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COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS
Son organizaciones tradicionales y estables de interés público,
Conformadas por personas naturales y cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio,
Obtienen un beneficio general y equitativo promoviendo su desarrollo integral.
.
se establece que la actividad de la agricultura ,de recolección de
bosque, explotación de madera, crianza de animales, caza-pesca y
artesanía.
Características de la comunidad campesina y nativa
El conocimiento está referido siempre a un espacio donde opera y a los
recursos naturales
Son comuneros los nacidos en la Comunidad, los hijos de
comuneros y las personas integradas a la Comunidad
Una característica especial de las comunidades campesinas y nativas es que solo pueden estar integradas por personas naturales,.
la Constitución de 1933 se reconoce la existencia legal y personería jurídica, concediéndoseles la calidad de personas jurídicas
La inscripción de una comunidad en el registro pertinente ,es un acto administrativo-declarativo
El reconocimiento de las comunidades campesinas y nativas por parte del ministerio de agricultura
EXISTENCIA LEGAL
Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial.
imprescriptibles , el Código Civil establece que las tierras de las comunidades son imprescriptibles, es decir no hay plazo de prescripción.
Las tierras de las comunidades son inalienables, quiere decir que existe una prohibición para que las comunida des puedan enajenar sus tierras, las puedan afectar, o cederlas en uso
inembargables, en el sentido de no poder embargar o satisfacer un crédito
salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú, abandono que es general para todo tipo de tierras y que está contenida en el artículo 88 que establece: "Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta.
CARÁCTER DE LAS
TIERRAS
una directiva de la SUNARP que ha establecido que el reconocimiento oficial, "tiene carácter declarativo y no constitutivo, puesto que las comunidades son una realidad cuya existencia social e histórica no puede negarse."
En cuanto al segundo párrafo del art 136
Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción
de la comunidad
cual consagra su autonomía económica y administrativa, los derechos y obligaciones de sus miembros las demás normas para su reconocimiento, inscripción, organización y funcionamiento.
El Poder Ejecutivo regula el estatuto de las comunidades,
El estatuto es la norma fundamental de toda persona jurídica,
El artículo 89 de la Constitución prescribe
las comunidades tienen existencia legal son personas jurídicas, son autónomas en su organización y en lo económico y administrativo
La asamblea general es el órgano supremo de las comunidades.
Los directivos y representantes comunales son elegidos
Periódicamente
Voto personal
Igual libre secreto y obligatorio
La asamblea general es la reunión de los comuneros con el quórum señalado en las leyes y en el estatuto.
Esta ley también señala las atribuciones de la asamblea general, la aprobación y reforma del estatuto
la elección y remoción de los miembros de la directiva comunal y de los comités especializados
Además de
Para ser elegido miembro de la Directiva Comunal se requiere; a) Gozar del derecho de sufragio; b) Ser comunero calificado; c) Estar inscrito en el Padrón Comunal; d) Dominio del idioma nativo, predominante de la Comunidad; y, e) Encontrarse hábil de conformidad con los derechos y deberes señalados en el Estatuto de la Comunidad.
Los miembros de la Directiva, serán elegidos por un período máximo de dos años y pueden ser reelegidos por un período igual.
Los miembros de la Directiva son responsables individualmente de los actos violatorios de la presente ley y del Estatuto de la comunidad,
solidariamente por las resoluciones y acuerdos adoptados, a menos que salven expresamente su voto, lo que debe constar en acta
PADRÓN GENERAL DE MIEMBROS
CATASTRO DE BIENES
actualizado con el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o representación.
en el que constan los bienes que integran su patrimonio.
El catastro, es el inventario o censo de la riqueza inmobiliaria
PADRÓN GENERAL
el registro de comuneros que venía llevando la comunidad se denominará padrón comunal y deberá ser actualizado cada dos años.
el nombre, la actividad, el domicilio, la fecha de admisión del comunero calificado y la indicación de los que ejercen cargos directivos o de representación
La finalidad de contar con un documento en el que se encuentren registrados los integrantes de la comunidad, radica en la posibilidad de identificar a las personas
En el catrasto
1- Designación catastral•Solar, manzana•Parcela y Distrito Catastral
2- Nombre y domicilio del propietario
3- Ubicación del predio Calle, avenida, sector, Camino, carretera,
4-Uso actual del terrenoViviendaAgrícola
5- Características topográficas
6 -Información sobre las mejoras
7-Superficie del terrenoDimensionesFormas
8-Planos catastrales
9- Valor de cada predio
Son bienes de la comunidad
El territorio comunal (rústico y urbano).
Los pastos naturales.Los inmuebles y obras adquiridos o sostenidos por la comunidad, dentro y fuera de su territorio.
Maquinarias, equipos, herramientas, implementos, muebles, que posean a título privado.
el artículo 24 de la citada ley establece que, en términos generales, son rentas de la comunidad las siguientes:Transferencias que reciban del tesoro público
Beneficios generados por empresas de u propiedad o en las que tengan partici pación.
Participación en concesiones mineras o en cualquier actividad de aprovechamiento de recursos naturales que se ubiquen dentro de su territorio.
Las comunidades bajo responsabilidad de su directiva comunal, están obligadas a llevar el inventario valorizado y actualizado de los bienes que constituyen su patrimonio en resguardo de su seguridad y defensa
que una de las características de las comunidades es que éstas conciben las tierras como bienes colectivos que son cultivados a través del esfuerzo conjunto.
Nota importante
a) Empresas Comunales; son las propias Comunidades Campesinas, que utilizando su personería jurídica organizan y administran sus actividades económicas en forma empresarial, mediante la generación de unidades productivas de bienes y servicios comunales, para asegurar el bienestar de sus miembros y contribuir al desarrollo de la comunidad en su conjunto.
b) Empresas Multicomunales; son personas jurídicas de derecho privado, cuyas participaciones son de propiedad directa de las Comunidades socias. Son autónomas en lo económico y administrativo. Se constituyen para desarrollar actividades económicas de producción, distribución, transformación, industrialización, comercialización y consumo de bienes y servicios requeridos por las necesidades del desarrollo comunal.
Las Comunidades Campesinas ejercen su actividad empresarial bajo la modalidad siguiente
Las Comunidades Campesinas ejercen su actividad empresarial bajo la modalidad siguiente:
c) Participando como socias en empresas del Sector Público, Asociativo o Privado. las empresas Multi -comunales y otras formas asociativas están inafectas de todo impuesto directo creado o así como del impuesto a la renta, salvo que por ley específica en materia tributaria se las incluya expresamente como sujetos pasivos del tributo.
Están, asimismo, exoneradas del pago de todos los derechos que por concepto de inscripción y otros actos cobren los Registros Públicos y cualquier otro órgano del Sector Público Nacional