derecho informático

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DERECHO INFORMATICO

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  • LEY 1273INTRODUCCINPor medio de la cual se modifica el cdigo final se crea un nuevo bien jurdico titulado - denominado de la proteccin de la informacin y de los datos y se preservan integralmente, los sistemas que utilicen la tecnologa de la informacin y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

  • De la Proteccin de la informacin y de los datosCaptulo IDe los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informticos:Acceso abusivo a un sistema informticoObstaculizacin ilegtima de sistema informtico o red de telecomunicacinInterceptacin de datos informticosDao InformticoUso de software maliciosoViolacin de datos personalesSuplantacin de sitios web para capturar datos personales.

  • Circunstancias de agravacin punitivasLas penas imponibles de acuerdo con los artculos descritos en este ttulo, se aumentarn de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:Sobre redes o sistemas informticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.Por servidor pblico en ejercicio de sus funciones.Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la informacin o por quien tuviere un vnculo contractual con este.

  • Circunstancias de agravacin punitivasRevelando o dando a conocer el contenido de la informacin en perjuicio de otro.Obteniendo provecho para s o para un tercero.Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe

    Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administracin, manejo o control de dicha informacin, adems se le impondr hasta por tres aos, la pena de inhabilitacin para el ejercicio de profesin relacionada con sistemas de informacin procesada con equipos computacionales.

  • CAPITULO IIDe los atentados informticos y otras infraccionesHurto por medios informticos y semejantesTransferencia no consentida de activosCircunstancias de mayor punibilidad

    REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONALPublquese y cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 5 de enero de 2009.

  • CONCLUSIN

  • Conclusin

  • Ley 527 1999INTRODUCCINPor medio del cual se define y reglamenta el acceso y usos de los mensajes de datos del comercio electrnico y de las firmas digitales y se establece las entidades de la certificacin y se dictan otras disposiciones.

  • ContenidoLos asuntos regulados por la ley 527 son:Aplicaciones de los requisitos jurdicos de los mensajes de datosComunicacin de los mensajes de datos Comercio electrnico en materia de transporte de mercancas.Firmas digitalesEntidades de certificacin Suscriptores de firmas digitalesFunciones de la superintendencia de industria y comercio

  • PARTE I. PARTE GENERAL Captulo 1 Disposiciones GeneralesArtculo 1 mbito de AplicacinArtculo 2 DefinicionesArtculo 3 InterpretacinArtculo 4 Modificacin mediante acuerdoArtculo 5 Reconocimiento jurdico de mensajes de datosCAPITULO II. APLICACIN DE LOS REQUISITOS JURDICOS DE LOS MENSAJES DE DATOS Artculo 6 EscritoArtculo 7 FirmaArtculo 8 OriginalArtculo 9 Integridad de los mensajes de datosArtculo 10 Admisibilidad y fuerza probatoriaArtculo 11 Criterios para valorar los mensajesArtculo 12 Conservacin de mensajes y documentosArtculo 13 Conservaciones a travs de terceros

  • CAPITULO III. COMUNICACIN DE LOS MENSAJES DE DATOS Artculo 14 Formacin y validez de los contratosArtculo 15 Reconocimientos por las partesArtculo 16 Atribuciones de mensajes de datosArtculo 17 Presuncin del origenArtculo 18 Concordancia de enviados y recibidosArtculo 19 Mensajes duplicadosArtculo 20 Acuse de reciboArtculo 21 Presuncin de recibidoArtculo 22 Efectos jurdicosArtculo 23 Tiempo de envoArtculo 24 Tiempo de recepcinArtculo 25 Lugar de envo y de recepcin

  • PARTE II. COMERCIO ELECTRONICO EN MATERIA DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS Artculo 26 Contrato de transporteArtculo 27 Documentos de transportePARTE III. FIRMAS DIGITALES, CERTIFICADOS Y ENTIDADES DE CERTIFICACION CAPITULO I. FIRMAS DIGITALES Artculo 28 Atributos jurdicos de una firma digitalCAPITULO II. ENTIDADES DE CERTIFICACIN Artculo 29 Caractersticas y requerimientos de las entidades de certificacinArtculo 30 Actividades de las entidades de certificacin Artculo 31 Remuneracin por la prestacin de serviciosArtculo 32 Deberes de estas entidadesArtculo 33 Terminacin unilateralArtculo 34 Cesacin de actividades

  • CAPITULO III. CERTIFICADOS Artculo 35 Contenido de los certificadosArtculo 36 Aceptacin de un certificadoArtculo 37 Revocacin de certificadosArtculo 38 Trmino de conservacin de registrosCAPITULO IV. SUSCRIPTORES DE FIRMAS DIGITALES Artculo 39 Deberes de los suscriptoresArtculo 40 Responsabilidades de los suscriptoresCAPITULO V. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Artculo 41 Funciones de la superintendenciaArtculo 42 Sanciones

  • CAPITULO VI. DISPOSICIONES VARIAS Artculo 43 Certificaciones recprocasArtculo 44 Incorporacin por remisinPARTE IV. REGLAMENTACION Y VIGENCIA Artculo 45 Reglamentacin y vigenciaArtculo 46 Prevalencia de las leyes de proteccin al consumidorArtculo 47 Vigencia y derogatoria

    El Presidente del honorable Senado de la Repblica, FABIO VALENCIA COSSIO. El Secretario General del honorable Senado de la Repblica, MANUEL ENRQUEZ ROSERO. El Presidente de la honorable Cmara de Representantes, EMILIO MARTNEZ ROSALES. El Secretario General de la honorable Cmara de Representantes, GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLQUESE Y EJECTESE. Dada en Santa Fe de Bogot, D. C., a 18 de agosto de 1999.

  • ConclusionesLa finalidad de la ley 527 1999 es la de dotar de validez legal a la informacin electrnica, la cual es poco aplicada en mbitos privados y pblicos, quienes a su vez invierten cada da mas recursos en tecnologas de informacin y comunicacin para apoyar su gestin.Esta es una normatividad proactiva para asegurar y proteger jurdicamente la informacin digital.En las compaas no se aplica en forma eficaz simplemente porque no la conocen uno, ve como un riesgo potencial el hecho de que su informacin no sea reconocida como valida con merito probatorio en instancia administrativas o judiciales.

  • ConclusionesEn el estado no tiene mayor aplicacin la ley 527 entre otras por las siguientes razones.Porque no se ha adoptado un reglamento que establezca la regla de validez de los mensajes y las firmas electrnicas, que se utilizan al interior de la administracin pblica.Porque diferentes niveles del estado segn adelantando discusiones de nunca acabar sobre el modo de certificacin digital ms conveniente para el sector pblicoPorque el decreto 1747 de 2010 que reglament la ley 527 estableci restricciones legales para el uso de certificados electrnicos en ambiente cerrado.Porque nuestros jueces y servidores pblicos despus de 5 aos de vigencia la ley. an siguen citndolos por la cultura del papel y de la firma manuscrita.A pesar que Colombia fue uno de lo primero pases del mundo en adoptar una ley de comercio electrnico, se quedo en el argumento y no se materializ en certeza y seguridad