decreto no f00 - d -107 - 013 octubre 29

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POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIOS DE CONTROL SOBRE LA FABRICACIÓN,ALniAcENAMtENTo, TRANSpoRTE, vENTA y MANtpuLActóN DE ARTlcuLosPIROTÉCNICOS EN EL MUNICIPIO

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Page 1: Decreto No f00 - D -107 - 013 Octubre 29

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[lUAR$i"iiirili.'AI.CAT.DE20_z 2 - 2015REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE SANTANDERMTJNICIPIO DE SAN GIL

DECRETO No f00 - D -107 - 013(Octubre 29)

POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIOS DE CONTROL SOBRE LA FABRICACIÓN,ALniAcENAMtENTo, TRANSpoRTE, vENTA y MANtpuLActóN DE ARTlcuLos

PIROTÉCNICOS EN EL MUNICIPIO

El Alcalde Municipal de san Gil, santander en uso de sus atribuciones constitucionales yLegales y en especial las que le confiere los Decretos No 13S5 de 1.970, SZ2 de 1.971,

Ley136de1.994, la Ley670de2001 y;

CONSIDERANDO

Que es deber de las autoridades municipales adoplar las medidas para proteger la vida, taintegridad fÍsica y la seguridad de los c¡udadanos y particularmente la de los menores deedad por el uso de la pólvora.

Que se hace necesario preven¡r en la ciudad de San Gil, al¡usos con la fabricación,expendio, consumo y empleo de articulos pirotécn¡cos y evitar perjuicios para la integridadfisica de las personas y aun de los inmuebles en los que se desarroltan estas actividades.

Que es deber de la adminisiración municipal garantizar al niño los derechosfundamentales a su integridad física y mental, la salud y la recreación. Establecer lasprevisiones para su protección por el manejo de artícutos o juegos pirotécnicos yconfirmar que los derechos fundamentales de los niños prevalecen sobre los derechos oelos demás.

Que la Ley 09 de 1.979 regula los artículos pirotécnicos y señala que el Ministerio deSalud reglamentara las medidas de seguridad.

Que la Resolución 19703 de 1.988 y la 4709 de 1.99S del Ministerio de Salud, establececondiciones y prohibiciones para la fabricación, almacenamiento, transporte, venta yutilización de artículos p¡rotécn¡cos.

Que Ia Ley 670 de 2001 desarrolla parcialmente el Art. 44 de la Constitución políticaColombiana para proteger al menor ante el riesgo por manejo de artículos pirotécnicos oexplosivos.

Que iodo adulto está obligado a contribuir en forma eficaz, a Ia prevención de los riesgosocasionados por los artículos p¡rotécnicos y juegos artific¡ales que puedan afectar la vida,la integridad física, la salud y la infancia del menor.

Que los padres de familia, están en la obligación de orientar a sus hijos menores de edad,sobre la prohibición del uso de la pólvora con fines piroiécnicos, de recreac¡ón y concualquier finalidad y a su vez están en la obligación de participar en los programas deprevención de riesgos que organicen las sutoridades municipales sobre el manejo de losmismos,

Que en el municipio es tradicional el uso y comercialización de pólvora y fuegospirotéúnicos por parte de Ia comunidad en la temporada decembrina.

Calle 12 No. 9-51Tel. 7243400 -724 2179 Telefax: 724S6SsL- San Gil - Santander

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A[UAR0;,i;1;,,.¡1jAZ-CAI--DE2012 - 2015

Que durante los días v¡ernes 1 , sábado 2, domingo 3 y lunes 4 de Noviembre de 20 j 3, sellevará a cabo en San Gil, la XXXVII feria y fiestas, y el Vl festival campesino, marcodentro del que se pretende realizar una quema de pólvora en et ceno de la cruz.

Que el Art. 4 de Ia Ley 670 de 2001 autoriza a los alcaldes para exped¡r permisos parapermitir el uso y la distribución de artículos p¡rotécnicos y fuegos artific¡ales estableciendolas condiciones de seguridad y los lugares para prevenir incendios o situaciones depeligro.

Que las personas a quienes les sean asignados los permisos para la venta de pólvoradeberán acatar las normas de manejo, manipulación, seguridad y requisitos exigidos.

Que para garantizar Ia seguridad en el casco urbano, es prec¡so designar una zona par laventa de pólvora no explosiva.

En consecuencia de lo anter¡or, el Alcalde Municipal de San Gil - Santander -, con elpropósito de evitar el uso indebido y la venta clandestina, ¡legal y de difícil controlpreventivo y pol¡civo de pólvora, que genere riesgo a la población y en especial a losmenores de edad.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Prohibir la venta ambulante, manipulación o uso y el expendio depólvora y de fuegos artificiales que contengan fósforo blanco tales como TRUENOS,GULECAS, BUSCANIGUAS, MARTINICAS, TOTES, CEBOLLITAS, PIEDMSEXPLOSIVAS Y SONAJEROS, en toda la Jurisdicc¡ón Municipal de San Gil.

ART¡CULO SEGUNDO: Permítase la venta, comercialización y uso de los artículospirotécnicos tales como: Juegos artif¡ciales que presentan un riesgo muy reducldo y guehan sido diseñados y fabricados para ser utilizados en áreas cenadas y residenciales y encuya fabricación no se usa pólvora, ni cloratos, ni percloratos, lal como las chispitas yluces artific¡ales.

PARAGR.AFO PRIMERO: La autor¡zación para la venta, comercialización y uso de losartículos pirotécnícos tiene vigencia del '15 de Noviembre de 2013 al 20 de Enero de 2014.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se permiten las demostraciones públicas de fuegos artificialescon fines recreativos, que realicen PERSONAS PROFESIONALES, cuya idoneidad seaacreditada por el Cuerpo de Bombeos Voluntarios de la ciudad y esta autorización tendrávigencia del 1 de Noviembre de 2013 al 20 de Enero de 2014.

ARTICULO TERCERO: Se prohíbe la venta de pólvora en el área del parque la Libertadde San Gil o en cualquier otro sitio del perímetro urbano no autorizado mediante elpresente decreto. Desígnese como única zona el COLISEO DE FERIAS DE SAN GIL(stand comercial), para las instalaciones de la venta de pólvora.

PARAGRAFO: El horar¡o establec¡do para la venta de pólvora será de 6. a. m a 12. p.m.

tARTICULO CUARTO: Para los respectivos permisos, los interesados debeÉn presentarel recibo de pago de ¡mpuestos por cada venta, el. concépto técnico del cuerpo debomberos y autorización de la Admin¡siración del Col¡seo de Ferias de San Gil.

Alc¡fulía |,ht¡ticiml d¿

S.¿>a. éi zP ol Q),Sa.rv Gü qfuMerüa$dl

Calle 12 No. 9-51 Tel. 724 34OO - 724 Zt79 Teletax:724 5655San Gil - Santander

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illUAROALCAT-DE20_22 - 20f 5

ARTICULO QUINTO: Los expendedores se comprometen a acatar las medidasprevent¡vas de segur¡dad, sobre el manejo y almacenamiento de pó¡vora que determine elcuerpo de bomberos Voluntarios del Municipio de San Gil. .

ARTIGULo sEXTo: Para la venta transitoría de la pólvora en ta zona determinada en elartículo tercero del presente decreto, se exige cumplimiento de los s¡gu¡entes requisitos:

1.- Acreditar que el expendio funcionará dentro de la zona determinada por el presentedecreto.

2.- Los pueslos transÍtorios de venta estarán separados unos de otros por unadislancia mínima establecida por la policía y el cuerpo de bomberos, fuezas armadaso autoridades de salud.

3.- El Alcalde podrá ampliar la distancia minima cuando las cond¡ciones localesaconsejen nomas más estrictas, según concepto del cuerpo de Bomberos Voluntariosde San Gil, fuezas armadas o autoridades de salud.

4.- Contar con un depósito independiente de expendio, con capacidad no mayor decuarenta k¡los, constituidos en materiales incombuslibles y proteg¡da por una barrera.

5.- Acreditar que el expendio dispondrá de iluminación eléclrica con los requisitos de laseguridad establecidos por el cuerpo de bomberos y la empresa de Energía Eléctricade la jurisdicción.

6.- Disponer los extintores de polvo químico seco tipo ABC, señalados y sinobstrucciones, con capac¡dad no inferior a 10 libras en el ntlmero y ubicac¡ónseñalados por el cuerpo de bomberos.

7.- Poseer muebles cerrados a prueba de chispas, donde permanecerán los articulospirotécnicos.

* e.- Certificación de constitución de caución exped¡da por Ia compañía de seguros porvalor equivalente a dosc¡entos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensualesvigentes, sin perjuicio de que se proceda a ret¡rarlos.

9.- El área que rodee los s¡tios o cásetas de expend¡o debe estar asegurada y libe depúblico. No debe ex¡stir pasto seco y combustible.

10.- En las casetas o sitios de expendio deberá ubicarse en un lugar visible lossiguientes avisos preventivos, cuyo texto deberá ir en color rojo con fondo amarillo:"PÓLVORA, PROHIBIDO FUMAR" y ..pROHtBtDA LA VENTA A MENORES DEEDAD Y A ADULTOS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ", LEY 670 DE 2001.

1 1.- Los vendedores de pólvora deberán comprometerse a que en los sit¡os deexpendio o dentro de las casetas, no se utilizarán elementos que produzcan llamas,calor, chispas etc., tales como reverberos, esiufas, aparatos eléctricos y a utilizarluminarias de baja potencia.

12.- Los vendedores de pólvora autorizados se comprometen, a que en la caseta os¡tio, sólo se almacenarán los productos para venta diaria, quedando prohibida Iaprueba de la pólvora en los sitios de expendio.

Abaldio Mutticix,l desa>a. Cliz

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Calle 12 No. 9-51 Tel. 724 34OO - 724 2!79 teleÍaxt 724 5655San Gil - Santander

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AT-CA.f,-DE20-z 2 - 201s

ARTícuLo sEPTlMo: Los perm¡sos serán de carácter personal e intransferible, toscuales no podrán exenderse más allá del veinte (20) de Enero de 2014, a las personesque previamente llayan presentado sus solic¡tudes y que acrediten los requis¡tos:

ARTlcuLo ocrAVo: Las instalaciones yio sitios autorizados, deberán ser verificadospor el personal de la Policía Nacional y estos podÉn remover las casetas que no seajusten a una adecuada presentación, uniformidad o buena calidad cle sus materiales ycerrar los establecimientos que no cumplan con lo aquí dispuesto.

ARTICULO NOVENO: A quienes siendo beneficiarios del permiso de venta de pólvora,no le den cumpl¡miento estricto a lo establecido en esta materia, la Alcaldía Municipalcancelara inmediatamente los permisos otorgados.

ARTICULO DÉCIMO: Las personas beneficiadas con los permisos otorgados deberánretirar las casetas del lugar autorizado a más tardar el dia 21 de Enero de 2014. Lascasetas que no se hayan retiradas para esta fecha por su tenedor, serán retiradas de¡nmediato por la Administración Municipal con el objeto de recuperar y mantener elespacio público libre bajo la responsab¡lidad de los adjudicatarios de los permisos.

danfiCULO ONCE: Para el transporte de fuegos pirotécnicos dentro del Municipio, deberáhaberse otorgado autorización especial escrita de la Alcaldía Mun¡cipal, Ios vehículosaulorizados no podrán estacionarse cerGl de lugares donde existan llamas abiertas talescomo cuartos de calderas, herrerías, forjas, soldaduras etc.; Los vehículos deben llevar unaviso v¡sible de material explosivo. Las personas autorizadas que utilicen vehículos parael transporte de pólvora dentro del Municipio, deberán contar con los elementos deseguridad necesarios como son; Un (1) extinior de agua a presión de Dos y Mediogalones, Una conexión a t¡erra para disipar las cargas eléctricas estáticas y un botiquín,los artículos pirotécnicos deben ser transportados en recipientes cubiertos y protegidosdel med¡o ambiente.

ART|CULO DOCE: Los fabricantes de artículos pirotécnicos deberán responder por losdaños causados a terceros por la fabricación de productos defectuosos sin perjuicio de laresponsabilidad penal a administrativa a que haya lugar.

PROHIBICIONES

ARTIGULO TRECE.' N¡ngún habitante del Municipio que haga uso de la pólvora podráhacerlo en un perímetro de 100 metros a la redonda de las Edif¡caciones tales como;Hospitales, Pueslos de Salud, Estaciones de Gasolina y Combustibles, lnstálaciones oCuárteles de las Fuezas Militares o de Pol¡cfa, o de establecimientos Educativos, plazasde Mercado o similares.

ARTICULO CATORCE: Queda terminantemente prohib¡da la permanencia de menoresde edad en los lugares donde se autoriza la venta de pólvora, así como el expendio deestos artículos a las personas en estado de embriaguez. La venta es exclusiva paramayores de edad PREVIA instrucción de uso, lécnicas de manejo y elementos deseguridad.

ARñCULO QUINCE: Queda prohibido el almacenamiento y venta de ioda clase defuegos p¡rotécnicos y artificiales en residencias, bodegas, tiendas, supermercados,plazas de mercado y en todo lugar donde se manipulen y expendan alimentos, sinperjuicio de lo dispuesto en leyes y decretos del orden nacional que regulen la materia.

Calle 12 No. 9-51 Tel. 724 34OO - 724 2LTgfelefax:724 5655San Gil - Sa nta nder

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AI.CAI-DE20r2 - 20f5

ARTlcuLo DlEClsEls: Queda prohibida Ia venta, utilización y comercialización deartículos p¡rotécnicos que contengan fósforo blanco tales como torpedos, totes,martinicas, p¡edras explosivas y similares, que ocas¡onen ruidos esiruendosos y engeneral todo producto que cause explosión salvo los denominados voladores.

ARTICULO DIEGISIETE: Se prohibe la venta, manipulación y uso de globos para cuyaelevación se ut¡lice d¡sposit¡vos alimentados porfuego.

¡\RTICULO DIECIOCHO: Queda prohibida en el perímetro urbano las quema de llantas uotros articulos con los que se incurran en contam¡nación del medio ambiente o que seponga en peligro la v¡da e ¡ntegridad física de las personas.

ARTIGULO DIECINUEVE: Se prohíbe a los menores de edad la manipulación y uso deartículos pirotécnicos.

ARTICULO VEINTE: Se prohíbe la manipulación y uso de artículos pirotécnicos apersonas que se encuentren en estado de embriaguez y/o bajo la influencia de sustanciasalucinógenas, psicotrópicas o estupefacientes.

{ AnfrcUlO VEINTIUNO: Queda completamente prohibido el transporte de pótvora encualquier canticlad dentro de vehículos de servicio público.

ARTICULO VEINTIDOS: Prohíbase el tanqueo de combustible mientras el vehÍculo estacargado con material pirotécnico.

ARTICULO VEINTITRES: Queda prohibida la venta ambulante de pólvora.

ARTIGULO VEINTICUATRO: Se prohíbe el estacionamienlo de automotores a menos de100 metros de los expendios de artículos pirotécnicos.

ARTICULO VEINTICINCO: Se prohíbe utilizar en la construcción de expend¡os deartículos pirotécnicos, materiales combustibles, cartón, tela, papel plástico. Elincumplimiento de la presente orden se sancionara con multa de uno a cinco salariosmínimos mensuales vigentes, sin perjuicio de que se proceda a retirarlos.

ARTICULO VEINTISEIS: Se prohíbe en expendios de artículos pirotécnicos, almacenarcombustibles, mantener llamas ab¡ertas, reverberos, estufas o encendedores. Elincumplimiento de fa orden impartida se sancionara con multa de uno a cinco salariosmínimos mensuales vigentes, sin perjuicio de que se proceda a reiirarlos.

ARTICULO VEINTISIETE: Se prohíbe en los expendios de artículos pirolécnicos:

La preparación o ven§ de alimentos

La presencia de menores de edad

Fumar

La venta de pólvora a menores de edad

La venta de pólvora a personas en eslado de embriaguez

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Calle 12 No. 9-5 1 Tel. 7 24 34OO - 7 24 2L7 9 febfax: 724 5655L- San Gil - Santander -**-_.*;

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AT.CAI.-DE2012 - 2015La contravenc¡ón a lo dispuesto en el presente articulo, se sancionara con multa demedio a tres salarios mínimos mensuales vigentes, s¡n perju¡cio a proceder asuspenderle la activ¡dad al infractor.

SA ¡Ú C'O N ES

ARTlcuLo vElNTlocHo: comisiónese al lnspector Municipal de policía pára recaudárpruebas y rend¡r informe al Alcalde Municipal a efeclo de aplicar las sanciones quecorrespondan conforme a las disposiciones legales de policia.

ARTICULO VEINTTNUEVE; La Policía Nacionat y los Organismos de Salud podránefectuar el decom¡so de los elementos que hayan serv¡do para la comisión de lacontravención a este Decreto. De conformidad con el artículo 576 de la ley 09 de 1979, leconesponde a la entidad Local de salud velar por el cumplimiento de lo d¡spuesto en laresolución No 4709 de Noviembre 27 de 1.995 qu¡enes podrán aplicar las siguientesmedidas:

a).- Cláusula temporal del establecim¡ento.

b).- Suspensión total o parcial de trabajos o servicios.

c).- La destrucción o desnaturalización de los artículos o productos p¡rotécnicos, s¡ esdel caso, y.

d).- Decomiso de productos pirotécnicos.

Estas medidas sanitarias de seguridad serán de inmediato ejecución, tendrán carácterpreventivo y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal ode otro orden, conforme a lás normas legales vigentes.

ARTICULO TREINTA: EI que fabrique arlículos pirotécnicos o fuegos artificiales quecontengan fósforo blanco incunirá en sanción pecuniaria entre dos (2) y veinte (20)salarios mínimos legales mensuales vigentes. La mlsma sanción reducida á ¡a mitad, seaplicará a quien solo distribuya o comercialice artículos piroiécnicos o fuegos artificialesque contengan fósforo blanco. Quien venda artículos pirotécnicos, fuegos artif¡c¡ales, oglobos a menores de edad o a personas en estado de embriaguez, o en lugar, fecha uhorario no autorizado, incurrirá en sanc¡ón pecrlniar¡a de dos (2) a veinte (20) salariosminimos legales mensuales vigentes y el decomiso de Ia mercancía. Así mismo, laautoridad cle policía del respectivo municipio impondrá el cierre del establecimiento delinfractor por siele días, además, se le revocará el permiso de venta para el expendio deestos artículos.

ARTICULO TREINTA Y UNO: Los adultos que perm¡tan o induzcan a menores de edad amanipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos arüficiales o globos se les decomisará losproductos y sufrirán una sanción clvíl consistente en ejecución de tareas para laprevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.

ARTIGULO TREINTA Y DOS: S¡ se encontrare un menor manipulando, portando, ousando inadecuadamente artículos p¡rotécnicos o fuegos artificiales y globos, le serádecomisado el producto y será conducirlo y puesto a disposición del com¡sario de Familia,qu¡en de.terminará las medidas de proiecc¡ón a adoptar.

Calle 12 No. 9-51 Tel. 724 34OO - 724 2!79 Íelefaxt 724 5655

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PARAGRAFO: Los Representantes Legales del menor infractor, o a qu¡enes se lesencontrase responsable por acción o por omisión de la conducta de aquel, se les¡mpondrá una sanción civil cons¡stente en la ejecución de tareas para la prevención yatención de emergencias que beneficien a la comunidad.

ARTICULO TREINTA Y TRES: Quien venda artículos pirotécnicos o fuegos artificiales enlugar, fecha u horario distintos a los autorizados, se hará acreedor a sanc¡ón c¡vilcons¡stente en la ejecuc¡ón de tareas para la prevención y atención de emergenc¡as quebeneficien a la comunidad y al decomiso del producio.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO: El menor que resultare con quemaduras y dañoscorporales por el uso de artículos p¡rotécn¡cos, los centros de salud y el hospiial, estánobl¡gados a prestar de inmediato Ia atención medico-hospitalaria de urgencia querequiera, sin que se pueda aducir motivo para negarla, ni siquiera por ausencia de susrepresentantes legates, falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo.

PARAGRAFO: Los representantes legales del menor afectado por quemadurasocasionadas por el uso de artícuios pirotécnicos, fuegos arlificiales o globos, a quienes seles encontrase responsables por acción o por omisión de la conducta de aquel, se lesaplicará una sanción pecuniaria hasta por cinco (5) salarios mínimos legales mensualesvigentes, convertibles en horas de trabajo comunitario y previo informe que brinde lapol¡cía sobre la ocurrencia del hecho, en cualquier evento la clínica u hosp¡tal queconozca el caso, esiará en la obligación de informar a las autoridades de policfa a lamenor brevedad posible.

ARTICULO TREINTA Y CTNCO: Con base en el Articulo 17 de la Ley 670 de 2001, es elAlcalde Municipal competente para el conocim¡ento de las infracciones o imposición de lassanciones prev¡stas en la ley.

ARTICULO TREINTA Y SEIS: La Administración Municipal cancelará inmediatamente elpermiso otorgado a quien no eumpla con los requisitos exigidos y las medidas impuestas.

PARAGRAFO: Los permísos otorgados para el expendio de pólvora, tendrán vigencia delqu¡nce (15) de noviembre de Dos Mil trece (2013), hasta el veinte (20) de Enero de 2014.

ARTICULO TREINTA Y SIETE: La Administración Municipal no será responsable portodo hecho nocivo, que se presente por irresponsabilidades de los manipuladores de lapólvora.

ARTICULO TREINTA Y OCIIO: Los titulares del permiso para la venta de fuegospirotécnicos, son responsables d¡rectos de cualquier inegularidad que se pueda presentarpor negl¡gencia en la manipulación, el manejo y en la enajenación donde resulten tercerosafectados.

ARTlcuLo TREINTA Y NUEVE: ordenar a la policía Nac¡onal para que ejeza el debidocontrol y vigilancia en forma permanente y se cL¡mplan las presentes d¡sposiciones y sedecomise el material prohibiclo por el presente decreto.

Alcodía Lhttticiml d¿Sa.n é¿z?úr r.trftru/v(,tLqur,lt'mr/,r$

Calle 12 No. 9-51 Tel. 724 34OO - 724 2l79lelefax:724 5655San Gil - Santander *=--*

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AZ-CAT-DE2012 - 201s

ARTICULO CUARENTA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expeclición ysu publicación y deroga las d¡spos¡ciones que le sean contrarias.

comuNteuEsE, pust-ieuese v cúmpuse

Dado en San Gil, a los veint¡nueve (29) djas del Octubre de Dos Mil Trece (2013).

Ehuoro,ratAcon gi¡ez

Reviso oRctna ¡u¡d¡caɧY

Alcoldia l,luniciod deS.an (+i,P ü.]u So¡r Gú qwl{uat,/,r.ot

Calle 12 No. 9-51 Tel. 724 3400 - 724 2179leletax:724 5655San Gil - Sa nta nder