derecho administrativo chileno

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13 octubre 2014 PROBIDAD Es el deber mas importante de los funcionarios públicos, desde el año 2005 deja de ser exclusivo de los funcionarios públicos y deben cumplir con el los funcionarios del poder judicial y legislativo. En chile esta regulada en Titulo II de la Ley 18.575: Probidad: Art.52: “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso”. Este deber es de suma importancia porque viene a plasmar y reiterar uno de los principios fundamentales de actuacion de los organos de estado contenido en el Art.8 CPR que obliga a los funcionarios a observar en el desempeño de sus funciones una debida probidad. Interés: Art.53: “El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”. Conductas que afectan la Probidad: Art.62: “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas: 1. Uso de Informacion Reservada : “Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña”.

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Apuntes derecho administrativo chileno

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Page 1: Derecho Administrativo Chileno

13 octubre 2014PROBIDADEs el deber mas importante de los funcionarios públicos, desde el año 2005 deja de ser exclusivo de los funcionarios públicos y deben cumplir con el los funcionarios del poder judicial y legislativo. En chile esta regulada en Titulo II de la Ley 18.575:

Probidad: Art.52: “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso”.

Este deber es de suma importancia porque viene a plasmar y reiterar uno de los principios fundamentales de actuacion de los organos de estado contenido en el Art.8 CPR que obliga a los funcionarios a observar en el desempeño de sus funciones una debida probidad.

Interés:Art.53: “El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”.

Conductas que afectan la Probidad:Art.62: “Contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas:1. Uso de Informacion Reservada : “Usar en beneficio propio o de terceros la información reservada o

privilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña”.

2. Hacer vale Posicion de Funcionario : “Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero”.

3. Emplear en beneficio propio o de terceros bienes de la institución : “Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros”.

4. “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales”.

Los recursos institucionales son para la institucion y no pueden usarse para intereses personales.

5. Donativos : “Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza. Este numeral contiene 2 excepciones: Exceptúanse de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la

costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación. La Contraloría General a interpretado esto entendiendo que debe ser en la medida en que el monto no sea elevado. Es decir, el regalo debe ser de tal entidad que no fuerce al funcionario a un compromiso o a actuar de una detrminada manera

El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares”. En la práctica los

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puntos van asociados al pasajero por tanto, con esta se pierden dichas millas y el unico que gana es la aerolinea. Aun así se esta trabajando en que dichas millas queden para el servicio. Esta norma la forjo la contraloria y luego el legislador tomo el criterio y lo incorporo en la ley.

6. Interés Personal : “Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta”.El funcionario debe abstenerse, y si no lo hace incurre en falta a la probidad.

7. “Participar en decisiones que le resten imparcialidad”: esta es la causal mas invocada en cualquier denuncia contra la probidad que formule un diputado a una autoridad (diputado ya que estos supervisan y gozan de preferencia en la contraloria). La autoridad debe poner en conocimiento esto.

8. “Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga”.

9. “Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración”. Eficiencia: uso de mdios Eficacia: se vincula con el resultado Legalidad: infringir laa norma

10. Denuncia Temeraria : “Efectuar denuncias de irregularidades o de faltas al principio de probidad de las que haya afirmado tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado”. Se quiere perjudicar a un compañero de funciones formulando una denuncia sin fundamento.

La falta a la probidad es causal de destitucion. Las causales son abiertas y la contraloría las ha ido circunscribiendo.

Otros DeberesI. Deberes Positivos: implican una obligación de hacer algo.

1. Deber de Probidad.

2. Deber de Desempeñar Personalmente el Cargo : la persona que ha sido contratada para desempeñar una función determinada no puede delegarla en un tercero y debe desempeñarla personalmente. Se trata de un cargo “Intuito Personae” que obedece a sus cualidades personales. Art.61 letra a) EA.El desempeño del cargo debe cumplir con 2 principios fundamentales: Regularidad: el funcionario publico debe desempeñarse en sus funciones mientras cupe el

cargo. Continuidad: se refiere a dedicarse a sus funciones dentro de la jornada establecida para el

servicio de que se trate.Se agrega que los funcionarios deberán desempeñar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficacia.

3. Deber de Obediencia : el funcionario publico debe acatar aquellas ordenes instruidas por el superior en tanto estas ordenes sean conforme a derecho, toda vez que si son ilegales, le asiste al funcionario publico la prerrogativa (no obligación) de representarlas por ilegalidad. Frente a esa representación por ilegalidad la autoridad puede desistir o insistir, si insiste todas las consecuencias del acto recaerán en el.

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No obstante si la orden es constitutiva de delito no hay que acatarla. Art.61 Estatuto AdministrativoSe llama “Obediencia Reflexiva”

4. Deber de vislumbrar en el cargo : cuando uno desempeña un cargo publico debe hacerlo de manera digna, y debe en todo momento cuidar y resguardar la condición de autoridad. Por tanto, se trata de un Deber de Dignidad: los funcionarios desempeñan una función publica para lo cual están investidos de autoridad, por esto deben llevar una vida social digna que no menoscabe el decoro del cargo que desempeñan. Art.61 letra i).

5. Dedicación al Cargo : Art. 61, letra a). Este deber de todo funcionario público ha de realizarse: En forma personal (no cabe delegación del cargo), En forma permanente (mientras ejerza el cargo; el art. 65 inciso final establece lo siguiente:

“los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo”),

En forma continua (dentro de la jornada ordinaria de trabajo), Fiel y esmeradamente (art. 61 letra c) establece: “realizar sus labores con esmero, cortesía,

dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución”).

6. Lealtad en el desempeño del cargo : arts. 61 letra b) y g), deben orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan; deben tener una conducta que importe una entrega honesta y leal al desempeño del cargo.Esta lealtad que se menciona implica una cuádruple perspectiva, con sus superiores, con sus iguales, con sus subordinados y con el servicio.

II. Deberes Negativos: implican una abstención. El Art.84 del EA señala las prohibiciones a las que están afectos los funcionarios, estas tiene por objeto preservar el régimen institucional administrativo, el patrimonio estatal y la moralidad administrativa.

1. Atribuirse Competencia: Ejercer facultades, atribuciones o representación para las cuales no esta legalmente investida la autoridad.

2. Intervenir en razón de sus funciones en asuntos en los cuales el cónyuge o sus parientes tengan interés

3. Actuar en juicios ejerciendo acciones civiles en contra de los intereses del estado: un funcionario publico no puede demandar al fisco, salvo que lo afecte directamente como persona, a su cónyuge o familia.

4. Intervenir ante tribunales en contra del fisco como parte, testigos o peritos respecto de hechos de que tomo conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

5. Someter a tramitación innecesaria los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes.

6. Dilatar innecesariamente una tramitación administrativa.7. Solicitar, hacerse prometer o aceptar donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza para

sí o para terceros.8. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal, material o

información reservada o confidencial del organismo para fines ajenos a los institucionales. 9. Realizar cualquier actividad política dentro de la administración del estado.10. Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la administración; dirigir, promover o participar

en huelgas o paralización de actividades.11. Atentar contra los bienes de la institución.12. Acto atentatorio contra la dignidad de otro funcionario Ej: acoso sexual

20 octubre 2014RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA

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Los funcionarios públicos tienen deberes y prohibiciones que les impone el ejercicio de la función administrativa. Cuando el funcionario infringe esos deberes y/o prohibiciones puede ser objeto de sanciones. Por tanto, la responsabilidad administrativa surge cuando se constata mediante un procedimiento administrativo que ha habido una infracción de los deberes y/o prohibiciones de los funcionarios en el ejercicio de su función administrativa; esta deberá ser acreditada mediante un debido procedimiento administrativo.

Def: “Consecuencia jurídica de toda contravención a los deberes (obligaciones y prohibiciones) funcionarias que recaen sobre los funcionarios públicos.

Permite constatar de manera fehaciente esa contravención para aplicar una medida disciplinaria, es decir, la responsabilidad administrativa nos sitúa en el plano de la adopción de medidas.Es la forma como se persiguen las infracciones a los deberes, obligaciones y prohibiciones que recaen en un funcionario público.

Hay 2 formas para ejercerla:a. Investigación Sumaria: es un procedimiento acotado y simple que habitualmente se utiliza para

perseguir responsabilidades disciplinarias que no traen consigo la destitución que es la sanción mas grave que puede aplicarse a un funcionario publico. Se hace una investigación, se toman declaraciones, y con los antecedentes se llega a la conclusión de aplicar una medida disciplinaria y se aplica. Tiene ciertos plazos que deben cumplirse.Puede ocurrir que me de cuenta que la responsabilidad es mas grande de lo que pensaba lo cual gatilla un sumario administrativo.

b. Sumario Administrativo: procedimiento administrativo que tiene por objeto investigar si una determinada conducta reviste o no la condición de infracción a los deberes, prohibiciones y obligaciones que puedan gatillar la imposición de una medida disciplinaria. Tratado en el estatuto administrativo (ley.18834), y en subsidio se aplican las normas de la ley de procedimiento. Además esta tratado en normativas de la contraloría.

Lo puede instruir la Contraloría o el Servicio, pero el servicio para evitar que lo instruya la contraloría parte primero para tener mayor control por la vía del nombramiento del fiscal. No obstante hay jurisprudencia reciente que dice que la contraloría puede igualmente avocarse.

Etapas del Sumario:1. Inicio del Sumario:

Por Denuncia De Oficio

2. Se nombra un Fiscal Instructor: habitualmente es un abogado, tiene que jurar desempeñar el cargo y designar a un ayudante que es un ministro de fe llamado “Actuario”. El fiscal debe tener el mismo grado o un grado superior al funcionario al cual investiga, pero puede ocurrir que no se tenga claridad de quienes son los infractores y se haya adoptado la medida del sumario para protegerse. También puede ocurrir que en la investigación aparezcan 2 funcionarios infractores uno de grado mas alto que el fiscal designado en cuyo caso se debe cambiar al fiscal.

3. Fase Sumarial: esta fase es secreta, el fiscal comienza a investigar, toma declaraciones, pide antecedentes, etc. para formarse una convicción respecto del ilícito y de quien será objeto de los cargos. Cuando el fiscal llega a la convicción de la infracción y de los infractores elabora un cargo que se contiene en una resolución mediante el cual se formulan cargos. Con esto se rompe la fase de secreto y se pasa a la fase en que los presuntos infractores tiene acceso a los antecedentes para defenderse.

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4. Fase de Reserva Relativa: se libera respecto de los involucrados en el sumario para que puedan defenderse.

5. Descargos: pueden hacerlo: Particular Asistido por un Abogado

6. Vista del Fiscal: el fiscal instructor en el procedimiento infraccional, luego de leer los descargos prepara una resolución en que propone absolver o aplicar una medida disciplinaria.

7. Observaciones a la Vista del Fiscal.

8. Se forma un expediente: ese expediente le llega al Jefe del Servicio quien revisa el expediente y dicta una resolución que se le notifica al imputado. Si el fiscal se da cuenta que hay infracción y el Jefe del Servicio llega a la misma conclusión deberá aplicarse una medida disciplinaria.

Vicios del procedimiento: Los vicios de procedimiento no afectarán la legalidad de la resolución que aplique la medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario (art. 144).

Recursos:En contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria procederán los siguientes recursos:a) de reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado,b) de apelación en subsidio de la reposición, para ante el superior jerárquico de quien impuso la medida

disciplinaria y sólo en el caso de que la reposición no sea acogida.

Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de 5 días, contado desde la notificación, y deberán ser fallados dentro de los 5 días siguientes (artículo 141).Acogida la apelación o propuesta la aplicación de una medida disciplinaria distinta, se devolverá la resolución correspondiente con el sumario, a fin de que se dicte en el plazo de 5 días la que corresponda por la autoridad competente (art. 136).Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal

Autoridades que pueden ordenar instruir un procedimiento administrativo:1. Jefe Superior de la institución (por ejemplo: Director Nacional de Turismo, del Servicio Agrícola

Ganadero, de Aduana, Fiscal Nacional de Quiebra, Rector de Universidad Estatal).2. Secretario Regional Ministerial (por ejemplo: Vivienda, Economía, Obras Públicas, Minería).3. Director Regional de Servicios Nacionales (por ejemplo: Servicio de Impuestos Internos).Todas estas autoridades, según corresponda, si estimaren que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, ordenarán mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria (art. 126), o de un sumario administrativo (art. 128), la cual tendrá por objeto verificar la existencia y naturaleza de los hechos y la gravedad de los mismos, la individualización y participación de los funcionarios responsables, si los hubiere.

Medidas DisciplinariasExisten diversos tipos de medidas disciplinarias; estas se aplicaran en consideración a la gravedad de la falta cometida y a las circunstancias atenuantes o agravantes que rodeen la falta. Art.121 EA

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1. Amonestación o Censura : reprensión por escrito que se hace al funcionario de la cual se dejara constancia en su hoja de vida.

2. Multa: privación de un porcentaje de la remuneración mensual.

3. Suspensión del Cargo con Privación de un Porcentaje de la Remuneración : privación temporal del empleo con goce de remuneración de un 50 a un 70% de las remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

4. Destitución : decisión de la autoridad facultada para hacer el nombramiento de poner termino a los servicios de un funcionario. Procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción afecten gravemente el ppio de probidad y en los demas casos contemplados en el EA: Ausentarse de la institución por más de 3 días consecutivos, sin causa justificada. Infringir los deberes de abstención destinados a preservar el régimen institucional. Condena por crimen o simple delito.Es la medida mas grave, no podrá volver a ingresar a la administración publica sino hasta que hayan transcurrido 5 años.

CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN Responde a la pregunta ¿Cómo controlo que la autoridad administrativa no avasalle los derechos ciudadanos?. Noción: Mecanismo de Resguardo del Estado de Derecho: Juridicidad/Control y Responsabilidad.

Fuentes: Artículo 4 CPR: “Chile es una república democrática….” Artículo 6 y 7 CPR (Efectos de su incumplimiento) Artículo 38 inc. 2 CPR Artículo 4 y 42 Ley 18575 Artículo 11 de la Ley 18.575 “autoridades y jefaturas …. Ejercerán un control jerárquico permanente del

funcionamiento de los organismos”

Hay distintos Tipos de Control de la Administración1. Control Ciudadano: es el control que ejercemos todos nosotros. Ej: cuando veo a un ministro de estado

ebrio saliendo de un restaurant. Este control ha sido objeto de gran desarrollo como consecuencia de la ley 20.500 sobre Participación Ciudadana que estableció mecanismos para encausar la participación ciudadana en la gestión publica incorporando las cuentas publicas, consulta ciudadana, etc. Es decir, consagra el Ppio Participativo y trata 2 materias: Asociatividad Participación ciudadana en la gestión publica

2. Control Administrativo: ¿Quién lo ejerce?: hay que distinguir:a. Control Administrativo Interno o Autorregulación : control que ejerce el propio servicio respecto de

sus subordinados a través del control jerárquico. Ej: sumario, investigación sumaria, auditoria, etc. Puede ser: Control Propio: a través de las unidades de auditoria, por el auditor interno del servicio. El que se ejerce a través de un Consejo de Auditoria Interna General de Gobierno (CAIGG): es un

consejo asesor presidencial, creado por un DS de Segpres (Secretaria General de la Presidencia) Busca efectuar control preventivo, es decir, evitar que la CGR levante cuestionamientos públicos sobre los servicios públicos para no opacar al gobierno.

b. Control Administrativo Externo o Heterónomo : es ejercido por la CGR que tiene 4 grandes potestades:

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Potestad de Control de Legalidad – Juricidad: se manifiesta a través de la toma de razón. Potestad Dictaminante: consiste en que de acuerdo a su LOC la contraloría determina el

sentido y alcance de las normas jurídicas dentro de la administración con eficacia obligacional o vinculante, es decir, interpreta. Lo hace a través de dictámenes.

Potestad Auditora: la auditoria tiene por función velar por el cumplimiento de las normas legales y demás manifestaciones del derecho. Debe velar por el cumplimiento del estatuto administrativo por el cumplimiento de las normas de probidad. El producto de esto es el Informe de Auditoria.

Potestad Jurisdiccional de Control de Cuentas: se manifiesta en el juicio de cuentas y el producto es la sentencia.

3. Control Jurisdiccional: es aquel que ejercen los tribunales de justicia. Hay que distinguir:a. Aquellos que están sujetos a la superintendencia de la CS : tienen recursos a la CS.

Tribunales Ordinarios: Juez de Letras: acción de nulidad, responsabilidad del estado Corte de Apelaciones: recurso de protección, acción de amparo, reclamo de legalidad municipal

y reclamo de legalidad gobiernos regionales, reclamaciones contra superintendencias, reclamo contra fallo del TCP o del tribunal ambiental, etc.

Corte Suprema: Amparo de nacionalidad, apelación a protección y al amparo económico, casación de sentencias de tribunales inferiores

Tribunales Especiales: tribunales ambientales, de contratación publica (TCP), tributarios aduaneros (TTA), tribunal de defensa de la libre competencia (TDLC).

b. Aquellos que están exceptuados de la superintendencia de la CS : Tribunal Constitucional

4. Control Parlamentario: Lo ejercen preferentemente los diputados pero no excluyentemente ya que en el caso de la acusación constitucional intervienen los diputados. Se ejerce a través de los siguientes mecanismo: Fiscalización Oficio de Fiscalización Comisión Investigadora Interpelación Acusación Constitucional

27 octubre 2014CONTROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Es un control administrativo externo cuya naturaleza es autónomo constitucional ejercida por la contraloría sobre la mayoría de los órganos de la administración del estado.

Art.98 CPR: “Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo”.

El control que ejerce la CGR incluye:

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a) Control de la Legalidad de los actos de la administración: legalidad en un sentido amplio, es la confrontación de lo que ingresa al ordenamiento jurídico con el bloque constitucional. Legalidad y Juricidad.

b) Fiscalización del ingreso e inversión del fondo del Fisco, Municipalidades y demás organismo y servicios que determinen las leyes.

c) Examina y juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades: es subjetivo, se refiere a un juzgamiento que atienda a la búsqueda de la responsabilidad civil de las personas. Se lleva a la disyuntiva de dar cuenta que se puede traducir en: Responsabilidad Penal: si se puede subsumir en un tipo penal Responsabilidad Disciplinaria administrativa: cuando haya un deber exigible para el civil Responsabilidad Civil: daño que ha causado con su actuar a los bienes públicos que estaban bajo

administración. La sede jurisdiccional donde se persigue la responsabilidad civil es la CGR, en el sub contralor.

Responsabilidad Política: Ej: alcaldes

Para que haya un juicio de cuenta debe realizarse examen de cuenta ya que este persigue responsabilidades civiles.

d) Llevar la contabilidad general de la nación en relación con el DL 12653

e) Desempeñar las demás funciones que determina la LOC

1. Control de la Legalidad de los Actos de la Administración Estado democrático social controlador de derecho. Hay modelos democráticos, sociales y de control.en el derecho romano si n había un correlato se condenaba a muerte, pero esto cambio en el medioevo donde el poder se concentraba en el príncipe quien contaba con tribunales de cuenta para ejercer el control.

Modelo de Control: Tribunales de Cuenta: modelo europeo continental de control Westminster: modelo de control de Europa insular (anglosajón). Es funcional a la auditoria.

A partir de 1920 la “Misión Kremmer” paso por todos los países de Latinoamérica con un modelo de contraloría que adoptan muchos de estos países desmembrando la fiscalización, el proceso, etc. En el caso de Chile la contraloría es una mezcla de entidad de control externo pero que mantiene mucho de las atribuciones de tribunales de cuenta.

Problema Contencioso Administrativo La CGR tiene muchas atribuciones y mucho poder a diferencia de otras contralorías que han ido separando las funciones, esto ocurre por una razón histórica: en la CPR de 1925 se establece una regla en el Art.87 de que habrá tribunales contenciosos administrativos que conocerán de los conflictos de la administración del estado. Sin embargo, estos tribunales administrativos no se crearon, y los jueces ordinarios tampoco querían conocer el conflicto de la administración, ya estos son elegidos por la propia administración. Esto llevo a que los jueces no quisieran aplicar el Art.87 y no quisieran juzgar desde el punto de vista de la materialidad.

La CPR de 1925 elimino toda referencia a los tribunales contencioso administrativos, ante esto los ciudadanos y funcionarios comenzaron a acudir a la CGR porque en la matriz de la LOC le daba mucho poder a la contraloría respecto a la administración del estado.

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La contraloría invento un esquema sobre la base de la practica administrativa donde atendía las reclamaciones, es decir, mediante el control de la legalidad comenzó a ejercer mucho poder.

Desde la CPR 25 hasta el año 75, pos 51 años, no hubo control judicial de la administración del estado en relación a la nulidad de los actos.

¿Cómo ejerce la CGR el Control de la Legalidad?: por dos vías:a) Toma de Razón : Art.99 CPR el control de legalidad de hace a través de la toma de razón que es un

examen de juridicidad que hace el contralor o sus delegados respecto al contenido de un proyecto de acto administrativo, respecto del cual, el contralor o sus delegados llegan a la conclusión de que el acto esta conforme al ordenamiento o que no lo esta. La contraloría emite un juicio sobre el AA por esto no se puede invalidar la toma de razón ya que es un juicio de valoración de si el acto puede o no ingresar al ordenamiento jurídico: Si puede ingresar al OJ: toma razón

Si puede ingresar al OJ pero con reparos: toma razón con alcance. El alcance es cuando el contralor decide tomar razón pero hace un efecto interpretativo del contenido funcional y material de la decisión que esta tomando razón.

Si no puede ingresar al OJ: lo representa por inconstitucionalidad o por ilegalidad. En caso de Ilegalidad: el presidente de la republica con la firma de todos los ministros a

través de un DS puede insistir en la toma de razón del acto. Para esto tiene un plazo de 5 días.

En caso de Inconstitucionalidad: en los 10 días siguientes el presidente de la republica puede ir al TC a plantear un conflicto de constitucionalidad con el contralor general.

b) Ejercicio de la Potestad Dictaminante (en materias de su competencia): Art.1, 5,6, 9 y 10 LOC. La contraloría tiene potestad dictaminante.Dictamen: opinión jurídica vinculante para el servicio que debe acatar y cumplir el abogado del servicio. Acto de interpretación jurídica.

Mediante este instrumento la contraloría da la solución aplicable al problema que se le presenta; da la opinión jurídica de la legislación aplicable al servicio. Por esto, el servicio que pide el dictamen debe llevar los antecedentes jurídicos de su posición. Se forma un procedimiento administrativo (ley.19880) que concluye en un dictamen.

¿Cuándo no tiene competencia?: cuando se trate de materias que se resuelven litigiosamente o cuando se trate de servicios que normalmente tienen litigios sobre sus decisiones.Art.6 LOC si el asunto se lleva a juicio, se judicializa, la contraloría tiene un deber de inhibición por razones de respeto y de que el orden final y básico del estado de derecho es de cautela y responsabilidad judicial.

2. Fiscalización: hay varios tipos de fiscalización. Se relaciona con el examen y juzgamiento de las cuentas. En la LOC se habla de fiscalización en los Art.21 A y 21 B:

Art.21 A: “La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa.Conforme a lo anterior, a través de estas auditorías la Contraloría General evaluará los sistemas de control interno de los servicios y entidades; fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas

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estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte.El Contralor General establecerá las normas que regularán la forma, el plazo y las modalidades de las auditorías que le corresponda efectuar al organismo fiscalizador.Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General, los servicios públicos sujetos a su fiscalización podrán contratar auditorías de sus estados financieros a empresas particulares externas.”.

Esta norma se incorporo en el año 2002 a través de la ley 19.817 que hizo convivir todas las atribuciones anteriores con este “paragua” de auditorias.

Art.21 B: “La Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas”. Si bien en el Art.21 A hubo un deposito de confianza el Art.21 B con temor hace una disminución del poder de control. ¿Cuál es el mérito?: control de eficiencia y eficacia. Antes de esta norma existía solo el genero fiscalización (inspección), pero con esta norma se concreto la practica de este genero, es decir, las herramientas para la fiscalización.

La fiscalización puede conllevar: Auditorias Investigación Inspección Afección de una Denuncia

3. Examen y Juzgamiento de las Cuentas: conoce en primera instancia el Sub Contralor y en segunda instancia el Tribunal de Apelación formado por el contralor y dos personas externas (dos titulares y dos suplentes).

4. Contabilidad General de la Nación: se hace un informe de gestión financiera.

5. Demás funciones que determine la LOC03 noviembre 2014

Control CiudadanoControl que ejercemos cada uno de nosotros contra las arbitrariedades. Es un mecanismo a través del cual la ciudadanía revisa las decisiones de la administración. Se puede realizar por medio de una “Denuncia Ciudadana” en la pagina web de la CGR.Se conduce fundamentalmente a través de la ley 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión publica, que es una modificación de la ley de bases del estado agregándole el titulo IV.

Principio Participativo: escuchar al ciudadano. El Art.19 nº14 establece el Derecho a Petición.

Ley 18.575: El año 2004 hubo un proyecto de ley sobre cómo encausar las decisiones de la administración. Hasta el año 2011 no había una norma sistemática sobre el control ciudadano, pero ese año el congreso aprobó la ley 20.500 que busca generar instancias de participación formal.Esta ley incorporo un nuevo titulo a la ley 18.575.

Derecho a Participar: correlativamente es deber del Estado crear estas instancias. Este derecho es amplio ya que se refiere a: Planes Políticas Programas Ejecución PresupuestariaCada órgano de la administración creara instancias de participación ciudadana.

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Uso de medios electrónicos.

Art.71 Cada órgano debe poner a conocimiento publico: Planes, Políticas, Programas, Acciones y Presupuestos.

Art 72: Órganos Anualmente1. Modalidad Cuenta Pública Participativa: tienen una etapa de preguntas. A fin de año, rendición de

cuentas. Debe realizarse desconcentradamente.2. Consulta ciudadana: de manera informada Art.733. Consejos de la Sociedad Civil: se exceptúan los órganos autónomos.4. Diálogos Participativos o Cabildo Abierto: entes asesores que manifiestan su opinión deben ser

transversales.

Control AdministrativoEn sus dos vertientes: Control Administrativo Interno : Unidades de Auditorias de los Servicios. Es el que ejerce el propio

servicio a través de la jerarquía (Subsecretario: Jede de División)

Control Administrativo Heterónomo o Externo : CGR a través de sus distintitas potestades: control de legalidad, toma de razón, potestad dictaminante cuyo resultado es el dictamen, potestad auditoria cuyo resultado es la auditoria; y juicio de cuentas.

Se controla a través de la Unidad de Auditoria: Auditoria Interna. Le reporta al subsecretario para evitar el contralor.

10 noviembre 2014Control Jurisdiccional de la Administración del Estado¿Cómo los tribunales de justicia controlan a la administración?: Se dice que lo propio de este control es que sea un tercero imparcial quien ejerce ese control, y ese tercero independiente y autónomo es el juez.

En 1925 se produjo un hito bastante importante: se dicto una nueva CPR que incorporo la existencia de tribunales administrativo, e incorporo el Art.87 a la CPR 25 que dice que se crearan los tribunales de lo contencioso administrativo. Es decir, ese articulo hace un mandato al legislador para que cree estos tribunales.

Este mandato no se cumplió y la consecuencia del incumplimiento por parte del legislador, desde la perspectiva jurisdiccional, provoco que los tribunales se declararan incompetentes. Fue el Consejo de Defensa del Estado que en ese momento se llamaba “Consejo Fiscal” quien le entrego argumentos a los tribunales para que se exceptuaran de conocer las causas. El Consejo Fiscal levanto la tesis que al no haberse dado cumplimiento al mandato del constituyente los tribunales ordinarios de justicia no podían conocer de las contiendas de los particulares con la administración. No obstante, José Joaquín Ugarte concluyo que por ppios del derecho, los tribunales siempre eran competentes aunque no existieran los tribunales contenciosos administrativos.

El año 76 la comisión de estudio para la nueva constitución comenzó a trabajar sobre la base de encontrar un remedio frente a las irregularidades que cometiera el estado, debido a esto se creo el Recurso de Protección: acción de amparo general de los derechos. Se comenzó a hacer un uso abusivo del recurso de protección lo cual desnaturalizado la acción, por esto la CS empezó a dictar un auto acordado en los cuales se comenzaron a poner trabas al recurso de protección el cual en su origen estaba concebido de manera desformalizado.

Se dictaron una serie de autoacordado: Autoacordado 92: estableció un plazo de 15 días para el recurso.

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Autoacordado 98: estableció un test de admisibilidad Autoacordado 2008: plazo de 30 días. El año 89 se gatilla la reforma constitucional y se elimina el Art.87 y desde ese minuto no hay duda que los tribunales ordinarios son competentes para conocer de las disputas entre los particulares y la administración.

Distribución de Materias: Juez Civil: Acciones Especiales de reclamación Ley 19.300, reclamo sanitario (art. 171 del CS). Corte de Apelaciones: Reclamos de Ilegalidad Municipal y Regional. Corte Suprema: Amparo de la Nacionalidad

¿Cómo se manifiesta el Control Jurisdiccional?: desde 3 perspectivas:a) Perspectiva Orgánica

Tribunales Orgánicos: jueces de fondo tienen amplias oportunidades procesales. Acciones que conocen: Acción de Nulidad de Derecho Público: es una acción que se somete a las normas del juicio ordinario

y cuando hay un interés patrimonial involucrado se introducen los estándares del juicio de hacienda que introduce al consejo de defensa del estado y le otorga grandes facultades al fisco. Esta nulidad es muy poco utilizada ya que es un procedimiento muy largo.Hay cierta jurisprudencia de la CS que indica que la nulidad de derecho publico esta sujeta aun criterio de especialidad por lo que hay que preferir las acciones especiales por sobre la acción de nulidad. Por ejemplo el DL 3.538 que establece un plazo para reclamar contra las peticiones de la superintendencia, esa acción conduce a la corte vía reclamo de ilegalidad el cual tiene un plazo de 30 días, por lo tanto uno se ve enfrentado a que si presenta el reclamo en los 30 días o esperar a intentar una acción de nulidad de derecho publico.

La cátedra no esta de acuerdo con la tesis de preferir la especialidad de las acciones por sobre la jerarquía de la acción de nulidad.

Acción de Responsabilidad del Estado: Art.6, 7, 38 inc2 CPR y Art.4 y 42 Ley 18.575.La Responsabilidad es el deber que tiene el estado de reparar el daño causado a una victima tanto en el ser como en el tener como consecuencia de un determinado actuar. Esa reparación debe ser íntegra comprendiendo daño moral, daño emergente, etc.

Acción Declarativa de Certeza: es una acción de fuente jurisprudencial que consiste en que se le solicita a un tribunal que declare ex-antes el derecho a aplicar a la situación concreta.

Cortes de Apelaciones: Recurso de Protección: esta consagrado en el Art.20 CPR y en 3 autoacordado (año 92, 98 y 2008)

procede por arbitrariedad o ilegalidad respecto de determinadas garantías como por ejemplo derecho a al vida, derecho a la igualdad ante la ley, etc.En estricto rigor es desformalizado pero por los autoacordados se ha ido formalizando. Cuando se presenta hay un control de admisibilidad en una sala pero luego se radica en otra sala de la corte de apelación que puede ser cualquiera porque no hay especialización. Se ve autos en relación (hay alegatos) y goza de preferencia en la vista por lo que se ve muy rápido.Contra el fallo de protección hay apelación ante la CS donde se ve en cuenta (sin alegatos, salvo que se solicite y haya una suerte de conmoción publica que lo requiera).

Amparo Económico: es una acción constitucional que permite el control de la administración. Surge como una norma de amarre ya que el gobierno de la época tenia miedo que el estado volviera a su viejas andanzas en orden a crear empresas yendo en contra del ppio de subsidiariedad ante lo cual se dictó una ley con un solo articulo que regulaba el amparo económico.

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Objeto (Pretensión): Que la CA investigue la infracción y resguarde el derecho vulnerado.Busca proteger al particular frente a actividades empresariales desbordadas del estado y proteger al particular respecto de un actuar ilegal de otro particular que entorpezca el ejercicio de la actividad económica (protege los dos incisos del Art.19 nº21). El plazo para interponerlo son 6 meses.

Naturaleza Jurídica: es una acción de denuncia.Sujetos. Sujeto Activo: Denunciante: “Cualquier Persona” (Acción Popular). Sujeto Pasivo: Denunciado. En un momento sólo el Estado, luego se amplia a cualquier

persona.

Procedimiento: Ley 18.971 de 10.03.1990. Código de Procedimiento Penal, AA de 1932. Informalidad Plazo: 6 meses desde la infracción Tribunal: C. A respectiva Prueba: Libre Sentencia: Apelación CS

Al ser una acción popular, en su momento la tercera sala de la corte suprema lo cerceno ya que sostuvo que pese a ser acción popular se debía acreditar legitimación activa (interés) y además dijo que la acción tenia una finalidad de investigación y que además era una acción declarativa por lo que no permitía a la corte adoptar medidas concretas de resguardo. Esto primo entre el año 2001 y 2012 hasta que en septiembre en un fallo en materia de planos reguladores la tercera sala de la CS sostiene que si permite adoptar medidas concretas.

Reclamos de Ilegalidad: aquellos previstos en LOC que son: Ilegalidad Municipal Ilegalidad de los Gobiernos RegionalesTiene 2 fases: Administrativa JurisdiccionalFrente a una ilegalidad del alcalde o funcionarios de la municipalidad se presenta un recurso en el plazo de 30 días a la municipalidad que tiene 30 días mas para responder acogiéndolo o rechazándolo. Si lo acoge hasta ahí llega el reclamo y si lo rechaza se puede acudir a la corte de apelaciones. En contra del fallo de este recurso se puede ir a la CS vía casación.

Además hay ilegalidades especiales.

Corte Suprema: Apelación de Recursos Casación en el fondo y en la forma Amparo de la Nacionalidad: Art.12 CPR se ve en pleno

b) Perspectiva Procedimental: hay bastante asimetría entre los procedimientos.

c) Perspectiva de la Acción: hay distintas acciones de control

Control Jurisdiccional EspecialLo ejercen órganos que ejercen jurisdicción especial.

1. Sujetos a la Superintendencia Directiva, Correccional y Económica de la CS :

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Tribunal de Defensa de la Libre Competencia: es un tribunal mixto en parte letrado y en parte no letrado que vela por la libre competencia en los mercados y por hacer efectiva dicha libre competencia. No solo es sujeto activo-pasivo de la acción en materia de libre competencia sino que también puede ser parte del estado.

Fuente Normativa: DL 211 que en su Art.5 dispone “El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia es un órgano jurisdiccional especial e independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función será prevenir, corregir y sancionar los atentados a la libre competencia”.

Integración Mixta: 3 Ministros abogados 2 Ministros no abogados Economistas

Función Jurisdiccional y Consultiva (art. 18 DL 211)Remuneración: Equivalente a FNE y suplentes (30 UTM +10 UTM por sesión)Procedimiento: Contencioso y no contencioso.Frente a sentencias del TDLC se puede reclamar (reposición y reclamación) ante la CS.

Reacciona frente a demandas presentadas por privados o por el propio estado y frente a requerimientos que presenta la Fiscalía Nacional Económica: servicio publico descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que vela por la libre competencia en los mercados cuyo fiscal tiene autonomía reforzada y no puede removerse en 4 años.

Tribunal de Contratación Publica: creado por ley 19.886 sus jueces son todos abogados (3 titulares y 3 suplentes) conocen de cualquier ilegalidad o arbitrariedad ocurridas entre la creación y la publicación de las bases. Es un contencioso especial, “Precontratación”Integración: 3 abogados designados por el Presidente previa propuesta en terna de la CS confeccionada por la CA de Santiago con no menos de 10 años de experiencia profesional (con sus respectivos suplentes) Competencia (artículo 24): Actos u Omisiones Arbitrarios o ilegales ocurridos entre aprobación de bases y adjudicación, ambas inclusive.

Procedimiento:• Auto acordado y CPC• Acción de Impugnación (plazo de 10 días /CPC)• Tribunal puede pedir subsanar vicios (5 días)• Traslado a EL para informar (10 días)• Prueba (10 días)• Citación a oir sentencia (10 días)• Recurso de reclamación (5 días) ante TCP y conoce CA Stgo

Tribunal Tributario Aduanero (TTA): ejercen control porque velan por el cumplimiento de la normativa tributario y aduanera. Sirve como vía de impugnación de las decisiones de la dirección de aduana y del SII. Se puede reclamar ante la corte de apelaciones respectiva.

Procedimiento General: Presentación de la acción (Patrocinio de Abogado. Ley 18.120) Notificación y traslado al “Servicio” Respuesta del Servicio

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Conciliación? Prueba: Ponderación de la Prueba: Sana Crítica. Diferenciación con la ponderación “en

conciencia” y bajo “prueba reglada (derecho”) Sentencia

Impugnación: Rol de la Corte de Apelaciones Admisibilidad Traslado al Servicio por 10 días hábiles Termino probatorio (haya o no contestado el Servicio) Se apreciará de acuerdo a la sana crítica Sentencia (en plazo de 10 días desde el probatorio) Sólo Procederá recurso de apelación (en cuenta salvo solicitud de las partes)

Tribunales Ambientales: Son 3: Antofagasta Santiago Valdivia

2. Autónomos : Tribunal Constitucional (TC): órgano garante de la constitución, efectúa el control en abstracto y en

concreto de los proyectos de ley tanto en fase de elaboración como en fase de vigencia. Noción: Organismo colegiado, autónomo y con jerarquía constitucional, integrado por miembros letrados, de única instancia, cuyo objeto es ejercer un control de constitucionalidad de determinados preceptos, resolver conflictos entre poderes públicos y pronunciarse sobre determinadas inhabilidades.

Tradicionalmente solo efectuaba un control de constitucionalidad de los proyectos de ley, y el control de constitucionalidad de la ley estaba radicado en la CS pero esta no ejercía dicha atribución por lo que en el año 2005 se le quito esa atribución y concentraron el control de constitucionalidad en el TC. Por esto, hoy el control de la ley corresponde formalmente al TC.

Tiene 2 mecanismos para ejercer este control: Inconstitucionalidad: la norma es contraria a la CPR, su efecto es que se deroga la norma y es

un efecto erga omnes. Inaplicabilidad: para los casos concretos la publicación de la ley es contraria a la CPR. Tiene

efecto relativo al caso especifico.

Características: Control concentrado de constitucionalidad Es un órgano jurisdiccional Es un tribunal especial autónomo de la CS (dotado de independencia, no sujeto a la

superintendencia de la CS) Tribunal Colegiado: son varios miembros en oposición a un tribunal unipersonal. Tribunal Letrado Tribunal Permanente Tribunal de Única Instancia: no procede recurso alguno. Falla conforme a derecho.

Integración: lo integran 10 miembros, antiguamente eran 5. Son destacados profesores de derecho constitucional y hay 3 administrativista. 3 de ellos los designa el Presidente de la Republica 4 los designa el Congreso (2 directamente por el Senado y 2 propuestos por la Cámara para

designación del Senado)

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3 restantes designados por la CS.

Son: Juan José Romero, Marisol Peña, Raúl Bertelsen, Iván Arostica, Carlos Carmona Santander (Presidente del TC), Hernán Vodanovic, Domingo Hernández, María Luisa Brahm, Francisco Fernández Fredes, Gonzalo García. En caso de empate en el control de los proyectos de ley prima el voto del presidente.

Sesiona en 2 salas (quórum de 4) y en pleno (quórum de 8). Tiene 2 abogados integrantes. La inaplicabilidad e inconstitucionalidad se ven en pleno.

Atribuciones en el Ámbito Administrativo: Resuelven las contiendas de competencia entre el presidente y el senado Resuelven las contiendas de competencia entre el presidente y la contraloría Conoce de materias relativas a inhabilidades de ministros de estado Conoce la inaplicabilidad de DS impugnados por parlamentarios Control preventivo obligatorio de Constitucionalidad

Hay una gestión pendiente que se radica en la corte y permite pedir la inaplicabilidad que va a aplicar la norma para dictar un fallo adverso, el TC suspende la tramitación.

Control ParlamentarioMecanismo a través del cual el congreso (preferentemente la Cámara de Diputados, pero no excluyentemente) escruta los actos de la administración.

Mecanismos de este control: Oficio de Fiscalización Comisión Investigadora: llegado el oficio de fiscalización si hubo irregularidades es necesario investigar

para lo cual se forma una comisión. Requiere al menos 2/5 de la C. Diputados en ejercicio. Puede citar a Ministros de Estado, funcionarios de la Administración del Estado y personal de empresas del Estado con participación mayoritaria de éste.

Interpelación: si se quiere interrogar al ministro se cita a distintas autoridades. A petición de al menos 1/3 C. Diputados para formular preguntas respecto del ejercicio de su cargo (máximo 3 veces al año salvo acuerdo mayoría absoluta de la Cámara).

Acusación Constitucional: intervine la cámara de diputados y el senado aprobando o rechazando. Adoptar Acuerdos: Solicitando Informe al Presidente quién contestará a través del Ministro

CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIAAntecedentes: La Transparencia y el Acceso a la InformaciónFuentes: a) CPR b) Ley 20.285 (Institucionalidad anterior en Ley 18575): “regula el principio de transparencia de la función

pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado (transparencia activa), los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información (transparencia pasiva)” (art. 1 Ley)

OAE: Ministerios, Intendencias, Gore, Municipalidades, FFAA y de orden, órganos y servicios públicos. CGR, BC, empresas públicas, sociedades del Estado en casos expresamente previstos.Naturaleza Jurídica del CPT:Ente Autónomo. Corporación de Derecho Público con PJ y Patrimonio Propio cuyo objeto es promover la transparencia y fiscalizar su cumplimiento garantizando el acceso a la información pública

Atribuciones: Normativa: Dictar instrucciones generales

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Fiscalizar cumplimiento de la Ley Velar por la debida reserva de información secretar. Resolutiva y sancionadora Resolver reclamos de denegación de acceso Aplicar sanciones

Integración. Consejo Directivo. 4 Consejeros designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado (2/3) , por un plazo de 6 años, renovándose alternadamente cada 3 años.Presidencia rotativa (18 meses)Remoción: Corte Suprema, a requerimiento del Presidente, o de la Cámara de Diputados.

Dieta: 15 UF por cesión con máximo de 100 UF por mes calendario. Presidente, percibirá rem. bruta equivalente a Subsecretario.

Causales de Cesación: Expiración del Plazo Renuncia ante el Presidente de la R. Postulación a cargo de elección popular Incompatibilidad sobreviniente

Procedimiento de Transparencia PasivaSolicitud de Acceso a la Información (por escrito o vía web) ante el OAE. Si no reúne los requisitos se concede 5 días para subsanar.Jefatura Superior OAE tiene 20 (+10) días hábiles para contestar. Oposición: OAE dentro de 2 días sgtes. da traslado a tercero (3 días para oponerse). Si OAE se niega o vence el plazo, requirente puede presentar Amparo al CPT (15 días).CPT notifica al OAE (Plazo 10 d para descargos), adjuntando antecedentes y medios de prueba. Puede concederse Audiencia.Resolución del Reclamo (Decisión CPT). Fija plazo prudencial para entregaEn contra de la Resolución CPT: Reclamo de Ilegalidad ante CA Stgo dentro de 15 días corridos.CA pide informe (10 días para descargos)Autos en relación (Corte puede abrir término probatorio)