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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) Número de Informe: 12/2012 07 de mayo del 2012

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Page 1: DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA UNIDAD DE … · del Interior, que aprueba el Reglamento para la aplicación del mencionado decreto ley ... División Administrativa, División

DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES

Oficina Nacional de Emergencia

(ONEMI)

Número de Informe: 12/2012

07 de mayo del 2012

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISI~N DE AUOITOR~A AOMlNlSTRATlVA

UNIOAO DE AUDITOR~AS ESPECIALES

OAA N 678120 12 REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL N" 12, DE 2012, SOBRE DIVERSAS SITUACIONES ACONTECIDAS EN UI, OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA (ONEMI).

Se remite a Ud . para su conoctmiento y fines pertinentes. Informe en Investigacidn Especia! N" 12 del aAo 2012, sobre diversas situac~ones acontecidas en fa Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI)

*

Saluda atentamente a Ud .

AL SENOR SUBSECRETARIO UE rELECOMUNiCAClONES PRESENTE l iv fs N" 116 3533r2012

? 74 304CQ 7 2 '"4 806.2072

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISI~N DE AUOITOR~A ADMINJSTRATWA

UMIOAO DE AUOITORIAS ESPECIALES

REMITE INFORME EN INvESTIGACIÓN ESPECtAL N' 12, DE 2012, SOBRE DIVERSAS SITUACIONES ACONTECIDAS EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA (ONEMI),

.je remite a Ud., para su conocimiento y ftnes perlinentw. copia del Informe en Investigaci6n Espacial N' 12, del ano 2012, sobre diversas situaciones acontectdas en la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI)

Saluda atentamente a Ud.,

ALsEF~IOR ' SENADOR ALEJANDRO NAVARRO BRAIN '

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LOR~A GENERAL DE LA REPW DIVISIÓN DE AUOIT ORÍA ADMiNtSTRATlVA

UNIDAD DE AUDITQR/AS ESPECIALES

REMITE INFORME EN INVESTIGACI~N ESPECIAL N* 12, DE 2012, SOBRE DIVERSAS SITUACIONES ACONTECIDAS EN LA OFlClNA NACIONAL. DE EMERGENCIA (ONEMI)

Se remite a Ud., pera su conocimiento y fines pertinentes. Informe en InvestigaciOn Especral N" 12. del ano 2012, sobre dtversas srtuaciones acontecrdas en la Oficina Nactonal de Emergencia (ONEMI)

Astrnrwno, se hace presente que el COI tterwdo del presente informe se publicara en el s&o wcb instítucional

Saluda atentamente a Ud.,

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISION DE AUDITOR/A ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES

DAA N 67'412012 REMITE INFORME EN INVESTIGAC~~N ESPECIAL N" 12, DE 2012, SOBRE DIVERSAS SITUACIONES ACONTECIDAS EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA (ONEMI).

Se remite a Ud., para su conocimiento y fmes pertinentes, copia del Informe en Investígaci6n Especial No 12, del aiio 2012, sobre diversas situacrones acontecidas en la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI)

Saluda atentamente a Ud.,

AL SENOR JEFE DE LA DlVlSlbN DE S E C R E T A R I A

INFRAESTRUCTURA Y REGULACI~N a -"

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITOR~A ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES

REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN kSPtCIAL N ' 12, DE 2012, SOBRE DIVERSAS SITUACIONES ACONTECIDAS EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA (ONEMI).

Se remite a Ud para su conocimiento y fines pertinentes, copia del informe en Investigaci0n Especial No 12, del año 2012, sobre diversas situaciones acontecidas en la Ohana Nacional de Emergeficia (ONEMI)

Saluda atentamente a Ud.,

A I A SENORA AU111 T ORA MINISTERIAL DEL I~IINISTERIO DE I'FIANSPOK 1 kS Y

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION DE AUDITOR~A ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITOR~AS ESPECIALES

DAA N' G72/2012 REMITE INFORME EN INVESTIGACI(~)N ESPECIAL N"2, DE 2012, SOBRE DIVERSAS SIWACIONES ACONTECIDAS EN LA OFICINA NACIONAI DE FMFRGENCIA (ONEMI).

Se rem~te a Ud,, para su conocimiento y fines perttnentes, copia del Informe en Invectigac~ón Especial N" 12, del año 2012, sobre diversas situacrones acontecidas en la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMIi

Saluda atentamente a Ud ,

AL SEQOR MINISTRO SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA " 1 q DIVISI~N DE AUD~TOR~A AONltNlSTRATlVA

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DAA N' 67112012 REMITE INFORME EN INVESTIGACIC)N ESPECIAL N" 12, DE 2012, SOBRE DIVERSAS SITUACIONES ACONTECIDAS EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA (ONEMI). --- -

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Se remite a Ud , para s u conocimiento y f~i ies pertirientes, copia del Informe en Investigac~bn Especial N" 12, del aAo 2012, sobre diversas sktuaciones acontecidas en la Oficma Nacional de Emergencia (ONEMIj

Saluda atentamente a Ud,,

AL SENOR h4lNlSTRO DEL INTERIOR Y SEGURIUAD PUBLICA PRESENTE 9cfs V" ?"i7 3k3Y2012

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CQNTRALOR~A GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISI~N DE AUDITOR~A ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUOITOR~AS ESPECIALES

DAA N" 6701201 2 REMITE INFORME EN INVESTIGACI~N ESPECIAL N" 12, DE 2012, SOBRE DIVERSAS SITUACIONES ACONTECIOAS EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA (QNEMI).

Sc remite a Ud , pasa su conoctmrento y fines pertmentes. copia del Informe en lnvsstigac~dn Especial No 12, del año 2012, sobre diversas srtuaciones aconlectdas en la Qfrcina Nacional de Emergencia (ONEMI)

Saluda atentamente a Ud.,

AL SENOR HECTOR PARRA ROJAS JFFE DE LA UNIDAD DE SUMARIOS

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, CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA OIVISJ~N DE AUDITOR~A ADMINISTRATIVA

UNlOAD DE AUOITOR~AS ESPECIALES

D M N @6W?O 12 REMITE INFORME EN INVESTIGACI~N ESPECIAL N', 12, DE 2012. SORRE DlVFRSAS SITUACIONES ACONTECIDAS EN LA OFICINA NACIONAL U f tMF-RGFNClA (ONEM!).

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Se remite a Ud,, para su conocimienta y fmcs pertinentes, copia del Informe en Invest1gac16n Especial N" 12, del ano 2012, sobre diversas situacrones acontecidas en la Of~cina Nacional de Emergencia (ONEMI)

Saluda atentamente a Ud

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA OIVISION DE AUDITOR~A ADMINISTRATIVA

UNIDAD O€ AUDITOR~AS ESPECIALES

REMITE INFORME EN INVESTIGAGI~N ESPECIAL N" 12, DE 2012, SOBRE DIVERSAS SITUACIONES ACONTECIDAS EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA (ONEMI)

- .- A. -. , -_- - -

Se rern~tcr a Ud. para su conocrm~ento y fltres pectinerrtes, copia del informe en investigacron kspeciai N" 12, del año 2012, sobre dtversas sltuac~onlc;~ acontec~das en la Of~cina Nacional de Emergencia iONEM1)

Saluda atentamente a Ud.,

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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVIS~ÓN DE AUD~TOR~A ADMINfSTRATlVA

UNIDAD DE AUD~TOR~AS ESPECIALES

1 PALACIO DE LA MONEDA 1

REMITE INFORME EN ~NVESTIGACI~N ESPECIAL N" 12, DE 2012, SOBRE DIVERSAS SITUACIONES ACONTECIDAS EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA (ONEMI).

Se remite a Ud , para su conocrmiento y flrier; perltrier-:es. copa del Informe en lnvest~gacion Especial N" 12, del año 2012 sobre diversas situac~ories acontecidas en la Of~cina Nacional de Emergencia ;ONEMII

Saluda atentamente a Ud.,

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISION DE AUDITOR~A ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITORÍAS ESPECIALES ÁREA CONTROL DE PERSONAL

INFORME DE INVESTIGACION ESPECIAL No 12 DE 2012, SOBRE DIVERSAS SITUACIONES ACONTECIDAS EN LA OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA (ONEMI).

SANTIAGO, -7 MAY 2012

Se ha dirigido a esta Contraloría General de la República, el Senador señor Alejandro Navarro Brain, denunciando en lo principal, eventuales irregularidades en la distribución de donaciones recibidas producto de la catástrofe acontecida el 27 de febrero de 2010, como también, en el pago de asignaciones críticas y de viáticos, en la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI), entre otras situaciones, materias que dieron origen a una investigación especial, cuyo resultado consta en el presente informe.

ANTECEDENTES DE LAS SOLICITUDES

El Senador Navarro Brain manifiesta, en primer término, la inoperancia que tendría la nueva tecnología que se habría implementado a un costo de $ 2.000.000.000, para comunicar eventos que constituyen emergencias y peligros, a través de mensajes de texto de celulares.

También señala, que se habría recibido una donación de 3 grúas, para la demolición de estructuras colapsadas, las que aún no serían entregadas a sus beneficiarios, y un donativo de US$ 1.000.000 de dólares, de la empresa Samsung, de la cual se desconocería su destino.

Asimismo, requiere analizar la gran cantidad de funcionarios contratados por la ONEMI que no tendrían las capacidades técnicas necesarias para cumplir su labor.

Enseguida, solicita revisar los términos en que fueron asignadas las funciones críticas y el pago de viáticos nacionales y al extranjero realizado durante los años 2010 y 201 1, con la finalidad de verificar que el otorgamiento de tales beneficios se adecue al contexto legal y a los procedimientos administrativos establecidos para dichos casos.

Finalmente, pide que se investigue un correo electrónico enviado por la señora Ángela Lira Meza al señor Fernando Silva Marín, ambos funcionarios de ONEMI, mediante el cual aquélla le habría instruido adjudicar la licitación al Centro de Capacitación Cahuala Ltda., antes de subir la propuesta al portal de compras públicas.

AL SEÑOR , DIRECTOR (S)

OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA ' L E S E N T E

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UNIDAD DE AUDITOR~AS ESPECIALES ÁREA CONTROL DE PERSONAL

El examen se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132, de la ley No 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó visitas a terreno, toma de declaraciones, así como también, la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios para la investigación.

Los resultados del examen realizado fueron expuestos por esta Contraloría General en el Preinforme de Investigación Especial N012, de 2012, siendo respondido a través de los oficios Nos 1.607 y 281, ambos del año en curso, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) y de la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI), respectivamente, cuyos argumentos han sido considerados para la emisión del presente informe final.

III. MARCO NORMATIVO

Entre la normativa existente, y que se encuentra relacionada con la materia analizada, es dable citar las siguientes:

Ley No 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

Ley No 20.478, sobre Recuperación y Continuidad en Condiciones Críticas y de Emergencia del Sistema Público de Telecomunicaciones.

Decreto Ley No 369, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea la Oficina Nacional de Emergencia.

O Decreto No 509, de 1983, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento para la aplicación del mencionado decreto ley No 369, de 1974.

O D.F.L. No 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública.

IV. ANTECEDENTES GENERALES

La Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI), es el organismo técnico del Estado a cargo de la protección civil chilena, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuya misión es planificar, impulsar, articular y ejecutar acciones de prevención, respuesta y rehabilitación frente a situaciones de riesgo colectivo, emergencias, desastres y catástrofes de origen natural o provocado por la acción humana, a través de la coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil para la protección de las personas, los bienes y el ambiente.

La ONEMI es un organismo centralizado, que se estructura principalmente bajo una Dirección Nacional. A través de la resolución exenta Ay No 1.1 15, de 2007. de esa Oficina Nacional, se crearon Oficinas Regionales, las que

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UNIDAD DE AUDITORIAS ESPECIALES ÁREA CONTROL DE PERSONAL

comenzaron a operar a partir del año 2008. Dicha Dirección cuenta con unidades de Coordinación de la Gestión, de Planificación y Control de Gestión, Asesoría Jurídica, Auditoría Interna y Relaciones Institucionales, entre otras.

Además, posee la División de Protección Civil, División Administrativa, División de Presupuesto, División de Abastecimiento, el Departamento de Coordinación y Difusión y el Centro Nacional de Alerta Temprana, que tiene como misión fundamental el vigilar permanente y sistemáticamente los distintos escenarios de riesgo en cualquier lugar del país o del exterior, para recabar, evaluar y difundir, tan pronto como sea posible, la información disponible sobre una potencial o real ocurrencia de un evento destructivo calificable como emergencia de impacto social o desastre.

De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se lograron determinar los hechos que se exponen a continuación:

SOBRE EL SISTEMA DE MENSAJES DE ALERTAS DE EMERGENCIA

En primera instancia, el Senador Navarro Brain denuncia que la nueva tecnología implementada a un costo de $ 2.000.000.000, para comunicar eventos que constituyen emergencias y peligros a través de mensajes de texto de celulares, sería inoperante.

Al respecto, es menester señalar como cuestión previa, que producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MINTRATEL), a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), el 24 de marzo de ese mismo año convocó a una mesa de trabajo del sector telecomunicaciones, instancia en la cual se establecieron dos comisiones técnicas, una para las empresas concesionarias de telefonía móvil y otra para las empresas de telefonía local, con el propósito de identificar y abordar las causas que provocaron las fallas de los servicios de telecomunicaciones con motivo del referido terremoto.

Producto de estas comisiones, el 17 de mayo de igual año, el MINTRATEL suscribió con las empresas concesionarias de telefonía móvil y de telefonía local, el acta de compromiso de la mesa de trabajo para la emergencia, entre cuyos puntos se encuentra la implementación de un servicio gratuito de mensajería masiva georeferenciada para alertas de emergencia utilizando la funcionalidad de las redes móviles conocida como Cell Broadcast ServiceISystem (CBS). Cabe precisar, que dicho proyecto está inserto en el Plan Estratégico 2010 - 2014 de la SUBTEL.

Luego, con fecha 16 de junio del mismo año, la ONEMl suscribió con la SUBTEL un convenio de cooperación, el cual fue complementado el 10 de diciembre de esa anualidad, a objeto de que esta última la asesorara técnicamente en el diagnóstico del estado de sus redes de comunicación y efectuara recomendaciones para su mejora.

Atendido lo anterior, mediante la resolución ' \ No 80, de 7 de diciembre de 2010, la SUBTEL aprobó las bases y correspondientes !

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UNIDAD DE AUDITOR~AS ESPECIALES ÁREA CONTROL DE PERSONAL

anexos, relativas a la adquisición e implementación de un sistema de mensajes de alertas de emergencias, acto administrativo que fue tomado razón con alcance, el 13 de enero del 201 1, por este Organismo de Control.

Por otra parte, el 10 de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial la ley No 20.478, sobre Recuperación y Continuidad en Condiciones Críticas y de Emergencia del Sistema Público de Telecomunicaciones, cuyo artículo único, numeral segundo, agregó el artículo 7" bis nuevo a la ley No 18.168, General de Telecomunicaciones, acorde con el cual, en situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza o fallas eléctricas generalizadas o en situaciones de catástrofe, los concesionarios, permisionarios o licenciatarios de telecomunicaciones deberán transmitir sin costo, en la medida que sus sistemas técnicos así lo permitan y en que no se afecte la calidad de servicio definida en la normativa técnica bajo cuyo amparo se encuentran dichas concesiones, permisos o licencias, los mensajes de alerta que les encomienden el o los órganos a los que la ley otorgue esta facultad. Lo anterior con el fin de permitir el ejercicio de las funciones gubernamentales de coordinación, prevención y solución de los efectos que puedan producirse en situaciones de emergencia.

Posteriormente, el 14 de enero del año 201 1, la SUBTEL realizó el llamado a licitación pública sobre la "Adquisición e Implementación de un Sistema de Mensajes de Alertas de Emergencia", el cual fue publicado en el portal Mercadopúblico, bajo el ID No 606-2-LP11, con la finalidad de comprar e implementar en modalidad "llaves en mano" el mencionado sistema.

Sobre esta materia, cabe señalar que el sitio principal estará ubicado en la ONEMl y el de respaldo en el Palacio de La Moneda, con la finalidad de garantizar una infraestructura de igual calidad que el servidor original.

A su vez, los Cell Broadcast Center (CBC) de los operadores de redes móviles, serán proporcionados por dichos concesionarios. No obstante ello, los CBS adquiridos por la SUBTEL deben ser 100% compatibles con los CBC de cada uno de los cinco operadores móviles, y su implementación deberá estar debidamente coordinada por esa Cartera de Estado.

Ahora bien, mediante la resolución No 11, del 8 de febrero del año 201 1, la SUBTEL modificó la ya mencionada resolución No 80, sólo en lo que respecta al plazo de cierre de la recepción de ofertas, incrementándolo en diez días corridos, es decir, hasta el 23 de igual mes y año.

Luego, a través de la resolución exenta No 1.760, de 14 de abril de la misma anualidad, la SUBTEL adjudicó la licitación a la empresa Global Systems Chile S.A., cuyo contrato fue aprobado por el decreto No 135, de 19 de mayo del citado año, de esa Cartera de Estado, por un monto de $2.076.639.250, acto administrativo que fue tomado razón por este Organismo de Control, el 19 de mayo de igual anualidad.

En relación al proyecto, se determinó que la SUBTEL preparó las bases de licitación y actuó de contraparte técnica durante la ejecución del mismo, quién además, a la fecha del presente análisis, se encontraba coordinando las pruebas con los operadores móviles.

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Por su parte, a través del acta de recepción de 28 de octubre del año 201 1, el señor Jorge Molina Osorio, Jefe de la División de Fiscalización de la SUBTEL, y contraparte técnica del proyecto, señaló que el sistema se revisó, validó y que se aplicaron los protocolos de prueba establecidos en el contrato, como también, que estaba instalado y operativo en la ONEMI y en el Palacio de La Moneda. En razón de lo anterior, se dio curso al pago del 50% establecido en el contrato.

¡ Además, se manifestó en el ultimo párrafo de la aludida acta de recepción que la integración de cada uno de los cinco operadores móviles, se encontraba pendiente por razones no atribuibles a la contratada, por cuanto, los atrasos se originaron en la demora en poner en marcha los CBC.

En cuanto al 50% restante, indicó dicho documento, que sería pagado en cinco cuotas iguales, a medida que se verifique por la SUBTEL la integración de cada uno de los cinco operadores móviles, hasta que el sistema se encuentre operativo en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en la cláusula VI del respectivo contrato.

Seguidamente, mediante Memorando Fisc No 804lDIVlF-12, de 7 de noviembre del 201 1, el señor Molina Osorio comunicó al Jefe del Departamento de Finanzas, haber recibido conforme el diseño, la infraestructura, la instalación y operación del Sistema de Mensajes de Alertas de Emergencia, encontrándose éste en la ONEMI y su respaldo en el Palacio de La Moneda, solicitando dar curso al respectivo pago.

Al respecto, cumple manifestar que se constató que a través del documento de tesorería ID No 26.622, de 9 de noviembre de igual anualidad, la SUBTEL emitió el pago de la factura No 351, de 17 de octubre de 201 1, de la empresa Global System Chile S.A., por la suma de $ 1.038.319.625, equivalente al 50% del contrato.

~ Por su parte, mediante oficio circular No 118lDFRS N03374/F-24, de 23 de diciembre de igual año, el Subsecretario de Telecomunicaciones informó a los cinco concesionarios de telefonía móvil y al ejecutor del proyecto en análisis, que los procesos de aceptación técnica con dichos concesionarios había concluido, motivo por el cual, cada elemento del sistema de aviso de emergencia (SAE), compuesto por el Cell Broadcast Entity, de la ONEMI, los Cell Broadcast Center de las empresas de telefonía móvil y sus elementos de conectividad, entraban en fase productiva.

Asimismo, se indicó en dicho documento, que a contar del mes de enero del presente año, la ONEMI iniciaría el proceso de ejercicios en diversas comunas del país, como parte de las pruebas piloto del sistema, donde la población sería informada previamente a fin de tener conocimiento del mismo.

Sobre la materia, el Subsecretario de Telecomunicaciones, a través de su oficio de respuesta, informó a este Organismo de Control, en síntesis, que las precitadas pruebas se están realizando en conjunto con la ONEMI, con la finalidad de constatar si la programación de la red de cada concesionaria ha sido ejecutada de manera correcta y cubre las zonas de servicio de cada operadora, siendo ésta una verificación de las zonas estimadas más vulnerables y con mayor

\, densidad. Agrega, que también se analiza la compatibilidad de los teléfonos, esto es, si ?k los terminales son idóneos para recibir mensajes de alerta.

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Agregó, que dichas pruebas permitirán tener un listado de los teléfonos compatibles, con el objeto de comunicar dicha circunstancia a los usuarios para que así puedan tomar una decisión informada sobre la conservación o renovación de sus aparatos móviles.

Por su parte, el Director (S) de la Oficina Nacional de Emergencia precisó en su oficio de respuesta, que la SUBTEL es la institución a cargo de este proyecto a nivel presupuestario, del levantamiento de bases técnicas y administrativas, del proceso de licitación y adjudicación, así como también, la contraparte contractual directa de la empresa adjudicada, estando esa Oficina a cargo de la operación y alojamiento del Sistema de Alerta de Emergencia.

Indicó también en dicho documento, que a contar del mes de enero del presente año, el proyecto se encuentra en proceso de testing desde Arica a Punta Arenas, y que tanto ONEMI, como los operadores móviles y la SUBTEL han participado activamente.

Asimismo, informó que dichas pruebas se han llevado a cabo en las siguientes comunas a lo largo del país:

Coquimbo 1 La Higuera 1 Punta Choros 1 19-Ene 1 13:OO 1 1 1 1

Araucania 1 Melipeuco 1 Toda la comuna (Volcán Llaima) 1 20-Ene 1 13:OO

Los Lagos ( Futaleufú 1 Futaleufú - Localidad 1 01-Feb 1 13:45

Aysén 1 Aysén 1 Puerto Aysén - Localidad 1 01-Feb 1 13:50 1 1 I 1

Tarapacá Pozo Almonte Pozo Almonte - Localidad 08-Feb 13:30

Antofagasta 1 Mejillones 1 Mejillones - Borde Costero 1 08-Feb ( 13:35 I 1 1 I

Atacama Caldera Caldera - Borde Costero 08-Feb 13:40

Metropolitana 1 Peñaflor 1 Peñaflor 1 16-Feb 1 14:OO

O'Higgins 1 Rengo 1 Rengo 1 16-Feb 1 14:05

Bíobío 1 Concepción 1 Coronel 1 I I I

Los Ríos Futrono Toda la comuna (Choshuenco) 24-Feb 15:05

Arica y Parinacota 1 Arica 1 Arica - Borde Costero 1 24-Feb 1 15:20

Valparaíso 1 San Antonio 1 San Antonio - Borde Costero 1 24-Feb 1 15:25

Magallanes Natales Puerto Natales 19-Feb 14.00

En otro orden de ideas, en el Preinforme de Observaciones se manifestó que el reglamento para la Interoperación y difusión de la mensajería de alerta se encontraba en trámite.

Sobre este aspecto, la Subsecretaría de Telecomunicaciones manifestó que, considerando los tiempos asociados, a fines de marzo y comienzos de abril del presente año se debería contar, previa toma de razón por parte de este Organismo de Control, con un cuerpo reglamentario publicado en el diario oficial.

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I 1 En consecuencia, corresponde manifestar que,

del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la implementación del proyecto en comento no está terminado, pues aún no entra en operación, encontrándose actualmente en la etapa de pruebas, de modo que, a la fecha de la presente investigación, no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre la eventual inoperancia del sistema en los términos que denuncia el recurrente.

SOBRE DONACIONES RECIBIDAS POR LA ONEMI

El recurrente manifestó, además, que la ONEMI recibió 3 grúas para la demolición de estructuras colapsadas, las que a la fecha de la presentación no habrían sido entregadas a los correspondientes beneficiarios.

Asimismo, señaló que se desconoce el destino de la donación de US$ 1.000.000 efectuada por la empresa Samsung.

En relación a estos aspectos, y de los antecedentes tenidos a la vista durante la investigación, es dable manifestar lo siguiente:

2.1. Camiones grúas donados por la empresa Tadano Ltda.

a) Sobre la recepción y su distribución

Cabe señalar en primer término, que producto de la catástrofe ocurrida el 27 de febrero de 2010, la Embajada de Chile en Japón envió el mensaje No 74, de 2 de marzo del mismo año, al Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL), comunicando que la empresa Tadano Ltda. ofrecía grúas de construcción en altura, las cuales se encontraban montadas sobre camiones marca Sterling, para remover los escombros y la reconstrucción de infraestructura.

En tal contexto, mediante correo electrónico del 12 de marzo de la citada anualidad, el señor Hernán Bascuñán, del MINREL, le indicó al señor Johaziel Jamett Lebi, Jefe del Centro Nacional de Alerta Temprana (CAT) de la ONEMI, de la época, que en atención a que dicho ofrecimiento había sido rechazado por el Ministerio de Obras Públicas, le hiciera saber su interés por dicha donación.

Como respuesta a lo anterior, el 18 de marzo de igual año, la ONEMI aceptó el precitado donativo.

Al efecto, mediante la declaración de ingreso No 39001 5285-9, de 2 de junio del mismo año, del Servicio Nacional de Aduanas, consta la entrada al país de los camiones grúas a nombre del Ministerio del Interior, correspondiendo dos al modelo LT 7500 y uno al modelo LT 9513.

Además, los antecedentes tenidos a la vista dan cuenta de que la ONEMI tenía completa su dotación máxima, lo que no le permitía inscribir dichos vehículos a su nombre, por lo cual mediante la resolución exenta

!. No 3.217, de 11 de agosto, del Director Nacional de ese Servicio, se autorizó la baja con enajenación de cinco vehículos motorizados y una casa rodante, documento que fue \ modificado por la resolución exenta No 3.955, de 30 de septiembre, ambas de 2010.

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l l Los antecedentes analizados también evidencian

que la empresa Kaufmann ayudó a la ONEMI en la presentación de las solicitudes de homologación ante el Centro de Control y Certificación Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, como también, en la obtención de los certificados de homologación individuales de los camiones modelos LT 7500 y 9513, los cuales fueron emitidos el 14 de octubre y 30 de noviembre, ambos de 2010, respectivamente.

Consultado el Jefe Técnico de Mantención del Departamento de Transporte de la ONEMI, señor Ismael Arriagada Mena, sobre el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, señaló que en una primera instancia, dicha gestión fue rechazada, por cuanto la declaración de importación tenía como destinatario al Ministerio del Interior.

Lo anterior se confirma en el memorándum interno No 103, de 17 de noviembre de 2010, mediante el cual el Jefe del Departamento de Transporte (S) de la época, informó a la Jefa de la División Administrativa, ambos de la ONEMI, que no había sido posible inscribir los camiones a nombre de esa oficina, puesto que la declaración de ingreso del Servicio Nacional de Aduanas registraba como consignatario al Ministerio del Interior.

Cumple manifestar sobre la materia, que a través de la resolución exenta No 290, de 13 de enero del año 201 1, del Ministerio del Interior, se puso a disposición de la ONEMI los precitados vehículos, documento que fue totalmente tramitado por esa Cartera de Estado el 25 de febrero de dicha anualidad.

Por otra parte, se constató que a través de correo electrónico de 25 de febrero de 201 1, la señora Angie Farías Videla, funcionaria de la División de Protección Civil de la ONEMI, le manifestó al señor Antonio Nicolau del Roure Olivares, en la época Jefe de esa División, su preocupación sobre la situación de las grúas Tadano, agregando que de su parte se habían realizado todas las gestiones que estaban a su alcance, y que la responsabilidad de ejecutar y finalizar ambas gestiones recaía sobre jefaturas.

El 21 de marzo de igual año, se emitió la solicitud de adquisición C-028, de la ONEMI, para realizar la inscripción en el Registro, trámite que fue efectuado por esa entidad, el día 6 de abril de ese mismo año.

Asimismo, se determinó que entre los días 12 y 14 de abril de 201 1, se obtuvo la revisión técnica y el certificado de emisiones de contaminantes; que el 21 de igual mes y año, fueron emitidas las pólizas de seguros de responsabilidad civil (obligatorio) y que los permisos de circulación fueron pagados el 11 de mayo de la precitada anualidad.

También consta, que el 18 de abril de igual año, a través de la resolución exenta No 1.396, de la ONEMI, se autorizó la incorporación de los citados vehículos al inventario de dicha Institución.

Luego, con fecha 1 de julio del año 201 1, la ONEMI suscribió convenios de comodato con tres municipios para la cesión de dichos vehículos, los que fueron aprobados por las resoluciones exentas Nos 2.371, 2.372, de 28 de julio y No 3.132, de 8 de agosto, todas de 201 1, de esa Oficina. De acuerdo a las actas de entrega y recepción, los camiones grúas fueron cedidos en las siguientes fechas:

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l

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1 12 de aeosto de 2011 1 Modelo LT 7500 1 Ilustre Munici~alidad de Rancanua 1

9 de agosto de 2011 11 de agosto de 2011

Sobre esta materia, el Director Nacional (S) de la ONEMl expuso en su oficio de respuesta, en lo principal, que si bien el proceso fue liderado por esa repartición, fue necesaria la participación de otras entidades, cuyos tiempos de respuestas no dependieron de esa Oficina. Agregó, que la entrega de las grúas se efectuó de acuerdo a la normativa vigente, y respecto de los plazos, indicó que estuvieron acordes a un proceso de esas características, pues ese Servicio debió dar cumplimiento cabal a todas y cada una de las exigencias normativas que han de observarse en la especie.

También detalla la autoridad en el precitado documento, los diversos hitos del proceso de tramitación de las grúas, los cuales fueron citados en el Preinforme en Investigación Especial NO12 de 2012, de este Organismo de Control. l

Modelo LT 9500 Modelo LT 7500

I Precisado lo anterior, es menester tener

presente que, de acuerdo a la carta enviada por el donante, esto es, la empresa Tadano Ltda., de 3 de abril de 2010, la donación de las grúas de que se trata tenía como finalidad colaborar en la reconstrucción de las ciudades afectadas por el terremoto ocurrido en Chile el 27 de febrero de esa anualidad, es decir, aquellas que fueron declaradas como afectadas por la catástrofe por el decreto supremo No 150, de 2010, del Ministerio del Interior de la época, por lo que para esa finalidad se hacía indispensable una pronta acción por parte del Estado, situación que en la especie no ocurrió, por cuanto las grúas recibidas como donación fueron entregadas a los municipios de las comunas afectadas 14 meses después de que fueron ingresadas al país.

Ilustre Municipalidad de Talca Ilustre Municipalidad de Talcahuano

En dicho contexto, la ONEMl debió tomar las medidas que le permitieran coordinarse con las entidades involucradas, de manera de haber agilizado el despacho de las grúas a fin de proporcionar asistencia a los lugares afectados por la catástrofe ocurrida el 27 de febrero de 2010, de manera de dar cumplimiento oportuno a la finalidad de la donación.

~ Lo expuesto implicaría una infracción a lo dispuesto en los artículos 3", inciso segundo, y 8" de la ley No 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, así como también, el principio de celeridad consagrado en el aludido artículo 7" de la ley No 19.880, por lo que se mantiene la observación. I

b) Sobre el estado de los vehículos cedidos a las Municipalidades

Cumple manifestar en la especie, que se constató la recepción de los citados camiones Sterling, con montaje de grúa pluma marca TADANO, por parte de las municipalidades destinatarias, los cuales se encuentran aparcados en dependencias de los respectivos municipios.

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Ahora bien, en relación al cumplimiento de la cláusula tercera de los contratos de comodato suscritos, se observó que, al 6 de abril del presente año, la Municipalidad de Rancagua no había renovado el seguro por daños materiales del vehículo, el cual había vencido en marzo de dicha anualidad, como tampoco, contaba con la correspondiente póliza contra daños a terceros.

Finalmente, se debe indicar que el camión grúa recibido en comodato por la Municipalidad de Talcahuano se encontraba en buen estado, no obstante, no había sido utilizado por cuanto los funcionarios municipales no recibieron la capacitación necesaria para la operación del mismo.

Al efecto, mediante oficio DA0 N" 1165, de 201 1, el Alcalde de esa municipalidad solicitó al señor Vicente Nuñez Pinochet, Director Nacional de la ONEMI a esa época, la capacitación de a lo menos dos funcionarios para que pudiesen operar el precitado camión, lo cual fue reiterado mediante correos electrónicos, no obstante, al 4 de abril del presente año, dicho requerimiento no había sido contestado, por lo cual, dicho vehículo no ha sido utilizado a la fecha.

2.2. Donación efectuada por la empresa SAMSUNG

El peticionario también manifestó, que la Oficina Nacional de Emergencia recibió una donación de la empresa Samsung, de la cual se desconocería su destino.

Del análisis efectuado sobre la materia, se determinó que efectivamente en el mes de marzo de 2010, la Oficina Nacional de Emergencia aceptó una donación proveniente de la empresa Samsung, por la suma de US$ 500.000, con la finalidad de financiar la compra de equipamiento de una red de telecomunicaciones para un sistema regional de alerta temprana en la Región del Biobío.

Sobre lo anterior, a través de correo electrónico de 17 de igual mes y año, el señor Hernán Bascuñán, del MINREL, le comunicó a la ya mencionada señora Farías Videla, que la Embajada de Chile en Corea solicitaba el plan de gastos que permitiera conocer cómo se invertiría el donativo, por cuanto dicha información estaba siendo solicitada por la empresa, la cual fue remitida por ésta a dicha Cartera de Estado, mediante correo electrónico de 31 de marzo de ese mismo año, el cual contenía el proyecto denominado "lmplementación del Sistema Regional de Telecomunicaciones de la Región del Biobío",

Luego, con fecha 17 de junio de igual período, la mencionada embajada instruyó al Korea Exchange Bank realizar una transferencia de fondos por US$ 1 .031.567,58, la cual fue remitida por el banco corresponsal The Bank of New York Mellon, a la cuenta corriente N" 4545, Chile Ayuda a Chile, del Banco Estado, cuyo titular es el Ministerio del Interior, recursos que incluyeron los US$ 500.000 donados por la empresa Samsung.

Posteriormente, a través del Ordinario N" 621, de 13 de septiembre del mismo año, del señor Vicente Núñez Pinochet, ex Director Nacional de la ONEMI, se solicitó al Ministerio del Interior el traspaso de los fondos para la implementación y ejecución del citado proyecto.

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Al efecto, mediante ORD. No E-15.792, de 16 de noviembre de 2010, el Jefe de Departamento de Presupuesto y Contabilidad, de la ya citada Cartera de Estado, remitió a la ONEMI el cheque No 261.452, del Banco Estado, por la suma de $ 240.715.000, equivalentes a US$ 500.000, traspaso que fue aprobado a través de la resolución exenta No 7.788, de 19 de octubre del precitado año, del Ministerio del Interior. Dicho depósito se recibió en la cuenta corriente de esa oficina, No 902077-2 del Banco Estado, el 26 de igual mes y anualidad.

Del examen de los antecedentes tenidos a la vista sobre el proyecto en análisis, es dable anotar las siguientes situaciones:

a) Sobre la demora en la confección de las bases de licitación

Cabe manifestar en primer término, que con fecha 24 de agosto de 2010, el Asesor de Telecomunicaciones de la época, señor Claudio Bustamante Prado, mediante correo electrónico enviado a la señora Erika Canales, Coordinadora Regional, con copia para el señor Gonzalo Arroyo Contreras, Director Regional de la Región del Biobío, todos de ONEMI, solicitó preparar las bases de licitación para la implementación del proyecto que se financiaría con la donación analizada, de acuerdo al formato que adjuntó como ejemplo, requiriendo además, monitorear el tema con la máxima prioridad.

Al respecto, se verificó que, con fecha 2 de marzo de 201 1, el Director Regional de la Región del Biobío, remitió las bases de licitación solicitadas a la Coordinadora de Gestión lnstitucional de la ONEMI a esa fecha, señora Stephanie Castro Rojas.

Ahora bien, el Coordinador TIC Regional de la ONEMI, señor René Villar Rosales, manifestó a esta Entidad de Fiscalización que en el mes de junio del año 201 1, recibió la instrucción de parte del Jefe de Gabinete de la ONEMI y10 de la precitada señora Castro Rojas, en orden a elaborar las bases de licitación para el proyecto en análisis, esto es, la Adquisición del Sistema de Comunicaciones de VHF de la Región del Biobío. Al respecto, señaló no recordar de cuál de los 2 funcionarios recibió tal requerimiento, o si estaban juntos al momento de dicha solicitud.

Agregó, que para realizar dicha labor, le solicitó al señor Gonzalo Arroyo Contreras, Director de la ONEMI Región del Biobío, las bases con sus correspondientes anexos, pues aquél las había remitido anteriormente a esa Oficina Nacional.

Al efecto, se constató que con fecha 6 de junio de igual anualidad, el señor Arroyo Contreras le remitió, a través de correo electrónico, el archivo "Proyecto de comunicaciones final.rar", el cual contenía los documentos solicitados.

Señaló también el señor Villar Rosales, que aquellas fueron utilizadas como prototipo, siendo mejoradas en la parte técnica, y que una vez terminadas, las remitió al Departamento Jurídico para su revisión.

Ahora bien, las precitadas bases fueron aprobadas mediante la resolución No 64, de 5 de agosto de 201 1, del Director Nacional X de la ONEMI, documento que fue tomado razón el día 15 de septiembre de igual

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año. Dicho acto administrativo fue modificado mediante la resolución No 95, de 10 de noviembre de la misma anualidad, el cual fue tomado razón con alcance el 22 de igual mes y año.

l Al respecto, es de interés precisar que requerida sobre la materia, la señora Castro Rojas, a diferencia de lo indicado por el señor Villar, manifestó a esta entidad de fiscalización que tal tarea fue asignada por el Jefe del Área TIC de la época. Por su parte, el Jefe de Gabinete de la ONEMI, señor Salgado Saint- Anne señaló no haber instruido al señor Villar sobre la confección de las precitadas bases, y que la Unidad de TIC tenía identificada la necesidad de elaborarlas dado que era de su competencia.

De lo expuesto precedentemente, es posible advertir en la especie, que el proceso de confección de las bases de licitación para la implementación del proyecto a financiarse con la donación de la empresa Samsung demoró más de un año, desde que el Ministerio del Interior recibió el aporte realizado por el donante.

I Cabe agregar sobre la materia, que dicho

periodo de tiempo obedeció, por una parte, a que la Dirección Regional del Biobío demoró más de 6 meses en atender el requerimiento del Asesor de Telecomunicaciones de la ONEMI, y por otra, a que una vez remitidas por éste, no fueron consideradas, siendo nuevamente solicitada su preparación a la Unidad de TIC, repartición que en definitiva usó como prototipo las mismas bases que habían sido remitidas por el señor Arroyo. I

Sobre la materia, el oficio de respuesta de la ONEMI indica que el servicio en análisis fue licitado y adjudicado a la empresa Gallyas S.A., mediante la resolución exenta No 80, de 2012, y que el respectivo contrato fue aprobado mediante la resolución No 19, de igual anualidad, esta última tomada razón a fines de marzo por este Organismo de Control.

En lo que atañe a la demora en la confección de las bases de licitación, el documento expone que tal situación obedeció, en primer término, a la complejidad de la materia, y en segundo lugar, al reemplazo del funcionario que estaba a cargo del proyecto, señor Bustamante Prado.

Respecto de la complejidad aludida, la autoridad argumenta que ese servicio estimó prudente esperar el resultado de la evaluación efectuada por la SUBTEL, sobre las redes de telecomunicaciones existentes a nivel nacional, a fin de garantizar la creación de un sistema de telecomunicaciones integro y confiable, bajo los lineamientos propuestos a nivel nacional, lo cual fue comunicado por esa Secretaría de Estado.

Agrega, que mediante el oficio circular No 12, de 31 de enero de 201 1, la Subsecretaria de Telecomunicaciones propuso a la ONEMI una serie de medidas para alcanzar la plataforma base para generar una red de telecomunicaciones de emergencia nacional, por lo cual, sólo a partir de esa data, dicha Oficina estuvo en condiciones de iniciar la elaboración de las bases de licitación en análisis. 1

Arguye, además, que el funcionario que inicialmente estuvo a cargo del proyecto, dejó la institución, haciéndose cargo del tema $ otra persona, esto es, el Coordinador TIC Regional señor Villar Rosales, quien sin

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perjuicio de considerar como prototipo el trabajo realizado sobre la materia, efectuó un reestudio de las bases, incidiendo en la etapa de tramitación.

Ahora bien, del análisis de los argumentos expuestos por el servicio, es dable anotar, en primera instancia, que como lo señala la propia ONEMI, dicha Oficina estuvo en condiciones de iniciar la elaboración de las bases de licitación en análisis a contar del 31 de enero de 201 1, esto es, 6 meses antes de la aprobación de las bases en comento.

En ese contexto, se evidencia de los antecedentes tenidos a la vista en el presente examen, que la Coordinadora de Gestión lnstitucional señora Castro Rojas, recibió la primera versión de las bases el día 2 de marzo de 201 1, no obstante, sólo en junio se dio la instrucción al señor Villar Rosales, de elaborar las mismas.

Enseguida, en lo que concierne al alejamiento del señor Bustamante Prado de la ONEMI, se constató que efectivamente éste trabajó en la institución, bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, desde el 1 de julio de 2010 hasta el 7 de marzo de 201 1, por cuanto mediante el decreto exento N" 1.070, de 201 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aceptó su renuncia a contar de dicha fecha.

Sobre el particular, se debe manifestar que el artículo 3", inciso primero, de la ley N" 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece el principio de continuidad de la función pública, que obliga a los órganos administrativos a atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, e impone a éstos, el deber de adoptar las acciones pertinentes tendientes a cumplir los cometidos que les asigna el ordenamiento jurídico, por lo cual no cabe acoger lo argumentado por la autoridad, que, en parte, justifica la dilación anotada, en el alejamiento de un funcionario.

En razón de lo expuesto, es dable manifestar que la demora observada conformaría una infracción a lo dispuesto en los artículos 3", inciso segundo y 8" de la ley N" 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, y del artículo 11, que define el control jerárquico así como también al principio de celeridad consagrado en el aludido artículo 7" de la ley N" 19.880.

b) Sobre la demora en informar al donante y la imprecisión de la información

Es de interés precisar sobre la materia, que a través de correo electrónico de 24 de febrero de 201 1, la señora Rebeca Arredondo Zuñiga, Coordinadora de Ayuda Internacional del MINREL, le manifestó al Jefe de Gabinete de la ONEMI, que la empresa Samsung, por intermedio de la Embajada de Chile en Corea, había solicitado información respecto del uso del aporte humanitario de US$ 500.000, efectuado por la misma. Dicho requerimiento fue reiterado por la Embajada de Chile en Corea, los días 20 y 30 de marzo de igual anualidad.

En atención a lo anterior, con fecha 31 de marzo del mismo año, la encargada de Relaciones lnstitucionales de la ONEMI, remitió a la señora Arredondo los antecedentes que acreditaban la recepción de la donación y un

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archivo electrónico denominado "Proyecto de Comunicaciones Final", no obstante, esta última, solicitó mayor precisión respecto del avance y fechas de ejecución del mismo.

Luego, con data 1 de abril del año 201 1, la ya mencionada Coordinadora de Gestión Institucional, señora Castro Rojas, comunicó a la Unidad de Ayuda Internacional del MINREL, que las bases de licitación estaban listas y que se subirían al portal de compras la semana siguiente, de manera de dar curso a la ejecución del proyecto, y que el atraso en la materialización del mismo, obedecía a que se estaba desarrollando, junto a la SUBTEL un estándar general de telecomunicaciones de emergencia para Chile para dar mayor sustentabilidad y estandarización a los nuevos proyectos regionales, siendo esto definido durante el mes de febrero.

En atención a lo anterior, a través del mensaje No 88, del día 8 de igual mes y año, la Unidad de Ayuda Internacional de la precitada Cartera de Estado, le comunicó a la Embajada de Chile en Corea, "que la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI) ha informado que para la ejecución del proyecto a financiar con la donación de la empresa SAMSUNG de Corea, fue necesario desarrollar previamente con la SUBTEL un estándar general de telecomunicaciones de emergencia para Chile, que permitiera dar mayor sustentabilidad y estandarización a los nuevos proyectos regionales1'. Agregando, que "Lo anterior fue definido durante el mes de febrero pasado, después de lo cual fue posible preparar las bases para licitar la adquisición de equipamiento de una red de telecomunicaciones para un sistema regional de alerta temprana para la región del Bío Bío. De acuerdo a lo informado por ONEMI recientemente se ha iniciado el proceso de licitación pública mencionado, que permitirá dar curso a la ejecución del proyecto".

Posteriormente, con fecha 25 de julio de igual anualidad, a través del mismo medio, el señor Dennis Biggs Santa Cruz, Ministro Consejero de la Embajada de Chile en Corea, le señaló a la señora Arredondo que "Los documentos que me enviaste mediante el Mensaje 088 del 08.04.201 1, nos sirvieron para "tranquilizar" a la gente de finanzas de SAMSUNG, pero ahora seria bueno para ellos y para la imagen de Chile, que nos manden los documentos comprobatorios del gasto efectuado".

Por su parte, a través de correo electrónico de 26 del mismo mes y año, la señora Castro Rojas envío a la señora Arredondo, con copia al mencionado señor Biggs Santa Cruz, información aclaratoria sobre los antecedentes del proyecto existentes a esa data y el plan de acción para ejecutar el mismo, manifestando que mediante oficio circular No 12, de 31 de enero de 201 1, la SUBTEL propuso una serie de medidas para alcanzar la plataforma base para una red de emergencia nacional, entre las cuales se recomendó que las comunicaciones de emergencia de las organizaciones a cargo de la protección civil debían ser independientes de las redes públicas e interoperables entre sí. Además, que dicha circular se refería a la conveniencia de utilizar los recursos con los que actualmente cuenta el pais, especialmente la red de comunicaciones Trunking P25 de Carabineros de Chile, la cual presenta el mayor grado de estandarización y cobertura en el pais.

Agregó, que lo anterior cambió las condiciones técnicas del proyecto original, pues tuvieron que trabajar en elaborar una nueva descripción del mismo para la empresa Motorola; que entre los meses de mayo y junio se visitaron los puntos del proyecto con personal de la citada empresa, con la finalidad de dimensionar los estudios de cobertura y propagación de la red de VHF y que entre los meses de junio y julio, dicha compañia trabajó con la información obtenida en terreno para la planificación de la red final, afinando las zonas de cobertura y demanda.

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Respecto del plan de acción informado por la señora Castro Rojas para la ejecución del mismo, indicó lo siguiente:

Período

Resulta pertinente mencionar en la especie, que consultado sobre la materia el ya citado Coordinador TIC Regional de la ONEMI, señor René Villar Rosales, expuso que el proyecto P25 de la ONEMI, a que se hace referencia precedentemente, es una red nacional de emergencia que está apoyada en los 52 repetidores que hoy tiene la red de Carabineros de Chile, distribuida desde Arica a Punta Arenas, en la cual esa oficina tendrá 611 equipos bases y portátiles para la comunicación de las máximas autoridades de cada región que conforman el Comité de Operaciones de Emergencia (COE). Al efecto, la ONEMI operaria en una frecuencia diferente a la red de Carabineros de Chile, y que para tal efecto, se encontraba en proceso la adquisición del servicio prestado por la empresa INTEREXPORT, mismo proveedor de Carabineros. En definitiva, el señor Villar Rosales manifestó que el proyecto a que se hace referencia en las comunicaciones descritas no se relaciona con el financiado por la empresa Samsung, el cual es de cobertura regional.

Fase a realizar

Fines de agosto de 201 1 Noviembre de 201 1

Sobre el particular, se indicó en el Preinforme de Observaciones, que lo expuesto por el señor Villar Rosales dejaría en evidencia que los argumentos esgrimidos por la señora Castro Rojas ante el MINREL para justificar la demora en la implementación y ejecución del proyecto financiado con la empresa Samsung, no se avienen con los hechos acontecidos en la especie.

Adjudicación y firma del contrato Finalización trabajos y puesta en marcha del proyecto

En cuanto a esta materia, el Director Nacional de la ONEMI manifestó que el señor Villar Rosales era quien estaba a cargo del proyecto Samsung, de tal forma que el correo enviado por la señora Castro Rojas, a la señora Arredondo Zúñiga, se basó íntegramente en la información entregada por él, por lo cual, la contradicción se produce únicamente entre la información proporcionada por dicho funcionario y lo declarado por él a este Organismo de Control.

De los antecedentes aportados por la ONEMI, se determinó que efectivamente la información proporcionada por la señora Castro Rojas al Ministerio de Relaciones Exteriores fue entregada a ésta por el señor Villar Rosales, por lo cual se levanta lo observado sobre este aspecto.

No obstante lo anterior, nada señala el oficio de respuesta de la Oficina Nacional de Emergencia, en lo relativo al incumplimiento del plan de acción informado por la señora Castro Rojas al MINREL y al Ministro Consejero de la Embajada de Chile en Corea, en el sentido de que la adjudicación y firma del contrato acontecería a fines de agosto de 201 1, y la finalización de los trabajos sería en noviembre de esa anualidad, por cuanto, en definitiva, el proceso de licitación fue publicado en el portal de compras públicas recién el 29 de noviembre de igual año, identificado con el ID 758-1 13-LPll y como se señalara, adjudicado a través de la resolución exenta No 80, de 13 de enero del presente año, a la empresa Gallyas S.A.

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Lo anterior, configuraría una eventual infracción a lo dispuesto en los artículos 3", inciso segundo, y 8" de la ley No 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, así como también el principio de celeridad consagrado en el aludido artículo 7" de la ley No 19.880.

Además, el Senador recurrente requirió en su presentación investigar la gran cantidad de funcionarios contratados por la Oficina Nacional de Emergencia, que no tendrían las capacidades técnicas.

Sobre el particular, y sin perjuicio de que el peticionario no consigna de manera precisa y concreta los hechos que fundan esta parte de su requerimiento, cabe manifestar que la calificación de las capacidades técnicas de los servidores de la entidad de que se trata constituye un asunto ajeno a la competencia y ponderación de este Organismo de Control, toda vez que conforme a lo prescrito en el artículo 21 B de su ley orgánica No 10.336, no le corresponde evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones administrativas (aplica criterio contenido en el oficio No 26.050, de 2010).

4. SOBRE EL TRATO DIRECTO CON LA EMPRESA CAHUALA LTDA.

El Senador Navarro Brain también denunció la existencia de un correo electrónico de fecha 1 de agosto de 201 1, emitido por la señora Ángela Lira Meza, por cuanto ésta, habría instruido al señor Fernando Silva, ambos de ONEMI, que se debía adjudicar la propuesta del Centro de Capacitación Cahuala Ltda., antes de publicar las bases en el portal de compras públicas.

Consultada sobre el particular, la señora Lira Meza señaló a este Organismo de Control que el señor Benjamín Chacana, Jefe de Protección Civil de la ONEMI, le solicitó organizar una jornada de trabajo con la División de Protección Civil, quién le planteó sus necesidades y requerimientos con el objeto de elaborar una propuesta de trabajo con una consultora especializada en recurso humano, razón por la cual, investigó en internet y finalmente llegó a la citada consultora Cahuala Ltda., la cual cumplía con todas las expectativas.

Agregó, que envió el correo electrónico producto del desconocimiento del proceso de adquisición de compras públicas, manifestando además, que en forma posterior, el señor Rodrigo González, Jefe de Abastecimiento, le señaló que la vía de adquisición no era una licitación, razón por la cual, se decidió no efectuar un concurso público.

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Cuadro de texto
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Cuadro de texto
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Cuadro de texto
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En la especie, es dable manifestar que mediante la resolución exenta No 3.318, de 23 de agosto de 201 1, de la Dirección Nacional de la ONEMI, se autorizó la adquisición del servicio de capacitación a funcionarios denominado "Fortaleciendo el equipo", con el Centro de Capacitación Cahuala Ltda.

Sobre el particular, es necesario señalar que para justificar el trato directo, la resolución en estudio invocó el artículo 10, No 7, letra e), del decreto 250, de 2004 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley No 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, esto es, "Cuando la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros".

Al efecto, el Director Nacional señaló en su oficio de respuesta, que luego de efectuado el diagnóstico organizacional de la Institución, se necesitaba identificar los liderazgos de la División de Protección Civil, para trabajar en ellos, por lo cual se efectuó la búsqueda en el mercado, encontrándose a la empresa Cahuala Ltda., y que éste es especialista en capacitación de empresas y desarrollo organizacional, mediante el sistema denominado "Q-Est", cuya metodología se encuentra protegida por los derechos de propiedad intelectual.

En dicho contexto, la ONEMI adjuntó en su oficio de respuesta un certificado de fecha 8 de marzo de 2012, del Conservador de Derechos Intelectuales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que da cuenta que el Centro Profesional Cahuala Ltda., es propietario del registro No 154.1 11 de fecha 11 de abril de 2006, correspondiente a la obra literaria y10 manual, denominado "Desarrollo Personal, Modelo Q-EsT".

Finalmente, indicó que ese Servicio ha adoptado las medidas pertinentes con la finalidad de que, en los casos que se requiera la contratación por trato directo, se detalle de modo más explícito en la resolución que autoriza, los fundamentos que justifican su procedencia enumerando los antecedentes pertinentes.

Sobre la materia, cumple manifestar, en primer término, que de acuerdo a la Solicitud de Adquisición No N47, de 29 de julio de 201 1, emanada de la División Administrativa de la ONEMI, el objetivo del servicio en análisis era "Desarrollar habilidades que permitan a los funcionarios participantes una interacción adecuada para posibilitar el logro de objetivos institucionales en un adecuado clima laboral", siendo dable advertir que en dicho documento no consta mención alguna en orden a que se requería un modelo específico de capacitación.

El precitado documento describe el servicio como una "Actividad de Capacitación Trabajo en Equipo 25 funcionarios", por un valor de $ 2.1 14.881, explicitándose también en el mismo, el Centro de Capacitación Cahuala Ltda., Rut 79.939.710-2, indicándose que se adjuntaba "carta proveedor único".

Al respecto, cabe precisar que la ONEMI no adjuntó la carta a la que se hace referencia, teniéndose a la vista sólo un documento de fecha posterior a la aludida Solicitud de Adquisición No N47, esto es, 5 de agosto de 201 1, firmado por el señor René Guiller, socio consultor de la empresa precitada, en el cual se indica que la propuesta de trabajo denominada "Fortaleciendo el equipo", dirigida a la División de Protección Civil, se basaba en la aplicación de un modelo de

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personalidad denominado Q-Est, y que éste se encontraba protegido por las leyes nacionales de propiedad intelectual.

Lo anterior evidencia que la intención de contratar el servicio en comento con la precitada empresa se exteriorizó por la unidad requirente del servicio mediante la solicitud de adquisición, sin que, a lo menos, a nivel interno se verificara el procedimiento que haya determinado primeramente el mecanismo de contratación que debía emplearse en la especie, no advirtiendose razones que justifiquen tal proceder.

Asimismo, no se aportaron elementos de juicio que permitan sostener que la empresa precitada sea el único proveedor que presta el servicio solicitado por la División de Administración, por cuanto ésta solicitó un servicio genérico, no asociado a la aplicación de un modelo en particular, pudiendo constatarse de los antecedentes examinados, que la especificidad del servicio que en definitiva se contrató provino de la oferta presentada por la propia firma.

En dicho contexto, es de importancia dejar establecido, que en la presente investigación se tomó conocimiento de licitaciones efectuadas por otras reparticiones públicas, referidas a la contratación de servicios de naturaleza similar a la analizada en las que resultó adjudicada la empresa Cahuala Ltda. que sí se efectuaron a través del mecanismo de licitación pública, pudiéndose citar a modo de ejemplo los ID 618-1 11-LP09 y 618-52-LE10, referidos a los servicios de "Diseño y ejecución de un programa de talleres estratégicos y trabajo en equipo ..." y "Talleres de desarrollo de competencias para la función administrativa: organización del trabajo", respectivamente.

Por otra parte, resulta relevante anotar que, a la data en que se emitió la resolución exenta No 3.318, de 23 de agosto de 2011, de la ONEMI, mediante la cual se justificó el trato directo en el hecho de que "la contratación de que se trate sólo pueda realizarse con los proveedores que sean titulares de los respectivos derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias, patentes y otros", la Oficina Nacional de Emergencia no contaba con antecedentes que sustentaran tal hipótesis, por cuanto, la certificación presentada a este Organismo de Control, es de fecha 8 de marzo de 2012, es decir, totalmente extemporánea.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida entre otros, en los dictámenes Nos 11.189, de 2008 y 121, de 2009, ha precisado que, así como no basta para acreditar el fundamento de la contratación por trato directo, la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que contienen la causal que se invoca, tampoco lo es, la mera cita a motivos de funcionamiento interno del Servicio, como ocurre en la especie, al invocarse la necesidad inespecífica de desarrollar habilidades en los funcionarios de la División de Protección Civil del Nivel Central que le permitan una interacción adecuada para posibilitar el logro de los objetivos institucionales, sustrayendo para su adquisición el proceso de licitación pública.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que en la especie se ha utilizado la modalidad de trato o contratación directa, sin que se acrediten las circunstancias de hecho y de derecho que permitan omitir la propuesta pública o privada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 9" de la

\, ley No 19.886, en concordancia con la ley No 18.575, cuyos objetivos de transparencia y objetividad en los procesos hacen exigible señalarlas debiendo, por lo tanto, el acto

\h bastarse por si solo, en sus supuestos.

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Qil LP

Finalmente se debe señalar, que con fecha 28 de marzo del presente año, el Jefe de Gabinete de la ONEMI, señor Andrés Salgado Saint-Anne, informó a este Organismo de Control que ese servicio estaba instruyendo una investigación sumaria que abarcaba tanto el envío del correo electrónico de la señora Lira Meza pidiendo favorecer a la empresa Cahuala Ltda., como el ingreso no autorizado a las cuentas de correo electrónico, y remitió la resolución exenta No 3.568, de 6 de septiembre de 201 1, de esa Oficina Nacional, mediante la cual se ordena instruir el referido proceso sumarial.

En dicho contexto, mediante oficio No 18.003 de 2012, este Organismo de Control requirió a la ONEMI el expediente original de la precitada investigación sumaria, por cuanto esta Entidad de Fiscalización continuará la instrucción del aludido proceso, en lo que se refiere a la elección de la empresa Cahuala Ltda. y a la participación de la señora Lira Meza en los hechos denunciados por el peticionario, cuyos antecedentes serán incorporados en el proceso disciplinario que se instruirá, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas en las materias observadas en el presente informe.

En lo que respecta al ingreso no autorizado de correos electrónicos, la Oficina Nacional de Emergencia deberá proseguir la investigación, con el objeto de continuar su proceso sumarial.

5. SOBRE VIÁTICOS Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES CR~T~CAS

Por otra parte, el recurrente solicitó revisar, respecto de los funcionarios de la ONEMI que indica, los términos en que fueron asignadas las funciones críticas y el pago de los viáticos nacionales y al extranjero durante los años 2010 y 201 1.

Cabe hacer presente sobre la materia, que la ONEMI posee un Manual de Procedimientos y Diagrama, aprobado mediante resolución No 1.508, de 27 de abril de 201 1, el cual es aplicado para determinar el pago, realizar el control y efectuar el debido resguardo de los cometidos funcionarios y comisiones de servicio autorizados por la Institución.

Ahora bien, del análisis a los pagos efectuados a los funcionarios individualizados por el peticionario, se establecieron los hechos y situaciones que se exponen a continuación:

5.1. Viáticos Nacionales

Sobre el particular, es necesario puntualizar, en primer término, que el D.F.L. No 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el "Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública", en su artículo 1 O

establece que los trabajadores del sector público que en su carácter de tales y por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denominará viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren, el que no será considerado sueldo para ningún efecto legal.

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Ahora bien, del estudio de los antecedentes entregados por el Servicio, se procedió a evaluar el cumplimiento de la normativa legal que se aplica a la concesión de este beneficio compensatorio, constatándose lo siguiente:

Respecto del ex Director Nacional de la Onemi, señor Vicente Núñez Pinochet, aparece que durante los años 2010 y 201 1, realizó un total de 61 cometidos funcionarios a diferentes regiones del país, determinándose que los pagos efectuados en el aludido período se ajustan en su totalidad al monto y porcentaje diario de viáticos para las autoridades y funcionarios regidos por la Escala Única de Sueldos, establecido en los artículos 4" y 5" del citado D.F.L. N" 262, de 1977.

En relación con doña Andrea Campodónico Opazo, se constató que entre marzo y mayo de 2010, mediante decreto exento N" 994, del mismo año, del Ministerio del Interior de la época, fue contratada bajo la modalidad de honorario a suma alzada para efectuar labores de asesoría periodística y comunicacional, período en el cual efectúo 4 cometidos funcionarios con derecho a pasajes y viático, los cuales fueron estipulados en el punto sexto letra a) del respectivo convenio. Asimismo, por resolución N" 26, de 2010, de la ONEMI, fue contratada como profesional grado 7" E.U.S., a contar del 1 de junio de dicho año, fecha desde la cual ha realizado 13 cometidos funcionarios, verificándose que todos los pagos efectuados en las fechas antes mencionadas, se ajustan a la normativa vigente.

En lo que concierne a doña Catalina Duco Soler, corresponde señalar que mediante los decretos exentos Nos 2.214, de 2010 y 43, de 201 1, fue contratada bajo la modalidad de honorarios a suma alzada para desempeñar labores profesionales de periodista. Al respecto, realizó 13 cometidos funcionarios a diferentes lugares del país, con derecho a pasajes y viáticos, beneficio que fue estipulado en el punto sexto, letra a) de los respectivos convenios, comprobándose que los gastos generados por los conceptos indicados, se ajustan al ordenamiento jurídico vigente. Finalmente, mediante resolución No 45, de 201 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fue contratada a contar del 1 de junio del mismo año como profesional grado 12 E.U.S., data desde la cual ha realizado 2 cometidos funcionarios.

Cabe aclarar que el gasto originado por los cometidos funcionarios del personal a honorarios fue imputado correctamente al ítem 21 -03-001 del presupuesto del Servicio.

En cuanto a don Juan Pablo García Ábalos, corresponde manifestar que mediante decreto exento No 1.334, de 201 0, se le contrató bajo la modalidad de honorario a suma alzada para desempeñar labores como asesor en desarrollo estratégico. En relación con esa función, efectuó 8 cometidos funcionarios a diferentes lugares del país, con derecho a pasajes y viáticos, los cuales fueron estipulados al igual que en los casos anteriores, en la cláusula sexta letra a) del respectivo acuerdo. Igualmente, en virtud de la resolución No 39 de 2010, fue contratado a contar del 01 de agosto de ese año, como profesional grado 8 E.U.S. período en el cual realizó 20 cometidos funcionarios.

En relación al profesional en análisis previamente aludido, durante el año 2010, mediante resoluciones exentas Nos 2.132 y 2.301, del 11 y 17 de junio, respectivamente, se autorizó la realización de los cometidos efectuados a la Región de Tarapacá, por el período comprendido entre el 14 al 17 de junio y del 21 de este Último mes al 1 de julio del referido año. De la revisión, se constató que la Entidad pagó en los períodos señalados, 13 días de viático completo sin considerar la limitación señalada en el artículo 8" inciso primero del citado decreto

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reglamentario N" 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que establece que el viático completo sólo corresponde por los diez primeros días seguidos o alternados en cada mes calendario y por los días que exceden a éstos, corresponde un 50% del viático completo. Dicha situación significó que el pago que efectuó el Servicio por ambos cometidos, ascendió a un monto de $ 525.885, en circunstancias que lo que correspondía es 10 días de viático al 100°h, 3 días de viático al 50% y 1 día de viático al 40%, lo que da un total de $486.550.

Similar situación ocurrió con el profesional don Juan lgnacio Urrutia Belloni, al que mediante resoluciones exentas Nos 2.086 y 2.806, de 201 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica se le autorizó cometidos funcionarios a la región de Los Ríos, a contar del 4 al 13 de junio, y a la región de Antofagasta, desde el 22 al 24 de junio, ambos actos administrativos de la citada anualidad. En el pago de viáticos efectuado, se consideró un total de 11 días al 100% y 2 días al 40%, equivalentes a $ 486.372, en circunstancias que procedía pagarse la suma de $449.276.

Finalmente, se detectó duplicidad en el pago de $ 98.924 de otra comisión de servicio, distinta a la anterior, efectuada a la región de Los Lagos por el señor Urrutia Belloni, en el período comprendido entre el 12 y el 14 de abril de 201 1, tal como consta en las copias de detalle de pago al Banco Estado de fecha 15 de abril y 6 de mayo de igual año.

En el oficio de respuesta N" 281, de 2012, la Entidad señala que a raíz de lo informado por Contraloría General en el Preinforme de Observaciones N" 12, del citado año, fueron revisados los documentos relacionadas con los cometidos, constatándose que las resoluciones exentas Nos 2.132 y 2301, ambas de 2010, que conciernen a don Juan Pablo Garcia Ábalos por un error administrativo se pagaron montos en exceso, cuya diferencia asciende a la suma de $ 59.334. Lo mismo ocurre en el caso de don Juan lgnacio Urrutia Belloni, a quien además del monto pagado en forma duplicada, de $ 98.924 que se había observado, la revisión determinó un pago en exceso por $ 20.609, por los cometidos sancionados a través de las resoluciones Nos 2.086 y 2.806, también de 2010.

En ambos casos, los afectados reintegraron la totalidad de lo adeudado, según consta en los comprobantes de depósito a la cuenta corriente N" 9008730 del Banco Estado que pertenece a este Servicio, y que se adjuntan, por ello, se levanta la observación.

5.2. Viáticos al Extranjero

En lo que dice relación con las comisiones de servicio al extranjero, cumple manifestar lo siguiente:

Mediante decreto exento N" 706, de 02 de febrero de 201 1, de la ONEMI, se designó en comisión de servicio a México a contar del 14 al 18 de marzo del citado año, a don Vicente Nuñez Pinochet y doña María Pía Herrera Jorquera, asignándoles por concepto de viáticos a cada uno de ellos US$ 1.832,71 y US$1.810,11, respectivamente. De la revisión efectuada al citado pago, se constató que el total cancelado finalmente, a ambos funcionarios por este concepto, fue menor al señalado en el decreto que los comisionó. Dichos montos fueron modificados a lo efectivamente pagado mediante decreto exento N" 4.083, de 8 de septiembre de 201 1, donde se estableció en definitiva que lo que les correspondió percibir ascendió a US$1.493,32 y US$1.527,28, respectivamente. Se hace presente que dicha modificación \ a la data de la investigación, no se encontraba totalmente tramitada.

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En cuanto a la situación expuesta, el jefe de la División de Presupuestos, mediante correo electrónico de 10 de marzo solicitó a la jefa de la División Administrativa, señora Sara Leiva Casanova que se corrigieran los errores detectados, los que sólo fueron modificados producto de esta investigación.

Por otra parte, a través del decreto exento No 1.398 de 2010, de la ONEMI, se designó en comisión de servicio a Estados Unidos a doña Rocío Catalán Labra y doña Alejandra Calderón Arrigoni desde el 10 al 17 de abril del año 201 1. Del análisis realizado, se verificó que las funcionarias aludidas recibieron por concepto de viático un monto superior al otorgado en el decreto que las comisionó. Al respecto, el Director de la Institución informó mediante ordinario No 676, de 16 de septiembre del año 201 1, que el documento que modifica dichos valores, es el decreto exento No 4.084, emitido el 8 de igual mes y anualidad.

Sin perjuicio de ello, se debe manifestar que mediante correo electrónico de fecha 18 de abril de 2011, el jefe de la División Administrativa don Jorge Tornquist Miranda, comunicó dicha anomalía a las funcionarias afectadas, las que reintegraron el monto percibido en exceso, ascendente a $ 1.206.960, según consta en el comprobante de depósito del Banco Estado, de fecha 29 de julio de igual año.

Asimismo, de acuerdo a las indagaciones efectuadas sobre estas situaciones, se corroboró que el Servicio al determinar el pago de las comisiones autorizadas en el transcurso del año 201 1, otorgó un monto menor al que corresponde, toda vez que consideró los porcentajes del coeficiente del costo de vida establecido en el decreto No 333, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en circunstancias que lo que correspondía era aplicar los nuevos valores establecidos en el decreto No 221, de 201 0, del ya citado Ministerio, y cuya publicación fue el 5 de enero de 201 1, rigiendo a contar del 1 de enero del presente año. Se encuentran en esta situación los decretos exentos Nos 1.693, 1.694 y 2.193, todos del año 201 1.

Respecto de los otros funcionarios mencionados por el recurrente, no se determinaron situaciones que observar.

En la respuesta a las observaciones, el Servicio examinado en lo que atañe a don Vicente Núñez Pinochet y doña María Pía Herrera Jorquera, adjunta copia del decreto exento No 4.083, de 201 1, del Ministerio del Interior, totalmente tramitado, que modifica el pago establecido mediante el decreto exento No 706 del citado año.

Referente a la aplicación errónea del coeficiente de costo de vida, se manifiesta que se adoptaran las medidas pertinentes para subsanar esta situación, y así dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la norma legal. No obstante ello, se agrega que no existió ningún pago en exceso, y que las irregularidades de tipo administrativo detalladas anteriormente, fueron debidamente solucionadas. En atención a los nuevos antecedentes aportados y las medidas implementadas por la Entidad examinada, se levanta la observación formulada.

5.3. Asignación de Funciones Críticas

En relación con esta asignación, establecida en el artículo septuagésimo tercero de la ley No 19.882, es menester señalar que beneficia al personal de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, profesionales y de fiscalizadores, de los órganos y servicios públicos regidos

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por el título II de la ley No 18.575, que no correspondan a altos directivos públicos y que desempeñen funciones calificadas como críticas.

Del examen realizado, se determinó que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos del año 2010, la autorización máxima para el cumplimiento de este beneficio fue otorgada a dos funcionarios por un monto de $ 18.974.000, el cual posteriormente fue incrementado en $ 562.000, mediante decreto No 747, de 2010, del Ministerio de Hacienda, quedando en definitiva un total asignado para el pago de esta asignación de $ 19.536.000.

De la revisión efectuada a este pago, se determinó que fue otorgado a los funcionarios indicados, en los montos y períodos que se señalan en la siguiente tabla, los que fueron modificados, según se indica más adelante:

Sobre lo anterior, es necesario aclarar que de acuerdo a la información proporcionada por la Institución, mediante la resolución exenta No 837, del 30 de marzo de 2010, se puso término a contar del 1 de abril del mismo año, a la asignación por desempeño de funciones críticas de don Pedro Salamanca Donoso, Profesional grado 7" E.U.S., concediéndosela a contar de igual fecha y hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad, a don Andrés Salgado Saint-Anne, mediante resolución exenta No 838, de 2010.

En definitiva, el monto que percibió don Pedro Salamanca Donoso, por concepto de asignación por funciones críticas sólo ascendió a la suma de $ 2.326.500, correspondiente al período enero a marzo de 2010. utilizándose en el año un total de $ 18.974.000.

Nombre funcionario

Johaziel Jamett Paz

Pedro Salamanca Donoso Andrés Salgado Saint- Anne

Ahora bien, al examinar el pago en las liquidaciones de sueldo de don Johaziel Jamett Paz, profesional grado 6" E.U.S., en los meses de enero a diciembre de 2010, se verificó que el monto mensual asignado en los diez primeros meses del año, ascendió a $ 805.667 y a $ 948.977 en noviembre y diciembre, totalizando un monto anual de $ 9.954.624, cifra que supera lo contemplado en el acto administrativo que otorgó el beneficio.

Período

01 de enero al 31 de diciembre de 2010 01 de enero al 31 de diciembre de 2010 01 de abril al 31 diciembre de 2010

Resolución exenta

648 de 2010

64' de 2010

8381 de 2010

Así también, en lo que concierne al pago efectuado al funcionario Andrés Salgado Saint-Anne, profesional grado 12 E.U.S., se constató que el monto asignado mensualmente entre abril y octubre de 2010, fue de $ 775.500 y en noviembre y diciembre de $ 913.190, totalizando $ 7.254.880, cantidad que supera la establecida en la resolución que concedió la asignación.

Monto anual $

9 668.000

9.306.000

6 979.500

De acuerdo a lo anteriormente manifestado, la ONEMl deberá determinar las sumas pagadas en exceso por concepto de esta asignación, ya que las cifras no corresponden a las señaladas en los actos \p administrativos citados e informar los montos que correspondan para su reintegro.

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En lo que respecta al año 2011, la Ley de Presupuestos asignó un monto de $ 82.1 12.000, para un máximo de cinco personas.

Del pago de esta asignación para el presente año, se determinó que fue otorgada a los funcionarios en los montos y períodos que a continuación se mencionan:

De lo anteriormente expuesto, se debe aclarar que la resolución que otorgó el beneficio al señor Chacana Carvajal fue modificada por la resolución exenta No 2.482, de 201 1, la cual puso término a la asignación, ya que asumió un cargo de Jefe de División a contar del 1 de julio del año 201 1, percibiendo en definitiva un monto total de $5.774.168, por los meses de febrero a junio.

Respecto al señor Juan Ignacio Urrutia Belloni, profesional grado 9 E.U.S., a través de la resolución exenta No 3.613, de 7 de septiembre de 201 1, se modificó su asignación, en el sentido de establecer que el monto total de ésta durante el período indicado asciende a $ 11.423.428, modificación que fue realizada por la Institución con motivo de esta investigación, determinándose además, que respecto a los meses de febrero a septiembre por los montos mensuales pagados en exceso, la Entidad determinó un reintegro por la suma de $ 221.181, el cual fue notificado al funcionario mediante el memorándum No 203, de 15 de septiembre de 201 1.

Nombre funcionario

Benjamín Chacana Carvajal Juan Ignacio Urrutia Belloni

Mauricio Weisser López

Johaziel Jamett Paz

Andrés Salgado Saint- Anne

Miguel Ortiz Pacheco

En el caso del señor Mauricio Weisser López, Profesional grado 11 E.U.S., mediante el acto administrativo exento No 1.361, de 201 1, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se dejó sin efecto la resolución No 1.1 10, del mismo año, estableciendo que el monto que corresponde a contar del 14 de marzo al 15 de Mayo de 201 1 es de $ 1.1 15.088, por el período, toda vez que mediante resolución No 44 se aceptó la renuncia voluntaria al cargo a contar del 16 de mayo de 201 1.

Periodo

8 de febrero al 31 de diciembre 201 1 21 de febrero al 31 de diciembre de 201 1 16 de marzo al 31 de diciembre de 201 01 de enero al 31 de diciembre de 201 1 01 de enero al 31 de diciembre de 201 1 10 de marzo 201 1 al 31 de diciembre 201 1

Resolución exenta fecha

5987 de 201

598' de 201

No 1 110, de 201 1

372' de 2010

5'372' de 201

8071 de 201

Del examen efectuado al pago del beneficio en comento, se determinó que el total percibido por este concepto durante el período, ascendió a la suma de $ 2.697.792, estableciéndose una diferencia pagada en exceso de $ 1.582.704.

Monto anual $

13.042.352

9.542.028

1 1.209 678

1 O.Ol4.6OO

9 542.028

5 570.460

Cabe señalar además, que en el mes de mayo de 201 1, al señor Weisser López se le pagó el total de las remuneraciones, en circunstancias que tal como se manifestó anteriormente, el funcionario había renunciado

3 a contar del día 16 de mayo.

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En relación con los otros funcionarios citados por el recurrente, no se determinaron situaciones que observar.

De las observaciones anotadas, el Servicio en su respuesta sobre la situación del señor Andrés Salgado Saint-Anne, adjunta copia de la transferencia en línea efectuada a la Oficina Nacional de Emergencia, por un total de $ 275.380, correspondiente a la diferencia percibida indebidamente, por concepto de la asignación en análisis.

Por otra parte, en lo que concierne a don Johaziel Jamett Paz, actual funcionario de la Intendencia Metropolitana, el Director de la Oficina Nacional de Emergencia, a través de oficio No 259, de 2012, solicitó al señor Contralor General de la República, la autorización para que se concedan facilidades para el descuento de $ 286.624, de las remuneraciones que percibe actualmente el citado funcionario, como profesional del Servicio de Gobierno Interior.

En el caso de las sumas percibidas indebidamente por don Juan Ignacio Urrutia Belloni que ascienden a $ 221.181, la ONEMl informa que fue reintegrada mediante cheque del Banco Santander, cuya copia se adjunta a los antecedentes, instancia que permite levantar la observación en relación con este funcionario.

En lo que dice relación con la deuda que mantiene don Mauricio Weiser López, el Jefe (S) de la División de Presupuesto de la Institución, señala que mediante carta certificada de fecha 5 de marzo de 2012, le comunicó esta situación, solicitándole el reintegro de la cantidad adeudada. Se hace presente además, que a contar de mayo de 201 1, el señor Weisser no forma parte de la dotación de la Institución. Finalmente se comunica en el oficio No 281, de 2012, que a la fecha, el aludido ex-funcionario no ha acusado recibo de la notificación por la deuda.

En atención a lo precedentemente expuesto, cabe concluir que se mantienen las observaciones relacionadas con los señores Johaziel Jamett Paz y Mauricio Weisser López, las que deben ser regularizadas a la brevedad por ese Servicio.

CONCLUSIONES

1. En relación al proyecto denominado Sistema de Mensajes de Alertas de Emergencia, se constató que a la fecha del presente examen, éste se encontraba en etapa de pruebas, razón por la cual, no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre la operación del mismo, en los términos que denuncia el recurrente.

2. En lo concerniente a las donaciones recibidas por la ONEMl producto de la catástrofe ocurrida el 27 de febrero de 2010, se determinó demora tanto en la distribución de los tres camiones Sterling, con montaje de grúa pluma marca TADANO, como en la ejecución del proyecto financiado con el donativo de US$ 500.000 de la empresa SAMSUNG, destinado a la adquisición de un sistema de comunicaciones de VHF para la Región del Biobío.

Lo expuesto, evidenciaría una infracción a lo \ dispuesto en los artículos 3", inciso segundo, y 8" de la ley No 18.575, de Bases q? Generales de la Administración del Estado, que imponen a los órganos que la integran el

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CONTRALOR~A GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITOR~A ADMINISTRATIVA

UNIDAD DE AUDITOR~AS ESPECIALES ÁREA CONTROL DE PERSONAL

deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento, y del artículo 11, que define el control jerárquico así como también el principio de celeridad consagrado en el aludido artículo 7" de la ley No 19.880, circunstancias que serán investigadas mediante el respectivo proceso disciplinario que esta Entidad Superior de Control instruirá, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas.

3. En relación a la supuesta falta de capacidades técnicas de los funcionarios de la ONEMl denunciada por el peticionario, este Organismo de Fiscalización no se pronuncia por cuanto no le corresponde evaluar aspectos de mérito o conveniencia de las decisiones políticas o administrativas adoptadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el articulo 21 B de la ley No 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y a la luz de lo manifestado en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 38.672, de 2010, y 12.635, de 201 1.

4. Respecto a la contratación del servicio de capacitación con el Centro de Capacitación Cahuala Ltda., efectuado a través de trato directo, se verificó que se utilizó tal modalidad sin que se acreditaran las circunstancias de hecho y de derecho que permitieran omitir la propuesta pública o privada, razón por la cual, tanto este aspecto como la participación que le correspondió a la señora Ángela Lira Meza, serán incorporados en el proceso disciplinario que incoe este Organismo.

5. En lo referente a los viáticos y asignación de funciones críticas analizados, la Oficina Nacional de Emergencia ha aportado antecedentes que permiten subsanar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones No 12, de 2012, no obstante ello, deberá arbitrar las medidas tendientes a regularizar el resto de las situaciones señaladas, las que deberán contemplar las siguientes acciones:

J Respecto a la deuda que mantiene pendiente don Johaziel Jamett Paz, por concepto de Asignación por Funciones Criticas se ha determinado mantener la observación, hasta que se materialice el descuento por la suma adeudada, situación que se verificará en el seguimiento respectivo.

J En relación a las deudas que mantiene don Mauricio Weiser López, el Servicio deberá regularizar a la brevedad las situaciones planteadas e informar de ello a este Organismo de Control.

Transcríbase copia del presente informe al Senador Alejandro Navarro Brain, al Ministro Secretario General de la Presidencia, al Ministro del Interior y Seguridad Pública, al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, al Subsecretario de Telecomunicaciones, al Auditor Ministerial del Ministerio del Interior, a la Auditora Ministerial del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, al Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la Oficina Nacional de Emergencia, a la Unidad de Sumarios y a la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Control. l

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