denom!nado desarrollo

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.. CONVENIO DENOM!NADO CADENAS PRODUCTfJAS PARA EL DESARROLLO DE PROVEEDORES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE CELEBRAN NACIONAL FINANCIERA. S.N.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "NAFIN", REPRESENTADA POR El - _ - z' ~. DIRECTOR DE PROMOCION y vanAS, y EL GOBiERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ ¡'El GOBtERNO", REPRESENTADO POR El LIC. JORGE JUAN TORRES tÓPEZ. EN su CARÁCTER DE SECRETARlO DE FINANZAS, AL TENOR OE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SiGUIENTES: ANTECEDENTES L NAFIN celebró con diversos intermediarios financieros. Convenías Generales para el descuento de títulos de crédito y otros documentos en qua se consignen derechos de crédito en lo sucesivo el CONVENIO GENERAL. En al CONVENIO GENERt\l, NAFIN podrá operar el REDESCUENTO ELECTRÓNICO, con el INTERMEDIARiO FINANCIERO, de acuerdo con la d¡sponlbilidad de recursos de N/"FIN. iLNAF1N Y GOBIERNO celebraron el 13 de marzo de 20(H, un Convenlo Denornmado Cadenas Productivas para el Desarrollo de Proveedores por Medios E\ectronicos DECLARACI·ONES 1. Declara NAFíN que: a) En su carácter de lnsñtución de Banca de Desarroüo, se rige por su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de díciembre de 1986 y su objeto es la promoción del ahorro y la inversión así corno la canalización de apoyos financieros y técnicos al fomento industria! y en general, al desarrollo económico nacional y regional de·! pals. b) En apego a su Ley Orgánica y con el propósito de alcanzar con dinamismo y modernidad su objeto SOCial. NAFIN ha desarrollado productos y servicios a través de un sistema en Internet, para entre otras cosas, consultar información, intercambiar datos, enviar mensajes de datos y realizar transacciones ünancíeras (en lo sucesivo CADENA PRODUCTIVA) entre El GOBIERNO Y las M1PYMES (como estas se definen en ia cláusula primera del p.esente instrumento). para que las MIPYMES accedan al tactoraje y descuento e¡f;;ctrÓn¡co de cocumentos emitidos por E.L GOBlERNO con motivo de sus operaciones comerciales, así como a los prcqrarnas qOetiene NAfiN y aquellos que en el futuro impíernerne, prevra aceptac.ón de ésta para cada uno de dichos programas. en el p-rr¡'12ndido que al hacer uso del o los servicios que NAFlN proporcione, son aceptados g.;eJosus condiciones y forma de oceración.

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CONVENIO DENOM!NADO CADENAS PRODUCTfJAS PARA EL DESARROLLO DEPROVEEDORES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS QUE CELEBRAN NACIONALFINANCIERA. S.N.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "NAFIN",REPRESENTADA POR El - _ - z' ~.DIRECTOR DEPROMOCION y vanAS, y EL GOBiERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ ¡'El GOBtERNO",REPRESENTADO POR El LIC. JORGE JUAN TORRES tÓPEZ. EN su CARÁCTER DESECRETARlO DE FINANZAS, AL TENOR OE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONESY CLÁUSULAS SiGUIENTES:

ANTECEDENTES

L NAFIN celebró con diversos intermediarios financieros. Convenías Generales para eldescuento de títulos de crédito y otros documentos en qua se consignen derechos decrédito en lo sucesivo el CONVENIO GENERAL.

En al CONVENIO GENERt\l, NAFIN podrá operar el REDESCUENTOELECTRÓNICO, con el INTERMEDIARiO FINANCIERO, de acuerdo con la d¡sponlbilidadde recursos de N/"FIN.

iLNAF1N Y GOBIERNO celebraron el 13 de marzo de 20(H, un Convenlo DenornmadoCadenas Productivas para el Desarrollo de Proveedores por Medios E\ectronicos

DECLARACI·ONES

1. Declara NAFíN que:

a) En su carácter de lnsñtución de Banca de Desarroüo, se rige por su Ley Orgánicapublicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de díciembre de 1986 y su objeto esla promoción del ahorro y la inversión así corno la canalización de apoyos financieros ytécnicos al fomento industria! y en general, al desarrollo económico nacional y regional de·!pals.

b) En apego a su Ley Orgánica y con el propósito de alcanzar con dinamismo y modernidadsu objeto SOCial. NAFIN ha desarrollado productos y servicios a través de un sistema enInternet, para entre otras cosas, consultar información, intercambiar datos, enviarmensajes de datos y realizar transacciones ünancíeras (en lo sucesivo CADENAPRODUCTIVA) entre El GOBIERNO Y las M1PYMES (como estas se definen en iacláusula primera del p.esente instrumento). para que las MIPYMES accedan al tactoraje ydescuento e¡f;;ctrÓn¡co de cocumentos emitidos por E.L GOBlERNO con motivo de susoperaciones comerciales, así como a los prcqrarnas qOe tiene NAfiN y aquellos que en elfuturo impíernerne, prevra aceptac.ón de ésta para cada uno de dichos programas. en elp-rr¡'12ndido que al hacer uso del o los servicios que NAFlN proporcione, son aceptadosg.;eJosus condiciones y forma de oceración.

e) Su representante cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presenteConvenio. según lo acredita con la escritura púbüca número del 19 de abril de2002, otorgada ante la íe del licenciado , Notario Público numero

del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público del Comercio de la ciudad deMéxico, Distrito Federal, baje el folio mercantil número,. el 10 de mayo de 2002Dichas facultades a la fecha de firma de este instrumento no fe han sioo revocadas,limitadas ni modificadas en forma alguna.

d) Conforme a las directrices ñíacas por el Elecutívo Feoerai, sus actividades debenencarrrsrarse a fa promoción de P!oyc .•Jos bJtoÑnallCiables, generadores de ampiens,divisas y desarrolle regional, con énfasis en los de la micra, peque/la y mediana empresa,como motores de la econornla regionaL

e) servlcio va dirigido a:

L INTERMEDIARIOS FiNANCiEROS11. EMPRESAS DE PRIMER ORDEN, GOBIERNOS DE lOS ESTADOS y

MUN!CIPiOS11:' rv~¡PYMES

f) El sistema de CAQEf'JAS PRODUCTIVAS creado por NAFtN, está protegido por ias leyesde derechos de autor y propiedad intelectual.

g} Cuenta con la infraestructura tecnológica, equipos y sistemas necesarios y suncientespara ofrecer el servíoc de CADENAS PRODUCTIVAS, desde un ícono ligado a su sitio enInternet.

tr) Al dísetlaf y operar el Programa de CADENAS PRODUCTIVAS, se busca lograr, entreotros, los siguientes beneficios:

1. integrar una comunidad empresarial en Internet. en donde los partícipantes puedanestablecer canales de servido y comunicación ágil y efectiva.

2, Pcsibilitar qUB las MIPYMES puedan acceder al factoraje y descuento electrónico dedocumentos ermtiecs por el GOBIERNO, derivados de sus relaciones comerciales,con uno O varios INTERMEDIARIOS FINANCIEROS.

3. Facilitar que las MIPYMES y el GOBIERNO, tengan acceso a todos los productos yserv.c.os que NAF1N ofrece, previa aceptación de NAF!N, para cada uno de estos.

4. La redusc.on de costos administrativos para las partes y ~!im¡nac:ón de documentosfíSICOS, mediante la utilízac¡ón de rnensaies de datos a través de ¡a CADENA•PF<ODUCTIVA, en apego a la legis!ación ,<,¡gemeen materia de comercio eíectróruco.

5 etue EL GOBIERNO tenga control e intormación de tas transacciones que realiza con,...kismiembros de su e.A,DENA PRODUCTIVA

6. Confidenc¡alídad en la información y seguridad. mediante el uso de claves de acceso yde Identificación.

n. Declara EL GOBfERNO que:

a) Es una Entidad de carácter público, que forma parte integrante de la Federación. deconfomudad con :0 establecido en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado deCoahuita de Zaragoza.

b)Que el uc. Jorge Torres l.ópez, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado deCcahuila de Zaragoza, se encuentra íacut•.•.ado para suscribir el presente documento. deconformidad con lo dispuesto en los artículos 19 fracción XI y 26 fracción L de la LeyOrqánica de ta Administración Púbüca del Estado de Coanuiía de Zaragoza, publicada enei Periódico Oficia] del Gobierno del Estado, en fecha 7 de diciembre de 2005.

e) Está dispuesto a seleccionar y apoyar a las MIPYMES que formen parte de su C/\.DENAPRODUCTIVA. para que accedan al factora]e y descuento electrónico, de acuerdo con leseéalaco en el presente Convenio y que tengan acceso a cualquier otro servicio querequieran de EL GQ8!ERNO" tales como consultas de información, licitaciones, pagos,requisiciones. listas de precios y envío de mensajes.

1lI. Declaran ambas partse que:

a) Es su deseo satisfacer la necesidad de liquidez de las MiPYMES, mediante operacionesde factoraje y descuento eíectrónico de hasta el del importe de los títulos de créditoy/o documentos en que se consignen derechos de crédito expedidos por EL G08IERNO.incluyendo los intereses correspondientes, que les permita operar con mayor eficiencia,aprovechando su potencialidad de crecimiento.

b) Es su deseo apoyar a las MIPYMES para que tengan acceso vía Internet, a los productosy servicios de N!'\FIN, a fin de que puedan cumplir con mayor eficiencia sus compromisosante GOBlERNO.

Expuesto lo anterior, las partes otorgan y Se someten a lo que se consigna en las siguientes:

CLÁUSULASDEFJNICiONES y rirul!:Os

PRIMERA. Para los efectos de este Convenio, los t!tulos que se le dan a las cláusulas sonJli3fa una mejor reterenc.a de las rrusrnas, sin que éstos tengan valor alguno

.)

Las expresiones en mayúsculas que se relacionan a continuación tendrán en singular o enplural los siguientes significados:

CADENASPRODUCTIVAS:

CENTRO DENCIÓN

Productos y servicios a través de un sistema en Internet, desarrcñado porNAF1N, para entre atlas cosas, consultar información, intercambiar datos.enviar mensajes de datos y realizar transacciones financieras.

ELECTRONICA:

DESCUENTOELECTRÓNICO:

DOCUMENTO:

FACTORAJEElE.CTRÓNICO;

iNTE.RMEDiARiOFINANCIERO:

MANUAL DEOPERACiÓN:

Area de NAFiN responsable de aten er cua quit:.operación de las CADENAS PRODUCTIVAS.

Acto por el cual el INTERMEDIARIO FiNANCIERO adquiere lapropiedad 00 los derechos de crédito de los DOCUMENTOS respecto delos cuales las MIPYMES hayan solicitado el descuento.

Contra recibos o cualquier otro instrumento en papel o en cuatquiermedio electrónico. que emite EL GOBIERNO, en el cual se hacenconstar derechos de crédito a su cargo y en favor de las MIPYMES.

Opsracíón mediante la cual el INTERMEDIARIO FINANCIERO adquierela propiedad de 'os derechos de crédito de íos DOCUMENTOS respectode los cuales las r•..~¡PYMES hayan solicitado el factcra]e.

Intermediarios financieros bancarios o no bancarios, que puedan realizaroperaciones en la CADENA PRODUCTIVA.

Documento emitido por NAFIN vía electrónica o por escrito, en el que seestablecen tos horarios, días, plazos y demás cuestiones de carácteroperativo que regularán la operación de las CADENAS PRODUCTIVAS.

Micro. pequeñas y medianas empresas y personas ñsicas con actividadernpresanal que se encuentren dentro de los rangos fijados por laSecretaría de Economía o que ésta llegue a establecer, así como en lospararnetros establecidos por NAFIN en sus diversas circulares y todas

personas morales que sean proveedores o distribuidores de ELGOBIERNO aun cuando no sean micra. pecuenas O rned .asempresas. que nayan firrnadc el Convenio de Adhesión a! pt"esenteinstrumento y sean aceptadas para integrarse a la Cf1DCNAPRODUC1IVA.

/I

4

REDESCUENTOELECTRONlCO: Acto por el cual el INTERMEDIARIO FINANCIERO que haya operado el

DESCUENTO ELECTRÓNICO o el FACTORAJE ElECTRÓNtCO,transmite bajo su responsabñidao. el mensaje de datos para solicitar él

NAFIN el descuento o redescuento. según corresponda, y obtenerrecursos para su operación.

creado por él mismo, Por su parte, EL GOBIERNO se obllga él hacer usoPHODUCTIVA conforme a los términos y condiciones de este Corwanío.

CONDJC10NE~, e~_RA LAPRE~TActONDEL SERVICIO

TERCERA. NAFIN prestará los servcios, materia de este Convenio, siempre que le seansolicitados él través de la CADENA PRODUCTIVA, de conformidad con el presentoConvenio.

FACTORAJE ELECTRÓNICO Y el DESCUENTO ELECTRÓNICO, así como elENTO ELECTRÓNiCO, estarán sujetos a la disponiblEdad de recursos deí

INTERMED1AHIO F'NANC¡ERO y de N.A,FlN. respectivamente.

"NAFIN" no estará obllgado a prestar el servicio. en los siguientes casos:

I Cuando la información dada de alta por El G081ERNO en la CADENA PRODUCTIVA seainsuficiente, inexacta o errónea, a juicio de NAF1N.

ll. Cuando los DOCUMENTOS no se encuentren dados de alta en la CADENAPRODUCTIV}\, o bien se encuentran cancelados, aún cuando no hubieren sido dados debaja de la CADENA PRODUCTIVA.

llt Por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena a! control de NAFIN.

¡v. Cuando se den de alta en la CADENA PRODUCTIVA. DOCUMENTOS. vencidos.pagados o nt:goc¡acos previamente.

V Cuando GOBIERNO notifique oportunamente por cualquier medio, con acuse derecibo. que algún DOCUMENTO no debe ser descontado o redescontacJ ...VI. Cuando no tenga recursos oispon.bíes pa;p el INTERMEDIARIO FINANCIERO.

CUARTA. rl(~ed¡ante el otorgamiento de las claves y ei Certificado Oigital para operar que semencionan en la Cláusula Décima Primera del presente instrumento. NAF1N autorizará a ELGOBIERNO, para rea¡i28r las operaciones materia del presente Convenio.

QUINT A. Para legrar la conexión a la CADENA PRODUCTIVA, EL GOBIERNO se obliga alo siguiente:

a) Contdr por su cu¡;mta cons€A'ícl0 de acceso él lntemet.

b) Proporcionar los datos de identificación de las MIPYMES que considere susceptibles deintegrarse a su CADENA PRODUCTIVA. para que sean dadas de alta en la misma,previa celebración del Convenio de Adhesión al presente instrumento.

C) Contar con la Clave de Usuario y la Contraseña a que se refiere la Cláusula DécimaPrimera del presente Convenio.

SEXTA. La mecánica a ta cual las partes se someterán para la celebración de operacronesde FACTORAJE ELECTRONICO y DESCUENTO ELECTRONICO así como para elREOESCUENTO ElECTRONICO sera la siguiente:

1. EL GOBiERNO da de alta en la CADENA PRODUCTNA la información correspondientea los DOCUMENTOS susceptibles de FACTORAJE ELECTRONICO o de DESCUENTOELECTRON1CO.

2. Las MIPYMES revisarán en su CUenta de la CADENA PRODUCTIVA los DOCUMENTOSdados de atta por EL GOBIERNO Y señalarán los que deseen operar a través deFACTORAJE ELEGTRONICO o de DESCUENTO ELECTRONiCO. Las MIPYMES almomento de soucítar el FACTORAJE ElECTRONICO o el DESCUENTO ELECTRONICOde DOCUMENTOS a través de la CADENA PRODUCTNA. transmiten alINTERMEDIARIO F1NANClERO. los derechos de crédito de los DOCUMENTOS, paratodos los efectos lega;es.

3, El INTERMEDIARIO FINANCIERO recibe de la MIPYME, a través de la CADENAPRODUCTIVA el mensaje de datos de los DOCUMENTOS sobre los cuales requieran elFACTORAJE ElECTRONICO o el DESCUENTO ElECTRONICO.

4 De 'acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 K de 13 Ley General de Orgamzaciones yActividades Auxuiares de! Crédito y el articulo 2038 del Código Civil Federal. e!INTERMEDiARIO FINANCIERO. a traves de un mensaje de datos con succrrespond.ertte acuse de recibo. notmca a El GOBIERNO, que realizará el FACTORAJEFi~:'CTRONICO o el DESCUENTO ELECTRONICO. de res DOCUMENTOS soucuaocs,Pór ¡a M1PYME.

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5. El INTERMED1ARlO FiNANCIERO acreditará en la cuenta que la MIPYME le indique, elimporte correspondiente al DOCUMENTO objeto de FACTORAJE ELECTRONICO o deDESCUENTO ELECTRÓNICO.

6 A través de la CADENA PRODUCTIVA, el INTERMEDIARIO FINANCIERO solicita a"NAFIN" el REDESCUENTO ELECTRÓNICO de los DOCUMENTOS.

"7 "N,\FIN". a través de; CENTRO DE: f'.TPJC¡ON ELECTRÓNIC.A., verih;¡¡¡ ;/ reg'stra laoperación V en su caso, auíonza la entrega de los recursos al INTERMEDIARIOFINANCIERO.

8. En la fecha de cobro de ios DOCUMENTOS. EL GOBIERNO pagará exclusivamente alINTERt,,1EDIARIO FINANCiERO que le haya notificado de la realización del FACTORAJEELECTRÓNICO o del DESCUENTO ELECTRÓNICO, el importe total de losDOCUME.NTOS. sin objeción alguna.

9 En la misma fecha, el INTERME.DiARIO F1NANC1ERO se obliga a pagar a NAfIN losDOCUt .•1ENTOS respecto de los cuales haya solicitado el REDESCUENTOELECTRÓNICO, aún cuando no reciba de EL GOBiERNO pago alguno de eonforrrueaocon lo señalado en el CONVENlO GENERAL

NOTlFICACION

SEPTIMA. GOBIERNO acepta expresamente que las notiñcaciones que elINTERMED1ARIO FiN,\NCIERO deba daríe. conforme al artículo 45 K de la Ley General deOrgarüz3cíones y Actividades Auxi!íares del Crédito y el artículo 2041 de! Código CivílFederal, serán recibidas a través de la CADENA PRODUCTIVA, en el módulo creado para talefecto, uenormnaco "Aviso de Notificación".

VAL OR PROBATORIO

OCTAVA. Con fundamento en lo dispuesto par los artículos 1205 y 1298 A del Código deCornercio.Jos mensajes de datos que EL G081ERNO transmüa o comunique, a través de laCADENA PRODUCTIVA, tendrán pleno valer probatorio y fuerza legal para acreditar laoperación reaüzaoa, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características yalcance de sus instrucciones. En los términos de; artículo 52 de la Ley de lnstituciones deCrédito, el uso de los medios de Identificación previstos en este Convenio, para realizaroperaciones a través de la CADENA PRODUCTIVA, susütuuén la firma autógrafa yproducuán los mismos efectos que las leyes otorgan a [os dccvrnentos corrBspondientes Y Cf1

ccnsecuenc.a, tendrán el mismo valor probatono.

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'-" .' '•..~,.,"'/"'"....' ::;'¡:, •• .; ••• -'.;..;i....,,,, , 11:21

NOVENA. Queda expresamente establecído que las operaciones que se lleven a cabo alamparo de este Convenio se regIrán, siempre y sin excepción aiguna. por los términos ycondiciones establecidos en este Convenio y en la(s} Cartats) de Aceptación que ELGOBIERNO firme con el o los INTERMEDIARIOS FINANC!EROS,de acuerdo con lodispuesto en el inciso g) de la Cláusula Décima Cuarta dei presente instrumento,

MANUAL DE OPERACJON

OECIMA. los horarios. días, plazos y demás cuestiones de carácter o e.'-r· f" DE OPERAC10N. el cual señala el prccedlrnientooperativo para que el GOBIERNO, las M!PYtv1ES y el INTERMEDiARIO FINANCIEROpuedan tener acceso él la CADENA PROOUCTNA. El MANUAL DE OPERAClON se dará aconocer a través. de la CADENA PRODUCTIVA o por escrito,

NAF1N nctn.cará las modiffcaciones que realice al MANUAL DE OPERACIÓN a través de laCADENA PRODUCTNA. indicando a partír de que fecha éstas entran en vigor.

SEGURiDAD

DEctMA PRIMER.A. EL GOBIERNO contará con una "Clave de Usuario" , una "Contraseña"y un "Certificado Digital ~. mismas que quedarán bajo su custodia, control 'y' cuidado por loque será de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que se pudiera sufrir comoconsecuencia del uso indebido de dichas Claves. Para efectos de identifIcac.i6n, de acuerdocon lo dispuesto por el articulo 90 del Código de Comercio, El GOBIERNO reconoce Yacepta el carácter de persona', confidencial e intransferible de lauCiave de Usuario" , de la"Contraseña" y de! • Certificado Digital ".

Adicionairnent€::, a la entrega de Ias Claves de Usuario y Contraseña, para las operacioneselectrónicas que se realicen dentro de la CADENA PRODUCTIVA, tanto EL GOBIERNOcomo el INTEHMEDIARIO FlNANCIERO. contaran con un Certificado Digital proporcionadopor NAFIN, teniendo con esto un nivel de mayor seguridad

El GOB1ERNO podrá solicitar a NAFIN cambios, modificaciones. bloqueos de sus Claves uotros servidos, vía telefónica, para lo cual NAFIN le solicitará la íntormacíón que considerenecesaria a su satisfacción. como medio de seguridad.

Para todos los efectos legales a que haya lugar. EL GOBIE.RNO conviene con NAFIN en quecada una de las personas que faculte para realizar por SU cuanta y orden las operacionesmateria de este Convenio, tendrán acceso a la CADENA PRODUCTIVA proporcionando lasclaves correspondientes, quedando NAFIN liberada de responsabiildad derivada de; usomdebioo de la "Clave'" de Usuario", de !3 UContraseMW y de! 'Certiflcado Oígital"corresponcnentes al GOaiERNO.

EdGOBlERNO se Obliga a sacar en paz y a salvo a NAFIN de cualquier situación d!',,vjid1cler legal (1 adrrllnistratNo Que se presente por el uSO indebido de la CADENf\

PRODUCTIVA Y de las claves. que realice cualquiera de sus empleados, funcionarios ocualquier persona que, con sus Claves ingrese a la CADENA PRODUCTtVA

CO!:!TJNGENCIA

DEC~MA SEGUNDA. EL GOBIERNO acepta expresamente que NAFIN no será responsablede los daños y perjuicios que pudiera sufrir si por caso fortuito. fuerza mayor o por cualquierotro acontecínuento o circunstancia inevitable, más alrá de! control razonable de NAFIN, nopudiera hacer uso de ta CADENA PRODUCTIVA. En tal caso, EL GOBIERNO podrá'_o1 ¡facial al CErnRO DE Al ENCluN ElEC I RONICA, donde le md!carari el procedimiento aseguir.

PERSONAS,AUTORlZADAS

DECIMA TERCERA. Cuando las partes hayan firmado el presente Convenio. NAFINproporcionará al GOBIERNO la 'Clave de Usuario" ,y la "Contraseña". para poder realizaroperaciones a través de la CADENA PRODUCTIVA, el GOBIERNO solicitará al sistema el"Certificado O¡gitaJ ".

Mediante el formato de autoreación que se anexa al presente. EL GOBJERNO hará saber aNAFIN el nombre y cargo de la o tas personas a quienes bajo su responsabilidad, asiqnaráclaves para que en su nombre y representación. realicen las operaciones propias de laCADENA PRODUCTIVA.

En caso de que EL GOBlERNO susnnrya o remueva a alguna(s) de ías personasautorizadas, realizara, los trámites necesarios para que dicha(s) personaís) dejen de teneracceso a la C.ADENA PRODUCTIVA, siendo EL GOB!ERNO responsable de las operacionesque éstas Ilegaren a realizar o hayan reanudo hasta que sean dadas de baja.

En este acto EL G081ERNO reconoce y acepta que será responsable y quedará obhgaaocon respecto a todas las oceracíones Que se realicen a través de la CADENA PRODUCTIVAcon las Claves que le fueron asignadas y/o con las que este a su vez asignó.

pBUGA C10NESD~L GOBIERNO

DECIMA CUARTA. Durante la vigenc¡a del presente Convenio EL GOBIERNO Se obliga a loSiguiente:

a) Seleccionar, a las MIPYMES que tenga interés en que participen en su CADENAPRODUCTIVA ccnsioerando. entre otros, la regular¡dad con la Que celebran operacionescon ellas. su antigüedad, per't')óicidad de ventas, índice de oevoíuctón o retraso de lespedidos asignados y proporcronar a NAF1N los datos de identificación de las MIPYMESseleccíonacas

b¡ <,;a.r a conocer y promover ante 1,38 r,"¡PYMES lG~ tonefic.!Of, que obtienen al adhenrse « in--.,.ADf.N;\ PRODUCT1Vf,.

e) Dar de alta en fa CADENA PRODUCTIVA Y sctuaüzar la lntormacíón que oesse dar aconocer a las MIPYMES

d) Dar de alta en la CADENA PRODUCTIVA, los DOCUMENTOS para que las M!PYMESsobciten el FACTOR/dE ELECTRÓN1CO o el DESCUENTO ELECTRÓNICO. losDOCUMEl'rrOS dados ce alta en la CADENA PRODUCTIVA son adeudes reconocicospor EL GOBIERNO por 10 que no serán impugnados por éste en virtud de que el mismolos dio de alta, para que sean objeto de FACTORAJE ELECTRÓNICO o de DESCUENTOELECTRÓNICO. Cuando UD OaC! ¡MENTO dado de alta en la CADENA PRODUCTIVA,conste en papel, éste se oeoerá expedir con la leyenda no negociable.

e) Revisar diariamente, en el modulo "Avisos de Notificación", las notiñcacíones que recibade los INTERMEDIARIOS FiNANCIEROS.

fJ Dar de alta a las nuevas MIPYMES y de baja a las que considere incumplidas, dandoavrso a NAF1N, a. través de la CADENA PRODUCTIVA

g) invitar a los INTERMEDiARIOS FINANCIEROS que tenga interés en Que participen en suCADE!'~A PRODUCT¡\JA, siempre y cuando éstos hayan celebrado previamente elConvento para e~ lngreso a las Cadenas Productivas para el Desarrollo de Proveedorespor Medios Eíectrórucos. EJ INTERMEDIAR!O FINANCIERO, que acepte la propuesta.Jehará negar al GOSlERNO el formato de Carta de Aceptación debidamente raquisitada,con los términos y condiciones bajo los cuales está dispuesto a realizar el FACTORAJEELECTRÓNICO o el DESCUENTO ELECTRÓN!CO.

h) Firmar en su caso, ta Carta de Aceptación y devoíverta al INTERMED!ARIO FINANCIEROcon copia para NAFIN, quien asignará al INTERMEDIARIO FINANCIERO las clavesnecesarias para iniciar operaciones en esta CADENA PROOUCTlVA. Para cada nuevoproducto que se pueda operar a través de la CADENA PRODUCTIVA. EL GOBIERNO Yel INTERMEDIARIO FINANC!ERO firmarán, en su caso, una Carta de Aceptación en laque se establezcan los términos y condiciones bajo los cuales se realizará la operacióndel producto de que se trate. .

i} Liquidar al INTERMEDIARIO FINANCIERO, el importe de los DOCUMENTOS. en lafecha de vencimiento que en éstos se consigne, siempre y cuando el JNTERMED1ARIOF1NANCIERO le haya notificado de la realización del FACTORAJE ElECTRONICO o delDESCUENTO ELECTRÓNiCO. en términos de! articulo 45 K .ce la ley General deOrganizaciones y Actívídacee Auxiliares del Crédito y el articulo 2038 del Código CivilFederal. por lo que, con fundamento en el arífculo 2041 del Código Civif Federal y en elpenúltimo oárrato de! articulo 45 K de.La Ley General de Organizaciones '1 Actividades!:"'iJxil!aresdel Crédito, EL GOBIERNO se liberará de su obligación. pagando a!11;1-;-F,RMEDfARIO FINANCIERO,

10

f ••••

j} No pagar el importe de los DOCUMENTOS dados de alta en la CADENA PRODUCTIVA,a ninguna persona ñsíca o moral, fuera de la CADENA PRODUCTIVA, ni a uniNTERMEDIARIO FINANCiERO diferente a aquél que, conforme al inciso anterior, lehaya notificado de la realización del FACTORAJE ELECTRÓNICO o del DESCUENTOELECTRÓNICO.

kJ Revisar las rncciñcaciones al MANUAL DE OPERACION. dadas a conocer por NAFiN através de la CADENA PRODUCTIVA

OBUGACJONES DE ''NAFUV''

DECIMA QUiNTA. Durante la vlgencia del presente Convenio NAFIN se obliga a:

a) Diseñar promover e Impartir curses de capacitación dírigidos al desarrollo de lasMIPYMES, rnísmos que hará de su conocimiento a través de la CADENA PRODUCTIVA.

b) Controlar y administrar la ínformacón que se transmita por la CADENA PRODUCTIVA.

e) Hacer del conocimiento de las M1PYMES y del GOBIERNO, en forma oportuna a travésde la CADENA PRODUCTtVA, cualquier modiñcación al MANUAL DE OPERAC10N.

d) Prestarrrssmo.

servicios materia de este Convenio en la forma y términos establecidos en el

el Realizar el REDESCUENTO ELECTRONICO, siempre y cuando el !NTERMEDIARIOF!NA~·JC¡ERO nava reatizado con la MIPYME el FACTORAJE ELECTRÓNICO o elDESCUENTO ElÉCTRÓN1CO de los mismos y lo haya notificado al GOBIERNO.

f) Mantener los rnecanlsmos de seguridad necesarios, a fin de que la mformación de losDOCUMENTOS y las s.oJrcitudes de FACTORAJE ELECTRÓNICO, DESCUENTOELECTRÓNICO Y REDESCUENTO ELECTRÓNICO, permanezca (ntegra, inalterable yaccesible para su ulterior consulta. eón lo cual, de acuerdo con el articulo 210 A delCódigo Federal de Procedimientos Civiles, tendrán valor probatorio en caso decontroversia.

!::!fLf'i0r¿fA CION DE DOCUMENTOS

DECIMA SEXT A.~ Una vez que EL GOBIERNO ingrese en la CADEN;\ PROOUCTIVf\ elmensaje de datos que contenga un DOCUMENTO susceptible de FACTORAJEEl_ECTRÓNICO o de DESCUENTO ELECTRÓNICO, éste no podrá ser objeto de factoraje odescuento en ning0n otro sistema electrónico, en tani.P el DOCUMENTO permanezca vígenteen (a CADENA PRODUCTIVA

Con objeto de dar mayor seguridad a las operaciones que se realicen en la CADEN!,pr1,úDUCT1VA, las partes acuerdan expresamente que, una vez que EL GOBiERNO dé dei~~ en ia Cf\DENA PRODUCTIVA el mensaje de datos de un DOCUMENTO que conste en

J]

FEl.::··14-·2CJ7 1i. 22P. :2

papel, éste no podrá ser Qbjelo de factoraje o descuento con ninguna persona física o moralfuera de la CADENA PRODUCTIVA, en tanto el DOCUMENTO no se haya dado de baja dela CADENA PRODUCTIVA.

DECIMA SEPTIMA. El GOBIERNO, se abstendrá de incluir en la CADENA PRODUCTiVAmarcas regtstradas., logotípos. nombres comerciales y cualquier otro tipo de información queno se relacione COn el propósno para el cual NAFIN creó la CADENA PRODUCTIVA.virtud de lo f ••• auronza expresamente a NAFIN pararemover inmediata y unilateralrnents cualquier información que a ciscrecíón de NAF!N nodeba estar en la CADENA PRODUCTIVA

No obstante. seguirá siendo responsabiüdad del GOBIERNO, la información que éste hayaincluido y las consecuencias legales que con eUo se onginen.

ViGENCiA Y CONmAPRESTACION

DECIMA OCTAVA. El presente Convenio tendrá una vigencia mínima depara el GOB¡ERNO.

forzoso

Durante el ano de vigencia a que se refiere el párrafo anterior, EL GOBIERNO podrá haceruso de la CADENA PRODUCTIVA sin costo alguno. A partir del segundo año, ELGOBIERNO pagará a NAFiN la contrsprestacíón que las partes acuerden mediantedocumento por escrito.

DERECHOS DE AUTOR Y PROPiEDAD INTELECTUAL

DECIMA NOVENA. El GOBiERNO acepta que el presente Convenio no le otorga ningúntipo de derecho de autor o propiedad intelectual sobre e! programa de CADENASPRODUCTIVASji3 qua estos están plenamente reservados y registrados a favor de NAFlN.EL GOBIERNO se obliga a no usar la CADENA PRODUCTIVA para un fin dIferente a aquélpara el cual fue creada y a no comercializar, revelar, distribuir. ceder o de cualquier otromoco disooner aei servicrc de CADEN,\S PRODUCTIVAS elaborado por NAflN

VIGÉSIMA, Las partes acuerdan que para efectuar modificaciones a los términos ycondiciones de este. Convenio, tendrá que mediar un acuerdo entre ellas por escrito.

IEJ!.~CJ()N

VIGÉSIMA PRiMERA. NAF1N podrá dar por terminado el presente: Convenio. en cualquierrt'}ómento. mediante aviso por escrrto dado con por lo menos

. ), en caso de que EL GOBtERNO no cumpla con alguna de sus oblígac;one~.

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contenidas en el presente Convenio ylo en caso de que utilice la CADENA PRODUCTIVA,para un fin diferente a aquel para el cual fue creada.

Por su parte El GOBIERNO podrá a partir de! segundo año, dar por terminado el presenteConvenio. en cualquier momento, mediante aviso por escrito dado con por lo menos

días naturales de anticipación

En caso de terminación del presente instrumento, las obUgaciones pendientes de cumplir acargo de el G081ERNO, continuarán vigentes hasta su total cumplimiento.

~:ONFlUEN C¿t.f\UDAD

VIGÉSiMA SEGUNDA. El GosrERNO y tiAFIN, se obiígan a guardar estricto secreto yconfidcncialidad de la información sobre la cual lleguen a tener conocimiento. relacionadadirecta o indirectamente con las operaciones que se realicen a través de la CPDENAPRODUCTIVA, o bien con las caracterlsíices del sistema de CADENAS PRODUCTIVASdiseñado por NAF1N y en general respecto de cualquier iníormeclón que sea entregada deuna parte a la otra o que se desarrolle con motivo de este Convenio, debiendo mantenersecÍlcha confidendalidad aun después de terminado el presente Convenio.

VALIDACiÓN DE ACTOS

ViGÉSIMA TERCERA. Las partes manifiestan que, en caso de ser necesario para el totalcumphmlento de ías obligaciones a su cargo derivadas del presente Convenio. reatízarán asolicitud de NAFIN. todos les actos necesarios ante tedatario publico o autoridades quecorresponda.

DOM/C'JLlOS

VIGESIMA CUARTA. Para todos los efectos derivados de este Convenio. las partes señalancomo sus domicilios para recibir todo tipo de nofiñcaciones, as! como para el emplaz.amientoen caso de juicio, íos siguientes:

NAFiN:

§OSIERNO:

l1 ''',"?';;'.i.. c : ~', •..~

Cualquier cambio de dcrruciíio de las partes, deberá ser notificado por escrito el la otra con elacuse de recibo respecwo, con por lo menos de antrcípación a laIecr.a en que Se quiera surta efectos ese cambio. Sin este aVISO,todas las comunicacionesse entenderán o válidamente hechas en los domicilios señalados, o en el ¡j¡trmo domicilionotificado. en caso de mooificacrón.

VIGÉSIMA QUiNTA. Para la Interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio. laspartes se someten expresamente a las leyes mexícanas y a la jurisdicción de los tribunalescompetentes en Méxíco, D.F.. renunciando expresamente al fuero que por sus domiciliospresentes o futuros les pudíere corresponder.

El presente Convenio, se ñrma por triplicado a los 29 (veintinueve) das deJmes de junio de2006. de los cuales corresponden 2 (dos) a NAFIN y 1 (uno) al G013tERNO.

NACIONAL FINANCiERA, S. N. C. GOBlERNO OEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA

Qé~¡6°RGE JUAN TORRES L.OPEZ, SECRETARIO DE FINANZASDJRECJvR DE PROMOCION y VENTAS

, .¡ ~.

ADDENDUM Al CONVENIO DE CADENAS PRODUCTIVAS PARA El DESARROLLO DEPROVEEDORES POR MEDIOS ELECTRÓNJCOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE,NACiONAL FINANCiERA S.N.C, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ"NAFIN", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR DE PROMOCION y VENTAS, ---

- y POR LA OTRA, El GOBIERNO DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "ELGOBIERNO", REPRESENTADA POR El LlC, JORGE TORRES LÓPEZ, EN SUCARÁCTER DE SECRETARIO DE F1N,iI,NZAS, AL TENOR DE lOS ANTECEDENTES,DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

"

ANTECEDENTES

l. Con fecha 13 de Junio de 2006 las partes celebraron un Convenio de CadenasProductivas para el desarrollo de Proveedores por medios electrónicas, en lo sucesivo ELCONVENID-

DECLARACIONES

1. DECLARA NAFIN.

a) En apego a su Ley Orqanica y con el propósito de alcanzar con dinamismo y modernidadsu objete socrai, NAFIN ha desarrollado productos y servicios a través de un ,sistema enímernet, para entre otras cosas, com;ultar información, mtercarnbíar datos, enviarmensajes de datos y reafizar transaccrones financieras (en lo sucesivo "CADENAPRODUCTiV/\) entre El GOBIEHNO y las MIPYMES (como estas se definen en lacláusula prime/a del presente instrumento), para que las MIPYMES accedan al fado raje ydescuento electrónico de DOCUMENTOS ermtioos por EL GOBiERNO con motivo desus operaciones comerciales, así como a los programas que tiene NAFIN y aquellos queen el futuro unplemente. prevra aceptación de ésta para cada uno de dichos programas,en el entendrao que al tI3C(;,[ uso de! o los servicios que NAFIN proporcione. sonaceptados l¡¡clJO sus condiciones y forma de operación.

b) Su representante cuenta con las íacu'taces suficientes para celebrar el presenteConvenio, segun lo acredita con copra de la escntura pública número del 19 deni/lil de 2002,otoroada ante fa fe del I re. . nolario publicoDistrito Federal. ¡ñscnta en el toLo mercantuno del 10 de mayo de 2002 Dichasff"'uHades a la fecha de fIrma de este instrumento no le hall sido revocadas, limitadas ni

_p%o:d¡ficaJG:, en terma algulla

sido publicados por El GOBiERNO Y operados en factoraje electrónico o descuentoelectrón ico.

Para qUB NAFIN pueda realzar el pago oportuno y suficiente de los DOCUMENTOS, ELGOBIERNO se obliga a depositar a NAFlN el día hábil anterior a la fecha de vencnmento de l'los DOCUMUHOS el , del importe que amparan éstos. como loestablece el Procedmuento Operativo que se enunoa en la Cláusula Séptima de este tiInstrumento .,¡J

(':li

En Ci:EO de que el GO[llCRNO {:(J deposite el ,DOCUt .•1ENTOS NA'" ..;

OO_CUMENTOS NEGQCIA8LES . :SEGUNDA la pubHcadón por parte de EL GOB1ERNO en la CADENA PRODUCTIVA juntocon el depósito del del importe de los DOCUMENTOS conanterioridad a su vencimiento, se considera una Instrucción de pago efectiva en la fecha devencimiento de los mismos; por parte de EL GOBIERNO a NAFIN del

de! monto que amparen dichos OOCUf\¡1ENTOS. ya sea a la r,,1¡PYME o alINTERMEOIAF\IO F1NANCIEHO de conformidad con lo señalado en la cláusula Primeraanterior.

,)EPOSITQMEDIANTE TRANSFERENCIAS ELECTRQNICAS

TERCERA. N/~HN realizara los depósitos a quien corresponda rneoiante transferenciasstectrómcas de fondos a las MiPYMES e INTERMEDIARiOS FINANCIEROS en los númerosde CUentas y bancos que fueros proporcionados por ellos, por escrito.

DEVOLUCIONES

CUARTA. En el caso de que se presente algún rechazo como resultado de la dispersión depagos que reaüce NAFIN, la cantidad correspondiente a dicho pago fa devolverá NAFIN aEL GOBIERNO al día hetil siguiente. sin responsabilidad Fl!guna como lo establece e!Procecirníenro Operativo,

El, GOBIERNO se obliga él rea)¡/:¡¡ los pagos correspond-entes a dichas devotuc.ones demanera cuecta a IA$ M1PYMES y/o iNTERMEDIARiOS FIN,:\NC1EROS.

,e~ºgPOFl. Lt. ,f~EST P\C¡ON DEL SERVICIO

QUINTA. Por la prestación del servicio objeto de este Addendum, ¿l G08!EHNO se obliga él

Guhrir!e a NAFIN la cantidad que resulte de apücar la fórmula contenida en el Anexo I quef{"f1ma parte integrante oe este mstrumento« asmusrno cualqu.e: mocnicacion al nusrno ,,010

oroaca mediante documento por escnto por ambas partos

COMPROBANTE D~ D!SPERSlt;)N y PAGO QEL SERVICIO

SEXTA. NAFIN se obliga a entregar a EL GOBIERNO cada mes. un reporte con el Importeconespondiente al servido de dispersión de pagos del mes inmediato anterior, mismo queEL GOBIERNO se obllga a cubrir a NAFIN como se establece en el Procedimiento Operativo.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO

SEPTIMA, Para !a presíacíón de! servicio objelo de este Adde¡ ¡OU"', EL GOBIERNO Y NAFINseguirán el Prccecírniente Operativo deterrnmado en el Anexo 11,que ñrmado por ambaspartes, forma parte integrante de este ínstrurnento, assmsrno cualquier moolñcacíón al mismoserá acordada nledlante documento por escrito, por ambaspanes.

OCTAVA. NAFIN suspannerá el servicio de dispersión de pagos sin su responsabilidad en elevento que no reciba en frernpo y por los montos exactos el pago correspondiente a laccmistón por la prestación del servicio.

'rGENCJA

NOVENA. El presente Addendurn tendrá vigencia a partu de su fIrma, y por tiempoindefinido. pudiendo dado por terminedo cualquiera de las partes mediante !'1otíficacíónescrita a la otra parte, con a la fecha en que sepretenda nado por terminado. subsistiendo ías oblJgacíones de ambas partes, por lasoperaciones que estén en prO(;8S0. mismas que deben efectuarse hasta la fecha detenmnación.

Cualquier cambio en las condiciones del servicio deberá formalizarse por escrito.

VAL OR DEL CONVENIO

DÉCfMA.- las partes convienen en que salvo las Cláusulas descritas en este Addendum tasCláusulas del CONVENIO subsisten con todo su valor y fuerza legal. nusmas que se tienenaquí por reproducidas como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a quehaya lugar

f)r;CfMA PRIMEf\A. Para todos los de<;[o;, deuvados de este Aduendum. las partes señalan('(~1l0 (fomícd;:> para ,ccibn todo tIno de notrficóCi0rH:L!l'. así como para tí' emptazanuente en

;::¡ ce jurcío

NACIONAL FINANCIERA, S.N.C.

"EL GOBIERNO":

Cualquier cambio de dOflM;lHo de las partes, oeoerá ser notificado por escrito a la otra con elacuse de respectivo, con a la fecha en que sequrera surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderánválidamente hechas en los ocrnicíhos señalados, o en el último domicilio notificado, en casooe modificación ti

)URISDlCCJ0t<!.

DECIMA SEGUNDA. ¡'ara la interpretación. ejecucrón y cumoümiento de este Addendum. las-anes se someten cY¡JPJsamente a las leyes de los Estados Unidos MeXicanos y ala

J,lfiSU¡:;!..:.H.!nde lDS tnbunales competentes en Mé,í'jco. OJ: . renunciando expresamente alfuero que por sus uomicil¡os presentes o futuros les pu:j¡ere corresponder.

b presente AJdcndum, se nrma por triplicado a los 29 {veintinueve} días del mes de junio de2006. de los cuales corresponde dos a NAFIN y uno a El GOBIERNO.

POR EL GOBIERNO

APUDERADO

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__ -~t:..:~,,~ ..._-"."---r-.-U<1·:J9RGE TORRES LOPEZSECRETARIO DE FINANZAS

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