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DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN IESALC Reports available at www.iesalc.unesco.org.ve Diagnóstico y perspectiva de los estudios de postgrado en Bolivia IES/2004/ED/PI/43 Date of Publication: October 2004

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DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN

IESALC Reports available at

www.iesalc.unesco.org.ve

Diagnóstico y perspectiva de los estudios depostgrado en Bolivia

IES/2004/ED/PI/43Date of Publication: October 2004

I E S A L C

Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe Institut International pour l'Éducation Supérieure en Amérique Latine et dans les Caraïbes International Institute for Higher Education in Latin America and the Caribbean ==========================================================Apartado 68394. Caracas, 1062-A, Venezuela. Tel: (58212) 2860721. Fax: (58212) 2860326 [email protected]

==========================================================

DIAGNÓSTICO Y PERSPECTIVA DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO EN BOLIVIA

Zully Moreno J. de Landívar

Octubre 2004

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 1

El presente trabajo contó con la colaboración de la Secretaria Nacional de Postgrado del CEUB, el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, las Direcciones de Postgrado de la Universidad Boliviana y los Direcciones de Postgrado de la universidades privadas : UPB, UNIFRANZ, UTEPSA, UEB, UNSLP y UDABOL. La recopilación de información en forma directa, planteada originalmente en la metodología prevista, no fue posible lograr debido fundamentalmente al temor de la mayoría de las universidades privadas a quedar en descubierto de la violación de disposiciones legales vigentes en cuanto a la realización de actividades de postgrado. Destacamos la cooperación brindada y el permanente apoyo de los señores: • Dr. Juan Carlos Pereira Sanzetenea, Secretario Nacional de

Postgrado del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana. • Lic. Gabriel R. Ponce Arauco, Director General de Educación

Universitaria – VMESCT.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 2

ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO 3

1. INTRODUCCIÓN 12

1.1. Bolivia: Historia e indicadores básicos 12

1.2. La Educación Superior en Bolivia 19

1.2.1 La universidad en la Colonia 19

1.2.2. La Universidad Republicana 21

1.2.3. La Universidad Autónoma 22

1.2.4. Universidad Boliviana 29

1.2.5. Universidad Privada 32

2. ANTECEDENTES E INICIOS DE LA EDUCACIÓN DE POSTGRADO EN BOLIVIA. 36

2.1. Primeros Programas 37

2.2. Primeros Intentos de reglamentación de los estudios de postgrado a nivel institucional y nacional. 39

2.3. Leyes y Normas Vigentes a Nivel Nacional. 41

3. NORMATIVA NACIONAL VIGENTE SOBRE ESTUDIOS DE POSTGRADO. 44

3.1. Normativa de la Universidad Boliviana. 44

3.2. Normativa de las Universidad Privadas. 50

3.3. Fines y Objetivos Definidos en las Políticas y Normativas Nacionales. 53

3.3.1. Universidad Boliviana. 53

3.3.2. Universidad Privada. 56

3.4. Niveles y Modalidades de Estudio. 56

3.5. Requisitos de ingreso a los cursos de Postgrado. 58

3.6. Estructura organizativa. 62

4. LA ACTIVIDAD DE POSTGRADO ACTUAL 62

4.1. Instituciones que realizan actividades de Postgrado. 66

4.2. Volúmenes de cursantes. 68

4.3. Programas de Postgrado impartidos, número y área 76

4.4. Docentes de Postgrado. 79

4.5. Sistemas de Evaluación y Acreditación 82

4.5.1. Universidad Boliviana. 82

4.5.2. La Universidad Privada 86

4.6. Financiamiento, Productividad y Costo de la Matricula de la Actividad de Postgrado. 89

4.7. Experiencias innovadoras. 91

5. PROBLEMAS, TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS 92

5.1. La relación entre oferta y necesidades nacionales. 93

5.2. Tendencias y perspectivas 94

5.2.1. Tendencias 95

5.2.2. Perspectivas 99

6. CONCLUSIONES 101

BIBLIOGRAFÍA 104

ANEXOS 106

Anexo Nº 1: Reglamentos

Anexo Nº 2: Realidad

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 3

RESUMEN EJECUTIVO

La Republica de Bolivia fundada el 6 de agosto de 1825, comprende los amplios

territorios de la antigua Real Audiencia de Charcas, constituido por variados pisos

ecológicos y habitado por fuertes culturas nativas principalmente aymaras,

quechuas, chiriguanos e innumerables tribus nómadas como los guarayos,

chiquitos, mojos tobas etcétera.

La nueva republica nace al impulso del primer grito libertario de América Latina

del 25 de mayo de 1809, que se genero por los “Doctores de Charcas” formados

en la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier.

Es importante tener en cuenta los orígenes etno - culturales y la participación de

la universidad para entender la actual Bolivia que se define en la Constitución

Política del Estado como libre, independiente, soberana, multiétnica y

pluricultural.

La importante contribución cultural de los pueblos originarios, no es comprendida

por las clases dominantes que ejercen el poder desde la fundación de la republica

hasta el presente. La marginalidad y el desprecio al que son sometidas las

culturas originarias se muestran patéticamente en los actuales altos índices de

pobreza, analfabetismo, necesidades básicas insatisfechas y los bajos ingresos.

Las reformas estructurales de la globalización y la economía de libre mercado

aplicadas a partir del año 1985, no resolvieron, es más agudizaron, las

contradicciones económico-culturales que viven las grandes mayorías nacionales.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 4

Pretender entender y analizar el desarrollo actual de los estudios de postgrado en

Bolivia, no puede ser efectuado sin referirnos al inicio de la primera universidad en

la Colonia Española, que fue como ya hemos mencionado la Universidad de

Charcas.

La Universidad en la colonia se fundo con capacidad legal de formar profesionales

de pre y postgrado. Los licenciados para obtener el grado de doctor debían

adicionalmente efectuar estudios adicionales y complementarios, constituyéndose

en la primera referencia de estudios de postgrado en Bolivia.

La crisis y la falta de identidad estructurales de la nueva republica, influye

negativamente en la Universidad Republicana, impidiéndole asumir roles

protagónicos en el avance de la ciencia y la cultura nacional. La investigación

científica, la generación de corrientes políticas y culturales no constituyen

prioridad de la universidad republicana

El germen reformista a la cabeza de los estudiantes universitarios, con grandes

contradicciones y grandes aciertos, que desemboca en la autonomía universitaria

a más de un siglo de la fundación de la republica, no logra sus objetivos científico-

culturales pero adquiere una importante independencia política e ideológica

respecto a las clases dominantes.

Es preciso señalar, que pese a la profunda crisis que vive la universidad

autónoma, es la misma Universidad Boliviana la que se plantea la necesidad de

llevar adelante los estudios de postgrado en de la década de los años 1940 y los

consolida a partir del año 1974.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 5

Los primeros cursos de postgrado no contaban con reglamentación ni una

programación académica y se desarrollan en base a la iniciativa de cada

universidad. Es a partir de resoluciones aprobadas en diferentes congresos de las

universidades autonómicas y al haber sido incorporada la temática de postgrado

en el Estatuto de la Universidad Boliviana que se logra las primeras normas

legales.

La Especialidad Médica, mediante la residencia médica, se constituye el primer

postgrado que otorga grado académico en la actual etapa que vive la universidad

en Bolivia.

La Universidad Privada, que surge a partir de la aprobación del D.S. Nº 21060 el

año 1985 y tiene un alto grado de crecimiento en la década siguiente, nace en

forma casi simultanea con estudios de pregado y postgrado. Al igual que la

universidad pública inicia sus actividades sin una reglamentación expresa. Es a

partir del 11 de enero de 1999 que mediante R.M. Nº 004/99 se aprueba el primer

Reglamento General del Posgrado para Universidades Privadas.

Las disposiciones legales en vigencia, reconocen dos tipos de programa de

postgrado: los que No otorgan grado académico (Diplomado, Actualización,

Educación Continua, Extensión y Ampliación.) y los que otorgan grado académico

(Especialidades No Médicas, Especialidades Médicas•, Maestría y Doctorado).

Las instituciones que brindan cursos o programas de postgrado, se clasifican en

tres grupos: Las pertenecientes a la Universidad Boliviana, las Universidades

Privadas plenas o autorizadas y la o las Universidades Internacionales.

• Las Especialidades Medicas solo pueden ser impartidas por la Universidad Boliviana.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 6

La modalidad de estudios de postgrado es plenamente coincidente entre la

Universidad Boliviana y la Privada, ya que en los respectivos programas de

postgrado se reconoce las siguientes modalidades validas:

1. Presencial.

2. Semipresencial.

3. Distancia.

4. Virtual.

Las Universidades Públicas y Privadas, no aplican la modalidad Virtual para

Programas de Doctorado por las características de los mismos.

El requisito principal de ingreso a los programas de postgrado se constituye el

Titulo de Licenciatura tanto académico como en provisional nacional, con la

excepción prevista por la Universidad Boliviana que permite el ingreso a

programas que NO otorgan grado académico de Técnicos Superiores e incluso

alumnos del ultimo curso de pregrado.

Una vez cumplido el requisito mínimo del Título Académico y el compromiso de

cubrir el costo de la colegiatura, la mayoría de los cursos de postgrado, con

excepción de la especialidad medica, aplican la modalidad de ingreso libre hasta

cubrir el cupo correspondiente.

Las universidades que actualmente imparten programas de postgrado alcanzan al

número de 27, de las cuales 12 pertenecen a la Universidad Boliviana, 14 son

privadas y una internacional o supranacional.

Los mecanismos de regulación de las universidades, depende del tipo de las

mismas, en el caso de la Universidad Boliviana es la Secretaria Nacional de

Postgrado dependiente del CEUB y la RENAP, en el caso de las universidades

privadas el órgano regular y fiscalizador es el Ministerio de Educación y Deportes

mediante el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la

Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 7

Es indudable que a partir del año 1.996 las actividades de postgrado se

consolidan experimentando un crecimiento acelerado y se consolida

definitivamente el año 1.999, como nos demuestran las cifras oficiales y las

elaboradas expresamente para el presente trabajo. El constante incremento de

actividades postgraduales esta acompañado, al mismo tiempo, de una mejora en

el ámbito académico

Las falencias en unos casos y en otros la ausencia de datos estadísticos

confiables, impiden efectuar con precisión análisis del comportamiento y

volúmenes de: matricula en número y género, numero de programas, número y

grado de docentes, rendimientos académicos y otros indicadores importantes.

Para el presente trabajo se intento obtener información fidedigna en forma directa

de todas la universidades sin haber logrado plenamente el propósito, debido

principalmente a la reticencia – quizás por temor de ser fiscalizadas - de la

mayoría de las universidades privadas a proporcionar información supuestamente

confidencial.

Para el análisis de la mayoría de los indicadores se toma en cuenta el año 2.000

por considerar que la información oficial disponible es la más confiable y guarda

relación entre las universidades públicas y privadas.

La matricula de postgrado para el año 2000 alcanza la cifra de 4.707 alumnos de

los cuales 3.041 corresponden a las universidades del CEUB y 1.666 provienen de

las universidades privadas. La participación de la matricula de postgrado, en

relación al total de la matricula universitaria de pregado que alcanzo la cifra de

254.321, significa una participación porcentual orden del 1,86 para el año 2000 y

del 2,06 para el año 2001.

La participación de la mujer en la matricula, corresponde a un poco más del 40%

existiendo pequeñas diferencias entre la universidad publica y privada, porcentaje

inferior a la participación de la mujer en el pregrado, cifra que podría disminuir

levemente para los años posteriores debido a la oferta de un mayor número de

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 8

programas de maestría y doctorado y por ende un mayor costo, factor limitante

para la mujer boliviana.

Debemos destacar que el número de mujeres tituladas de postgrado tiene un

constante incremento, en términos relativos para del año 2001 alcanzo la cifra del

37,02% y para el año 2002 el porcentaje fue del 48,92%, tendencia que se

mantendrá para los años posteriores mostrando un mejor grado de rendimiento

académico de la mujer.

La Universidad Boliviana, el año 2000 impartió 254 programas de postgrado que

otorgan grado académico, de los cuales el 42,91% corresponden a cursos de

especialización, el 55,51% al cursos de maestría y el 1,57% a cursos de

doctorado.

De los 172 programas, información obtenida de las páginas web de cada una de

las universidades privadas, el 70,62% corresponden a diplomados el 28,81% a

maestrías y solo el 0,56% a programas de doctorado.

Es preciso señalar que la mayoría de los cursos están concentrados en las dos

carreras tradicionales en Bolivia, la Medicina y el Derecho, destacándose también

un alto porcentaje de programas en educación superior.

El numero de docentes de postgrado de la Universidad Boliviana, para el año 2000

alcanzo el número de 1.049, notándose un gran incremento a partir del año 1998

que fue de 1036 docentes frente a los 182 del año anterior, es decir un incremento

del 469,23 %.

El número de docentes de las universidades privadas corresponde

aproximadamente a 500 para los año 2.001 y 2.002, cifra que corresponde a una

fluctuación entre el 10,0% y el 8,7% de docentes dedicados al postgrado en

relación al total de los docentes de las universidades.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 9

Los costos de matricula o inversión que deben efectuar los postgraduantes,

guardan una aparente similitud entre todas las instituciones que imparten

postgrado cuyo promedio expresado en dólares americanos es el siguiente:

Doctorado 6180

Maestria 3344

Especialidad 1250

Diplomado 500

Actualización 160

Una tarea pendiente, para todas la universidades en Bolivia, constituye la

necesidad de iniciar al más breve plazo posible el proceso de Evaluación y

Acreditación de los programas y de los propios centros de postgrado. Se debe

destacar la decisión adoptada por la Universidad Boliviana de lograr las primeras

evaluaciones (auto evaluación y evaluación por pares) y la acreditación el próximo

año 2005.

Las actividades postgraduales al mismo tiempo de dinamizar la economía,

permiten sustanciales ahorros en divisas para el país, al ser cada día menos en

términos relativos los profesionales que deben recurrir a centros del exterior para

lograr especialización, formación y titulación de postgrado.

El postgrado se constituye en el mayor elemento de la movilidad e

internacionalización universitaria, fundamentalmente en el área de docentes,

permitiendo superar parcialmente el rezago tecnológico del país y la universidad.

A modo de conclusión, reconociendo sin embargo la importancia del tema y quizás

la primera actividad pendiente, debemos señalar que el postgrado aun no puede

superar la mayor deficiencia de la universidad y del país en su conjunto como es la

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 10

INVESTIGACIÓN científica. La ausencia de institutos de investigación, la falta

asignación de recursos, la aplicación de políticas incoherentes, el no

reconocimiento del Estado y la sociedad de la importancia de la investigación, se

constituyen como factores negativos al desarrollo de la ciencia y el conocimiento.

Por lo tanto el mayor reto, la tarea pendiente o la utopía del postgrado es encarar

urgentemente actividades que permitan el avance de la INVESTIGACIÓN.

ABREVIACIONES

AUIP Asociación Universitaria Iberoamericanas de Postgrado

C.N.I.D.A.I. Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación y del Sistema Nacional de Residencia Médica

C.R.I.D.A.I. Comisión Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación

CEUB Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana

CNES Consejo Nacional de Educación Superior

CONAES Concejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior en Bolivia

CONAMED Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa

CONAPU Comisión Nacional de Planificación, Gestión y Presupuesto Universitario

CONUB Consejo Nacional de la Universidad Boliviana

CPE Constitución Política del Estado.

D. S. Decreto Supremo.

INE Instituto Nacional de Estadística

RAN Reunión Académica Nacional de Universidades

RENACIT Reunión Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología

RENAGERIN Reunión Nacional de Gestión y Relaciones Internacionales

RENAP Reunión Nacional de Postgrado

RMA Requisitos Mínimos de Acreditación

S.N.R.M. Sistema Nacional de Residencia Médica

SINAMED Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa

SINEP Sistemas Nacional de Estudios de Postgrado

SNIES Sistema Nacional de Información Educación Superior

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 11

UCB Universidad Católica Boliviana

UDABOL Universidad de Aquino Bolivia

UEB Universidad Evangélica Boliviana

UMSA Universidad Mayor de San Andrés.

UNIFRANZ Universidad Franz Tamayo

UNSLP Universidad Nuestra Señora de La Paz

UPB Universidad Privada

UTEPSA Universidad Técnica Privada Santa Cruz

UTO Universidad Técnica de Oruro.

VMESCT Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 12

1. INTRODUCCIÓN 1.1. Bolivia: Historia e indicadores básicos

La Republica de Bolivia, fue fundada el 6 de agosto de 1825 sobre el vasto

territorio que ejercía jurisdicción la Audiencia de Charcas, cuyos limites estaban

fijados por “la franja comprendida desde los 14º de latitud Sur hasta el Trópico de

Capricornio, limitando al Oeste con el Océano Pacifico y al Este con el Atlántico y

la línea de Tordecillas ... Territorio que estaba dividido en las intendencias de la

Plata, Potosí, Cochabamba, Santa Cruz (con Moxos y Chiquitos) y La Paz.”1

La población originaria, del territorio la Audiencia de Charcas, estaba constituida

por aymaras (Carangas, Chipayas, Curahuaras, Omasuyus, Pacajes, Sicasicas y

Urus), Quechuas (Clisas, Charcas, Chichas, Lipes, Misques y Yamparas),

Chiriguanos y numerosas tribus nómadas (Chiquitos, Guarayos, Mojos, Tobas,

Yuracarés, etcétera).

Existe discrepancia, entre los historiadores, sobre el numero de pobladores.

Según Modesto Omiste en el año 1626 solo “... la población de Potosí y sus

1 Sandoval Rodríguez, Isaac; Historia de Bolivia Página 112

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 13

cercanías alcanzaba a 500,000 habitantes... ”2, se estima que la población

originaria fue superior en numero a la que dio nacimiento soberano de Bolivia.

La primera cifra de población registrada oficialmente fue de 1.088.768 habitantes,

producto del primer censo de Bolivia del año 1831 realizado por orden del

Presidente Mariscal Andrés de Santa Cruz. La población en la actualidad según el

Censo de Población y Vivienda – 2001 es de 8.274.325 siendo 4.150.475 mujeres

y 4.123.850 hombres3.

La extensión territorial original de Bolivia fue de 1.796.581 kilómetros cuadrados

habiendo perdido una superficie de 698.000 kilómetros cuadrados (Tratado de

1867 con Brasil 150.000 Km2, Guerra del Acre 188.000 Km2 , Guerra del Pacifico

120.000 y Guerra del Chaco 240.000 Km2), siendo la actual superficie de

1.098.581 kilómetros cuadrados.La densidad poblacional para el año 2001 es de

7.5 habitantes por kilómetro cuadrado.4

La Capital Constitucional es la ciudad de Sucre, conocida como la ciudad de los

cuatro nombres (Charcas, La Plata, Chuquisaca y Sucre), fue la sede de la Real

Audiencia de Charcas, que en la actualidad alberga la primera universidad boliviana la

Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

Bolivia, según la Constitución Política del Estado se define como “libre,

independiente, soberana, multiétnica y pluricultural5 constituida en República

Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y

participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos. Es un

Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de

su ordenamiento, la libertad, la igualdad y la justicia.”6

2 Omiste, M; Crónicas Potosinas Página 83 3 INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia. 4 INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia. 5 La negrilla corresponde a la autora. 6 Bolivia, Constitución Política del Estado 2004.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 14

El territorio de la República se divide políticamente en 9 Departamentos, 112

Provincias y 324 Secciones de Provincias o Municipios, de acuerdo al Cuadro Nº

1.

Cuadro Nº 1 Bolivia: División política y administrativa

Departamento Capital Superficie (km2)

Población Provincias Sección de Provincia

(Municipios)

Bolivia Sucre 1.098.581 8.274.325 112. 324.

Chuquisaca Sucre 51.524 531.522 10 28

La Paz La Paz 133.985 2.350.466 20 68

Cochabamba Cochabamba 55.631 1.455.711 16 41

Oruro Oruro 53.588 391.870 16 21

Potosí Potosí 118.218 709.013 16 33

Tarija Tarija 37.623 391.226 6 11

Santa Cruz Santa Cruz de la Sierra 370.621 2.029.471 15 49

Beni Trinidad 213.564 362.521 8 14

Pando Cobija 63.827 52.525 5 10 Fuente: INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia.

Bolivia, desde el inicio de la republica, se caracteriza por una alta inestabilidad

política social, tanto por revoluciones y alzamientos internos como por las tres

guerras internacionales que sufrió. La vida republicana esta marcada por hitos

históricos que influyen directamente tanto en el pensamiento como en la relación

económica social, destacándose: La Guerra del Acre, la Guerra del Pacifico, la

Guerra Federal. la Autonomía Universitaria, la Guerra del Chaco y la Revolución

Nacional del 52

La ausencia de un Proyecto Nacional, no permite resolver las contradicciones

internas, el alto grado de dependencia, la debilidad institucional, la falta de

equidad social, la crisis de la Educación, la pobreza junto al rezago tecnológico,

impiden alcanzar a los bolivianos niveles de desarrollo por encima de la media

latinoamericana.

Los indicadores sociales y económicos, que a continuación presentamos, permiten

mostrar claramente el actual estado de desarrollo:

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 15

La población boliviana esta afectada en un 63% por la pobreza, en Latino América

el promedio es de 36%, en tanto Chile y Costa Rica con un 20% son los países

con menor grado de pobreza y Honduras el que mayor porcentaje tienen con el

74%, como nos muestra el Gráfico Nº 1.

Gráfico Nº 1: America Latina: Incidencia de la pobreza por país (1999) (en porcentaje)

74

63

48

45

43

42

37

32

29

27

20

20

Honduras

El Salvador

México

Perú

Brasil

Chile

Fuente: Gobierno de Bolivia Elaboración: Dirección de Análisis (Ministerio de Educación)

El 58,6% de la población el año 2001 presenta necesidades básicas insatisfechas,

frente al 70,9% del año 1992 que se muestra en el Cuadro Nº 3.

Cuadro Nº 3 Bolivia: Población con necesidades básicas insatisfechas (1992 – 2001)

Área 1992 2001 Diferencia

Rural 95.3% 90.8% .-4.5%

Urbana 53.1% 39.0% -14.1%

Total 70.9% 58.6% -12.3%

Fuente: INE – UDAPE, Elaboración: Dirección de Análisis (Ministerio de Educaciçon)

El PIB Per Cápita, que se muestra en el Cuadro Nº 4 alcanzado en el año 2003 es

870 dólares americanos inferior al del año 2002 que fue de 883 dólares.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 16

Cuadro Nº 4 Bolivia: Producto Interno Bruto (1997 – 2001)

Indicadores 1997 1998 1999 2000 p 2001 p 2002 p 2003 p

PIB (millones de Bs. de 1990) (1) 18.898 19.746 20.045 20.461 20.777 55,933 60,252

Tasa de crecimiento anual (2) 4,88% 4,49% 1,51% 2,08% 1,54% 2.75 2.45

PIB Per cápita por año (en $us) 1.009 1.057 1.005 995 928 883 870

Fuente: INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia Elaboración: Propia (1): A precios Básicos (Precio que no incluye impuestos ni márgenes comerciales) (2): Crecimiento del PIB a precios de 1990 (a precios básicos) (p): Preliminar

Uno de los grandes limitantes para el Desarrollo cultural es el idiomático, recién en

los últimos años se empieza a encarar la educación bilingüe. En el área urbana el

80.2% tienen como idioma materno el español, mientras el idioma materno

predominante en el área rural es el quechua con el 39.1% y el 22,0 % el aimara.

(Ver cuadro Nº 5 ).

Cuadro Nº 5

Bolivia: Porcentaje de personas según idioma Materno, por sexo y área geográfica (2001)*

Sexo Quechua Aimara Español Guarani Otro Extranjero

Nativo No

habla Total

Masculino 37.8% 21.4% 37.1% 1.2% 0.8% 1.4% 0.3% 100%

Femenino 40.5% 22.7% 33.1% 1.3% 0.8% 1.4% 0.3% 100% Ru

ral

Total 39.1% 22.0% 35.2% 1.2% 0.8% 1.4% 0.3% 100%

Masculino 9.2% 8.4% 81.3% 0.2% 0.2% 0.5% 0.2% 100%

Femenino 10.9% 9.0% 79.1% 0.2% 0.2% 0.5% 0.2% 100%

Urb

ano

Total 10.1% 8.7% 80.2% 0.2% 0.2% 0.5% 0.2% 100%

Masculino 20.3% 13.4% 64.2% 0.6% 0.4% 0.9% 0.2% 100%

Femenino 21.4% 13.8% 62.8% 0.6% 0.4% 0.9% 0.2% 100% To

tal

Total 20.8% 13.6% 63.5% 0.6% 0.4% 0.9% 0.2% 100% Fuente: INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia.

Elaboración: Dirección de análisis, Ministerio de Educación (*): Solo se considera la población de 4 años o más.

La educación en lengua castellana margina a las grandes mayorías nacionales

(Aymaras, Quechuas y Guaranis), siendo el alto grado de analfabetismo, como

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 17

nos muestra el Cuadro Nº 5a, uno de los principales factores negativos en el

desarrollo nacional.

Cuadro Nº 5a

Bolivia: Tasa de analfabetismo en la población de 15 años y más de edad por año y sexo según área geográfica, censos de 1992 y 2001

Censo 1992* Censo 2001* Área

Total Masculino Femenino Total Masculino Femenino

Rural 20.01% 8.90% 36.48% 13.28% 6.44% 25.77%

Urbana 8.90% 3.76% 13.52% 6.44% 2.48% 10.01%

Total 36.48% 23.14% 49.93% 25.77% 14.42% 37.91%

Fuente: INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia. Elaboración: Dirección de Comunicación Ministerio de Educación (*): Solo toman en cuenta a la población que respondió las preguntas de educación

La extrema Pobreza, se ve reflejada en los indicadores de Salud y Educación y en

el PIB Per Cápita.(Ver Cuadros Nº 3, 6 y 7)

Cuadro Nº 6

Bolivia: Indicadores de Salud

Indicadores Porcentaje Fecha

Tasa de prevalencia de diarrea en menores de 5 años. 28,21 Nov 2001(p)

Tasa de prevalencia de infecciones respiratorias en menores de 5 años 39,68 Nov 2001(p)

Prevalencia de desnutrición en menores de 5 años 7,35 2001(p)

Cobertura de primera dosis antipoliomelítica en menores de 3 años 70,99 Nov 2001(p)

Cobertura de tercera dosis de DPT en menores de 3 años 60,45 Nov 2001(p)

Cobertura de Cuarto Control Prenatal 37,13 2001(p)

Cobertura de Control Prenatal Antes del Quinto Mes 49,61 2001(p)

Cobertura de Control Prenatal Después del Quinto Mes 58,05 2001(p)

Cobertura de Parto Institucional 54,96 2001(p)

Cobertura de la Seguridad Social 25,77 Nov 2001(p)

Tasa de morbilidad general 16,11 Nov 2001(p)

Fuente: INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia. Elaboración propia

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 18

El promedio de escolaridad 7, que nos muestra el Cuadro Nº 7, es de 6,1 años

para el año 1992 y de 7,4 años para el 2001, notándose una marcada diferencia

entre el área rural y urbana.

Cuadro Nº 7

Bolivia: Promedio de años de estudio de la población de 19 años o más, según área geográfica (1992 y 2001)

Censo 1992 * Censo 2001 * Área

Total Masculino Femenino Total Masculino Femenino

Rural 3,4 4,3 2,4 4,2 5,2 3,1

Urbana 7,9 8,9 7,1 9,2 10,1 8,5

Total 6,1 7,0 5,2 7,4 8,2 6,7

Fuente: INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia. Elaboración: Dirección de Análisis (Ministerio de Educación) *: No incluye personas que residen habitualmente en el exterior

Actualmente Bolivia, se encuentra en una fase histórica de recomposición político

social. La aplicación, a partir del año 1985, de reformas estructurales del Modelo

Neo Liberal de Libre Mercado (Impuestas por organismos internacionales como el

FMI, BM y el BID) y el surgimiento de movimientos político sociales de alto

contenido étnicos contrarios al modelo, junto a propuestas autonómicas

regionales afines al modelo (Santa Cruz y Tarija), han obligado a la adopción de

nuevas formas de participación popular.

La ultima Reforma de la Constitución Política del Estado (13 de abril 2004),

incorpora nuevas figuras de participación democrática, “El pueblo delibera y

gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente,

la Iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta

Constitución y normados por Ley” 8

7 El promedio de escolaridad se refiere al número de años de educación formal que, en promedio, ha cursado la población de 19 años o más. 8 Constitución Política del Estado, Art. 4to.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 19

La Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana, el Referendum, la

Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, permiten la

desmonopolización de los partidos políticos como intermediarios de la voluntad

popular, los mismos que se constituyen en instrumentos para la refundación de

Bolivia basada en la democracia participativa.

1.2. LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN BOLIVIA

1.2.1 La universidad en la Colonia

La primera universidad de la Real Audiencia de Charcas, fue fundada, el 27 de

marzo de 1624, por el Padre Joan de Frias Herrán S.J., Prepósito Provincial de la

Compañía de Jesús, al amparo de la Bula del Papa Gregorio Décimo Quinto y de

dos Cédulas del Católico Rey Don Felipe.

La universidad de la Compañía de Jesús, de acuerdo al acta de fundación lleva el

nombre del Padre San Francisco Xavier manteniendo el mismo hasta nuestros

días, la misma que es conocida como Universidad Mayor Real y Pontificia de San

Francisco Xavier de Chuquisaca.

Desde la fundación de la universidad San Francisco Xavier, le fue conferida la

facultad de graduar a “los estudiantes que cursaren en ella y hubieran estudiado

en los demás estudios de nuestros Colegios de estos Reynos y Provincias del

Perú puedan ser y sean graduados de Bachilleres, Licenciados, Maestros y

Doctores en las facultades que cursaren, según la forma y por el tiempo que

dispone la Bula y privilegio real referidos en uso”9 Esta es la primera referencia de

la existencia en Bolivia de estudios de pre y postgrado.

La primera facultad, de la universidad de Charcas fue la de Filosofía, destinada a

proporcionar a los estudiantes una cultura universal. Los estudiantes recibían los

elementos para superar “las perspectivas limitadas, de las concepciones

9 García Rosquellas, Rafael; Breve Historia de la Universidad Pág. 98

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 20

estrechas, de los perjuicios y supersticiones del hombre común y elevarse a la

comprensión de los problemas universales y de las proyecciones de éstos sobre la

realidad” 10

El primer Doctorado otorgado en los territorios de la Real Audiencia de Charcas

(actual Bolivia), fue el de Teología que “envolvía la totalidad del saber... los

hombres del pasado colonial todo lo contemplaban desde el punto de vista de

Dios. Este era el centro del mundo; todo salía de él y volvía a él. Los problemas

morales y los de la vida material, los problemas de la política y los de la sociedad

eran grandes problemas teológicos.” 11

Recién a partir de del año 1681, se imparten los estudios de jurisprudencia que

comprendían las cátedras de cánones, instituta y leyes. El estudio del derecho

eclesiástico estaba reservada a la cátedra de cánones, el derecho romano se

impartía en la cátedra de instituta y, los conocimientos de la legislación vigente en

Castilla y en las Indias, se estudiaba en la cátedra de leyes.

La famosa Academia Carolina, fue creada en el año 1776, permitiendo a los

Doctores de Charcas el dominio de los procedimientos practicados en los

juzgados y en la Real Audiencia.

En la Universidad de San Francisco Xavier, durante la colonia y pese a reiterados

intentos e incluso autorización de la Corona, no impartió estudios médicos ni

matemáticos, recién en la época Republicana en el año de 1846 se fundo la

Facultad de Medicina.

La Universidad de Charcas adquirió gran importancia en el desarrollo del

pensamiento en las colonias españolas y fue germen del pensamiento libertario

latinoamericano, a partir de las aulas de San Francisco Xavier, los Doctores de

Charcas generan el Primer Grito Libertario de América Latina el 25 de mayo de

1809.

10 Francovich, Guillermo; El Pensamiento Universitario de Charcas, Pág. 21 11 Francovich, Guillermo. Obra citada, Pág. 22

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 21

Los ideales libertarios se difunden rápidamente en todos los territorios de las

colonias, los Doctores de Charcas participan activamente en la Guerra de la

Independencia y en la fundación de las naciones independientes de América

Latina, siendo muchos de ellos electos Presidentes y redactores de las

constituciones de la mayoría de los nuevos Estados.

1.2.2. La Universidad Republicana

La guerra de la independencia, que da lugar a la formación de nuevos estados

nacionales en América Latina, no se constituye en sí en una revolución

transformadora de las condiciones económicas y sociales. El feudalismo colonial

se prolonga en la época republicana, solo el poder político pasa de manos de los

peninsulares a las de la aristocracia criolla.

La investigación científica, la generación de corrientes políticas y culturales no

constituyen prioridad de la universidad republicana. “El espíritu arcaico de la

época anterior y los prejuicios religiosos siguieron dominando en la Universidades

americanas que se mantuvieron apegadas a la tradición colonial, incapaces de

revelarse contra sistemas pedagógicos basados en el escolasticismo y en el

dogmatismo e insensibles a las nuevas ideas que pugnaban por penetrar en los

viejos claustros.”12

La universidad, se dedico fundamentalmente a preparar profesionales que

respondieran a los intereses de la nueva burocracia con conocimientos

indispensables para el ejercicio profesional. “De ahí que la Universidad no

experimento ningún cambio radical en su estructura ni en su orientación, ni en sus

métodos, y, en varios aspectos, estuvo por debajo de la Universidad Colonial.

Sobrevino una decadencia irremediable, perdió su fuerza de cohesión y cayo bajo

el contralor del Estado, al servicio exclusivo de sus intereses.”13

12 Duran P., Manuel La Reforma Universitaria en Bolivia, Pág. 27. 13 Duran P., Manuel. Obra citada.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 22

La Universidad republicana en la denominada “etapa de adaptación” –(1825-

1930), después de la guerra independista prácticamente desapareció siendo

necesario reconstruirla.

La reorganización se encara mediante tres esfuerzos fundamentales. El Mariscal

Andrés de Santa Cruz, ordena la fundación de la Universidad de San Andrés en la

ciudad de La Paz el año 1930, el segundo acto se constituye la orden del Protector

de la Confederación Perú-Boliviana, a Tomás Frías en 1832 de centralizar los

mencionados estudios en la ciudad de La Paz, estableciendo las Facultades de

Teología, Medicina, Derecho, Ciencias Exactas y Humanidades. La tercera

medida se constituye la “Ley de libre enseñanza” promulgada el año de 1872, que

entrega a la iniciativa privada la instrucción superior que, según Rafael García

Rosquellas, provoco en los hechos la clausura de las Facultades de Medicina y

Derecho, debiendo en 1877 restablecerse la enseñanza oficial.

La fundación de nuevas universidades públicas es lo mas destacado de esta

etapa. La educación superior no puede abstraerse de la crisis y las

contradicciones de la nueva republica. “De ahí que la Universidad especialmente

sufriera las consecuencias de los nuevos acontecimientos de manera tan profunda

que su vida se arrastra agonizante por espacio de un siglo, hasta 1930, año en

que el Estatuto “Bustamante” señala una y verazmente promisoria etapa.14

1.2.3. La Universidad Autónoma

La universidad boliviana al igual que las demás universidades latinoamericanas,

no pudo abstraerse de las transformaciones económicas y sociales que surgen en

Europa. La primera guerra mundial, la revolución rusa y el advenimiento de

nuevas tendencias políticas e ideológicas, obligan a la clase media a adoptar

posiciones frente al capital internacional y plantearse para sí el ejercicio del poder

político.

14 Garcia Rosquellas, Rafael. Obra citada.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 23

Al surgir nuevas corrientes político-ideológicas, que plantean la cuestión nacional y

que el Estado esté al servicio de los intereses de las mayorías, la universidad, en

sus viejas estructuras coloniales, se ve obligada a plantearse nuevas estructuras

que respondan a las corrientes ideológicas renovadoras.

La Universidad en Bolivia, a la cabeza de la juventud universitaria, es influenciada

por la Reforma de la Universidad de Córdoba de junio de 1918 que se constituye

en referencia en todos los países de nuestra América.

La ausencia de una vida universitaria, la falta de una agrupación nacional de

estudiantes universitarios – “Las Universidades que venían funcionando en Bolivia

eran edificios desprovistos de laboratorios y bibliotecas, que los estudiantes

frecuentaban para obtener un título profesional al cabo de un cierto número de

años fijados en el plan de estudios.”15 - , la designación con criterios políticos de

rectores, profesores y administrativos por parte del gobierno central, impidieron

que la “Revolución de Córdoba” se implementara rápidamente en Bolivia.

La celebración del tricentenario (1924) de la Universidad de San Francisco Xavier,

permite nuevamente a los universitarios de Charcas mediante un Manifiesto

plantear al país el propósito de superar el período critico por el que atravesaba la

universidad boliviana mediante la conquista de la autonomía.

El ideal autonomista se fortalece en ocasión de la celebración de centenario de la

fundación de la Republica (1925), la conciencia universitaria de un vigoroso

movimiento estudiantil que plantea la emancipación de la universidad de la

coyunda oficial. Sin embargo fue el Dr. Renato Riverín Rector de la Universidad de

Chuquisaca en fecha 15 de septiembre de 1927 que en carta dirigida al Ministro

de Instrucción Pública Dr. Víctor Muñoz Reyes planteó, por primera vez en forma

oficial, la necesidad de la reforma universitaria al señalar “La reforma universitaria

se impone en Bolivia, siendo su base angular la autonomía económica.”16

15 Duran P., Manuel. Obra citada 16 Garcia Rosquellas, Rafael. Obra citada

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 24

El germen reformista, con grandes contradicciones y grandes aciertos, permite a la

universidad y fundamentalmente a los estudiantes protagonizar actos

trascendentales para la universidad, como fue la Primera Convención Nacional de

Estudiantes del 17 al 23 de agosto de 1928 en la ciudad de Cochabamba, donde

se organiza la Federación Universitaria Boliviana hoy conocida como

Confederación Universitaria Boliviana (CUB).

La conquista de la Autonomía Universitaria se logra paradójicamente de una Junta

Militar de Gobierno presidida por el Gral. Carlos Blanco Galindo quien derroco al

presidente Hernando Siles hombre comprometido con la reforma y la autonomía

universitaria.

La presencia del Dr., Daniel Sánchez Bustamante -como asesor civil de la Junta

Militar de Gobierno- fue fundamental en la elaboración del “Estatuto de la Junta”.

que fue aprobado mediante decreto supremo del 29 de junio de 1929. El Art. 23

del estatuto señala “Declarase la autonomía universitaria. La Universidad boliviana

se regirá por los Estatutos que someterá a la aprobación del Gobierno una

comisión especial designada al efecto, consultando la opinión de los distritos

universitarios.”

El “Estatuto de Educación Pública”, -que Sánchez Bustamante redactó y fue

aprobado por Decreto-Ley el 25 de julio de 1930-, dictamina que “las instituciones

de enseñanza se organizaran de inmediato sobre reglas y principios fijados en el

presente decreto-ley, mientras una reforma constitucional consolide

definitivamente la autonomía de la Educación entre las grandes funciones del

Estado”17

El ya mencionado Estatuto en el Art. 16º señala, la Universidad “...es una en todos

sus Distritos e Institutos y, protegida por el Estado, tendrá por objeto, promover,

fomentar y realizar estudios e investigaciones superiores, formar dentro de sus

facultades e institutos, las altas profesiones, tales como Derecho, Medicina,

17 Duran P., Manuel Obra citada

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 25

Filosofía y Letras, Ciencias Matemáticas, Naturales, Económicas y Pedagógicas y

conferir los títulos y licencias correspondientes.”

La vigencia de la autonomía universitaria ha recibido diferentes juicios tanto de

forma como de fondo; existen corrientes que señalan como un grave error su

aprobación, fundamentalmente estas corrientes tienen como elemento de

aglutinación la critica al “co-gobierno paritario docente-estudiantil” como causa de

anarquía e ineficiencia; otras tendencias exaltan la plena vigencia de la

autonomía, que permite una independencia política e ideológica respecto a las

clases dominantes. Una cosa si es cierta, la Universidad Boliviana fue

transformada a partir de la conquista autonómica, fue solo así que el Estado

boliviano se ve obligado en invertir en Educación Superior.

Desde 1930 han sido varios los intentos de eliminar la autonomía universitaria

mediante intervenciones de diferentes características, destacándose la producida

el año 1971 hasta el año 1978 –Gobierno de facto del Gral. Hugo Banzer Suárez–

que luego de proceder al cierre de todas las universidades, promulga la “Ley

Fundamental de la Universidad Boliviana”, mediante Decreto Ley Nº 10298 de 2

de junio de 1972, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CNES),

órgano que ejerció una autoridad vertical sobre todas las Universidades. “En el

aspecto académico la Ley crea los Departamentos como unidades académicas

fundamentales de la estructura universitaria encargados de orientar, organizar y

desarrollar la enseñanza de investigación de asignaturas y de cooperar a la

Dirección de Extensión Universitaria”18. La Ley Fundamental de la Universidad

Boliviana fue modificada, el 17 de octubre de 1975 mediante el Decreto Ley Nº

12972 que promulga la “Nueva Ley Fundamental de la Universidad Boliviana”,

que no varió fundamentalmente la estructura de las Casas Superiores de Estudios

respecto a la anterior.

18 CEUB. Documentos del IV Congreso Nacional de Universidades. 1984 . Pag. 45

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 26

La movilización popular por el restablecimiento y las garantías constitucionales

fundamentalmente a partir de la heroica “Huelga de Hambre de la Mujeres

Mineras” de 1977, que fue acompañada y se masifico en todas las universidades

intervenidas, culmino con la plena vigencia de la Constitución Política del Estado

de 1976, durante el gobierno del Gral. David Padilla Arancibia el 24 de noviembre

de 1978.

La reconquista de la autonomía universitaria se consolida el 24 de octubre de

1978 cuando se reunió en La Paz, la Conferencia Extraordinaria de Rectores y

Dirigentes Universitarios, que proclamó la vigencia del Estatuto Orgánico de la

Asociación de Universidades Bolivianas aprobado en el III Congreso Nacional de

Universidades, convocando al mismo tiempo al V Congreso.

Las Universidades, reunidas en Cochabamba el 16 de diciembre de 1978,

“...suscribieron el Acta de Constitución de la Universidad Boliviana y de su Comité

Ejecutivo (CEUB), COMO ORGANISMO CENTRAL, ENCARGADO DE

COORDINAR, PLANIFICAR Y RELACIONAR LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS,

ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”19

La Autonomía Universitaria es nuevamente conculcada a partir del 17 de julio de

1980, el Gobierno dictatorial del Gral. Luis García Meza el 18 de agosto mediante

el Decreto Ley crea la “Comisión de Reordenamiento de la Universidad Boliviana

“, para luego mediante el Decreto Ley Nº 18187 el 13 de abril de 1981 promulgar

el “Estatuto Transitorio de la Universidad Boliviana”, que crea el “Consejo Nacional

de la Universidad Boliviana (CONUB). La intervención del gobierno “narco-

terrorista” de García Meza nombra “Rectores Militares”, ocupa militarmente todas

la Universidades Públicas, persigue a los Rectores, catedráticos y estudiantes,

19 CEUB. Documentos del IV Congreso Nacional de Universidades. 1984 . Pag. 47

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 27

muchos de ellos son torturados salvajemente, encarcelados, exiliados e incluso

algunos asesinados.

La nueva reconquista de la Autonomía Universitaria, se da en una lucha constante

y en todo ámbito, tanto docentes como universitarios al lado de la clase obrera

protagonizan jornadas heroicas por la democratización del país y la plena vigencia

de la Autonomía Universitaria.

La IX Conferencia de Rectores y Dirigentes Universitarios, reunida

clandestinamente en La Paz el 16 de abril de 1982, mediante la declaración

“Estado de Derecho y Autonomía” inician el proceso de reconquista autonomista

que se consolida en la X Conferencia de Rectores y Dirigentes Universitarios

reunida en Cochabamba en junio y la XI Conferencia efectuada el 29 del mismo

mes y año en la ciudad de La Paz.

La autonomía de la Universidad Boliviana, en la actualidad está reconocida por la

Constitución Política del Estado -Titulo Cuarto. Régimen cultural- en el Art. 185

señala:

“I. Las universidades publicas son autónomas e iguales en jerarquía. La

autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de

sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de

sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados

y donaciones y celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y

perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantía

de su bienes y recursos, previa aprobación legislativa.

II.Las universidades publicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la

Universidad Boliviana, la que coordinará y programará sus fines y funciones

mediante un organismo central de acuerdo a un plan nacional de desarrollo

universitario.”20

20 Constitución Política del Estado. Ley Nº de 13 abril 2004.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 28

La mayor critica a la universidad autónoma fue permanentemente el haber estado

ausente de los planes de desarrollo económico y social, sin embargo es justo

señalar que esto se debe al permanente divorcio entre el Estado la educación en

general y por ende con la Universidad Boliviana.

La ausencia de un Proyecto Nacional, la improvisación en la planificación nacional,

la adopción de modelos económicos - impuestos principalmente por organismos

internacionales – que no responden a las necesidades nacionales y la ausencia de

un verdadera política educativa por parte del Estado, son los factores que

contribuyen a agudizar la contradicción entre Gobierno y la universidad autónoma

y de estas dos instituciones con el pueblo boliviano.

La primera Universidad Privada propiamente dicha, data del año 1966 y

corresponde a la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” que es asimilada a la

Universidad Boliviana y actualmente forma parte del CEUB, pero es a partir de la

promulgación del D. S. Nº 21060 del año 1985, –durante el tercer mandato del

Presidente Dr. Víctor Paz Estensoro– que al imponer e implementar reformas

estructurales de libre mercado, incentiva le educación privada y por ende las

Universidades Privadas.

La breve reseña y un modesto esbozo de análisis, efectuado por la autora de la

Universidad en Bolivia, no estaría completo sin la incorporación de algunos

indicadores básicos del comportamiento cuantitativo del conjunto de las

universidades públicas y privadas.

Una constante negativa es la carencia, en unos casos y el constante rezago en

otros, de registros estadísticos confiables en educación superior, que impiden

entender el desarrollo histórico, diseñar políticas educativas y efectuar un

seguimiento a la implementación de las mismas.

Sin embargo los datos y cifras que se disponen en forma oficial tanto del CEUB, el

Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística (INE) posibilitan

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 29

efectuar una aproximación bastante cercana a la realidad, fundamentalmente a

partir del año 1990.

Centraremos el análisis al periodo 1990 – 2002, donde la actividad universitaria,

en su conjunto, muestra un crecimiento extraordinario.

1.2.4. Universidad Boliviana

Las Universidades pertenecientes al CEUB, para el año 2002 tienen un

incremento 134.675 alumnos respecto al año 1990 es decir un crecimiento del

orden del 127,35%, observándose un crecimiento permanente de la matricula

universitaria de acuerdo al Gráfico Nº 2:

Gráfico Nº 2 Bolivia: Alumnos inscritos en universidades del CEUB (1990-2002)

105753 111487120806

128049136657

142797151260

164131178343

194569

213291223728

240428

100000

150000

200000

250000

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Fuente: CEUB.Elaboracion y analisis Ministerio de Educación

El crecimiento de la matricula nueva, que se muestra en el Gráfico Nº 3, se

consolida a partir del año 1995, siendo el año 2001 la excepción.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 30

Grafico Nº 3Bolivia: Ingreso de alumnos nuevos en universidades del CEUB (1990-2002)

2824125313

27949 26408 2502028479 29222

3256236126

3932441549 39575

42782

20000

30000

40000

50000

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Fuente: CEUBElaboracion: Dirección de análisis (Ministerio de Educación)

La tendencia creciente, que se observa en el Gráfico Nº 4 de egresados y en el

Gráfico Nº 5 de Titulados, muestran los resultados académicos.

Gráfico Nº 4Bolivia: Evolución del nùmero de egresados en universidades del CEUB (1990-2002)

4785 43485272

6529 70408338

989910564 10499

12393 1237711537

10682

1000

5000

9000

13000

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Fuente: CEUB Elaboracion: Dirección de análisis (Ministerio de Educación)

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 31

Gráfico Nº 5Bolivia: Evolución del nùmero de titulados en universidades del CEUB (1990-2002)

2939 2943 3289 3553 39524740

55716617

7509

11193

13614

1062711312

1000

4000

7000

10000

13000

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Fuente: CEUB Elaboracion: Dirección de análisis (Ministerio de Educación)

De una comparación simple de los nuevos inscritos y los egresados, se colige que

el número de egresados en el 2000 es de 12.377 que representa el 42,36% de los

nuevos inscritos el año 1996 ( 29.222 alumnos), que en relación al 24,9% de la

comparación del año 1994 (7.040 egresados) con el año 1990 (28.241 alumnos

nuevos) nos muestra un mejor comportamiento del indicador de egreso

aparente,21 como nos muestra el Gráfico Nº 6.

Gráfico Nº 6Bolivia: Tasa de Egreso aparente en universidades del CEUB (1994-2002)

24.9

32.935.4

4042 43.5 42.4

35.4

29.6

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Fuente: Comite Ejecutivo de la Universidad Boliviana. Elaboración: Direccion de Analisis (Ministerio de Educacion)

Si efectuamos una comparación simple entre titulados y alumnos nuevos, nos dará

una tasa de titulación aparente del 16,78% para el año 1995 y del 47,80 para el 21 Se dice que es aparente por cuanto el número de egresados del año de comparación puede incluir estudiantes que ingresaron antes de los cinco años establecidos oficialmente para el egreso.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 32

año 2000 como muestra el Gráfico Nº 7. La tendencia es creciente hasta el año

2000 disminuyendo drásticamente para el año 2001 con una tasa aparente del

36,37% y del 34,74% para el año 2002.

Grafico Nº 7Bolivia: Tasa de titulacion aparente en universidades del CEUB

(1995-2002)

16.8

2223.7

28.4

44.747.8

36.434.7

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Fuente: Comite Ejecutivo de la Universidad Boliviana Elaboración: Dirección de Análisis (Ministerio de Educacion)

1.2.5. Universidad Privada

En el periodo comprendido entre el año 1990 y el 2002, el Ministerio de Educación

no dispone de “...información de todas las universidades privadas y en algunos

años faltan algunas subsedes”22.

El Gráfico Nº 8 de alumnos inscritos, muestra un crecimiento sostenido

destacándose los años 1994 y 2001 como los de mayor incremento del total de la

matricula y un decremento en el año 2002.

22 Ministerio de Educación. La Educación en Bolivia. Indicadores, cifras y resultados. 2004 Pág. 124.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 33

Gráfico Nº 8 Bolivia: Alumnos inscritos en universidades privadas (1990-2002)

3907 5717 7239 869013042

21625

26901 2884832253

3838841030

5152149295

1000

11000

21000

31000

41000

51000

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Fuente: Viceministerio de educacion superior ciencia, y tecnologia Elaboracion: Direccion de analisis (Ministerio de Educación)

El comportamiento del número de alumnos nuevos, que nos muestra el Gráfico Nº

9, se puede apreciar notoriamente que el año 1995 es el de mayor crecimiento

que dobla el número de inscritos nuevos del año 1994. Se puede apreciar una

caída en el periodo 1998-2000.

Gráfico Nº 9 Bolivia: Ingreso de alumnos en universidades privadas (1990-2002)

17102520 2559 2937

5076

10132 962210233

9652

7862 7676

11691 11767

0

2000

4000

6000

8000

10000

12000

14000

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Fuente: Viceministerio de educacion superior ciencia, y tecnologia Elaboracion: Direccion de analisis (Ministerio de Educación)

El Gráfico Nº 10 muestra un constante incremento en el número de egresados de

las universidades privadas, si bien el aporte no es significativo para el periodo

1990 -1994. El incremento de un 252,38% en el año 1995 es considerado como un

hito importante en cuanto el aporte del sector al total de egresados universitarios

en el país.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 34

Gráfico Nº 10 Bolivia: Evolución del número de egresados en universidades privadas (1990-

2002)

101 98 111 198 168

592

9841325 1428

1624 16341912

2528

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Fuente: Viceministerio de educacion superior ciencia, y tecnologia Elaboracion: Direccion de analisis (Ministerio de Educación)

El aporte de profesionales titulados de las universidades privadas, cobra

importancia en el año 1996, llegando a participar con un 18,55% del total nacional,

frente al 2,76 en el año 1990.(Ver Gráfico Nº 11)

Gráfico Nº 11 Bolivia: Evolución del número de titulados en universidades privadas (1990-2002)

81 81 137 194327

156

671477

758

1454

1905

24212576

0

500

1000

1500

2000

2500

3000

1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Fuente: Viceministerio de educacion superior ciencia, y tecnologia Elaboracion: Direccion de analisis (Ministerio de Educación)

La tasa de egreso aparente de las universidades privadas muestra grandes

variaciones, se destaca claramente el año 1997 al igual que la severa caída en el

periodo 1998 – 2001 (Gráfico Nº 12).

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 35

Gráfico Nº 12Bolivia: Tasa de Egreso aparente en universidades privadas (1994-2002)

11.6

22.7

38.5

45.1

28.1

16 17 18.7

26.2

1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

Fuente: Comite Ejecutivo de la Universidad Boliviana, (2002a) Elaboración: Direccion de Analisis (Ministerio de Educacion)

El comportamiento de la tasa de titulación aparente de las universidades privadas,

que se muestra en el gráfico Nº 13 no presenta mayores variaciones.

Grafico Nº 13Bolivia: Tasa de titulacion aparente en universidades privadas (1995-2002)

19.1

26.6

18.6

25.8

28.7

18.5

25.2 25.2

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Fuente: Viceministerio de Educación, Ciencia y TegnologiaElaboración Direccion de Anàlisisi (Ministerio de Educacion)

De la comparación entre la tasa de titulación de las universidades privadas y las

pertenecientes al CEUB, se deduce fácilmente que estas ultimas fueron capaces

de implementar coherentes políticas y facilidades en el proceso de titulación y por

ende mejores resultados académicos.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 36

2. ANTECEDENTES E INICIOS DE LA EDUCACIÓN DE POSTGRADO EN

BOLIVIA.

La Primera referencia de estudios de postgrado, data de la época de la colonia, el

acta de fundación de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco

Xavier señala, como ya tenemos dicho en el capitulo anterior, “...que los

estudiantes que cursaren en ella y hubieran estudiado en los demás estudios de

nuestros Colegios de estos Reynos y Provincias del Perú puedan ser y sean

graduados de Bachilleres, Licenciados, Maestros y Doctores “23.

El primer Doctorado, otorgado en los territorios de la Real Audiencia de Charcas,

fue el de Teología. Sin embargo el Doctorado en Derecho que otorgaba la

famosa Real Academia Carolina de Leyes fundada el año de 1681,es sin duda

alguna la referencia más importante debido al papel emancipador en

Latinoamérica que tuvieron los “Doctores de Charcas”.

En la época colonial no se efectuaron estudios de ciencias medicas y

matemáticas, recién en la época republicana en el año 1846 se fundo los estudios

de medicina, siendo la primera figura fuerte y destacada el profesor francés Carlos

Augusto Torraly médico del Gran Mariscal de Ayacucho. Es importante esta

acotación dado que en la época republicana, tienen gran importancia los

“médicos” en la conducción de la universidad, como es el caso del Dr. Renato

Riverin que como Rector de San Francisco Xavier, fue el que planteo por primera

vez la necesidad de la reforma y la autonomía universitaria.

Los Títulos de Doctor en Derecho y Medicina otorgados en la universidad

republicana hasta el año de 1972, no corresponden a estudios de postgrado

propiamente dichos. Los médicos después de haber ejercido la profesión por lo

menos un año, debían rendir exámenes de grado para ser acreedores al Titulo de

Doctor. Los abogados para optar el grado de Doctor, eran sometidos al Examen

de Corte, que en la caso de la universidad de San Francisco rendían ante la Corte

23 Acta de Fundación de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier. 1624.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 37

Suprema de Justicia y en las otras universidades en las Cortes Superiores de

Justicia.

El Consejo Nacional de Educación Superior, creado el año de 1972 mediante la

“Ley Fundamental de la Universidad Boliviana”, prohíbe conferir títulos de Doctor a

los profesionales egresados que no hubieran cumplido estudios de postgrado,

debiendo otorgarse a los graduados del pregrado títulos académicos y en

provisión nacional de licenciado.

2.1. Primeros Programas

Aproximadamente siglo y medio debe transcurrir de un vació casi total de estudios

formales de postgrado en Bolivia. Es a partir del 1 de febrero del año 197424 que

en la Universidad Mayor de San Simón de la ciudad de Cochabamba se da

inicio al curso de Especialidad Ginecológica.

La Universidad de San Simón considera que los primeros promotores y quienes

impulsaron el postgrado fueron los doctores Edmundo Moscoso, Ciro Zabala,

Álvaro Padilla y el Lic. Ramiro Daza.25

No hay duda que fueron los cursos de Especialidad Medica principalmente

mediante la Residencia Medica los que reabrieron la estudios de cuarto nivel, que

al inicio de los mismos no contaban con reglamentación ni una programación

académico asistencial.

Pese a los esfuerzos realizados no se pudo obtener información del número de

cursos, cursantes, egresados y profesores de los programas de especialidad

medica, debido fundamentalmente a las fallas metodológica y la ausencia de

registros confiables.

Los primeros cursos de Especialidad Medica estuvieron a cargo del Ministerio de

Salud que fueron impartidos en los Hospitales de Clínicas de La Paz, Sucre y

24 Información obtenida por la Autora, de la recopilación de datos y entrevistas efectuadas con los responsables de Postgrado de todas las Universidades del CEUB y la mayoría de las Universidades privadas. 25 Datos proporcionados por la Lic. Elizabeth Aviles, Jefe Dpto. Administración Financiera Escuela Universitaria de Posgrado de la UMSS.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 38

Cochabamba en coordinación con las Universidades de San Andrés, San

Francisco Xavier y San Simón.

El primer programa de Maestría26 fue iniciado el 19 de julio de 1984 en la

Universidad Mayor de San Andrés de la ciudad de La Paz. con la Maestría en

Ciencias del Desarrollo.

Son considerados promotores de los estudios de postgrado en la UMSA el Dr.

Carlos Guzmán junto al actual Secretario Ejecutivo del CEUB Dr. Gonzalo

Taboada López.

Cobran impulso y adquieren importancia los cursos y programas de postgrado a

partir de los inicios de la década de 1990, destacándose la formación de recursos

humanos altamente capacitados en el área de Ciencias de la Educación..

Un importante aporte constituye la Escuela Cubana, que mediante convenios de

asistencia técnica con varias universidades bolivianas, imparte la Educación

Avanzada como teoría educativa y científica capaz de aplicar la ciencia y

transformar el mundo, contribuyendo a formar una sociedad de “hombres de

ciencia”27.

En la presente etapa que vive la Universidad Boliviana, el primer programa de

doctorado se realiza en la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco

Xavier de Chuqisaca. La nueva camada de Doctores de Charcas se gradúa el mes

de marzo del año 2001 con el titulo de Doctores en Ciencias de la Educación28.

La ausencia de información precisa –tantas veces señalada en el presente trabajo-

impide efectuar mayores consideraciones y fundamentalmente nos priva de

realizar análisis y comparaciones cuantitativas.

26 Información proporcionada por 27 Añorga M. Julia. La Educación Avanzada. Ediciones Octaedro. España 2001. 28 La autora, Dra. Zully Moreno pertenece a esta promoción.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 39

2.2. Primeros Intentos de reglamentación de los estudios de postgrado a

nivel institucional y nacional.

Es a partir la década de los años 1940 que se dan los primeros intentos de

reglamentar los estudios de postgrado, en la universidad autónoma.

o 1941. Es nuevamente la Universidad de San Francisco Xavier, la que

presento un documento de análisis sobre los estudios de postgrado al I

Congreso de la Universidad Boliviana, llevado a cabo del 20 al 27 de

octubre el año 1941 en la ciudad de Sucre, sin embargo no se llego a

ninguna conclusión y solo se efectuaron algunas recomendaciones.

o 1957. Decreto Supremo Nº 04789 de 4 de diciembre que declara hospital

de clínicas a los HOSPITALES: General de Miraflores de La Paz, Santa

Bárbara de Sucre y Viedma de Cochabamba, en el que sientan las bases y

primeras normas de Integración Docente Asistencial que permitió la

implementación de los cursos de Especialidades Medicas.

o 1980. La I Reunión Sectorial de Postgrado e Investigación Científica,

convocada por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, llevada a

cabo en el mes de febrero, analizó y debatió ampliamente la necesidad de

implementar y reglamentar los estudios de postgrado, sin embargo no llego

a emitir resolución alguna ni tampoco se formularon recomendaciones ni

conclusiones.

o 1984. El VI Congreso de la Universidad Boliviana, realizado en la ciudad de

Tarija el mes de julio de 1984, incorpora oficialmente al Sistema la temática

de los estudios de postgrado.

• El Segundo Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, incorpora

claramente la facultad de las universidades de otorgar títulos de

postgrado. En el Título VI, Capitulo II – Grados Académicos y títulos –

en el Art. 50 señala:

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 40

“Las Universidades del Sistema, de acuerdo a su estructura institucional

y educativa y con sujeción de los reglamentos correspondientes, otorga

los siguientes grados académicos”:

a) TÉCNICO MEDIO

b) TÉCNICO SUPERIOR

c) LICENCIADO

d) DE ESPECIALIDAD, MAESTRIA Y DOCTORADO

• El Voto Resolutivo Nº. 6, del VI Congreso, reconoce que el en país no

existe la posibilidad de continuar con estudios de postgrado para la

obtención de títulos académicos superiores, por lo tanto Resuelve:

“Art. 1º.- La Universidad es responsable de la educación de postgrado

para los profesionales que soliciten grados académicos superiores tales

como los de doctorado, especialidad, maestría y otros.”

“Art. 2º.- Cada Universidad implementara la educación de postgrado

después de un estudio científicamente realizado.”

“Art. 3º.- Cada Universidad, con el concurso del CEUB, reglamentará el

presente Voto Resolutivo.”

• La Resolución Nº. 14, del VI Congreso, se constituye en el marco

jurídico fundamental, que permite la aprobación tanto del Estatuto

Orgánico como de la Resolución Nº 6., al disponer:

“Art. 1º.- Aprobar el informe de la Comisión Académica en todos los

capítulos de su contexto que fueron debidamente considerados por la

Plenaria de este evento universitario nacional.”

“Art. 2º.- Este informe pasa a constituir la base teórica y marco

referencial del Nuevo Modelo Académico de la Universidad Boliviana en

el proceso de una reforma estructural que inicia a partir del presente

Congreso con sujeción a los principios, fines y objetivos que son

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 41

definidos por el Estatuto Orgánico de la Universidad; debiendo las

Universidades del Sistema adoptar las medidas pertinentes para su

cabal ejecución.”

Las Universidades Privadas, inician actividades de postgrado sin contar con un

reglamento propiamente dicho y obtienen el primer Reglamento General del

Postgrado que fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 004/99 del 11 de

enero de 1999, modificado por Decreto Supremo Nª 26275 de 5 de agosto del

año 2001.

2.3. Leyes y Normas Vigentes a Nivel Nacional.

La Constitución Política del Estado en actual vigencia, promulgada por Ley Nº

2631 del 20 de febrero de 2004 “Ley de Reformas a la Constitución Política del

Estado” y, ordenada por Ley Nº 2650 del 13 de abril de 2004, en el Titulo Cuarto

Régimen Cultural-, señala que “La educación es la más alta función del Estado, y,

en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo.”29,

reconociendo dos tipos de Universidades las Publicas y Privadas.

o El Artículo Nº 185, ya citado en el presente trabajo, se refiere expresamente

a las universidades publicas, definiendo el concepto de autónomas y la

constitución de la Universidad Boliviana.

a) “Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La

autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el

nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la

elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y

presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones, y la

celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y

perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos

con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.”

29 Bolivia. Constitución Política del Estado. Art. 177

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 42

b) “Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía,

la Universidad Boliviana, la que coordinará y programará sus fines y

funciones mediante un organismo central de acuerdo a un plan nacional

de desarrollo universitario.“

o El Artículo Nº 188, reconoce el funcionamiento de las universidades

privadas, señalándoles sus competencias y al mismo tiempo sus

limitaciones respecto a las públicas

“I. Las universidades privadas, reconocidas por el Poder Ejecutivo, están

autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos en Provisión

Nacional serán otorgados por el Estado.”

“II. El Estado no subvencionará a las universidades privadas. El

funcionamiento de éstas, sus estatutos, programas y planes de estudio

requerirán la aprobación previa del Poder Ejecutivo. “

“III. No se otorgará autorización a las universidades privadas cuyos planes

de estudio no aseguren una capacitación técnica, científica y cultural al

servicio de la Nación y del pueblo y no estén dentro del espíritu que informa

la presente Constitución.”

“IV. Para el otorgamiento de los diplomas académicos de las universidades

privadas, los tribunales examinadores, en los exámenes de grado, serán

integrados por delegados de las universidades estatales, de acuerdo a ley.”

La Universidad Boliviana, por mandato de la propia Constitución Política del

Estado, se rige de acuerdo con el “Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana”

en actual vigencia, que fue modificado el 29 de mayo del año 2003 en el X

Congreso Nacional de Universidades, que será analizado en el siguiente capitulo.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 43

La Universidad Privada, también reconocida por la Constitución Política, se rige

por el “Código de la Educación Boliviana”, aprobado por Ley Nº de 199 , al que

nos referiremos con mayor detalle y precisión al analizar la disposiciones legales

de postgrado.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 44

3. NORMATIVA NACIONAL VIGENTE SOBRE ESTUDIOS DE

POSTGRADO.

El reconocimiento constitucional de universidades públicas y privadas, determina

que ambas se sujetaran a diferentes leyes, normas y órganos, por lo tanto los

Estudios de Postgrado se rigen por normativa y reglamentación diferente.

3.1. Normativa de la Universidad Boliviana.

El ejercicio pleno de la autonomía universitaria, permite a la universidades del

Sistema boliviano, dotarse de un propio marco jurídico expresado en: Estatutos,

Órganos ejecutivos y de coordinación, Planes y, Reglamentos propios a cada una

de la universidades.

En el presente análisis, solo tomamos en cuenta los instrumentos de carácter

nacional, reconociendo la existencia de variaciones y peculiaridades en cada una

de las universidades que en ningún caso significan contradicciones de fondo.

o El Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, -aprobado por la

Resolución 01/99 del IX Congreso Nacional de Universidades de 1999 y,

modificado por Resolución Nº 04/2003- reconoce a cada una de las

universidades publicas la facultad de “elaboración y aprobación de sus

estatutos,... en función de los principios, fines y objetivos de la Universidad

Boliviana a la cabeza del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.30”

El Estatuto Orgánico reconoce los estudios de cuarto nivel, establece

órganos específicos y normas para los estudios de postgrado, señalados

en los siguientes artículos:

Artículo 30.- El Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana estará

constituido : por un Secretario Ejecutivo Nacional, un Secretario Nacional

de Planificación Académica, un Secretario Nacional de Investigación,

ciencia y Tecnología, un Secretario Nacional de Postgrado, un Secretario

30 CEUB. Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. Art. 5

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 45

Nacional de Evaluación y Acreditación, y un Secretario Nacional de Gestión

y Relaciones Internacionales.

Articulo 32.- Son Órganos Nacionales de Asesoramiento:

o La Reunión Académica Nacional de Universidades (RAN)

o Las Reuniones Sectoriales

o La Reunión Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología

(RENACIT).

o La Reunión Nacional de Postgrado (RENAP).

o La Comisión Nacional de Planificación, Gestión y Presupuesto

Universitario (CONAPU).

o La Reunión Nacional de Gestión y Relaciones Internacionales

(RENAGERIN).

Artículo 47.- La Reunión Nacional de Postgrado es la máxima instancia de

definición de políticas de postgrado del Sistema Universitario (RENAP)

Articulo 32.- Son atribuciones de la Reunión Nacional de Postgrado:

a) Formular políticas, estrategias y planes.

b) Promover las relaciones Nacionales e Internacionales del Sistemas

Nacional de Estudios de postgrado (SINEP).

c) Coordinar las actividades que adopten las unidades de Postgrado

del sistema.

d) Organizar eventos para fortalecer el Sistema.

Artículo 59,- La Universidad Pública Boliviana es una Institución de

educación superior que desarrolla procesos académicos en los niveles de

grado o tercer nivel y postgrado o cuarto nivel.

Articulo 62.- Las Universidades del Sistema, de acuerdo a su estructura

institucional y educativa, con sujeción de los reglamentos correspondientes,

otorgan los siguientes grados académicos:

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 46

a) Técnico Universitario Medio

b) Técnico Universitario Superior.

c) Bachiller Universitario en Ciencias o Artes.

d) Licenciado

e) Diplomado

f) Especialidad.

g) Maestría

h) Doctorado

o El Plan Nacional de Desarrollo Universitario 2003-2007, -aprobado por el X

Congreso Nacional de Universidades con Resolución Nº. 10/2003- se

constituye en un instrumento de gestión institucional para el periodo

proyectado. Este instrumento guarda relación con el mandato

constitucional del Art. 185 de la CPE.

En relación Postgrado y desarrollo reconoce: el importante avance del

postgrado tanto en factores cuantitativos como cualitativos; la necesidad de

fortalecer la educación superior y en particular el postgrado; las

investigaciones que desarrolla el postgrado como propuestas innovadoras

que revolucionan las condiciones presentes; la formación de recursos

humanos altamente capacitados, permite incorporar nuevos actores y

fortalecer la base humana que investiga y propone en las áreas del

desarrollo.

o EL Plan Estratégico del Postgrado 2002 – 2006, concordante con el Plan

Nacional de Desarrollo Universitario, propone la aplicación de un Modelo

de Planificación Estratégica, diseñado especialmente para los estudios del

cuarto nivel del sistema de la Universidad Boliviana, dejando en libertad a

las universidades adoptarlo o aplicar otro condicionado al diseño según las

características de cada una de ellas.

El Plan establece para el Postgrado:

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 47

Visión del Postgrado

El Posgrado concibe su Visión como parte de la Visión del Sistema

de la Universidad Boliviana, considerando los siguientes aspectos:

• Cuenta con un Sistema consolidado y estructurado de Posgrado.

• Tiene un Plan de Desarrollo de Posgrado que genera impacto en el

perfeccionamiento Científico, Cultural, Institucional, Regional y

Nacional.

• Tienen excelencia y pertinencia en los cursos y programas del

Posgrado.

• Cuenta con Programas de Posgrado evaluados y acreditados.

• Cuenta con el número adecuado de profesionales que imparten

cursos de Posgrado y con la infraestructura adecuada.

• Garantiza el mejoramiento permanente de los Recursos Humanos

del Sistema.

La Visión se sustenta en las siguientes dimensiones:

Autonomía, Pertinencia, Excelencia, Liderazgo, Educación Virtual

y Enfoque de Sistemas.

Misión del Postgrado

“Buscar la excelencia en la formación académica de manera

permanente, dirigiendo críticamente el conocimiento y orientando la

investigación, interacción y uso de la tecnología para el desarrollo

económico, político y social a nivel local, regional y nacional”

o El Reglamento General de Estudios de Postgrado, (Anexo Nº 1) -aprobado

por Resolución Nº 05/2000 de la I RENAP el 28 de julio del 2000 y ratificado

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 48

en el X Congreso Nacional de Universidades con Resolución Nº. 24/2003. –

en el Capitulo I señala:

Articulo 1.- ALCANCE.- El presente reglamento se aplica en todas las

Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, su estructura

constituye el marco legal dentro del cual deben elaborarse los reglamentos

específicos de los Programas de Postgrado de la Universidad Boliviana”

Articulo 2.- DEFINICIÓN.- Son estudios de Postgrado, aquellos que se

realizan después de la obtención del Grado de Licenciado, otorgado por

una Universidad del Sistema de la Universidad Boliviana o grado suficiente

expedido por una universidad extranjera, acreditada por su gobierno. El

Postgrado, está orientado a profundizar y complementar estudios, a

perfeccionar destrezas profesionales, a adquirir habilidades para la

investigación y a generar conocimientos científicos en correspondencia con

los problemas de interés local y nacional, y a las posiciones de cambio

conforme al avance de la ciencia y la tecnología.

o El Sistema Nacional de Estudios de Postgrado SINEP, “es el conjunto de

órganos e instancias del sistema Universitario Boliviano encargado de

diseñar, implementar y evaluar los Programas de Postgrado en la

Universidad Boliviana”31

o Bases Teóricas para la Evaluación de Programas de Postgrado,

recientemente aprobadas en la IV RENAP del 24 al 26 de agosto de 2004

en la ciudad de Oruro, instrumento que permite a las universidades del

Sistema Boliviano, uniformizar el proceso autoevaluación, evaluación

externa y acreditación de Programas de Postgrado.

31 CEUB. Sistema Nacional de Estudios de Postgrado. Art. 1

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 49

o Glosario de Términos del Postgrado, aprobado en la II Conferencia

Nacional Ordinaria de Universidades, que si bien no es propiamente una

norma, se constituye en un documento que permite estandarizar y

uniformizar tanto los términos como las categorías entre todas las

universidades públicas.

o Reglamento del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e

Investigación y del Sistema Nacional de Residencia Médica32, aprobado en

el IV congreso Nacional del C.N.I.D.A.I., norma y regula la formación

integral de recursos humanos en salud en los establecimientos acreditados

por el Sistema Boliviano de Salud.

El Reglamento regula la formación de RR.HH en el área de salud y las

actividades de postgrado en el Sistema Nacional de Residencia Médica

(S.N.R.M), integrado por el Ministerio de Salud y Deportes, la Universidad

boliviana y el Colegio Médico de Bolivia.

El reglamento del S.N.R.M., establece:

Artículo 2. El S.N.R.M. está estructurado de la siguiente manera:

a) Comisión Nacional de Postgrado del C.N.I.D.A.I.

b) Comisión Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación.

c) Subcomisión Regional de Postgrado de los C.R.I.D.A.I.

d) Comités Docentes Asistenciales hospitalarios.

Artículo 3. Las actividades del S.N.R.M. están enmarcadas en disposiciones

legales del Código de Salud, Modelo Normativo de Organización

Hospitalaria, Código de Ética Médica del colegio Médico de Bolivia,

Reglamento de Especialidades del Colegio Médico y el Reglamento de

Postgrado de la Universidad Boliviana. 32 Ministerio de Salud y Deportes. Reglamento del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación y del

sistema Nacional de Residencia Médica. 2004

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 50

Artículo 5. DEL OBJETIVO GENERAL DEL S.N.R.M.

Formar recursos humanos especializados, de calidad, basados en

principios de integralidad, bioética e investigación en el área clínico

quirúrgico y áreas complementarias para contribuir a mejorar el Sistema

Boliviano de Salud.

Artículo 11. La Residencia Médica es un sistema de formación post-gradual

técnica, científica, de aprendizaje en el trabajo y de servicio, dirigida a

médicos bajo régimen de dedicación exclusiva a ser cumplida en años de

formación determinados para cada especialidad y cuyo fin primordial es la

preparación médica integral, científica, técnica, social y ética.

3.2. Normativa de las Universidad Privadas.

Las universidades privadas tienen la obligatoriedad de someterse a la normativa

nacional -que emana del Poder Ejecutivo y de disposiciones del Ministerio de

Educación, Cultura y Deportes- que para el caso de los estudios de postgrado se

reducen a tres, lo que facilita el análisis y consideración de las mismas.

o El Código de la Educación Boliviana, - modificado mediante la Ley Nº 1565

Reforma Educativa de 7 de julio de 1994 – organiza el Sistema Educativo

Nacional del que forma parte el Nivel Superior. En el Capitulo VI Del Nivel

Superior señala:

“Artículo 14º.- El nivel superior de la educación comprende la formación

técnico-profesional de tercer nivel, la tecnológica, humanístico-artística y la

científica, incluyendo la capacitación y la especialización de postgrado.”

o El Reglamento General de Universidades Privadas, -aprobado por Decreto

Supremo Nº 26275 de 5 de agosto del 2001- se refiere a los estudios de

postgrado y su reglamentación:

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 51

“ARTICULO 2.- (Organización y funcionamiento) La organización y

funcionamiento de las universidades privadas, se rige por la Constitución

Política del Estado, la Ley N° 1565 de 7 de julio de 1994 de Reforma

Educativa, el Decreto Supremo No. 23950 de 1 de febrero de 1995 del

Reglamento de Organización Curricular, el presente Reglamento General

de Universidades Privadas, el Reglamento General de Postgrado, los

Reglamentos específicos para carreras de Ciencias de la Salud, carreras

de Ingeniería y otras disposiciones legales complementarias.”

“ARTICULO 11.- (Reglamentos Internos) En concordancia con el Estatuto

Orgánico, cada universidad privada deberá contar como mínimo con los

siguientes reglamentos internos:

1. Reglamento Institucional

2. Reglamento Docente

3. Reglamento Estudiantil

4. Reglamento de Personal Administrativo

5. Reglamento de Investigación, Interacción Social y Difusión

Cultural

6. Reglamento de Autoevaluación

7. Reglamento de Graduación (de acuerdo a modalidades

establecidas en el presente Reglamento)

Con los reglamentos citados, cada universidad privada, según sus

requerimientos y de acuerdo a la planificación de su desarrollo institucional,

deberá normar todos los aspectos relativos a su funcionamiento,

estableciendo criterios de regulación interna de acuerdo a las actividades

previstas, en su gestión, en los procesos y modalidades de enseñanza,

programas y grados académicos, utilización de recursos didácticos,

actividades de investigación, de interacción social y prestación de

servicios. Asimismo, estos reglamentos deberán ser dados a conocer a la

comunidad universitaria.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 52

Los reglamentos señalados tienen alcance tanto a nivel institucional, como

a nivel de programas académicos de pregrado. Los reglamentos de

postgrado serán elaborados de acuerdo a lo establecido en el reglamento

general de postgrado, aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y

Deportes.

La aplicación de los reglamentos en pregrado y postgrado serán objeto de

evaluación y seguimiento por parte del Viceministerio de Educación

Superior, Ciencia y Tecnología.

“ARTICULO 70.- (Verificación de procesos de autoevaluación y

evaluaciones de seguimiento) El Viceministerio de Educación Superior,

Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección General de Educación

Universitaria y Postgrado, verificará en forma periódica los procesos de

autoevaluación, así como los aspectos inherentes a los procesos

académicos, administrativos, institucionales, de infraestructura, de

equipamiento y de resultados de las universidades privadas. La universidad

deberá facilitar dicha tarea, disponiendo la información y documentación

sustentatoria y los medios necesarios.

Ninguna solicitud de universidad privada que tuviese observaciones

pendientes como resultado de la evaluación de condiciones mínimas de

funcionamiento y/o de las evaluaciones permanentes de seguimiento y

control, será atendida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en

tanto no subsanen la totalidad de dichas observaciones.”

“ARTICULO 77.- (Alcances de la certificación) Las universidades privadas

certificadas como plenas, están en condición, de acuerdo a su planificación

y capacidad institucional, a solicitar autorización para la apertura de nuevas

carreras o programas de pregrado, en las modalidades presencial, semi

presencial y a distancia, y programas de postgrado, en las modalidades

presencial, semi presencial, a distancia y virtual, previo cumplimiento de los

requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento de

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 53

Postgrado; así como a solicitar la apertura de subsedes académicas.

Asimismo, en esta categoría deberán iniciar los procesos de autoevaluación

de sus programas académicos.

Las universidades que permanezcan como iniciales, sólo podrá funcionar

con las carreras autorizadas, no pudiendo solicitar la apertura de nuevas

carreras en pregrado, postgrado, ni subsedes académicas.”

o El Reglamento General del Postgrado Para Universidades Privadas –Anexo

del Decreto Supremo Nª 26275 de 5 de agosto del año dos mil uno -

establece los procedimientos y “aspectos generales de las actividades de

todos los programas de postgrado en universidades del país”33. (Ver Anexo

Nº 1).

3.3. Fines y Objetivos Definidos en las Políticas y Normativas Nacionales.

3.3.1. Universidad Boliviana.

Los cursos y programas de postgrado que otorgan grado académico, deben

cumplir con los fines y objetivos de la Universidad Pública Boliviana definidos en el

Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Capítulos III y IV que señalan:

o FINES

Articulo 9. Son fines de la Universidad Pública Boliviana:

a) Contribuir a la creación de una conciencia nacional, partiendo del

conocimiento de la realidad de dependencia, opresión y explotación del

país, en la perspectiva de su integración y de la libre determinación

nacional.

b) Formar profesionales idóneos en todas las áreas del conocimiento

científico, humanístico, tecnológico y cultural, que respondan a las

33 Bolivia. Reglamento General del Postgrado Para Universidades Privadas. Art. 2

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 54

necesidades del desarrollo nacional y regional y estén dotados de

conciencia crítica.

c) Asimilar, crear y desarrollar la ciencia y la tecnología mediante la

investigación objetiva de la realidad, para su transformación.

d) Identificar el quehacer científico – cultural con los intereses populares,

integrándose a ellos en la lucha por la libertad nacional.

e) Organizar y mantener Institutos destinados al desarrollo cultural, técnico y

social de los trabajadores.

o OBJETIVOS

Artículo 10.- Son objetivos de la Universidad Pública Boliviana:

a) Planificar y coordinar las actividades académicas de investigación científico

– técnicas y de interacción social para establecer un sistema orgánico de la

educación superior del país.

b) Contribuir a la elaboración de planes y mejoramiento universitario

económico y promoción social para superar las actuales condiciones

nacionales y regionales, en relación con la realidad política y cultural del

país.

c) Crear las condiciones para la investigación y el análisis científico de la

realidad boliviana, promoviendo la más amplia libertad académica.

d) Propender a la formación científica y humanística del profesional, con un

profundo sentido social e histórico.

e) Investigar, enriquecer y desarrollar la cultura nacional – popular en todas

sus manifestaciones.

f) Defender los recursos humanos y naturales del país.

g) Promover el perfeccionamiento pedagógico, científico y profesional del

docente universitario.

h) Contribuir a la planificación y a la formulación de políticas para la

integración del sistema educativo nacional.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 55

i) Cumplir su misión social, fundamentalmente a través de la interacción

social, como medio de identificar la universidad con el pueblo.

j) Asumir la defensa de los principios básicos que inspiran y sustentan la

existencia de la Universidad Pública Boliviana, así como organizar la acción

conjunta de las Universidades en caso de amenaza o de intervención al

régimen de la Autonomía.

k) Fortalecer los vínculos de la Universidades Públicas Bolivianas con las de

América Latina y con todas las universidades y centros culturales del

mundo.

l) Generar ingresos propios, captar recursos y distribuirlos para fomentar el

crecimiento de las Universidades del sistema.

El Reglamento General de Estudios de Postgrado no define expresamente fines y

objetivos para los cursos y programas de postgrado que otorgan grado académico,

solo define para los que No otorgan grado :

o ESTUDIOS DE DIPLOMADO.

Artículo 8.- OBJETIVO GENERAL.- Los estudios de Diplomado, tienen

como objetivo profundizar y actualizar los conocimientos y destrezas que

requiere el ejercicio profesional de un área específica.

Artículo 9.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Según el carácter de cada

Diplomado, cumplirá algunos de los siguientes objetivos:

a) Actualizar y profundizar conocimientos para la solución de

problemas técnicos.

b) Formar profesionales capaces de aplicar capacidades y destrezas

inherentes al desempeño de sus funciones.

c) Desarrollar instrumentos pedagógicos y didácticos que mejoren el

proceso de enseñanza-aprendizaje.

d) Formar de modo sistemático una conciencia interpretativa y crítica

sobre temáticas específicas de la realidad local y nacional.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 56

3.3.2. Universidad Privada.

El Reglamento General de Universidades Privadas y el Reglamento General de

Postgrado para Universidades Privadas, no definen fines ni objetivos para la

educación superior de tercer y cuarto nivel, normas que se suponen están

enmarcadas dentro de los fines y objetivos señalados tanto por la CPE y el Código

de la Educación Boliviana.

Los fines y objetivos de la Educación Boliviana, definidos en la CPE y el Código,

se refieren casi expresamente a los ciclos preescolar, primario, secundario, normal

y especial y en forma muy general a la Educación Superior., deficiencia que

deberá ser subsanada en el futuro.

3.4. Niveles y Modalidades de Estudio.

Existe un alto grado de coincidencia entre las Universidad Boliviana y la

Universidad Privada en los Tipos de Postgrado:

I. LOS QUE NO OTORGAN GRADOS ACADÉMICOS

La Universidad Boliviana en el Reglamento General de Estudios de

Postgrado, en el Capitulo II De los Cursos y Programas de Postgrado,

especifica:

“Articulo 3.- Los Estudios de Postgrado se clasifican en:

a) Los que no otorgan grados académicos: Diplomado, Actualización,

Educación Continua, Extensión y Ampliación.”

“Articulo 4.- Los estudios que no otorgan grados académicos, tienen como

finalidad actualizar y perfeccionar al profesional en un determinado campo.

Los objetivos y carga horaria serán determinados de acuerdo a

necesidades de cada programa por la Unidad de Postgrado

Correspondiente.”

La Universidad Privada, de acuerdo al Reglamento General del Postgrado

en el Capitulo II De las Tipologías y Grados, reconoce:

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 57

“ARTICULO 6°.- (Tipos y Grados) El postgrado está conformado por los

siguientes tipos y grados, en orden de duración y complejidad:

Programas que no otorgan grado académico: cursos de educación

continua, perfeccionamiento y actualización profesional, y diplomado.”

II. LOS QUE OTORGAN GRADOS ACADÉMICOS

El Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad

Boliviana indica:

“Articulo 3.- ...

b) Los que otorgan grados académicos: Especialidades No Médicas,

Especialidades Médicas, Maestría y Doctorado.”

Para la Universidad Privada el Reglamento de Postgrado dice:

Articulo 6.- ...

“Programas académicos que otorgan grado académico: Especialidad,

Maestría y Doctorado”

El Cuadro Nº 14 muestra los tipos de programas que ofertan las universidades

públicas y privadas, ya sean estos que otorguen o No grado académico.

Cuadro Nº 14

Bolivia: Tipos de Programas de Postgrado Que No otorgan grados académicos Que otorgan grados académicos

1 Ampliación * 1 Especialidad

2 Extensión* 2 Especialidad Médica

3 Actualización 3 Maestría••

4 Educación Continua 4 Doctorado

5 Diplomado Fuente: CEUB. y VMESCT Elaboración Propia * Solo Universidad Boliviana •• La Universidad Privada reconoce dos tipos de Maestría: Académica y de Tipo Profesional.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 58

La modalidad de estudios de postgrado es plenamente coincidente entre la

Universidad Boliviana y la Privada, ya que en los respectivos programas de

postgrado se reconoce las siguientes modalidades validas:

5. Presencial.

6. Semipresencial.

7. Distancia.

8. Virtual.

Las Universidades Públicas y Privadas, no aplican la modalidad Virtual para

Programas de Doctorado por las características de los mismos.

3.5. Requisitos de ingreso a los cursos de Postgrado.

La Universidad Boliviana para los Estudios que No otorgan grado académico

acepta que estén destinados a: Técnico Superior, Licenciatura o grado superior.

Para los Estudios que otorgan grado académico el requisito mínimo de ingreso es

el de Licenciatura, según el Reglamento General de Postgrado:

“Articulo 7.- A los cursos de Diplomado, podrán inscribirse profesionales con

formación de Técnico Superior, “Bachellor”, Licenciatura o grado superior.

Los estudiantes de pregrado de último curso, podrán asistir como oyentes y

si presentan su título antes de la conclusión del diplomado, se les extenderá

el respectivo Diploma de Postgrado.”

“Articulo 33.- Para postular a un curso de Especialidad o Maestría, es

requisito básico presentar:

1. Fotocopia legalizada del Titulo Académico. (Licenciatura)34

2. Solicitud escrita y Currículum Vitae Documentado

3. Demostrar competencias en un idioma (extranjero)35 de acuerdo a las

exigencias del programa del Postgrado.”

34 El contenido del paréntesis corresponde a la autora

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 59

“Articulo 34.- Para postular a un curso de Doctorado, además de los

anteriores requisitos, es necesario aprobar la modalidad de ingreso,

señalada por cada Universidad.”

La Especialidad Medica es uno de los casos que mayores exigencias impone a los

postulantes tanto para el ingreso, permanencia, tiempo de estudio como en el

tratamiento económico.

El Reglamento del S.N.R.M., determina:

Art. 15 DE LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA LA POSTULACIÓN

Todo postulante a la Residencia Médica esta en la obligación de presentar

un expediente con las siguiente documentación:

Título Académico, Título en Provisión Nacional, Fotocopia legalizada de la

matrícula profesional extendida por el Ministerio de Salud y Deportes,

Fotocopia legalizada de la matrícula del Colegio Médico, Fotocopia

legalizada del carnet de identidad, que acredite una edad menor a 35,

Currículum Vitae en forma ordenada y foliada, debidamente respaldada por

documentación pertinente, Formulario de aplicación del Sistema Nacional

de Residencia, Tres fotografías (4x4 a color fondo rojo); Carta de solicitud,

dirija a la Subcomisión Regional de Postgrado de Residencia Médica donde

se llevará un registro que contendrá día y hora, numero de fojas, detalle de

la documentación, aclarando específicamente la especialidad a la que se

postula, refrendado con la firma del recepcionista y del interesado; Todo

postulante esta obligado a aceptar los términos de la convocatoria

estipulada por el S.N.R.M.; El derecho al proceso de admisión tienen un

valor de $us 100.- (cien 00/100 dólares estadounidenses) para médicos

nacionales y $us 150.- (ciento cincuenta 00/100 dólares estadounidenses),

para médicos extranjeros y Certificado médico que acredita salud física y

mental del postulante. 35 El contenido del paréntesis corresponde a la autora.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 60

Art. 16 DE LA SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES

a) La verificación de los requisitos básicos así como la calificación del

concurso de Meritos que habilita a los postulantes a dar el examen

escrito, serán publicados por la Comisión Regional de Postgrado en el

lapso de 5 días hábiles después de la fecha límite para la entrega de

expedientes.

Art. 17 DEL EXAMEN DE ADMISIÓN

a) El examen será elaborado a partir de un banco de preguntas y

respuestas actualizado anualmente por las Facultades de Medicina del

sistema y Sociedades Científicas en coordinación con el C.N.I.D.A.I.

b) El procedimiento para la elaboración y aplicación del examen será único

a nivel nacional.

d) La calificación final es el resultado de la suma de la nota obtenida en el

examen de conocimientos más la calificación de méritos.

Art. 19 DE LOS CRITERIOS BÁSICOS DE CALIFICACIÓN DE LOS

POSTULANTES A RESIDENCIA MÉDICA.

a) Los postulantes que no cumplan con todos los requisitos básicos, serán

automáticamente excluidos del concurso.

b) La calificación será ponderada de la siguiente manera:

- Meritos 20%

- Examen de conocimientos 80%

TOTAL 100%

El Reglamento determina como mínimo 3 años de permanencia en la R.M.,

señala la modalidad de retiro, los derechos de los médicos residentes, las

obligaciones, prohibiciones y sanciones.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 61

La evaluación del médico residente se efectúa de acuerdo al Reglamento

de Evaluación y Promoción de Médicos Residentes del S.N.R.M.

La Universidad Privada no admite la posibilidad que los programas de postgrado

estén destinados a profesionales con grado inferior a la Licenciatura, como señala

el Reglamento de Postgrado:

“Artículo 31º.- (Régimen Estudiantil) El régimen estudiantil debe desarrollar

procesos de admisión, selección, permanencia, seguimiento académico y

graduación.

De acuerdo con el tipo de programa, para ingresar al postgrado en cualquiera de

sus opciones, se deben satisfacer al menos las condiciones siguientes:

o Tener grado de Licenciatura. o Aprobar el procedimiento de ingreso según Reglamento interno de la

institución. o El máximo órgano de la institución no podrá hacer flexibles los requisitos de

ingreso al postgrado, a menos que dada la naturaleza del área de estudios, o las características personales del candidato, existan razones académicas o de estructura del mercado profesional que así lo justifiquen.

o Cuando un programa establezca obligatoria o casuísticamente la necesidad de que los candidatos cursen algunas actividades propedéuticas antes del ingreso, éstos no serán considerados como alumnos de postgrado.

o Como requisito de ingreso al Doctorado, será necesaria la incorporación y presentación del candidato a un proyecto de investigación.

o El alumno podrá reinscribirse tantas veces como sea necesario hasta la obtención del diploma o grado, mientras no rebase el límite máximo de duración del programa, que será hasta el doble de la señalada en el plan de estudios. Tanto la reinscripción como las excepciones, serán estudiadas de manera particular por el cuerpo colegiado, para determinar la procedencia o no de la reinscripción del estudiante.

o Los alumnos de Doctorado deberán dedicarse a desarrollar a tiempo completo su programa de actividades dentro de un alto nivel académico.”

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 62

Una vez cumplido el requisito mínimo del Título Académico y el compromiso de

cubrir el costo de la colegiatura, la mayoría de los cursos de postgrado, con

excepción de la especialidad medica, aplican la modalidad de ingreso libre hasta

cubrir el cupo correspondiente, se aplica también una previa entrevista personal,

son muy pocas las instituciones y/o programas que exigen un determinado

promedio de notas correspondientes a los estudios de pregrado y

excepcionalmente los postulantes son sometidos a un examen de selección.

3.6. Estructura organizativa.

El texto del articulo 190 de la Constitución Política del Estado reconoce que “La

educación, en todos sus grados, se halla sujeta a la tuición del Estado ejercida por

intermedio del Ministerio del ramo.”, no se aplica a la Universidad Boliviana que

se rige por el mandato constitucional en el articulo 185 que le otorga la facultad

de “la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio”. El

reconocimiento mediante el articulo 188 de las Universidades Privadas, implica,

como se menciona reiteradamente en el presente documento, la existencia de dos

estructuras diferentes de Educación Superior que se refleja también en los

Estudios de cuarto nivel o Postgrado.

Al ser las Universidades Autónomas iguales en jerarquía y solo estar obligadas a

coordinar de acuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario mediante el

Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana CEUB, dispone cada una de una

estructura propia, que sin embargo no presentan grandes diferencias ni

contradicciones.

Por mandato del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el Plan Nacional

el se tienen la siguiente estructura de los Estudios de Postgrado:

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 63

De carácter nacional:

o La Reunión Nacional de Postgrado (RENAP), órgano de asesoramiento y máxima instancia de definición de políticas de Postgrado del Sistema Nacional.

o El Secretario Nacional de Postgrado, que representa al Sistema de la Universidad Publica Boliviana; programa, coordina y ejecuta las resoluciones de los Congresos y Conferencias Universitarias y, evalúa el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo .

El Sistema Nacional de Estudios de Postgrado SINEP, que es el conjunto de

órganos e instancias del Sistema Universitario Boliviano encargado de diseñar,

implementar y evaluar los Programas en la Universidad Boliviana adopta el

Organigrama36 siguiente:

36 CEUB. El Sistema Nacional de Estudios de Postgrado (SINEP). Art. 8.-

ORGANIGRAMA DEL POSTGRADO

NIVEL CENTRAL

Congreso Interno

Consejo

Rectorado

Vice-Rectorado

Facultad Nº Facultad Nº Facultad Nº

Dir. Carrera Dir. Carrera Dir. Carrera

Consejo de

Dirección de

Jefes de Administrad

Coordinador Área de las

Coordinador Área de las

Coordinador Área de las

Comisiones Comisiones

NIVEL DESCENNTRALIZADO

DICY

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 64

En cada una de las universidades autónomas rige la siguiente estructura:

o El Consejo Universitario, máxima instancia de gobierno universitario,

conformado en forma paritaria Docente-Estudiantil.

o El Rector, máxima autoridad administrativa de cada universidad.

o El Vicerrector, máxima autoridad académica.

o El Director de Postgrado, responsable de la coordinación, ejecución y

administración de los Programas de Postgrado.

o El Consejo de Postgrado, conformado por el Vicerrector, decanos y el

Director de Postgrado, funciona en algunas de las universidades del

sistema.

o Las Unidades de Postgrado, que pueden ser:

• Unidisciplinarias.

• Interdisciplinarias.

• Multidisciplinarias.

Las Universidades Privadas plenas y/o de Postgrado, responde a la siguiente

estructura organizativa:

En el ámbito Nacional:

o Ministro de Educación

o Viceministro de Educación Superior Ciencia y Tecnología.

o Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado.

En cada una de las Universidad Privada rige la siguiente estructura:

o Directorio

o Rector

o Vicerrector

o Director de Postgrado, responsable académico y de coordinación de los

programas de postgrado.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 65

o Un Cuerpo Colegiado, conformado por profesores e investigadores.

o Cuerpo Consultivo

o Responsable administrativo.

Coordinador de Programa, todas las universidades públicas y privadas, se designa

un docente, con grado académico igual o superior al nivel del programa,

responsable de la coordinación del respectivo programa.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 66

4. LA ACTIVIDAD DE POSTGRADO ACTUAL

4.1. Instituciones que realizan actividades de Postgrado.

En el ámbito nacional, solo pueden llevar a cabo cursos y programas en forma

directa universidades debidamente autorizadas, clasificadas de la siguiente

manera:

o Universidades Autónomas o Públicas.

o Universidades Privadas

o Universidad Supranacional.

La totalidad de las Universidades Bolivianas que se muestran en el Cuadro Nº 15,

tienen capacidad legal de llevar a cabo cursos y programas de postgrado, siendo

en la actualidad las siguientes:

Cuadro Nº 15 Bolivia: Universidades del CEÚB

Nº Universidad Sede

1 Mayor de San Francisco Xavier Sucre

2 Mayor de San Andrés La Paz

3 Mayor de San Simón Cochabamba

4 Gabriel Rene Moreno Santa Cruz

5 Autónoma Tomás Frías Potosí

6 Técnica de Oruro Oruro

7 Autónoma Juan Misael Saracho Tarija

8 Técnica del Beni Trinidad

9 Nacional de Siglo XX Llallagua

10 Autónoma de Pando Cobija

11 Escuela Militar de Ingeniería1 La Paz

12 Católica Boliviana2 La Paz

13 Publica del Alto El Alto Elaboración Propia (1). EMI universidad pública no autonómica (2). Universidad privada no autonómica

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 67

En el caso de las Universidades Privadas, solo tienen capacidad para impartir

cursos y programas de postgrado, aquellas que estén categorizadas como plenas

o las constituidas exclusivamente como de postgrado de acuerdo con el Cuadro Nº

16.

Cuadro Nº 16 Bolivia: Universidades Privadas de Postgrado

Nº UNIVERSIDAD SEDE FECHA INICIO* CATEGORÍA

1 U. PARA LA INVESTIGACIÓN ESTRATÉGICA EN BOLIVIA

La Paz RES. MINISTERIAL: 223/ 2002

I. Postgrado

2 U. PRIVADA FRANZ TAMAYO La Paz RES. MINISTERIAL: 288/ 2001

Plena

3 U. DE LA CORDILLERA La Paz RES.SECRETARIAL : 351/ 1997

I. Postgrado

4 U. NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ La Paz RES.MINISTERIAL: 143/ 2002

Plena

5 U. DE AQUINO - BOLIVIA La Paz RES.MINISTERIAL: 288/ 2001

Plena

6 U. LOYOLA La Paz RES.MINISTERIAL: 288/ 2001

Plena

7 U. EVANGÉLICA BOLIVIANA Santa Cruz RES.MINISTERIAL: 143/ 2002

Plena

8 U. PRIVADA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Santa Cruz RES.MINISTERIAL: 288/ 2001

Plena

9 U. CRISTIANA DE BOLIVIA Santa Cruz RES.MINISTERIAL: 143/ 2002

Plena

10 UNIVERSIDAD NUR Santa Cruz RES.MINISTERIAL: 288/ 2001

Plena

11 U. TÉCNICA PRIVADA DE SANTA CRUZ

Santa Cruz RES.MINISTERIAL: 288/ 2001

Plena

12 U. ADVENTISTA DE BOLIVIA Cochabamba RES.MINISTERIAL: 143/ 2002

Plena

13 U. TÉCNICA PRIVADA COSMOS Cochabamba RES.MINISTERIAL: 143/ 2002

Plena

14 U. PRIVADA DEL VALLE Cochabamba RES.MINISTERIAL: 288/ 2001

Plena

15 U. PRIVADA BOLIVIANA Cochabamba RES.MINISTERIAL: 288/ 2001

Plena

16 U. BOLIVIANA DE INFORMÁTICA Sucre RES.MINISTERIAL: 143/ 2002

Plena

Fuente: Ministerio de Educación y Deportes Elaboración: Propia * Fecha autorización legal actividades Postgrado.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 68

No obstante lo previsto en el Reglamento General de Universidades Privadas,

existen universidades que sin estar legalmente autorizadas imparten programas

de postgrado. (Ver Anexo Nº 2 Comunicado Ministerio de Educación y Deportes).

Universidad Internacional o Supranacional.

Esta categoría de universidad no esta reconocida expresamente en la normativa

nacional de educación superior, sin embargo el funcionamiento de la “Universidad

Andina Simón Bolívar” con sede principal la ciudad de Sucre, esta respaldada por

la suscripción de convenios internacionales de la Comunidad Andina de

Naciones, de la que forma parte Bolivia.

La Universidad Andina Simón Bolívar, fundada en diciembre de 1985 mediante la

Decisión 132/V del Parlamento Andino, se rige por su propio Estatuto Orgánico

aprobado el año 1997, imparte exclusivamente cursos de postgrado en países de

la Comunidad Andina de Naciones.

4.2. Volúmenes de cursantes.

La información disponible de fuentes oficiales –INE, CEUB y VMESCT– respecto a

educación superior y fundamentalmente de postgrado, no resulta confiable. La

autora realizo una encuesta a la totalidad de las universidades públicas y privadas

que tienen capacidad legal para impartir programas de postgrado, una ves

efectuado el análisis y comparación de la información disponible se encontró

grandes variaciones y sesgos de consideración, por lo que se efectuara las

consideraciones en base a la información oficial y comentarios con la información

propia.

El CEUB dispone de información sistematizada solo a partir del año 1995 y el

Ministerio de Educación recién desde el año 1999 de las universidades privadas .

Es necesario aclarar que tanto la Universidad Boliviana como la Privada

impartieron cursos de postgrado con antelación a los años señalados. La carencia

de información se debe a la falta de normas y mecanismos de control y al hecho

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 69

que algunas universidades privadas efectuaron actividades de postgrado sin estar

expresamente autorizadas.

Los avances en educación superior; fruto de las reformas estructurales de libre

mercado, la existencia de normativa legal y la demanda del mercado; posibilitan

un incremento en la oferta de postgrado y por ende un crecimiento acelerado del

numero de alumnos del cuarto nivel.

El comportamiento de las actividades postgraduales se puede apreciar de las

cifras y el correspondiente análisis que a continuación se presenta:

La matricula de postgrado en la Universidad Boliviana, de acuerdo al Cuadro Nº

17, experimenta un incremento acelerado llegando a casi doblar su numero el año

1996 respecto al año anterior. Sin embargo es a partir del año 1999 que cobra real

importancia las actividades de postgrado como demuestra el volumen de alumnos

que llego a 2.412 con un 64,31% de crecimiento en relación al año 1998.

Cuadro Nº 17 Bolivia: Matrícula de Postgrado en universidades del CEÚB (1995-2000)

Universidad 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001P 2002p

Mayor de San Francisco Xavier 43 45 44 55 83 69 240 122

Mayor de San Andrés 71 34 71 231 684 977 762 834

Mayor de San Simón 206 598 674 561 626 412 988 776

Gabriel Rene Moreno 65 83 114 195 236 248 620 444

Autónoma Tomás Frías 62 118 307 70 83 57

Técnica de Oruro 102 102 98 44 86 228 (*) (*)

Autónoma Juan Misael Saracho 68 (*) 30 128 178 530 214

Técnica del Beni 111 55 32 27 39 150 83 75

Nacional de Siglo XX 63 63 157 102

Autónoma de Pando (*) (*) 94 94

Escuela Militar de Ingeniería 31 65 66 279 153 131

Católica Boliviana 47 61 79 94 273 (*) (*)

Total 598 1.032 1.187 1.468 2.412 3.041 3.654 2.747

Fuente: CEUB

Elaboración: Propia

P: Preliminar, Datos no publicados oficialmente por el CEUB

(*): Sin información

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 70

La aparente declinación que muestra el Cuadro Nº 17 para el año 2002, se debe

a la falta de información de las universidades Técnica de Oruro, la Católica

Boliviana en sus 4 subsedes y la Nacional de Siglo XX. La información no oficial,

recabada por la autora, de las universidades bolivianas muestra un importante

incremento de las actividades postgraduales y por ende del número de alumnos a

partir del año 2003 tendencia que se mantiene para el año 2004.

La composición de la matricula por genero para el bienio 2001-2002 de acuerdo al

Cuadro Nº 18 , nos muestra en términos generales que el 43% de la matricula

corresponde a Mujeres y el 57% a hombres. La participación porcentual de

mujeres en programas postgraduales es inferior en relación a los cursos de

pregrado. La aplicación de políticas de equidad en el tema género, la mayor

participación de mujeres en cargos jerárquicos administrativos y políticos hacen

prever para los próximos años un incremento en términos relativos y absolutos

una mayor concurrencia de mujeres en el postgrado.

Cuadro Nº 18 Bolivia: Matriculados (por Genero) en programas de Postgrado en universidades del CEÚB (2001-2002)

Gestión 2001p Gestión 2002p

Universidad Mujeres Hombres Total Mujeres Hombres Total

Mayor de San Francisco Xavier 71 169 240 65 57 122

Mayor de San Andrés 421 341 762 426 408 834

Mayor de San Simón 363 625 988 335 441 776

Gabriel Rene Moreno 217 403 620 192 252 444

Autónoma Tomás Frías 36 46 82 15 42 57

Técnica de Oruro (*) (*)

Autónoma Juan Misael Saracho 310 220 530 53 161 214

Técnica del Beni 33 50 83 29 46 75

Nacional de Siglo XX 31 71 102

Autónoma de Pando 22 72 94 22 72 94

Escuela Militar de Ingeniería 50 103 153 48 83 131

Católica Boliviana (*) (*)

Total 1.554 2.100 3.654 1.185 1.562 2.747

% 42.53 57.47 100 43.14 56.86 100Fuente: CEUB

Elaboración: Propia. Información no publicada oficialmente por el CEUB

P: Datos preliminares.

(*): Sin información

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 71

La Universidad Privada, de acuerdo al Cuadro Nº 19 tienen un aparente

comportamiento lineal en el periodo 1999 -2001 respecto al número de alumnos

de postgrado. La carencia - tanta veces señalada - de información precisa de las

actividades postgraduales de las universidades privadas por parte del Ministerio

de Educación y Deportes, se muestra claramente si comparamos el Cuadro Nº 19

con el Nº 20 en el total de la población de estudiantes de postgrado.

Cuadro Nº 19 Bolivia: Matrícula de Postgrado en universidades privadas (1999-2001)*

Población universitaria 1999 2000 2001

Matrícula nueva 1167 959 1226

Matrícula total 1736 1666 1756

Egresados 382 380 340

Titulados 242 192 72

Fuente: Viceministerio de Educación Ciencia y Tecnología

Elaboración: Dirección de análisis (Ministerio de Educación)

* El Ministerio de Educación no dispone de información de postgrado en universidades privadas antes de 1999 y posterior al año 2001.

No se incluye en el presente documento el número de egresados para la

Universidad Boliviana al no ser esta una categoría reconocida por las

universidades que pertenecen al CEUB.

Cuadro Nº 20 Bolivia: Matriculados (por Genero) en programas de Postgrado en universidades privadas (2000-2001)

Gestión 2000p Gestión 2001p Universidad Mujeres Hombres Total Mujeres Hombres Total

Privada de Aquino Bolivia 0 45 80 125Universidad Loyola 18 55 73 27 76 103Privada Franz Tamayo 30 28 58 17 34 51Prouniversida 7 8 15 2 12 14Privada Nuestra Señora De La Paz 0 12 13 25San Francisco De Asís 0 12 13 25Tecnológica Boliviana 22 15 37 0Privada De La Cordillera 14 26 40 13 24 37Privada De Santa Cruz De La Sierra 28 21 49 29 21 50Privada Cumbre 70 125 195 59 70 129Evangélica Boliviana 25 25 50 6 3 9Cristiana De Bolivia 13 29 42 92 204 296Adventista De Bolivia 31 45 76 25 45 70Privada de Bolivia 113 34 147 72 150 222Del Valle 0

Total 371 411 782 411 745 1156

% 47.44 52.56 100 35.55 64.45 100Fuente: Ministerio de Educación. Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado, SNIES.

Elaboración: Propia.

P: Datos preliminares.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 72

La Matricula por género de las universidades privadas (Cuadro Nº 20), para los

años 2000 y 2001 presenta un decremento en términos relativos de mujeres del

orden del 12% para el año 2001 respecto al año anterior.

La importante consolidación de los cursos de postgrado en el país esta reflejado

en el Cuadro Nº 21 que muestra el número total de alumnos en las universidades

tanto publicas como privadas.

Cuadro Nº 21 Bolivia: Matrícula y Titulados de Postgrado en universidades del CEUB y privadas (1999-2000)*

Población universitaria 1999 2000 2001p

Matrícula total 4184 4707 5661

Titulados 1028 1178 885

Fuente: CEUB, Viceministerio de Educación Ciencia y Tecnología

Elaboración: Dirección de análisis (Ministerio de Educación)

* El Ministerio de Educación no dispone de información de postgrado en universidades privadas antes de 1999

p: Preliminar. No incluye información de la Universidades UTO y UCB.

La comparación del trienio 1999 – 2001 entre la matricula total de pregrado y

postgrado (Ver Cuadros Nº 21 y 22) nos muestra que la matricula de postgrado

de las universidades públicas y privadas para el año 1999 es de 1,86% respecto a

la matricula de pregrado y del 2.06% para el año 2001

Cuadro Nº 22 Bolivia: Matrícula y Titulados de Pregrado en universidades del CEUB y privadas (1999-2000)*

Población universitaria 1999 2000 2001

Matrícula total 232.957 254.321 275.257

Titulados 12.650 15.519 13.048

Fuente: CEUB, Viceministerio de Educación Ciencia y Tecnología

Elaboración: Dirección de análisis (Ministerio de Educación)

* El Ministerio de Educación no dispone de información de postgrado en universidades privadas antes de 1999

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 73

Los Cuadros, Nº 19 y 22, muestran el cada ves mayor numero de profesionales

postgraduados, las cifras de estos cuadros sirven de indicadores de los excelentes

resultados académicos.

La Universidad Boliviana para el periodo 1995 – 2002 según el Cuadro Nº 23,

titulo 4.985 profesionales postgraduados, mostrándose un constante incremento

anual destacándose el año 1998 que tiene un incremento de 58,18% respecto al

año anterior. La aparente disminución de titulados de los años 2001 y 2002 se

debe a la falta de información de dos universidades.

Cuadro Nº 23 Bolivia: Titulados de Postgrado en universidades del CEÚB (1995-2002)

Universidad 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001p 2002p

Mayor de San Francisco Xavier 43 42 34 20 59 107 178 77

Mayor de San Andrés 152 174 108 312 292 366 133 172

Mayor de San Simón 3 81 85 66 139 108 101 114

Gabriel Rene Moreno 11 17 22 36 60 78 64 72

Autónoma Tomás Frías 60 52 91 118 149 104

Técnica de Oruro 17 (*) (*) 37 43 (*) (*)

Autónoma Juan Misael Saracho 40 8 (*) 54 58

Técnica del Beni 89 46 17 3 3 19 75 47

Nacional de Siglo XX 2 2 2 36

Autónoma de Pando (*) (*) 24

Escuela Militar de Ingeniería 26 43 59 31

Católica Boliviana 27 47 58 69 102 (*) (*)

Total 298 404 373 590 786 986 813 735

Fuente: CEUB

Elaboración: Propia

P: Datos preliminares. Información no publicada oficialmente por el CEUB

(*): Sin información

El número de mujeres tituladas de postgrado tiene un constante incremento como

muestra el Cuadro Nº 24 , en términos relativos para del año 2001 alcanzo la

cifra del 37,02% y para el año 2002 el porcentaje fue del 48,92%, tendencia que

se mantendrá para los años posteriores, mostrando un mejor grado de rendimiento

académico de la mujer.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 74

Cuadro Nº 24 Bolivia: Titulados (por Genero) en programas de Postgrado en universidades del CEÚB (2001-2002)

Gestión 2001p Gestión 2002p Universidad Mujeres Hombres Total Mujeres Hombres Total

Mayor de San Francisco Xavier 54 124 178 46 31 77

Mayor de San Andrés 80 53 133 112 60 172

Mayor de San Simón 37 64 101 56 58 114

Gabriel Rene Moreno 21 43 64 28 44 72

Autónoma Tomás Frías 50 99 149 56 48 104

Técnica de Oruro (*) (*)

Autónoma Juan Misael Saracho 9 45 54 21 37 58

Técnica del Beni 29 46 75 18 29 47

Nacional de Siglo XX 12 24 36

Autónoma de Pando 7 17 24

Escuela Militar de Ingeniería 21 38 59 8 32 40

Católica Boliviana (*) (*)

Total 301 512 813 364 380 744

Porcentaje 37.02 62.98 100 48.92 51.08 100Fuente: CEUB

Elaboración: Propia.

P: Datos preliminares. Información no publicada oficialmente por el CEUB

(*): Sin información

No es posible efectuar el análisis de la tasa de egreso de postgrado de las

universidades públicas y privadas, debido a que la información oficial y la que se

dispone fruto del trabajo de investigación de la autora, no discrimina los programas

por especialidad, maestría y doctorado, la no iniciación junto al periodo lectivo o

semestral y la gran dispersión del tiempo de duración de un programa a otro y de

las variaciones entre una a otra institución.

Es importante señalar que, de la comparación y el análisis simple de la

información oficial disponible de la matricula de postgrado en Bolivia (Ver Cuadros

Nº 17, 19 y 21), del total de 4.707 alumnos para el año 2000, corresponde a las

universidades del CEUB 3.041 y para las privadas 1.666. No existe precisión del

número de alumno que corresponden a los cursos con una duración menor a un

año y que no otorgan grado académico. El presente trabajo no incluye el volumen

de cursantes de la Universidad Andina Simón Bolívar que no proporciono dicha

información.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 75

La información que incluimos en los cuadros 26 y 27, muestra que las

universidades del CEUB reportan solo programas de Especialización, Maestría y

Doctorado, en tanto las privadas incluyen en una sola categoría los cursos de

Diplomado y Especialización que en términos de volúmenes corresponden al

70,62% de sus actividades, lo que nos hace suponer que en la información del

número de alumnos se incluye también a los de diplomado.

Un interesante indicador se constituye el Número de Cursantes de Postgrado por

cada 10.000 habitantes que para el caso de los países latinoamericanos es de

aproximadamente 8 alumnos por cada diez mil. El cuadro Nº 25 - extractado de la

Versión Electrónica del Libro “Gestión de la Calidad del Postgrado en

Iberoamérica. Experiencias Nacionales” publicado por la AUIP – nos permite

apreciar que Bolivia se encuentra por debajo de la media latinoamericana tanto en

números relativos como absolutos.

La variación que se muestra en el caso de Bolivia, se debe fundamentalmente a

que los datos que maneja la AUIP se refieren a cursantes en programas de

postgrado de uno o más años de duración.

Cuadro Nº 25

Cursantes de Estudios de Postgrado con opción a títulos académicos y otras variables relevantes de países de Latinoamérica (*)

Países Población (en miles) IDH Instituciones

Postgrado Estudiantes E. Superior

Cursantes Postgrado

Cursantes Postgrado

por 10.000 H.

Argentina 37.032 3 65 1.033.933 31.200 10,6

16 172.244 2.800 3.,4Bolivia (1) 8.329 1 (1) 27 (1) 254.321 (1) 4.707 (1) 5.7

Brasil 170.115 3 130 1.835.541 126.400 7,4

Chile 15.211 3 35 249.308 14.800 9,7

Colombia 42.231 3 72 563.293 34.600 8,2

Ecuador 12.646 2 18 278.212 4.700 3,7

Paraguay 5.496 2 4 48.859 580 1,1

Perú 25.666 2 27 595.615 16.500 6,4

Uruguay 3.337 3 3 53.392 1.900 5,7

Venezuela 24.170 3 40 610.000 46.800 19,0Fuente : Asociación Universitaria Iberoamericanas de Postgrado . AUIP. (*) Estimaciones basadas en documentos de: ONU, UNESCO, BID, CRESALC y de variada información de fuentes locales o especializadas. (1) Se incorpora datos del presente trabajo, a efectos de simple comparación.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 76

4.3. Programas de Postgrado impartidos.

La información disponible en cuanto a cursos y profesores, es la que mayor grado

de deficiencia presenta debido fundamentalmente a que muchas universidades

privadas ofertan programas sin contar previamente con la autorización oficial –

tanto de categoría plena o de postgrado, como de algunos programas ofertados –

o que no cumplen con los requisitos mínimos de grado académico de los

profesores que imparten dichos programas. Esta aseveración la efectuamos de

acuerdo a comentarios – no oficiales – de funcionarios del Viceministerio de

Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Otra causa de la carencia de información precisa, se debe a que muchos

programas ofertados no son ejecutados por falta de alumnos postulantes, siendo

mantenida la información en reserva para evitar desprestigio de la universidades

ofertantes, hecho que se produce tanto en universidades publicas como privadas.

La Universidad Boliviana, de acuerdo a la información oficial (Ver Cuadro Nº 26),

el año 2000 impartió 254 programas de postgrado que otorgan grado académico.,

de los cuales el 42,91% corresponden a cursos de especialización, el 55,51% al

cursos de maestría y el 1,57% a cursos de doctorado.

Cuadro Nº 26

Bolivia: Número de cursos de postgrado en universidades del CEUB, por áreas (2000)

Áreas Cursos de especialización

Cursos de Maestría

Cursos de doctorado

Ciencias Básicas y Naturales 4 22 1 Ciencias Agrícolas, Pecuarias y Forestales 2 11

Ingeniería y Tecnología 10 17

Ciencias de la Salud 73 20

Ciencias Sociales 3 13

Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras

7 32

Ciencias de la Educación y Humanidades 8 22 3

Arquitectura, Urbanismo y Artes 4

Total 109 141 4

Fuente: Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana. Elaboración: Dirección de Análisis (Ministerio de Educación)

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 77

La preferencia que muestra el cuadro es el área de Ciencias de la Salud con un

total de 93 cursos de los cuales corresponden 73 a los cursos de especialización,

en maestrías la preferencia es clara en el área de Ciencias Económicas,

Administrativas y Financieras con 32 maestrías y los correspondientes a

doctorado la preferencia es marcada para el área de Ciencias de la Educación y

Humanidades con 3 de los 4 cursos ofertados.

El Cuadro Nº 27 muestra el numero de programas de postgrado de las

universidades del CEUB para los años 2000 y 2001 (no incluyen datos de dos

universidades UTO y UCB). La disminución del número de programas respecto al

año 2000 -oficialmente publicados- se debe probablemente a que se elaboro el

cuadro tomando en cuenta solamente los programas efectivamente realizados y

no la totalidad de ofertados o en proceso de implementación.

Cuadro Nº 27 Bolivia: Numero de Programas de Postgrado en universidades del CEÚB (2000-2001)P

Cursos de especialización

Cursos de Maestría

Cursos de doctorado

TOTAL Universidad

2000 2001 2000 2001 2000 2001 2000 2001

1 Mayor de San Francisco Xavier 10 8 4 1 2 1 16 10

2 Mayor de San Andrés 58 52 48 51 1 106 104

3 Mayor de San Simón 19 17 22 18 41 35

4 Gabriel Rene Moreno 4 5 5 5 1 10 10

5 Autónoma Tomás Frías 1 1

6 Técnica de Oruro * * * *

7 Autónoma Juan Misael Saracho 1 1 9 5 1 11 6

8 Técnica del Beni 1 1 1 2 1

9 Nacional de Siglo XX 1 3 4

10 Autónoma de Pando 2 2 2 2

11 Escuela Militar de Ingeniería 3 3 3

12 Católica Boliviana * * * * * *

Total 94 84 97 86 4 2 195 172

Fuente: CEUB

Elaboración: Propia. Datos no publicados oficialmente por el CEUB.

P: Preliminar

(*): Sin información

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 78

Aun con el riesgo de incurrir en imprecisión, con el fin de subsanar parcialmente la

carencia de información respecto a las universidades privadas, el Cuadro Nº 28

muestra 14 universidades que imparten programas de postgrado, de las cuales 13

tienen cursos de diplomado, 8 maestría y una doctorado.

Cuadro Nº 28

Bolivia: Universidades Privadas que imparten programas de Postgrado. (Grado y Número) p

Nº Universidad . Diplomado* Maestría Doctorado

1 Loyola 10 4

2 Nuestra Señora de La Paz 1

3 NUR 16 11

4 Real 2

5 Salesiana de Bolivia 1

6 Nacional del Oriente 23

7 Cristiana de Bolivia 14

8 Aquino de Bolivia 22 7

9 Empresarial Mateo Kuljis S.A. 4

10 Privada del Valle 10 10

11 Privada Boliviana 10 5 1

12 Privada de Santa Cruz de la Sierra 4 9

13 Privada San Francisco de Asís 7

14 Técnica Privada de Santa Cruz 3 3 TOTAL

125 51 1 Fuente: Paginas oficiales WWW de cada Universidad Privada- Elaboración: Propia. (P): Provisional (*): Puede incluir alguna especialización.

De los 172 programas, información obtenida de las páginas web de cada una de

las universidades privadas, el 70,62% corresponden a diplomados el 28,81% a

maestrías y solo el 0,56% a programas de doctorado.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 79

Es interesante observar que un 47,5% del total, de los programas de postgrado

de la universidades privadas (40,80% de diplomados, 62,26% de maestrías y el

100% de doctorados), corresponde al área de Ciencias Económicas,

Administrativas y Financieras.

La información obtenida de la página web de la Universidad Andina Simón Bolívar

que se muestra en el Cuadro Nº 29, incluye la oferta del año 2004 y 2005 con un

total de 35 programas de los cuales 31,43% a diplomados y especialización,

65,71% a maestrías y 2,86% al programa de doctorado en Salud Pública

.Cuadro Nº 29

Bolivia: Universidades Supranacionales que imparten programas de Postgrado. (Grado y Número) p

Nº Universidad . Diplomado(*) Maestría Doctorado

1 Andina Simón Bolívar 11 23 1 TOTAL 11 23 1

Fuente: UASB. http://www.uasb.edu.bo/ Elaboración: Propia. (P): Provisional (*): Incluye Especialización.

De la comparación de información oficial y la obtenida por la autora, se desprende

que existe una gran variación en cuanto al numero de programas ofertados por las

universidades y los programas legalmente autorizados o registrados.

4.4. Docentes de Postgrado.

Las actividades de postgrado, no solo significan la posibilidad de proporcionar al

mercado laboral profesionales altamente capacitados, el postgrado a abierto una

nueva fuente laboral a los profesionales con Grado Académico de Postgrado

como es la docencia, al mismo tiempo de lograr el mayor grado de movilidad

universitaria tanto nacional como internacional.

La oferta de los programas de postgrado, como forma de demostrar la calidad y

solvencia de los mismos, hace gran hincapié es mostrar el grado académico y

procedencia de los docentes que impartirán determinado programa.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 80

El numero de docentes de postgrado de la Universidad Boliviana (Ver Cuadro Nº

30), para el año 2000 alcanzo el número de 1.049, notándose un gran incremento

a partir del año 1998 que fue de 1036 docentes frente a los 182 del año anterior,

es decir un incremento del 469,23 %.

Cuadro Nº 30 Bolivia: Numero de Docentes de Postgrado en universidades del CEÚB (1995-2000)

Universidad 1995 1996 1997 1998 1999 2000

Mayor de San Francisco Xavier 9 8 26 37

Mayor de San Andrés 57 42 52 300 250 200

Mayor de San Simón (*) 573 (*) 582 (*) 521

Gabriel Rene Moreno 30 30 40 38 42 43

Autónoma Tomás Frías 15 14 59 47

Técnica de Oruro 11 16 9 4 9 15

Autónoma Juan Misael Saracho 23 22 16 28 47

Técnica del Beni 9 11 7 10 14 25

Nacional de Siglo XX 12 12 23

Autónoma de Pando (**) (**)

Escuela Militar de Ingeniería 5 38 52 44

Católica Boliviana 23 23 23 23 47

Total 107 145 182 1.036 1.097 1.049

Fuente: CEUB

Elaboración: Dirección de Análisis (Ministerio de Educación)

(*): 135 Docentes de Planta y el restante son docentes de Convenios Nacionales e Internacionales.

(**): Sin información

El crecimiento del número de docentes no solo esta dado en términos absolutos,

resulta importante considerar el incremento porcentual en relación al total de

docentes de pregrado (Ver Cuadro Nº 31), que de el 1,61% el año 1995 pasa al

12,23% el año 1998.

Cuadro Nº 31 Bolivia: Numero de Docentes de Pregrado y Postgrado en universidades del CEÚB (1995-2000)

1995 1996 1997 1998 1999 2000

Pregrado 6523 6930 7165 7434 7720 7830

Postgrado 107 145 182 1.036 1.097 1.049

Porcentaje 1.61 2.05 2.48 12.23 12.44 11.81

Total 6630 7075 7347 8470 8817 8879

Fuente: CEUB

Elaboración: Propia.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 81

El Cuadro Nº 32 Docentes de las universidades privadas para los años 2001 -

2003, con el riesgo de la fidelidad de los datos de la fuente utilizada, muestra un

incremento absoluto y cuantitativo desmesurado para el año 2003.

Para el análisis solo tomaremos en cuenta los años 2001 y 2002, por guardar

proporcionalidad con las cifras de las universidades del CEUB. Una fluctuación

entre el 10,0% y el 8,7% de docentes dedicados al postgrado en relación al total

de los docentes de las universidades privadas parece razonable. No es posible

efectuar la consideración del grado académico ni de la procedencia debido a la

ausencia de esta información.

Cuadro Nº 32 Bolivia: Docentes pregrado y postgrado universidades privadas (2001 – 2003)

Ciudad 2001 p 2002 p 2003 p

SUCRE 330 387 224

POSTGRADO 0 0 0

LA PAZ 1.610 2.232 2.071

POSTGRADO 111 110 135

SANTA CRUZ 1.810 2.036 1.734

POSTGRADO 366 340 164

COCHABAMBA 1.165 1.224 2.154

POSTGRADO 42 87 1.077

ORURO 158 176 192

POSTGRADO 0 0 0

TARIJA 23 28 4

POSTGRADO 0 0 0

TRINIDAD 98 87 81

POSTGRADO 0 0 0

TOTAL BOLIVIA 5.194 6.170 6.460

PREGRADO 4.675 5.633 5.084

POSTGRADO 519 537 1.376

% 10.0 8.7 21.3

Fuente: Ministerio de Educación. Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado, SNIES.

Elaboración: Propia. P: Datos preliminares.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 82

4.5. Sistemas de Evaluación y Acreditación

4.5.1. Universidad Boliviana.

Una de las mayores controversias planteadas entre la Universidad Boliviana y el

propio Estado, en la década pasada de los años noventa, fue la creación del

Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa (SINAMED),

administrado por el Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad

Educativa (CONAMED), que fuera aprobado por la llamada “Ley de la Reforma

Educativa” que en el artículo 21 señala:

“Créase el Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad

Educativa (SINAMED), que será administrado por el Consejo Nacional de

Acreditación y Medición de la Calidad Educativa (CONAMED) como ente

autónomo y especializado.

El CONAMED estará compuesto por cinco miembros designados cada uno

para un periodo de cinco años: un Presidente y cuatro vocales. Los vocales

serán renovados inicialmente por sorteo, cada año, de acuerdo a

Reglamento. El Honorable Senado Nacional elegirá como vocales a

ciudadanos idóneos, por dos tercios de votos de sus miembros presentes.

Dos vocales serán elegidos preferentemente de una lista presentada por la

Universidad Boliviana a la Comisión de Desarrollo Social del Honorable

Senado Nacional. Así mismo, la Honorable Cámara de Diputados elegirá

una terna de ciudadanos idóneos, por dos tercios de votos de sus miembros

presentes. El Presidente de la República designará de esta terna al

Presidente del Conamed, en conformidad con el artículo 62 inciso 5, de la

Constitución Política de Estado. El Presidente del Conamed podrá ser

reelegido para un nuevo mandato de cinco años, después de un periodo de

igual duración a la que tuvo su mandato anterior. El Presidente y los

vocales del CONAMED serán de dedicación exclusiva y no podrán ejercer

ningún otro cargo, ni público ni privado.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 83

El CONAMED certificará la medición de la calidad de la educación y la

acreditación de los programas y las instituciones educativas públicas y

privadas, de cualquier nivel, en un proceso permanente y de constante

renovación. Para ello contará con el apoyo de los equipos técnicos que

sean necesarios y aprobará los procedimientos y los parámetros de

acreditación y de medición de calidad educativa, considerando aquéllos de

aceptación internacional, así como los criterios de las entidades

involucradas en la medición y la acreditación.”37

La Universidad Boliviana no acepto ser evaluada y acreditada por mecanismos

gubernamentales y mucho menos por reglamentación del Ministerio de Educación.

En uso del mandato Constitucional que reconoce la autonomía universitaria, la VII

Conferencia Nacional de Universidades realizada en la ciudad de Cochabamba en

febrero de 1998 aprobó el Reglamento Especifico para la Operativización del

Articulo 21 de la Ley 1565, para la Evaluación y Acreditación del Sistema

Universitario Boliviano, reglamento sujeto a la modificación de la Ley 1565.

El X Congreso Nacional de Universidades realizado el año 2003 en la ciudad de

Cobija conoció el Proyecto de Ley – en etapa de aprobación parlamentaria - de

creación del Concejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación

Superior en Bolivia CONAES que modifica el contenido del Articulo 21 de la Ley

1565, modificando al mismo tiempo el título del documento del IX Congreso

Nacional de Universidades por el de Reglamento de Evaluación y Acreditación,

tanto para el pregrado como para el postgrado.

Los procesos de evaluación y acreditación en el Sistema de la Universidad

Boliviana tienen como propósitos:

a) “ Garantizar la calidad en la formación de los recursos humanos y en el

desarrollo de los procesos de investigación científica y tecnológica e

interacción social universitaria.

37 Bolivia. Código de la Educación Boliviana. Ley 1565 Reforma Educativa. 1994.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 84

b) Proteger la fe de la sociedad en las instituciones de educación superior

universitaria pública y en el Sistema de la Universidad Boliviana.

c) Velar para que los procesos académicos, económico-financieros y

administrativos en las universidades públicas, se desarrollen con altos

grados de eficiencia y eficacia.

d) Mejorar la calidad, como imperativo de justicia social, en el uso eficiente

de los recursos financieros, asignados por el Estado y la sociedad

boliviana a la educación universitaria pública.”38

Los procesos de evaluación se desarrollarán de acuerdo a los sujetos que

evalúan y son de dos tipos:

a) Evaluación interna o autoevaluación

b) Evaluación externa por pares académicos.

El artículo 17 del reglamento señala:

“La evaluación interna o autoevaluación de las universidades públicas o de

los programas de las mismas, consistirá en la aplicación de los

procedimientos científicos y técnicos para la valoración de la calidad de los

logros de una universidad o de un programa, realizados por los propios

integrantes de la comunidad universitaria. Este procesos deberá reportar

necesariamente y obligatoriamente un informe autoevaluativo.”

El artículo 19 del citado documento indica:

“La evaluación externa o evaluación por pares académicos en las

Universidades que conforman el Sistema de la Universidad Boliviana será

concebida como el proceso en que desarrollan procedimientos científicos

con el propósito de verificar la validez y fiabilidad del informe

autoevaluativo.”

38 CEUB. Reglamento de Evaluación y Acreditación. Artículo 2.-

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 85

“La evaluación externa o evaluación por pares académicos será conducida

por agentes externos a la universidad pública o a sus programas. Los

agentes externos serán considerados como pares académicos” de acuerdo

al articulo 20.

“El informe de los pares académicos evaluadores externos – de acuerdo al

artículo 34 - explicitará la calidad de la universidad o programas evaluados,

en sus dos grados cualificativos siguientes:

a) Acreditar a la universidad pública o al programa por seis (6) años.

b) Postergar la acreditación de la universidad pública o del programa

hasta que se dé cumplimiento a las recomendaciones de la

autoevaluación, de la evaluación por pares académicos, y se

satisfaga las pautas mínimas de acreditación”.

El Capítulo VI del reglamento señala:

De la Acreditación

Artículo 39.- La acreditación consistirá en la certificación de la calidad de los

productos logrados y/o de los que se desarrollen en una Universidad

Pública y en sus programas de formación profesional, postgrado,

investigación científica y tecnológica e interacción social.

Artículo 40.- La acreditación será el resultado de un proceso sistemático de

evaluación total, fundamentada en los resultados de la autoevaluación y de

la evaluación externa por pares académicos.

En base al Reglamento de evaluación y Acreditación del sistema Universitario

Boliviano, la IV RENAP del 24 al 26 de agosto de 2004, en la ciudad de Oruro,

aprobó las Bases Teóricas para la Evaluación de Programas de Postgrado, norma

que se aplicara a partir de la Gestión 2005, pudiendo sin embargo efectuarse en la

presente gestión el proceso de Evaluación Externa en los programas ya

Autoevaluados.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 86

Las Bases Teóricas para la Evaluación de Programas de Postgrado determina

procedimientos y mecanismo precisos en:

I. Evaluación, que comprende:

o Autoevaluación

o Evaluación Externa

o Procesos de Evaluación Externa

o Criterio de Evaluación

o Valoración

II. Acreditación

o Requisitos de Acreditación

o Requisitos Mínimos de Acreditación (RMA).

o Requisitos Complementarios

o Certificación de la Acreditación

4.5.2. La Universidad Privada

Las universidades legalmente autorizadas a impartir cursos y programas de

postgrado, deben sujetar estrictamente a los dispuesto por el Código de la

Educación Boliviana, el Reglamento General de Universidades Privadas y el

Reglamento General de Postgrado par Universidades Privadas.

El artículo 21 de la Ley 1665 – que ya lo tenemos analizado anteriormente – crea

el Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa

(SINAMED), que será administrado por el Consejo Nacional de Acreditación y

Medición de la Calidad Educativa (CONAMED) como ente autónomo y

especializado. Sin embargo al no estar conformado el CONAMED por la oposición

de las universidades públicas, es el Ministerio de Educación mediante el

Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología asume dichas

funciones de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 218296 de 12 de marzo de

1998.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 87

El Artículo 22 del Código de la Educación de la Educación Bolviana, señala:

“El proceso de acreditación que comprende las fases de autoevaluación,

evaluación externa y acreditación, tendrá como objetivos orientar e impulsar

el desarrollo de las instituciones de educación pública y privada,

asegurando que éstas realicen sus actividades por sobre indicadores

mínimos de calidad y eficiencia en la gestión educativa. La acreditación

será requisito para la vigencia de la autorización de funcionamiento de las

instituciones privadas de educación.”

El Reglamento General de Universidades Privadas - aprobado mediante Decreto

Supremo 26275 el 5 de agosto del 2001 – confunde la evaluación de los procesos

académicos desarrollados en una Universidad Privada con la previsión del

cumplimiento de requisitos para la autorización y apertura de universidades,

facultades y carreras.

En el artículo 11 hace referencia al Reglamento de Autoevaluación en general de

la universidad que debe incluir el postgrado cuando adquiera la calidad de

universidad plena. Este reglamento esta especificado en el:

“ARTICULO 17.- (Reglamento de Autoevaluación) El Reglamento de

Autoevaluación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico,

deberá determinar los criterios, procedimientos e instrumentos de la

autoevaluación institucional y de todos los programas académicos.

Debiendo considerarse los siguientes aspectos:

1. Filosofía, Misión y Visión Institucional

2. Planificación de objetivos institucionales y efectividad

3. Normatividad, gobierno y gestión

4. Investigación y Difusión

5. Personal Académico

6. Personal Administrativo, de Servicio Técnico y de Apoyo

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 88

7. Apoyos Académicos

8. Servicios Estudiantiles

9. Carreras y Programas académicos

10. Recursos Físicos

11. Recursos Financieros

En el Capitulo Noveno en el artículo 79 expresa:

“(Evaluación institucional) El objetivo de la evaluación institucional es

promover una cultura de evaluación a objeto de mejorar y alcanzar mayores

niveles de calidad de la educación superior. Para ello se considerarán los

aspectos determinados en el Art. 17° del presente Reglamento.”

El Reglamento General del Postgrado para Universidades Privadas, es también

ambiguo permitiendo al mismo tiempo que cada universidad cuente con su propio

Reglamento o procesos de autoevaluación. La referencia concreta esta señalada

en el:

“ARTICULO 14°.- (Reglamento Interno del Postgrado) De acuerdo a lo

establecido en el presente Reglamento las universidades privadas autorizadas

para ofrecer cursos o programas de postgrado deberán normar las actividades

de este nivel a través de un Reglamento Interno de Postgrado, debiendo

contener como mínimo los siguientes aspectos:

- Establecer la estructura orgánica (órganos académicos, administrativos, de

investigación, coordinación, cuerpo colegiado, comités tutoriales, tutores,

etc.)

- Régimen Docente.

- Régimen Estudiantil.

- Requisitos para la otorgación de becas

- Establecer el proceso de elaboración de la Tesis y/o Examen de Grado.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 89

- Establecer el apoyo institucional y académico al proceso de investigación

- Establecer los plazos, periodos y requisitos académicos de graduación.

- Procesos de Autoevaluación”

En tanto no funcione el Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad

Educativa (CONAMED), en el Capitulo Octavo disposiciones Transitorias indica:

“ARTICULO 69º.- Los procesos de evaluación y acreditación de los

programas de postgrado serán realizados por el organismo acreditador

específico. Entre tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ejerce

la supervisión de la calidad del postgrado.”

De la información recabada tanto en el CEUB y el Viceministerio de Educación

Superior, Ciencia y Tecnología y de las propias universidades públicas y privadas,

se puede colegir que ninguna universidad a efectuado la evaluación de algún

curso o programa de postgrado y consecuentemente no disponen de evaluación

por pares y mucho menos acreditación.

4.6. Financiamiento, Productividad y Costo de la Matricula de la Actividad

de Postgrado.

La actividad de postgrado en la mayoría de las universidades no cuenta con

financiamiento externo, son muy pocas las que disponen de financiamiento

generalmente proveniente de convenios con universidades extranjeras para

programas concretos.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 90

Las Universidades autónomas realizan los programas de postgrado con una

contribución muy pequeña y casi insignificante de los recursos asignados por el

Estado Boliviano mediante el Tesoro General de la Nación (TGN), que en la

mayoría de los casos no cubre los costos de funcionamiento de los centros de

postgrado y mucho menos los costos de ejecución propiamente dichos de los

cursos o programas de postgrado. La gran mayoría de los cursos son

autofinanciados con los ingresos provenientes de la matrícula de los alumnos.

Existe sin embargo una excepción, algunas universidades públicas - mediante un

sistema concursable de asignación de recursos del Fondo de Mejoramiento de la

Calidad (FONCALIDAD) dependiente del Ministerio de Educación - han logrado la

asignación de recursos económicos fiscales destinados a programas de

postgrado como parte del objetivo de FONCALIDAD de estimular la eficiencia y la

eficacia en las Universidades Públicas y, el desarrollo de los postgrados en las

Instituciones de Educación Superior Pública.

El cuadro Nº 33 muestra los costos de los cursos en las universidades del CEUB

Cuadro Nº 33

Bolivia: Costo colegiatura Postgrado Universidades del CEUB Rango

Grado Máximo Mínimo

Costo Promedio

Doctorado 9900(1) 4500 6180

Maestría 9096(2) 2000 3344

Especialidad 1500 600 1250

Diplomado 700 350 500

Actualización 200 100 160

Fuente: Elaboración Propia (1) UMSA. (2) EMI.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 91

No se incluye los costos de las universidades privadas, debido a que la

información disponible esta en periodos que fluctúan de un mes a un año y en

otros casos algunas cobran adicionalmente costos adicionales como matricula o

cursos de nivelación, sin embargo podemos afirmar que en términos generales la

escala mostrada en el Cuadro Nº 33 es aplicable a las mismas.

4.7. Experiencias innovadoras.

Son pocos los logros en cuanto a experiencias innovadoras, es relativamente baja

la aplicación de las TIC, si bien existen también logros importantes. La mayor

limitación se constituye la accesibilidad, el ancho de banda, los altos costos de

Internet, la casi total ausencia de redes institucionales e interdisiplinarias

universitarias junto a la lenta transformación de las actuales estructuras

universitarias.

Entre los logros podemos señalar:

o Inicio del proceso de formación de formadores, que sean capaces de aplicar experiencias innovadoras en el proceso enseñanza – aprendizaje.

o Cursos virtuales de Postgrado, principalmente Diplomados, con excepción de Doctorado que no esta permitido.

o Uso de aulas virtuales principalmente para teleconferencias de docentes extranjeros.

o Tutoraje a distancia.

o Bibliotecas virtuales en proceso de desarrollo e implementación.

o La Universidad Boliviana se encuentra tramitando acuerdos interinstitucionales para dar inicio a la Red Universitaria de Postgrado.

El Postgrado esta en proceso de incorporar cada vez más recursos técnicos y

didácticos que permitan la innovación en la docencia - investigación y de esta

forma acortar la brecha tecnológica y dar inicio a procesos de investigación

mediante el uso de las TIC, al poder disponer de información y experiencias a

escala mundial.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 92

5. PROBLEMAS, TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS

Las universidades que imparten postgrado, no necesariamente están relacionadas

directamente con el pregrado, este es el caso de la Universidad Andina Simón

Bolívar y las privadas de postgrado.

Existe en todas las universidades, una profunda brecha entre el pregrado y el

postgrado tanto en políticas, metodologías e investigación científica. Sin embargo

el postgrado -en los últimos años- se constituye en un instrumento que permite

contribuir a la superación del pregrado.

La formación de recursos humanos capacitados con altos contenidos científicos y

metodológicos, están contribuyendo desde la docencia a la mejor preparación de

los profesionales egresados del pregado.

La mayor contribución del postgrado nacional al pregrado se constituye

claramente la formación de docente universitarios, son muy pocas las

universidades que no imparten programas de Educación Superior ya sean de

actualización, diplomado, maestría o doctorado.

La deficiencia histórica de la investigación científica en Bolivia -con excepción de

algunos contados momentos aislados y, que no se da en todas la universidades -

empieza a ser superada por la presencia de investigadores formados en el

postgrado. La ausencia de políticas institucionales de investigación científica

continua, el Estado no asume como necesidad nacional la investigación y son muy

pocas las empresas productivas fomentan esta actividad.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 93

5.1. La relación entre oferta y necesidades nacionales.

La normativa nacional tanto de la universidad boliviana,39 como de las privadas,40

establece que los cursos y programas de postgrado deben guardar relación con

las necesidades y demandas sociales regionales y nacionales.

Las necesidades institucionales de las propias universidades - de contar con

recursos humanos altamente calificados, para cumplir con la normativa y los

requisitos de evaluación, acreditación - se constituye en el primer factor de la

oferta e implementación de cursos y programas de postgrado.

El Postgrado en Bolivia asume, en líneas generales, el reto de dimanizar el

sistema universitario, brindando por un lado profesionales altamente capacitados

y por otro lado como fuente para la reflexión científica, económica y social. El

postgrado “cumple esencialmente dos funciones en relación con las tareas de

formación mencionadas, primero como proveedor directo de recursos humanos de

alta calidad en sus diferentes niveles (especialización, maestría y doctorado) y,

segundo, como generador de la masa crítica formadora de recursos de alto nivel:

los profesores y los investigadores”41.

El grado de desarrollo actual del Postgrado permite a las universidades, en forma

gradual y paulatina a sus propias necesidades, contribuir a dar respuesta y

generar soluciones a las necesidades nacionales encarando y resolviendo los

siguientes puntos:

“PRIMERO: La urgencia de una ciencia integrada a nuestra cultura, a

nuestros valores y a nuestra identidad

SEGUNDO: La formación de maestros y profesores como multiplicadores

del conocimiento y desarrolladores de capacidades en las nuevas

generaciones.

39 Plan Nacional de Desarrollo Universitario 2003 – 2007 CEUB 40 Reglamento de Universidades Privadas 41 Ruiz N. Pablo. El Papel de la Universidad Pública en Relación con el Postgrado y el Desarrollo Económico. Ediciones CEISA, Venezuela 1997.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 94

TERCERO: La formación de científicos y de recursos humanos con un

pensamiento técnico creador.

CUARTO: Generar y validar nuestro propio modelo de desarrollo, auténtico

y enriquecido por la práctica internacional y la nuestra propia.”42

En necesario puntualizar sin embargo, que la competencia entre las universidades

publicas y privadas, – en unos casos simplemente mercantilistas y en otros a

satisfacer las simples necesidades “técnicas” de preparar personal altamente

calificado, junto a la deficiencia de los propios reglamentos generales que

permiten en el caso de la universidad boliviana la aprobación de “cursos y

programas de Postgrado previo dictamen de sus Unidades de Postgrado”43 y en

las privadas que “podrán ofrecer las opciones y modalidades de estudios de

postgrado en las áreas de conocimiento que consideren pertinentes”44 – abren la

posibilidad, que algunos cursos y programas de Postgrado, no guarden relación

con las necesidades nacionales.

5.2. Tendencias y perspectivas

Al igual que en la mayoría de los países, en Bolivia se aprecia la influencia de la

universidad a través del postgrado, constituyéndose en un pilar fundamental del

desarrollo científico, económico y social.

La Universidad tienen el compromiso de formar profesionales competentes y el

Postgrado de perfeccionar la formación en función de brindar herramientas

necesarias para que el profesional en su producción intelectual encuentre la

satisfacción científica acorde con sus necesidades individuales, institucionales y

sociales.

42 Añorga M. Julia. Educación Avanzada y Producción de Conocimientos en América Latina. Ediciones CEISA, Venezuela 1997 43 Reglamento General de Postgrado CEUB. Artículo 10 44 Reglamento General del Postgrado para Universidades Privadas. Artículo 43.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 95

5.2.1. Tendencias

Las expectativas con relación al papel atribuido a la educación en los procesos de

desarrollo humano, cobran notorio sentido en un mundo marcado por la revolución

científico-técnica y el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la

comunicación; estos procesos en el ámbito del planeta provocan aceleradas

transformaciones en la producción y los servicios – de las que Bolivia no puede

abstraerse ni marginarse - y conducen a una sociedad del conocimiento y del

aprendizaje, donde el saber se convierte en un factor determinante de la

productividad y a competitividad.

1. La internacionalización de los programas de postgrado, obligan a

garantizar la excelencia académica de la oferta; proceso complejo de gestión

de calidad, preocupación que se ha manifestado de manera creciente en los

últimos años, con la finalidad de compararse con los países más desarrollados

y consolidar una oferta academica pertinente.

Si bien la experiencia boliviana es modesta; los desafios se han dado por

aplicar modelos pedagógicos basados en competencias profesionales que no

solo permiten resolver problemas del entorno local o nacional, operan en

escenarios internacionales.

2. La evaluación y acreditación de los programas de postgrado

La exigencia de lograr excelencia académica en los programas, obliga tanto a

las universidades bolivianas como a las privadas a plantearse la necesidad de

la evaluación y la acreditación de los mismos.

La universidad boliviana, luego de un amplio debate y discusión e intercambio

de experiencias, ha aprobado, a finales del mes agosto del año 2004, las

Bases Teórico-metodológicas instrumento de evaluación y acreditación de

postgrado, debiendo implementarse estas políticas a partir del año 2005.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 96

3. Incorporación de las TIC en el desarrollo de programas postgraduales

virtuales.

Esta tendencia, adquiere cada día mayor fuerza y, pretende acortar la brecha

tecnológica socializando la información, posibilitando una mayor accesibilidad

de nuevos segmentos de profesionales a los programas de postgrado,

rompiendo en muchos casos la marginalidad de quines trabajan en el área

rural o urbana dispersa.

4. Los programas de postgrado, se constituyen en una fuente de ingresos

tanto para las universidades bolivianas como privadas, siendo un incentivo

para incrementar la oferta de cursos y programas. Esta tendencia puede

generar al futuro una depreciación de los Títulos de Postgrado, existiendo la

necesidad de aplicar urgentemente una política rigurosa de evaluación y

acreditación.

5. La capacidad autónoma de creación y aplicación social de nuevos

conocimientos será cada ves más un requisito indispensable de la viabilidad

económica y en ultima instancia política de las naciones. Los desafiantes

contextos tornan imperiosa la necesidad de redimensionar las funciones socio-

cultural del postgrado, procesos que tienen por intención elevar la calidad

profesional de los recursos humanos y ser participe de los acelerados cambios

de la contemporaneidad.

La educación postgraduada tienen la necesidad de redefinir y extender sus

misiones centrales a fin de preparar los recursos humanos indispensables para

enfrentar con éxito esta nueva realidad histórica. En esa redefinición los

centros encargados del desarrollo investigativo y de producción de

conocimientos científicos no pueden continuar siendo solamente depositarios

del conocimiento universalmente aceptado sino que también deben actuar

como catalizadores del entendimiento y la comprensión entre los pueblos y

entre las culturas, formadores de las nuevas generaciones de hombres y

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 97

mujeres que tienen la alta responsabilidad de contribuir a la transformación de

ese mundo globalizado pero injusto y desigual.

6. El modelo de enseñanza postgraduada en el tercer milenio ha de ser

holístico en sus metas, integrador en sus planteamientos. Un modelo que

vaya mas allá del conocimiento, pues educar no es un acto transmisivo, sino

creativo, constructivo y transformador.

El profesor que pensamos para el siglo XXI tanto en el pregrado como en el

postgrado debe trabajar desde la óptica de interacción socio afectivo, es decir

integradora, constructiva y relacional, es ante todo un innovador y además

creativo que facilita el desarrollo de la personalidad.

7. La creatividad y la innovación: indicadores esenciales en el cambio de

todo proceso educativo postgraduado. Esto implica y tienen siempre como

referencia al profesional, de hecho, el desarrollo de toda innovación y

creatividad exige la consideración de la dimensión personal pues su puesta en

práctica depende de este agente de cambio.

Es imposible imaginarse, en el ámbito de la innovación actuaciones

planificadas en su totalidad, susceptible de un desarrollo lineal en la práctica.

El papel del profesional / investigador delante de la innovación es una

necesidad ineludible, no solo para poder descubrir los procesos personales

implicados en el cambio y que éstas sean viables, de la óptica de la

planificación, sino también porque la atención al contexto y los actores con sus

necesidades, intereses, relaciones hace necesario acomodarse-adaptar y

gestionar al propio proceso de manera peculiar en sus fases de difusión-

adaptación / adaptación-implementación y evaluación.

La innovación no es solo proceso de cambio externo sino también interno de

los agentes implicados. Hablar de innovación es hablar de formación de

actitudes, destrezas y hábitos, manejar estrategias, prever y superar

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 98

resistencias, conocer procesos, afrontar conflictos, crear climas contractivos,

proyectar acciones que conduzcan al mejoramiento profesional.

8. Trazar políticas y estrategias con la finalidad de acercar el mundo de la

educación a las demandas y necesidades de la sociedad contemporánea

y contribuir a la formación de la ciudadanía del siglo XXI.

En este principio el Postgrado tienen que poner énfasis en una actitud abierta,

flexible, científica, con capacidad de dar respuesta anticipada a los efectos e

impactos del fenómeno globalización en la economía, sociedad y cultura con

base en la recuperación del vínculo indisoluble y sustentable con el entorno

social.

9. La integración entre los sujetos productores del conocimiento científico;

entre la universidad y el postgrado como proceso integrado que facilita

interpretar, trazar estrategias que conduzcan a un mejor desarrollo socio

cultural en función de buscar nuevas acciones, vías o procedimientos por el

desarrollo sostenible de la sociedad.

No se puede seguir aceptando que la educación del pregrado esté aislada de

la educación postgraduada cuando sabemos que buena parte de los

aprendizajes y cambio de nuestra vida se han realizado fuera de las aulas.

Incluso la profesión se aprende más en el lugar de trabajo que en las aulas

universitarias. Cuando una persona aprende a resolver problemas debe,

encontrar desde sus inicios patrón que sirva de guía y, después poder repetir

el procedimiento aportando en él su innovación y creatividad.

La práctica social se concibe como una continuidad de la formación

profesional, donde al transitar por ella, retorna experiencias de pregrado y

mediante nexos y relaciones de lo aprendido, determina lo que falta por

aprender.

En el carácter sistémico entre el pregrado y la etapa postgraduada debe

tenerse en cuenta la necesidad de transitar gradualmente por un sistema de

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 99

superación que garantice el desarro0llo creciente de la formación del

egresado.

5.2.2. Perspectivas

El postgrado como proceso tiene por perspectiva elevar la calidad profesional de

los recursos humanos y ser partícipe de los acelerados cambios de la

contemporaneidad.

Por consiguiente, entre otras perspectivas, consideramos que no pueden dejar de

mencionarse:

• Establecer la investigación como invariante del conocimiento.

• Situar al hombre y sus capacidades en el centro del desarrollo del

Postgrado.

• Dinamizar la Educación Superior para dar respuesta a los problemas

contemporáneos, por ser productora de conocimientos y responsable de la

atención a las necesidades más apremiantes de nuestros pueblos y

naciones.

• Producir hallazgos de punta, en un área del conocimiento, capaces de ser

transferidos a la practica social y productiva, partiendo de la transformación

de los recursos humanos y sus compromisos de ser agente de cambio.

• Responder al sector productivo y de servios, acorde con las necesidades de

introducción de resultados.

• Perfeccionar la evaluación del impacto social del postgrado en función del

incremento de la producción y calidad del trabajo.

• Continuar fortaleciendo la cooperación e intercambio entre las propias

universidades y los países de la región que permiten generar modelos

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 100

auténticos, en respuestas a nuestra identidad, tradiciones, culturales y nivel

de desarrollo socioeconómico.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 101

6. CONCLUSIONES

Las actividades de postgrado cobran importancia en los últimos 20 años, luego de

un vació de cerca de siglo y medio que se dio en la Universidad Republicana,

debido a la profunda crisis universitaria producto de la inestabilidad política,

económica y social que vivió y aun vive el país.

Los programas de postgrado surgen como respuesta a las deficiencias de la

universidad y su profunda crisis, que se ve agravada por el permanente divorcio

entre el Estado con la educación en general y por ende con la universidad,

obligando a la Universidad Boliviana a encontrar en los estudios de cuarto nivel el

mejor elemento para superarla. La contribución del postgrado en Bolivia es

justamente el haber intervenido, como factor fundamental, en el proceso de

reversión de la crisis universitaria.

Al ser fruto de la crisis del sistema de educación, las actividades postgraduales se

desenvuelven con un cierto grado de desorganización pese a las disposiciones

legales existentes, por lo que resulta urgente la estricta aplicación de estas

normas.

La ausencia de información estadística confiable - referida a: instituciones, grados,

programas, áreas, duración, cursantes, deserción, egresados, titulados, docentes,

costos y otras variables - impide un análisis preciso de las actividades de

postgrado, sin embargo se puede asegurar que los datos mostrados en el

presente trabajo, con excepción al número de programas, reflejan la realidad

nacional.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 102

La dinámica nacional de postgrado se muestra en el acelerado incremento de

instituciones y de la oferta de programas principalmente en la ultima década. Es

preciso señalar que la mayoría de los cursos están concentrados en las dos

carreras tradicionales en Bolivia, la Medicina y el Derecho, destacándose también

un alto porcentaje de programas en educación superior.

La Especialidad Médica a cargo de la Universidad Boliviana, se constituye en una

de las más rigurosas actividades postgraduales en cuanto al cumplimiento estricto

de su reglamento, modalidad de selección, permanencia, duración y graduación.

La modalidad de estudio es presencial con un periodo mínimo de 3 años.

La formación de recursos humanos altamente calificados en los programas de

postgrado, permiten en primer lugar, contribuir a mejorar el grado de enseñanza

de la universidad en su conjunto fundamentalmente en el pregrado, en segundo

lugar esta generando los primeros gérmenes para establecer en el país un

verdadero sistema de investigación en las propias universidades como en las

empresas del sector productivo.

Una tarea pendiente, para todas la universidades en Bolivia, constituye la

necesidad de iniciar al más breve plazo posible el proceso de Evaluación y

Acreditación de los programas y de los propios centros de postgrado. Se debe

destacar la decisión adoptada por la Universidad Boliviana de lograr las primeras

evaluaciones (auto evaluación y evaluación por pares) y la acreditación el próximo

año 2005.

Las actividades postgraduales al mismo tiempo de dinamizar la economía,

permiten sustanciales ahorros en divisas para el país, al ser cada día menos en

términos relativos los profesionales que deben recurrir a centros del exterior para

lograr especialización, formación y titulación de postgrado.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 103

El postgrado se constituye en el mayor elemento de la movilidad e

internacionalización universitaria, fundamentalmente en el área de docentes,

permitiendo superar parcialmente el rezago tecnológico del país y la universidad.

A modo de conclusión, reconociendo sin embargo la importancia del tema y quizás

la primera actividad pendiente, debemos señalar que el postgrado aun no puede

superar la mayor deficiencia de la universidad y del país en su conjunto como es la

INVESTIGACIÓN científica. La ausencia de institutos de investigación, la falta

asignación de recursos, la aplicación de políticas incoherentes, el no

reconocimiento del Estado y la sociedad de la importancia de la investigación, se

constituyen como factores negativos al desarrollo de la ciencia y el conocimiento.

Por lo tanto el mayor reto, la tarea pendiente o la utopía del postgrado es encarar

urgentemente actividades que permitan el avance de la INVESTIGACIÓN.

Zully Moreno de Landívar

Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 104

BIBLIOGRAFÍA

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7. Bolivia. INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia. http://www.ine.gov.bo/

8. Bolivia. Ministerio de Educación Reglamento General del Postgrado para Universidades Privadas. http://vescyt.minedu.gov.bo/Reglamentos.htm

9. Bolivia. Ministerio de Educación y Deporte. Reglamento de Universidades Privadas. http://vescyt.minedu.gov.bo/Reglamentos.htm

10. Bolivia. Ministerio de Educación. La Educación en Bolivia. Indicadores, cifras y resultados. La Paz - Bolivia, 2004.

11. Bolivia. Ministerio de Salud y Deportes. Reglamento del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación y del sistema Nacional de Residencia Médica. La Paz - Bolivia 2004.

12. CEUB. Documentos de la II Reunión Académica Nacional. 1996.

13. CEUB. Documentos de la III Reunión Académica Nacional. 1997.

14. CEUB. Documentos del Octavo Congreso Nacional de Universidades. 1995

15. CEUB. Documentos del VI Congreso Nacional de Universidades. 1984

16. CEUB. Documentos del XI Congreso Nacional de Universidades. 1999

17. CEUB. El Sistema Nacional de Estudios de Postgrado (SINEP).

18. CEUB. Estadísticas de la Universidad Boliviana 1990 - 2002 . La Paz 2003

19. CEUB. Estadísticas de Postgrado 1995 - 2000 . La Paz 2001

20. CEUB. Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. 2003

21. CEUB. Guía de Resoluciones y Documentos de las Reuniones Nacionales. La Paz, 2001

22. CEUB. III Reunión Académica Nacional del IX Congreso Nacional de Universidades 2001.

23. CEUB. Plan Estratégico del Postgrado 2002-2006 La Paz 2001

24. CEUB. Plan Nacional de Desarrollo Universitario 2003 - 2007 La Paz 2003

25. CEUB. Reglamento de Evaluación y Acreditación. 2003

26. CEUB. Reglamento General de Postgrado 2003.

27. CEUB. Reunión Académica Nacional, Informes, Resoluciones y Documentos. 2002

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28. Delgadillo R. Eddy, El Papel de la Educación en un País Subdesarrollado. Editorial Universitaria. Potosí - Bolivia 1968

29. Duran P. Manuel, La Reforma Universitaria en Bolivia. UTO 1961.

30. Francovich, Guillermo, El Pensamiento Universitario de Charcas, UMRPSFXCH 1948

31. García Rosquellas, Rafael; Breve Historia de la Universidad. UMRPSFXCH 1946

32. Guerra M. Juan, Autonomía Universitaria: Apuntes para una revisión histórica. UMSA 1990.

33. Omiste, M; Crónicas Potosinas. Tercera Edición. El Siglo 1981.

34. Ruiz N. Pablo. El Papel de la Universidad Pública en Relación con el Postgrado y el Desarrollo Económico. Ediciones CEISA, Venezuela 1997

35. Sandoval Rodríguez, Isaac; Historia de Bolivia. CEUB. 1987.

36. UMRPSFXCH. Acta de Fundación de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier. 1624

37. Urquidi Arturo, Hacia la Reorganización Universitaria. UMSS 1967.

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ANEXOS

Anexo Nº 1: Reglamentos

Anexo Nº 2: Realidad.

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Anexo Nº 1 Reglamentos:

1. Reglamento General de Estudios de Postgrado Universidad Boliviana 2. Reglamento General de Postgrado para Universidades Privadas de Bolivia

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Universidad Boliviana X congreso Nacional de Universidades

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

CAPÍTULO 1

ALCANCE Y DEFINICIÓN Artículo 1.- ALCANCE.- El presente reglamento se aplica en todas las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, su estructura constituye el marco legal dentro del cual deben elaborarse los reglamentos específicos de los Programas de Postgrado de la Universidad Boliviana. Artículo 2.- DEFINICIÓN.- Son estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de la obtención del Grado de Licenciado, otorgado por una Universidad del Sistema de la Universidad Boliviana o grado suficiente expedido por una Universidad extranjera, acreditada por su gobierno. El Postgrado, está orientado a profundizar y complementar estudios, a perfeccionar destrezas profesionales, a adquirir habilidades para la investigación y a generar conocimientos científicos en correspondencia con los problemas de interés local y nacional, y a las opciones dc cambio conforme al avance de la ciencia y la tecnología.

CAPÍTULO II

DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO

Artículo 3.- Los Estudios de Postgrado se clasifican en: a) Los que no otorgan grados académicos: Diplomado, Actualización, Educación Continua

Extensión y Ampliación. b) Los que otorgan grados académicos: Especialidades No Médicas, Especialidades Médicas,

Maestría y Doctorado. Artículo 4.- Los estudios que no otorgan grados académicos, tienen como finalidad actualizar y perfeccionar al profesional en un determinado campo. LQS objetivos y carga horaria serán determinados de acuerdo a necesidad de cada curso por la Unidad de Postgrado correspondiente.

CAPÍTULO III DE LOS CURSOS DE DIPLOMADO

Artículo 5.- GENERALIDADES.- El presente Reglamento se aplicará en las Casas de Estudio Superior del Sistema de la Universidad Boliviana, y su estructura constituye el marco legal al que deben regirse las propuestas de Cursos de Diplomado de carácter presencial. ArtIculo 6 .- DEFINICIÓN.- El Diplomado es un curso sistemático de capacitación para el desempeño de funciones profesionales. Se realiza mediante la aplicación de conocimientos avanzados y técnicos. Artículo 7.- AMBITO DE APLICACIÓN.- A los Cursos de Diplomado, podrán inscribirse

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profesionales con formación de Técnico Superior, “Bachellor”, Licenciatura o grado superior. Los estudiantes de pregrado de último curso podrán asistir como oyentes y si presentan su título antes de la conclusión del Diplomado, se les extenderá el respectivo Diploma de Postgrado. Artículo 8.- OBJETIVO GENERAL.- Los estudios de Diplomado tienen como objetivo profundizar y actualizar los conocimientos y destrezas que requiere el ejercicio profesional en un área específica. Artículo 9.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.- Según el carácter de cada Diplomado, cumplirá algunos de los siguientes objetivos:

a. Actualizar y profundizar conocimientos para la solución de problemas técnicos. b. Formar profesionales capaces de aplicar capacidades y destrezas inherentes al

desempeño de sus funciones. c. Desarrollar instrumentos pedagógicos y didácticos que mejoren el proceso de enseñanza-

aprendizaje. d. Formar de modo sistemático una conciencia interpretativa y crítica sobre temáticas

específicas de la realidad local y nacional. Artículo 10.- PLANIFICACIÓN DE LOS CURSOS.- Para que un Curso de Diplomado sea aprobado deberá desarrollar el respectivo Plan, según la siguiente estructura.

a. Antecedentes y justificación. b. Objetivos. c. Modalidades de selección y admisión. d. Métodos que se desarrollarán. e. Condiciones académicas de obtención del Diploma. f. Infraestructura y equipamiento. g. Recursos profesionales. h. Cronograma de actividades. i. Presupuesto y financiamiento. j. Reglamento del Curso. k. Autoevaluación del Curso.

Artículo 11.- ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA.- Las unidades responsables de la organización y coordinación académica dc los Cursos dc Diplomado serán las Unidades Facultativas o los Centros Universitarios. Artículo 12.- REQUISITOS DE INGRESO.- Todo postulante que ingrese al Curso de Diplomado debe presentar una solicitud de admisión a la unidad responsable, acompañando los documentos pertinentes. Artículo 13.- CARGA HORARIA Y CREDITAJE.- Se establece que los cursos de Diplomado de carácter presencial tendrán como mínimo, un número de actividades correspondiente a 160 horas académicas en aula de un total de 800 horas académicas.

CAPÍTULO IV DE LOS GRADOS ACADÉMICOS DEL POSTGRADO

Artículo 14.- Los estudios que otorgan grados académicos son:

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a) Programas de Estudios de Especialidad No Médica o Especialización (E.N.M.) b) Programa de Especialización Médico Clínico (E.M.). c) Programas de Estudios de Maestría d) Programas de Doctorado

Artículo 15.- Los programas de los cursos de especialización profesional (E.N.M.), se estructuran en torno a cualquiera de las siguientes opciones. a) Aquellos que tienen por objeto profundizar, ampliar conocimientos y desarrollar capacidades y

habilidades para resolver problemas particulares en un campo profesional. b) Realidades concretas que demanden enfoques e intervenciones interdisciplinarias, que

posibilitan alcanzar el dominio de instrumentos científicos para enfrentar problemas de importancia local, regional y nacional, seleccionar y desarrollar acciones que contribuyan a su transformación.

e) Para la obtención del grado académico de (E.N.M.) de carácter presencial, se cursarán 400 horas en aula como mínimo, de un total de 1.600 horas académicas, que tienen un equivalente de 40 créditos.

El cumplimiento y aprobación del programa en su totalidad, incluida la presentación y sustentación dcl Trabajo dc Grado, permitirá al postgraduantc obtener el Grado de Especialista en el área de estudios correspondiente. Artículo 16.- Los programas de Especialización Clínico Médico (E.M.), se estructuran en relación: a. Para la especialización en disciplinas clínicas, se cursarán tres o más años de estudios con

una carga horaria no menor de 15.000 horas- programa, a dedicación exclusiva y en forma consecutiva. Además, comprende la elaboración de un trabajo de Grado, cuya defensa y aprobación no deberá producirse más allá de los dos años de concluido el programa académico.

b. Para la obtención de Grado de Doctor en Ciencias Médicas, es requisito contar con cl Grado dc Especialista, cumplir con 1.600 horas adicionales de actividades académicas y elaborar una Tesis Doctoral, cuya defensa y aprobación deberá producirse no más allá de tres años de concluida su especialización.

Artículo 17.- Los Programas de Maestría, brindan conocimientos avanzados en un campo del saber. Tienen como base el entrenamiento sistemático y riguroso en métodos, técnicas y procedimientos de investigación científica, que le permiten al postgraduante. organizar y controlar el proceso de generación de conocimientos en áreas de la Ciencia, la Tecnología y la Cultura. Para la obtención del grado de Maestría, se cursarán 720 horas en aula como mínimo, de un total de 2.400 horas académicas, que tienen un equivalente de 60 créditos El cumplimiento y aprobación del programa, incluida la sustentación y aprobación de trabajo, investigación guiada, conducirá al postgraduante a obtener el Grado de Magíster Scientiarum (M.Sc.). Articulo 18.- Los Programas Doctorales, brindan preparación para la investigación básica o

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fundamental, que genera aportes significativos al acervo de conocimientos en un área específica. La misión fundamental es la producción intelectual dirigida a la transformación de realidades concretas, locales, regionales y nacionales, la generación de conocimientos con base en el dominio del método científico, el trabajo disciplinario o interdisciplinario, organizado en torno al concepto de línea de investigación. Los Programas dc Doctorados, corresponden a la modalidad más elevada en la formación de investigadores, que puedan desempeñarse de manera autónoma en el campo del conocimiento. Para la obtención del grado de Doctor de carácter presencial, de manera secuencial al de Magíster, se cursarán 280 horas en aula, de un total de 2.800 horas académicas, que tienen un equivalente a 70 créditos Se desarrolla fundamentalmente a través de actividades de investigación y exige la realización de una tesis individual que constituya un aporte original a la ciencia y sus aplicaciones. Dichos estudios dan derecho a quien cumpla y apruebe el programa en su totalidad, incluida la sustentación y aprobación de la tesis, a obtener el Grado de Doctor en Ciencias (P.h.D).

CAPÍTULO V TIPOS DE UNIDADES DEL POSTGRADO

Artículo 19.- Se reconocen tres tipos de unidades de Postgrado. a) Las Unidades Unidisciplinarias, que son las que agrupan postgraduantes del mismo perfil

de egreso. b) Las Unidades Interdisciplinarias, que son las que agrupan postgraduantes dc la misma rama

del conocimiento y con diferentes perfiles de egreso. e) Las Unidades Multidisciplinarias, que son las que agrupan postgraduantes de diferentes

ramas del conocimiento.

CAPÍTULO VI DE LAS INSTANCIAS DE CREACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS

CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO Artículo 20.- Las Universidades aprobarán la creación de cursos y programas de Postgrado, previo dictamen de sus Unidades de Postgrado.. Artículo 21.- Todos los programas de estudios de Postgrado, deben ser presentados a consideración de las Unidades de Postgrado y cumplir minimamente con los siguientes requisitos. EN LO ACADÉMICO. a) Objetivos, en concordancia con los propósitos de la Universidad Boliviana. b) Justificación, demostrando que las temáticas de estudio y cl plan curricular responden a

necesidades y demandas del país.

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c) Planes de estudio sobre la base de métodos y técnicas científicas de diseño curricular, incluyendo:

c.1) Grado académico al que conduce y requisitos para su obtención. c.2) Condiciones de admisión, permanencia y promoción. c.3) Plan Curricular. c.4) Sistemas de Evaluación. EN LO ADMINISTRATIVO: d) Los Directores, coordinadores y docentes deben acreditar: d.1) Nivel Académico igual o superior al que conduce el curso propuesto. d.2) Estar, o haber estado activamente vinculados a líneas de investigación o instituciones y empresas cuyos campos de acción guardan en lo posible relación con las temáticas del curso propuesto. e) El curso debe contar con una estructura de gestión pertinente, respaldada por reglamentos

internos y convenios entre las partes que promueven su creación. EN INFRAESTRUCTURA: f) Disponibilidad de soportes fisicos, presupuesto y/o financiamiento suficientes para el desarrollo de actividades curriculares y de investigación (aulas, laboratorios, equipos y medios didácticos, bibliotecas y unidades de documentación especializadas, acceso a redes de información científico-técnica, etcétera) que garanticen su realización.

CAPÍTULO VII DEL REGIMEN DE LOS CURSANTES DEL POSTGRADO

Artículo 22.- DE LA ADMISIÓN.- Para ser admitidos en los cursos o programas de Postgrado, el postulante deberá cumplir con los requisitos de acuerdo a lo estipulado en cada programa de Postgrado. Artículo 23.- DE LA PERMANENCIA.- Los estudiantes del Postgrado, para permanecer en el proceso postgradual, deberán cumplir los reglamentos vigentes de la Unidad de Postgrado de la Universidad en la que cursa sus estudios. Artículo 24.- DEL CREDITAJE.- El valor curricular de las actividades que comprenden los programas académicos, es asignado a través de unidades de créditos. Un crédito igual a 40 horas teórico-prácticas. (clases, estudios personales, investigación bibliográfica, trabajos de grupo, horas laboratorio), distribuidas a lo largo de un módulo, semestre o periodo académico. Artículo 25.- DE LOS TÍTULOS.- Los Títulos y niveles de Postgrado, obtenidos en el exterior del país en programas no ofrecidos por el Sistema dc la Universidad Boliviana, serán reconocidos por las Unidades de Postgrado y posteriormente por el CEUB en conformidad al cuadro de requisitos académicos mínimos fijados por el presente reglamente general.

CAPÍTULO VIII

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DE LA GRADUACIÓN Y LOS TÍTULOS EN DISCIPLINAS CLÍNICAS EXCLUSIVAMENTE

Artículo 26.- La especialización en disciplinas clínicas, constituyen Programas de Postgrado, cuya modalidad es la educación en el trabajo, a dedicación exclusiva y la duración depende de cada especialidad. Al finalizar el curso presentará un trabajo de grado, no deberá producirse más allá de los dos aiios de concluido el programa académico.

CAPÍTULO IX DE LA PERMANENCIA Y REMOCIÓN DE LOS DOCENTES

Artículo 27.- Los Docentes de Postgrado, para permanecer en el proceso postgradual, deberán cumplir con los reglamentos vigentes de la docencia del régimen académico docente para el Postgrado e Investigación.

CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 28.- DEL REGIMEN FINANCIERO.- Son recursos financieros de las unidades del Postgrado e Investigación, los provenientes de las siguientes fuentes:

1) Del presupuesto Universitario 2) Del presupuesto otorgado por el Estado para el Postgrado a la (s) Universidad (es) que lo

administra (n) 3) Los recaudados por concepto de matrícula y colegiaturas 4) Las donaciones y transferencias 5) De las redes conjuntas de Postgrado 6) Los provenientes del Fondo Nacional de Postgrado e Investigación Universitaria 7) Fundaciones

Artículo 29.- Las Unidades de Postgrado, tendrán autonomía para definir su régimen financiero y el tratamiento salarial del plantel docente.

CAPÍTULO XI DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE

POSTGRADO Artículo 30.- La Evaluación y Acreditación de los procesos Postgraduales, forman parte del sistema Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, de acuerdo al Manual de Evaluación y Acreditación del Postgrado del Sistema de la Universidad Boliviana. Reconoce los siguientes procesos: a) Autoevaluación b) Evaluación externa por pares académicos c) Acreditación Artículo 31.- El Manual de Evaluación y Acreditación del Postgrado del Sistema de la Universidad Boliviana, comprende:

I. Bases Teóricas y Metodológicas para la Evaluación Externa y Acreditación del

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Postgrado. II. Marco de Referencia para la Evaluación y Acreditación de Programas de Postgrado en

Bolivia. III. Guía para la Evaluación Externa y Acreditación de Programas de Postgrado en Bolivia. IV. Formularios para la Evaluación Externa. V. Hojas de Trabajo para la Evaluación Externa.

CAPÍTULO XII REGIMEN DE LOS POSTGRADUANTES

Artículo 32.- Es atribución de las Unidades de Postgrado, señalar las condiciones dc admisión pertinentes al carácter dc cada curso ofertado, tomando en cuenta los aspectos considerados comunes y fundamentales de cada nivel de Postgrado. Artículo 33.- Para postular a un curso de Especialidad o Maestría, es requisito básico presentar: 1. Fotocopia legalizada del Titulo Académico. 2. Solicitud escrita y Curriculum Vitae Documentado. 3. Demostrar competencias en un idioma de acuerdo a las exigencias del programa del Postgrado. Articulo 34.- Para postular a un curso de Doctorado, además de los anteriores requisitos, es necesario aprobar la modalidad de ingreso, señalada por cada Universidad. Artículo 35.- Son estudiantes regulares de los cursos de Postgrado, quienes cumplen con los siguientes requisitos: a) Haber cumplido las condiciones de admisión y estar formalmente registrados en el curso

impartido por el Consejo de la Unidad de Postgrado. b) Cumplir con las actividades del plan curricular, conforme a las normas de asistencia y

rendimiento establecidas por cada programa de Postgrado. Artículo 36.- Los requisitos para la elaboración, seguimiento, presentación y sustentación del programa de graduación, estarán señalados en un reglamento elaborado por cada programa Postgradual, aprobado por la Unidad Académica de Postgrado. Artículo 37.- Tienen carácter de estudiante de Postgrado, las personas que hayan cumplido todos los requisitos de admisión y selección, estén debidamente inscritas en los cursos de Postgrado y se encuentren cumpliendo las exigencias de permanencia en el Postgrado.

CAPÍTULO XIII RÉGIMEN DE DOCENCIA - INVESTIGACIÓN

Artículo 38.- DE LOS DOCENTES INVESTIGADORES.- Los docentes de Postgrado y los docentes-investigadores, deberán contar con el título o grado académico igual o superior a los cursos que ofcrta la Unidad (10 Postgrado.

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Artículo 39.- Para acceder a La docencia del Postgrado, y/o Investigación, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la convocatoria pública que cada Unidad de Postgrado especifique.

CAPÍTULO XIV RÉGIMEN DOCENTE

Articulo 40.- Los Docentes del Postgrado del Sistema Universitario Boliviano, serán contratados mediante dos modalidades: Invitación Directa y Convocatoria Pública. Artículo 41.- El Departamento de Postgrado del Sistema Universitario Boliviano, reconoce dos tipos de docentes: a) Docente Contratado b) Docente Invitado Son docentes contratados, los profesionales que ingresan al Sistema de Postgrado, previa convocatoria pública, para ejercer la docencia por un periodo determinado, sobre la base estipulada de un contrato especial. Son docentes invitados, aquellos profesionales nacionales o extranjeros de reconocido prestigio académico que estén vinculados a centros de Postgrado y/o investigación tanto nacional como del exterior, sujetos a contratos o convenios especiales. Artículo 42.- El docente o investigador de los cursos Postgraduales, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Poseer Diploma Académico y Título igual o mayor al grado que otorgue el curso. 2. Cumplir los requisitos señalados en la convocatoria. Artículo 43.- El incumplimiento de las cláusulas del contrato será causal suficiente para la rescisión del contrato por parte de la Universidad.

CAPÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 44.- Cada Unidad de Postgrado, deberá elaborar las reglamentaciones específicas en correspondencia con el presente Reglamento General. Artículo 45.- A partir de la aprobación del presente Reglamento General, todos los cursos y programas de Postgrado, dictados en el Sistema de la Universidad Boliviana, deberán adecuarse al presente Reglamento. Articulo 46.- De acuerdo a las características de cada unidad académica del Postgrado, ésta debe ser encargada de evaluar los documentos académicos y profesionales de los postulantes. Articulo 47.- Cumplidos los requisitos para el funcionamiento de un Programa de la Unidad de Postgrado de cada Universidad, debe obtener del CEUB cl Certificado de Inscripción, para

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viabilizar su inclusión en el Registro Nacional dc Programas dc Postgrado, a cargo dc la Secretaría Nacional de Postgrado del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.

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REGLAMENTO GENERAL DE POSTGRADO PARA UNIVERSIDADES PRIVADAS DE BOLIVIA

Aprobado por Decreto Supremo Nº 26275 de 5 de Agosto de 2001

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- (Objetivos) Los objetivos del presente Reglamento son: 1. Preservar la calidad de la educación de postgrado, inseparable a su propia naturaleza, y

posibilitar el cumplimiento de la función de constituirse en el nivel de excelencia de la educación superior nacional.

2. Normar aspectos generales del funcionamiento de los programas o cursos de postgrado en las

universidades privadas que ofrecen este nivel de estudios. 3. Fortalecer los programas o cursos postgraduales en la perspectiva de su cualificación y

pertinencia en el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas relevantes para el país.

ARTICULO 2º.- (Alcances) El presente Reglamento norma aspectos generales de las actividades de todos los programas de postgrado en universidades privadas del país. ARTICULO 3°.- (Definición) Son estudios de postgrado aquellos programas académicos de nivel superior: Especialización, Maestría y Doctorado, y aquellos que las universidades privadas ofrecen como cursos de actualización o perfeccionamiento profesional, que tienen como antecedente necesario la licenciatura. ARTICULO 4°.- (Oferta de postgrados) Podrán ofrecer programas o cursos de postgrado: A. Las universidades privadas autorizadas que demuestren cumplir con las condiciones de

universidades plenas y los criterios de calidad académica. B. Las universidades autorizadas, constituidas exclusivamente para ofrecer cursos o programas

de postgrado. C. Las universidades del extranjero, que estén legalmente establecidas y acreditadas, que tengan

autorizado su funcionamiento en el país de origen, podrán ofrecer programas de postgrado única y exclusivamente en asociación con una universidad privada plena nacional debidamente autorizada.

ARTICULO 5°.- (Organismo responsable de la autorización) El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a través del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología es el organismo responsable de la autorización, evaluación y seguimiento de los programas de postgrado en las universidades privadas del país.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS TIPOLOGÍAS Y GRADOS ARTICULO 6°.- (Tipos y Grados) El postgrado está conformado por los siguientes tipos y grados, en orden de duración y complejidad: Programas que no otorgan grado académico: cursos de educación continua, perfeccionamiento y actualización profesional, y diplomado.

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Programas académicos que otorgan grado académico: Especialidad, Maestría y Doctorado ARTICULO 7º.- (Programas de Educación Continua) Estos programas no conducen a la obtención de grado académico. El objetivo de estos programas es ofrecer a los profesionales un nivel de experiencia a través de nuevos conocimientos en su disciplina o en otras disciplinas que complementan su formación. Estos programas están conformados por cursos de perfeccionamiento y/o de actualización profesional y diplomado. Por lo tanto estos programas no tienen validez curricular. ARTICULO 8°.- (Programas de Perfeccionamiento, Actualización Profesional y Diplomado) Estos programas no conducen a la obtención de grado académico, su objetivo principal es ofrecer a los profesionales cursos de corta duración, de un mínimo de 200 horas académicas, en un área de conocimiento que puede estar vinculado a una disciplina. La Universidad deberá emitir un certificado de aprobación, especificando la carga horaria. ARTICULO 9º.- (Programas o Cursos Académicos) Estos programas conducen a la obtención de grado académico y están conformados por Especialidad, Maestría y Doctorado. ARTICULO 10°.- (Especialidad) La Especialidad, forma personal para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un campo, rama o vertiente de las licenciaturas, y pueden referirse tanto a conocimientos y habilidades de una disciplina básica, como a las de una profesión determinada. Conducen a la obtención de un Diploma, con mención en un área, o un Diploma de Especialista. ARTICULO 11°.- (Maestría) El nivel de Maestría tiene dos orientaciones claramente diferenciadas entre sí y son: La Maestría Académica, forma personal capacitado para participar en el desarrollo innovativo, el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un campo disciplinario o de aspectos específicos del área profesional. El graduado adquirirá un amplio conocimiento del campo que aborde el programa, incluidos el origen, desarrollo, paradigmas, aspectos metodológicos de la investigación, técnicas en vigor y grado de validez en su área de especificidad, lo que le permitirá estar preparado para el desarrollo de actividades académicas de alto nivel. Se otorga el grado académico de Magíster a quien cumpla los requisitos académicos correspondientes de acuerdo a Reglamento interno específico. La Maestría Profesionalizante, forma personal, de alto nivel académico, para responder a las necesidades del aparato productivo y los desafíos tecnológicos planteados por la apertura comercial y económica del país. Apunta a una mayor vinculación del postgrado con la producción y los servicios. Conduce a la obtención del grado académico de Magíster, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento interno específico. ARTICULO 12º.- (Doctorado) El Doctorado forma personal para participar con efectividad en los procesos de investigación. Debe ser capaz de generar y aplicar el conocimiento en forma original e innovadora, apto para preparar y dirigir investigadores o grupos de investigación, cumpliendo con una función de liderazgo intelectual en el país. Busca preparar personal creativo, capaz de hacer avanzar el conocimiento científico, humanístico y tecnológico que contribuya al desarrollo de Bolivia. La formación será tanto de extensión como de profundidad. El graduado poseerá un dominio pleno del área que aborde el Doctorado y habrá profundizado innovativamente en uno de sus temas particulares hasta alcanzar la frontera del conocimiento o de sus aplicaciones.

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Se otorga el grado académico de Doctor a quien cumpla con los requisitos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y el Reglamento interno específico.

CAPITULO TERCERO

DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 13º.- (Funcionamiento) Para el funcionamiento de los cursos o programas de postgrado, las universidades deberán cumplir con las normas generales exigidas en el Reglamento General de Universidades Privadas, además las que se detallan a continuación, las mismas serán los aspectos que servirán para la supervisión y seguimiento de parte de las dependencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a través del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. ARTICULO 14°.- (Reglamento Interno del Postgrado) De acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento las universidades privadas autorizadas para ofrecer cursos o programas de postgrado deberán normar las actividades de este nivel a través de un Reglamento Interno de Postgrado, debiendo contener como mínimo los siguientes aspectos: - Establecer la estructura orgánica (órganos académicos, administrativos, de investigación,

coordinación, cuerpo colegiado, comités tutoriales, tutores, etc.) - Régimen Docente. - Régimen Estudiantil. - Requisitos para la otorgación de becas - Establecer el proceso de elaboración de la Tesis y/o Examen de Grado. - Establecer el apoyo institucional y académico al proceso de investigación - Establecer los plazos, periodos y requisitos académicos de graduación. - Procesos de Autoevaluación ARTICULO 15°.- (Organización) Durante el funcionamiento del programa, la institución debe observar el correcto desarrollo de los aspectos de organización institucional y académica-administrativa, desarrollo curricular, estudiantes, docentes e infraestructura. ARTICULO 16°.- (Organización institucional) Las universidades privadas deben establecer una organización institucional que permita el desarrollo eficiente de las actividades de programas de postgrado, para ello deben constituir: a. Un responsable a dedicación exclusiva para coordinar las actividades académicas del mismo

con las características indicadas a continuación: • Poseer el grado o diploma, según el caso, en un área afín con los estudios

correspondientes. • Tener al menos, entre dos y cinco años de experiencia como docente en el sistema

universitario nacional o en universidades del exterior. • Haberse distinguido en la labor docente y de investigación.

b. Un cuerpo colegiado conformado por profesores e investigadores del programa de postgrado y

el responsable de la coordinación de las actividades académicas. Entre otras funciones, corresponderá al cuerpo colegiado:

• Proponer la política de desarrollo del programa. • Opinar sobre la designación de tutores. • Estudiar y aprobar en su caso, en instancia interna, los planes y programas de estudio y

las modificaciones a éstos, o presentar las recomendaciones procedentes ante el Ministerio, cuando la normativa institucional así lo determine.

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• Evitar la duplicidad de actividades académicas mediante la integración del programa con otros de la misma institución educativa o de otras.

• Opinar sobre la capacidad de los docentes responsables de alguna actividad académica del programa.

• Recomendar el establecimiento de normas complementarias. • Resolver los casos no previstos en la normatividad institucional.

c. De manera obligatoria deberán establecer cuerpos consultivos con la participación de

representantes calificados del sector productivo y de servicios, público y privado, que orienten la creación y readecuación de los planes y programas de estudio de postgrado y propicien la realización de proyectos de investigación que aborden la problemática de dicho sector, en la búsqueda de soluciones apropiadas y en el diseño de programas de formación de recursos humanos de alto nivel.

d. Un responsable administrativo a dedicación exclusiva para coordinar las actividades de

personal, servicios, suministros y otros. ARTICULO 17º.- (Organización académica-administrativa) La organización académica – administrativa de los programas o cursos de postgrado deberán contar con: Órganos internos responsables del postgrado. Reglamentos y normatividad existente para el postgrado. Instancias institucionales de planificación, control, seguimiento y evaluación. Administración de los recursos propios, subsidios y recursos externos. Servicios a los estudiantes (educativos, becas, otros apoyos institucionales internos o externos). Unidades de vinculación con el sector productivo, público y privado y otras instituciones educativas de investigación. Desarrollo y actualización del personal docente del postgrado (becas, licencias, asistencia a eventos académicos u otros). ARTICULO 18°.- (Objetivos y fundamentación) Para su desarrollo, los planes de estudio de postgrado, deben especificar lo siguiente: - Fundamentación y Objetivos - El perfil del aspirante. - Duración o vigencia del Programa - El procedimiento de ingreso del estudiante que permita evaluar los conocimientos,

antecedentes, así como las habilidades y aptitudes necesarias. - El perfil del egresado. - Los requisitos de permanencia y obtención del grado o Diploma. - La descripción de actividades académicas en el proceso de formación tanto de los campos de

investigación relacionados con el plan, como de las asignaturas obligatorias u optativas, teóricas y/o prácticas que debe cursar el alumno.

- Los programas analíticos de los cursos, que contendrán entre otros elementos: objetivos generales y particulares, contenidos, actividades, formas de evaluación (incluyendo el mínimo aprobatorio) y bibliografía. Cuando sea posible se manifestarán las modalidades que se emplearán para la instrucción: exposición del profesor, discusión grupal, práctica profesional, análisis de casos, taller y desarrollo experimental, entre otras.

- Las líneas de investigación vinculadas con el plan y programa de estudio correspondiente. - El sistema de creditaje del programa. - La duración normal de los estudios hasta la obtención del grado. ARTICULO 19º.- (Currículum) El currículum está integrado por el conjunto organizado de objetivos, contenidos y actividades académicas que ofrecen las instituciones de educación superior a los alumnos, para la realización de estudios en alguna de las tres opciones de postgrado.

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Los planes y programas de estudios de postgrado deberán ser flexibles, con el fin de lograr: • Que el estudiante tenga opción de formarse en áreas interdisciplinarias y transdisciplinarias. • El adecuado equilibrio e interacción entre los intereses académicos de la institución y los del

alumno. • La actualización permanente de la metodología y los contenidos de las actividades

académicas. • La creación de nuevas líneas de formación dentro del área. • La realización de actividades académicas supervisadas en otras instituciones educativas, de

investigación y/o de producción, nacionales y/o extranjeras. ARTICULO 20º .- (Desarrollo curricular) El desarrollo curricular de los programas o cursos de postgrado debe tener: 1. Estructura y flexibilidad en la práctica. 2. Relación teoría-práctica. 3. Relación inter y multidisciplinaria. 4. Evaluación académica de los estudiantes. 5. Mecanismos y periodicidad de la evaluación curricular. 6. Vinculación docencia-investigación 7. Tutoría, relación docente-estudiante. 8. Seminarios de actualización, intercambio y difusión de conocimientos. 9. Producción editorial relacionada con el programa. 10. Capacidad para graduar y titular a estudiantes en el tiempo previsto. 11. Articulación entre la investigación producida en el programa y el sector productivo público y/o

privado. 12. Vinculación o concertación de acciones interinstitucionales con centros de investigación y

desarrollo y con el sector productivo, para lograr: actualización docente, intercambio docente y tutorial, creación y atención de nuevos programas de postgrado, realización de investigación y desarrollo, utilización de equipo o de centros de información e infraestructura.

13. Actualización y modificación del programa de postgrado, existiendo mecanismos para ello. 14. Contrastación del perfil planificado con el perfil real de egreso. 15. La universidad privada, deberá garantizar la titulación en un tiempo no mayor a la duración del

programa postgradual, planificando el desarrollo curricular de tal forma de posibilitar la titulación a la culminación del plan de estudios.

ARTICULO 21º.- (Carga horaria) Los planes de estudio de postgrado comprenderán: a. Cursos de Especialidad: Deberán tener como mínimo 600 horas académicas de 50

minutos para un programa o curso de Especialidad. Se fija este número por ser el existente actualmente para especializaciones de algunas orientaciones profesionales. No se impone un límite máximo ya que algunas disciplinas requieren de un entrenamiento largo para formar especialistas, como el caso del Area de Ciencias de la Salud.

b. Cursos de Maestría: Para la Maestría Académica, se establece una carga horaria

mínima de 1040 horas, distribuidas en 800 horas académicas presenciales de 50 minutos y 240 horas (30%) destinadas a la elaboración de la Tesis, sin que ello limite la asignación de horas adicionales a las actividades de investigación. Este mínimo se fija por la propia naturaleza de la Maestría, que requiere un mayor nivel de profundidad en el proceso formativo y dedicación a tiempo completo de por lo menos tres semestres, recomendándose que el límite máximo de horas se fije de tal forma que, la duración normal de estudios no exceda los cuatro semestres. Para las Maestrías de tipo profesionalizante, se establece una carga horaria mínima de 800 horas, distribuidas en 600 horas académicas presenciales de 50 minutos y 200 horas destinadas a la elaboración de la Tesis.

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No se impone un límite máximo para los dos tipos de Maestrías, ya que algunas disciplinas como las del Area de Ciencias de la Salud, requieren de una mayor asignación horaria.

c. Cursos de Doctorado: El proceso de formación de esta opción requiere dedicación a

tiempo completo de parte de los estudiantes en actividades de investigación, durante un mínimo de tres años, lo que incluye su participación en seminarios y otras actividades que, a juicio del tutor sean complementarias a su formación, y que impliquen una dedicación mínima de 1.500 horas de investigación efectiva. La asignación diferenciada de horas, en el caso del Doctorado, no implica inexistencia de plan de estudios, sino que éste adquiere un carácter personalizado, en función de los antecedentes del alumno y del tema de investigación acordado entre el tutor y el estudiante. Se establece que la duración normal de los estudios de Doctorado no exceda el límite de cuatro años.

ARTICULO 22º.- (Comité tutorial para el Doctorado) El Comité Tutorial, es la instancia académica de seguimiento y apoyo al Doctorante en su proceso académico formativo y de investigación. Estará conformado por el tutor designado, el responsable de la coordinación del Doctorado y docentes, cuyo número de determinará de acuerdo con la planta docente del programa respectivo. Los alumnos deberán presentar ante este comité los avances logrados en su formación, cuando menos cada seis meses. Semestralmente, de acuerdo con la determinación del cuerpo colegiado, el comité tutorial, deberá evaluar su desempeño en función del plan semestral inicialmente avalado por el tutor, contrastando las actividades académicas realizadas y el avance de la investigación doctoral. Este comité tutorial es obligatorio y debe estar integrado al menos por un experto de otra institución. Los resultados de la evaluación serán únicamente expresados como: satisfactorio o no satisfactorio. Las actividades académicas de los alumnos de Doctorado rebasarán los límites de la relación interpersonal con su tutor, de tal forma que se integre a un grupo de investigación que mantenga un funcionamiento colegiado. ARTICULO 23°.- (Comité de investigación programas de Maestría) En los programas de Maestría se designará un comité de investigación de acuerdo al área del programa, cuyo número se determinará de acuerdo con la planta docente de la institución.. Los alumnos deberán presentar ante este comité los avances logrados en su formación, cuando menos cada seis meses. ARTICULO 24º.- (Personal académico y tutoría) Las designaciones de los profesores serán formuladas por el coordinador responsable del postgrado de la universidad, debiendo ser éstas ratificadas por el cuerpo colegiado correspondiente. Su selección responderá a un examen de oposición, de acuerdo con la normativa institucional. El plan de estudios o las normas complementarias indicarán el procedimiento para nombrar tutores para los alumnos, así como los criterios y mecanismos de permanencia como tales. ARTICULO 25°.- (De los tutores) A los estudiantes de cursos o programas de postgrado, Especialidad, Maestría y Doctorado, se les asignará obligatoriamente un tutor individual, que los oriente en su formación, investigación, señalamiento de lecturas y demás actividades académicas y en la elaboración de su tesis. En la Especialidad, siempre que la naturaleza de los estudios lo demande y las condiciones institucionales lo permitan, se asignará a cada alumno un tutor individual. ARTICULO 26°.- (Planta Docente) La universidad privada que ofrezca cursos o programas de postgrado en los niveles de Maestría y Doctorado, deberá contar, dado el nivel de profundidad académica que requiere este nivel de educación, con un plantel docente-investigador con ejercicio de funciones a tiempo completo que represente por lo menos el 20% de los docentes contratados para este efecto.

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En casos excepcionales, la universidad podrá contratar a personalidades, de reconocido prestigio y trayectoria nacional e internacional, como docentes en calidad de invitados, no pudiendo exceder el 10 % del total de la planta docente. ARTICULO 27°.- (Docentes de cursos de perfeccionamiento y actualización) Los docentes de cursos o programas de perfeccionamiento y actualización profesional deberán cumplir con los siguientes requisitos: Poseer al menos un diploma de Especialidad a nivel de postgrado o su equivalente, en una rama afín. Tener un mínimo de dos años de experiencia profesional en su especialidad. ARTICULO 28°.- (Docentes de Especialidad) Los docentes de cursos o programas de Especialización cumplirán con lo siguiente: a. Poseer al menos un diploma de Especialidad y/o Maestría o su equivalente, en una rama afín. b. Tener experiencia docente de por lo menos dos años. c. Tener un mínimo de dos años de experiencia profesional en su especialidad. ARTICULO 29°.- (Docentes de Maestría) Los docentes de Maestría deben cumplir con lo siguiente: a. Poseer mínimo el grado de Maestría en una rama afín a la especialidad respectiva. b. Tener experiencia docente de por lo menos tres años. c. Haber publicado libros o trabajos de investigación en revistas con arbitraje, o mostrar una

actividad equivalente en términos de investigación o trabajo profesional. d. Poseer experiencia profesional mínima de tres años en la fecha de su designación. ARTICULO 30°.- (Docente de Doctorado) Para ser designado docente de doctorado debe cumplir con: a. Poseer el grado de Doctor en el campo afín al programa respectivo. b. Tener experiencia docente de por lo menos cinco años. c. Haber publicado trabajos de investigación, en libros y revistas arbitradas. d. Poseer una experiencia notable y reconocimiento por la comunidad académica del campo

correspondiente. Artículo 31º.- (Régimen Estudiantil) El régimen estudiantil debe desarrollar procesos de admisión, selección, permanencia, seguimiento académico y graduación. De acuerdo con el tipo de programa, para ingresar al postgrado en cualquiera de sus opciones, se deben satisfacer al menos las condiciones siguientes: Tener grado de Licenciatura. Aprobar el procedimiento de ingreso según Reglamento interno de la institución. El máximo órgano de la institución no podrá hacer flexibles los requisitos de ingreso al postgrado, a menos que dada la naturaleza del área de estudios, o las características personales del candidato, existan razones académicas o de estructura del mercado profesional que así lo justifiquen. Cuando un programa establezca obligatoria o casuísticamente la necesidad de que los candidatos cursen algunas actividades propedeúticas antes del ingreso, éstos no serán considerados como alumnos de postgrado. Como requisito de ingreso al Doctorado, será necesaria la incorporación y presentación del candidato a un proyecto de investigación. El alumno podrá reinscribirse tantas veces como sea necesario hasta la obtención del diploma o grado, mientras no rebase el límite máximo de duración del programa, que será hasta el doble de la señalada en el plan de estudios. Tanto la reinscripción como las excepciones, serán estudiadas

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de manera particular por el cuerpo colegiado, para determinar la procedencia o no de la reinscripción del estudiante. Los alumnos de Doctorado deberán dedicarse a desarrollar a tiempo completo su programa de actividades dentro de un alto nivel académico. ARTICULO 32º- (Retiro de estudiantes) Los estudiantes podrán retirarse por las siguientes causas: • A solicitud propia y por razones personales justificadas. De igual manera la universidad considerará como causas de retiro: • El abandono de estudios por un período mayor a seis meses sin previa autorización del

cuerpo colegiado. • Por bajo rendimiento académico, es decir, por no aprobar las actividades académicas mínimas

definidas en el plan de estudios. • Cuando sean de Doctorado, por no presentar los avances de su trabajo al tutor y comité tutorial

en dos períodos académicos consecutivos, o cuando de acuerdo a esas instancias el trabajo de investigación no satisfaga las características de forma y fondo exigidas para este nivel.

ARTICULO 33°.- (Certificados de Aprobación) Para obtener certificado de aprobación de los programas o cursos de perfeccionamiento y actualización profesional, será necesario: - Haber completado las materias o módulos respectivos - Cumplir con todos los requisitos establecidos por el programa o curso y otros establecidos en

el Reglamento interno de la universidad. ARTICULO 34º.- (Diploma de Especialidad) Para obtener el diploma de un curso o programa de Especialidasd será necesario: • Haber completado el plan de estudios respectivo. • Presentar un trabajo escrito (proyecto o caso) y su réplica en examen oral y/o aprobar un

examen de conocimientos cuyos lineamientos dictará el cuerpo colegiado de acuerdo con el plan de estudios.

• Cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento interno correspondiente. • El Diploma de Especialista, deberá estar firmado por las autoridades de la Universidad y

refrendado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. ARTICULO 35°.-( Diploma de Magíster) Para obtener el grado de Magíster deberá: • Haber completado el respectivo plan de estudios. • Presentar y defender una tesis ante tribunal competente, la misma que considerará claramente

la participación del alumno dentro de un esfuerzo global, coherente, de investigación o actividad profesional, y seguirá una metodología rigurosa.

• Rendir y aprobar examen de grado, siempre y cuando este establecido en los requisitos de graduación, dependiendo del área de la Maestría.

• Cumplir con todos los requisitos establecidos en el reglamento interno correspondiente. • El Diploma de Magíster, deberá estar firmado por las autoridades de la Universidad, y

refrendado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. ARTICULO 36º.-(Diploma de Doctorado) Para obtener el grado de Doctor será necesario: • Haber desarrollado satisfactoriamente las actividades del plan de estudios asignadas por el

tutor y/o su comité tutorial.

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• Presentar una tesis de investigación original de alta calidad y defenderla mediante defensa oral, ante tribunal competente y en los términos que determinen las normas internas de la institución.

• Dicha tesis considerará claramente la participación del alumno dentro de un esfuerzo global, coherente y seguirá una metodología de investigación rigurosa, según el campo de la tesis.

• Cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento interno correspondiente. • El Diploma de Doctor, deberá estar firmado por las autoridades de la Universidad, y refrendado

por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. ARTICULO 37º.- (Defensa de tesis) Para la defensa de la tesis, dado el nivel de los estudios de postgrado, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a través del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, establece la conformación y designación del jurado examinador de la siguiente manera: a. Para la Especialidad por tres examinadores: dos de la propia Universidad y un examinador

externo, provenientes de Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Academias, Asociaciones, Instituciones de Investigación y personalidades destacadas en el área respectiva dedicadas a la investigación.

b. Para la Maestría, el jurado estará conformado por tres examinadores: uno de la universidad y

dos externos, provenientes de Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Academias, Asociaciones, Instituciones y personalidades destacadas en el área respectiva dedicadas a la investigación. Las normas internas complementarias definirán los procedimientos de rigor tanto para la tesis como de los exámenes de grado.

c. Para el Doctorado, el jurado estará conformado por cuatro examinadores: dos de la

universidad y dos externos, provenientes de Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Academias, Asociaciones, Instituciones y personalidades destacadas en el área respectiva dedicadas a la investigación.. Las normas internas complementarias definirán los procedimientos de rigor para la defensa de la tesis doctoral.

El resultado de la defensa se asentará en el libro de actas correspondiente, y el acta que al efecto se levante, deberá ser firmada por los examinadores y el responsable institucional del postgrado, refrendados todos ellos por la firma del Rector de la institución. Cuando el jurado considere que la defensa oral de la tesis o examen de grado del sustentante no es satisfactoria, las normas complementarias internas indicarán lo procedente. ARTICULO 38º.- (Otorgación del Diploma) La universidad otorgará el Diploma con el grado correspondiente en sujeción a las siguientes normas: - Certificación de la conclusión del plan de estudios. - Certificados de notas - Copia legalizada del acta de defensa de tesis y/o examen de grado - Copia legalizada del Diploma Académico de Licenciatura - Certificado de nacimiento original - Copia legalizada del carnet de identidad ARTICULO 39º .- (Información) La universidad deberá enviar al Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología información a la finalización de cada período académico sobre los estudiantes de los programas o cursos de postgrado, la misma que debe comprender como mínimo: Lista de los cursos o programas de postgrado con el número de alumnos por programa. Distribución global del tiempo de permanencia de los alumnos en el programa y del avance alcanzado. Indices de deserción.

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Número de diplomados, graduados y población flotante. Tiempos de egreso y obtención del grado. Eficiencia terminal. Política de otorgación de becas. ARTICULO 40º .- (Información Personal académico) (planta real). La universidad deberá enviar al Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología información a la finalización de cada período académico sobre los docentes, la misma que debe comprender como mínimo: Nombre, número, categorías y niveles. Tiempo de dedicación al programa y su distribución (docencia, investigación, administración). Ultimo grado o Diploma obtenido. Areas de especialidad y líneas de investigación del personal docente. Antigüedad académica y trayectoria en investigación. Productividad en investigación, sobre todo, la obtenida durante el proceso formativo de estudiantes de postgrado, de la que ellos sean coautores. Grado de consistencia, integración y madurez académica del grupo de investigación en el que se sustenta el programa. Diversidad y naturaleza multidisciplinaria del cuerpo de tutores y/o comités tutoriales, que otorguen al programa la amplitud de áreas y el ambiente académico requerido. El Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología realizará el seguimiento académico e institucional en el desarrollo de los programas de postgrado, en base a los datos e información requeridos a las universidades privadas. ARTÍCULO 41º .- (Cambios) Cuando la institución decida efectuar cambios en cuanto al cupo de alumnos, duración del programa, horarios, infraestructura y formas y procedimientos de graduación, deberá informar al Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, justificando dichos cambios. Asimismo, la institución deberá informar sobre la supresión parcial o definitiva de un programa y prever que no se ocasione perjuicios a los estudiantes por esta causa. ARTICULO 42°.- (Evaluación de las normas de funcionamiento) Las universidades privadas plenas autorizadas para ofrecer cursos o programas de postgrado deberán regirse a las normas de funcionamiento anteriormente señaladas. El Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología evaluará las condiciones de funcionamiento de dichos programas.

CAPITULO CUARTO

DE LA AUTORIZACION DE APERTURA DE PROGRAMAS DE POSTGRADO

ARTÍCULO 43º.- (Apertura de Programas de Postgrado) Las universidades privadas plenas e instituciones de educación superior, reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, podrán ofrecer las opciones y modalidades de estudios de postgrado en las áreas de conocimiento que consideren pertinentes, de acuerdo a su infraestructura y programas académicos en desarrollo, procurando que sus objetivos sean congruentes con la caracterización conceptual del postgrado. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes otorgará la autorización de programas de postgrado a las universidades privadas que lo soliciten de acuerdo a los requerimientos del presente Reglamento en concordancia a lo establecido en el artículo 44°. ARTÍCULO 44º.- (Requisitos para la Autorización) Para la autorización de actividades de postgrado, las universidades privadas presentarán su solicitud conteniendo los siguientes elementos debidamente documentados: 1. Memorial de solicitud dirigido al señor Ministro de Educación, Cultura y Deportes.

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2. Nómina del (los) responsable(s) de el /los curso(s) o programa(s) de postgrado 3. Planta de personal docente e investigadores, así como la planta de personal directivo y

administrativo adjuntando currículum personal y cartas de intención de trabajo 4. La constitución, mediante normas internas, de las actividades de los programas de postgrado,

el espacio administrativo inserto en la estructura de la institución y la asignación del presupuesto respectivo.

5. Reglamento Interno del postgrado 6. Localización del espacio físico donde funcionará(n) el(los) programa(s), con descripción de las

características y ubicación del área académica y administrativa así como de los laboratorios, biblioteca y equipamiento, debidamente respaldados. En todos los casos, el acervo bilbiohemerográfico con que se cuenta en biblioteca y los medios de acceso a la información automatizada.

7. Previsión de procesos organizados y permanentes de autoevaluación. 8. Sistemas de evaluación de estudiantes y registro automatizado. 9. Programas para el(los) postgrado 10. Vigencia o duración del Programa 11. Estsudio de mercado que determine la necesidad del Programa de Postgrado 12. Políticas para admisión de alumnos extranjeros 13. Convenios o contratos de servicios, con empresas, instituciones, universidades o centros de

investigación, del país o del exterior, si los hubiere. En el caso de los programas postgraduales de diplomado, perfeccionamiento y/o actualización profesional, estos no requieren autorización expresa mediante Resolución Ministerial. Sin embargo, las universidades privadas que ofrezcan estos cursos tienen la obligación de presentar al Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, antes del inicio de actividades, el programa respectivo de acuerdo a lo establecido en el Art. 45°, incisos 1, 2, 3, 6, 8, 9 y 10 del presente Reglamento. ARTICULO 45°.- (Programas o cursos de Postgrado) Para obtener la autorización de funcionamiento de programas o cursos de postgrado, además de los requisitos señalados en el Art. 44° del presente Reglamento, se debe presentar: 1. La Fundamentación y objetivos del curso o programa de postgrado 2. Objeto científico, tecnológico y social del(los) programa(s) y su relación con la Misión y

Proyecto Académico de la institución. 3. El plan de estudios, conteniendo la definición de objetivos, descripción de asignaturas,

contenidos mínimos y carga horaria, actividades de aprendizaje y de investigación, evaluación y graduación.

4. Nivel académico 5. Régimen de estudios 6. Perfil del aspirante 7. Perfil del egresado 8. Organización y estructura curricular 9. Estrategias metodológicas de aprendizaje 10. Recursos de aprendizaje, bibliografía básica y complementaria por cada asignatura. ARTÍCULO 46º.- (Infraestructura) Las universidades privadas autorizadas para ofrecer programas o cursos de postgrado deberán presentar las condiciones de infraestructura adecuadas, así como equipamiento, mobiliario y recursos de aprendizaje. Debiendo demostrar que cuenta con: - Instalaciones físicas específicamente adecuadas para postgrado (aulas, sala de lectura,

laboratorios, talleres, cubículos, iluminación, ventilación, etc.). - Biblioteca (sala de información científica, humanística y tecnológica). - Acervos bibliohemerográficos

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- Sala de computación con internet y número adecuado y proporcional de terminales para uso de alumnos (1 equipo por cada 3 alumnos, dependiendo del área).

- Centro de difusión y divulgación. ARTÍCULO 47º.-(Requisitos programas de Diplomado, Perfeccionamiento y Actualización Profesional) Para los programas o cursos de perfeccionamiento y actualización profesional, las universidades privadas deben presentar al Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, los programas de acuerdo a los requisitos establecidos en el art. 45°. ARTÍCULO 48°.- (Requisitos programas de Especialidad) Para los programas de Especialidad que conduzcan a la obtención del Diploma correspondiente, además de los requisitos generales del Arts. 44º y 45°, se debe demostrar que el programa tiene un campo delimitado y su duración se justifica, además debe demostrar que cuenta con docentes y especialistas en temas del campo definido, así como la vinculación del programa a los campos de la producción o de los servicios. ARTÍCULO 49º.- (Requisitos Programas de Maestría) Para los programas de Maestría de carácter profesional, además de los requisitos generales de los Arts. 44° y 45º del presente Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones mínimas: Demostrar la existencia de docentes de tiempo completo (de por lo menos 20% de la planta total de docentes) -vinculados al programa- que participan en proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías, métodos y/o procesos en la producción y los servicios, además de publicaciones en el campo de la Maestría propuesta. Adicionalmente deberán adjuntar cartas de intención de trabajo de los docentes. Probar la existencia de recursos de infraestructura física, tecnológica y financiera que permitan el desarrollo y la difusión de las actividades docentes e investigativas. Demostrar la existencia en la institución de otros programas que sirvan de apoyo a la Maestría y/o tener convenios con grupos nacionales y/o del exterior que permitan el desarrollo de planes de cooperación, intercambio de docentes y de estudiantes, además de la evaluación de la docencia y la producción tecnológica y/o práctica profesional especializada. Disponer de una organización académica y administrativa suficiente para el funcionamiento de la Maestría Disponer de oficinas adecuadamente equipadas. Definir el número máximo de estudiantes que atenderá la Maestría, la descripción de las fases o etapas del proceso de formación y la distribución temporal del calendario general del programa. ARTÍCULO 50º.- (Requisitos Maestría Académica) Para la autorización de los programas de Maestría de carácter académico, además de los requisitos generales solicitados en los Arts. 44° y 45° del presente Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones mínimas: 1. Demostrar la existencia de docentes investigadores de tiempo completo, vinculados al

programa, proyectos de investigación en ejecución y publicaciones en el campo de la Maestría propuesta. Además, deberán adjuntar cartas de intención de trabajo de los docentes.

2. Probar la existencia de recursos de infraestructura física, tecnológica y financiera que permitan el desarrollo y la difusión de las actividades docentes e investigativas.

3. Demostrar la existencia en la institución de programas académicos (de pre o postgrado) que sirvan de apoyo a la Maestría y/o tener convenios con grupos nacionales y/o del exterior que permitan el desarrollo de planes de cooperación, intercambio de docentes y de estudiantes y la evaluación de la investigación y la producción teórica y/o práctica.

4. Disponer de una organización académica y administrativa suficiente para el funcionamiento del postgrado.

5. Disponer de las oficinas correspondientes adecuadamente equipadas. 6. Definir el número máximo de estudiantes que atenderá la Maestría, la descripción de las fases

o etapas del proceso de formación y la distribución temporal del calendario general del programa.

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ARTÍCULO 51º.- (Requisitos Programas de Doctorado) Las instituciones que pretendan ofrecer programas de Doctorado deben tener la capacidad académica instalada, por lo que para su autorización se tendrán en cuenta las siguientes condiciones mínimas, además de las solicitadas en los Arts. 44° y 45° del presente Reglamento: 1. La existencia de grupos consolidados desarrollando proyectos de investigación, cuya calidad

sea reconocida por su respectiva comunidad académica. En cada grupo de investigación, debe figurar al menos un investigador activo, con dedicación de tiempo completo al programa propuesto y con grado de Doctor y reconocimiento nacional e internacional. En los grupos podrán haber investigadores de otras universidades que participen mediante convenios explícitos.

2. La capacidad investigativa en el área del Doctorado propuesto según los resultados obtenidos por sus profesores en los últimos años. Dicha capacidad debe reflejarse en publicaciones en libros o revistas científicas arbitradas, especializadas en el campo del saber en el que se desarrollará el Doctorado, en el registro de patentes u otras formas de propiedad intelectual, o en la comercialización de productos resultantes del trabajo investigativo.

3. La existencia de políticas, programas y proyectos de investigación en ejecución, que estén respaldados por las instancias administrativas y académicas de la institución y con un compromiso -mediante contrato- de los profesores investigadores participantes que garantice la continuidad de su trabajo científico y académico.

4. La capacidad de autoevaluación institucional, la existencia de procesos confiables para llevarla a cabo y de asimilación de la evaluación externa.

5. La disponibilidad de recursos de infraestructura física, bibliografía pertinente, recursos tecnológicos y financieros que permitan el desarrollo y difusión de las actividades docentes e investigativas, la vinculación a redes de comunicación nacionales e internacionales y el libre acceso de los estudiantes y profesores del programa Doctoral a ellas.

6. El desarrollo adecuado de programas académicos que sirvan de apoyo a la propuesta y la existencia de convenios específicos con grupos e instituciones nacionales o internacionales que permitan el desarrollo de proyectos de cooperación, el intercambio de docentes y estudiantes, la confrontación de los resultados de las investigaciones.

7. La existencia de un organismo académico-administrativo adecuado. ARTICULO 52º.-(Evaluación del Proyecto) El Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología a través de la Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado, evaluará los proyectos con apoyo de consultores externos, en un lapso de 30 días hábiles a partir de la fecha de presentación. En caso de resultado positivo se procederá a la verificación ocular de las condiciones físicas: infraestructura, tecnológicas, de biblioteca y otras. En caso de resultado negativo se devolverá el proyecto a los solicitantes para su reformulación. El proyecto reformulado deberá ser presentado en el lapso de 30 días hábiles a partir de la notificación oficial. El proyecto reformulado será evaluado en un lapso de 45 días hábiles a partir de su recepción en el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Si ambas evaluaciones (proyecto y condiciones físicas) resultasen satisfactorias de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento se otorgará la autorización de apertura y funcionamiento mediante Resolución Ministerial expresa. ARTICULO 53º.- (Subsedes académicas) La autorización obtenida por la Universidad, es para una sola sede académica. Cuando la institución decida extender el/los programas o cursos de postgrado a otras subsedes diferentes a la sede autorizada deberá cumplir con las siguientes condiciones: - Crear una unidad académica de acuerdo a Reglamento General de Universidades

Privadas y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

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- O, suscribir convenio con otra institución de educación superior con sede principal en el lugar para el que se solicita el programa, cumpliendo los requerimientos del presente Reglamento.

CAPITULO QUINTO

CONVENIOS

ARTICULO 54°.- (Tipos de Convenio) Las universidades privadas podrán suscribir convenios generales y específicos, con universidades e instituciones de educación superior, reconocidas por las autoridades correspondientes, sean nacionales o extranjeras; así como con instituciones y/o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, reconocidas legalmente. ARTICULO 55°.- (Convenios generales) Los convenios generales son aquellos que las universidades privadas suscriben con sus pares y otras instituciones de educación superior, instituciones y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, (de servicio social, prefecturas, municipios, ONG’s, y otros sectores de la sociedad civil), reconocidas legalmente. Los términos de estos convenios se expresan en la mutua y libre voluntad de cooperación, intercambio, y colaboración entre instituciones. ARTICULO 56°.- (Convenios específicos) Los convenios específicos son aquellos que las universidades privadas suscriben con instituciones universitarias nacionales o extranjeras legalmente reconocidas, para el desarrollo de cursos o programas de postgrado específicos de manera conjunta. Estos convenios deben señalar claramente los fines y objetivos y deben ser enviados al Viceministerio de Educación, Cultura y Deportes junto con la solicitud de autorización del programa o proyecto. No se reconocerán convenios suscritos con instituciones que no correspondan al nivel universitario. ARTICULO 57°.- (Convenios para cursos o programas de postgrado conjuntos) Las universidades privadas podrán suscribir convenios con otras instituciones universitarias nacionales o extranjeras reconocidas legalmente, para desarrollar programas o cursos de postgrado conjuntos, sujetos a las siguientes condiciones: i) Presentar el proyecto académico y el documento de convenio al Ministerio de Educación,

Cultura y Deportes, para su autorización. ii) La universidad nacional deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Capítulo

Cuarto del presente reglamento. iii) La vigencia del convenio suscrito debe ser claramente especificado, su aplicación no

tendrá efecto después de cinco años. Por lo tanto, en caso de solicitar su reconocimiento deberá ser actualizado a la fecha de presentación.

iv) Presentar el documento que certifique la experiencia y trayectoria de la/s Universidad/es o Instituciones dedicadas a la enseñanza superior en cursos de postgrado en un área específica, sean nacionales o extranjeras. En caso de estar acreditados los programas de las universidades extranjeras deberán presentar la constancia respectiva.

v) Incorporar el curriculum completo de la universidad o institución proveedora en el programa o proyecto específico.

vi) Los requisitos de admisión de estudiantes y de selección del personal docente se establecerán de acuerdo a las normas de la universidad nacional, debiendo corresponder un mínimo de 30% de docentes de la universidad o institución proveedora.

vii) El tiempo de estudios requerido deberá ser similar al que existe en la universidad o institución proveedora.

viii) La universidad o institución proveedora deberá garantizar un control de calidad y procedimientos de evaluación.

ix) El Diploma académico deberá ser emitido por ambas instituciones universitarias, además será refrendado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

ARTICULO 58°.- (Convenios con universidades e instituciones extranjeras) Las universidades privadas podrán suscribir convenios con universidades e instituciones de educación superior

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extranjeras, para desarrollar programas o cursos de postgrado. Se trata de la apertura en el país, de una institución universitaria extranjera legalmente reconocida, para ofertar un programa o curso de postgrado asociándose con una universidad nacional, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: i) Presentar a través de la universidad local, el proyecto académico y el documento de

convenio al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, para su autorización. ii) La universidad nacional deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Capítulo

Cuarto del presente reglamento. iii) La vigencia del convenio suscrito debe ser claramente especificado, su aplicación no

tendrá efecto después de cinco años. Por lo tanto, en caso de solicitar su reconocimiento deberá ser actualizado a la fecha de presentación.

iv) Presentar la documentación de que la universidad o institución extranjera esta debidamente autorizada en su país.

x) Universidad extranjera debe presentar la certificación de reconocimiento, experiencia y trayectoria en el/los programa/s o curso/s de postgrado. Los programas de las universidades extranjeras deberán presentar la constancia de la acreditación del programa respectivo.

v) Curriculum completo del programa o curso, requisitos de admisión de estudiantes y selección del personal docente, de la universidad o institución extranjera, debiendo corresponder un 50% a docentes de la universidad o institución extranjera.

vi) El tiempo de estudios requerido deberá ser similar al que existe en el país de la universidad o institución extranjera.

vii) La universidad proveedora deberá garantizar un control de calidad y procedimientos de evaluación.

viii) El Diploma de Magister o Doctor deberá ser emitido por ambas instituciones universitarias, y deberá ser refrendado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

ARTICULO 59°.- (Convenios de franquicia) En este caso, la universidad privada plena local establece un convenio con una universidad o institución extranjera para obtener el permiso para desarrollar programas o cursos de postgrado, debiendo sujetarse al cumplimiento de las siguientes condiciones: i) Presentar el proyecto académico y el documento de convenio al Ministerio de Educación,

Cultura y Deportes, para su autorización. ii) La universidad nacional deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Capítulo

Cuarto del presente reglamento. iii) La vigencia del convenio suscrito debe ser claramente especificado, su aplicación no

tendrá efecto después de cinco años. Por lo tanto, en caso de solicitar su reconocimiento deberá ser actualizado a la fecha de presentación.

iv) La universidad o institución extranjera deberá estar debidamente acreditada en su país. xi) La universidad o institución extranjera deberá demostrar una reconocida experiencia y

trayectoria en el/los programa/s o cursos de postgrado específico/s. Los programas de las universidades extranjeras deberán presentar la constancia de la acreditación del programa respectivo.

v) Presentar curriculum completo, requisitos de admisión de estudiantes y selección del personal docente, de la universidad local. Debiendo corresponder un mínimo de 80% de docentes de la institución o universidad extranjera.

vi) El tiempo de estudios requerido deberá ser similar al que existe en el país de la universidad o institución proveedora.

vii) La universidad o institución extranjera deberá garantizar un control de calidad y procedimientos de evaluación del programa o curso de postgrado.

viii) El Diploma de Magister o Doctor deberá ser emitido por la universidad o institución universitaria extranjera y deberá llevar las firmas de las autoridades correspondientes del país de origen, de las autoridades de la universidad plena nacional, y deberá estar refrendado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

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ARTICULO 60°.- (Convenios con Universidades e Instituciones Extranjeras para programas en la modalidad virtual). En este caso, la universidad privada plena, podrá desarrollar programas postgraduales de carácter virtual conjuntamente con universidades similares del extranjero, siempre y cuando las universidades extranjeras asuman la responsabilidad académica. Para obtener la autorización para desarrollar programas o cursos de postgrado, deberán sujetarse al cumplimiento de las siguientes condiciones: i) Presentar el proyecto académico y el documento de convenio al Ministerio de Educación,

Cultura y Deportes, para su autorización. ii) La universidad nacional deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Capítulo

Décimo Quinto del Reglamento General de Universidades Privadas y el Capítulo Cuarto del presente Reglamento.

iii) La vigencia del convenio suscrito debe ser claramente especificado, su aplicación no tendrá efecto después de cinco años. Por lo tanto, en caso de solicitar su reconocimiento deberá ser actualizado a la fecha de presentación.

iv) La universidad o institución extranjera deberá demostrar que cuenta con autorización para operar como universidad virtual mediante una certificación expedida por el Ministerio de Educación de su país, legalizada por la Cancillería de su país y la Embajada o Consulado de Bolivia en dicho país.

v) La universidad o institución extranjera deberá demostrar una reconocida experiencia y trayectoria en el/los programa/s o cursos de postgrado específico/s. Los programas de las universidades extranjeras virtuales deberán presentar la constancia de certificación del programa respectivo.

vi) Presentar el curriculum completo, requisitos de admisión de estudiantes y selección del personal docente de la universidad local. Debiendo corresponder un 100% de docentes de la institución o universidad extranjera.

vii) El tiempo de estudios requerido deberá ser similar al que existe en el país de la universidad o institución proveedora.

viii) La universidad o institución extranjera deberá garantizar un control de calidad permanente sobre el proceso y procedimientos de evaluación del programa o curso de postgrado.

ix) El Diploma de Magister deberá ser emitido por la universidad o institución universitaria extranjera, deberá llevar las firmas de las autoridades correspondientes al país de origen, de las autoridades de la universidad privada nacional, y deberá estar refrendado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

(Programas virtuales de Doctorado) Las Universidades Privadas, no podrán ofertar programas de Doctorado en la modalidad virtual por las características del mismo. ARTICULO 62°.- (Requisitos para la validez de los Diplomas de Postgrado) Los Diplomas de Postgrado emitidos por las universidades privadas plenas, o aquellos emitidos como producto de convenios, deben cumplir los siguientes requisitos para su validez a nivel nacional. 1. Solicitud dirigida al Ministro de Educación, Cultura y Deportes 2. Copia legalizada del Plan de Estudios. 3. Certificación del vencimiento de todos los cursos y actividades académicas que figuran en el

Plan de estudios, a través de la presentación del original y copias legalizadas. 4. Copia legalizada del Diploma de Licenciatura 5. Copia legalizada del Diploma obtenido. 6. Documentos personales (Certificado de Nacimiento, Cédula de Identidad legalizada). 7. Con la presentación de los documentos anteriormente señalados, la Dirección General de

Educación Universitaria y Postgrado del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, verificará la procedencia para refrendar el Diploma respectivo.

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CAPITULO SEXTO

DE LA HOMOLOGACION Y REVALIDACION DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

ARTICULO 62º.- (Homologación) La homologación es un acto jurídico mediante el cual el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o las universidades del país autorizadas para ello, otorgan validez legal en el territorio boliviano, a los estudios realizados en el extranjero. ARTICULO 63º.- ( Requisitos).- En el caso de los postgrados, se homologará, según el tipo, los estudios y grado obtenido en instituciones de educación superior reconocidas en el extranjero, bajo la presentación de los siguientes requisitos: Solicitud al señor Ministro de Educación Cultura y Deportes. Copia legalizada del Plan de Estudios. Certificación del vencimiento de todos los cursos y actividades académicas que figuran en el Plan de estudios, a través de la presentación del original y copias legalizadas. Copia legalizada del Diploma de Licenciatura. Copia legalizada del Diploma obtenido. Documentos personales originales y copias legalizadas. Con la presentación de los documentos anteriormente señalados, la Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, verificará la procedencia para la otorgación del Diploma por revalidación. ARTICULO 64º.- Para todos los casos, la homologación y revalidación se otorgará con el nombre del grado que figura en el Diploma Académico expedido por la universidad extranjera, mediante un certificado oficial.

CAPITULO SEPTIMO

DE LAS SANCIONES

ARTICULO 65º .- (Sanciones) Las universidades privadas plenas dedicadas a programas y cursos de postgrado que incurran en infracciones y no cumplan con lo establecido en el presente reglamento y otros disposiciones legales vigentes, previa verificación de dichas infracciones, serán sancionadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Son consideradas infracciones y faltas: El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. La oferta y realización de cursos o programas de postgrado sin autorización expresa del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. El incumplimiento de los Reglamentos internos de la propia institución. El cumplimiento parcial o incumplimiento de los términos de referencia académicos y de actividades señaladas en el proyecto de postgrado. Los resultados negativos de la supervisión y seguimiento que realiza el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología a los programas de postgrado. Se aplicarán las siguientes sanciones: Acciones administrativas con amonestaciones privadas y/o públicas

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Multas sucesivas de hasta 100 veces lo que cobra por mensualidad la institución por el programa o curso de postgrado Suspensión de programas o cursos de postgrado y de admisión de nuevos alumnos por el término de un año o más, dependiendo de la falta. Cancelación de la autorización del programa o curso de postgrado. Cancelación de la autorización de funcionamiento de la universidad. La aplicación de las sanciones establecidas no es secuencial, se aplican de acuerdo a la gravedad de los hechos, siguiendo los procedimientos pertinentes de acuerdo al presente Reglamento.

CAPITULO OCTAVO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 66º .- (Modificaciones y complementaciones) El presente Reglamento modifica y complementa el Reglamento General del Postgrado para Universidades Privadas aprobado por Resolución Ministerial N° 004/99 del 11 de enero de 1999. ARTICULO 67º .- (Adecuación) Los programas o cursos de postgrado autorizados en actual funcionamiento, para el reinicio de labores o para la inscripción de nuevos alumnos, deberán adecuarse hasta el 31 de Diciembre del 2001 a las disposiciones del presente Reglamento. Un informe detallado de la adecuación debe ser presentado al Viceministerio para su aprobación mediante Resolución Ministerial, previa evaluación. Los programas de postgrado que no se adecuen al presente Reglamento en el tiempo señalado, se revocará la autorización de funcionamiento. Aquellos programas de postgrado que estén funcionando en situación irregular y que en el plazo previsto en el Art. 68° del presente Reglamento, no hubiesen regularizado su situación, las universidades o instituciones de educación superior, serán drásticamente sancionadas. Los diplomas académicos extendidos por estos programas no tienen ninguna validez legal a nivel nacional e internacional. ARTICULO 68º.- (Plazo de Regularización) Los programas de postgrado que estén funcionando en situación irregular tienen plazo de noventa días a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento para regularizar su situación legal adecuándose completamente al presente Reglamento y pagando las multas correspondientes de acuerdo a arancel vigente. Con todo ello deberán presentar al Viceministerio un informe detallado de la adecuación para su aprobación mediante Resolución Ministerial, previa evaluación. ARTICULO 69º.- Los procesos de evaluación y acreditación de los programas de postgrado serán realizados por el organismo acreditador específico. Entre tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ejerce la supervisión de la calidad del postgrado.

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Anexo Nº 2 Realidad:

1. Circular:

Dirección General de Educación Universitaria VMESCT.

2. Comunicado : Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología Dirección General de Educación Universitaria

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República de Bolivia Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

COMUNICADO

LOS CURSOS DE PRE Y POSTGRADO QUE NO CUMPLAN CON LA NORMATIVA VIGENTE NO TIENEN AUTORIZACIÓN NI SON RECONOCIDOS POR EL GOBIERNO BOLIVIANO PARA EL CUAL NO TIENEN NINGÚN VALOR ACADÉMICO. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Universitaria, comunica a la opinión pública que, en sujeción a los Artículos 1, 2 y 3 del Reglamento General de Universidades Privadas en vigencia (Decreto Supremo Nº 26275), las instituciones en general que oferten cursos de pre o post grado deberán contar con la Resolución Ministerial correspondiente otorgada por el Ministerio de Educación. PREGRADO - De acuerdo con el Reglamento General de Universidades Privadas, para abrir cursos a nivel

pregrado, las instituciones deberán regirse a los Artículos 112, 113 y 114. - Mientras que para abrir cursos a nivel pregrado por Convenio deberán regirse a los Artículos

154, 155, 156, 157, 158 y 159. De no cumplir con las normas legales establecidas, los infractores serán pasibles a las sanciones previstas por el Art. 165 inciso G del Reglamento General de Universidades Privadas y al pago de multas, según Resolución Ministerial Nº 77/03 del 4 de julio de 2003. POSTGRADO - Por otro lado, de acuerdo con el Reglamento General de Postgrado para Universidades

Privadas de Bolivia, para abrir cursos a nivel postgrado, las instituciones deberán regirse a los Artículos 43, 44, 45 y 46.

- Mientras que para abrir cursos a nivel postgrado por Convenio deberán regirse a los Artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 59.

De no cumplir con las normas legales establecidas, los infractores serán pasibles a las sanciones previstas en el Artículo 65. SE COMUNICA QUE LAS INSTITUCIONES EN GENERAL (NACIONALES O EXTRANJERAS) QUE NO CUENTEN CON LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO EMITIDA POR ESTE MINISTERIO, NO PODRÁN OFERTAR NINGÚN TIPO DE CURSOS DE PRE O POSTGRADO. DE HACERLO SE HARÁN PASIBLES A LAS SANCIONES CONTEMPLADAS EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. LOS INTERESADOS EN INSCRIBIRSE DEBERÁN RECABAR EN CUALQUIERA DE LAS INSTITUCIONES OFERTANTES, LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE AUTORICE SU LEGAL FUNCIONAMIENTO EN LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. Para consultas adicionales, les brindamos las siguientes direcciones, direcciones electrónicas, teléfonos y fax del Ministerio de Educación: Av. Arce Nº 2147 * Página Web: vescyt.minedu.gov.bo * e-mail: [email protected] * Telfs. 244 4546 - 244 4814 * fax 244 4838 - 244 4814.

La Paz, julio de 2003