diario 1 junio · diario oficial. - san salvador, 1 de junio de 2006. 3 pág. 122 122-123 124-125...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi[email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, JUEVES 1 DE JUNIO DE 2006 NUMERO 100 DIRECTOR: Hugo M. Córdova B. Pág. 4-10 11 11-12 12-78 79-80 80-84 Pág. 85 85 85 85 85-86 86 86 86 86-87 87 87 87 87-88 88 88 88 89 La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Decreto No. 57.- Reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad ........................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0500.- Ampliación de servicios en el Colegio María Inmaculada, ubicado en el municipio de San Salvador ...................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 521-D, 653-D, 670-D, 705-D y 709-D y 746-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas.................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA Decretos Nos. 44, 45, 46, 47, 48 y 49.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específicas de diferentes instituciones. .............................................................................. ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 5.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Francisco Gotera................................................. Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Prado y Acuerdo No. 782, emitido por la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No. 677.- María Silvia Romero Pereira (1 vez) ..... Cartel No. 678.- Erika Johana Segovia Hernández y otro (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 679.- Rafael Francisco Serrano Olmedo y otro (1 vez) ........................................................................................ Cartel No. 680.- Gladys Isabel Cornejo Rivas (1 vez) ...... Cartel No. 681.- Rosa Emilia Antonio de Iraheta (1 vez). Aceptación de Herencia Cartel No. 682.- Catalina Gómez Vda. de Carías (3 alt.). Cartel No. 683.- María Alejandra Pavón Vda. de Treminio y otro (3 alt.) .............................................................................. Cartel No. 684.- Angelina Rubio Torres (3 alt.) ............... Título Supletorio Cartel No. 685.- Benicia Espinal de Díaz (3 alt.) ............ Cartel No. 686.- Mauro Vanegas y otro (3 alt.) ................ Cartel No. 687.- María Luisa Viera Vda. de Luna (3 alt.). DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Aceptación de Herencias Cartel No. 665.- Gloria Jeannett Parada de Palomo y otros (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 666.- Virginia Sánchez (3 alt.) ......................... Cartel No. 667.- Diómedes Medrano Luna (3 alt.) ........... Títulos Supletorios Cartel No. 668.- Ana Isabel Martínez Díaz (3 alt.) ........... Cartel No. 669.- José Inés Delgado Servellón (3 alt.)....... Cartel No. 670.- María Luisa Benítez (3 alt.) ................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

DIARIO OFI CIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2233-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 371 SAN SALVADOR, JUEVES 1 DE JUNIO DE 2006 NUMERO 100

DIRECTOR: Hugo M. Córdova B.

Pág.

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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Decreto No. 57.- Reformas al Reglamento de la Ley General de Electricidad ...........................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0500.- Ampliación de servicios en el Colegio María Inmaculada, ubicado en el municipio de San Salvador......................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 521-D, 653-D, 670-D, 705-D y 709-D y 746-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas....................................................................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Decretos Nos. 44, 45, 46, 47, 48 y 49.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de diferentes instituciones. ..............................................................................

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 5.- Reformas al presupuesto municipal de la ciudad de San Francisco Gotera.................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Prado y Acuerdo No. 782, emitido por la Alcaldía Municipal de San Francisco Gotera, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica..........................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 677.- María Silvia Romero Pereira (1 vez) .....

Cartel No. 678.- Erika Johana Segovia Hernández y otro (1 vez) ........................................................................................

Cartel No. 679.- Rafael Francisco Serrano Olmedo y otro (1 vez) ........................................................................................

Cartel No. 680.- Gladys Isabel Cornejo Rivas (1 vez)......

Cartel No. 681.- Rosa Emilia Antonio de Iraheta (1 vez).

Aceptación de Herencia

Cartel No. 682.- Catalina Gómez Vda. de Carías (3 alt.).

Cartel No. 683.- María Alejandra Pavón Vda. de Treminio y otro (3 alt.) ..............................................................................

Cartel No. 684.- Angelina Rubio Torres (3 alt.)...............

Título Supletorio

Cartel No. 685.- Benicia Espinal de Díaz (3 alt.) ............

Cartel No. 686.- Mauro Vanegas y otro (3 alt.)................

Cartel No. 687.- María Luisa Viera Vda. de Luna (3 alt.).

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Cartel No. 665.- Gloria Jeannett Parada de Palomo y otros (3 alt.) .........................................................................................

Cartel No. 666.- Virginia Sánchez (3 alt.).........................

Cartel No. 667.- Diómedes Medrano Luna (3 alt.) ...........

Títulos Supletorios

Cartel No. 668.- Ana Isabel Martínez Díaz (3 alt.) ...........

Cartel No. 669.- José Inés Delgado Servellón (3 alt.).......

Cartel No. 670.- María Luisa Benítez (3 alt.) ...................

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DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Cartel No. 653.- Lucía Antonia Cáceres Escobar (3 alt.)..

Cartel No. 654.- Blanca Lidia Barahona de Escoto (3alt.). .........................................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. 655.- Juana Francisca Monchez c/ José Rafael Cabezas Quezada (3 alt.)............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACIÓN

Declaratorias de Herencias

Carteles Nos. A005807, A005808, A005809, A005819,

A005824, A005830, A005831, A005832, A005833, A005837,

A005838, A005842, A005843, A005847, A005853, A005863,

A005868, A005869, A005872, A005873, A005891, A005892,

A005898, A005901, A005933, A005951, A005962, A005964.

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A005886, A005914, A005915, A005916,

A005943, A005946, A005948, A005949, A005970, A005971,

A005850, A005939, R009985, R010002, R010004, A005941,

R010000.....................................................................................

Títulos de Propiedad

Carteles Nos. A005806, A005959, R009995. ...................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A005865, A005917, A005925, A005926,

R009986, R009987. ...................................................................

Título de Dominio

Cartel No. R009988. .........................................................

Aviso de Inscripción

Cartel No. A005839. .........................................................

Juicios de Ausencia

Carteles Nos. A005856, A005921, A005942. ...................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A005828, A005904, A005905, A005907,

A005908, R009990, R009991, R009992, R009993, R009994,

R009996, R010001. ...................................................................

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. R010007. .........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A005968, R009997.....................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A005885, A005913, A005934, A005937. ..

Reposición de Certifi cado

Carteles Nos. A005889. ....................................................

Aumentos de Capital

Carteles Nos. A005820, R009998, R009999, R010005. ..

Disolución de Sociedades

Cartel No. A005961. .........................................................

Patentes de Invención

Carteles Nos. A005902, A005903.....................................

Marca Industrial

Cartel No. A005909. .........................................................

Título Municipal

Cartel No. A005894. .........................................................

Otros

Cartel No. A005955, A006086..........................................

Modelo de Utilidad

Cartel No. A005972. .........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A005509, A005558, A005570, A005573,

A005581, A005607, R009921, A005694...................................

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Títulos Supletorios

Carteles Nos. R009932, R009937.....................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. A005648, A005649, A005650, A005655.

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A005529, A005530, A005553, A005656,

A005657.....................................................................................

Nombre Comercial

Carteles Nos. A005548, A005551, A005652, R009933,

R009934.....................................................................................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. A009942, R009943, R009944, R009945.

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A005516, A005626, R009923, R009929,

R009930, R009931, R009947. ..................................................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A005502, A005504, A005604, A005606,

A005609.....................................................................................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A005561, A005563, A005564. ...................

Explotación de Canteras

Cartel No. A004605. .........................................................

Marca Industrial

Cartel No. R009925. .........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. R009935. .........................................................

Sentencia Muerte Presunta

Cartel No. R009964. .........................................................

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Aceptación de Herencias

Carteles Nos. A005153, A005205, R009852, R009858,

R009877, R009881 ....................................................................

Herencia Yacente

Cartel No. A005268. .........................................................

Título de Propiedad

Cartel No. A005256. .........................................................

Títulos Supletorios

Carteles Nos. A005178, A005281, R009850. ...................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. A005194, A005195, A005197. ...................

Marcas de Fábrica

Carteles Nos. A005186, A005188, A005189, A005191,

A005207, A005209, A005211, A005229, A005230, R009861,

R009862, R009863, R009864, R009865, R009866, R009867,

R009868, R009869, R009870, R009872, R009873, R009875.

Nombre Comercial

Carteles Nos. A005185, A005198, A005204, R009860.

Señal de Publicidad Comercial

Cartel No. A005201. .........................................................

Matrículas de Comercio

Carteles Nos. A005190, A005285, R009859. ...................

Subastas Públicas

Carteles Nos. A005160, A005231, A005233, R009876.

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. A005215, A005217.....................................

Aumento de Capital

Cartel No. R009874. .........................................................

Disolución de Sociedades

Carteles Nos. A005287, A005288.....................................

Otros

Cartel No. R009849. .........................................................

Marcas de Servicios

Carteles Nos. A005187, A005203, A005232. ...................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA

DECRETO No. 57.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 843, de fecha 10 de octubre de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 201, Tomo No. 333, del 25

del mismo mes y año, se emitió la Ley General de Electricidad;

II. Que el artículo 79 de la Ley a que alude el considerando anterior dispone que los precios incluidos en los pliegos tarifarios deberán basarse,

entre otros, en los precios de energía y capacidad contenida en contratos de largo plazo, adjudicados mediante proceso de libre concurrencia;

así como en el precio promedio de la energía en el MRS;

III. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 70, de fecha 25 de julio de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 138, Tomo No. 336, de esa misma

fecha, se emitió el Reglamento de la Ley General de Electricidad a fi n de garantizar que los benefi cios de la competencia en la generación

de energía eléctrica se traduzcan en mejoras en precios en las tarifas al usuario fi nal;

IV. Que es necesario que los procesos de contratación se efectúen en forma competitiva y no discriminatoria, lo que implica atender a los

volúmenes de contratación, plazos de los contratos y anticipación con la cual se convoque a la presentación de ofertas de suministro;

V. Que por Decreto Legislativo No. 528, de fecha 26 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo No. 365, del 23

de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Competencia, la cual tiene por objeto la promoción, protección y garantía de la com-

petencia, siendo por tanto indispensable la opinión de la Superintendencia de Competencia, entidad creada para velar por la referida Ley

respecto de los mencionados procesos de contratación;

VI. Que la norma legal citada en el considerando II dispone que dichos contratos deberán ser públicos y aprobados por la SIGET, de acuerdo

a la metodología que se establezca en forma reglamentaria;

VII. Que es necesario regular los costos de administración del esquema de contratos de largo plazo que los distribuidores incorporarán en sus

pliegos tarifarios;

VIII. Que es necesario que la fórmula vigente especifi cada en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Electricidad para la determi-

nación de los precios de la energía, detalle entre otros aspectos, los precios de la energía en el mercado regulador salvadoreño, MRS, así

como los precios de la energía y de capacidad contenida en los contratos de largo plazo conforme a volumen y plazo de éstos y que hayan

sido celebrados bajo procesos de libre concurrencia;

IX. Que los precios de energía y capacidad contenidos en los contratos señalados otorgan estabilidad al precio de la energía que se traslada al

cliente, en la medida que las distribuidoras contraten un porcentaje signifi cativo de su demanda total, haciendo innecesaria la existencia

del mecanismo de estabilización vigente;

X. Que es necesario prever una fórmula transitoria que considere mantener el mecanismo vigente de estabilización establecido en el artículo

90 de dicho Reglamento, en tanto el porcentaje de contratación en contratos de largo plazo no alcance un mínimo determinado;

XI. Que además de lo planteado en los consíderandos anteriores, mediante Decreto Legislativo No. 1018, de fecha 30 de marzo de 2006,

publicado en el Diario Ofi cial No. 84, Tomo No. 371, del 9 de mayo de ese mismo año, se reformó la Ley General de Electricidad; dispo-

niéndose en el artículo 112-E que “En tanto no existan condiciones que garanticen la competencia en los precios ofertados al MRS, la UT

se regirá por un reglamento interno que propicie comportamientos de ofertas que asemejen un mercado competitivo, según la metodología

establecida en el Reglamento de esta Ley, la que se basará en costos marginales de producción, costos fi jos y de inversión. En el caso de

centrales hidroeléctricas se basará en el valor de reemplazo del agua. Para tales efectos, la condición del mercado será establecida por el

Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones y el Superintendente de Competencia de manera conjunta, mediante un

Acuerdo fundamentado en índices técnicos internacionalmente aceptados para medir competencia en los mercados eléctricos”; y,

XII. Que a efecto de facilitar la aplicación de lo dispuesto en el considerando anterior, es necesario dictar regulaciones reglamentarias tendientes

a desarrollar la metodología referida en el artículo 112-E de la Ley General de Electricidad.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD

Art. 1.- Intercálanse entre los Arts. 67 y 68, los Arts. del 67 -A al 67 -N, de la manera siguiente:

“Art. 67A En tanto el Superintendente General de Electricidad y Telecomunicaciones y el Superintendente de Competencia, establezcan que no existen condiciones que garanticen la sana competencia en los precios ofertados al MRS, los operadores estarán sujetos a requisitos especiales en sus ofertas de oportunidad de inyección.

Art. 67B La Unidad de Transacciones deberá planifi car y coordinar el despacho de las unidades generadoras y la operación de las instalaciones del sistema de transmisión con el objeto de abastecer la demanda al mínimo costo esperado de operación y de racionamiento, sujeto al cumplimiento de las normas de calidad y seguridad de servicio establecidas en el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción.

Art. 67C Los propietarios u operadores de unidades generadoras conectadas al sistema eléctrico, así como los propietarios u operadores de instalaciones del sistema de transmisión, deberán acatar las instrucciones de despacho u operación que la Unidad de Transacciones imparta en cum-plimiento de lo establecido en la disposición precedente, salvo el caso en que dichas unidades o instalaciones se encuentren indisponibles debido a fallas o mantenimientos programados.

Art. 67D El retiro de unidades de generación deberá comunicarse a la SIGET con seis meses de anticipación. La SIGET podrá autorizar el retiro de unidades anunciado en plazos menores, previo informe de seguridad de la Unidad de Transacciones.

Art. 67E En orden a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 67B, las unidades generadoras serán despachadas conforme a sus respectivos costos variables de operación.

En el caso de las unidades termoeléctricas y geotérmicas, estos costos se determinarán en función de los costos de combustible, según corresponda, así como de otros costos operacionales que varíen con la cantidad de energía producida.

Para el caso de las centrales hidroeléctricas con embalse, se entenderán como costos variables de operación a efectos del despacho, a aquéllos determinados por el valor de reemplazo o valor de oportunidad futuro del agua, determinados por la UT.

Para el caso de las centrales hidroeléctricas sin embalse, éstas serán despachadas conforme a la disponibilidad de energía con el objeto de mini-mizar el costo de operación del sistema.

Las importaciones se tratarán, a efectos del despacho, como unidades termoeléctricas con un costo variable de operación igual al precio de la energía importada.

El costo unitario de racionamiento se representará mediante las Unidades de Racionamiento Forzado, en función del porcentaje de energía racionada.

Art. 67F El Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción, establecerá:

a. Los criterios y procedimientos para determinar los costos variables de operación de las unidades termoeléctricas y geotérmicas, así como de las operaciones de importación;

b. Los criterios y procedimientos para determinar el valor de oportunidad futuro del agua en las centrales hidroeléctricas con embalse; y,

c. El valor del costo unitario de las Unidades de Racionamiento Forzado.

Art. 67G La planifi cación de la operación será efectuada por la Unidad de Transacciones a través de la elaboración de una programación anual, una programación semanal y un programa diario o predespacho.

Los procedimientos, criterios, así como los antecedentes técnicos y de demandas requeridos para la elaboración y actualización de la programa-ción anual, la programación semanal y el programa diario; así como los procedimientos para ejecutar la operación en tiempo real, serán establecidos en el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción.

Art. 67H Los antecedentes técnicos y de demandas a que se refi ere la disposición anterior, así como los antecedentes de costos requeridos para la determinación de los costos de operación, serán aportados por los operadores de acuerdo a la modalidad, oportunidad y frecuencia que se establezca en el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción. Los operadores estarán obligados a proporcionar la información requerida en los términos que se señalan en dicha norma.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

La Unidad de Transacciones podrá requerir de los operadores la ejecución de pruebas operativas para verifi car la exactitud de los antecedentes aportados. El costo de estas pruebas será de cargo de los operadores.

Art. 67 I El precio de transacción de la energía en el Mercado Regulador del Sistema se establecerá igual al costo marginal de operación del sistema en el intervalo de mercado respectivo. Se entiende por costo marginal de operación al costo de abastecer un kilowatt-hora adicional de demanda en ese intervalo.

El Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción, establecerá los criterios y procedimientos a aplicar en los casos en que en un intervalo de mercado deba determinarse más de un costo marginal debido a la existencia de congestión en el sistema de transmisión.

En casos de racionamiento, el costo marginal será igual al costo unitario de la Unidad de Racionamiento Forzado correspondiente.

Art. 67 J A cada unidad generadora conectada al sistema eléctrico se le asignará anualmente una capacidad fi rme, la que será determinada por la Unidad de Transacciones conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción y de acuerdo a las disposiciones siguientes.

Art. 67 K La capacidad fi rme de una unidad es aquella potencia que una unidad o central generadora es capaz de inyectar al sistema con una alta probabilidad en el sistema eléctrico, conforme el procedimiento que se establezca al efecto en el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción.

La capacidad fi rme de una central hidroeléctrica dependerá de la aleatoriedad hidrológica, indisponibilidad forzada y de su mantenimiento. La capacidad fi rme de una unidad térmica o geotérmica dependerá de la disponibilidad de combustible o vapor, de su tasa de indisponibilidad forzada y de su mantenimiento programado.

La capacidad fi rme de una unidad generadora no convencional, tal como eólica, solar, cogeneración y otras, dependerá de la aleatoriedad de su recurso primario.

La capacidad de una unidad generadora a utilizar en el cálculo de la capacidad fi rme no podrá ser superior a la máxima capacidad que ella puede inyectar al sistema por razones de estabilidad.

Las capacidades fi rmes de todas las unidades deberán ser proporcionalmente ajustadas, de modo que la suma de dichas capacidades fi rmes resulte igual a la demanda máxima en el período de control. Se entenderá por demanda máxima, a la máxima generación neta horaria más importaciones y menos exportaciones.

El período de control, para efectos de la capacidad fi rme, corresponderá a las horas en que se produce la máxima exigencia del parque generador y será establecido en el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción.

Art. 67 L Las operaciones de comercialización darán origen a transacciones de capacidad fi rme, las que serán determinadas anualmente por la Unidad de Transacciones, a través de un balance de capacidad fi rme que considere lo siguiente:

Los operadores generadores cuya capacidad comprometida en contratos en el período de control sea inferior a la suma de las capacidades fi rmes reconocidas a sus unidades de generación, se considerarán vendedores de capacidad fi rme por la diferencia entre ambos valores. En caso contrario, se considerarán compradores.

Los operadores distribuidores, clientes o comercializadores cuya demanda de potencia en el período de control sea inferior a la capacidad fi r-me comprometida en contratos en las mismas horas, se considerarán vendedores de capacidad fi rme por la diferencia entre ambos valores. En caso contrario, se considerarán compradores. Para los comercializadores, la demanda de potencia en el período de control corresponderá a la capacidad comprometida a suministrar en contratos en el mismo período.

Los procedimientos para determinar los compromisos de capacidad contratada y la demanda de potencia en el período de control, serán estable-cidos en el Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción.

Art. 67 M El precio para valorar las transacciones de capacidad fi rme que resulten del balance anual a que se refi ere la disposición anterior, se denominará cargo por capacidad y se determinará igual al costo por kilowatt de inversión anualizado más costo fi jo de operación de una unidad efi -ciente para otorgar respaldo y capacidad adicional en el período de control del sistema, amplifi cado en un margen de reserva y en un factor de pérdidas correspondiente a las horas de mayor demanda.

El cargo por capacidad y la fórmula de reajuste del mismo serán determinados y actualizados cada cinco años por la SIGET. La determinación de los costos de inversión, costos fi jos de operación y vida útil de la máquina más económica para el servicio de potencia de punta y respaldo, con-siderando el tamaño, localización y características técnicas y económicas adecuados a la realidad del sistema eléctrico, serán determinados mediante un estudio contratado por la SIGET con una empresa consultora especializada.

Para el cálculo de la anualidad de la inversión, la SIGET usará una tasa de descuento representativa para la actividad de generación en El Salva-dor, la que será determinada con base en un estudio contratado a un consultor especializado. En ningún caso esta tasa de descuento será inferior a la establecida en la Ley General de Electricidad para los sectores de transmisión y distribución.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

El margen de reserva no será inferior a 10% ni superior a 20%.

Art. 67 N A más tardar, antes de 30 días contados desde la fecha de publicación del presente Decreto, la Unidad de Transacciones deberá remitir a la SIGET para su aprobación, un proyecto de Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista Basado en Costos de Producción que cumpla las disposiciones 67B y siguientes del presente reglamento. Previo a la aprobación de aquel Reglamento, la SIGET hará las consultas necesarias a la Superintendencia de Competencia.

La Unidad de Transacciones dispondrá de seis meses contados desde la fecha de publicación del Reglamento de Operación señalado para habilitar los sistemas de información, los procedimientos de coordinación y comunicación con los agentes, la defi nición y operación de los modelos compu-tacionales, incluidos los parámetros y variables que permitan su ejecución, así como las demás habilitaciones que le permitan dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en dicha norma.

Durante el período señalado, los agentes deberán enviar a la Unidad de Transacciones, la información técnica y económica que este organismo les solicite para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente. La información deberá ser remitida a la Unidad de Transacciones en la oportunidad y bajo la modalidad que dicho organismo lo solicite.

La Unidad de Transacciones dispondrá de nueve meses contados a partir de la fecha en que entren en vigencia las disposiciones del señalado Reglamento de Operación, para la recopilación de aquellos antecedentes técnicos que sean necesarios para la operación de los modelos señalados y que conforme al referido Reglamento de Operación requieran la ejecución de pruebas para su determinación. Durante este período, la operación del sistema se realizará utilizando para los antecedentes referidos la información que sobre ellos indique el Reglamento de Operación, basada en los antecedentes informados por los propietarios de las instalaciones correspondientes, así como valores basados en antecedentes internacionales, según lo disponga el Reglamento de Operación referido. Estos valores serán utilizados por la Unidad de Transacciones, previa aprobación de la SIGET.

Las disposiciones del Reglamento de Operación en cuestión entrarán en vigencia una vez establecida la condición a que se refi ere el artículo 67 A del presente Reglamento y en la fecha específi ca que la SIGET determine en la oportunidad, debiendo ser publicado al efecto.”

Art. 2.- Intercálase entre los Capítulos V y VI, el Capítulo V-A que incluye los artículos del 86-A al 86-F, de la siguiente manera:

“CAPITULO V-A

ADQUISICIÓN DE ENERGÍA EN PROCEDIMIENTOS DE LIBRE CONCURRENCIA

Art. 86-A Los procedimientos de contratación de suministro que se desarrollen conforme a procesos de libre concurrencia a que se refi ere la letra a) del artículo 79 de la Ley General de Electricidad, se sujetarán a las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.

Los procedimientos que aplicarán los distribuidores para realizar los procesos de libre concurrencia serán establecidos mediante Acuerdo de la SIGET, previa consulta a la Superintendencia de Competencia.

Art. 86-B La forma del suministro a contratar por el distribuidor será estandarizada, de manera que cada contrato se caracterizará por una po-tencia o capacidad a contratar en el período de control de la capacidad fi rme del sistema eléctrico y una energía asociada a suministrar. La energía asociada del contrato será igual, en cada hora, a la cantidad que resulte de aplicar a la demanda media horaria medida en esa hora un porcentaje igual al porcentaje que representa la capacidad contratada en relación con la demanda máxima anual de la distribuidora estimada en el período de control de la capacidad fi rme del sistema eléctrico. La SIGET establecerá los procedimientos para aplicar lo dispuesto en este artículo.

Art. 86 C Con el objeto de estabilizar el precio de energía promedio de sus respectivas carteras de contratos, las distribuidoras deberán diversifi car los volúmenes y plazos de vencimiento de los contratos que las componen. A este efecto, cada vez que la distribuidora suscriba un contrato de largo plazo, éste no deberá superar el 25% de la demanda de energía abastecida por la distribuidora, considerando la composición de abastecimiento de dicha demanda según su proyección al año en que se inicia el suministro respectivo. De superarse dicho porcentaje, la contratación deberá separarse en dos o más contratos que cumplan la condición señalada y cuyo plazo de término se programará en años distintos, considerando además, el vencimiento de los contratos vigentes.

La convocatoria del proceso de licitación será tal que la fi rma de los contratos referidos a un suministro por un período que exceda de cinco años, debe realizarse con una antelación no inferior a tres ni superior a cinco años en relación con la fecha de inicio del suministro. Para contratos cuya vigencia de suministro sea inferior o igual a cinco años, la anticipación de la fi rma del contrato en relación a la fecha de inicio del suministro será de al menos tres meses.

Art. 86 D El precio base de potencia que regirá cada contrato de suministro corresponderá en cada punto de suministro al cargo de capacidad vigente en el MRS a la fecha de la licitación. De no encontrarse en vigencia un cargo de capacidad en el MRS, el precio base de potencia que regirá cada contrato de suministro será defi nido por la SIGET, de manera tal que refl eje el costo unitario de capital y de costo fi jo de operación y manteni-miento de una unidad efi ciente para otorgar respaldo y capacidad adicional en el período de control del sistema.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

En cada licitación, los participantes deberán ofertar un único precio base de energía. La SIGET, mediante acuerdo, podrá establecer un precio base techo para la energía, el que se calculará, dependiendo de los plazos de vigencia de los contratos, teniendo en cuenta el costo de desarrollo de unidades generadoras efi cientes y los precios de energía esperados en el MRS, estabilizados.

En su caso, el acuerdo referido en el párrafo anterior se inscribirá en el Registro adscrito a la SIGET, ostentando el mismo la calidad de confi -dencial, a efecto de garantizar la competencia en los procesos de licitación.

Art. 86 E El mecanismo de indexación del precio base de la potencia podrá ser defi nido por la SIGET y explicitado en las bases de la licitación, refundamentado en criterios de razonabilidad y oportunidad.

La SIGET hará la consulta respectiva a la Superintendencia de Competencia, previo a aprobar las bases de licitación.

Conforme la SIGET lo disponga, el mecanismo de ajuste del precio de la energía será único y defi nido por ésta, teniendo en cuenta el plazo de vigencia de los contratos y explicitado en las bases de licitación, o bien será propuesto por cada participante en su respectiva oferta. Cuando el mecanismo de indexación del precio de la energía no haya sido explicitado en las bases de licitación, los participantes deberán presentar, junto con la oferta de precio base, un mecanismo de indexación para el precio base de la energía, fundamentados en un conjunto de indicadores económicos a ser defi nido por la SIGET. El mecanismo de indexación de los precios base de potencia y energía se defi nirá en la forma de fórmulas polinomiales que deberán expresar la variación del precio base correspondiente, en función de la variación de los indicadores económicos considerados en la fórmula.

Los indicadores a utilizar serán tales que refl ejen la variación de los precios de los insumos de generación, así como la variación de los principales parámetros generales de la economía.

Durante la vigencia del contrato y a efectos de facturación del suministro contratado, las generadoras deberán adicionar a los precios indexados de la energía los cargos por uso del sistema de transmisión, operación del sistema, servicios auxiliares y otros similares que corresponda trasladar a los usuarios conforme la normativa en vigencia.

Art. 86 F Se reconocerán para efectos tarifarios, los costos efi cientes de administración de contratos de largo plazo; dichos costos serán determi-nados con base en la metodología que apruebe SIGET, la cual deberá evitar la duplicación de costos que estén considerados en otros rubros del cargo de distribución o del cargo por atención al cliente. Asimismo, la SIGET aprobará el mecanismo de traslado de los costos efi cientes de administración de los contratos de largo plazo a los precios contenidos en los pliegos tarifarios.”

Art. 3.- Sustitúyese en el Art. 90, la letra a), como sigue:

“a) El precio de la energía será ajustado trimestralmente conforme la siguiente fórmula y condiciones de aplicación:

Donde:

PEt : Precio de la energía trimestral.

Eret i : Energía total retirada por el distribuidor en la hora “i” del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

Econ ij : Energía comprometida en contrato “j”, correspondiente a la hora “i” del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

MRS i : Precio MRS en la hora “i” del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

PEcon j : Precio de la energía del contrato “j”, vigente en cada mes del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste, incluidos los cargos por uso del sistema de transmisión, operación del sistema, servicios auxiliares y otros similares que corresponda trasladar a los usuarios conforme la normativa en vigencia.

Cret : Potencia retirada por el distribuidor en el período de control de la capacidad fi rme del sistema eléctrico, conforme al balance de potencia fi rme efectuado por la Unidad de Transacciones en el Mercado Regulador.

Con kj : Capacidad comprometida en el período de control de la capacidad fi rme del sistema eléctrico en el contrato “j” corres-pondiente al mes “k” del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

CC k : Cargo de capacidad vigente en el MRS en el mes “k” del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste. Mientras no se implemente en el MRS el mecanismo de declaración de costos a que se refi ere el Artículo 112- E de la Ley, su valor será igual a cero.

PCcon kj : Precio de capacidad del contrato “j” correspondiente al mes “k” del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

Nt : Número de horas del trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

Nc : Número de contratos vigentes en el trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

Los contratos referidos en la defi nición de términos precedente, serán aquellos que se suscriban como resultado de un proceso de libre concu-rrencia desarrollado conforme a las normas legales y reglamentarias respectivas.

El precio ajustado de la energía se aplicará trimestralmente y el mismo entrará en vigencia el día 10 de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre, según corresponda. El ajuste será de aplicación automática.

En el caso de encontrarse en vigencia en el MRS el mecanismo de declaración de costos a que se refi ere el artículo 112-E de la Ley, para el ajuste trimestral de PEt que inicia su vigencia en el mes de septiembre de cada año, deberá sumarse al numerador de la expresión de cálculo del PEt señalado, el valor total, con su signo, del monto monetario correspondiente a la última reliquidación de pagos del balance de potencia fi rme defi nitivo efectuado por la Unidad de Transacciones con anterioridad a la fecha del ajuste.

Con excepción de los precios de energía y de capacidad que corresponda considerar conforme a los contratos de libre concurrencia antes indicados, los valores a utilizar en la fórmula de determinación de PEt deberán ser los informados por la Unidad de Transacciones y corresponderán a aquéllos utilizados y/o determinados en las transacciones efectuadas en el Mercado Regulador del Sistema en el trimestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

La UT y las distribuidoras deberán remitir a la SIGET, a efecto que esa Superintendencia verifi que la correcta realización del ajuste, toda la información necesaria para los cálculos de los precios ajustados de la energía, a más tardar tres días hábiles antes de la entrada en vigencia de los nuevos valores.

La publicación de las tarifas a los usuarios fi nales basadas en los nuevos precios ajustados de la energía la realizará cada distribuidora a más tardar el día de entrada en vigencia de dichos precios en un medio de prensa de alta circulación nacional.

El procedimiento a utilizar por la Unidad de Transacciones para informar los valores trimestrales, así como el procedimiento a seguir por las distribuidoras para informar a la SIGET los antecedentes que respaldan la determinación del ajuste aplicado, será establecido por este organismo.

Art. 4.- Disposición transitoria.

Mientras el porcentaje total de contratación de una distribuidora, considerando sólo los contratos suscritos a través de procesos de libre concurren-cia, no supere el 60% del total de la energía retirada por ella, el precio de la energía será ajustado semestralmente conforme a la fórmula y condiciones de aplicación, según el presente artículo.

donde:

PEs : Precio de la energía semestral.

Eret i : Energía total retirada por el distribuidor en la hora “i” del semestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

Econ ij : Energía comprometida en contrato “j”, correspondiente a la hora “i” del semestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

MRS i : Precio MRS en la hora “i” del semestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

PEcon j : Precio de la energía del contrato “j”, vigente en cada mes del semestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste, incluidos los cargos por uso del sistema de transmisión, operación del sistema, servicios auxiliares y otros similares que corresponda trasladar a los usuarios conforme la normativa en vigencia.

Cret : Potencia retirada por el distribuidor en el período de control de la capacidad fi rme del sistema eléctrico, conforme al balance de potencia fi rme efectuado por la Unidad de Transacciones en el Mercado Regulador.

Ccon kj : Capacidad comprometida en el período de control de la capacidad fi rme del sistema eléctrico en el contrato “j” corres-pondiente al mes “k” del semestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

CC k : Cargo de capacidad vigente en el MRS en el mes “k” del semestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste. Mientras no se implemente en el MRS el mecanismo de declaración de costos a que se refi ere el artículo 112- E de la Ley, su valor será igual a cero.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

PCcon kj : Precio de capacidad del contrato “j” correspondiente al mes “k” del semestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

Nt : Número de horas del semestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

Nc : Número de contratos vigentes en el semestre calendario inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

AF : Ajuste fi nanciero por costos o benefi cios originados por el fi nanciamiento de las Diferencias de Precios mensuales (DP), acumuladas en el semestre inmediatamente anterior al mes en que se efectúa el ajuste.

El DP será calculado mediante la siguiente fórmula:

donde

DP : Es el monto mensual originado por la energía retirada por cada distribuidor en el MRS y las diferencias de precio de la energía.

PEo : Precio promedio ponderado de la energía en el MRS en punta, resto y valle del período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002, aprobado por la SIGET para cada distribuidor.

Emrs i : Energía retirada por el distribuidor en la hora “i” al MRS.

MRS i : Precio de la energía en el MRS en la hora “i” en el nodo correspondiente.

H : Número de horas totales del mes.

El ajuste del precio de la energía se aplicará semestralmente y el mismo entrará en vigencia el día 10 de los meses de junio y diciembre, según corresponda.

En el caso de encontrarse en vigencia en el MRS el mecanismo de declaración de costos a que se refi ere el artículo 112-E de la Ley, para el ajuste semestral de PEs que inicia su vigencia en el mes de diciembre de cada año, deberá sumarse al numerador de la expresión de cálculo del PEt señalado, el valor total, con su signo, del monto monetario correspondiente a la última reliquidación de pagos del balance de potencia fi rme defi nitivo efectuado por la Unidad de Transacciones con anterioridad a la fecha del ajuste.

Los antecedentes y procedimientos que deberán seguirse para informar y fi scalizar la correcta determinación de este ajuste, serán los mismos establecidos para la determinación del ajuste trimestral a que se refi ere la normativa permanente del presente Reglamento.

Mientras el precio de la energía se ajuste semestralmente, los procedimientos para la determinación del valor AF y demás condiciones para la administración de los DP mensuales, serán los aprobados mediante Acuerdo de la Junta de Directores de la SIGET y estarán contenidos en el Regla-mento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista.

De superarse el 60 % del total de energía retirada por los distribuidores en contratos suscritos a través de procesos de libre concurrencia, la SIGET indicará el momento a partir del cual el ajuste del precio de la energía pasará a efectuarse trimestralmente, así como la forma en que deberá incorporarse en tarifas el remanente que quedare, originado por las diferencias de precios mensuales (DP) que se detalla en este artículo. Para estos efectos, la SIGET emitirá mediante Acuerdo el procedimiento que los distribuidores utilizarán para liquidar el saldo antes mencionado, considerando que éste será saldado en los siguientes dos ajustes consecutivos del precio de la energía.

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis.

ELIAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ,

Presidente de la República.

YOLANDA E. MAYORA DE GAVIDIA,

Ministra de Economía.

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO N° 15-0500.- San Salvador, 21 de abril de 2006.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que se ha solicitado la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en los Niveles de Educación Parvularia, Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “MARÍA INMACULA-DA”, ubicado en 7a. Avenida Norte N° 411, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; II) Que con fecha 24 de marzo de 2006, se practicó inspección en las instalaciones del citado Centro Educativo, que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir 3 de enero de 2006, la Ampliación en los Niveles de Educación Parvularia, Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, Jornada Diurna, del Centro Educativo Privado COLEGIO “MARÍA INMACULADA” 2) Ratifi car como Director al Profesor Mario Antonio López Méndez. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.

(Registro No. R009989)

ACUERDO N° 521-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de marzo de dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Autoriza a la Licenciada CLAUDIA ARELY MELGAR CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- VELASCO.- M. E. M. DE C.- GUZMAN U. D. C.- P. J.- M. POSADA.- M. A. CARDOZA A. - GUSTAVO E. VEGA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

(Registro No. A005893)

ACUERDO No. 653-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada CARMEN ELENA LAGUÁN CORTEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G.CALDERON.- J.ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E.VEGA.- M.A.CARDOZA A.- M.POSADA.- PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.- E.DINORAH BONILLA DE AVELAR.

(Registro No. A005825)

ACUERDO No. 670-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada BESSIE MARILYN YANES DE MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G.CALDERON.- J.ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E.VEGA.- M.POSADA.- RENE FORTIN MAGAÑA. Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A005805)

ACUERDO No. 705-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA MARIA MEDRANO MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE A.G.CALDERON.- M.CLARA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E. VEGA.- M.CARDOZA A.- M.POSADA.- Pronunciado por los Señores Magistrados que los suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A005871)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ACUERDO No. 709-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis. El Tribunal ACUERDA: Auto-rizar a la Licenciada EDITH GUZMÁN DE ALFARO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A.G. CALDERON.- M. CLARA.- VELASCO.- P.J.- GUZMAN U.D.C.- GUSTAVO E. VEGA.- M.A.CARDOZA A.- M.POSADA. Pronunciado por los Señores Magistrados que los suscriben S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. A005950)

ACUERDO No. 746-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.- El Tribunal ACUERDA: Au-torizar al Licenciado WALTER ERNESTO MARMOL CARPIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.- M. E. M. DE C.- VELASCO.- P. J.- GUZMAN U. D. C.- GUSTAVO E. VEGA.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los señores magistrados que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. A006462)

INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

DECRETO No. 44

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA

CAPÍTULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) para que la máxima autoridad, los niveles gerenciales y de jefatura y todos sus empleados controlen los programas, la orga-nización y la administración de las operaciones a su cargo.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entenderá por Sistema de Control Interno el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad, funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable a través de sus planes, métodos, procedimientos y actividades establecidos por el Instituto, para alcanzar los objetivos institucionales. En cualquier caso lo Legal prevalecerá sobre la aplicación técnica.

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El sistema de control interno tiene como fi nalidad coadyuvar al Instituto en el cumplimiento de los siguientes objetivos: lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones, obtener información oportuna y confi able cumpliendo las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4. - Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información y comunicación, y monitoreo.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno corresponde a la máxima autoridad del Instituto, funcionarios y empleados.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno del Instituto proporcionará una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, tomando en consideración la relación costo-benefi cio de las actividades de control que se implementen.

CAPÍTULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 7.- El Instituto deberá tener un Código de Ética actualizado y ampliamente divulgado a su máxima autoridad, funcionarios y empleados.

El Departamento de Recursos Humanos es el responsable de difundir y promover los Valores Institucionales y el Código de Ética de la Institución, a través de los diferentes medios de comunicación que se encuentran al alcance.

La máxima autoridad, funcionarios y empleados, deben mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos dentro de la Institución, para su cumplimiento.

Compromiso con la Competencia

Art. 8.- La contratación de personal se deberá realizar en base a un Perfi l de Puestos contenido en el Manual de Organización de cada, área donde se defi na clara y objetivamente la descripción de los puestos de trabajo de cada una de las plazas de los funcionarios y empleados del Instituto, dicho documento será actualizado periódicamente por la Unidad de Planifi cación.

Art. 9.- Cada área del Instituto anualmente revisará las necesidades de capacitación en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, a fi n de que dichas necesidades sean incluidas en el Plan Institucional de Capacitación, que este departamento administra, de tal manera que se puedan desarrollar actividades orientadas a fortalecer los conocimientos y habilidades necesarios, para un mejor desempeño en las funciones del personal.

Estilo de Gestión Participativo, de Orientación y Cooperación

Art. 10.- La máxima autoridad, funcionarios y empleados del Instituto, deberán mantener un estilo de gestión participativa, de orientación y de cooperación; a fi n de lograr el compromiso e identidad del personal, que conlleve a un ambiente armonioso y actitudes positivas que permitan minimizar el nivel de riesgos.

Los Planes Operativos anuales de trabajo serán los instrumentos en los cuales la máxima autoridad, funcionarios y empleados, establecerán los indicadores correspondientes, que permitan la medición del estilo de gestión defi nido, siendo la Unidad de Planifi cación Institucional la responsable de orientar, asesorar y verifi car la formulación, ejecución y seguimiento de los indicadores de gestión, de acuerdo a los procedimientos defi nidos en el manual de la Unidad de Planifi cación Institucional.

El estilo de gestión deberá permitir la sufi ciente fl exibilidad, a tal punto que los controles internos sean los necesarios pero no excesivos, que constituyan obstáculos en la gestión institucional, ni débiles que incrementen los niveles de riesgo.

El estilo de gestión debe promover que los funcionarios ejecuten constantemente acciones tendientes a revisar y mejorar los procedimientos de control, en los respectivos ámbitos de competencia.

Art. 11.- El Instituto contará con planifi cación y programación de corto, mediano y largo plazo, con el objetivo de facilitar la evaluación de la gestión institucional, así como de sus funcionarios y empleados.

Art. 12.- La planifi cación y programación desarrollada, deberá incorporar metas específi cas, fi jadas de manera participativa por todas las instancias operacionales del Instituto, la cual deberá contar con la aprobación de la máxima autoridad.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Estructura Organizacional

Art. 13.- Se mantendrá una estructura organizacional fl exible, en función de la competencia y responsabilidades de cada área, puestos de trabajo, y niveles de decisión y comunicación.

El organigrama general del Instituto será revisado anualmente por la Unidad de Planifi cación Institucional sometiéndolo a aprobación de la Gerencia General y autorización del Consejo Directivo.

Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 14.- La máxima autoridad, funcionarios y empleados del Instituto, establecerán en forma clara y por escrito el detalle de todos los aspectos importantes de las funciones de cada cargo y las responsabilidades de quienes las desempeñan.

Los niveles gerenciales y de jefaturas deberán separar las funciones de las unidades y las de sus empleados, de manera que exista independencia y separación entre las funciones incompatibles, como las de autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones.

Los niveles gerenciales y de jefaturas podrán delegar la autoridad necesaria a los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencia para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. El que delega autoridad, también asume la responsabilidad por la consecución de las acciones, excepto que exista una disposición legal que exprese lo contrario.

El Manual de Organización y Funcionamiento de cada área, será la base para el establecimiento y formulación de las funciones, estableciendo los rangos de autoridad, responsabilidad y relaciones de jerarquía y determinando la estructura organizacional.

El Manual de Organización y Funcionamiento de cada área, será la base para el establecimiento y formulación de las actividades de control, estableciendo específi camente las actividades relativas acorde a la naturaleza funcional de cada área de trabajo.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano

Art. 15.- La máxima autoridad, funcionarios y empleados, deberán cumplir y hacer cumplir todo lo relacionado a la Administración del Capital Humano establecido por la Institución en el Reglamento Interno de Trabajo.

A propuesta de la Gerencia General, la máxima autoridad aprobará y autorizará la Política para la Administración del Capital Humano. La Ge-rencia Administrativa será la responsable de su divulgación, actualización y supervisión periódica.

La contratación de personal para el Instituto se hará de acuerdo a los requerimientos de personal de las áreas, en cumplimiento con los pro-cedimientos defi nidos en el Manual de Organización y Funcionamiento del Departamento de Recursos Humanos, siendo este proceso de exclusiva responsabilidad de este departamento.

El Departamento de Recursos Humanos, deberá garantizar la contratación de personal de acuerdo a las especifi caciones y características propias de cada área del Instituto.

Art. 16.- La máxima autoridad deberá incluir dentro de sus planes, el desarrollo para la satisfacción personal en el trabajo y buscando que el trabajador se desarrolle profesional y técnicamente para garantizar la permanencia del personal idóneo.

Art. 17.- La evaluación y seguimiento del desempeño laboral del personal, se realizará de acuerdo a un Plan de Trabajo Anual del Departamento de Recursos Humanos, y su evaluación será periódica de acuerdo a instrumentos, procedimientos e instructivos correspondientes.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 18.- La máxima autoridad deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna.

La actividad de la Unidad de Auditoría Interna deberá ser independiente, objetiva, asesora y que proporcione una seguridad razonable a la Insti-tución, ya que se crea para agregar valor y mejorar las operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales y del Sistema de Control Interno, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en la Institución.

La Unidad de Auditoría Interna cubrirá con su trabajo todas las áreas de la organización con alcances selectivos o exhaustivos según se requiera. No tendrá limitación en el acceso a los registros de documentos, actividades y operaciones de la Institución, debe contar con el respaldo decidido de la máxima autoridad, estará dotada de los recursos humanos de mayor grado de idoneidad y de los recursos materiales necesarios para cumplir con su labor, estará ubicada al más alto nivel jerárquico de la Institución, no ejercerá controles previos, formulará y ejecutará con total independencia el plan anual de trabajo.

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 19.- El Instituto deberá contar con un Plan Estratégico Institucional en la cual se establezcan objetivos a largo plazo; así mismo éste deberá contener la misión, visión y valores que identifi quen a la Institución. Dicho plan será aprobado por el Consejo Directivo.

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

Art. 20.- El Instituto deberá contar con una planeación a corto plazo en el cual se establezcan objetivos y metas institucionales para desarrollar con mayor efi cacia y efi ciencia las actividades de la organización. La planeación a corto plazo será aprobada por el Consejo Directivo del Instituto.

Art. 21.- Los Departamentos y Unidades deberán formular sus objetivos, de manera que éstos sean factibles y que puedan ser medibles de modo que pueda darse el seguimiento y evaluación de éstos.

Art. 22.- La Unidad de Planifi cación Institucional será la responsable de dar seguimiento a los objetivos establecidos en los Planes Operativos y en el Plan Estratégico, de los diferentes Departamentos o Unidades, con la fi nalidad de revisar su cumplimiento, así como, de adaptar cambios que se generen en el entorno de la organización.

El resultado de la evaluación a los diferentes planes institucionales, deberá ser presentado por lo menos una vez al año el Plan Estratégico y en el caso de los Planes Operativos, en forma trimestral, a la máxima autoridad, quien autorizará los ajustes necesarios a los mismos.

Planifi cación Participativa

Art. 23.- La máxima autoridad del Instituto y los demás niveles gerenciales y de jefaturas, efectuarán un proceso de Planeación Estratégica y Operativa de conformidad a la fi nalidad de cada una de sus unidades, a fi n de garantizar el adecuado cumplimiento de la normativa legal y técnica aplicable.

Dicho proceso deberá ser llevado a cabo con la participación del personal clave, según corresponda y una vez que hayan sido formalmente ofi -cializados, deben ser dados a conocer al personal, atendiendo las responsabilidades de cada cual, haciendo el énfasis que sea necesario, para que se utilice como un instrumento de gestión.

El Plan Estratégico Institucional será elaborado por la Unidad de Planifi cación junto con las Áreas clave del Instituto tomando en cuenta factores externos e internos, que pueden afectar el desarrollo de las estrategias allí plasmadas; así como, las disposiciones legales vigentes.

El Plan Estratégico y cualquier modifi cación aprobada, deberán ser difundidos por la Unidad de Planifi cación a todos los niveles gerenciales del Instituto, incluyendo la Unidad de Auditoría Interna.

La máxima autoridad, funcionarios y empleados deberán sustentar la valoración de riesgos en el sistema de planifi cación participativa.

Identifi cación de Riesgos

Art. 24.- El Consejo Directivo, los niveles gerenciales y de jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgo internos y externos que puedan impedir y obstaculizar una adecuada administración y que impidan el logro de los objetivos institucionales y operativos, utilizando para ello herra-mientas técnicas reconocidas.

Los factores de riesgo institucionales y operativos deberán ser aprobados por los niveles gerenciales y autorizados por el Consejo Directivo, a propuesta de la Unidad de Planifi cación Institucional, éstos deberán ser revisados, actualizados y divulgados institucionalmente al menos una vez al año.

El monitoreo de los factores de riesgo deberá ser constante, a fi n de que conduzca a un manejo adecuado de los mismos y a minimizar su im-pacto.

La Gerencia General a propuesta de la Unidad de Planifi cación Institucional, utilizará la metodología de Probabilidades de Ocurrencia e Impacto u otra metodología de acuerdo a las necesidades institucionales, para ser aplicada por todas las áreas de la Institución en la identifi cación y valoración de riesgos.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 25.- Para la identifi cación de los riesgos el Consejo Directivo, niveles gerenciales y jefaturas deberán incluir el análisis de impactos y pro-babilidades de ocurrencia.

Gestión de Riesgos

Art. 26.- Los niveles gerenciales, una vez establecido o evaluado el riesgo de ocurrencia o eventualidad y su impacto en la organización, deberá aplicar su plan de contingencia previamente diseñado y defi nido en la Matriz de Riesgos.

Los niveles gerenciales y jefaturas deberán seleccionar con base a juicio de probabilidades y costo razonable las acciones a tomar para reducir la probabilidad de ocurrencia de los factores de riesgo.

CAPÍTULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 27.- El Consejo Directivo, los niveles gerenciales y de jefatura, deberán cumplir y hacer cumplir todas las políticas y procedimientos esta-blecidos, relativos al Sistema de Control Interno a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Toda la documentación que contenga las políticas, normas, procedimientos de control, deben ser revisadas periódicamente de tal forma que deben estar actualizados y ofi cializados a través de la Unidad Competente y dependerá de la jefatura darlos a conocer al personal a su cargo.

Los documentos deben cumplir con las exigencias legales, refl ejar la naturaleza de las operaciones, revelar montos exactos y estar disponible a los usuarios autorizados.

Todas las políticas y procedimientos relativos al sistema de control interno institucional, deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo del Instituto.

Actividades de Control

Art. 28.- El Consejo Directivo, los niveles gerenciales y jefaturas deberán establecer actividades de control a las operaciones y procesos ejecutados dentro de su ámbito de competencia, para garantizar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales.

Las Actividades de Control estarán defi nidas en los distintos manuales de organización, a fi n de lograr una gestión efi ciente y efi caz que permita alcanzar los objetivos defi nidos, asegurando también la minimización de los riesgos inherentes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Art. 29.- La máxima autoridad del Instituto y los demás niveles gerenciales y de jefaturas, establecerán formalmente los procedimientos para autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones contenidas en los planes de trabajo de la Institución. Dichas políticas y procedimientos estarán defi nidos en los manuales de organización y funcionamiento de cada área.

La máxima autoridad del Instituto y los niveles gerenciales establecerán las políticas y procedimientos para la asignación y erogación de recursos a utilizar en función del Plan de Trabajo Institucional.

Art. 30.- Los montos y niveles de autorización para gastos serán revisados por el Consejo Directivo del Instituto por lo menos una vez al año.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Art. 31.- La máxima autoridad, los demás niveles gerenciales y de jefaturas, deberán establecer las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, en los manuales correspondientes de la unidad responsable de su uso.

El área designada como responsable del control de los activos del Instituto, deberá asegurar que estos estén debidamente registrados y contabi-lizados, verifi cando periódicamente su existencia de acuerdo a los procedimientos establecidos en el manual del área designada.

Toda adquisición de activos se realizará de acuerdo a los procedimientos y disposiciones institucionales, contempladas en los manuales y leyes aplicables para tal efecto.

La administración hará las gestiones necesarias para contar con adecuadas medidas de salvaguarda de los activos del Instituto, a través de seguros, almacenaje, sistemas de alarma, autorizaciones de acceso, según corresponda.

El descargo, enajenación y gravamen de los bienes del Instituto y cualquier acto o contrato sobre éstos, deberá ser autorizado por el Consejo Directivo y regulados por los procedimientos y disposiciones contenidas en el manual del área designada como responsable de la administración, registro y control de los activos.

Art. 32.- La Institución garantizará el buen estado de las unidades de transporte y el control adecuado, de todos aquellos insumos necesarios para su buen funcionamiento y mantenimiento, lo cual estará regulado por las disposiciones y procedimientos del manual del área responsable de esta actividad, en armonía con las disposiciones legales vigentes.

La Institución podrá hacer uso de los automotores o medios de transporte para cubrir todas aquellas necesidades propias del cumplimiento de sus objetivos los 365 días del año, los 7 días de la semana, las 24 horas del día, siguiendo el reglamento, procedimientos y normas que para tales efectos están defi nidas y establecidas cada una de ellas en el manual del Departamento de Servicios Generales.

El uso de los vehículos estará regulado por el Manual de Organización y Funcionamiento del área responsable de su administración.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros.

Art. 33.- La documentación, formatos y manuales mecanizados, serán sujetos de revisiones y actualizaciones periódicas, dependiendo de las normativas y regulaciones legales vigentes, lineamientos de las máximas autoridades, niveles gerenciales y los cambios tecnológicos.

El diseño de los documentos de registro de cada una de las Unidades será responsabilidad del área usuaria en coordinación con Sistemas y Pro-cedimientos, quien será el encargado de su autorización, adecuada codifi cación, registro, y cualquier modifi cación deberá ser canalizada a través de dicha área.

Los formularios y documentos utilizados por las áreas del Instituto, para cada uno de sus procesos internos, deberán ser registrados en el respectivo Manual de Organización y Funcionamiento.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

La elaboración, revisión y actualización de Los Manuales de Organización y Funcionamiento de las áreas, será coordinado con los niveles gerenciales y de jefaturas con el área de Sistemas y Procedimientos. Esta unidad coordinará las actualizaciones de los manuales al menos una vez al año, manteniéndose la vigencia hasta su actualización ofi cial por la máxima autoridad.

La documentación sobre actos de gestión debe ser completa, veraz y exacta, así como permitir su seguimiento y verifi cación, antes, durante o después de su realización.

Los formularios de uso general y los de tipo fi scal, específi camente aquellos que tengan relación con el ingreso y egreso de efectivo, deben ser uniformes y prenumerados, estar disponibles y accesibles para que el personal autorizado y los auditores verifi quen su vigencia, adecuada adminis-tración y resguardo, tanto previo a su utilización como una vez hayan sido utilizados.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros.

Art. 34.- Los niveles de jefaturas del Instituto, con el propósito de verifi car saldos o disponibilidades efectuarán conciliaciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria y de tesorería. Éstas serán elaboradas y suscritas por un funcionario o empleado independiente de la custodia y registro de fondos y demás valores, haciéndolas del conocimiento del funcionario competen-te.

Art. 35.- Los niveles gerenciales y de jefaturas deberán efectuar conciliaciones mensuales referentes a sus procesos de trabajo que así lo ameriten, con las áreas involucradas en el proceso mismo, de tal forma que administrativamente se asegure la coherencia y coincidencia de las actividades, funciones y manejos de información que se realicen institucionalmente.

Art. 36.- Con el objetivo de asegurar la exactitud de los registros y la corrección oportuna de errores u omisiones, se realizarán conciliaciones de todo tipo de cuentas, especialmente aquellas relacionadas con la información contable, presupuestaria y de tesorería, cuya conciliación deberá ser en forma mensual.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal.

Art. 37.- El Departamento de Recursos Humanos deberá establecer en el Manual de Organización y Funcionamiento, las políticas y los proce-dimientos para la evaluación del personal, en lo que respecta a sus habilidades, competencias y resultados obtenidos para realizar rotación sistemática entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.

Los niveles gerenciales y de jefaturas, deberán coordinar previamente a realizar la rotación de personal, con el Departamento de Recursos Hu-manos.

El Departamento de Recursos Humanos, velará por la aplicación de la política y el procedimiento correspondiente para autorizar la rotación de acuerdo a la política vigente.

El Departamento de Recursos Humanos formulará, ejecutará y supervisará la política de rotación de personal, la cual someterá a aprobación de la Gerencia General, actualizándola al menos una vez al año.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones

Art. 38.- A propuesta de la Gerencia Administrativa, la Gerencia General aprobará la política sobre Garantía y Cauciones, la cual deberá ser aplicada y supervisada periódicamente por la Gerencia Administrativa.

El afi anzamiento del personal que tiene a su cargo el manejo de los bienes institucionales, estará bajo la coordinación y administración de la Gerencia Administrativa.

Las políticas y procedimientos sobre garantías y cauciones estarán defi nidas en el Manual de Organización y Funcionamiento del Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales y Tesorería.

El afi anzamiento o caución, deberá ser en los montos razonables, de conformidad a la cantidad de recursos o valores que se administren.

Todos los empleados que tienen a su cargo el manejo o custodia de bienes institucionales, deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información.

Art. 39.- La máxima autoridad, los niveles gerenciales y de jefatura, en coordinación con la Unidad de Informática establecerá, por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales de todos los sistemas de información mecanizados del Instituto. Lo anterior en conjunto con la Unidad de Sistemas y Procedimientos.

Se utilizará los conductos ofi ciales disponibles de comunicación institucional, ya sea medios escritos o magnéticos.

Art. 40.- La Unidad de Informática es la encargada de dar los lineamientos en cuanto a políticas sobre uso de hardware y software.

Toda adquisición de software y hardware, deberá contar previamente con la opinión técnica de la Unidad de Informática.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Art. 41.- Con el propósito de salvaguardar la información, el hardware y el software y asegurar un grado razonable de seguridad, integridad y confi abilidad de los sistemas informáticos del Instituto, se desarrollarán controles de aplicación, cuyas políticas y procedimientos estarán defi nidas en el Manual de Organización de la Unidad de Informática.

Los controles de aplicación de los sistemas y programas informáticos deberán ser compatibles a la plataforma institucional y deberán ser regu-lados y administrados por la Unidad de Informática.

CAPÍTULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación.

Art. 42.- La Unidad de Informática se encargará de diseñar, mantener y/o modifi car los aplicativos informáticos del Instituto acorde con la Pla-nifi cación Institucional sin pérdida de disponibilidad del servicio y diseñará los aplicativos con la fi nalidad de apoyar la misión, políticas, estrategias y objetivos de la Institución.

La Unidad de Informática velará porque los Sistemas de Información sirvan de apoyo tanto a nivel de registro transaccional, como para la toma de decisiones del más alto nivel.

Los sistemas de información y comunicación apoyarán la formulación y supervisión de los planes anuales de trabajo, estos últimos constituyen el antecedente para la rendición de cuentas de la gestión institucional.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 43.- La Unidad de Informática velará por la disponibilidad total de la información institucional, basándose en procedimientos de respaldos y planes de contingencia logrando así la continuidad de la operación del Instituto.

La Unidad de Informática por medio de los aplicativos informáticos, velará por el registro y recuperación de la información pertinente de la Institución.

Los procesos de recuperación de la información deberán aplicarse a cualquier tipo de sistema y no solamente a los computarizados.

Características de la Información

Art. 44.- Los niveles gerenciales y de jefatura, deberán generar información confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente con la fi nalidad de proveer una seguridad razonable de la misma, a fi n de apoyar la toma de decisiones institucionales.

Efectiva Comunicación de la Información

Art. 45.- El Departamento de Comunicaciones es el responsable de difundir al personal que labora en el Instituto, la información de carácter institucional que le compete, a través de los canales establecidos.

Los niveles gerenciales, las jefaturas y demás colaboradores comunicarán a través de los medios disponibles y ofi ciales, a sus jefes inmediatos sobre aspectos internos y externos que incidan en sus actividades institucionales, en la forma oportuna a fi n de cumplir con las competencias asigna-das.

El Instituto contará con canales de comunicación que permitan la circulación expedita de la información, de modo que ésta sea trasladada al usuario competente que la necesite, la cual debe ser distribuida dentro del plazo conveniente para que pueda cumplir adecuadamente con sus respon-sabilidades.

La comunicación externa será canalizada a través de los niveles gerenciales, a fi n de procurar que se divulgue sólo la información que proceda.

Archivo Institucional

Art. 46.- El Archivo General es el responsable del resguardo y custodia de la documentación institucional, para lo cual deberá contar con insta-laciones que cumplan los requerimientos mínimos para su gestión.

La máxima autoridad del Instituto y demás niveles gerenciales y de jefaturas, deberán asegurar que la documentación que soporta y demuestra las operaciones de la entidad, sea archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización. Debe procurarse además, la seguridad necesaria que la proteja de deterioro, pérdida o cualquier siniestro.

Art. 47.- El resguardo y custodia de la documentación de carácter especial será de acuerdo a la política que para tales efectos mantenga la Insti-tución a través del Departamento de Archivo, debiendo quedar plasmado en el manual respectivo de cada área.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

CAPÍTULO V

NORMAS RELATIVAS A MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 48.- El monitoreo sobre la marcha y sus resultados deben proporcionar seguridad razonable del trabajo efectuado y para realizarlo deberá

comparar y evaluar los resultados obtenidos con las metas establecidas en los Planes de Trabajo, determinando las posibles desviaciones y ejecutando

las acciones oportunas para corregirlas con el fi n de asegurar el cumplimiento de los objetivos, planes estratégicos y operativos.

El monitoreo sobre la marcha debe aplicarse a las actividades operacionales y procesos de la Institución.

Monitoreo mediante auto evaluación del Sistema de Control Interno.

Art. 49.- Los niveles gerenciales y de jefatura del Instituto responsables de una unidad o proceso, evaluarán periódicamente el Sistema de Control

Interno de sus áreas de trabajo de conformidad a las metodologías y herramientas establecidas por la Unidad de Planifi cación Institucional.

Evaluaciones Separadas

Art. 50.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, la Superintendencia del Sistema Financiero, las Firmas Privadas

de Auditoría, y demás instituciones de control y fi scalización practicarán revisiones periódicas sobre la efectividad y razonabilidad del Sistema de

Control Interno Institucional.

La máxima autoridad, niveles gerenciales y de jefatura deberán dar seguimiento al cumplimiento de las defi ciencias observadas por los entes

fi scalizadores.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 51.- El resultado de los diferentes monitoreos al Sistema de Control Interno, debe ser comunicado oportunamente a la máxima autoridad, a

los niveles gerenciales y de jefatura, según corresponda, a fi n de que las defi ciencias reportadas sean atendidas con la prontitud que el caso amerite.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 52. La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por la máxima autoridad, al

menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema

de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las

Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del IPSFA, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y

posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 53. La máxima autoridad será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mis-

mas.

Art. 54. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. A005519)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DECRETO No. 45

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada Entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA

CAPITULO PRELIMINAR

Ámbito de Aplicación

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno constituyen las regulaciones establecidas por el Consejo, aplicables a todas sus dependencias, así como a sus funcionarios y empleados.

El término “el Consejo” en las presentes normas se usará para referirse al Consejo Nacional de la Judicatura.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Por Sistema de Control Interno se entenderá el conjunto de directrices básicas establecidas por el Pleno del Consejo para el funcionamiento de los distintos procesos institucionales; regulan y guían las acciones a desarrollar por funcionarios y empleados del Consejo.

Objetivos del Sistema de Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno del Consejo tiene como fi nalidad contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones.

2. Proteger los activos y salvaguardar los bienes de la Institución.

3. Asegurar la razonabilidad y confi abilidad de la información fi nanciera y administrativa.

4. Cumplir con las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables para asegurar el cumplimiento de los fi nes institucionales.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 4.- El control interno del Consejo contendrá los siguientes elementos:

1. Ambiente de control: Establece el fundamento de la institución, para infl uir la práctica del control en sus servidores. Es la base de los otros componentes del control interno, proporcionando los elementos necesarios para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una gestión detallada.

Los factores del ambiente de control incluyen: La integridad y los valores éticos, la competencia del personal, la fi losofía y el estilo de administración, la estructura organizacional, la asignación de autoridad y responsabilidad, las políticas y prácticas de gestión de recursos humanos y la Unidad de Auditoría Interna.

2. Valoración de riesgos: Es la identifi cación y análisis de factores de riesgos internos y externos, relevantes para el logro de los objetivos; formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

3. Actividades de control: Son las políticas y procedimientos que permiten obtener una seguridad razonable del cumplimiento de las directrices administrativas.

4. Información y comunicación: Constituyen los procesos utilizados por la administración, para identifi car, registrar y comunicar la informa-ción relacionada con las actividades y eventos internos y externos de la Institución.

5. Monitoreo: Constituyen las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de Control Interno, en el tiempo y asegurar razonablemente que los resultados de las auditorías y de otras revisiones se atiendan con prontitud.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 5.- El Pleno del Consejo será responsable del diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno del Consejo y los niveles gerenciales, jefaturas de las diferentes dependencias serán los responsables en sus respectivas áreas. Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno del Consejo proporciona la seguridad razonable para el cumplimiento de los fi nes institucionales.

Art. 7.- Establecido el Sistema de Control Interno se evaluará su funcionamiento. El sistema será actualizado periódicamente por decisiones del Pleno del Consejo como consecuencia de las evaluaciones efectuadas por los organismos fi scalizadores del Estado o la Unidad de Auditoría Interna.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 8.- El Pleno del Consejo, los demás niveles gerenciales y de jefatura, mantendrán y demostrarán integridad y valores éticos en el cumpli-miento de sus obligaciones, así como contribuirán con su liderazgo y acciones a promoverlos en la organización, para su cumplimiento, lo cual estará regulado en el Código de Ética Institucional.

Compromiso con la Competencia

Art. 9.- El Pleno del Consejo, niveles gerenciales y demás jefaturas, realizarán las acciones que conduzcan a que el personal cuente con un nivel de competencia profesional y técnica ajustado a los deberes asignados y que les permita comprender la importancia de la implantación y mantenimiento de los controles internos; dichos requerimientos estarán establecidos en el Manual de Perfi l de Puestos y en el Manual de Reclutamiento y Selección, desarrollado para tal fi n.

Estilo de Gestión

Art. 10.- El Pleno del Consejo, los niveles gerenciales y demás jefaturas deben desarrollar y mantener un estilo de gestión que le permita admi-nistrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño, a través de los seguimientos, a la planeación estratégica y operativa, promoviendo una aptitud positiva hacia mejores procesos de control.

Estructura Organizacional

Art. 11.- El Pleno del Consejo, los niveles gerenciales y demás jefaturas deben defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para el logro efi ciente de los objetivos preestablecidos. Dicha defi nición estará establecida en el Manual de Organización del Consejo, el cual será evaluado periódicamente de acuerdo a la dinámica institucional.

Defi nición de Niveles de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 12.- El Pleno del Consejo, defi nirá la autoridad necesaria a los niveles jerárquicos establecidos en el Manual de Organización, asignándoles competencia para la toma de decisiones, en los procesos operativos para el cumplimiento de sus funciones. Los aspectos importantes de las funciones de cada cargo, responsabilidades y demás relaciones jerárquicas estarán detallados en el Manual de Descripción de Puestos del Consejo.

Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano.

Art. 13.- El Pleno del Consejo, los niveles gerenciales y demás jefaturas, establecerán políticas y prioridades, considerando el cumplimiento de las normativas internas vigentes y las políticas generales formuladas para la administración del recurso humano. Esto se manifi esta en los procesos de reclutamiento, selección, contratación, inducción, evaluación, capacitación, promoción y acciones disciplinarias.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Unidad de Auditoría Interna

Art. 14.- La Unidad de Auditoría Interna, desarrollará sus funciones de conformidad a lo establecido por la Ley y Reglamento del Consejo Na-cional de la Judicatura, por la Ley de la Corte de Cuentas de la República y demás normativas relacionadas con su quehacer.

CAPÍTULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 15.- El Pleno del Consejo defi nirá los objetivos, metas, políticas y prioridades institucionales, considerando su visión y misión, los cuales estarán sujetos a revisiones periódicas para garantizar su cumplimiento.

Planifi cación Participativa

Art. 16.- La valoración de riesgos como componente del Sistema de Control Interno del Consejo, estará sustentada en un sistema de planifi cación integral y participativo, de divulgación de los planes estratégico y operativos para asegurar el cumplimiento de los mismos.

Identifi cación de Riesgos

Art. 17.- El Pleno del Consejo, los demás niveles gerenciales y de jefatura, realizarán periódicamente análisis de las amenazas o riesgos internos y externos, para el logro de los objetivos y metas institucionales.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 18.- El Pleno del Consejo, los demás niveles gerenciales y de jefatura, analizarán los factores de riesgo identifi cados en función de su impacto y la probabilidad de ocurrencia.

Gestión de Riesgos

Art. 19.- El Pleno del Consejo, los demás niveles gerenciales y de jefatura, decidirán las acciones a seguir para minimizar el nivel de riesgo.

CAPÍTULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 20.- El Pleno del Consejo, los demás niveles gerenciales y de jefatura, elaborarán, actualizarán y divulgarán conforme lo dispuesto en la Ley y Reglamento del Consejo y demás leyes aplicables, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Actividades de Control

Art. 21.- Las actividades de control interno, estarán orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales relacionados con las funciones sustantivas, administrativas y fi nancieras.

Art. 22.- El control interno previo, será ejecutado por los funcionarios y empleados responsables del trámite ordinario de las operaciones en cada una de las unidades organizativas del Consejo.

Art. 23.- El control interno previo al compromiso, comprende el examen de operaciones o transacciones del Consejo que puedan generar com-promisos fi nancieros, con el propósito de determinar lo siguiente:

1. La pertinencia de la operación propuesta, determinando si está relacionada directamente con los fi nes del Consejo.

2. La legalidad de las operaciones, asegurando que el Consejo tiene competencia legal para ejecutarla y no existen restricciones o impedimentos para realizarla.

3. La conformidad con el presupuesto o la disponibilidad de fondos asignados para fi nanciar la transacción.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

Art. 24.- El control interno previo al desembolso, comprende el examen de transacciones antes de que se efectúe el pago de los bienes o servicios

adquiridos, examinando los desembolsos propuestos, a fi n de determinar:

1. La veracidad de transacciones, mediante el análisis documental y autorización respectiva.

2. Que la operación no haya variado de manera signifi cativa con respecto al compromiso previamente establecido.

3. La existencia de fondos disponibles para cancelar la obligación dentro del plazo establecido.

Capacitación Judicial

Art. 25.- El Pleno del Consejo y la Dirección de la Escuela de Capacitación Judicial serán responsables de la organización de la Escuela, la cual

ejercerá sus funciones y atribuciones de acuerdo a lo establecido en la Ley y Reglamento del Consejo, Estatutos de la Escuela y demás normativa

aplicable.

Art. 26.- El Pleno del Consejo, la Dirección y Subdirección de la Escuela de Capacitación Judicial, administrarán los servicios de capacitación

que serán proporcionados por el Consejo a los diferentes usuarios.

Detección de Necesidades

Art. 27.- La Dirección y Subdirección de la Escuela, serán responsables de identifi car las necesidades de capacitación judicial para el siguiente

ejercicio fi scal; para lo cual podrán utilizar, entre otras, las modalidades siguientes:

1. Talleres de discusión.

2. Informes emitidos por la Unidad Técnica de Selección y Unidad Técnica de Evaluación relacionados con necesidades de capacitación.

3. Perfi les ocupacionales de los operadores de justicia.

4. Solicitudes de capacitación de los destinatarios o de las Instituciones a que éstos pertenecen.

5. Encuestas.

6. Investigaciones sobre la problemática de la administración de justicia.

7. Lineamientos emitidos por el Pleno del Consejo.

Ejecución

Art. 28.- Las capacitaciones impartidas por la Escuela de Capacitación Judicial, tendrán como base las programaciones previamente aprobadas

por el Pleno del Consejo.

Los cambios en la programación, que representen algún costo adicional a los aprobados, serán sometidos a consideración y aprobación del

Pleno.

Servicios de Biblioteca

Art. 29.- La Dirección, Subdirección y Jefatura de la Biblioteca de la Escuela de Capacitación Judicial, serán responsables de la administración

de los servicios de biblioteca, debiendo desarrollar normas específi cas que regulen el quehacer de sus miembros, derechos y obligaciones de usuarios

internos y externos y horarios de atención.

Normas de Selección de Magistrados y Jueces

Art. 30.- El Pleno del Consejo, será responsable de la organización y funcionamiento de la Unidad Técnica de Selección, por medio de la cual

propondrá candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Cámara de Segunda Instancia, Jueces de Primera

Instancia y Jueces de Paz.

Art. 31.- El Pleno del Consejo y Jefatura de la Unidad Técnica de Selección, serán responsables del desarrollo de normas para fortalecer los

procesos de selección de Magistrados y Jueces, los cuales estarán orientados a garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades en la integración

de la lista de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las ternas de candidatos a Magistrados de Cámara de Segunda Instancia

y Jueces; así como la idoneidad de los propuestos para el desempeño de los cargos.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Art. 32.- La Unidad Técnica de Selección, cumplirá sus atribuciones, fundamentada en la Constitución de la República, Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, su Reglamento, Ley de la Carrera Judicial, Acuerdos del Pleno del Consejo, Manual de Selección y demás cuerpos normativos, que garanticen el cumplimiento de los principios respecto a la selección y formación de nóminas y propuestas de candidatos a ternas para los cargos de Magistrados y Jueces.

Los principios rectores de la selección son: legalidad, universalidad, objetividad, igualdad de oportunidades, idoneidad, confi abilidad y oportu-nidad.

Normas Relativas a la Evaluación de Magistrados y Jueces

Art. 33.- El Pleno del Consejo, será responsable de la organización y funcionamiento de la Unidad Técnica de Evaluación, por medio de la cual evaluará objetivamente la actividad judicial, de Magistrados y Jueces, contemplados en el Art. 2 del Reglamento Interno de la Unidad.

Los principios rectores de la Evaluación Judicial son: objetividad, igualdad, confi abilidad, oportunidad, universalidad, legalidad y respeto mu-tuo.

Art. 34.- El Pleno del Consejo y Jefatura de la Unidad Técnica de Evaluación, serán responsables del desarrollo de normas para fortalecer el proceso de evaluación de la actividad judicial de Magistrados de Cámara de Segunda Instancia y Jueces.

Art. 35.- El Pleno del Consejo y Jefatura de la Unidad Técnica de Evaluación, serán responsables de atender las denuncias interpuestas ante el Consejo, por cualquier persona interesada, señalando irregularidades en los procedimientos jurisdiccionales.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación.

Art. 36.- Los funcionarios y empleados del Consejo serán responsables de sus actuaciones ante una sola autoridad, lo cual está defi nido claramente en la Ley y Reglamento del Consejo, Manual de Organización Institucional y Manual de Descripción de Puestos.

Art. 37.- Según lo prescrito por la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, el Pleno tiene como atribución la aprobación de políticas y proce-dimientos para el logro efi ciente de los fi nes encomendados.

Art. 38.- Los aspectos importantes de las responsabilidades establecidas para cada cargo de los funcionarios y empleados del Consejo, estarán defi nidos en la Ley y Reglamento del Consejo, en el Manual de Organización y en el Manual de Descripción de Puestos.

Art. 39.- Las atribuciones de los diferentes órganos, unidades, funcionarios y empleados, serán separadas de manera que exista independencia en el desempeño entre las funciones, tales como: autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos.

Art. 40.- El Pleno del Consejo, los demás niveles gerenciales y de jefatura, establecerán y mantendrán, a través de planes, manuales, reglamentos e instructivos las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales.

La administración de los recursos fi nancieros del Consejo estará regulada, en la Ley y Reglamento de Administración Financiera del Estado, normativas emitidas por el Ministerio de Hacienda y por el Consejo.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros.

Art. 41.- El Pleno del Consejo, los demás niveles gerenciales y de jefatura, establecerán el manual de políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros, para su apropiada administración y mantenimiento; que contendrá entre otras las siguientes políticas:

1. Los formularios de cada Unidad u Órgano del Consejo, contendrán el número de copias, el destino de cada una de ellas y las fi rmas de autorización necesarias.

2. Los formularios y otros documentos que registran el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, serán controlados permanentemente; su pérdida será oportunamente reportada al nivel jerárquico pertinente.

3. Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial, que sean inutilizados serán anulados y archivados dentro de los legajos que hayan sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.

4. La custodia de formularios y cualquier otro documento de carácter especial, que se encuentren sin utilizar, estará a cargo de personal autorizado.

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

5. La documentación que soporta y demuestra las operaciones, será archivada por cada Unidad u Órgano del Consejo siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización, procurando además, la seguridad necesaria que la proteja de riesgos, tales como: deterioro, robo o cualquier siniestro.

6. El acceso a los recursos monetarios, a los de fácil convertibilidad en efectivo o de fácil uso particular; archivos, sistemas informáticos, registros contables, documentos y formularios sin utilizar, se limitará para garantizar la salvaguarda de los mismos y evitar diluir respon-sabilidades de los encargados del manejo o custodia.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros.

Art. 42.- El Pleno del Consejo, los demás niveles gerenciales y de jefatura, con el objetivo de garantizar la transparencia y buena administración de los recursos asignados, velarán porque se realicen las conciliaciones periódicas de registros institucionales de acuerdo a lo establecido en el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal.

Art. 43.- El Pleno del Consejo, los demás niveles gerenciales y de jefatura, establecerán en el Reglamento Interno de Trabajo, mecanismos para la rotación sistemática de personal en el desempeño de tareas claves.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones.

Art. 44.- De conformidad con la Ley de la Corte de Cuentas de la República, el Pleno del Consejo establecerá a través del Reglamento Inter-no de Trabajo, las regulaciones en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para el aseguramiento de bienes y valores institucionales.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información.

Art. 45.- El Pleno del Consejo, los demás niveles gerenciales y de jefatura, establecerán a través del Reglamento de los Servicios y Sistemas Informáticos, las regulaciones generales para la administración de los sistemas de información.

Art. 46.- El Consejo contará con un sistema automatizado que permita información confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente, para el cumpli-miento de sus fi nes.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación.

Art. 47.- El Pleno del Consejo, los demás niveles gerenciales y de jefatura, establecerán a través del Reglamento de los Servicios y Sistemas Informáticos, las regulaciones específi cas sobre los controles de aplicación individual que serán desarrollados por los responsables de los procesos operativos.

CAPÍTULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación.

Art. 48.- Los sistemas de información del Consejo serán diseñados de acuerdo con los objetivos institucionales, para facilitar el procesamiento y comunicación de la información a los niveles de la organización, que permitan realizar las actividades de control y cumplir con las responsabilidades respectivas.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información.

Art. 49.- El Consejo deberá tener los mecanismos adecuados para la protección de los recursos informáticos, a fi n de asegurar la continuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de información.

Características de la Información.

Art. 50.- El Consejo asegurará que la información que procesa sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

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Efectiva Comunicación de la Información.

Art. 51.- La información que proporciona el Consejo, será comunicada a los usuarios internos y externos, de conformidad a las políticas internas de comunicación institucional.

Archivo Institucional.

Art. 52.- El Consejo dispondrá de un archivo institucional a fi n de preservar la información necesaria para los procesos operativos y legales correspondientes.

CAPÍTULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO.

Monitoreo sobre la Marcha.

Art. 53.- El Pleno del Consejo, los demás niveles gerenciales y de jefatura, deberán supervisar que los funcionarios y empleados realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada, estableciendo límites de supervisión efectivamente controlados por un ejecutivo, acorde con las normas administrativas modernas, detalladas en el Manual de Organización del Consejo.

Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno.

Art. 54.- Los niveles gerenciales, de jefatura y los empleados responsables del trámite ordinario de las operaciones en cada una de las unidades organizativas del Consejo, ejecutarán el control interno previo.

Evaluaciones Separadas.

Art. 55.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas, las Firmas Privadas de Auditoría y demás instituciones de control y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno del Consejo.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo.

Art. 56.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Pleno del Consejo, los demás niveles gerenciales y de jefatura, según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA.

Art. 57.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno, será realizada por el Consejo Nacional de la Judica-tura, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por el Pleno del Consejo, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Consejo Nacional de la Judicatura, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 58.- El Consejo será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.

Art. 59.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. A005525)

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

DECRETO No. 46

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada Entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR

CAPITULO PRELIMINAR

Art. 1 Las Normas Técnicas de Control constituyen las disposiciones fundamentales que regulan el control de las actividades que desarrolla el Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, las cuales están fundamentadas en el Decreto Nº 4 emitido por la Corte de Cuentas de la República el 14 de septiembre de 2004, aplicable con carácter obligatorio a las diferentes Unidades de la estructura organizativa y sus servidores, que permita alcanzar los objetivos, planes y proyectos institucionales.

DEFINICION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 2 Se entenderá por Sistema de Control Interno el conjunto de procesos continuos e interrelacionados, realizados por la Máxima Autoridad, funcionarios y empleados que integran la estructura organizativa, conformada para proporcionar seguridad razonable en la consecución de los objeti-vos, los cuales estarán referidos a la efectividad y efi ciencia en las operaciones, confi abilidad en la información fi nanciera y cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables.

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 3 Objetivos a lograr con el Sistema de Control Interno

a. Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia en las operaciones con los recursos de la Institución,

b. Obtener confi abilidad y oportunidad de la información, y

c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

COMPONENTES ORGANICOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 4 Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno para la Feria Internacional son: Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Actividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo.

Art. 5 Componente Ambiente de Control

Establece el fundamento de la Institución, para inculcar la práctica del control entre funcionarios y empleados. Es la base de los otros componentes del control interno, proporcionando los elementos necesarios para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno para una buena gestión.

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Art. 6 Componente Valoración de Riesgos

Los factores de riesgo pueden provenir de fuentes externas e internas y deben ser considerados para alcanzar los objetivos institucionales. En tal sentido la valoración de riesgos es la identifi cación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos, formando una base para determinar cómo deben administrarse los riesgos.

Art. 7 Componente Actividades de Control

Son las políticas y procedimientos que permiten obtener una seguridad razonable del cumplimiento de las directrices administrativas. Tales ac-tividades ayudan a asegurar que se están tomando las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgo implicados en el logro de los objetivos de la Institución.

Art. 8 Componente Información y Comunicación

Establece los procesos para que la administración pueda identifi car, registrar y comunicar información, relacionada con actividades y eventos internos y externos relevantes para la Institución.

Art. 9 Componente Monitoreo

El Sistema de Control Interno tiene que someterse a un proceso continuo de monitoreo, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad y niveles gerenciales. Son actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de Control Interno en el tiempo y asegurar razo-nablemente que los resultados de las auditorías y de otras revisiones, se atiendan con prontitud.

RESPONSABLES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 10 Responsabilidad sobre el Sistema de Control Interno

La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde a la máxima au-toridad, niveles gerenciales y demás jefaturas en el área de su competencia institucional. Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

SEGURIDAD RAZONABLE

Art. 11 El Sistema de Control Interno proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de objetivos institucionales.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

INTEGRIDAD Y VALORES ETICOS

Art. 12 Los funcionarios y empleados del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador deberán cumplir con sus deberes con oportuni-dad, efi ciencia, honradez y rectitud sin recibir, por el desempeño de sus funciones, benefi cios diferentes a la retribución acordada con la Institución.

Art. 13 La Máxima Autoridad, Niveles Gerenciales y Jefaturas para la contratación del personal, deberá tomar en consideración los requisitos establecidos en el perfi l del puesto, enmarcado en el Manual de Funciones correspondiente.

Art. 14 Reglamento Interno de Trabajo

Todo funcionario y empleado de la Feria Internacional de El Salvador está obligado a cumplir con sus deberes y funciones tal como lo establece el Reglamento Interno de Trabajo y Manual de Descripción de Puestos correspondientes.

Art. 15 Conocimiento del Marco Normativo

Cada Unidad Administrativa del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, deberá conocer y aplicar las leyes, reglamentos, procedimientos y normas nacionales e internacionales, debidamente aprobadas, que son necesarias para el normal funcionamiento de los procesos internos o desempeño de sus actividades directas.

COMPROMISO CON LA COMPETENCIA

Art. 16 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, sobre una base de diagnóstico que determine las necesidades complementarias de capacitación y actualización, ejecutará un programa para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus empleados, necesarias para el desarrollo de sus funciones.

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Art. 17 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador para la contratación de su personal se regirá por los perfi les diseñados para cada puesto, contenidos en el Manual de Funciones.

ESTILO DE GESTION

Art. 18 La Máxima Autoridad, los Niveles Gerenciales y Jefaturas deben desarrollar y mantener un estilo de Gestión que le permita administrar un nivel de riesgo orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.

Art. 19 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador es una Institución Autónoma de Derecho Público y con Personería Jurídica que genera sus propios recursos para su operatividad.

Art. 20 La Máxima Autoridad deberá formular el Plan Estratégico Institucional que contendrá la Misión, Visión, Objetivos y Metas a largo plazo. Corresponderá a la Gerencia General el seguimiento y a las demás Gerencias y Jefaturas, la ejecución de los diferentes programas, proyectos y del cumplimiento de sus objetivos.

Art. 21 La Máxima Autoridad deberá promover y facilitar el desarrollo de Eventos encaminados al cumplimiento de la Misión Institucional.

Art. 22 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, en el cumplimiento de su misión, apoyará a los diferentes Sectores de la Economía del país.

Art. 23 La Máxima Autoridad, Niveles Gerenciales y Jefaturas deberán evaluar, por sí o por medio de terceros, el desarrollo y resultado de los Eventos organizados por la institución, enmarcado en el cumplimiento de las metas propuestas.

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Art. 24 La Máxima Autoridad, los demás Niveles Gerenciales y de Jefatura, deben defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsa-bilidad, para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos institucionales.

DEFINICIÓN DE AREAS DE AUTORIDAD, RESPONSABILIDAD Y RELACIONES DE JERARQUIA

Art. 25 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, en su Manual de Organización, defi ne claramente los niveles de autoridad, responsabilidad y relaciones jerárquicas, debidamente aprobadas por la máxima autoridad.

POLÍTICAS Y PRÁCTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RECURSO HUMANO

Art. 26 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador deberá evaluar a su personal una vez al año, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Manual de Evaluación. Será el jefe de cada unidad el responsable de evaluar al personal bajo su cargo.

Art. 27 La Máxima Autoridad, Gerencias y Jefaturas para cubrir una plaza vacante, deberá considerar en primera instancia la promoción del personal que califi que para optar a dicha plaza dentro de la institución.

Art. 28 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador establecerá en el Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo, todo lo que se relacione a materia laboral.

Art. 29 Control de Asistencia

La asistencia del personal, se controlará mediante la marcación de la entrada y salida del mismo a las instalaciones, ésta se realizará por medios magnéticos o cualquier otro sistema que se defi na. La impuntualidad será sancionada tal como lo establece del Reglamento Interno de Trabajo.

La Máxima Autoridad podrá autorizar que un funcionario no se someta al control de asistencia.

Art. 30 Expedientes e Inventario de Personal

La Gerencia Administrativa delegará en un subalterno la responsabilidad de actualizar los registros, expedientes e inventario de todo el personal, con información necesaria que facilite la toma de decisiones en la administración de los recursos humanos, así como los datos relacionados a su ingreso y retiro de la institución.

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Art. 31 Seguridad y Salud Ocupacional

El Comité Ejecutivo deberá adoptar medidas de seguridad para proteger la vida, salud e integridad corporal de los trabajadores, lo cual se encon-trará contenido en el documento denominado Plan de Seguridad Ocupacional.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Art. 32 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador deberá contar con una Unidad de Auditoría Interna, actividad profesional sujeta a normas de aceptación general, la cual llevará a cabo el control posterior que medirá la efectividad de los controles internos previamente establecidos con el propósito de generar valor agregado mediante la emisión de Informes conteniendo observaciones y recomendaciones tendientes a fortalecer el Control Interno.

Art. 33 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador deberá garantizar la independencia de la Auditoría Interna, ubicándola bajo la dependencia directa de la máxima autoridad y por lo mismo no deberá ejercer funciones en los procesos de administración, fi nanzas ni en la toma de decisiones.

Art. 34 Auditoría Interna formulará y remitirá su Plan de Trabajo a la Presidencia para que lo hagan del conocimiento de la máxima autoridad, el cual deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

DETERMINACIÓN DE OBJETIVOS DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR

DEFINICION DE OBJETIVOS Y METAS INSTITUCIONALES

Art. 35 La Máxima Autoridad deberá tomar en cuenta la misión y visión institucional, para defi nir los objetivos y metas institucionales, los cuales se encontrarán descritos en el Plan Estratégico y en el Plan Anual de Trabajo Institucional, los cuales serán divulgados a los funcionarios y empleados en reunión convocada para ello.

Art. 36 Cada Unidad Organizativa del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, deberá defi nir sus objetivos y metas, los cuales se encontrarán descritos en los planes anuales operativos de cada una de ellas.

PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

Art. 37 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, a través de la Gerencia General deberá elaborar un Plan Anual Institucional en el cual deberá consolidar todos los planes operativos de las Unidades Organizativas.

Art. 38 La Gerencia General deberá someter al Comité Ejecutivo, para su aprobación, el Plan Anual de Trabajo Institucional el que, una vez aprobado, se hará del conocimiento de todo el personal.

Art. 39 La Gerencia General en coordinación con todas las Gerencias dará seguimiento al Plan de Trabajo Institucional e informarán a la Junta Directiva sobre los avances de su ejecución.

Art. 40 Presupuesto Anual Institucional

Los planes que forman parte del Proyecto de Presupuesto Anual Institucional, deberán ser elaborados por las Áreas y Unidades correspondientes y remitidos a la Gerencia de Administración y Finanzas para su integración, considerando que su formulación se realiza con seis meses de anticipación a su ejecución, cumpliendo con los tiempos establecidos por la Dirección General de Presupuesto.

Art. 41 Divulgación del Presupuesto Anual

La Gerencia Administrativa Financiera divulgará en reunión convocada para ello, entre las diferentes gerencias y departamentos el Proyecto de Presupuesto Anual Institucional aprobado por la Junta Directiva y posteriormente por la Asamblea Legislativa.

Art. 42 Informe de Ejecución Presupuestaria

La Gerencia Administrativa Financiera realizará, después del cierre contable, un análisis de la ejecución presupuestaria, con el propósito de informar a la Gerencia General, para que ésta presente a Junta Directiva el nivel de ejecución y poder tomar acciones correctivas o preventivas.

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y GESTION DE RIESGOS

IDENTIFICACION DE RIESGO

Art. 43 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, en coordinación con la Gerencia Administrativa por medio de sus diferentes unidades organizativas y por lo menos una vez al año, deberá efectuar un estudio con el fi n de identifi car las amenazas o riesgos en cada una de ellas, que limiten el cumplimiento de sus objetivos y metas.

ANALISIS DE RIESGO INDENTIFICADOS

Art. 44 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador en coordinación con la Gerencia Administrativa y sus diferentes unidades organizativas, deberá analizar los riesgos identifi cados en cuanto a su impacto y la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia en la consecución de los objetivos y metas. Dicho análisis deberá plasmarse en un documento elaborado por la Gerencia Administrativa.

GESTION DE RIESGOS

Art. 45 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador en coordinación con la Gerencia Administrativa y las demás unidades organizativas, establecerán por escrito la forma de administrar, minimizar o eliminar los riesgos analizados; lo que deberá plasmarse en documento elaborado por la Gerencia Administrativa.

Art. 46 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador a través de sus unidades organizativas deberá establecer e implementar procedimientos que den seguimiento a la efectividad de las acciones que se hayan tomado para administrar, minimizar o eliminar los riesgos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

DOCUMENTACIÓN, ACTUALIZACION Y DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS

Art. 47 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador dictará las políticas tendientes a reglamentar el accionar de la Institución, las cuales se encontrarán documentadas en el Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 48 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador a través de las diferentes unidades organizativas deberá establecer los procedimientos necesarios para llevar a cabo las distintas actividades operacionales, los cuales se encontrarán defi nidos en el Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 49 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador a través de las diferentes unidades organizativas, por lo menos una vez al año, deberá actualizar los procedimientos y revisar las políticas establecidas en el Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 50 La Gerencia General deberá someter los procedimientos y políticas, para su aprobación a Junta Directiva, los que posteriormente deberán incorporarse en el correspondiente Manual.

Art. 51 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador a través de las distintas unidades organizativas, deberá convocar a reunión a todo el personal para dar a conocer las actualizaciones de las políticas y procedimientos y entregará a cada uno de los convocados involucrados un ejemplar del Manual.

ACTIVIDADES DE CONTROL

Art. 52 Las actividades de control interno deben establecerse de manera integrada a cada proceso Institucional.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN

Art. 53 La Máxima Autoridad, los demás Niveles Gerenciales y de Jefaturas deben establecer, por medio de documento, las Políticas y Procedimien-tos que defi nen claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Institución.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Art. 54 Pagos para la Adquisición de Bienes y Servicios

Todos los pagos por la adquisición de bienes y servicios serán realizados mediante cheques, con excepción de los pagos que se realicen a través de los fondos circulantes, cajas chicas, pagos por suministros del exterior o mediante anticipos liquidables para actividades especiales. Queda termi-nantemente prohibido emitir cheques a nombre de una persona o proveedor distinto al que presta el servicio o suministrante del bien.

Art. 55 Periódicamente se comprobará el movimiento y se confi rmará en forma independiente los saldos de las cuentas de derechos y obligaciones fi nancieras a cargo de la Entidad, con el propósito de garantizar la confi abilidad de la información.

Art. 56 El registro de las inversiones fi nancieras deberá contener características como: Clase de Inversión, Valor, Fecha y Referencia, Vencimiento, Rendimiento y cualquier otro aspecto que permita obtener información sufi ciente sobre la transacción así como la consistencia del registro.

Art. 57 El control sobre los derechos y obligaciones debe considerar fechas de vencimiento, para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis y evaluación de los valores por cobrar o pagar se efectuará periódicamente.

Art. 58 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador acreditará por escrito ante los Bancos depositarios a sus servidores autori-zados para el movimiento de sus fondos.

Art. 59 Todo cheque deberá ser autorizado mediante fi rma manuscrita y de conformidad al instructivo diseñado para ello.

Art. 60 La creación, operación, reposición y liquidación del fondo circulante de caja chica se realizará conforme lo establece el instructivo correspondiente.

Art. 61 Toda transferencia de fondos entre cuentas bancarias deberá estar autorizada mediante fi rma mancomunada, conforme al registro de fi rmas registradas en los bancos.

Art. 62 Toda inversión fi nanciera en depósitos a plazo aprobada por Junta Directiva, deberá ser autorizada por el Gerente General o en su defecto el Gerente de Administración y Finanzas y su cancelación autorizada mediante fi rma mancomunada conforme al registro de fi rmas remitido a la ins-titución bancaria.

Art. 63 La Máxima Autoridad, conforme a facultad conferida por el Ministerio de Economía, podrá aplicar descuentos sobre los cánones y tarifas de arrendamiento autorizadas por esa Secretaría de Estado; facultad que podrá delegar mediante acuerdo en Acta según necesidad.

Art. 64 La Máxima Autoridad podrá delegar las facultades que estime necesarias al Gerente General, mediante acuerdo de Junta Directiva o Poder General Administrativo.

Art. 65 Las requisiciones de bienes o servicios deberán ser autorizadas por el Jefe de Área que lo solicita.

Art. 66 Todo contrato de arrendamiento deberá ser fi rmado por la Gerencia General en señal de autorizado, y por el cliente o expositor en señal de aceptación.

Art. 67 Deberá existir separación de las funciones incompatibles como son las de: autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones.

Art. 68 Todo registro contable deberá ser revisado y autorizado por el Jefe del Departamento de Contabilidad.

Art. 69 El uso de vehículos en misiones ofi ciales, deberá autorizarse conforme lo establece el instructivo denominado Control de Uso de Vehículos, aprobado por Junta Directiva de Comité Ejecutivo.

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

Art. 70 La recepción de ingresos deberá efectuarse por medio de cheque certifi cado, efectivo, tarjeta de crédito, transferencia bancaria o cheque sin certifi car previa consulta bancaria y con autorización de la Gerencia General o Gerencia Administrativa Financiera y remesado dentro de las 24 horas hábiles siguientes al de su recepción.

Art. 71 Toda baja o descarga de bienes deberá ser propuesta por la Comisión creada para ello y autorizada por Junta Directiva de Comité Ejecu-tivo.

Art. 72 Las reclasifi caciones presupuestarias en una misma línea de trabajo y unidad presupuestaria, deberá ser propuesta por la Gerencia Ad-ministrativa Financiera y autorizada por la Gerencia General.

Art. 73 La Gerencia General podrá autorizar ingresos en especie, los que deberán cuantifi carse para el respectivo cruce de documentación.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ACTIVOS

Art. 74 Todo activo fi jo deberá asignarse a cada persona responsable de su custodia conforme lo establece el Manual de Sistema de Control de Activo Fijo.

Art. 75 La Máxima Autoridad deberá nombrar, en acuerdo, al responsable del control del activo fi jo, quien deberá observar lo que al respecto establece el Manual de Sistema de Control de Activo Fijo.

Art. 76 Una vez al año los activos fi jos deberán ser inventariados por personal del Área Administrativa Financiera en coordinación con el Res-ponsable de Activo Fijo, para constatar su existencia física y cotejar con los controles contables correspondientes.

Art. 77 Las existencias de consumo deberán estar bajo la custodia y control del Jefe de Bodega, quien deberá llevar registros actualizados.

Art. 78 El método de valuación de Existencias de Consumo será el Costo Promedio.

Art. 79 Las existencias de consumo deberán ser inventariadas físicamente por personal del Área Administrativa Financiera en coordinación con el Jefe de Bodega una vez al año y cotejados con los controles contables para verifi car su veracidad.

En caso de variaciones deberá efectuarse las averiguaciones y ajustes y en su caso determinar la responsabilidad conforme a la Ley.

Art. 80 El resultado del conteo físico de existencias de consumo deberá plasmarse en listados fi rmados por el Bodeguero y los responsables de la constatación física.

Art. 81 Los fondos y valores deberán arquearse por lo menos cada trimestre, por Auditoría Interna o servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de la custodia, manejo o registro de los fondos para garantizar su integridad.

Art. 82 Los bienes dados de baja deberán ser subastados, destruidos, donados o sometidos a cualquier acción que el Comité Ejecutivo disponga mediante Acuerdo de Comité, lo que deberá estar documentado.

Art. 83 Todos los Activos del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, deberán estar protegidos mediante la contratación de pólizas de seguros contra riesgos y siniestros.

DEFINICIÓN DE POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO Y USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS

Art. 84 La Máxima Autoridad, los demás niveles gerenciales y de jefatura deben establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven a la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Institución, los documentos y registros deben ser apropiadamente administrados y mantenidos.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Art. 85 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador a través del Jefe de Contabilidad, establecerá que toda transacción u operación

quede debidamente registrada y con la documentación que la soporte y las demuestre, con una secuencia lógica que facilite su análisis, identifi cación

y verifi cación posterior; su pérdida o extravío deberá ser notifi cado oportunamente al nivel jerárquico pertinente.

Art. 86 Los juegos de formularios u otros documentos que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos que han sido

utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.

Art. 87 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador a través de la Gerencia Administrativa Financiera deberá establecer, el

registro de los ingresos mediante procedimiento aprobado, el cual estará descrito en el instructivo diseñado para ello.

Art. 88 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador deberá establecer, el registro de los egresos mediante procedimiento descrito

en el Manual correspondiente.

Art. 89 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador deberá dejar constancia de todos los acuerdos tomados en reuniones de Junta

Directiva mediante Actas numeradas correlativamente.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACIONES PERIÓDICAS DE REGISTROS

Art. 90 Las cuentas bancarias a nombre de la Institución, los registros de IVA, retenciones de Impuesto sobre la Renta y los Registros Auxiliares,

serán conciliados mensualmente por un servidor independiente de la custodia y registro de fondos y demás valores, haciéndolo del conocimiento del

funcionario correspondiente.

Art. 91 La Máxima Autoridad, los demás niveles gerenciales y de jefatura deben establecer en el Manual de Políticas y Procedimientos lo con-

cerniente a conciliaciones periódicas de registros para verifi car su exactitud y determinar y enmendar errores u omisiones.

DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ROTACION DE PERSONAL

Art. 92 La Máxima Autoridad, los Niveles Gerenciales y Jefaturas deberán establecer mediante políticas y procedimientos, la rotación de personal

entre quienes realizan funciones similares con similar retribución, las que deberán plasmarse en el Manual correspondiente.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTIAS O CAUCIONES

Art. 93 Todo el personal contratado por el Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, deberá estar cubierto por la póliza de seguro

de Fidelidad.

DEFINICIÓN DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES GENERALES DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Art. 94 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador a través de la Unidad de Informática, deberá establecer controles que ga-

ranticen la seguridad de los Sistemas de Información, los que deberán estar enmarcados en el Manual de Políticas y Procedimientos Institucional.

Art. 95 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador a través de la Unidad de Informática, deberá establecer un Plan de Contin-

gencia adecuado para la protección de los equipos computacionales a fi n de asegurar la continuidad y restablecimiento oportuno de los sistemas de

información, en caso de desastres y cualquier otro evento que los afecte.

Art. 96 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador deberá contar con programas con su respectiva licencia, extendida por el

fabricante, de conformidad a lo establecido por la ley y custodiados por la Unidad de Informática.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES DE APLICACIÓN

Art. 97 La Máxima Autoridad, los Niveles Gerenciales y de Jefaturas deberán establecer en el Manual de Políticas y Procedimientos las concer-

nientes a los controles de aplicación específi cos.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE PROYECTOS DE INVERSION

Art. 98 La Máxima Autoridad, los demás Niveles Gerenciales y de Jefatura deben establecer en el Manual de Políticas y Procedimientos las concernientes a los Proyectos y Programas destinados a obras físicas y de infraestructura, sean éstos por administración o por contrato.

DEFINICION DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE PASIVOS

Art. 99 La Máxima Autoridad y los demás Niveles Gerenciales, deben establecer en el Manual de Políticas y Procedimientos las concernientes a los Pasivos.

CRITERIOS DE MEDICION

Art. 100 La Máxima Autoridad deberá defi nir en documento, los criterios de medición para evaluar la efectividad, economía y efi ciencia en el logro de sus objetivos y metas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION Y COMUNICACIÓN

Art. 101 Los Sistemas de Información que se diseñen e implementen deben ser acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales debiendo ajustarse a sus características y necesidades.

Art. 102 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador deberá velar porque la institución cuente con un sistema informático que garantice el adecuado procesamiento de datos y agilicen los fl ujos de información entre las distintas unidades organizacionales, tomando en conside-ración la disponibilidad de recursos.

Art. 103 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador proporcionará las herramientas tecnológicas más adecuadas que de con-formidad a la disponibilidad de recursos sea factible obtener para asegurar el fl ujo normal de operaciones, a fi n de contrarrestar cualquier amenaza informática interna o externa o para afrontar contingencias que afecten a los sistemas de la entidad.

PROCESO DE IDENTIFICACIÓN REGISTRO Y RECUPERACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Art. 104 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador a través de la Unidad de Informática, deberá diseñar procesos que permitan identifi car, registrar y recuperar la información relativa a operaciones que realice la institución.

CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN

Art. 105 La información generada por las diferentes áreas de la Institución deberá ser confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente para lo cual cada Unidad establecerá puntos de verifi cación que aseguren estas características.

EFECTIVA COMUNICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Art. 106 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador deberá establecer los mecanismos necesarios para proporcionar canales de comunicación más ágiles, efi cientes y confi ables para el fl ujo de información interna, de tal manera que las distintas unidades dentro de la organización puedan recibir o enviar información de forma instantánea a cualquier destinatario, los que deberán estar contemplados en el Manual de Políticas y Procedimientos.

Art. 107 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador proporcionará a los funcionarios o empleados de la institución, el uso de herramientas tecnológicas como el Internet, para cumplimiento de sus funciones de forma más efi ciente, previo análisis de las necesidades de cada unidad.

ARCHIVO INSTITUCIONAL

Art. 108 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador deberá contar con un archivo institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos jurídicos y técnicos.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

MONITOREO SOBRE LA MARCHA

Art. 109 Será responsabilidad del personal asegurarse de la aplicación adecuada de los procedimientos en sus funciones asignadas. De igual forma, los Gerentes y Jefaturas serán responsables de verifi car que los subalternos realicen sus actividades de conformidad a los procedimientos esta-blecidos.

MONITOREO MEDIANTE AUTOEVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Art. 110 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, a través de sus niveles gerenciales y de jefaturas, deberá evaluar el funcionamiento de Control Interno, al menos una vez al año, el cual deberá ser actualizado constantemente como consecuencia de las evaluaciones efectuadas.

Art. 111 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional aprobará cualquier cambio o modifi cación de las NTCIE y remitirá las mismas a la Corte de Cuentas de la República.

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Art. 112 Será responsabilidad de la Auditoría Interna, llevar a cabo evaluaciones del Control Interno e informar a la Máxima Autoridad a través de su Presidente, sobre la determinación de hallazgos de Auditoría y las recomendaciones que deben implementarse para el funcionamiento óptimo del sistema.

EVALUACIONES EXTERNAS

Art. 113 Adicionalmente habrá otras evaluaciones realizadas por entes externos como Corte de Cuentas de la República, Contabilidad Guberna-mental, Auditorías Externas, para tener una seguridad razonable de la gestión fi nanciera.

COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL MONITOREO

Art. 114 Los resultados de las actividades del monitoreo deben ser comunicados a la Máxima Autoridad, Niveles Gerenciales y Jefaturas según corresponda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 115 La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno, será realizada por el Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por la Junta Directiva, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 116 El Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.

Art.117 El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. A005523)

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

DECRETO No. 47

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada Entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DEL ORGANO JUDICIAL

CAPITULO PRELIMINAR

Ámbito de aplicación

Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno constituyen el marco básico que establece la Corte Suprema de Justicia, aplicable con carácter obligatorio, a todas las unidades organizativas del Órgano Judicial y sus servidores, en el ámbito administrativo y fi nanciero.

Defi nición del sistema de control interno

Art. 2.- Se entiende por sistema de control interno el proceso continuo realizado por el Titular, Corte Plena, los niveles gerenciales, las jefaturas y demás empleados del Órgano Judicial, diseñado para proporcionar una seguridad razonable en la consecución de los objetivos de dicho sistema.

Objetivos del sistema de control interno

Art. 3.- El sistema de control interno del Órgano Judicial tiene como fi nalidad coadyuvar con el cumplimiento de los objetivos siguientes:

a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia en la ejecución de sus operaciones, lo que incluye el uso apropiado de todos los recursos institucionales;

b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información fi nanciera, presupuestaria y cualesquiera otros reportes para uso interno y externo; y

c) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable, sean leyes, decretos, reglamentos, etc., de acuerdo con la escala jerárquica de las fuentes del ordenamiento.

Componentes orgánicos del sistema de control interno

Art. 4.- Los componentes orgánicos del sistema de control interno del Órgano Judicial son:

a) Ambiente de Control: Constituye el fundamento del Órgano Judicial, para infl uir la práctica del control en sus servidores, proporcionando los elementos necesarios que permitan el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una gestión transpa-rente;

b) Valoración de Riesgos: Lo integran una variedad de factores de riesgo derivados de fuentes externas e internas, que en las unidades organizativas del Órgano Judicial, deben ser considerados para alcanzar los objetivos institucionales;

c) Actividades de Control: Son las políticas y procedimientos que permiten obtener una seguridad razonable del cumplimiento de las directrices administrativas. Estas actividades permitirán asegurar, que en cada unidad organizativa del Órgano Judicial se están tomando las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgo implicados en el logro de los objetivos de la entidad;

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

d) Información y Comunicación: Procesos implementados por la administración del Órgano Judicial, para poder identifi car, registrar y comu-nicar información, relacionada con actividades y eventos internos y externos relevantes para la organización; y

e) Monitoreo: Proceso continuo al que se someterá el sistema de control interno del Órgano Judicial bajo la responsabilidad del Titular, niveles gerenciales y demás jefaturas de cada unidad organizativa. Estas actividades estarán encaminadas a valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno en el tiempo y asegurar razonablemente que los resultados de las auditorías y de otras revisiones, se atiendan con prontitud.

Responsables del sistema de control interno

Art. 5.- La responsabilidad de la implementación, evaluación y mejora continua del sistema de control interno corresponde al Titular del Órgano Judicial, a los niveles gerenciales y demás jefaturas en el área de su competencia institucional. El resto de los empleados deberán cumplir con las atribuciones que se les hayan asignado.

Seguridad razonable

Art. 6.- El sistema de control interno del Órgano Judicial, está destinado a proporcionar una seguridad razonable de que los objetivos institucionales se vayan a cumplir.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y valores éticos

Art. 7.- La Corte Plena dictará un Código de Ética, de estricto cumplimiento para los funcionarios y empleados del Órgano Judicial, con la fi nalidad de que se hagan efectivos los valores institucionales.

Cumplimiento de deberes

Art. 8.- Todo servidor del Órgano Judicial, está obligado a cumplir sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud, sin aceptar y recibir por el desempeño de sus funciones, otros benefi cios personales diferentes a la retribución acordada con la Institución.

Liderazgo

Art. 9.- El Titular, los niveles gerenciales y demás jefaturas del Órgano Judicial, deberán infl uir con su liderazgo, acciones y ejemplo, en el proceder ético de los servidores.

Compromiso con la competencia

Art. 10.- En cada unidad organizativa, se deberán realizar las acciones que conduzcan a que todos los servidores del Órgano Judicial, posean y mantengan el nivel de aptitud, idoneidad y desempeño que les permita cumplir efi cientemente con las funciones asignadas, basadas en una efectiva orientación, oportuna supervisión y efi caz control de calidad sobre el desempeño del personal.

Estilo de gestión

Art. 11.- El Titular, Corte Plena, los niveles gerenciales y demás jefaturas del Órgano Judicial, deberán:

a) Desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un adecuado nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control;

b) Llevar a cabo un proceso analítico de toma de decisiones, a efecto de orientar adecuada y oportunamente los recursos asignados, para el logro de los objetivos institucionales;

c) Realizar medición de metas y objetivos, con el fi n de evaluar el grado de cumplimiento de éstos y fortalecer la imagen institucional. La medición debe efectuarse a través de visitas técnicas, revisión documental y otros medios de verifi cación; y

d) Orientar y concientizar al personal, a fi n de lograr de ellos una actitud positiva hacia los cambios, especialmente cuando éstos se realicen para mejorar los procesos de control.

Evaluación del personal

Art. 12.- El jefe de cada unidad organizativa, con la participación de la unidad que tiene asignada la función de coordinar la administración del recurso humano deberá realizar, por lo menos una vez al año, una evaluación del personal con el objeto de medir el nivel de desempeño o califi cación de méritos de cada empleado, cuyo resultado permita la defi nición de áreas específi cas de capacitación.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

Estructura organizacional

Art. 13.- El Titular, los niveles gerenciales y demás jefaturas del Órgano Judicial, defi nirán la estructura organizativa bajo su responsabilidad, que permita el cumplimiento de los objetivos institucionales, la cual estará debidamente autorizada por la Corte Plena, debiendo ser evaluada su fun-cionabilidad por lo menos una vez al año, a fi n de proponer las modifi caciones que sean necesarias.

Defi nición de áreas de autoridad, responsabilidad y relaciones de jerarquía

Art. 14.- En los manuales respectivos de cada unidad organizativa establecerán los objetivos, funciones y relaciones de trabajo, defi niendo claramente el nivel de responsabilidad y autoridad que a cada una le corresponde, los que deberán ser autorizados por el Titular del Órgano Judicial o por el funcionario en quien éste delegue.

Delegación de funciones

Art. 15.- En los manuales respectivos de cada unidad organizativa, se determinarán las relaciones de jerarquía que permita una adecuada delegación de autoridad y de funciones; en ese sentido, se deberán establecer los mejores canales de comunicación, de tal manera que cada unidad organizativa esté enterada de sus funciones y hasta donde llegan sus responsabilidades.

Unidad de mando

Art. 16.- Los servidores del Órgano Judicial, serán responsables del cumplimiento de sus atribuciones y actividades ante un solo Jefe inmediato, evitando así la emisión de órdenes que obstruyan la acción, originen confusión y difi culten la determinación de responsabilidades en caso de incum-plimiento de los deberes del cargo.

Separación de funciones y actividades

Art. 17.- Se deberán separar las funciones y actividades de los servidores, de manera que exista independencia y separación entre las funciones incompatibles, como son las de autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones.

Reglamentación

Art. 18.- La separación de funciones deberá precisarse en forma clara en la reglamentación orgánico-funcional, en los manuales administrativos de organización, de procedimientos y de descripción de puestos de cada unidad organizativa.

Comunicación

Art. 19.- Se establecerán y mantendrán las líneas recíprocas de comunicación, que servirán de canales para lograr entendimiento e intercambio de información entre todas las unidades organizativas y sus servidores, facilitando así la retroalimentación e intercomunicación que posibilite mantener en mejores niveles las relaciones laborales, siendo indispensable utilizar terminología clara y uniforme.

Proceso de reclutamiento

Art. 20.- El proceso de reclutamiento, selección y contratación del personal, corresponde ejecutarlo a las unidades administrativas designadas por el Titular del Órgano Judicial, para lo cual deberán aplicarse los procedimientos establecidos en los manuales e instructivos autorizados por dicho funcionario para tal efecto, lo que permitirá la incorporación del recurso humano idóneo a los puestos de trabajo.

Políticas y prácticas para la administración del capital humano

Art. 21.- Se deberán establecer las políticas y prácticas para la administración del recurso humano, principalmente en lo que se refi ere a inducción, entrenamiento, capacitación, evaluación, promoción, asistencia y puntualidad en el desempeño de sus funciones, licencias, prestaciones y acciones disciplinarias, a través de manuales e instructivos autorizados por el Titular del Órgano Judicial o el funcionario en quien delegue.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 22.- De acuerdo con la Ley de la Corte de Cuentas de la República, existirá una Unidad de Auditoría Interna, que contará con todo el apoyo y garantías necesarias para el cumplimiento de las atribuciones.

Independencia

Art. 23.- Para garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna, ésta dependerá directamente del Titular del Órgano Judicial, tal como lo establece la Ley de la Corte de Cuentas de la República.

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Delimitación de funciones

Art. 24.- La Unidad de Auditoría Interna no ejercerá funciones en los procesos de administración y fi nanzas, ni en la toma de decisiones del Órgano Judicial; formulará y ejecutará con total independencia funcional el Plan Anual de Trabajo de la Unidad, el cual deberá ser aprobado por el Titular del Órgano Judicial y del conocimiento de la Corte de Cuentas de la República.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS

Defi nición de objetivos institucionales

Art. 25.- Se defi nirán en forma clara los objetivos y metas institucionales, integrados al Plan Estratégico y Plan Anual Operativo Institucional. De igual forma, cada unidad organizativa incorporará sus objetivos y metas en sus respectivos planes.

Planifi cación participativa

Art. 26.- Los Planes Anuales Operativos deberán ser formulados por cada unidad organizativa del Órgano Judicial, de conformidad con las instrucciones emanadas por la unidad organizativa encargada de la Planifi cación Institucional, que además deberá consolidarlos; con la fi nalidad de que se adquiera un compromiso para el logro de los objetivos y metas que se defi nan.

Comunicación de objetivos y metas

Art. 27.- Se establecerán y mantendrán líneas recíprocas de comunicación, a fi n de que los objetivos y metas defi nidos en el Plan Anual Operativo se divulguen apropiadamente.

Identifi cación de riesgos

Art. 28.- Las jefaturas de cada una de las diferentes unidades organizativas, deberán identifi car permanentemente y evaluar por medio de las técnicas aplicables por lo menos una vez al año, en cualquier etapa de los procesos, los factores de riesgos de menor o mayor relevancia, tanto internos como externos, que puedan llegar a obstaculizar o impedir alcanzar los objetivos del Órgano Judicial.

Identifi cados los riesgos, deberá elaborarse un listado de ellos, tomando como base sus orígenes y relevancia, a fi n de que sean analizados por las jefaturas de las unidades organizativas y sus principales colaboradores.

Análisis de riesgos identifi cados

Art. 29.- En cada unidad organizativa, se deberán analizar los riesgos identifi cados, para establecer un orden de importancia, de ocurrencia y de impacto en el logro de los objetivos y metas de la Unidad correspondiente.

Del análisis de riesgos identifi cados, cada unidad organizativa deberá dejar evidencia documental, así como de la metodología utilizada.

Gestión de riesgos

Art. 30.- Para reducir al mínimo la probabilidad de ocurrencia y el impacto de los riesgos identifi cados y analizados, el Titular, los niveles geren-ciales y demás jefaturas de las unidades organizativas, deberán establecer políticas y procedimientos que permitan ejercer un adecuado control sobre éstos.

Consideración y administración de riesgos

Art. 31.- El Titular, Corte Plena, los niveles gerenciales y demás jefaturas, deberán considerar los riesgos estratégicos y tomar acciones que permitan administrarlos.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, actualización y divulgación de políticas y procedimientos

Art. 32.- Cada unidad organizativa deberá documentar, a través de manuales o instructivos, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del sistema de control interno.

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Revisión y actualización de las políticas y procedimientos de control

Art. 33.- Las políticas y procedimientos de control y sus modifi caciones deberán darse a conocer al personal de cada unidad organizativa; los que serán revisados y actualizados por lo menos una vez al año, en los casos siguientes:

a) Cuando las necesidades institucionales lo requieran;

b) Cuando la autoridad superior lo estime conveniente;

c) Como producto de cambios organizacionales; y

d) Por recomendación de una auditoría.

Actividades de control

Art. 34.- Se deberá establecer, de manera integrada a cada proceso, las actividades de control que permitan obtener seguridad razonable en el cumplimento de las disposiciones emitidas por el Titular, Corte Plena, niveles gerenciales y demás jefaturas del Órgano Judicial, para lograr efectividad y efi ciencia de las operaciones, confi abilidad y oportunidad de la información y cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico aplicable, las que deberán estar debidamente documentadas.

Adquisición y contratación de bienes y servicios

Art. 35.- La unidad organizativa encargada de adquisiciones o contrataciones, deberá adquirir o contratar bienes o servicios de la mejor calidad y al menor costo posible, de conformidad con lo que establece la normativa legal respectiva.

Defi nición de políticas y procedimientos de autorización y aprobación

Art. 36.- En cada unidad organizativa se deberá defi nir la autoridad y responsabilidad de los encargados de autorizar y aprobar las operaciones que se realicen, de acuerdo a la misión, políticas, estrategias, planes, presupuesto y normativa legal aplicable.

Autorización de operaciones

Art. 37.- Deberá quedar claramente defi nido en los manuales, instructivos o acuerdos, la jefatura responsable de autorizar y aprobar las opera-ciones, lo cual deberá ser del conocimiento de los servidores de la unidad organizativa correspondiente.

Defi nición de políticas y procedimientos sobre activos

Art. 38.- Las unidades organizativas encargadas de la protección y conservación de los activos institucionales deberán documentar, a través de manuales o instructivos, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales contra cualquier riesgo o siniestro.

Sistema de protección de bienes institucionales

Art. 39.- Las unidades organizativas que tengan bajo su cargo el almacenamiento, manejo y custodia de los bienes institucionales, establecerán un sistema para su protección, los cuales estarán bajo la responsabilidad de un servidor que rendirá fi anza conforme a la ley y lo establecido en los manuales correspondientes.

Pólizas de Seguro

Art. 40.- Los bienes resguardados en los almacenes y los asignados a cada unidad organizativa, estarán protegidos por medio de pólizas de seguro, considerando el costo-benefi cio de su aseguramiento.

Asignación de bienes

Art. 41.- Se deberá asignar a cada servidor, mediante hojas de responsabilidad, todos los bienes que tiene a su cargo; en el caso de bienes de uso común para todos los servidores de una unidad, el jefe de dicha unidad será el responsable.

Cuido y mantenimiento

Art. 42.- Será responsabilidad de cada servidor a quien ha sido asignado un bien, cuidarlo y mantenerlo en buen estado de funcionamiento, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente.

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Registro de activo fi jo

Art. 43.- La unidad organizativa encargada del registro de los bienes del activo fi jo institucional, deberá establecer un sistema de control, de tal manera que permita identifi car los bienes muebles e inmuebles que posee la Institución, con el propósito de contar con información que facilite la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento o descargo.

Uso de vehículos

Art. 44.- Los vehículos propiedad del Órgano Judicial, serán utilizados para el servicio exclusivo de las actividades propias de la institución, de acuerdo a lo establecido en la normativa interna y externa aplicable para el uso de vehículos.

Defi nición de políticas y procedimientos sobre diseño y uso de documentos y registros

Art. 45.- Las unidades organizativas, deberán documentar, por medio de sus manuales o instructivos, el diseño y uso de formularios, documentos y registros de las operaciones signifi cativas que realicen. Los formularios que se diseñen, deberán ser elaborados de manera uniforme con las copias necesarias y prenumerados cuando así lo requiera el procedimiento.

Resguardo de formularios

Art. 46.- Los formularios prenumerados que no fueren utilizados, se deberán resguardar apropiadamente para evitar el uso indebido.

Archivo de documentación

Art. 47.- Las unidades organizativas deberán administrar y resguardar, posterior a su utilización, la documentación que soporte y demuestre las operaciones; dicha documentación se archivará siguiendo un orden lógico y cronológico, de fácil acceso y utilización, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

Defi nición de políticas y procedimientos sobre conciliación periódica de registros

Art. 48.- Los procedimientos de conciliación periódica de registros, se deberán documentar, por medio de sus manuales o instructivos.

Elaboración de conciliaciones bancarias

Art. 49.- La conciliación de las cuentas bancarias aperturadas por los encargados del manejo de fondos de las diferentes unidades organizativas, serán elaboradas mensualmente por un servidor independiente del manejo y registro de dichos fondos, con la fi nalidad de asegurar la transparencia de las operaciones a través de una adecuada segregación de atribuciones.

La simultaneidad de funciones, solamente será permitida en aquellas unidades organizativas que tengan limitado personal idóneo, lo cual será determinado según lo establecido en la normativa interna para el manejo de fondos.

Arqueos de fondos circulantes y de cajas chicas

Art. 50.- En todos los fondos circulantes o de caja chica, que se hayan creado para atender diversas actividades, se deberán realizar periódicamente y sin previo aviso, arqueos por medio de personas ajenas a su manejo y control, que posean la idoneidad requerida, de lo cual se dejará constancia por medio del acta respectiva.

Constatación de inventarios

Art. 51.- En los almacenes del Órgano Judicial, se deberán realizar periódicamente constataciones físicas de los inventarios existentes, debiendo dejar evidencia escrita de los resultados obtenidos.

Inventario anual de bienes de activo fi jo

Art. 52.- Cada unidad organizativa, deberá realizar anualmente un inventario físico de los bienes de activo fi jo que tiene asignados, con la fi nalidad de depurar dicho inventario, tomando de base los datos proporcionados por la unidad organizativa encargada del registro del activo fi jo institucional, debiendo informarse a esta unidad los resultados obtenidos.

Conciliación de registros a nivel nacional

Art. 53.- Sin perjuicio a lo establecido en el artículo anterior, la unidad organizativa encargada del registro de los bienes de activo fi jo del Órgano Judicial, deberá realizar periódicamente una conciliación y depuración de todos los inventarios efectuados por las unidades organizativas.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

Descargo de bienes

Art. 54.- Las unidades organizativas deberán informar oportunamente a la unidad encargada del registro de los bienes institucionales de activo fi jo, sobre el descargo de los bienes reasignados, inservibles o en desuso.

Conciliaciones o inventarios de otros bienes y valores

Art. 55.- Las unidades organizativas que manejen otros bienes y valores, deberán realizar periódicamente conciliaciones o inventarios, por medio de un servidor independiente de su custodia y registro, debiendo dejar evidencia escrita de lo realizado.

Acciones correctivas y responsabilidades

Art. 56.- En caso de inconsistencias detectadas en las conciliaciones e inventarios, se tomarán las acciones correctivas o se determinarán las responsabilidades conforme a la ley.

Defi nición de políticas y procedimientos sobre rotación de personal en puestos de trabajo

Art. 57.- Las políticas y procedimientos sobre la rotación sistemática del personal que desempeñe funciones claves o tareas afi nes, deberán ser aprobadas por el Titular o el funcionario en quien delegue, en manuales elaborados por la unidad organizativa encargada de la administración del recurso humano.

Con el objeto de que el personal pueda conocer las distintas etapas de los procesos y comprender mejor su participación en el logro de los objetivos institucionales, cada unidad organizativa implementará en forma sistemática la rotación de los servidores con tareas, atribuciones o actividades afi nes, como un mecanismo de capacitación que les permita desempeñarse con efi ciencia en los diferentes cargos, descubriendo las habilidades particulares de cada uno, para utilizar efectivamente varios servidores en diversos puestos afi nes, asignándoles la tarea que mejor desempeñen.

Posibilidad de rotación

Art. 58.- La rotación de personal con tareas críticas y actividades afi nes, se podrá realizar, siempre que la naturaleza de sus funciones y las dis-posiciones jurídicas y técnicas lo permitan.

Defi nición de políticas y procedimientos sobre garantías o cauciones

Art. 59.- El Titular o el funcionario en quien delegue, documentará a través de manuales o instructivos, las políticas y procedimientos en materia de garantías, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Obligación de rendir caución

Art. 60.- Los funcionarios y empleados del Órgano Judicial encargados de la recepción, control, custodia y manejo de bienes, fondos o valores públicos, deberán rendir la caución respectiva antes de tomar posesión de su cargo.

Notifi cación

Art. 61.- Cuando en una unidad organizativa se nombre un empleado que deba rendir fi anza o caución, el jefe de la unidad está obligado a noti-fi carlo a la unidad responsable del manejo y control de las mismas, a fi n de que se cumpla con los procedimientos establecidos.

De igual manera, deberá notifi car cuando el funcionario o empleado cese en las funciones que generaron la rendición de fi anza, con la fi nalidad de excluirlo de la póliza correspondiente.

Defi nición de políticas y procedimientos de los controles de aplicación

Art. 62.- Las unidades organizativas deberán establecer en sus manuales o instructivos, las políticas y procedimientos sobre controles de aplicación específi cos, que garanticen seguridad razonable en el procesamiento de la información generada en cada etapa de los procesos y que asegure que las transacciones se realicen en forma completa, exacta, debidamente validadas, autorizadas y documentadas.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los sistemas de información y comunicación

Art. 63.- Para adecuar sus sistemas de información y comunicación, el Órgano Judicial deberá:

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

a) Identifi car los sistemas de información y comunicación existentes en la institución, con el fi n de determinar la información que proporcionan para la toma de decisiones y verifi car su concordancia con los planes y objetivos institucionales;

b) Comunicar a sus diferentes unidades organizativas, la existencia de los sistemas de información, para facilitar la gestión dentro de la entidad, valiéndose para ello de los canales establecidos;

c) Establecer métodos y procedimientos orientados a identifi car las necesidades adicionales de información administrativa, técnica, operacional, fi nanciera, jurídica, jurisdiccional y de aquella específi ca para el cumplimiento operativo de conducción y control de la Institución, con la fi nalidad de satisfacerlas de acuerdo con la conveniencia institucional y considerando el costo-benefi cio del proyecto; y

d) Evaluar periódicamente los sistemas de Información y comunicación, para comprobar su utilidad, funcionalidad y contribución al cumpli-miento de los objetivos y planes institucionales, con la fi nalidad de validarlos o adecuarlos.

Defi nición de políticas y procedimientos de los controles generales de los sistemas de información

Art. 64.- Se deberán documentar, a través de manuales o instructivos, las políticas y procedimientos sobre los controles generales comunes a todos los sistemas de información.

Proceso de identifi cación, registro y recuperación de la información

Art. 65.- Se deberán diseñar y establecer formalmente en manuales, instructivos o planes de contingencia, los procesos que permitan la identifi -cación, registro y recuperación sistemática de la información que soporta y demuestra las operaciones de los tribunales y dependencias que conforman el Órgano Judicial, en concordancia con lo establecido en la normativa legal vigente.

Características de la información

Art. 66.- En el Órgano Judicial se deberá garantizar que los procesos defi nidos provean información autorizada, de manera exacta, veraz, completa y oportuna de acuerdo a la demanda de sus usuarios y comunicar a las diferentes unidades organizativas, la responsabilidad sobre su participación en el control e integración de los sistemas de información.

Efectiva comunicación de la información

Art. 67.- El Titular o el funcionario en quien delegue, deberá establecer y dar a conocer los canales, procedimientos e instrumentos de comunicación autorizados para el manejo y divulgación de información, sean éstos internos o externos; así como los mecanismos que garanticen su uso adecuado.

Archivo institucional

Art. 68.- Se establecerán procedimientos adecuados para el manejo de un archivo institucional, que permita la conservación, protección, cla-sifi cación, oportuna ubicación y recuperación de la documentación que soporta y demuestra sus operaciones administrativas, fi nancieras, técnicas y jurídicas.

Mecanismos de acceso al archivo institucional

Art. 69.- La información que formará parte del archivo institucional, los tiempos durante los cuales será resguardada y el proceso de descargo, se establecerá a través de manuales o Instructivos, los que deberán determinar los mecanismos orientados a normar el acceso a los archivos y brindar la seguridad necesaria, con el fi n de proteger la información.

Establecimiento de controles de información

Art. 70.- Las unidades organizativas designadas en los manuales, deberán establecer controles para los registros, archivos, seguridad, procesa-miento de la información y aplicación de la normativa en materia de sistemas de información.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la marcha

Art. 71.- El Titular, los niveles gerenciales y demás jefaturas del Órgano Judicial, vigilarán permanentemente que las actividades de control se cumplan de manera integrada, manteniendo un adecuado ámbito de supervisión, determinando las desviaciones y ejecutando las acciones oportunas para corregirlas.

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

El resultado de la supervisión -desviaciones u oportunidades de mejora de los controles- debe ser objeto de seguimiento posterior por los niveles

jerárquicos al principio mencionados.

Responsabilidad

Art. 72.- Los niveles gerenciales y demás jefaturas, deberán establecer las herramientas y parámetros para efectuar el monitoreo y determinar

los registros que lo evidencien.

Monitoreo mediante auto evaluación del sistema de control interno

Art. 73.- Los niveles gerenciales y demás jefaturas de todas las unidades organizativas periódicamente evaluarán y determinarán la efectividad

del sistema de control interno aplicado en sus procesos.

Evaluaciones separadas

Art. 74.- La Unidad de Auditoría Interna evaluará durante la realización de cada examen, la efectividad del sistema de control interno de los

procesos de las unidades organizativas auditadas.

Firmas privadas de Auditoría

Art. 75.- En el Órgano Judicial se podrán contratar fi rmas privadas de auditoría para que realicen evaluaciones requeridas por convenios suscritos

con Organismos Financieros Internacionales.

Comunicación de los resultados del monitoreo

Art. 76.- Los resultados de las actividades de monitoreo del sistema de control interno, deberán ser comunicados por escrito de forma inmediata

al Titular, a los niveles gerenciales y de jefatura, según corresponda, para que se realicen las acciones correctivas y de mejora pertinentes.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 77.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno, será realizada por la Corte Suprema de Justicia, al

menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al

Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por el Titular, en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto

de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Órgano Judicial, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas

de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 78.- La Corte Suprema de Justicia será responsable de divulgar las NTCIE a los funcionarios y empleados del Órgano Judicial, quienes están

obligados a la aplicación de las mismas.

Art. 79.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.

Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez

Presidente de la Corte de Cuentas de la República.

(Registro No. A005550)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DECRETO No. 48

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada Entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TURISMO

CAPITULO PRELIMINAR

Naturaleza, Ámbito y Propósito de las Normas

Art. 1.- Las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas constituyen las directrices básicas para el funcionamiento de una actividad, unidad organizativa, proyecto o programa; regulan, guían y limitan las acciones a desarrollar, determinan una línea de conducta a cumplir y aseguran uniformidad de procedimientos para actividades similares llevadas a cabo por los diferentes funcionarios, empleados o Unidades Organizativas del Instituto Salvadoreño de Turismo “ISTU”.

Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas establecen el marco básico que adopta el Instituto Salvadoreño de Turismo, aplicables con carácter obligatorio, a todas las Unidades Organizativas que lo conforman y sus servidores.

El término “ISTU” en las presentes normas, se usará para referirse al Instituto Salvadoreño de Turismo.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno al conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la Junta Directiva, el Director Gerente, Jefes de Unidades y de Secciones, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos y metas establecidas.

Art. 3.- El Sistema de Control Interno comprende planes, métodos, procedimientos y actividades establecidas, para alcanzar los objetivos de la Institución. Existen dos criterios para clasifi car el Control Interno, los cuales son:

a. De acuerdo a la fi nalidad: Administrativo y Financiero.

b. Desde el punto de vista de la oportunidad o momento de ser aplicado: previo, concurrente y posterior.

Las clases de control antes mencionadas están inmersas en los diversos componentes del sistema.

Objetivos del Sistema del Control Interno

Art. 4.- El Sistema de Control Interno tiene como fi nalidad coadyuvar en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Lograr efi ciencia y efi cacia de las operaciones.

b. Obtener confi abilidad y oportunidad de la información, y

c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Como una derivación del cumplimiento de estos objetivos, se obtiene protección para los activos, al proporcionar una seguridad razonable en la prevención o rápida detección de adquisiciones, usos o disposiciones no autorizados de los activos de la entidad, coadyuvando con la transparencia y economía de la gestión, a que se refi ere la Ley de la Corte de Cuentas.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno

Art. 5.- Los Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de Control; Valoración de Riesgos; Actividades de Control; Información y Comunicación; y Monitoreo.

a. Ambiente de Control. Establece el fundamento de la Institución, para infl uir la práctica del control en los servidores. Es la base de los otros componentes del Control Interno, proporcionando los elementos necesarios para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo así como el accionar disciplinario asumida por la Junta Directiva que impera sobre las conductas y los procedimientos organizacionales, con relación a la importancia del Control Interno y su incidencia sobre las actividades y resultados.

b. Valoración de Riesgo. Esta entidad enfrenta una variedad de factores de riesgos derivados de fuentes externas e internas, los cuales serán considerados para alcanzar los objetivos de la entidad. Por eso una condición previa para la valoración de riesgos es el establecimiento de objetivos enlazados en niveles diferentes y consistentes internamente. La valoración de riesgos es la identifi cación y análisis de los riesgos relevantes para el logro de los objetivos, formando una base para la determinación de cómo deben administrarse los riesgos.

c. Actividades de Control. Están constituidas por los procedimientos específi cos establecidos por la Junta Directiva a través del Director Ge-rente para dar seguridad al cumplimiento de los objetivos, orientados primordialmente hacia la prevención y neutralización de los riesgos. Tales actividades contribuyen a asegurar que se están tomando las acciones necesarias para enfrentar los factores de riesgos. Estas se dan en todos los niveles de la organización incluyendo un rango de actividades tan diversas como aprobaciones, autorizaciones, conciliaciones, seguridad de activos, rotación del personal, rendición de fi anzas y segregación de funciones.

d. Información y Comunicación. Será imprescindible que la entidad cuente con un sistema de información periódica y oportuna, que permita posibilitar la dirección, ejecución y control de las operaciones, así como orientar y establecer los procesos que la administración activa puede identifi car, enfocados hacia el logro de los objetivos.

e. Monitoreo: El Monitoreo del Instituto estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva, del Director Gerente y de los Jefes de Unidad, el cual consistirá en mantener un Sistema de Control Interno idóneo y efi ciente a través de un proceso de revisión y actualización periódica o continua; los procesos de revisión y actualización serán actividades que se realizarán para valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de Control Interno en el tiempo y asegurar que los resultados de las auditorías y de otras revisiones se atiendan con prontitud.

Responsables del Sistema de Control Interno

Art. 6.- Será responsabilidad de la Junta Directiva, del Director Gerente y de los Jefes de Unidad y de Sección del Instituto, el diseño, implanta-ción, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno. Así mismo corresponde a los demás empleados del Instituto realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.

Seguridad razonable

Art. 7.- El Sistema de Control Interno proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Integridad y Valores Éticos

Art. 8.- La Junta Directiva, el Director Gerente, Jefes de Unidad y de Sección del Instituto deben demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de los deberes y obligaciones, de igual forma debe internalizar, difundir, promover y vigilar la observancia de dichos valores dentro del Instituto, constituyendo así un fundamento para la conducción de los funcionarios y empleados orientado a la integridad y compromiso personal.

Compromiso con la Competencia

Art. 9.- La Junta Directiva, el Director Gerente, por medio de la Unidad de Recursos Humanos, debe preparar, y ejecutar programas para desa-rrollar las capacidades y aptitudes de sus servidores en el campo de su competencia; sobre la base de un diagnóstico que contenga las necesidades de capacitación, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento.

Art. 10.- El Director Gerente, a través de la Unidad de Recursos Humanos debe velar porque los conocimientos adquiridos por el servidor en programas de capacitación en el interior o exterior del país, deben tener un efecto multiplicador hacia el interior de la entidad, por tanto será necesario que establezca algún mecanismo que regule esta responsabilidad.

Estilo de Gestión

Art. 11.- La Junta Directiva, el Director Gerente, Jefes de Unidad y de Sección, deben transmitir permanentemente a todos los niveles del Ins-tituto, su compromiso respecto a los controles internos y valores éticos, haciendo comprender a todo el personal que la responsabilidad del Control Interno debe de asumirse con seriedad; manteniendo de esta forma un estilo de dirección que le permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y a mejores resultados.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Estructura Organizativa

Art. 12.- La Junta Directiva debe aprobar la Estructura Organizativa Institucional y las modifi caciones que sean necesarias, la cual debe permitir planear, ejecutar, controlar y monitorear las actividades en función del cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad.

Revisión de la Estructura Organizativa

Art. 13.- La Junta Directiva, a través del Director Gerente, debe revisar y evaluar su Estructura Organizativa en un plazo no mayor de tres años o cuando los objetivos y metas Institucionales se reorienten, con el propósito de satisfacer los cambios que requiere el desarrollo de la entidad.

Unidades Especializadas

Art. 14.- La Junta Directiva, debe establecer dentro de la Estructura Orgánica de la Institución, aquellas unidades que por mandato de ley deben constituirse tales como la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, Unidad Financiera Institucional, Unidad de Auditoría Interna, entre otras.

Organización y Administración de Informática

Art. 15.- La Junta Directiva a través del Director Gerente debe garantizar la mejor infraestructura del área de sistemas, con el fi n de que sus servicios se presten con calidad y efectividad, teniendo presente la ubicación y estructura organizacional que le permita brindar el apoyo necesario a todas las unidades de la entidad, el aseguramiento de la calidad, la conformación de comités de apoyo, defi nición de políticas, funciones y responsa-bilidades; así como la asignación de personal competente y su debida capacitación.

Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía

Art. 16.- La Junta Directiva, el Director Gerente, por medio de la Unidad de Recursos Humanos, debe velar por la existencia de un manual en el cual se refl ejen los niveles de delegación, de autoridad y responsabilidad, así como las distintas relaciones jerárquicas y funcionales de cada unidad organizativa, encaminada al cumplimiento de objetivos. Así mismo será responsabilidad de los jefes de las unidades y de las secciones velar por el debido cumplimiento del mismo.

Unidad de Mando

Art. 17.- La Junta Directiva, el Director Gerente, por medio de la Unidad de Recursos Humanos, debe defi nir claramente y por escrito las unidades de mando, las cuales se darán a conocer a todo el personal, para tener claramente ante quien es responsable en el cumplimiento de sus obligaciones.

Políticas y Prácticas para la Administración del Recurso Humano

Art. 18.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, deben de establecer apropiadas políticas y prácticas de personal, principalmente las que se refi eran a contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias.

Reclutamiento y Selección de Personal

Art. 19.- El Director Gerente, por medio de la Unidad de Recursos Humanos, debe realizar el reclutamiento de personal, a través de un proceso transparente que permita identifi car, los candidatos potenciales e idóneos para la plaza correspondiente.

Art. 20.- El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos para seleccionar a la persona que ocupará una plaza, primero debe realizar una promoción interna, para lo cual no será necesario realizar nuevamente la verifi cación de referencias personales y entrevistas.

Art. 21.- Cuando se considere la selección de candidatos externos el jefe de la Unidad de Recursos Humanos debe realizar entrevistas, pruebas de idoneidad, verifi cación de datos y referencias, a efecto de determinar la capacidad técnica y profesional, experiencia, honestidad y que no exista impedimento legal o ético para el desempeño del cargo. En dicha evaluación se debe de considerar el aspecto psicológico y el técnico con la misma ponderación, el 50% para cada uno.

Inducción

Art. 22.- El Director Gerente, por medio de la Unidad de Recursos Humanos deben establecer un proceso de inducción, a efecto de familiarizar a los servidores con la entidad, funciones, políticas, atribuciones del cargo personal con quien va a relacionarse. Las cuales estarán defi nidas en el respectivo Reglamento Interno de Trabajo.

Entrenamiento

Art. 23.- El Director Gerente, por medio de Unidad de Recursos Humanos ejecutará programas para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus servidores en el campo de su competencia; sobre la base de un diagnóstico que contenga las necesidades de capacitación, sus objetivos y un sistema de evaluación y seguimiento.

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Evaluación

Art. 24.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través de la Unidad de Recursos Humanos, establecerá políticas para evaluar periódicamente el personal del Instituto; el cual su rendimiento debe estar acorde a los parámetros de efi ciencia previamente establecidos por la Junta Directiva. El Jefe de cada unidad en coordinación con el Jefe de Recursos Humanos, será el responsable de la evaluación del personal a su cargo.

Promoción

Art. 25.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través de la Unidad de Recursos Humanos, debe establecer políticas para promocionar una movilidad organizacional, para los empleados como reconocimiento por su capacidad demostrada en el desempeño de sus obligaciones.

Reclasifi cación de Puesto

Art. 26.- Toda Reclasifi cación de Puesto que se realice dentro de la Institución, debe surgir de una necesidad real y debe iniciar con la revisión del historial de trabajo del empleado, para realizar un análisis objetivo y proceder con la reclasifi cación.

Art. 27.- El Director Gerente, a través de la Unidad de Recursos Humanos debe proceder a realizar reclasifi cación de puesto, previa a solicitud de la misma, y en conjunto con el Jefe que lo requiera, realizar una evaluación sobre el desempeño y cumplimiento efectivo de las tareas encomendadas, considerando el rendimiento del empleado el cual debe estar acorde a los parámetros de efi ciencia que requiere el puesto al que será reclasifi cado.

Art. 28.- Los Jefes de Unidad que requieran realizar reclasifi cación de puestos deben solicitarlo por escrito a la Unidad de Recursos Humanos previa a una necesidad real de efectuarla, así como considerando que la persona que será reclasifi cada debe ser la persona idónea, con capacidad técnica, profesional, con experiencia y honestidad.

Art. 29.- El Director Gerente a través del Jefe de Recursos Humanos debe documentar toda gestión realizada para el proceso de reclasifi cación de puestos. Como solicitud de quien lo requiera, parámetros considerados para autorizarla o no y otros que se consideren importantes.

Acciones Disciplinarias

Art. 30.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través de la Unidad de Recursos Humanos, debe tomar las medidas disciplinarias necesarias, con el objetivo de corregir las desviaciones por incumplimiento del personal a las normas, políticas y objetivos establecidos.

Unidad de Auditoría Interna

Art. 31.- La Junta Directiva, a través de la Unidad de Auditoría Interna, debe vigilar el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno. Dicha unidad contribuye al mejoramiento continuo del mismo, cuando realiza las recomendaciones a la administración y éstas se concretizan.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGO.

Defi nición de Objetivos Institucionales

Art. 32.- La Junta Directiva, a través del Director Gerente, en coordinación con los Jefes de Unidad; tomando en cuenta la visión y misión Institucional deben defi nir los objetivos y metas Institucionales, los cuales deben estar descritos en los planes operativos anuales de cada una de las Unidades Organizativas de la Institución e integrados al Plan Estratégico y Plan Anual Operativo Institucional y revisar periódicamente su cumpli-miento.

Art. 33.- La Junta Directiva a través del Director Gerente, debe establecer mecanismos que permitan dar el seguimiento oportuno al cumplimiento de metas de cada una de las Unidades de la Institución, informando a la Junta Directiva de los logros obtenidos.

Objetivos y Metas en Planes Operativos Anuales

Art. 34.- Los Jefes de Unidad y de Sección, deben elaborar sus Planes Operativos anuales que contendrán sus propios objetivos y metas orien-tados al logro de los objetivos institucionales. Dichos planes deben considerar los indicadores de resultados o desempeño que permitan la evaluación y seguimiento de los mismos. Así mismo éstos deben ser enviados al Director Gerente, quién será el responsable de evaluar y dar seguimiento del cumplimiento, quién a su vez informará a la Junta Directiva de los logros obtenidos.

Seguimiento y Evaluación de Objetivos y Metas

Art. 35.- A fi n de realizar acciones preventivas o correctivas oportunamente, que contribuyan al logro de los objetivos y metas de la Institución, el Director Gerente, debe supervisar y evaluar el cumplimiento de objetivos y metas institucionales; y los Jefes de las diferentes Unidades y Secciones Organizativas las de sus correspondientes áreas, a través del seguimiento periódico y del cumplimiento de indicadores establecidos. Estos se realizarán

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a través de informe o formato preestablecido, el cual será elaborado y presentado mensualmente por cada uno de los jefes de unidades, al Director Gerente quien posteriormente elaborará un informe que contendrá un resumen sobre los logros obtenidos a nivel de la entidad, e informará a Junta Directiva, así mismo será el responsable de establecer mecanismos que permitan verifi car y documentar el seguimiento y cumplimiento de las metas programadas.

Planifi cación Participativa

Art. 36.- La Junta Directiva, en colaboración con el Director Gerente, debe emitir oportunamente los lineamientos necesarios para la elabora-ción de los Planes Anuales de Trabajo así como el Plan Estratégico y brindará la asistencia técnica, con el propósito de que éstos sean coherentes y congruentes con los objetivos y metas institucional.

Art. 37.- La Junta Directiva, en colaboración con el Director Gerente debe valorizar los riesgos, los cuales estarán sustentados en un sistema de planifi cación participativo y divulgación de los planes, para lograr un compromiso en el cumplimiento de los mismos.

Art. 38.- El Director Gerente debe velar que el proceso de planifi cación sea llevado a cabo con la participación del personal clave, según corres-ponda, atendiendo las responsabilidades de cada cual, haciendo el énfasis que es necesario, para que se utilice como instrumento de gestión.

Identifi cación de Riesgos

Art. 39.- La Junta Directiva, el Director Gerente, Jefes de Unidad y de Sección, debe identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, que viablemente pudieran obstaculizar el cumplimiento o el logro de los objetivos, metas y/o actividades de la entidad.

Análisis de Riesgos Identifi cados

Art. 40.- La Junta Directiva, el Director Gerente, Jefes de Unidad y de Sección, previa identifi cación de los riesgos de los planes estratégico, y anual operativo, deben analizar el impacto o signifi cado del riesgo, y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia y la valoración o pérdida que éstos puedan ocasionar.

Gestión de Riesgos

Art. 41.- Analizadas la probabilidad de ocurrencia y el impacto, el Director Gerente, Jefes de Unidades y demás jefaturas de las unidades organizativas, deben defi nir los objetivos específi cos de control y las actividades asociadas para prevenir, eliminar o minimizar los efectos de los riesgos identifi cados.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL

Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos

Art. 42.- La Junta Directiva, a través del Director Gerente, emitirá por escrito y autorizará las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.

Art. 43.- El Director Gerente y demás Jefaturas serán responsables de divulgar, cumplir y actualizar las políticas y procedimientos de control, en función a las necesidades del Sistema.

Art. 44.- La Junta Directiva, a través del Director Gerente, velará que toda apertura y denominación de Cuentas Bancarias, estén a nombre de la Institución, conforme a las disposiciones legales correspondientes, identifi cando su naturaleza. El número de cuentas se limitará al necesario.

Art. 45.- La Junta Directiva, el Director Gerente, Jefes de Unidad y de Sección, son los responsables de que todas las operaciones que se realicen en el ISTU cualquiera que sea su naturaleza, deben contar con la documentación necesaria que las soporte y demuestre, ya que con ésta se justifi ca e identifi ca la naturaleza, fi nalidad y resultado de la operación; asimismo, contiene datos y elementos sufi cientes que faciliten su análisis. La docu-mentación debe estar debidamente custodiada y debe contar con procedimientos para su actualización oportuna.

Art. 46.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través de la Unidad Financiera velará porque la documentación sobre Operaciones Financieras, contratos, sistemas informáticos y otros actos de gestión debe ser completa, veraz y exacta, así como permitir su seguimiento y verifi cación, antes, durante o después de su realización, éstos deben cumplir con las exigencias legales, refl ejar la naturaleza de las operaciones, deben revelar montos exactos y estar disponible a los usuarios.

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Art. 47.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través del Jefe de Proyectos velará por que en la recepción de obras, bienes o servicios, se levante la respectiva acta haciendo constar que se ha recibido a entera satisfacción. En cumplimiento a lo establecido en la normativa legal.

Documentos de Ejecución de Obra

Art. 48.- La Junta Directiva, a través del Director Gerente designe al encargado de la custodia de los documentos técnicos de todas las fases de los diferentes proyectos, así como de los documentos que resulten en la terminación de los mismos, quien será el responsable de mantenerlos debi-damente resguardado, ya que el resguardo permitirá contar con documentación necesaria, como fuente de información estadística e histórica, para apoyar el mantenimiento y los nuevos proyectos de remodelación, ampliación y nueva construcción; así mismo, permitirá que estos no sean utilizados para otros fi nes ajenos a la entidad.

Art. 49.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través de la Unidad de Mercadeo, debe realizar previo a un evento que requiera un mayor fi nanciamiento, un análisis costo-benefi cio que permita determinar la rentabilidad y viabilidad del mismo.

Art. 50.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través de la Gerencia Administrativa, planifi cará, coordinará y supervisará las actividades de las secciones bajo su responsabilidad; así mismo, debe establecer los procedimientos administrativos, relacionado con el control, mantenimiento y cumplimiento de aspectos legales y técnicos.

Actividades de Control

Art. 51.- La Junta Directiva a través del Director Gerente, Jefes de Unidad y Sección, deben integrar sus propias actividades de control interno; administrativo y fi nanciero, que mejor se adapten a la unidad organizativa e Institucionalmente, que permitan una administración efi caz y efi ciente de los riesgos y que coadyuven al logro de los objetivos y metas.

Art. 52.- La Junta Directiva a través del Director Gerente, debe establecer la separación de las funciones de las diferentes unidades organizativas, de manera que exista independencia y separación entre las funciones incompatibles, como son de autorización, ejecución, registro, custodia y control de las operaciones.

Transferencia de Fondos

Art. 53.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través del Jefe de la Unidad Financiera velará porque toda transferencia de fondos ya sea interna o externa, entre entidades o con el sistema fi nanciero, podrá hacerse por medios manuales o electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones además de cumplir con las obligaciones legales, esté soportada en documentos debidamente autorizados.

Art. 54.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través del Jefe de la Unidad Financiera debe velar porque toda transferencia de fondos que se realicen, debe refl ejar en forma íntegra el origen y fuente de sus recursos, así como su destino y clasifi cación. Cuando se realicen por medios electró-nicos deben implementarse controles que garanticen la restricción en el acceso; para ello será necesario contar con mecanismos de seguridad y uso de contraseñas para personal autorizado.

Refrendarios de Cheques

Art. 55.- La Junta Directiva, a través del Director Gerente y con el apoyo de los Jefes de Unidades que estén relacionados, acreditarán por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el movimiento de sus fondos. Toda emisión de cheques deben contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada.

Art. 56.- La Junta Directiva, a través del Director Gerente debe velar porque los refrendarios de cuentas bancarias, no deben ejercer las funciones de autorización de gastos ni de contador. Los casos especiales están regulados por las leyes y reglamentos respectivos.

Art. 57.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través de los Jefes de Unidad, y de los servidores que ejercen funciones de refrendario de cheques, deben asegurarse que los documentos que soportan un pago cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia.

Art. 58.- El Director Gerente, el Jefe de la Unidad Financiera a través del Tesorero, será el responsable de comunicar dentro de las 24 horas siguientes a quien corresponda , si se produjera la vacante de algún refrendario.

Encargado de Manejo de Fondos

Encargado del Manejo del Fondo Circulante

Art. 59.- El Director Gerente nombrará mediante acuerdo al Encargado del Fondo Circulante, quien debe ser un servidor distinto a los responsa-bles de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias, excepto cuando la entidad tenga limitado personal, para lo cual debe justifi car debidamente el nombramiento.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Art. 60.- El encargado del fondo debe ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración fi nanciera y control de los recursos del Estado; además deberá rendir fi anza en cumplimiento de la Ley.

Encargado del Manejo del Fondo para Cambio en Colecturía

Art. 61.- El Encargado del Fondo para Cambio en Colecturía, será el Administrador de cada parque o quien crea conveniente el Director Gerente, el cual deberá ser un servidor distinto a los responsables de otros fondos y de quienes efectúen labores contables o presupuestarias, excepto cuando la entidad tenga limitado personal, para lo cual deberá justifi car debidamente el nombramiento.

Art. 62.- El responsable o encargado del fondo deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración fi nanciera y control de los recursos del Estado; además deberá rendir fi anza en cumplimiento de la Ley.

Manejo de Fondos

Fondos Circulantes de Monto Fijo y Caja Chica

Art. 63.- La creación de Fondos Circulantes de Monto Fijo y Caja Chica, para atender obligaciones de carácter urgente, se regularán de acuerdo a la normativa técnica y legal establecida, de igual forma se contará con un instructivo para su uso.

Art. 64.- La Junta Directiva a través del Director Gerente elaborará el respectivo acuerdo para la creación de los Fondos Circulantes, que sean necesarios para el buen funcionamiento de la entidad.

Art. 65.- El Director Gerente, el Jefe de la Unidad Financiera en conjunto con el encargado del manejo del Fondo Circulante y de Caja Chica deben velar que toda compra a efectuarse debe ser únicamente con base a comprobantes de soporte legalizados, verifi cados y autorizados; los encar-gados tienen la responsabilidad de exigir que se cumplan las disposiciones establecidas.

Fondos para Cambio en Colecturía de los Parques Recreativos

Art. 66.- La creación de Fondos para cambio en colecturía, se hará con el objetivo de atender la necesidad de contar con efectivo sufi ciente para dar cambio de inmediato y agilizar así la venta y el ingreso del turista, éste se regulará a través de la normativa interna técnica y legal establecida para su uso.

Emisión de Cheques

Art. 67.- La emisión de cheques se efectuará a nombre del benefi ciario. Las fi rmas en los cheques emitidos podrán estamparse manualmente o con sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad.

Art. 68.- En ningún momento se fi rmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la entidad. Las formas de los cheques cumplirán con los requisitos legales y de seguridad establecidos por la ley.

Recepción y Registros de Fondos

Art. 69.- Se establecerán registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasifi cándolos según su fuente de origen.

Art. 70.- La contabilización debe ser efectuada por una persona independiente al responsable de la recepción, con base a la copia o resumen de los comprobantes de ingreso emitidos.

Art. 71.- El sistema de registro regulará el procedimiento, especifi cará las responsabilidades y reunirá las características necesarias para la elaboración de informes y el mantenimiento de un adecuado control interno.

Depósito de Ingresos

Art. 72.- Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la institución serán depositados completos y exactos, en la cuenta bancaria de la entidad destinada para el efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción.

Art. 73.- Todo ingreso en efectivo por la venta de tiquetes en los Turicentros, serán depositados a diario completos y exactos en buzones, los cuales estarán ubicado en la administración de cada parque, y posteriormente será retirado por la empresa responsable en su momento de retirar, trasladar y depositar en la cuenta de la Institución. Cuando se requiera se deberán revisar, analizar y realizar los cambios necesarios al sistema de depósito del efectivo recolectado para mantener la seguridad de los mismos.

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Art. 74.- En ninguna circunstancia el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos de la entidad u otros fi nes.

Control sobre los Vencimientos

Art. 75.- El Director Gerente con el apoyo de la Unidad Jurídica y de los demás Jefes de Unidades y de Sección deben mantener un estricto control sobre los derechos y obligaciones, considerando fechas de vencimiento, para su recuperación o cancelación en forma oportuna.

Art. 76.- El Director Gerente con el apoyo del Jefe de la Unidad Financiera, de acuerdo a los Estados Financieros emitidos mensualmente, debe realizar periódicamente el análisis y evaluación correspondiente de los valores por cobrar o por pagar, o las veces que lo requiera la Junta Directiva y el Director Gerente.

Art. 77.- La Unidad Jurídica será la responsable de dar trámite oportuno de cualquier caso en los que estén en juego los intereses y recursos de la entidad.

Arqueos de Fondos

Art. 78.- Institucionalmente se practicarán arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de los fondos y valores que se manejen.

Art. 79.- Los arqueos serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna, o por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de custodia, manejo o registro de los fondos. Por cada arqueo realizado se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que hayan participado.

Control de Infraestructura, Mobiliario y Equipo de Ofi cina

Art. 80.- El Director Gerente, en coordinación con el Gerente Administrativo a través del Jefe de Servicios Generales, velará por mantener en buen estado, las instalaciones administrativa, unidades de transporte, mobiliario y equipo de ofi cina.

Adquisiciones

Plan de Adquisiciones

Art. 81.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, elaborará la programación anual de adquisiciones y contrataciones, en coordinación con las área Administrativa y Financiera, quienes se basarán en las necesidades de recursos que requieran las diferentes Unidades Organizacionales en los Planes Operativos Anuales, los cuales a su vez deben estar respaldados en el presupuesto institucional aprobado por la Asamblea Legislativa, a fi n de cumplir con los objetivos y metas de la entidad para cada ejercicio fi scal.

Sistema de Adquisiciones y Contrataciones

Art. 82.- El Sistema de Adquisiciones y Contrataciones, se sujetará a las Normas y procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el Manual de Procedimientos Integrado de la UACI y demás Normativas emitidas por la Unidad Nacional de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC).

Art. 83.- Las Adquisiciones y Contrataciones con fondos de préstamos o donaciones de Organismos Internacionales, se regirán por lo establecido en los Convenios o Tratados. Para los aspectos no regulados en dichos convenios, se aplicará las regulaciones señaladas en el párrafo anterior.

Art. 84.- Será necesario que el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones, posibilite la identifi cación de los responsables de la autorización, adjudicación, contratación, recepción, almacenamiento, registro y distribución de las obras, bienes y servicios.

Unidad de Adquisiciones

Art. 85.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), será la responsable de la descentralización operativa y de realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios, en cumplimiento a lo establecido en la programación anual de adquisiciones.

Art. 86.- La UACI podrá desconcentrar su operatividad a fi n de facilitar la adquisición y contratación de obras, bienes y servicios, previa apro-bación de la Junta Directiva o del Director Gerente según corresponda.

Art. 87.- La UACI será quién efectué las cotizaciones, reciba las ofertas, elabore los cuadros comparativos de las mismas y formulará la reco-mendación para seleccionar la oferta más ventajosa en términos de calidad, precio y oportunidad en el suministro, entre otros.

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Comité de Adjudicación

Art. 88.- Cuando la ley establezca la creación de comités de adjudicación éstos deben estar formados por funcionarios idóneos, a fi n de garantizar la calida de los bienes o servicios y el cumplimiento de las disposiciones legales que norman el proceso de adquisición.

Catálogo de Ofertantes y Contratistas

Art. 89.- La UACI o sus delegados, mantendrán un banco de datos actualizado de ofertantes y contratistas y sus antecedentes, especialmente cuando las obras, bienes o servicios no se ajusten a lo acordado o el suministrante incurra en cualquier infracción, con base a evaluaciones del cumplimiento de lo estipulado según lo pactado.

Art. 90.- El Banco de Datos, debe clasifi carse según la naturaleza del bien o servicio que ofrecen, con el objeto de disponer de información oportuna para realizar nuevas adquisiciones.

Requerimiento de Obras, Bienes o Servicios

Art. 91.- Toda adquisición de obras, bienes y servicios debe respaldarse con el requerimiento suscrito por el responsable del área o unidad admi-nistrativa usuaria; dicho requerimiento podrá ser cubierto con las existencias de almacén o puede iniciar el proceso de adquisición correspondiente, pero siempre atendiendo los objetivos, metas y disponibilidad presupuestaria existente.

Art. 92.- La UACI antes de iniciar un proceso de adquisición de bienes, debe verifi car las existencias de inventario en Bodega.

Términos de Referencia o Bases para Promover Competencia

Art. 93.- Los términos de referencia o bases de competencia empleados para la realización de concurso o licitaciones de obras, bienes o servi-cios, deben ser claros, precisos e imparciales. Estos deben incluir, además de los aspectos técnicos y de calidad, productos y/o servicios esperados, plazos de entrega, forma de presentación de ofertas, procedimiento de apertura de las mismas, sistema de evaluación y clasifi cación, mecanismos de comunicación de resultados y demás elementos que contribuyan a la transparencia del proceso.

Evaluación y Adjudicación de Obras, Bienes y Servicios

Art. 94.- Toda adjudicación de obras, bienes y servicios, debe realizarse bajo un sistema de evaluación cualitativa y cuantitativa, que obedezca a parámetros y criterios objetivos, medibles y comprobables, lo cual quedará debidamente documentado.

Fraccionamiento de Compras

Art. 95.- Debe evitarse el fraccionamiento de compras, entendiéndose como tal la adquisición de una obra, bien o servicio de la misma clase, con la presentación de dos o más factura fechadas en intervalos menores de quince días calendario o que aún cuando las fechas entre sus facturas exceden los quince días calendario refl ejen recurrencia en la adquisición; y que en ambos casos, se haga con la intención de evadir las diferentes formas de adquisición. Este se sujetará a las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), el Manual de Procedimientos Integrado de la UACI y demás Normativas emitidas por la Unidad Nacional de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC).

Constancia de Recepción

Art. 96.- Debe dejarse constancia escrita de la recepción de obras, bienes y servicios adquiridos. El responsable de emitir esta constancia se asegurará que el suministro cumpla con las características establecidas en la orden de compra o contrato. En caso de determinar bienes dañados o defectuosos, servicios incompletos o defi cientes, el responsable de la recepción del suministro levantará el informe respectivo, informará a la UACI, y a la Unidad Jurídica y entregará copia al proveedor del bien o servicio; absteniéndose de recibir el suministro hasta que se haya subsanado la defi ciencia, de lo contrario se procederá según la Ley.

Art. 97.- La UACI debe coordinar con las diferentes Unidades Organizativas o con la bodega, los plazos de entregas de las adquisiciones parciales o totales.

Art. 98.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través de la Unidad Jurídica, será responsable de establecer un sistema apropiado que permita el control del cumplimiento de los aspectos legales que nos permitan reclamar los derechos y cumplir con las obligaciones de la entidad; a fi n de recuperar o aprovechar en forma oportuna los recursos y evitar el pago de multas e intereses.

Codifi cación de Bienes

Art. 99.- Cualquier tipo de codifi cación que la Sección de Inventario establezca para la identifi cación de los bienes, se hará de acuerdo a las características de la entidad y tipo de bienes, señalando en una parte visible el código correspondiente.

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Art. 100.- La codifi cación debe establecerse de tal manera que sea factible la identifi cación de todos los bienes al momento de realizar consta-taciones físicas; esto será aplicable incluso a los bienes cuyo valor de adquisición sea inferior al límite establecido por las Normas de Contabilidad Gubernamental.

Control sobre Sistemas Automatizados

Control General

Art. 101.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través de la Sección de Informática establecerán procedimientos de carácter general sobre las actividades que se relacionen al procesamiento electrónico de datos, orientados a defi nir claramente y por escrito los procedimientos administrativos que protejan el ciclo de vida de desarrollo y operación de los sistemas.

Art. 102.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través de la Sección de Informática, establecerán procedimientos y controles mínimos para salvaguardar la información, el hardware y el software, el cuál debe ofrecer un grado razonable de seguridad, integridad y confi abilidad de los sistemas informáticos que el ISTU utiliza en el desarrollo de sus actividades. Se debe tener en cuenta que conforme surjan nuevas tecnologías se hace necesario implementar nuevos controles internos.

Art. 103.- La Junta Directiva a través del Director Gerente, conforme a su tamaño, alcance y ámbito de gestión, debe desarrollar el Plan de Organización, los métodos y procedimientos relacionados con la administración y protección de los recursos informáticos, confi abilidad de los registros, efi ciencia de las operaciones y la adhesión a las políticas informáticas establecidas.

Control Sobre Documentación de Informática

Art. 104.- El Director Gerente a través de la Sección de Informática debe establecer políticas claras y por escrito sobre el acceso y utilización de los manuales, guías, procedimientos, licencias de software y demás documentación que se refi era al funcionamiento de los sistemas, tales como: sistemas de aplicación, programas del sistema operativo, equipos de cómputo, funciones y responsabilidades, planes del procesamiento electrónico de datos, decisiones de cambio de equipos y aplicaciones, estándares de diseño y desarrollo, planes de contingencia y otros, con el objetivo de evitar cualquier tipo de fraude.

Inversión Pública

Alcance y Limitaciones

Art. 105.- Las inversiones en obras físicas o de infraestructura ejecutadas en el ISTU, sean nuevas o ampliaciones de las ya existentes, consti-tuyen inversiones públicas y se regirán por estas normas y demás disposiciones legales aplicables que emita el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Inversión y Crédito Público.

Art. 106.- En situaciones de emergencia producidas por caso fortuito o fuerza mayor, el ISTU no aplicará estas normas ni demás disposiciones aplicables, si no que la Junta Directiva a través del Director Gerente, serán los responsables de analizar las circunstancia del caso y estarán en la obligación de emprender, en forma inmediata, la ejecución de obras y trabajos que prevengan daños mayores.

Art. 107.- La Junta Directiva a través del Director Gerente cuando autoricen la ejecución de obras producidas por caso fortuito, deben considerar siempre la aplicación de las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos en la materia las cuales no liberan a la Institución.

Art. 108.- La obra, sus mejoras, adiciones, rehabilitaciones o reconstrucciones de las ya existentes, son objeto del control de las inversiones públicas. Estas últimas tienen tanta importancia como las construcciones nuevas, al tener un efecto de aumento en el valor económico y social de la obra pública existente, que se traduce en el incremento de su capacidad de servicio, de su efi ciencia y su vida útil o en una reducción de sus costos de operación.

Clasifi cación de Los Proyectos

Art. 109.- Todo proyecto de obra pública será identifi cado y clasifi cado de conformidad con el esquema adoptado por el Organismo Rector del Sistema de Inversión Pública.

Fundamentos del Proyecto

Art. 110.- La Junta Directiva, a través del Director Gerente y en coordinación con el Jefe de Proyectos y de Parques Recreativos, deben elaborar los proyectos a su cargo, en función de las prioridades, responsabilidades, planes de la entidad debidamente aprobados y demás instrumentos reque-ridos. La misión del ISTU, su competencia, facultades y responsabilidades, constituyen el fundamento para la ejecución de sus proyectos.

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Requisitos previos a la Iniciación

Art. 111.- Para ordenar la iniciación de un proyecto de obra pública, el ISTU debe haber cumplido con todos los requisitos establecidos en la ley respectiva; debe identifi carlo explícitamente, indicando: el nombre del proyecto, objetivos, alcance, responsables y período de ejecución.

Informe

Art. 112.- El Jefe de la Unidad de Proyectos, debe mantener actualizado el Sistema de Información Institucional de Inversión Pública (SIIP), de acuerdo a la normativa establecida.

Fases del Proyecto

Art. 113.- El ISTU debe desarrollar la ejecución de los proyectos de obras públicas, considerando por lo general diferentes fases, que permitan realizar un estudio debidamente analizado, progresivo y completo, así mismo que permita identifi car oportunamente implicaciones del proyecto, como el corregir oportunamente las desviaciones que puedan aparecer, y en caso de resultar inconvenientes, se abandonará a tiempo para evitar inversiones inútiles. Dichas fases pueden ser las siguientes:

1. Estudio y diseño o preinversión, que incluye las siguientes etapas: idea, perfi l, prefactibilidad, factibilidad y diseño.

2. Construcción, inversión o ejecución, que incluye la modalidad de ejecución y construcción.

3. Operación y mantenimiento.

Idea

Art. 114.- Todo proyecto que quiera realizar el ISTU nacerá de una necesidad real e iniciará con el planteamiento de diferentes alternativas de solución. Corresponden a esta etapa las siguientes actividades y resultados:

1. Identifi car el problema a solucionar o la necesidad a satisfacer.

2. Plantear las metas a alcanzar con relación a la solución del problema o la atención de la necesidad.

3. Identifi car de manera preliminar, alternativas básicas de solución.

4. Plantear las mejores alternativas a estudiar más profundamente.

5. Aceptar o rechazar la solución al problema, la atención de la necesidad y las alternativas planteadas.

Es importante distinguir que el costo estimado para las etapas tempranas de los estudios de preinversión, que son idea y perfi l, no requiere de fondos adicionales a los ya asignados en los presupuestos. Estos estudios la Junta Directiva a través del Director Gerente los formulará por lo general con el personal técnico que labora en la institución.

Perfi l

Art. 115.- El ISTU debe realizar un estudio con información relativa a los aspectos de mercado, técnicos, organizacionales, fi nancieros y de evaluación que debe alcanzar un proyecto. Corresponden a esta etapa las siguientes actividades y resultados:

1. Tamaño del proyecto y relación con el mercado.

2. Análisis de las alternativas técnicas.

3. Estimación de la inversión por cada componente del proyecto.

4. Costos y benefi cios anuales de operación promedio y vida útil.

Prefactibilidad

Art. 116.- Con el propósito de determinar la rentabilidad y viabilidad de un proyecto el ISTU, debe realizar un estudio destinado a profundizar en el análisis de las alternativas planteadas en la etapa de perfi l, desde los puntos de vista ambiental, técnico, económico, fi nanciero y social. Corresponden a esta etapa las siguientes actividades y resultados:

1. Investigar la existencia de las alternativas viables desde el punto de vista técnico, económico y social.

2. Determinar el grado de bondad de cada una de las alternativas, con el propósito de compararlas y ordenarlas.

Factibilidad

Art. 117.- El ISTU, debe efectuar un estudio completo destinado a profundizar el análisis de la alternativa más viable resultante de la pre-factibilidad. Corresponden a esta etapa las siguientes actividades y resultados:

1. Perfeccionar la alternativa que haya resultado con mejor indicador fi nanciero, en la etapa de pre-factibilidad.

2. Estudiar los elementos de juicio, técnicos, económicos y ambientales necesarios y sufi cientes, que permitan justifi car la aceptación, rechazo o postergación de la alternativa de inversión.

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3. Realizar análisis de sensibilidad sobre el efecto que producen la rentabilidad del proyecto y las variaciones que afectan signifi cativamente los benefi cios y costos.

4. Formular los términos de referencia del diseño defi nitivo.

5. Verifi car la disponibilidad fi nanciera para la siguiente etapa.

Diseño

Art. 118.- El ISTU debe realizar un estudio que incluye los elementos necesarios para llevar a cabo la ejecución del proyecto, cuya factibilidad haya sido demostrada previamente.

Es conveniente que en esta etapa se cumplan las siguientes actividades y resultados: planos de construcción, cálculos estructurales, especifi caciones de la construcción, programas de trabajo, plazos de construcción, presupuesto por rubros y global, análisis de precios unitarios, memoria descriptiva, recomendaciones y otros.

Art. 119.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través del Jefe de Proyectos y el Jefe de la UACI, velará para que en ningún caso el diseño, construcción y supervisión podrá ser adjudicado a una misma persona natural o jurídica.

Art. 120.- El responsable del proyecto debe llevar bitácoras y presentará informes sobre el avance de la etapa con la oportunidad debida, para que la Junta Directiva a través del Director Gerente pueda tomar acciones correctivas adecuadas.

Art. 121.- En la etapa de diseño se debe proporcionar una representación y descripción gráfi ca del proyecto de obra pública o de la parte de ella que se va a ejecutar.

Financiamiento para la Ejecución

Art. 122.- Concluida la fase de preinversión se debe proceder a defi nir la fuente de fi nanciamiento de la inversión. Los recursos disponibles u obtenidos para la ejecución del proyecto, no podrán ser utilizados para otros fi nes de la institución.

Modalidad de Ejecución

Art. 123.- La Junta Directiva debe decidir si la construcción del proyecto se ejecutará por el sistema de administración o por contrato, basándose en un estudio comparativo de estas dos alternativas.

Art. 124.- El Jefe de la Unidad de Proyectos debe realizar un estudio comparativo que permita analizar la situación de la entidad en cuanto a la experiencia, plazo de construcción, costo, personal y equipo disponible; evitando que se afecte el cumplimiento de otras responsabilidades, a fi n de concluir con una recomendación razonada de la modalidad de ejecución y que la Junta Directiva pueda decidir lo que corresponda.

Art. 125.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través del apoyo del encargado de proyectos, deben verifi car: la disponibilidad de recursos para la construcción, el cumplimiento del plazo y costo de la etapa.

Art. 126.- Si el proyecto se realizara por el sistema de administración, la Junta Directiva emitirá la orden para que se inicie la construcción; si es por contrato, dispondrá que se realice el trámite que prevean las disposiciones legales.

Art. 127.- El ISTU por administración entenderá la modalidad de construcción que emplea personal técnico, mano de obra, personal administrativo y equipo pertenecientes a la entidad ejecutora del proyecto de inversión.

Control de Avance Físico y Financiero

Art. 128.- El Director Gerente, a través del Jefe de Proyectos deben efectuar la programación de las actividades a realizar, de manera que se pueda medir la efectividad en la realización de las obras y determinar oportunamente las acciones a tomar en caso de incumplimiento. Y de acuerdo a la forma de ejecución de la obra, así como de los cambios que se originen el encargado de Proyectos deben informar oportunamente y por escrito de dichos avances,

Art. 129.- El Jefe de la Unidad de Proyectos debe elaborar una adecuada programación de la ejecución de las obras con el objetivo de permitir que el proyecto se ejecute en el tiempo estipulado, limitando la existencia de órdenes de cambio.

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Construcción

Art. 130.- El ISTU entenderá por construcción, la ejecución de la obra material, la cual debe dividirse en partidas valoradas que prevean el avance de la obra y su costo. La iniciación de esta etapa requiere de la existencia de disponibilidad fi nanciera.

Art. 131.- El Jefe de la Unidad de Proyectos o el encargado del proyecto, debe llevar una bitácora, cuaderno o libro de obra, que muestre todas las incidencias que ocurran en la construcción, a efecto de facilitar comprobaciones, revisiones y demás propósitos.

Art. 132.- En caso de obras por contrato, el pago se hará por un valor equivalente al avance de la obra realizada; excepto el anticipo otorgado al inicio de la obra, que está amparado en la respectiva fi anza.

En esta etapa la entidad verifi cará:

1. El fi nanciamiento que garantice la ejecución de la obra y provea el normal fl ujo de fondos.

2. La ejecución del proyecto de acuerdo con los documentos del diseño.

3. El cumplimiento del programa de trabajo en cuanto a tiempo y costo.

4. El estudio de los informes de avance de obra.

5. Las causas y, de ser el caso, las responsabilidades en las desviaciones del programa.

Supervisión

Art. 133.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través del Jefe de Proyectos deben establecer la supervisión obligatoria y permanente, con el objeto de garantizar el cumplimiento del diseño, especifi caciones técnicas, calidad de materiales, contrato y otros. Esto es aplicable a cualquiera de las modalidades de ejecución de obras.

Son responsabilidades de la supervisión:

1- La vigilancia del cumplimiento del diseño, efectuando la evaluación y aprobación del mismo en caso de no encontrar observaciones.

2- La vigilancia del cumplimiento del programa de trabajo en cuanto a tiempo.

3- La vigilancia de la calidad y cumplimiento de las especifi caciones técnicas.

4- Rendir fi anza de buena supervisión.

Las labores de supervisión de una obra pública o parte de ella, son un costo necesario en que se debe incurrir, para garantizar el uso efi ciente de los recursos asignados y lograr que la ejecución de la obra sea oportuna y conforme a lo previsto.

Es importante que se deje constancia escrita de las labores de supervisión, informando oportunamente a la Junta Directiva, sobre los avances del mismo.

Terminación y Recepción de la Obra

Art. 134.- Cuando la supervisión del proyecto informe por escrito que se ha terminado la construcción de la obra, se dejará constancia en la bitácora correspondiente, la que tratándose de contratos, estará respaldada por la liquidación respectiva.

Art. 135.- La recepción de la obra terminada, tanto por administración como por contrato, se hará constar en acta, en la que se anotarán los antecedentes, las personas que intervienen, importe de la obra, condiciones de la obra recibida, conclusiones, lugar y fecha de la misma o cualquier otra circunstancia que se estime necesaria.

Art. 136.- Desde el momento de recibido el informe de terminación de la obra hasta la recepción de la misma, no deberá transcurrir un plazo mayor de cinco días hábiles.

Art. 137.- El acta de recepción será elaborada por una comisión designada por la Junta Directiva de la entidad, la cual debe incluir al supervisor y al contratista o responsable de la ejecución de la obra.

Mantenimiento

Art. 138.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través de la Unidad de Proyecto, están obligados a elaborar y ejecutar en forma efi ciente, efectiva, económica y oportuna, un plan de mantenimiento preventivo de las obras públicas bajo su responsabilidad. El mantenimiento de las obras públicas se iniciará conforme lo requiera la naturaleza de la obra.

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación

Procedimientos para Autorización y Registro

Art. 139.- La Junta Directiva, a través del Director Gerente, y Jefes de Unidad y de Sección, establecerán formalmente y por escrito los proce-dimientos para autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones, concibiéndolos como la secuencia lógica de los pasos que sigue una tarea o actividad.

Art. 140.- La formulación del anteproyecto del Presupuesto del ISTU, se debe elaborar y presentar a Junta Directiva para su respectiva autori-zación y aprobación, tomando como parámetro, las políticas establecidas la legislación técnica y legal ya establecida.

Art. 141.- Toda emisión de cheques debe contar con dos fi rmas autorizadas de forma mancomunadas, de conformidad a lo establecido en la normativa de la Ley SAFI.

Art. 142.- Todo deposito de efectivo a realizar en las cuentas de los empleados del Instituto, deben contar con la aprobación del Director Gerente o de quien hiciera sus veces.

Requerimiento de Fondos

Art. 143.- Todo requerimiento de fondos debe documentarse y autorizarse de conformidad a los lineamientos técnicos y legales establecidos, asegurándose que el monto de los fondos administrados por Tesorería, esté acorde a las programaciones y fuentes de fi nanciamiento establecidos en el presupuesto aprobado para el período.

Autorización de Gastos

Art. 144.- Todos los gastos que se efectúen en el ISTU serán debidamente autorizados por empleados competentes, independientes de quienes realizan funciones contables, refrenden cheques o sean responsables del manejo de bienes y valores; los gastos serán sometidos al proceso de veri-fi cación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y con lo presupuestado.

Sistema Contable

Art. 145.- La Junta Directiva a través del Director Gerente y con el apoyo del Jefe de la Unidad Financiera y el Contador, serán responsables de establecer y mantener un sistema contable dentro del marco de las disposiciones legales aplicables, el cual debe diseñarse para satisfacer las necesi-dades de información fi nanciera y proporcionar en forma oportuna, los estados fi nancieros para la toma de decisiones.

Art. 146.- El Sistema Contable del Instituto se sustentará en Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y comprenderá: el Catálogo de Cuentas, el Manual de Aplicación de Cuentas, los procedimientos contables, libros, sistema de registro y archivo de todas sus operaciones. De esta manera se proporcionará seguridad razonable sobre la validez y confi abilidad de la información que se produce.

Ejecución del Presupuesto

Art. 147.- La gestión presupuestaria se enmarca dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario, como son: formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, en armonía con lo establecido en el presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa, la Ley y Reglamento AFI.

Art. 148.- El Director Gerente, debe establecer las políticas, lineamientos acorde a las necesidades del Instituto, así como la conformación de un comité para la formulación del anteproyecto del presupuesto institucional, debiendo estar integrado por los jefes de las diferentes unidades organizativas.

Art. 149.- El Director Gerente, a través del comité de formulación del anteproyecto del presupuesto, deben establecer una programación de gastos, a través de un análisis comparativo de los ejercicios anteriores, dicha programación estará determinada por las prioridades de la institución.

Art. 150.- El Director Gerente y los Jefes de las Unidades Organizativas correspondientes deben realizar un análisis de los resultados físicos y fi nancieros en la etapa de ejecución, comparando las metas establecidas con los resultados obtenidos; para ello los jefes de unidades deben dar por escrito en el tiempo preestablecido por el Director Gerente la información comparativa de los resultados obtenidos.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos

Administración del Activo Fijo

Art. 151.- Para el control, conservación, registro, transferencia y descargo de los activos fi jos de la institución, se aplicará el Instructivo del Sistema de Registro y Control de los Bienes del Instituto, aprobado por la Junta Directiva.

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Administración de Vehículos Institucionales

Art. 152.- La asignación, uso, cuidado y conservación de todos los vehículos del Instituto y el consumo del combustible se regirá de conformi-dad a las regulaciones establecidas por la Corte de Cuentas de la República e Instructivo Interno aprobado por la Junta Directiva y otras regulaciones aplicables.

Control de Bienes en Bodegas

Art. 153.- Para la recepción, almacenamiento, registro, distribución, control e inventario, niveles de seguridad y determinación de existencias se regirá por lo establecido en el Manual de Procedimientos de Bodega emitido por la Junta Directiva y otras regulaciones.

Art. 154.- La administración de los inventarios se llevará a cabo empleando métodos y/o técnicas modernas, de tal forma que respondan a las necesidades y naturaleza del ISTU.

Arqueo de Fondos y Valores

Art. 155.- Los arqueos se practicarán sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores, de ser posible en forma simultánea. Estos serán practicados por Auditoría Interna o por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de custodia, manejo o registro de los fondos. Se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que participan en los arqueos.

Art. 156.- De acuerdo a los resultados obtenidos de los arqueos practicados, se informará oportunamente al Jefe inmediato y a la Junta Directiva, quien a través del Director Gerente se tomarán las medidas preventivas o correctivas correspondientes.

Art. 157.- Los arqueos de los fondos y valores que se realicen se deben efectuar en presencia del servidor responsable de su custodia, debiendo obtener su fi rma como prueba de su presencia, conformidad con el resultado y los comentarios pertinentes.

Protección y Seguridad de los Bienes Muebles e Inmuebles

Art. 158.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través del Gerente Administrativo, considerando el costo-benefi cio establecerán una política de sistemas de seguridad que protejan los bienes muebles e inmuebles y los almacenados en las bodegas, contra eventuales riegos y siniestros, contra-tando los seguros que se estimen necesarios.

Art. 159.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través del Gerente Administrativo, se deben proteger mediante controles administrativos, los bienes de poco valor que no son considerados activo fi jo, de acuerdo con las Normas de Contabilidad Gubernamental.

Art. 160.- La protección física de los bienes debe contribuir sustancialmente al control sobre los activos fi jos susceptibles de pérdida por descuido, robo, daño o uso inadecuado.

Art. 161.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través del Gerente Administrativo, será responsable de emitir por escrito, las disposiciones necesarias para nombrar a los encargados de la custodia de los activos fi jos asignados a cada unidad administrativa.

Art. 162.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través del Gerente Administrativo, se analizará la necesidad de contratación de seguros, tendiente a proteger los bienes contra riesgos y siniestros que puedan ocurrir, en dicho análisis se debe considerar que toda vez que los benefi cios que puedan derivarse del cobro de una póliza no superen los costos incurridos en su contratación.

Constatación Física

Art. 163.- Se realizarán constataciones físicas de inventarios en bodegas y activos fi jos, por parte de servidores independientes de su custodia y registro, por lo menos dos veces al año en las Unidades Organizativas, en Bodega Central y en las Bodegas Subsidiarias; en caso de variaciones, deben efectuarse las investigaciones y ajustes, y en su caso, determinar las responsabilidades conforme a la Ley.

Para la toma física de inventarios, podrá optarse por los métodos más convenientes según su naturaleza.

Sistema de Registro de Bienes

Art. 164.- El Director Gerente, a través del Gerente Administrativo y éste en coordinación con el Jefe de la Sección de Inventario, mantendrán un sistema para el registro de las existencias de almacén y activos fi jos, que facilite la codifi cación e identifi cación de su naturaleza, ubicación, estado de los bienes, fecha, costo de adquisición, responsable de los mismos y depreciación o revalúo cuando aplique; con el propósito de contar con información que facilite la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento o descargo.

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Art. 165.- Los registros de existencias en almacén y de activos fi jos constituyen una parte muy importante del sistema del control interno de la Institución. Los registros del almacén mostrarán las cantidades de bienes en existencia, proporcionan información esencial para realizar nuevas compras.

Art. 166.- El Gerente Administrativo a través del Jefe de la Sección de Inventario deben mantener los registros de activo fi jo que permitan su correcta clasifi cación, fácil identifi cación de los bienes de uso o de capital, el cálculo de su vida útil estimada, la depreciación o revaluación cuando sea posible, la inversión en reparaciones o mantenimiento, entre otros.

Codifi cación

Art. 167.- El Director Gerente, a través del Gerente Administrativo y éste en coordinación del Jefe de la Sección de Inventario deben establecer por escrito el tipo de codifi cación para la identifi cación de los bienes, se hará de acuerdo a las características y tipo de bienes, señalando en una parte visible el código correspondiente.

Art. 168.- El Gerente Administrativo en coordinación con el Jefe de la Sección de Inventario, deben establecer de tal manera que sea factible la identifi cación de todos los bienes al momento de realizar constataciones físicas; esto será aplicable incluso a los bienes cuyo valor de adquisición sea inferior al límite establecido por las Normas de Contabilidad Gubernamental.

Mantenimiento y Reparaciones

Art. 169.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través del Gerente Administrativo, elaborará y ejecutará un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de sus activos fi jos y empleará todos los medios que permitan prolongar hasta el máximo posible su vida útil.

Art. 170.- El Director Gerente a través del Gerente Administrativo y éste en conjunto con el Jefe de la Sección de Inventario deben considerar que para el mantenimiento y reparación de los bienes debe verifi carse la propiedad del bien y su inclusión en el sistema de control de activo fi jo del instituto, el control contable del bien para determinar el costo-benefi cio de las reparaciones y el establecimiento de controles que garanticen la veracidad de las reparaciones y la colocación de repuestos o piezas nuevas.

Art. 171.- En caso de contratación de terceros para el mantenimiento o reparación de bienes, debe vigilarse el fi el cumplimiento de lo pactado.

El activo fi jo del ISTU por representar un rubro importante, y por lo que es altamente conveniente tratar de prolongar la vida útil de los activos fi jos mediante la ejecución de programas de mantenimiento preventivo y correctivo si fuere necesario.

Art. 172.- La vida útil probable de los bienes del ISTU sólo constituye una medida aproximada respecto a la vida real de los mismos, en la que infl uyen los siguientes factores:

1. El uso a que están sometidos y su regular funcionamiento.

2. El mantenimiento y reparaciones que se les preste.

3. La obsolescencia por los avances tecnológicos o por otras causas justifi cadas.

Baja o Descargo de Bienes

Art. 173.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través de la Gerencia Administrativa emitirá su propia normativa considerando las dispo-siciones reglamentarias para la baja o descargo de bienes de consumo, mobiliario y equipo, bienes intangibles, vehículos y otros; contando con las justifi caciones requeridas.

Art. 174.- Los bienes dados de baja o descargados podrán subastarse, donarse, permutarse, destruirse o cumplir cualquier disposición Institucional apegada a la Ley. Estas acciones deben quedar debidamente documentadas.

Art. 175.- La Junta Directiva, a través del Director Gerente debe realizar la baja o descargo cuando todos aquellos bienes que han perdido la po-sibilidad de ser utilizados debido a las siguientes circunstancias: obsolescencia, desgaste, deterioro, pérdida, destrucción, mantenimiento o reparación onerosa y reposición.

Uso de Vehículos

Art. 176.- Los vehículos se utilizarán exclusivamente para el servicio del ISTU y llevarán en un lugar visible el distintivo que los identifi que, el cual no deberá ser removible.

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Art. 177.- El Gerente Administrativo a través del Jefe de la Sección de Servicios Generales vigilarán y establecerán mecanismos para que los vehículos sean guardados al fi nal de cada jornada laboral en el estacionamiento asignado a cada Unidad Organizativa, y en caso contrario, se estable-cerán medidas que permitan dar la seguridad al responsable del manejo del vehículo como a la unidad móvil.

Art. 178.- Las personas que tienen a su cargo el manejo de vehículos nacionales, tienen la obligación del cuido y conservación de los mismos, así como el resguardo apropiado cuando no se encuentran en uso. De la misma manera, son los responsables por los daños al vehículo ocasionados por la inexperiencia, abuso o negligencia al conducirlos, así como también de las infracciones a las leyes de tránsito.

Art. 179.- La exclusividad del servicio de los vehículos consiste en destinarlos y utilizarlos únicamente para los fi nes propios de la Institución, salvo las excepciones permitidas y autorizadas por la Junta Directiva considerando las disposiciones legales.

Art. 180.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través del Gerente Administrativo y con el apoyo del Jefe de Servicios Generales deben establecer los procedimientos administrativos relacionados con el control, mantenimiento y cumplimiento de aspectos legales relacionados con la circulación de los vehículos. Así como deben establecer procedimientos para generar información necesaria y oportuna sobre el funcionamiento de los vehículos, así como de las otras actividades que le competen a la sección.

Registro y Revalúo de Bienes Inmuebles

Art. 181.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través de la Unidad Jurídica deben establecer mecanismos que permitan asegurar que los bienes inmuebles deben estar documentados en escrituras públicas, que amparen su propiedad y/o posesión y que deben estar debidamente inscritas en el registro correspondiente según indica la Ley.

Art. 182.- Los documentos que amparan la propiedad de los bienes, deben estar debidamente custodiados por un servidor responsable e inde-pendiente de los que autorizan y aprueban las adquisiciones.

Art. 183.- Los bienes inmuebles propiedad del ISTU deben ser revaluados oportunamente, a fi n de presentar su valor real en los estados fi nan-cieros, de conformidad a la plusvalía, adiciones o mejoras realizadas a los bienes inmuebles.

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros

Documentación Contable

Art. 184.- La documentación contable que justifi ca el registro de una operación contendrá datos y elementos sufi cientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad, incluyendo dentro de este último requisito, el tiempo de conservación de los registros y documentos en original.

Registro de Inversiones Financieras

Art. 185.- El registro de las inversiones fi nancieras, debe contener características como: justifi cación, clase, valor, rendimiento, fecha y referencia, documento de soporte, vencimientos y cualquier otro aspecto que permita obtener información sufi ciente sobre la transacción.

Art. 186.- El sistema de registro de las inversiones debe ser consistente, a fi n de permitir su evaluación y proyección, comprobaciones y compa-raciones ágiles.

Art. 187.- Los registros con el detalle completo de todas las inversiones fi nancieras que se poseen, son esenciales para un sistema satisfactorio de control interno.

Los elementos principales de un adecuado sistema de control interno sobre las inversiones son:

1. La decisión sobre la inversión no debe ser atribución de una sola persona.

2. Separación de obligaciones entre los ejecutivos que autorizan la inversión y disposición de valores; el encargado de la custodia de los valores, la persona que lleva el registro de las inversiones y la encargada del cobro de los rendimientos.

3. Registros completos y detallados de todos los valores que se poseen, y el rendimiento respectivo en intereses o dividendos.

4. Cobro oportuno de los intereses o dividendos.

5. Autorización de todas las transacciones de compra y venta por funcionarios responsables e independientes entre sí.

6. Inspección física periódica de valores por el auditor interno o un servidor que no tenga responsabilidad en cuanto a la autorización, custodia o registro contable de las inversiones.

7. Afi anzamiento del servidor que custodia los valores.

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Registro de Bienes

Art. 188.- El Director Gerente, en coordinación con el Gerente Administrativo, a través del Jefe de la Sección de Inventario, deben llevar oportunamente los registros de existencias y de activos fi jos clasifi cándolos por cuenta y por específi cos, así como el registro de la depreciación y reevaluación de los mismos.

Art. 189.- El sistema para el registro de las existencias de almacén y activos fi jos, deben facilitar la codifi cación e identifi cación de su naturaleza, ubicación, fecha, costo de adquisición y depreciación o revaluó cuando aplique; con el propósito de contar con información que facilite la toma de decisiones para su reposición, utilización, reparación, mantenimiento o descargo.

Custodia de Documentos de Inversión

Art. 190.- La responsabilidad de la custodia de valores u otros documentos que evidencien la propiedad de inversiones fi nancieras, serán asig-nadas a un servidor distinto del que suscribe o autoriza la inversión. Se establecerán salvaguardas físicas sobre los documentos relacionados con las inversiones fi nancieras.

Art. 191.- El Director Gerente a través de los Jefes de Unidades se establecerán las salvaguardas físicas para los documentos que amparan las inversiones las cuales podrán ser: bóvedas de doble combinación, archivadores a prueba de incendios o cajas de seguridad para depósitos de títulos valores o cualquier otro tipo de salvaguarda que garantice su integridad.

Política y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Conciliaciones

Art. 192.- Con el propósito de verifi car saldos o disponibilidades se efectuarán conciliaciones mensuales de algunas cuentas relacionadas con la Información Contable, Presupuestaria, de Tesorería, y Crédito Público, su propósito es asegurar la veracidad de los datos y revelar cualquier error o transacción no registrada, ya sea por parte de terceros o de la entidad. Estas serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia y registro de fondos y demás valores, haciéndolas del conocimiento del funcionario competente.

Confi rmación de Saldos

Art. 193.- Periódicamente se comprobará el movimiento y se confi rmará en forma independiente los saldos de las cuentas de derechos y obliga-ciones fi nancieras a cargo de la entidad, con el propósito de garantizar la confi abilidad de la información.

Art. 194.- La confi rmación de saldos debe hacerse periódicamente, con el propósito de asegurar la autenticidad de los montos registrados, me-diante la evidencia que se obtiene de terceros vinculados con la información a ser confi rmada. La contestación de la solicitud de confi rmación debe llegar directamente al auditor o servidor independiente que la haya solicitado.

Informes de Inventario

Art. 195.- El encargado del control de los bienes de la entidad debe procesar y conciliar oportunamente la información sobre los estados de existencia de bienes materiales y de los activos fi jos; e informar oportunamente y por escrito sobre los resultados obtenidos, para que se tomen las medidas correctivas.

Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal

Rotación de Personal

Art. 196.- Será responsabilidad de la Junta Directiva, del Director Gerente, Jefes de Unidad y de Secciones en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, la rotación de personal, y cuando la naturaleza de las actividades y/o funciones que realiza el personal, las disposiciones jurídicas, técnicas y operativas lo permitan.

Art. 197.- La rotación del personal se hará en cumplimiento a las disposiciones que contendrá el Manual de Políticas de Recursos Humanos.

Art. 198.- La rotación del personal debe proporcionar a la institución la utilización efectiva de varios servidores en diversos puestos afi nes, debe evitar el acomodamiento y desgano. Asimismo debe disminuir el riesgo de encubrimiento, fraudes, errores, defi ciencias administrativas y utilización indebida de recurso. Debe ser establecida en forma sistemáticas entre el personal con tareas o funciones afi nes.

Los cambios periódicos de tareas con funciones similares permiten que los empleados adquieran experiencia para desempeñarse en varios puestos de trabajo.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones

Art. 199.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través de las diferentes jefaturas, deben establecer, las políticas y procedimientos en materia de garantías, que permitan afi anzar a los empleados y funcionarios responsables de recepcionar, controlar, custodiar, o invertir fondos o valores públicos, considerando la razonabilidad que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones.

Fianzas o Garantías

Art. 200.- Los empleados encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos, o del manejo de bienes públicos, sean éstos en efectivo, títulos valores o cualquier otro activo que represente valor económico y que puedan ser susceptible de robo, pérdida o extravío, deben rendir fi anza o garantía sufi ciente a favor del ISTU, para responder por el fi el cumplimiento de sus funciones.

Art. 201.- El Director Gerente a través del Jefe de Recursos Humanos, velarán que por ningún motivo, se dará al empleado posesión del cargo, sino se hubiere cumplido con el requisito de rendir fi anza o garantía sufi ciente a favor del ISTU.

Art. 202.- El Director Gerente a través de la Unidad de Recursos Humanos y el Jefe de la Unidad Financiera, deben defi nir las políticas y pro-cedimientos, para la rendición de fi anza, así mismo deben considerar lo que al respecto señala la Ley de la Corte de Cuentas de la República, que en su artículo 104 dispone.

Art. 203.- El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos en conjunto con el Jefe de la Unidad Financiera deben considerar que las garantías de-ben ser razonables y sufi cientes para que sirvan como medios de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones de los responsables de recepcionar, controlar, custodiar o invertir fondos o valores de la entidad.

Responsabilidad de Contratación de Pólizas

Art. 204.- Será responsabilidad del Gerente Administrativo, previo requerimiento e información de los jefes de la Unidad Financiera, de Recursos Humanos y Parques Recreativos; informar oportunamente a la máxima autoridad sobre la necesidad de contratar las pólizas correspondientes.

Garantías de Proveedores

Art. 205.- La UACI será la responsable de exigir, registrar, custodiar y devolver las diferentes garantías para asegurar el cumplimiento de las ofertas y contratos que se celebren para la adquisición de obras, bienes y servicios, en cumplimiento a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Cajas de Seguridad para Custodia de Valores

Art. 206.- El Director Gerente a través del Gerente Administrativa del Jefe de la Unidad Financiera, y el Jefe de Parques Recreativos; para facilitar la custodia de valores a las personas que por la naturaleza de sus cargos les corresponde el manejo de los mismos, deben evaluar y gestionar la adquisición de cajas de seguridad, en función de las necesidades y recursos institucionales; así como también la implementación de otro tipo de medidas que garanticen niveles de seguridad adecuados.

Pérdidas por Extravío de Valores

Art. 207.- Cuando ocurran robos, hurtos, fraudes, pérdidas o extravío de valores, el responsable de los mismos debe informar en su oportunidad a su jefe inmediato, quien comunicará a la Unidad Financiera Institucional, y al Director Gerente lo sucedido para constituir de inmediato en coordinación con la Unidad Jurídica, y la Unidad de Auditoría Interna, una investigación para deducir responsabilidades, posteriormente con las atribuciones que le otorga al Director Gerente la Ley de Creación del ISTU debe proceder a emitir resolución según sea el caso.

Asimismo, debe informar lo sucedido a la Junta Directiva, además de gestionar oportunamente a través del Jefe de la Unidad Financiera el reclamo respectivo ante la compañía de seguros.

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información

Plan de Contingencia

Art. 208.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través de la Sección de Informática, debe elaborar un Plan de Contingencia de los sistemas de información que permita continuar operando en casos de fallas de servidores de red, siniestros, comunicación de datos, recuperación de aplicaciones entre otros, que permitan reestablecer oportunamente los sistemas de información institucional. El Plan de Contingencia debe ser autorizado por la Junta Directiva y debe revisarse anualmente.

Control de Documentación de Sistemas o Aplicaciones

Art. 209.- Toda la información y documentación relacionada al funcionamiento y operación de las aplicaciones informáticas, Manual Técnico de los Sistemas, Manual de Procedimientos, Manuales de Operación de los Sistemas, equipos informáticos y periféricos, planes de contingencia, licencias de software, estarán bajo el control y custodia de la Sección de Informática.

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

Suministro de Datos

Art. 210.- La Sección de Informática garantizará que la alimentación de los datos a los sistemas de información, debe ser validados por el sistema para evitar errores en el proceso de los datos.

Procesamiento de Datos

Art. 211.- Para el procesamiento de datos a través de cada uno de los sistemas de información, así como los reportes, las consultas y responsa-bilidad de los datos, debe procederse de acuerdo a lo establecido en el Manual de Procedimientos de Informática.

Operaciones en Redes

Art. 212.- La Sección de Informática, debe poseer los Manuales de Estándares de Hardware y Software, del recurso informático utilizado en la red y para el procesamiento de datos, que permita garantizar la seguridad de la información y las operaciones de la red, acceso a correo electrónico e Intranet.

Sitio Web Institucional

Art. 213.- El diseño, la elaboración, actualización y publicación de la página Web Institucional, se debe realizar de acuerdo a lo requerido por la Junta Directiva y por el Director Gerente y a lo contenido en el Manual de Procedimientos de Informática.

Administración Integral de Base de Datos

Art. 214.- La Sección de Informática será el responsable de la administración integral del modelo de datos lógico y físico de la base de datos de los sistemas de información de la Institución.

Normas para el Uso de la Información y Equipo Informático

Art. 215.- La Sección de Informática, debe elaborar y divulgar las Normas correspondientes para el uso adecuado del equipo informático y la confi dencialidad de la información; asimismo, vigilará su correcta aplicación por todo el personal de la Institución que tiene a su cargo equipo.

Resguardo Físico de Licencias de Software

Art. 216.- La Sección de Informática, debe controlar y mantener bajo custodia física los originales de las licencias para el uso del software.

Inventario de Software

Art. 217.- La Sección de Informática, será responsable de mantener actualizado el inventario de software en uso.

Uso de Software Estándar

Art. 218.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través del apoyo de la Sección de Informática será responsable de la defi nición del uso de software estándar para la Institución.

Seguridad de Accesos

Art. 219.- Cada Jefe de Unidad y de Sección y aquellos que tengan información en equipos informáticos, con apoyo del informático, serán los responsables de la seguridad de acceso a su información. (sistemas de aplicación, servidores, equipos de comunicación, FireWall) para protegerlos contra modifi caciones, uso no autorizado, daños o pérdidas.

Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones

Art. 220.- El desarrollo y mantenimiento de todos los sistemas mecanizados, debe realizarse de conformidad a las necesidades reales de la Ins-titución y a lo defi nido en el Manual de Procedimientos de Informática.

Huellas de Auditoría

Art. 221.- Todas las aplicaciones que se desarrollen en la Institución y las que se adquieran, debe incluir o implementar huellas de auditoría que permitan verifi car la correcta utilización de los sistemas y de los datos, así como para revertir operaciones en los casos justifi cables.

Estándares de Calidad

Art. 222.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través de la Sección de Informática, será el responsable de velar para que la institución cuente con un sistema informático actualizado que cumpla con los estándares de calidad, que garanticen el adecuado procesamiento de datos y agilicen los fl ujos de información entre las distintas Unidades Organizativas y niveles de la Institución.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación

Dispositivos y Controles de Seguridad

Art. 223.- La Sección de Informática debe diseñar controles de aplicación en la entrada, procesamiento y salida de información para prevenir, detectar y corregir errores e irregularidades en la estructura, políticas y procedimientos que aplican a sistemas individuales y que están diseñados para cubrir procesamiento de información dentro de aplicaciones específi cas de software.

Autorización, Exactitud y Validación de Información Procesada

Art. 224.- A fi n de garantizar el cumplimiento de los requisitos del sistema de información que la Institución necesita para el logro de su misión, el procesamiento de la información de los sistemas mecanizados, en cuanto a su autorización, exactitud y validación se regirá de acuerdo a lo establecido por el Manual de Procedimientos de Informática.

Art. 225.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través del Jefe de Sección de Informática deben considerar que la tecnología de información evoluciona de manera muy rápida, por lo que los controles también deben cambiar, sin olvidar que los requerimientos básicos de control no cam-bian.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION

Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación

Art. 226.- La Junta Directiva, el Director Gerente, Jefes de Unidad y de Sección, deben establecer y mantener los sistemas de información y comunicación efectivos con las diferentes unidades organizativas con que se relacionen, enfocado al cumplimiento del plan anual operativo, misión, objetivos, y metas establecidos institucionalmente, debiendo ajustarse a requerimiento internos y externos y facilitando información para la rendición de cuentas de la gestión.

Sistemas de Información Institucionales

Art. 227.- La Junta Directiva, el Director Gerente, Jefes de Unidad y de Sección, deben identifi car y defi nir sus necesidades de información con el apoyo de la Unidad de Informática para el análisis, diseño, e implementación de los sistemas informáticos que faciliten la fl uidez de la información de manera efi ciente y efi caz que conlleve al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

Canales de Comunicación

Art. 228.- Las líneas de comunicación son los canales que empleará la institución para lograr entendimiento o intercambio de información entre todas las unidades y secciones. La existencia de adecuados canales de comunicación facilita la retroalimentación e intercomunicación y posibilita mantener en mejores niveles las relaciones humanas.

Art. 229.- El Director Gerente a través del Jefe de Parques Recreativos, creará y mantendrá actualizados los canales adecuados de comunicación que empleará con los administradores de cada parque, así como también la presentación de la documentación que respaldan la operatividad diaria de cada uno de ellos; permitiendo que ésta sea efi caz, efi ciente y oportuna.

Actividades de Promoción y Publicidad

Art. 230.- La Junta Directiva, a través del Director Gerente y éste en coordinación con el Jefe de la Unidad de Mercadeo será quien coordine las comunicaciones internas y externas relacionada con las actividades promocionales de la Institución.

Términos de Referencia para Promover Competencia

Art. 231.- Los términos de referencia o bases de competencia empleados para la realización de concursos o licitaciones de bienes o servicios, deben ser claros, precisos e imparciales. Estos deben incluir, además de los aspectos técnicos y de calidad, la forma de presentación de ofertas, el procedimiento de apertura de las mismas, el sistema de evaluación y califi cación, mecanismos de comunicación de resultados y demás elementos que contribuyan a la transparencia del proceso.

Banco de Información de Proveedores

Art. 232.- La Junta Directiva, a través de la AUCI, deben diseñar, implementar y mantener actualizado el banco de información de proveedores institucional, acorde a las políticas y procedimientos internos y lo dispuesto en la LACAP.

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

Respaldo y Recuperación de Información en Equipos Centrales

Art. 233.- La Junta Directiva, a través de la Unidad de Informática deben diseñar, implantar y desarrollar las políticas y procedimientos en materia de respaldo y recuperación de información contenidas en los equipos centrales o servidores de la entidad.

Respaldo y Recuperación de Información en Equipos Personales

Art. 234.- La Junta Directiva, el Director Gerente y los Jefes de Unidad deben establecer los mecanismos administrativos para identifi car, registrar, respaldar y recuperar la información que cada usuario tiene almacenada en los equipos o computadoras personales asignados. La Unidad de Informá-tica debe contar con los documentos que identifi quen las políticas y procedimientos informáticos para el respaldo y recuperación de la información, la conectividad, los controles de seguridad, el uso de los equipos y programas, así como para la adquisición de nuevas tecnologías.

Características de la Información

Art. 235.- La Junta Directiva, el Director Gerente y los Jefes de Unidad deben establecer las políticas y procedimientos para asegurar que la información que se procese en la institución sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinente.

Efectiva Comunicación

Art. 236.- La Junta Directiva, el Director Gerente y los Jefes de Unidad deben favorecer que la información sea comunicada al usuario interno y externo en la forma y en el plazo requerido para el cumplimiento de sus competencias. Para este efecto, deben utilizar terminología clara y uniforme, así como las herramientas de comunicación establecidas, respetando los niveles jerárquicos de la Institución.

Infraestructura Tecnológica y de Comunicación

Art. 237.- La Junta Directiva a través del Director Gerente deben velar por la seguridad y la confi abilidad de la infraestructura tecnológica para facilitar una efectiva, efi ciente y efi caz comunicación institucional.

Efectividad de la Información

Art. 238.- La Junta Directiva, el Director Gerente y los Jefes de Unidad deben velar que la información cumpla con las características de seguridad, confi abilidad y efectividad que les compete.

Archivo Institucional

Art. 239.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través del Gerente Administrativo, deben velar porque la institución cuente con un adecuado sistema de archivo institucional con el propósito de preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos legales, jurídicos y técnicos. El Archivo General de Información Documental debe defi nir procedimientos para el uso, manejo, almacenamiento y custodia de los documentos, a efectos de asegurar su confi dencialidad y conservación en el tiempo.

Archivo de Documentos Financieros

Art. 240.- La Junta Directiva a través del Director Gerente y los Jefes de Unidades que manejan fondos, deben asegurarse que se ordene y custodie la documentación probatoria que soporte las operaciones fi nancieras.

Art. 241.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través del Gerente Administrativo deben proveer el espacio necesario que reúna las condi-ciones mínimas de seguridad y ordenamiento de los referidos documentos de la institución.

Proceso de Identifi cación, Registros y Recuperación de la Información

Art. 242.- El Director Gerente a través de la Unidad Financiera establecerá controles adecuados que permitan administrar el presupuesto apro-bado, dejando registros de las modifi caciones que se generan durante la ejecución presupuestaria e informará en el tiempo que lo establezca la Junta Directiva sobre su ejecución el cual deberá contener datos que permitan su análisis.

Oportunidad en los Registros

Art. 243.- Las operaciones deben registrase dentro del período en que ocurran, a efectos que la información contable sea oportuna y útil para la toma de decisiones, por parte de la Junta Directiva y Dirección Gerencia de la entidad.

Registro Contable de la Obra

Art. 244.- La Junta Directiva, el Director Gerente, a través de la Unidad Financiera y los responsables de la ejecución de proyectos de obras públicas deben establecer registros contables, utilizando el rubro de inversiones en proyectos y programas, con las cuentas y subcuentas que contenga el sistema contable; siguiendo el proceso de registro establecido por la normativa respectiva.

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Características de la Información

Art. 245.- Para garantizar la calidad de la información que se genere en las diversas Unidades Organizativas de la Institución y sea útil para tomar decisiones adecuadas, ésta debe reunir las siguientes características: apropiada, oportuna, actualizada, exacta y accesible. Cada Unidad Organizativa debe establecer los puntos de control para verifi car y asegurarse que estas características se cumplen de acuerdo a los procesos que desarrollen.

Efectiva Comunicación de la información

Sistemas de Información

Art. 246.- La Junta Directiva, a través del Director Gerente con el apoyo de los Jefes de Unidad, deben diseñarse un sistema de información que permita identifi car, obtener, procesar y divulgar datos relativos a la información fi nanciera, operacional y de cumplimiento institucional, tanto internos o externos que posibilite la dirección, ejecución y control de sus operaciones acorde a las necesidades de la institución en un contexto de cambios constantes.

Canales de Comunicación

Art. 247.- Todas los Jefes de Unidad y de Sección deben establecer y mantendrán líneas recíprocas de comunicación a todos los niveles de la organización, de tal manera que el personal asuma las responsabilidades de sus funciones. Es necesario que cada uno entienda su propio rol en el Sistema de Control Interno y la relación de sus actividades individuales, con el trabajo de los demás y los objetivos de la entidad.

Art. 248.- Las líneas de comunicación serán los canales que emplearán los diferentes empleados del instituto para lograr entendimiento o inter-cambio de información entre todas las unidades. La existencia de adecuados canales de comunicación facilita la retroalimentación e intercomunicación y posibilita tener en mejores niveles las relaciones humanas.

Art. 249.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones, previo a una erogación deben solicitar a la sección de presupuesto la certifi -cación de la existencia de disponibilidad presupuestaria en los rubros y cuentas correspondientes.

Art. 250.- Para la adquisición de bienes y servicios, se establece como requisito indispensable, que previo a la erogación de fondos, se cuente con el respectivo respaldo presupuestario.

Contratación de Espacios Publicitarios, Anuncios y Otros

Art. 251.- El Jefe de la Unidad de Mercadeo a través de la sección de Comunicaciones y ésta como ente coordinador de las comunicaciones internas y externas de la Institución, será la encargada de supervisar la contratación y el contenido de espacios publicitarios, anuncios y otros, de acuerdo a las políticas institucionales.

Conformación del Archivo Institucional

Art. 252.- Adicionalmente al archivo de la documentación contable que se requiere, el archivo del ISTU, estará conformado por todas las ope-raciones fi nancieras, de gestión y de cumplimiento legal que realizan cada Unidad Organizativa.

Administración del Archivo Institucional

Art. 253.- La documentación del archivo del ISTU se regirá por las normas que contengan las políticas, procedimientos de envío, ordenamiento, clasifi cación, resguardo, conservación y eliminación de documentos de la información de la institución.

Art. 254.- El Director Gerente a través de los diferentes Jefes de Unidades y de Sección deben velar por la aplicación de procedimientos ade-cuados para el manejo de los archivos el cual debe permitir la ubicación rápida de la documentación y que posibilita su mejor utilización.

Art. 255.- Toda documentación de soporte que se genere por las diferentes operaciones que se realicen en el ISTU, ésta debe estar impresa en papel o en medios electrónicos, en cuyo caso debe contar con los mecanismos de seguridad pertinentes.

CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 256.- La Junta Directiva, a través del Director Gerente y Jefes de Unidad, deben realizar monitoreos y verifi caciones constantes sobre las operaciones y de los componentes del Sistema de Control Interno de las áreas bajo su responsabilidad. Para tal efecto, se debe considerar entre otras las actividades siguientes: supervisión, comparación entre metas u objetivos programados, conciliaciones y otras acciones rutinarias encaminadas a

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dar cumplimiento con las disposiciones internas asegurando así un mayor grado de efectividad de las actividades realizadas por el personal bajo su cargo, así como tomar las acciones correctivas que sean aplicables de manera oportuna; así mismo toda gestión o actividad de control realizada deberá documentarse.

Monitoreo sobre Compras y Contrataciones

Art. 257.- La Junta Directiva, a través del Director Gerente y el Jefe Administrativo en conjunto con el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, y demás funcionarios y empleados de la UACI deben realizar permanentemente monitoreos en los diferentes procesos que se realiza, a efectos de garantizar el cumplimiento a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.

Monitoreo de la Infraestructura Tecnológica

Art. 258.- La Junta Directiva a través de la Unidad de Informática, deben velar por el adecuado funcionamiento de la infraestructura tecnológica institucional, mediante el uso de mecanismos técnicos de monitoreo periódicos y constantes de equipos servidores y otros, documentando a través de registros estas operaciones.

Monitoreo del Procesamiento de Datos

Art. 259.- La Junta Directiva, el Director Gerente, Jefe de Unidades, y Jefes de Sección, deben controlar el procesamiento de datos a través de cada uno de los programas de aplicación, para garantizar que no ocurran adiciones, eliminaciones o alteraciones de datos no autorizados durante el procesamiento.

Art. 260.- En todos los niveles de la Organización del ISTU, los jefes responsables deben efectuar un monitoreo constante del ambiente interno y externo.

Monitoreo de la Gestión Financiera

Art. 261.- La Junta Directiva a través de la Unidad Financiera Institucional y secciones que la conforman, deben verifi car y monitorear perma-nentemente que la documentación que soporte las operaciones fi nancieras cumpla los requisitos exigidos en el orden legal y técnico en cada uno de los procesos que les compete. Las diferencias de opinión respecto a la documentación que soporte las operaciones, serán informadas por escrito al Jefe de la Unidad Financiera Institucional, quien instruirá por escrito a los Jefes de Sección continuar con el trámite y que se proceda a solventar la defi ciencia observada.

Monitoreo de la Gestión de Mercadeo

Art. 262.- El Director Gerente a través de la Unidad de Mercadeo, deben vigilar que se mantengan los estándares establecidos de calidad de los diferentes servicios que la entidad ofrece a través de la secciones de prensa y comunicaciones, y relaciones públicas.

Monitoreo de la Gestión de Parques Recreativos

Art. 263.- El Director Gerente a través de la Unidad de Parques Recreativos y secciones que la conforman, deben verifi car y monitorear permanen-temente que se mantengan los estándares establecidos de calidad de los servicios que la entidad ofrece a través de los parques recreativos, así mismo que soporte las diferentes operaciones con la documentación necesaria y que tanto los procesos como la documentación cumplan con los requisitos que establece la normativa legal y técnica.

Monitoreo de la Gestión Jurídica

Art. 264.- La Junta Directiva a través de la Unidad Jurídica, debe planifi car, organizar y velar por el cumplimiento de la ejecución jurídica institucional; resolverá los procesos legales y administrativos dentro de los plazos de ley. Así como representará a la institución jurídicamente ante organismos gubernamentales y privados.

Art. 265.- La Junta Directiva a través de la Unidad Jurídica, debe supervisar y asesorar a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones legales que norman el proceso de adquisición de bienes o servicios.

Art. 266.- La Junta Directiva, el Director Gerente a través de la Unidad de Proyectos, deben velar por el cumplimiento de las normas de inversión pública las cuales comprenden los elementos de control que deben observarse en el proceso de administración de proyectos y programas destinados a obras físicas y de infraestructura ejecutadas por entidades públicas, sean éstos por administración o por contrato.

Monitoreo mediante la Auto Evaluación del Sistema de Control Interno

Art. 267.- La Junta Directiva a través del Director Gerente, Jefes de Unidad y demás funcionarios, deben realizar como mínimo dos reuniones de trabajo al año, con intervalo de al menos seis meses entre sí; para evaluar el Sistema de Control Interno implementado, a fi n de fortalecer estos procesos e impulsar iniciativas para enfrentar y solucionar los problemas técnicos-administrativos, actuando dentro de los límites que las disposiciones legales y técnicas vigentes permitan.

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Evaluaciones Separadas

Art. 268.- La Junta Directiva a través de la Unidad de Auditoría Interna, deben evaluar periódicamente el control interno establecido en cada una

de las áreas de la Institución, utilizando para ello las Normas de Auditoría Aplicables, los aspectos técnicos establecidos por la Corte de Cuentas de

la República, los procedimientos de trabajo, los aspectos legales relacionados y otros aspectos que se consideren convenientes. Esta evaluación no

sustituye el monitoreo en la marcha y las auto evaluaciones que debe realizar la administración de cada Unidad o Dirección.

Alcance de Auditoría Interna

Art. 269.- La Unidad de Auditoría Interna, debe evaluar el control interno posterior mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional,

que mide la efectividad de los demás controles internos y alcanza su mejor expresión cuando recomienda mejoras a la administración y éstas se con-

cretan.

Supervisión en Auditoría Interna

Art. 270.- A efecto de garantizar el cumplimiento de las metas propuestas el Jefe de la Unidad de Auditoría Interna debe establecer un adecuado

nivel de supervisión, que asegure que el personal de Auditoría Interna, está realizando su trabajo recibiendo la orientación necesaria.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 271.- El Director Gerente y Jefes de Unidad deben comunicar el resultado de sus evaluaciones, a la Junta Directiva y a los niveles gerenciales

y de jefatura según corresponda, a efectos de implementar las medidas correctivas necesarias.

Art. 272.- La Unidad de Auditoría Interna debe comunicar el resultado de sus evaluaciones, a la Junta Directiva, al Director Gerente y a la unidad

auditada, para que las recomendaciones sean atendidas oportunamente, debe remitir el informe fi nal a la Corte de Cuentas de la República para efectos

de cumplimiento legal.

Art. 273.- La Unidad Jurídica debe comunicar el resultado de sus gestiones, a la Junta Directiva y al Director Gerente, como a las Jefaturas que

requieran de su información a efectos de dar cumplimiento y seguimiento oportuno.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 274.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno, será realizada por el Instituto Salvadoreño de Turismo,

al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al

Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por la Junta Directiva, en su condición de máxima autoridad. Todo

proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Instituto Salvadoreño de Turismo, deberá ser

remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 275.- El ISTU será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.

Art. 276.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A005517)

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

DECRETO No. 49

EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto No. 4 de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).

II. Que según el artículo 39 del referido Decreto, cada Entidad del Sector Público presentaría a esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.

POR TANTO:

En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5 numeral 2, literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,

DECRETA el siguiente

REGLAMENTO DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS

DEL FONDO DE INVERSION NACIONAL EN ELECTRICIDAD Y TELEFONIA

CAPITULO PRELIMINAR

Objetivo de las Normas Técnicas de Control Interno Institucional

Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Institucional defi nen el marco de referencia de cumplimiento obligatorio a los miembros de las diferentes dependencias del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía (FINET).

Así también, las presentes normas le son aplicables a las personas naturales o jurídicas que tengan relación con la institución en el desarrollo de sus actividades, objetivos y/o metas.

Defi nición del Sistema de Control Interno

Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos y actividades continuas e interrelacionados aprobadas por el Consejo de Administración del FINET y desarrolladas por los miembros de la organización, para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos y metas institucionales.

Objetivos del Control Interno

Art. 3.- El Sistema de Control Interno tiene como fi nalidad coadyuvar con la institución en el cumplimiento de los siguientes objetivos:

a. Promover la efi ciencia, efectividad, efi cacia y transparencia en las operaciones administrativas, técnicas y fi nancieras.

b. Proveer información confi able, exacta, veraz, completa y oportuna de las operaciones.

c. Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.

Componentes del Control Interno

Art. 4.- El Sistema de Control Interno del FINET estará compuesto por los componentes de Ambiente de Control, Valoración de Riesgos, Ac-tividades de Control, Información y Comunicación y Monitoreo. Todos estos elementos, se encontrarán en el conjunto de normativa e instrumentos tales como: Guías, manuales, planes, y las prácticas sanas del personal en la ejecución de sus deberes.

Cuando no se hubieren establecido normativas e instrumentos específi cos para el FINET, y de conformidad al Art. 20 de su Ley de Creación, se aplicarán los componentes del Sistema de Control Interno del FISDL.

Responsabilidad del Control Interno

Art. 5.- El Consejo de Administración del FINET, será el responsable del diseño, implementación, evaluación, mantenimiento y competencia del Sistema de Control Interno. De igual manera cada funcionario y empleado responderá por el funcionamiento del control interno dentro de su ámbito de acción.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Seguridad Razonable

Art. 6.- El Sistema de Control Interno establecido por el Consejo de administración deberá proporcionar una seguridad razonable de las actividades desarrolladas para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

CAPITULO I

NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL

Valores Institucionales

Art. 7.- El Consejo de Administración, los niveles gerenciales, jefaturas deben mantener y demostrar integridad y valores éticos, que constituyen las expresiones de conducta y actitudes que cada uno de los miembros de la institución, se comprometen a practicar durante el desarrollo de todas sus actividades. Deberán por tanto difundirse y procurar su interiorización.

Estilo de Gestión

Art. 8.- El Consejo de Administración, los demás niveles gerenciales y jefaturas promoverá a través de los diferentes instrumentos emitidos, acciones que conduzcan un estilo de gestión orientado a la administración de un nivel de riesgo, que permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos.

Estructura Organizativa

Art. 9.- La estructura organizativa del FINET está basada en su Ley y Reglamento, conformada por el Consejo de Administración, el Comité Técnico Consultivo, la Presidencia y la Gerencia General y otras unidades necesarias, así como el Coordinador del FINET nombrado por el Presidente de la Institución, para lo cual se apoyará de la estructura organizativa del FISDL.

Delimitación de Funciones y Responsabilidades

Art. 10.- El FINET establecerá en forma clara y por escrito el detalle de las funciones y responsabilidades de cada cargo de sus funcionarios, así como la dependencia jerárquica en función de la estructura del FISDL para la realización de sus operaciones. Estas defi niciones estarán contenidas en el Manual de Organización y Puestos.

Políticas sobre Recursos Humanos

Art. 11.- El Consejo de Administración del FINET, adoptará las políticas que serán defi nidas en el Manual de Recursos Humanos del FISDL basados en el Art. 20 de la Ley FINET.

Unidad de Auditoría

Art.12.- La Unidad de Auditoría del FISDL ejecutará evaluaciones de las actividades y operaciones desarrolladas por la administración del FINET, posterior a la ejecución, aplicando las Normas de Auditoría Gubernamental. Los resultados de dichas evaluaciones serán presentados al Consejo de Administración.

Para el desarrollo de las evaluaciones, se preparará anualmente un Plan de Trabajo, el cual será conocido y aprobado por dicho Consejo y remitido a la Corte de Cuentas de la República en el tiempo que señala la ley.

La unidad de Auditoría Interna, desarrollará su actividad profesional sujeta a normas de aceptación general, para medir la efectividad de los controles internos y establecer mejoras a la administración.

Enfoque de control

Art. 13.- Previo, durante y posterior a la realización de las operaciones deben implementarse controles que permitan asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos. Dichos controles estarán determinados dentro del Manual de Procesos Operativos y Manual de Políticas y Prácticas Financieras del FISDL.

CAPITULO II

NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS

Defi nición de Metas y Objetivos Institucionales

Art. 14.- El Consejo de Administración del FINET, a través de la administración del FISDL, elaborará un Plan Estratégico donde se defi nirán los objetivos y metas institucionales del FINET como parte de un programa del FISDL, considerando la visión y misión de la organización y velará por su cumplimiento con los recursos asignados para su efectiva gestión.

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

Planifi cación participativa

Art. 15.- Las Gerencias y el resto de Jefaturas de la Institución, deben participar en la elaboración de sus planes operativos anuales para ser con-solidado en el Plan Anual Institucional, en concordancia con el Plan Estratégico Institucional; cada una de estas unidades, velará por el cumplimiento de dichos planes.

Los pasos para el desarrollo de dicha actividad estarán contenidos en el proceso para la Planeación Estratégica y Planeación Operativa Anual.

El Consejo de Administración a través la Gerencia General comunicará el resultado de dicho proceso a través del Comité Técnico.

Identifi cación, Análisis y Gestión de Riesgos

Art. 16.- Durante los procesos de Planifi cación Estratégica, Planeación Operativa Anual y su seguimiento, las Gerencias y Jefaturas serán res-ponsables de determinar y evaluar los riesgos asociados a los logros institucionales defi nidos en las metas y objetivos propuestos, estableciendo su impacto y las actividades que minimicen los mismos, siempre que éstos lo ameriten.

La oportunidad y los mecanismos para realizar la evaluación del impacto de riesgos defi nidos en el proceso de planifi cación, serán aprobados por el Consejo de Administración.

El proceso de seguimiento, será considerado como parte de la mejora continua y los procesos de monitoreo y seguimiento de metas y objetivos institucionales, defi nidos en el Proceso para la Planeación Estratégica y Planeación Operativa Anual.

CAPITULO III

NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL, DOCUMENTACIÓN,

ACTUALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS.

Políticas y Procedimientos

Art. 17.- El Consejo de Administración, y los demás niveles gerenciales y de jefaturas se asegurarán que las principales políticas y procedimientos relacionados al Manual para la Selección y Califi cación de Solicitudes de Proyectos Eléctricos, Manual para el Desarrollo de Subastas, Manual para el Seguimiento de Impacto de los Proyectos Eléctricos, Manual de Políticas y Prácticas Financieras y Manual de Procesos Operativos, entre otros, estén documentadas, de tal forma que puedan ser comprendidas por los niveles relacionados con el proceso.

Los mecanismos para realizar la modifi cación, actualización y divulgación respectiva, deberán estar defi nidos en las dichas normativas institucionales.

En caso de carecer de ellos, conforme al Art. 20 de su Ley de Creación, aplicará las normas y procedimientos utilizados por el FISDL.

Documentación de Soporte

Art. 18.- Las operaciones registradas deberán contar con la documentación de soporte que evidencie su naturaleza, fi nalidad, propiedad y resul-tado; asimismo deberá contener datos y elementos sufi cientes que faciliten su análisis y/o interpretación.

La documentación debe estar debidamente resguardada y custodiada de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Uso y Control de Formularios Prenumerados de Ingresos y Egresos

Art. 19.- El sistema de formularios utilizados por institución para documentar los ingresos y pagos, ingresos y salida de activos, control de pro-cesos y otras actividades relacionadas con el uso de recursos, deberá prever una numeración única de cada forma, el número de copias, el destino de cada una de ellas y las fi rmas de autorización establecidas de acuerdo al Manual de Procedimientos y Prácticas Financieras del FISDL, el Manual de Adquisiciones Institucional y el Manual de Procesos Operativos.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN

Mecanismos de Delegación

Art. 20.- El Consejo de Administración delegará con base a la Ley de Creación del FISDL, los procesos de aprobación y autorización mediante delegaciones específi cas o a través de las Matrices de Autorización establecidas para las actividades operativas, fi nancieras y administrativas respecti-vas. Dichas matrices formarán parte del Manual de Procesos Operativos del FISDL, el Manual de Procedimientos y Prácticas Financieras del FISDL y Manual de Procedimientos Administrativos del FISDL.

Manuales de Operaciones, Procedimientos y Prácticas Financieras y Procedimientos Administrativos

Art. 21.- Dentro de los Manuales de Procesos Operativos, Procedimientos y Prácticas Financieras, y Procedimientos Administrativos, estarán incorporados los requeridos en el Reglamento del FINET.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Art. 22.- Los Manuales de Procesos Operativos del FISDL salvo los establecidos en forma específi ca para actividades del FINET, regularán las principales actividades relacionadas a la administración de proyectos, convenios o contratos asociados a procesos de infraestructura, asistencia técnica, capacitaciones, transferencias o cualquier otra actividad para el desarrollo de sus metas y objetivos institucionales.

Art. 23.- En el Manual de Procedimientos y Prácticas Financieras del FISDL, defi nirán las políticas y procedimientos relativos a la autorización de compromisos fi nancieros incluidos dentro de los presupuestos que administra la institución, desembolsos, colocación de recursos, en cuentas ban-carias, confi rmación de saldos sobre los vencimientos de los derechos y obligaciones, control de obligaciones y cualquier otra actividad que involucre la adquisición o disposición de activos fi nancieros.

Art. 24.- El Manual de Procedimientos Administrativos del FISDL regulará las actividades de las unidades de la institución, asociada a los pro-cesos de soporte, logística y coordinación de actividades para la concreción de sus metas y objetivos.

Presupuesto y Programación

Art. 25.- La Unidad Financiera Institucional a través del Gerente de Finanzas y Administración, es responsable por la elaboración, gestión de aprobación, ejecución, seguimiento y liquidación del Presupuesto.

La programación presupuestaria se basará en un análisis de los resultados de ejercicios anteriores y disponibilidades fi nancieras que sustenten las estimaciones futuras, en coordinación con las principales unidades de la organización cuando sea aplicable.

Respaldo Presupuestario

Art. 26.- La Unidad Financiera Institucional a través del Gerente de Finanzas y Administración, deberá verifi car previamente a la adquisición de compromisos, la disponibilidad fi nanciera necesaria en los rubros y cuentas correspondientes para realizar la adquisición de bienes y/o servicios.

Seguimiento y Evaluación

Art. 27.- La Unidad Financiera Institucional a través del Gerente de Finanzas y Administración, establecerá los controles necesarios para admi-nistrar el presupuesto aprobado y las modifi caciones que ocurran, refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza.

Estos controles, deberán disponer de herramientas que permitan realizar periódicamente un análisis comparativo de los resultados ejecutados con respecto a los proyectados; para que la administración tome las medidas correctivas que se consideren necesarias.

Autorización de Gastos

Art. 28.- El Consejo de Administración, los niveles gerenciales y de jefaturas por medio del Manual de Políticas y Prácticas Financieras del FISDL establece que los gastos serán autorizados por un funcionario independiente de aquel encargado del registro, custodia contable o responsables del manejo de bienes y valores. Los gastos serán sometidos a un proceso de revisión previa en cuanto a pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos.

Dicho Manual se utiliza conforme al Art. 20 de la Ley de Creación del FINET, donde establece que se aplicará las normas y procedimientos utilizados por el FISDL.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ACTIVOS

Uso de Activos

Art. 29.- El Consejo de Administración establecerá las políticas y procedimientos para el uso de los activos institucionales como fondos y valores, equipo de computo, promocional y de propiedad intelectual, deberán corresponder a las necesidades de las unidades de la institución; dichos controles serán los utilizados por el FISDL para la ejecución de las actividades del FINET, conforme al Art. 20 de la Ley de Creación del FINET.

Adquisición de Activos y Servicios

Art. 30.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales del FISDL, administrará los procesos del FINET en lo competente; concentrando los procesos de compra de bienes y servicios, de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones que establezca dicha unidad, considerando las disposiciones de la LACAP, para fondos GOES; y las normativas, políticas o convenios cuando se trata de Fondos Externos.

Disposición de Activos

Art. 31.- La venta, transferencia hacia entidades privadas, estatales o autónomas; o retiro de activos, se regirán por políticas y procedimientos específi cos defi nidos en el Procedimientos para la Administración de Activos Fijos de la Institución del FISDL aprobados por el Consejo de Adminis-tración y de conformidad a las leyes y disposiciones vigentes.

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Banco de Contratistas

Art. 32.- Para los procesos de adquisición y contratación, se dispondrá de la base de datos defi nida como Banco de Contratistas del FISDL que establece diferentes niveles y categorías de acuerdo a la experiencia y especialidad tanto de personas naturales como jurídicas las cuales se rigen por medio de un Manual del Banco de Contratistas del FISDL donde se establecen los criterios para el ingreso y las evaluaciones del desempeño, el incremento/reducción de categorías o niveles, la actualización de información y la imposición de sanciones o penalidades.

Sistema de Costos

Art. 33.- El FINET utilizará el Sistemas de Costos establecido por el FISDL, como herramienta de análisis de los costos y/o presupuestos sobre diferentes proyectos de infraestructura, en apoyo de la ejecución de dichos proyectos. Dicho sistema de costos estará defi nido dentro de los procesos del Manual Operativo.

Etapas Mínimas de Proyectos

Art. 34.- Los proyectos de infraestructura de electrifi cación, telefonía y otros serán otorgados a través de subastas. El FINET desembolsará un subsidio de acuerdo a lo establecido en los Arts. 16 y 17 la Ley FINET pudiendo realizar por sí o mediante delegación o contratación los procesos de formulación, realización y supervisión para lo cual deberán documentarse las etapas de fuente de fi nanciamiento, califi cación de la solicitud, aprobación del proyecto y aprobación de subasta.

El proyecto podrá ser ejecutado por la institución o a través de un ente independiente incluyendo las empresas distribuidoras de energía eléctrica y telefonía. Una vez ejecutado el proyecto se trasladará a las empresas de distribución eléctricas, telefonía o los benefi ciarios, quienes serán responsables de las etapas de operación y mantenimiento.

La documentación de cada etapa corresponderá a la entidad que maneja el ciclo del proyecto.

Supervisión de Proyectos

Art. 35.- La supervisión de proyectos desarrollados deberá ser realizada por supervisores especializados sean los contratados por la institución o mediante las empresas distribuidora eléctrica u otros ejecutores defi nidos en función de los programas o convenios establecidos.

Refrendarios de Cuentas Bancarias

Art. 36.- Mediante funcionario competente se acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a los empleados, titulares y suplentes autorizados para el movimiento de los fondos del FINET.

Toda emisión de cheques deberá contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada.

Debe asegurarse que los documentos que soportan un pago cumplan con los requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia.

Emisión de cheques

Art. 37.- La emisión de cheques se efectuará a nombre del benefi ciario y las fi rmas en los cheques emitidos serán autógrafas.

No se fi rmarán cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la institución, salvo autorización escrita del benefi ciario o por orden judicial.

Resguardo de Títulos Valores

Art. 38.- El resguardo de títulos valores como certifi cados de depósitos a plazo, garantías, y cualquier título valor o su equivalente, deberá estar en cajas fuertes o archivos que eviten la sustracción o uso indebido de los mismos bajo la jurisdicción de un funcionario responsable y debidamente afi anzado.

Subsidios al Consumo de Energía Eléctrica o Prestación de Servicios de Telefonía

Art. 39.- El FINET subsidiará el consumo de energía eléctrica o prestación de servicios de telefonía de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Art. 16 de la Ley FINET, y las disponibilidades de recursos transferidas por el Gobierno de El Salvador, a favor de las empresas distribuidoras o comercializadora de energía eléctrica, o a los operadores de redes de acceso, de acuerdo a los mecanismos dispuestos por el organismo rector.

DEFINICIÓN DE POLÍTICA Y PROCEDIMIENTOS SOBRE DISEÑO, USO DE DOCUMENTOS Y REGISTROS

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros.

Art. 40.- El Consejo de Administración del FINET, los demás niveles gerenciales y de jefatura establecerán en los diferentes instrumentos, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en el FINET, y donde se procure que los documentos y registros deben ser apropiadamente administrados y mantenidos, en caso de que no existan las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentación y registros se utilizarán los de FISDL, conforme al Art. 20 de la Ley de Creación del FINET.

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Recepción de Fondos

Art. 41.- La Unidad Financiera Institucional establecerá los formularios y procedimientos para la recepción de efectivo, cheques y otros valores, clasifi cándolos según su fuente de origen.

El registro de las operaciones será realizado por un funcionario distinto al responsable de la recepción. Los ingresos percibidos deberán ser remitidos de forma íntegra, a cuentas bancarias propiedad de la institución en forma oportuna.

Sistema Contable

Art. 42.- El Sistema Contable se basa en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para Instituciones Gubernamentales en El Salvador y deberá comprender: el catálogo de cuentas, el manual de aplicación de cuentas, los procedimientos contables, libros, sistema de registro y archivo de todas sus operaciones, integrando a la vez, el control presupuestario, las operaciones contables deben registrarse en los sistemas correspondientes dentro del período en que ocurran, a efecto que la información contable sea oportuna y útil para la toma de decisiones.

El sistema contable debe responder a las necesidades de información fi nanciera y proporcionar en forma oportuna los estados fi nancieros para la toma de decisiones. Para dicha operación se utilizarán los sistemas contables del FISDL y sus mecanismos de reportes e informes.

Documentación Contable

Art. 43.- La documentación contable que justifi ca el registro de una operación contendrá datos y elementos sufi cientes que faciliten el análisis sobre la pertinencia, veracidad y legalidad, incluyendo dentro de este último requisito, el tiempo de conservación de los registros y documentos de soporte.

Documentos y Registros Electrónicos

Art. 44.- Los principales procesos internos y de uso frecuente deberán ser administrados mediante los Sistemas Automatizados, procurando que en el diseño de la aplicación permitan al usuario la captura de la información necesaria para establecer la naturaleza de la transacción.

Respaldos y Procesos de Contingencia

Art. 45.- La Gerencia de Sistemas y Tecnología, dispondrá de mecanismos para salvaguardar la información administrada por los sistemas, a efectos de prevenir contingencias, estableciendo los planes respectivos para el reestablecimiento y operación de dichos sistemas los cuales estarán contenidos en el Manual de Procesos y Políticas de la Gerencia de Sistemas y Tecnología.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE ROTACIÓN DE PERSONAL

Art. 46.- El Consejo de Administración establecerá a través de la Gerencia General, las políticas y procedimientos de rotación de personal entre aquellos que realizan tareas claves o funciones afi nes, la cuales estarán contenidas en el Manual de Desarrollo de Recursos Humanos.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE CONCILIACIÓN PERIÓDICA DE REGISTROS

Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros

Art. 47.- El Consejo de Administración del FINET, los demás niveles gerenciales y de jefatura establecerán en los diferentes instrumentos, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar y/o enmendar errores u omisiones.

Conciliación de Información Financiera con Terceros

Art. 48.- El Consejo de Administración debe establecer procedimientos periódicos de conciliación a las cuentas corrientes con instituciones fi nancieras, y conciliaciones periódicas por los desembolsos, liquidaciones, fondos rotatorios, disponibilidades presupuestarias y cualquier otra infor-mación con fuentes fi nancieras y terceros derivada de convenios. Dichos procesos quedarán establecidos en el Manual de Procedimientos y Prácticas Financieras del FISDL.

Conciliación de Información Financiera Interna

Art. 49.- Se deben establecer reportes que permitan la conciliación de la información con los documentos fuente de las anotaciones, producto de procesos operativos o administrativos.

En caso la información no sea procesada por medio de los sistemas, la Gerencia de Finanzas y Administración establecerá la conciliación manual cuando ésta se considere relevante para los fi nes de la entidad. Estos procesos serán normados a través del Manual de Procedimientos y Prácticas Financieras y el Manual de Procesos Operativos del FISDL, conforme al Art. 20 de la Ley de Creación del FINET.

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DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE GARANTÍAS O CAUCIONES

Garantías de Fidelidad

Art. 50.- Los funcionarios que manejen fuentes y/o recursos institucionales deberán estar protegidos por pólizas o fi anzas de fi delidad emitidas a favor del FISDL, para la protección de los recursos del FINET, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos para tal efecto en el Manual de Procedimientos y Prácticas Financieras del FISDL.

DEFINICIÓN DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LOS CONTROLES GENERALES SOBRE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Controles Generales

Art. 51.- El Consejo de Administración a través de la Gerencia de Sistemas y Tecnología del FISDL será la unidad responsable de establecer los controles generales relacionados a las operaciones del centro de cómputo, la adquisición y mantenimiento del software del sistema, la seguridad de acceso, y el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones de los sistemas de operación del FINET, mediante el Manual de Conceptos y Políticas sobre los Controles de Aplicación del FISDL.

Controles de Aplicaciones

Art. 52.- La Gerencia de Sistemas y Tecnología, establecerá los controles de aplicaciones, cuyos parámetros y características estarán defi nidos en el Manual de Conceptos y Políticas sobre los Controles de Aplicación del FISDL.

CAPITULO IV

NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN

Adecuación de los Sistemas de Información y comunicación

Art. 53.- Se establecerá un Sistema de Información y Comunicación adecuado a la consecución de los objetivos y metas institucionales, a través de información capturada mediante los sistemas el cual asegure que la información procesada es confi able oportuna, sufi ciente y pertinente, la cual será emitida en reportes administrativos, operativos y fi nancieros, en función de las necesidades determinadas por los diferentes usuarios.

Este sistema formará parte del Manual de Procesos Operativos y del Manual de Políticas y Prácticas Financieras.

Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información

Art. 54.- Las unidades de organización establecerán con apoyo de la Gerencia de Sistemas y Tecnología la forma, el responsable y el control que se utilizará para la captura de las transacciones a través de los Sistemas de Información. Dichos elementos estarán defi nidos en el documento de diseño de la aplicación y/o el manual correspondiente.

Efectiva Comunicación de la información

Art. 55.- Los Sistemas de Comunicación, Mantenimiento y Distribución de Informes deberán incluir controles para asegurar que la información solamente sea entregada a los funcionarios pertinentes de su manejo y control, cuando éstos sean internos, y a los destinatarios correspondientes cuando la información sea enviada al exterior.

Comunicación de la Imagen Institucional e Información Pública

Art. 56.- El Departamento de Comunicaciones del FISDL será responsable de coordinar la comunicación de carácter ofi cial relativa a la gestión, imagen institucional e información de carácter público mediante las herramientas tecnológicas o cualquier otro medio disponible defi nido para tal efecto; no formará parte de esta difusión, los mecanismos de control interno.

Archivo de Políticas, Procedimientos, Instructivos, Guías y Otras Herramientas de Control

Art. 57.- La Gerencia de Sistemas y Tecnología del FISDL, concentrará las políticas, procedimientos, instructivos, guías y todos los instrumentos que sean elaborados para el control interno.

El responsable de su publicación es la unidad que somete a aprobación el documento respectivo.

Archivo Institucional

Art. 58.- El Archivo Institucional será administrado por la Unidad de Servicios Generales del FISDL, quien defi nirá los mecanismos, procedi-mientos y políticas para asegurar el resguardo de la documentación física relativa a los archivos de las diferentes unidades, estableciendo en forma conjunta los controles de verifi cación necesarios para asegurar la integridad y existencia de los documentos resguardados.

El mantenimiento, organización y resguardo de dichos documentos, se establecerá en la política de archivo institucional, la cual estará acorde a las leyes y disposiciones aplicables.

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CAPITULO V

NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO

Monitoreo sobre la Marcha

Art. 59.- Mediante Comité Técnico se revisará el cumplimiento de metas y objetivos establecidos por cada unidad con base al Plan Operativo Anual y los indicadores de desempeño que corresponda al desarrollo de las operaciones normales de cada unidad.

Monitoreo Mediante el Sistema de Control Interno

Art. 60.- La Gerencia de Auditoría Interna del FISDL establecerá un Plan de Trabajo Anual, en el cual se programarán las principales evaluaciones en las áreas operativas, administrativas y fi nancieras del FINET.

Los cambios del Plan de Trabajo serán comunicados a las instancias correspondientes.

Comunicación de los Resultados del Monitoreo

Art. 61.- Los resultados de las evaluaciones de auditoría interna serán comunicados primero a las unidades evaluadas y a la Gerencia General, posteriormente al Comité Técnico y al fi nal al Consejo de Administración. Copia de estos informes serán enviados a la Corte de Cuentas de acuerdo a lo establecido en la ley.

Evaluación del Impacto de Programas

Art. 62.- El Consejo de Administración y su Presidente delegarán en la unidad correspondiente el proceso de evaluación del impacto social y económico de los programas ejecutados.

Auditorías Externas

Art. 63.- La auditoría externa será realizada por la Corte de Cuentas de la República y en aquellos casos que mande la Ley, y convenios con organismos internacionales o por iniciativa del Concejo de administración, se contratará los servicios de fi rmas de auditoría independientes para la evaluación de las operaciones fi nancieras, administrativas y operativas de la entidad.

Aplicación de la Normativa y Procedimientos Utilizados por el FISDL

Art. 64.- En los casos no previstos en las presentes NTCI del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía FINET, se normará con-forme al Art. 20 de la Ley de Creación del FINET, donde regula que en los casos en que la Ley y el Reglamento no dispongan de un procedimiento específi co, se deberán aplicar las normas y procedimientos utilizados por el FISDL.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

Art. 65.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno, será realizada por el Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una comisión nombrada por el Consejo de Administración en su condición de máxima autoridad. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 66.- El FINET será responsable de divulgar las NTCIE a sus funcionarios y empleados, así como de la aplicación de las mismas.

Art. 67.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil seis.

Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ,

PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

(Registro No. A005518)

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ALCALDÍAS MUNICIPALES

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL EL PRADO CANTÓN EL NORTE,

JURISDICCIÓN DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

NATURALEZA, DENOMINACION,

DURACION Y DOMICILIO.

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la Co-munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL EL PRADO”, CASERÍO LA PISTA CANTÓN EL NORTE JURISDICCIÓN SAN FRANCISCO GOTERA DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, la que se podrá abreviar “ADESCOELPRA” y que en estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACION.

ART. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la Asociación será en Caserío La Pista, jurisdicción San Francisco Gotera, Departamento de Morazán.

FINES

ART. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad EL PRADO, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

(Registro No. A005888)

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

ART. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Francisco Gotera, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

ART. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será quince años.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuestas de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales relevantes o servicios prestados a la Asociación.

ART. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en la Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Gene-rales.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren.

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la comunidad.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-nados con los fi nes de la Asociación.

ART. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ART. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios, pero cada socio no podrá llevar más de Dos representaciones.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente Doce veces al año, con Intervalos de una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia a solicitud de dos socios.

ART. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.

ART. 13.- La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo con una hora después con los que estén presentes para ambas partes, en este último caso, las decisio-nes que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

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ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General.

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; asimismo retirarán la cali-dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

ART. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por la mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una Comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada y se nombrará los sustitutos.

ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de seis asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la Comisión investigadora, y b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que conocerá la suspensión en base a los informes de la Comisión investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal y defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en Asamblea General, por votación Nominal y Pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

ART. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea valida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la Ley.

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región proyectos de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de Mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea convenientes dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.

ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las gestiones de Asambleas Generales y de la Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.

ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

ART. 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de la mima.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma la del Presidente como refrendario.

ART. 28.- El Pro tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-dimento de éste.

ART. 29.- El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para compa-recer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de la Junta Directiva; además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida en que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART. 31.- En caso de la suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la sus-pensión.

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período mas, seis de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios Activos y será de un dólar mensual.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuen-tes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los Asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional.

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e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-ral.

ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de Veinte Dó-lares en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportarán el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el Representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

ART. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

ART. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Lotifi cación El Prado, Caserío La Pista, el domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ART. 38.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-cen.

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que

contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades o Plan de Trabajo.

ART. 41.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación.

ART. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.

ART. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en Vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO SETECIENTOS OCHENTA Y DOS (782):

Vistos los Estatutos de la “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL PRADO”, que se abrevia “ADESCOELPRA”, del Ca-serío La Pista, Cantón El Norte, jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; que constan de cuarenta y tres artículos. Y no encontrando en ellos ninguna disposición que contravenga las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y buenas costumbres de la República; el Concejo Municipal, de conformidad con el artículo treinta numeral veintitrés y el artículo ciento diecinueve del Código Municipal, unáni-memente, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL PRADO, que se abrevia “ADESCOELPRA”, y se le confi ere la Personalidad Jurídica, conforme la Ley. PUBLIQUESE.

DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA Y JEFATURA DEL DISTRITO, a los trece días del mes de Diciembre de dos mil cinco.

CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

DORÉ SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. A005877)

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, la señora MARIA SILVIA ROMERO PEREIRA, ha sido declarada heredera defi nitiva, con benefi cio de inventario, en la heren-cia intestada que a su defunción dejó la señora LORENZA ROMERO, quien falleció el día cuatro de noviembre de dos mil uno. En el Cantón Huisquil, Jurisdicción de Conchagua, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en su calidad de hija del causante, y se le ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de mayo de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SE-CRETARIO.

Of. 1 v. No. 677

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las catorce horas treinta y cinco minutos de este día, han sido declaradas Herederas Defi nitivas con Benefi cio de Inventario, las menores ERIKA JOHANA y NORMA ISABEL ambas de apellido SEGOVIA HERNANDEZ, re-presentadas legalmente por su madre MARIA ISABEL HERNANDEZ GALLEGOS, por medio del Procurador Licenciado RAFAEL ANTO-NIO LOPEZ DAVILA, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor TRANSITO SEGOVIA, quien falleció el día veintidós de febrero del año dos mil cuatro, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de hijas del causante. Confi éresele a las herederas declaradas por medio de su representante legal la Administración y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las catorce horas cincuenta minutos del día seis de marzo del año dos mil seis. Licdo. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 678

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día ocho de mayo de este año, se ha DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción acaecida el día dieciséis de enero de dos mil cinco, en el parqueo del Hospital Nacional San Bartolo de la ciudad de Ilopango, siendo Ilopango su último domicilio; dejó el causante FRANCISCO JAVIER SERRANO NIETO, quien fue de veinte años de edad, soltero, Empleado, hijo de Rafael Francisco Serrano Olmedo conocido por Rafael Francisco Se-

rrano y Marta Mirian Nieto viuda de Ramos conocida por Marta Mirian Nieto, originaria de San Salvador, a los señores RAFAEL FRANCISCO SERRANO OLMEDO conocido por RAFAEL FRANCISCO SERRA-NO y MARTA MIRIAN NIETO VIUDA DE RAMOS conocida por MARTA MIRIAN NIETO en calidad de padres del referido causante, patrocinados por la Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, abogado MARIA TERESA MURCIA BONILLA conocida por MARIA TERESA MURCIA DE POSADA.

Confi érese a los herederos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las catorce horas treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil seis. Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 679

CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas y diez minutos del día ocho de mayo de dos mil seis, se ha de-clarado HEREDERA ABINTESTATO, y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que su defunción acaecida el día nueve de julio de dos mil cinco, en Soyapango, siendo éste su último domicilio, dejó la causante señora EUSEBIA RIVAS VIUDA DE COR-NEJO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, viuda, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Tonacatepeque, hija de Bernardina Castillo y Francisco Rivas; a la señora GLADYS ISABEL CORNEJO RIVAS, de cuarenta y seis años de edad, ama de casa, sol-tera, del domicilio de Soyapango, en su calidad de hija de la causante, representada judicialmente la Abogada MARIA TERESA MURCIA BONILLA, conocida por MARIA TERESA MURCIA DE POSADA, Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República. Con-fi riéndose a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince ho-ras del día ocho de mayo de dos mil seis.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 680

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día ocho de este mes, se ha declarado a la señora ROSA EMILIA ANTONIO o ROSA EMILIA ANTONIO DE IRAHETA, heredera benefi ciaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JESUS IRAHETA BELTRAN, quien falleció el día once de julio de dos mil

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

cinco, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Zacatecoluca, en concepto de cónyuge del referido causante; y se ha conferido a la heredera que se declara la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de mayo del año dos mil seis Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 681

ACEPTACION DE HERENCIAS

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta mi-nutos del día trece de marzo del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día veinti-cuatro de agosto del año dos mil, en el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, dejó el señor JUAN ANTONIO CARIAS, habiendo sido su último domicilio el Cantón Istagapán, jurisdicción de Guaymango; de parte de la señora CATALINA GOMEZ VIUDA DE CARIAS o CATALINA MALDINERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil seis. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 682-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AMPARO ANTO-NIO TREMINIO FUENTES o AMPARO ANTONIO TREMINIO, quien falleció el día treinta de marzo de dos mil tres, en el Cantón Agua Fría, de la ciudad de San Alejo, de este Distrito y Departamento, siendo esa ciudad su último domicilio de parte de las señoras MARIA ALEJAN-DRA PAVON VIUDA DE TREMINIO, y ANA JOSEFA TREMINIO PAVON, en calidad de cónyuge e hija del causante, respectivamente, confi riéndole a las aceptantes antes mencionadas en el carácter indica-do la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil seis.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SE-CRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 683-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y veinte minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que dejó la señora EMILIA RODRIGUEZ DE RUBIO conocida por EMILIA TORRES, quien falleció el día doce de Agosto de mil novecientos sesenta y siete, en el Barrio La Cruz, de la ciudad de Conchagua, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora ANGELINA RUBIO TORRES, en concepto de hija sobreviviente de la causante. Confi riéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado la administración y representación interina de la su-cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de Mayo de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSA-LES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 684-1

TITULOS SUPLETORIOS

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licen-ciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente Auxiliar del Señor Procurador General de la República, y en representación de la señora BENICIA ESPINAL DE DIAZ, de setenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de El Carmen, solicitando se le extienda a su representada, TITULO SUPLETORIO, de dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Cantón Alto El Roble, Municipio de El Carmen, Distrito y Departamento de La Unión, El PRIMER INMUEBLE: de la extensión superfi cial de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA METROS PUNTO CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cuatro metros, con Lucía Margarita Viuda de Soriano; AL ORIENTE, ciento setenta y cuatro metros, calle de por medio que conduce al Cantón Los Conejos con Rubén Yovany Cruz, AL SUR, noventa y ocho metros, con Consuelo Díaz, AL PONIENTE, doscientos diecisiete metros cuarenta centímetros, con Lucía Margarita Maravilla Viuda de Soriano, en este terreno existen construidas dos casas, paredes de bloques, techo de teja, la otra es paredes de ladrillo, techo de lámina, y no es dominante ni sirviente. Dicho terreno lo valúa en la suma de UN MIL DOSCIEN-TOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió el día veinticinco de enero de mil novecientos sesenta y dos, por compra informal que le hizo al señor CESAR ESPINOZA, mayor de edad, de domicilio ignorado. EL SEGUNDO INMUEBLE: de la extensión superfi cial de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS PUNTO CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de la medidas y linderos siguientes: AL NORTE, se divide en tres tramos, el primero mide cuarenta y nueve metros, el segundo tramo mide sesenta y un metros, el tercer tramo mide cincuenta metros, con Rubén Yovany Cruz, Consuelo Díaz, AL ORIENTE, Ciento treinta y nueve metros, calle de por medio que conduce al Cantón Los Conejos, con Lucía Margarita Maravilla Viuda de Soriano; Al SUR, cincuenta y cuatro metros, con Lucía Margarita Maravilla Viuda de Soriano, AL PONIENTE, sesenta y dos metros, con Lucía Margarita Maravilla Viuda de Soriano, en dicho inmueble no existen construcciones, Dicho inmueble lo valúa en la suma

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió el día diez de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, por compra informal que le hizo a la señora LUCIA ARBAIZA, mayor de edad, de domicilio ignorado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 685-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, en calidad de Agente Auxiliar delegada por el señor Procurador General de la República, en representación de los señores MAURO VANEGAS, de cuarenta años de edad, agricultor en pequeño, y MARGARITA GARCIA DE VANEGAS, de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, ambos del do-micilio de San Alejo, solicitando se les extienda a sus representados TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el cantón Agua Fría, Municipio de San Alejo, de este Departamento, de la capacidad superfi cial de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUAREN-TA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al NORTE, se divide en tres tramos, el primero mide veintiséis metros, el segundo, treinta y nueve metros treinta centímetros, el tercero, treinta y seis metros cuarenta y seis centímetros, con Guillermo Vanegas y Concepción González; al ORIENTE, sesenta y seis metros ochenta centímetros, cerco de piedra con Medardo Ramírez; al SUR, ochenta y cuatro metros treinta y siete centímetros, cerco de piedra con Medardo Ramírez; al PONIENTE, se divide en tres tramos, el primer tramo mide veintidós metros cuarenta y tres centímetros, el segundo cuarenta y tres metros, y el tercero cinco metros, callejón de por medio con Concepción González y Nelson Mancía Pavón. Dicho terreno lo valúa en la suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES, y lo adquirió por compra informal que le hizo al señor ROQUE ORTIZ, el día veinte de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes de abril de dos mil seis.- Enmendado.-MARGARITA. Vale.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MARITZA EVELIN MARTINEZ VILLATORO. SRIA. INTA.

Of. 3 v. alt. No. 686-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-da MIRIAN SALVADORA GOMEZ MENDOZA, Agente auxiliar del Procurador General de la República, en nombre y representación de la señora MARIA LUISA VIERA VIUDA DE LUNA de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de San Alejo, solicitando se le extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica situado en Cantón Hato Nuevo, municipio de San Alejo, de este distrito y departamento, de la capacidad de superfi cial de SETECIENTOS NOVENTA Y UNO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NOR-TE: dieciséis metros con cincuenta centímetros, con Casa Comunal, cerco de alambre de púas propio de la solicitante; AL ORIENTE: se divide en dos tramos, el primer tramo mide cinco metros, el segundo tramo mide treinta metros con cuarenta centímetros con Iglesia Católica representada por el Párroco Ramón Abdulio Lara, calle de por medio, cerco de alambre de púas de la solicitante; AL SUR: treinta y un metros con treinta centímetros, cedazo y calle de por medio con Ramón Luna y José Antonio Hernández; y AL PONIENTE: veintinueve metros con cincuenta centímetros con Segovia Martínez viuda de López, muro de piedra y cemento propio de la titulante. Dicho terreno lo valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo adquirió por posesión material desde el día uno de julio de mil novecientos sesenta y cinco.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 687-1

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y treinta minutos del día quince de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante, señor RAMON ARQUIMIDES PALOMO PINEDA, conocido por RAMON ARQUIMIDES PALOMO, ocurrida el día quince de septiembre de dos mil cuatro, en San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora GLORIA JEANNETT PARADA DE PALOMO, de los menores CESAR IVAN y GABRIEL ARMANDO, de apellidos PALOMO PARADA, y de la señorita GLORIA JANETH PALOMO PARADA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y los restantes como hijos del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de-biendo ejercerlas dichos menores, a través de su representante legal, señora Gloria Jeannett Parada de Palomo.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez ho-ras del día uno de marzo de dos mil seis.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 665-2

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora VIR-GINIA SANCHEZ, la herencia que en forma intestada dejó la señora REGINA SANCHEZ, conocida por MARIA REGINA SANCHEZ; quien fue de veintiocho años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, originaria y del domicilio de Chilanga, hija de los señores Silvestre Sánchez y Clemencia Álvarez, quien falleció el día dieciséis de abril de mil novecientos sesenta y cinco, en el Cantón Chaparral, de

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

la jurisdicción de Chilanga, departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio, en concepto de hija de la causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración y repre-sentación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las nueve horas y veinte minutos del día nueve de mayo de dos mil seis.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 666-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial. Al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas del día dieciocho de Julio del dos mil cinco. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor ELADIO MEDRANO, de parte del señor DIOMEDES MEDRANO LUNA, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domi-cilio y residencia en Cantón Hondable, Caserío El Altio de jurisdicción de Corinto; por derecho propio como hija de la mencionado causante. El señor ELADIO MEDRANO, a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Cantón Hondable, Caserío El Altio de la jurisdicción de Corinto, hijo de Antonio Medrano y Francisca Antonia Granados; falleció a las trece horas del día dieciocho de Febrero del año dos mil cuatro, en el Cantón Hondable, Caserío El Altio de la jurisdicción de Corinto; siendo esta misma población lugar de su último domicilio. Se le Confi rió al Here-dero antes mencionado y en la forma establecida la Administración y Representación Interinas de la Sucesión con las facultades y restricciones para los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita para los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del este aviso.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, a las catorce horas del día diecinueve de Julio del dos mil cinco.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2º. De 1ª. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 667-2

TITULOS SUPLETORIOS

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Chinameca,

HACE SABER: Que con fecha treinta y uno de marzo del corriente año, se presentó a este Juzgado, la Licenciada Mirna Yanet Salmerón Chávez, mayor de edad, del domicilio de San Miguel, portadora de

su Tarjeta de Identifi cación de Abogado número tres mil novecientos ochenta y ocho; quien actúa en carácter de Procuradora Auxiliar del señor Procurador General de la República y en representación de la señora Ana Isabel Martínez Díaz, solicitando se le extienda a favor de su representada Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón El Palón, Caserío Las Anonas, jurisdicción de Lolotique de este distrito, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de Un Mil ciento treinta y dos punto dieciséis metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente: veinticinco metros cincuenta centímetros colindando con el señor Juan Agustín Herrera Castro, cerco de alambre de púas del colindante; Al Norte: cuarenta y siete metros, treinta centímetros, colindando con la señora María Evangelista Sandoval, cerco de alambre de púas de la colindante; Al Poniente: veintitrés metros, treinta centímetros, colinda con la señora Juana Pérez, calle de pública de por medio, cero de alambre de púas propiedad de la solicitante; y Al Sur: cuarenta y cinco metros cincuenta centímetros, colinda con la señora Petronila Sandoval, cerco de alambre de púas propiedad de la solicitante; en dicho inmueble no existe ninguna construcción. El inmueble antes descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no tiene carga ni derechos reales, es decir que está a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente; dicho inmueble lo adquirió por compra verbal que le hiciera a la señora María Luisa Sandoval de Ramos en el año de mil novecientos noventa; y lo valúa en la cantidad de Diez Mil Colones.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas cuarenta minutos del día cuatro de abril de dos mil seis. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALÍA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 668-2

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el señor JOSE INES DELGADO SERVELLON promoviendo diligencias sumarias, en las cuales solicita a su favor título supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón Tehuiste Arriba, jurisdicción de San Juan Nonualco; compuesto de una extensión superfi cial de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS, que mide y linda: NORTE, mide ciento veintisiete metros, en todos linda con terreno de Julio César Delgado y Atilio Flores Delgado; ORIENTE, mide veinte metros y linda con terreno de María Emelina Orantes de Servellón, río de por medio; SUR, mide ciento treinta y siete metros y linda con terreno de Dominga Gómez; y PONIENTE, mide cincuenta y ocho metros ochenta y cinco centímetros y linda con propiedad de Fredi Antonio Echeverría Servellón, María Delgado de Lobato, con ambos camino vecinal de por medio. Dice el solicitante que adquirió dicho terreno por compra que hizo al señor Sóstenes Delgado, ya fallecido.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, 21 de abril de 2006.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 669-2

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, en nombre y representación de la señora MARIA LUISA BENITEZ ANDRADE, solicitando DILI-GENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situada El Primero en el Caserío Las Placitas, Cantón El Peñón, de la jurisdicción de Sociedad, departamento de Morazán, de la capa-cidad superfi cial de SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Ciento sesenta y cinco metros, en dos tiros, el primero mide cincuenta y cuatro me-tros y colinda con la solicitante, el segundo mide ciento once metros, colinda con el señor HIGINIO ROMERO, divide cerco de alambre y piña medianero; AL PONIENTE: Treinta y nueve metros, divide cerco de alambre, piña y poste de Cemento de la solicitante, con salida y entrada a la calle colinda con la señora ANITA CANALES MOLINA; AL SUR: Ciento cincuenta y ocho metros, colinda con el señor BEN-JAMIN VELASQUEZ, divide cerco de alambre y piña de por medio; AL ORIENTE: Cincuenta y cuatro metros, en dos tiros, el primero mide cuarenta metros, colinda con el señor HIGINIO ROMERO, divide

cerco de alambre y piña, el segundo mide catorce metros, colinda con el mismo HIGINIO ROMERO, calle de por medio y se valúa en la cantidad de MIL DOLARES. El Segundo Inmueble, situado en el Cantón La Joya de la jurisdicción de Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán de la extensión superfi cial de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE; Ciento sesenta y nueve metros, colinda con FREDIS BENITEZ, cerco de alambre y piña de por medio; AL PONIENTE: Ciento cuarenta y seis metros, colinda con RAFAEL CARCAMO, divide cerco de alambre del colindante; AL SUR: Doscientos veintisiete metros, colinda con el señor SATUR-NINO BLANCO, divide calle de por medio, y AL ORIENTE: Setenta y cinco metros, colinda con el señor JOSE GREGORIO CARCAMO, divide cerco de alambre y piña de por medio. Y se valúa en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día ocho de mayo de dos mil seis.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. De 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 670-2

ACEPTACION DE HERENCIAS

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado pronunciada a las quince horas y cuarenta minutos de este mismo día y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el menor FRANCISCO ANTONIO CHAVEZ ESCOBAR, quien falleció el día ocho de mayo del dos mil tres en el Cantón Zapote de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora LUCIA ANTONIA CACERES ESCOBAR conocida por LUCIA ANTONIO ESCOBAR CACERES y por LUCIA ANTONIA ESCOBAR, quien actúa en su concepto de madre del mencionado causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del dos mil cinco. Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 653-3

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que este día, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL MAURICIO BARAHONA conocido

por MIGUEL MAURICIO PORTILLO BARAHONA, que falleció el día cuatro de septiembre de dos mil cinco, en la Colonia Miramar de San Juan Nonualco de este departamento, su último domicilio, por parte de la señora BLANCA LIDIA BARAHONA o BLANCA LIDIA BARAHONA DE ESCOTO en concepto de madre del referido causante y se ha nom-brado a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de febrero de dos mil seis.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 654-3

HERENCIA YACENTE

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas de esta fecha, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA de la señora JUANA FRANCISCA MONCHEZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, ofi cios domésticos, fallecida a las diecinueve horas del día diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón El Salitrero de esta jurisdicción su último domicilio; nombrándose Curador para que la represente al Licenciado JOSE RAFAEL CABEZAS QUEZADA.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce horas y del día veintisiete de marzo del año dos mil seis. Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. MANUEL IGNACIO CARCAMO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 655-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIAS

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día de hoy, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO QUITO SOLIS, conocido por JUAN ANTONIO SOLIS, quien falleció a la una hora del día nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ROBERTO SOLIS QUITO, conocido por JOSE ROBERTO QUITO SOLIS, como Cesionario de los Dere-chos Hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor JUAN ANTONIO QUITO CENTENO, éste como hijo del causante; y se ha conferido al heredero declarado, en el carácter indicado, la administración y representación Defi nitivas de la Sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y cinco minutos del dieciocho de abril de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE LUIS FLORES SANTAMARIA, SECRETARIO.

1 v. No. A005807

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN DE DIOS RODRIGUEZ SOLIS, quien falleció a las cinco horas del día veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa, en el Barrio San Francisco de esta ciudad, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del señor ROBERTO SOLIS QUITO, conocido por JOSE ROBERTO QUITO SOLIS, como hijo del causante y como cesio-nario de los derechos que en la sucesión les correspondían a las señoras CARMEN QUITO SOLIS, conocida por CARMEN SOLIS, CARMEN RODRIGUEZ, CARMEN SOLIS DE SAGASTIZADO, CARMEN DE SAGASTIZADO y por CARMEN QUITO DE SAGASTIZADO; y ROSA ISABEL QUITO SOLIS, conocida por ROSA ISABEL SOLIS ahora ROSA ISABEL QUITO DE RAMIREZ, en calidad de hijas del causante; se ha conferido al heredero declarado, en el carácter indicado, la administración y representación Defi nitivas de la Sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de mayo de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

1 v. No. A005808

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día de hoy; se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA QUITO, conocida por FRANCISCA QUITO GRANILLO, quien falleció a las cinco horas del día veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y uno en esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; de parte del señor JOSE ROBERTO SOLIS QUITO: conocido por JOSE ROBERTO QUITO SOLIS, en calidad de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a las Señoras CARMEN QUITO SOLIS, conocida por CARMEN SOLIS, CARMEN RODRIGUEZ, CARMEN SOLIS DE SAGASTIZADO, CARMEN DE SAGASTIZADO y por CARMEN QUITO DE SAGASTIZADO y ROSA ISABEL QUITO SOLIS, conocida por ROSA ISABEL SOLIS, ahora ROSA ISABEL QUITO DE RAMIREZ, éstas como hijas de la causante; y se ha confe-rido al heredero declarado en el carácter indicado, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas y cincuenta minutos del día quince de marzo de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE LUIS FLORES SANTAMARIA, SECRETARIO.

1 v. No. A005809

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: QUE POR RESOLUCIÓN DE LAS NUEVE HORAS DIEZ MINUTOS DEL DIA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO AL SEÑOR LORENZO AMAYA, EN SU CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE SEÑORA MARIA OLIVIA RUIZ AMAYA o MARIA OLIVIA RUIZ u OLIVIA AMAYA, FALLECIDA A LAS ONCE HORAS DEL DIA TRECE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, EN EL CANTON PALO VERDE, JURISDICCIÓN DE LA CIUDAD DE APANECA, SU ÚLTIMO DOMICILIO, LA ADMINIS-TRACIÓN DE LA SUCESIÓN AL HEREDERO DECLARADO SEÑOR LORENZO AMAYA, SE CONFERIRÁ CUANDO RINDA FIANZA SUFICIENTE PARA RESPONDER POR EL DERECHO O CUOTA QUE LE PUEDA CORRESPONDER A LA SEÑORA ANACLETA RUIZ, EN BASE A LO QUE DISPONE EL ART. 1166 INC. 3º C. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, PARA LOS FINES DE LEY.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, A LAS CATORCE HORAS TREINTA MINUTOS DEL DIA CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

1 v. No. A005819

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL PÚBLICO

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día diecisiete de mayo del corriente año, Se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN CARLOS CASTRO RAMIREZ, fallecido el día uno de mayo de dos mil tres, siendo Tonacatepeque su último domicilio, a los señores VICENTE MIGUEL ANGEL CASTRO DIAZ, conocido por VICENTE MIGUEL ANGEL CASTRO MARTINEZ y NARCISA ANTONIA RAMIREZ, conocida por MARIA ANTONIA RAMIREZ, en el carácter de padres del causante y se les ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis.- Lic. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

1 v. No. A005824

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veintisiete de Abril del corriente año, en las diligencias de aceptación de herencia, en la sucesión del causante CANUTO FUENTES, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia que en forma intestada a su defunción dejó el causante CANUTO FUENTES, al señor SANTOS MARIO FUENTES, de cuarenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Cacaopera, con Documento Único de Identidad número CERO DOS DOS SIETE TRES UNO CINCO TRES GUION OCHO, como cesio-nario del derecho hereditario, que en la referida sucesión le corresponde a la señora MARIA FUENTES, ésta como hija del causante CANUTO FUENTES, quien a la fecha de su Fallecimiento fue de noventa años de edad, jornalero, soltero, originario de Cacaopera, de nacionalidad Sal-vadoreña, hijo de Desideria Fuentes. FALLECIO el día quince de mayo de mil novecientos sesenta y cinco, en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera, siendo éste su último domicilio.

Se le confi rió al Heredero Declarado y en la forma establecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Fran-cisco Gotera, a las nueve horas del día dos de mayo del dos mil seis.- Licdo. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. De 1ª Instancia.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A005830

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta minutos del día veintiséis de mayo del corriente año, ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor Oscar Orlando Cetina, conocido por Oscar Cetino Andrade y por Oscar Cetino, quien fue de cuarenta y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, fallecido el día dieciséis de Febrero de

mil novecientos noventa y ocho, en Tecoluca, de este departamento lugar de su último domicilio, a la señora María Noemí Cetino Morales hoy de Lizama, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, en concepto de hija del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de lo sucesión

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. A005831

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito:

AVISA: Al público para los efectos de ley, que por resolución de este Tribunal de las ocho horas y treinta minutos del día tres de abril del presente año: SE HA DECLARADO HEREDERO de la causante FELICITA CARCAMO FLORES conocida por FELICITA FLORES, quien falleció el día QUINCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, en el Cantón Santa Lucía de la Jurisdicción de San Lorenzo Departamento de San Vicente siendo este mismo lugar su último domicilio; al señor LUIS ACEVEDO, en REPRESENTA-CION del causante PABLO DE JESUS ACEVEDO, quien falleció el día veinticuatro de junio de mil novecientos setenta, como hijo de la causante Felícita Cárcamo Flores o Felícita Flores, y el heredero en su concepto de hijo del causante Pablo de Jesús Acevedo.- Confi riéndosele al heredero declarado la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las nueve horas y veinte minutos del día tres de abril de dos mil seis.- Enmendado-PABLO-Vale. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. A005832

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minu-tos del día veinticinco de Abril del corriente año, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARGARITA FUNES VIUDA DE IRAHETA conocida por MARGOTH FUNES y por MARGARITA FUNES, de los bienes que a su defunción dejó el señor ESTHEL IRAHETA conocido por ESTEL IRAHETA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, casado, fallecido el día veinte de septiembre del año de mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil seis. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SE-CRETARIO.

1 v. No. A005833

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, Notario de este domicilio con Ofi cina en Diecinueve Calle Poniente Número Trescientos Quince, Edifi cio “M M”, Local Número Uno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día quince de mayo del dos mil seis, se han declarado HEREDEROS DE-FINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores BELAR-MINA VÁSQUEZ DE GUTIÉRREZ; JUANA CLEDIA GUTIÉRREZ VASQUEZ, PEDRO ÁNGEL GUTIÉRREZ VÁSQUEZ, ROSA ELVIA GUTIÉRREZ DE MANCIA, BLANCA ESTELA GUTIÉRREZ DE REYES, OLGA GUTIERREZ VASQUEZ, y ANA ELDA GUTIERREZ VASQUEZ; de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas y treinta minutos del día cuatro de septiembre del año dos mil cuatro, su último domicilio, dejó el señor ALEJO GUTIERREZ, cono-cido por ALEJO GUTIERREZ VASQUEZ, ALEJANDRO GUTIERREZ ALVARADO y ALEJANDRO GUTIERREZ, en concepto de cónyuge sobreviviente e hijos del causante respectivamente, se les confi rió la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley consiguientes.

San Salvador, diecisiete de mayo del dos mil seis.

Licda. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

NOTARIO.

1 v. No. A005837

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal a las diez horas y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitivo con benefi cio de inventario, a la señorita ILIANA GUADALUPE MORAN RIVAS, de la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante JOSE RAFAEL MORAN MENENDEZ, quien falleció en el Barrio Santa Cruz de esta ciudad, lugar de su último domicilio, el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

La heredera declarada es hija del referido causante y cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión corresponderían a los señores AMALIA ARMIDA HENRIQUEZ DE MORAN, AHO-RA VIUDA DE MORAN, conocida por AMALIA ARMIDA RIVAS DE MORAN, AHORA VIUDA DE MORAN, RAFAEL ALFREDO MORAN RIVAS y LUIS DANILO MORAN RIVAS, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y los dos últimos en calidad de hijos del referido causante; y en ese carácter se le confi ere la representación y administración defi nitiva de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las diez horas y quince minutos del día cuatro de abril de dos mil seis. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A005838

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este do-micilio, con Despacho Notarial ubicado en Urbanización Madreselva, Pasaje Ocho Poniente Número Diez, Santa Elena Antiguo Cuscatlán, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las a las nueve horas del día quince de mayo de dos mil seis, se ha declarado al señor CARLOS ANAYA SALAZAR, Heredero Defi nitivo

de la Sucesión Intestada con Benefi cio de inventario de sus bienes que a su defunción en la ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día tres de diciembre de dos mil dos, dejó el señor JESÚS ANAYA LOVO, en su concepto de sobrino sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión Intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día diez de marzo de dos mil seis.

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. A005842

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este do-micilio, con Despacho Notarial ubicado en Urbanización Madreselva, Pasaje Ocho Poniente Número Diez, Santa Elena Antiguo Cuscatlán, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las ocho horas del día quince de mayo de dos mil seis, se ha declara-do a la señora TERESA PEREZ MELGAR, Heredera Defi nitiva de la Sucesión Intestada con Benefi cio de inventario de sus bienes que a su defunción en la ciudad de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último domicilio, el día veintisiete de agosto de dos mil cinco, dejó el señor JESÚS SILVANO MELGAR, en su concepto de hija sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión Intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día diez de marzo de dos mil seis.

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. A005843

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, al señor RAUL HUMBERTO IGLESIAS ARAUJO, en calidad de hijo del causante en la Sucesión Intestada que dejó al fallecer el señor CIPRIANO DE JESUS ARAUJO, el día uno de febrero del año dos mil cuatro, en el Barrio San Antonio, en el Municipio de Ozatlán, habiendo sido ése su último domicilio.- Confi riéndole al heredero de-clarado, la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis.- Enmendado-ese-defi nitiva.Vale.-Entre- Líneas-en la Sucesión Intestada que dejó al fallecer el. Vale.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A005847

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al señor GERMAN NERY MONTOYA ORELLANA, en calidad de hijo de la causante señora ROSA ANGELICA ORELLANA MONTOYA, conocida por ROSA ANGELICA ORELLANA, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día once de agosto del año mil novecientos noventa y nueve, en el Hospital Nacional de la ciudad de Santiago de María, siendo Jucuarán de esta jurisdicción, lugar que tuvo como último domicilio, confi riéndole al heredero declarado, la administración y representación defi nitiva de dicha sucesión, con las facultades de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes de mayo del dos mil seis. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. A005853

RICARDO ERNESTO PALACIOS BARRERA, notario, de este domici-lio, con ofi cina en Urbanización Valle de San Marcos, Avenida Comalapa número Cinco-B, de esta ciudad. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las siete horas del día treinta de mayo de dos mil seis, se ha declarado a Jacqueline Ester Padilla López, en calidad de hija del causante, HE-REDERA DEFINITIVA con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el uno de enero de dos mil seis, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, dejara JOSE MANUEL PADILLA, quien fue de sesenta y seis años de edad, Motorista, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador. Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de San Marcos, el día treinta de mayo de dos mil seis.

RICARDO ERNESTO PALACIOS BARRERA,

NOTARIO.

1 v. No. A005863

WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRÍGUEZ, Notario, de este do-micilio, con ofi cina en Diez Avenida Norte y Avenida Carmen Di Pietro, contiguo a farmacia San Roque, Barrio El Ángel, Sonsonate,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veinticinco de mayo del presente año, se ha declarado a los jóvenes JOSÉ ADRIÁN MARQUEZ AMAYA y ROBERTO JAIME AMAYA MARQUEZ, Herederos Defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en cantón Aguacayo, jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, a las catorce horas del día veinticinco de junio del año dos mil cinco, siendo su último domicilio el municipio de Jiquilisco, departamento de Usulután, dejara el señor JOSÉ ADRIÁN AMAYA, en su calidades de Herederos Universales, habiéndoles concedido la administración y representación defi nitiva de la sucesión intestada referida.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Sonsonate, el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A005868

WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRÍGUEZ, Notario, de este do-micilio, con ofi cina en Diez Avenida Norte y Avenida Carmen Di Pietro, contiguo a farmacia San Roque, Barrio El Ángel, Sonsonate,

HACE SABER: que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día veinticinco de mayo del presente año, se ha declarado a la señora SELINA ESPERANZA URÍAS PARADA SOSA, Heredera Universal Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Octava Avenida Norte Quinta Calle Oriente cuatro-uno, barrio El Ángel, Sonsonate, a las tres horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco, siendo su último domicilio esta ciudad, dejara el señor HERIBERTO AZAMA ZALDAÑA, en su calidad de Heredera Universal, habiéndole concedido la administración y representación defi nitiva de la sucesión testamentaria referida.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en Sonsonate, el día veintiséis de mayo del año dos mil seis.

WALTER ELIAZAR BARILLAS RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A005869

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día die-ciocho de Mayo del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor LADISLAO VALENCIA, quien fue de setenta y tres años de edad, pensionado, casado, salvadoreño, fallecido el día veintiocho de Abril de dos mil cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio esta ciudad, a la señora MARIA CORONA LAZO DE VALENCIA, en concepto cónyuge sobreviviente del causante y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil seis. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. A005872

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

Doctora Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil del distrito judicial del Departamento de San Vicente, al público para los efectos legales.

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día dieciséis de Mayo del presente año, se ha declarado herederos abintestato con benefi cio de inventario la herencia que a su defunción dejó la señora CONCEPCION DOLORES HERNANDEZ DE BERMUDEZ, de cin-cuenta y nueve años de edad, Profesora, casada, e hija de los señores María Erminia Rodríguez y Manuel de Jesús Hernández, fallecida accidentalmente el día veintiséis de Junio del año dos mil cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de San Vicente, a los señores JUAN CARLOS BERMUDEZ HERNANDEZ, CLAUDIA ELIZABETH BERMUDEZ HERNANDEZ y MARCOS ISRAEL BERMUDEZ HERNANDEZ, todos en su calidad de hijos de la causante; y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cinco minutos del día diecisiete de Mayo del año dos mil seis.- DOCTORA ANA FE-LICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTO.

1 v. No. A005873

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de este tribunal a las nueve horas veinte minutos de este día, mes y año se ha declarado heredero abintestato y con benefi cio de inventario del causante señor ROSENDO ROGELIO HERNANDEZ ZALDAÑA, fallecido el día dieciocho de Diciembre del año de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Calzontes Arriba de esta jurisdicción, habiendo sido ese lugar el de su último domicilio, al señor JUAN JOSE LEMUS HERNANDEZ, en su concepto de hijo del referido causante, a quien se le confi ere defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de Mayo del año dos mil cuatro.-So-bre líneas-LEMUS-Vale.- LIC. FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.-

1 v. No. A005891

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, al público para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las nueve horas de este día, se ha declarado heredero testamentario y con benefi cio de inventario del causante JORGE ALBERTO LOPEZ o JORGE ALBERTO LOPEZ GARCIA, fallecido el día veintiocho de junio del año dos mil dos, en el Cantón San Juan Buenavista, de esta jurisdicción, el lugar de su último domicilio, al señor PEDRO ANTONIO CARRANZA, en su calidad de heredero testamentario instituido por el referido causante, a quien se le confi ere defi nitivamente la administración y representación de la sucesión.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil seis.- LIC. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.-

1 v. No. A005892

CARLOS OVIDIO MURGAS LOPEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Décima Avenida Sur, entre Séptima y Novena Calle Poniente, local número Cuatro, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinticinco de mayo del año dos mil seis, se ha declarado a MORENA DEL CARMEN HERNANDEZ CASTILLO, por medio de su medio de su Apoderada General Judicial, licenciada Doris Deysi Castillo Castillo; Heredera Defi nitiva con benefi cio de in-ventario de la sucesión testamentaria de la señora MARÍA JOSEFINA HERNANDEZ quien falleció en la ciudad de Dallas Texas, su último domicilio, el día veintidós de noviembre del año dos mil cuatro, en concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la representación y administración defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiséis días mayo de dos mil seis.

CARLOS OVIDIO MURGAS LÓPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A005898

AURA VANESSA LARA RENDÓN, Notario de este domicilio, con ofi cina en Residencial Montecielo, Polígono “G”, Senda Roble, casa número cinco, Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, pro-nunciada a las ocho horas del día ocho de marzo del corriente año, se ha declarado a la señora TRINIDAD ANTONIA HERNANDEZ GARCÍA hoy DE PORTILLO, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida a las cinco horas y cuarenta y ocho minutos del día trece de mayo de dos mil dos, en su lugar de residencia: Condado de Los Angeles, un mil setecientos treinta y nueve y medio, Sesentava Avenida, Ciudad de Los Angeles, California, Estados Unidos de América, siendo Los Angeles California, Estados Unidos de América su último domicilio, dejó el señor BELARMINO JUAREZ PORTILLO en su concepto de esposa sobreviviente, habiéndosele conferido la re-presentación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes marzo del año dos mil seis.

LICDA. AURA VANESSA LARA RENDÓN,

NOTARIO.

1 v. No. A005901

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

RUTH ELIZABETH RIVAS RIVERA, Notario de este domicilio, con ofi cina en 5a. Avenida Norte y 41a. Calle Poniente, Barrio Belén, pasaje 3, casa 2235, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinticuatro de mayo del presente año, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA, CON BENEFICIO DE INVENTARIO RE-YES ISABEL MONTERROSA, habiéndosele concedido la administra-ción y representación defi nitiva, de la sucesión de CATALINA FUNES conocida por CATALINA FUNES DE MONTERROSA, quien falleció en la ciudad de Mejicanos, el día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho; siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil seis.

RUTH ELIZABETH RIVAS RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. A005933

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día de hoy, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CONCEPCION ELIZABETH ALVARENGA DE ZUNIGA, conocida por CONCEPCION ELIZABETH ZAYAS DE GONZALEZ, por CONCEPCION ELIZABETH ZAYAS VASQUEZ VIUDA DE GONZALEZ, también conocida por CONCEPCION ELIZABETH ZAYAS VASQUEZ, quien falleció a las doce horas del día dieciocho de julio del año dos mil cuatro, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras CARMEN LIZZETH ZUNIGA ALVARENGA, VERONICA ELIZABETH CASTRO DE MEMBREÑO, conocida por VERONICA ELIZABETH CASTRO ZAYAS DE MEMBREÑO, KARLA MARGARITA CASTRO ZAYAS, LILIAN CONCEPCION GONZALEZ ZAYAS y la menor MAYRA MARISOL GONZALEZ ZAYAS, ésta representada por su Tutora señora CARMEN LIZZETH ZUNIGA ALVARENGA, todas en calidad de hijas de la causante, se ha conferido a las herederas declaradas, en el carácter indicado, la ad-ministración y representación Defi nitivas de la Sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nue-ve horas y cincuenta minutos del día seis de abril de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE LUIS FLORES SANTAMARIA, SECRETARIO.

1 v. No. A005951

LUZ MARIA DIAZ RAMIREZ, Notario, del domicilio de Dolores, Departamento de Cabañas, con ofi cina ubicada en Colonia San Rafael, Calle El Guaje, Block “B”, casa número uno, Soyapango,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída a las diez horas del día veintiséis de mayo del dos mil seis; se ha declarado al señor WILFREDO CONTRERAS MINA, Heredero Intestado Defi nitivo con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora TOMASA MARTINEZ VASQUEZ conocida por TOMASA MARTINEZ, quien fue de setenta años de edad, con domicilio en Soyapango, a las cuatro horas con quince minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil tres. En su concepto de Heredero en calidad de cesionario.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil seis.

Lic. LUZ MARIA DIAZ RAMIREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A005962

LUZ MARIA DIAZ RAMIREZ, Notario, del domicilio de Dolores, Departamento de Cabañas, con ofi cina en Colonia San Rafael, Calle El Guaje, Block “B”, casa número uno, Soyapango,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita proveída a las ocho horas del día catorce de mayo del dos mil seis; se ha declarado al señor RENE CORDOVA ARIAS, Heredero Testamentario Defi nitivo con benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA LAURA ARIAS conocida por LAURA ARIAS, MARIA LAURA ARIAS, LAURA ARIAS DE MENDOZA y MARIA LAURA ARIAS DE MENDOZA, quien fue de setenta y nueve años de edad, teniendo como último domicilio el de San Salvador, falleció en el Hospital Militar, a las diez horas con diez minutos del día cuatro de enero del dos mil seis. En su concepto de Heredero en calidad de hijo sobreviviente testamentario.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de mayo del dos mil seis.

Lic. LUZ MARIA DIAZ RAMIREZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A005964

ACEPTACION DE HERENCIAS

CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial situado en: Condominio y Boulevard Tutunichapa, Segundo Nivel local veintitrés, y Primera Diagonal, Colonia Médica, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veinte de mayo del dos mil. Se ha tenido por aceptada expre-samente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, el día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y ocho,

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

a las dieciocho horas, a causa de Osteo Sarcoma, dejare el señor JOSE CONCEPCION PONCE CUBIAS, quien era de cincuenta y nueve años de edad, casado, comerciante en pequeño, originario y del domicilio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, de parte del señor JOSE MARIA PONCE BARAHONA, en concepto de heredero del causante; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio CITA: a todos los que se crean con igual o mejor derecho a la referida Herencia se presenten a la dirección antes mencionada en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación, del presente edicto, a hacerlo saber.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil.

CASIMIRO ALIRIO MENDEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. A005886

AURA VANESSA LARA RENDÓN, Notario de este domicilio, con ofi cina en Residencial Montecielo, Polígono “G”, Senda Roble, casa número cinco, Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, pronun-ciada a las doce horas del día veinticinco de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de Inventario de parte de la señora GLORIA DELMY RODRIGUEZ DE LARA, de generales conocidas en las presentes diligencias; LA HERENCIA INTESTADA, dejada a su defunción por la señora ROSA EMILIA DOMINGUEZ co-nocida por ROSA EMILIA DOMINGUEZ DE RODRIGUEZ y ROSA HERNANDEZ, quien falleció a las doce horas del día diez de octubre de mil novecientos ochenta y seis, en su lugar de residencia: Tercera Calle Oriente, número cuatrocientos veinte, su último domicilio, San Salvador, a la edad de sesenta y seis años de edad, siendo de Ofi cios domésticos, sin formular testamento alguno. Lo cual corresponde a la Aceptante mencionada en concepto de hija sobreviviente de la causante en comento. Habiéndose conferido en consecuencia, a la aceptante, la administración y representación Interina de la sucesión, con las Facultades y restricciones de la Ley.

Lo que avisa al Público en general, para los efectos de hacer valer sus derechos, si los hubiere.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil seis.

Licda. AURA VANESSA LARA RENDÓN,

NOTARIO.

1 v. No. A005914

AURA VANESSA LARA RENDÓN, Notario de este domicilio, con ofi cina en Residencial Montecielo, Polígono “G”, Senda Roble, casa número cinco, Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, pro-nunciada a las doce horas y quince minutos del día veinticinco de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de Inventario de parte de los señores MANUEL DE JESUS FERNAN-DEZ AQUINO, JOSE ANTONIO FERNANDEZ AQUINO y MARTINA AQUINO DE FERNANDEZ, de generales conocidas en las presentes diligencias; LA HERENCIA INTESTADA, dejada a su defunción por el señor PEDRO FERNANDEZ LOPEZ, quien falleció a las dieciocho horas y quince minutos del día veinticinco de octubre de dos mil tres, en su lugar de residencia: Colonia Dulce Nombre de María, kilómetro quince y medio Carretera Panamericana, casa número dieciséis, San Martín, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a la edad de sesenta y cinco años de edad, siendo jornalero, sin formular testamento alguno. Lo cual corresponde a los Aceptantes mencionados en concepto de hijos y esposa sobrevivientes del Causante en comento. Habiéndose conferido en consecuencia, a los aceptantes, la administración y repre-sentación Interina de la sucesión, con las Facultades y restricciones de la Ley.

Lo que avisa al público en general, para los efectos de hacer valer sus derechos, si los hubiere.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil seis.

Licda. AURA VANESSA LARA RENDÓN,

NOTARIO.

1 v. No. A005915

CARLOS ALBERTO FLORES, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina Profesional situada en Veintisiete Calle Poniente entre Catorce y Dieciséis Avenida Sur, número ochenta y cuatro, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día dieciocho de abril del corriente año, ante sus ofi cios, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Ana, el día dieciocho de noviembre del año dos mil cinco, dejó el señor JOSE LUIS MARTINEZ GUINEA, de parte de los señores MAURA ALICIA GUINEA DE MARTINEZ y JOSE LUIS MARTINEZ BARRIENTOS, en su concepto de padres sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a la mencionada ofi cina a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil seis.

Lic. CARLOS ALBERTO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A005916

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

Licenciado Juan Manuel Chávez, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en Primera Calle Poniente número uno-cinco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día veintidós de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas treinta mi-nutos del día veinticuatro de octubre de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor ELIAS CHACON POLANCO o ELIAS CHACON, de parte de la señora HERIBERTA TRINIDAD, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE CRISTOBAL, ORLANDO ENRIQUE, ambos TRINIDAD CHACON y OSCAR OSVALDO TRINIDAD CHACON, en concepto de hijos del causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario Licenciado Juan Manuel Chávez, a las diez horas del día veintitrés de marzo de dos mil seis.

LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A005943

Licenciado Juan Manuel Chavez, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en Primera Calle Poniente, número uno-cinco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las diez horas del treinta y uno de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en Cantón El Corozo, jurisdicción de San Francisco Menéndez, su último domicilio, dejó el causante señor MANUEL ALVAREZ GONZALEZ, de parte del señor JOSE MANUEL ALVAREZ, en concepto de sobrino; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario Licenciado Juan Manuel Chávez, a las once horas del día uno de septiembre de dos mil cinco.

LICDO. JUAN MANUEL CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A005946

Licenciado Juan Manuel Chávez, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en Primera Calle Poniente, número uno-cinco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día veinticinco de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

testada que a su defunción ocurrida a las seis horas veinte minutos del día doce de abril de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana, su último domicilio, dejó el señor JOSE LORENZO ARAUJO o JOSE LORENZO ARAUJO FUNES, de parte de JUAN MIGUEL ARAUJO COLORADO, LUIS ANTONIO ARAUJO COLORADO y SANDRA GUADALUPE ARAUJO COLORADO, en concepto de herederos testamentarios; habiéndoles conferido la admi-nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del suscrito notario Licenciado Juan Manuel Chávez, a las diez horas del día veintisiete de marzo de dos mil seis.

LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A005948

Licenciado Juan Manuel Chávez, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en Primera Calle Poniente, número uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del siete de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintidós horas y diez minutos del día nueve de julio de dos mil cinco, en el Hospital de Emergencia y Diagnósticos de la ciudad de San Salvador, su último domicilio, dejó la señorita BERTA CAROLINA ORANTES CANIZALEZ, de parte de la señora MARTA LILIAN CANIZALEZ CEA DE ORANTES, en concepto de madre sobreviviente de la causante; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, Licenciado Juan Manuel Chávez, a las nueve horas del día veintisiete de abril de dos mil seis.

LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. A005949

OSCAR RENE REYES, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica, situada en Segunda Avenida Norte, entre Cuarta y Sexta Calle Poniente número Uno- “B”, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas con treinta minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE EMILIO GUERRA, conocido por EMILIO GUERRA, ocurrida el día seis de diciembre del año dos mil cuatro, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad, de

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

parte de la señora SONIA ELENA GUERRA GARCIA, en concepto de hija del causante nominado, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes mencionada, en el término de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario, OSCAR RENE REYES, Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.

LIC. OSCAR RENE REYES,

NOTARIO.

1 v. No. A005970

OSCAR RENE REYES, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica, situada en Segunda Avenida Norte, entre Cuarta y Sexta Calle Poniente número Uno-“B”, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor VICTOR FAJARDO conocido por VICTOR FAJARDO FLORES, acaecida en la ciudad de Inglewood, Los Angeles, California, de los Estados Unidos de Norte América, el día nueve de diciembre del año dos mil cuatro, de parte de la señora ALICIA LANDAVERDE, conocida por ALICIA MORENO LANDAVERDE y por ALICIA MORENO LANDAVERDE DE SALOMON, en concepto de cesio-naria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SILVIA DEL TRANSITO LANDAVERDE hoy SILVIA RAYMUNDO, CORINA ELIZABETH LANDAVERDE DE GARAY, JAIME FER-NANDO LANDAVERDE LOPEZ, ALICIA LANDAVERDE y DANILO LANDAVERDE, todos hijos del causante nominado; habiéndosele con-ferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes mencionada, en el término de ley.

Librado en la Ofi cina del Notario, OSCAR RENE REYES, Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis.

LIC. OSCAR RENE REYES,

NOTARIO.

1 v. No. A005971

Licenciado Samuel Marcelino Godoy Lara, Juez Tercero de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día cinco de agosto del año dos mil tres, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, dejó ZOILA MARGARITA MORALES conocida por

SOILA MARGARITA MORALES de parte de ANA GLORIA MORA-LES, IRMA GUADALUPE MORALES y de MIGUEL ANGEL DE JESUS MORALES, herederos nominados en el testamento respectivo, confi riéndoseles a los referidos aceptantes interinamente la administración y representación de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley.

LIBRADA EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa Ana, a las nueve horas treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil seis. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005850-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas del día siete de marzo del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cero horas treinta minutos del día siete de febrero del año dos mil uno, en el Cantón El Sincuyo, jurisdicción de la ciudad de Tacuba su último domicilio dejó la señora TEODORA DIAZ VIUDA DE JIMENEZ; de parte del señor ARMANDO JIMENEZ DIAZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondía a los señores GRACIELA JULIETA JIMENEZ DE MO-RAN, IRENE JIMENEZ DE JOAQUIN, DANIEL DE JESUS JIMENEZ DIAZ, ALICIA JIMENEZ DE GARCIA y MARIA SANTOS JIMENEZ DE ASCENCIO, todos como hijos de la causante; y se ha nombrado al aceptante interinamente representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las diez horas quince minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil seis. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005939-1

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día de hoy, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora GUADALUPE BERNAL, conocida por GUADALUPE BERNAL DE ORELLANA y por GUADALUPE BERNAL ALVAREZ, quien falleció a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil dos, en Boston, Massachussets, de los Estados Unidos de Norte América, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ARISTIDES ORELLANA BERNAL, como hijo y como Cesionario de los derechos hereditarios que en la Sucesión le correspondían a los señores FELIPE ORELLANA, como cónyuge de la causante: MARTA YOLANDA ORELLANA DE BARRERA y DEISY MARITZA ORELLANA DE SERPAS éstas como hijas de la causante;

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

y se confi ere al aceptante en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las catorce horas y cinco minutos del día quince de mayo de dos mil seis. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009985-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las catorce horas del día diecinueve de mayo del año dos mil seis; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de Diciembre del año dos mil cinco, en Santo Domingo, departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio dejó la señora MARIA TERESA VILLALOBOS VIUDA DE MARTINEZ o MARIA TERESA VILLALOBOS, de parte de la señora LILIAN MARINA MARTINEZ DE MARINERO, en su concepto de hija de la causante por medio del licenciado JOSÉ ROLANDO GONZALEZ ALVAREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial. Confi riéndosele a la aceptante la admi-nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las catorce horas y treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil seis. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R010002-1

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día siete de marzo del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las cero horas veinte minutos del día catorce de enero del año dos mil cuatro, en el Centro Médico de Santa Ana, dejó el señor JOSE ARTURO ARRIAZA o JOSE ANTONIO ARRIAZA RIVAS, habiendo sido su último domicilio el Cantón El Junquillo de esta jurisdicción; de par-te de sus hijos señores: VILMA ARISTONDO DE SANCHEZ o VILMA ARISTONDO ARRIAZA o VILMA ARRIAZA, VIOLETA ARISTON-DO ARRIAZA o VIOLETA ARRIAZA, CLARIBEL ARISTONDO DE GALICIA o CLARIBEL ARISTONDO ARRIAZA, CORINA ARISTONDO DE TOBAR o CORINA ARISTONDO ARRIAZA o CORINA ARRIAZA, FLORINDA ARISTONDO DE SANTACRUZ o FLORINDA ARISTONDO ARRIAZA o FLORINDA ARRIAZA, GLADIS MARGARITA ARRIAZA DE ARISTONDO o GLADIS MARGARITA ARRIAZA, NORMA ALICIA ARRIAZA DE AVALOS o NORMA ALICIA ARRIAZA, OLGA ARISTONDO DE AYALA u OLGA ARISTONDO u OLGA ARRIAZA ARISTONDO u OLGA

ARRIAZA DE AYALA u OLGA ARRIAZA, AUGUSTO ANTONIO ARRIAZA ARRIAZA o AUGUSTO ANTONIO ARRIAZA y DINA DOLORES ARRIAZA ARRIAZA o DINA DOLORES ARRIAZA y de parte de la señora FILOMENA ARISTONDO, FILOMENA INES ARISTONDO o INES ARISTONDO; todos en su calidad de herederos testamentarios instituidos por el expresado causante, a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas veinticinco minutos del día veintisiete de abril del año dos mil seis. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R010004-1

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARIA ZOILA RIVERA ORELLANA quien fue conocida socialmente por ZOILA RIVERA, quien fue de setenta años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio de Sacacoyo del Departamento de La Libertad, falleció en la Colonia Las Palmeras, Calle Principal, Cantón Buena Vista, Sacacoyo, siendo esta ciudad su último domicilio, hija de los señores Vicenta Orellana Orellana y de Nicolás Rivera, ambos ya fallecidos; de parte del señor JOSE LUIS RIVERA CASTANEDA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante en mención.- SE LE HA CONFERIDO AL HEREDERO DECLARADO EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil seis. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-TARIO.

3 v. c. No. A005941-1

JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Avenida España y Trece Calle Oriente, Condominio Metro España, “Edifi cio G”, local 2-A, segunda planta de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día trece de abril de mil novecientos noventa, a las seis horas y treinta minutos, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, dejó el señor MANUEL

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

ANTONIO CHACON VASQUEZ, de parte del señor MARLON ER-NESTO CHACON MEJIA, en concepto de hijo sobreviviente y como CESIONARIO DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS, que les co-rrespondían a los señores MANUEL EDGARDO CHACÓN MEJÍA y MARÍA MARGARITA VÁSQUEZ, en su concepto de hijo y madre sobrevivientes respectivamente del causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de mayo del año dos mil seis.

Lic. JUAN RAMON RIVAS MENJIVAR,

NOTARIO.

3 v. c. No. R010000-1

TITULOS DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado LAURA LIZETH CORTEZ SUAREZ, mayor de edad, empleada, del domicilio de esta ciudad, con documento Único de Identidad número cero dos ocho dos ocho cinco cuatro cero-cuatro; solicitando a su favor, título DE PROPIEDAD de un inmueble urbano situada en el Barrio El Calvario de esta ciudad, el que tiene como colindancias y medidas las siguientes: RUMBO ORIENTE, linda con solar que fue de Antonio Cortez hoy de Isabel Ortiz; y José Ruiz y Antonio Servellón, mide quince metros treinta centímetros, calle de por medio, conocida como “Pasaje Catorce de Febrero”; AL NORTE, con solar que fue de Juan Antonio Cortez, hoy de Neftalí Canizales Valencia, mide doce metros setenta y cinco centímetros; al Poniente, con lo que fue la sucesión de Manuel Rafaelano, hoy de Rigoberto Ortiz, en línea quebrada, también con solar que fue de Fidelia Cortez, hoy de Petrona Pérez, mide diecinueve metros ochenta y seis centímetros y AL SUR, con solar y casa de Micaela Solórzano, hoy de Rosa Cortez, atajadizo de piedras de por medio en línea recta, mide nueve metros cincuenta centímetros. Tiene construida una casa techo de tejas, montada sobre horcones, paredes de bahareque y su área es de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS VEINTIOCHO CENTI-METROS CUADRADOS de Superfi cie; no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con nadie y lo estima en MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley consiguientes.

Alcaldía Municipal: San Juan Nonualco, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil seis. FABIAN YANES RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSE ANTONIO ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. A005806-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Lic. Gladys Noemy Arias de Mendoza, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Martín, portadora de su Documento único de Identidad Número cero cero cero seis uno nueve tres tres uno guión cuatro, actuando en nombre y representación de los señores: FLORA IVANIA BAUTISTA DE ARDON, de treinta y ocho años de edad, Costurera, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete ocho dos cuatro cuatro cuatro guión nueve, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno tres guión cero cuatro cero nueve seis siete guión uno cero dos guión tres; OSCAR ALFREDO BAUTISTA ARIAS, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno seis uno dos ocho nueve seis guión tres, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno tres guión tres uno cero ocho siete nueve guión uno cero uno guión cuatro; VILMA GUADALUPE BAUTISTA DE MENDOZA, de treinta y siete años de edad, Modista, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero cuatro cuatro dos uno ocho guión nueve, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno tres guión uno cero uno dos seis ocho guión uno cero dos guión nueve, y YANETH DEL ROSARIO BAUTISTA ARIAS, de treinta y dos años de edad, Licenciada en Química y Farmacia, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero ocho tres siete ocho tres guión nueve, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno tres guión uno siete uno dos siete tres guión uno cero dos guión siete; solicitando a favor de los mandantes Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza Urbano ubicado en kilómetro diecinueve y medio, Carretera a Suchitoto, Barrio Las Mercedes, San Martín, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO SE-TENTA Y TRES METROS CUADRADOS de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: línea recta de ciento cincuenta y un metros, linda con ADEMISS; AL SUR: línea recta de ciento cincuenta y un metros, linda con Marta Lidia Arias Ruiz, Carmen Arias de Rivera, Yeny Lisseth Rivera de Reyes, Florencio Arias Lemus; AL ORIENTE: línea recta de veinticinco punto cero seis metros, linda con María Esperanza Vivas de Henríquez, con Luis Alberto, Francis Victoria, Guillermo Arturo, todos de apellido Cornejo Hernández y Luis Cornejo Herrera y calle de por medio; AL PONIENTE: línea recta de catorce metros, linda con Marta Lidia Arias Ruiz, Carmen Arias de Rivera, Yeny Lisseth Rivera de Reyes, Florencio Arias Lemus. No es predio dominante ni sirviente, lo poseen sin proindivisión con otras personas y lo obtuvieron por compra que le hicieron a la señora ANTONIA RUIZ VIUDA DE ARIAS, quien lo poseyó por más de treinta años y sumado a la compra de sus representantes hacen un total de treinta y un años de posesión. El mencionado inmueble lo valúan en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.

Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Martín, a veintinueve días del mes mayo de dos mil seis. DR. MARIO ERNESTO GONZALEZ LARIOS, AL-CALDE MUNICIPAL. LIC. JAIME GIOVANNY SUZAÑA CAMPOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

El Infrascrito Alcalde Municipal,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora BEA-TRIZ ELENA MARTINEZ MARMOL, solicitando Título de Propiedad de un Terreno compuesto de dos porciones divididas por calle de por medio, de naturaleza urbana, que contiene a un lado del terreno una casa de adobes y al otro lado los servicios sanitarios, situado en Barrio El Calvario de la población de San Francisco Chinameca, departamento de La Paz, por el rumbo Norte del inmueble general que mide y linda LA PRIMERA PORCION DE OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRA-DOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: Termina en vértice; AL ORIENTE: Con Rosa García Cardona; AL SUR: Héctor Manuel Sánchez, y AL PONIENTE: La otra parte del terreno de BEATRIZ ELENA MARTINEZ MÁRMOL, calle en medio. LA SEGUNDA PORCION ES DE CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que mide AL ORIENTE: diecisiete metros veinticinco centímetros cinco milímetros, en línea curva con Francisca García y Antonia Cruz, Tiburcio Rosales y Francisca García de Rosales, antes ahora de Rosa Gabriela García y Beatriz Elena Mármol. Calle de por medio; mojón esquinero, una piedra sembrada AL NORTE: Con Alejandra García de Rosales y el de Roque Hernández Martínez, antes, ahora del señor Julio César Cruz, en dieciséis metros veintitrés centímetros cinco milímetros, en línea recta mojón esquinero, una piedra sembrada. AL PONIENTE: Con la sucesión de Celestino González representada por Gregoria Hernández viuda de González, antes, ahora de Julio César Cruz, en línea recta, en diez metros, veintitrés centímetros cinco milímetros, mojones piedras sembradas; y AL SUR: Con terrenos que fueron de don Felícito Mármol, después de don Héctor Mármol, ahora de Ana Lissette Sánchez, de veinticuatro metros ochenta y ocho centímetros. Que el inmueble antes descrito lo adquirió por compra que hizo a don Tomás Mármol Sánchez, según consta en Escritura otorgada ante el Notario Ana Yanira Sánchez de Parada, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día diez de junio de dos mil. Presento la respectiva copia legalizada de la Escritura relativa a la porción vendida a la compareciente la cual carece de antecedente inscrito. Valúa el inmueble compuesto de las dos porciones antes descritas en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. No está en proindivisión con persona alguna, ni reconoce sobre el mismo derecho de terceros. Que el inmueble compuesto de las dos porciones detalladas carece de gravámenes y aunque no lo dice el antecedente, sobre él recae la servidumbre que atraviesa y divide el inmueble.

Alcaldía Municipal: San Francisco Chinameca, diecinueve de enero de dos mil seis. ELIÉZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNI-CIPAL. MARTA EVELINA RIVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. R009995-1

TITULOS SUPLETORIOS

VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES, Notario, de este do-micilio, con Ofi cina Jurídica en Sexta Avenida Norte número dos-uno, Barrio El Angel, de esta ciudad,

HACE SABER, que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas y treinta minutos del día ocho de mayo del año dos mil seis. Se ha tenido por aceptada la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a favor del señor GUSTAVO ADOLFO RAMIREZ, de cuarenta y cinco años de edad, Enderezador, del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, de este Departamento, portador de su Documento Unico de Identidad

número cero tres nueve dos cinco siete dos cuatro-cuatro, con número de Identifi cación Tributaria: cero tres uno cuatro- uno nueve uno dos seis cero- cero cero uno-cuatro, de dos porciones de terreno rústico, situados en el Cantón El Caulote, Jurisdicción de Santo Domingo de Guzmán, de este Departamento, que individualmente se describen así: PRIMERO: De una extensión superfi cial de DIEZ MIL NOVENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que MIDE Y LINDA: AL NORTE, en varias medidas, ochenta y cuatro punto veintiocho metros, sesenta y uno punto cuarenta metros, quince punto veintidós metros, veintiséis punto noventa y un metros, nueve punto cero siete metros, con terreno de la señora María Leticia Gutiérrez de Tovar; AL ORIENTE, en varias medidas, seis punto ochenta metros, diez punto cuarenta y ocho metros, diecinueve punto setenta y nueve metros, quince punto ochenta y un metros, río Frío de por medio, con terreno que fue de la señora Alfonsa Vásquez Shul de Sánchez, hoy del señor Gustavo Adolfo Ramírez, que es segundo terreno que se describirá; SUR, en varias medidas, cuarenta punto cero cinco metros, cuarenta y dos punto cuarenta y ocho metros, veintiocho punto ochenta y dos metros, quince punto noventa y ocho metros, diez punto veintinueve metros, ocho punto noventa y seis, diez punto ochenta y seis metros, quince punto setenta y cinco metros, diecinueve punto setenta y un metros, seis punto setenta y tres metros, once punto veinticinco metros, con Sucesión del señor Macario Pérez Pérez, hoy de la señora María Eusebia Pérez Campos; Y AL PONIENTE, cincuenta y cinco punto veintidós metros, calle de por medio con terreno de la Sucesión Candel, hoy del señor Alfonso Candel. SEGUNDO. De una extensión superfi cial de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRA-DOS, QUE MIDE Y LINDA: AL NORTE, varios tiros, siete punto sesenta y nueve metros, veintisiete punto cuarenta y ocho metros, treinta y ocho punto cero tres metros, sesenta y ocho punto setenta y siete metros, con terreno del señor Arturo Tovar; AL ORIENTE, en varios tiros, cuatro punto treinta y tres metros, cinco punto cincuenta y tres metros, cuatro punto noventa y siete metros, seis punto diez metros, veintidós punto setenta y un metros, con terreno del señor Gilberto Sermeño Candel; AL SUR, en varios tiros, noventa y seis punto veinticuatro metros y nueve punto veintitrés metros, con terreno del señor Gilberto Sermeño Candel, y diecinueve punto cero seis metros, y dieciocho punto sesenta y un me-tros, con terreno de la señora Felipa Pérez Ramírez; y AL PONIENTE, en varios tiros, diecisiete punto cero un metros, doce punto veinticuatro metros, siete punto cincuenta y tres metros, diez punto noventa metros y seis punto treinta y siete metros, río frío de por medio, con terreno que fue de la señora Alfonsa Vásquez Shul de Sánchez, hoy del señor Gustavo Adolfo Ramírez, o sea el descrito anteriormente como primero. Los inmuebles descritos los obtuvo por posesión desde hace más de diez años, en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida ejecutando actos de toda clase que sólo dan derecho al dominio, a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin ninguna perturbación, los colindantes son del domicilio de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate, y estima el inmueble en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.

Sonsonate, nueve de mayo del año dos mil seis.

LICDA. VILMA YOLANDA PANIAGUA DE OLIVARES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. A005865

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

LORENA LISBETH FLORES EVANGELISTA, Notario del domici-lio de Apopa, con despacho en Boulevard Tutunichapa, Condominio Médico número trescientos veintiocho, Local quince, Colonia Médica, de esta ciudad,

HACE SABER: que ante mis ofi cios se tramita TITULO SUPLE-TORIO, por la Señora MARIA IRMA LIDIA MARTINEZ DE SOSA, de cincuenta y seis años de edad, Ama de casa, del domicilio de Potrerillos, Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, en relación con un terreno rústico inculto, con el nombre de El Tablón, situado en el Cantón Potrerillos, jurisdicción de Nombre de Jesús, de una extensión superfi cial aproximada de MIL QUINIENTOS UNO PUNTO SEIS METROS CUA-DRADOS; que tiene las medidas y linderos siguientes AL ORIENTE, treinta y cinco punto cuarenta y cinco metros, colinda con Francisco Monge, AL NORTE, treinta y cinco punto noventa metros, colinda con Delia Rauda; AL PONIENTE, sesenta y cuatro metros, colinda con Mercedes Sosa; y AL SUR, veinticuatro punto cincuenta metros, linda con Cruz Rodríguez, en el inmueble antes descrito hay construida dos casas de piso de ladrillo, paredes de bloque, la primera mide catorce de largo por siete de ancho y la segunda doce metros de largo por seis de ancho. Los colindantes son de ese domicilio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o dere-chos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición por compraventa que hizo a la señora NICOLASA SERRANO DE SOSA, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de mayo de dos mil seis, y sumado a la posesión de la actual propietaria suma más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca, y no interrumpida, pero carece de título de dominio inscrito. Valúa el terreno, en la suma de CINCO MIL DOLARES.

Lo que se avisa para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil seis.

LORENA LISBETH FLORES EVANGELISTA,

NOTARIO.

1 v. No. A005917

JOSE FIDEL MELENDEZ GUERRA, Notario, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional, se ha presentado el señor JOSE NOEL SOSA ORTEGA, quien es de cuarenta años de edad, comerciante, del domicilio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero un millón cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y dos- nueve y número de identifi cación tributaria cero cuatro uno cinco - uno seis cero cinco seis cinco-uno cero uno- cuatro, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico situado en el Cantón San José Potrerillos, de la jurisdicción de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CUATRO AREAS aproximadamente, cuyos linderos y colindancias son: AL ORIENTE, con terreno de Anastacia Dubón y Delmy Pineda, éstos antes formaron parte del inmueble general propiedad de don Petronilo Sosa Sosa, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, con resto del terreno general, propiedad de don Petronilo Sosa Sosa, calle de por medio; AL PONIENTE, con terreno de María Elena Pineda de Orellana, antes parte del terreno general, propiedad de don Petronilo Sosa Sosa, cerco de alambre de la colindante de por medio; y AL SUR, con resto del terreno del cual se desmembró el que se describe, cerco de alambre de la colindante de división. Inmueble que obtuvo por compra que hizo al señor Petronilo Sosa Sosa.

Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

Librado en mi ofi cina profesional situada en la Tercera Avenida Norte número Tres del Barrio San Sebastián de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas.

Ilobasco, a los treinta días del mes de marzo de dos mil seis.

JOSE FIDEL MELENDEZ GUERRA,

NOTARIO.

1 v. No. A005925

JOSE FIDEL MELENDEZ GUERRA, Notario, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional, se ha presentado la señora GUADALUPE MONGE DE SOSA, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, portador de su Documento Unico de Identidad número cero un millón doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y dos- nueve, y número de identifi cación tributaria cero cuatro uno cinco - uno uno cero seis seis uno-uno cero uno- cero, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico, situado en el Cantón San José Potrerillos, en el lugar denominado “El Plan”, de la jurisdicción de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de MIL TREINTA Y UN METROS VEIN-TE DECIMETROS CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, mide cuarenta y dos punto ochenta metros, colinda con terreno del señor Tito Monge; AL NORTE, mide veintiocho punto treinta metros, colinda con terreno de Cruz Rodríguez, cerco de piedra del terreno que se describe y camino vecinal de por medio; AL ORIENTE, en dos tiros, el primero de Norte a Oriente, en cinco punto treinta metros línea recta, el segundo de Norte a Sur mide treinta y siete punto treinta metros, colinda en parte con terrenos del señor Fredy Monge y en otra parte con terreno de Carlota Amaya Monge; AL SUR mide veinte metros colinda en parte con terreno de la señora Cecilia Amaya y en otra parte con Lucio Amaya, hasta llegar al lugar donde se inició la presente descripción. Inmueble que obtuvo por compra que hizo a la señora MARIA ANGELA AMAYA MONGE.

Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.

Librado en mi ofi cina profesional situada en la Tercera Avenida Norte número tres del Barrio San Sebastián de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas.

Ilobasco, a los cinco días del mes de abril de dos mil seis.

JOSE FIDEL MELENDEZ GUERRA,

NOTARIO.

1 v. No. A005926

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE CRISTOBAL CHOTO, como Apoderado General Judicial de la señora HERMINIA SORTO DE GARCIA, solicitando: DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Carrizal, Cantón San Pedro, de la jurisdicción de El Divisadero, distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán de la capacidad superfi cial de OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalente a una manzana siete mil cuarenta y uno punto quince varas cuadradas; de las medidas y colindancias siguientes: AL SUR: Cuatro punto cero metros, con CRISTINA DIAZ, camino vecinal de por medio; AL PO-NIENTE: En tres tramos, el Primero de Sur a Norte mide noventa y un punto treinta metros, con NICOLAS GARCIA; Segundo de tres punto ochenta metros y el Tercero de ciento setenta y ocho punto ochenta y ocho metros, con ALFREDO GARCÍA; AL NORTE Veintinueve punto sesenta metros, con BERNABÉ FLORES; y AL ORIENTE: Cinco tramos: El Primero de Norte a Sur setenta y cinco punto treinta metros; el Segundo de Oriente a Poniente de treinta y siete punto cuarenta metros, por estos rumbos, colinda con BERNABÉ FLORES, el Tercero de Norte a Sur, setenta y cuatro punto cincuenta metros, el Cuarto de Oriente a Poniente, ochenta y dos punto noventa metros, por estos rumbos con MATILDE HERNANDEZ DE ALVAREZ, y el Quinto de Norte de Norte a Sur, setenta y siete punto setenta metros, con MARIA DE JESUS GARCIA; todos los cercos de alambre y piña propios de la titulante.- Se valúa dicho inmueble en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo adquirió por Compra verbal de la Posesión Material, que le hizo el señor JOSE MODESTO GARCIA.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y veinte minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil seis.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt No. R009986-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIME-RA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSE CRISTOBAL CHOTO, como Apoderado General Judicial de la señora HERMINIA SORTO DE GARCIA; solicitando TITULO SU-PLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Pedro Carrizal, Jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán, de la Capacidad Superfi cial aproximada de UN MIL CINCUENTA Y NUEVE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL QUINIENTOS QUINCE PUNTO CUARENTA VARAS CUADRA-DAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: cincuenta punto cero metros, con Matilde Hernández de Alvarez, muro de piedra

propio; AL ORIENTE: treinta punto sesenta metros, con Fernando Argueta, cerco de piña propio de por medio; AL SUR: treinta y siete punto cero metros, con Ramiro Maltez, cerco de piña propio y camino vecinal de por medio; y AL PONIENTE: veintiuno punto noventa me-tros, con Matilde Hernández de Alvarez, cerco de alambre propio de por medio. Dicho inmueble la Señora HERMINIA SORTO DE GARCIA lo adquirió por compra verbal al señor JOSE MODESTO GARCIA y lo valúa en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.-

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil seis. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt No. R009987-1

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado JOSE CRISTOBAL CHOTO, Apoderado General Judicial del señor CARLOS ANTONIO QUINTANILLA TORRES, solicitando a favor de su repre-sentado Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle La Ermita, distrito y departamento de San Miguel de la extensión superfi cial de: CIENTO CINCUENTA PUNTO VEINTIDOS METROS CUADRADOS, de las medidas y lin-deros siguientes: AL NORTE: mide nueve metros, colindando con Irene Flores Chávez, pared de ladrillo del colindante ; AL SUR: mide siete punto veinticinco metros, colindando con Candelaria Arbaiza Méndez, cerco de piedra propio del solicitante; AL PONIENTE: mide dieciocho punto cincuenta metros, colinda con Martín Martínez , no existe cerco, es una línea recta del vértice suroeste al vértice noroeste con el colindante y AL ORIENTE: mide dieciocho punto doce metros, colinda con Blanca del Carmen Vásquez, Ramón Ayala, Blanca Lilian Rodríguez, pared de ladrillo propiedad de los colindantes; dicho inmueble, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo adquirió por Compraventa de Posesión Material que hizo al señor DANIEL ESCOBAR SALAMANCA GUTIERREZ, de setenta y seis años de edad, motorista, de este domicilio, el día uno de Diciembre del año dos mil cinco, de tal manera que la posesión del señor Quintanilla Torres con la de su antecesor, data desde hace más de diez años continuos y siempre lo continúa poseyendo de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, lo estima en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Miguel, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis. JOSÉ WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSÉ ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO MUNICI-PAL.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

AVISO DE INSCRIPCION

LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

CERTIFICA: QUE. Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto número sesenta y tres, publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta y tres, tomo trescientos treinta y seis el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, donde se emite el Reglamento de Funcionamiento y Vigilancia de las Aso-ciaciones Agropecuarias. CERTIFICA: QUE LA “ASOCIACIÓN DE PRODUCCION AGROINDUSTRIAL DE CONCENTRADOS DE AHUACHAPAN” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. DE DE-NOMINACION ABREVIADA “APRAICOA” DE R.L.; con domicilio en San Francisco Menéndez , departamento de Ahuachapán; obtuvo su Personería Jurídica el día cuatro de mayo de dos mil seis; inscrita en el libro setenta y nueve de Registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: mil novecientos cincuenta y cuatro del Sector No Refor-mado.

Por lo que CONSIDERA Publicar en el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los quince días del mes de mayo del año dos mil seis.

NOTIFIQUESE.

LIC. GLADYS MARINA DE HERNÁNDEZ,

JEFA DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. A005839

JUICIOS DE AUSENCIA

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado los Licen-ciados ALICIA CAROLINA FUNES RELLANA y ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, como Apoderados Generales Judiciales de AHORRO-MET SCOTIABANK, SOCIEDAD ANONIMA, ahora SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, MANIFESTANDO: Que se ha iniciado PROCESO MERCANTIL EJECUTIVO, RES: 903-EN-00, contra el señor CARLOS SALVADOR MOLINA PALACIOS, siendo éste mayor de edad, Empresario, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate; pero es el caso que al señor CARLOS SALVADOR MOLINA PALACIOS, se le desconoce su paradero actual, así como si ha dejado Procurador o Representante Legal en su caso, por lo que PIDE: Que de acuerdo al Art. 141 Pr C, se le nombre Curador Especial para que lo represente en el aludido PROCESO.-

En consecuencia se previene que si el referido señor CARLOS SAL-VADOR MOLINA PALACIOS, tiene Procurador o Representante Legal en su caso se presente a este Tribunal; a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la última publicación de este aviso.-

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día seis de Marzo del dos mil seis.- LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LIC. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN, SECRETARIA.-

1 v. No. A005856

NAPOLEON BOLAÑOS, notario de este domicilio, al publico,

HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en Tercera Avenida Norte y Calle Libertad Oriente, Condominio Libertad, local número dieciséis, de esta ciudad, se ha presentado el día veinticinco de mayo del presente año, la señora NORMA DEL TRANSITO FLORES, quien fi rma “NOR-MA DEL TRANSITO FLORES” de cuarenta y nueve años de edad, del domicilio de esta ciudad y originario de esta ciudad, MANIFESTANDO: Que pretende iniciar juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EX-TRAORDINARIA, con el propósito de adquirir por esa vía el dominio del inmueble marcado como parcela número seis de la Colonia Santa Lucía de Santa Ana, inscrito al número CUARENTA Y NUEVE DEL TOMO TRESCIENTOS SEIS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de Santa Ana, contra los señores FELIPE FLORES MEDINA, CARMEN PANIAGUA DE FLORES, IRMA ELENA DEL CARMEN FLORES Y ANA EUGENIA FLORES quienes se han ausentado de esta ciudad desde hace más de veinte años, ignorándose su paradero o domicilio actual, asimismo si han dejado procurador o representante legal que los represente para ejercer la procuración en el correspondiente PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA, en su nombre y representación, juicio que pretende promover. Por lo que ha iniciado diligencias ante mis ofi cios notariales, en base al artículo 25 de la Ley del ejercicio Notarial de la jurisdicción voluntaria y otras diligencias a efecto que se declare ausentes a los señores FELIPE FLORES MEDINA, CARMEN PANIAGUA DE FLORES, IRMA ELENA DEL CARMEN FLORES Y ANA EUGENIA FLORES, y que se le nombre un curador especial, para que las represente en el juicio de prescripción adquisitiva extraordinaria referido y que se pretende interponer. En consecuencia, prevengo: Que si los referidos ausentes señores FELIPE FLORES MEDINA, CARMEN PANIAGUA DE FLORES, IRMA ELENA DEL CARMEN FLORES Y ANA EUGENIA FLORES, tuvieren procurador u otro representante legal en la República, se muestre parte, para que pueda ser legalmente emplazado, conteste la demanda y representante desde el comienzo hasta la fi nalización del proceso a sus Mandantes, haciéndose presente dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso que se hace del conocimiento público para los efectos de ley, a la ofi cina del notario situada en Tercera Avenida Norte y Calle Libertad Oriente, Condominio Libertad, local dieciséis, de la ciudad de Santa Ana.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis.

NAPOLEÓN BOLAÑOS,

NOTARIO

1 v. No. A005921

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado el Li-cenciado JUAN MANUEL CHAVEZ, de treinta y siete años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora MARGARITA CARCAMO, quien es de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Jujutla, MANIFESTANDO: Que la señora MARGARITA CARCAMO, de generales expresadas, promoverá en este Juzgado, JUICIO CIVIL ORDINARIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra del señor JUAN ANTONIO NAJARRO.- Que el señor JUAN ANTONIO NAJARRO, es mayor de edad, Jornalero, con domicilio ignorado y se ignora que haya dejado Procurador u otro Representante Legal por ignorársele su actual domicilio o si está ya fallecido.- Lo que se avisa al público y se previene que si el señor Juan Antonio Najarro, tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a este Juzgado dentro de quince días a partir de la última publicación de este aviso, con sus respectivos documentos a comprobar dicha circunstancia.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de ley.-

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas veinte minutos del día veintidós de abril del año dos mil cinco.- Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

1 v. No. A005942

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2005052978

No. de Presentación: 20050070218

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELIAS MENJIVAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente: en La palabra Ole-Ole y diseño.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de enero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005828-1

No. de Expediente: 2006055529

No. de Presentación: 20060074238

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, SOCIEDAD ANONIMA, de naciona-lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DAL 20

Consistente en: La expresión DAL 20, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, ESPECIALMENTE UN FARMACO ANTICONCEPTIVO.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005904-1

No. de Expediente: 2006055132

No. de Presentación: 20060073569

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, en su calidad de APODERADO de COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CORONADO R.L., de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GUNZY

Consistente en: La palabra GUNZY, que servirá para: AMPARAR: LÁCTEOS.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005905-1

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006055327

No. de Presentación: 20060073917

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CORONADO R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

SCRACHY

Consistente en: La palabra SCRACHY, que servirá para: AMPA-RAR: HELADOS.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005907-1

No. de Expediente: 2006055325

No. de Presentación: 20060073915

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CORONADO R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GUNZ

Consistente en: La palabra GUNZ, que servirá para: AMPARAR: LACTEOS.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005908-1

No. de Expediente: 2006056299

No. de Presentación: 20060075387

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATO-RIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

NOR-PURINOL

Consistente en: La palabra NOR-PURINOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, ESPECIALMENTE PRODUCTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ARTRITIS GOTOSA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009990-1

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

No. de Expediente: 2006056301

No. de Presentación: 20060075389

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDI-CINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-GEROM

Consistente en: La palabra NOR-GEROM, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, ESPECIALMENTE PROTEGERA PRODUCTOS INDICADOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DE LA CIRCULACION CE-REBRAL.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009991-1

No. de Expediente: 2006056304

No. de Presentación: 20060075392

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de LABORATORIOS TERA-PEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ANA-DENT

Consistente en: Las palabras ANA-DENT, que servirá para: AM-PARAR ANALGÉSICOS DENTALES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009992-1

No. de Expediente: 2006056313

No. de Presentación: 20060075401

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de LABORATORIOS TERA-PEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-COLIC

Consistente en: Las palabras NOR-COLIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, ESPECIALMENTE PROTEGERA PRODUCTOS FARMACEUTICOS ANTICOLINERGICOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009993-1

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006056315

No. de Presentación: 20060075403

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDI-CINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-ROXINA

Consistente en: La palabra NOR-ROXINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, ESPECIALMENTE PROTEGERA ANTIBIOTICOS DE AMPLIO EXCEPTO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009994-1

No. de Expediente: 2006055916

No. de Presentación: 20060074825

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA CAROLINA LOPEZ MOREIRA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JOSE MARIO RIOS ALVAREZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La expresión QQ BEAR, que se traduce al caste-llano como QQ OSO, que servirá para: AMPARAR: CARTERAS DE DAMAS Y CABALLEROS, BAULES Y MALETAS DE CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PIELES DE ANIMALES, PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES, FUSTAS Y GUARNICIONERIA.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009996-1

No. de Expediente: 2006057903

No. de Presentación: 20060077867

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA YOLANDA VALLE ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La expresión JARABES “YOLANDA” y diseño, que servirá para: AMPARAR: JARABES PARA MINUTAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R010001-1

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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006056572

No. de Presentación: 20060075817

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras EN RED TIENES EL CONTROL y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA PRODUCCION, FABRICACION, DIS-TRIBUCION, COMERCIALIZACION Y VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS DE TELECOMUNICACIONES EN TODAS SUS FORMAS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R010007-1

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005054495

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054495- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ARCENIO AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, con núme-ro de Documento Único de Identidad 03067006-3 del domicilio de ZACATECOLUCA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0821-050651-101-5, quien ha presentado solicitud a las quince horas y cuarenta

y siete minutos del día diecisiete de junio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054495 inscripción 172 y el asiento de Establecimiento No. 2005054495- 001, inscripción 173, ambos del Libro 85 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a IMPORTACION DE PRENDAS DE VESTIR USADAS, con dirección en 2a. AVENIDA SUR Y 2a. CALLE ORIENTE, EDIFICIO EL FENIX, LOCAL No. 3 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado IMPORTACIONES RESHOLL ubicado en 2a. AVENIDA SUR Y 2a. CALLE ORIENTE, EDIFICIO EL FENIX, LOCAL No. 3 y que se dedica a IMPORTACION DE PRENDAS DE VESTIR USADAS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiuno de junio de dos mil cinco.

Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A005968-1

ASIENTO DE EMPRESA 2002021635

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002021635- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JUAN CARLOS FIGUEROA HERNANDEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad GEOTECNIA Y CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; que puede abreviarse GEOCON-SA, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 24 del libro 1016 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-260294-101-0; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cuarenta y un minutos del día veinticinco de abril de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002021635 inscripción 92 y el asiento de Establecimiento No. 2002021635- 001 inscripción 93, ambos del libro 85 de Asientos de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada GEOTECNIA Y CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, la cual se dedica a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LABO-RATORIO DE INGENIERIA, con dirección en COLONIA LAYCO, PASAJE LORENA, No. 4, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHO DOLARES CON 68/100 ($59,008.68) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado GEOTECNIA Y CONSTRUCCION, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA LAYCO, PASAJE LORENA, No. 4, SAN SALVADOR y que se dedica a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LABORATORIO DE INGENIERIA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de junio de dos mil cinco.

Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009997-1

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

SUBASTAS PÚBLICAS

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por la LICENCIADA NELLY MARLENE MORENO REYES, Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor RAFAEL ANTONIO MOLINA PEREZ, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “UN INMUEBLE RUSTICO HOY URBANIZADO, situado en el Cantón La Palma, jurisdicción de San Martín, que se denomina “LAS PIEDRITAS” y “EL CANCUN”, sobre dicho inmueble se ha desarrollado la URBANIZACION “LOS ANGELES”, de la cual se ha desmembrado varios lotes cuya extensión superfi cial es de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos punto sesenta y seis metros veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y dos punto cuarenta y seis metros cuadrados, el cual se desmembra el lote y construcciones que contiene marcado con el NUMERO SETENTA Y OCHO, GRUPO ONCE, PASAJE NUEVE. El lote es de naturaleza urbana en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva, el área construida es de: Treinta y ocho punto sesenta metros cuadrados, y tiene la localización, medidas y lin-deros siguientes: Partiendo de la intersección, de los ejes de la carretera Panamericana al Oriente de San Salvador-San Martín, y la calle de acceso a la Urbanización “LOS ANGELES” demarcado en los planos como Avenida Los Ángeles, con rumbo Norte ocho grados cuarenta y ocho punto seis minutos Oeste, se mide sobre este último una distancia de ciento treinta y cinco punto veintitrés metros, y llegamos a la intersección con el Pasaje Número nueve, en donde realizamos una defl exión positiva de cincuenta y tres grados cuarenta y ocho punto seis minutos, midiendo sobre este eje una distancia de doscientos ocho metros, y rumbo Sur cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Este, llegamos a otro punto donde realizamos una defl exión negativa de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros, hasta llegar al mojón número Uno esquina Suroeste del lote que se describe así: AL OESTE: Partiendo del mojón número uno tramo recto con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Oeste y una distancia de doce metros, se llega al mojón número dos, lindando con lote número setenta y seis, grupo número once. AL NORTE: Del mojón número dos, tramo recto con rumbo Norte cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Este y una distancia de cinco punto cincuenta metros, se llega al mojón número tres, lindando con el lote número setenta y tres, y setenta y cinco del grupo número once. AL ESTE: Del mojón número tres, tramo recto con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Este y una distancia de doce metros, se llega al mojón Número cuatro, lindando con el lote Número Ochenta, Grupo Once. AL SUR: Del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo Sur cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos Oeste y una distancia de cinco punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno de donde se inició la presente descripción, lindando por este rumbo con el lote número setenta y siete, grupo Número nueve, pasaje número nueve, de cinco metros de ancho de por medio, quedando reducido el inmueble general a Catorce mil ciento dieciséis punto sesenta y seis metros cuadrados. El lote así descrito tiene un área de sesenta y seis metros cuadrados, equivalentes a noventa y cuatro punto cuarenta y tres varas cuadradas. Inscrito a favor del demandado bajo la MATRICULA NUMERO CERO CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS DIECINUEVE, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día siete de marzo del dos mil seis.- Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005885-1

LICENCIADA SILVIA ALAS DE CATIVO, JUEZA DE TRANSITO DE SANTA TECLA, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por auto proveído por este Tribunal a las catorce horas cuarenta minutos del día veintidós de mayo de dos mil seis, en las diligencias de cumplimiento de sentencia promovidas por el señor JUAN LEONEL MONROY UMAÑA, en su carácter personal, contra el señor DOMINGO ANTONIO GUARDADO MENJIVAR, SE VENDERA EN PÚBLICA SUBASTA, en este Juzgado, en fecha que oportunamente se señalará, de los siguientes bienes: a) Una cocina marca MABE, color BEAGE, con horno de cuatro quemadores, con su sistema de mangueras para Tropigas, su respectivo tambo de gas, modelo 0201J00l9060A, b) Una refrigeradora marca GENERAL ELECTRIC, color DEAGE, de dos puertas, modelo TBX14ZLM serie 9906A045654, c) Un televisor marca TOSHIBA a color, de catorce pulgadas, sin con-trol remoto, modelo NOMD-13P3, serie 94A65010B, d) Un televisor marca SANYO de veintisiete pulgadas a color, modelo DS27910, serie V13311065985013, sin control remoto y e) Un Chinero, sin marca, de madera color café claro, de dos niveles, de seis gavetas, tres ventanitas con puertas de vidrio, propiedad del señor DOMINGO ANTONIO GUARDADO MENJIVAR.

Librado en el Juzgado de Tránsito de Santa Tecla, a los Veinticinco días del mes de mayo del año dos mil seis.- Licda. SILVIA ALAS DE CATIVO, JUEZA DE TRANSITO.- Lic. MIGUEL ANGEL GUARDA-DO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005913-1

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIU-DAD DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, como Apodera-do del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor HENRY PABLO DE JESUS ANTONIO RAMIREZ CORTEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se descri-be a continuación: “Un terreno urbano y construcciones que contienen marcado con el número VEINTICUATRO; del Polígono CINCUENTA Y NUEVE, de la URBANIZACION CIUDAD FUTURA TERCERA ETAPA, ubicado en Municipio de Cuscatancingo, de este Departamento, de la descripción siguiente: Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la Avenida Xochitl, y pasaje número sesenta, ambos ejes abiertos en la urbanización, se mide sobre el segundo eje con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste una distancia de sesenta y seis punto cincuenta metros en donde con una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-Este o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Sur cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de doce punto cero metros se

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

llega al mojón número dos, lindando por este tramo con lote número veintidós del mismo polígono y Urbanización. AL SUR: Partiendo del mojón número dos, con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por este tramo con lote número veintitrés del mismo polígono y Urbanización. AL PONIENTE: Partiendo del mojón número tres, con rumbo Norte cero grados treinta y uno minutos treinta y dos segundos Este y distancia de doce punto cero metros se llega al mojón número, cuatro, lindando por este tramo con lote número veintiséis del mismo polígono y urbanización. AL NORTE: Partiendo del mojón número cuatro, con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Este y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción lindando por este tramo con lote número veinticinco polígono número sesenta de la misma Urbanización, pasaje número sesenta de cinco punto cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO METROS CUA-DRADOS, equivalentes a Ochenta y Cinco punto Ochenta y cinco varas cuadradas “ El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor HENRY PABLO DE JESUS ANTONIO RAMIREZ CORTEZ, bajo la Matrícula número 60170836-00000 Asiento número 1, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de abril del año dos mil seis.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. A005934-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada ANA JASMINA LOPEZ DE FLORES, en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador; contra el señor PABLO PEREZ MEJIA, de treinta y cuatro años de edad a la fecha del contrato, Empleado, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actualmente de paradero ignorado, representado por medio de su Curadora Ad-Litem, Doctora LILIAN GUADRON, de sesenta y cinco años de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador; reclamando el pago de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; en concepto de capital, más los intereses pactados, Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, a la Propiedad, todo hasta su completo pago, transacción o remate y Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PÚBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicara, el inmueble Urbano y construcciones que contiene marcado con el Número CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS, Block E, Pasaje Diecisiete, de la Urbanización VALLE DEL SOL CERAMICA V ETAPA, situada en los Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, Jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a Setenta y Una Punto Cincuenta y Cuatro Varas Cuadradas, cuya descripción técnica se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el pasaje número diecisiete de la Urbanización Valle del Sol, y midiendo una distancia de cuarenta y uno punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete

minutos cincuenta y cinco segundos Este se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero NorOeste del lote que se describe, el cual mide y linda: AL NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este linda con el lote número cuatrocientos sesenta y dos de este mismo Block, pasaje número diecisiete de cinco punto cero cero metros, de ancho de por medio.- AL ORIENTE: Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos mi-nutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número cuatrocientos treinta y tres de este mismo block.- AL SUR: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos ochenta y uno de este mismo block.- AL PONIENTE: Reta de diez punto cero cero metros, rumbo norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste linda con el lote número cuatrocientos treinta y uno, de este mismo block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CERAMICA INDUSTRIAL CENTROAMERICANA, S.A. DE C.V.- Con un área de construcción de sistema mixto de Veintiséis Metros Cuadrados, valorada en Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Tres Colones Cincuenta Centavos. - Inscrito en el Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador; bajo la Matrícula Número M CERO UNO CERO SIETE UNO SEIS CERO SEIS, Asiento Número CERO CERO TRES, actualmente trasladado al Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS CERO DOS CERO TRES NUEVE CERO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Número UNO.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veinte minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil seis.- Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE DOLEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. A005937-1

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

El Banco Cuscatlán S.A., COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Avenida Cuscatlán y 6ª Calle Poniente, San Salvador, San Salvador, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 359PLA000013737, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por UN MIL SEISCIENTOS DOLARES (US$1,600.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, 17 mayo de 2006.

JUAN CARLOS SERMEÑO,

BANCO CUSCATLAN S. A.

AGENCIA CUSCATLAN.

3 v. alt. No. A005889-1

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

AUMENTO DE CAPITAL

Acta No. 1.- De la sesión de Junta General de Accionistas, de la socie-dad ASESORES DE SEGUROS Y RECLAMOS, S.A. DE C.V.- En la ciudad de San Salvador, a las 11 horas del día 28 de Abril del año 2006, se encuentran reunidos en el domicilio de la sociedad ASESORES DE SEGUROS Y RECLAMOS, S.A. DE C.V., ubicado Calle Arce y 21 Av. Norte, Condominio Plaza Real, local 16, de acuerdo con el acta de quórum de presencia de accionistas que se ha levantado por separado en la que consta:

Que se encuentran presentes los accionistas y representantes de accionistas que poseen la totalidad de las acciones que forman el capital social y por lo tanto de acuerdo con el Art. 233 del Código de Comercio acordaron por unanimidad lo siguiente.-

A).- Constituirse en Junta General de Accionistas,

B).- Tratar la siguiente agenda:

I.- Asuntos de Carácter Extraordinario.

A.- Aumento de Capital Social.

Que actúa como Presidente de esta Junta Emilio Flores Henríquez y como Secretario Gloria Angélica Avelar de Flores.

3) Que antes de tratar la agenda se exhibió y leyó el acta de quórum que todos los accionistas fi rmaron. Conjuntamente con el presidente y secretario y se ordenó incorporarla al expediente de esta junta.

Se trata la agenda con el siguiente resultado:

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

C).- AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

En la reunión sostenida este día se acordó aumentar el capital social de la Sociedad en VEINTE MIL COLONES ($ 2,285.71), por lo tanto el nuevo capital de la sociedad es de CIENTO VEINTE MIL 00/100 COLONES ($ 13,714.29)

No habiendo más asuntos que hacer constar se cierra la presente acta y el Administrador Único solicita que sea fi rmada por todos los socios presentes, entre los que se encuentran el Presidente y Secretario de esta Junta.

EMILIO FLORES HENRIQUEZ,

PRESIDENTE.

GLORIA ANGELICA AVELAR DE FLORES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005820-1

“GEOTECNIA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”

HACE SABER: Que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad GEOTECNIA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia GEOCONSA, S.A. DE C.V., celebrada en esta ciudad, a las 18 horas el día 27 de mayo de 2006, por resolución unánime de las misma, se acordó aumentar el capital social de la sociedad en la parte mínima en CIENTO VEINTICINCO MIL COLONES, equivalentes a catorce mil doscientos ochenta y cinco Dólares de los Estados Unidos de América con setenta y un centavos, representado y dividido mediante la emisión de MIL DOSCIENTAS CINCUENTA acciones de CIEN COLONES cada una, ascendiendo el nuevo capital mínimo de la sociedad a CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIEN COLONES, equivalentes a dieciséis mil quinientos ochenta y dos Dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cinco centavos. Asimismo, se designó como Ejecutor Es-pecial de dicho acuerdo al Ingeniero Juan Carlos Figueroa Hernández.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.

San Salvador, 30 de mayo de 2006.

Ing. MAURICIO ISAIAS VELASQUEZ PAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009998-1

AVISO

AUMENTO DE CAPITAL

LA SOCIEDAD “J.R. SERVICIO Y ASESORIA, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “J.R. SERVICIO Y ASESORIA S.A. DE C.V.”, de este domicilio, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accio-nistas, celebrada en esta ciudad, a las quince horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, por unanimidad se tomaron los siguientes acuerdos:

Aumentar el capital social mínimo de la sociedad que en la actuali-dad es de DOCE MIL CIENTO CATORCE 29/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 12,114.29) a QUINCE MIL OCHENTA Y CINCO 72/100 (US$ 15,085.72), pagándose en efectivo la totalidad de este aumento por US$ 2,971.43 y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo Doscientos veinticinco del Código de Comer-cio, se acuerda designar al Administrador Unico Propietario señor José René Ramírez Rivera, como Ejecutor Especial de dichos acuerdos, para proceder a celebrar los anteriores acuerdos y comparecer ante Notario a otorgar la Escritura Pública de Modifi cación del Pacto Social.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil seis.

AIDA LUZ MADRID DE RAMIREZ,

Directora Secretario.

3 v. alt. No. R009999-1

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

AVISO

La Infrascrita Secretaria de la Asamblea Extraordinaria de Accionista de la sociedad CORPORACION T.S., S.A. DE C.V., por este medio hace del conocimiento del público que con fecha veintiocho de diciembre de dos mil cinco, en Asamblea Extraordinaria de accionista, punto número tres, se incrementó el capital social mínimo de la sociedad de $ 5,714.29 por lo que el nuevo capital mínimo de la sociedad es de $ 11,428.57 dicho capital mínimo se encuentra debidamente pagado en el cien por ciento, pago efectuado por los accionistas en proporción a sus acciones.

San Salvador, 19 de Mayo de 2006.

LEYLA EMILIA HASBUN DE SAFIE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R010005-1

DISOLUCION DE SOCIEDADES

La suscrita Directora Unica de la Sociedad “LEOINVERSIONES, S. A. DE. C. V.”, por este medio AVISA: que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las nueve horas del día siete de marzo del presente año, por unanimidad del cien por ciento de las acciones que integran el capital social y con base en la fracción IV del artículo 187 del Código de Comercio, se acordó DISOLVER la Sociedad.

Lo que hace del conocimiento público, para los efectos legales consiguientes.

San Salvador, treinta de Mayo de dos mil seis.

MARIA LEONOR GUIROLA DE LLACH,

DIRECTORA UNICA.

3 v. alt. No. A005961-1

PATENTES DE INVENCION

No. de Expediente: 2005002342

No. de Presentación: 20050004138

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENENTECH, INC., del domicilio de 1 DNA WAY, SOUTH SAN FRANCISCO CA 94080-4990 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ES-TADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada “TERAPIA DE ANTIOGENESIS PARA ENFERMEDADES AUTOINMUNES EN PACIENTES QUE TUVIE-RON LA TERAPIA ANTERIOR INTERRUMPIDA”, con Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNI-DENSE No. 200460637169, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas del día dieciséis de diciembre del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. A005902-1

No. de Expediente: 2005002324

No. de Presentación: 20050004109

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de MARCO BIANCHI, del domicilio de VIALE PISTELLI 53, 55040 LIDO DI CAMAIORE (LUCCA) ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando se con-ceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, para una PATENTE DE INVENCION denominada DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS CALIENTES, con Clasifi cación Internacional B65D 47/00, y con prioridad de la soli-citud ITALIANA No. 20042004A000091, de fecha siete de diciembre del año dos mil cuatro. La solicitud fue presentada a las quince horas y ocho minutos del día siete de diciembre del año dos mil cinco.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

3 v. c. No. A005903-1

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2006055326

No. de Presentación: 20060073916

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de COOPERATIVA AGROPECUARIA DE CORONADO R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

SCRACH

Consistente en: la palabra SCRACH, que servirá para: AMPARAR: HELADOS.

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005909-1

TITULO MUNICIPAL

JUVENAL LEIVA MEJIA, Alcalde de la Alcaldía Municipal de Guazapa, al público,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JESUS ARNOLDO DIAZ ORELLANA, de cuarenta y dos años de edad, Empleado, de este domicilio, portador de mi Documento Unico de Identidad Número cero uno cinco cinco seis siete nueve tres- seis, con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos siete- doscientos noventa mil seiscientos sesenta y tres- cero cero dos- ocho, en su carácter personal, a fi n de promover DILIGENCIAS DE TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbano, situado en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, de una capacidad superfi cial de DOSCIENTOS VEINTIDOS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS DIECIOCHO PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Diez metros treinta y un centímetros, con terrenos de la señora Zoila Estela García de Pérez; camino vecinal que conduce a San José Guayabal de por medio; AL ORIENTE: Diecinueve metros sesenta y seis centímetros, con terreno de María Gloria Marroquín de Castaneda y María Onorina Marroquín Pineda; AL SUR: Diez metros treinta y un centímetros, con terreno de María Esther Quintana de Cárcamo; y AL PONIENTE: Diecinueve metros sesenta y tres centímetros, con inmueble de María Esther Quintana de Cárcamo. Dicho inmueble lo obtuvo por compra que hizo a Roberto Antonio Márquez, el día quince de agosto de mil novecientos noventa. El inmueble relacionado lo valuó en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Guazapa, veinticuatro de mayo de dos mil seis. JUVENAL LEIVA MEJIA, ALCALDE DE GUAZAPA. MIGUEL ANGEL CISNEROS MARIN, SECRETARIO MUNICIPAL DE GUAZAPA.

3 v. alt. No. A005894-1

OTROS

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora DEYSI MARIBEL GOMEZ LOPEZ,

de treinta y tres años edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento

Unico de Identidad número cero un millón setecientos cinco mil ciento

noventa y ocho - uno y Número de Identifi cación Tributaria cero novecien-

tos seis - doscientos cincuenta mil ochocientos setenta y uno - ciento uno

- seis, solicita título de un inmueble urbano, situado en Quinta Avenida

Sur, casa número sesenta y cuatro, del Barrio El Calvario de esta ciudad,

de una extensión superfi cial de CIENTO NOVENTA Y DOS METROS

CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que

tiene las medidas y colindantes siguientes; AL ORIENTE: cinco punto

cincuenta metros, linda con Nicolás Díaz, separados por la calle que

conduce al Cantón Cunchique, de esta Jurisdicción; AL NORTE: en

treinta y cinco metros, linda con Eulalia Ortega en parte y otra es de

Felipa Rogel y de Benjamín Hernández, separados por cerco de alambre

de los colindantes; AL PONIENTE: cinco punto cincuenta metros, linda

con Cristina Arévalo, divididos por cerco de alambre del colindante; y

AL SUR: treinta y cinco metros, linda con resto del inmueble del señor

José Oscar López, que vendió al señor José Luis López. En el terreno

descrito no se encuentran construcciones de ninguna clase. El inmueble

no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna

naturaleza a favor de terceros, lo adquirió por compraventa y tradición

que le hizo el señor JOSE OSCAR LOPEZ, mayor de edad, jornalero,

de este domicilio, con quien le une el parentesco del primer grado de

consanguinidad en línea recta lo estima en TRES MIL DOLARES de

los Estados Unidos de América, todos los colindantes son de este do-

micilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, a veinticuatro de agosto

de dos mil cinco. Dr. RENE OSWALDO RODRIGUEZ VELASCO,

ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,

SECRETARIO MUNICIPAL, INTA.

3 v. alt. No. A005955-1

MAGALLI YANIRA MORALES REVELO, Notario, del domicilio de

San Salvador, con ofi cina ubicada en Colonia Médica, Calle Guadalupe,

número un mil trescientos veintiuno, San Salvador, al público,

HACE SABER: Que ante sus ofi cios han comparecido los señores

1) PEDRO ARCIDES DEL CID, quien es de cuarenta de edad, panifi -

cador, Casado, nació en San Jorge, departamento de San Miguel, del

domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad cero uno

uno cero nueve cero seis uno - cero, con número de Identifi cación

Tributaria: un mil doscientos quince - cero treinta mil quinientos sesen-

ta y uno - cero cero dos - cinco. 2) MARÍA ZOILA ALVARENGA DE

RECINOS, quien es de cuarenta y ocho años, de Ofi cios Domésticos,

Casada, nació en Victorias, Departamento de Cabañas, del domicilio

de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no conozco pero iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad cero dos ocho

cuatro seis ocho cero seis - cero, con número de identifi cación tributaria:

cero novecientos ocho - ciento cincuenta y un mil cincuenta y siete -

ciento uno - tres, 3 ) LIDIA AYALA BONILLA, quien es de cuarenta y

seis años de edad, de Ofi cios domésticos, Soltera, nació en Arcatao,

departamento de Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco, departamen-

to de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad cero dos cero siete seis uno uno ocho

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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

- nueve, con número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos dos

- doscientos ochenta y un mil cincuenta y nueve - ciento uno - uno, 4)

ATANACIO CALDERÓN, quien es de cuarenta y seis años de edad,

Agricultor en pequeño, Soltero, nació en Ojos de Agua, del departamen-

to de Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután,

a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad cero dos cuatro cero ocho cuatro cuatro nueve- cero, con

número de Identifi cación Tributaria : cero cuatrocientos siete - doscien-

tos noventa mil ochocientos cincuenta y nueve - ciento uno- siete, 5 )

JOSÉ DOMINGO CALLES MARTÍNEZ, quien es de cuarenta años

de edad, empleado, Casado, nació en la ciudad y departamento de

Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad cero uno cinco nueve tres nueve siete dos - siete, con nú-

mero de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos siete - cero noven-

ta mil ochocientos sesenta y cinco- ciento dos - cinco, 6 ) MARTA

CALLES GUARDADO, quien es de sesenta y un años de edad, de

Ofi cios domésticos, Soltera, nació en San Antonio Los Ranchos, depar-

tamento de Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco, del departamen-

to de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad: cero uno uno seis cero cinco cero seis

- siete, con número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos

veintiuno- doscientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y cinco - cien-

to uno - nueve, 7) MARÍA EXPECTACIÓN CARTAGENA, quien es

de sesenta años de edad, de Ofi cios domésticos, Soltera, nació en San

Fernando, departamento de Chalatenango, del domicilio de la ciudad

y departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad: cero dos siete tres ocho

cinco dos uno- nueve, con número de Identifi cación Tributaria: cero

cuatrocientos veintidós - cero sesenta mil cuatrocientos cuarenta y seis

- ciento uno- nueve, 8) SARA CHAVARRIA RIVERA, quien es de

treinta y ocho años de edad, de Ofi cios Domésticos, Soltera, nació

Nueva Trinidad, departamento de Chalatenango, del domicilio de

Jiquilisco, Departamento de Usulután, a quien no conozco pero identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad: cero cero seis

cinco cinco cuatro uno dos - cero, con número de Identifi cación Tributaria:

cero cuatrocientos diecisiete - ciento treinta mil ciento sesenta y siete

- ciento uno - ocho, 9) MAURICIO FRANCO CALLES, quien es de

cuarenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, nació en Nueva

Trinidad del departamento de Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco

del departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad: cero uno dos seis dos

cinco seis cinco - cuatro, con número de Identifi cación Tributaria: cero

cuatrocientos diecisiete - cero ochenta mil seiscientos sesenta y dos -

ciento uno - cero, 10) RUFINO GÁMEZ GUEVARA , quien es de se-

senta y dos años de edad, Agricultor en pequeño, Soltero, nació en San

Agustín, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad: cero dos tres ocho ocho tres cinco ocho- dos, con número de

Identifi cación Tributaria: cero setecientos quince - cero sesenta mil

cuatrocientos cuarenta y cinco - ciento uno - seis, 11) IRMA DEL

ROSARIO GUARDADO SERRANO, quien es de treinta años de edad,

Ama de Casa, Soltera, nació en Las Flores, departamento de Chalatenango,

del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no co-

nozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

cero uno dos cero tres uno uno siete - dos, con número de Identifi cación

Tributaria: cero cuatrocientos veintiocho - cero cincuenta mil seiscien-

tos setenta y cinco - ciento uno - cero , 12) BLANCA ESTELA

BARAHONA, quien es de cuarenta y seis años de edad, Empleada,

Soltera, nació en Tecoluca, departamento de San Vicente, del domicilio

de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien ahora conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad: cero cero

cuatro cero seis dos cero cinco- cuatro , con número de Identifi cación

Tributaria: un mil once - cero veinte mil doscientos sesenta- ciento uno

- dos, 13) MIGUEL ÁNGEL REYES MEJÍA, quien es de cuarenta y

tres años de edad, empleado, Soltero, nació y es del domicilio de Jiquilisco,

departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad: cero cero cuatro seis nueve tres

cinco tres - ocho, con número de Identifi cación Tributaria: cero nove-

cientos tres - cero veinte mil ciento sesenta y tres - ciento tres - dos, 14)

MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ FUENTES, quien es de treinta y un

años de edad, de Ofi cios domésticos, Soltera, nació en Dulce Nombre

de María, departamento de Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco,

departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad: cero uno cinco cuatro uno seis

uno dos- siete, con número de Identifi cación Tributaria número cero

cuatrocientos ocho- cero noventa mil ochocientos setenta y cuatro -

ciento uno- uno, 15) JOSÉ DEMETRIO HERNÁNDEZ MEJÍA, quien

es de cincuenta y cuatro años de edad, Jornalero, Soltero, nació en Ojos

de Agua, departamento de Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco,

departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad: cero dos cuatro nueve uno cero

siete cuatro - ocho, con número de Identifi cación Tributaria: cero cua-

trocientos dieciocho- doscientos un mil doscientos cincuenta y dos -

ciento uno- cero, 16 ) MANUEL DE JESÚS BOLAÑOS COREAS,

quien es de cincuenta y un años de edad, Empleado, Soltero, nació en

San Francisco Javier, del domicilio de Jiquilisco, departamento de

Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad cero dos cinco cuatro uno cero uno siete - tres,

con número de Identifi cación Tributaria: un mil ciento diecinueve -

ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro - cero cero uno

- ocho, 17) RAIMUNDO LÓPEZ CARDOZA, quien es de cincuenta

y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, Soltero, nació en San

Francisco Lempa Morazán, departamento de Chalatenango, del domi-

cilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad: cero cero

ocho ocho cuatro ocho dos cuatro - cero, con número de Identifi cación

Tributaria: cero cuatrocientos veinticuatro - ciento ochenta mil doscien-

tos cincuenta y uno - ciento uno- cero, 18) SERAFIN LÓPEZ CRUZ,

quien es de treinta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, Solte-

ro, nació en La Laguna, departamento de Chalatenango, del domicilio

de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no conozco pero iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad : cero uno tres

tres uno tres cuatro tres - ocho, con número de Identifi cación Tributaria:

cero cuatrocientos once - cien mil seiscientos setenta - ciento uno- cero,

19) TEODOLINDA LOZANO CRUZ conocida por TEODOLINDA

LOZANO, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, de Ofi cios

domésticos, Soltera, nació en Arcatao, departamento de Chalatenango,

del domicilio de la ciudad y departamento de Usulután, a quien no co-

nozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

cero tres siete cuatro cuatro cinco siete cinco - dos, con número de

Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos dos - cero noventa mil

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

cuatrocientos cincuenta y dos - ciento uno - cuatro, 20) MARIO AL-

FONSO MANCIA ARRIAGA, quien es de treinta y tres años de edad,

Agente de Seguridad Pública, Soltero, nació en Tejutla, departamento

de Chalatenango , del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután,

a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad cero uno cinco cuatro uno dos ocho cinco - seis, con nú-

mero de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos treinta y tres -

ciento sesenta mil ochocientos setenta y dos - ciento uno - uno, 21)

EDGAR ADELMO MANCIA ARRIAGA, quien es de treinta años de

edad, Empleado, Soltero, nació en San Fernando, departamento de

Chalatenango, del domicilio en Jiquilisco, departamento de Usulután, a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad cero uno cinco ocho tres uno tres tres - cinco, con número de

Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos veintidós - ciento setenta

mil ochocientos setenta y cinco - ciento uno - cinco, 22) JOSE MANUEL

DE JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, quien es de treinta y ocho años

de edad, Jornalero, Casado, nació en Ojos de Agua, departamento de

Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad: cero uno nueve uno nueve cuatro cinco ocho - uno, con nú-

mero de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos dieciocho- dos-

cientos sesenta y un mil doscientos sesenta y siete - ciento uno - cinco,

23) LUIS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, quien es de cuarenta y nueve

años de edad, Agricultor en pequeño, Casado, nació en Ojos de Agua,

departamento de Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco, departamen-

to de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad: cero cero nueve seis dos uno tres dos

- cuatro, con número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos

dieciocho - ciento diez mil quinientos cincuenta y siete - ciento uno -

cero, 24) JOSE SILVERIO MELGAR GARCÍA, quien es de cincuenta

y dos años de edad, Agricultor en pequeño, Casado, nació en la ciudad

y departamento de Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco, departa-

mento de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad : cero cero ocho cinco tres tres cinco

uno - cero, con número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos

siete - cero cincuenta mil trescientos cincuenta y cuatro - ciento uno-

cero, 25 ) LÁZARO MENJIVAR GÓMEZ, quien es de sesenta y dos

años de edad, Agricultor en pequeño, Casado, nació en Las Flores, de-

partamento de Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco, departamento

de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad: cero cero siete seis cero ocho uno cinco - cero,

con número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos veintiocho

- cero cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro - ciento dos- uno,

26) ISMAEL OBDULIO MIJANGO CASTILLO, quien es de cincuen-

ta y un años de edad, Agricultor en pequeño, Soltero, nació y es del

domicilio de la ciudad y departamento de Usulután, a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad: cero

cero seis tres cuatro cinco siete siete - cinco, con número de Identifi ca-

ción Tributaria: un mil ciento veintitrés - cero cuarenta mil trescientos

cincuenta y cinco - ciento uno - dos, 27) DAVID ORLANDO MIRAN-

DA FRANCO, quien es de treinta y tres años de edad, Empleado, Ca-

sado, nació en Nueva Trinidad y del domicilio de la ciudad y departa-

mento de Chalatenango, a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad cero cero seis cuatro cero cero

uno cuatro - tres, con número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro-

cientos diecisiete - trescientos mil ciento setenta y tres - ciento uno - tres,

28) ANA BERTA MARTÍNEZ DE MELGAR , quien es de cuarenta y

un años de edad, Ofi cios domésticos, Casada, nació en Nueva San

Salvador, del departamento de La Libertad, del domicilio de Jiquilisco,

departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad cero dos dos dos tres nueve ocho

cero - tres, con número de Identifi cación Tributaria: un mil cuatro -

ciento veintiún mil sesenta y cuatro - ciento uno - tres, 29) ISMAEL

ANTONIO MONGE RAMOS, quien es de cincuenta años de edad,

Agricultor, Casado, nació en San Juan Opico, departamento de La Li-

bertad, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad cero uno dos cero nueve seis ocho ocho - nueve, con número de

Identifi cación Tributaria: cero quinientos quince - ciento veinte mil

seiscientos cincuenta y cinco - ciento dos - seis, 30) ALFREDO MO-

RENO RIVERA, quien es de treinta y seis años de edad, Empleado,

Soltero, nació en Zacatecoluca, departamento de La Paz, del domicilio

de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no conozco pero iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad cero uno seis

siete dos cinco dos dos - ocho, con número de Identifi cación Tributaria:

cero ochocientos veintiuno - doscientos veinte mil ochocientos sesenta

y nueve - ciento dos - cero, 31) ÁNGEL ABEL NUÑEZ MENJIVAR,

quien es de cuarenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, Ca-

sado, nació en Ojos de Agua, departamento de Chalatenango, del domi-

cilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no conozco pero

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad cero uno uno

cinco tres tres dos cero - dos, con número de Identifi cación Tributaria:

cero cuatrocientos dieciocho - cero setenta mil quinientos sesenta y uno

- ciento uno - cero, 32) RODOLFO ANTONIO NUÑEZ MENJIVAR,

quien es de cuarenta y dos años de edad, Jornalero, Casado, nació en

Ojos de Agua, departamento de Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco,

departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad cero cero seis cuatro cero cero dos

dos - cuatro, con número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos

dieciocho - ciento cuarenta mil trescientos sesenta y cuatro - ciento uno

- tres, 33) MARÍA ERCILIA ORTEGA MONTERROSA, quien es de

treinta y un años de edad, Ama de casa, Soltera, nació en San Juan

Nonualco, del departamento de La Paz, del domicilio de Jiquilisco,

departamento de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad cero uno seis siete cuatro dos dos

cero - cuatro, con número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos

diez - cero noventa mil ochocientos setenta y cuatro - ciento uno - siete,

34) OSCAR ALBERTO RIVAS TORRES, quien es de cincuenta y dos

años de edad, Agricultor en pequeño, Soltero, nació en San Francisco

Lempa Morazán, departamento de Chalatenango, del domicilio de

Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no conozco pero identi-

fi co por medio de su Documento Único de Identidad: cero uno seis seis

uno cuatro siete ocho - seis, con número de Identifi cación Tributaria:

cero cuatrocientos veinticuatro - doscientos ochenta mil ochocientos

cincuenta y tres - ciento uno- cero, 35) NICOLÁS DEL CARMEN

ROMERO FIGUEROA, quien es de cuarenta y ocho años de edad,

Agricultor en pequeño, Soltero, nació en Suchitoto, departamento de

Cuscatlán, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad: cero uno nueve ocho cero uno cero cinco - siete, con número

de Identifi cación Tributaria: cero setecientos quince - ciento diez mil

novecientos cincuenta y siete - ciento uno - cero, 36) TRANSITO

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

SERRANO ALVAREZ, quien es de sesenta años de edad, Agricultor en

pequeño, Casado, nació en San Fernando, departamento de Chalatenango,

con domicilio en Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no co-

nozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

cero uno nueve dos cinco nueve tres cuatro - nueve, con número de

Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos veintidós - doscientos

veinte mil trescientos cuarenta y seis - ciento uno - nueve, 37) MARÍA

RUTILIA HENRIQUEZ DE CALLES, conocida tributariamente como

MARÍA RUTILIA HENRIQUEZ SOSA, quien es de treinta y ocho años

de edad, Ofi cios domésticos, Casada, nació en Nueva Trinidad, depar-

tamento de Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco, departamento de

Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad cero cero seis cinco cinco dos ocho cuatro - tres,

con número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos diecisiete

- doscientos cincuenta mil trescientos sesenta y ocho - ciento uno - tres,

38) RIGOBERTO SOSA MENJIVAR, quien es de cincuenta y tres años

de edad, Agricultor en pequeño, Soltero, nació en Las Flores, departa-

mento de Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco, departamento de

Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad cero tres uno cinco seis cero dos cero - tres, con

número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos veintiocho -

ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta y tres - ciento uno - nue-

ve, 39) MARÍA DEL ROSARIO BIJIL CASTRO conocida tributaria-

mente como MARÍA DEL ROSARIO VIGIL CASTRO, quien es de

cincuenta y un años edad, Empleada, Soltera, nació en San José Can-

casque, departamento de Chalatenango, del domicilio de Soyapango,

departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad cero dos cero tres siete tres

nueve siete - ocho, con número de Identifi cación Tributaria: cero cua-

trocientos veintisiete - doscientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y

cinco - ciento uno -cinco, 40) RENÉ ADÁN MALDONADO, quien es

de cuarenta y cinco años de edad, Mecánico de Banco, nació en Apopa,

departamento de San Salvador, del domicilio de Jiquilisco, departamen-

to de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad cero dos tres siete uno dos cinco siete

- nueve, con número de Identifi cación Tributaria: cero ochocientos dos

- doscientos ochenta y un mil sesenta - cero cero uno - siete, 41) PAULA

ELIZABETH MIRANDA BIJIL, quien es de treinta y tres años edad,

Ofi cios domésticos, Soltera, nació en San José Cancasque, departamen-

to de Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután,

a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único

de Identidad cero uno tres cero seis cinco dos ocho - nueve, con núme-

ro de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos siete - cero veinte mil

seiscientos setenta y dos - ciento uno- siete, 42) JOSE ALEJANDRO

ALEMÁN HERNÁNDEZ, quien es de cuarenta años de edad, Emplea-

do, Soltero, nació y es del domicilio de la ciudad de Jiquilisco, depar-

tamento de Usulután, a quien no conozco pero identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad: cero uno tres seis dos cero cinco tres

- cuatro, con número de Identifi cación Tributaria: un mil ciento ocho -

cero noventa mil setecientos sesenta y cinco - ciento uno - seis, 43)

MARÍA MENA HERNÁNDEZ, quien es de treinta y cinco años edad,

Ofi cios Domésticos, Soltera, nació en San Fernando, departamento de

Chalatenango, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad cero tres uno cinco cinco siete nueve siete - cinco, con núme-

ro de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos veintidós - cero

cuarenta mil ochocientos setenta - ciento uno - seis, 44) JOSE

GUADALUPE RECINOS LEIVA, quien es de cincuenta y seis años,

Agricultor en pequeño, Soltero, nació en Victoria, Departamento de

Cabañas, del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad cero cero seis cinco siete cero dos tres - uno, con número de

identifi cación tributaria : cero novecientos ocho - ciento veintiún mil

doscientos cuarenta y nueve - cero cero uno - siete, 45) SONIA YANIRA

CASTRO viuda de AVALOS, quien es de treinta y seis años de edad,

Viuda, nació en San Rafael Oriente, San Miguel, del domicilio de Colón,

departamento de La Libertad, a quien ahora conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos tres

uno cero siete tres - ocho, con número de identifi cación tributaria: un

mil doscientos dieciocho - doscientos ochenta mil seiscientos sesenta y

nueve - ciento uno - ocho, quien comparece en su carácter de Heredera

Defi nitiva del señor RICARDO AVALOS ESCOBAR, según consta

Fotocopia Certifi ca por Notario de Escritura Pública de Protocolización

de la resolución fi nal de las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada, otorgadas en la Ciudad de Usulután, a las catorce Horas del

día cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve, ante los ofi cios

de la Notario, Sandra Patricia Navarro de García, 46) PEDRO ALBER-

TO RIVERA MANCIA, quien es de cincuenta y cinco años de edad,

Empleado, Soltero, nació en La Palma, Departamento de Chalatenango,

del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien no co-

nozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

cero uno dos tres dos tres nueve tres - cinco, con número de identifi -

cación tributaria: cero cuatrocientos doce - doscientos treinta mil seis-

cientos cincuenta y nueve - ciento uno - tres, 47 ) MARTA ARIAS, quien

es de cuarenta y cinco años de edad, Soltera, nació y es del domicilio

de Jiquilisco, departamento de Usulután, a quien ahora conozco e iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

cinco cuatro siete cero dos uno - ocho, con número de identifi cación

tributaria: un mil ciento ocho - cero treinta mil trescientos sesenta y uno

- ciento dos - cuatro, según consta en testimonio de Escritura Pública de

compra venta otorgada por el señor MODESTO DE JESUS SALMERON

MEJIA, a las diez horas del día tres de mayo del año dos mil, ante los

ofi cios notariales de la Notario Sandra Patricia Navarro de García, a su

favor e inscrito en el Centro Nacional de Registro, Segunda Sección de

Oriente, el Registrador que lo suscribe, deja constancia que se ha ins-

crito a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos, del día veintiuno

de septiembre del año dos mil uno; Solicitando: se nombre Curador

Especial a los copropietarios Ausentes no declarados señores I) DIMAS

HERNÁNDEZ, en ese entonces de veinticinco años de edad, del domi-

cilio de San Agustín, Departamento de Usulután, Agricultor en pequeño,

quien no sabe fi rmar, portador de su Cédula de Identidad Personal Nú-

mero: cinco-ocho- cero cero catorce mil cuatrocientos veintitrés, II)

MARÍA ZOILA ALVARENGA RECINO, en ese entonces de treinta y

ocho años de edad, de domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután,

de Ofi cios Domésticos, quien no sabe fi rmar, portadora de su Cédula

de Identidad Personal Número cero cinco - cero dos - cero treinta y seis

mil ciento cincuenta y cuatro, III) JOEL ALVAREZ, conocido por JOEL

ALVAREZ HERNÁNDEZ, en ese entonces de treinta años de edad, del

domicilio de Usulután, Agricultor en pequeño, quien fi rma “j.A.E.”,

portador de su cédula de identidad Personal Número: cero cinco- cero

dos- cero treinta y dos mil ciento siete, IV) RAFAEL ALVAREZ

HERNÁNDEZ, en ese entonces de treinta y nueve años de edad, del

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután , Agricultor en pe-

queño, quien no sabe fi rma, portador de su Cédula de Identidad Personal

Número cero cinco - cero dos - treinta y dos mil ciento treinta y seis,

reposición, V) JOSÉ NARCISO CARDOZA MARTÍNEZ, en ese en-

tonces de treinta años de edad, del domicilio de San Rafael, Departa-

mento de Chalatenango , Agricultor en pequeño, quien fi rma “Ilegible”,

portador de su Cédula de Identidad Personal Número: nueve-quince-cero

cero dos mil quinientos cuarenta y uno, VI) JUAN ANTONIO

CARTAGENA MANCIA, en ese entonces de veintinueve años de edad,

del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, Agricultor en

pequeño, quien fi rma “J:A:C:M”, portador de su Cédula de Identidad

Personal Número: cero cinco - cero dos - cero treinta y dos mil seiscien-

tos sesenta, VII) FRANCISCA CHAVARRIA RIVERA, en ese entonces

de veintitrés años de edad, del domicilio de Jiquilisco, Departamento

de Usulután, de Ofi cios domésticos, quien fi rma “Francisca Chavarría

Rivera”, portador de su Cédula de Identidad Personal Número cero

cinco - cero dos - cero treinta y dos mil quinientos, VIII) PEDRO DÍAZ

RIVERA, en ese entonces de cuarenta y nueve años de edad, del do-

micilio de Jiquilisco, departamento de Usulután, Agricultor en pequeño,

quien no sabe fi rmar, portador de su cédula de identidad personal nú-

mero: cero cinco - cero dos - cero treinta y dos mil setecientos cuarenta

y tres, IX) ERNESTO DUBON MORALES, en ese entonces de vein-

tidós años de edad, del domicilio de Nueva Trinidad, Departamento de

Chalatenango, Agricultor en pequeño, quien fi rma “Ernesto Dubón”,

portador de su Cédula de Identidad Personal Número: nueve - doce - cero

cero cinco mil trescientos treinta y nueve, X) JOSE OSCAR FUENTES

GARCÍA, en ese entonces de treinta y cinco años de edad, del domici-

lio de Jiquilisco, departamento de Usulután, Agricultor en pequeño,

quien fi rma “José Oscar Fuentes García”, portador de su Cédula de

Identidad Personal número cero cinco - cero dos - cero treinta y dos mil

doscientos ochenta y cuatro, XI) MARÍA MARINA RIVERA, en ese

entonces de veintidós años de edad, del domicilio de San Agustín, De-

partamento de Usulután , de Ofi cios domésticos, quien fi rma “M.M.R.”,

portadora de su Cédula de Identidad Personal Número: cinco- tres- cero

cero cero un mil setenta y nueve, XII) JUAN JOSE HERRERA

ESPINOZA, en ese entonces de veintinueve años de edad, del domici-

lio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, Agricultor en pequeño,

quien no sabe fi rmar, portador de su Cédula de Identidad personal

Número: cinco - dos - cero treinta y dos mil cuarenta y tres. XIII) MA-

RÍA ANDREA JIMÉNEZ DE GUERRERO, en ese entonces cuarenta

y cuatro años de edad, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de

Usulután, de Ofi cios domésticos, quien fi rma “Ilegible” , portadora de

su Cédula de Identidad Personal Número: cero cinco - cero dos - cero

veintinueve mil trescientos cuarenta, XIV) FRANCISCO MANUEL

SOLIS EQUIZABAL, en ese entonces de cuarenta y tres años de edad,

del domicilio de San Salvador , Departamento San Salvador, Estudian-

te, quien fi rma “F.SOLIS”, portador de su Cédula de Identidad Personal

Número: cero uno - cero uno - ciento sesenta y cuatro mil cincuenta,

XV ) EMIGDIO LARA, en ese entonces de treinta y dos años de edad,

del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, Jornalero, quien

fi rma “E.L.L.” , portador de su Cédula de Identidad Personal Número:

cero cinco- cero dos- cero treinta y dos mil doscientos dos, XVI) JOSE

CARIAS LÓPEZ HÉRCULES, en ese entonces de veinticuatro años de

edad, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután Agricultor

en pequeño, quien fi rma, “José Carias López Hércules”, portador de su

Cédula de Identidad Personal Número: cero cinco- cero dos - cero

treinta y dos mil ciento noventa y seis, XVII) ANABEL MENJIVAR

CRUZ, en ese entonces de veintidós años de edad, del domicilio de San

Fernando, Departamento de Chalatenango, Estudiante, quien fi rma

“Anabel Menjívar Cruz” , portadora de su Cédula de Identidad Personal

Número: nueve - treinta y uno - cero cero cero un mil setecientos cin-

cuenta y dos, XVIII) DOMINGO ANTONIO MONTES, en ese enton-

ces de cincuenta y ocho años de edad, del domicilio de Jiquilisco, De-

partamento de Usulután, Agricultor, quien fi rma “Domingo Antonio

Montes”, portador de su Cédula de Identidad Personal Número: cero

cinco - cero dos - cero treinta y seis mil setecientos sesenta y dos, XIX)

TOMAS RAJO, en ese entonces de treinta y cinco años de edad, del

domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, Jornalero, quien

fi rma “Ilegible”, portador de su Cédula de Identidad Personal Número:

cinco-dos- cero once mil quinientos uno, XX) ROSA SILVIA ERAZO

MARTÍNEZ, en ese entonces de veintisiete años de edad, del domicilio

de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de Ofi cios Domésticos, de

Ofi cios Doméstico, quien no sabe fi rmar, portadora de su Cédula de

Identidad Personal Número: cinco - dos - cero treinta y dos mil cuaren-

ta y dos, XXI) MARÍA MARINA MEJÍA RIVERA, en ese entonces

de veinticinco años de edad, del domicilio de El Paraíso, Departamen-

to de Chalatenango, de Ofi cios Doméstico, quien no sabe fi rmar, porta-

dora de su Cédula de Identidad Personal Número: nueve- veinticinco- cero

cero cero cinco mil ciento sesenta y cuatro, XXII) CELESTINO RIVE-

RA RIVERA, en ese entonces de cincuenta y un años de edad, del do-

micilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, Agricultor en Pequeño,

quien fi rma “Celestino R.R.”, portador de su Cédula de Identidad Per-

sonal Número: cinco - dos - cero treinta y un mil ochocientos noventa

y uno, XXIII) MARÍA LIDIA RIVERA ORELLANA, en ese entonces

de treinta años de edad, del domicilio de Las Vueltas, Departamento de

Chalatenango, de Ofi cios Domésticos, quien fi rma “M.L.R.” portado-

ra de su Cédula de Identidad Personal Número: veinte- trece- cero cero

cero tres mil cincuenta y cinco, XXIV) ÁNGEL SALES, en ese enton-

ces de veintitrés años de edad, del domicilio de Jiquilisco, Departamen-

to de Usulután, Jornalero, quien fi rma “A.S.”, portador de su Cédula de

identidad Personal Número: cero cinco- cero dos - cero treinta y dos

mil quinientos veinticuatro, XXV) ALBA MARITZA SALINAS

CARRANZA, en ese entonces de treinta y siete años de edad, del

domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, Empleada,

quien fi rma “AlbA Maritza C.”, portadora de su Cédula de Identidad

Personal Número: uno-uno- doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocien-

tos treinta y tres, XXVI) MIGUEL ANTONIO VASQUES

LANDAVERDE, en ese entonces de treinta y tres años de edad, del

domicilio de Las Flores, Departamento de Chalatenango, Agricultor en

pequeño, quien fi rma “M.A.V”, portador de su Cédula de Identidad

Personal Número: nueve- dieciséis - cero cero dos mil seiscientos trein-

ta y dos, XXVII) MARÍA EUGENIA VIGIL CASTRO, en ese entonces

de treinta y ocho años de edad, del domicilio de Jiquilisco, Departamen-

to de Usulután, de Ofi cios Domésticos, quien no sabe fi rma, portadora

de su Cédula de Identidad Personal Número: cero cinco - cero dos - cero

treinta y dos mil cuarenta y cuatro, XXVIII) CECILIA CANDELARIA

ESCOBAR, mayor de edad, del domicilio de San Francisco Morazán ,

Departamento de Chalatenango, de Ofi cios Domésticos, portadora de

su Cédula de Identidad Personal Número : nueve - veinte - cero cero

dos mil quinientos nueve, XXIX) XIOMARA ALFARO, en ese enton-

ces de veintidós años de edad. de veintidós años de edad, del domicilio

de San Agustín, Departamento de Usulután, de Ofi cios domésticos,

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

quien no sabe fi rmar, portadora de su Cédula de Identidad Personal

Número, Cero cinco - cero ocho - cero cero catorce mil cuatrocientos

veintidós, XXX) MARÍA GUADALUPE CASTRO GUERRERO, en

ese entonces de treinta y un años de edad, del domicilio de Texistepeque,

Departamento de Santa Ana, de Ofi cios Domésticos, quien fi rma

“María G.Castro”, portadora de su Cédula de Identidad Personal Núme-

ro: cero dos- cero seis- cero cero dieciséis mil veintidós, XXXI) JOSE

ANTONIO MIRANDA, de en ese entonces veintidós años de edad, del

domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, Jornalero, quien

no sabe fi rmar, portador de su Cédula de Identidad Personal Número:

cero cinco - cero dos - cero treinta y cinco mil cuatrocientos noventa,

XXXII) DELMI YANETH VIGIL CASTRO, en ese entonces de vein-

tidós años de edad, del domicilio de San Isidro Labrador, Departamen-

to de Chalatenango, de Ofi cios Domésticos, quien fi rma “Delmi Yaneth

Vijil”, portadora de su Cédula de Identidad Personal Número: cero

nueve - veintitrés - cero cero un mil doscientos dos.- A fi n que en

siendo todos copropietarios de veintidós inmuebles todos de naturaleza

rústica situados en el lugar conocido como Hacienda Angela Montado

hoy Comunidad Angela Montano, Cantón de El Castaño, Jurisdicción

de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de los cuales sólo partirán

diez inmuebles de los veintidós en base a la Ley Especial Transitoria

para la Delimitación de Derechos de Propiedad o de Posesión en Inmuebles

en Estado de Proindivisión de la República de El Salvador, puedan

terminar el proindiviso y adjudicar en forma equitativa, justa pudiendo

dar una designación física ya que no están delimitadas lo que corres-

ponde a cada uno de los copropietarios de los inmuebles siguientes: los

cuales son de áreas superfi ciales y matrículas siguientes: Inmueble nú-

mero UNO denominado ZONA VERDE UNO, con una extensión de

UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y

SEIS METROS CUADRADOS; Inmueble número DOS denominado

ZONA VERDE DOS, con una extensión de TRES MIL SETECIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUA-

DRADOS; Inmueble número TRES denominado ZONA VERDE TRES,

con una extensión de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA

Y OCHO PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS; Inmueble

número CUATRO denominado ZONA VERDE CUATRO con una ex-

tensión de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO

VEINTISÉIS METROS CUADRADOS; Inmueble número CINCO

denominado COMUNAL TRES con una extensión de OCHOCIENTOS

CATORCE PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, Inmue-

ble número SEIS denominado BOMBA DOS con una extensión super-

fi cial de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y UN

METROS CUADRADOS, Inmueble número SIETE denominado TA-

LLERES con una extensión superfi cial de DOS MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y UNO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS,

Inmueble número OCHO denominado CLÍNICA, con una extensión de

SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTE Y SEIS METROS

CUADRADOS; Inmueble número NUEVE denominado ÁREA SOCIAL:

con una extensión de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS

PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS; Inmueble número

DIEZ denominado BOMBA UNO, con una extensión de UN MIL

QUINIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y SEIS ME-

TROS CUADRADOS; Inscritos respectivamente, matrículas números

M CERO UNO DOS DOS UNO TRES UNO CINCO, M CERO UNO

DOS DOS UNO TRES UNO SEIS, M CERO UNO DOS DOS UNO

TRES UNO SIETE, M CERO UNO DOS DOS UNO TRES UNO OCHO,

M CERO UNO DOS DOS UNO TRES DOS UNO, M CERO UNO

DOS DOS UNO TRES DOS SEIS, M CERO UNO DOS DOS UNO

TRES DOS OCHO, M CERO UNO DOS DOS UNO TRES DOS

NUEVE, M CERO UNO DOS DOS UNO TRES TRES CUATRO, M

CERO UNO DOS DOS UNO CUATRO DOS, del Registro Social de

Inmuebles, Ofi cina Central del Departamento de Usulután, así mismo

se cita a los copropietarios o coposeedores y a los colindantes de los

inmuebles; previniendo que los ausentes no declarados comparezcan si

se encontrare en el país o tuviere procurador o representante legal, o los

herederos de los que hubiesen fallecido, con la certifi cación de la decla-

ratoria de herederos correspondiente se presente ante el suscrito notario,

dentro de los ocho días siguientes a la publicación a efecto que compa-

rezcan a otorgar la Partición Extrajudicial de los Inmuebles antes rela-

cionados.-

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del Notario, en la ciudad de San Salvador,

a las quince horas del día treinta de mayo de dos mil seis.

MAGALLI YANIRA MORALES REVELO,

NOTARIO.

1 v. No. A006086

MODELO DE UTILIDAD

No. de Expediente: 2006002522

No. de Presentación: 20060004485

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MAURICIO CABRERA ROSALES, mayor de edad, SERIGRAFO, del domicilio de RES. Y PJE. COSA DE CAMPO # 34-A CL, SN. RAMÓN, ME-JICANOS, SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como PROPIETARIO E INVENTOR solicitando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD denominado DOSIFICADOR DE ALIMENTO PARA MASCOTAS Y GRANOS VEGETALES, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional CL F16K5/00.

Se refi ere a: UN DOSIFICADOR DE ALIMENTO SECO QUE PRESERVA Y DOSIFICA AL MISMO TIEMPO. La solicitud fue pre-sentada a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de mayo de dos mil seis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil seis.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

1 v. No. A005972

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA

Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos del día veinte de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VALENTIN CASCO, quien falleció a las trece horas del día veintidós de Febrero de mil novecientos setenta y tres, en el Cantón El Sicahuite, de la población de Las Vueltas, siendo dicha población, su último domicilio; de parte de la señora MARIA MARTA CASCO DE CASCO, en su concepto de hija sobreviviente del citado causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las ocho horas y treinta minutos del día veinte de Marzo del dos mil seis. Lic. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005509-2

JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ IVAN RUIZ VENTURA, quien falleció a las diez horas y veinticinco minutos del día dieciocho de Agosto del dos mil, en el Costado Poniente del INIM, de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora BLANCA EDITH RUIZ VENTURA, conocida también por BLANCA EDITH RUIZ, en concepto de hermana del causante; y se confi ere a la aceptante en el carácter indicado, la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel a las diez horas y treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil seis.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005558-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas del día cinco de septiembre del año dos mil, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la se-ñora JUANA NOEMI LINARES DE BELTRÁN, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JUAN FRANCISCO BELTRAN DE PAZ, quien falleció a las once horas con treinta minutos del día cinco de julio de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón El Castillo de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confi érese a la aceptante en el concepto indicado, la administración y representación interinas de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas y cuarenta minutos del día siete de marzo de dos mil seis. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005570-2

SILVIA YOLANY LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Bufete Notarial ubicado sobre la Sexta Avenida Sur, Condominio El Cordobés, Local Dos, Segunda Planta, ciudad, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este mismo día, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor JOSE MARIA SALAZAR GUILLEN, o JOSE MARIA SALAZAR, fallecimiento acaecido en la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, a las quince horas del día dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, de parte de la señorita HEYDI LISBETH SALAZAR RECINOS, en con-cepto de HIJA del indicado causante. Además se nombró a la Aceptante mencionada, Administradora y Representante Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones que se imponen a los Curadores de la Herencia Yacente.

Se ordenó que se fi jen y publiquen los Edictos de Ley.

Y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, por tres veces consecutivas, se libra el presente aviso, en la ciudad de Sonsonate, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil seis.-

Licda. SILVIA YOLANY LÓPEZ RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. A005573-2

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLÓRZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta y nueve minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora DONATILA MARTÍNEZ conocida por DOMITILA MARTÍNEZ VASQUEZ y por DONATILA MARTÍNEZ VASQUEZ, de ochenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de San Miguel, siendo la Ciudad de Cuscatancingo el lugar de su último domicilio, quien falleció el día doce de enero del año dos mil, de parte del señor JULIO ESTRADA GUZMAN en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MA-RÍA URSULA ARGUETA DE UMAÑA, FRANCISCA ARGUETA MARTÍNEZ, ROSA GLORIA ARGUETA y MARÍA ESTER ARGUETA DE MARTINEZ, en su calidad de hijas de la causante; confi riéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-GADO, a las doce horas del día diez de Marzo de dos mil seis. Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt No. A005581-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Segunda Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal, a las quince horas y quince minutos del día veintiuno de Abril del dos mil seis. SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora GERONIMA DEL CID DE GUEVARA, cono-cida por GERONIMA DEL CID, GERONIMA DEL CID MARTINEZ, y por JERONIMA DEL CID DE GUEVARA, de parte de la señora ALMA IRIS GUEVARA DE FLORES, de treinta y ocho años de edad, profesora, del domicilio de Mejicanos, jurisdicción de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos uno uno cinco seis cero siete guión ocho, por derecho propio como hija y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores JOSE EDILBERTO GUEVARA BENITEZ, conocido por JOSE EDILBERTO GUEVARA, JOSE EDILBERTO GUEVARA DEL CID hijo, DORIS ADALINDA GUEVARA DE MATA y BLANCA LIDIA GUEVARA DE NAJARRO, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás como hijos de la mencionada causante. La Causante señora GERONIMA DEL CID DE GUEVARA, conocida por GERONIMA DEL CID, GERONIMA DEL CID MARTINEZ, y por JERONIMA DEL CID DE GUEVARA, a la fecha de su fallecimiento era de setenta y siete años de edad, casada, de ofi cios del hogar, originaria de Osicala, y del domicilio de Delicias de Concepción, hija de Francisco del Cid y Filomena Martínez, de na-cionalidad Salvadoreña; FALLECIO el día catorce de Diciembre del dos mil tres, en el Barrio El Centro de Delicias de Concepción, siendo éste lugar su último domicilio. Se le confi ere a la aceptante mencionada y en la forma establecida, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas del día veintiséis de abril del dos mil seis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2do. DE 1ª. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005607-2

LICENCIADA ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y cinco minutos del día ocho de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JORGE FRANCISCO MENDOZA DURAN, quien fue de dieciocho años de edad, soltero, fallecido el día diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y siete, siendo Delgado, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA MARIA MENDOZA DE ESQUIVEL, en calidad de hermana del causante, repre-sentada la señora ROSA MARIA MENDOZA DE ESQUIVEL, por la Licenciada MARIA TERESA FLORES GUADRON. Confi riéndosele a la aceptante la administración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales consi-guientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las catorce horas y cincuenta minutos del día ocho de marzo del año dos mil cinco.- Licda. ZOILA MORENA SOLORZANO DE MAGAÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS. SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009921-2

GABRIEL CASTRO LARIN, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Profesional, situada en: Avenida Cuba Numero 33, Residencial Terranova, Barrio San Jacinto, San Salvador, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día dieciocho de mayo del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día 30 de enero del año dos mil cuatro, dejó la señora ELBA ALBERTINA LOPEZ GUZMÁN, de parte del señor JOSE SAUL GUZMÁN LOPEZ, en su concepto de hermano de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se cita a los que se crean con derecho a dicha sucesión, ante el notario, por el término de quince días.

Librado en las Ofi cinas del Notario, en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis.

LIC. GABRIEL CASTRO LARIN,

NOTARIO.

3 v. c. No. A005694-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

TITULOS SUPLETORIOS

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que la Curia Diocesana de San Vicente, representada por Monseñor JOSE LUIS ESCOBAR ALAS, solita Título Supletorio de UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICA, situado en el Cantón Concepción Cañas, jurisdicción de Tepetitán, de este Departamento, de la extensión superfi cial de QUINIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes: LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente; está formado por un solo tramo en línea recta del mojón número uno al dos con rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos quince segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto veinte metros, lindando con terreno de Cecilio Ramos, calle de por medio; LINDERO PONIENTE, está formado por un solo tramo en línea recta, del mojón número dos al tres, con rumbo Norte catorce grados veinticinco minutos dos segundos Este, con una distancia de treinta punto setenta y dos metros, lindando con terreno propiedad de Dolores del Carmen Olivares de Olivares; LINDERO NORTE, formado por un solo tramo en línea recta del mojón número tres al cuatro, con rumbo Sur setenta y tres grados treinta y dos minutos nueve segundos Este, con una distancia de veinte punto noventa y ocho metros, lindando con terreno de Dolores del Carmen Olivares de Olivares; y María Josefa Serrano Molina; y LINDERO ORIENTE, formado por un solo tramo en línea recta del mojón número cuatro al uno, con rumbo Sur doce grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto ochenta y cuatro metros, lindando con terreno de María Josefa Serrano Molina. En dicho inmueble se encuentra construida la Casa de Oración de la Iglesia Católica del Cantón Concepción Cañas, y se valúa en UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA. JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009932-2

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Chinameca;

HACE SABER: Que con fecha uno de marzo del corriente año, se presentó a este juzgado la señora Ana Victorina Quintanilla de Ortez conocida por Ana Victorina Quintanilla, de cincuenta y ocho años de edad, del domicilio de la ciudad El Tránsito, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos diez mil setecientos vein-tisiete guión cinco, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un millón doscientos siete guión cero cincuenta mil trescientos cuarenta y siete guión ciento dos guión cero; solicitando se le extienda Título Su-pletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en El Cantón Llano El Coyol, de la jurisdicción del Municipio de El Tránsito, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de Dos Hectáreas Ochenta Áreas, de las medidas y colindancias siguiente: Al Oriente: Ciento noventa y cuatro metros treinta centímetros, con terreno de Genoveva Gómez, antes de Cayetano y María Guevara Gómez, quebrada de por medio; Al Poniente: Ciento ochenta y cuatro metros, colindando con terreno de Francisco Martínez, antes hoy de José Campos, y actualmente con Josefi na Maravilla Segovia, cerco propio, aunque según certifi cación catastral colinda con Rubén Sánchez Guevara y Juan Coreas Martínez;

Al Norte: Ciento cincuenta y un metros, colinda con terreno de Isabel Martínez antes, hoy de Herminia Campos, aunque según la certifi cación catastral colinda con Lorenzo Campos Martínez; y Al Sur: Mide ciento cuarenta y cinco metros treinta centímetros, colinda con terreno de Ciriaco Coto, antes hoy con José Campos, camino de por medio; aunque según la certifi cación catastral colinda Rodolfo Borromeo Ramírez; que dicho inmueble lo adquirió por medio de compraventa realizada a la señora Carlota del Rosario Rivas, conocida por Carlota del Rosario Rivas de Morera, en el día dieciséis de julio del dos mil cuatro; el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni recae sobre él derecho o carga real, ni existe persona alguna que dispute la posesión; y lo valúa en la cantidad de cien mil colones exactos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de abril de dos mil seis.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009937-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1979001150

No. de Presentación: 19990008995

CLASE: 31.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS DE ANIMALES, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIAN, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00184 del Libro 00085 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en una letra “A” estilizada en colores verde y blanco y en el interior de la misma la palabra “ALIANSA”; debajo de la letra A va la palabra “ECONOMIX” y más abajo el nombre de la propietaria ALIMENTOS DE ANIMALES, S.A., no inscribible: que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005648-2

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

No. de Expediente: 1979000842

No. de Presentación: 19990008992

CLASE: 31.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de ALIMENTOS DE ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALIAN, S.A. DE C.V., del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00206 del Libro 00085 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la pa-labra “NUTRI-CAN” en letras estilizadas de color rojo bordes negros, debajo de la misma se lee alimentos para perros, no inscribible y luego la fi gura de un perrito moteado de blanco y café, debajo del mismo un recipiente blanco con trocitos de color café en el que aparece la palabra “NUTRICAN”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005649-2

No. de Expediente: 1990000670

No. de Presentación: 20010012872

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., que se abrevia: BATCA, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00066 del Libro 00003 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en sobre un fondo de color marrón en la parte media aparece una etiqueta color dorado conteniendo la palabra IMPERIAL dos veces en forma perpendicular y otra en forma horizontal y además la fi gura de un cigarrillo mostrando el fi ltro y el papel que lo envuelve en dicha etiqueta aparecen además las fi guras en blanco de unos leones a la usanza de los escudos de la edad media en la parte superior aparecen también la palabra IMPERIAL, en forma horizontal seguida de SUPERFILTRO CIGARRILLOS, dentro de la misma fi gura de león en blanco ya mencionada y dos círculos que se lee veinte cigarrillos y en el centro del mismo el número 20 en la parte inferior de la etiqueta

una leyenda horizontal que dice “nuevo superfi ltro contiendo gránulos de carbón activado asegura grandeza en sabor, aroma y calidad” y además la misma fi gura del león nuevamente en forma horizontal las palabras superfi ltro e imperial y en forma perpendicular siempre en la parte baja de la etiqueta se pueden leer las razones que dicen fumar es dañino para la salud. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y en contra-posición otra leyenda que se lee “Hechos en El Salvador por Cigarrería Morazán”; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los tres días del mes de febrero del año dos mil seis.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005650-2

No. de Expediente: 1991002287

No. de Presentación 20030036141

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Kraft Foods Holdings, Inc., del domicilio de Three Lakes Drive, Northfi eld, Estado de Illinois, No. 60093, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras CHIPS AHOY! con un signo de admiración al fi nal de las palabras, escritas en letras negras y en mayúsculas y sin diseño especial; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.-

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005655-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

MARCAS DE FABRICA

No. de Expediente: 2006057558

No. de Presentación: 20060077361

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de CAMPBELL SOUP COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-BRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra Campbell’s y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTAS Y VEGETALES Y BEBIDAS DE JUGOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005529-2

No. de Expediente: 2006057557

No. de Presentación: 20060077360

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de CAMPBELL SOUP COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FA-BRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: La palabra Campbell’s, que servirá para: AM-PARAR: SOPAS DE TODOS LOS TIPOS, INCLUYENDO SOPAS

LIQUIDAS Y MEZCLAS DE SOPAS SECAS; CALDOS; CARNES DE GANADO EN GENERAL; CALDOS CLAROS DE CARNE; ES-TOFADOS; AJI Y CHILES; Y FRIJOLES PROCESADOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005530-2

No. de Expediente: 2006057332

No. de Presentación: 20060077024

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALDO KEN-TARO FUJIWARA SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras Green Dreams y diseño, que se traducen al castellano como “sueños verdes”, que servirá para: AMPARAR: TÉ VERDE Y HELADOS COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005553-2

DIARIO

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

No. de Expediente: 2006054613

No. de Presentación: 20060072605

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de COMPA-ÑIA CALIFORNIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

BOVEX

Consistente en: La palabra BOVEX.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005656-2

No. de Expediente: 2006055204

No. de Presentación: 20060073708

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CORPORACION IMPRESORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DIPAK

Consistente en: La palabra DIPAK, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES, PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS, PAPELERÍA, ADHESIVOS PARA LA PAPELERÍA O LA CASA, MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES), MATERIAL DE INSTRUC-CIÓN Y DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS), MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES), CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005657-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006057333

No. de Presentación: 20060077025

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALDO KEN-TARO FUJIWARA SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras BUBBLE TEA’Z y diseño, que se traducen al castellano como Té de burbuja, que servirá para: IDEN-TIFICAR EL ESTABLECIMILNTO COMERCIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURACION.

La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005548-2

DIARIO

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006056414

No. de Presentación: 20060075567

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALDO KEN-TARO FUJIWARA SALAZAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras Green Dreams y diseño, que se traducen al castellano como “Sueños Verdes”, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURACIÓN.

La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005551-2

No. de Expediente: 2006055011

No. de Presentación: 20060073330

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNES-TO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de LA SULTANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA SULTANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

ECONOLECHERO ALIANSA

Consistente en: Las palabras ECONOLECHERO ALIANSA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CO-MERCIAL DEDICADO ESPECIALMENTE A LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS AGROQUÍMICOS, PESTICIDAS, FERTILIZANTES, SEMILLAS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS PARA ANIMALES; ASÍ COMO MAQUINARIA AGRÍCOLA EN GENERAL,

UBICADO EN URBANIZACIÓN INDUSTRIAL LA LAGUNA, PLAN DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE ANTIGUO CUSCATLÁN, DE-PARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005652-2

No. de Expediente: 2005052473

No. de Presentación: 20050069518

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELIAS MENJIVAR, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MEN-CHEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abre-via: MZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras Instapre$tamos Donde sus sueños estan a su alcance, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y PRENDARIOS, UBICADO EN BLVD. LOS HE-ROES AVENIDA EL PRADO EDIFICIO TORRE ACTIVA TERCER NIVEL, LOCAL No. 10, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009933-2

DIARIO

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

No. de Expediente: 2006055202

No. de Presentación: 20060073706

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO TULIO ALVAREZ BARAHONA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de CONCEPTOS DIGITALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONCEPTOS DIGITALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: Las palabras CONCEPTOS DIGITALES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS PARA EMPRESAS QUE DESEAN DAR A CO-NOCER SUS PRODUCTOS EN EL MERCADO POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS DE DIFUSION PUBLICITARIA, UBICADO EN SESENTA Y CINCO AVENIDA NORTE, PASAJE CAROLINA, QUINTA CADER, NUMERO CINCO, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009934-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2005053601

No. de Presentación: 20050071135

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: La expresión Hacemos Patria, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE SER-VICIOS FINANCIEROS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A009942-2

No. de Expediente: 2006054494

No. de Presentación: 20060072419

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

RAPI PLATA

Consistente en: Las palabras RAPI PLATA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009943-2

No. de Expediente: 2006055910

No. de Presentación: 20060074817

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPE-

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

CIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: Un diseño que se identifi cará como “letra U”, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO NEGOCIOS FINANCIEROS.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009944-2

No. de Expediente: 2006054493

No. de Presentación: 20060072418

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTHA ALICIA GOMEZ DE SACA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BANCO UNO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

IZY PLATA

Consistente en: La palabra IZY PLATA, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE TARJETAS DE CREDITO.

La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009945-2

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2002011540

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002011540- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO AN-DRES BALDOCCHI KRIETE, en su calidad de Representante legal de la sociedad UNIVEST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que puede abreviarse UNIVEST, S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 27 del libro 484 del Registro de Socie-dades del Registro de Comercio con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-241185-001-5; el cual ha presentado solicitud a las catorce horas y cincuenta y siete minutos del día quince de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002011540 inscripción 178 y el asiento de Establecimiento No. 2002011540-001 inscripción 179, ambos del libro 93 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estableci-miento; la Empresa denominada UNIVEST, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIO DE MUELLAJE Y VARADERO, con dirección en BOULEVARD ORDEN DE MAL-TA, No. 460, COLONIA SANTA ELENA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DOLARES CON 53/100 ($ 5,143,177.53) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado UNIVEST, S.A. DE C.V., ubicado en BOULEVARD ORDEN MALTA No. 460, COLONIA SANTA ELENA y que se dedica a SERVICIO DE MUELLAJE Y VARADERO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diecinueve de octubre de dos mil cinco.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A005516-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006056332

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056332- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTIAGO WALDETRUDIS PLATERO ANAYA, en su calidad de Representante legal de la sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD EMPRESARIAL DE AGENTES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse “S.S.E.A.P.”, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 16 del libro 2120 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 0614-010206-107-0; el cual a presentado solicitud a las catorce horas y tres minutos del día doce de mayo de dos mil seis,

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056332 inscripción 247 y el asiento de Establecimiento No. 2006056332- 001, inscripción 248, ambos del Libro 113 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-blecimiento; la Empresa se denomina SERVICIOS DE SEGURIDAD EMPRESARIAL DE AGENTES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA, con dirección en BARRIO CISNEROS, CALLE CONCEPCION, No. 909 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SERVICIOS DE SEGURIDAD EMPRESARIAL DE AGENTES PROFESIONALES, S.A. DE C.V., ubicado en BARRIO CISNEROS, CALLE CONCEPCION, No. 909, SAN SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, quince de mayo de dos mil seis.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. A005626-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006056299

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056299- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ALFREDO LOPEZ FLORES, en su calidad de Representante legal de la sociedad SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJADORES SOLIDARISTAS ATCONCRESAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-TAL VARIABLE que puede abreviarse SOCIEDAD COOPERATIVA ATCONCRESAL DE R.L. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 2056 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, el cual ha presentado solicitud a las ocho horas y treinta y ocho minutos del día cinco de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056299 inscripción 136 y el asiento de Establecimiento No. 2006056299- 001, inscripción 137, ambos del Libro 113 de Asientos de Matrícula de Empresa y Estable-cimiento; la Empresa se denomina SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJADORES SOLIDARISTAS ATCONCRESAL DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, con dirección en 23ª AVENIDA SUR, No. 480 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($ 11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado SOCIEDAD COOPERATIVA ATCONCRESAL DE R.L. DE C.V., ubicado en 23ª AVENIDA SUR, No. 480, SAN SALVADOR y que se dedica a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, ocho de mayo de dos mil seis.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009923-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002040040

ESTABLECIMIENTO 2002040040- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-CIMIENTOS:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ VILLATORO, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, con dirección en BARRIO LA MERCED, AVENIDA JOSÉ SIMEÓN CAÑAS No. 512 del domicilio de SAN MIGUEL, con Número de Iden-tifi cación Tributaria: 1217-250662-002-0, ha presentado solicitud a las trece horas y treinta minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002040040 y Establecimiento No. 2002040040- 001; a favor de la Empresa denominada FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ VILLATORO, la cual se dedica a la COMPRA Y VENTA DE JOYAS, con dirección en CARRETERA PANAMERICANA, SALIDA A LA UNION, CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SAN MIGUEL LOCAL No. 122, del domicilio de SAN MIGUEL, cuyo activo asciende a CUARENTA Y DOS MIL SEIS-CIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON 67/100 ($42,636.67) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) JOYAS D’ MONTECRISTO, ubicado en CARRETERA PANAMERICANA, SALIDA A LA UNION CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SAN MIGUEL LOCAL No. 122, del domicilio de SAN MIGUEL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de junio de dos mil cuatro.

LIC. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R009929-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006056075

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056075- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NORMA CON-CEPCION FUENTES DE FIGUEROA, en su calidad de Representante legal de la Sociedad FIGUEROA FUENTES SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FF SE-

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

GUROS, S.A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, departamento de LA LIBERTAD, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 2114 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-220206-102-9; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y tres minutos del día veintisiete de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056075 inscripción 225 y el asiento de Establecimiento No. 2006056075- 001, inscripción 226, ambos del Libro 110 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina FIGUEROA FUENTES SEGUROS, S.A. DE C.V., la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MA-TERIA DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION Y DOTACION DE PERSONAL, con dirección en URBANIZACION BOSQUES DE SANTA ELENA No. 2, POLIGONO “D”, No. 14 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUA-TROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado FIGUEROA FUENTES SEGUROS, S.A. DE C.V., ubicado en URBANIZACION BOSQUES DE SANTA ELENA No. 2, POLIGONO “D” No. 14 y que se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION, INCLUYE LA OBTENCION Y DO-TACION DE PERSONAL.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009930-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006055990

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055990- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PALACIOS GUEVARA, JESSICA TATIANA, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad ADMINISTRADORES DE BIENES Y SERVICIOS, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ABISER, S.A. DE C.V.; Sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 53 del libro 2110 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-230206-102-6; el cual ha presentado solicitud a las once horas y minutos del día diez de marzo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055990 inscripción 47 y el asiento de Establecimiento No. 2006055990- 001, inscripción 48, ambos del Libro 109 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina ADMINISTRADORES DE BIENES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, la cual se dedica a ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION, con dirección en RESIDENCIAL MONTEVERDE, COLONIA MIRALVALLE, CALLE MOTOCROSS, No. 3 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES

CON 57/100 $ 11,428.57 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ADMINISTRADORES DE BIENES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., ubicado en RESIDENCIAL MONTEVERDE, COLONIA MI-RALVALLE, CALLE MOTOCROSS, No. 3 y que se dedica a ACTIVI-DADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y EN MATERIA DE GESTION.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, trece de marzo de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009931-2

ASIENTO DE EMPRESA 2006056333

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056333- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentada ROXANA MA-RIA ROMERO MENA, en su calidad de Representante legal de la sociedad LABORATORIOS KIN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LABORATORIOS KIN DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 39 del libro 2115 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-080306-102-3; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del día doce de mayo de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056333 inscripción 248 y el asiento de Establecimiento No. 2006056333- 001, inscripción 249, ambos del Libro 113 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina LABORATORIOS KIN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE PERFUMERIA, COSMETICOS, con dirección en COLONIA ESCALON, 89ª AVENIDA NORTE, No. 305, EDIFICIO WORLD TRADE CENTER del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LABORATORIOS KIN DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA ESCALON, 89ª AVENIDA NORTE, No. 305, EDIFICIO WORLD TRADE CENTER, del domicilio de SAN SALVADOR y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS DE USO PERSONAL, PERFUMERIA, COSMETICOS.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San salvador, quince de mayo de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. R009947-2

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

SUBASTAS PUBLICAS

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-vido por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR. SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS, continuado por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, en el mismo carácter que el primero, contra los señores ERNESTO SALVADOR OCHOA POSADA y FRANCISCA OLEGARIA GONZALEZ DE OCHOA, conocida por OLEGARIA GONZALEZ MEJIA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno urbano, situado en los suburbios del Barrio San José de la Ciudad de San Salvador, actualmente Colonia La Rábida, entre la Treinta y Nueve Calle Oriente y el Pasaje Freund número Uno o Cuarta Avenida Norte, de una capacidad superfi cial de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS DIECISEIS DECIMETROS CUA-DRADOS o sean CIENTO OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS VEINTITRES DECIMAS DE VARA CUADRADA, que se identifi ca como LOTE NUMERO UNO y que se localiza y describe así: A partir de la intersección de los derechos de vía de la Treinta y Nueve Calle Oriente y Pasaje Freund número uno o Cuarta Avenida Norte de esta ciudad, se mide por el derecho de vía de pasaje Freund número uno o Cuarta Avenida Norte, una distancia de once metros sesenta y siete centímetros, llegando así al esquinero Nor-Oeste del lote que se describe, cuyas medidas y linderos especiales a partir del mencionado esquinero son las siguientes: AL NORTE, recta de quince metros diez centímetros, con resto del terreno del cual se segrega el que se describe, propiedad de doña Cristina Araniva de Cáceres o Cristina de Cáceres; AL ORIENTE, recta de ocho metros sesenta y dos centímetros con resto del terreno del cual se segregó el que se describe propiedad de doña Cristina Araniva de Cáceres o Cristina de Cáceres; AL SUR, recta quince metros diez centímetros con terreno de José Angel Gómez, antes de H. de Sola e Hijos; y AL PONIENTE, ocho metros sesenta y dos centímetros con terreno de Juan Vicente Eguizábal Guevara, antes de H. de Sola e Hijos, pasaje Freund número uno o Cuarta Avenida Norte de nueve metros ochenta y cinco centímetros de ancho de por medio.- El inmueble an-teriormente descrito se encuentra inscrito bajo el Sistema de Folio Real computarizado según Matrícula M CERO CINCO UNO UNO CINCO NUEVE CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de abril de dos mil seis.- LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005502-2

MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Jui-cio Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO

CUSCATLAN, S.A., contra los demandados Sociedad EL SALVA-DOR FRESH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, y señores SALVADOR AGUILERA TORRES y HUGO ALBERTO MARIN conocido por HUGO ALBERTO MARIN CORADO; recla-mándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un Inmueble de naturaleza rústica que según antecedentes se describe así: inmueble de naturaleza rústica ubicado en el Cantón La Hachadura, municipio de San Fran-cisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, que se describe así: PARCELA NUMERO TREINTA Y UNO, de una extensión superfi cial de CINCO HECTAREAS CINCUENTA Y SIETE AREAS DIECISEIS CENTIAREAS, de Las colindancias siguientes: Partiendo del mojón número uno que es el esquinero nor-poniente, donde se interceptan los linderos de parcelas treinta y dos-cero cero y veintiséis-cero cero, calle interna de por medio que entronca con carretera del Litoral, se miden los rumbos y distancias de la parcela que se describe así: LADO NORTE: un tramo recto del mojón número uno con rumbo sur setenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Este y distancia de ciento cinco punto un metro se llega al mojón número dos, colindando por este lado con parcela veintisiete-cero cero, propiedad de FINATA, calle interna de por medio que entronca con carretera del Litoral; LADO ORIENTE, un tramo recto del mojón número dos con rumbo sur dieciséis grados veintisiete minutos trece segundos Este y distancia de seiscientos veintitrés punto ochenta y cinco metros, se llega al mojón número tres, colindando por este lado con parcela veinte/ die-cisiete, propiedad de FINATA; LADO SUR: un tramo recto, del mojón número tres con rumbo norte setenta y tres grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos oeste y distancia de siete punto ochenta y cinco metros se llega al mojón número cuatro, colindando por este lado con propiedad de Horacio Henrique Magaña; LADO PONIENTE, un tramo recto del mojón número cuatro con rumbo norte dieciséis grados veintisiete minutos veintiocho segundos oeste y distancia de seiscientos veintiuno punto treinta y cinco metros, se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, colindando por este lado con parcela treinta y dos-cero cero, propiedad de FINATA. La parcela antes descrita goza de servidumbres legales a que se refi ere el Artículo diez- D, de la Ley para la afectación y traspaso de tierras agrícolas a favor de sus cultivadores directos. El referido Inmueble carece de construcción alguna y de cultivos permanentes. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor HUGO ALBERTO MARIN conocido por HUGO ALBERTO MARIN CORADO, según Matrícula del sistema de FOLIO REAL NUMERO ONCE-CERO CERO CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE- CERO CERO CERO Inscripción TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente.”

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día veinte de sep-tiembre de dos mil cinco.- LIC. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005504-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

El INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, actuando como Apoderado del BANCO AGRICOLA, S.A., contra los señores JOSE GUADALUPE ROSALES conocido por JOSE GUADALUPE ROSALES GARCIA, ANA MARIA ABREGO y AIDA ELIZABETH ABREGO PORTILLO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal en fecha y hora que será señalada posteriormente, el Inmueble que a continuación se describe: “UN LOTE de terreno de naturaleza urbana, marcado con el Número VEINTISIETE del Polígono VEINTIDOS del denominado proyecto Residencial Pinares de Suiza, situado en las afueras de la ciudad de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE: Veinte punto cero cero metros; AL ORIENTE: Cinco punto cincuenta metros; AL SUR: Veinte punto cero cero metros; AL PONIENTE: cinco punto cincuenta metros, con un área de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito se encuen-tra inscrito a favor de los demandados señores JOSE GUADALUPE ROSALES conocido por JOSE GUADALUPE ROSALES GARCIA y ANA MARIA ABREGO, en proindivisión y por partes iguales, equi-valentes al cincuenta por ciento cada uno; según Sistema de Folio Real Computarizado con Matrícula Número TRES CERO CERO CERO NUEVE CERO UNO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro Social de Inmuebles del departamento de San Salvador.”

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas del día veinte de marzo del año dos mil seis.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005604-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ, actuando como Apoderado del BANCO AGRICOLA S.A.; contra el señor ANTONIO PONCE CAÑAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: UN INMUEBLE y construcciones que contiene marcado con el número NUEVE en el Polígono XXIII; de la subparcelación Las Mercedes, de la Urbanización San Francisco de esta ciudad, con nomenclatura actual, Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados, nú-mero CIENTO SESENTA Y NUEVE, de cuatrocientos catorce metros cuadrados, con doce decímetros cuadrados; equivalentes a quinientas noventa y dos varas cuadradas con cincuenta y dos décimas de vara cuadrada, que partiendo de la intersección de la subtangente de una curva en la Avenida “C” (Avenida Las Camelias) y el eje de la calle Los Granados y que tiene estación cuatrocientos doce metros con ochenta y dos centímetros, de ese punto se mide con rumbo Norte sesenta y nueve grados diecinueve minutos cinco décimos de minuto Oeste, una distancia de ochenta y siete metros con treinta y seis centímetros, llegando a un punto de intersección de la subtangente de una curva y que tiene estación trescientos veinticinco metros con cuarenta y seis centímetros

de este punto se mide con rumbo Sur ochenta y tres grados cincuenta y cinco minutos siete décimos de minutos Oeste una distancia de veintiún metros con treinta centímetros, llegando a otro punto del cual se mide con rumbo Sur seis grados cuatro minutos tres décimos de minuto Oeste una distancia de nueve metros con sesenta centímetros llegando al mojón Noreste del lote que se describe, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: AL ORIENTE: Línea recta de treinta y cuatro metros con dos centímetros de longitud y rumbo Sur seis grados cuatro minutos tres décimos de minutos Este, linda por este rumbo con el Lote número DIEZ del mismo Polígono VEINTITRES de la Subparcelación Las Mercedes, propiedad del señor Rafael Antonio Esquivel, que antes fue propiedad de Sol Millet e Hijos; AL SUR: Línea recta de doce metros de longitud y rumbo Sur ochenta y tres grados, cincuenta y cinco mi-nutos siete décimos de minuto Oeste, linda por este rumbo con terreno propiedad de Sol Millet e Hijos; AL PONIENTE: Línea recta de treinta y cinco metros de longitud y rumbo Norte, seis grados, cuatro minutos, tres décimos de minuto Oeste, linda por este rumbo con el lote número OCHO del mismo Polígono VEINTITRES de la subparcelación Las Mercedes, propiedad del señor Edgardo Leonel Seballos Munguía, que antes fue propiedad de “Sol Millet e Hijos”, AL NORTE: Línea curva de defl exión derecha de doce metros con cuatro centímetros de longitud, linda por este rumbo con el Lote Número TREINTA del Po-lígono DIECIOCHO en la Colonia Las Mercedes, propiedad del señor José Atilio Campos, que antes fue propiedad de “ Inversiones, Sociedad Anónima”, Calle Los Granados de por medio de diecisiete metros de derecho de vía. El inmueble anteriormente descrito, se encuentra inscrito a favor del demandado señor ANTONIO PONCE CAÑAS, al número OCHENTA Y DOS, del Libro UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO, propiedad, el cual ha sido trasladado al sistema de Folio Real Computarizado, con matrícula número M CERO CINCO MILLONES TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día dos de mayo del año dos mil seis.- LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005606-2

EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las doce horas de este día, en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por el Licenciado JULIO CESAR TORRES VARGAS, Apoderado General Judicial de la señora ROSA ELVIRA BELTRAN DE RODRIGUEZ, contra la señora MILAGRO DEL ROSARIO ARIAS DE DURAN, se ordenará la VENTA en pública subasta del siguiente inmueble: “Un solar y casa de naturaleza urbana, situado en el Barrio “Las Flores” de la ciudad de Jiquilisco, distrito y departamento de Usulután de la capacidad superfi cial de UN MIL CINCO METROS VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, cuarenta y un metros veinte centímetros, con terreno de Guadalupe Santa María, quebrada de por medio; AL NORTE, veinticinco metros ochenta centímetros, con el mismo Guadalupe Santa María, cerco de alambre de por medio del predio que se describe; AL PONIENTE, cuarenta y un metros veinte centímetros con terreno de Rosa Callejas, cerco de alambre de por medio de la colindante, y AL SUR, veintitrés metros con solar de Salvador Cáceres, cerco de alambre

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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

propio del predio que se describe; dentro del inmueble existe construida una casa techo de tejas sobre horcones y paredes de bahareque, piso de tierra de cien metros cuadrados de área, dicho Inmueble carece de cultivos permanentes.-Inscrito a favor de la señora MILAGRO DEL ROSARIO ARIAS DE DURAN en el Registro de la Propiedad Raíz de la Segunda Sección de Oriente bajo el número SESENTA Y SEIS del Libro UN MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO, de Propiedad de este Departamento.

Quien quiera ser postura en el referido Inmueble; lo que se avisa al público para los demás efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los dos días del mes de febrero de dos mil seis. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH MEJIA HERNANDEZ, SRIA.

3 v. alt. No. A005609-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha pre-sentado el propietario del certifi cado No. 157957 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 18 de diciembre de 1995, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 26 de mayo de 2006.-

JULIO A. GARCÍA INGLÉS,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A005561-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SANTA ANA METROCENTRO se ha presentado el propietario del certifi cado No. 8495470076 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 18 de junio de 2003, a 1095 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 26 de mayo de 2006.-

JULIO A. GARCÍA INGLÉS,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A005563-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SAN LUIS se ha presentado el propietario del certifi cado No. 089603 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 29 de julio de 1993, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 26 de mayo de 2006.

JULIO A. GARCÍA INGLÉS,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A005564-2

EXPLOTACION DE CANTERAS

AVISO

LA INFRASCRITA DIRECTORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS

DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: De conformidad a lo dispuesto

en el Artículo 40 de la Ley de Minería,

HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud

de fecha siete de Abril del año dos mil seis, por el señor Astor Armando

Rivas, mayor de edad, con Documento Único de Identidad cero tres

uno cinco dos cinco cuatro ocho guión uno, Salvadoreño residente en

Devis, California, Estados Unidos de América, actuando en calidad

de persona natural, y propietario del terreno; mediante la cual solicita

Concesión de Explotación de Cantera de Materiales Pétreos, en un área

denominada “Arenera Lourdes” de una extensión superfi cial de catorce

mil novecientos siete punto treinta y nueve metros cuadrados, ubicada

en el kilómetro 150 de la Carretera Panamericana, que conduce a La

Unión, Cantón Mirafl ores, Municipio y Departamento de San Miguel,

identifi cada en la hoja cartográfi ca número 2556 II NE, conocida como

Yayantique, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del mojón

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. 1 del inmueble general con coordenadas Lambert N 256153.152; E

596455.336, se mide una distancia de setenta y dos punto setenta y dos

metros con rumbo Sur treinta y nueve grados dieciocho minutos treinta

y cinco segundos Este, llegando así al esquinero Nor-Oeste del inmueble

que se describe, el cual mide y linda de la siguiente forma: AL NORTE,

Partiendo del esquinero Nor-Oeste marcado en el plano como mojón No.

1 del polígono de explotación, se mide un tramo recto con rumbo Norte

ochenta y nueve grados treinta y nueve minutos treinta y ocho segundos

Este y distancia de ochenta y tres punto veintiún metros se llega así al

esquinero Nor-Este marcado en el plano como mojón No. 2, lindando

en este tramo con el resto de la propiedad. AL ESTE, Partiendo del

esquinero Nor-Este marcado en el plano como mojón No. 2, se miden

tres tramos rectos, el primero con rumbo Sur trece grados diecinueve

minutos siete segundos Este y distancia de cincuenta punto cincuenta

metros, el segundo tramo con rumbo Sur diez grados dos minutos catorce

segundos Oeste y distancia de setenta punto sesenta metros, el tercer

tramo con rumbo Sur quince grados treinta y tres minutos cuarenta y

siete segundos Oeste y distancia de catorce punto veinticinco metros,

llegando así al esquinero Sur-Este, lindando en este tramo con el resto

de la propiedad. AL SUR, Partiendo del esquinero Sur-Este marcado en

el plano como mojón No. 5, se mide un tramo con rumbo Sur setenta

y ocho grados treinta y tres minutos dos segundos Oeste y distancia de

ochenta y cinco punto setenta y seis metros, llegando así al esquinero

Sur Oeste marcado como mojón No. 6, linda en este tramo con resto

de la propiedad y con la zona de protección de la línea de alta tensión

de por medio. AL OESTE, Partiendo del esquinero Sur Oeste marcado

en el plano como mojón No. 6 se miden cinco tramos rectos, el primer

tramo con rumbo Norte cuatro grados treinta y seis minutos cincuenta y

tres segundos Oeste y una distancia de diecinueve punto ochenta y tres

metros, el segundo tramo con rumbo Norte diez grados treinta y cuatro

minutos cuarenta y siete segundos Este y distancia de quince punto

cincuenta y dos metros, el tercer tramo con rumbo Norte treinta y ocho

grados diecisiete minutos veinte segundos Oeste y distancia de cuarenta y

tres punto ochenta y cinco metros; el cuarto tramo con rumbo Norte diez

grados veinticinco minutos cinco segundos Oeste y distancia de veintiséis

punto setenta y tres metros, llegando al mojón No. 10, el quinto tramo

con rumbo Norte treinta y cuatro grados siete minutos treinta y nueve

segundos Este y distancia de sesenta y cuatro punto veinticinco metros,

llegando así al esquinero Nor-Oeste marcado en el plano como mojón

No. 1 inicio de esta descripción y lindando en estos tramos anteriores

con el resto de la propiedad.

Durante la explotación deberán construirse las obras de drenaje

para la evacuación de las aguas lluvias, a través de canaletas, tuberías

de concreto y disipadores de energía que drenen hasta el cauce del Río

Grande de San Miguel, situado al Sur del área del proyecto.

Los taludes fi nales deberán conformarse y estabilizarse con material

vegetativo, así como contar con una relación de talud de 2H:1V que

mantenga la estabilidad del terreno.

El talud conformado al Norte y que colinda con la Carretera Pana-

mericana, deberá ser estabilizado, adecuado y revegetado, al igual que

las franjas de protección del cauce del Río Grande de San Miguel y las

terrazas formadas por la extracción de materiales pétreos.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-

resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el

término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario

Ofi cial.

Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley

de Minería, PUBLIQUESE en el Diario Ofi cial y en dos periódicos

de mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos

de ocho días entre cada publicación, también deberá mandar copia del

mismo, a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los

carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país.

DIRECCION DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTE-

RIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las nueve horas y diez minutos

del día quince de mayo del año dos mil seis. NOTIFIQUESE, Ing. GINA

NAVAS DE HERNANDEZ, DIRECTORA.

2 v. 1 v. c/8 d. No. A004605-2

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2006057623

No. de Presentación: 20060077443

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALFREDO PINEDA NAVAS, en su calidad de APODERADO GE-NERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de GRUPO SOLID (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SOLID (EL SALVADOR), S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: la palabra expert y diseño, que se traduce al castellano como “experto”, que servirá para: AMPARAR: BROCHAS, PINCELES, RODILLOS DE PINTORES DE OBRAS, SET DE MADERALES.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil seis.

JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009925-2

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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2006055203

No. de Presentación: 20060073707

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCO TULIO ALVAREZ BARAHONA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de CONCEP-TOS DIGITALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONCEPTOS DIGITALES, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CONCEPTOS DIGITALES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PUBLICITARIOS.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009935-2

SENTENCIA MUERTE PRESUNTA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS,

CERTIFICA: Que en las Diligencias de Muerte Presunta del señor

TITO ANGEL SAAVEDRA conocido por TITO ANGEL SAAEDRA

SOSA, promovidas por la señora GLADYS MARGARITA HERNANDEZ

DE SAAEDRA conocida por GLADIS MARGARITA HERNADEZ, se

encuentra la sentencia defi nitiva que literalmente dice: JUZGADO DE

LO CIVIL: Mejicanos, a las once horas treinta minutos del día quince

de octubre de dos mil tres.

Las presentes Diligencias de muerte presunta del señor TITO AN-

GEL SAAVEDRA conocido por TITO ANGEL SAAVEDRA SOSA,

de treinta y cuatro años de edad a la fecha de su desaparecimiento, han

sido promovidas por el doctor SALVADOR ANDREJULIO AZAHAR,

en nombre de la señora GLADYS MARGARITA HERNANDEZ DE

SAAVEDRA conocida por GLADIS MARGARITA HERNANDEZ,

comerciante, del domicilio de esta ciudad, esposa del desaparecido señor

SAAVEDRA o SAAVEDRA SOSA y con el objeto que se declare a este

último muerto presunto y se conceda la posesión provisional de los bienes

del desaparecido, a su referida esposa, señora GLADYS MARGARITA

HERNANDEZ DE SAAVEDRA conocida por GLADIS MARGARITA

HERNANDEZ.

Han intervenido en estas diligencias, el doctor SALVADOR AN-

DREJULIO AZAHAR en carácter de apoderado de la señora GLADYS

MARGARITA HERNANDEZ DE SAAVEDRA conocida por GLADIS

MARGARITA HERNANDEZ, quien fue posteriormente substituido por

el Licenciado JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA y éste a su vez por el

Licenciado GUSTAVO ARNOLDO LOZANO MELARA, en el carácter

en que comparecen: como parte actor, la bachiller YANIRA MAGDALE-

NA GAVIDIA RIVERA, en concepto de Defensora Especial del desapa-

recido señor SAAVEDRA o SAAVEDRA SOSA quien fue substituida

por el Licenciado CELIO ANIBAL MELENDEZ MELENDEZ en igual

carácter.

LEIDO LOS AUTOS

CONSIDERANDO:

I. Que en la solicitud presentada a este Juzgado con fecha: once

de diciembre de mil novecientos noventa y uno, en lo principal se MA-

NIFESTO: Que estoy casada civilmente con el señor TITO ANGEL

SAAVEDRA, quien es a esta fecha de treinta y ocho años de edad,

habiendo sido su último domicilio, el cantón y parcelación San Roque

de esta jurisdicción. Que actualmente ignoro su paradero, ya que el día

diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete como a eso de

la seis de la mañana, salió de su casa de residencia para atender un negocio

de Hospedaje que tuvo en San Salvador, salió de su casa de habitación

en pasaje El Icaro, lote número uno, Cantón y Parcelación San Roque de

esta jurisdicción. Que desde la fecha indicada salió hasta este día no se ha

sabido nada de él, no obstante haber hecho las averiguaciones necesarias

pues ni el vehículo en que se conducía se encontró; tales averiguaciones

las hice junto con sus demás familiares por medio de búsqueda personal,

autoridades y publicaciones en periódicos; en consecuencia de lo anterior

vengo a promover DILIGENCIAS DE DECLARATORIA DE MUERTE

PRESUNTA de mi desaparecido esposo, Tito Angel Saavedra, por tanto

le PIDO: a) Admitirme esta solicitud, b) Cite al desaparecido EN LA

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

FORMA PRESCRITA POR LA Ley, c) Oportunamente se le nombre un

defensor para que lo represente en sus intereses y se le mande a oír. d)

Finalmente realizada la citación legal y transcurrido el término de ley se

me permita presentar la prueba pertinente y así declare la muerte presunta

de mi expresado esposo. Presento para que sean agregadas a las presente

diligencias, las Fotocopias Certifi cadas de los siguientes documentos: a)

Certifi cación de la partida de matrimonio. b) Certifi cación de la partida

de Nacimiento del señor Tito Angel Saavedra.

II. Por auto de fs., se tuvo por parte al doctor SALVADOR

ANDREJULIO AZAHAR, en concepto de apoderado de la señora

GLADYS MARGARITA HERNANDEZ DE SAAVEDRA, conocida

por GLADIS MARGARITA HERNANDEZ; se admitió la solicitud

de fs. 1 y 2 y se nombró como Defensor Especial del desaparecido a la

Bachiller YANIRA MAGDALENA GAVIDIA RIVERA, a quien por

acta de fs. 1 se le hizo saber su nombramiento y se le juramentó en legal

forma; asimismo, se ordenó corrérsele traslado de la solicitud por el

término de tres días a la referida Defensora especial Bachiller YANIRA

MAGDALENA GAVIDIA RIVERA, a quien por acta de fs. 12, se le

hizo saber su nombramiento y se le juramentó en legal forma y por igual

término al representante del Fisco y así la Defensora Especial contesto

dicho traslado en el sentido de que no se opone a las pretensiones del

demandante, siempre y cuando compruebe los extremos de su solicitud;

posteriormente se corrió el traslado al representante del Fisco funcionario

que depende directamente de la Dirección General de Impuestos Internos

del Ministerio de Hacienda. A fs. 19 el representante del fi sco hace uso

del traslado conferido en el sentido de no oponerse a las pretensiones de

la actora siempre y cuando ésta compruebe los extremos de su solicitud

conforme a derecho. A solicitud del peticionario, doctor SALVADOR

ANDREJULIO AZAHAR, por auto de fs. 30, se abrió a pruebas las

presentes diligencias por el término de ley,.A fs. 36 el doctor SALVA-

DOR ANDREJULIO AZAHAR, es substituido por el Licenciado JOSE

EMILIO OLMOS FIGUEROA, en su calidad de apoderado de la señora

GLADYS MARGARITA HERNANDEZ DE SAAVEDRA, conocida por

GLADIS MARGARITA HERNANDEZ; y se nombra como Defensor

especial del desaparecido al licenciado CELIO ANIBAL MELENDEZ

MELENDEZ, en substitución de la Bachiller YANIRA MAGDALENA

GAVIDIA RIVERA.

III. Dentro del término probatorio, el solicitante, presentó como

testigos a los señores ESPERANZA ROJAS DE SOSA y JUAN AN-

TONIO ROJAS, quienes por acta fs. 46, DIJERON: LA PRIMERA: Que

sí conoció al señor TITO ANGEL SAAVEDRA, conocido por TITO

ANGEL SAAVEDRA SOSA, desde hace quince años. EL SEGUNDO:

Que sí conoció al señor TITO ANGEL SAAVEDRA, conocido por TITO

ANGEL SAAVEDRA SOSA, desde hace trece años CONTESTES

DIJERON: Que si les consta que actualmente se ignora el paradero

del señor TITO ANGEL SAAVEDRA, conocido por TITO ANGEL

SAAVEDRA SOSA, Que si les consta que el señor TITO ANGEL

SAAVEDRA, conocido por TITO ANGEL SAAVEDRA SOSA, el día

diecinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete como a

eso de las seis de la mañana, salió de su casa de residencia para atender

un negocio de Hospedaje que tuvo en San Salvador. Que si les consta

que el señor antes mencionado tuvo su último domicilio en y casa de

habitación en pasaje El Icaro, lote número uno, Cantón y Parcelación

San Roque de Mejicanos. Que si les consta que desde el día diecinueve

de septiembre de mil novecientos ochenta y siete que salió a trabajar el

referido señor, hasta esta fecha no se ha sabido nada de él, no obstante

haber hecho las averiguaciones necesarias pues ni el vehículo en que

se conducía se encontró. Que si les consta que el señor SAAVEDRA

o SAAVEDRA SOSA, desde el momento que no se supo nada de él, ha

sido buscado de forma personal, por medio de autoridades públicas y

privadas y publicaciones en periódicos. Que si les consta que el señor

SAAVEDRA o SAAVEDRA SOSA, no tiene abogado, procurador u

otro representante legal que pueda representarlo; Que lo declarado por

ambos testigos les consta de vistas y oídas. Así mismo en esta etapa el

Licenciado JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, presenta escrito junto

con publicaciones hechas en la Prensa Gráfi ca con fecha veintidós de

septiembre de mil novecientos ochenta y siete, agregada a fs. 50.

Por auto de fs. 64, a solicitud de la parte actora, se ordenó realizar

las respectivas citaciones de ley, por tres veces en el Diario Ofi cial,

debiendo correr cuatro meses entre cada dos citaciones.

IV) Por auto de fs. 95 el Licenciado JOSE EMILIO OLMOS

FIGUEROA es substituido por el Licenciado GUSTAVO ARNOLDO

LOZANO MELARA, en su calidad de apoderado de la señora GLADYS

MARGARITA HERNANDEZ DE SAAVEDRA conocida por GLADIS

MARGARITA HERNANDEZ. A fs. 100 y 101, el Licenciado LOZANO

MELARA, en el carácter en que comparece, presentó escrito acompañado

del Diario Ofi cial Tomo número trescientos cuarenta y nueve, de fecha

dieciséis de octubre de dos mil, en el que aparece la primera publicación

de la citación; A fs. 107 y 108, presentó escrito acompañado del Diario

Ofi cial Tomo número trescientos cincuenta y uno, de fecha quince de

junio de dos mil uno, en el que aparece la segunda publicación de la

citación; A fs. 123 y 124 presentó escrito acompañado del Diario Ofi cial

Tomo número trescientos cincuenta y cuatro de fecha quince de enero

de dos mil uno, en el que aparece la tercera publicación de la citación;

con las cuales comprueba haberse realizado las publicaciones respectivas

que ordena la ley.

Por auto de fs. 137 y habiendo transcurrido el plazo de ley desde

la última citación, de conformidad a lo prescrito en el Art. 802 PR. C. se

ordenó dar audiencia de lo solicitado, por el término de tres días al De-

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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

fensor Especial Licenciado CELIO ANIBAL MELENDEZ MELENDEZ,

en cuanto a la declaratoria de muerte presunta y posesión provisional de

los bienes del desaparecido se refi ere, la que fue evacuada como consta

a fs. 142 en el cual no se opone a la declaratoria de Muerte Presunta.

V) CONSIDERANDO: Con la fotocopia de certifi cación de la partida

de matrimonio debidamente certifi cada por notario presentada a fs. 4, se

ha probado que la señora GLADYS MARGARITA HERNANDEZ DE

SAAVEDRA conocida por GLADIS MARGARITA HERNANDEZ; es

esposa del desaparecido señor TITO ANGEL SAAVEDRA conocido

por TITO ANGEL SAAVEDRA SOSA, b) Con las publicaciones en los

Diarios Ofi ciales ya relacionados se ha probado las citas de Ley hechas

al referido desaparecido, según lo estipula el Art. 80 numeral segundo

del Código Civil; c) Con la prueba testimonial presentada, se ha probado

plenamente el desaparecimiento del señor TITO ANGEL SAAVEDRA,

conocido por TITO ANGEL SAAVEDRA SOSA, desde el día diecinueve

de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, o sea que han transcu-

rrido más de cuatro años desde la fecha de las últimas noticias sin que

se sepa de su paradero y consecuentemente habiendo probado la parte

actora esta circunstancia es procedente declarar la Muerte Presunta del

referido señor al señor TITO ANGEL SAAVEDRA conocido por TITO

ANGEL SAAVEDRA SOSA, y conceder la posesión provisional de los

bienes del desaparecido.

POR TANTO: de conformidad a los considerandos anteriores y

los Art. 1, 2, 11, 182 atribución 5º Cn, 79 y siguientes del C. CV. 421,

422, 427, 432 y 800 y siguientes del Código de Procedimientos Civi-

les, A NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR FALLO:

DECLARASE LA MUERTE PRESUNTA del desaparecido señor TITO

ANGEL SAAVEDRA conocido por TITO ANGEL SAAVEDRA SOSA,

de treinta y cuatro años de edad, a la fecha de su desaparecimiento, con

último domicilio en esta ciudad y jurisdicción actualmente de domicilio

ignorado; fíjase como día presuntivo de su muerte el día diecinueve de

septiembre de mil novecientos ochenta y nueve y concédase la Pose-

sión Provisional de los bienes del desaparecido, a la señora GLADYS

MARGARITA HERNANDEZ DE SAAVEDRA conocida por GLADIS

MARGARITA HERNANDEZ, comerciante del domicilio de esta ciudad

en concepto de cónyuge sobreviviente del declarado muerto presunto y

como heredera presuntiva; publíquese la presente sentencia en el Dia-

rio Ofi cial en tres números consecutivos. No hay especial condena en

costas.- HAGASE SABER.

JUZGADO DE LO CIVIL: Mejicanos, a las catorce horas del día

veintitrés de marzo de dos mil cuatro.

A sus antecedentes el anterior escrito, presentado por el Licenciado

GUSTAVO ARNOLDO LOZANO MELARA, y se resuelve:

Extiéndasele la certifi cación de la sentencia defi nitiva pronunciada

por este tribunal, para efecto de darle cumplimiento a lo establecido en

el Art. 80, 6a, C.C.

Notifíquese.

3 v. c. No. R009964-2

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día veintiocho de Abril del corriente año, se ha tenido por acep-tada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora JULIA AMANDA RUIZ DE VALDEZ, fallecida el día veintitrés de diciembre del año dos mil cinco, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Juayúa el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE LUIS VALDEZ BAÑOS en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante.

Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del día once de mayo del dos mil seis. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005153-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Que por resolución de este mismo Tribunal de las nueve horas del día Dieciocho de Mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario la Herencia Tes-tamentaria del señor TIMOTEO LINARES; quien falleció el día Trece de Junio de dos mil tres, en el Cantón Primavera de esta jurisdicción, habiendo sido éste el lugar de su último domicilio; de parte de los señores, REINA ISABEL LINARES y GONZALO LINARES, ambos en sus conceptos de Herederos Testamentarios del referido causante; a quienes se les ha nombrado interinamente Administradores y Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas y cuarenta minutos del día Dieciocho de mayo de dos mil seis. Lic. FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. A005205-3

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las nueve horas quince minutos del día diecisiete de enero del dos mil seis. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor ENRIQUE ABELARDO VENTURA la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor

TEODORO VENTURA, conocido por JOSE TEODORO VENTURA, quien fue de ochenta años de edad, viudo, profesor de música, quien falleció en esta ciudad, el día ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio, aceptación que hace el señor arriba mencionado en su calidad de hijo del referido de cujus. Y SE LE HA CONFERIDO al aceptante la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, juntamente con el aceptante señor JORGE EMILIO VENTURA RIVAS, conocido por JORGE EMILIO VENTURA.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las nueve horas del día veinticuatro de enero del dos mil seis. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009852-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario por parte de los señores JOSE ALFREDO DEL CARMEN CORNEJO MORAN, BLANCA REINA CORNEJO y ELVIRA DEL CARMEN CORNEJO DE FUENTES, por medio de su apoderado Licenciado FRANCISCO ALONSO MENA MORAN, la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ESTEBANA VARELA VIUDA DE CORNEJO, conocida por ESTER VARELA; quien falleció a las catorce horas diez minutos del día once de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, en el Barrio El Centro de la Villa de San Pablo Tacachico, siendo éste su último domicilio, en calidad de nietos y por derecho de transmisión de la herencia que le co-rrespondía a su padre Luciano de Jesús Cornejo (ya fallecido) como hijo de la causante. Confi riéndoseles a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas veinticinco minutos del día veintiuno de abril del año dos mil seis.- Lic. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009858-3

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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las once horas del día cuatro de mayo de dos mil seis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor FRANCISCO MEDINA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, Casado, originario y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecido el día diez de agosto de mil novecientos ochenta; de parte de los señores TRINIDAD MUÑOZ MORAN VIUDA DE MEDINA, conocida por TRINIDAD MUÑOZ, LUCIO MEDINA, MARIA LUCRECIA MEDINA MUÑOZ, conocida por MARIA LUCRECIA MEDINA, y DORA ALI-CIA MEDINA MUÑOZ, conocida por DORA ALICIA MEDINA, en calidad de Cónyuge sobreviviente e hijos, respectivamente del causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación INTE-RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas y treinta minutos del día cuatro de mayo de dos mil seis.- Lic. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009877-3

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con be-nefi cio de inventario de parte de la señora ANITA ALDANA MEJIA, de setenta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de Tecoluca, de este Departamento, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor AQUILINO PEREZ, conocido por AQUILINO PEREZ HERRERA, quien fue de noventa y seis años de edad, albañil, soltero, salvadoreño, originario de Jucuapa, Departamento de Usulután, y del domicilio de Tecoluca, de este Departamento, habiendo fallecido a las veintiuna horas quince minutos del día uno de septiembre del año dos mil cuatro, en el Cantón El Arco, jurisdicción de Tecoluca de este Departamento, siendo la ciudad de Tecoluca de este Departamento, el lugar de su último domicilio, en calidad de cesionaria del derecho hereditario en abstracto que en esta sucesión les correspondía a las señoras Josefa Estela Aldana de Mira, Dora Elsi Aldana de Torres, Elba del Carmen Aldana Pérez y Cristina Concepción Aldana de Reyes, éstas en concepto de hijas del causante. Y se ha nombrado a la Aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de abril del año dos mil seis.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009881-3

HERENCIA YACENTE

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las quince horas y cinco minutos del día tres de marzo del presente año, a petición del Licenciado FIDEL MARINERO RAMIREZ, en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA (ISTA), se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MARCELINO ANTONIO RODRÍGUEZ BAÑOS, quien falleció a las nueve horas del día catorce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Chantusnene de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, al Licenciado JOSÉ MANUEL SANTAMARIA ORTIZ, mayor de edad, abogado, y del domicilio de Ciudad Arce.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas y cuarenta minutos del día once de mayo del año dos mil seis.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTO.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005268-3

TITULO DE PROPIEDAD

La infrascrita Alcaldesa Municipal,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado José Pedro González Gómez, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero tres seis dos nueve seis cinco-nueve, como Apoderado General Administrativo con Cláu-sula Especial de TOMAS ARMANDO ALAS PONCE, mayor de edad, Promotor de salud, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho dos tres cuatro ocho tres- uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno uno-dos uno uno dos seis tres-uno cero uno-cero dos, con residencia en Barrio San Antonio de esta población, solicitando se le extienda a favor de su representado, TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble urbano ubicado en el Barrio San Antonio de esta población, de una extensión superfi cial de TRES-CIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 332.90 ), de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Linda con la señora Cordelia Izquierdo, calle vecinal de por medio, comienza de un árbol de Aceituno a llegar en línea recta a un mojón de cemento, mide dieciocho metros (18.00). AL NORTE: Del mojón de cemento en línea recta a llegar a otro mojón de la misma clase, pared de adobe de por medio, mide veinte metros ochenta centímetros (20.80) colinda con propiedad del señor Edgardo Deras, AL PONIENTE: Se comienza del mojón de cemento a otro de la misma clase y mide quince metros cuarenta y seis centímetros (15.46) colinda con propiedad del señor Edgardo Deras y con propiedad del Ministerio de Educación, y AL SUR: Del mojón de cemento en línea recta a llegar al árbol de Aceituno donde inicia la demarcación y mide diecinueve metros ( 19.00 ) lindando con propiedad del Ministerio de Educación, según escritura de reunión de inmuebles. En el inmueble hay construida una casa de techo de teja

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

sobre paredes de adobe con dos corredores. No tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por compra hecha a la señora Ana Mercedes Alas de Deras, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR ($ 5.714.29).

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, veinte de Abril de dos mil seis.- Licda. ROSA ENCARNACION CARDOZA DE RODRIGUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. A005256-3

TITULOS SUPLETORIOS

Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-tancia del Distrito Judicial de Chinameca:

HACE SABER: Que con fecha treinta y uno de marzo del corriente año, se presentó a este Juzgado el Licenciado José Pedro Guzmán Vigil, de treinta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno siete uno siete cuatro cero ocho guión cero; en concepto de Apoderado General Judicial de la señora Ana Dilia Vásquez; solicitando a favor de su mandante se extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón La Peña, de esta jurisdicción y distrito, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de seis mil ochocientos ochenta y siete metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: Al Poniente: Setenta y seis metros, con terrenos de Delfi no Coreas, hoy de Aníbal Pérez y de Gregorio Aparicio, camino vecinal de por medio; Al Oriente: Sesenta y seis metros cuadrados con terrenos de la señora Nicolasa Pérez, hoy de Porfi rio Ascencio, quebrada de por medio; Al Norte: En tres tramos, el primero de treinta metros, el segundo de vein-ticuatro metros, y el tercero de cuarenta metros, con predio comunal de Cantón La Peña a cuyo extremo se encuentra la Iglesia del mismo que antes fue de Cecilio Sura; y Al Sur: Setenta metros con terrenos de Lucas Villatoro, después de Tránsito Quintanilla, y hoy de Cruz Quintanilla y una parte con Adolfo Pérez.- Que el inmueble antes descrito no está en proindivisión, ni tiene cargas algunas; y lo adquirió su mandante por medio de compraventa Nicolasa Pérez, el veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y tres.- Y lo valúa en la cantidad de Cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América.

Lo que se pone en conocimientos del público para los efectos de Ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince horas treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil seis.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005178-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado RUTILIO ALFONSO CORTEZ GRANDE, como apoderado general judicial del señor FERNANDO ALFONSO BARAHONA ACUÑA,

solicitando título supletorio, a favor del referido señor BARAHONA ACUÑA, de dos terrenos de naturaleza rústicas; que forman un solo cuerpo; de una extensión superfi cial de UN HECTAREA CERO UN AREA CINCUENTA Y TRES CENTIAREAS equivalente a DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, más o menos, sin cultivos permanentes, situados en el Cantón La Cuchilla, jurisdicción de la Villa de Santiago Texacuangos, de este Departamento, que se describen de la manera siguiente: AL ORIENTE, mide en línea quebrada de cinco tramos así: El primero de Norte a Sur, doce punto setenta y siete metros; el segundo, de Norte a Sur de treinta y tres punto cuarenta; el tercero de Norte a Sur- Este dos punto ochenta y dos metros; el cuarto de Norte a Sur- Este diecisiete punto ochenta metros; y el quinto tramo de Norte a Sur quince punto once metros, y linda en estos tramos con terreno de Ramón Escobar; AL SUR, mide en línea quebrada de cinco tramos rectos así: El primero de Este a Sur-Oeste veintiocho punto sesenta y ocho metros; el segundo va de Este a Sur- Poniente treinta y tres punto setenta y cuatro metros; el tercero va de Este a Sur seis punto metros; el cuarto va de Sur a Poniente siete punto dieciséis metros; y el quinto va de Sur- Este a Poniente setenta y seis punto noventa y seis metros y linda en todos estos tramos con propiedad de Antonio Escobar, y María Castillo Escobar; AL PONIENTE, mide en línea quebrada de cuatro tramos rectos así: El primero va de Sur a Nor- Poniente veintiuno punto cuarenta y seis metros; segundo tramo va de Sur a Nor- Oriente veintinueve punto ochenta y nueve metros; tercer tramo va de Sur a Norte trece punto cero cinco metros; y el cuarto tramo va de Sur a Norte veintidós punto cuarenta y ocho metros colindando en todos estos tramos con propiedad de los señores René Alfonso Burgos, y Fernando Alonso Barahona Acuña; AL NORTE, mide en línea quebrada de cinco tramos rectos así: El primero va de Poniente a Nor- Este treinta y siete punto treinta y ocho metros; segundo tramo va de Poniente a Nor-Este quince punto cero ocho metros, tercero tramo va de Nor-Este a Sur-Este nueve punto veintiocho metros, el cuarto tramo va de Sur-Este a Este nueve punto veintinueve metros, y el quinto tramo va de Poniente a Este veinticuatro punto setenta y cuatro metros; todos estos tramos colindan con propiedad de los señores René Alfonso Burgos y Fernando Alfonso Barahona Acuña.

Los mencionados inmuebles los adquirió por compra que hizo a la señora ANA FRANCISCA VASQUEZ DE MONGE, según escritura pública, otorgada en San Salvador, el día dos de Diciembre, de mil novecientos ochenta y dos, ante los ofi cios notariales del Doctor JOSÉ ENRIQUE SILVA. Documento que no es inscribible, por carecer de an-tecedente inscrito. No lo posee en proindivisión con persona alguna.

Lo estima en la suma de CINCUENTA MIL COLONES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día dieciocho de Febrero del año dos mil cinco.- DR. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005281-3

LICENCIADA BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRI-MERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial del señor FELIPE GUDIEL, solicitando DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETO-

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

RIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Pedro Río Seco, de la jurisdicción de El Divisadero, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NUEVE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Ciento cuarenta y siete metros, linda con el señor FELIPE GUDIEL, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE: Veintiocho metros, linda con JUAN MARTINEZ, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: Ciento treinta y seis metros, linda con DIMAS BENITEZ, cerco de alambre propio de por medio; y AL SUR: Ciento cinco metros, linda con LUCAS ROMERO, cerco de alambre del colindante de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, y lo adquirió por Compraventa de la Posesión Material, que le hizo al señor JOSE SANTIAGO REYES.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las once horas y treinta minutos del día dos de mayo del dos mil seis.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA. BR. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. R009850-3

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1995000067

No. de Presentación: 20060075270

CLASE: 42.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CFA Properties, INC., del domicilio de 1105 North Market Street Suite 928, Wilmington, Delaware 19801, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00040 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “CHICK-FIL-A”, los guiones formando parte de la marca, en letra es-tilizada, siendo la curvatura superior de la primera letra “C”, un diseño de la cabeza de un gallo de perfi l; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005194-3

No. de Expediente: 1984000880

No. de Presentación: 20060072785

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TABACALERA CENTROAMERI-CANA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Guatemala, Repú-blica de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00194 del Libro 00110 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra LIDER; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005195-3

No. de Expediente: 1994001935

No. de Presentación: 20060075060

CLASE: 28.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mitre Sports International Limited, del domicilio de 8 Manchester Square, Londres, WlU 3PH, Reino Unido, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00101 del Libro 00038 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la representación de un ángulo de líneas gruesas con vértices hacia la derecha; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil seis.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005197-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

MARCAS DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2006056956

No. de Presentación: 20060076345

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de J.C. PENNEY CORPORATION, INC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

EAST FIFTH

Consistente en: las palabras EAST FIFTH, que se traducen al caste-llano como Quinto del Este, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005186-3

No. de Expediente: 2006056954

No. de Presentación: 20060076343

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de J.C. PENNEY CORPORATION, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

a.n.a. a new approach

Consistente en: las palabras a.n.a. a new approach, donde la expresión “a new approach” se traduce al castellano como “un nuevo acercamiento”, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005188-3

No. de Expediente: 2005053379

No. de Presentación: 20050070819

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

MOMENTOS MAGICOS

Consistente en las palabras MOMENTOS MAGICOS.

La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005189-3

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

No. de Expediente: 2005052400

No. de Presentación: 20050069419

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TURNER NETWORK TELEVISION LP, LLLP, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras TNT y diseño.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA DE CRISTALES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005191-3

No. de Expediente: 2006055563

No. de Presentación: 20060074315

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de IREX DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: la palabra Irex y diseño, que servirá para: AMPA-RAR DESINFECTANTES PARA USO HIGIENICO.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005207-3

No. de Expediente: 1999004248

No. de Presentación: 19990004248

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN ROSA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOCIEDAD DE OPERACIONES COMERCIALES QUIMICO BIO-LOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUIMIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HEPATICODUNCAN

Consistente en: LA PALABRA HEPATICODUNCAN, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año mil nove-cientos noventa y nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005209-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 1999004249

No. de Presentación: 19990004249

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERNAN ROSA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SOCIEDAD DE OPERACIONES COMERCIALES QUIMICO BIO-LOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUIMIA, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DUNCANPHARMA

Consistente en: LA PALABRA DUNCANPHARMA, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año mil novecientos noventa y nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil cinco.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005211-3

No. de Expediente: 2006056631

No. de Presentación: 20060075890

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MANUEL ANTONIO ESCOBAR VIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CasaMadera y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METALICOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

MELVY ELIZABETH CORTEZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005229-3

No. de Expediente: 2006056632

No. de Presentación: 20060075891

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MANUEL ANTONIO ESCOBAR VIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra CasaMadera y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES DE MADERA.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil seis.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005230-3

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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

No. de Expediente: 2006057358

No. de Presentación: 20060077066

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES CALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IN-VERSIONES CALMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y COMERCIO,

Consistente en: la palabra GalvaLuxe, que servirá para: AMPA-RAR: LAMINA DE ACERO RECUBIERTA CON ZINC Y SILICIO, CONOCIDA COMO LAMINA GALVANIZADA, YA SEA DE FORMA ONDULADA O LISA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009861-3

No. de Expediente: 2006057529

No. de Presentación: 20060077332

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MA-NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-NISONA

Consistente en: la palabra NOR-NISONA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009862-3

No. de Expediente: 2006057534

No. de Presentación: 20060077337

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MA-NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-TERAZINA

Consistente en: la palabra NOR-TERAZINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009863-3

DIARIO

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006057536

No. de Presentación: 20060077339

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MA-NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-DEPREX

Consistente en: la palabra NOR-DEPREX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009864-3

No. de Expediente: 2006055980

No. de Presentación: 20060074943

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MA-NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SORE NO MORE y diseño, que se traduce al castellano como: “No mas molestias”, no se le concede exclusividad sobre el uso de las palabras aisladamente, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCÍA COREAS,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009865-3

No. de Expediente: 2006057532

No. de Presentación: 20060077335

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MA-NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-NISOLONA

Consistente en: la palabra NOR-NISOLONA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009866-3

DIARIO

OFI

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

No. de Expediente: 2006057537

No. de Presentación: 20060077340

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MA-NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-GRASS

Consistente en: la palabra NOR-GRASS, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009867-3

No. de Expediente: 2006057530

No. de Presentación: 20060077333

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MA-NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-VALTAN

Consistente en: la palabra NOR-VALTAN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009868-3

No. de Expediente: 2006057531

No. de Presentación: 20060077334

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TE-RAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-IRBETAN

Consistente en: la palabra NOR-IRBETAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009869-3

DIARIO

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006057533

No. de Presentación: 20060077336

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MA-NUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-TOLTEDINA

Consistente en: la palabra NOR-TOLTEDINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009870-3

No. de Expediente: 2006057527

No. de Presentación: 20060077330

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TE-RAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-ALGIFORT

Consistente en: la Palabra NOR-ALGIFORT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009872-3

No. de Expediente: 2006057525

No. de Presentación: 20060077328

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MANUEL ARCHILA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS TE-RAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

NOR-DOXAZINA

Consistente en: La Palabra NOR-DOXAZINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009873-3

DIARIO

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

No. de Expediente: 2005054373

No. de Presentación: 20050072226

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDMUNDO JOSÉ ADALBERTO AYALA MORENO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPÉUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

FIEBRE - MED

Consistente en: Las palabras FIEBRE-MED.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil cinco.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de diciembre del año dos mil cinco.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009875-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2006055193

No. de Presentación: 20060073691

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUCILA MA-RIA ARGUETA ALFARO en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES ROBLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Palma Real

Consistente en: las palabras Palma Real, que servirá para: IDENTI-FICAR LA EMPRESA DEDICADA AL DESARROLLO, CONSTRUC-CION Y ADMINISTRACION DE COMPLEJOS HABITACIONALES, COMERCIALES, RECREACIÓN Y DE ALOJAMIENTO, UBICADA EN BOULEVARD TUTUNICHAPA, EDIFICIO GRUPO ROBLE, COS-TADO NORTE DEL CENTRO COMERCIAL METROCENTRO SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005185-3

No. de Expediente: 2006057606

No. de Presentación: 20060077422

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR IS-LEM CASTELLANOS POSADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

CACHE

Consistente en: la palabra CACHE, que servirá para: IDENTIFI-CAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, RES-TAURANTE, Y CAFE-BAR, UBICADO EN PLAZA COMERCIAL SANTA ELENA, CALLE CERRO VERDE, LOCAL NUMERO CIENTO TRES, URBANIZACION SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil seis.

JOSÉ ANGEL ARRIAZA POLANCO,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005198-3

DIARIO

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

No. de Expediente: 2006055565

No. de Presentación: 20060074317

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de IREX DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Irex y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA FABRICACION, VENTA Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS TALES COMO: DESINFECTANTES, JABONES PARA LAVAR, DETERGENTES, LEJIA, UBICADO EN ZARAGOZA KM. 10½ CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBERTAD, SIN NUMERO ESPECIAL.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005204-3

No. de Expediente: 2006057357

No. de Presentación: 20060077065

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANDRA JEANNETTE RODRIGUEZ POCASANGRE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INVERSIONES CALMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES CALMA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra GalvaLuxe, que servirá para: IDENTI-FICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA Y COMERCIALIZACION EN GENERAL DE LAMINA DE ACERO RECUBIERTA CON ZINC Y SILICIO, CONOCIDA COMO

LAMINA GALVANIZADA, YA SEA DE FORMA ONDULADA O LISA, SITUADO EN KILOMETRO VEINTISEIS Y MEDIO CA-RRETERA A SONSONATE, COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009860-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2006055566

No. de Presentación: 20060074318

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de IREX DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Irex y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LOS PRODUC-TOS, TALES COMO JABONES PARA LAVAR, DESINFECTANTES PARA USO HIGIENICO Y DETERGENTES.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005201-3

DIARIO

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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

MATRICULAS DE COMERCIO

ASIENTO DE EMPRESA 2005054669

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054669- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA en su calidad de Representante legal de la sociedad ABRUZZO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ABRUZZO S.A. DE C.V.; de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 2 del libro 1448 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-030699-102-5; el cual ha presentado solicitud a las once horas y veintiséis minutos del día trece de julio de dos mil cinco, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2005054669 inscripción 47 y el asiento de Establecimiento No. 2005054669- 001 inscripción 48, ambos del libro 95 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada ABRUZZO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a URBANIZACION Y CO-MERCIALIZACION DE INMUEBLES, con dirección en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LA CAPILLA, No. 257 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOS MILLONES SETE-CIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ONCE DOLARES CON 48/100 $ 2,771,611.48 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado ABRUZZO, S.A. DE C.V. ubicado en COLONIA SAN BENITO, AVENIDA LA CAPILLA, No. 257 y que se dedica a URBANIZACION Y COMERCIALIZACION DE INMUEBLES.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres de noviembre de dos mil cinco.

LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A005190-3

ASIENTO DE EMPRESA 2006056257

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006056257-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MARIANO ESCOBAR VASQUEZ, en calidad de apoderado del señor EDUARDO ESCOBAR VASQUEZ, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, con número de Documento Unico de Identidad 01944557-6 del domicilio de SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZAN y con Número de Identifi cación Tributaria: 1123-070969-001-7, el cual ha presentado solicitud a las siete horas y cuarenta y seis minutos del día veintisiete de abril de dos mil seis con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006056257 inscripción 238 y el asiento de Establecimiento No. 2006056257- 001, inscripción 239, ambos del Libro 112 de Asientos

de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a VENTA DE PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO, con direc-ción en BARRIO EL CALVARIO, AVENIDA MORAZAN, No. 20 del domicilio de SAN FRANCISCO GOTERA, MORAZAN, cuyo activo asciende a VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES 89/100 DOLARES ($ 24,173.89) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado AGROSERVICIO LA CARRETA ubicado en BARRIO EL CALVARIO, AVENIDA MORAZAN, No. 20, MORAZAN y que se dedica a VENTA DE PRODUCTOS PARA USO AGROPECUARIO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, veintiocho de abril de dos mil seis.

LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. A005285-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002029320

ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002029320- 001

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA DEL CARMEN VILLAVICENCIO DE FERNANDEZ en su calidad de Representante legal de la sociedad A.C.F. PSICOLOGOS CONSUL-TORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse A. C. F. PSICOLOGOS CONSULTORES, S .A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 23 del libro 1275 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-270597-103-0; el cual ha presentado solicitud a las quince horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002029320 inscripción 98 y el asiento de Establecimiento No. 2002029320- 001 inscripción 99, ambos del libro 106 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada A. C. F. PSICOLOGOS CONSULTORES, SOCIEDAD, ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSULTORIAS, con dirección en CALLE CITALA No. 35, ARCOS DE SANTA ELENA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a TRECE MIL VEINTE DOLARES CON 14/100 ($13,020.14) y que tiene el Establecimiento siguiente: 001-) denominado A.C.F.- PSICOLOGOS CONSULTORES. S.A. DE C.V. ubicado en CALLE CITALA No. 35, ARCOS DE SANTA ELENA, ANTIGUO CUSCATLAN y que se dedica a CONSULTORIAS.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de febrero de dos mil seis.

LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R009859-3

DIARIO

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Page 152: diario 1 junio · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006. 3 Pág. 122 122-123 124-125 125-127 127-128 128-130 131-133 133 133-134 134 135 135-137 138-139 Pág. 139

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

SUBASTAS PUBLICAS

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por la Licenciada ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, mayor de edad, abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial de la SOCIEDAD SEGUROS DEL PACIFICO, SOCIE-DAD ANONIMA, que puede abreviarse SEGUROS DEL PACIFICO, S.A., de este domicilio, en contra de la Sociedad DESARROLLO INMO-BILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DESARROLLO INMOBILIARIO S.A. DE C.V., y del señor HUGO LAZARO MAGAÑA AGUILAR, mayor de edad, Administrador, de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, un inmueble de naturaleza rústica, de la siguiente descripción: DESCRIPCIÓN TÉCNICA, del inmueble denominado PERÍMETRO GENERAL propiedad de la SOCIEDAD DESARROLLO INMOBILIARIO S.A. DE C.V., ubicado en el Can-tón EL ESPINO, Municipio de Jucuarán, Departamento de Usulután, con una extensión superfi cial de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a CIEN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno, Noreste ochenta y siete grados veintitrés minutos cuarenta y siete segundos, con una distancia de sesenta y seis punto sesenta y cinco metros; Tramo Dos, Noreste ochenta y seis grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de veintiséis punto cero cero metros; Tramo Tres, Sureste ochenta y nueve grados cincuenta y seis minutos dieciséis segundos con una distancia de cuarenta y nueve punto noventa metros; Tramo Cuatro, Sureste ochenta y nueve grados treinta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de cuarenta y nueve punto veintitrés metros; Tramo Cinco Sureste ochenta y siete grados treinta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de catorce punto setenta y tres metros; Tramo Seis Sureste ochenta y cuatro grados veintinueve minutos veinte segundos con una distancia de seis punto cincuenta y seis metros; Tramo Siete, Sureste setenta y siete grados veinticinco minutos, quince segundos con una distancia de cuarenta punto setenta y cuatro metros, colindando con terrenos de Nelson Ramírez, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sureste treinta y cuatro grados treinta y un minutos doce segundos con una distancia de dieciocho punto setenta y nueve metros; Tramo Dos, Sur-oeste treinta y seis grados cero cero minutos cuarenta segundos con una distancia de veintinueve punto cuarenta y dos metros; Tramo Tres, Sureste veintiocho grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y tres se-gundos con una distancia de treinta punto cero dos metros; Tramo Cuatro, Sureste cero cero grados veintiocho minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de veinticinco punto cincuenta y dos metros; Tramo Cinco, Sureste cero dos grados diez minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de cuarenta y nueve punto noventa y ocho metros; Tramo Seis Sureste cero un grados cincuenta y dos minutos treinta y siete segundos con una distancia de treinta y cinco punto sesenta y cinco metros; Tramo Siete Sureste cero cero grados cuarenta y seis minutos veintinueve segundos con una distancia de setenta y uno punto setenta ocho metros; tramo Ocho Sureste cero tres grados diecisiete minutos treinta y ocho segundos con una distancia de treinta y dos punto sesenta y nueve metros; Tramo Nueve Suroeste cero cero grados cincuenta y tres minutos trece segundos con una distancia de veintinueve punto setenta y seis metros; Tramo Diez, Línea Curva con un radio de cinco

punto cincuenta y siete y una longitud de curva de ocho punto noventa y cinco metros; colindando con terrenos de Gonzalo Avalos, con calle de por medio; colindando con terrenos de Rosendo Rivas, con calle de por medio; colindando con terrenos de Juan Ramón Landaverde, con calle de por medio; colindando con terrenos de Rafael Palma con calle de por medio; colindando con terrenos de Luis Díaz, con calle de por medio; colindando con terrenos de Jesús Palma, con calle de por medio; colindando con terrenos de Ana Lilian Orellana, con calle de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Noroeste ochenta y siete grados cero cero minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de cincuenta y ocho segundos con una distancia de cincuenta y tres punto noventa y ocho metros; Tramo Dos, Noroeste ochenta y ocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de ciento cincuenta y seis punto cincuenta y nueve metros; colindando con terrenos de René Serpas, con Escuela, con calle de por medio; colindando con terrenos de Erasmo Claros, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Noreste cero cero grados cero dos minutos treinta y cinco segundos con una distancia de ciento setenta y dos punto diez metros; Tramo Dos, Noreste cero cero grados cero tres minutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de ochenta y cinco punto cuarenta y seis metros; Tramo Tres, Noroeste cero cero grados diez minutos cero seis segundos con una distancia de veintisiete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Cuatro, Noreste cero cero grados treinta y cinco minutos cero cero segundos con una distancia de treinta y uno punto cuarenta y cinco metros; colindando con terrenos de José Gregorio Ascencio, con cerco de púas. Dicho in-mueble se encuentra inscrito a favor de la SOCIEDAD DESARROLLO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DINSA, S.A. DE C.V., al Número CUARENTA Y TRES, del Libro UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES, de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután.

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador a las nueve horas diez minutos del día veintiocho de marzo de dos mil seis. DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. A005160-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANO-NIMA EN LIQUIDACION, ahora FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado JULIO CESAR CUEVA TREJO, contra el señor FRANCISCO ANTONIO AQUINO ELENA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de terreno urbano, marcado con el NUMERO TREINTA Y NUEVE POLIGONO “D”, DE LA UR-BANIZACIÓN LOS ALMENDROS, ubicada en el Cantón La Cabaña,

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

ribera Oriente del Río Acelhuate, jurisdicción de Ciudad Delgado, del Departamento de San Salvador y que anteriormente se llamó Urbanización Riba, el cual se describe así: LOTE TREINTA Y NUEVE POLIGONO “D”; partiendo del punto de intersección de la Avenida Apopa Sur y del Pasaje Los Cipreses, se mide sobre el eje de este último una distancia de ochenta y cinco metros, con rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este, llegando así a un punto en donde con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero Sur-Este del lote, que mide y linda: SUR, línea recta de rumbo Sur ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con lote trece del Polígono “D”, pasaje Los Cipreses de cinco metros de ancho de por medio de la misma Urbanización. OESTE, línea recta de rumbo Norte cero grados treinta y ocho punto cero minutos Oeste y distancia de trece metros lindando con lote cuarenta del Polígono “D”, de la misma Urbanización. NORTE, línea recta de rumbo Norte ochenta y nueve grados veintidós punto cero minutos Este y distancia de cinco metros lindando con lote dieciséis del polígono “D” de la misma Urbanización. ESTE, línea recta de rumbo Sur cero grados treinta y ocho punto cero minutos Este y distancia de trece metros lindando con lote treinta y ocho del polígono “D” de la misma Urbanización. Llegando así al esquinero Sur-Este del inmueble que fue donde dio inicio esta descripción. El inmueble así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. El inmueble urbano descrito pertenece al ejecu-tado señor FRANCISCO ANTONIO AQUINO ELENA de acuerdo con la inscripción en el sistema de Folio Real número CERO UNO-CERO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRES-CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad del Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil cinco. LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005231-3

EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-vido por FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado PIERO ANTONIO RUSCONI, continuado por el Licenciado FRAN-CISCO RAMON GOCHEZ ARRAZOLA, en el mismo carácter que el primero, contra DESARROLLO HOSPITALARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y de los señores ROBERTO ERNESTO MARTINEZ GOMEZ, RAFAEL HUMBERTO ROMERO, conocido por HUMBERTO ROMERO BORLASCA, JOSE LUIS SACA MELÉNDEZ y ALEJANDRO NAZRY SACA MELENDEZ, se venderán en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el Número Uno Del Polígono “L” De La Urbanización La Esperanza, situado en jurisdicción de esta ciudad, de un área de

OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS, lugar en donde hay construido un Edifi cio conocido como Centro Sean, ubicado en la Segunda Diagonal y Avenida San José, Colonia La Esperanza, el que consta de Doce Pisos o Niveles de construcción; precisamente en los locales que a continuación describo: a) LOCAL TRES-CUATRO de la Tercera Planta, de una capacidad de OCHENTA Y SIETE PUNTO OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUBICOS, el que linda: AL SUR, con pasillo de circulación y bodega, propiedad del Condominio; AL PONIENTE, con espacio aéreo, propiedad del Con-dominio; AL NORTE, con espacio aéreo, propiedad del Condominio; y AL ORIENTE, con espacio aéreo, propiedad del Condominio, en su parte alta o cielo raso, obra gruesa de por medio con local Cuatro-Cuatro, por su parte baja o piso obra gruesa de por medio con Local Dos-Cuatro. b) LOCAL SEIS-CUATRO de la Sexta Planta, de una capacidad de OCHENTA Y SIETE PUNTO OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUBICOS, el que linda: AL SUR, con pasillo de circulación y bodega, propiedad del Condominio; AL PONIENTE, con espacio aéreo, propiedad del Condominio; AL NORTE, con espacio aéreo, propiedad del Condominio; y AL ORIENTE, con espacio aéreo, propiedad del Condominio, en su parte alta o cielo raso, obra gruesa de por medio con Local Siete-Cuatro, por su parte baja o piso obra gruesa de por medio con Local Cinco-Cuatro. c) LOCAL OCHO-UNO de la Octava Planta de una capacidad de SETENTA Y DOS PUNTO NOVECIENTOS VEIN-TICUATRO METROS CUBICOS, el que linda: AL SUR, con espacio aéreo, propiedad del Condominio; AL PONIENTE, con baño para público y pasillo de circulación, propiedad del Condominio; AL NORTE, con baño para público, propiedad del Condominio; y AL ORIENTE, con espacio aéreo propiedad del Condominio, en su parte alta o cielo raso obra gruesa de por medio con Local Nueve-Uno y en su parte baja o piso con Local Siete-Uno. Dichos Locales se encuentran inscritos así: Bajo el Sistema de Folio Real el Primero, Segundo, y Tercero a favor de Desarrollo Hospitalario, Sociedad Anónima de Capital Variable, bajo las matrículas del Sistema de Folio Real números CERO UNO-UNO DOS SEIS CERO TRES-CERO CERO CERO, CERO UNO-CERO UNO DOS SEIS UNO CINCO-CERO CERO CERO Y CERO UNO-CERO UNO DOS SEIS DOS CERO-CERO CERO CERO, respectivamente, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las nueve horas del día veintidós de noviembre de dos mil cinco. LIC. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005233-3

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley,

HACE SABER. Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el señor Nicolás Escobar Álvarez, contra el señor Antolin Rubio Reyes, se ha ordenado la venta en pública subasta, la cual se verifi cará posteriormente en este Juzgado, del siguiente inmueble: Un terreno ur-bano y construcciones que contiene, situado en el Barrio El Centro de la comprensión de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión,

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

al Oriente, con predio de José Luis Cruz, calle pública en medio, mide veintisiete metros setenta centímetros, al Norte, plaza pública, calle de por medio, mide treinta metros, setenta centímetros, al Poniente, un tiro de veinte metros, otro tiro de cuatro metros treinta y dos centímetros, y otro tiro de once metros veinte centímetros, tapial y paredes de adobe en medio, con predio de José María Villatoro, y al Sur, mide veinticinco metros, treinta centímetros, con predio de Ildefonso Escoto, siendo su capacidad superfi cial de ochocientos ochenta y cinco metros cuadrados, ocho decímetros cuadrados, contiene una casa, de ocho metros, ochenta centímetros de largo por once metros diez centímetros de ancho, inclusive dos corredores laterales, una mediagua de seis metros setenta centímetros de largo por cinco metros diez centímetros de ancho, inclusive un corre-dor interior, ambos techo de tejas, paredes de adobe, contiene servicio de agua por cañería e instalación para alumbrado eléctrico; siendo lo construido ciento treinta metros cuadrados, con un valúo de cien mil colones, el cual se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo el número catorce, del libro quinientos ochenta y tres, de propiedad del Departamento de La Unión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de abril dos mil seis.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. R009876-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SENSUNTEPEQUE se ha presentado el propietario del certifi cado No. 450489 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 16 de febrero de 2006, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 23 de mayo de 2006.

JULIO A. GARCIA INGLES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A005215-3

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia ANAMOROS se ha presentado el pro-pietario del certifi cado No. 434982 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 04 de junio de 2005, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 23 de mayo de 2006

JULIO A. GARCIA INGLES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

3 v. alt. No. A005217-3

AUMENTO DE CAPITAL

El Suscrito Administrador Único Propietario de la Sociedad Mercan-til, del domicilio de San Salvador, que gira con la denominación de “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ORELLANA MURILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”

AVISA: Que por acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accio-nistas, celebrada en esta Ciudad a las trece horas del día quince de Mayo del dos mil seis, se acordó aumentar el capital social mínimo de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL COLONES a CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, mediante la emisión de CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas de TREINTA Y CINCO MIL COLONES cada una, totalmente suscritas y exhibidas de modo que la sociedad funcionará con el capital de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES equivalentes a SEIS-CIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ES-TADOS UNIDOS DE AMERICA, totalmente suscrito y pagado.

San Salvador, veintidós de mayo del dos mil seis.

Ing. CESAR AUGUSTO ORELLANA MURILLOS,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. R009874-3

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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 1 de Junio de 2006.

DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, DE ESTE DOMICILIO, QUE GIRA CON LA DENOMINACION DE; “INDUSTRIA DE PROCESOS MODERNOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, abreviadamente: “INDUPROMO, S.A. DE C.V.”,

HACE SABER: que por resolución de la Junta General Extraordi-naria de Accionistas, celebrada en su sede social, a las diecisiete horas del día siete de enero de dos mil seis, se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Disolver y Liquidar la sociedad, con base en la causal IV) del art. 187 Com.; 2) Designar la Junta de Liquidadores de la sociedad, a los señores Javier Orlando Morales Reyes y José Mauricio Morales Reyes; 3) Fijar el plazo de ocho meses para llevar a efecto el proceso de disolución y liquidación; 4) Nombrar como Auditor Fiscal, al Licenciado Gerardo Alfonso Barahona Morales; 5) Nombrar como Ejecutor Especial de los acuerdos de la Junta, al señor Javier Orlando Morales Reyes.

Librado en San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de dos mil seis.-

JAVIER ORLANDO MORALES REYES,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. A005287-3

LA INFRASCRITO ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL, DE ESTE DOMICILIO, QUE GIRA CON LA DENOMINACIÓN DE: “CASA DANY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, abreviadamente: “CASA DANY, S.A. DE C.V.”

HACE SABER: que por resolución de la Junta General Extraor-dinaria de Accionistas, celebrada en su sede social, a las doce horas del día veinte de abril de dos mil seis, se tomaron los siguientes acuerdos: 1) Disolver y Liquidar la sociedad, con base en la causal IV) del art. 187 Com.; 2) Designar la Junta de Liquidadores de la sociedad, a los señores ESPERANZA DE JESÚS ARÉVALO DE BAYONA, JOSEPH DANIEL BAYONA ARÉVALO y EDWIN VLADIMIR BAYONA ARÉVALO; 3) Fijar el plazo de ocho meses para llevar a efecto el proceso de disolución y liquidación; 4) Nombrar como Auditor Fiscal, al Licenciado Bernardo Antonio Acosta Candray, Registro 877; 5) Nombrar como Ejecutor Es-pecial de los acuerdos de la Junta, a la señora ESPERANZA DE JESÚS ARÉVALO DE BAYONA.-

Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de abril de dos mil seis.-

ESPERANZA DE JESÚS ARÉVALO DE BAYONA,

ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. A005288-3

OTROS

LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE

DOCUMENTOS MERCANTILES DEL REGISTRO DE COMERCIO,

CERTIFICA: ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA

SOCIEDAD DECOEXPORTA LIMITADA:

Número de Inscripción: 2.

Libro: 2105 del Registro de Sociedades

Páginas: 6 a la 17.

Otorgada en: San Salvador, a las dieciséis horas del día ocho de Sep-

tiembre de dos mil cinco.

Notario: Marcelo Rafael Barrios Arias.

Otorgantes: Edgar Reinaldo Mancía Flores, Humberto Aníbal Mestizo

Flores, Miguel Angel Italo Comandari Jiménez, Vilma Anabella Menjívar

de Martín Montero, Rosa Lina Alvarado, Dora Alicia Mata de Herrera,

Mayra Elizabeth Navarrete Campos conocida tributariamente como Mayra

Elizabeth Navarrete de Campos, Elia Marisol Ramírez Menjívar y Rosa

Alba Carballo de López.

Naturaleza y Nacionalidad: de Responsabilidad Limitada, Salvado-

reña.

Denominación: DECOEXPORTA LIMITADA, que podrá abreviarse

DECOEXPORTA LTDA.

Domicilio: Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador.

Objeto: Comercializar los bienes y servicios que produzcan terceras

personas, ya sean éstas naturales o jurídicas y que se dediquen a activi-

dades artesanales. Adicionalmente se dedicará a fomentar activamente

la creación de Asociaciones Cooperativas de cualquier clase para el

mejoramiento de los artesanos de El Salvador.

Plazo: Indeterminado.

Capital: Cien mil colones, equivalentes a Once mil cuatrocientos vein-

tiocho dólares de los Estados Unidos de América, con cincuenta y siete

centavos de dólar.

Fecha de Inscripción: San Salvador, diez de Febrero de dos mil seis.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL, CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ EN EL DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS MER-

CANTILES DEL REGISTRO DE COMERCIO Y A SOLICITUD DEL

INTERESADO, SE EXTIENDE LA PRESENTE CERTIFICACIÓN

EXTRACTADA. SAN SALVADOR, A LAS QUINCE HORAS Y

CUARENTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA ONCE DE MAYO DEL

AÑO DOS MIL SEIS.

Licda. MARIA MAGDALENA GUARDADO GUARDADO,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. R009849-3

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 371

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2006055359

No. de Presentación: 20060073976

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Herbalife In-ternational, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño que se identifi ca como diseño “tres ho-jas”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PAGINAS WEB DE INTERNET PARA USO DEL CONSUMIDOR.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil seis.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

ANA CRISTINA OLIVA CRISTALES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. A005187-3

No. de Expediente: 2006055564

No. de Presentación: 20060074316

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO ULLOA CASTRO, en su calidad de APODERADO de IREX DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Irex y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: PUBLICIDAD Y NEGOCIOS.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil seis.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

JULIO FRANCISCO MORENO MIRANDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. A005203-3

No. de Expediente: 2006056630

No. de Presentación: 20060075889

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MANUEL ANTONIO ESCOBAR VIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CasaMadera y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION, REPARACION, SER-VICIOS DE INSTALACION.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil seis.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil seis.

Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,

SECRETARIO.

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Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.

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