distrito judicial de lima sur Órgano judicial : primera
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DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR
Órgano judicial : Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima Sur
Expediente : 00001-2014-43-3001-JR-PE-01
Procesado(s) : Adolfo Ocampo Vargas y otros
Agraviado(s) : Municipalidad de San Juan de Miraflores
Delito (s) : Colusión y otro
Fecha de resolución : 12 de junio de 2018
SENTENCIA
REGG-01
HECHOS:
Se imputa al procesado Elías Aurelio Luyo Oroya, asesor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores,
haber concertado con Segundo Jorge Isaac García Rojas, gerente municipal de la referida comuna, la suscripción del
contrato de arrendamiento con Alfonso Ubalde Herrera respecto de las instalaciones del quinto piso del Palacio
Municipal de San Juan de Miraflores para el funcionamiento de un restaurante, sin contar con la autorización o
aprobación del Concejo Municipal como lo ordena el artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades. De otro
lado, se imputa a Ruth Jacqueline Ramírez Delgado, secretaria general de la Municipalidad de San Juan de
Miraflores, haber insertado en la Resolución de Alcaldía N.° 802-2012-MDSJMA, de fecha 19 de setiembre de
2012 sobre separación convencional, un contenido distinto de actos administrativos inexistentes (nulidad de oficio
de contrato de arrendamiento) a efectos de dar legalidad a hechos posteriores y justificar el supuesto proceder
diligente del imputado Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la referida municipalidad, frente a los cuestionamientos
de las irregularidades denunciadas sobre el contrato de arrendamiento firmado por los imputados García Rojas y
Ubalde Herrera. La referida resolución fue utilizada por el imputado Ocampo Vargas ante el Jurado Nacional de
Elecciones en el proceso de vacancia incoado en su contra.
TIPIFICACIÓN:
Los hechos antes descritos son tipificados por el Ministerio Público como delito de colusión agravada (art. 384
primer párrafo del Código Penal), e imputados a García Rojas en calidad de autor, y a Luyo Oroya como cómplice
primario; asimismo, se tipifica el delito de falsedad ideológica (art. 428 del Código Penal)), e imputado a Ocampo
Vargas y a Ramírez Delgado en calidad de autores.
FALLO:
Se confirma la sentencia en el extremo apelado, contenida en la Resolución N.° 27, del 1 de setiembre de
2017, y emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chorrillos, que resolvió: i) condenar a Segundo
Jorge Isaac García Rojas en calidad de autor, y a Elías Aurelio Luyo Oroya como cómplice primario del delito de
colusión simple; asimismo, a Adolfo Ocampo Vargas y Ruth Jacqueline Ramírez Delgado en calidad de autores
del delito de falsedad ideológica en agravio de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; ii) imponerles la
pena privativa de libertad por tres años, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y sujeta a reglas
de conducta; iii) imponerles inhabilitación por el plazo de tres años (art. 36, incs. 1 y 2); iv) imponerles 180
días multa; v) fija en S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles) el monto de la reparación civil que deberán pagar Segundo Jorge Isaac García Rojas y Elías Aurelio Luyo Oroya por el delito de colusión simple en agravio del
Estado; asimismo, fijar en S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles) el monto de la reparación civil que deberán
pagar Adolfo Ocampo Vargas y Ruth Jacqueline Ramírez Delgado por el delito de falsedad ideológica en agravio
del Estado.