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DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI Órgano judicial : Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo Expediente : 312-2014-77-2402-JR-PE-02 Procesado(s) : Luis Antonio Reátegui Alegría y otros Agraviado(s) : El Estado (Gobierno Regional de Ucayali) Delito(s) : Peculado doloso y otro Fecha de resolución : 22 de noviembre de 2018 SENTENCIA MLT HECHOS: Se imputa a Luis Antonio Reátegui Alegría, coordinador del programa “Desarrollo Comunal” del Gobierno Regional de Ucayali, haber dispuesto el retiro irregular de numerosos materiales de construcción del sub almacén Maquicentro” para presuntamente cumplir con las necesidades requeridas por los asentamientos humanos, caseríos y comunidades nativas de la región. Para materializar los retiros, suscribía y firmaba actas por adelantado y las diría al encargado del citado almacén. También se imputa a Alex Pisco Gutiérrez, encargado del sub almacén “Maquicentro”, haber procesado las diferentes actas de entrega y recepción de materiales, pese a que las mismas consignaban firmas y huellas falsas. TIPIFICACIÓN: Los hechos antes descritos son tipificados por el Ministerio Público como delito de peculado doloso (art. 387 del Código Penal), e imputados a Reátegui Alegría y a Pisco Gutiérrez como autores. FALLO: Se absuelve de la acusación fiscal a Luis Antonio Reátegui Alegría y a Alex Pisco Gutiérrez como autores del delito de peculado doloso en agravio del Estado.

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DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI

Órgano judicial : Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Coronel Portillo

Expediente : 312-2014-77-2402-JR-PE-02

Procesado(s) : Luis Antonio Reátegui Alegría y otros

Agraviado(s) : El Estado (Gobierno Regional de Ucayali)

Delito (s) : Peculado doloso y otro

Fecha de resolución : 22 de noviembre de 2018

SENTENCIA

MLT

HECHOS:

Se imputa a Luis Antonio Reátegui Alegría, coordinador del programa “Desarrollo Comunal” del Gobierno

Regional de Ucayali, haber dispuesto el retiro irregular de numerosos materiales de construcción del sub almacén

Maquicentro” para presuntamente cumplir con las necesidades requeridas por los asentamientos humanos,

caseríos y comunidades nativas de la región. Para materializar los retiros, suscribía y firmaba actas por adelantado

y las diría al encargado del citado almacén. También se imputa a Alex Pisco Gutiérrez, encargado del sub

almacén “Maquicentro”, haber procesado las diferentes actas de entrega y recepción de materiales, pese a que las

mismas consignaban firmas y huellas falsas.

TIPIFICACIÓN:

Los hechos antes descritos son tipificados por el Ministerio Público como delito de peculado doloso (art. 387 del

Código Penal), e imputados a Reátegui Alegría y a Pisco Gutiérrez como autores.

FALLO:

Se absuelve de la acusación fiscal a Luis Antonio Reátegui Alegría y a Alex Pisco Gutiérrez como autores del

delito de peculado doloso en agravio del Estado.

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carecer de validez, al ser reemplazadas por otras), las conservaba, para luego darles uso y valor —consignando firmas falsas como huellas dactilares que no correspondían a los beneficiarios- burlando la guardia y el control, para así retirar los diferentes BIENES DEL ESTADO existentes en dicho almacén.

1.1 SIN PERJUICIO DE LOS HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN, SE CITA LAS CIRCUNSTANCIAS

PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES: Los hechos toman inicio, cuando con fecha 08 de enero del año 2008, el Señor WILFREDO GARCIA CHICHIPE, en su calidad de Presidente del Consejo Directivo del Asentamiento Humano "Pedro Portillo", con motivo de conmemorarse su XXVI Aniversario, cursa un escrito —obrante a folios 56— al entonces Presidente del Gobierno Regional, JORGE VEÁSQUEZ PORTOCARRERO, solicitando (con atención al señor Coordinador del Programa "Desarrollo Comunal" PDC) apoyo con materiales de construcción para refaccionar su local comunal. Pedido que habría sido concedido y atendido formalmente, a través del "Acta de Entrega y Recepción de Materiales del Depósito PDC", de fecha 02 de octubre del 2008 —obrante a folio 119— con el cual se indica haberse hecho entrega de los siguientes materiales:

MATERIAL UNIDAD CANTIDAD Fierro Corrugado de 1 4 Unid. 50 Fierro Corrugado de 3 8 Unid. 7

Alambre Negro IV° 08 Kg. 16 Alambre Negro N° 16 Kg. 20

Clavo para Madera de 3 Kg. 5 Cemento Porland (sol) Bol. 100

Al respecto cabe indicar que los imputados en todo momento han hecho ver que dicho pedido nunca se efectuó, por lo que supuestamente el señor Luis Antonio Reátegui Alegría, pidió anulación al señor Alex Pisco Gutiérrez, sin embargo dicha acta nunca se eliminó, más por el contrario se guardó, no obstante habrían intentado justificar los actos de corrupción en la que se encuentran inmersos, ya que se ha determinado que la firma del señor Wilfredo García Chichipe como supuesto representante del asentamiento humano Pedro Portillo, no le corresponde, pues éste ha negado rotundamente que nunca ha suscrito el acta de entrega y recepción de materiales de fecha 02 de octubre del 2008, versión que se acredita con la declaración jurada de fecha 16 de marzo del 2008, quien indica que los materiales del listado que aparece en el acta nunca le fueron entregados.

CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES:

Que con fecha 23 de Marzo del 2011, a través de una publicación propalada en un diario de circulación local, el entonces Consejero Regional, ROMULO JAVIER BONILLA POMACHARI, indica haber recibido una denuncia contra los funcionarios del Programa de Desarrollo Comunal, LUIS ANTONIO REÁTEGUI ALEGRIA y ALEX PISCO GUTIERREZ, por presuntas irregularidades halladas en las Actas de Entrega y Recepción de materiales; el cual puso de conocimiento en reunión al Consejo, el 17 de febrero del 201 1, quienes mediante Acuerdo de Consejo NO 020-2011, aprobaron por unanimidad, derivar el caso a la Comisión Mixta —conformada por la Comisión de Fiscalización y la Comisión de Desarrollo Social del Gobierno Regional para evaluar e investigar —conforme a sus funciones y atribuciones— los hechos materia de denuncia, a fin de emitir el dictamen correspondiente.

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Comisión que concluye observando responsabilidad funcional y una indebida gestión en el ejercicio de su cargo, en los servidores LUIS ANTONIO REATEGUI ALEGRIA (como coordinador del PDC) y ALEX PISCO GUTIÉRREZ (como encargado del Almacén PDC), en razón a rubricar el Acta de fecha 02 de octubre del 2008, en la que indican: (l) firmaron todos los presentes, y (2) que se entregaron materiales; hechos que ante la declaración del señor WILFREDO GARCIA CHICHIPE, resultan ser falsos. Asimismo se observa que la respuesta a ¿de dónde salió dicha Acta materia de investigación entonces?, se tuvo una respuesta impropia y negligente de un funcionario del Estado, al indicar que fue un error no romper dichas actas anuladas por no tener valides pues si no tenía validez por qué fueron guardadas " y que” los funcionarios han incurrido en presunto Incumplimiento de Funciones, lo que constituye una falta administrativa, por no haber cumplido diligentemente con sus deberes administrativos en el desempeño de sus funciones como Coordinador y Encargado de Almacén respectivamente del Programo de Desarrollo Comunal GRU, ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la pudieron haber incurrido. Con fecha 19 de abril del 2011, en sesión ordinaria, el Consejo Regional de Ucayali, expide el ACUERDO NO 052-2011 —obrante a folios 75 76— aprobando linánimemente Remitir lo actuado al Presidente del Gobierno Regional de Ucayali; Recomendar se tomen las medidas para aperturar Proceso Administrativo contra los funcionarios antes mencionados y, Remitir copia certificada del Dictamen NO 001-2011-CRU-CAF y todo lo actuado al Ministerio Público, Procuraduría Anticorrupción y Contraloría General de la República, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones. CIRCUNSTANCIAS POSTERIORES: Con Oficio NO 010-2011-GRU-CRU/CD-NDMV, de fecha 03 de mayo del 2011 obrante a folio 05— el consejero delegado del Gobierno Regional de Ucayali, Dr. NILO DEMETRIO MAGUIÑA VÁSQUEZ, remite a la Fiscalía Penal de Turno de Coronel Portillo, copia certificada de) Acuerdo Regional NO 052-2011 y sus anexos; a fin de que se realice las investigaciones correspondientes por la comisión del presunto delito de Falsificación de la firma de la persona de WILFREDO GARCIA CHICHIPE. En ese sentido, la Primera Fiscalia Provincial Penal de Coronel Portillo, toma la denuncia con fecha 04 de mayo del 2011, generando el Caso SGF NO 3006010101-2011-258-0 (según cargo de ingreso de cargo); y, mediante Resolución de fecha 26 de agosto del 2011, apertura Investigación Preliminar Policial, por el término de treinta (30) días, contra los que resulten responsables por la comisión del presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio de WILFREDO GARCIA CHICHIPE y El Estado Peruano. Luego de haberse realizado la investigación preliminar a nivel policial la Ira Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo emite la Resolución NO 300-2012-MP-I OFPP-CP, de fecha 13 de julio del 2012 —obrante a folios 145 150, resolviendo NO FORMALIZAR DENUNCIA PENAL respecto al caso, por no concurrir los presupuestos exigidos para su procedencia, tales como; i) no contar con elementos de juicios reveladores que permitan determinar que haya existido una posibilidad de perjuicio con la presunta falsificación de la firma de Wilfredo García Chichipe, debido a que no se le llego a remitir los resultados de la pericia grafo técnica, que puedan corroborar y demostrar la falsificación de la firma. ii) Aunado a ello, por no haberse recabado indicios suficientes que permitan identificar e individualizar a los supuestos autores de la presunta falsificación de firma de Wilfredo García Chichipe. Ante ello, mediante escrito de fecha 24 de agosto del 2012 —obrante a folios 154155— la Procuradora Pública Regional del Gobierno Regional de Ucayali, Abog. CARMEN EDITH DE LA CRUZ ALAYO, interpone QUEJA DE DERECHO, a fin de que la citada Resolución Fiscal, sea revocada per el superior jerárquico y se disponga la formalización de la denuncia. Es así, que Mediante

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Disposición Fiscal NO 55-2012-MP-PFSP-U, de fecha 28 de diciembre del 2012 —obrante a folios 158 161— declara fundada en parte la queja de derecho, desaprobando la Resolución NO 300-2012-MP-I OFPP-CP, de fecha 13 de julio del 2012, por considerar que ..al iniciarse la investigación no se ha realizado una adecuada tipificación de los hechos denunciados, y en la resolución impugnada no se ha valorado de manera adecuada los

resultados de las diligencias efectuadas en la investigación ya que se habría incurrido en delito contra la Administración Pública, constituyendo la : falsificación sólo el medio para su perpetración. En ese sentido, ordena se devuelvan los actuados a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, a fin de que derive los mismos, a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para que se aperture investigación.

Mediante Oficio NO 110-2013-DC-I OFPPC-CP-U-MP-FN, de fecha 27 de febrero del 2013, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, deriva a ésta Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, la Carpeta Fiscal NO 3006010101-2011-258-0, conteniendo los actuados expuestos en el párrafo precedente; los mismos que al ser calificados, se dispuso con Disposición Fiscal NO 01-2013-MPFPCEDCF-UCAYALI, de fecha 08 de marzo del 2013, aperturar investigación preliminar contra las personas de LUIS ANTONIO REATEGUI ALEGRIA y ALEX PISCO GUTIERREZ, por el presunto delito de Peculado y Falsedad Genérica.

1.2 CALIFICACIÓN JURÍDICA: El hecho imputado ha sido calificado jurídicamente como delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° y delito CONTRA LA FE PUBLICA en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 438° del Código Penal, en agravio del Programa Desarrollo Comunal del Gobierno Regional de Ucayali.

1.3 COMO PRETENSIÓN PENAL: La Fiscalía mediante requerimiento escrito de acusación fiscal, ha solicitado se imponga a los acusados LUIS ANTONIO REATEGUI ALEGRIA Y ALEX PISCO GUTIERREZ, en su calidad de Autores; por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, la pena de SIETE AÑOS; así como la INHABILITACION por el mismo tiempo de la condena; asimismo por el delito de FALSEDAD GENERICA la pena de TRES AÑOS, no obstante en aplicación del artículo 48° del Código penal "Concurso ideal" solicita la pena de SIETE AÑOS de pena privativa de libertad con el CARACTER DE EFECTIVA.

1.4 COMO PRETENSION CIVIL: La procuraduría Publica Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios ha solicitado como pago de REPARACION CIVIL la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SOLES (S/. 47, 000.00 Soles), precisando que de dicho monto corresponde a la suma de S/. 6, 690.30 Soles (Seis mil seiscientos noventa con 30/100 soles), así como la restitución de lo apropiado en la suma de S/. 38,309.70 (Treinta y ocho mil trescientos nueve con 70/100 soles), monto que deberá ser abonado a favor del Programa Desarrollo Comunal del Gobierno Regional de Ucayali.

II. PRETENSIÓN DE LA DEFENSA

2.1. Alegatos de apertura Defensa Luis Antonio Reátegui Alegría: La defensa del señor Luis Reátegui Alegría postula el siguiente hecho bajo el titulo que ese cemento nunca ha salido para Pedro portillo repito señor juez ese cemento que dice 1,833.00 bolsas de cemento nunca ha salido hacia Pedro portillo y desde ya le digo, porque la pericia está mal hecha, los hechos son los siguientes señor juez el 8 de enero del 2008 el señor Wilfredo García Chichipe en su condición de presidente del consejo directivo del AA.HH

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Pedro Portillo Silva, se dirigió al presidente del gobierno regional mediante un escrito solicitando apoyo con materiales por su aniversario una solicitud como todo usuario, como todo administrado solicitando apoyo de materiales esto lo presento a la mesa de partes del gobierno regional de Ucayali, este documento estaba con atención al programa de desarrollo comunal bueno el documento llego por el conducto regular al programa de desarrollo comunal, dentro del área del programa de desarrollo comunal hay un área técnica, en esta área técnica mi patrocinado derivo al área técnica y en el área técnica derivo que se haga una inspección ocular para corroborar lo que se hacía en la solicitud, lo que se pedía la solicitud, entonces del resultado de esta inspección ocular se produce un informe de una técnica de una ingeniera, en este informe se dice que faltan servicios higiénicos si sugiere la coordinación con el programa de desarrollo comunal, entonces atendiendo a ese informe se elabora o se ordena que como decía el Ministerio Publico la entrega de materiales y dentro de esa entrega de materiales están las famosas 100 bolsas de cemento no me estoy refiriendo a la 1833 bolsas que dice la pericia, me estoy refiriendo a las 100 bolsas de cemento que supuestamente tenían que entregarse a través de esta acta que era la autorización, sin embargo mi patrocinado habiendo autorizado se va a verificar en el AA.HH si realmente necesitaban los productos que ya estaban autorizadas previo informe de la ingeniera del área técnica, entonces se da con la sorpresa de que no necesitaban esos materiales porque, porque ya la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo en un cruce de apoyo ya había construido sus baños, entonces no necesitaban el cemento entonces regresa a su oficina y se reúne con el área técnica para que anulen el acta de fecha 02 de octubre del 2008 que contenía dentro de sus ITEN Las 100 bolsas de cemento, ordena que se anulen y en su remplazo se ordena la entrega de otros materiales, tapa juntas para tapar la malla de los sancudos, tinel, pintura mas no el cemento, mediante acta 11 de octubre del 2008 se ordena la entrega de otros materiales entonces eso es lo que ha sucedido, sin embargo señor juez esa acta del 02 de octubre es diferente al acta del 11 de octubre, el acta del 02 de octubre que se mandó anular mi patrocinado le ordeno a su co-acusado que lo anulara, sin embargo muy diligentemente lo guarda en un archivador, archivador de actas anuladas esta acta contenía la firma de mi patrocinado el señor Luis Reátegui Alegría y su co-imputado de esta especie de sub almacén, mas no tenía la tercera firma del señor García Chichipe que es el presidente del AA.HH Pedro portillo sin la firma de esta tercera persona que no era funcionario si no el beneficiario que se había ordenado anular es sustraída el acta, es sustraída el acta y por móviles espurios porque supuestamente no le pagaban ya varios meses no lo habían vuelto a contratar en el Gobierno Regional a esta persona que sustrae estos documentos que al final termina siendo el denunciante ante el consejo regional, esta persona lo entrega a un consejero de la oposición el señor Bonilla actual candidato por la cocona que en ese momento era oposición al Gobierno Regional de Ucayali del presidente Velásquez Portocarrero, entonces lo sustrae sin la tercera firma y en el trayecto usted va escuchar en los medios de pruebas que sale así, y en el trayecto le pone una huella y una firma y que efectivamente no le corresponde al señor García Chichipe presidente del AA.HH que solicito los materiales para la construcción por su aniversario, entonces esta acta es la que es el objeto de investigación, el objeto de este juzgamiento porque se dice que gracias a esta acta han salido las 100 bolsas de cemento y como han salido las 100 bolsas de cemento al final se termina haciendo una pericia por un rango de fechas mayor en el cual se contabiliza mayor cantidad de bolsas de cemento, sin embargo en su momento voy a determinar que la pericia no cumple con la regla de suficiencia, puesto que el perito se olvidó de contabilizar pecosas que estaban en la carpeta fiscal, un producto entra al almacén con una orden de compra los cementos ingresaron al almacén con una orden de compra, del almacén salen con pecosas pedido comprobante de salida pecosa, entonces las pecosas no ha contabilizado todo por eso es que hay un faltante así de simple señor juez, estamos acá en juicio en el cual estamos por una pericia mal hecha, si la pericia hubiera tomado en cuenta todas las pecosas que yo he

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tenido que contabilizar matemáticamente estarían igual no faltarían las 1833 bolsas de cemento señor juez, pero como el perito no fue acucioso y no reviso completamente la carpeta se olvidó de esas pecosas y por tanto existe un faltante por lo tanto señor juez voy a solicitar la absolución de mi patrocinado por todos los cargos incluido el delito de falsedad genérica que dice la acusación aunque me parece que el Ministerio Público está viniendo a cambiar su tipo penal, porque básicamente son los hechos señor juez y ahora voy a referirme a los medios de prueba el señor Wilfredo García Chichipe simplemente va decir que no ha recibido, el señor Arturo Gomes el que sustrajo tiene mobiles espurios venganza, el señor Nilo Mariño Vásquez papel de secretario de consejo regional del Gobierno Regional oposición es quien presenta la denuncia, el señor Rómulo Bonilla testigo de referencia investigador de la comunidad administrativa del consejo que investigo estos mismos hecho en cede administrativa, el señor Sergio Ruiz Macedo testigo impertinente inútil, testigo Adolfo Vargas Vela testigo impertinente inútil, Rodolfo Rengifo Inuma también testigo impertinente inútil y respecto a la pericia grafotécnica hay dos pericias la grafo dactiloscópica de la falsificación un detalle bien simple señor juez del inicio no han corrido traslado no han cumplido con el art. 180° del código procesal penal, por lo tanto desde ya es prueba ilegal en su momento lo voy a fundamentar y lo más importante señor juez y con esto cierro el informe pericial contable no cumple con la regla de suficiencia, no ha contabilizado pecosas que estaban en la carpeta fiscal y que indicaban la salida de productos por eso es que en el anexo uno de la pericia justamente faltan esas pecosas que se han olvidado de contar se han olvidado de contabilizar, pecosas que en su oportunidad voy a fundamentar mi solicitud de prueba nueva para acreditar que no existe perjuicio al estado porque no hubo una apropiación, una disposición de este cemento eso es todo gracias.

Defensa de Alex Pisco Gutiérrez: Señor magistrado como se habrá escuchado al abogado colega de la defensa los hechos se circunscriben singular porque mi patrocinado tiene relación con los hechos del co-imputado pero para hacer un poco más amplio que ha predicho mi colega, mi patrocinado Alex Pisco Gutiérrez como lo señala la fiscalía en ningún momento ha sido encargado de un almacén Maquicentro como le conocen, es el almacén central del Gobierno Regional donde están productos nuevos productos que vienen para ser ejecutados, lo que el tenia el cargo era un sub almacén de sobrantes de obras, sobrantes de obras que no tenían la formalidad de la entrega de productos como en el almacén central como le acaba de decir mi colega el almacén central tenía un procedimiento, el requerimiento y salida de productos con las pecosas, no salían con ningún acta de entrega los productos que eran los sobrantes de obras si salían del sub almacén que estaban a cargo de mi patrocinado con actas de entrega con la firma de su co-imputado y de este, previa recepción de la persona beneficiada, previa tramite de solicitud ahora bien el documento que nos trae a juicio nos ha señalado es el acta supuestamente que el señor Chichipe niega haber firmado y como se ha demostrado, este documento señor magistrado ha sido sustraído de la oficina de mi patrocinado porque, porque este documento se iba anular, el personal que sustrae es el testigo principal del Ministerio Publico el señor Alfredo Vargas Guerra, esta persona señala haber laborado en el sub almacén siendo que no tiene ningún cargo que lo designe esa área, simplemente era un personal de apoyo y como el mismo lo ha manifestado ha sustraído la manifestación por un acto de venganza porque supuestamente le debían un dinero de sueldos anteriores y quería la forma de hacer presión política o como fuera impulsado por un acto vengativo para que le paguen, entonces haciendo esto creando todo esto para poder tener importancia, relevancia sin considerar lo pudiera haberle ocasionado a mi patrocinado, en ningún momento habido un acto diligente por parte de ellos ha sido un trabajo que ha cumplido las formalidades de ley y por consiguiente el hecho principal señor magistrado es toda la teoría del caso en la acusación que se centra nos pone en principal elemento el almacén, ese almacén

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que señalan de Maquicentro no tiene nada que ver con las funciones que hacia mi patrocinado, el no tenía que ver ese almacén tenía su propio encargado, el segundo almacén queda ubicado en el Jr. Mariscal Cáceres la Ex IMPE entonces no tiene nada que ver porque eso es su centro de labores, entonces decir de que él estaba encargado del almacén de Maquicentro es mentira, decir de él ha otorgado esto era el modo operandis para sacar más de 100 bolsas de cemento no es tampoco cierto, entonces nosotros postulamos nuestra hipótesis de que esto ha sido llevado por una sed de venganza sin importar quien pueda ser responsable de los hechos, entonces para mi patrocinado y como lo está pidiendo también mi colega solicito que se le absuelva de los cargos de todo de lo que se le imputa.

2.2. Posición de los acusados: Señalan que son inocentes. III.-PRUEBAS ACTUADAS EN JUICIO ORAL

3.1.- Por parte del Ministerio Público 3.1.1.- Testimoniales

• Declaración testimonial de Wilfredo García Chichipe. • Declaración testimonial de Arturo Gómez Bardales. • Declaración testimonial de Javier Bonilla Pomachari. • Declaración testimonial de Rodolfo Roland Rengifo Inuma.

3.1.2.-Documentales

• Copia Certificada del DICTAMEN N° 001-2011-CRU-CAF, de fecha 12 de abril del 2011.

• Copia Certificada de la declaración Jurada firmada por Wilfredo García Chichipe, de fecha 16 de Marzo del 2011, que obra a fs. 31.

• Copia Certificada del Acta N° 001 de sesión de la Comisión Mixta. (Prescinde)

• Copia Certificada del Acta N° 002 de sesión de la Comisión Mixta. (Prescinde)

• Copia Certificada del Acta N° 003 de sesión de la Comisión Mixta. (Prescinde)

• Copia Certificada del Acta N° 004 de sesión de la Comisión Mixta. (Prescinde)

• Copia Certificada del Acta N° 005 de sesión de la Comisión Mixta. (Prescinde)

• Copia Certificada del Escrito de Solicitud de Apoyo con materiales por aniversario del AA.HH. Pedro Portillo, de fecha 08 de enero del 2008 es pertinente, útil y conducente porque es un escrito que ha sido solicitado por Wilfredo García Chichipe; el mismo que obra a folio 56.

• Copia Fedateada del Acta de Entrega y Recepción de Materiales del Depósito del PDC.

• Copia Certificada del Oficio N° 149-2011-GRU-P-GGR-GRI-PDC (Prescinde). • Copia Certificada de Una hoja de un periódico Local. • ACUERDO N° 052-201. • Copia Fedateada del escrito de fecha 25 de mayo del 2011(Prescinde). • Acta de Constatación (01) (Prescinde). • Acta de Constatación (02) (Prescinde). • Copia Certificada del Cuaderno de Ocurrencias de Vigilancia de la Planta

Maquicentro (Prescinde).

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• Copia Certificada del Acta de Entrega y Recepción de Materiales del Depósito del PDC.

• Copia Certificada del Escrito firmado por el Sr. Wilfredo García Chichipe(Prescinde).

• Copia Certificada del Acta de Entrega y Recepción de Materiales del Depósito del PDC, de fecha 18 de Julio del 2008; el mismo que obra a folio 529; es pertinente, útil y conducente porque se indica haberse hecho entrega de los siguientes materiales construcción al señor SERGIO RUIZ MACEDO. 135 BOLSAS EN CALIDAD DE PRÉSTAMO 135 BOLSAS EN CALIDAD DE DEVOLUCIÓN POR CANJE CON FIERRO CORRUGADO DE 3/8.

• Acta de Entrega y Recepción de Material del Depósito del PDC. • Copia Fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0243-2008-GRU-P. • Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1630-2008-GRU-P. • Copia Fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0101-2011-GRU-P

(Prescinde). • Copia fedateada del Cuaderno de Ocurrencias de Seguridad del GOREU -

Sede MAQUICENTRO(Prescinde). • Copia fedateada del Informe N° 017-2008-GR-UCAYALI-GRI-PDC/MAR. • Copia fedateada de la Solicitud. • Copia fedateada del Registro de Personas Jurídicas que obra a folio 1126, es

pertinente, útil y conducente porque no se advierte el nombre de la Sra. Berita Urquia Ciruma como integrante del CEPODRA.

• Copia fedateada del INFORME ESCALAFONARÍO N" 054-2014-GRURH/AE. • Copia fedateada de la ADDENDA N° 1084-2014, de fecha 11 de Junio del 2014. • Copia fedateada de la ADENDA N° 0710-2014(Prescinde). • Copia fedateada de la ADDENDA N° 0417-2014(Prescinde). • Copia fedateada de la ADDENDA N° 0031-2014(Prescinde). • Copia fedateada de la ADDENDA N° 0878-2013(Prescinde). • Copia fedateada de la ADDENDA N° 0613-2013(Prescinde). • Copia fedateada de la ADDENDA N" 0281-2013(Prescinde). • Copia fedateada de la ADDENDA N° 0172-2013(Prescinde). • Copia fedateada de la ADDENDA N° 03 MODIFICATORIA AL CONTRATO

ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS POR RENOVACIÓN 0177-2012(Prescinde). • Copia fedateada de la ADDENDA N" 02 MODIFICATORIA AL CONTRATO

ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS POR RENOVACIÓN N° 0177-2012(Prescinde).

• Copia fedateada de la ADDENDA N° 01 MODIFICATORIA AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS POR RENOVACIÓN N° 0177-2012(Prescinde).

• Copia fedateada del CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N° 0177-2012(Prescinde).

• Copia fedateada de la ADDENDA N° 05 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N° 0426-2011(Prescinde).

• Copia fedateada de la ADDENDA N° 03 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N° 0426-2011(Prescinde).

• Copia fedateada de la ADDENDA N° 03 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N° 0426-2011(Prescinde).

• Copia fedateada de la ADDENDA N° 02 AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N° 0426-2011(Prescinde).

• Copia fedateada de la ADDENDA AL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS N° 0426-2011(Prescinde).

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• Copia fedateada del CONTRATO ADMINISTATIVO DE SERVICIOS N° 0426-2011, de fecha 01 de Junio del 2011.

• OFICIO N° 798-2015-MP-FN-IML-JN/GECRIM en la que se remite el INFORME PERICIAL GRAFO-DACTILOSCOPICO N° 2029 AL 2032-2015(Prescinde).

• ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE MATERIALES DE DEPOSITO DEL PDC (Prescinde).

• OFICIO N° 01-2006-A.H.PP de fecha 11 de enero del 2006(Prescinde). • OFICIO N° 07-2006-A.H.PP de fecha 07 de setiembre del 2006(Prescinde). • CONVENIO DE COOPERACIÓN N° 00412-2006 (Prescinde). • OFICIO N° 01-2007-A.H.PP de fecha 04 de enero del 2007(Prescinde). • OFICIO N° 007-CDAHPP-07 de fecha 13 de junio del 2007(Prescinde). • OFICIO N° 13-CDAHPP-007 de fecha 16 de Agosto del 2007(Prescinde). • Escrito de fecha 19 de Noviembre del 2007(Prescinde). • Acta de Entrega y Recepción de Materiales de Deposito del PDC de fecha 12

de enero del 2009(Prescinde). • Acta de Entrega y Recepción de Materiales del Depósito del PDC de fecha

02 de febrero del 2009(Prescinde). • OFICIO N° 003-CDAHPP-009 de fecha 06 de Febrero del 2007(Prescinde). • Acta de Entrega y Recepción de Materiales del Depósito del PDC de fecha

06 de Marzo del 2009(Prescinde). • Acta de Entrega y Recepción de Materiales del Depósito del PDC de fecha 17

de agosto del 2009(Prescinde). • Acta de Entrega y Recepción de Materiales del Depósito del PDC de fecha 17

de agosto del 2009(Prescinde). • FIRMA DE WILFREDO GARCÍA CHICHIPE. (Prescinde).

3.1.3 Periciales

• C.P.C Raúl Julián Rengifo Del Águila. • Felix Roger Escajadillo Cabrera.

3.2.- Por parte del Actor civil 3.2.1. Testimoniales

• Ninguno 3.2.2 Documentales

• Ninguno 3.2.3 Periciales

• Ninguno

3.3.- Por parte de los Acusados.

3.3.1.- Testimoniales • Ninguna.

3.3.2.-Documentales • Ninguno.

3.3.3.- Periciales • Ninguno.

3.4.- Prueba Nueva

• Ninguna.

3.5.- Prueba de Oficio

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• Ninguno.

3.7. Careo • Ninguno

3.8. Lectura de Prueba documental; artículo 383° del Código Procesal Penal.

• Ninguno.

3.9.- Declaración del acusado; artículo 376° del Código Procesal Penal. • Declaración de Alex Pisco Gutiérrez

3.10.- Observaciones del Juicio

• Ninguno

PARTE CONSIDERATIVA: VALORACIÓN PROBATORIA

1.1. El artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Penal, en armonía con el artículo 2°, numeral 24, literal d), de la Constitución Política del Estado, consagra la presunción de inocencia. A partir del respeto de esta garantía constitucional, es que la apreciación de la prueba no es una actividad ilimitada o de absoluta discrecionalidad, sino que está sujeta a determinadas pautas valorativas, pues, para dictarse una sentencia condenatoria, debe existir una suficiente y concreta actividad probatoria de cargo, jurídicamente correcta, cuya valoración, de acuerdo a la concordancia de los artículos 158°.1 y 393°.2 del Código Procesal Penal, ha de realizarse observándose las reglas de la sana crítica, esto es, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia para apreciar primero individualmente los medios probatorios y luego en conjunto el acervo probatorio. Y, como exigencia del principio de motivación, contemplado en el artículo 139°.5 de la Norma Suprema, se ha de exteriorizar el razonamiento efectuado, el cual, necesariamente, ha de ser claro, exhaustivo, coherente, suficiente y fundado en Derecho. & TIPO PENAL APLICABLE 1.2. Los hechos han sido tipificados en el artículo 387° del Código Penal-PECULADO DOLOSO, y el delito del articulo 438°- FALSEDAD GENERICA. (Vigente al momento del hecho delictivo), que a la letra dice: PECULADO DOLOSO Art. 387°

”El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de Dos ni mayor de ocho años (…)." Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuviera destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez.

1.3. La conducta será en principio comisiva, en el sentido de que el autor ha de ejecutar una acción de apropiación o de utilización, dando lugar a una nueva esfera de custodia, sustraída

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del ámbito privativo de la Administración. El Acuerdo Plenario N° 4-2005/CJ-116, de fecha 30 de Setiembre del 2005, desarrolla la “Definición y Estructura Típica del delito de Peculado”. Para la existencia del delito de Peculado no es necesario que sobre los bienes que se le haya confiado por razón de su cargo en cualquiera de las formas y que constituyan el objeto material del hecho ilícito, el agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor público; debe tener, por tanto, competencia funcional específica. La disponibilidad a que se referencia se encuentra íntimamente ligada a las atribuciones que el agente ostenta como parte que es de la administración pública. Todo ello nos lleva a sostener que tratándose el peculado de un delito pluriofensivo, el bien jurídico se desdobla en dos objetos específicos merecedores de protección jurídico–penal: a) Garantizar el principio de la no lesividad de los intereses patrimoniales de la Administración Pública y b) Evitar el abuso del poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad.

1.4. Es necesario tener en cuenta los comportamientos típicos que la norma en análisis nos señala a efectos de limitar o restringir la relevancia penal de los actos del delito de peculado. La norma, por consiguiente, al describir la acción dolosa utiliza dos supuestos para definir los comportamientos típicos del sujeto activo: apropiar o utilizar, los mismos que deben contener ciertos elementos para su configuración; estos son, en tal virtud, los elementos materiales del tipo penal: a) Existencia de una relación funcional; entre el sujeto activo y los caudales y efectos. Se entiende por relación funcional el poder de vigilancia y control sobre la cosa como mero componente típico, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos. b) La percepción; no es más que la acción de captar o recepcionar caudales o efectos de procedencia diversa pero siempre lícita. La administración, que implica las funciones activas de manejo y conducción. La custodia, que importa la típica posesión que implica la protección, conservación y vigilancia debida por el funcionario o servidor de los caudales y efectos públicos. c) Apropiación o utilización; En el primer caso estriba en hacer suyo caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la Administración Pública y colocándose en situación de disponer de los mismos. En el segundo caso: Utilizar, se refiere al aprovecharse de las bondades que permite el bien (caudal o efecto), sin tener el propósito final de apoderarse para sí o para un tercero. d) El destinatario: para sí. El sujeto activo puede actuar por cuenta propia, apropiándose el mismo de los caudales o efectos, pero también puede cometer el delito para favorecer a terceros. Para otro se refiere al acto de traslado del bien, de un dominio parcial y de tránsito al dominio final del tercero. e) Caudales y efectos. Los primeros, son bienes en general de contenido económico, incluido el dinero. Los efectos, son todos aquellos objetos, cosas o bienes que representan un valor patrimonial público, incluyendo los títulos valores negociables. De igual manera, Rojas Vargas, Fidel1; señala: “El delito de Peculado se le define como el hecho punible que se configura cuando el funcionario o servidor público en su beneficio personal o para beneficio de otro, se apropia o utiliza, en cualquier forma, caudales o efectos públicos, cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón del cargo que desempeña al interior de la Administración Pública; así, el objeto del delito de peculado-caudales o efectos-, debe estar confiado o en posesión inmediata o mediata del sujeto activo en razón del cargo que tiene asignado al interior de la Administración Pública”. FALSEDAD GENERICA Artículo 438: Falsedad Genérica

1 Rojas Vergas, Fidel, Delito Contra la administración Pública, Tercera Edición, Grijley, Lima, dos mil dos, pagina trescientos treinta y uno; citado en el R.N. N° 2787-2012-ICA, de la Sala Penal Permanente.

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"El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida u que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años."

El delito de Falsedad Genérica, está dirigido a las simulación, suposición o alteración de la verdad ya sea por palabras o hechos. Se advierte de sus elementos que la mentira es el componente indispensable e inherente al tipo de esta falsedad subsidiaria, puede que la mentira mas que un resultado es la conducta misma del agente, su componente no solo fundamental, sino también único. Es de resaltar, asimismo, la importancia de determinar que es lo que considera probado como falso y que causo agravio; otro elemento a destacar con particular énfasis está referido al elemento subjetivo; el dolo, el cual estriba en el conocimiento de lo falso que se expresa o introduce en un documento. [Queja N° 53-2009-Lima, del 05-05-2009-Primera Sala Penal Transitoria ]

& LA CALIDAD DE FUNCIONARIO PÚBLICO 1.5. Delitos que afectan el correcto, transparente y normal funcionamiento de la Administración Pública atañe una importante peculiaridad que hace de este tipo de injustos frente a los demás un quebrantamiento del deber de cuidado por parte del agente; ROJAS VARGAS2 expresa que al mantener vinculación con la administración pública mediante deberes preexistentes de cuidado, protección y fomento de los valores integrantes del bien jurídico penal “administración pública”, frente a los que se ha obligado a cumplir, estableciéndose mundos en común (entre funcionario-servidor y la administración y en general con las instituciones positivas) que identifica la administración pública en un conjunto de subsistemas. La violación a estos deberes, cuando concurren además los específicos elementos del tipo penal que agrava el plus de relevancia, implica la comisión de un delito de infracción del deber. 1.6 Esta infracción de deber, recae básicamente en la calidad del agente, es decir, determinar si la persona a quien se le acusa la comisión del delito al momento en que ocurrió tal acto se encontraba de alguna manera vinculado con el Estado por su calidad de Funcionario o Servidor Público, para ello nuestro ordenamiento Jurídico en el artículo 4253° del Código Penal -Capítulo IV-Disposiciones comunes, define dicha conceptualización con sus diversos apartados, prevaleciendo el inciso 3, que describe: "Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vinculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado (...)". El análisis de este cualidad penal (Funcionario o Servidor Público), corresponde ser merituado para el delito de "Peculado Doloso", mas no para el delito de Falsedad Genérica por pertenecer al rubro de "Delitos Contra la Fe Pública". 1.6. Examinando los medios probatorios que fueron admitidos por el Juez de control de acusación, la Judicatura advierte los siguientes documentos: Copia Fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional N° 0243-2008-GRU-, de fecha 28/02/2008, el mismo que designa el Sr. Luis Antonio Reátegui Alegría en el cargo de Coordinador del Proyecto de desarrollo comunal de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ucayali. Asimismo, la Resolución Ejecutiva regional N° 0101-2011-GRU-P, de fecha 19/01/2011, a través del cual se ratifica al señor Luis Antonio Reátegui Alegría en el cargo de Coordinador del Proyecto de Desarrollo Comunal.

2 ROJAS VARGAS Fidel, “Manual Operativo de los Delitos contra la Administración Pública cometidos por Funcionarios Públicos”, 2da Edición actualizada y aumentada, Año 2017, Editorial Nomos & Thesis EIRL, pág. 69.

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Copia fedateada de la Resolución Ejecutiva Regional N° 1630-2008-GRU-P, de fecha 11/08/2008, el mismo que resuelve constituir el Sub Almacén del programa de Desarrollo Comunal, designando como responsable al señor Alex Pisco Gutiérrez. Por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos sometidos a juicio, es de verse la calidad de Funcionario Público en las funciones que desempeñaban los señores LUIS ANTONIO REATEGUI ALEGRIA y ALEX PISCO GUTIERREZ, con todo lo cual queda acreditado la calidad de funcionario público. & SUBSUNCION AL TIPO PENAL 1.7. El presente análisis, constituye un examen preliminar de los hechos materia de imputación, con el objeto de determinar la apariencia de delito del hecho denunciado, ello no implica reconocimiento de culpabilidad alguna, por no corresponder un análisis de hechos probados; mas aun si tenemos en consideración que el examen profuso de los medios de prueba admitidos para este juicio serán merituados líneas siguientes . La conducta típica del delito de Peculado Doloso reseña que el autor ha de ejecutar una acción de apropiación o de utilización, dando lugar a una nueva esfera de custodia, sustraída del ámbito privativo de la Administración. Para el caso en concreto , el hecho pasa por apropiarse en beneficio personal o de otro, de caudales públicos, cuya percepción, administración o custodia les estuvieron confiados a los acusados Luis Antonio Reátegui Alegría y Alex Pisco Gutiérrez, por razón del cargo que desempeñaron dentro de la Administración Pública. Mas gravosa aun, por tratarse de caudales destinados a fines asistenciales y/o apoyo social, como es el Programa de Desarrollo Comunal-PDC del Gobierno Regional de Ucayali. Entonces realizando la contrastación entre hecho y tipo penal, la acción descrita se subsume, en el sentido de haberse apropiado (Hacer suyo caudales o efectos que pertenecen al Estado, apartándolo de la esfera de la función de la Administración Pública y colocándose en situación de disponer de los mismos) de bolsas de cemento las mismas que fueron retiradas del Sub Almacén MAQUICENTRO del PDC; bolsas de cemento que constituye “Caudales” (bienes en general de contenido económico, incluido el dinero); por tanto, es de verse que los acusados tenían la función de “administración”, que implica las funciones activas de manejo y conducción debida por el funcionario o servidor de los caudales y efectos públicos, toda vez que ocupaban los cargos de Coordinador del Programa "Desarrollo Comunal" (Luis Antonio Reátegui Alegría) y Encargado de Almacén del Programa Desarrollo Comunal" (Alex Pisco Gutiérrez). Asimismo, tenían disposición jurídica o funcional, porque estaba dentro de sus facultades la administración de los bienes, subsumiéndose la conducta en el tipo penal imputado. No obstante, antes de continuar debemos resaltar en este apartado el cuestionamiento realizado por la defensa técnica Alex Pisco Gutiérrez, en el sentido que su persona no tendría la disponibilidad de decisión, y por lo tanto su calidad de funcionario público y su vinculación con el hecho delictivo no se encontraría conforme a derecho. Este planteamiento válidamente realizado, tiene sustento jurídico, porque precisamente el tipo penal nos plantea la llamada "disponibilidad jurídica", es decir aquella persona que además de tener vinculación, tenga la capacidad de disposición. La presente disyuntiva , nace precisamente porque en el requerimiento de acusación, punto 3.1. "Hecho objeto de acusación", se transcribe textualmente que "Se imputa al investigado Alex Pisco Gutiérrez, quien como encargado del Sub Almacén "Maquicentro" procesaba las diferentes actas de entrega y recepción de materiales". Sobre el particular, hemos podido apreciar en la declaración de Arturo Gómez Bardales4 [Véase declaración en pie pagina], que

4 Declaración de Arturo Gómez Bardales : judicatura: ¿este programa el programa por lo que le están preguntando? Si ¿entregaba productos que estaban en Maquicentro y también en el otro almacén que ha descrito? Cual otro almacén, el almacén general era en Maquicentro ahí estaba los materiales que se entregaban ¿y el otro lugar de Mariscal Cáceres también era almacén o no era almacén? Era un pequeño almacén pero de cosas menores no mas ¿pero esas cosas también se entregaban o no se entregaban? Si se entregaban ahí ¿exactamente el señor Alex Pisco

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efectivamente Maquicentro es un almacén independiente, es un almacén general, y que los acusados trabajaban en un Sub Almacén, que correspondía al proyecto Programa de Desarrollo Comunal, por tanto Alex Pisco no era el encargado de Maquicentro sino el encargado del Sub almacén, el mismo que se encontraba ubicado en el Ex Penal -Jirón Mariscal Cáceres y que Maquicentro se ubicaba en el Km. 4 de la Carretera Federico Basadre. Sin embargo, independientemente de esta circunstancia, lo que acontece en el caso en concreto es que este acusado y en general ambos acusados adoptaban decisiones de entrega de materiales como parte del Programa de Desarrollo Comunal, por ello es que ambos suscriben las actas detalle que nos sumerge en la facultada de decisión de un acto administrativo sobre determinados bienes del estado, es decir el acto de solicitud hacia el área de "Maquicentro" y posteriormente se disponga la entrega de los bienes , por tanto si bien es cierto no tenían la encargatura de Maquicentro , empero tenía la capacidad de disposición sobre los bienes allí almacenados. 1.8. Así también, lo resalto la Casación N° 160-2014- Ancash (caso Excepción la Improcedencia de Acción, deducida por el Investigado Cesar Joaquín Álvarez Aguilar), de la Sala Penal Permanente, que hace mención expresa a la disponibilidad Jurídica, y el elemento de la relación funcional en el delito de peculado, fundamento Octavo y noveno de los votos de los Señores Jueces Supremos Neyra Flores y Loli Bonilla, que textualmente refiere: Octavo: “ En esa línea se ha pronunciado Rojas Vargas1 , al señalar que la posesión de estos bienes puede ser directa o indirecta, es decir, estar en contacto con los caudales y efectos o darla por asumida, bastando solamente la facultad de disposición jurídica o disposición funcional. Para él la relación funcional tiene por contenido: 1) Existencia de competencia por razón del cargo para percibir, administrar o custodiar. 2) Relación de confianza de la administración pública derivada de los roles especiales asumidos institucionalmente por dicho sujeto en virtud de las atribuciones de su cargo. 3) Poder de vigilancia y cuidado sobre los caudales o efectos. 4) Deber de garantizar la posición (percepción, administración o custodia) a nombre del Estado. Noveno: En esa línea, el Acuerdo Plenario número cuatro-dos mil cinco /CJ-ciento dieciséis señala que la existencia de una relación funcional entre el sujeto activo y los caudales y efectos implica un poder de vigilancia y control sobre la cosa, esto es, competencia del cargo, confianza en el funcionario en virtud del cargo, el poder de vigilar y cuidar los caudales o efectos. No es necesario que sobre los bienes que se haya confiado el agente ejerza una tenencia material directa. Es suficiente que el sujeto activo tenga la llamada disponibilidad jurídica, es decir, aquella posibilidad de libre disposición que en virtud de la ley tiene el funcionario o servidor público; debe tener, por tanto, competencia funcional especifica, es decir, estar en la ley.”. & ANALISIS PROBATORIO 1.9. La Judicatura como primer eje de análisis debe situarse en los hechos materia de imputación, toda vez que constituye la base sobre el cual debe ceñirse el análisis probatorio

Gutiérrez donde laboraba? Él era el encargo de Mariscal Cáceres ¿y tenía algo que ver con Maquicentro? Con Maquicentro no ¿no tenía nada que ver? No porque mayormente era yo su auxiliar el encargado de entregar los materiales ¿en dónde? En Maquicentro ¿esa acta que le han puesto a la vista ahí está su firma de usted? No ¿no está su firma? No ¿Quiénes firman ahí? Los encargados pues ¿Quiénes pues quiénes? El señor Reátegui Alegría con el señor Pisco ellos son los encargados ¿las actas de entrega normalmente quienes las firmaban? El señor Lucho Reátegui y Alex Pisco ¿usted no firmaba las actas? No ¿nunca? Una vez me ha encargado la jefatura cuando el señor Pisco ha salido ¿le encargaron firmar actas? Si algunas actas he firmado con el señor Alegría. Defensa técnica: ¿dígame del programa de desarrollo comunal como salían los materiales de construcción? El almacén estaba en el Km. 4 Maquicentro ahí mayormente se evaluaba los materiales, yo era el encargado de entregar las cosas (...) ¿usted ha señalado en su declaración en este plenario de que existe un local especial del PDC recuerda donde está ubicado? Está ubicado ahí mismo en el local la Ex INPE, Mariscal Cáceres ahí estaba ubicado (...) ¿dónde queda el Maquicentro o donde quedaba? En el Km. 4 donde está el proyecto ahora ¿de que carretera? Federico Basadre ¿y su oficina de usted como auxiliar de sub almacén donde se encontraba? En Mariscal Cáceres ¿el Ex Penal? Así es ¿el Ex Penal que se ubica a dos cuadras del gobierno regional de Ucayali cerca a la anterior municipalidad? No sé cuantas cuadras son, pero está ubicado en Mariscal Cáceres.

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de la Judicatura, con la finalidad de determinar la inocencia y/o culpabilidad de los acusados, en ese contexto es de advertirse que el requerimiento acusatorio de fecha 20/07/2015, consigna los hechos en tres apartados diferentes, "Hecho Objeto de acusación", "Circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores" y "Participación que se atribuye a los imputados", de todas estas descripciones realizadas líneas arriba lo que se aprecia es un contexto un tanto particular que a todas luces resulta variable entre uno y otro. En primer lugar el "Hecho Objeto de acusación": En este fragmento narrativo es de advertirse la descripción de una modalidad de sustracción de los bienes del almacén de Maquicentro a través de "Actas de entrega y Recepción", las cuales eran firmadas por adelantado y se dirigía al encargado del almacén (Alex Pisco Gutiérrez) para que lo suscriba y haga entrega de los materiales a los beneficiarios; sin embargo los beneficiarios afirman no haber recibido ninguna entrega de materiales ni mucho menos haber firmado las actas; no obstante en esta primera descripción no se exponen cuales serian las actas de entrega y los bienes supuestamente apropiados. Sin perjuicio de ello debe precisarse, que la imputación parte desde el hecho de que Luis Alegría dispuso el retiro de numerosos materiales de construcción de Maquicentro para cumplir con las diferentes necesidades requeridas por los asentamientos humanos. Reiterándose que Alex Pisco Ramírez, lejos de darles el trámite correspondiente y proceder a anularlas y destruirlas por carecer de validez, al ser reemplazadas por otras, las conservaba, para luego darles uso y valor-consignando firmas falsas como huellas, como huellas dactilares que no correspondían a los beneficiarios. Seguidamente las "Circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores": En este apartado ya se realiza referencia expresa al "Acta de entrega y recepción de Materiales del Deposito PDC", de fecha 02/10/2008, donde se describe la presunta entrega de los siguientes materiales [Fierro corrugado de 1/4 -50und, Fierro corrugado de 3/8 -7undi, Alambre negro N° 08-16KG, alambre negro N° 16-20KG, clavo para madera de 3-5kg, y cemento portland -100 bolsas]. todo ello dentro de la descripción de las circunstancias precedentes. Describiéndose dentro de las circunstancias concomitantes, el hecho de que con fecha 19 de Abril del 2011, en sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Ucayali expide el Acuerdo N° 052-2011, que dentro de todo lo resuelto ordena remitir copias al Ministerio Publico, Procuraduría Anticorrupción y Contraloría General de la República Asimismo, menciona que la firma del señor Wilfredo García Chichipe representante del Asentamiento Humano Pedro Portillo, no le corresponde, pues ha negado rotundamente que haya suscrito el acta de entrega y recepción de materiales. Es decir ya en estos fragmentos narrativos se describe cuales serian las actas de entrega y recepción, así como la persona de quien se habría falsificado su firma. Finalmente la Participación que se le atribuye a los imputados: En este apartado se describe que los acusados Alex Pisco Gutiérrez y Luis Reátegui Alegría se apropiaron de bolsas de cementos, disponiendo su retiro irregular, para ello se valieron de actas de entregas adulteradas, aquí la acusación se centra de modo claro en la apropiación de bolsas de cemento. 1.10. En ese sentido, de todo lo descrito, la judicatura debe realizar una disgregación en el análisis, con el objeto de que se comprenda hacia donde trasunta la teoría del caso de la Fiscalía: En primer lugar, del "Hecho Objeto de acusación", describe un modus operandi a través de "Actas de entrega y recepción", que conlleva al retiro irregular de materiales de construcción, consignando para ello firmas falsas, como huellas dactilares que no correspondían a los beneficiarios. Sin embargo no se precisa que actas habrían sido falsificadas y que materiales construcción supuestamente fueron apropiados, sencillamente describe el modus operandis en líneas generales, sin mayores datos descriptivos.

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Seguidamente, en las circunstancias precedentes, recién se advierte el señalamiento de una única acta de fecha 02/10/2008, a pesar que en el hecho objeto de acusación se menciona que existe diversas actas. Así también, recién se especifica que materiales de construcción, como son " Fierro corrugado de 1/4 -50und, Fierro corrugado de 3/8 -7undi, Alambre negro N° 08-16KG, alambre negro N° 16-20KG, clavo para madera de 3-5kg, y cemento portland -100 bolsas " Y finalmente sobre las firmas falsas con huellas dactilares que no corresponden a los beneficiarios, se menciona la persona de Wilfredo García Chichipe, precisamente sobre el acta de fecha 02/10/2008. Finalmente en el rubro de V de la acusación escrita primer párrafo "participación que se atribuye a los imputados", de manera textual la acusación plasma que Alex Pisco Ramírez y Luis Antonio Reátegui Alegría "SE APROPIARON DE BOLSAS DE CEMENTO " . El igual circunstancia en el cuarto párrafo se vuelve a plasmar literalmente que " Se habría apropiado de materiales de construcción, en especial, de bolsas de cemento, por un valor de S/.38,309.70 Soles, quienes dispusieron su retiro del Sub Almacén de Maquicentro del PDC, valiéndose de Actas de entrega y recepción que firmaron en blanco Asimismo, menciona el modus operandi descrito en el hecho objeto de acusación (Actas de entrega y recepción), y a su vez el retiro de materiales de construcción; sin realizar mayor precisión, a que actas de recepción y entrega es que se está haciendo alusión; teniendo hasta aquí únicamente el acta de fecha 02/10/2008 Por tanto queda en evidencia que el hecho objeto de debate lo fija el rubro de "Participación que se atribuye a los imputados", porque en él se establece de manera textual que los acusados se habrían apropiado de "bolsas de cemento", mediante actas de entrega y recepción. Del mismo modo, en el penúltimo párrafo [Véase rubro de V de la acusación escrita -"Participación que se atribuye a los imputados"], se establece que "todos estos retiros quedaban registrados en el Cuaderno de Ocurrencias de Vigilancia, se pudo verificar que las Pecosas y el registro de cuaderno de vigilancia no existe coincidencias en cuanto a las cantidades de bolsas de cemento retiradas y el destino que estas tuvieron". Detalles que en su conjunto terminan marcando el centro de debate y el bien que la fiscalía determina como el supuestamente apropiado por parte de los sometidos a juicio. 1.11. Continuando el examen probatorio, la judicatura debe pronunciarse sobre el hecho objeto de apropiación. Por su parte, el representante de la Fiscalía y la Procuraduría Publica Especializada en delitos de corrupción de funcionarios en alegatos de clausura atinaron a señalar que el bien apropiado ya no son las "bolsas de cemento" sino son el "Fierro, alambre y clavo", motivos por los cuales la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios varia su pretensión civil formulada inicialmente. Comprendido estas variables, procedemos a examinar la Declaración del Contador Público Colegiado Raúl Julián Rengifo del Águila-Perito Auditor Contable del Ministerio Publico del Distrito Fiscal de Ucayali, quien declaro sobre el Informe Pericial Contable N° 008-2015-MP-AP-FCEDCF-U-RJDAY. Sobre el particular únicamente se ha contado con la declaración testimonial del perito, es decir no se ha presentado la pericia en documento, bajo esa línea procedemos a examinar el peritaje a través del testimonio del perito contable;[parte pertinente]: Declaración de Raúl Julián Rengifo del Águila

Interrogatorio de la Fiscalía: " ¿usted que concluyo en el mencionado informe contable 0008-2015? Bien lo puedo leer ¿adelante? No se evidencia el retiro de almacén del gobierno regional de Ucayali de los bienes que figuran en el acta de entrega y recepción de materiales de depósito del programa de desarrollo comunal del 02 de octubre 2008; lo mismo que son 100 bolsas de cemento PORLAND, 50 fierros corrugados de 1/4; 7 fierros corrugados de 3/8 y 16 kilogramos de alambre negro N° 8; 20 kilogramos de alambre N° 16 y 5 kilogramos de clavos de madera , (...) que el movimiento de ingresos y

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salidas del almacén del gobierno regional de Ucayali del cemento PORLAND de 42 kilogramos sol, del programa de desarrollo comunal de acuerdo al anexo 1 se puede identificar que dicho producto ingreso un total de 17,544.00 bolsas a un costo de adquisición de 20.90 cada uno, y como salida se reporto un total de 15,711.00 bolsas quedando un saldo que no sustenta su distribución de 1,843.00 bolsas por un valor de S/. 38,309.70 soles que en la presente carpeta fiscal se puede identificar que el perjuicio económico al estado es de S/. 38,309.70 so les . Preguntas de la defensa técnica: ¿de la parte de lo que es descripción de la situación o estado de hecho de su pericia, en la página 1, 2 en la tercera página el segundo párrafo dice folio 1,717 de la pericia, me lo puede leer lo que dice? A folios 1156 al 1551 ¿no lo que le estoy pidiendo es el segundo párrafo empezando de arriba? Conforme se desprende de lo actuado en el presente caso el cargo atribuido a los investigados en razón que de acuerdo a la documentación y expediente que se ha encontrado a folios 1.154 en el área de perito contable de la fiscalía especializada en corrupción de funcionarios, practique una pericia contable a efecto de determinar si existe alguna transgresión a la normatividad publica ¿ya ese párrafo no más quería, dice conforme se desprende del actuado, de acuerdo a la documentación y expediente que se ha encontrado, ahí dice que usted habría encontrado el expediente a folio 1,154 eso equivale al tomo sexto? Claro de 200 en 200 cada tomo sexto mas o menos ¿de esa documentación hasta ese tomo que usted menciona ese folio ha podido advertir que existan pecosas? En el tomo dos y en el tomo cuatro exactamente no, en el momento que realice la pericia no ¿y porque no pudo precisar eso? Porque se trataba de varios materiales clavo, fierro, alambre, cemento y el grueso que he mandado de la documentación estaba en el folio 1156 y 1551 fue la parte donde yo me aboque a la revisión contable ¿es por eso a continuación en donde dice punto dos en romano la exposición detallado en lo que se ha comprobado al encargo nos pudiera leer los dos párrafos que tiene? En el contexto de lo analizado en el presente caso se ha encontrado los aspectos mas relevantes en la carpeta fiscal teniendo en cuenta que se trate de una presunta comisión de delito contra la administración pública en modalidad de peculado en agravio del gobierno regional de Ucayali, en los actos administrativos más relevantes respecto al expediente fiscal se ha encontrado a folios 1156 a folios 1551 son los folios donde estaban la documentación ¿puede continuar leyendo ese párrafo? A folio 1551 mediante un escrito del 19 de marzo del 2014 el gobierno regional remite información solicitada, conteniendo en ellas órdenes de compra, y los pedidos comprobantes de salida de los materiales de construcción con relación acá no veo bien ¿ahí habla de órdenes de compra y los pedidos comprobantes de salida de materiales, cuando se refiere ahí a pedidos comprobantes de salidas de materiales se refiere a pecosas? A las denominadas pecosas pedidos comprobantes de salida ¿Qué es una pecosa? La pecosa es un documento que acredita la salida de un bien del estado hacia el consumidor final ¿entonces usted ha encontrado pecosas a partir de folio 1156 al folio 1551? Si ese rango que yo revise de las carpetas ese rango que yo he revisado ¿y tal como lo ha referido en el párrafo anterior, dice entre los actos administrativos mas relevante respecto a la petición fiscal se ha encontrado, cuando usted dice a los actos administrativos mas relevantes se refiere a estas pecosas que ha encontrado? Claro lo que refiere al análisis contable mas que todo ¿ya si bien dice actos administrativos más relevantes significa o entendería yo, que también hay pecosas que también son actos administrativos que no fueron relevantes para usted en la carpeta? La verdad yo me avoque a la revisión en este parámetro de las carpetas de tal folio a tal folio que le mencione, porque se abocaba netamente a los 4 materiales que pedían que se verifique ¿ahora vamos hablar dice folio 1738 en la parte superior al finalizar la lista de pecosas finaliza en el N° 263 a la página siguiente, me pue de leer el primer párrafo, segundo y tercero que es lo que dice? De que parte ¿al terminar el ITEN 263 donde que usted ha puesto la relación de pecosas que ha encontrado? Ya ¿al terminar la 263 al punto a parte hay un párrafo que sería la siguiente página, en esa página la parte superior en el primer párrafo dice se puede observar? Ya, se puede observar que los materiales adquiridos a excepción de las bolsas de cemento no cuentan con la salida en su totalidad de acuerdo a los documentos revisados tenemos que han sobrado 1843 bolsas de cemento de 42 Kg. Con un costo de 20.90 cada uno con un total de 38,309.70; los cuales no tienen sustento de salida a través de documentos como los pedidos comprobantes de salida pecosa, estos corresponde a las siguientes órdenes de compra orden de compra N° 738-2008 por un total de 91 bols as de cemento y orden de compra N 1999-2008 no se sustenta la salida 1942 bolsas de cemento Portland de 42 Kg. ¿usted en ese párrafo da cuenta de que el cemento no cuenta con salida en su totalidad

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y que el cemento que no habría salido de acuerdo a la documentación que ha revisado seria 1833 bolsas de cemento? Así es ¿Cuándo usted dice no ha salido, significa que ha quedado en el almacén? No he logrado visualizar en ese rango las pecosas que corresponden a esa cantidad de bolsas de cemento ¿posteriormente usted ha podido visualizar esas pecosas? Puedo hacer un comentario, el día viernes 28 de la semana anterior me llamo el señor fiscal el señor Bashi y me alcanzó unas copias que lo saco de las carpetas fiscales de la carpeta N° 2 y 3 si no me equivoco donde me hizo llegar copias yo mismo vi que sacaba copias de la carpeta fiscal y hice mi propio resumen, donde habrían estado las pecosas de los faltantes exactamente cuadran las 1833 bolsas y suman un total de 38,309.70 ¿o sea usted ya a la fecha ha podido encontrar las pecosas que estaban faltando? A través de la llamada del doctor Bashi, cuando se hace una pericia hay 5 días para que nos observe ya pasaron 3 años recién ha salido a relucir esto solamente eso quería aportar ¿y cuántas pecosas ha encontrado que faltaban sumar? Son 38 ¿de la cantidad de bienes que indica cada pecosa cuantas bolsas de cemento a sumado usted en las 38 pecosas? 1833 bolsas ¿y 1833 bolsas es justamente lo faltante de lo que había concluido originalmente inicialmente en su pericia? Así es doctor ¿en otras palabras ya no hay faltantes eso nos quiere decir usted en este juicio? Tomando en cuenta estas pecosas no habría faltantes ¿y si no hay faltantes significa de que ya no hay un perjuicio para el estado? Bueno yo no soy abogado pero contablemente quedaría saldado el faltante ¿Qué significa haber quedado saldado las faltantes? Que no habría ningún faltante, ningún cemento que haya salido irregularmente ¿entonces cuando en su penúltima conclusión de la pericia del 22 de mayo del 2015 que usted concluye, que en la presente carpeta fiscal se puede identificar un perjuicio económico de S/. 38,309.70 soles, usted lo hace en referencia a las 1833 bolsas que faltaban en ese momento? Así es ¿entonces si ahora ya no falta ni una bolsa de acuerdo a la sumatoria que acaba de hacer, eso significa de que ya no hay un perjuicio económico? Pero contablemente no habría perjuicio.

Examinando lo declarado por el perito, y concatenándolo al hecho materia de imputación se tiene que aparentemente ha existido un perjuicio económico de S/ .38,039.70 Soles, el mismo que tendría como procedencia la salida de cemento sin sustento del Almacén de Maquicentro del Gobierno Regional de Ucayali . Por otro lado, debemos destacar un hecho que llama la atención, precisamente porque el perito afirma que el fiscal encargado del caso, se comunico con su persona el viernes 28 para hacerle llegar copias pertenecientes a los tomos dos y tres de la carpeta fiscal donde habrían estado las pecosas faltantes que cuadran las 1833 bolsas de cemento que suman un total de S/. 38,309.70 soles que es precisamente el monto supuesto del perjuicio económico, precisando para el momento de su interrogatorio que no existe faltantes de cemento y por ende tampoco existe el perjuicio económico. Circunstancia que influye directamente en los hechos materia de imputación, porque justamente parte del centro de debate se ha situado en determinar que habría pasado con las 1833 bolsas de cemento, sin embargo en la actualidad según lo declarado por el perito dicho perjuicio económico ya no existe, porque aparentemente las pecosas ya cuadran. En esa misma línea, al inicio de este parágrafo se resalto el hecho de que el representante de la Fiscalía y la Procuraduría Publica Especializada en delitos de corrupción de funcionarios en alegatos de clausura atinaron a señalar que el bien apropiado ya no son las "bolsas de cemento" sino son el "Fierro, alambra y clavo", precisamente aquellos bienes que son consignados en el "Acta de entrega y recepción de materiales del Deposito PDC" de fecha 02/10/2008, hecho que a todas luces resulta incongruente porque el perito declarante ante la pregunta del propio Fiscal, ha señalado dentro de sus conclusiones que " No se evidencia retiro del almacén del Gobierno Regional de Ucayali de los bienes que figuran en el acta de entrega y recepción de materiales de depósito del programa de desarrollo comunal del 02 de octubre 2008", es decir estos bienes que ahora se materializan como los apropiados por parte de la Fiscalía y la Procuraduría, no han sido retirados del almacén, en ese sentido por lógica los bienes existen por consiguiente tampoco es factible advertir perjuicio a través de estos materiales. Esto ocurre, básicamente porque el propio perito lo especifica de tal forma, precisamente porque su análisis no solo se ha basado en la supuesta apropiación de las bolsas de cemento, sino también de otros materiales que incluso los destaca, como son

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aquellos consignados en el acta del 02/10/2008, y aun a pesar de esta circunstancia; Fiscalía y Procuraduría, varían el perjuicio hacia materiales que según la descripción del perito se encuentran debidamente sustentados, existiendo bajo esa conceptualización una clara incongruencia con lo que se pretende demostrar. 1.12. Sin perjuicio de todo lo expuesto, debemos proseguir el examen probatorio; el representante de la Fiscalía ha señalado que no se trata de una única acta, sino que existen diversas actas que evidenciaría la salida de materiales del Sub Almacén de Maquicentro del Gobierno Regional de Ucayali ; la acusación escrita que plasma los hechos materia de imputación hace señalamiento expreso a la existencia de diversas actas pero no se tiene mayor descripción en los hechos, que lo referido al acta del 02/10/2008 del señor Wilfredo García Chichipe, circunstancia contraria de lo que se advierte de los medios de prueba ofrecidos para su actuación, donde se ha ofrecido los testimonios de Sergio Ruiz Macedo, Aroldo Vargas Vela, Rodolfo Rolando Rengifo Inuma; empero respecto a los dos primeros no fue posible recabar su testimonio por no ser factible su ubicación, motivo por los cuales la fiscalía solicito prescindir de dichos medios de prueba testifical, asimismo sobre la persona de Rolando Rengifo, la defensa ha cuestionado valorar el mismo toda vez que no se encuentra comprendido dentro de la acusación fiscal, lo cual se encuentra amparado por la ley, no obstante la judicatura meritua un pronunciamiento al respecto líneas mas adelante. 1.13. En ese lineamiento, a pesar de estas divergencias de la acusación fiscal, específicamente los hechos materia de imputación es necesario examinar algunos factores advertidos durante el desarrollo del plenario. Así se tiene, la Copia fedateada de la Solicitud, de fecha 15/07/2008, , mediante el cual la señora Berita Urquia Ciruma, solicita préstamo de material de cemento, en calidad de encargada del CEPODRA, dirigiendo dicha solicitud a Luis Reátegui Alegría (acusado), en calidad de Coordinador del Programa de Desarrollo Comunal, parte pertinente:

Yo, Berita Urquia Cairuna, (...) presidente encargado del Centro de Promoción y Desarrollo Rural Amazónico-CEDOPRA, nuestra institución viene construyendo un albergue de Yarinacocha, dichos ambientes servirían para albergar a nuestros hermanos artesanos de nuestra región, se vio interrumpida la culminación por la falta de material cemento, el cual no se puede adquirir por la escases en el mercado local por el bloqueo de la Carretera Federico Basadre. Y teniendo conocimiento que su representada cuenta con Stock de cemento en sus almacenes y contando con la necesidad de culminar el albergue. Por lo expuesto señor coordinador acudimos a su honorable despacho para solicitarle en calidad de préstamo 170 bolsas de cemento, comprometiéndome a devolver en el plazo de 12 días

Lo que se destaca, en el documento es la solicitud de 170 bolsas de cemento en calidad de préstamo por un plazo de 12 días, bien que acorde a la declaración del perito contable Julián Rengifo no existe faltantes, todo se encontraría conforme a las pecosas que habría visualizado. Aunado a ello, sobre esta persona que emite la solicitud, la fiscalía ha presentado Copia Fedateada del Registro de Personas Jurídicas, donde no se advierte el nombre de Berita Urquia Ciruma como integrante del CEDOPRA, la misma que tiene como fecha 06/09/1995, documento mediante el cual se advierte la conformación del Consejo Directivo, en los términos siguientes: "Presidente- Daniel Maynas, Secretario-Abel Escobar, Miembro- Celia Picota y Lindof Inuma" . El representante de la Fiscalía, busca sustentar con ello que la solicitud es falsa, porque la solicitante no figura como miembro del comité de CEDOPRO, sin embargo este registro de personas jurídicas data del año 1995, que a la fecha del 2008, fecha en que se realiza la solicitud han transcurrido aproximadamente 14 años, por el cual cabe la posibilidad de la existencia de variación en los miembros del comité, situación que genera una doble posibilidad que no ha sido dilucidad por la fiscalía con la presentación de otros medios de prueba o registros actuales de las personas juriscas que conformar el CEDOPRO. A todo ello, sumamos el hecho de no haberse ofrecido la declaración testimonial de esta persona para conocer sobre la veracidad del documento, tampoco se ha realizado

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pericia alguna sobre la firma de esta persona que suscribe la solicitud, señora Berita Urquia Ciruma, todo lo cual en su conjunto no hace mas que generar duda sobre la posibilidad de un hecho irregular, que si a ello agregamos la no existencia de faltante de bolsas de cemento, según versión del perito, termina por ser contradictorio a la acusación fiscal que se aparta de lo advertido en juicio. Bajo el mismo acontecimiento, encontramos las siguientes solicitudes: Copia Fedateada del Acta de Entrega y Recepción de Materiales de Deposito del PDC, de fecha 02/07/2008, firmando en señal de conformidad, los acusados bajo los cargos de Coordinador del Programa de Desarrollo Comunal (Luis Reátegui Alegría) y Alex Pisco Ramírez( Encargado de depósito) , en relación a la entrega de 50 bolsas de cemento a la persona de Yolanda García. Copia certificada del Acta de entrega y recepción de materiales de depósito del PDC, de fecha 18/07/2008, en el cual se consigna textualmente la entrega de materiales construcción a la persona de Sergio Ruiz Macedo (Testigo), así como 135 bolsas de cemento en calidad de devolución por canje con fierro corrugado de 3/8. Acta de entrega y recepción de Material del depósito PDC, de fecha 15/09/20009, mediante el cual se consigna la entrega de materiales de construcción al señor Aroldo Vargas Vela (Testigo) en representación del Puesto de Salud de Chancay, respecto a la entrega de 20 bolsas de cemento. Al igual que en el anterior considerando, no se ha ofrecido el testimonio de la persona que suscribe el documento en señal de recepción [Yolanda García], en el caso de los dos últimos mencionados no ha sido posible su ubicación y se ha procedido a prescindir de su testimonio, asimismo no existe ningún medio de prueba que nos otorgue mayor conocimiento sobre estos presuntos hechos, es decir únicamente se cuenta con los documentos que la Fiscalía señala que serian entregas Falsas. No existe peritaje al respecto. Finalmente todas ellas hablan de "Bolsas de cemento", producto del cual no existe faltante en almacén. Únicamente, con respecto a la Segunda Acta , se hace referencia a materiales de construcción, los cuales también habían sido materia de pronunciamiento del peritaje, sin advertir incidencia al respecto. Es decir, tampoco es posible sustentar faltantes en este apartado. 1.14. Otro detalle importante que esboza la acusación fiscal, específicamente en el rubro de "Participación que se atribuye a los imputados" es que "Se pudo verificar que entre las pecosas giradas para el retiro de cemento del Sub Almacén Maquicentro del PDC, y el registro de Cuaderno de Vigilancia de dicho Almacén no existe coincidencias en cuanto a las cantidades de bolsas de cemento retiradas y el destino que estas tuvieron". Este indicio de irregularidad que se imputa carece de todo medio de prueba que lo corrobore, en primer lugar porque las pecosas al cual se hace alusión no han sido ofrecidos como pruebas, y en segundo lugar porque los cuadernos de Ocurrencia que también se cita, se ha prescindido de su actuación en juicio a solicitud del representante de la Fiscalía, en tal sentido se carece de información, porque en primer lugar las pecosas no han sido presentadas, por consiguiente resulta imposible reseñar discordancia entre pecosas y cuaderno de ocurrencias, por ausencia de datos probatorios que nos permitan reflejar ello. 1.15. Po otro lado, tenemos el examen del testigo Arturo Gómez Bardales, quien declaro sobre el retiro de cemento y demás materiales que despacho con el Acta de fecha 02/10/2008, medio probatorio con el cual la fiscalía pretende probar su teoría del caso. No obstante previo a examinar esta prueba estelar, debemos disgregar algunos de los dichos del testigo Rodolfo Roland Rengifo Inuma, quien declaro sobre la firma existente en la Pecosa N° 0019807 de fecha 02/10/2008 por cemento que habría recibido del PDC; tal cual lo citamos a continuación:

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Declaración de Rodolfo Roland Rengifo Inuma

Preguntas de la Fiscalía: ¿dígame usted fue presidente de aniversario del AA.HH bellavista el año 2008? Si ¿usted al Gobierno Regional solicito en algún momento materiales de construcción o apoyo para el aniversario del AA.HH bellavista? Apoyo si ¿en que consistía lo que ha solicitado? Lo primero fue para el arreglo de nuestras calles que no nos apoyaron y el segundo fue por alcantarillas, porque tenemos dos cuadras que daban a nuestra losa y estaban en pésimas condiciones ¿le llegaron apoyar el gobierno regional? Después de un año casi ¿específicamente en el año 2008? Ha sido en el 2008 pero no me culminaron ¿recibió su AA.HH bellavista materiales de construcción por parte del programa desarrollo comunal? Si ¿Qué fecha? Exactamente no recuerdo, pero tan solo recibí en una sola lista no mas ¿el día 02 de octubre del 2018, su aniversario de su AA.HH cuando es? Su día central es el 14 de setiembre ¿para esa fecha necesitaba usted materiales o apoyo del gobierno regional? Sí, pero como le dije en una primera oportunidad se negaron, y luego se fueron a mi casa unos señores como me habían puesto presidente de organización de fiesta, se fueron a mi casa y me dijeron que asista a Mariscal Castilla creo que era la oficina de desarrollo comunal y ahí me dijeron que si me van apoyar, que tan solo tenía que buscarme para mi movilidad porque los señores no tenían combustible y no tenían movilidad para hacer entrega, el cual yo si hice me reuní con los moradores de la cuadra 5 y 4 que nos pertenece la alcantarilla y juntamos lo que nos iba a cobrar el carro ¿usted firmo algún documento por la entrega de dicho material? Bueno yo firme ahí en la oficina de desarrollo comunal, porque la secretaria me comunico que tenía que esperar a la persona quien me va llevar a Maquicentro porque era del SENATI al costado si no me equivoco ¿Qué es lo que firmo? Fue mi lista que me entregaron donde estaban los materiales, pero fue tan sola una sola vez recibí materiales yo ¿Qué tipo de materiales recibió? Fue fierro, cemento, tablillas inclusive las tablil las no estaban completas, tuve que pagar otra movilidad para que se vayan a r ecoger del Km. 5 ¿se acuerda que cantidad de cemento pidió? Exactamente no ¿pero cuando le recibió sus materiales que le entregaron una lista completa? Una sola lista completa inclusive, como le repito me hicieron para buscar mi movilidad, buscar a las personas quienes me van a ir apoyar porque los señores no tenían, tan solo me llevo un joven que la secretaria lo designo para que me llevara para la entrega de materiales, inclusive allá no me hicieron firmar nada, ni de salida, ni de entrada, firmo tod o fue la persona quien me acompaño ¿usted se acuerda en esa lista que decía en ese documento como título que decía para cual le entregaron los materiales? Para construcción de mis alcantarillas ¿nada más? Nada más, materiales para construcción de dos alcantarillas de la cuadra 5 de Callería y calle lima cuadra 2 y 1 ¿usted tiene entendido que es una pecosa? En pocas palabras donde me dan la relación el maestro de construcción quien iba hacer solicita sus materiales que va ¿usted se acuerda que firmo alguna pecosa? Pecosa no, tan solo lo que me entregaron ahí esa no mas en la oficina, porque inclusive fue la secretaria quien me dijo que tengo que firmar eso y aurita viene la persona con quien yo me voy a dirigir a Maquicentro que esta del SENATI al costado. Preguntas del Actor civil: ¿usted refiere que había firmado fue una sola lista? Si ¿no fueron varias? No fueron varias, inclusive a mi me pareció raro cuando me llamaron el fiscal, me llego un documento primero que tenía que asistir a declarar que queda creo en Jr. Zavala la oficina de anticorrupción creo y ahí la persona quien me tomo mi declaración me presento dos orden de salida que yo recogí y yo le dije que no, yo recogí una sola vez mas no solicite nada y él me pr esento pero acá hay dos listas y le dije que no, que no que tan solo fue una .

Sin perjuicio de ello, debemos hace hincapié al documento por cual se menciona se habrían retirado aparénteme las bolsas de cemento "Comprobantes de salida", lo cual es totalmente distinto a lo que se imputado en el presente caso, sobre "Actas de entrega y recepción" documento en el cual figuraría aparentemente la firma testigo, el cual su persona ha negado rotundamente, por lo que en este extremo la Judicatura debe remitir las respectivas copias a la Fiscalía de turno para que proceda conforme a sus atribuciones. Por otro lado, la declaración del deponente, nos muestra que en determinado momento su persona ha recibido determinados productos, fierros cementos y tablillas, sin embargo el

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precisa que en anterior testimonio brindado en sede fiscal le mostraron dos documentos con dos solicitudes, donde afirmo que solo una de ellas le corresponde. Para ser exactos la Fiscalía ha buscado introducir a conocimiento de la Judicatura la entrega de cementos a través de la Pecosa N° 0019807, pero sobre el particular la defensa técnica ha objetado en razón que esta persona no se encuentra comprendida dentro de los hechos materia de imputación, detalle que al encontrarse conforme a ley, la Judicatura se encuentra imposibilitada de realizar un mayor análisis; además de no haberse presentado documentos, no se presento peritaje de este hecho, ni mucho menos ningún otro medio de prueba que busque corroborar lo que ha manifestado, ni siquiera se realza señalamiento del mismo dentro de los hechos materia de imputación. 1.16. Disgregado el testimonio de Rodolfo Rengifo Inuma, procedemos a examinar lo concerniente al acta de fecha 02/10/2008, que implica no solo el eje central del retiro de los materiales, sino también las circunstancias que rodean al hecho, todo ello con la finalidad de realizar un contraste con todo lo vertido por Arturo Gómez Bardales en el acto de juicio oral, quien declaro sobre el retiro de cemento y demás materiales que despacho a través del acta de fecha 02/10/2008. Procediendo a merituar lo esgrimido, se tiene los siguientes documentos: De modo inicial, debería tomarse como base de análisis el "Acta de entrega y recepción de materiales de depósito del PDC, de fecha 02/10/2008, en el cual constan los materiales que presuntamente fueron entregados al señor Wilfredo García Chichipe, en calidad de Presidente del Consejo del Asentamiento Humano-Pedro Portillo, empero dicho medio de prueba documental ha sido prescindido a solicitud del representante de la Fiscalía, porque acorde a su criterio el contenido de este documento advertido en los hechos materia de imputación, forma parte de la pericia Grafotecnia , por tanto bajo este suceso procedemos a merituar, que en el contenido del acta en mención se describe la entrega de Fierro corrugado de 1/4 -50und, Fierro corrugado de 3/8 -7undi, Alambre negro N° 08-16KG, alambre negro N° 16-20KG, clavo para madera de 3-5kg, y cemento portland -100 bolsas] [Véase requerimiento acusatorio]. Otro de los documentos presentados para ser merituados en juicio se tiene la Copia Certificada del Escrito de Solicitud de Apoyo con materiales por Aniversario del AA.HH. Pedro Portillo, de fecha 08 de Enero de 2008, suscrito por el señor Wilfredo García Chichipe, en calidad de Presidente del Concejo Directivo, pero dentro del contenido de la solicitud no se advierte ninguna de los materiales descritos en el párrafo anterior, sino por el contrario describen Diez galones de pintura lavable color crema, seis galones de pintura color caoba, cuatro barniz cristal, 45 m2 de tela metálica para ventanas, cincuenta tapajuntas de 1/2 x 1 x 3.5. de largo, tres kilos de clavo de 1/2, y cinco galones de tiner acrílico]. Materiales que son entregados, según se verifica de la Copia certificada mediante Acta de Entrega y Recepciones de Materiales del Depósito del PDC, con fecha 11/10/2008, esto en razón de la solicitud del 08/01/20008, detalle que es válidamente admitido por el testigo durante su interrogatorio en juicio. En ese entendido, sobre la entrega de los materiales mediante acta de fecha 02/10/2008 [documento cuestionado referido en el párrafo anterior] o solicitud del mismo, no existe medio corroborativo que lo sustente, en el sentido de que este efectivamente se realizo. 1.17. Coligando lo citado, se tiene la declaración de Wilfredo García Chichipe, quien en líneas generales ha declarado sobre la entrega de materiales mediante acta de entrega y recepción del depósito del Programa de Desarrollo Comunal -PDC, de fecha 02/10/2008, aseverando que su firma que aparece en el acta de entrega y recepción no le pertenece. Es decir su persona nunca ha recibido los materiales que se describen en el acta materia de cuestionamiento ni mucho menos ha solicitado los referidos materiales. Así también, lo ha hecho conocer mediante Declaración Jurada de fecha 16/03/2011, precisando que se ha impreso su nombre sin su autorización, así como haberse falsificado su firma. Detalle que

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también ha sido resaltado por el perito Félix Roger Escajadillo Cabera-Perito Criminalística de Graf técnica y Dactiloscópico, quien ha declarado en juicio sobre el Informe Pericial Grafo-Dactiloscópico N° 2029 al 2032-2015, en el que se concluye que la firma del señor Wilfredo García Chichipe, que aparece en el acta de entrega y recepción del depósito del Programa de Desarrollo Comunal -PDC, de fecha 02/10/2008, no le pertenece, todas estas secuencias de eventos en su conjunto terminan por sustentar que efectivamente el documento nunca ha sido suscrito por Wilfredo García Chichipe, lo cual termina siendo una prueba importante, empero debemos concatenarlo con los otros medios de prueba, en especial con la versión del perito Raúl Rengifo del Águila que evaluó las pecosas del almacén. Sin perjuicio de ello se cita el testimonio de Wilfredo García Chichipe.

Interrogatorio de la Fiscalía: ¿dígame usted en el año 2008 ha sido presidente del consejo directivo del asentamiento humano Pedro portillo? Correcto doctor ¿usted como presidente del consejo directivo solicito el mes de octubre del 2008 específicamente el 02 de octubre del 2008 materiales de construcción para su asentamiento humano? No doctor ¿señor Wilfredo a usted se le solicito también para que se haga la pericia Grafotecnia que se realice firmas coetáneas para realizar esa pericia, se realizo esa pericia? si doctor ¿es su hijo Alan García Pasos? Así es ¿su hijo a laborado en el programa de desarrollo comunal en el año 2011 específicamente 02 de mayo del 2011 hasta el año 2014? Exactamente doctor mi hijo ya no es un joven yo tengo un hijo que ya es mayor tiene 40 años, de manera él desde que termino sus estudios superiores ya nosotros no tomamos en cuenta, ya como, donde trabaja cuánto gana desconocía yo, por motivo de este caso vengo a enterarme que él estaba trabando ahí pero como no sabemos cosas que a nosotros también como padre no nos interesa mucho lo dejamos en libertad como todo padre y es el caso de que me entero que estaba ahí, pero como dice acá el doctor por mí no tiene nada que ver eso ¿su hijo le comento o alguien le comento para que le pongan a su hijo como trabajador del programa desarrollo comunal? No doctor, como le vuelvo a repetir nosotros nos enteramos posteriormente con motivo a este problema ¿lo conoce usted al señor Bonilla? Si lo conozco ahora, no lo conocía ¿el año 2008 lo conocía? No ¿el 2011 que eso fue el motivo de la denuncia dígame si lo conocía o no? El señor Bonilla llego a mi casa ¿le conocía o no lo conocía? No (...) Actor civil: ¿y cuáles eran sus funciones como presidente? Bueno yo fui presidente del consejo directivo y como dirigente teníamos muchas obligaciones quizás con la sociedad, pero que en este caso tres cositas siempre lo he manifestado nunca solicitábamos desconozco eso nunca he solicitado nunca hemos recibido y nunca he firmado nada ¿Cuándo usted toma conocimiento del acta de entrega y recepción de materiales que el señor representante del Ministerio Publico le ha mostrado? Cuando el señor Bonilla consejero se fue a mi casa y así abiertamente me dijo, llevo ese documento con el señor Bonilla, hermano me dice han falsificado tu firma ahí en el Gobierno Regional, este es tu firma no yo acabo de venir de la RENIEC y ahí sacamos información y quien te dijo eso, bueno lo cierto que no es mío, con ese motivo llego a tener contacto con Callería.

1.18. En sumatorio a este fundamento, está el testimonio de Rómulo Javier Bonilla Pomachari, de quien resaltamos los siguientes fragmentos narrativos:

Preguntas de la Fiscalía: ¿nos puede decir cuando estuvo como presidente de la comisión de fiscalización que irregularidades encontró específicamente en el programa desarrollo comunal? Con respecto yo creo que la denuncia son por supuestamente materiales para una obra del AA.HH Pedro Portillo con respecto a eso, ya si en cumplimiento de mis labores de fiscalización yo tome conocimiento de que se había recibido la conformidad de una obra en el AA.HH Pedro Portillo, pero que esa obra no se había hecho entonces fui y converse con el presidente del AA.HH Pedro portillo quien se quedó sorprendido porque él me dijo que no se había hecho esa obra y entonces en mi condición de consejero yo le solicite una declaración jurada, y en la declaración jurada el manifestó que nunca había recibido esos materiales que nunca se habrían hecho las obras, y esa declaración jurada yo la presente al Consejo Regional pero después cambio de manifestación el señor por una sencilla razón que está probado y

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eso hasta ahora se puede probar que su hijo el señor Alan García Pasos entro a trabajar inmediatamente después que yo hice la denuncia en el programa desarrollo comunal y el sigue trabajando hasta actualmente (...). Defensa . ¿usted conoce al señor Arturo Gomes Bardales? Si lo conozco ¿tuvo que ver algo esta persona para que usted tome conocimiento de estos hechos de Pedro Portillo? Yo tengo conocimiento que él trabajaba en el PDC ¿pero él le indico o él fue quien puso la denuncia como ciudadano ante usted como consejero? No ¿él le facilito algún documento? Yo le he convocado a el para las investigaciones y no solamente yo la comisión, se formó una comisión mixta en el consejo regional donde a ellos se le ha conformado para eso, para que nos den a conocer realmente todo lo que nosotros estábamos investigando ¿mi pregunta era si él le ha facilitado documentación sobre este caso? Que yo recuerde no, (...).

Tal cual se puede apreciar de los dichos del deponente, reitera el hecho de que Wilfredo García Chichipe, afirmo que en ningún momento solicito materiales que describen en el acta de entrega del 02/10/2008, ni mucho menos le fueron entregados, suceso que ha sido ampliamente descrito en los párrafos precedentes no solo por esta judicatura, sino porque así también lo evidencia los medios de prueba valorados en juicio. Independientemente de ello, el testigo afirma que en un momento determinado Wilfredo García Chichipe, se ha retractado de su imputación, porque su hijo Alana García fue contratado para laborar dentro del Programa de Desarrollo Comunal, sin embargo si retrotraemos los dichos de este testigo analizados en el considerando 1.17 de la presente sentencia, se advierte con claridad que se ha reafirmado en su imputación de no haber recibido los materiales de construcción descritos en el acta cuestionada. Finalmente el testigo no recuerda cómo es que finalmente toma conocimiento de la irregularidad existente en el acta de entrega y recepción del 02/10/2008, se ha buscado señalar a la persona de Arturo Gomes Bardales, como la persona que habría informado de este manejo irregular, empero afirma no recordarlo exactamente, detalle que será ampliado con mayor precisión en los considerandos siguientes. 1.19. En el presente considerando, debemos valorar la declaración de Arturo Gómez Bardales, quien declara sobre el retiro del cemento y demás materiales que despacho con el acta de entrega y recepción del depósito del Programa Desarrollo Comunal, de fecha 02/10/2008. Si bien es cierto, de los párrafos anteriores se ha logrado advertir que la solicitud nunca ha existido, ni mucho menos la entrega, es importante determinar si efectivamente los materiales han sido retirados del almacén Maquicentro, mas aun si el propio peritaje contable de la fiscalía, está señalando que de la revisión de las pecosas no existe faltante, y que todo se encontraría conforme. En esa conceptualización, nos centramos en el análisis de su testimonio, parte pertinente:

Interrogatorio del Fiscal: ¿para que diga si usted laboro en el Gobierno regional de Ucayali en el año 2008 de ser así que cargo ocupaba y en donde laboraba? Yo era auxiliar del almacén, que estaba a cargo el señor Alex Pisco ¿el almacén formaba parte del desarrollo comunal? Si tenían un local especial para todo lo que es desarrollo comunal ¿dígame usted tiene conocimiento del acta de entrega de recepción de materiales en el depósito, por la cual usted ha sido citado como testigo del año 2008 la cual es materia de investigación y ahora de juicio oral? Así es ¿dígame del programa de desarrollo comunal como salían los materiales de construcción? El almacén estaba en el Km. 4 Maquicentro ahí mayormente se evaluaba los materiales, yo era el encargado de entregar las cosas ¿usted se acuerda si el 02 de octubre del 2008 entrego materiales de construcción al señor Wilfredo García Chichipe? Si así es ¿usted conoce al señor Wilfredo García Chichipe? Si lo conozco ¿en el programa de desarrollo comunal quien era encargado de hacer las actas de entrega? El señor Alex Pisco Gutiérrez el firmaba con el señor Reátegui ¿Cuándo se elabora las actas de entrega de recepción de materiales ellos firmaban cuando se entregaba el material de construcción o antes que entregue el material de construcción? Antes, a mi me entregaban el documento firmado ya, y yo me iba a Maquicentro hacer la entrega ¿dígame usted encontró algo irregular en el programa desarrollo comunal en la entrega de materiales de construcción? Bueno

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yo tenía experiencia laboral todo lo que es sobre el control de la cosa y si había ciertas irregularidades ¿usted como auxiliar del programa desarrollo comunal cual era sus funciones? De encontrar los materiales que se entregan, llevaba un control ¿usted se acuerda haber entregado fierro corrugado de 1/4 de 50 unidades de fierro corrugado de 3/4; 7 unidades de fierro corrugado, alambre negro 16 unidades, clavo para madera 5 unidades, cemento PORLAND 100 unidades al señor Wilfredo García Chichipe y que a continuación le voy a poner a la vista para que lo lea? Estos materiales fueron entregados, pero no lo han entregado al señor Chich ipe, la firma esta falsa . Actor civil: ¿Cómo usted sabe que la intervención de esta acta de entrega no se le entrego al señor Chichipe? Como se, porque el que ha hecho las intervenciones fue el señor Bonilla el averiguado todo ¿usted sabia menciona que este documento sabia el señor Bonilla? No sabía el señor Bonilla una vez que le entregaron los documentos a él, él ha comenzado hacer las averiguaciones del caso ¿usted acaba de responder al representante del Ministerio Publica que no es su firma, que no se le entrego al señor Chichipe, entonces mi pregunta es la siguiente, usted como toma conocimiento que esta acta de entrega no se le entrego al señor Chichipe, como usted sabe? Yo saco mis conclusiones no, anteriormente lo habían entregado al señor Chichipe otros materiales, pero con su verdadera firma eso dice todo ¿es decir este documento lo que me quiere decir que este documento no es firma del señor Chichipe? No es su firma así es (...). Defensa: ¿usted conoce al señor Reátegui Alegría? Afirmativo ¿usted tenía algún grado de enemistad con el señor Reátegui Alegría? Yo no, no tenia porque tener enemistad [LA DEFENSA EVIDENCIA CONTRADICCION CON DECLARACION PRELI MINAR, DONDE LEE LO SIGUIENTE] ¿ que grado de amistad o enemistad tenía con Alex Pisco? dijo. no tengo ningún grado de amistad, pero si enemista d porque no me han pagado con el señor Reátegui Alegría y no me han pagado pues varios meses ]¿usted como sub auxiliar del PDC, usted era el encargado de archivar las actas que se hacían entregas? Así es ¿Quién le daba estas actas a usted? Me daba pues, las actas me daban firmada, yo con el acta firmada me dirigía a almacén Maquicentro entregaba los materiales ¿Quién le decía toma esta acta archívame? Yo era el auxiliar del señor Pisco yo venía y archivaba en su respectivo lugar ¿el señor Pisco le entregaba las actas para que usted archive? Yo mismo pues, yo mismo entregaba los materiales en Maquicentro, yo me quedaba con una copia para el archivo ¿sí o no sería su respuesta el señor Pisco le entregaba documentos tipo acta para que archive en el legajos de actas de entrega? Algunas veces claro ¿en esas actas que le entregaba el señor Pisco había actas que estaban sin firmar del beneficiario? No todos estaban firmados, para el archivo tienen que estar con firma ¿usted le entrego al señor Javier Bonilla Pomachari el original del acta que se beneficio al AA.HH Pedro Portillo de fecha 02 de octubre 2008? Eso no negativo ¿no le entrego? No [.EVIDENCIA CONTRADICCION PONE A LA VISTA DECLARACION PRELIMINAR PARA QUE RECONOZCA SU FIRMA . Voy a proceder hacer lectura de la pregunta 07, dice para que diga detalladamente que lo llevo a denunciar este hecho, si lo hizo de forma verbal o escrita, con quienes y bajo que supuestos? Dijo. que esto me conllevo a denunciar un mal trato que r ecibió de parte de la oficina de coordinador del señor Reáte gui Alegría, porque de él dependía para que nos paguen yo seguía trabajando p ero no me pagaban, hasta que contrataron a otra persona, pero yo seguía labo rando que 3 años que labore no me pagaron 10 meses y es por esta razón que cono ciendo que existían hechos irregulares denuncie ante la consejería del gobiern o regional de Ucayali, Y la denuncia lo hice de forma verbal con el documento o riginal del acta de entrega y recepción de materiales de fecha 02 de octubre del 2008, que se la entregue personalmente al señor Javier Bonilla quien es el c onsejero del gobierno regional de Ucayali (...). Replicas Actor civil: ¿Cuándo usted recepcionaba las actas firmadas y usted entregaba los materiales había algún cuaderno de ocurrencia de lo que usted efectivamente estaba entregando a la persona quien debía entregar los materiales? Claro eso lo tiene vigilancia ¿en la cual usted entrega a la persona materiales? Claro con vigilancia ahí al costado. Defensa de Luis: ¿respecto al cuaderno de vigilancia a que vigilancia se refiere y cuál almacén? En todo los sectores del gobierno regional hay vigilancia y en Maquicentro también había vigilancia.

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Como podemos advertir el interrogatorio ha sido bastante amplio, pero antes de centrarnos sobre lo que habría acontecido con el acta de entrega y recepción, debemos destacar algunas circunstancias preliminares que rodean el testimonio de Arturo Gómez Bardales. Como se sabe su persona desempeñaba el cargo de auxiliar de almacén, encontrándose a cargo del señor Alex Pisco. Entonces advertimos que su testimonio es por partes reacio, tendiente ocultar información, asimismo tiende a afirmar o negar las cosas sin reparo alguno, y con toda la certeza de que ello ha ocurrido de tal forma, lo cual no estuviese mal, pero la discrepancia se presenta cuando intenta ocultar información, como por ejemplo que su persona tenia desavenencias con el acusado Luis Antoni Reátegui Alegría por cuestiones laborales, por pagos pendientes. En esa misma línea, ha buscado ocultar que su persona ha sido quien ha realizado la denuncia del hecho irregular advertido en el acta de fecha 02/10/2008, haciendo entrega del referido documento a la persona de Rómulo Javier Bonilla Pomachari, haciendo hincapié que precisamente realiza esta denuncia por los problemas con el pago y la poca consideración a su persona, todo ello según las contradicciones resaltadas de su declaración preliminar. Si bien es cierto el testigo Javier Bonilla, durante su interrogatorio afirma que toma conocimiento cuando asume el cargo de Fiscalizador dentro del Gobierno Regional de Ucayali, dejando de lado que haya recibido algún acta o conocimiento del hecho por parte de Arturo Gómez Bardales, lo cierto es que ello puede deberse a diversos factores, como el no recordar; pero independientemente de ello lo cierto es que el propio testigo a través de sus declaraciones preliminares se ha podido apreciar que su persona informa de todo el aparente manejo irregular y entrega el documento, sin embargo, acude al acto de juicio oral y niega todo, en el sentido de haber denunciado o tener alguna desavenencia con el acusado Luis Antoni Reátegui Alegría; todo lo cual en su conjunto nos muestra esta característica del testigo de ocultar información a pesar que el hecho que se denuncia resulta siendo grave, termina por ocultar las cosas con toda ligereza, todo lo cual necesariamente tiene repercusión sobre la credibilidad del testimonio, máxime si como argumento en contrario tenemos el planteamiento de los acusados que señalan que efectivamente los bienes del acta cuestionada nunca se entregaron, que se trata de documentos firmados pero no ejecutados, sin embargo supuestamente, fueron sustraídos de las oficinas para luego ser llenados con firmas falsas, con el objetivo de perjudicar. Con los testimonios analizados se aprecia que, aunque lo niegue, Arturo Gómez Bardales tuvo en su poder el Acta de entrega del 02/10/2008, la cual hace entrega el testigo Rómulo Bonilla Pomachari (Consejero) el mismo que también evita señalar que Arturo Gómez Bardales fue la persa que no le hace entrega del documento. Estas contradicciones flaco favor le hacen a la averiguación de la verdad, lo que se genera es mas bien una sombra de duda sobre lo que realmente ocurrió. Pero de todos su testimonio debe ser valorado con el objeto de verificar si existe corroboración o sencillamente podría tratarse de un hecho espurio. 1.20. Prosiguiendo con el examen de la declaración de Arturo Gómez Bardales, nos centramos en el tema de fondo "Acta de entrega y recepción de bienes" de fecha 002/10/2008, con la finalidad de realizar un contraste comparativo con todo lo que se advertido en los anteriores medios probatorios testimoniales y documentales actuados en este plenario y merituados en la presente sentencia. En ese sentido, comenzamos señalando que conforme a lo vertido por el perito Félix Roger Escajadillo Cabrera-Perito Criminalística de Grafotecnia y Dactiloscópico-Informe Pericial Grafo-Dactiloscópico N° 2029 al 2032-2015, en el que se concluye que la firma del señor Wilfredo García Chichipe, que aparece en el acta de entrega y recepción del depósito del Programa de Desarrollo Comunal -PDC, de fecha 02/10/2008, no le pertenece, es decir es "Falso". Como aspecto secundario, debemos mencionar que la Fiscalía ha buscado secundar que en determinado momento de la investigación en sede del Gobierno Regional de Ucayali el señor Alan García, hijo del testigo Wilfredo García Chichipe, ha sido contratado para laborar en el Programa de Desarrollo Comunal, precisamente en las fechas que la comisión investigadora decidía que acciones ejecutar para salvaguardar los intereses del estado, con

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la finalidad de que se retracte de su dichos, particularidad que ha sido mencionada por el testigo Javier Bonilla en su testimonio de Juicio oral, aseverando la Fiscalía que la finalidad de esta contratación era evitar cualquier sindicación [véase contrato Administrativo de Servicios N° 0426-2011, de fecha 01/06/2011, así como la Copia fedateada de la adenda N° 01 modificatoria al contrato administrativo de servicios por renovación N° 0177-2012, de fecha 28/03/2012], empero el presente señalamiento no ha tenido asidero, toda vez que el testigo Wilfredo García Chichipe, ha declaro de modo tajante que la firma que aparece en el acta de entrega y recepción de fecha 02/10/2008, no le pertenece, así como que su persona no ha solicitado los bienes, referidos en tal documento, ni mucho menos se la ha hecho entrega de aquellos que se describen en la cuestionado acta, por tanto esta sindicación carece de sustento. Ya examinando lo relatado por Arturo Gómez Bardales, nos centramos en la entrega de materiales mediante acta de entrega y recepción de fecha 02/10/2008, al deponente se le pregunto si al señor Wilfredo García Chichipe se le entrego los materiales [Fierro corrugado de 1/4 -50und, Fierro corrugado de 3/8 -7undi, Alambre negro N° 08-16KG, alambre negro N° 16-20KG, clavo para madera de 3-5kg, y cemento portland -100 bolsas], ante ello responde que los materiales efectivamente salieron del sub almacén pero que no se le entrego al señor Wilfredo García, por tanto la firma que figura en el acta es falso y, aquí se le realiza una pregunta especifica de cómo es que su persona tiene conocimiento que no se le entrego al señor García Chichipe, evidenciando en su respuesta que textualmente señala que el saca sus "conclusiones", y en su declaración preliminar una vez entregado los documentos al Ingeniero Bonilla, este habría realizado las investigaciones, además precisa porque en anterior oportunidad se le entrego al señor Chichipe materiales con otro documento y su persona observa que no era su firma. Independientemente de ello, lo que debemos comprender es que Arturo Gómez afirma la entrega de los materiales [Fierro corrugado de 1/4 -50und, Fierro corrugado de 3/8 -7undi, Alambre negro N° 08-16KG, alambre negro N° 16-20KG, clavo para madera de 3-5kg, y cemento portland -100 bolsas] pero no al señor Wilfredo García Chichipe, tampoco precisa a quien se los entrego, pero lo cierto es que hasta estaríamos evidenciando el hecho de apropiarse de los bienes y que efectivamente estos bienes habrían salido del sub almacén, pero la disyuntiva se presenta en la declaración del perito contable Raúl Julián Rengifo del Águila, sobre el Informe Pericial Contable N° 008-2015, cuando de modo literal señala que los bienes consignados en el acta de fecha 02/10/2008, no se evidencia la entrega de los bienes, es decir los bienes nunca fueron retirados del almacén, asimismo las bolsas de cemento que inicialmente eran parten del cuestionamiento, el Fiscal a cargo del caso le llevo las pecosas donde se advierte sus sustentación, por lo tanto todo está conforme. Lo cual nos deriva directamente a la contradicción porque Gómez Bardales, esta afirmando que dichos bienes si salieron del almacén, aseverando que ello es contrastable porque se dejaba constancia en el "Cuaderno de ocurrencias", pero dicho medio de prueba documental ha sido prescindido a solicitud del representante del Ministerio Publico, por tanto lo manifestado por Arturo Gómez Bardales, por esta ausencia de medios probatorios, no es factible corroborarlo, podría especularse que los acusados al haber sido descubiertos han repuesto todos los bienes, pero ello se apartaría de todo criterio objetivo, en la correcta administración de justicia, que determina culpabilidad o inocencia conforme a la actuación probatoria, todo ello para el delito de Peculado doloso, donde no es posible determinar que efectivamente ha existido el hecho de apropiación de los materiales existentes en el Sub Almacén de Maquicentro, precisamente por todas estas variantes advertidas líneas arriba y que no han sido claramente dilucidadas por el Fiscal, toda vez que en el desarrollo del plenario se ha concluido que los bienes nunca salieron y que finalmente si existe documento sustentatorio que lo ampare, situación en contrario de lo que se imputa, existiendo un déficit probatorio

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por parte de la fiscalía, así como también una incorrecta imputación por un mal trabajo de investigación, por tanto el delito de peculado no encuentra sustento. En este punto corresponde realizar una recapitulación completa con respecto al presente caso. Del requerimiento escrito de Acusación Fiscal hemos podido apreciar que en un primer momento se hace referencia a un modus operandi de sustracción de bienes del almacén del Gobierno Regional de Ucayali. Este sería el simular la entrega de bienes a través de "Actas de Entrega" que llevaban firmas de beneficiaros falsificadas, de tal forma que la disposición y apropiación se daba al momento de retirar esos bienes del almacén justificando tal salida con el acta de entrega con firma apócrifa, conforme así se detalla en el punto "Hecho Objeto de Acusación", sin embargo, no se es específico en detallar los hechos que dan mérito a tal aseveración. Luego, en relato de circunstancias se hace mención repetida al "Acta de entrega y recepción de materiales del Depósito PDC, de fecha 02 de octubre del 2008". Esto podría llevar a señalar que todo el hecho objeto de acusación estaría limitado al documento antes señalado. En favor de la Fiscalía puede decirse que ha buscado presentar medios probatorios que demostrarían que no se trata de un solo documento sino de varios hechos repetidos bajo la misma modalidad. La cuestión es que al momento de actuación probatoria este intento ha sido infructuoso, los testigos Sergio Ruiz Macedo y Aroldo Vargas Vela, cuyo nombre figura en dos Actas de entrega y recepción de materiales (documentales actuadas), no asistieron a juicio tampoco se tiene sus declaraciones preliminares ingresadas regularmente. Según el dicho de la Fiscalía, estas personas sustentarían que nunca recibieron material alguno y además que se falsificó su firma. Este dato no esta probado. Lo que es peor, sus firmas no ha sido sometido a juicio. Otra acta con supuestamente hechos similares tiene como beneficiara a "Yolanda García", esta persona no es testigo ofrecido, en auto de enjuiciamiento se señala como pertinencia que no existiría la pecosa por esa cantidad, sino por menos, tampoco se ha ofrecido el pedido de comprobante de salida. En referencia al supuesto pedido de Berita Urquia Cairuna en favor de la institución CEPODRÁ, no existen actuados suficientes que digan que efectivamente esta persona no realizó tal pedido (esta persona no ha declarado, no se ha realizado peritaje de su firma, tampoco existe documento de CEPODRÁ negando la representación o la solicitud). Finalmente, de la declaración de Rodolfo Roland Rengifo Inuma, testigo que asistió a juicio quien afirma que recibió una sola vez materiales, negando su firma en un segundo documento, del interrogatorio, así como de la referencia en auto de enjuiciamiento sobre su pertinencia, se ha resaltado que se trata sobre una presunta firma en una "pecosa" N° 00019807, estando a ello, los presentes ellos se tratan, presuntamente, de firmas falsas en "Actas de Entrega y Recepción de materiales", no en Pecosas, por lo tanto, dejando de lado que no se ha presentado pericia que sustente el dicho del testigo, no resulta útil ni pertinente para el presente caso, sin embargo, se ordena la remisión de copias a la fiscalía penal de turno para su investigación por tratarse de un hecho diferente. Hasta este punto, la imputación genérica descrita en el Hecho Objeto de Acusación del requerimiento escrito, de existir una pluralidad de hechos -actas de entrega de bienes con firmas apócrifas- no cuenta con pruebas que lo sustenten. Queda únicamente los medios probatorios referidos a un solo documento, el "Acta de Entrega y Recepción de materiales del 02 de Octubre del 2008" con firma falsificada de Wilfredo García Chichipe. Ahora bien, la siguiente cuestión problemática que presenta el Requerimiento de Acusación es referente a los bienes apropiados, y es que justamente el Fiscal hace suyas las conclusiones del peritaje del Contador Raúl Julián Rengifo del Águila a través del cual señala que en Almacén no se cuenta con sustento de la salida de mil ochocientas cuarenta y tres (1843) bolsas de cemento, las cuales equivalen a un valor de S/. 38 309.70 soles. En ese contexto asevera que los acusados se apropiaron de estos bienes. La procuraduría también acoge esta conclusión y en base a ella sustenta su reparación civil. Sin embargo, en juicio oral, el perito recula en su conclusión señalando que las pecosas que sustentan la salida de

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este producto se encontraban en la Carpeta Fiscal, y que en el ínterin del juicio oral, el propio Fiscal le hizo entrega de copias de dichas documentales, por lo tanto, las supuestas 1843 bolsas faltantes tienen pedido de comprobante de salida. Con ello justamente se cuestiona entonces cuáles serían los bienes apropiados. En alegatos finales, Fiscalía y Procuraduría señalan que los bienes apropiados serían ahora todos aquellos mencionados en el Acta descontando las bolsas de cemento. Este argumento no es razonable por lo siguiente. Lo que el fiscal no ha conseguido demostrar en el presente caso es la salida efectiva de los bienes del almacén. Existen los comprobantes de salida -pecosa- sin embargo, el peritaje no ha realizado una comparación cabal entre las supuestas actas con firmas falsificadas, a que pecosas corresponden, y en base a dichas pecosas, determinar en estas últimas que se falsificó la firma del receptor, en la pecosa como también en el acta. Justamente, la Pecosa "acredita la salida del bien del almacén". Estos datos no existen en el presente juicio, ni siquiera de la única Acta de entrega y recepción en la cual la Fiscalía ha demostrado cabalmente que la firma es falsificada, la que se atribuye a Wilfredo García Chichipe. En tal sentido. la presente investigación esta inconclusa, tiene como base una mala prognosis sobre lo que se requiere para la averiguación de la verdad. En tal sentido, sin dicho sustento debido, no resulta posible fundamentar un fallo condenatorio en el presente caso, los medios probatorios actuados no totalmente insuficientes para ello. 1.21. En referencia al delito de Falsificación Copia Certificada del Dictamen N° 001-2011-CRU-CAF, de fecha 12/04/2011 , reflejas las investigaciones realizadas, y sobre todo el descargo de los acusados, específicamente de Luis Antonio Reátegui Alegría, el cual tiene implicancia directa sobre el delito de "Falsedad Genérica" que también constituye parte de la imputación, por la falsificación de la firma de Wilfredo García Chichipe, hecho que es mas que evidente, la firma falsificada, así lo han reflejado los documentos anteriormente valorados, entre ellos el dictamen pericial y e l propio testimonio del suscribiente. Empero, lo que corresponde determinar quién es el autor de dicha firma falsa. Para ello citamos parte del descargo señalado por uno de los acusados, transcrito en la parte pertinente del Dictamen N° 001-2011-CRU-CAF:

Con fecha 06 de abril 2011 se toma el Informe Verbal del Sr. Luis Reátegui Alegría, Coordinador del Programa Desarrollo Comunal - GRU. Quien manifestó ser técnico en construcción civil y referente a las presuntas irregularidades presentadas en el Acta de entrega y recepción de materiales de fecha 02-10-2008 dijo que reconoce que la firma que figura en el acta es de él, además que el acta fue sustraída y que la misma no se ejecuto en razón de que con fecha 04/08/2008 se hizo un informe técnico N° 013-2008-GR-UCATYALI-GRI PD/NTN en la cual se sugería hacer servicios higiénicos y que por ello les dieron otros materiales que constan en el Acta del 11-10-2008. Al preguntarle ¿si hubo un informe técnico que le indico hacer servicios higiénicos, porque permaneció existiendo el Acta de fecha 02-10-2008 materia de investigación? manifestó que él mando anular dicha acta al Sr. Alex Pisco, pero resulta que no lo anulo y lo guardo y que recién a raíz de esta denuncia se entero de la existencia de dicha acta. Asimismo, manifestó que no conoce al Sr. Alan García Pasos (hijo del denunciante García Chinchipe) y que en su personal no está, pero dijo que ahora está en proceso de contratación una plaza de abogado y un CAS. Así también declaro que a veces dejaban firmadas las actas. Al respecto de que si las actas elaboradas en Desarrollo Comunal dirigidas al almacén general para sacar materiales se ejecutan tal y conforme se indica en ella, sin otro documento adicional; dijo que si hay un documento adicional que se llama pecosa, los demás actas se entregan con acta elaborada en el almacén. Asimismo refirió que este problema se atribuye a un error, ya que esa acta cambiada por el informe técnico le entrego al jefe de almacén y este no lo anulo, si no lo guardo y de ahí fue sustraído. Por su parte Alex Pisco Ramírez, señala: "Además con fecha 04-08-2008 se hizo un informe técnico N° 13-2008-GR-UCAYALI-GRI-PD/NTN en e l cual se sugería hacer servicios higiénicos y por ello le dieron al AA.HH Pedro Portillo otros materiales que consta en el Acta 11-11-2008. Indico también que no anulo el Acta de fecha 02 de octubre del 2008 porque el procesa sus actas y las que no se ejecutan las guarda, además expreso que esas actas fue sustraída y no puede señalar quien ha sido.

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Entonces para esta fecha, 06 de abril de 2011, el acusado admite la posibilidad de falsedad de la firma y postula además que las actas fueron sustraídas, conociendo este detalle, lo correcto por parte del fiscal a cargo del caso, es determinar quien habría consignado esta firma falsa , mas aun si en el documento se registran huellas dactilares, siendo factible realzar el peritaje respectivo que busque determinar de ser posible, si los acusados realizaron estas firma, o si la huella dactilar impresa le corresponde, y así arribar a la conclusión de que los acusados Luis Antonio Reátegui Alegría y Alex Pisco Gutiérrez, realizaron esta firma, pero todo esto se desconoce, los elementos de prueba terminan siendo limitados, si bien es cierto se conoce que la firma es falsa, pero no existe documentos que vinculen a los acusados con la realización o beneficio del mismo, por consiguiente la imputación sobre el delito de "Falsedad Genérica", tampoco se encuentra probado. 1.22. Finalmente, debemos resaltar el hecho de que se traiga una imputación basada en hechos erróneos, toda vez que se ha centrado en la apropiación de bolsas de cemento , sin embargo para le atapa de juicio oral el perito contable Raúl Julián Rengifo del Águila, acude a juicio y narra que el fiscal se comunico con él para mostrarle unas pecosas , las cuales finalmente terminan corroborando la existencia de los bolsas de cemento supuestamente apropiados, que otorgaba el perjuicio económico de S/.38,309.70. Por tanto, aquí se evidencia un trabajo poco profesional, mediante el cual se decide llevar a cabo una investigación sin la seriedad del caso, por tanto en este extremo necesariamente debe remitirse copias al Órgano de Control Interno de la Fiscalía para que delimita la responsabilidad que el caso amerita sobre este manejo tan irregular de la investigación, así como también para evaluar las capacidades que podría tener el perito que se contrata II.- IMPOSICIÓN DE COSTAS 2.1.Teniendo en cuenta que los acusados, no han sido vencido en juicio, les corresponde ser absueltos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 501°, inciso 1 del Código Procesal Penal, no corresponde imponerle pago por costas del proceso.

PARTE RESOLUTIVA:

Por estos fundamentos expuestos y con arreglo a la atribución conferida por el artículo 138° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos 28°, numeral 3, y 399 del Código Procesal Penal, impartiendo justicia a nombre de la Nación, el suscrito Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, FALLA: 1. ABSOLVIENDO a LUIS ANTONIO REATEGUI ALEGRIA y ALEX PISCO GUTIERREZ en calidad

de AUTORES, por el delito de CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal, y por el delito CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSEDAD GENERICA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 438° del citado cuerpo normativo, en agravio del Gobierno Regional de Ucayali (El Estado), cuyos datos personales han sido descritos en la parte introductoria de la presente sentencia, de la acusación fiscal formulada en su contra.

2. REMITASE, copias de la presente Sentencia al Órgano de Control Interno de la Fiscalía, sobre los fundamentos del parágrafo 1.22, a efectos de delimitar responsabilidades.

3. REMITASE, copias de todo lo actuado y la presente sentencia a la Fiscalía de Turno sobre lo advertido por el testigo Roland Rengifo Inuma [Véase considerando 1.14.], para que proceda conforme a sus atribuciones.

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4. LEVÁNTESE, todas las medidas de coerción procesal real. 5. COSTAS, no se impone atendiendo a que no ha sido vencido en juicio. 6. CONSENTIDA y/o EJECUTORIADA, que sea la presente ORDENO que se ANULEN sus

antecedentes Policiales y Judiciales, que se hubieren generado como consecuencia del presente proceso, para cuyo efecto CÚRSECE, los oficios correspondientes, y ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE, los actuados donde corresponda y se remita todo lo actuado al Juzgado de Investigación Preparatoria para su ejecución. Notifíquese con arreglo a ley. Tómese razón y hágase saber