directiva de cira

85
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 21 de octubre de 2010 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico LEY Nº 29603 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) A EMITIR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN GRADUAL Y PROGRESIVA DEL VOTO ELECTRÓNICO Artículo Único.- Autorización a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para reglamentar el voto electrónico Autorízase a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley núm. 28581, Ley que Establece Normas que Regirán para las Elecciones Generales del Año 2006. Para tal efecto, emite el reglamento para su implementación gradual y progresiva. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de manera autónoma, dicta las normas reglamentarias a que hace referencia la presente Ley, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día dieciséis de julio de dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil diez. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Upload: rommel-rivera-flores

Post on 17-Aug-2015

234 views

Category:

Documents


9 download

DESCRIPTION

RM Nº 012-2010-MCDisposiciones para la obtención del CIRA en PIP, para el cual se podra realizar los tramites correspondientes ante el MC

TRANSCRIPT

Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 1 Jueves, 21 de octubre de 2010 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a emitir las Normas Reglamentarias para la implementacin gradual y progresiva del Voto Electrnico LEY N 29603 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) A EMITIR LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA IMPLEMENTACIN GRADUAL Y PROGRESIVA DEL VOTO ELECTRNICO Artculonico.-AutorizacinalaOficinaNacionaldeProcesosElectorales(ONPE) para reglamentar el voto electrnico AutorzasealaOficinaNacionaldeProcesosElectorales(ONPE)paraque,demanera autnoma,establezcalosprocedimientosnecesariosparalaaplicacindelvotoelectrnico presencialynopresencial,dentrodelmarcodelodispuestoenlaLeynm.28581,Leyque Establece Normas que Regirn para las Elecciones Generales del Ao 2006. Para tal efecto, emite el reglamento para su implementacin gradual y progresiva. DISPOSICINCOMPLEMENTARIA NICA.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), de manera autnoma, dicta lasnormasreglamentariasaquehacereferencialapresenteLey,enunplazonomayorde sesenta(60)dascalendario,contadoapartirdelafechadeentradaenvigenciadelapresente Ley. PORTANTO: HabiendosidoreconsideradalaLeyporelCongresodelaRepblica,insistiendoenel texto aprobado en sesin de la Comisin Permanente realizadaeldadiecisisdejuliodedosmil nueve,deconformidadconlodispuestoporelartculo108delaConstitucinPolticadelPer, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte das del mes de octubre de dos mil diez. CSAR ZUMAETAFLORES Presidente del Congreso de la Repblica ALDA LAZO ROS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta delCongreso de la Repblica PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 2 Designan Jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCION MINISTERIAL N 334-2010-PCM Lima, 20 de octubre de 2010 CONSIDERANDO Que,medianteResolucinMinisterialN319-2009-PCMsedesignalseorCarlos EduardoAponteMazacomoJefesuplentedelaOficinadePrensaeImagenInstitucionaldela Presidencia del Consejo de Ministros; Que,elseorCarlosEduardoAponteMazahaformuladorenunciaalcargosealado,la cual es pertinente aceptar; Que, asimismo resulta necesario designar a la persona que desempear las funciones de Jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; DeconformidadconlodispuestoenelReglamentodeOrganizacinyFuncionesdela Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artculo1.-Aceptarlarenuncia,apartirdelafecha,delseorCarlosEduardoAponte Maza al cargo de Jefe suplente de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, dndosele las gracias por los servicios prestados. Artculo2.-Designar,apartirdelafecha,alseorLuisManuelUrmenetaDelgadoenel cargodeJefedelaOficinadePrensaeImagenInstitucionaldelaPresidenciadelConsejode Ministros. Regstrese, comunquese y publquese. JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educacin COMERCIOEXTERIORYTURISMO Autorizan participacin de representantes de PROMPER en el evento EXPOPER CHILE 2010 para fines de promocin en materia de turismo y comercio exterior RESOLUCION SUPREMA N 142-2010-MINCETUR Lima, 20 de octubre de 2010 VistoelOficioN384-2010-PROMPERU/SG,delaSecretariaGeneraldelaComisinde Promocin del Per para la Exportacin y el Turismo - PROMPER. CONSIDERANDO: Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 3 Que,laComisindePromocindelPerparalaExportacinyelTurismo- PROMPER, esunorganismopblicotcnicoespecializadoadscritoalMinisteriodeComercioExteriory Turismo,competenteparaproponeryejecutarlosplanesyestrategiasdepromocindebienesy serviciosexportables,ascomodeturismointernoyreceptivo,promoviendoydifundiendola imagen del Per en materia turstica y de exportaciones; Que,elMINCETURyPROMPERvienendesarrollandodiversasactividadesde promocinatravsdeleventoEXPOPER,conelobjetivodedaraconocerenelexteriorlas fortalezasdelpasenlosmbitoscomercialyturstico,fomentarlasrelacionescomercialesyde inversin, as como consolidar nuestra presencia en los principales mercados internacionales; Que,contalobjetivosehaprogramadoeleventoEXPOPERCHILE2010arealizarse en la ciudad de Santiago, Repblica de Chile, los das 26 y 27 de octubre de 2010, en cuyo marco sellevarnacabounForoEmpresarialconlaparticipacindeautoridadeschilenasyperuanas, importadoreseinversionistas,RuedasdeNegocios,conelfindeconcretarnegociosygenerar exportaciones; y un Workshop de Turismo, dirigido a los principales tour operadores de Chile, en el que se promovern atractivos tursticos del pas; Que,debidoalaimportanciaydimensindelevento,PROMPERhasolicitadoquese autorice el viaje de un equipo de funcionarios y profesionales a la ciudad de Santiago, para que en representacindelaentidad,realicenaccionesdepromocinenmateriadeturismoycomercio exterior; Que,laLeyN29465,LeydePresupuestodelSectorPblicoparaelAoFiscal2010, prohbelosviajesalexteriorconcargoarecursospblicos,salvoloscasosexcepcionales que la mismaLeyseala,entreellos,losviajesqueseefectenenelmarcodelasaccionesde promocindeimportanciaparaelPer,losquedebenrealizarseencategoraeconmicayser autorizados por Resolucin Suprema; DeconformidadconelDecret odeUrgenciaN001-2010,laLeyN27790,de OrganizacinyFuncionesdelMinisteriodeComercioExterioryTurismo-MINCETUR,LeyN 27619, que regula la autorizacin de viajes al exterior de los servidores y funcionarios pblicos, sus modificatorias,elDecretoSupremoN047-2002-PCMyelDecretoSupremoN009-2007-MINCETUR. SE RESUELVE: Artculo1.-AutorizarelviajedelsiguientepersonaldePROMPER,alaciudadde Santiago,RepblicadeChile,enlasfechasqueseindica,paraqueenrepresentacindela mencionada entidad, participe en el evento EXPOPER CHILE 2010, para los fines de promocin sealados en la parte considerativa de la presente Resolucin: Del 21 al 28 de octubre de 2010Alexandra Romero Voto BernalesDel 24 al 28 de octubre de 2010Mara del Carmen De Reparaz Zamora Del 25 al 27 de octubre 2010Renzo Ugarte RiglosDel 25 al 28 de octubre de 2010Ricardo Manuel Limo Del Castillo Angela Mara Reyes BustosCindy Vanessa Vsquez Loayza Artculo2.-LosgastosqueirrogueelcumplimientodelapresenteResolucinse efectuarnconcargoalPliegoPresupuestal008ComisindePromocindelPerparala Exportacin y el Turismo- PROMPER, de acuerdo al siguiente detalle: Srta.AlexandraRomeroVotoBernales(del 21al28deoctubre de 2010): Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 4 -Viticos (US$ 200,00 x 7 das): US $1 400,00-Pasajes areos : US $1 298,00-Tarifa Corpac : US $31,00 Sra.MaradelCarmenDeReparazZamora(del24al28de octubre de 2010): -Viticos (US$ 200,00 x 4 das): US $800,00-Pasajes areos : US $1 298,00-Tarifa Corpac : US $31,00 Sr. Renzo Ugarte Riglos (del 25 al 27 de octubre de 2010): -Viticos (US$ 200,00 x 3 das): US $600,00-Pasajes areos : US $1 298,00-Tarifa Corpac : US $31,00 Sres.RicardoManuelLimoDelCastillo,AngelaMaraReyes BustosyCindyVanessaVsquezLoayza(del25al28de octubre de 2010): -Viticos (US$ 200,00 x 4 das x 3): US $2 400,00-Pasajes areos (US $ 1 298,00 x 3): US $3 894,00-Tarifa Corpac (US $ 31,00 x 3): US $93,00 Artculo3.- Dentrodelosquince(15)dascalendariosiguientesasuretornoalpas,el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolucin, presentar a la Titular del Pliego PresupuestaldePROMPERuninformedetalladosobrelasaccionesrealizadasyloslogros obtenidosduranteloseventosalosqueasistirn;asimismo,debernpresentarlarendicinde cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artculo4.-LapresenteResolucinnoliberaniexoneradelpagodeimpuestosode derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacin. Artculo5.-LapresenteResolucinSupremaserrefrendadaporelPresidentedel Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regstrese, comunquese y publquese. ALAN GARCA PREZ Presidente Constitucional de la Repblica JOS ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educacin EDUARDO FERREYROS KPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional de la Tara- CONATARA RESOLUCION MINISTERIAL N 212-2010-MINCETUR-DM Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 5 Lima, 18 de octubre de 2010 VistoelMemorandoN509-2010-MINCETUR/VMCE,delViceministeri odeComercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin Suprema N 013-2010-AG, de fecha 10 de septiembre de 2010 seconstituyeelConsejoNacionaldelaTara-CONATARA,comounespaciodeconcertacine institucionalizacindeldilogoycooperacinentrelosagentes,pblicosyprivados,inmersosen losciclosdelprocesoproductivodelacadenaagrcola,ademstienecomoobjetivoprimordial generarcompromisosespecficosdecompetitividad,paradarlemayorvaloragregadoalatara,y promover su insercin en los mercados nacionales e internacionales; Que,elCONATARAseencuentraintegrada,entreotros,porrepresentantes-titulary alterno del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, resulta pertinente designar a los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Nacional de la Tara, los cuales han sido propuestos por el Viceministro de Comercio Exterior; De conformidad con la Ley N 29158- Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 27594- LeyqueregulalaparticipacindelPoderEjecutivoenelnombramientoydesignacinde funcionariospblicos,laLeyN27790-LeydeOrganizacinyFuncionesdelMinisteriode Comercio Exterior y Turismo y la Resolucin Suprema N 013-2010-AG; SE RESUELVE: Artculonico.-DesignarcomorepresentantesdelMinisteriodeComercioExteriory Turismo ante el Consejo Nacional de la Tara, a los representantes: - Carla Paredes Manrique, representante titular.- Mara Del Carmen Vargas Mundaca, representante alterno. Regstrese, comunquese y publquese. EDUARDO FERREYROS KPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo CULTURA Aprueban Directiva que establece Procedimientos Especiales para la Implementacin del Decreto Supremo N 009-2009-ED RESOLUCION MINISTERIAL N 012-2010-MC Lima, 6 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N 004-2009-ED, publicado en el Diario Oficial El Peruano el da 05 de marzo de 2009, se establecen nuevos plazos para aprobacin de los informes finales delosproyectosdeevaluacinarqueolgicaascomoparalaemisindeloscertificadosde inexistencias de restos arqueolgicos; Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 6 Que,confecha19deagostode2009,fuepublicadoenelDiarioOficialElPeruanoel DecretoSupremoN009-2009-ED, medianteelcualsemodificaronlosnumerales2.1.y2.2.del artculo 2 as como el artculo 3 del Decreto Supremo N 004-2009-ED; Que,elartculotercerodelreferidoDecretoSupremoautorizalInstitutoNacionalde Culturalaelaboracinyaprobacindelasnormascomplementariasparalaimplementacindel referido Decreto Supremo, aprobndose a travs de la Resolucin Directoral Nacional N 1447/INC del28desetiembrede2009,laDirectivaN004-2009-DN/INCreferidaalosprocedimientos especiales para la implementacin del Decreto Supremo N 009-2009-ED; Que,medianteLeyN29565secreelMinisteriodeCulturacomoorganismodelPoder Ejecutivoconpersonerajurdicadederechopblico,ejerciendocompetencias,funcionesy atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nacin, material e inmaterial; Que,medianteDecretoSupremoN001-2010-MCsedecretlafusinenelMinisteriode Cultura, bajo la formalidad de absorcin, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluy el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura emitir las normas referentes al patrimonio cultural de la Nacin; Que,habiendotranscurridoaproximadamenteunao,desdelavigenciadelaDirectiva referida en los considerando precedentes, se ha observado que la misma debe ser perfeccionada a findehacerlosprocedimientosalosqueestreferida,msgilesyexpeditivos,sinperjudicarla proteccin del patrimonio cultural de la Nacin, por lo que seve por conveniente la aprobacin de una nueva Directiva; EstandoalovisadoporelSecretarioGeneral,elDirectordeGestin,elDirectorde Arqueologa y el Director de la Oficina de Asuntos Jurdicos; DeconformidadconlodispuestoenlaLeyN28296,LeyGeneraldelPatrimonioCultural delaNacin,ysuReglamento,aprobadomedianteDecretoSupremoN011-2006-ED,laLeyN 29565 que crea el Ministerio de Cultura, as como el Decreto Supremo N 001-2010-MC; SE RESUELVE: ArtculoPrimero. -DejarsinefectolaDirectivaN004-2009-DN/INC, aprobada mediante ResolucinDirectoralNacional1447/INCdel28desetiembrede2009,mediantelacualse establecieron los procedimientos especiales para la implementacin del Decreto Supremo N 009-2009-ED, por las razones expuestas en la presente resolucin. Artculo Segundo. - Aprobar la Directiva N 001-2010-MC que forma parte integrante de la presente Resolucin, la cual sustituir a la Directiva mencionada en el artculo anterior. Regstrese, comunquese y publquese. JUAN OSSIO ACUA Ministro de Cultura DIRECTIVA N 001-2010-MC PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA IMPLEMENTACION DEL DECRETO SUPREMO N 009-2009-ED I. FINALIDAD Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 7 Establecerlaspautasyprocedimientosnecesariosparaelcumplimientodelodispuesto medianteDecretoSupremoN009-2009-ED,enelcualseestablecenlosplazosparala aprobacindelosinformesfinalesdelosproyectosdeevaluacinarqueolgica,ascomodel certificado de inexistencia de restos arqueolgicos (CIRA). II. ALCANCES LasdisposicionesdelapresenteDirectivasondeaplicacinobligatoriaparatodaslas Direcciones, Unidades Orgnicas y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Cultura. III. BASE LEGAL - Ley N 28296 - Ley N 29060 - Ley N 27444 y normas modificatorias - Ley N 29565 - Decreto Legislativo N 1003 - Decreto Supremo N 011-2006-ED - Decreto Supremo N 004-2009-ED - Decreto Supremo N 001-2010-MC - Resolucin Suprema N 004-2000-ED y normas modificatorias IV.DELPROCEDIMIENTODELOSINFORMESFINALESDELOSPROYECTOSDE EVALUACIN ARQUEOLGICA Artculo1. -Losinformesfinalesdelosproyectosdeevaluacinarqueolgicaautorizados, ensumomento,porelInstitutoNacionaldeCulturaoporelMinisteriodeCultura,sern presentados y tramitados en la Sede Central del mismo. Una vez aprobado el informe final mediante la Resolucin Viceministerial correspondiente, eladministradopodrsolicitarlaexpedicindelCertificadodeInexistenciadeRestos Arqueolgicos (CIRA), debiendopresentarelrespectivoPlandeMonitoreo,previoalaejecucin de la obra. Artculo2.- La Direccin de Arqueologa, es el ente facultado para emitir las observaciones a los informes finales de los Proyectos de Evaluacin Arqueolgica. Artculo3.-Lanotificacindelasobservacionesserremitidaexclusivamenteal administrado con las formalidades establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General, indicando el plazo de cinco (5) das calendario para subsanarlas. Artculo4.-Denosubsanarsedentrodelplazoestablecidoenelartculoprecedente,se procederadeclararelabandonodelexpedientecorrespondientemedianteResolucinDirectoral expedida por la Direccin de Arqueologa. Artculo5. -Enelsupuestodelartculoprecedente,eladministradoyelDirectordel proyectodeberniniciarnuevamenteelprocedimientovolviendoapresentarelinformefinaldel proyectodeevaluacinarqueolgicaejecutado,deconformidadalreglamentodeinvestigaciones arqueolgicas. V.DELAEXPEDICINDELCERTIFICADODEINEXISTENCIADERESTOS ARQUEOLOGICOS -CIRA Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 8 Artculo6.-TodasolicituddeCIRAdeberexpresarseyrepresentarseenunidadesde medidadeacuerdoalanaturalezadelaobra.Paraelcasodelneasdetransmisin,carret eras, tuberasdeaguaydesage,gasoductos,canalesyobrassemejantes,deberexpresarse longitudinalmente,utilizandounidadesdemedidasmetros(m)y/okilmetros(Km)eindicandosu respectiva franja de servidumbre. Para el caso de predios, reas de concesin minera, represas, y otrascuyasreaspuedanserexpresadasenmetroscuadrados(m2)y/ohectreas(Ha),consu permetro correspondiente. Losplanosdeubicacin,reasytrazosdebernserpresentadosaunaescala conveniente, con sus cuadros tcnicos, debidamente georeferenciados (UTM), en el sistema datum WGS 84, e indicando la zona geogrfica. Artculo7. -LasolicituddeexpedicindeCIRAparalasreasmenoresacinco(5) hectreas y/o Kilmetros se sujetar a lo siguiente: 7.1 Se presentar ante la Direccin Regional del Ministerio de Cultura, donde se encuentre el rea materia del pedido y ser resuelta por el Director Regional correspondiente. 7.2LasupervisinserrealizadaporunlicenciadoenarqueologadelarespectivaSede Regional. 7.3 De haber observaciones al expediente, las mismas sern comunicadas al administrado, pornicavez,suspendindoselosplazosestablecidosenelDecretoSupremoN009-2009-ED, para la subsanacin correspondiente. 7.4LanotificacindelCIRAodelasobservacionesalasolicitud,osudenegatoriase efectuar en el domicilio consignado por el administrado en su solicitud; de encontrarse el domicilio fuera de la competencia de la Direccin Regional del Ministerio de Cultura, se computarel trmino de la distancia de acuerdo a lo dispuesto mediante Resolucin Directoral N 1203/INC de fecha 19 de agosto de 2009. 7.5ElCIRAenreasquecorrespondaaldepartamentodeLima,serexpedidoporel Director de Arqueologa, siendo firmado porel arquelogo supervisor. 7.6Deconsiderarsepertinente,sepodrexigirlapresentacindeunPlandemonitoreo arqueolgico previo a la ejecucin de las obras y/o remocin de suelos. Dicho plan deber cumplir con los requisitos contemplados en la presente Directiva. 7.7LoslicenciadosdearqueologasolopodrnejecutarunPlandeMonitoreo Arqueolgico a la vez. 7.8 El incumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Monitoreo aprobado por el Ministerio de Cultura acarrear la interposicin de las de nuncias penales y administrativas correspondientes, en caso de verificarse afectaciones al patrimonio cultural. Artculo8. -EltrmiteparalaexpedicindelCertificadodeInexistenciadeRestos Arqueolgicos, el mismo que es resultado de un Proyecto de Evaluacin Arqueolgica, deber ser iniciado ante la Direccin de Arqueologa de la Sede Central del Ministerio de Cultura. VI DE LOS PROYECTOS DE INVERSIN PBLICA. - Artculo9.-ParalosProyectosdeInversinPblica,ascomoparalosdeclaradosde necesidadnacionaly/oejecucinprioritaria,sernecesariolaexpedicindelCIRA,elmismoque seemitirunavezefectuadalasupervisinrespectivaylapresentacindelplandemonitoreo arqueolgico. Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 9 Artculo10. -Paralosproyectosdeinversinpblica,ascomoparalosdeclaradosde necesidad nacional y/o ejecucin prioritaria, que se ejecuten sobre infraestructura preexistente, no sernecesariolaexpedicindelCIRA,tansololapresentacindeunplandemonitoreo arqueolgico.Previaalaaprobacindedichoplan,laDireccindeArqueologaefectuarla supervisin con el fin de verificar la preexistencia de la infraestructura. Artculo11.-Paraloscasosprevistosenlosartculos9y10deestaDirectiva,las solicitudes sern presentadas ante la Direccin de Arqueologa en la Sede Central del Ministerio de Cultura.Enningncasosecontemplalaaplicacindeestosprocedimientosparaobrasde asentamientos humanos informales ubicados sobre monumentos arqueolgicos. Artculo 12.- Para el caso de los proyectos de inversin pblica, as como los declarados de necesidadnacionalsobreinfraestructurapreexistente,sidurantelaejecucindelasobrasse registranhallazgosfortuitos,sepodrnefectuarexcavacionesconfinalidaddedeterminarsu extensin,potencialarqueolgicooconfinesdedescarte.Asimismoencasoqueseregistren monumentosarqueolgicos,sepodrnefectuarexcavacionesconfinesdedelimitaciny sealizacin.LasintervencionesantesmencionadaspodrnrealizarsedentrodelPlande Monitoreo aprobado, previa comunicacin a la Direccin de Arqueologa. VII PLAN DE MONITOREO ARQUEOLOGICO. - Artculo 13.- El Plan de monitoreo arqueolgico, deber contener lo siguiente: a) Carta de solicitud presentada por un licenciado en Arqueologa, debidamente inscrito en el Registro Nacional de Arquelogos. b) Carta de compromiso, suscrita por el Licenciado en su condicin de Director del Plan de Monitoreoyeladministrado,responsabilizndosedeloseventualesdaosyperjuiciosquese produzcan al patrimonio dentro de la ejecucin del Plan de Monitoreo Arqueolgico y de las obras a realizarse. c) Pago por presentacin de Plan de Monitoreo equivalente a presentacin de proyecto de evaluacin arqueolgica (TUPA-INC) d) Fines y objetivos del Plan de Monitoreo Arqueolgico, presentando un ejemplar y dos (2) copiasdebidamentefoliadas,quecontendrladescripcindelreayactividaddeingeniera,en cuyomarcoseaplicarelplandemonitoreoarqueolgico;indicandolosmonumentos arqueolgicospresentesenlazona,incluyendoelmapacorrespondienteylosrespectivosplanos delasobrasprogramadasaescalaconveniente,consuscuadrostcnicos,debidamente georeferenciados (UTM), sistema datum (WGS 84) y zona geogrfica. e) Plan de Trabajo que deber incluir: - Plan de Contingencia en el caso de hallazgos fortuitos. - Sloparaloscasosdehallazgosfortuitossepodrnefectuarexcavacionesconfinesde determinar su extensin y potencial. - Sloparalosmonumentosarqueolgicossepodrnefectuarexcavacionesconfinesde determinar su extensin y proponer su delimitacin y sealizacin. - Ficha de control de monitoreo arqueolgico, indicndose fases, tipo y nivel de impacto al terreno y medidas de mitigacin segn corresponda. Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 10 - Medidasdemitigaciny/oprevencin:Sealizacinydelimitacindehallazgosfortuitos y/omonumentosarqueolgicosasociadosalasobras,priorizandoestasactividadesafinquese desarrollen al inicio de los trabajos que se autoricen. - Sistema de registro, inventario, anlisis, embalaje y entrega al Ministerio de Cultura de los materiales arqueolgicos f) El monitoreo arqueolgico ser llevado a cabo durante la totalidad de la ejecucin de las obras. Los permisos para l os planes de monitoreo arqueolgico se conceden por el plazo mximo deunao;sinembargo,estospuedenserrenovadosasutrminopreviaevaluacindela Direccin de Arqueologa. g) Los derechos que deber pagar el recurrente por la supervisin y soli citud de CIRA, son los establecidos en el TUPA de la institucin. h) La ejecucin del plan de monitoreo arqueolgico, implica necesariamente la supervisin y conformidad respectiva. Artculo14.- Cuando el Plan de Monitoreo Arqueolgico, corresponda aun rea menor a 5 Hectreas5KilmetrossertramitadoyaprobadoporelDirectorRegionaldeCulturadel Ministerio de Cultura; en caso que el Plan de Monitoreo Arqueolgico corresponda al departamento deLima,sercompetenteparasuaprobacinelDirectordeArqueologa.Enamboscasosse requiere de la opinin favorable de un licenciado en arqueologa del Ministerio de Cultura. Artculo15.- LasDireccionesRegionalesdebernremitiralaDireccindeArqueologade laSedeCentralunacopiadelaResolucinDirectoralRegionalqueautorizalaejecucindelplan de monitoreo y un ejemplar del plan de monitoreo aprobado. Artculo16.- ElInformefinaldelPlandeMonitoreoArqueolgicoserpresentadoantela autoridadqueaprobelmismo;lanotificacindelasobservacionesquesehagan,pornicavez, sernremitidasexclusivamentealadministradodeconformidadconlasformalidadesestablecidas en la Ley de Procedimientos Administrativo General, teniendo como plazo cinco (5) das calendario para subsanarlas. EDUCACION Norma sobre Responsabilidades de las diferentes Instancias de Gestin Educativa Descentralizada en la Evaluacin Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010) ANEXO- RESOLUCION MINISTERIAL N 0282-2010-ED (La Resolucin Ministerial de la referencia se public el 17 de setiembre de 2010) NORMA SOBRE RESPONSABILIDADES DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS DE GESTIN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA EN LA EVALUACIN CENSAL DE ESTUDIANTES 2010 (ECE 2010) I. OBJETO Lapresentenormatieneporobjetoestablecerlasdisposiciones,procedimientosy responsabilidadesdelosdiferentesInstanciasdeGestinEducativaDescentralizadaparala ejecucin y supervisin de la aplicacin de la Evaluacin Censal de Estudiantes 2010 (ECE 2010), dirigidaaestudiantesdesegundogradodeprimariaenComprensinlectorayMatemtica,as Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 11 como a los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a instituciones educativas (IE) que estnimplementandoelProgramadeEducacinInterculturalBilinge(EIB),aquienesseles evaluar en Comprensin lectora. Dicha evaluacin se realizar los das 30 de noviembre y 1 de diciembre del presente. Asimismo,conelfindeestablecerlosprocedimientosdeequiparacindefuturas evaluaciones, se realizar la aplicacin de una segunda prueba en una reducida muestra de IE de la poblacin evaluada, la que se llevar a cabo los das 2 y 3 de diciembre del presente. II. FINALIDAD 2.1GarantizarlaaplicacindelaEvaluacinCensaldeEstudiantes2010(ECE2010)en todaslasIEquecorrespondan,siendoobligatorialaparticipacindelasInstanciasdeGestin Educativa Descentralizada en el cumplimiento de esta finalidad. 2.2Asegurarlaparticipacindetodoslosestudiantesensegundogradodeprimariade EducacinBsicaRegularyencuartogradodeprimariaqueasistenaIEqueestn implementandoelProgramadeEducacinInterculturalBilinge(EIB),delasdeIEpblicasy privadas, que corresponda evaluar a nivel nacional. III. ALCANCES 3.1. Ministerio de Educacin - Viceministerio de Gestin Pedaggica - Viceministerio de Gestin Institucional - Secretara General del Ministerio de Educacin - Secretara de Planificacin Estratgica - Oficina de Prensa y Comunicaciones 3.2. Direcciones Regionales de Educacin (DRE) 3.3. Direccin de Educacin de Lima Metropolitana (DRELM) 3.4. Unidades de Gestin Educativa Local (UGEL) 3.5. Instituciones educativas pblicas y privadas de Educacin Bsica Regular IV. BASE LEGAL 4.1. Constitucin Poltica del Per. 4.2. Ley N 28044: Ley General de Educacin. 4.3.LeyN28988,LeyquedeclaraalaEducacinBsicaRegularcomoserviciopblico esencial. 4.4.DecretoLeyN25762LeyOrgnicadelMinisteriodeEducacin,modificadoporLey 26510. 4.5.DecretoSupremoN006-2006-ED:ReglamentodeOrganizacinyFuncionesdel Ministerio de Educacin. 4.6. Decreto Supremo N 009-2005-ED: Reglamento de la Gestin del Sistema Educativo. Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 12 4.7.DecretoSupremoN021-2007-ED:Declarandepreferenteinterssectorialparael MinisteriodeEducacinlapermanenteimplementacinyejecucindelaevaluacindelsistema educativo. 4.8.DecretoSupremoN015-2008-ED:AutorizanalMinisteriodeEducacindisponerla implementacin y ejecucin de las evaluaciones del sistema educativo. 4.9. R.M. N 0220-2010-ED: Disponen la implementacin y ejecucin a nivel nacional de la Evaluacin Censal de Estudiantes 2010. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1.LaparticipacindetodaslasInstanciasdeGestinEducativaDescentralizadaenla ECE 2010, es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad funcional. 5.2.LaSecretaradePlanificacinEstratgicaconlaparticipacindelViceministeriode GestinPedaggicayViceministeriodeGestinInstitucional,esresponsabledeplanificar, organizar y supervisar la ejecucin de la ECE 2010. 5.3.LasDireccionesRegionalesdeEducacinsonresponsablesdegarantizarla aplicacindelaECE2010,ensumbitoregional.DebeninformarpermanentementealMinisterio de Educacin- Secretara de Planificacin Estratgica acerca del cumplimiento de los procesos de la ECE 2010. 5.4. Las Unidades de Gestin Educativa Local son responsables de garantizar la aplicacin delaECE2010,ensumbitojurisdiccional.DebeninformarpermanentementealaDireccin Regional de Educacin correspondiente acerca del cumplimiento de los procesos de la ECE 2010. 5.5.LasIE,atravsdesusdirectores,sonresponsablesdegarantizarlaaplicacindela ECE2010entodaslasseccionesdesegundogradodeprimariadelasIEdeEducacinBsica Regular que corresponda evaluar o de cuarto grado de primaria, para el caso de IE que aplican el Programa de EIB. VI. DISPOSICIONES ESPECFICAS 6.1. DEL MINISTERIO DE EDUCACIN (MED) 6.1.1.Garantizalaprovisindelosrecursosfinancierosparalaejecucindelapresente actividad. 6.1.2.Supervisa,encoordinacinconlasDireccionesRegionalesdeEducacinylas UnidadesdeGestinEducativaLocal,elcumplimientodelosprocesosdelaECE2010,con especialnfasisenlaseguridadyconfidencialidaddelosinstrumentosantes,duranteydespus delaevaluacin,enelmbitonacional,ascomoenlacapacitacinalosaplicadoresdelos instrumentos de evaluacin. 6.2. DIRECTORES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACIN (DRE) 6.2.1. Coordinan con sus respectivos Gobiernos Regionales para definir las estrategias de difusin de la ECE 2010 en su jurisdiccin. 6.2.2. Establecen y ponen en ejecucin estrategias pertinentes de difusin para comunicar alosdirectores,docentesypadresdefamilialosobjetivosdelaECE2010,ascomolasfechas parasuaplicacin,enelmbitodesujurisdiccin.Serapertinentequeestadifusintambin Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 13 involucre a organizaciones de la sociedad civil, sobre todo aquellas que tienen intervencin en las IE. 6.2.3. Facilitan el apoyo logstico y la asistencia tcnica requerida por el Operador Logstico (InstitutoNacionaldeEstadsticaeInformtica,INEI),deacuerdoconsusfuncionesy competencia. 6.2.4.CoordinanconlosDirectoresdelasUnidadesdeGestinEducativaLocaldesu jurisdiccin las acciones que permitan desarrollar con xito las actividades de la ECE 2010. 6.2.5.EstablecenpermanenterelacinconelCoordinadorRegionaldelOperador Logstico,yloapoyanenlaadopcindemedidasdeseguridadyconfidencialidaddelos instrumentos que se aplicarn en su mbito. 6.2.6.Monitorean,encoordinacinconlasUnidadesdeGestinEducativaLocal,la aplicacindelaECE2010,apoyandolasaccionesnecesariasparadarseguridadygarantizarla confidencialidad de los instrumentos antes, durante y despus de la evaluacin, en el mbito de su Regin. 6.2.7.Elincumplimientodelasresponsabilidadesasignadasgeneraresponsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley. 6.3. DIRECTORES DE LAS UNIDADES DE GESTIN EDUCATIVA LOCAL (UGEL) 6.3.1.Garantizanlaparticipacin,detodaslasIEpblicasyprivadasdeprimariaque corresponda evaluar en la ECE 2010. 6.3.2.Emitenlasnormasnecesariasparaquelosestudiantesdetodaslasseccionesdel segundogradodeprimariadelasIEpblicasyprivadasquecorrespondaevaluar,ascomo aquellos que se evaluarn en cuarto grado de primaria de las IE de EIB, asistan en el turno que les corresponde, los das de la aplicacin de la ECE 2010. 6.3.3.Establecenyponenenejecucinlasestrategiaspertinentesdedifusinpara comunicar a los directores, docentes y padres de familia los objetivos de la ECE 2010, as como las fechasparasuaplicacin,enelmbitodesujurisdiccin,encoordinacinconlaDRE correspondiente. 6.3.4.FacilitanelapoyologsticoylaasistenciatcnicarequeridaporelOperador Logstico,deacuerdoconsusfuncionesycompetencia,sobretodoenloreferentealaubicacin de las IE a evaluar. 6.3.5. Supervisan que los directores de las IE a evaluar presten todas las facilidades a los aplicadoresdelOperadorLogstico,paralaevaluacindetodaslasseccionesdeestudiantesdel segundo grado de Educacin Bsica Regular y de los estudiantes de cuarto grado de primaria que asisten a IE de EIB. 6.3.6.EstablecenpermanentecomunicacinconelcoordinadordesedeUGELdel Operador Logstico, responsable de la aplicacin de los instrumentosdeevaluacindeestudiantes en el mbito de la UGEL. 6.3.7. Coordinan con los directores de las IE de su mbito las acciones que contribuirn al logro de los objetivos de esta actividad. 6.3.8. Informan permanentemente a la DRE las acciones que estn desarrollando, hasta la finalizacin de la actividad. Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 14 6.3.9. Expiden las constancias respectivas al Operador Logstico de la ECE 2010, en caso de que alguna IE a evaluar haya dejado de funcionar. 6.3.10.ResuelvenjuntoconelCoordinadordelOperadorLogstico,lassituacionesno previstas en la presente norma. 6.3.11.Elincumplimientodelasresponsabilidadesasignadasgeneraresponsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley. 6.4. DIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS (IE) 6.4.1.ParticipandeformaobligatoriaenlaECE2010,juntoconelpersonaldocentea cargo de las secciones de segundo o cuarto grado, segn corresponda. 6.4.2.CoordinanconlosrepresentantesdelOperadorLogstico,lasactividadesa desarrollarseparalaaplicacindelaECE2010entodaslasseccionesdesegundogradode primariadelasIEdeEducacinBsicaRegularquecorrespondaevaluarodecuartogradode primaria, para el caso de IE que aplican el Progr ama de EIB. 6.4.3.Coordinanconlosdocentesasucargo,laasistenciadetodoslosestudiantesde todaslasseccionesdesegundogradodeprimariaodecuartogradodeprimaria,paraelcasode los estudiantes que asisten a IE de EIB, los das de la aplicacin de la evaluacin, en el turno que les corresponda. 6.4.4.Informanalospadresdefamiliadelosestudiantesdetodaslasseccionesde segundogradodeprimariaodecuartogradodeprimaria,paraelcasodelasIEqueaplicanel Programa de EIB, a fin de comprometerlos y asegurar la asistencia de sus hijos a los dos das de aplicacin de la ECE 2010. 6.4.5. Brindan todas las facilidades para la aplicacin de los instrumentos de evaluacin de losestudiantesdesegundogradodeprimariaodecuartogradodeprimaria,segncorresponda, deacuerdoalosprocedimientosestablecidosporelMinisteriodeEducacin,poniendoespecial cuidadoengarantizarcondicionesadecuadasparaquelosestudiantespuedandesarrollarlas pruebas de manera tranqui la. 6.4.6. Leen con detenimiento las cartas que les entregar el Aplicador, conjuntamente con los docentes de las secciones evaluadas. Dichas cartas informan, entre otros, los procedimientos y elcronogramadeaplicacin.Losprocedimientosdescritosendichosdocumentossonde obligatorio y riguroso cumplimiento. 6.4.7.ElprimerdadeaplicacinentreganalAplicadordecadaseccinlaNminade Matrculadeestudiantesdelsegundogradodeprimariaodecuartogradodeprimaria,segn corresponda, con la informacin sobre la asistencia de los estudiantes. 6.4.8.ProporcionanalAplicadorlainformacinnecesariaparallenarlaFichapticade Asistencia y Respuesta (FOAR). 6.4.9.CompletanelCuestionarioqueleserentregadoporelAplicador,enelcasoque corresponda. 6.4.10. Verifican la informacin consignada en la FOAR. Si es una IE con varias secciones, pueden solicitar la ayuda de docentes de los grados no evaluados para llevar a cabo esta tarea. Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 15 6.4.11. Permanecen en la IE hasta que los aplicadores hayan concluido su trabajo, y firman la Constancia de Aplicacin, conjuntamente con los docentes de las secciones evaluadas. 6.4.12.Elincumplimientodelasresponsabilidadesasignadasgeneraresponsabilidad funcional y por tanto se encuentra sujeto a las sanciones establecidas por Ley. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. -LasDireccionesRegionalesdeEducacinpodrnemitirdisposiciones adicionales en el mbito de su competencia, a fin de asegurar el cumplimientode lo dispuesto en la Resolucin Ministerial N 0220-2010-ED, siempre que no contravenga lo establecido en la presente norma. Segunda.-LosdirectoresdelasInstanciasdeGestinEducativaDescentralizadaqueno cumplanlodispuestoenlapresentenorma,estarnsujetosalosprocesosysancionesque correspondan, conforme a la normatividad vigente. ENERGIA Y MINAS Aprueban Formatos de Autoliquidacin que debern presentar exportadores al administrador del Fondo para la Estabilizacin de Precios de los Combustibles Derivados del Petrleo, creado por el D.U. N 010-2004 RESOLUCION DIRECTORAL N 258 -2010-MEM-DGH Lima, 20 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N 010-2004 cre el Fondo para la Estabilizacin de Precios delosCombustiblesDerivadosdelPetrleo,comofondointangibledestinadoaevitarquelaalta volatilidaddelospreciosdelpetrleocrudoysusderivados,setrasladealosconsumidoresdel mercadointerno.LavigenciadelFondoseamplihastael31dediciembrede2010,atravsdel Decreto de Urgencia N 027-2010; Que,porDecretoSupremoN142-2004-EFseaprobaronlasnormasreglamentariasy complementarias del Decreto de Urgencia N 010-2004, as como se facult a la Direccin General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo; Que,medianteDecretodeUrgenciaN039-2007,semodificelartculo3elDecretode UrgenciaN010-2004estableciendoqueenelcasodeunaexportacindeProductosposteriora unaVentaPrimariaoimportacin,quehayanobtenidounacompensacindelFondopor cualquieradedichasoperaciones,elExportadordeberdevolveralFondoelmontocompensado, mediante un aporte, segn el volumen y el Factor de Compensacin vigente al da de realizada la exportacin; Que,delaevaluacindelformatodeautoliquidacinpublicadoenlapginawebparael casodeexportacionessedesprendequeelmismonoesdeaplicacinparaelcontexto mencionadoprecedentemente,todavezquenocontemplalasituacinreguladaporelartculo3 del Decreto de Urgencia N 010-2004 para el caso de la exportacin de productos en general; Que,porsuparte,elliteralh)delartculo7delDecretoSupremoN142-2004-EF, establececomounadelasfuncionesdelAdministradordelFondo,aprobarmedianteResolucin Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 16 Directoral,losformularios,calendariosdepresentacin,documentacin,exigiblesparalas liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo; Que,teniendoencuentalosealadoenlosconsiderndosdelapresenteresolucin, resultanecesarioaprobarnuevosFormatosdeAutoliquidacincorrespondientesalaexportacin de productos dentro del contexto actual; Conforme a lo dispuesto en el artculo 3 del Decreto de Urgencia N 010-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia N 039-2007 y el Decreto Supremo N 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N 010-2004; SE RESUELVE: ArtculoPrimero. -Los Exportadores sujetos a loestablecidoenelartculo3delDecreto deUrgenciaN010-2004,debernpresentaralAdministradordelFondolaautoliquidacin correspondiente, segn los Formatos: FORMATO A - Exportadores de DieselFORMATO B - Exportadores de Productos en General EstosFormatosqueseencuentrancomoanexosdelapresenteresolucin,sern publicados en la pgina web del Ministerio de Energa y Minas, en el rea de hidrocarburos. Estos Formatos se entregarn al Administrador del Fondo en un disco compacto (CD) y enhoja impresa debidamente firmada por el representante legal de la empresa productora y/o importadora. Artculo Segundo. - Los Exportadores a los que se refiere el artculo precedente, que a la fechadeentradaenvigenciadelapresenteResolucinDirectoralnohayanpresentadosus autoliquidacionesohabindolaspresentadolasmismasseencuentrenentrmite,debern presentarsusautoliquidacionesconformealosformatosquemediantelapresenteResolucinse aprueban. Artculo Tercero.- La presente Resolucin Directoral entra en vigencia el mismo da de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano. Regstrese, comunquese y publquese. LUIS GONZLES TALLEDO Director General de Hidrocarburos (*) Ver Grfico, publicado en el Diario Oficial El Peruano de la fecha. MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Modifican Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social RESOLUCION MINISTERIAL N 744-2010-MIMDES Lima, 19 de octubre de 2010 VistoselInformeTcnicoN002-2010-MIMDES-OGPP-NBByelMemorndumN1325-2010-MIMDES-OGPP de la Oficina General de Planificacin y Presupuesto; CONSIDERANDO: Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 17 Que,losartculos37y38,numeral38.1,delaLeyN27444,LeydelProcedimiento AdministrativoGeneral,establec enquelosprocedimientos,requisitosycostosadministrativos debenserconsideradosysistematizadosenelTextonicodeProcedimientosAdministrativos- TUPAdecadaentidadque,tratndosedelasentidadesdelGobiernoNacional,esaprobadopor Decreto Supremo, siendo de obligatorio cumplimiento por los administrados y la Administracin; Que,porsuparte,elnumeral36.3delartculo36delareferidaLeyprevquelas disposiciones concernientes a la eliminacin de procedimientos o requisitos o a la simplificacin de losmismospodrnaprobarseporResolucinMinisterial,NormaRegionalderangoequivalenteo DecretodeAlcalda,segnsetratedeentidadesdependientesdelGobiernoNacional,Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente; Que,asimismo,elnumeral38.5delartculo38disponeque,unavezaprobadoelTUPA, todamodificacinquenoimpliquelacreacindenuevosprocedimientos,incrementodederechos de tramitacin o requisitos, debe realizarse por Resolucin Ministerial del Sector; Que,medianteDecretoSupremoN016 -2006-MIMDES,publicadoenelDiarioOficialEl Peruano el 30 de diciembre de 2006, se aprob el Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPAdelMinisteriodelaMujeryDesarrolloSocial-MIMDES,modificadoposteriormenteporlas ResolucionesMinisterialesN499-2007-MIMDESdel19deoctubrede2007yN528-2008-MIMDES del 19 de noviembre de 2008; Que,medianteInformeTcnicoN002-2010-MIMDES-OGPP-NBB,laOficinaGeneralde PlanificacinyPresupuesto,rganoencargadodelaracionalizacinyaprobacindela organizacinymtodosnecesariosparalamejorgestininternaydelSector,haemitidola respectivaopinintcnica,determinandoquelapertinenciadeeliminardeterminados procedimientos administrativos; Que,enaplicacindelnumeral36.3delcitadoartculo36delaLeyN27444,resulta necesario emitir el acto por el cual se modifique el Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES; ConlavisacindelaOficinaGeneraldePlanificacinyPresupuestoydelaOficina GeneraldeAsesoraJurdica; De conformidad con la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N 29597-LeydeOrganizacinyFuncionesdelMinisteriodelaMujeryDesarrolloSocialyel DecretoSupremoN011-2004-MIMDES -Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; SE RESUELVE: Artculo1.-ModificarelTextonicodeProcedimientosAdministrativos-TUPAdel MinisteriodelaMujeryDesarrolloSocial-MIMDES,aprobadoporelartculo2delDecreto Supremo N 016-2006-MIMDES, eliminndose los siguientes procedimientos: N ORDEN CDIGO TUPA DENOMINACIN DEL PROCEDIMIENTO V. PROGRAMAS NACIONALES 5.1 FONDO DE COOPERACIN PARA EL DESARROLLO SOCIAL- FONCODES 5.1.1 UNIDAD GERENCIAL DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA 120Financiamiento de Abastecimiento de Agua Potable 221FinanciamientodeSistemasdeDesageyDisposicinde Excretas Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 18 322Financiamiento de Infraestructura Vial423Financiamiento de Electrificacin 524Financiamiento de Establecimientos de Salud 625Financiamiento de Centros Educativos726Financiamiento de Locales Comunales 827Modificacin parcial de proyectos929Ampliaciny/oReduccinPresupuestaldeProyectosde Infraestructura 1030Solicitud del Segundo Desembolso de Proyectos5.1.2 UNIDAD GERENCIAL DE FOMENTO DEL DESARROLLO PRODUCTIVO 1136AmpliacinoreduccinpresupuestaldeProyectos Productivos1238SegundodesembolsodeProyectosProductivosyde microempresas1342Postcosecha5.1.3 UNIDAD GERENCIAL DE PROMOCIN DE LA PAZ 1445SolidaridadparalaPazparabrindarlesasistencia humanitaria a los afectados por con?icto armado interno 1547Educacin para la PazVIII. DIRECCIN GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD 1658InscripcinenelRegistroNacionaldelaPersonacon Discapacidad.1759Renovacin del Certificado de Vigencia de Inscripcin 1860Prdida, extravo o deterioro de Resolucin de Inscripcin 1961Prdida, extravo o deterioro del carn de registro 2062Modificacin de Datos del Registro Nacional Artculo2.- DisponerlapublicacindelapresenteResolucinenelportaldeServi cios al CiudadanoyEmpresa-PSCEyenelportalinstitucionaldelMinisteriodelaMujeryDesarrollo Social (www.mimdes.gob.pe). Regstrese, comunquese y publquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Designan Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestin Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi RESOLUCION MINISTERIAL N 745-2010-MIMDES Lima, 20 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucin Ministerial N 728-2010-MIMDES del 12 de octubre de 2010, se design a la seora ELIZABETH LIDA MOSCOSO ROJAS en el cargo de confianza de Gerenta de la Unidad Gerencial de Gestin Comunal y Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que,porrazonesdefuerzamayor,lacitadafuncionariahaformuladorenunciaalcargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma, as como se designe a la persona que se desempear en el cargo respectivo; Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 19 De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27594-Leyqueregulalaparticipacindel Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos, la LeyN29597- Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo N 011-2004-MIMDES-ReglamentodeOrganizacinyFuncionesdelMinisteriodelaMujery Desarrollo Social, y el Decreto Supremo N 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artculo1.-AceptarlarenunciaformuladaporlaseoraELIZABETHLIDAMOSCOSO ROJASalcargodeconfianzadeGerentadelaUnidadGerencialdeGestinComunalyRedes SocialesdelProgramaNacionalWawaWasidelMinisteriodelaMujeryDesarrolloSocial- MIMDES, dndosele las gracias por los servicios prestados. Artculo2.-DesignaralaseoraPATRICIAELIZABETHAZAATORREBLANCADE VILLANUEVAenelcargodeconfianzadeGerentadelaUnidadGerencialdeGestinComunaly Redes Sociales del Programa Nacional Wawa Wasi del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regstrese, comunquese y publquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social PRODUCE Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de la Empresa Pesquera Jada S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL N 628-2010-PRODUCE-DGEPP 21 de setiembre de 2010 VistolosescritosconregistroN00024614-2010,adjuntoN01,defechas26demarzoy 12 de agosto del 2010, y registro N 00063229-2010defecha12deagostodel2010,presentados por la EMPRESA PESQUERA JADA S.A.C CONSIDERANDO: Queelartculo34delReglamentodelaLeyGeneraldePesca,aprobadoporDecreto Supremo N 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N 015-2007-PRODUCE, establece queelpermisodepescaesindesligabledelaembarcacinpesqueraalaquecorresponde.La transferenciadelapropiedadoposesindelasembarcacionespesquerasdebanderanacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos trminosycondicionesenqueseotorgaron.Slorealizaactividadextractivaeltitulardelpermiso de pesca. As mismo, establece que no procede la autorizacin de cambio de titular del permiso de pesca,encasodeverificarsequelostransferentesdelaembarcacinpesqueracuentancon sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o quehayanagotadolavaadministrativaoconfirmadasconsentenciasjudicialesquehayan adquirido la calidad de cosas juzgada; Que,mediante,ResolucinMinisterialN576-97-PE,defecha16deoctubredel1997,se otorg permiso de pesca a plazo determinado entre otros, a los armadores ROSA DELFINA AVILA ARBAIZA DE DIAZ y ORLANDO DIAZ BONILLA, para operar la embarcacin pesquera de bandera nacional denominada PROGRESO I de matrcula N CE-4019-PM, construido en el ao de 1962, Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 20 y 107.11 m3 de capacidad de bodega, en la extraccin de los recursos hidrobiolgicos anchoveta y sardinacondestinoalconsumohumanoindirecto,enelmbitodellitoralperuanoyfueradelas cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mnima de abertura de malla de pulgadas (13 mm); Que,mediantelosescritosdelvistolaEMPRESAPESQUERAJADAS.A.C.,solicitael cambiodetitulardelpermisodepescaparaoperarlaembarcacinpesqueraPROGRESOIde matrculaNCE-4019-CM,ylaModificacindeResolucinAutoritativaporcambiodematrcula, portipodeserviciodelacitadaembarcacinpesqueradematrculaCE-4019-PM,poreldeCE-4019-CM; Que,asimismo la mencionada empresa tiene el dominio de la citada embarcacin, inscrita enlaSUNARPdelaZonaRegistralNVII-SedeHuarazconlaPartidaN50000334,cumpliendo conpresentarlosrequisitosdelProcedimientoN7yProcedimientoN20delTex tonicode Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N 008-2009-PRODUCE y dems modificatorias; Que,actualmentelaembarcacinpesqueraPROGRESOIdematrculaNCE-4019-CM se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal A) del Anexo I de la Resolucin Ministerial N 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolucin Ministerial N 086-2007-PRODUCE; con una capacidad de bodega de 107.11 m3, en la extraccin del recurso hidrobiolgicos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que,elartculo1delDecretoSupremoN001-2002-PRODUCEdefecha05de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), sern destinados al consumo humano directo; Que,delaevaluacinefectuadaalexpedientedecambiodetitulardelpermisodepesca de la embarcacin pesquera PROGRESO I de matrcula N CE-4019-CM, se haverificado que la EMPRESAPESQUERAJADAS.A.C.,hacumplidoconpresentarlosrequisitosestablecidosenel Procedimiento N 7 del Texto nico de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de la Produccin,aprobadomedianteDecretoSupremoN008-2009-PRODUCEydemsnormas modificatorias, por lo que resulta procedente aprobar a su favor el cambio de titularidad del permiso de pesca de la citada embarcacin; Que,asimismosehaverificadoquelaEMPRESAPESQUERAJADAS.A.C.,hacumplido conpresentarlosrequisitosestablecidosenelProcedimientoN20delTextonicode ProcedimientosAdministrativos-TUPAdelMinisteriodelaProduccin,aprobadomediante DecretoSupremoN008-2009-PRODUCEydemsnormasmodificatorias,porloqueresulta procedente modificar el artculo 1 de la Resolucin Ministerial N 576-97-PE, en el extremo referido a la matrcula de la embarcacin pesquera PROGRESO I de matrcula CE-4019-PM, por el de CE-4019-CM; EstandoaloinformadoporlaDireccindeConsumoHumanoIndirectodelaDireccin GeneraldeExtraccinyProcesamientoPesquero,segnlosinformesNs.259y657-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinin favorable de la instancia legal correspondiente; DeconformidadconlodispuestoenelDecretoLeyN25977,elReglamentodelaLey GeneraldePesca,aprobadoporDecretoSupremoN012-2001-PE,ydemsnormas modificatorias,ascomoelTextonicodeProcedimientosAdministrativosdelMinisteriodela Produccin,aprobadoporDecretoSupremoN008-2009-PRODUCEydemsnormas modificatorias; y, Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 21 Enusodelasfacultadesconferidasporelartculo118delReglamentodelaLeyGeneral dePesca,aprobadoporDecretoSupremoN012-2001-PEyelReglamentodeOrganizaciny FuncionesdelMinisteriodelaProduccin,aprobadoporDecretoSupremoN010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artculo1.-Modificarelartculo1delaResolucinMinisterialN576-97-PE,sloenel extremoreferidoalamatrculadelaembarcacinpesqueraPROGRESOIdematrculaNCE-4019-PM, la misma que en adelante ser CE -4019-CM Artculo 2.- Aprobar a favor de la EMPRESA PESQUERA JADA S.A.C, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacin pesquera PROGRESO I de matrcula N CE -4019-CM , en los mismos trminos y condiciones con los que fue otorgado mediante Resolucin Ministerial N 576-97-PE. Artculo3.- ElpermisodepescaaqueserefierelapresenteResolucin,enelextremo referidoalrecursosardina(Sardinopssagaxsagax),serdestinadoalconsumohumano directo, conformealodispuestoporelDecretoSupremoN001-2002-PRODUCE,olasnormasquelo modifiquenosustituyan,yalassancionesprevistasporsuincumplimientoestablecidasenel Decreto Supremo N 016-2007-PRODUCE. Artculo4.-Dejar sinefectolatitularidaddelospermisosdepescaotorgadosafavorde losseoresROSADELFINAAVILAARBAIZADEDIAZyORLANDODIAZBONILLA,mediantela ResolucinMinisterialN576-97-PE,paraoperarlaembarcacinPROGRESOIdematrculaN CE-4019-CM. Artculo 5.- Incorporar a la EMPRESA PESQUERA JADA S.A.C., como titular del permiso de pesca de la embarcacin pesquera PROGRESO I con matrcula N CE-4019-CM, as como la presenteResolucinalAnexoIdelaResolucinMinisterialN084-2007-PRODUCE, ascomoal AnexoIIdelaResolucinMinisterialN086-2007-PRODUCE,respectivamente,excluyendoala losseoresROSADELFINAAVILAARBAIZADEDIAZyORLANDODIAZBONILLAdedichos anexos. Artculo6.-TranscribirlapresenteResolucinDirectoralalaDireccinGeneralde Seguimiento,ControlyVigilanciadelMinisteriodelaProduccin,alasDireccionesRegionales Sectoriales de la Produccin del Litoral y a la Direccin General de Capitanas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Pgina Web del Ministerio de la Produccin: www.produce.gob.pe. Regstrese, comunquese y publquese. JOS ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extraccin y Procesamiento Pesquero. Otorgan permiso de pesca a Pesquera Capricornio S.A. para operar embarcacin en la extraccin de diversos recursos RESOLUCION DIRECTORAL N 630-2010-PRODUCE-DGEPP 23 de setiembre de 2010 Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 22 Visto,losescritosconRegistroN19208del4demarzo,N66505del26deagostoyN 66505adjunto1del13deseptiembrede2010,presentadosporlaempresaPESQUERA CAPRICORNIO S.A., CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artculo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atn aprobado por Decreto Supremo N 32-2003-PRODUCE, el acceso a la actividad extractiva delcitadorecursoestaconstituidoporlasautorizacionesdeincrementodeflotaypermisosde pesca;asimismo,elnumeral5.6delarticulo5delcitadoreglamentoestablecequelaautorizacin depermisodepescaprocederparapalangrecercoycualquierotromtodoselectivo recomendado por la CIAT o el APICD, que evite la captura de cetceos menores; Que,deacuerdoalnumeral2.1.1delartculo2delReglamentodeOrdenamiento PesquerodelCalamarGiganteoPotaaprobado por Decreto Supremo N 13-2001-PE, el acceso a laactividadextractivadelcitadorecursoestaconstituidoporlasautorizacionesdeincrementode flota y permisos de pesca; asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artculo 4 del Reglamento citado, determinacomobarcocalamareroaaquelqueutilizasistemasmanualesoautomticosparael lanzamiento e izado de lneas con anzuelo o poteras y excluye de la pesquera cualquier otro arte depescaquenoseaselectivoparaelrecursooquesupongaunincrementosignificativodela captura incidental; Que,medianteResolucinDirectoralN455-2003-PRODUCE/DNEPPdefecha4de diciembrede2003,seotorgpermisodepescaaplazodeterminadoalaembarcacinpesquera denominadaCAPRICORNIO1conmatrculaNCO-1457-CM,de58.03m3devolumende bodega,consistemadepreservacinC.S.W.ycajasconhielo,paralaextraccindelosrecursos jurel y caballa con redes de arrastre de media agua, de longitud mnima de abertura en el copo 76 mm(3pulgadas),quedeberoperaralnortedelos400LSfueradelascinco(05)millasdela costa, entre los 400 LS y 600 LS fuera de las (30) millas de la costa y al sur de los 600 LS fuera de las diez (10) millas de la costa; atn con red de cerco con una longitud mnimademallade110 mm(4pulgadas);calamargiganteopotaconlneasdeanzuelosopoterasquedeberoperar fueradelasdiez(10)millasdelacosta,desdeelextremonortehastaelextremosurdeldominio martimoperuano;ycentolla,langostinosrojos,camarnrojo,camarnnailon,camarnpatn,y gamba roja con nasas, en el mbito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa, con destino al consumo humano directo; Que,medianteResolucinDirectoralN135 -2008-PRODUCE/DGEPP,defecha07de marzode2008,seotorgalaempresaPESQUERACAPRICORNIOS.A.,autorizacinde incrementodeflotaparalaconstruccindeuna(1)embarcacinpesquerade58.03m3de capacidaddebodegainsulada,yconmediodepreservacinabordoC.S.W.,ycajasconhielo, paralaextraccindelosrecursoshidrobiolgicosjurelycaballa,conredesdearrastredemedia agua de longitud mnima de abertura de malla en el copo de 76 mm (3 pulgadas), debiendo operar porelnortedelos400LSfueradelascinco(5)millasdelacosta;entrelos400LSy600LS fuera de las treinta (30) millas de la costa, y al sur de los 600 LS fuera de las diez (10) millas de la costa;atnconreddecercoconunalongitudmnimademallade110mm(4pulgadas); calamar gigante o pota, con lneas de anzuelos o poteras que deber operar fuera de las diez (10) millas de lacostadesdeelextremonortehastaelextremosurdeldominiomartimoperuano;ylacentolla, langostinosrojos,camarnrojo,camarnnailon, camarnpatnygambarojasconnasas,enel mbitodellitoralperuanofueradelastreinta(30)millasadyacentesalacosta,condestinoal consumohumanodirecto,vasustitucinyaplicacindelosderechosadministrativosyla capacidaddebodegade la embarcacin operativa CAPRICORNIO 1, de matrcula CO-1457-CM y con58.03m3debodega,cuyopermisodepescafueotorgadomedianteResolucinDirectoralN 455-2003-PRODUCE/DNEPP; Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 23 Que,medianteResolucinDirectoralN828 -2009-PRODUCE/DGEPPdefecha21de octubredel2009sedeclarlacaducidaddelpermisodepescaotorgadomedianteResolucin DirectoralN455-2003-PRODUCE/DNEPPalaempresaPESQUERACAPRICORNIOS.A., propietariadelaembarcacinpesqueraCAPRICORNIOconmatriculaNCO-1457-CM, nicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Que,medianteescritodeRegistroN19208defecha4demarzode2010,laempresa PESQUERACAPRICORNIOS.A.,comuniclaculminacindelaconstruccindelanueva embarcacinCAPRICORNIO1,adjuntandocopiadelcertificadodematricula,certificadode arqueo,certificadodelneamximacargaycertificadodepruebadeinclinacin,acreditandode forma oportuna el cumplimiento de lo dispuesto en los artculos 2 y 3 de la Resolucin Directoral N 135-2008-PRODUCE/DGEPP; Que, a travs del escrito de Registro N 66505 de fecha 26 de agosto de 2010, la empresa PESQUERACAPRICORNIOS.A.solicitapermisodepescaparasunuevaembarcacin CAPRICORNIO1dematrculaNCO-30807-CM,comunicandoqueconResolucindeCapitana N234-2009defecha17denoviembrede2009emitidaporlaCapitanaGuardacostasMartima del Callao se cancel la matrcula N CO-1457-CM perteneciente a la embarcacin CAPRICORNIO 1, adjuntando tambin el acta de inspeccin ocular de desguace de la ex - embarcacin pesquera CAPRICORNIO 1 (CO-1457-CM); Que,delarevisinyevaluacindelosdocumentosobrantesenelexpedienteseha acreditadoquelaempresaPESQUERACAPRICORNIOS.A.,cumpleconlosrequisitos establecidosporelDecretoLeyN25977-Ley General de Pesca-su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE y con el Procedimiento N 1 del Texto nico de Procedimientos AdministrativosdelMinisteriodelaProduccin,aprobadoconDecretoSupremoN008-2009-PRODUCE; Que,estandoaloinformadoporlaDireccindeConsumoHumanodelaDireccinde ExtraccinyProcesamientoPesqueromedianteInformeN562-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchy con la opinin favorable de la instancia legal correspondiente; EnusodelasfacultadesconferidasporelArtculo118delReglamentodelaLeyGeneral dePescaaprobadoporDecretoSupremoN012-2010-PEydemsnormasmodificatoriay complementaria; SE RESUELVE: Artculo1.-OtorgarafavordelaempresaPESQUERACAPRICORNIOS.A.permisode pesca para operar la embarcacin denominada CAPRICORNIO 1 con matrcula N CO-30807-CM ycon58.03m3decapacidaddebodega,consistemadepreservacinabordoCSWycajascon hielo,paralaextraccindelosrecursosatnconreddecercoconunalongitudmnimademalla de110mm(4pulgadas);ycalamargiganteopotaconlneasdeanzueloopoterasquedeber operar fuera de las diez (10) de la costa, desde el extremo norte hasta el sur del dominio martimo peruano;ascomocentolla,langostinosrojos,camarnrojo,camarnnailon,camarnpatny gamba roja con nasas en el mbito del litoral peruano fuera de las treinta (30) millas adyacentes a la costa, todos con destino al consumo humano directo. Artculo2.-CancelarelpermisodepescadelaembarcacinCAPRICORNIO1de matrcula N CO-1457-CM otorgada con Resolucin Directoral N 455-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha4dediciembrede2003,excluyndosealanavedeloslistadosdelasembarcacionescon permisodepescavigente publicados por Resolucin Ministerial N 084-2007-PRODUCE. Artculo 3.- Incorporar a la embarcacin CAPRICORNIO 1 de matrcula N CO-30807-CM, al Anexo I de la Resolucin Ministerial N 084-2007-PRODUCE. Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 24 Artculo4.-TranscribirlapresenteResolucinDirectoralalaDireccinGeneralde SeguimientoControlyVigilanciadelMinisteriodelaProduccin,alasDireccionesRegionales SectorialesdelaProduccindellitoral,alaDireccinGeneraldeCapitanasyGuardacostasdel MinisteriodeDefensa,comotambindeberconsignarseenelportaldelapginawebdel Ministerio de la Produccin cuya direccin es: www.produce.gob.pe. Regstrese, comunquese y publquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extraccin y Procesamiento Pesquero Declaran infundado recurso de reconsideracin contra la R.D. N 442-2010-PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de permiso de pesca RESOLUCION DIRECTORAL N 631-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 27 de setiembre de 2010 Visto los escritos deRegistro N 00052115-01 y N 00052115-02, de fecha 22 de julio y 21 de septiembre de 2010 respectivamente, presentados por la empresa GYOREN DEL PER S.A.C., con domicilio legal en la Av. San Jos N 577, Urb. San Jos, Bellavista, Callao, en representacin legal de la empresa HSIANG FU FISHERY CO., LTD; CONSIDERANDO: Que,medianteResolucinDirectoralN442-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de julio de2010,sedeclarimprocedentelasolicituddepermisodepescaparalaextraccindeCalamar giganteoPota(Dosidicusgigas),paraoperarlaembarcacinHSIANGLAIFUdebandera Taiwanesa, debido a las consideraciones establecidas en el Artculo 2 de la Resolucin Ministerial N163-2010-PRODUCE,RgimenProvisionalparaExtraccinComercialdelRecursoCalamar giganteoPotaporEmbarcacionesdeBanderaExtranjera,enlacualseestablecequedicho rgimenprovisionalseraplicablealasembarcacionespesquerasdebanderaextranjera,que enarbolanelpabellndepasesquedesarrollenprogramasdecooperacinpesqueraconelPer envirtuddeacuerdos,enformaescrita,quetengancomoobjetoponerenprcticaproyectos especficosdecooperacintcnicaconformealanormativadederechonacionaleinternacional queresulteaplicable.Asimismo,debernacreditarelcumplimientocabaldelasexigenciasy estipulacionesprevistasenlosacuerdosantesreferidos,entantostoshayanrespetadolas formalidadesprevistasporlanormativacorrespondiente,requerimientoquedeacuerdoalo manifestadoporlaOficinaGeneraldePlanificacinyPresupuestomedianteOficioN703-2010-PRODUCE/OGPP-Octaidefecha07dejuliode2010,sloEspaayJapncumplenacabalidad las exigencias y estipulaciones previstas en acuerdos celebrados con el Per en forma escrita. Que,conelescritodelprimervisto,laempresaGYORENDELPERS.A.C.,en representacindelaempresaHSIANGFUFISHERYCO.,LTD.,interponerecursode reconsideracincontralaResolucinDirectoralN442-2010-PRODUCE/DGEPP,manifestando queelPerhasuscritounTratadodeLibreComercio(TLC)conlaRepblicadeChina,yque dicho tratado comprende tambin a Taiwn, en vista del reconocimiento del Principio de una sola China,porloqueesteTLCentreambospasesimplicalacooperacintambinreferidaala pesquera,especficamenteenelfortalecimientodelainvestigacinycapacidadesproductivas paraeldesarrollodecultivosyelprocesamientodeespecieshidrobiolgicas,conlafinalidadde incrementarelconsumohumanodirecto,ascomoparafacilitarelintercambiodeinformacinyla conservacindelosrecursosnaturales,bajoelenfoquedepescaresponsable(Artculo163del Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 25 TLCPerChina);asimismo,laadministradasealaque,deconsiderarsequelaResolucin MinisterialN163-2010-PRODUCE,instituyerequisitosadicionalesalosestablecidosenelTLC Per China, debe considerarse que la norma de derecho internacional prevalece sobre la norma de derecho interno, pues el tratado es un acto bilateral de dos Estados que no puede ser desconocido unilateralmenteporunadelaspartes,porloquenosepuedeexigirrequisitosadicionalesalos establecidosenelTLCPerChina;yquefinalmente,laResolucinDirectoralimpugnada contraviene el Art. 63 de la Constitucin Poltica del Per, que establece que la inversin nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. Que,losartculos207,208y211delaLeyN27444-LeydelProcedimiento AdministrativoGeneral,establecenqueelrecursodereconsideracinseinterponeanteelmismo rganoquedictelprimeractoqueesmateriadeimpugnacinydebesustentarseennueva prueba.Elplazoparainterponeresterecursoesdequince(15)dasperentorios,ydebeser autorizado por letrado; Que,delaevaluacinal recursodereconsideracininterpuestoporGYORENDELPER S.A.C. contra la Resolucin Directoral N 442-2010-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismofueinterpuestodentrodelplazoestablecidoporley,sustentadoennuevaprueba,y autorizado por letrado. Que,deacuerdoalosfundamentosdelaResolucinDirectoralN442-2010-PRODUCE/DGEPP y del recurso de reconsideracin del visto, la cuestin en discusin consiste en determinarsielTLCPerChina,vigentedesdeel01demarzode2010,seencuentradentrode los alcances del Art. 2 de la Resolucin Ministerial N 163-2010-PRODUCE, de tal manera que los permisosdepescaquepuedanserotorgadosaembarcacionesextranjerasbajoelpresente rgimen especial, sean aplicados a las naves de bandera de Taiwn. Que, con Oficio N 4529-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 11 de agosto de 2010, la Direccin General de Extraccin y Procesamiento Pesquero remiti las nuevas pruebas del escrito del primer visto a la Direccin General de Planificacin y Presupuesto, solicitndole si el TLC Per China,especficamente,sielArt.163delcitadoacuerdo,hapuestoenprcticaacabalidad proyectosespecficosdeCooperacinTcnicaenelSubsectorPesqueraquepuedanser consideradosdentrodelalcancedelArt.2delaResolucinMinisterialN163-2010-PRODUCE, antelocual,dichaDireccinGeneralrespondiconMemorandoN781-2010-PRODUCE/OGPP-Octai de fecha 27 de agosto de 2010, sealndose como conclusin en el Informe adjunto N 078-2010-PRODUCE/OGPP-Octai, que la Agencia Peruana de Cooperacin Internacional, seala que no existen Acuerdos o Convenios en temas pesqueros con China, por lo que con Informe tcnico N554-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchdefecha13deseptiembrede2010,eInformelegalN 1089-2010-PRODUCE/DGEPP,sellevacaboelanlisisdelasconsideracionesexpuestas anteriormente,concluyendoqueelRecursodeReconsideracininterpuestoporlaempresa GYORENDELPERS.A.C,enrepresentacindelaempresaHSIANGFUFISHERYCO.,LTD., deviene en infundado. EstandoaloinformadoporlaDireccindeConsumoHumanodelaDireccinGeneralde ExtraccinyProcesamientoPesquero,medianteInformeN554-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinin favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N 25977-Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 012-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Artculo 118 del Reglamento de Ley General de Pesca,aprobadoporDecretoSupremoN012-2001-PEyporelReglamentodeOrganizaciny FuncionesdelMinisteriodelaProduccinaprobadoporDecretoSupremoN010-2006-PRODUCE; Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 26 SE RESUELVE: Artculo1.-DeclararINFUNDADOelrecursodereconsideracininterpuestoporla empresaGYORENDELPERS.A.C.,contralaResolucinDirectoralN442-2010-PRODUCE/DGEPP,porlasrazonesexpuestasenlaparteconsiderativadelapresente Resolucin. Regstrese, comunquese y publquese. JOS ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extraccin y Procesamiento Pesquero Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcacin otorgado por R.D. N 091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR RESOLUCION DIRECTORAL N 633-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 27 de setiembre de 2010 Visto el Informe N 498-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 16 de agosto de 2010; CONSIDERANDO: Que,medianteResolucinDirectoralN091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DRdefecha18 denoviembrede2002,seotorgpermisodepescaaplazodeterminadoalosarmadoresJOSE RAMON PANTA VITE y ARCADIO MODESTO PANTA VITE, para operar la embarcacin pesquera construidaenmadera,denominadaPROFETADANIELIIconmatrculaNPT-11884-CMde 99.88m3decapacidaddebodegay23.97dearqueoneto,conhieloencajascomomediode preservacin a bordo, utilizando redes de cerco de pulgada (13 mm) y 1 pulgadas (38 mm); de longitudmnimadeaberturademallasegncorresponda,paralaextraccindelosrecursosjurel, caballa,suco,cachema,machete,anchovetaysardinacondestinoalconsumohumanodirecto;y losrecursosanchovetaysardinaparaelconsumohumanoindirecto,enaguasjurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que,laResolucinDirectoralN174-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DRdefecha31de diciembre de 2002, modific la Resolucin Directoral N 091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, en el sentidodeexcluirdelpermisodepescaalosrecursossuco,cachemaymachete;ascomo precisar que el recurso anchoveta ser destinado al consumo humano directo; Que,laResolucinDirectoralN831-2008-PRODUCE/DGEPPdefecha29dediciembre de2008,seaprobafavordelaempresaPESQUERASANTISS.A.C.,elcambiodetitulardel permisodepescaparaoperarlaembarcacinpesqueraPROFETADANIELIIdematrculaPT-11884-CM y de 99.88 m3, de capacidad de bodega en los mismos trminos que fue otorgado; Que,medianteDecretoSupremoN011-2007-PRODUCEdefecha12deabril2007,se aprobelReglamentodelOrdenamientoPesquerodeJurelyCaballaelcualensuSegunda Disposicin Final, Complementaria y Transitoria establece que los permisos de pesca autorizados y otorgadosparaembarcacionesdedicadasalaextraccindejurelycaballaquealaentradaen vigencia del citado Decreto Supremono hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento delaLeyGeneraldePesca,serndeclaradoscaducosdebiendoelMinisteriodelaProduccin emitir las resoluciones correspondientes; Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 27 Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N. 012-2001-PEdefecha13demarzo2001,estableceensuartculo33numeral33.3queparala realizacindeactividadextractivaenelejerciciopreviosedebehabercumplidoconelesfuerzo pesqueromnimoanualequivalenteaunabodegadelacapacidaddebodegadelaembarcacin. Elmencionadoartculotambinsealaquelaverificacindelesfuerzopesqueromnimoparael caso de la actividad de consumo humano directo se realizar con la informacin consignada en la Declaracin Jurada de Pago de derechos; Que,atravsdelOficioN3969-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchdefecha12dejuliode 2010notificadoconfecha12dejulio2010laDireccinGeneraldeExtraccinyProcesamiento Pesquero,comunicalaempresaPESQUERASANTISS.A.C.,eliniciodelprocedimientode caducidaddelpermisodepescadelaembarcacinpesqueraPROFETADANIELIIdematrcula PT-11884-CM,deconformidadconlodispuestoenSegundaDisposicinFinal,Complementariay TransitoriadelReglamentodelOrdenamientoPesquerodeJurelyCaballa;otorgndolesunplazo diez(10)dashbilesparaqueejerzansuderechoadefensaydemuestrenelesfuerzodepesca ejercido por su embarcacin; Que, el Registro de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos dePescaqueposeeelreadeComputodelaDireccinGeneraldeExtraccinyProcesamiento Pesquero en torno a la embarcacin pesquera PROFETA DANIEL II de matrcula PT-11884-CM no evidencia ejercicio de esfuerzo de pesca mnimo para los recursos jurel y caballa correspondiente a los aos 2004 al 2009; Que,pesardehabrselesnotificadovlidamenteeliniciodelprocedimientodecaducidad desupermisodepescaparalaextraccindelosrecursosjurelycaballa,ascomohabrseles otorgado un plazo razonable para que hagan uso de su derecho de defensa, los administrados no hanpresentadoargumentosopruebasquejustifiquenelincumplimientodelesfuerzopesquero mnimo de su embarcacin pesquera PROFETA DANIEL II de matrcula PT-11884-CM, durante los aos 2004 al 2009; Que,delaevaluacindelosdocumentosobrantesenelexpedientesedesprendequela embarcacin pesquera PROFETA DANIEL II de matrcula PT-11884-CM, no realiz el esfuerzo de pescamnimodurantelosaos2004al2009,porloqueresultaprocedenteladeclaracinde caducidaddelpermisodepescacorrespondientealacitadaembarcacinreferidoalaextraccin delosrecursosjurelycaballa,deconformidadconlodispuestoenlaSegundaDisposicinFinal, ComplementariayTransitoriadelReglamentodelOrdenamientoPesquerodeJurelyCaballa, aprobado por Decreto Supremo N 011-2007-PRODUCE de fecha 12 de abril 2007; EstandoaloinformadoporlaDireccindeConsumoHumanodelaDireccinGeneralde ExtraccinyProcesamientoPesquero,atravsdesuInformeN498-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch,defecha16deagostode2010;yconlaopininfavorabledelaInstanciaLegal correspondiente; y DeconformidadaloestablecidoporelDecretoLeyN25977-LeyGeneraldePesca,su Reglamento,aprobadoporDecretoSupremoN012-2001-PE,yelReglamentodeOrdenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artculo1.-Declararlacaducidaddelpermisodepescadelaembarcacinpesquera PROFETADANIELIIconmatrculaPT-11884-CM,otorgadoconResolucinDirectoralN091-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DRdefecha18denoviembre2002modificado conResolucin DirectoralN174-2002-CTARPIURA/DIREPE-DRdefecha31dediciembre2002yResolucin DirectoralN831-2008-PRODUCE/DGEPPdefecha29dediciembrede2008,nicamenteenel Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 28 extremo referido a los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucin. Artculo2.-TranscribirlapresenteResolucinDirectoralalaDireccinGeneralde SeguimientoControlyVigilanciadelMinisteriodelaProduccin,alasDireccionesRegionales SectorialesdelaProduccindellitoral,alaDireccinGeneraldeCapitanasyGuardacostasdel MinisteriodeDefensa,comotambindeberconsignarseenelportaldelapginawebdel Ministerio de la Produccin cuya direccin es: www.produce.gob.pe. Regstrese,comunquese y publquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extraccin y Procesamiento Pesquero Reconocen provisionalmente a persona natural derechos de autorizacin de incremento de flota en cumplimiento de mandato judicial RESOLUCION DIRECTORAL N 635-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 27 de setiembre de 2010 Visto:ElOficioN642-2010-JCP/SA-EXP.N2010-404conRegistrodeingresoN 00069021defecha07deseptiembrede2010queadjuntalaResolucinN01defecha6de septiembrede2010,expedidaporelJuzgadoEspecializadoenloCivildePiscodelaCorte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Que,elartculo24delDecretoLeyN25977,LeyGeneraldePesca,establecequela construccinyadquisicindeembarcacionespesquerasdebercontarconautorizacinpreviade incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquera (ahora Ministerio de la Produccin), en funcindeladisponibilidad,preservacinyexplotacinracionaldelosrecursoshidrobiolgicos. Asimismo,disponequelasautorizacionesdeincrementodeflotaparaembarcacionespesqueras paraconsumohumanoindirecto,sloseotorgarnsiemprequesesustituyaigualvolumende capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 12.1 del artculo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecretoSupremoN012-2001-PE,establecequeenelcasoderecursoshidrobiolgicosque seencuentrenplenamenteexplotados,elMinisteriodePesquera(ahoraMinisteriodela Produccin)noautorizarincrementosdeflotaniotorgarpermisosdepescaqueconcedan acceso a esas pesqueras, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquera de los mismos recursos hidrobiolgicos; Que,asimismo,elTextonicodeProcedimientosAdministrativosdelMinisteriodela ProduccinaprobadoporDecretoSupremoN008-2009ysusmodificatorias,establecen requisitos mnimos para acceder a las autorizaciones y permisos que la ley otorga; Que,elDecretoLegislativoN1084,promulglaLeysobreLmitesMximosdeCaptura porEmbarcacin,establecindoseunmecanismodeordenamientopesqueroaplicableala extraccin de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al consumo humanoindirecto, conlafinalidaddemejorarlascondicionesparasumodernizacinyeficiencia;promoversu desarrollosostenidocomofuentedealimentacin,empleoeingresos;yasegurarun Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 29 aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolgicos, en armon a con la preservacin del medio ambiente y la conservacin de la biodiversidad; Que,elDecretoSupremoN021-2008-PRODUCE,aprobelReglamentodelDecreto LegislativoN1084-LeysobreLmitesMximosdeCapturaporEmbarcacin,aprobndosea travs de su artculo 2, la preasignacin de los Porcentajes Mximos de Captura por Embarcacin- PMCE, como ndices o alcuotas correspondientes a cada embarcacin de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el DecretoLegislativoN1084; Que,elDecretoSupremoN009-2009-PRODUCE,aprobelReglamentoparala aplicacindelDecretoLegislativoN1084-LeysobreLmitesMximosdeCapturapor EmbarcacinenlaZonaSurdelpas,asimismo,atravsdesuartculo2,seaprobla preasignacindelosPorcentajesMximosdeCapturaporEmbarcacindelaZonaSur(PMCE- Sur),comondicesoalcuotascorrespondientesacadaembarcacindeunarmadoroempresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N 1084 - Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin en la Zona Sur del pas; Que,medianteResolucinDirectoralN843 -2008-PRODUCE/DGEPP,defecha31de diciembre del 2008, se aprob el Listado de los Porcentajes Mximos de Captura por Embarcacin -PMCEyconResolucinDirectoralN273-2010-PRODUCE/DGEPP,defecha23deabrilde 2010, se aprob el Listado de los Lmites Mximos de Captura por Embarcacin-LMCE del recurso anchoveta,correspondientealaprimeratemporadadepescadelrecursoanchovetadel2010,la mismaqueentrenvigenciaapartirdel13demayode2010,conformeloestablecidoenla Resolucin Ministerial N 100-2010-PRODUCE; Que,medianteResolucinDirectoralN376 -2009-PRODUCE/DGEPP, defecha25de mayodel2009,seaprobelListadodeAsignacindelosPorcentajesMximosdeCapturapor EmbarcacindelaZonaSur-PMCE-SURyconResolucinDirectoralN026-2010-PRODUCE/DGEPP,defecha15deenerode2010,seaprobelListadodelosLmitesMximos de Captura por Embarcacin de la Zona Sur-LMCE-SURdelrecursoanchoveta,correspondiente alaprimeratemporadadepescaenero-juniode2010delacitadazona,lamismaqueentren vigenciaapartirdel25deenerode2010,conformealplazoestablecidoenlaResolucin Ministerial N 547-2009-PRODUCE; Que, el artculo 4 del Decreto Legislativo N 1084- Ley sobre Lmites Mximos de Captura porEmbarcacin,estableceque,seasignarunLmiteMximodeCapturaporEmbarcacinde anchovetayanchovetablancaalasembarcacionesquecuentenconpermisosdepescavigentes paradesarrollaractividadesextractivasdedichorecursoenlafechadeentradaenvigenciadela Ley; Que,elartculo5delReglamentodelDecretoLegislativoN 1084-LeysobreLmites MximosdeCapturaporEmbarcacinaprobadoporDecretoSupremoN021-2008-PRODUCE, establece que, se le asignar un LMCE a las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccin de los recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucin administrativa o judicial firme; Que,medianteDecretoSupremoN017-2009-PRODUCE,seadicionunprrafoal Artculo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1084-Ley sobre Lmites Mximos de Captura porEmbarcacin,aprobadoporDecretoSupremoN021-2008-PRODUCE,sealandoque,en casodelosclculosdelosPorcentajesMximosdeCapturaporEmbarcacin(PMCE)ydelos LmitesMximos deCapturaporEmbarcacin(LMCE),elMinisteriodelaProduccinconsidera unareservadecontingencia,lamismaqueserutilizadaparadaratencinalosealadoenel numeral3delcitadoartculo11queindica:Cuandolodispongaunaresolucinadministrativa o judicialfirmequeimplique(i)lamodificacindelosPMCEasignadosporelMinisterio;(ii)el otorgamientodeunpermisodepescaqueseencontrabaentrmiteporsustitucindeigual Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 30 capacidaddebodega;(iii)elreconocimientodeunderechodeincrementodeflotaporsustitucin deigualcapacidaddebodega,saldosocualquierotroderechootorgadoconposterioridadala aprobacin del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacin de un permiso de pesca. Que, el artculo 9 del Decreto Legislativo N 1084- Ley sobre Lmites Mximos de Captura por Embarcacin, establece que, el desarrollo de las actividades extractivas del recurso se sujetar a las siguientes reglas: 1.Elarmadordeberlimitarsusactividadesextractivasdelrecursohastalasumadelos Lmites Mximos de Captura por Embarcacin que le corresponde y que determine el Ministerio. 2. El armador quedar facultado a: a)Realizarlasactividadesextractivasautorizadasconlasembarcacionesqueoriginaron los Lmites Mximosde Captura por Embarcacin que le corresponden, o b) Efectuar las operaciones de pesca extractiva hasta la suma de sus Lmites Mximos de CapturaporEmbarcacin,asociadoconotrosarmadoresquetambincuentenconpermisode pescavigenteparaefectuaractividadesextractivasdelrecursoyquecuentenconsurespectivo PMCE. Que, mediante Oficio N 642-2010-JCP/SA - EXP. N 2010-404 con Registro de ingreso N 00069021 de fecha 07 de septiembre de 2010, el Juez Supernumerario del Juzgado Civil de Pisco adjuntalaResolucinN01defecha6deseptiembrede2010,enloseguidoporLUCIOJONAS ANGELES INCHICAQUE contra la empresa PEEQA SOLMAR S.R.L., sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA, con la cual, se declara PROCEDENTE la medida cautelar genrica, y DISPONE: i) Que, se reconozca provisionalmente a favor del demandante, LUCIO JONAS ANGELES INCHICAQUE, los derechos derivados de una autorizacin de incremento de flota equivalente a las trescientascincuentatoneladasmtricasdecapacidaddebodegaquetenalaembarcacin pesquera denominada CUZCO 2 con matrcula TM-7919-PM; y en consecuencia, ORDENA que la DireccinGeneraldeExtraccinyProcesamientoPesquerodelMinisteriodelaProduccin- PRODUCE,cumplaconasignarprovisionalmenteunporcentajemximodecapturayposterior limite mximo de captura, ascendente a 0.241630% para la zona centro norte y 0.786124% para la zonasur,detalmaneraqueeldemandanteejerzaprovisionalmenteelderechodepescaparala extraccindeespecieshidrobiolgicasanchovetayanchovetablancaparaelconsumohumano indirecto. ii)AUTORCESEaldemandanteaejercerelderechodepescaprovisionalmente reconocido y asignado por la presente medida cautelar, ASOCIANDO temporalmente el porcentaje mximodecapturayposteriorlmitemximodecaptura,ascendentea0.241630%paralazona centronortey0.786124%paralazonasurafavordelaembarcacinpesqueraANCASH2con matrcula CE-2912-PM,aefectosdequepuedaejercerdichosderechosmientrasseresuelvede forma definitiva el proceso principal. iii)CRSESElosoficioscorrespondientesalaDireccinGeneraldeExtracciny Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccin- PRODUCE, para que en el plazo de tres dasdecumplimientoalodispuestoporelrganojurisdiccionalyprocedaaregistrardicha asignacin provisional, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. Que,conResolucinMinisterialN781-97-PE,elMinisteriodePesquera(hoyMinisterio delaProduccin)resolvideclarara losrecursoshidrobiolgicosanchovetaysardinacomo recursoshidrobiolgicosplenamenteexplotados,envirtudaelloactualmenteelaccesoala pesquera de dichos recursos hidrobiolgicos se encuentra cerrado; Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 31 Que,laSegundaDisposicinFinaldelDecretoLegislativoN1084seala,quequeda prohibidoelotorgamientodeautorizacionesdeincrementosdeflotaypermisosdepescaparael recursoanchovetayanchovetablanca,salvoquesesustituyaigualcapacidaddebodegadela flota existente correspondiente a dichos recursos; Que,teniendoencuentaque,laembarcacinpesqueraCUZCO2dematrculaTM-7919-PM,de350toneladasmtricas,noformapartedelaflotaexistente,ascomo,nocuentacon permiso de pesca vigente ni con derecho a sustitucin, condiciones tcnicas que se deben cumplir paraelotorgamientodelincrementodeflotavasustitucindeigualcapacidaddebodega, consideramosque,lamedidacautelaraejecutarsequereconoceprovisionalmenteafavordel demandante,losderechosderivadosdeunaautorizacindeincrementodeflotaequivalentealas 350 toneladas mtricas de capacidad de bodega que tena la embarcacin siniestrada denominada CUZCO2dematrculaTM-7919-PM,contravienedemaneraflagrantelanormativapesquera vigente, incrementando el esfuerzo pesquero en la explotacin de recursos hidrobiolgicos que se encuentran plenamente explotados; Que,delmismomodo,elmandatojudicial,enelextremodeautorizarselaasociacin temporaldelPMCEyposteriorLMCE,ascendentea0.241630%paralazonacentronortey 0.786124%paralazonasurafavordelaembarcacinpesqueraANCASH2dematrculaCE-2912-PM,conlafinalidaddequeeldemandantepuedaejercerelderechodepesca provisionalmentereconocidoyasignadoporlamedidacautelarmientrasseresuelvedeforma definitiva el proceso principal, tambin vulnera la normatividad pesquera por cuanto la embarcacin pesquera CUZCO 2 de matrcula TM-7919-PM, no tiene permiso de pesca vigente; Que,sinembargo,elartculo4delTextonicoOrdenadodelaLeyOrgnicadelPoder Judicialestablecequetodapersonayautoridadestobligadaaacatarydarcumplimientoalas decisionesjudicialesemanadasdeautoridadjudicialcompetente,ensuspropiostrminos,sin podercalificarsucontenidoosusfundamentos,restringirsusefectosointerpretarsusalcances, bajolaresponsabilidadcivil,penaloadministrativaquelaleyseala;asimismo,estableceque ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacin, fuera de la organizacin jerrquica del PoderJudicial,puedeavocarsealconocimientodelascausaspendientesanteelrgano jurisdiccional,nosepuededejarsinefectoresolucionesjudicialesconautoridaddecosajuzgada, nimodificarsucontenido,niretardarsuejecucin,nicortarprocedimientosentrmite,bajo responsabilidad poltica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que,noobstantequeelmandatojudicialcontenidoenResolucinN01defecha06de setiembrede2010(ExpedienteN2010-404-CuadernodeMedidaCautelar),contraviene flagrantementelanormatividadpesquera,serejecutadobajoresponsabilidaddelJuez SupernumerarioCivildePisco,deconformidadconlodispuestoenelartculo4delTextonico Ordenadode la Ley Orgnica del Poder Judicial, en lo referido a RECONOCER provisionalmente a favordeldemandanteLUCIOJONASANGELESINCHICAQUE,losderechosderivadosdeuna autorizacin de incremento de flota equivalente a las 350 TM de capacidad de bodega quetenia la E/P CUZCO 2 de matrcula TM-7919-PM; Que,sinembargo,enelextremodeautorizarselaasignacinprovisionaldelPMCEy posterior LMCE, ascendente a 0.241630% para la zona centro norte y 0.786124% para la zona sur paralaembarcacinCUZCO2dematrculaTM-7919-PME/Pylaasociacintemporaldedicho PMCE a favor de la embarcacin ANCASH 2 de matrcula CE-2912-PM(conlafinalidaddequeel demandantepuedaejercerelderechodepescaprovisionalmentereconocidoyasignadoporla medidacautelarmientrasseresuelvedeformadefinitivaelprocesoprincipal),cabesealarlo siguiente: * Que, la embarcacin pesquera CUZCO 2 de matrcula TM-7919-PM, al no tener permiso depescavigentenoespasiblederealizarelclculodesuPMCEconformelodispuestoporel artculo 5 del Decreto Legislativo N 1084. Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 32 * Dado que por mandato judicial se le asign provisionalmente un PMCE y posterior LMCE (ascendentea0.241630%paralazonacentronortey0.786124%paralazonasur)parala embarcacinpesqueraCUZCO2dematrculaTM-7919-PM,esdeaplicacinlodispuestoporel artculo11delReglamentodelDecretoLegislativoN1084ymodificatorias,elmismoque establecequeelprocesodelosclculosdelosPMCEyLMCE,elMinisteriodelaProducci n consideraunareservadecontingenciaqueserutilizadaparadaratencinalosealadoporel numeral 3) del artculo 11 de dicho reglamento. * Que, la embarcacin pesquera ANCASH 2 de matrcula CE-2912-PM, cuenta con PMCE nicamente para la zona Norte-Centro; por lo tanto, no procede la asociacin correspondiente a la zona Sur. Que,eneseordendeideas,teniendoencuentaquelareservadecontingenciaaser aplicada en el presente caso, se habra agotado tanto para la zona Norte-Centro como Sur, segn lo informado por la Oficina General de Tecnologa de la Informacin y Estadstica mediante Informe N62-2010-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP,defecha04deagostode2010;devieneen INEJECUTABLE, el mandato judicial en este extremo; Que,sinperjuiciodeloantesmencionado,alcontarlaembarcacinpesqueraANCASH2 dematrculaCE-2912-PM,conPMCEnicamenteparalaZonaNorte-Centro,noprocedela asociacin correspondiente a la Zona Sur; EstandoaloinformadoporlaDireccindeConsumoHumanoIndirectoatravsdel InformeN788-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchiyconlaopininfavorabledelainstancialegal correspondiente emitida con Informe N 1110-2010-PRODUCE/DGEPP; SE RESUELVE: Artculo 1.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucin N 01 de fecha 6 de septiembre del 2010, y bajo responsabilidad del Juez Supernumerario Civil de Pisco, (ExpedienteN2010-404-SA),RECONOCERprovisionalmenteafavordelseorLUCIOJONAS ANGELESINCHICAQUE,losderechosderivadosdeunaautorizacindeincrementodeflota equivalentealas350toneladasmtricasdecapacidaddebodegaquetenalaembarcacin siniestradadenominadaCUZCO2dematrculaTM-7919-PM,paralaextraccindelrecurso anchoveta y anchoveta blanca, destinados para el consumo humano indirecto. Artculo2.-ElmandatojudicialcontenidoenlaResolucinN01defecha06de septiembrede2010,enelextremodeautorizarselaasignacinprovisionaldelPMCEyposterior LMCE,ascendentea0.241630%paralazonacentronortey0.786124%paralazonasurparala embarcacinpesqueraCUZCO2dematrculaTM-7919-PMylaasociacintemporaldedicho PMCE a favor de la embarcacin ANCASH 2 de matrcula CE-2912-PM(conlafinalidaddequeel demandantepuedaejercerelderechodepescaprovisionalmentereconocidoyasignadoporla medidacautelarmientrasseresuelvedeformadefinitivaelprocesoprincipal),devieneen INEJECUTABLE,porlosargumentosexpuestosenlaparteconsiderativadelapresente resolucin. Artculo3.- ElderechoadministrativoconcedidoporlapresenteResolucinquedarsin efecto en caso que el Poder Judicial, como consecuencia de la revocatoria de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Artculo4.-TranscribirlapresenteResolucinDirectoralalaProcuraduraPblicadel MinisteriodelaProduccin,DireccinGeneraldeSeguimiento,ControlyVigilanciadelMinisterio delaProduccin,alasDireccionesRegionalesSectori alesdelaProduccindelLitoral,ala Sistema Peruano de Informacin J urdica Pgina 33 DireccinGeneraldeCapitanasyGuardacostasdelMinisteriodeDefensayalJuzgadoCivilde Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica. Regstrese, comunquese y publquese. JOSE ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extraccin y Procesamiento Pesquero Declaran improcedente cambio de titular de permiso de pesca solicitado por personas naturales RESOLUCION DIRECTORAL N 637-2010-PRODUCE-DGEPP Lima, 30 de setiembre de 2010 Visto el escrito con Registro N 00033015 de fecha 29 de abril y adjunto N 1 de fecha 17 dejuliode2010,presentadosporlosseoresGABINOFIESTASFIESTAS,MARIAASUNCION DEFIESTAS,JOSEDELAROSAFIESTASFIESTAS,MARIAVICTORIAECHEDEFIESTAS, JUAN BAUTISTA FIESTAS FIESTAS Y RICARDINA PAULITA JACINTO DE FIESTAS. CONSIDERANDO : Que,elartculo1delDecretoSupremoN004-2007-PRODUCEdel20defebrerodel 2007,sustituyeelartculo9delDecretoSupremoN003-98-PE,estableciendoquelas transferencias del permiso de pesca de embarcaciones sujetas al Rgimen de la Ley N 26920, se efectuarnconformealasdisposicionescontenidasenelartculo34delReglamentodelaLey General de Pesca; Que,elartculo34delReglamentodelaLeyGeneraldePesca,aprobadoporDecreto SupremoN012-2001-PE,modificadomedianteDecretoSupremoN015-2007-PRODUCE, sealaque()Elpermisodepescaesindesligabledelaembarcacinpesqueraalaque corresponde.Latransferenciadelapropiedadoposesindelasembarcacionespesquerasde banderanacionaldurantelavigenciadelpermisodepescaconllevaalatransferenciadedicho permisoenlosmismostrminosycondicionesenqueseotorgaron.Slorealizaactividad extractiva el titular del permiso de pesca. () ; Que,elartculo1delDecretoSupremoN001-2002-PRODUCEdefecha05de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sard