derecho tributario chileno

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  • 8/18/2019 Derecho Tributario Chileno

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    Derecho Tributario

    Ayudante:

    Ariel Cuevas Bustos.

    Abogadocuevasbustos mail.com

    Coreo profesor: mmoralesg sill.cl

    Misa.morales Gmail.com

    23 – septiembre – 2015

    Bibliografía 

    • código tributario actualizado.• Tributos ante la C !nri"ue !#ans de la Cuadra$ !ugenio !#ans !spi%eira.•

    &bligación ci#il ' obligación tributaria

     (anuel )argas )argas.• (anual Código Tributario Cristian *ster.• +ose ,uis -a#ala

    “os impuestos son el precio por vivir en una sociedad civili!ada".

    !sta frase est inscrita en el ser#icio de renta de !!.//.

    or un lado determina el rol del ! en la !conomía ' por otro determina cuales son lasdirectrices de un sistema tributario en un país.

    ara mucos el impuesto #iene siendo una epropiación respecto del dereco depropiedad seg4n las ideas de economías políticas "ue tenga cada uno.

    &beti#o de los impuestos financiar los fines p4blicos el gasto p4blico.

    6eg4n algunos autores eiste una Triada #ociedad$ %stado$ Mercado. 

    ,a 6ociedad participa en el mercado bsicamente como un consumidor o comoemprendedor ' siempre dentro del mbito de relaciones pri#adas de dereco pri#ado7dereco ci#il dereco comercial8.

    !sta sociedad tambi9n se relaciona con el !stado ' "u9 le pide una sociedad a un!stado: 6eguridad ;acional o defensa regulación 7"ue eista un cuerpo normati#o8administración de usticia obras p4blicas derecos sociales.

    Cómo se financia esto:  

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    !l sistema tributario Cileno descansa bsicamente sobre dos grandes impuestos=

    >asta 1?@2 la recaudación fiscal era=

    • 1A3 orizontalM.6e caracteriza por ser un impuesto !J!6

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    ;uestro sistema tributaría tiene #arias anomalías o por lo menos asta antes de lareforma 

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    !ntonces= se debe sumar 25.000 R 0.000 I5.000 por lo "ue a la persona "uegana 1.500.000 debe pagar impuestos de I5.000.

    • Trabaadores independientes a"uellos "ue perciben onorario ' noremuneración.

    L;o es lo mismo !,/K

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    3. egula una relación urídica por"ue en los comienzos de otros países deldereco tributaria por e= *lemania d9cada de 20M estbamos en presencia deuna relación de fuerza en donde el estado tenía ciertos fines ' pedía ciertacantidad para cumplir era una manifestación "ue no estaba epresado en la le'Lel estado policíaM ore = ordenanzas general tributaria de *lemania.

    !n los sistemas modernos la relación entre fisco ' contribu'ente ser urídica esdecir est regulado por le'.L;o a' tributo sin le'M.  (anifestación clara del principio de legalidad.!s así como se pasa de una relación de poder a una relación urídica.

    Fuentes del dereco tributario.1. ,e'.

    rincipio de legalidad s una manifestación del !stado de dereco e implica "uela le' establece los impuestos pudiendo acer una distinción entre la

    profundidad "ue determina la le'.>a' dos sistemas de reser#a legal=• eser#a ,egal *mplía en donde la le' #a a determinar los aspectos

    fundamentales de la norma tributaria como los aspectos específicos.• eser#a ,egal estringido en el cual la le' solo se limita a dar las grandes

    directrices los aspectos principales correspondiendo al eecuti#o determinar elresto de los detalles a este sistema corresponde Cile e= K, @25

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    I. KoctrinaV. +urisprudencia.

    !n materia tributaria tienen un carcter ms restringido lo principal es la le'por lo "ue el principio de legalidad es bastante importante.

    @. Fuentes del dereco internacional tributario

     *l ser un mundo tan globalizado eisten tratado de doble tributación se aestimado "ue no es sano ni razonable pagar impuestos en dos países por lamisma renta.

    Cómo lo ace: ,o "ue una persona paga en un país lo puede descontar de lo"ue paga en otra.

    &beti#os del sistema tributario1. Financiamiento del sector p4blico.2. !rradicación de la pobreza

    3. edistribuir el ingreso se relaciona con los impuestos regresi#os 'progresi#os.

    . >erramienta de política económica.

    (rincipios del #istema Tributario.

    ). Kebe ser 6imple

    Tiene "ue #er con la fcil comprensión para el contribu'ente.

    !s por esto "ue la reforma a sido criticada 'a "ue la gente no entiende formalmente

    cuesta entender.2. Kebe ser estable

    oco serio se #ería si un gobierno un a%o suba el impuesto al siguiente los bae etc. oresto es "ue a propósito de la reforma tributaria no es malo "ue eista un acuerdo entre lossectores políticos por"ue no es bueno "ue por gobierno de turno eistan cambiostributarios.

    3. Kebe ser e"uitati#o.

    6e debe entender= tratar iguales a los iguales ' desigual como a los desiguales. or esoun sistema tributario e"uitati#o debe propender ms al impuesto a la renta pagando ms

    el "ue tiene ms.

    6

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    (otestad Tributaria 

    Kefine= ,a facultad del !stado de eigir tributos respecto de personas o bienes "ue sea'a en su urisdicción.

    6e manifiesta creación modificación o etinción de impuestos. Como tambi9n la

    facultad de eigir su cumplimiento.Características

    1. &riginaria= la tiene por el solo eco de ser !stado ' es una pro'ección de lasoberanía.

    2. Facultad indelegable= el !stado no le puede encargar o delegar esta facultad aotra institución o ente.

    3.

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     *rt I3 n 1 C.. en relación con el I5 C

     *rt I38 son materias de le'=18 ,as dems "ue la Constitución se%ale como le'es de iniciati#a eclusi#a delresidente de la ep4blica

     *rtículo I5. ,as le'es pueden tener origen en la Cmara de Kiputados o en el

    6enado por mensae "ue diria el residente de la ep4blica o por moción de cual"uierade sus miembros. ,as mociones no pueden ser firmadas por ms de diez diputados ni por 

    ms de cinco senadores.

    or "u9 los diputados: or"ue al ser ma'or n4mero es ms representati#a de lapoblación.

    2. (rincipio de +gualdad.

    ,a constitución garantiza la igualdad ante la le' no eiste en Cile personas nigrupos pri#ilegiados.

    6e #e relacionado con la idea de principio de igualdad no "uiere decir "ue seamos

    tratados eactamente igual Ltratar igual a los iguales ' a los desiguales comodesigualesM.

    or e= zona franca= obedece al estímulo de desarrollo de ciertas partes como

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    WC&;T*T&6 ,!H son acuerdos de #oluntad entre un !stado ' un particularpero "ue tiene un carcter de permanencia en #irtud del cual el !stado no puedecambiar el acuerdo unilateralmente 'a "ue el legislador lo sanciona.

    != K, I00= in#ersión etranera.

    6i el !stado modifica unilateralmente pasa a ser confiscatorio.

    . (rincipio de protecci/n *urisdiccional.

    si se produce alg4n abuso al contribu'ente este se puede dirigir acía lostribunales de usticia ' es así como la legislación tributaria establece #ariosorganismos de defensa para el contribu'ente en caso de "ue sean #iolados susgarantías constitucionales.

    or e= acción de protección

    Tambi9n eisten acciones especiales= art 155 C tributario establece un procesoespecial de reclamos por #ulneración de derecos.

    >a' ciertos derecos de contribu'entes consagrados por le' no pueden sertransgredidos por acción u omisión por el 6

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    30 – septiembre – 2015.

    ,ibro !spi%eira tributos en la constitución dos alcances=

    !n cuanto a la no confiscatoriedad de los tributos= profesor !#ans ace un par dealcances en cuanto a cómo determinar cunto un impuesto es confiscatorio o no

    1. Kiscreción o racionalidad del impuesto

     de tal manera "ue el contribu'entepueda absol#er la carga tributaria sin afectar la ri"ueza.2. !#ans dice  no es recomendable por la doctrina fiar esta proporcionalidad o

    no confiscatoriedad en t9rminos num9ricos. ;o obstante la C.6 de *rgentinaa fiado como límite de #alidez constitucional un 33D de la ri"ueza.!ste alcance se ace por e= con la reforma tributaria actual los impuestosde este gobierno llegaron a una carga mima de un 5D pero respecto delas utilidades por lo "ue no sería inconstitucional.

    !n cile lo "ue no eiste es el impuesto de capital por lo "ue no se #a acobrar un impuesto sobre la ri"ueza sino "ue se #a a cobrar un impuestosobre lo "ue produce esa ri"ueza

    rofesor !#ans distingue entre

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    0# T1+B2T0#

    elación de g9nero a especie lo "ue es tributo ' lo "ue es impuesto.

    Kefinición una prestación obligatoria en dinero "ue el !stado eige en #irtud de su

    potestad tributaria con el fin de recaudar fondos para el cumplimiento de sus fines.

    Características de los tributos=

    1. 6on ingresos p4blicos ordinarios2. !s una consecuencia del eercicio de la potestad tributaria3. Tiene por obeto financiar el gasto p4blico. 6e encuentran establecidos por le' principio de legalidad5. ueden ser obtenidos por el !stado en forma coacti#a 'a "ue el !stado tiene

    poder de imperio tiene poder para eigir el cumplimiento de esta prestación.

    Tributo 3 clasificaciones

    • TasaW• Contribución•

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    C&;T

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    eales= *"uellos "ue tienen "ue #er con los bienes e=

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    declarar impuestos tambi9n es una obligación de acer. ,a obligación de no acer es e#adir los impuestos.

    !lementos eternos

    1. ,a ,e'Como fuente principal de la obligación tributaria.

    2. >eco gra#adoresupuesto factico "ue da origen a la obligación tributaria!n estricto rigor al ablar del

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    !l contribu'ente aporta ciertos antecedentes el 6ii manea otro o tiene dudasestas se aclara ' se determina el impuesto. Cuando el 6

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     *"uel modo de etinguir en "ue las partes de mutuo acuerdo dean sin efecto laobligación.;& !Y

    • C&;K

    ;aturaleza= contrato,a obligación tributaria no deri#a contratos & T*;T& ;& T

    V – octubre – 2015.

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    &bligaciones accesorias en materia tributaria

    ,a obligación principal es de dar 7en este caso una suma de dinero8

    ,as obligaciones accesorias son de acer ' no acer.

    != de obligaciones accesorias de acer  lle#ar contabilidad declarar impuestos retenerimpuestos realizar informes etc.

    += de obligaciones accesorias de no acer  todo lo "ue se debe acer ' no se acetambi9n eludir ' e#adir.

    G/;= ol ]nico ;acional A

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    !s una prescripción etinti#a o ad"uisiti#a.

    ;o específicamente etingue la obligación sino "ue etingue la acción de cobro estogenera la opción de poder pagar independiente "ue este etinto por ser una obligaciónnatural.

    e"uisitos de la prescripción en materia tributaria=

    1. !istencia de una acción "ue sea eigible desde el giro.2. Transcurso del tiempo se%alado por la le' 2 plazos.&rdinario= 3 a%os.

    ,i"uidación cuando "ueda firme deri#a en J>.9 !l 6er#icio podr li"uidar un impuesto re#isar cual"uiera deficiencia en suli"uidación ' girar los impuestos a "ue diere lugar dentro del t9rmino de tres a%os contado desde la epiración delplazo legal en "uedebió efectuarse el pago.!l plazo se%alado en el inciso anterior ser de seis a%os para la re#isión de impuestos suetos adeclaracióncuando 9sta no se ubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. ara estosefectos constitu'enimpuestos suetos a declaración a"uellos "ue deban ser pagados pre#ia declaración delcontribu'ente o del responsabledel impuesto.

    !n los plazos se%alados en los incisos anteriores ' computados en la misma forma prescribir laacción del6er#icio para perseguir las sanciones pecuniarias "ue accedan a los impuestos adeudados.84<,os plazos anteriores se entendern aumentados por el t9rmino de tres meses desde "ue se cite alcontribu'entede conformidad al artículo I3 o a otras disposiciones "ue establezcan el trmite de la citación paradeterminar o reli"uidar un impuesto respecto de los impuestos deri#ados de las operaciones "ue se indi"uendeterminadamenteen la citación. 6i se prorroga el plazo conferido al contribu'ente en la citación respecti#a seentendern igualmenteaumentados en los mismos t9rminos los plazos se%alados en este artículo.,as acciones para perseguir las sanciones de carcter pecuniario ' otras "ue no accedan al pagode un impuestoprescribirn en tres a%os contados desde la feca en "ue se cometió la infracción.84?<

    ,a prescripción etraordinaria ser en I a%os cuando

    ,os impuestos sean sueto a declaración ' no se a'an presentado.,os impuestos se an declarado de forma maliciosa.

    Todos estos plazos se #an ampliar en caso "ue eista una citación en #irtud del artículoI3 C. Tributario 7de memoria8.

    18

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    Como el sii inicialmente no puede prescindir de la declaración del contribu'ente pormedio del I3 lo citara ' así se termine de aclarar ciertos puntos "ue se encuentran pococlaro.

    elación del I3 con la prescripción aumenta plazos 'a "ue el I3 indica "ue elcontribu'ente tiene un plazo de 1 mes para cumplir con una citación ' ese mes alarga la

    prescripción ordinaria. * petición del contribu'ente este plazo de 1 mes se puedeprorrogar asta por 1 mes ms ' eso puede significar 1 mes completo o 10 días.

    3. ,a inacción del fisco. !sta prescripción debe alegarse aun"ue puede ser declara de oficio por la #ia

    administrati#a.5. ;o debe aber operado en esta materia ni suspensión ni interrupción de la

    prescripción.,a suspensión es inmo#ilizar el tiempo.!= *rt 103 inc to de la le' de la renta 

    ,as prescripción de las acciones del fisco se suspende cuando elcontribu'ente se ausencia del país transcurrido 3 a%os no se tomara encuenta lo dico.

    ,a interrupción 3 maneras=!l principal efecto ace perder todo el tiempo "ue a'a transcurrido 'a nosir#e 'a no #ale.

    • or reconocimiento escrito= cuando el fiscalizado se da cuenta "ue tiene pendiente' lo dea escrito.

    • notificación administrati#aCul es el domicilio del contribu'ente:!l "ue establece en el sii cuando inicia acti#idades.

    & el "ue se%aló en su 4ltima declaración de impuestos.

    • ;otificación udicial.!n la prctica= el uicio eecuti#o tributario "ue tiene "ue #er con el impuestoterritorial.

    C&K

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    • !l código egular materia de tributación fiscal interna así por e= el códigotributario no puede tributar impuestos municipales por"ue se contrapone al fiscalni tampoco aranceles aduaneros por"ue eso tiene "ue #er con comerciointernacional no interno.

    • ,as materias "ue regula debe ser de competencia del 6

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    2.

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    Art6culo [email protected] Corresponde al 6er#icio de

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    !l libro

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     *rt VI C define urisdicción reclamada su inter#ención de manera legal 'negocios de competencia no se pueden ecusar ni aun pro flat de le' "ueresuel#a la contienda_

    !n materia tributaria pasaba "ue este director regional delegaba dicas funcionesen otras personas "ue generalmente no eran abogados.

     *dems se transgredía el deber de inecusabilidad de los ueces tanto es así"ue el antiguo art 11I fue declarado inconstitucional por"ue no se permite ladelegación de funciones a la ora de eercer urisdicción. !s mu' importante estamateria para delegarla.

    or tanto aora el director regional ;& /!K! C&;&C! K! (*T!

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    egional del territorio urisdiccional correspondiente^.2X.E or ^Kirección^ la ^Kirección ;acional de

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    • libro primero  administración fiscalización ' pago.• ,ibro segundo apremios infracciones ' sanciones.• ,ibro tercero competencia para conocer asuntos contenciosos tributarios de lso

    procedimientos ' de la prescripción.

    ,

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    )oluntaria or mandato 7contrato8 o incluso por agencia oficiosa 7cuasicontrato8 en este caso el ser#icio puede eigir la ratificación del representado.

    Art6culo )>.9 ,as actuaciones del 6er#icio debern practicarse en días ' oras biles a menos"ue por la naturaleza de los actos fiscalizados deban realizarse en días u oras inbiles. ara los fines delo dispuestoen este inciso se entender "ue son días biles los no feriados ' oras biles las "ue medianentre las oco' las #einte oras.,os plazos de días insertos en los procedimientos administrati#os establecidos en este Código sondedías biles entendi9ndose "ue son inh&biles los d6as s&bado$ domingo y festivos.,os plazos se computarn desde el día siguiente a a"uel en "ue se notifi"ue o publi"ue el acto de"ue setrate o se produzca su estimación o su desestimación en #irtud del silencio administrati#o. 6i en elmes de#encimiento no ubiere e"ui#alente al día del mes en "ue comienza el cómputo se entender "ue

    el plazoepira el 4ltimo día de a"uel mes.Cuando el 4ltimo día de un plazo de mes o de a%o sea inbil 9ste se entender prorrogado alprimer día bil siguiente.,as presentaciones "ue deba acer el contribu'ente "ue pendan de un plazo fatal podrn serentregadasasta las 2 oras del 4ltimo día del plazo respecti#o en el domicilio de un funcionario abilitadoespecialmenteal efecto. ara tales fines los domicilios se encontrarn epuestos al p4blico en un sitio destacadode cada oficina institucional. );<

     

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    efectuada en la feca del en#ío del correo electrónico certificada por un ministro de fe. !l correocontendr unatrascripción de la actuación del 6er#icio inclu'endo los datos necesarios para su acertadainteligencia ' ser remitidoa la dirección electrónica "ue indi"ue el contribu'ente "uien deber mantenerla actualizadainformando sus modificacionesal 6er#icio en el plazo "ue determine la Kirección. Cual"uier circunstancia aena al 6er#icio por la"ue elcontribu'ente no reciba el correo electrónico no anular la notificación

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    !l impuesto es una restricción del d propiedad.

     *rt V0 le' de la renta gran erramienta de fiscalización.

    Kice "ue si usted de acuerdo a la base de datos del ser#icio no declara en el ser#icio lollaman luego de una fiscalización.

    epaso profesorO=

    Kereco financiero es una rama del dereco p4blico "ue estudia ingresos ' gastos

     * partir de eso se ace la distinción de dereco presupuestario ' dereco tributario.

    Kereco tributario tiene características propias.

    ,a C.s en un cambio de criterio ' los TT*. >an establecido como urisprudenciauniforme "ue tratndose de procesos infracciónales ese dereco administrati#osancionador se rige o aplican los principios del dereco penal como por e= el tema de lacarga de la prueba.

     *rt 21 se establece la carga tributaria de la prueba

    Art6culo 4).9 Corresponde al contribu'ente probar con los documentos libros de contabilidad uotros medios"ue la le' establezca en cuanto sean necesarios u obligatorios para 9l la #erdad de susdeclaraciones o la naturalezade los antecedentes ' monto de las operaciones "ue deban ser#ir para el clculo del impuesto.!l 6er#icio no podr prescindir de las declaraciones ' antecedentes presentados o producidos porel contribu'ente' li"uidar otro impuesto "ue el "ue de ellos resulte a menos "ue esas declaraciones documentoslibros oantecedentes no sean fidedignos. !n tal caso el 6er#icio pre#ios los trmites establecidos en losartículos I3 ' Ipracticar las li"uidaciones o reli"uidaciones "ue procedan tasando la base imponible con losantecedentes "ue

    obren en su poder. ara obtener "ue se anule o modifi"ue la li"uidación o reli"uidación elcontribu'ente deber des#irtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del 6er#icio en conformidad a las normas pertinentesdel ,ibroTercero.!l 6er#icio podr lle#ar respecto de cada contribu'ente uno o ms epedientes electrónicos de lasactuaciones"ue realice ' los antecedentes aportados por el contribu'ente en los procedimientos defiscalización. !l contribu'ente

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    podr acceder a dico epediente a tra#9s de su sitio personal disponible en la pgina Neb del6er#icio 'ser utilizado en todos los procedimientos administrati#os relacionados con la fiscalización ' lasactuaciones del 6er#iciosiendo innecesario eigir nue#amente al contribu'ente la presentación de los antecedentes "ue elepedienteelectrónico 'a contenga. * uicio eclusi#o del 6er#icio se podrn ecluir del epediente electrónicoa"uellos antecedentes"ue sean calificados como #oluminosos debiendo siempre contener un resumen o índice "uepermita identificar las actuaciones realizadas ' antecedentes o documentos aportados. !l epediente electrónicopodr incluir antecedentes"ue correspondan a terceros siempre "ue sean de carcter p4blico o "ue no se #ulneren losdeberes dereser#a o secreto establecidos por le' sal#o "ue dicos terceros o sus representantesepresamente lo ubierenautorizado.,os funcionarios del 6er#icio "ue accedan o utilicen la información contenida en los epedienteselectrónicosdebern cumplir con lo dispuesto en el artículo 35 de este Código la le' sobre rotección de la

    )ida ri#ada asícomo con las dems le'es "ue establezcan la reser#a o secreto de las actuaciones o antecedentes"ue obren en losepedientes electrónicos.,os antecedentes "ue obren en los epedientes electrónicos podrn acompa%arse en uicio enforma digital 'otorgrseles #alor probatorio conforme a las reglas generales.

    6olo en materia administrati#a en diferencias de impuestos.

    ,a le' 1?.@@0 le' de procedimiento administrati#o

     *rt 1 lso actos adm deben estar debidamente fundados en fundamentos de eco 'de derecos. 6i no se declaraban nulos

    !so se aplicaba en lso actos de sii: se decía "ue si se tenía "ue aplicar pero eso nosignifica "ue esa declaración casi tenga "ue los re"uisitos de la sentencia.

    arte general parte constitucional. &rigen del tema tributario. otestad tributaria.

    ;ace el concepto de potestad tributaria limites eternos ' limites internos.

    !l dogma "ue est detrs "ue no puede eistir tributación sin representación el

    impuesto son el precio de #i#ir en sociedad.

    Uu9 pasa con los decretos le'es ' decretos con fuera de le' #As reser#a legal puro nopueden eistir KF, en materia tributaria los dfl no pueden #ersar en= ciudadanía garantíasconstitucionales nacionalidad.

    rincipio igualdad no es igualdad num9rica sino "ue una igualdad de sacrificio. !s unode los temas pendientes "ue tiene la materia tributaria.

    30

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    G Cuando el efecto retroacti#o afecta al dereco propiedad: Cuando se cambia delegislaciónO.

     *rt 5? de la le' de la renta establece una etensión del impuesto adicional= a"uelimpuesto "ue se establece en la le' de la renta "ue afecta a rentas de fuentes cilenas"ue afecta a un residente "ue no est9 en Cile.

    ,& (\6 !C>& J*)*K& C*/6* K! ,* &B,Art6culo )4.9 !n los casos en "ue una notificación deba acerse por c9dula 9sta deber contenercopiaíntegra de la resolución o actuación de "ue se trata con los datos necesarios para su acertadainteligencia. 6er entregadapor el funcionario del 6er#icio "ue corresponda en el domicilio del notificado a cual"uiera personaadulta"ue se encuentre en 9l ' si no ubiere persona adulta "ue la reciba se dear la c9dula en esedomicilio.,a notificación personal se ar entregando personalmente al notificado copia íntegra de laresolución o del

    documento "ue debe ser puesto en su conocimiento en cual"uier lugar donde 9ste se encuentre ofuere abido.44<,a notificación se ar constar por escrito por el funcionario encargado de la diligencia conindicación deldía ora ' lugar en "ue se a'a practicado ' de la persona a "uien se ubiere entregado lac9dula copia o documentocorrespondiente o de la circunstancia de no aber encontrado a persona adulta "ue la recibiere.!n este 4ltimocaso se en#iar a#iso al notificado el mismo día mediante carta certificada pero la omisión oetra#ío de dica

    31

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    carta no anular la notificación.Art6culo )8.9 ara los efectos de las notificaciones se tendr como domicilio el "ue indi"ue elcontribu'enteen su declaración de iniciación de acti#idades o el "ue indi"ue el interesado en su presentación oactuación de "ue setrate o el "ue conste en la 4ltima declaración de impuesto respecti#a.!l contribu'ente podr fiar tambi9n un domicilio postal para ser notificado por carta certificadase%alando lacasilla o apartado postal u oficina de correos donde debe remitírsele la carta certificada.

     * falta de los domicilios se%alados en los incisos anteriores las notificaciones por c9dula o porcarta certificadapodrn practicarse en la abitación del contribu'ente o de su representante o en los lugares en "ue9stos eerzansu acti#idad.48<!l 6er#icio podr notificar a tra#9s de su pgina Neb al contribu'ente "ue no concurra o no fuereabido enel domicilio o domicilios declarados cuando en un mismo proceso de f iscalización se a'anefectuado al menos dosintentos de notificación sin resultado eco "ue certificar el ministro de fe correspondiente. araestos efectos entre

    un intento de notificación ' otro deben transcurrir al menos "uince días corridos. !n estos casos lanotificación sear a tra#9s del sitio personal del contribu'ente disponible en la pgina Neb del 6er#icio 'comprender una imagendigital de la notificación ' actuación respecti#as. !l +efe de oficina dispondr adems medianteresolución la publicaciónde un resumen de la actuación por contribu'ente o grupos de ellos. /n etracto de la resolución sepublicaren un diario de circulación nacional ' en formato de papel indicando el rol 4nico tributario delcontribu'ente respecti#osu nombre o razón social el tipo ' folio de actuación realizada ' el folio ' feca de la notificaciónelectrónica. !nning4n caso se indicarn #alores o partidas re#isadas. Tambi9n se publicar en la pgina Neb del

    6er#icio la referidaresolución o un etracto de ella cuando comprenda a grupos de contribu'entes.

    .

     *T

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    •  pr&cticas contables adecuadas= se entienden normas contables= reconocidaspor el ser#icio reconocidas por usar usualmente.

    • #e re'uieren reali!ar balances  el balance es el registro "ue eiste de losmo#imientos de una empresa en cuanto a un montón de factores= acti#os pasi#os

    ingresos egresos cuentas por pagar etc. 6e refiere a todos los mo#imientosfinancieros "ue lle#a una empresa. !l balance siempre practicarse con feca 31de Kiciembre ' por lo general debe comprender el periodo de 12 meses.

    !cepcionalmente puede ser menos= en el e#ento "ue a'a operado un t9rminode giro.

    !cepción de la feca= el director regional puede autorizar "ue el balance sepracti"ue con feca 31 de unio.egla general= 31 de Kiciembre

    • a contabilidad debe ser fidedigna  digna de fe.!sto "uiere decir "ue la contabilidad debe estar primeramente respaldad por e=con informes contables mensuales por medio de distintos libro$ documentada 7"ueest9n las facturas boletas8 a'uda a la fiscalización.

    • os libros de contabilidad deben ser llevados en lengua castellana

    • a contabilidad debe ser llevada en moneda nacional: por regla general.

    !cepciones

     art 1@ C. tributario 28 ;o obstante lo anterior el 6er#icio podr autorizar por resolución fundada "ue determinadoscontribu'enteso grupos de contribu'entes lle#en su contabilidad en moneda etranera en los siguientes casos=er ,0TA en la ,ota 4;<a8 Cuando la naturaleza #olumen abitualidad u otras características de sus operaciones decomercioeterior en moneda etranera lo ustifi"ue.b8 Cuando su capital se a'a aportado desde el etranero o sus deudas se a'an contraído con eleterior ma'oritariamente en moneda etranera.c8 Cuando una determinada moneda etranera influ'a de manera fundamental en los precios de

    los bieneso ser#icios propios del giro del contribu'ente.d8 Cuando el contribu'ente sea una sociedad filial o establecimiento permanente de otra sociedado empresa "ue determine sus resultados para fines tributarios en moneda etranera siempre "uesus acti#idades se lle#en a cabo sin un grado significati#o de autonomía o como una etensión delas acti#idades de la matriz o empresa.

    !l ser#icio la puede re#ocar al ser una resolución fundada ' el contribu'ente puedesolicitar salir de ese r9gimen esperando un periodo de 2 a%os.

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     *rt. 21.

    Art6culo 4).9 Corresponde al contribu'ente probar con los documentos libros de contabilidad uotros medios"ue la le' establezca en cuanto sean necesarios u obligatorios para 9l la #erdad de sus

    declaraciones o la naturalezade los antecedentes ' monto de las operaciones "ue deban ser#ir para el clculo del impuesto.!l 6er#icio no podr prescindir de las declaraciones ' antecedentes presentados o producidos porel contribu'ente' li"uidar otro impuesto "ue el "ue de ellos resulte a menos "ue esas declaraciones documentoslibros oantecedentes no sean fidedignos. !n tal caso el 6er#icio pre#ios los trmites establecidos en losartículos I3 ' Ipracticar las li"uidaciones o reli"uidaciones "ue procedan tasando la base imponible con losantecedentes "ueobren en su poder. ara obtener "ue se anule o modifi"ue la li"uidación o reli"uidación elcontribu'ente deber des#irtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del 6er#icio en conformidad a las normas pertinentes

    del ,ibroTercero.!l 6er#icio podr lle#ar respecto de cada contribu'ente uno o ms epedientes electrónicos de lasactuaciones"ue realice ' los antecedentes aportados por el contribu'ente en los procedimientos defiscalización. !l contribu'entepodr acceder a dico epediente a tra#9s de su sitio personal disponible en la pgina Neb del6er#icio 'ser utilizado en todos los procedimientos administrati#os relacionados con la fiscalización ' lasactuaciones del 6er#iciosiendo innecesario eigir nue#amente al contribu'ente la presentación de los antecedentes "ue elepedienteelectrónico 'a contenga. * uicio eclusi#o del 6er#icio se podrn ecluir del epediente electrónico

    a"uellos antecedentes"ue sean calificados como #oluminosos debiendo siempre contener un resumen o índice "uepermita identificar las actuaciones realizadas ' antecedentes o documentos aportados. !l epediente electrónicopodr incluir antecedentes"ue correspondan a terceros siempre "ue sean de carcter p4blico o "ue no se #ulneren losdeberes dereser#a o secreto establecidos por le' sal#o "ue dicos terceros o sus representantesepresamente lo ubierenautorizado.,os funcionarios del 6er#icio "ue accedan o utilicen la información contenida en los epedienteselectrónicosdebern cumplir con lo dispuesto en el artículo 35 de este Código la le' sobre rotección de la)ida ri#ada asícomo con las dems le'es "ue establezcan la reser#a o secreto de las actuaciones o antecedentes"ue obren en losepedientes electrónicos.,os antecedentes "ue obren en los epedientes electrónicos podrn acompa%arse en uicio enforma digital 'otorgrseles #alor probatorio conforme a las reglas generales.

     *rt 21= Trata de ius probandi en materia tributaria.

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     * "ui9n le corresponde la carga de la prueba 6

    !sto se relaciona 7a propósito de las relaciones tributarias8 cuando la contribución sedetermina udicialmente.

    !l ser#icio puede prescindir de la contabilidad presentada por el contribu'ente:

    egla general no=

    !cepción= a menos "ue esas declaraciones o libros C&;T*B

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    se les determinaren diferencias de impuestos el 6er#icio les practicar una li"uidación en la cualse dear constanciade las partidas no comprendidas en su declaración o li"uidación anterior. !n la misma li"uidacióndeber indicarseel monto de los tributos adeudados ' cuando proceda el monto de las multas en "ue a'aincurrido el contribu'entepor atraso en presentar su declaración ' los reaustes e intereses por mora en el pago.6al#o disposición en contrario los impuestos determinados en la forma indicada en el incisoanterior ' las multasrespecti#as se girarn transcurrido el plazo de no#enta días se%alado en el inciso 3X del artículo12X. 6in embargosi el contribu'ente ubiere deducido reclamación los impuestos ' multas correspondientes a laparte reclamadade la li"uidación se girarn notificado "ue sea el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario '

     *duanero. ara el girode los impuestos ' multas correspondientes a la parte no reclamada de la li"uidación dicosimpuestos ' multas seestablecern pro#isionalmente con prescindencia de las partidas o elementos de la li"uidación "ueubieren sidoobeto de la reclamación. 4<

     * petición del contribu'ente podrn tambi9n girarse los impuestos con anterioridad a lasoportunidades se%aladasen el inciso anterior.!n los casos de impuestos de recargo retención o traslación "ue no a'an sido declaradosoportunamenteel 6er#icio podr girar de inmediato ' sin otro trmite pre#io los impuestos correspondientes sobrelas sumas contabilizadas8>< como tambi9n por las cantidades "ue ubieren sido de#ueltas o imputadas ' en relación conlas cualesse a'a interpuesto acción penal por delito tributario. !n caso "ue el contribu'ente se encuentre enun procedimientoconcursal de li"uidación en calidad de deudor el 6er#icio podr asimismo girar de inmediato ' sinotro trmite pre#io

    todos los impuestos adeudados por el deudor sin peruicio de la #erificación "ue deber efectuar elFisco enconformidad con las normas generales.,as sumas "ue un contribu'ente deba legalmente reintegrar correspondientes a cantidadesrespecto de lascuales a'a obtenido de#olución o imputación sern consideradas como impuestos suetos aretención para los efectosde su determinación reaustes intereses ' sanciones "ue procedan ' para la aplicación de lodispuesto en laprimera parte del inciso anterior.8)<

    Art6culo 47.9 ;o proceder el cobro con efecto retroacti#o cuando el contribu'ente se a'aaustado de buena

    fe a una determinada interpretación de las le'es tributarias sustentadas por la Kirección o por lasKirecciones egionalesen circulares dictmenes informes u otros documentos oficiales destinados a impartirinstrucciones a losfuncionarios del 6er#icio o a ser conocidos de los contribu'entes en general o de uno o ms de9stos en particular.!l 6er#icio mantendr a disposición de los interesados en su sitio de

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    consultas sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias. !sta publicacióncomprender a lo menoslas circulares resoluciones ' oficios emitidos en los 4ltimos tres a%os. 88<!n caso "ue las circulares dictmenes ' dems documentos mencionados en el inciso 1X seanmodificadosse presume de dereco "ue el contribu'ente a conocido tales modificaciones desde "ue an sidopublicadas deacuerdo con el artículo 15X. 88<Art6culo 47 bis.E ,os contribu'entes u obligados al pago de impuestos "ue tu#ieren inter9spersonal ' directopodrn formular consultas sobre la aplicación de los artículos X bis X ter ' X "uter a los actoscontratos negocioso acti#idades económicas "ue para tales fines pongan en conocimiento del 6er#icio.!l 6er#icio regular mediante resolución la forma en "ue se deber presentar la consulta a "ue serefiere esteartículo así como los re"uisitos "ue 9sta deber cumplir. !l plazo para contestar la consulta serde no#enta díascontados desde la recepción de todos los antecedentes necesarios para su adecuada resolución.!l 6er#icio podrre"uerir informes o dictmenes de otros organismos o solicitar del contribu'ente el aporte de

    nue#os antecedentespara la resolución de la consulta.!l 6er#icio mediante resolución fundada podr ampliar el plazo de respuesta asta por treintadías.!pirado el plazo para contestar sin "ue el 6er#icio a'a emitido respuesta se entenderrecazada la consulta.,a respuesta tendr efecto #inculante para el 6er#icio 4nicamente con relación al consultante ' elcaso planteado' deber se%alar epresamente si los actos contratos negocios o acti#idades económicas sobrelas "ue seformuló la consulta son o no susceptibles de ser calificadas como abuso o simulación conforme alos artículos X bisX ter ' X "uter. ,a respuesta no obligar al 6er#icio cuando #aríen los antecedentes de eco o

    de dereco en "uese fundó.

    Art6culo 4.9 Cuando deban considerarse separadamente el #alor los gastos o los ingresosproducidos oderi#ados de operaciones "ue #ersen conuntamente sobre bienes muebles e inmuebles ladistribución se ar enproporción al precio asignado en el respecti#o acto o al #alor contabilizado de unos ' otros bienes.6i ello no fueraposible se tomar como #alor de los bienes raíces el de su a#al4o fiscal ' el saldo se asignar alos muebles. ;oobstante para los efectos del impuesto a la renta se estar en primer lugar al #alor o la proporcióndel #alor contabilizadode unos ' otros bienes ' en su defecto se asignar a los bienes raíces el de su a#al4o fiscal ' elsaldo de losbienes muebles.Cuando para otros efectos tributarios sea necesario separar o prorratear di#ersos tipos de ingresoso de gastos' el contribu'ente no est9 obligado a lle#ar una contabilidad separada el 6er#icio pedir a 9ste losantecedentes"ue correspondan aciendo uso del procedimiento contemplado en el artículo I3X. * falta deantecedentes o si ellosfueren incompletos el 6er#icio ar directamente la separación o prorrateo pertinente.

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    ,eer 30 32 35 3I 3@ 53. ,!!.

    Art6culo 8>.9 ,as declaraciones se presentarn por escrito bao uramento en las oficinas del6er#icio uotras "ue se%ale la Kirección en la forma ' cumpliendo las eigencias "ue 9sta determine.8<

    !n todos a"uellos casos en "ue la le' no eige la emisión de documentos electrónicos en formaeclusi#a8< la Kirección podr autorizar a los contribu'entes para "ue presenten los informes 'declaraciones en mediosdistintos al papel cu'a lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.87<!l Kirector podr con#enir con la Tesorería Jeneral de la ep4blica ' con entidades pri#adas larecepción delas declaraciones incluidas a"uellas con pago simultneo. !stas declaraciones debern serremitidas al 6er#icio de

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    detalle de la cuenta de p9rdidas ' ganancias documentos o eposición eplicati#a ' dems "ue ustifi"uen el montode la renta declarada ' las partidas anotadas en la contabilidad.!l Kirector ' dems funcionarios del 6er#icio no podrn di#ulgar en forma alguna la cuantía ofuente de lasrentas ni las p9rdidas gastos o cuales"uiera dato relati#os a ella "ue figuren en las declaracionesobligatorias nipermitirn "ue 9stas o sus copias o los libros o papeles "ue contengan etractos o datos tomadosde ellas sean conocidospor persona alguna aena al 6er#icio sal#o en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento alas disposicionesdel presente Código u otras normas legales.!l precepto anterior no obsta al eamen de las declaraciones por los ueces o al otorgamiento de lainformación"ue 9stos soliciten sobre datos contenidos en ellas cuando dico eamen o información seanecesario para laprosecución de los uicios sobre impuesto ' sobre alimentos$ ni al eamen "ue practi"uen o a lainformación "ue solicitenlos fiscales del (inisterio 4blico cuando in#estiguen ecos constituti#os de delito>< ni a lapublicación de

    datos estadísticos en forma "ue no puedan identificarse los informes declaraciones o partidasrespecto de cada contribu'enteen particular.ara los efectos de lo dispuesto en este artículo ' para el debido resguardo del eficaz cumplimientode losprocedimientos ' recursos "ue contempla este Código sólo el 6er#icio podr re#isar o eaminarlas declaraciones"ue presenten los contribu'entes sin peruicio de las atribuciones de los Tribunales de +usticia 8<' de los fiscalesdel (inisterio 4blico en su caso.)<,a información tributaria "ue conforme a la le' proporcione el 6er#icio solamente podr ser usadapara los fines propios de la institución "ue la recepciona. 4<6in peruicio de lo dispuesto en los incisos precedentes el 6er#icio publicar anualmente en su

    sitio Neb información' estadística relati#as al uni#erso total de contribu'entes ' al cumplimiento de las obligacionestributariasde acuerdo a la información eistente en sus bases de datos asta el a%o anterior. ,a publicaciónincluir informaciónsobre el total de utilidades declaradas ingresos brutos declarados ingresos afectos a impuesto ala renta retirosefecti#os remesas o distribución de utilidades gastos aceptados ' recazados así como monto delas de#olucionesde impuestos efectuadas. ,a publicación a "ue se refiere este inciso no podr contener información"ue permita identificar a uno o ms contribu'entes en particular. !l 6er#icio determinar mediante resolución la forma en"ue se dar

    cumplimiento a lo dispuesto en este inciso.Art6culo 87.9 !l plazo de declaración ' pago de los di#ersos impuestos se regir por lasdisposiciones legales' reglamentarias #igentes.;o obstante lo dispuesto en el inciso anterior el residente de la ep4blica podr fiar ' modificarlas fecasde declaración ' pago de los di#ersos impuestos ' establecer los procedimientos administrati#os"ue uzgue ms

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    adecuados a su epedita ' correcta percepción. *simismo podr modificar la periodicidad de pagodel impuesto territorial.

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    ' contribuciones. !ste inter9s se calcular sobre #alores reaustados en la forma se%alada en elinciso primero.!l monto de los intereses así determinados no estar afecto a ning4n recargo.;o proceder el reauste ni se de#engarn los intereses penales a "ue se refieren los incisosprecedentescuando el atraso en el pago se a'a debido a causa imputable a los 6er#icio de

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    sistemas tecnológicos "ue se a'an autorizado o eigido en conformidad a los incisos cuarto 'final del artículo 1Ven todo lo "ue se relacione con los elementos "ue deban ser#ir de base para la determinación delimpuesto o conotros puntos "ue figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podr el 6er#icioeaminar los libros' documentos oas sueltas o sistemas tecnológicos "ue los sustitu'an de las personas obligadasa retener un impuesto.!l re"uerimiento de antecedentes podr realizarse telefónicamente o por la #ía ms epeditaposible sinperuicio de notificar conforme a las reglas generales la petición de antecedentes al contribu'enteo su representanteindicando las materias consultadas el plazo otorgado para aportar la información re"uerida el "ueno podr eceder de un mes contado desde el en#ío de la notificación. !n todo caso 9sta deber consignar "ue nose trata de unprocedimiento de fiscalización. Ke no entregarse los antecedentes re"ueridos dentro del precitadoplazo o si los entregadoscontienen errores o son incompletos o ineactos el contribu'ente podr subsanar tales defectosen los plazos

    "ue al efecto fie el Kirector para el eercicio de la facultad a "ue se refiere este inciso sin "ue alefecto sean aplicableslos pre#istos en el artículo 5?.6i transcurridos los plazos a "ue se refiere el inciso anterior el contribu'ente no diera respuesta o9sta fueraincompleta errónea o etempornea ello solo se considerar como un antecedente adicional en elproceso de selecciónde contribu'entes para fiscalización. 6in peruicio de lo anterior para establecer si eistenantecedentes "uedeterminen la procedencia de un proceso de fiscalización en los t9rminos a "ue se refiere elartículo 5? el 6er#iciopodr re"uerir toda la información ' documentación relacionada con el correcto cumplimientotributario.

    !l Kirector egional podr disponer "ue los contribu'entes presenten en los casos "ue así lodetermine unestado de situación. odr eigirse adems "ue este estado de situación inclu'a el #alor de costo' feca de ad"uisiciónde los bienes "ue especifi"ue el Kirector egional.;o se incluirn en este estado de situación los bienes muebles de uso personal del contribu'enteni los obetos"ue forman parte del mobiliario de su casa abitación con ecepción de los #eículos terrestresmarítimos 'a9reos de uso personal los "ue debern indicarse si así lo eigiere el Kirector egional.,a confección o modificación de in#entarios podr ser presenciada por los funcionarios del 6er#icioautorizados"uienes adems podrn confeccionar in#entarios o confrontar en cual"uier momento los

    in#entarios de contribu'entescon las eistencias reales pero sin interferir el normal desen#ol#imiento de la acti#idadcorrespondiente.!ste eamen confección o confrontación deber efectuarse con las limitaciones de tiempo ' forma"ue determineel 6er#icio ' en cual"uier lugar en "ue el interesado mantenga los libros documentosantecedentes o bieneso en otros "ue el 6er#icio se%ale de acuerdo con 9l. !n los casos a "ue se refieren los incisoscuarto ' final del artículo

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    1V el 6er#icio podr efectuar por medios tecnológicos el eamen de la contabilidad libros 'documentos "ue elcontribu'ente lle#e por dicos medios.!l Kirector o el Kirector egional seg4n el caso podr ordenar "ue el in#entario se confronte con elauiliode la fuerza p4blica cuando eista oposición de parte del contribu'ente.Con el fin de lle#ar a efecto la medida de "ue trata el inciso anterior el funcionario encargado de ladiligenciapodr recurrir al auilio de la fuerza p4blica la "ue le ser concedida por el +efe de Carabinerosms inmediato sinms trmite "ue la eibición de la resolución "ue ordena dica medida pudiendo procederse conallanamiento 'descerraamiento si fuere necesario.ara la aplicación fiscalización o in#estigación del cumplimiento de las le'es tributarias el 6er#iciopodrpedir declaración urada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la urisdicción de laoficina "ue la citepara "ue concurra a declarar bao uramento sobre ecos datos o antecedentes de cual"uieranaturaleza relacionadoscon terceras personas. !starn eceptuados de estas obligaciones sal#o en los casos de sucesión

    por causade muerte o comunidades en "ue sean comuneros los parientes el cón'uge los parientes porconsanguinidad en lalínea recta o dentro del cuarto grado de la colateral el adoptante el adoptado los parientes porafinidad en la línearecta o dentro del segundo grado de la colateral de dicos terceros. *dems estarn eceptuadasde estas obligacioneslas personas obligadas a guardar secreto profesional.;o estarn obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 300 del Códigorocesalenal ;7asta antes de esta norma 7I2 ' I2 bis8 se establecía "ue las cuentas corrientesbancarias eran secretas para efectos de fiscalización tributaria.

    Con esta norma casos calificados en "ue sea absolutamente necesario para la#erificación de una operación tributaria para comprobar la #eracidad el ser#icio puedesolicitar a la usticia ordinaria "ue se practi"ue el eamen de cuentas corrientes bancariaso en general de cuentas bancarias.

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    6olo con la autorización de la usticia el ser#icio de impuestos internos podr fiscalizarcuentas bancarias.

     *rt I3 citación.

     *spectos formales del art=

    1. !s probablemente el principal medio de fiscalización del ser#icio de impuestosinternos ante cual"uier duda citación.

    2. *rtículo "ue se debe estudiar en relación con el 21 22 2V200.

    ;aturaleza urídica= acto administrati#o "ue tiene una solemnidad= debe constar porescrito.

    6e cita al contribu'ente para "ue preste una declaración 7relación art228 rectifi"ueaclare ampli9 o confirme la anterior 7relación con el art 218.

    lazos para "ue el contribu'ente cumpla con lo pedido= 1 mes.

     * solicitud del contribu'ente este plazo se puede ampliar >*6T* & 1 (!6 la "ue sepuede aceptar o recazar fundadamente.

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    en definiti#a se comprueben. *simismo el 6er#icio podr proceder a la tasación de la base imponible de los impuestos en loscasos delinciso 2X del artículo 21 ' del artículo 22.

    Circunstancias "ue procede=

    1. Cuando el contribu'ente no concurre a la citación.2. !l contribu'ente no conteste o no cumpla con lo solicitado por el ser#icio 7el

    contribu'ente puede presentarse ' no aportar nada o mostrar antecedentes perono son suficientes para "ue sean suficientes re"uiere #alidar la base imponible oacreditar antecedentes "ue tenga el ser#icio8.

    3. !n los casos del *rt21 ' 22.

     *rt II_

     *rt I@_.

     *rt I? se%ala al termino de giro. *#isar cuando inicien ' cuando termina el giro

    !l t9rmino de giro tiene un plazo de 2 meses.

    Jiro se entiende=

    !s una orden de pago tramite siguiente a la li"uidación acto administrati#o tambi9n es la acti#idad "ue desarrolla un contribu'ente

    6e debe acompa%ar un balance final

    H pagar todos los impuestos "ue este contribu'ente adeuda.

    !#entualmente para los trmites de t9rmino de giro se pueden pedir otros antecedentescomo a"uellas empresas con contabilidad simplificada deben lle#ar un libro de ingresos 'egresos.

     *rt V2 ' sgtes= medios de fiscalización.

    ,

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    ,as resoluciones "ue decreten el apremio sern inapelables.

    ,os apremios medidas coerciti#as para perseguir el cumplimiento de una obligación.

    Uui9n solicita el apremio en materia tributaria: K

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    roles o registros obligatorios "ue no constitu'an la base inmediata para la determinación oli"uidaciónde un impuesto con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.)4<!n caso de retardo u omisión en la presentación de informes referidos a operacionesrealizadas oantecedentes relacionados con terceras personas se aplicarn las multas contempladasen el incisoanterior. 6in embargo si re"uerido posteriormente bao apercibimiento por el 6er#icio elcontribu'enteno da cumplimiento a estas obligaciones legales en el plazo de 30 días se le aplicarademsuna multa "ue ser de asta 02 /nidades Tributarias (ensuales por cada mes o fracciónde mes deatraso ' por cada persona "ue se a'a omitido o respecto de la cual se a'a retardado lapresentaciónrespecti#a. Con todo la multa mima "ue corresponda aplicar no podr eceder a 30/nidadesTributarias *nuales 'a sea "ue el infractor se trate de un contribu'ente o de un &rganismode la

     *dministración del !stado. )4;<2X.E !l retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes "ue constitu'an labase inmediatapara la determinación o li"uidación de un impuesto con multa de diez por ciento de losimpuestos"ue resulten de la li"uidación siempre "ue dico retardo u omisión no sea superior a 5meses.asado este plazo la multa indicada se aumentar en un dos por ciento por cada mes ofracciónde mes de retardo no pudiendo eceder el total de ella del treinta por ciento de losimpuestosadeudados.!sta multa no se impondr en a"uellas situaciones en "ue proceda tambi9n la aplicación

    de la multapor atraso en el pago establecida en el ;X 11 de este artículo ' la declaración no a'apodido efectuarsepor tratarse de un caso en "ue no se acepta la declaración sin el pago. )8><!l retardo u omisión en la presentación de declaraciones "ue no impli"uen la obligación deefectuar un pago inmediato por estar cubierto el impuesto a uicio del contribu'ente pero "uepuedan constituir la base para determinar o li"uidar un impuesto con multa de una unidad tributaria mensuala unaunidad tributaria anual. )4<3X.E ,a declaración incompleta o errónea la omisión de balances o documentos aneos ala declaración o la

    presentación incompleta de 9stos "ue puedan inducir a la li"uidación de un impuestoinferior al "uecorresponda a menos "ue el contribu'ente pruebe aber empleado la debida diligenciacon multade cinco por ciento al #einte por ciento de las diferencias de impuesto "ue resultaren.X.E ,as declaraciones maliciosamente incompletas o falsas "ue puedan inducir a lali"uidación de un impuestoinferior al "ue corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de losasientos

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    relati#os a las mercaderías ad"uiridas enaenadas o permutadas o a las demsoperaciones gra#adasla adulteración de balances o in#entarios o la presentación de 9stos dolosamentefalseados eluso de boletas notas de d9bito notas de cr9dito )8)< o facturas 'a utilizadas enoperaciones anterioreso el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el#erdaderomonto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto con multa del cincuenta porciento altrescientos por ciento )84< del #alor del tributo eludido ' con presidio menor en sus gradosmedio amimo. )88<,os contribu'entes afectos al

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    los mismos o a la inspección de establecimientos de comercio agrícolas industriales omineros o elacto de entrabar en cual"uiera forma la fiscalización eercida en conformidad a la le' conmulta deuna unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.)><!l "ue incumpla o entrabe la obligación de implementar ' utilizar sistemas tecnológicos deinformaciónconforme al artículo I0 ter con una multa de 10 unidades tributarias anuales a 100unidades tributariasanuales con un límite e"ui#alente al 10D del capital propio tributario o al 15D del capitalefecti#o.,os contribu'entes autorizados a sustituir sus libros de contabilidad por oas sueltaslle#adas enforma computacional ' a"uellos autorizados a lle#ar sus in#entarios balances libros oregistros contableso auiliares ' todo otro documento de carcter tributario mediante aplicacionesinformticasmedios electrónicos u otros sistemas tecnológicos "ue entraben impidan o interfieran decual"uier forma la fiscalización eercida conforme a la le' con una multa e"ui#alente de 1 unidad

    tributariaanual a 100 unidades tributarias anuales con un límite e"ui#alente al 5D del capital propiotributarioo al 10D del capital efecti#o.VX.E !l eco de no lle#ar contabilidad o los libros auiliares eigidos por el Kirector o elKirector egional)8< de acuerdo con las disposiciones legales o de mantenerlos atrasados o de lle#arlosen formadistinta a la ordenada o autorizada por la le' ' siempre "ue no se d9 cumplimiento a lasobligacionesrespecti#as dentro del plazo "ue se%ale el 6er#icio "ue no podr ser inferior a diez díasconmulta de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual.))<

    @X.E !l comercio eercido a sabiendas sobre mercaderías #alores o especies de cual"uieranaturaleza sin"ue se a'an cumplido las eigencias legales relati#as a la declaración ' pago de losimpuestos "uegra#en su producción o comercio con multa del cincuenta por ciento al trescientos porciento de losimpuestos eludidos ' con presidio o relegación menores en su grado medio. ,areincidencia sersancionada con pena de presidio o relegación menores en su grado mimo.)4<?X.E !l eercicio efecti#amente clandestino del comercio o de la industria con multa deltreinta por ciento deuna unidad tributaria anual a cinco unidades tributarias anuales ' con presidio o relegaciónmenores

    en su grado medio ' adems con el comiso de los productos e instalaciones defabricación ' en#asesrespecti#os.)8<10.E !l no otorgamiento de guías de despaco)?

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    el fraccionamiento del monto de las #entas o el de otras operaciones para eludir elotorgamientode boletas con multa del cincuenta por ciento al "uinientos por ciento del monto)< de laoperación con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales ' un mimo de 0unidades tributariasanuales.)< )?><!n el caso de las infracciones se%aladas en el inciso primero 9stas debern ser ademssancionadascon clausura de asta 20 días de la oficina estudio establecimiento o sucursal en "ue seubierecometido la infracción. )?)<,a reiteración de las infracciones se%aladas en el inciso primero se sancionar ademscon presidioo relegación menor en su grado mimo )?8

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    media unidad tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales ' con presidio menor ensu gradomedio.)?;<6al#o prueba en contrario en los casos del inciso precedente se presume laresponsabilidad del contribu'ente' tratndose de personas urídicas de su representante legal.1.E ,a sustracción ocultación o enaenación de especies "ue "ueden retenidas en poderdel presunto infractoren caso "ue se a'an adoptado medidas conser#ati#as con multa de media unidadtributariaanual a cuatro unidades tributarias anuales ' con presidio menor en su grado medio.)?<,a misma sanción se aplicar al "ue impidiere en forma ilegítima el cumplimiento de lasentencia"ue ordene el comiso.15.E !l incumplimiento de cual"uiera de las obligaciones establecidas en los artículos 3X 'I0X incisopen4ltimo con multa del #einte por ciento al cien por ciento de una unidad tributaria anual.)7><1I.E ,a p9rdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o documentos "uesir#an para

    acreditar las anotaciones contables o "ue est9n relacionados con las acti#idades afectas acual"uier impuesto se sancionar de la siguiente manera=a8 Con multa de una unidad tributaria mensual a #einte unidades tributarias anuales la"ueen todo caso no podr eceder de 15D del capital propio$ ob8 6i los contribu'entes no deben determinar capital propio resulta imposible sudeterminacióno a"u9l es negati#o con multa de media unidad tributaria mensual asta diez unidadestributarias anuales.6e presumir no fortuita sal#o prueba en contrario la p9rdida o inutilización de los librosdecontabilidad o documentos mencionados en el inciso primero cuando se d9 a#iso de esteeco o se lo detecte con posterioridad a una notificación o cual"uier otro re"uerimiento

    del6er#icio "ue diga relación con dicos libros ' documentación. *dems en estos casos lap9rdida o inutilización no fortuita se sancionar de la forma "ue sigue=a8 Con multa de una unidad tributaria mensual a treinta unidades tributarias anuales la"ueen todo caso no podr eceder de 25D del capital propio$ ob8 6i los contribu'entes no deben determinar capital propio no es posible determinarlo oresultanegati#o la multa se aplicar con un mínimo de una unidad tributaria mensual a unmimo de #einte unidades tributarias anuales.,a p9rdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en elincisoprimero materializada como procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el

    #erdaderomonto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto ser sancionada conforme alo dispuesto en el inciso primero del ; del artículo ?V del Código Tributario.!n todos los casos de p9rdida o inutilización los contribu'entes debern=a8 Kar a#iso al 6er#icio dentro de los 10 días siguientes 'b8 econstituir la contabilidad dentro del plazo ' conforme a las normas "ue fie el 6er#icioplazo "ue no podr ser inferior a treinta días.!l incumplimiento de lo pre#isto en el inciso anterior ser sancionado con multa de astadiez unidadestributarias mensuales.

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    ara los efectos pre#istos en los incisos primero ' segundo de este n4mero se entenderpor capital propio el definido en el artículo 1 ;X 1 de la ,e' sobre

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    del impuesto de rimera Categoría de la ,e' de la enta "ue no sean sociedadesanónimasabiertas de desembolsos "ue sean recazados o "ue no den dereco a dico cr9dito deacuerdo ala ,e' de la enta o al decreto le' ;X @25 de 1?V por el eco de ceder en beneficiopersonal 'gratuito del propietario o socio de la empresa su cón'uge o ios o de una tercera persona"ue notenga relación laboral o de ser#icio con la empresa "ue ustifi"ue el desembolso o el usodel cr9ditofiscal con multa de asta el 200D de todos los impuestos "ue deberían aberse enteradoen arcasfiscales de no mediar la deducción indebida.)7< ,a misma multa se aplicar cuando elcontribu'entea'a deducido los gastos o eco uso del cr9dito fiscal respecto de los #eículos 'a"uellosincurridos en supermercados ' comercios similares a "ue se refiere el artículo 31 de la le'sobre

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    tributario "ue impli"ue en definiti#a un menor pago de algunos de los impuestos referidossern sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.ara los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente se entender "ue eiste unacontraprestacióncuando en el lapso "ue media entre los seis meses anteriores a la feca de materializarsela donación ' los #einticuatro meses siguientes a esa data el donatario entregue o seobligue a entregar una suma de dinero o especies o preste o se obligue a prestar ser#icioscual"uiera de ellos a#aluados en una suma superior al 10D del monto donado o superior a15/nidades Tributarias (ensuales en el a%o a cual"uiera de los nombrados en dico inciso.!l donatario "ue dolosamente destine o utilice donaciones de a"uellas "ue las le'espermitenrebaar de la base imponible afecta a los impuestos de la ,e' sobre a' profesores "ue distinguen en esta materia= administrati#o ' penal.

     *rt ?V es un catlogo de infracciones tributarias de di#ersas índoles ' di#ersas sanciones.

    1 criterio infracción en sí.

    E LmaliciosamenteM penalE LretardoM administrati#o

    2 criterio penas

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    ;o a' infracción mita. Cuando estamos en materia tributaria automticamente pasa aser penal.

    especto de sanciones penales= se persiguen discrecionalmente por parte del sii.!stamos en el límite del dereco adm sancionador ' dereco penal.

    or lo general el ser#icio lo "ue ace es "uerellarse en materia penal en casos msemblemticos en a"uellos "ue la sanción penal tenga efecto pedagógico en las penaspero no se #a a "uerellar en todos los casos.

    6e distingue=

    • 6i el ser#icio acude a sede penal sern penas tanto pecuniarias como las otras• ero si no acude= puede sancionar con las "ue son pertinentes.

    Cuando a' delito tributario el bien urídico "ue protege la le' ser el patrimonio fiscal.

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    abla de una multa. ,a cual es discutible seg4n el procedimiento del 1I5 en relacionaciertas multas pero otra sanción es "ue si un #eículo de carga se traslada sin estedocumento se puede #ol#er de origen ' no se acepta reclamo

    or medio de esta infracción se colige otra= n10.

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    !l articulo 100 delito propio del contador 

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    tanto en la solicitud como en la contestación en caso "ue la ubiere. !n caso "ue el contribu'enteo el posibleresponsable aporten en esta audiencia nue#os antecedentes a los cuales el 6er#icio no a'atenido acceso pre#io sele conferir a 9ste un plazo de "uince días para emitir los descargos pertinentes.)encido el 4ltimo plazo a "ue se refiere el inciso anterior ' en la medida "ue ubiere contro#ersiasobrealg4n eco sustancial ' pertinente el Tribunal abrir un t9rmino probatorio por un plazo de #eintedías. !n contra dela resolución "ue fie los puntos sobre los cuales deber recaer la prueba sólo proceder elrecurso de reposicióndentro del plazo de cinco días. Concluido el t9rmino probatorio se otorgar a las partes un plazode cinco días paraefectuar obser#aciones a la prueba rendida tras lo cual el Tribunal resol#er en un plazo de #eintedías. !l Tribunalapreciar la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica ' deber fundar su decisión teniendoen consideraciónla naturaleza económica de los ecos imponibles conforme a lo establecido en el artículo bis.!n contra de la resolución "ue se pronuncie sobre la solicitud proceder el recurso de apelación el"ue deber

    interponerse en el plazo de "uince días contado desde la notificación respecti#a ' se conceder enambos efectos.,a apelación se tramitar en cuenta a menos "ue cual"uiera de las partes dentro del plazo decinco días contadodesde el ingreso de los autos en la 6ecretaría de la Corte de *pelaciones solicite alegatos. !ncontra de la resoluciónde la Corte de *pelaciones proceder el recurso de casación en el fondo o la forma.,a li"uidación giro resolución o multa "ue se emitan en cumplimiento de la sentencia firmedictada en elprocedimiento "ue declare la eistencia del abuso o de la simulación o la responsabilidad por eldise%o o planificaciónde los actos contratos o negocios constituti#os de abuso o simulación no sern susceptibles dereclamo alguno. ,as

    contro#ersias "ue suran respecto al cumplimiento de la sentencia sern resueltas en formaincidental por el Tribunal"ue la dictó.!n lo no establecido por este rrafo ' en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita seaplicarn lasdems normas contenidas en el Título

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     *rt 115el tribunal tributario ' aduanero conocer en 1 instancia o 4nica de lasreclamaciones en materia tributaria

     * "uien le corresponde la representación del fisco en esta materia 6!)

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    • redios no agrícolas 

    ,a conformación es mita= por lado el poder udicial= siempre debe eistir un ministro de lacorte de apelaciones a' representantes del presidente de la rep4blica de una terna "uepropone el intendente regional el presidente elegir dico representante.

    !n caso de predios agrícolas

     1 miembro del tribunal debe tener un t6tulo relacionadocon la agricultura. TFcnico agr6cola$ ingeniero agr/nomo$ etc.<

    !n el caso de tribunal "ue conoce sobre predios no agrícolas el título "ue se pedirser constructor ci#il ar"uitecto o ingeniero ci#il.

    !ste tribunal de alzada ser presidido por el ministro de corte respecti#o "ue esrepresentante del poder udicial.

    Art6culo )4).9 !n cada ciudad "ue sea asiento de Corte de *pelaciones abr dos Tribunales!speciales de

     *lzada "ue conocern de las apelaciones "ue se deduzcan en contra de las resoluciones dictadaspor el TribunalTributario ' *duanero al conocer de los reclamos de a#al4os de los bienes raíces en los casos a"ue se refiere elartículo 1?X. 4>4</no de los Tribunales tendr competencia para conocer de los reclamos de a#al4os de bienes dela rimera6erie ' el otro conocer de las reclamaciones de a#al4os de los bienes de la 6egunda 6erie.!l territorio urisdiccional de estos Tribunales ser el de la Corte de *pelaciones respecti#a.!l Tribunal !special de *lzada encargado de conocer de los reclamos de a#al4os de los bienes dela rimera6erie estar integrado por un (inistro de la Corte de *pelaciones correspondiente "uien lopresidir por un representantedel residente de la ep4blica ' por un empresario agrícola con domicilio en el territorio

     urisdiccional delrespecti#o Tribunal !special de *lzada "ue ser designado por el residente de la ep4blica.!l Tribunal !special de *lzada "ue deba conocer de los reclamos de a#al4os de los bienes de la6egunda6erie estar compuesto por un (inistro de la Corte de *pelaciones correspondiente "uien lopresidir con #oto dirimente$dos representantes del residente de la ep4blica ' por un ar"uitecto "ue resida en la ciudadasiento de laCorte de *pelaciones en "ue eerza su función el Tribunal designado por el residente de laep4blica de una terna"ue le propondr el 8<6al#o el caso del (inistro de Corte "ue presidir cada Tribunal los nombramientos de los dems

    miembrosde ellos debern recaer en personas "ue est9n en posesión del título de ingeniero agrónomo4><t9cnico agrícola ode alguna profesión uni#ersitaria relacionada con la agricultura cu'o título a'a sido otorgado poruna /ni#ersidad opor un

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    !n ambos Tribunales actuar de 6ecretario el funcionario "ue designe el Kirector para cada unode ellos.

    rocedimientos Tributarios.

    Keclarati#os= discusión sobre derecos• Jeneral de reclamos 7123 sgtes8• !special de reclamo 7155 sgtes8  al #ulnerar los derecos.• eclamación por *#al4o bienes raíces 71? sgtes con 1218• ;ue#o procedimiento 71I0 bis8 el combate a la alusión

    6ancionatorios•  *plicación sanciones general 71I18•  *cción penal 71I2 – 1I38•  *plicación especial de ciertas multas 71I5 ' sgtes8.

    !ecuti#o 71I@ ' sgtes8= procedimiento especial= es promo#ido por T!6&!

    E li"uidación 7a"uel acto adm "ue monetariza la obligación tributaria acto por elcual se determina un impuesto8

    E de un giro 7entendido como acto adm "ue ordena pagar un impuesto orden depago8$

    E de los pagosE resolución "ue incida en el pago de un impuestoE de la denegación administrati#a de una petición del 12I

    Art6culo )47.9 ;o constituirn reclamo las peticiones de de#olución de impuestos cu'o

    fundamento sea=1.E Corregir errores propios del contribu'ente.2.E &btener la restitución de sumas pagadas doblemente en eceso o indebidamente atítulo de impuestosreaustes intereses ' multas.

    3.E ,a restitución de tributos "ue ordenen le'es de fomento o "ue establecen fran"uiciastributarias

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    ero en el caso del ser#icio deniegue estas peticiones puedo reclamar luego de "ueadministrati#amente se le a negado el LcanceM del 12I.

    !l art 123 bis establece un 1%C21#0 D% 1%(0#+C+3, ADM+,+#T1AT+A02,TA1+A. 1A

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    Como cual"uier procedimiento ordinario las reclamaciones tributarias tienen una etapade discusión de prueba ' de sentencia. ;o eiste etapa de conciliación 'a "ue losimpuestos son de orden p4blico en el dereco pri#ado se puede conciliar pero en estecaso la obligación tributaria no es de orden pri#ado por lo "ue no eiste conciliación encuanto a procedimientos declarati#os.

     *T 125 establece re"uisitos formales ' de fondo de la reclamación.

    1.E Consignar el nombre o razón social n4mero de ol ]nico Tributario domicilio profesión uoficiodel reclamante ' en su caso de la o las personas "ue lo representan ' la naturaleza de larepresentación.2.E recisar sus fundamentos.3.E (resentarse acompaHada de los documentos en 'ue se funde ecepto a"u9llos "ue porsu #olumen 6! !,*C

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    !l plazo es prorrogable por  si por ciertas diligencias probatorias los 20 días noalcanzan se puede prorrogar por el n4mero de días "ue estime necesario sin eceder de10. != si la empresa es etranera ' se le solicitan los documentos contables se demoranen llegar_ pero puede "ue el tribunal tambi9n declare no a lugar.

    !n caso de testigos mimo testigos por puntos de prueba. !n los 2 primeros días delprobatorio. ;o a' en esta materia testigos inbiles sin peruicio "ue el tribunal puededesecar a"uellos "ue se encuentren dentro de las causales del 35V cpc7tacas8.

    ,a prueba se apreciar conforme a las reglas de la sana crítica.

    %TA(A D% #%,T%,C+A= H terminado el termino probatorio el tribunal tributarlo 'aduanero tiene plazo de I0 días para dictar sentencia.

     *T 13? 

    Art6culo )8.9 Contra la sentencia "ue falle un reclamo sólo podr interponerse el recurso deapelacióndentro del plazo de "uince días contados desde la feca de su notificación.44<especto de la resolución "ue declare inadmisible un reclamo o aga imposible su continuaciónpodrn interponerse los recursos de reposición ' de apelación en el plazo de "uince días contadodesde larespecti#a notificación. Ke interponerse apelación deber acerse siempre en subsidio de lareposición ' procederen el sólo efecto de#oluti#o. !l recurso de apelación se tramitar en cuenta ' en forma preferente.

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    C&;T* la sentencia definiti#a "ue falla el reclamo tributario 6&,& &C!K!\ !,!C/6& K! *!,*C

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    !l plazo para "ue ele#e los autos de 1 instancia a la Corte= 15 días contados desde laresolución "ue concede el recurso sea notificada a las partes o la notificación de laresolución.

    Como se conoce esta apelación en la corte: !; C/!;T* con la sola cuenta delrelator.

     * menos "ue en plazo de 5 días contados desde "ue los autos llegaron a la corte laspartes soliciten alegar 7#ista de la causa8 .

    Contra el fallo de 2 instancia= se puede presentar recurso de casación tanto en la formacomo en el fondo.

    7,!! >*6T* 1@8.

    !n la prueba entra asta el código. A C,*6! &F!6&=

    2@ – 2? septi sii otorgó una circular "ue es la @0 del 2015 en #irtud de la cual en uncambio de criterio interpretó "ue los ser#icios de laboratorios para la toma de emenesm9dicos estaba gra#ada con asta antes de la circular la interpretación del ser#icio es "ue ciertos emenes delaboratorios no re"uerían ser gra#adas pero luego dio lo contrario.

    Con la reforma el sii se establece un procedimiento de C&;6/,T* ]B,eco gra#ado solo puede ser impuesto por le' ' esto #ulnera principio de legalidad.

    6e debe relacionar I letra a con el 2I Art6culo 47.9 ;o proceder el cobro con efectoretroacti#o cuando el contribu'ente se a'a austado de buenafe a una determinada interpretación de las le'es tributarias sustentadas por la Kirección o por lasKirecciones egionalesen circulares dictmenes informes u otros documentos oficiales destinados a impartirinstrucciones a los

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    funcionarios del 6er#icio o a ser conocidos de los contribu'entes en general o de uno o ms de9stos en particular 

    se relaciona con el art 15 Art6culo )?.9 ,as notificaciones por a#isos ' las resoluciones o losa#isos relati#os a actuaciones de carcter 

    general "ue deban publicarse se insertarn por una #ez en el Kiario &ficial pudiendo disponer elKirector 6ubdirectoreso Kirectores egionales su publicación en etracto.

    Cada #ez "ue eista un cambio de criterio ' lo diga la circular lo primero "ue se debe #eres "ue este publicado en el diario oficial.

    T!(*6 *CT7.9 ,as sanciones pecuniarias podrn ser remitidas rebaadas o suspendidas a uicioeclusi#odel Kirector egional si el contribu'ente probare "ue a procedido con antecedentes "ue aganecusable la acción uomisión en "ue ubiere incurrido o si el implicado se a denunciado ' confesado la infracción ' suscircunstancias.)<6in peruicio de lo anterior el Kirector egional podr anular las denuncias notificadas porinfracciones

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    "ue no constitu'an amenazas para el inter9s fiscal u omitir los giros de las multas "ue se apli"uenen estoscasos de acuerdo a normas o criterios de general aplicación "ue fie el Kirector.

    Lplan simplificado se sancionesM para condonar la infracción. 6e puede multar oclausurar el recinto

    1. Buen contribu'ente2. Cooperado reconocido la infracción3. ;o aber mal trato.

    !sto normalmente se presenta ante el departamento de procedimiento administrati#o7K!*T8 pero 6*B,* C&; !, K

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    1.

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    solicitado al 6er#icio prórroga del plazo original para contestar la referida citación ' ella no fueconcedida o lofue por un plazo inferior al solicitado

    art I3 

    Art6culo 78.9 !l 6er#icio ar uso de todos los medios legales para comprobar la eactitud de las

    declaracionespresentadas por los contribu'entes ' para obtener las informaciones ' antecedentes relati#os a losimpuestos"ue se adeuden o pudieran adeudarse.!l +efe de la &ficina respecti#a del 6er#icio podr citar al contribu'ente para "ue dentro del plazode unmes presente una declaración o rectifi"ue aclare amplíe o confirme la anterior. 6in embargodica citación deberpracticarse en los casos en "ue la le' la establezca como trmite pre#io. * solicitud del interesadodico funcionariopodr ampliar este plazo por una sola #ez asta por un mes. !sta facultad podr ser delegada enotros efes de lasrespecti#as oficinas.

    ,a citación producir el efecto de aumentar los plazos de prescripción en los t9rminos del inciso X;;< delartículo 200 respecto de los impuestos deri#ados de las operaciones "ue se indi"uendeterminadamente en ella.

    Lel uicio tributario no puede significar una nue#a re#isión de antecedentesM estalimitando el dereco a defensa en el debido proceso.

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    1 del artículo 4nico de la ,e' ; [email protected] un re"uerimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo5? o unacitación seg4n lo dispuesto en el artículo I3. ;?

    • Fia la ,itis administrati#a la contro#ersia administrati#a lo "ue el ser#iciopretende impugnar.

    Kebe eistir congruencia entre la li"uidación ' citación

    • !l ser#icio debe se%alar si los antecedentes "ue se aportaron son fidedignos o noel ser#icio debe indicar por"ue es o no considerado como tal

    • 6e debe indicar al contribu'ente "ue tipo de prescripción le #o' aplicar 'a "uedespu9s de la citación debe fundamentar por"u9.

    !T**6 K! ,* K!T!(

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    6e creó procedimiento especial cautelar Lprocedimiento de #ulneración de derecoart 155 ctM busca defender a l contribu'entes por emisiones u omisiones delser#icio.

    2. rescripción=Uu9 pasa con las p9rdidas de arrastre en la renta: ;o se relaciona con la

    prescripción 'a "ue independiente de los a%os "ue a'an pasado se puededeclarar luego de 20 a%os por eemplo la perdida de arrastre siempre ' cuandose deba acreditar esto.

    3. *rt I1 normas tributarias no #ulneran secreto profesional sal#o art I0 .. 6ecreto bancario5. Tiempo 7caducidad ar 5?8I. ,e' [email protected] 7le' tapón8.

    1@ – no#iembre – 2015.

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    K, @25= le' del i#a.

    Kos particularidades=

    E rimero= abla de pla'as de estacionamientos= no se trata del estacionamientode la pla'a "ue #a a pagar i#a se trata de a un lugar o terreno "ue se use o

    "ue tenga como fin ser utilizado como estacionamiento. ;o tiene "ue #er conuna cosa geogrfica.E ! practico= comprarse un estacionamiento ' arrendar el otro al #ecino paga

    i#a: ;p 'a "ue el estacionamiento no est destinado a ser un comercio essimplemente un estacionamiento abitacional.

    +=

    ,*6 !Y!;6

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    Fundamento= a' mucas p'mes "ue les #enden a las grandes empresas ' estas pagana I0 o a ?0 días. ,o "ue busca esta norma es "ue las empresas est9n correctamentecapitalizadas. !s opcional. ,e da dos meses para diferir el pago pero la declaración sedebe acer el día 12 o asta el 20 si es con facturación electrónica.

     *=

    )enta de bienes corporales muebles

    • egla general= la emisión de la boleta o factura.• !cepción= tambi9n puede ser al momento "ue se entreguen real o

    simbólicamente los bienes.!sto puede ocurrir=1. or"ue se entregó el bien antes del documento2. or"ue no corresponde entregar documento e=

    Ke las prestaciones de ser#icios=

    • egla general= emisión del documento boleta o factura• !cepción= "ue 'o pague la remuneración antes de "ue se emita el documento.

    ,o importante es "ue se consuma la operación comercial.

    B=

    !n las importaciones se de#enga impuesto= cuando se consuma legalmente laimportación=

    Cuando el bien se integró a cile ' se deban pagar los impuestos.,eer .C.K ' sgtes. ,o ms importante= a b.

    C1ID+T0 J DIB+T0 +#CA.

    !plicación pre#ia= cuando se abla de

    E d9bito= se abla de lo "ue debo.E CZK

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     *rt 20=

    1. ,a suma de impuestos recargados de #entas ' ser#icios=

    !l d9bito se puede generar en=

    • ,a boleta o• ,a factura.

    !l cr9dito fiscal a diferencia del d9bito no tiene definición legal pero si est tratada en elartículo 23=

    ero el cr9dito fiscal= es la suma de dinero que soporta el contribuyente por las comprasque ha realizado o por los servicios que ha utilizado. 

    ,a factura= sir#e= ara obtener cr9dito fiscal.

    !, C!K

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    != si tenemos un perro ' le compramos comida esa compra se puede relacionarcon el cr9dito fiscal.

     *cti#o fio es a"uella parte del acti#o "ue la empresa utiliza para producir larenta para generar su acti#idad comercial.!= en una empresa de duraznos mi acti#o fio sern las m"uinas de duraznos.

     *cti#o realizable a"uellos bienes propios del giro "ue ustamente se buscan#ender.!= en una empresa de duraznos el acti#o realizable son los tarros de duraznos.

    or lo tanto cuando "uiero utilizar un cr9dito fiscal= Kebe constar en una factura Kebe estar relacionado con el giro de la empresa sea con el acti#o realizable o

    con el acti#o fio.

    2. Comentario= !st en directa relación con el n 1 si a' una operación comercial"ue est eento de i#a no se le puede estar descontando cr9dito. ;i tampoco sison operaciones "ue no tienen relación con el giro del #endedor.

    5.;o a' dereco a cr9dito si la factura no es fidedigna o es falsa o no cumpla conre"uisitos legales esto #a de la mano con las infracciones del C. tributario.

    ,eer bien artículo 23.

    CrFdito fiscal proporcional.

    !l cr9dito fiscal proporcional se genera cuando= !6 !)!;T/*,.

    a' operaciones afectas de i#a >a' operaciones eentas de i#a

    != el transporte de pasaeros ;& *J*

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    Tratado en art 2V ' 2V bis

    6i se genera /n remanente de cr9dito fiscal por un periodo de I meses consecuti#os esecr9dito 'o puedo imputarlo a periodos posteriores o incluso a otro tipo de impuestos.

    !sto solo del acti#o fio.

    uedo solicitar la de#olución del cr9dito

    • el cual debe estar acreditado con la documentación necesaria.•  ;o debe eistir por parte del contribu'ente ning4n otro tipo de deuda fiscal.•  >acer la solicitud formalmente al ser#icio de ii

    6i esta de#olución se ace de forma maliciosa ?Vn inc3=

    Cambio de su*eto en el +A: importante= art 3 inc 3

    !n determinadas ocasiones al sii es difícil fiscalizar a ciertos contribu'entes ' susoperaciones= lo ace un contribu'ente de difícil fiscalización.

    != pescador artesanal de una caleta "ue 9l solo sabe "ue pesca se lo #ende a unaempresa ' recibe su dinero sin saber de contabilidad. 6iendo este pescador el productorde una materia prima pero no emite documentos.

    ,a empresa "ue le compra al pescador estar dispuesto a #ender ese cr9dito fiscal: ;o.or tanto !l sii permite "ue este pescador no emita esta factura ' permite "ue laempresa "ue le compra lo aga !, 6bleme del cambio de sueto del

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    2. *lfombras finas tapices 'ates etc.15D del impuesto adicional6e paga en la 1 enaenación.

     *rt 2 bebidas alcoólicas aguas minerales termales con sabor.

    E ,icores Nis's 315DE )inos espumosos cica tasa del 20.5D.

    or moti#o de políticas p4blicas 'a "ue Cile es uno de los países "ue tiene gran sobrepeso entonces por moti#os de salud eiste este impuesto adicional.

     *rt 3 bis impuesto bencinero

    E Tiene "ue #er con política p4blica de gra#ar ms los #eículos disil "ue losbencineros 'a "ue los disil son ms contaminantes.

    E ,a determinación de este impuesto tiene "ue #er con la emisión de gases.E Tiene algunas eenciones=

    1. Tais no pagan este impuesto para promo#er su acti#idad comercial.Kebiendo pagar el impuesto inicialmente pero iniciando acti#idad puedenrecuperar por #ía de de#olución.

    2. )eículos con transporte de pasaeros límite 15 pasaeros incluidos elconductor.

    3. Camiones de carga asta 2000 g de carga.

    D%CA1AC+3, J (AG0 D% +M(2%#T0.

    • !l

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    . Keben estar foliados enumerados ' ser fidedignos.5. especto de F*CT/*6 deben tener copias

    ,as guías de despaco= dicen relación con transporte de mercadería.lazo m de facturar 10 días desde "ue transportó la mercadería.

    ,o otro importante al contribu'ente del

     *rt – art 5= territorialidad del impuesto.

    Caso de #entas= bienes "ue se encuentren en Cile

    6er#icios= ser#icios "ue se a'an prestado en Cile sin peruicio de donde este laremuneración.

     *rt @= >!C>&6 J*)*K&6 !6!C

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    !s el segundo "ue ms recauda el fisco en nuestro país.

    !;T*= se define en el art 2 n 1= definición bastante amplia 'a "ue en definiti#a la teoría"ue sigue nuestra legislación tributaria es la teoría de la renta como incremento de

    patrimonio dentro de la teoría económica a' #arias definiciones de renta ' #arias teoríasrespecto de renta.

    >a' "uienes plantea "ue renta es lo "ue se produce periódicamente si no eisteperiodicidad no abría renta

    ;o obstante nuestra legislación tributaria sigue la teoría de incremento de patrimonio esdecir cual"uier patrimonio "ue se incrementa se genera renta 'a "ue se produce uneco gra#ado.

    Lpersigan de#engan o atribu'anM= lo agrega la reforma tributaria.

    Kefine= todos los ingresos "ue constitu'an utilidades o beneficios "ue rinde una cosa oacti#idad ' todos los beneficios utilidades e incrementos de patrimonios "ue s persigan ode#engan o atribu'an cual"uiera sea su naturaleza origen o denominaciónM.

    Kefinición amplia lo "ue nos ace concluir "ue cual"uier incremento de patrimonio esconsiderado renta.

    !s tan amplía la definición "ue en el art 1V menciona "ue ingresos no constitu'en renta.

    C/*,, !6 !, F/;K*(!;T& K!, *T 1V: "ue la definición de renta es mu' amplia.

    !l art 1V tiene 31 numerales ' "ue se ustifica por la definición de renta.

    ,o es lo mismo 'ue ingresa no renta 'ue renta e5enta. #e diferencia en el hechogravado.

    %l ingreso no renta: art ) no hay hecho gravado.

    1enta e5enta si hay hecho gravado$ pero por ra!ones de est6mulo el legisladordice 'ue “usted no va a pagar". A e5enci/n puede ser parcial y total.

    %*: t6tulos de crFdito$ acciones de la bolsa cumpliendo re'uisitos. %l fisco est&e5ento de pagar renta$

    !n relación al eco g