio de la liacutenea de teleacutefono asignada para el proceso electoral

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 12 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 27 Autoridades electorales En cada caacutemara de comercio el presidente ejecutivo seraacute el responsable de todo el proceso electoral incluyendo la integracioacuten y depuracioacuten del censo electoral la inscripcioacuten de candidatos asiacute como de la realizacioacuten del escrutinio final

A maacutes tardar en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten el presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio elegiraacute mediante sorteo de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votacioacuten que proyecte instalar La fecha y diacutea en que se efectuacutee dicho sorteo deberaacute ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de junta directiva quienes podraacuten asistir

No podraacuten ser jurados de votacioacuten los candidatos a la junta directiva los miembros de la juntamiddot directiva el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la caacutemara de comercio dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma

El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio dispondraacute todo lo necesario para que se imparta capacitacioacuten previa a los jurados de votacioacuten

Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el diacutea de la eleccioacuten de miembros de junta directiva el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artiacuteculo ocuparaacute su lugar

Artiacuteculo 28 Reglas adicionales para las elecciones de junta directiva Para las elecciones de junta directiva se observaraacuten las siguientes reglas

1 Las elecciones se efectuaraacuten en las respectivas sedes fiacutesicas o virtuales de la caacutemara de comercio o en los lugares de su jurisdiccioacuten habilitados para tal efecto En cada sitio se dispondraacute de un nuacutemero adecuado de mesas

La caacutemara de comercio deberaacute informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes fiacutesicas o virtuales especificando el nuacutemero de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad asiacute como las condiciones que garanticen la transparencia igualdad y seguridad para la realizacioacuten de las elecciones y su escrutinio

2 Cada comerciante afiliado tendraacute derecho a un voto Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendraacuten derecho a un voto en la respectiva caacutemara de comercio con independencia del nuacutemero de sucursales que tenga matriculadas

3 Las personas naturales afiliadas votaraacuten personalmente Las personas juriacutedicas afiliadas votaraacuten a traveacutes de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil

En ambos casos se efectuaraacute la identificacioacuten del sufragante al momento de la votacioacuten con la ceacutedula de ciudadaniacutea extranjeriacutea o pasaporte

4 La caacutemara de comercio para cada mesa de votacioacuten debe proveer como miacutenimo

a Urnas para depositar los votos

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 13 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b Listado de las personas con derecho a votar el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales trataacutendose de personas juriacutedicas el nuacutemero del documento de identificacioacuten y un espacio para la firma de cada sufragante

c Papeletas de votacioacuten que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer rengloacuten de la lista Si el candidato es una persona juriacutedica se relacionaraacute la razoacuten social de la misma y no el nombre de sus representantes legales y

d Formatos para la contabilizacioacuten de votos en cada mesa que incluyan el nombre de la caacutemara de comercio nuacutemero de mesa votos obtenidos por cada lista votos en blanco votos nulos nuacutemero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado

Artiacuteculo 29 Prohibicioacuten Ninguna persona que ejerza cargo puacuteblico podraacute participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las caacutemaras de comercio

Artiacuteculo 30 Votacioacuten por mecanismos electroacutenicos Las caacutemaras de comercio podraacuten disponer de una sede virtual para la votacioacuten electroacutenica siempre y cuando se garantice la identificacioacuten plena del votante la integridad de las comunicaciones electroacutenicas la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicacioacuten

Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del antildeo 2018 las caacutemaras de comercio que decidan aplicar este mecanismo daraacuten a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar el 15 de septiembre del antildeo correspondiente a la eleccioacuten las caracteriacutesticas teacutecnicas de la operatividad del voto electroacutenico haciendo especial eacutenfasis en los sistemas de seguridad

En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso la caacutemara de comercio se abstendraacute de utilizar los mecanismos electroacutenicos

La sede virtual habilitada por la caacutemara de comercio se consideraraacute como una mesa de votacioacuten

Una impresioacuten de los resultados de la votacioacuten realizada a traveacutes de este medio se adjuntaraacute al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendraacute como copia simple de los resultados originales electroacutenicos que seraacuten verificados como mensajes de datos estableciendo su integridad de conformidad con el artiacuteculo 8 de la Ley 527 de 1999

Artiacuteculo 31 Reglas para el escrutinio Al momento de efectuarse el escrutinio deberaacute tenerse en cuenta lo siguiente

1 Para la determinacioacuten del cociente electoral se tendraacuten en cuenta la totalidad de los votos vaacutelidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco Para el efecto se tendraacuten en cuenta hasta dos (2) decimales

2 El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendraacute en cuenta

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 14 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se diacutectanotras disposiciones

3 Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un nuacutemero mayor que el de sufragantes se introduciraacuten todos de nuevo en la urna y se sacaraacuten a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente sin abrirlos y se quemaraacuten procediendo luego al conteo definitivo

4 En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular se procederaacute en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y

5 En caso de empate la eleccioacuten se decidiraacute a la suerte para lo cual la caacutemara de comercio colocaraacute en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual nuacutemero de votos y uno de los jurados extraeraacute de la urna una papeleta que seraacute la lista a cuyo favor se declare la eleccioacuten De lo anterior se dejaraacute constancia en el acta de escrutinio

Artiacuteculo 32 Escrutinio y declaratoria de la eleccioacuten Una vez cerrada la votacioacuten se realizaraacute el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciaraacuten y firmaraacuten por cada jurado los formatos adoptados para el efecto En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la caacutemara de comercio los formatos seraacuten remitidos a esa sede dentro del diacutea haacutebil siguiente al de la eleccioacuten

Los sitios de mesa que cuenten con correo electroacutenico o fax informaraacuten a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a traveacutes de este medio sin perjuicio de la entrega de la documentacioacuten soporte de la eleccioacuten

Recibida la informacioacuten el presidente ejecutivo procederaacute al escrutinio y declaratoria final de la eleccioacuten aplicando el sistema de cociente previsto en el artiacuteculo 197 del Coacutedigo de Comercio en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia

De lo ocurrido durante la eleccioacuten y el escrutinio el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio levantaraacute un acta en la cual se consignaraacute la conformacioacuten de la junta directiva teniendo en cuenta que el voto es personal indelegable y secreto

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberaacute ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del escruacutetinio anexando una certificacioacuten suscrita por el presidente ejecutivo en la cual se deacute constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes

Artiacuteculo 33 Notificacioacuten a los elegidos y posesioacuten El presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio notificaraacute a los elegidos su designacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al escrutinio final quienes se posesionaraacuten en la reunioacuten de junta directiva ordinaria del mes siguiente a la eleccioacuten

Artiacuteculo 34 Traacutemite de impugnacioacuten de las elecciones La impugnacioacuten de las elecciones de miembros de junta directiva solo podraacute instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente eleccioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al cierre del escrutinio final mediante escrito en el cual se indiquen las anomaliacuteas que fundamentan el motivo de la inconformidad las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 21 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 10 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

6 Cuando se omita la aceptacioacuten de postulacioacuten del candidato en los teacuterminos previstos en el numeral 6 del artiacuteculo 21 del presente Decreto se rechazaraacute su inscripcioacuten y el rengloacuten correspondiente

Paraacutegrafo Cuando se rechace uno o varios renglones la lista se entenderaacute conformada por los restantes renglones

Artiacuteculo 24 Remisioacuten de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y Comercio De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artiacuteculo 10 del Decreto 4886 de 2011 el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio remitiraacute a la Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripcioacuten la relacioacuten de las listas de candidatos inscritos adjuntando los correspondientes soportes precisando justificadamente cuales han sido rechazados y los motivos de la decisioacuten La Direccioacuten de Caacutemaras de Comercio tendraacute un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles para estudiar la conformacioacuten de las listas y ordenar de ser del caso revocar la decisioacuten de considerar o no candidatos o listas decisioacuten contrala cual no procede recurso alguno

Artiacuteculo 25 Depuracioacuten del censo para fines electorales En el antildeo de las elecciones la caacutemara de comercio deberaacute efectuar la depuracioacuten del censo electoral de que trata el inciso primero del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de agosto de dicho antildeo electoral

Efectuada la depuracioacuten la caacutemara de comercio procederaacute a conformar el censo electoral y lo publicaraacute en la paacutegina web yo un lugar visible de las oficinas de la caacutemara de comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes

Publicado el censo electoral y de ser necesario la caacutemara de comercio deberaacute efectuar a maacutes tardar el uacuteltimo diacutea haacutebil del mes de octubre la revisioacuten de que trata el inciso tercero del artiacuteculo 28 de la citada ley

Cuando como consecuencia de la depuracioacuten o revisioacuten del censo electoral proceda la desafiliacioacuten la caacutemara de comercio comunicaraacute esta decisioacuten a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la misma

Artiacuteculo 26 Publicidad de las elecciones El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio deberaacute dar a conocer la siguiente informacioacuten

1 Requisitos legales para ser miembro de junta directiva el nuacutemero de miembros a elegir el procedimiento lugar y fecha liacutemite para la inscripcioacuten o modificacioacuten de listas y que en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

A partir de las elecciones que tengan lugar en el antildeo 2018 esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de octubre del antildeo en que se realicen las elecciones

2 Fecha horario y lugar o lugares en donde se llevaraacuten a cabo las elecciones nuacutemero de miembros de junta directiva a elegir requisitos para sufragar la lista de candidatos y que

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202DECRETO NUacuteMEROacute de 2014 Paacutegina 11 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

Esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo en que se realicen las elecciones

Paraacutegrafo 1 Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo se realizaraacuten a traveacutes de

a) Un perioacutedico local o nacional de amplia circulacioacuten en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio mediante aviso visible y notorio

b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio en horas haacutebiles de la mayor audiencia

c) En web boletines y demaacutes oacuterganos de publicidad de cada caacutemara de comercio de manera visible y resaltada en la primera paacutegina y

d) En los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas secciona les y receptoras

Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten publicarse en la paacutegina web de la respectiva caacutemara de comercio asiacute como en los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas seccionales y receptoras y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad

Paraacutegrafo 2 Durante el periacuteodo comprendido entre el 1 de agosto y el diacutea de las elecciones las Caacutemaras de Comercio deberaacuten

a) En todos los certificados de registro mercantil que se expidan incluir en la parte superior de la primera paacutegina en mayuacutesculas de un tamantildeo por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda

EL PRIMER JUEVES HABIL DE DICIEMBRE DE ESTE ANtildeO SE ELEGIRA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE

LA INSCRIPCIOacuteN DE LSTAS DE CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE

PARA INFORMACIOacuteN DETALLADA PODRA COMUNICARSE AL TELEacuteFONO O DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL A LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO O A TRAVEacuteS DE LA pAGINA WEB WWW

b) Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente por correo electroacutenico o por medio de la liacutenea de teleacutefono asignada para el proceso electoral

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 12 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 27 Autoridades electorales En cada caacutemara de comercio el presidente ejecutivo seraacute el responsable de todo el proceso electoral incluyendo la integracioacuten y depuracioacuten del censo electoral la inscripcioacuten de candidatos asiacute como de la realizacioacuten del escrutinio final

A maacutes tardar en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten el presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio elegiraacute mediante sorteo de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votacioacuten que proyecte instalar La fecha y diacutea en que se efectuacutee dicho sorteo deberaacute ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de junta directiva quienes podraacuten asistir

No podraacuten ser jurados de votacioacuten los candidatos a la junta directiva los miembros de la juntamiddot directiva el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la caacutemara de comercio dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma

El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio dispondraacute todo lo necesario para que se imparta capacitacioacuten previa a los jurados de votacioacuten

Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el diacutea de la eleccioacuten de miembros de junta directiva el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artiacuteculo ocuparaacute su lugar

Artiacuteculo 28 Reglas adicionales para las elecciones de junta directiva Para las elecciones de junta directiva se observaraacuten las siguientes reglas

1 Las elecciones se efectuaraacuten en las respectivas sedes fiacutesicas o virtuales de la caacutemara de comercio o en los lugares de su jurisdiccioacuten habilitados para tal efecto En cada sitio se dispondraacute de un nuacutemero adecuado de mesas

La caacutemara de comercio deberaacute informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes fiacutesicas o virtuales especificando el nuacutemero de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad asiacute como las condiciones que garanticen la transparencia igualdad y seguridad para la realizacioacuten de las elecciones y su escrutinio

2 Cada comerciante afiliado tendraacute derecho a un voto Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendraacuten derecho a un voto en la respectiva caacutemara de comercio con independencia del nuacutemero de sucursales que tenga matriculadas

3 Las personas naturales afiliadas votaraacuten personalmente Las personas juriacutedicas afiliadas votaraacuten a traveacutes de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil

En ambos casos se efectuaraacute la identificacioacuten del sufragante al momento de la votacioacuten con la ceacutedula de ciudadaniacutea extranjeriacutea o pasaporte

4 La caacutemara de comercio para cada mesa de votacioacuten debe proveer como miacutenimo

a Urnas para depositar los votos

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 13 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b Listado de las personas con derecho a votar el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales trataacutendose de personas juriacutedicas el nuacutemero del documento de identificacioacuten y un espacio para la firma de cada sufragante

c Papeletas de votacioacuten que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer rengloacuten de la lista Si el candidato es una persona juriacutedica se relacionaraacute la razoacuten social de la misma y no el nombre de sus representantes legales y

d Formatos para la contabilizacioacuten de votos en cada mesa que incluyan el nombre de la caacutemara de comercio nuacutemero de mesa votos obtenidos por cada lista votos en blanco votos nulos nuacutemero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado

Artiacuteculo 29 Prohibicioacuten Ninguna persona que ejerza cargo puacuteblico podraacute participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las caacutemaras de comercio

Artiacuteculo 30 Votacioacuten por mecanismos electroacutenicos Las caacutemaras de comercio podraacuten disponer de una sede virtual para la votacioacuten electroacutenica siempre y cuando se garantice la identificacioacuten plena del votante la integridad de las comunicaciones electroacutenicas la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicacioacuten

Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del antildeo 2018 las caacutemaras de comercio que decidan aplicar este mecanismo daraacuten a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar el 15 de septiembre del antildeo correspondiente a la eleccioacuten las caracteriacutesticas teacutecnicas de la operatividad del voto electroacutenico haciendo especial eacutenfasis en los sistemas de seguridad

En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso la caacutemara de comercio se abstendraacute de utilizar los mecanismos electroacutenicos

La sede virtual habilitada por la caacutemara de comercio se consideraraacute como una mesa de votacioacuten

Una impresioacuten de los resultados de la votacioacuten realizada a traveacutes de este medio se adjuntaraacute al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendraacute como copia simple de los resultados originales electroacutenicos que seraacuten verificados como mensajes de datos estableciendo su integridad de conformidad con el artiacuteculo 8 de la Ley 527 de 1999

Artiacuteculo 31 Reglas para el escrutinio Al momento de efectuarse el escrutinio deberaacute tenerse en cuenta lo siguiente

1 Para la determinacioacuten del cociente electoral se tendraacuten en cuenta la totalidad de los votos vaacutelidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco Para el efecto se tendraacuten en cuenta hasta dos (2) decimales

2 El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendraacute en cuenta

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 14 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se diacutectanotras disposiciones

3 Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un nuacutemero mayor que el de sufragantes se introduciraacuten todos de nuevo en la urna y se sacaraacuten a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente sin abrirlos y se quemaraacuten procediendo luego al conteo definitivo

4 En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular se procederaacute en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y

5 En caso de empate la eleccioacuten se decidiraacute a la suerte para lo cual la caacutemara de comercio colocaraacute en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual nuacutemero de votos y uno de los jurados extraeraacute de la urna una papeleta que seraacute la lista a cuyo favor se declare la eleccioacuten De lo anterior se dejaraacute constancia en el acta de escrutinio

Artiacuteculo 32 Escrutinio y declaratoria de la eleccioacuten Una vez cerrada la votacioacuten se realizaraacute el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciaraacuten y firmaraacuten por cada jurado los formatos adoptados para el efecto En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la caacutemara de comercio los formatos seraacuten remitidos a esa sede dentro del diacutea haacutebil siguiente al de la eleccioacuten

Los sitios de mesa que cuenten con correo electroacutenico o fax informaraacuten a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a traveacutes de este medio sin perjuicio de la entrega de la documentacioacuten soporte de la eleccioacuten

Recibida la informacioacuten el presidente ejecutivo procederaacute al escrutinio y declaratoria final de la eleccioacuten aplicando el sistema de cociente previsto en el artiacuteculo 197 del Coacutedigo de Comercio en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia

De lo ocurrido durante la eleccioacuten y el escrutinio el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio levantaraacute un acta en la cual se consignaraacute la conformacioacuten de la junta directiva teniendo en cuenta que el voto es personal indelegable y secreto

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberaacute ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del escruacutetinio anexando una certificacioacuten suscrita por el presidente ejecutivo en la cual se deacute constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes

Artiacuteculo 33 Notificacioacuten a los elegidos y posesioacuten El presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio notificaraacute a los elegidos su designacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al escrutinio final quienes se posesionaraacuten en la reunioacuten de junta directiva ordinaria del mes siguiente a la eleccioacuten

Artiacuteculo 34 Traacutemite de impugnacioacuten de las elecciones La impugnacioacuten de las elecciones de miembros de junta directiva solo podraacute instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente eleccioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al cierre del escrutinio final mediante escrito en el cual se indiquen las anomaliacuteas que fundamentan el motivo de la inconformidad las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer

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bull

DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 21 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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202DECRETO NUacuteMEROacute de 2014 Paacutegina 11 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

en las elecciones podraacuten elegir y ser elegidos aquellos que ostenten ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) uacuteltimos antildeos calendario previos al 31 de marzo del antildeo correspondiente a la respectiva eleccioacuten y que a la fecha de la eleccioacuten conserven esta calidad

Esta informacioacuten deberaacute publicarse por lo menos una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo en que se realicen las elecciones

Paraacutegrafo 1 Las publicaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artiacuteculo se realizaraacuten a traveacutes de

a) Un perioacutedico local o nacional de amplia circulacioacuten en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio mediante aviso visible y notorio

b) Una emisora local o nacional de amplia cobertura en la jurisdiccioacuten de la caacutemara de comercio en horas haacutebiles de la mayor audiencia

c) En web boletines y demaacutes oacuterganos de publicidad de cada caacutemara de comercio de manera visible y resaltada en la primera paacutegina y

d) En los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas secciona les y receptoras

Cuando las listas de candidatos hayan sido revisadas por la Superintendencia de Industria y Comercio deberaacuten publicarse en la paacutegina web de la respectiva caacutemara de comercio asiacute como en los sitios de atencioacuten al puacuteblico de cada caacutemara de comercio sus oficinas seccionales y receptoras y en otros medios que considere pertinentes para darle la debida publicidad

Paraacutegrafo 2 Durante el periacuteodo comprendido entre el 1 de agosto y el diacutea de las elecciones las Caacutemaras de Comercio deberaacuten

a) En todos los certificados de registro mercantil que se expidan incluir en la parte superior de la primera paacutegina en mayuacutesculas de un tamantildeo por lo menos igual al resto del texto y caracteres resaltados la siguiente leyenda

EL PRIMER JUEVES HABIL DE DICIEMBRE DE ESTE ANtildeO SE ELEGIRA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE COMERCIO DE

LA INSCRIPCIOacuteN DE LSTAS DE CANDIDATOS DEBE HACERSE DURANTE LA SEGUNDA QUINCENA DEL MES DE OCTUBRE

PARA INFORMACIOacuteN DETALLADA PODRA COMUNICARSE AL TELEacuteFONO O DIRIGIRSE A LA SEDE PRINCIPAL A LAS SEDES AUTORIZADAS PARA ESTE EFECTO O A TRAVEacuteS DE LA pAGINA WEB WWW

b) Disponer de una persona para que atienda adecuadamente las consultas que se formulen personalmente por correo electroacutenico o por medio de la liacutenea de teleacutefono asignada para el proceso electoral

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 12 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 27 Autoridades electorales En cada caacutemara de comercio el presidente ejecutivo seraacute el responsable de todo el proceso electoral incluyendo la integracioacuten y depuracioacuten del censo electoral la inscripcioacuten de candidatos asiacute como de la realizacioacuten del escrutinio final

A maacutes tardar en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten el presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio elegiraacute mediante sorteo de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votacioacuten que proyecte instalar La fecha y diacutea en que se efectuacutee dicho sorteo deberaacute ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de junta directiva quienes podraacuten asistir

No podraacuten ser jurados de votacioacuten los candidatos a la junta directiva los miembros de la juntamiddot directiva el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la caacutemara de comercio dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma

El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio dispondraacute todo lo necesario para que se imparta capacitacioacuten previa a los jurados de votacioacuten

Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el diacutea de la eleccioacuten de miembros de junta directiva el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artiacuteculo ocuparaacute su lugar

Artiacuteculo 28 Reglas adicionales para las elecciones de junta directiva Para las elecciones de junta directiva se observaraacuten las siguientes reglas

1 Las elecciones se efectuaraacuten en las respectivas sedes fiacutesicas o virtuales de la caacutemara de comercio o en los lugares de su jurisdiccioacuten habilitados para tal efecto En cada sitio se dispondraacute de un nuacutemero adecuado de mesas

La caacutemara de comercio deberaacute informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes fiacutesicas o virtuales especificando el nuacutemero de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad asiacute como las condiciones que garanticen la transparencia igualdad y seguridad para la realizacioacuten de las elecciones y su escrutinio

2 Cada comerciante afiliado tendraacute derecho a un voto Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendraacuten derecho a un voto en la respectiva caacutemara de comercio con independencia del nuacutemero de sucursales que tenga matriculadas

3 Las personas naturales afiliadas votaraacuten personalmente Las personas juriacutedicas afiliadas votaraacuten a traveacutes de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil

En ambos casos se efectuaraacute la identificacioacuten del sufragante al momento de la votacioacuten con la ceacutedula de ciudadaniacutea extranjeriacutea o pasaporte

4 La caacutemara de comercio para cada mesa de votacioacuten debe proveer como miacutenimo

a Urnas para depositar los votos

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 13 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b Listado de las personas con derecho a votar el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales trataacutendose de personas juriacutedicas el nuacutemero del documento de identificacioacuten y un espacio para la firma de cada sufragante

c Papeletas de votacioacuten que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer rengloacuten de la lista Si el candidato es una persona juriacutedica se relacionaraacute la razoacuten social de la misma y no el nombre de sus representantes legales y

d Formatos para la contabilizacioacuten de votos en cada mesa que incluyan el nombre de la caacutemara de comercio nuacutemero de mesa votos obtenidos por cada lista votos en blanco votos nulos nuacutemero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado

Artiacuteculo 29 Prohibicioacuten Ninguna persona que ejerza cargo puacuteblico podraacute participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las caacutemaras de comercio

Artiacuteculo 30 Votacioacuten por mecanismos electroacutenicos Las caacutemaras de comercio podraacuten disponer de una sede virtual para la votacioacuten electroacutenica siempre y cuando se garantice la identificacioacuten plena del votante la integridad de las comunicaciones electroacutenicas la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicacioacuten

Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del antildeo 2018 las caacutemaras de comercio que decidan aplicar este mecanismo daraacuten a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar el 15 de septiembre del antildeo correspondiente a la eleccioacuten las caracteriacutesticas teacutecnicas de la operatividad del voto electroacutenico haciendo especial eacutenfasis en los sistemas de seguridad

En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso la caacutemara de comercio se abstendraacute de utilizar los mecanismos electroacutenicos

La sede virtual habilitada por la caacutemara de comercio se consideraraacute como una mesa de votacioacuten

Una impresioacuten de los resultados de la votacioacuten realizada a traveacutes de este medio se adjuntaraacute al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendraacute como copia simple de los resultados originales electroacutenicos que seraacuten verificados como mensajes de datos estableciendo su integridad de conformidad con el artiacuteculo 8 de la Ley 527 de 1999

Artiacuteculo 31 Reglas para el escrutinio Al momento de efectuarse el escrutinio deberaacute tenerse en cuenta lo siguiente

1 Para la determinacioacuten del cociente electoral se tendraacuten en cuenta la totalidad de los votos vaacutelidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco Para el efecto se tendraacuten en cuenta hasta dos (2) decimales

2 El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendraacute en cuenta

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 14 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se diacutectanotras disposiciones

3 Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un nuacutemero mayor que el de sufragantes se introduciraacuten todos de nuevo en la urna y se sacaraacuten a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente sin abrirlos y se quemaraacuten procediendo luego al conteo definitivo

4 En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular se procederaacute en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y

5 En caso de empate la eleccioacuten se decidiraacute a la suerte para lo cual la caacutemara de comercio colocaraacute en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual nuacutemero de votos y uno de los jurados extraeraacute de la urna una papeleta que seraacute la lista a cuyo favor se declare la eleccioacuten De lo anterior se dejaraacute constancia en el acta de escrutinio

Artiacuteculo 32 Escrutinio y declaratoria de la eleccioacuten Una vez cerrada la votacioacuten se realizaraacute el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciaraacuten y firmaraacuten por cada jurado los formatos adoptados para el efecto En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la caacutemara de comercio los formatos seraacuten remitidos a esa sede dentro del diacutea haacutebil siguiente al de la eleccioacuten

Los sitios de mesa que cuenten con correo electroacutenico o fax informaraacuten a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a traveacutes de este medio sin perjuicio de la entrega de la documentacioacuten soporte de la eleccioacuten

Recibida la informacioacuten el presidente ejecutivo procederaacute al escrutinio y declaratoria final de la eleccioacuten aplicando el sistema de cociente previsto en el artiacuteculo 197 del Coacutedigo de Comercio en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia

De lo ocurrido durante la eleccioacuten y el escrutinio el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio levantaraacute un acta en la cual se consignaraacute la conformacioacuten de la junta directiva teniendo en cuenta que el voto es personal indelegable y secreto

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberaacute ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del escruacutetinio anexando una certificacioacuten suscrita por el presidente ejecutivo en la cual se deacute constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes

Artiacuteculo 33 Notificacioacuten a los elegidos y posesioacuten El presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio notificaraacute a los elegidos su designacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al escrutinio final quienes se posesionaraacuten en la reunioacuten de junta directiva ordinaria del mes siguiente a la eleccioacuten

Artiacuteculo 34 Traacutemite de impugnacioacuten de las elecciones La impugnacioacuten de las elecciones de miembros de junta directiva solo podraacute instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente eleccioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al cierre del escrutinio final mediante escrito en el cual se indiquen las anomaliacuteas que fundamentan el motivo de la inconformidad las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer

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bull

DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 21 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 12 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 27 Autoridades electorales En cada caacutemara de comercio el presidente ejecutivo seraacute el responsable de todo el proceso electoral incluyendo la integracioacuten y depuracioacuten del censo electoral la inscripcioacuten de candidatos asiacute como de la realizacioacuten del escrutinio final

A maacutes tardar en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten el presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio elegiraacute mediante sorteo de la lista de comerciantes afiliados con derecho a sufragar un jurado con su correspondiente suplente para cada mesa de votacioacuten que proyecte instalar La fecha y diacutea en que se efectuacutee dicho sorteo deberaacute ponerse en conocimiento de los aspirantes a miembros de junta directiva quienes podraacuten asistir

No podraacuten ser jurados de votacioacuten los candidatos a la junta directiva los miembros de la juntamiddot directiva el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio cualquier empleado o persona vinculada bajo cualquier modalidad contractual con la caacutemara de comercio dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la misma

El presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio dispondraacute todo lo necesario para que se imparta capacitacioacuten previa a los jurados de votacioacuten

Si los jurados elegidos no aceptan o no se presentan a cumplir con sus funciones el diacutea de la eleccioacuten de miembros de junta directiva el suplente elegido conforme a lo dispuesto en el presente artiacuteculo ocuparaacute su lugar

Artiacuteculo 28 Reglas adicionales para las elecciones de junta directiva Para las elecciones de junta directiva se observaraacuten las siguientes reglas

1 Las elecciones se efectuaraacuten en las respectivas sedes fiacutesicas o virtuales de la caacutemara de comercio o en los lugares de su jurisdiccioacuten habilitados para tal efecto En cada sitio se dispondraacute de un nuacutemero adecuado de mesas

La caacutemara de comercio deberaacute informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se pretenda efectuar las elecciones en lugar distinto a sus sedes fiacutesicas o virtuales especificando el nuacutemero de afiliados que integran el censo electoral en la correspondiente localidad asiacute como las condiciones que garanticen la transparencia igualdad y seguridad para la realizacioacuten de las elecciones y su escrutinio

2 Cada comerciante afiliado tendraacute derecho a un voto Las sociedades comerciales que tengan matriculadas y afiliadas sucursales por fuera de su domicilio principal tendraacuten derecho a un voto en la respectiva caacutemara de comercio con independencia del nuacutemero de sucursales que tenga matriculadas

3 Las personas naturales afiliadas votaraacuten personalmente Las personas juriacutedicas afiliadas votaraacuten a traveacutes de cualquiera que ostente la calidad de representante legal inscrito en el registro mercantil

En ambos casos se efectuaraacute la identificacioacuten del sufragante al momento de la votacioacuten con la ceacutedula de ciudadaniacutea extranjeriacutea o pasaporte

4 La caacutemara de comercio para cada mesa de votacioacuten debe proveer como miacutenimo

a Urnas para depositar los votos

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 13 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b Listado de las personas con derecho a votar el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales trataacutendose de personas juriacutedicas el nuacutemero del documento de identificacioacuten y un espacio para la firma de cada sufragante

c Papeletas de votacioacuten que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer rengloacuten de la lista Si el candidato es una persona juriacutedica se relacionaraacute la razoacuten social de la misma y no el nombre de sus representantes legales y

d Formatos para la contabilizacioacuten de votos en cada mesa que incluyan el nombre de la caacutemara de comercio nuacutemero de mesa votos obtenidos por cada lista votos en blanco votos nulos nuacutemero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado

Artiacuteculo 29 Prohibicioacuten Ninguna persona que ejerza cargo puacuteblico podraacute participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las caacutemaras de comercio

Artiacuteculo 30 Votacioacuten por mecanismos electroacutenicos Las caacutemaras de comercio podraacuten disponer de una sede virtual para la votacioacuten electroacutenica siempre y cuando se garantice la identificacioacuten plena del votante la integridad de las comunicaciones electroacutenicas la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicacioacuten

Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del antildeo 2018 las caacutemaras de comercio que decidan aplicar este mecanismo daraacuten a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar el 15 de septiembre del antildeo correspondiente a la eleccioacuten las caracteriacutesticas teacutecnicas de la operatividad del voto electroacutenico haciendo especial eacutenfasis en los sistemas de seguridad

En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso la caacutemara de comercio se abstendraacute de utilizar los mecanismos electroacutenicos

La sede virtual habilitada por la caacutemara de comercio se consideraraacute como una mesa de votacioacuten

Una impresioacuten de los resultados de la votacioacuten realizada a traveacutes de este medio se adjuntaraacute al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendraacute como copia simple de los resultados originales electroacutenicos que seraacuten verificados como mensajes de datos estableciendo su integridad de conformidad con el artiacuteculo 8 de la Ley 527 de 1999

Artiacuteculo 31 Reglas para el escrutinio Al momento de efectuarse el escrutinio deberaacute tenerse en cuenta lo siguiente

1 Para la determinacioacuten del cociente electoral se tendraacuten en cuenta la totalidad de los votos vaacutelidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco Para el efecto se tendraacuten en cuenta hasta dos (2) decimales

2 El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendraacute en cuenta

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 14 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se diacutectanotras disposiciones

3 Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un nuacutemero mayor que el de sufragantes se introduciraacuten todos de nuevo en la urna y se sacaraacuten a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente sin abrirlos y se quemaraacuten procediendo luego al conteo definitivo

4 En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular se procederaacute en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y

5 En caso de empate la eleccioacuten se decidiraacute a la suerte para lo cual la caacutemara de comercio colocaraacute en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual nuacutemero de votos y uno de los jurados extraeraacute de la urna una papeleta que seraacute la lista a cuyo favor se declare la eleccioacuten De lo anterior se dejaraacute constancia en el acta de escrutinio

Artiacuteculo 32 Escrutinio y declaratoria de la eleccioacuten Una vez cerrada la votacioacuten se realizaraacute el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciaraacuten y firmaraacuten por cada jurado los formatos adoptados para el efecto En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la caacutemara de comercio los formatos seraacuten remitidos a esa sede dentro del diacutea haacutebil siguiente al de la eleccioacuten

Los sitios de mesa que cuenten con correo electroacutenico o fax informaraacuten a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a traveacutes de este medio sin perjuicio de la entrega de la documentacioacuten soporte de la eleccioacuten

Recibida la informacioacuten el presidente ejecutivo procederaacute al escrutinio y declaratoria final de la eleccioacuten aplicando el sistema de cociente previsto en el artiacuteculo 197 del Coacutedigo de Comercio en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia

De lo ocurrido durante la eleccioacuten y el escrutinio el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio levantaraacute un acta en la cual se consignaraacute la conformacioacuten de la junta directiva teniendo en cuenta que el voto es personal indelegable y secreto

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberaacute ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del escruacutetinio anexando una certificacioacuten suscrita por el presidente ejecutivo en la cual se deacute constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes

Artiacuteculo 33 Notificacioacuten a los elegidos y posesioacuten El presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio notificaraacute a los elegidos su designacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al escrutinio final quienes se posesionaraacuten en la reunioacuten de junta directiva ordinaria del mes siguiente a la eleccioacuten

Artiacuteculo 34 Traacutemite de impugnacioacuten de las elecciones La impugnacioacuten de las elecciones de miembros de junta directiva solo podraacute instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente eleccioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al cierre del escrutinio final mediante escrito en el cual se indiquen las anomaliacuteas que fundamentan el motivo de la inconformidad las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 21 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 13 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

b Listado de las personas con derecho a votar el cual debe contener el nombre del o de los representantes legales trataacutendose de personas juriacutedicas el nuacutemero del documento de identificacioacuten y un espacio para la firma de cada sufragante

c Papeletas de votacioacuten que incluyan el nombre de los integrantes de cada lista o tarjetones con el nombre de quien aparezca como candidato principal y suplente en el primer rengloacuten de la lista Si el candidato es una persona juriacutedica se relacionaraacute la razoacuten social de la misma y no el nombre de sus representantes legales y

d Formatos para la contabilizacioacuten de votos en cada mesa que incluyan el nombre de la caacutemara de comercio nuacutemero de mesa votos obtenidos por cada lista votos en blanco votos nulos nuacutemero total de votos obtenidos en la mesa y nombre y firma del jurado

Artiacuteculo 29 Prohibicioacuten Ninguna persona que ejerza cargo puacuteblico podraacute participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las caacutemaras de comercio

Artiacuteculo 30 Votacioacuten por mecanismos electroacutenicos Las caacutemaras de comercio podraacuten disponer de una sede virtual para la votacioacuten electroacutenica siempre y cuando se garantice la identificacioacuten plena del votante la integridad de las comunicaciones electroacutenicas la indelegabilidad y el secreto del voto y la seguridad del sistema en la cual se encuentra contenida la aplicacioacuten

Para las elecciones que se lleven a cabo a partir del antildeo 2018 las caacutemaras de comercio que decidan aplicar este mecanismo daraacuten a conocer a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar el 15 de septiembre del antildeo correspondiente a la eleccioacuten las caracteriacutesticas teacutecnicas de la operatividad del voto electroacutenico haciendo especial eacutenfasis en los sistemas de seguridad

En caso en que la Superintendencia de Industria y Comercio estime que el sistema no ofrece las condiciones descritas en el primer inciso la caacutemara de comercio se abstendraacute de utilizar los mecanismos electroacutenicos

La sede virtual habilitada por la caacutemara de comercio se consideraraacute como una mesa de votacioacuten

Una impresioacuten de los resultados de la votacioacuten realizada a traveacutes de este medio se adjuntaraacute al acta de escrutinio parcial de esa mesa con fines meramente informativos y se tendraacute como copia simple de los resultados originales electroacutenicos que seraacuten verificados como mensajes de datos estableciendo su integridad de conformidad con el artiacuteculo 8 de la Ley 527 de 1999

Artiacuteculo 31 Reglas para el escrutinio Al momento de efectuarse el escrutinio deberaacute tenerse en cuenta lo siguiente

1 Para la determinacioacuten del cociente electoral se tendraacuten en cuenta la totalidad de los votos vaacutelidos emitidos a favor de los candidatos y los votos en blanco Para el efecto se tendraacuten en cuenta hasta dos (2) decimales

2 El voto que contenga tachaduras o supresiones de nombres no se tendraacute en cuenta

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 14 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se diacutectanotras disposiciones

3 Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un nuacutemero mayor que el de sufragantes se introduciraacuten todos de nuevo en la urna y se sacaraacuten a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente sin abrirlos y se quemaraacuten procediendo luego al conteo definitivo

4 En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular se procederaacute en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y

5 En caso de empate la eleccioacuten se decidiraacute a la suerte para lo cual la caacutemara de comercio colocaraacute en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual nuacutemero de votos y uno de los jurados extraeraacute de la urna una papeleta que seraacute la lista a cuyo favor se declare la eleccioacuten De lo anterior se dejaraacute constancia en el acta de escrutinio

Artiacuteculo 32 Escrutinio y declaratoria de la eleccioacuten Una vez cerrada la votacioacuten se realizaraacute el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciaraacuten y firmaraacuten por cada jurado los formatos adoptados para el efecto En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la caacutemara de comercio los formatos seraacuten remitidos a esa sede dentro del diacutea haacutebil siguiente al de la eleccioacuten

Los sitios de mesa que cuenten con correo electroacutenico o fax informaraacuten a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a traveacutes de este medio sin perjuicio de la entrega de la documentacioacuten soporte de la eleccioacuten

Recibida la informacioacuten el presidente ejecutivo procederaacute al escrutinio y declaratoria final de la eleccioacuten aplicando el sistema de cociente previsto en el artiacuteculo 197 del Coacutedigo de Comercio en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia

De lo ocurrido durante la eleccioacuten y el escrutinio el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio levantaraacute un acta en la cual se consignaraacute la conformacioacuten de la junta directiva teniendo en cuenta que el voto es personal indelegable y secreto

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberaacute ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del escruacutetinio anexando una certificacioacuten suscrita por el presidente ejecutivo en la cual se deacute constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes

Artiacuteculo 33 Notificacioacuten a los elegidos y posesioacuten El presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio notificaraacute a los elegidos su designacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al escrutinio final quienes se posesionaraacuten en la reunioacuten de junta directiva ordinaria del mes siguiente a la eleccioacuten

Artiacuteculo 34 Traacutemite de impugnacioacuten de las elecciones La impugnacioacuten de las elecciones de miembros de junta directiva solo podraacute instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente eleccioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al cierre del escrutinio final mediante escrito en el cual se indiquen las anomaliacuteas que fundamentan el motivo de la inconformidad las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 21 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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Page 14: DECRETO NÚMERO 20~2 (15 eT 2014 - Cámara de comercio …

20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 14 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se diacutectanotras disposiciones

3 Si al momento de contabilizarse los votos hubiese un nuacutemero mayor que el de sufragantes se introduciraacuten todos de nuevo en la urna y se sacaraacuten a la suerte tantos votos cuantos sea el excedente sin abrirlos y se quemaraacuten procediendo luego al conteo definitivo

4 En el evento en que un candidato que asista al escrutinio solicite de manera justificada el reconteo de los votos de una mesa en particular se procederaacute en el mismo acto a repetir el conteo de la mesa correspondiente dejando constancia en el acta y

5 En caso de empate la eleccioacuten se decidiraacute a la suerte para lo cual la caacutemara de comercio colocaraacute en una urna las papeletas que hubiesen obtenido igual nuacutemero de votos y uno de los jurados extraeraacute de la urna una papeleta que seraacute la lista a cuyo favor se declare la eleccioacuten De lo anterior se dejaraacute constancia en el acta de escrutinio

Artiacuteculo 32 Escrutinio y declaratoria de la eleccioacuten Una vez cerrada la votacioacuten se realizaraacute el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciaraacuten y firmaraacuten por cada jurado los formatos adoptados para el efecto En caso de existir mesas fuera de la sede principal de la caacutemara de comercio los formatos seraacuten remitidos a esa sede dentro del diacutea haacutebil siguiente al de la eleccioacuten

Los sitios de mesa que cuenten con correo electroacutenico o fax informaraacuten a la sede principal los resultados del escrutinio parcial a traveacutes de este medio sin perjuicio de la entrega de la documentacioacuten soporte de la eleccioacuten

Recibida la informacioacuten el presidente ejecutivo procederaacute al escrutinio y declaratoria final de la eleccioacuten aplicando el sistema de cociente previsto en el artiacuteculo 197 del Coacutedigo de Comercio en presencia de los candidatos cabeza de lista que asistan a la diligencia

De lo ocurrido durante la eleccioacuten y el escrutinio el presidente ejecutivo de la caacutemara de comercio levantaraacute un acta en la cual se consignaraacute la conformacioacuten de la junta directiva teniendo en cuenta que el voto es personal indelegable y secreto

Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones deberaacute ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes a la fecha del escruacutetinio anexando una certificacioacuten suscrita por el presidente ejecutivo en la cual se deacute constancia del cumplimiento de todos los requisitos previstos en las normas pertinentes

Artiacuteculo 33 Notificacioacuten a los elegidos y posesioacuten El presidente ejecutivo de cada caacutemara de comercio notificaraacute a los elegidos su designacioacuten dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al escrutinio final quienes se posesionaraacuten en la reunioacuten de junta directiva ordinaria del mes siguiente a la eleccioacuten

Artiacuteculo 34 Traacutemite de impugnacioacuten de las elecciones La impugnacioacuten de las elecciones de miembros de junta directiva solo podraacute instaurarse por los afiliados que hayan sufragado en la correspondiente eleccioacuten ante la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al cierre del escrutinio final mediante escrito en el cual se indiquen las anomaliacuteas que fundamentan el motivo de la inconformidad las disposiciones vulneradas y las pruebas pertinentes que se pretenden hacer valer

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 21 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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Page 15: DECRETO NÚMERO 20~2 (15 eT 2014 - Cámara de comercio …

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 15 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Cuando el escrito de impugnacioacuten se radique ante la caacutemara de comercio en donde tuvo lugar la eleccioacuten este se remitiraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio a maacutes tardar en un teacutermino de tres (3) diacuteas haacutebiles contados a partir de la fecha de su recibo indicando si los impugnantes sufragaron en la correspondiente eleccioacuten Adicionalmente deberaacute informar el nombre identificacioacuten correo electroacutenico y direccioacuten de los miembros de junta directiva elegidos

Las impugnaciones contra las elecciones seraacuten tramitadas ante el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en uacutenica instancia quien ordenaraacute los correctivos pertinentes

De la impugnacioacuten que reuacutena los anteriores requisitos se daraacute traslado tanto a la caacutemara de comercio como a los miembros electos de junta directiva para que se manifiesten dentro de un teacutermino de cinco (5) diacuteas y aporten y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer

Vencido el plazo para la praacutectica de pruebas el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio decidiraacute en un teacutermino no superior a dos (2) meses

Cuando la impugnacioacuten prospere parcialmente sobre la integracioacuten de la junta Directiva se aplicaraacute lo dispuesto en inciso tercero del artiacuteculo 11 de la Ley 1727 de 2014 para suplir las vacantes de junta Directiva

Si como resultado de la impugnacioacuten se ordena repetir la eleccioacuten en esta decisioacuten se sentildealaraacute el procedimiento a seguir En todo caso el procedimiento de eleccioacuten deberaacute adelantarse en un plazo maacuteximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la decisioacuten que resuelve la impugnacioacuten

Las nuevas elecciones se llevaraacuten a cabo con los afiliados habilitados para participar en la eleccioacuten impugnada siempre que a la fecha de la nueva eleccioacuten conserven esta calidad

Paraacutegrafo La presentacioacuten de la impugnacioacuten no suspenderaacute la posesioacuten de los miembros de junta directiva electos En el evento de prosperar la impugnacioacuten las decisiones adoptadas por la junta directiva impugnada tendraacuten plena validez

Artiacuteculo 35 Postergacioacuten de las eleccionesCuando en una caacutemara de comercio se presenten circunstancias que evidencien actos de manipulacioacuten de la informacioacuten llevada a los registros respecto de los afiliados que afecte la transparencia objetividad e imparcialidad del proceso electoral la Superintendencia de Industria y Comercio podraacute postergar la realizacioacuten de las elecciones en cualquier caacutemara de comercio y ordenar la actualizacioacuten y depuracioacuten del censo electoral Contra esta decisioacuten no procede recurso alguno

En este evento las elecciones deberaacuten realizarse a maacutes tardar el primer jueves haacutebil del mes de marzo del antildeo siguiente a la eleccioacuten ordinaria seguacuten lo determine la Superintendencia de Industria y Comercio

La caacutemara de comercio deberaacute comunicar a los comerciantes afiliados habilitados para elegir y ser elegidos la decisioacuten adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio de postergar la eleccioacuten indicando la nueva fecha Esta comunicacioacuten se entenderaacute surtida con la publicacioacuten a traveacutes web de la respectiva caacutemara de comercio

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 21 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 16 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

La caacutemara de comercio modificaraacute las listas de los candidatos cuando haya lugar a ello e informaraacute a la Superintendencia de Industria y Comercio para lo de su competencia a maacutes tardar dentro de los diez (10) diacuteas haacutebiles previos a la nueva fecha de la eleccioacuten

Paraacutegrafo 1 Cuando en una caacutemara de comercio no se inscriban aspirantes o listas se deberaacuten agotar las elecciones de acuerdo con las instrucciones que para el efecto la Superintendencia de Industria y Comercio imparta

Paraacutegrafo 2 En los casos sentildealados en la Ley en que la Superintendencia de Industria y Comercio establezca un calendario diferente para middotIa realizacioacuten de una eleccioacuten le corresponderaacute fijar las fechas en las que se realizaraacuten las distintas etapas del procedimiento asiacute como las publicaciones

Paraacutegrafo 3 En tales casos Magdalena Medio y Nordeste Antioquentildeo los miembros de la junta directiva vigente al momento de producirse la decisioacuten de la Superintendencia de Industria y Comercio prolongaraacuten su periodo hasta el momento en que sea elegida la nueva junta directiva y se posesionen sus miembrosmiddot

Artiacuteculo 36 Medidas cautelares de caraacutecter electoral Las medidas cautelares de caraacutecter electoral previstas en el inciso sexto del artiacuteculo 28 de la Ley 1727 de 2014 podraacuten decretarse por el Superintendente Delegado para la Proteccioacuten de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artiacuteculo 37 Elecciones excepcionales por comerciantes matriculados De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio de manera excepcional autorice la realizacioacuten de elecciones para el periacuteodo 2014 - 2018 con base en el censo de comerciantes matriculados las disposiciones del presente decreto que hacen referencia a las elecciones por afiliados se entenderaacuten aplicables a las elecciones autorizadas bajo esta modalidad excepcional

CAPiacuteTULO IV Revisor fiscal

Artiacuteculo 38 Eleccioacuten y Periacuteodo Cada caacutemara de comercio tendraacute un revisor fiscal persona natural o juriacutedica con uno o varios suplentes elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la junta directiva por los comerciantes afiliados por la mayoriacutea relativa de votos presentes para periacuteodos de cuatro (4) antildeos pudiendo ser reelegidos El periacuteodo del revisor fiscal coincidiraacute con los antildeos fiscales correspondientes

Paraacutegrafo En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoriacutea de votos se repetiraacute la eleccioacuten por los comerciantes afiliados de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

Artiacuteculo 39 Inscripcioacuten de candidatos La junta directiva de cada caacutemara de comercio fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente en la que estableceraacute los requisitos y condiciones miacutenimas par3 postularse

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 21 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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DECRETO NUacuteMERO 20 ~2 de 2014 Paacutegina 17 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Para las elecciones que deban llevarse a cabo para el periacuteodo 2014 - 2018 el representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante la primera quincena el mes de octubre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del antildeo de la eleccioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Paraacutegrafo transitorio Para las elecciones correspondientes al antildeo 2014 las caacutemaras de comercio que no hayan iniciado el procedimiento para la eleccioacuten del revisor fiscal se sujetaraacuten a las siguientes reglas

Dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la vigencia del presente Decreto la junta directiva fijaraacute los teacuterminos de invitacioacuten para los candidatos a revisores fiscales principal y suplente

El representante de la caacutemara de comercio deberaacute publicar al menos una vez durante el mes de octubre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de junta directiva un aviso de invitacioacuten a todas las persona naturales o juriacutedicas interesadas en asumir la revisoriacutea fiscal de la Entidad

Los candidatos deberaacuten inscribirse ante la secretariacutea general o la oficina juriacutedica de la respectiva caacutemara durante los primeros cinco (5) diacuteas haacutebiles del mes de noviembre acreditando los requisitos sentildealados en la invitacioacuten aprobada por la junta directiva de la caacutemara de comercio

Dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al plazo sentildealado para la inscripcioacuten de los candidatos el representante legal de la caacutemara de comercio verificaraacute que las personas que se postulen reuacutenan los requisitos exigidos en los teacuterminos de la invitacioacuten La relacioacuten de los candidatos que cumplan con los requisitos deberaacute ser publicada dentro de los tres (3) diacuteas haacutebiles siguientes al vencimiento del plazo de verificacioacuten por los mismos medios de publicidad sentildealados para la eleccioacuten de junta directiva

Artiacuteculo 40 Vacancia de la revisoriacutea fiscal Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente se reemplazaraacute por el candidato que le siga en orden de votacioacuten

Cuando no existan maacutes candidatos en el orden de eleccioacuten los comerciantes afiliados realizaraacuten una nueva eleccioacuten de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la junta directiva en los teacuterminos del artiacuteculo 39 del presente decreto

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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2042DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 21 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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20~2 DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 18 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 41 Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal A la revisorla fiscal de las caacutemaras de comercio se les aplicaraacuten las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demaacutes normas concordantes particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoriacutea fiscal en Colombia

Al revisor fiscal le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministracioacuten o gestioacuten en los asuntos propios de la ordinaria administracioacuten de la caacutemara de comercio

El revisor fiscal soacutelo podraacute participar en las reuniones de junta directiva por invitacioacuten expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite

CAPiacuteTULO V Estatutos

Artiacuteculo 42 Contenido La junta directiva de cada caacutemara de comercio aprobaraacute sus estatutos y reformas siempre que ellos se sujeten a las leyes y demaacutes disposiciones reglamentarias y contemplen por lo menos los siguientes puntos

1 Naturaleza juriacutedica y creacioacuten

2 Objeto y funciones

3 Estructura organizacional

bull Junta directiva y sus funciones

bull Comisioacuten de la mesa y sus funciones

bull Presidente y vicepresidente (s) de la junta directiva y sus funciones

bull Revisor Fiscal y sus funciones

bull Presidente ejecutivo y sus funciones

bull Del Secretario

4 Del patrimonio

5 Del reacutegimen de afiliados y el reglamento de afiliacioacuten

6 De las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de la caacutemara

7 Poliacutetica de riesgo y sistema de control interno

8 Gobierno corporativo y Reacutegimen disciplinario y

9 De la reforma de los estatutos

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 19 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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202DECRETO NUacuteMERO de 2014 Paacutegina 20 de 21

Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

LA VICEMINISTRA DE TURISMO ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Paraacutegrafo 1 La comisioacuten de la mesa y sus funciones seraacute facultativo para cada caacutemara de comercio

Paraacutegrafo 2 Los estatutos y sus reformas deberaacuten ser publicados en el medio de publicidad que tenga la respectiva caacutemara de comercio dentro del mes siguiente a su aprobacioacuten de conformidad con lo sentildealado en el presente decreto

Artiacuteculo 43 Aprobacioacuten de las Reformas Estatutarias Las reformas estatutarias de las caacutemaras de comercio deberaacuten ser aprobadas con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva

CAPiacuteTULO VI Condiciones para la aplicacioacuten del Reacutegimen de Transicioacuten de las elecciones de 2014

Artiacuteculo 44 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por afiliados De conformidad con lo dispuesto en artiacuteculo 29 de la Ley 1727 de 2014 cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado la realizacioacuten de las elecciones por afiliados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya mantenido la calidad de afiliado de manera ininterrumpida como miacutenimo desde el 31 de marzo 2012 incluido el pago de la cuota de afiliacioacuten para cada uno de los antildeos posteriores

Paraacutegrafo Las caacutemaras de comercio en el proceso de depuracioacuten del censo electoral para las elecciones de junta directiva de 2014 verificaraacutenmiddot que sus afiliados cumplan con los requisitos establecidos en este artiacuteculo

Artiacuteculo 45 Conformacioacuten del censo electoral en elecciones por comerciantes matriculados Cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya autorizado excepcionalmente la realizacioacuten de elecciones por comerciantes matriculados las caacutemaras de comercio deberaacuten verificar

1 Que el comerciante se encuentre matriculado al 31 de marzo de 2012 o que haya renovado oportunamente su matriacutecula mercantil al 31 de marzo de 2012

2 Que haya renovado la matriacutecula mercantil oportunamente para los antildeos 2013 y 2014

3 Que haya conservado esta calidad de manera ininterrumpida incluida la renovacioacuten oportuna de la matriacutecula mercantil para los antildeos 2012 2013 Y 2014

Artiacuteculo 46 Publicacioacuten del censo electoral La publicacioacuten del censo electoral se efectuaraacute dentro de los cinco (5) diacuteas haacutebiles siguientes a la publicacioacuten del presente Decreto

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

CAPiacuteTULO VII Disposiciones comunes

Artiacuteculo 47 Representacioacuten Legal El presidente ejecutivo de la respectiva caacutemara de comercio seraacute su representante legal quien tendraacute los suplentes que determinen sus estatutos

El presidente ejecutivo seraacute nombrado con el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva y no podraacute ser miembro de esta Los suplentes del representante legal seraacuten elegidos en la forma establecida en los estatutos

El presidente ejecutivo asistiraacute a las reuniones de la junta directiva con voz pero sin voto

Artiacuteculo 48 Abogado de Registros Puacuteblicos Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un abogado titulado con ta~eta profesional vigente vinculado laboralmente quien seraacute responsable de la operacioacuten juriacutedica de los registros puacuteblicos Este funcionario deberaacute acreditar capacitacioacuten y actualizaciones en materia de registros puacuteblicos

Artiacuteculo 49 Contador de la caacutemara de comercio Cada caacutemara de comercio deberaacute tener al menos un contador puacuteblico con tarjeta profesional vigente vinculado laboralmente encargado de las funciones contables

Artiacuteculo 50 Traacutemites de registro e inscripcioacuten por medios electroacutenicos La peticioacuten de matriacutecula su renovacioacuten y en general la solicitud de inscripcioacuten de cualquier acto o documento relacionado con los registros puacuteblicos o la realizacioacuten de cualquier otro traacutemite ante las caacutemaras de comercio podraacute efectuarse mediante el intercambio electroacutenico de mensajes de datos o a traveacutes de formularios pre diligenciados seguacuten lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012 o cualquier otra norma que las sustituya complemente o reglamente

Artiacuteculo 51 Cancelacioacuten de matriacutecula mercantil con pago de antildeos no renovados En desarrollo de lo dispuesto en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio la matriacutecula mercantil se cancelaraacute definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido una vez pague los derechos correspondientes a los antildeos no renovados los cuales seraacuten cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada antildeo causado

Artiacuteculo 52 Control de Homonimia En aplicacioacuten del control de homonimia establecido en el artiacuteculo 35 del Coacutedigo de Comercio se entenderaacute que se trata de nombres ideacutenticos sin tener en cuenta la actividad que desarrolla el matriculado

Artiacuteculo 53 Vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio El Gobierno Nacional ejerceraacute la vigilancia administrativa y contable de las caacutemaras de comercio a traveacutes de la Superintendencia de Industria y Comercio

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

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Por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014 el Tiacutetulo VI del Libro Primero del Coacutedigo de Comercio y se dictan otras disposiciones

Artiacuteculo 54 Vigencia y derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacioacuten en el Diario Oficial y deroga los Decretos 726 de 2000 898 de 2002 333 de 2012 1202 de 2012 134 de 2014 y las demaacutes disposiciones que le sean contrarias

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE T201415 Dado en Bogotaacute DC a los

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