distrito judicial de lima sur Órgano judicial : primera

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DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR Órgano judicial : Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima Sur Expediente : 00001-2014-43-3001-JR-PE-01 Procesado(s) : Adolfo Ocampo Vargas y otros Agraviado(s) : Municipalidad de San Juan de Miraflores Delito(s) : Colusión y otro Fecha de resolución : 12 de junio de 2018 SENTENCIA REGG-01 HECHOS: Se imputa al procesado Elías Aurelio Luyo Oroya, asesor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, haber concertado con Segundo Jorge Isaac García Rojas, gerente municipal de la referida comuna, la suscripción del contrato de arrendamiento con Alfonso Ubalde Herrera respecto de las instalaciones del quinto piso del Palacio Municipal de San Juan de Miraflores para el funcionamiento de un restaurante, sin contar con la autorización o aprobación del Concejo Municipal como lo ordena el artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades. De otro lado, se imputa a Ruth Jacqueline Ramírez Delgado, secretaria general de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, haber insertado en la Resolución de Alcaldía N.° 802-2012-MDSJMA, de fecha 19 de setiembre de 2012 sobre separación convencional, un contenido distinto de actos administrativos inexistentes (nulidad de oficio de contrato de arrendamiento) a efectos de dar legalidad a hechos posteriores y justificar el supuesto proceder diligente del imputado Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la referida municipalidad, frente a los cuestionamientos de las irregularidades denunciadas sobre el contrato de arrendamiento firmado por los imputados García Rojas y Ubalde Herrera. La referida resolución fue utilizada por el imputado Ocampo Vargas ante el Jurado Nacional de Elecciones en el proceso de vacancia incoado en su contra. TIPIFICACIÓN: Los hechos antes descritos son tipificados por el Ministerio Público como delito de colusión agravada (art. 384 primer párrafo del Código Penal), e imputados a García Rojas en calidad de autor, y a Luyo Oroya como cómplice primario; asimismo, se tipifica el delito de falsedad ideológica (art. 428 del Código Penal)), e imputado a Ocampo Vargas y a Ramírez Delgado en calidad de autores. FALLO: Se confirma la sentencia en el extremo apelado, contenida en la Resolución N.° 27, del 1 de setiembre de 2017, y emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chorrillos, que resolvió: i) condenar a Segundo Jorge Isaac García Rojas en calidad de autor, y a Elías Aurelio Luyo Oroya como cómplice primario del delito de colusión simple; asimismo, a Adolfo Ocampo Vargas y Ruth Jacqueline Ramírez Delgado en calidad de autores del delito de falsedad ideológica en agravio de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; ii) imponerles la pena privativa de libertad por tres años, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y sujeta a reglas de conducta; iii) imponerles inhabilitación por el plazo de tres años (art. 36, incs. 1 y 2); iv) imponerles 180 días multa; v) fija en S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles) el monto de la reparación civil que deberán pagar Segundo Jorge Isaac García Rojas y Elías Aurelio Luyo Oroya por el delito de colusión simple en agravio del Estado; asimismo, fijar en S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles) el monto de la reparación civil que deberán pagar Adolfo Ocampo Vargas y Ruth Jacqueline Ramírez Delgado por el delito de falsedad ideológica en agravio del Estado.

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DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR

Órgano judicial : Primera Sala Penal de Apelaciones de Lima Sur

Expediente : 00001-2014-43-3001-JR-PE-01

Procesado(s) : Adolfo Ocampo Vargas y otros

Agraviado(s) : Municipalidad de San Juan de Miraflores

Delito (s) : Colusión y otro

Fecha de resolución : 12 de junio de 2018

SENTENCIA

REGG-01

HECHOS:

Se imputa al procesado Elías Aurelio Luyo Oroya, asesor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores,

haber concertado con Segundo Jorge Isaac García Rojas, gerente municipal de la referida comuna, la suscripción del

contrato de arrendamiento con Alfonso Ubalde Herrera respecto de las instalaciones del quinto piso del Palacio

Municipal de San Juan de Miraflores para el funcionamiento de un restaurante, sin contar con la autorización o

aprobación del Concejo Municipal como lo ordena el artículo 59 de la Ley Orgánica de Municipalidades. De otro

lado, se imputa a Ruth Jacqueline Ramírez Delgado, secretaria general de la Municipalidad de San Juan de

Miraflores, haber insertado en la Resolución de Alcaldía N.° 802-2012-MDSJMA, de fecha 19 de setiembre de

2012 sobre separación convencional, un contenido distinto de actos administrativos inexistentes (nulidad de oficio

de contrato de arrendamiento) a efectos de dar legalidad a hechos posteriores y justificar el supuesto proceder

diligente del imputado Adolfo Ocampo Vargas, alcalde de la referida municipalidad, frente a los cuestionamientos

de las irregularidades denunciadas sobre el contrato de arrendamiento firmado por los imputados García Rojas y

Ubalde Herrera. La referida resolución fue utilizada por el imputado Ocampo Vargas ante el Jurado Nacional de

Elecciones en el proceso de vacancia incoado en su contra.

TIPIFICACIÓN:

Los hechos antes descritos son tipificados por el Ministerio Público como delito de colusión agravada (art. 384

primer párrafo del Código Penal), e imputados a García Rojas en calidad de autor, y a Luyo Oroya como cómplice

primario; asimismo, se tipifica el delito de falsedad ideológica (art. 428 del Código Penal)), e imputado a Ocampo

Vargas y a Ramírez Delgado en calidad de autores.

FALLO:

Se confirma la sentencia en el extremo apelado, contenida en la Resolución N.° 27, del 1 de setiembre de

2017, y emitida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chorrillos, que resolvió: i) condenar a Segundo

Jorge Isaac García Rojas en calidad de autor, y a Elías Aurelio Luyo Oroya como cómplice primario del delito de

colusión simple; asimismo, a Adolfo Ocampo Vargas y Ruth Jacqueline Ramírez Delgado en calidad de autores

del delito de falsedad ideológica en agravio de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; ii) imponerles la

pena privativa de libertad por tres años, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años y sujeta a reglas

de conducta; iii) imponerles inhabilitación por el plazo de tres años (art. 36, incs. 1 y 2); iv) imponerles 180

días multa; v) fija en S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles) el monto de la reparación civil que deberán pagar Segundo Jorge Isaac García Rojas y Elías Aurelio Luyo Oroya por el delito de colusión simple en agravio del

Estado; asimismo, fijar en S/ 5 000.00 (cinco mil con 00/100 soles) el monto de la reparación civil que deberán

pagar Adolfo Ocampo Vargas y Ruth Jacqueline Ramírez Delgado por el delito de falsedad ideológica en agravio

del Estado.

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