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UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

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Page 1: Diapo penal.!!noemi

UNIVERSIDAD TECNICA DE AMBATO

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALESCARRERA DE DERECHO

GRUPO: # 3INTEGRANTES:

-Noemí Dávila-Anita Caicedo

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Ciencias Penales

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DERECHO PENAL

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Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente

determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como

consecuencia.

Podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

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Definiciones:El Derecho penal es el saber jurídico que establece los

principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales.

Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado.

*La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias.*Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción.Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad .

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EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PENAL

.

Cada sociedad, históricamente, ha creado –y crea– sus propias normas penales, con rasgos y elementos

característicos según el bien jurídico que en cada caso se quiera proteger.

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Tabú y venganza privada: en los tiempos primitivos no existía un Derecho penal

estructurado, sino que había toda una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y

religiosos, cuya violación traía consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los

miembros de su familia, clan o tribu.

La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso "ojo por ojo, diente por diente".

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DERECHO ROMANO

El extenso período que abarca lo que habitualmente denominamos Derecho romano puede ser básicamente dividido en épocas, acorde al tipo de gobierno que cada una de ellas tuvo. A partir de la Ley de las XII Tablas se distinguen los delitos públicos ("crímenes") de los delitos privados ("delitos", en sentido estricto). Los primeros eran perseguidos por los representantes del Estado en interés de éste.

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Durante la época de la República, solo van quedando como delitos privados los más leves. El Derecho penal romano comienza a fundarse en el interés del Estado, reafirmándose de este

modo su carácter público.

Esta característica se ve claramente en la época del Imperio. Los tribunales

actuaban por delegación del emperador

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EDAD MEDIA

Durante la edad media desaparece el Imperio romano. A medida que el señor feudal fortalece su poder, se va

haciendo más uniforme el derecho, como fruto de la unión del antiguo derecho romano y de las costumbres bárbaras.

Así cobra fuerza el derecho canónico, proveniente de la religión católica que se imponía en Europa por ser la religión

que se había extendido junto con el Imperio romano.

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Los Glosadores y los Pos glosadores:Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por

los comentarios (glosas) que incluían en los textos originales.

Los pos glosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo también las costumbres (derecho

consuetudinario).

LAS PARTIDASLas Siete Partidas de Alfonso el Sabio constituyen un código aparecido entre los años 1256-1265, que ejerció luego una enorme influencia en la legislación general. Las disposiciones penales de Las Partidas se encuentran en la partida VII, completándose con numerosas disposiciones procesales atinentes a lo penal contenidas en la Partida III.Queda definitivamente consagrado el carácter público de la actividad represiva, y se establece que la finalidad de la pena es la expiación, es decir, la retribución del mal causado, como medio de intimidación, para que el hecho no se repita.

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La CarolinaEn 1532 Carlos V sancionó la Constitutio Criminalis

Carolina u Ordenanza de Justicia Penal, que si bien no era obligatoria para los señores feudales en sus territorios, igualmente sustentó el Derecho penal común alemán.

Tipificaba delitos tales como la blasfemia, la hechicería, la sodomía, la seducción, el incesto, etc. y las penas variaban entre el fuego, la espada, el descuartizamiento, la horca, la muerte por asfixia, el enterramiento del cuerpo vivo, el

hierro candente y la flagelación.

DERECHO PENAL LIBERALCésar Bonesana (Cesare Beccaria) fue el autor de ‘De los delitos y las penas’ (1764) . La pretensión de Beccaria no fue construir un sistema de Derecho penal, sino trazar lineamientos para una política criminal.

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ESCUELA CLÁSICA O LIBERALEl primer representante de esta "escuela" es Francisco Carmignani. Su obra "Elementos de Derecho Criminal" propone un sistema de Derecho penal derivado de la

razón, siendo uno de los primeros en trazar un sistema científico del Derecho penal en lengua no germana.

POSITIVISMOAnte los avances de la ciencia y el afán por superar el Estado liberal

no intervencionista, buscando afrontar su ineficacia respecto al nuevo crecimiento de la criminalidad, nace el positivismo.

Su idea es que la lucha contra la criminalidad debe hacerse de una forma integral permitiendo la intervención directa del Estado.

Las mayores críticas contra los autores positivistas radican en el olvido de las garantías individuales, ya que su foco es la

peligrosidad social del delincuente.

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FINALISMOEl renacimiento del derecho natural en los primeros años de la segunda posguerra mundial, era un necesario volver

a fundar el Derecho penal en límites precisos y garantistas.

La más modesta de todas las ‘remakes’ de la doctrina del derecho natural fue la de Hans Kelsen con su teoría de las

estructuras lógico-objetivas. Se trataba de un derecho natural en sentido negativo: no pretendía decir cómo

debería ser el derecho, sino sólo lo que no era derecho.

DELITODesde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un carácter descriptivo y formal. Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas

características esenciales sólo se obtienen de la ley.De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los

ordenamientos herederos del sistema continental europeo, se acostumbra a definirlo como una acción típica,

antijurídica y culpable, eventualmente punible

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Teoría del delito.Es un instrumento conceptual útil para realizar una aplicación racional de la ley penal al caso

concreto (Bacigalupo). Se le atribuye una doble función: por un lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto. Por otro lado, mediar entre la

ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio. Luego es acogida en América Latina por la influencia española, pero países como

Corea y Japón no adoptan este sistema.

. Elementos:*Conducta (acciones y omisiones)

*Tipicidad*Antijurídica*Culpabilidad*Punibilidad

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PRINCIPIOS LIMITADORES DEL DERECHO PENAL

Los principios limitadores del derecho penal son aquellas partes de la doctrina que le han

impuesto barreras a la construcción del derecho penal, de tal forma que éste no se salga de control y acabe con el estado de derecho.

ETAPAS DE DESARROLLO DEL DELITOITER CRIMINIS.

Iter criminis es una locución latina, que significa "camino del delito", utilizada en derecho penal para referirse al

proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de

un delito hasta que se consuma.

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FASE INTERNAEn cuanto a la fase interna del delito, es aquella que se sucede dentro de la mente del autor, y no puede ser en

ningún caso objeto del Derecho Penal, porque es necesaria la exteriorización mediante acciones u omisiones de ese

hecho delictivo.FASE EXTERNA

En cuanto a la fase externa es la materialización de la idea, y que ya si puede en esta fase intervenir el Derecho Penal. El problema en este caso es determinar a partir de

qué momento nos encontramos ante una acción u omisión punible

PARTICIPACIÓN CRIMINALLa descripción de los hechos típicos supone siempre la presencia de un sujeto activo. Este sujeto activo es el que ejecuta o realiza la acción descrita, o provoca el resultado señalado en el precepto

respectivo. A veces, sin embargo, la ley señala la intervención, dentro de la misma descripción típica, de más de una persona.

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ESCUELAS DEL DERECHO

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Las Escuelas PenalesESCUELAS CLÁSICAS

Agrupan a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la

eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual,sobre principios de estricto dogmatismo jurídico,

liberalidad en le proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas

crudos de inquisición o castigo.El resultado de las teorías de los filósofos de los siglos XVII y XVIII fue la formación de una escuela general de derecho

penal cuyos principios se concentraron en los códigos penales promulgados después de la Revolución Francesa que con algunas adiciones y modificaciones, rigen en la

actualidad y forman el derecho penal liberal surgido así de la denominada “Época de Luces”.

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PRINCIPALES FUNDADORES Cesar Beccaria fue el iniciador de esta escuelas, denominada clásica siendo sus continuadores,

en Italia Rossi Carrara; en Francia Ortolán y Chauveau, Helie; y en España García Goyena Y Pacheco. El máximo exponente de esta doctrina

ha sido el maestro Italiano Francisco Carrara.

La escuela clásicas, establece la proporcionalidad entre el delito y las penas; excluyen las corporales e infamantes; defiende como garantía suprema la inexistencia de delito para la ley positiva sin previa declaración del mismo.

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Principios de la Escuela Clásica:* El Delito, es una infracción de la ley de Estado compuesto por dos fuerzas:-Moral: Conciencia de Hacerlo-Física: que es la acción* La Pena, es la necesidad que tiene la sociedad de castigar al delincuente o infractor.*El Delito, es la transgresión de la ley establecida el cual requiere retribución moral a la sociedad, representada en la multa o años de condena.

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Escuela PositivistaPara la escuela Positivista, además de el delito y

las sanciones penales exciten otro elemento: Protagonista; es decir la persona que comente el delito “Delincuente”, la persona que se le va a

imputar el delito.Fundadores

Esta es cuela comienza con los estudios de Lombroso, sobre el hombre delincuente, en su

organismo, su carácter, sus signos distintivos, su estado de animo dirigiéndose así a una

antropología criminal, después continua con Ferri y Garofalo, quienes se basaban en las estadísticas y estudiaban las causan de los

delitos siendo así sociología criminal.Según Lombroso el niño es un salvaje que se

civiliza por la educación ya que los actos del niño serian criminales si el hombre lo cometiera.

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A) La aportación de CÉSAR LOMBROSOLas aportaciones más. Destacadas de CÉSAR LOMBROSO a

la génesis de la escuela positiva son la aplicación del método inductivo experimental al estudio de la delincuencia y su concepción del criminal nato.

B) La aportación de RAFAEL GARÓFALOEntre los discípulos que la creciente fama de C.

LOMBROSO agrupa en torno a su cátedra, figura RAFAEL GAROFALO quien aporta a la escuela su profundo

conocimiento del Derecho, que sirve para plasmar en fórmulas jurídicas.

C) La aportación de ENRIQUE FERRIOtro de los discípulos de la cátedra de LOMBROSO es ENRIQUE FERRI, llegado a ella en el mismo año que

GAROFALO. Ha sido, como dice GRISPIGNI, el sistematizador, animador, defensor, divulgador y

realizador de la escuela.

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SUS POSTULADOS:A) El Derecho.

Para la escuela positiva, el Derecho es un producto social lo mismo que otras

manifestaciones de la vida humana asociada. B) El Derecho Penal.

Es también un producto social, obra de los hombres. La ley penal tiene su origen en la necesidad evidente de la vida asociada, y

representa el poder soberano que el Estado ejercita, como derecho y deber impuesto por

aquella necesidad.C) El delito.

De lo que se acaba de apuntar, resulta que, para la escuela positiva, el delito es tanto un

fenómeno jurídico como un ente fáctico.

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ESCUELAS CAUSALISTAExisten en la actualidad diversos criterios para

ubicar la pena al delincuente de acuerdo con las características del proceso penal. Los diversos criterios de aplicación del derecho penal en la actualidad han formado doctrinas que se han transformado en escuelas. causal – natural .

ESCUELA FINALISTAEl finalismo es una escuela del derecho penal (unos la

llaman como un esquema), la cual tiene como pilar fundamental el elemento subjetivo de la acción es decir,

hacía que estaba dirigida la voluntad del actor al desplegar una conducta

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ESCUELA ECLÉCTICA

Niegan que el delito sea una elaboración de hecho como lo predica la escuela positivista y que tampoco es una elaboración de derecho como lo establece la escuela

clásica. Aseguran que es un fenómeno determinado por causas sociales: "mientras la sociedad no se reforme, la

causa última de las acciones delictuosas son las condiciones sociales de los individuos". La pena actúa

como intimidación que se causa contra el sujeto.

ESCUELA DOGMATICA PENAL

  La Escuela Dogmática   es una expresión del Derecho Penal   en sentido científico, alude a la Dogmática penal como   disciplina y se ocupa del

Derecho Positivo.

  Literalmente significa   ciencia de los dogmas, o sea, de la normas jurídicas dadas como verdades   ciertas e indiscutibles, su objetivo   es fijar   principios generales o dogmas   que señalen las líneas generales

del conjunto

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GRACIAS