delitos aeronauticos

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DELITOS AERONAUTICOS APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES Sumario: I- Nota preliminar; II- Delitos aeronáuticos: 1) Concepto y diferenciación con las faltas aeronáuticas, 2) Distinción entre el Derecho Penal Aeronáutico y el Derecho Aeronáutico Penal; III- Apoderamiento ilícito de aeronaves: 1) Concepto y evolución en las leyes internacionales; IV- Piratería: 1) Concepto y análisis en los distintos ordenamientos jurídicos: a) Derecho penal, b) Derecho marítimo, c) Derecho internacional público; V- Ley aplicable y Jurisdicción internacional: 1) Ley aplicable, 2) Jurisdicción internacional; VI- Reflexión final. Anexo. I- Nota preliminar: A lo largo de estas dos últimas décadas se han registrado numerosos casos de apoderamiento ilícito de aeronaves y es por eso que el presente trabajo aborda este importantísimo tema, el cual ha preocupado a toda la Comunidad Internacional. A tales efectos se han celebrado varias convenciones y convocado a numerosas conferencias. El hecho técnico aviatorio ha permitido la facilidad y velocidad de las comunicaciones y hace que la aeronave configure un verdadero “ territorio propio”, cambiante y distinto a de los Estados y jurisdicciones sobrevoladas. Por eso se ha considerado a esta actividad como internacional y así trae aparejado a modo de ejemplo- temas como la extradición, jurisdicciones concurrentes, ley aplicable y juez competente, entre otros. En el trascurso de la investigación se han encontrado diversas opiniones entre el apoderamiento ilícito de aeronaves y otra figura como es la piratería, vocablo extraído de la actividad marítima. Si bien algunos autores y el mismo código penal entienden que ambas figuras son una sola, otros en cambio no lo consideran así. Para un mejor análisis el que suscribe- ha tratado ambas en forma separada.

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Delitos Aeronauticos

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Page 1: Delitos Aeronauticos

DELITOS AERONAUTICOS

APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES

Sumario: I- Nota preliminar; II- Delitos aeronáuticos: 1) Concepto y

diferenciación con las faltas aeronáuticas, 2) Distinción entre el Derecho Penal Aeronáutico y el Derecho Aeronáutico Penal; III- Apoderamiento ilícito de aeronaves: 1) Concepto y evolución en las leyes internacionales; IV- Piratería: 1) Concepto y análisis en los distintos ordenamientos jurídicos: a) Derecho penal, b) Derecho marítimo, c) Derecho internacional público; V- Ley aplicable y Jurisdicción internacional: 1) Ley aplicable, 2) Jurisdicción internacional; VI- Reflexión final. Anexo.

I- Nota preliminar:

A lo largo de estas dos últimas décadas se han registrado numerosos

casos de apoderamiento ilícito de aeronaves y es por eso que el presente trabajo

aborda este importantísimo tema, el cual ha preocupado a toda la Comunidad

Internacional. A tales efectos se han celebrado varias convenciones y

convocado a numerosas conferencias.

El hecho técnico aviatorio ha permitido la facilidad y velocidad de las

comunicaciones y hace que la aeronave configure un verdadero “ territorio

propio”, cambiante y distinto a de los Estados y jurisdicciones sobrevoladas. Por

eso se ha considerado a esta actividad como internacional y así trae aparejado

– a modo de ejemplo- temas como la extradición, jurisdicciones concurrentes,

ley aplicable y juez competente, entre otros.

En el trascurso de la investigación se han encontrado diversas opiniones

entre el apoderamiento ilícito de aeronaves y otra figura como es la piratería,

vocablo extraído de la actividad marítima. Si bien algunos autores – y el mismo

código penal –entienden que ambas figuras son una sola, otros en cambio no lo

consideran así.

Para un mejor análisis – el que suscribe- ha tratado ambas en forma

separada.

Page 2: Delitos Aeronauticos

Es de destacar el enorme esfuerzo que continúan realizando los Estados

en forma conjunta a través de los organismos internacionales con el objeto de

mantener y preservar la seguridad aérea.

II-Delitos aeronáuticos:

1) Concepto y diferenciación con las faltas aeronáuticas

Antes de definir qué se entiende como delito, algunos autores entienden

que el Código Penal Argentino no contiene una definición del mismo y que es

preferible que sea de esa manera.

Se puede decir que el delito es aquella acción típicamente antijurídica y

culpable.1[1]

Es decir que la acción debe ser antijurídica y la antijuricidad, a su vez,

típica.

El maestro Carrara, por su parte, lo define en forma distinta, como un “

ente jurídico “ el cual es la lesión de un derecho por obra de una acción u omisión

humana.2[2]

El Código Aeronáutico( CA) trata por separado los delitos y las faltas, con

respecto a estas últimas, se puede decir, que tienen principios de carácter

general, ya que -según lo expresado en el título XIII de la exposición de motivos

al cuerpo legal que las regula- se deja a la reglamentación por el constante

cambio del hecho técnico como así también la aparición de nuevos hechos, que

por una cuestión lógica, es imposible de prever.3[3]

1[1] Fontán Balestra , Carlos: “ Derecho Penal. Introducción y parte general”. Ed Abeledo-

Perrot. Bs As , 1991; Pag 168.

2[2] Cita 1 ... Pag 164.

3[3] Código Aeronáutico y Leyes Complementarias. Ed aZ . Bs As, 1998.

Lena Paz, Juan A.: “ Compendio de Derecho Aeronáutico”. Ed Plus Ultra . Bs As , 1975. Pag

404.

Page 3: Delitos Aeronauticos

Es así como la rama del derecho autónomo debe por sí reglar sus propios

delitos, los cuales se hallan íntimamente relacionados con el hecho técnico

aviatorio.4[4] No obstante dicha aseveración ha tenido muchas críticas

estableciendo que el único cuerpo legal que contiene los delitos es el propio

Código Penal, haciendo caso omiso a la autonomía de la materia aviatoria.5[5]

Con respecto a las faltas, se podría pensar que ellas responden a una

naturaleza contravencional o con un tinte netamente administrativista y por ende

el quantum de la pena sería distinto en relación con los delitos. No obstante

desde el punto de vista jurídico – penal no se halla diferencia alguna entre

ambos, ya sean comunes o aeronáuticos.6[6] Sin embargo éstos últimos, en

verdad, deben estructurarse y tipificarse, ya que su finalidad es defender bienes

de naturaleza particular y específica que se originan por la misma navegación

aérea.7[7]

Obviamente se deja de lado aquellos delitos comunes - como el robo,

hurto, etc- que se cometen a bordo de una aeronave, ya que estos, sí son regidos

por el derecho penal y no por el cuerpo legal aéreo.

2) Distinción entre Derecho Penal Aeronáutico y Derecho Aeronáutico

Penal:

Esta diferenciación es realizada con el objeto de distinguir los bienes jurídicos

que se intentan proteger en un sentido o en el otro.

En el Derecho Aeronáutico Penal quedan incluidos aquellos delitos en los

que se basan en el hecho técnico aviatorio, el cual sin él, no sería posible

comprenderlos en esta clasificación y por ende, el bien jurídico protegido es la

4[4] Folchi, Mario O: “ Los Delitos Aeronáuticos”. Ed Astrea. Bs As, 1970. Pag 15

5[5] Anaya, Justo Laje: “ Los llamados Delitos Aeronáuticos”. Jurisprudencia Argentina, Serie

Contemporánea. Doctrina 1971, Pag 674.

6[6] Folchi, Mario O: “ Los Delitos Aeronáuticos”. Ed Astrea. Bs As, 1970. Pag 21

7[7]Videla Escalada, Federico N: “ Derecho Aeronáutico”, Tomo IV – Volumen B. Ed Zavalía.

Bs As, 1976. Pag 915.

Page 4: Delitos Aeronauticos

seguridad aviatoria, la seguridad de los terceros en superficie, entre otros, los

cuales son propios y exclusivos del derecho aeronáutico.

En tanto que el segundo comprende el conjunto de principios y normas

relacionados con la comisión de delitos comunes a bordo de aeronaves, los

cuales incluyen otros temas tales como, la jurisdicción, competencia, etc.8[8]

Videla Escalada entiende que no existe un Derecho Penal Aeronáutico

que prescinda de los propios principios del Derecho Penal, sino que los delitos

aeronáuticos se integran con aquellos y también con los del Derecho

Aeronáutico.9[9]

III- Apoderamiento ilícito de aeronaves

1) Concepto y evolución en las leyes internacionales:

En el campo aeronáutico las aeronaves bien pueden ser instrumentos peligrosos

en manos del delincuente. Asimismo la aeronavegación – por el ámbito en que

desarrolla su actividad- podría facilitar la comisión de delitos con connotaciones

internacionales.

Cabe recordar- a modo de ejemplo- casos como el avión saudí ( Saudí Arabian

Airlines) el cual fue secuestrado por un grupo de terroristas, quienes lo desviaron hacia

Bagdad. El mismo se dirigía desde Jeddah hacia Londres. El objeto de los

secuestradores era netamente político.10[10]

Y como éste, han ocurrido innumerables casos que han puesto en vilo a todas la

Comunidad Internacional. Afortunadamente, gracias a los esfuerzos de los Estados y a

través de los Organismos Internacionales, tales acontecimientos han ido disminuyendo

en estos últimos cuatro años.

Previo a esgrimir la definición del delito, objeto de análisis, es necesario realizar

algunas aclaraciones, tales como a los términos que deben ser empleados para

denominar al mismo. Entiende Folchi, que debe ser “ apoderamiento antijurídico de

aeronave en vuelo”. Si bien es cierto que en sus trabajos anteriores utilizó el vocablo “

ilegítimo” y luego “ ilícito”( tal como lo considera la Convención de Tokio de 1963),

éstos no son sinónimos, ya que ilícito es lo contrario al derecho y contrario a la ética;

8[8] Folchi, Mario O: “ Los Delitos Aeronáuticos”. Ed Astrea. Bs As, 1970. Pag 22 y Ss.

9[9] Videla Escalada, Federico N: “ Derecho Aeronáutico”, Tomo IV- Volumen B. Ed Zavalía.

Bs As, Pag 922

10[10] Cable News Network, Inc. Aol Time Warner. October, 14 2000.

Page 5: Delitos Aeronauticos

ilegítimo es no sólo contrario a la ley sino también que carece de autenticidad o

legitimidad; ergo el más apropiado es “ antijurídico”. 11[11]

Ahora bien, si consideramos el término “apoderamiento” como la acción o

efecto de apoderarse de alguna cosa, en el presente delito, los terroristas se habrían

hecho dueños de la aeronave en vuelo. Pero de ser así, el delito atentaría contra

la propiedad de una cosa que le fue sustraída a su dueño.

Pero es claro, que esa no es la acción típica que se describe en todos los

ordenamientos jurídicos, nacionales e internacionales, sino que el delito atenta contra la

seguridad ( común) o de la aeronavegación, además se requiere otros elementos

constitutivos del delito, como el desvío de ruta y quitar la autoridad que detenta el

comandante sobre la aeronave por medio de la violencia. No obstante que dicho cambio

de ruta no se encuentre expresamente en la ley penal.12[12]

En el Convenio sobre las Infracciones y ciertos otros Actos cometidos a bordo

de Aeronaves, celebrado en Tokio en 1963( en adelante Convenio de Tokio de 1963),

ratificado por la República Argentina por ley 18.730( B.O 7/ VIII/70), en su artículo 11

párrafo 1º define al presente delito: “... cuando una persona a bordo, mediante

violencia o intimidación, comete cualquier acto ilícito de apoderamiento,

interferencia o ejercicio del control de una aeronave en vuelo o sea inminente la

realización de tales actos, los Estados Contratantes tomarán todas las medidas

apropiadas a fin de que el legítimo comandante de la aeronave recobre o mantenga

su control...”.13[13]

Por su parte el Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de

Aeronaves, celebrado en La Haya en 1970( en adelante Convenio de La Haya de 1970),

ratificado por la República Argentina por ley 19.793( B.O 11/IX/72), en su artículo 1º

lo define como “... aquel cometido por toda persona que a bordo de una aeronave en

vuelo, ilícitamente mediante la violencia, amenaza de violencia o cualquier otra

forma de intimidación, se apodere de tal aeronave, ejerza el control de la misma...”.

14[14]

El tercero de los Convenios de Derecho Aeronáutico Penal, concluido en

Montreal, Canadá el 23 de noviembre de 1971 y ratificado por la Argentina por ley

20.411(B.O 30/ V/73), se refiere a la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de

la Aviación Civil, encuadrando el delito, objeto de análisis, en el inciso a) del artículo 1º

, el cual expresa: “ ...Aquel que ilícita o intencionalmente realice contra una persona

11[11] Folchi, Mario O: “ Los Delitos Aeronáuticos”. Ed Astrea. Bs As, 1970. Pag 218.

12[12] Código Penal. Art 198 inc 2 y 3. Ed Zavalía. Bs As, 1996

13[13] Código Aeronáutico y Leyes Complementarias. Apéndice. Ed az. Bs As, 1998.Pag 299

y Ss.

14[14] Cita 13. Pag 307.

Page 6: Delitos Aeronauticos

a bordo de una aeronave en vuelo, actos de violencia, que por su naturaleza,

constituyan un peligro para la seguridad de la aeronave...”. 15[15]

Con respecto a la primera Convención se debe hacer algunas consideraciones:

Según entiende Fernández Brital, aquella tiene dos objetos principales: 1)

Asegurar que, en caso de ofensas contra la ley penal cometidas a bordo de una

aeronave, siempre exista jurisdicción, y 2) Autorizar al Comandante de la aeronave a

realizar actos o tomar medidas cuando se dé la conducta típica.16[16]

Pero bien recuerda Videla Escalada que aquí no se da ninguna figura típica, ya

que este Convenio- si bien define a este supuesto delito- el mismo no lo es; por que no

contempla ninguna sanción para el autor del mismo, sino que establece la obligación

para los Estados Contratantes de restablecer la autoridad del comandante de la aeronave.

Como así tampoco el principio universal, del non bis in eadem, pero al no

establecer sanción alguna, la situación queda justificada.17[17]

Otro tema reprochable a la definición esgrimida en esta Convención, es lo

concerniente al cambio de ruta, si bien el término apoderamiento indica aprehensión,

supone que el sujeto sustrae el mando y la autoridad del comandante de la aeronave.

Por su puesto es que la misma debe encontrarse en vuelo, ya que –como bien lo

indica Folchi- si estuviera en tierra, constituiría el delito típico de hurto o robo

común.18[18]

Se considera que una aeronave está en vuelo, desde el momento en que se

cierran todas las puertas externas después del embarque y al momento en que se abra

cualquiera de ellas para el desembarque, criterio que comparte el Convenio de Montreal

de 1971 como el de La Haya de 1970.

Sin duda alguna la Convención de Tokio de 1963 no trata de definir un nuevo

acto penal internacional, sin embargo procura asegurar la cooperación de los Estados

15[15]Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial: “Revista Nacional de Derecho

Aeronáutico y Espacial”, Nº 1 . Fuerza Aérea Argentina, 1987. I Semestre.

16[16] Fernández Brital, Oscar: “ Convención de Tokio de 1963”. Enciclopedia Jurídica

Omeba, Tomo XXVI. Ed Bibligráfica Argentina, 1969. Bs As. Pag 228.

17[17] Videla Escalada, Federico N: “ Derecho Aeronáutico”, Tomo IV – Volumen B. Ed

Zavalía. Bs As, 1976. Pag 956.

18[18] Folchi, Mario O: “ Los Delitos Aeronáuticos”. Ed Astrea. Bs AS, 1970. Pag 108.

Page 7: Delitos Aeronauticos

con el fin de devolver a su legítimo propietario, aquellas que hayan sido apoderadas

durante el vuelo por los secuestradores, así lo entiende Fernández Brital.19[19]

Pues bien, como se puede observar, el Convenio de Tokio de 1963 ha logrado

dar un paso muy importante sobre este tema, pero sin duda, no satisfizo todas las

expectativas. Así quedó demostrado en las conclusiones de las III Jornadas Nacionales

de Derecho Aeronáutico y Espacial celebradas en Buenos Aires, entre el 20 y el 23 de

mayo de 1969. En las mismas se expresó la necesidad de enmendarlo para su eficiencia

y completividad.20[20]

Por su parte el Convenio de La Haya de 1970, si bien no difiere mucho de lo

legislado en el anterior, es menester hacer algunas observaciones.

Como bien resalta Videla Escalada, en esta Convención no se utiliza el vocablo

piratería, ya que el mismo obedece a términos marítimos, por supuesto haciendo

hincapié en la autonomía de la materia- sub examine.21[21]

Es de notar que en su artículo 1º otorga mayor amplitud - al considerar el

elemento subjetivo del tipo penal - que en Tokio`63 – ya que considera indispensable la

violencia ( y el cumplimiento de su finalidad), amenaza de violencia y “cualquier otra

forma de intimidación”. Pero el punto más importante de este Convenio está en su

artículo 2, el cual hace que los Estados Contratantes se obliguen a establecer para el

delito penas severas.

Si bien ha sido criticada la gran amplitud del término, se ha dado otro paso

importante, ya que ahora sí se puede considerar como delito la conducta típica descripta

en su artículo 1º.

El problema radica en, qué se entiende como penas severas, cuáles serían, cuál

sería el quantum de las mismas.

Fernández Brital recuerda la propuesta austriaca, de considerarlas como a las

establecidas para los delitos internacionales contra la vida de las personas, pero la

misma no prosperó.22[22]

19[19] Fernández Brital, Oscar: “ Convención de Tokio de 1963”. Enciclopedia Jurídica

Omeba, Tomo XXVI. Ed Bibliográfica Argentina. Bs As, 1969. Pag 230.

20[20] Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial: “ Conclusiones de las III Jornadas de

Derecho Aeronáutico y Espacial”. Bs As, del 20 al 23 de mayo de 1969. Facultad de Derecho de

la Universidad del Salvador. Bs As, 1970. Pag 461.

21[21] Videla Escalada, Federico N: “ Derecho Aeronáutico”, Tomo IV – Volumen B. Ed

Zavalía, Bs As. Pag 959.

22[22] Fernández Brital, Oscar: “ Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, la Convención de La

Haya de 1970”. Enciclopedia Jurídica Omeba. , Apéndice Tomo II. Ed Bibligráfica Argentina.

Bs As, 1976. Pag 31.

Page 8: Delitos Aeronauticos

La Argentina había propuesto que se determine la calificación de las mismas,

pero tampoco prosperó.23[23]

Algo positivo que tienen estos Convenios, es la facultad -que tienen los Estados

donde aterrizó la aeronave, y hayan capturado al autor del delito- es la de enjuiciarlo o

bien de extraditarlo.

Un claro avance se notó cuando en las conclusiones de las V Jornadas

Nacionales de Derecho Aeronáutico y Espacial se resolvió otorgar a este delito el

carácter de internacional, así como la incorporación del principio non bis in idem y la

especificación de las penas a aplicar.24[24]

En tanto que en las conclusiones de las VI Jornadas resuelven la conveniencia

de modificar algunos artículos del Convenio de Montreal de 1971.

IV- Piratería

1)Concepto y desarrollo en los distintos ámbitos jurídicos:

a) Derecho Penal

Aquí se plantea un problema, el cual es ubicar a los delitos aeronáuticos en el campo de

la legislación positiva, ya que hay autores que consideran que los mismos deben estar

reglados por el Código específico de la materia y otros en cambio en el Código penal.

La solución no es sencilla ya que ambos tienen relación directa y esencial.

Bien entiende Videla Escalada cuando exalta la autonomía del Derecho

Aeronáutico y la no-supremacía del Derecho Penal sobre aquel ni viceversa. Ambos

deben coexistir.25[25]

Pero el problema es que los delitos tipificados por el CA, ley 17285 en el Título

XIII, Capítulo II, han sido modificados y otros derogados por el decreto- ley 17.567 y

por ley 20.509( B.O 28/5/73), ya que los mismos se han incorporado al Código Penal.

En la exposición de motivos del CA, se cree oportuno que los delitos además de

estar contemplados en el Código Penal, deberían estar en el CA, ya sea porque no han

sido previstos en aquel o bien porque su relación con los actos aeronáuticos es tan

23[23] Fernández Brital, Oscar: “ Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de

Aeronaves”. Enciclopedia Jurídica Omeba. Apéndice, Tomo I. Ed Bibliográfica Argentina. Bs

As, 1974. Pag 66.

24[24] Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial: “ XIII Jornadas Nacionales de Derecho

Aeronáutico y Espacial, Mar del Plata, 1986. Conclusiones aprobadas I a XIII ( 1967-1986)”.

Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Mar del Plata, 1988.Pag281

y Ss.

25[25] Videla Escalada, Federico N: “ Derecho Aeronáutico”. Tomo IV- Volumen B. Ed

Zavalía. Bs As, 1976. Pags 922 y 923.

Page 9: Delitos Aeronauticos

íntima que se aconseja que formen parte del articulado. Sin embargo los redactores se

han apartado de este principio al incluirlos en el Código represivo y – según cree

Folchi- ha sido un retroceso legislativo. Opinión que - el que suscribe, también

comparte.26[26]

Ahora bien, se puede decir que en el viejo artículo 217 del CA, en su primer

inciso contemplaba la piratería aérea y en el segundo el típico caso de hi- jacking ,

término extraído de la jerga norteamericana al asaltar las diligencias en el siglo XIX.

El inc 1º reza:”.. Aquel acto de depredación o violencia contra una aeronave o contra su

tripulación, mientras se encuentre en vuelo. Por su parte el inc 2º regla que: “... aquel

que por medio de fraude o violencia se apoderase de una aeronave o hiciese cambiar de

ruta a una aeronave en vuelo. De esta lectura surge claramente la diferencia, entre lo

que se considera como piratería y el apoderamiento ilícito de aeronaves.

Respecto de la palabra “ pirata”, la cual significa ladrón que anda robando en el

mar, poco tiene que ver con el tema en desarrollo, ya que tiene una profunda relación

con el Derecho Marítimo, y no corresponde su empleo por que no condice con la

actitud lucrativa o personal que caracteriza al pirata en la navegación por mar.27[27]

Así también lo entiende Tapia Salinas.28[28]

Yendo concretamente al delito de piratería del CP, éste es reglado en el título 7º ,

dentro de los delitos contra la seguridad pública, capítulo 3º , Art. 198 y 199. El primero

consta de siete incisos, de los cuales, el 2º y el 3º son los más importantes para el

desarrollo de este tema. Se deja de lado el inc 1º por ser específico del Derecho

Marítimo.

En la piratería aérea la acción típica es cometer algún acto de depredación o

violencia contra una aeronave en vuelo o realizar actividades inmediatamente anteriores

al vuelo, contra las personas o cosas que en ella se encuentran. Texto muy similar al inc

1º. No requiere mucho esfuerzo entender dicha norma.

Se considera que el bien jurídico protegido es la libertad del aire, -aunque difiere

Creus – ya que según él, es la seguridad del transporte aéreo.

En cuanto al inc 3º, algunos autores lo denominan “ piratería impropia” o

usurpación de mando29[29] , el mismo regla que mediante violencia o engaño usurpare

26[26] Folchi, Mario O: “ Los delitos Aeronáuticos”. Ed Astrea. Bs As, 1970. Pag 212.

27[27] Folchi, Mario O: “ Los Delitos Aeronáuticos”. Ed Astrea. Bs As, 1970. Pag 216.

28[28] Tapia Salinas, Luis:“ Trabajos de Derecho Aeronáutico y del Espacio. El

Apoderamiento Ilícito de una Aeronave”. Colección de Estudios Jurídicos. Volumen I. Madrid,

España. 1978. Pag 509.

29[29] Creus, Carlos: “ Derecho Penal- Parte Especial”, Tomo II. Ed Astrea. Bs As, 1997. Pag

55.

Page 10: Delitos Aeronauticos

la autoridad de un buque o aeronave con el fin de apoderarse de él o de disponer de las

cosas o de las personas que lleve. Aquí sí, merece unos comentarios, ya que usurpar

significa sustituir la voluntad o el gobierno de aquel que lo detenta y suplantándolo.

Hasta aquí la norma es clara pero el problema se suscita cuando expresa “ usurpare la

autoridad de un buque o aeronave con el fin de apoderarse de él ... ¿Del buque? ,¿De la

aeronave?.

Según Anaya, la norma del CP es superior a la del CA, dado que incorpora como

elemento subjetivo al engaño. Cabe recordar que el inc 2º del Art. 217 del CA no

expresaba “ tal vocablo, pero sí mencionaba al “ fraude”. Por lo tanto no se ve tal

superioridad.30[30]

Algo positivo que surge de sus comentarios al CP, es que la usurpación puede

darse desde el exterior y no desde la aeronave.

Fontán Balestra recalca, que el elemento subjetivo debe ser el dolo con el objeto

de no sólo apoderarse de la aeronave sino también de disponer de la misma. Aunque de

hecho no ocurra, ya que admite la tentativa, pero si usurpa a secas el avión y no

involucra un peligro común, y además no usurpó la autoridad del comandante;

constituirá un delito contra la propiedad.31[31]

En cuanto a las agravantes, casi todos los autores y las normas coinciden en lo

mismo, con respecto a las lesiones o muerte de alguna de las personas.

En la Argentina se dio un caso importante en 1971, sobre usurpación y desvío de

ruta de un avión de Aerolíneas Argentinas, por el cual el secuestrador fue sentenciado a

seis años de prisión.32[32]

b) Derecho Marítimo:

En este ámbito, la piratería ha tenido su origen desde los principios de la

navegación por mar, pero profundizándose más en los siglos XVII y XVIII, por el

transporte de oro de América hacia Europa.33[33]

Este delito está contemplado en el inc 1º del Art. 198 del CP. Sin embargo ha

habido grandes avances en este tema, ya que numerosos casos se han registrado en el

mar, pero sin duda alguna, el hecho que conmocionó al mundo, fue el del “ Achille

30[30] Anaya, Laje Justo: “Comentarios al Código Penal- Parte Especial”, Volumen III. Ed

Depalma. Bs As, 1981. Pag 349.

31[31] Fontán Balestra, Carlos: “ Derecho Penal- Parte Especial”. Ed Abeledo- Perrot. Bs As,

1991. Pag 650.

32[32] CFed de Apelaciones. Tucumán, mayo 17- 1971.” Jurado Albornoz, Lorenzo E”. LL

Tomo 143, Pag 401. 1971.

33[33] Levene(h), Ricardo: “ Delitos de Piratería”. Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo XXII.

Ed Bibliográfica Argentina. Bs As, 1966. Pag 332.

Page 11: Delitos Aeronauticos

Lauro”; ocurrido en el Mar Egeo entre el 7 y el 12 de octubre de 1985, en el que un

grupo de terroristas del Frente para la Liberación de Palestina se apoderó del

transatlántico a pocas millas de la costa de Egipto y mataron a un rehén.

Según Domingo Ray, el delito de piratería es una figura ambivalente, ya que

tiene connotaciones nacionales e internacionales. En cuanto a las primeras, son aquellas

tal cual el ordenamiento jurídico interno las tipifica y en cuanto a las segundas, estas

deben reunir los requisitos que el derecho de gentes exige.34[34]

La solución no se hizo esperar demasiado, ya que a tales efectos, se sancionó

una convención multilateral sobre la prevención del terrorismo en el mar, el cual fue el

instrumento adoptado en la Conferencia Diplomática de Roma de 1988; cuyo nombre es

“Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas

fijas emplazadas en la Plataforma Continental”. Este Convenio es similar al de

Montreal`1971 – conjuntamente con el de La Haya`1970- y fueron las fuentes en que se

basaron para la sanción del Convenio de Roma`1988.35[35]

c) Derecho Internacional Público:

La paz y la seguridad marítima se ven amenazadas diariamente por los

numerosos casos de piratería y robos- que según el reporte anual presentado ante la

IMO( International Maritime Organization)- 166 incidentes de piratería ocurrieron entre

mayo y noviembre de 1999. Por tal motivo la IMO organizó un seminario en marzo en

la India, para paliar dicha situación. En su Nº 21 período de sesiones se adoptó la

resolución A900(21), la cual contiene objetivos, tales como intensificar los esfuerzos de

los Gobiernos e industrias para suprimir esos actos ilícitos contra los buques.

Asimismo la Asamblea General de las Naciones Unidas urge a los Estados

Miembros para que sean partes del Convenio de Roma`1988 para su efectiva

implementación.36[36]

En este ámbito, la Convención de la ONU sobre Derecho del Mar, en su parte 7ª

sobre el Alta Mar, en su Art. 101, define a la piratería como todo acto ilegal, de

violencia o depredación, con un propósito personal realizado, ya sea por la tripulación

de un buque o aeronave privado dirigidos contra otro buque o aeronave. Sólo se refiere

a la Alta Mar o lugar donde ningún Estado ejerza su jurisdicción. Se ve claramente que

34[34] Ray, José Domingo: “ Derecho de la Navegación”, Apéndice I. Ed Abeledo- Perrot. Bs

As, 1992. Pag 780 a 788.

35[35] Cita 34 , Pags 791; Treaty Series of the United Nations: “ Treaty and International

Agreements”, Vol 1678. New York, USA, 1992. Nº 29004.Pag 262.

36[36] Document A/ 53/456. “Oceans and Law of the Sea”. Reports of the Secretary General.

Sección V, punto 4.New York, USA.1999.

Page 12: Delitos Aeronauticos

al mencionar “ el propósito personal”, surge del delito clásico de piratería, circunstancia

ajena para la aérea.37[37]

V- Ley aplicable y Jurisdicción internacional

1) Ley aplicable:

Determinar la ley aplicable a los hechos ocurridos a bordo de una aeronave en

vuelo internacional ha sido siempre motivo de preocupación para los estudiosos, ya que

los Estados guardan cierto recelo sobre su soberanía del espacio aéreo sumado también

el problema de la territorialidad de la ley penal.

La Convención de Tokio`1963 tiene diferentes parámetros para establecer la ley

aplicable, tal como lo prevé el CA.38[38]

La determinación de la ley territorial presenta dificultades, tales como ubicar el

lugar exacto en que se realizó determinado hecho a bordo de una aeronave, y en el

aspecto penal, la ley citada influye para que algunos casos sean sometidos a la ley del

Estado sobrevolado.

Si bien es endeble, no lo es cuando el Estado está interesado en un hecho o sus

consecuencias puedan afectar su orden público o seguridad. Así también lo expresa el

CA en su artículo 200.

Sin embrago Videla Escalada sostiene que- salvo los supuestos anteriores – es

mejor la aplicación de la ley de la matrícula de la aeronave, sobre todo en aquellos

lugares en que ningún Estado tenga jurisdicción.39[39]

Por último otro principio es la ley del Estado de aterrizaje, ventaja que tiene

aquel que ha capturado al delincuente, aunque tiene que ver más con la jurisdicción que

con la ley aplicable.

El artículo 199 del CA establece que la ley de la matrícula se aplicará cuando

se lesione un interés legítimo del Estado Argentino; de las personas domiciliadas en él;

o bien si el primer aterrizaje posterior al delito fue en la Argentina.40[40]

37[37] García Ghirelli, José I: “Convención de la ONU sobre Derecho del Mar, Montego Bay

1982. Tratados y Documentos Internacionales”. Ed Zavalía. Bs As, 1998. Pag 536.

38[38] Videla Escalada, Federico N: “ Derecho Aeronáutico”, Tomo IV- Volumen B. Ed

Zavalía. Bs As, 1976.Pag 990.

39[39] Cita 38, Pag 1008.

40[40] Código Aeronáutico y Leyes Complementarias. Ed aZ. Bs As., 1998

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La Haya`1970en su Art. 3º párrafo 5 establece la ley del lugar de aterrizaje

siempre que se halle el delincuente en un Estado diferente de la matrícula de la

aeronave. Pero en Tokio`1963 no está resuelto claramente.41[41]

2) Jurisdicción internacional:

En Tokio`1963 se mantiene la jurisdicción concurrente, ya que no excluye

ninguna de carácter penal y así abre la posibilidad que otros Estados establezcan su

jurisdicción, si la infracción produce efectos en los mismos. Además en su artículo 3º

establece como competente al Estado de la Matrícula de la aeronave.

En La Haya`1970 se establece un sistema especial, ya que el Estado Contratante

tiene jurisdicción cuando el delito se comete a bordo de una aeronave matriculada en

ese Estado; si aterriza en su territorio con el delincuente a bordo, o bien se encuentre en

él y no conceda la extradición. En ese caso debe juzgarlo. Tampoco excluye ninguna

jurisdicción penal.

En cuanto a la extradición cabe recordar que el apoderamiento ilícito de

aeronaves es un delito extraditable y si los Estados, en sus Convenios con otros Estados

no lo han incluido y se han adherido o ratificado estas Convenciones se considera que

igualmente es extraditable. Aún cuando se considere que el propósito generalmente de

este delito obedezca a características netamente políticas.

Hubo un caso en que la facultad de juzgar o extraditar se ve claramente y ese fue

“ Jackson, Robert L y otra” juzgado por la Cámara Federal de La Plata, Sala I , en

marzo 24 de 1972 llegando a la Corte Suprema en diciembre de 1972. En él se lo juzga

y se lo sentencia a 8 años de prisión por el apoderamiento ilícito de aeronave y cambio

de ruta. Argentina fue el Estado donde se produjo el primer aterrizaje y el delincuente

era de nacionalidad mexicana y la aeronave era de matrícula norteamericana. Se rechazó

el pedido de extradición peticionada por Estados Unidos y se confirmó la

sentencia.42[42]

VI- Reflexión final

Como se ve la piratería corresponde al Derecho Marítimo y nada tiene que ver

con este delito “ típico” del Derecho Aeronáutico. Se lo incorporó al CP, pero este no

cubre todas las necesidades que debería brindar.

41[41] Videla Escalada, Federico N. “ Derecho Aeronáutico”, Tomo IV- Volumen B. Ed

Zavalía. Bs As, 1976. Pags 992 y 993

42[42] Caso: “Jakson, Robert y otra”.Corte Suprema de Justicia de la Nación. LL Tomo 151,

Pag 129. LL 28/12/1972.

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Aquí el hecho técnico cumple un rol importante, ya que el apoderamiento ilícito

de aeronave en vuelo, no podría concebirse fuera del Derecho específico que lo regula.

Por otro lado. El decreto-ley 17.567 y la ley 20.509 no han respetado la

autonomía del Derecho Aeronáutico y en el mejor de los casos, al incorporarlos al CP,

debió hacerse de manera tal que el delito no se confunda con otro instituto propio del

Derecho Marítimo.

Por eso- el que suscribe- comparte la opinión de Folchi, quien entiende que se ha

producido un retroceso legislativo.

Debería reformarse el cuerpo legal represivo y tomar todos aquellas conductas

y/o requisitos expresados en los convenios internacionales suscriptos por la Argentina,

para que el delito – sub examine – sea considerado tal como se lo concibe y no como el

de piratería.-

Gustavo Ariel Curi

Page 15: Delitos Aeronauticos

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA

FACULTAD DE DERECHO

DEPARTAMENTO DE DERECHO ECONÓMICO

CÁTEDRA: SEMINARIO II: “ DERECHO DE LA NAVEGACIÓN”

TEMA: LOS DELITOS AERONÁUTICOS

APODERAMIENTO ILÍCITO DE

AERONAVES

NOMBRE: Gustavo Ariel Curi

PROFESORES: Dra. Graciela Arrola de Galandrini

Dr. Sergio Irigoin

Mar del plata

Marzo del 2001