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Sumario - Presentación - VI Master Fiscal a distancia del REAF - Reseña de normas publicadas durante el mes de noviembre - Consultas a la Administración - Doctrina Administrativa - Jurisprudencia Tributaria - Reseña de artículos doctrinales - Breves comentarios al Real Decreto 1793/2008, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, por Luis del Amo y Rubén Gimeno - Breves comentarios al Real Decreto 1804/2008 que desarrolla la Ley de medidas de prevención de fraude fiscal y modifica otras normas tributarias, por Luis del Amo y Rubén Gimeno - 35 recomendaciones para la Renta antes de terminar 2008 - Novedades de presentación del modelo 347, por Luis del Amo y Rubén Gimeno - VIII Congreso Nacional de Economía - Programa CIRCE - D. Isidoro Álvarez Álvarez Colegiado de Honor del Colegio de Economistas de Madrid - Ofertas REAF: Normacef Fiscal - Avisos - Nuevos Economistas Asesores Fiscales - Novedades Bibliográficas - Tablón de anuncios - Humor - Calendario del Contribuyente

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Sumario

- Presentación- VI Master Fiscal a distancia del REAF- Reseña de normas publicadas durante el mes de noviembre- Consultas a la Administración- Doctrina Administrativa- Jurisprudencia Tributaria- Reseña de artículos doctrinales

- Breves comentarios al Real Decreto 1793/2008, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, por Luis del Amo y Rubén Gimeno

- Breves comentarios al Real Decreto 1804/2008 que desarrolla la Ley de medidas de prevención de fraude fiscal y modifica otras normas tributarias, por Luis del Amo y Rubén Gimeno

- 35 recomendaciones para la Renta antes de terminar 2008- Novedades de presentación del modelo 347, por Luis del Amo y Rubén

Gimeno- VIII Congreso Nacional de Economía- Programa CIRCE- D. Isidoro Álvarez Álvarez Colegiado de Honor del Colegio de Economistas

de Madrid- Ofertas REAF: Normacef Fiscal- Avisos- Nuevos Economistas Asesores Fiscales- Novedades Bibliográficas- Tablón de anuncios- Humor- Calendario del Contribuyente

La obligación de documentar las operaciones vinculadas entrará en vigor el 19 de febrero de 2009

Con la nueva obligación de información para las eléctricas se incrementa el control de la AEAT sobre el uso de los inmuebles

Presentación

Otro año más, ¡y está siendo intenso! Aunque sea muy habitual por estas fechas no voy a hacer un balance, pero en la mente de todos está el impacto de la crisis, llevamos más de doce meses conviviendo con ella, y, eso no cambia, estamos teniendo un buen puñado de modificaciones tributarias.

En este último número de la Revista de 2008, en el que aprovechamos para felicitaros la Navidad y para desearos un prometedor futuro, hacemos un primer análisis de alguno de los últimos cambios.

Por un lado, pretendemos ayudaros a leer el Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, desarrollando especialmente la valoración de operaciones vinculadas. Al respecto debemos destacar la norma especial, para retribuciones de socios de sociedades con actividad profesional, por la que se considerarán efectuadas a valor normal de mercado, lo cual implica que no se cuestionará el valor dado por las partes, si se cumplen una serie de requisitos. Sólo en caso de no concurrir éstos, la valoración podrá ser revisada por la Administración como ocurre con carácter general. Esta medida nos parece un verdadero logro, ya que implícitamente reconoce la dificultad para valorar este tipo de servicios y, aunque no sirva para dar cabida a bastantes situaciones, al menos es un paraguas de seguridad en otros casos. Sin duda debemos de felicitarnos, ya que la publicación de este precepto es fruto de muchas horas de esfuerzo intentando explicar el problema que se nos había presentado, debiendo reconocer también la sensibilidad que han mostrado los responsables de la Administración para comprenderlo.

Por otro lado, se comenta el Real Decreto 1804/2008 que recoge normas muy diferentes para desarrollar reglamentariamente la Ley de medidas de prevención del fraude fiscal.

Asimismo, se recoge en este número el documento que solemos elaborar a final de año para recopilar recomendaciones de cara al Impuesto sobre la Renta de 2008, por si es posible tomar alguna decisión antes del 31 de diciembre. Por supuesto, con este documento sólo pretendemos hacer una llamada de atención para que los contribuyentes hagan un pequeño ejercicio de reflexión sobre sus operaciones económicas, antes de la hora de la declaración en mayo o junio de 2009, cuando sólo podremos preocuparnos de que la misma sea correcta, sin más.

En cuanto al resto del contenido de este ejemplar de la Revista, quiero destacar la esperada contestación de la Dirección General de Tributos a la consulta del Consejo General de Colegios de Economistas, auspiciada por el REFOR y el REAF, sobre la tributación en IVA y en IRPF de los Administradores en procesos concursales que, en general, se van a calificar como servicios profesionales. Por ello nos felicitamos, ya que se resuelve un antiguo problema que producía una notable inquietud en nuestro colectivo.

En otro orden de cosas nos hacemos eco del VIII Congreso Nacional de Economía que, organizado por el pujante Colegio de Aragón, acabamos de celebrar en Zaragoza, así como de la distinción, como colegiado de honor del Colegio de Economistas de Madrid, de D. Isidoro Álvarez, Presidente de El Corte Inglés.

Para terminar, en mi nombre, en el del Consejo Directivo del REAF y en el de sus trabajadores, os felicito la Navidad y deseo que 2009 os depare alegría y éxito en vuestra vida personal y profesional. Desde el REAF os ofrecemos nuestra colaboración, intentando poner nuestro pequeño grano de arena.

Jesús Sanmartín MariñasPresidente del REAF

VI Master Fiscal a distancia del REAF

I. Introducción

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), en colaboración con el Instituto de Estudios Superiores, de la Fundación San Pablo-CEU, organizará el VI Master Fiscal a distancia dirigido fundamentalmente a licenciados universitarios, con el fin de completar su preparación de cara a su futuro profesional o para actualizar globalmente sus conocimientos tributarios, por lo que se ofrece tanto a los miembros del REAF y colegiados como a personas que trabajan o colaboran en sus despachos profesionales.

El diseño del Master pretende dotar al alumno de una sólida base teórica sobre la cual desarrollar los numerosos supuestos prácticos que se plantean, supuestos, por otro lado, que se presentan en el día a día de las relaciones de los diferentes sujetos con la Administración Tributaria.

El curso se desarrollará durante el año 2009, iniciándose a finales del mes de febrero. En el tiempo de duración del mismo se irán remitiendo, periódicamente, las entregas con el contenido del curso. En el temario se incluye, naturalmente, además de la última reforma fiscal, la incidencia fiscal de la reforma mercantil, el desarrollo reglamentario de la Ley de prevención del fraude (operaciones vinculadas y régimen de grupos en IVA) o el análisis del Reglamento de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Asimismo, comprenderán las novedades tributarias que se produzcan para 2009.

Para realizar el Master será preciso contar con un número mínimo de personas interesadas, por ello te rogamos que, si estás en este caso, nos envíes cumplimentado el boletín de preinscripción que se adjunta al final de esta sección.

II. Programa

Las materias a tratar a lo largo del desarrollo del Master son las siguientes:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Elementos esenciales.2. Rendimientos del trabajo.3. Rendimientos del capital inmobiliario.4. Rendimientos del capital mobiliario.5. Rendimientos de actividades económicas.6. Ganancias y pérdidas patrimoniales.7. Regímenes especiales.8. Liquidación del impuesto.9. Deducciones en la cuota.10. Gestión del impuesto.

Impuesto sobre Sociedades

1. Naturaleza y ámbito del Impuesto.2. Hecho Imponible.3. Sujeto Pasivo.4. Base Imponible.5. Periodo impositivo y devengo.6. Deuda tributaria.7. Retenciones.8. Gestión del Impuesto.9. Regímenes especiales.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

1. Naturaleza y objeto.2. Ámbito de aplicación.3. Hecho imponible.4. Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.5. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.6. Gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.7. Régimen opcional para contribuyentes residentes de otros estados miembros de

la Unión Europea.8. Aplicación de convenios y tratados internacionales.

Impuesto sobre el Patrimonio

1. Naturaleza y ámbito de aplicación.2. Hecho Imponible.3. Base Imponible.4. Base liquidable.5. Sujeto Pasivo.6. Deuda tributaria.7. Gestión del impuesto.

Impuesto sobre el Valor Añadido

1. Naturaleza y ámbito de aplicación.2. Hecho Imponible.3. Exenciones.4. Lugar de realización del hecho imponible.5. Devengo.6. Sujeto Pasivo.7. Base Imponible.8. Tipo de gravamen.9. Cuota.10. Prorrata y regularización de bienes de inversión.11. Devoluciones.12. Operaciones intracomunitarias.13. Importaciones.14. Regímenes especiales.

15. Obligaciones formales.16. Gestión del Impuesto.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

1. Naturaleza y ámbito de aplicación.2. Hecho imponible.3. Sujeto pasivo.4. Base Imponible.5. Comprobación de valores.6. Base liquidable.7. Tipo de gravamen.8. Deuda tributaria.9. Normas especiales.10. Gestión del impuesto.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

1. Disposiciones comunes a las tres modalidades.2. Ámbito de aplicación territorial del impuesto.3. Modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.4. Modalidad de Operaciones Societarias.5. Modalidad de Actos Jurídicos Documentados.6. Disposiciones comunes.7. Especialidades autonómicas.

Aduanas e Impuestos Especiales

Aduanas.

1. Introducción.2. Entrada de mercancías en el territorio aduanero comunitario.3. Las importaciones.4. Las exportaciones.5. Los regímenes aduaneros económicos.6. Las áreas exentas: zonas y depósitos francos.7. La política agrícola común.

Impuestos especiales.

1. Introducción.2. Disposiciones comunes a los impuestos especiales de fabricación.3. Régimen de circulación.4. El Impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas.5. El Impuesto sobre hidrocarburos.6. El Impuesto sobre las labores del tabaco.7. El Impuesto sobre la electricidad.8. El Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Tributos Locales

1. Impuesto sobre Actividades Económicas.2. El Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.4. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.5. Impuesto sobre bienes inmuebles.6. Contribuciones especiales locales, tasas y precios públicos.

Cesión de Tributos a las Comunidades Autónomas

1. Introducción.2. Cesión de los tributos a las CC.AA.3. Residencia habitual.4. Competencias.5. Colaboración entre administraciones.6. Participación de las CC.AA en los órganos de gestión tributaria del Estado.

Fiscalidad Práctica

1. Fiscalidad sectorial.2. Economía de opción.3. Planificación fiscal internacional.4. Análisis tributario integral.

Armonización fiscal en la Unión Europea

1. Modelos de los sistemas del Impuesto sobre Sociedades en la UE.2. Doble imposición económica e internacional de dividendos.3. Adecuación de determinados conceptos impositivos a las directivas y Reglamentos

de la UE.

Ley General Tributaria

1. Conceptos generales.2. Los tributos.3. Principios del procedimiento tributario.4. Interpretación de las normas tributarias.5. Los obligados tributarios: derechos y garantías y clases de obligados tributarios.6. La deuda tributaria y formas de extinción.7. Los procedimientos tributarios.8. El régimen transitorio de la nueva Ley.

Procedimientos de Gestión

1. Introducción.2. Procedimiento de devolución.3. Procedimiento iniciado mediante declaración.4. Procedimiento de verificación de datos.

5. La comprobación de valores.6. Procedimiento de comprobación limitada.7. La consulta tributaria.8. Recursos contra los actos de gestión.

Procedimiento de Inspección

1. Funciones.2. Órganos con funciones inspectoras.3. Facultades de la Inspección de los tributos.4. Los obligados tributarios en el procedimiento de Inspección.5. Actuaciones inspectoras.6. Procedimiento de las actuaciones inspectoras.7. Documentación y tramitación de las actuaciones inspectoras.8. Imposición de sanciones.

Procedimiento de Recaudación

1. Formas de extinción de las deudas.2. Procedimiento de recaudación en periodo voluntario.3. Procedimiento de recaudación en vía de apremio.4. Recursos contra los actos de gestión recaudatoria.5. Suspensión de los actos de gestión recaudatoria.6. Tercerías.

Infracciones y Sanciones

1. Infracciones y sanciones.2. Procedimiento sancionador.

Recursos

1. Introducción.2. Recurso de reposición.3. Reclamación económico – administrativa.4. Procedimientos especiales de revisión.5. Recurso contencioso – administrativo.6. Recurso de amparo constitucional.7. Recurso de inconstitucionalidad.

Contabilidad aplicada a la Fiscalidad

1. Las cuentas anuales.2. Resultado contable y resultado fiscal.3. Diferencias de tratamiento contable y fiscal.4. El Impuesto sobre Sociedades como gasto.5. Contabilización del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Nociones de Derecho Mercantil

1. Introducción histórica.2. Concepto y forma de sociedades mercantiles.3. Cuentas anuales.

Informática Tributaria

1. Programas informáticos de contabilidad.2. Programas informáticos del Impuesto sobre Sociedades y Cuentas Anuales.3. Programas informatizados del Impuesto sobre la Renta.4. Excel aplicado al mundo tributario.5. Otras herramientas informáticas.

Auditoría Fiscal

1. Consideraciones generales.2. Procedimiento en IRPF.3. Procedimiento en el IS.4. Procedimiento en las Retenciones e Ingresos a Cuenta.5. Procedimiento en el IVA.

Organización de un despacho profesional

1. Formas de organización.2. Manuales administrativos.3. Manuales de organización.4. El manual de procedimientos.5. Servicios prestados por una asesoría fiscal.

El temario se repartirá en 12 entregas a las que se acompañará diverso material de apoyo (bases de datos con legislación y jurisprudencia, programas demos, ejercicios de autocomprobación, etc.).

III. Procedimiento

Las doce unidades de que consta el Master contendrán las explicaciones teóricas del tema, comentarios sobre el mismo y los supuestos prácticos correspondientes.

El temario teórico y práctico ha sido desarrollado por profesionales del asesoramiento fiscal, de la Administración y del ámbito universitario de reconocido prestigio.

El Master dispone de un gabinete de consultas permanente, mediante servicio telefónico o correo electrónico, formado por expertos profesionales, donde el alumno podrá realizar todas las consultas precisas sobre las diversas materias.

Para el adecuado aprovechamiento del alumno se realizarán controles periódicos, en función de las materias tratadas, completándose con una prueba final general comprensiva de todos los temas abordados.

Los alumnos que superen los controles y la prueba final recibirán un título del Instituto de Estudios Superiores de la Fundación San Pablo-CEU que certificará el adecuado aprovechamiento del Master.

Si las pruebas no pudieran realizarse o superarse se expedirá por el REAF un certificado de seguimiento del mismo.

IV. Precio de la matrícula

El precio de la matrícula de este Master Fiscal a distancia será de los importes siguientes:

Miembros del REAF, empleados y colaboradores: 1.200 euros.Colegiados, empleados y colaboradores: 1.320 euros.Otros: 1.440 euros.

V. Preinscripción al VI Master Fiscal

La preinscripción al Master tiene sentido para saber si es viable su realización, para ello rogamos a los que tengan intención de realizarlo que nos remitan el boletín de preinscripción, a la mayor brevedad posible, a la sede del REAF (c/ Claudio Coello, 18, Ppal. 1º - 28001 Madrid) por correo o, preferiblemente por fax (91/577 80 97). Asimismo, se podrá remitir por e-mail capturando el boletín desde nuestra página web, www.reaf.es.

NOTA:

El boletín de preinscripción no supone la inscripción en firme al Master Fiscal a distancia. Cuando se comunique el comienzo del Master se tendrá por realizada la inscripción si no se cancela la preinscripción. Asimismo, en ese momento, podrán inscribirse aquellos que no hayan remitido el boletín de preinscripción.

BOLETÍN DE PREINSCRIPCIÓNMaster Fiscal a distancia del REAF

Nombre y Apellidos_____________________________________________________N.I.F.__________________________Teléfono________________________________Nº Miembro del R.E.A.F._________ Nº Colegiado___________________________Colegio al que pertenece _________________________________________________Si no es miembro del REAF ni colegiado, pero pertenece como empleado o colaborador al despacho de uno de ellos, marque esta casilla � además de la correspondiente al precio que se encuentra más abajo y rellena los datos del Nº Miembro del REAF o el Nº de Colegiado y Colegio con el que se le relaciona.

Dirección______________________________________________________________Población______________________ e-mail _________________________________Provincia______________________ Código Postal_________

Desea efectuar la preinscripción en el Master Fiscal que realizará el REAF en colaboración con el Instituto de Estudios Superiores (Fundación San Pablo – C.E.U.) en el próximo año, en las condiciones señaladas en la revista del REAF nº 318, de diciembre de 2008.

� Miembros del REAF, empleado o colaborador: 1.200 euros.� Colegiados, empleado o colaborador: 1.320 euros.� Otros: 1.440 euros.

El pago del importe de la matrícula del master se cargará (si Vd. Es Economista Asesor Fiscal) en la cuenta bancaria donde tiene domiciliado el pago de las cuotas periódicas del REAF, salvo instrucciones en contra. Si Vd. no es miembro del REAF deberá rellenar todos los datos referentes a la domiciliación bancaria.

Fecha y firma_________________________________________________

Si usted es miembro del REAF y desea que la factura de la matrícula del Master, en caso de que definitivamente se produzca, se gire a nombre de otra persona o entidad, y si no es miembro del REAF en todo caso rellene los siguientes datos:

Nombre o Razón Social ______________________________________N.I.F.__________________________Dirección___________________________________________________Población_______________________ C.Postal____________________Datos de domiciliación bancaria:Banco/Caja__________________________________________________Dirección____________________________________________________Código cuenta cliente|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|__|

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, procedemos a informarle de que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros del Consejo General de Economistas, con el fin de poderle prestar y ofrecer nuestros servicios. Asimismo, le informamos de la posibilidad de que ejerza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, mediante escrito dirigido a Consejo General de Economistas – REAF c/. Claudio Coello, 18 1º - 28001 Madrid.

Reseña de normas publicadas durante el mes de noviembre

I. Normativa Estatal

1. Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre (B.O.E. de 10 de noviembre).

Se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

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2. Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre (B.O.E. de 17 de noviembre).

Se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».

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3. Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre (B.O.E. de 18 de noviembre).

Se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

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4. Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre (B.O.E. de 18 de noviembre).

Se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.

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5. Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre (B.O.E. de 18 de noviembre).

Se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

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6. Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre (B.O.E. de 18 de noviembre).

Se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.

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7. Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre (B.O.E. de 29 de noviembre).

Se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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II. Normativa del País Vasco

● Normativa Foral de Álava

1. Norma Foral 18/2008, de 10 de noviembre (B.O.T.H.A. de 19 de noviembre).

De solidaridad con las víctimas de los sucesos del 3 de marzo de 1976 en Vitoria-Gasteiz.

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● Normativa Foral de Bizkaia

1. Orden Foral 2852/2008, de 30 de octubre (B.O.B. de 7 de noviembre).

Se suprime el modelo de distintivo acreditativo del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego para máquinas y aparatos automáticos.

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● Normativa Foral de Gipuzkoa

1. Orden Foral 920/2008, de 21 de octubre (B.O.G. de 3 de noviembre).

Se aprueba la carta de servicios de la Atención Ciudadana Presencial 2008.

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2. Norma Foral 4/2008, de 29 de octubre (B.O.G. de 3 de noviembre).

Se modifica la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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3. Orden Foral 952/2008, de 31 de octubre (B.O.G. de 12 de noviembre).

Se modifica la Orden Foral 599 Bis/2005, de 27 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria del tributo sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

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4. Orden Foral 983/2008, de 14 de noviembre (B.O.G. de 24 de noviembre).

Regula la competencia para suscribir acuerdos singulares para el cobro de deudas concursales privilegiadas.

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Consultas a la Administración

I. Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre el Valor Añadido

Los antecedentes a esta consulta son una serie de consultas de la Dirección General de Tributos en las que, con las antiguas normas concursales, se interpretaba que las retribuciones de administradores, interventores judiciales, comisarios o síndicos se habían de calificar en el IRPF como rentas del trabajo, produciéndose, lógicamente, cierta inquietud entre los compañeros, fundamentalmente, por la imposibilidad de deducir los gastos que se producían desempeñando esas labores.

En cuanto al IVA, la doctrina administrativa había sido más errática aunque, en general, se había decantado por no considerar estos servicios sujetos al impuesto.

En este contexto, con la nueva, en aquellos momentos, Ley Concursal, y ante la creciente preocupación de los economistas por esta situación, nuestro Consejo General, a instancias del REFOR y del REAF, formuló consulta vinculante de la que, finalmente, hemos obtenido contestación.

Tanto la solución que se da en IVA como la de IRPF gira en torno a la redacción del artículo 27.1 de la ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal:

“1. La Administración concursal estará integrada por los siguientes miembros:

1º Un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.

2º Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado, con una experiencia profesional de al menos cinco años de ejercicio efectivo.

3º Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado. El juez procederá al nombramiento tan pronto como le conste la existencia de acreedores en quienes concurran esas condiciones.

Cuando el acreedor designado administrador concursal sea una persona jurídica, designará, conforme al procedimiento previsto en el apartado 3 de este artículo, un profesional que reúna las condiciones previstas en el párrafo 2º anterior, el cual estará sometido al mismo régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones que los demás miembros de la administración concursal.

En caso de que el acreedor designado administrador concursal sea una persona natural en quien no concurra la condición de auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiado, podrá participar en la administración concursal o designar un profesional que reúna las condiciones previstas en el párrafo 2º anterior, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el apartado 3 de este artículo, quedando sometido el profesional así designado al mismo régimen de incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y remuneración que los demás miembros de la administración concursal”.

Seguidamente resumimos las conclusiones a las que llega la Dirección General respecto a ambos tributos:

Respecto al IVA, se concluye que el desempeño de las funciones de Administrador concursal tiene la consideración de una prestación de servicios sujeta al IVA, y se motiva porque el nombramiento de los administradores concursales se realiza entre determinadas categorías de profesionales y el desarrollo de sus funciones se realiza en el marco de su actividad profesional o empresarial.

Incluso, en el supuesto de que la designación del administrador concursal recaiga en una persona física sin actividad económica (artículo 27.1.3º de la Ley Concursal), se debe entender que los servicios de dicha persona están sujetos al Impuesto.

En lo concerniente al IRPF, en este tributo se concluye que en los casos previstos en el artículo 27.1.1º y 2º de la Ley Concursal (cuando el juez nombra administrador a abogado o economista) se generan rendimientos propios de una actividad profesional.

“Por el contrario, en los supuestos del número 3º del apartado 1 del artículo 27 de la Ley concursal..., se generan rendimientos propios del trabajo personal.”

Entendemos que esta última conclusión hay que interpretarla en el sentido de considerar actividad económica la retribución de un economista designado por el acreedor persona jurídica o persona física, y de calificar como trabajo personal las retribuciones de un acreedor persona física que nombrado por el juez realiza esta labor independientemente de la actividad económica que pudiera venir desempeñando aunque, y esto es un tanto chocante, desde el punto de vista del IVA sí se califique como actividad económica. A este respecto, creo que no debemos preocuparnos pues, en todo caso, estaríamos ante un supuesto de hecho claramente marginal.

En resumen consideramos que la contestación a nuestra consulta termina con el problema de inseguridad jurídica al que nos enfrentábamos, modificándose la doctrina anterior, por lo que, sin duda, debemos felicitarnos y felicitar al Centro Directivo.

D.G.T. V2108-08

Doctrina Administrativa

I. Ley General Tributaria

1. Validez del poder de representación hasta que no se revoque formalmente.

La administradora de una sociedad nombra a un representante para que actúe en su nombre ante la Inspección en el procedimiento de comprobación e investigación que se ha iniciado contra la entidad. Entre las facultades otorgadas al representante se encuentran la de recibir las comunicaciones de la Inspección así como efectuar cuantas actuaciones correspondan a la representada en el curso del procedimiento.

Al ser imposible comunicar a la entidad la liquidación resultante del procedimiento, la Administración procede a notificarla al representante. Sin embargo, éste la rechaza explicando verbalmente que la administradora de la sociedad fue quién se encargó personalmente de gestionar el último recurso presentado ante la Administración y, por lo tanto, no se hace cargo ni de recoger ni de firmar nada que tenga relación con estas últimas actuaciones del procedimiento inspector.

El Tribunal entiende efectuada correctamente la notificación produciendo todos sus efectos ya que no consta en ningún documento la revocación del mandato de representación o la manifestación expresa de que no se entendieran con el representante las sucesivas actuaciones administrativas.

T.E.A.C. Nº 00/3527/2007, Resolución de 25 de junio de 2008.

2. Error del contribuyente cuando presenta un recurso administrativo en la Jefatura Superior de Policía.

En esta resolución se considera que la presentación de una reclamación económico-administrativa en una Jefatura Superior de Policía no puede considerarse válida, ya que dicho centro no figura entre los señalados expresamente por la Resolución de 4 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación de oficinas de Registro propias y concertadas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

T.E.A.C. Nº 00/3988/2006, Resolución de 9 de julio de 2008.

3. Cómputo del plazo para la presentación de reclamaciones cuando la norma lo fija en meses.

Como sabemos el plazo para la presentación de reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa es de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación del acto que se recurre.

Esta resolución determina que dicho plazo se computa de fecha a fecha, es decir vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirve de punto de partida, que es el de la notificación o publicación. No obstante, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente a aquél en que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes.______________________________________________________________________T.E.A.C. Nº 00/3155/2006, Resolución de 9 de julio de 2008.

4. Facultad de la Inspección para solicitar a las entidades de crédito la identidad de las personas que efectúan movimientos de efectivo con billetes de 500 euros.

La cuestión a dilucidar es si la Administración Tributaria está facultada para requerir a una entidad bancaria la identidad de las personas que efectúan movimientos de efectivo con billetes de 500 euros.

Recordamos que la Ley establece que las entidades de crédito están obligadas a dar información con trascendencia tributaria a la Administración. Esta obligación deberá cumplirse con carácter general en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, o mediante requerimiento individualizado de la Administración tributaria, que podrá efectuarse en cualquier momento posterior a la realización de las operaciones relacionadas con los datos o antecedentes requeridos.

El Tribunal considera correcto el requerimiento realizado por la Inspección porque los datos solicitados tienen trascendencia tributaria, ya que pueden ser útiles a la Administración para una adecuada gestión de los tributos o en actuaciones de inspección. Dichos datos, que están relacionados, directa e indirectamente, con operaciones de un evidente contenido económico, deben considerarse individualizados en cuanto que especifican claramente el contenido de los mismos. Por último, no se infringe el principio de proporcionalidad aún cuando el resultado del requerimiento pudiera ser un elevado número de datos.

T.E.A.C. Nº 00/1169/2007, Resolución de 10 de julio de 2008.

II. Impuesto sobre Sociedades

1. Tratamiento de las cuotas de arrendamiento que satisface una entidad cuando se pierde la aplicación del régimen especial de contratos de arrendamiento.

En esta ocasión el arrendatario ejercita la opción de compra anticipadamente y, por consiguiente, incumple uno de los requisitos que el legislador establece para poder aplicar el régimen especial de tributación de los arrendamientos financieros. En particular el que regula una duración mínima de, al menos, 10 años tratándose de inmuebles.

Por este motivo el sujeto pasivo está obligado a regularizar su situación tributaria. La consecuencia es que, al no ser deducibles totalmente las cuotas de

arrendamiento financiero satisfechas al arrendador, la parte de recuperación del coste del bien no deducible, pasa a formar parte del valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que proceda integrar como consecuencia de la futura venta del inmueble. ______________________________________________________________________T.E.A.C. Nº 00/03437/2004, Resolución de 26 de junio de 2008.

2. Procedencia de la aplicación del método de estimación indirecta cuando la Inspección aporta pruebas que hacen presumir que una sociedad no lleva correctamente la contabilidad.

A través de los requerimientos que la Administración efectúa a ciertos compradores de viviendas se descubre que el 68 por 100 de ellos reconocen haber pagado un importe superior al reflejado en los contratos de compraventa firmados. Asimismo, queda demostrado que los compradores, previamente a formalizar la compra, efectúan un reintegro en efectivo de sus cuentas que entregan a la entidad promotora.

Por todo lo anterior el Tribunal considera correcto la aplicación del método de estimación indirecta por dos motivos: se pone en evidencia el incumplimiento de las obligaciones contables del recurrente y existe cierta incongruencia entre las operaciones contabilizadas y las que debieron contabilizarse.

T.E.A.C. Nº 00/04021/2006, Resolución de 10 de julio de 2008.

III. Impuesto sobre el Valor Añadido

1. Calificación de un bien como de inversión a efectos de este Impuesto.

Se considera bien de inversión a los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.

El Tribunal explica que la norma no exige que el bien haya sido utilizado de forma efectiva durante un plazo superior a un año como medio de explotación o instrumento de trabajo. Lo que sí es necesario es que el bien vaya a ser normalmente destinado durante un plazo superior a un año a dicha finalidad.

En esta ocasión, la entidad, que se dedica a la promoción de edificaciones, debe demostrar que las plazas de garaje adquiridas van a destinarse a la actividad empresarial por un período de tiempo superior a un año como instrumento de trabajo o medio de explotación. cuestión que no pudo hacer.

T.E.A.C. Nº 00/3192/2007, Resolución de 27 de julio de 2008.

IV. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

1. No tributación de los excesos de cabida

La Ley del Impuesto establece que se liquidará como constitución de derechos la ampliación posterior de su contenido que implique para su titular un incremento patrimonial. También sujeta a gravamen los expedientes de dominio, las actas de notoriedad y las actas complementarias de documentos públicos.

El Tribunal determina que si el exceso de cabida se inscribe conforme establece el artículo 298 del Reglamento Hipotecario no se produce el hecho imponible de este Impuesto porque en modo alguno cabe sostener que la regularización registral de la cabida real de la finca implique o determine la ampliación del derecho de propiedad, y no puede considerarse transmisión a efectos de liquidación y pago del Impuesto.

Recordamos que en la Revista del mes de abril comentamos una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que interpretaba que el exceso de cabida no es más que una rectificación de errores numéricos que no constituyen el hecho imponible.

T.E.A.C. Nº 00/4059/2006 de 23 de julio de 2008.

Jurisprudencia Tributaria

I. Ley General Tributaria

1. La anulación de un acto en la vía administrativa no implica necesariamente que Hacienda esté obligada a resarcir los gastos de abogado al recurrente.

La cuestión que se plantea es si la Administración tiene que resarcir al recurrente por los gastos que le gira su abogado cuando un Tribunal le da la razón.

El Tribunal entiende que es necesario apreciar si el daño patrimonial que le supone a un administrado el pago del asesoramiento que contrata le constituye una lesión antijurídica. Para determinar esa cuestión hay que analizar la índole de la actividad administrativa y si la decisión de ésta refleja una interpretación razonable de la norma que aplica.

El Tribunal rechaza la tesis mantenida anteriormente de que, cuando en vía administrativa se daba la razón al contribuyente, la Administración debía abonarle los gastos ocasionados por la asistencia letrada. Termina diciendo que no le falta razón al Abogado del Estado cuando destaca la paradoja que supone aplicar en el ámbito administrativo un principio que el legislador no ha querido para el jurisdiccional. donde la regla general consiste en que cada parte peche con sus gastos, salvo que medie temeridad o mala fe de una de ellas.

Tribunal Supremo, Sentencia, Nº 289/2007, de 14 julio de 2008.

II. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

1. Procedencia de sancionar a un contribuyente que presenta la declaración fuera de plazo en Territorio Común, aunque la presente en plazo en el Territorio Foral.

Un contribuyente presenta el 15 de mayo de 2001 la autoliquidación del Impuesto correspondiente al ejercicio 2000 en la Delegación de Hacienda de Vizcaya, con resultado a devolver. Con posterioridad, presenta una nueva declaración por el mismo impuesto y ejercicio el día 26 de abril de 2002 en una Delegación de Madrid. El motivo de dicha conducta es que no puede justificar la condición de residente en el territorio histórico de Bizkaia durante el ejercicio 2000.

La Inspección le sanciona por presentar la declaración fuera de plazo. El recurrente no está de acuerdo ya que entiende que la presentación de la declaración ha sido realizada dentro del plazo voluntario que exige la norma. Argumenta que la declaración que presenta en el Territorio Común es una declaración complementaria de la presentada en el Territorio Foral.

El Tribunal da la razón a la Administración. Explica que el contribuyente debió presentar la declaración, dentro del plazo voluntario de pago, en Territorio Común por ser éste el lugar donde era residente en dicho ejercicio. Concluye diciendo que no existe

una ventanilla única para la presentación de declaraciones de este Impuesto, sino administraciones tributarias distintas, cada una con sus propias competencias, motivo por el cual carece de validez la presentación de la declaración realizada en el País Vasco.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sentencia, Nº 1336/2004, de 23 de mayo de 2008.

2. Prueba de la no afectación de un inmueble a la actividad agrícola cuando se demuestra a través de un documento privado.

Como sabemos, calificar un bien como afecto o no a una actividad económica es fundamental ya que de ello depende que se puedan o no aplicar los coeficientes de abatimiento.

En esta ocasión el contribuyente demuestra que la finca agrícola que vende no está afecta a la actividad. Se sirve de un documento privado que refleja que sus hermanos, que son labradores de profesión, son quienes cultivan la finca, quedándose con la cosecha y abonando los gastos correspondientes.

El Tribunal admite el documento privado porque su fecha coincide con la de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia del padre.

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sentencia Nº 475/2006, de 30 de noviembre de 2007.

3. Exención de los premios de lotería obtenidos fuera de España.

La Ley del Impuesto declara exentos los importes obtenidos de premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juego autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

En esta ocasión un ciudadano español obtiene un premio de la lotería francesa. La cuestión a dilucidar es si este premio puede acogerse a la exención.

El Tribunal determina que dicho premio está exento en nuestro país aunque la norma sólo se refiera a los premios obtenidos en España. Argumenta que existe una Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que se pronunció sobre el mismo tema, que determinaba que de no aplicarse la exención a los premios obtenidos fuera, en este caso en Finlandia, la norma resultaría incompatible con el principio comunitario que prohíbe las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un país de la Comunidad que no sea el del destinatario de la prestación. Dicha Sentencia del Tribunal Europeo fue comentada en la Revista Nº 271 del mes de febrero de 2004.

Audiencia Nacional, Sentencia, Nº 741/2005, de 18 de junio de 2008.

III. Impuesto sobre Sociedades

1. Improcedencia de considerar la existencia de renta en las ampliaciones de capital cuando la prima de emisión supera al valor teórico contable de las acciones emitidas.

El supuesto de hecho es el de una sociedad que acuerda realizar una ampliación de capital con aportaciones no dinerarias que es suscrita por un único socio, previa renuncia del resto a sus derechos de suscripción preferentes, apartando participaciones de otra entidad que superan el valor de las acciones emitidas en unas 24 veces.

La doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central viene estableciendo la obligación de tributar, como incremento de patrimonio, cuando en las ampliaciones de capital la prima de emisión supera al valor teórico contable de las acciones emitidas, como ocurre en esta ocasión.

Sin embargo la Audiencia Nacional entiende que es incorrecta esa interpretación. Explica que el Plan General de Contabilidad de 1990 consideraba a la prima de emisión como fondos propios de la entidad. por lo que no se produce ingreso alguno. Como la base imponible del Impuesto parte del resultado contable, no puede gravarse esta operación, salvo que el legislador tributario dijera lo contrario.

Audiencia Nacional, Sentencia Nº 164/2005, de 24 de julio de 2008

IV. Impuesto sobre el Valor Añadido

1. Devengo del Impuesto en la gestión de regalos de las listas de boda por un comercio.

Como sabemos, la finalidad de las listas de boda es la adquisición, en mayor o menor medida, por parte de los novios, de un conjunto de bienes de la empresa organizadora. Ésta se encarga de recibir el dinero que entregan los futuros invitados a la boda para que los novios, con posterioridad, elijan los regalos que deseen.

El Tribunal no comparte el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que consideró que las entregas a cuenta que realizan los invitados tienen la naturaleza de pagos anticipados y, por lo tanto, suponen el cobro parcial del precio que figura en las listas de boda, siendo en dicho momento cuando se produce el devengo del Impuesto.

Se interpreta que las cantidades entregadas por los invitados constituyen un depósito de dinero en efectivo que se transformará en una venta en el instante en que los novios decidan comprar determinados artículos de la tienda, devengándose en dicho momento el Impuesto.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sentencia Nº 1497/2003, de 18 de septiembre de 2007.

V. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

1. Tributación de la dación de terrenos en pago de obras a una Junta de compensación.

La norma del Impuesto declara exentas las transmisiones de terrenos que los propietarios realizan a favor de las Juntas de compensación así como las adjudicaciones de los solares, que realicen las propias Juntas a los propietarios anteriores, en proporción a los terrenos incorporados.

Se cuestiona si puede aplicarse la exención a la operación por la cual se atribuyen a la Junta de compensación 32 parcelas en pago del mayor coste de las obras de urbanización a cargo de dicha Junta. El Tribunal considera que dicha operación no se encuentra exenta del Impuesto, ya que la misma no se realiza por la aportación inicial de los terrenos a la Junta sino como dación en pago de unos mayores gastos de urbanización.___________________________________________________________________Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sentencia Nº 886/2002, de 27 de noviembre de 2007.

VI. Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

1. Posibilidad de que la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados sea incompatible con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como sabemos, cuando se adquiere un inmueble en primera transmisión, documentando la operación en escritura, se devenga, por un lado, el Impuesto sobre el Valor Añadido y, por otro lado, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados cuota gradual.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha planteado cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo sobre si es compatible con la Directiva 2006/112/CE la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados cuando se aplica a la formalización de una compraventa realizada por un empresario cuya actividad consiste en la compraventa de inmuebles o si lo adquiere para su posterior transformación o arrendamiento.

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Auto Nº 960/2006, de 14 de abril de 2008.

Reseña de artículos doctrinales

I. Estudios Financieros Nº 307

1. Entre la discriminación y la armonización: el régimen fiscal del no residente en España a la luz del Derecho comunitario.

Violeta Ruiz Almendral

2. Posibilidades de defensa que ofrecen los principios en los procedimientos sancionadores tributarios.

Nuria Puebla Agramunt

3. La presión fiscal por Impuesto sobre Sociedades en la Unión Europea.

Elena Fernández Rodríguez, Antonio Martínez Arias y Santiago Álvarez García

4. La influencia de la estructura de propiedad sobre la reputación corporativa. Evidencia empírica para el caso español.

Juan Bautista Delgado García, Esther de Quevedo Puente y Virginia Blanco Mazagatos

II. Carta tributaria Nº 18 y 19/08

1. El procedimiento de revocación de los actos tributarios (18/08).

Juan Calvo Vérgez

2. Inmovilizado material (19/08).

Rafael Cosín Ochaita

III. Impuestos Nº 20 y 21/08

1. Dos ejemplos de las distorsiones generadas por las modificaciones de las leyes tributarias realizadas mediante leyes de medidas fiscales, administrativas y de orden social dictadas por las Comunidades Autónomas (20/08).

Vicente Manuel Miñana Climent

2. Un nuevo y anómalo supuesto de responsabilidad tributaria en el IVA. Análisis de su adecuación al Derecho Comunitario y de su eficacia en una economía globalizada (21/08).

Mercedes Ruiz Garijo

IV. Quincena Fiscal Nº 17 y 18/08

1. La protección del contribuyente frente a los cambios de opiniones doctrinales de la Administración tributaria en derecho fiscal francés (17/08).

Renaud Bourget

2. Los nuevos supuestos de responsabilidad (17/08).

José Mª Echevarrieta Sazotornil

3. El Impuesto sobre Sociedades de Guipúzcoa tras las últimas sentencias del TS (17/08).

Aitor Orena Domínguez

4. La tributación en el IRPF de los C.F.D. (Contract for Difference) (18/08).

Luis Manuel Alonso González

V. Fiscal al día Nº 170

1. ¿Cuándo se puede aplicar la reducción del 50% en los arrendamientos?

José Mª Tovillas Morán

2. Diligencias argucia.

José Mª Tovillas Morán

3. ¿Qué hacer para pagar menos IRPF en 2009?

Redacción

4. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

José Mª Tovillas Morán

5. ¿Cuándo puede un arrendatario deducir el pago de alquiler en su IRPF?

José Mª Tovillas Morán

VI. Tribuna Fiscal Nº 217

1. La suspensión de la ejecutividad de las sanciones tributarias en el procedimiento contencioso administrativo.

Jesús María Calderón González

2. El ejercicio a posteriori del derecho a la deducción del IVA.

Diego González Ortiz

3. Algunas cuestiones sobre la tributación de los actos ilícitos.

César José Galarza

4. IVA: Promoción inmobiliaria y arrendamiento de inmuebles.

Consejo de Redacción

VII. Gaceta Fiscal Nº 278

1. Inversiones Financieras en capital de empresas no vinculadas.

Breves comentarios al Real Decreto 1793/2008, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Luis del Amo y Rubén Gimeno. REAF

1. Introducción

El pasado 18 de noviembre se ha publicado este esperado Real Decreto cuyo contenido estaba incluido en el Proyecto de Real Decreto para desarrollar la Ley 36/2006 de medidas de prevención del fraude fiscal y que conocimos, en el trámite de información pública hace más de un año.

Finalmente, aquel proyecto se ha dividido en tres Reales Decretos, este que ahora comentamos recoge todos los cambios en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, siendo los más novedosos los referentes al nuevo tratamiento de las operaciones vinculadas, el Real Decreto 1794/2008 contiene el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa y el Real Decreto 1804/2008 es un cajón de sastre en el que se agrupan normas de desarrollo de la Ley de prevención del fraude fiscal, modificaciones en los Reglamentos de IRPF o IRNR o en el de desarrollo de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.

Este Real Decreto entra en vigor, salvo en lo específicamente establecido, a partir del 18 de noviembre de 2008.

2. Modificaciones terminológicas

Mediante este Real Decreto se adapta el Reglamento de Sociedades a la terminología contable.

En este sentido se adaptan los siguientes artículos: 1, 2.4, 5.1, 15 y 45, sustituyendo los términos inmaterial por intangible o el de valor teórico de las participaciones por “el valor del patrimonio neto correspondiente éstas”; y añade, en los artículos referentes a las amortizaciones (1, 2.4 y 5.1), el nuevo concepto contable de “inversiones inmobiliarias”.

Merece la pena destacar que el artículo 1.5 aclara lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley, que dispone la deducibilidad, con el límite máximo de la décima parte de su importe, de la amortización del intangible con vida útil definida. En la norma reglamentaria se prevé que, en casos de vida útil definida inferior a 10 años, sea deducible la amortización practicada en función de la vida útil.

3. Reparaciones extraordinarias, gastos de abandono de explotaciones y de actuaciones medioambientales y de Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

En consonancia con la nueva redacción que la Ley 16/2007 dio al Texto Refundido del Impuesto en su artículo 13, se modifican los artículos 10 a 15 (Capítulo III) incluyendo la derogación del artículo 14.

Como los gastos de reparaciones extraordinarias y de abando de explotaciones tendrán un tratamiento fiscal igual que el contable, ya no tiene sentido lo previsto para la solicitud y aprobación de los planes para acometerlos, sustituyéndose por los planes que prevé el artículo 13.2 del Texto Refundido: planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales. Por ello, se regula la solicitud del plan, los plazos o la modificación de estos planes en los artículos 10, 11 y 13. El plazo para solicitar el plan de actuación medioambiental en los que la fecha de la obligación de acometer la actuación se haya producido en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2008 y antes de publicar este Real Decreto, será de 3 meses a partir de dicha publicación. Del mismo plazo se dispondrá para actuaciones con fecha de obligación anterior, aunque los gastos de los ejercicios anteriores se integrarán en la base imponible del ejercicio en el que se apliquen a su finalidad.

La redacción vigente hasta la aprobación de este Real Decreto de los artículos 10 a 14, relativos a los planes de reparaciones extraordinarias y a los de abandono de explotaciones económicas de carácter temporal, será aplicable a los Planes aprobados antes de 1 de enero de 2008 y a los aprobados con posterioridad siempre que se hubieran solicitado en el plazo establecido en la norma antigua. En períodos posteriores, los gastos originados por dichos planes serán deducibles y no se integrará en base, en su caso, el abono a reservas, que pudiera proceder por la primera aplicación del nuevo PGC.

El artículo 12 regula el procedimiento de los planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, en relación con el régimen especial del artículo 123 del Texto Refundido que prevé una reducción de la base imponible de estos entes en el importe de los beneficios que tengan un determinado destino.

Como la aplicación a este destino se ha de realizar en el ejercicio en el que se obtuvo el beneficio y en los 4 siguientes, el artículo 12 contiene el procedimiento para conseguir un plan de inversión en un plazo superior cuando se pruebe su necesariedad.

4. Operaciones vinculadas (arts. 16 a 21 bis y 22 a 29 nonies)

Análisis de comparabilidad� Para la aplicación de cualquiera de los métodos de valoración que prevé el

16.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades siempre hay que realizar un análisis de equiparabilidad: comparar las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes. El análisis de comparabilidad determina el método de valoración que ha de ser utilizado.

� Circunstancias que habrá que tener en cuenta dentro de su relevancia:o Características de los bienes o servicios.o Riesgos que asumen las partes.o Mercados en los que se realiza la operación.

o Otras relevantes como las estrategias comerciales.� Es posible que el análisis de comparabilidad pueda tener en cuenta un

conjunto de operaciones cuando estén ligadas entre sí.� Definición de operaciones comparables: cuando entre ellas no existan

diferencias significativas en las circunstancias a que nos hemos referido, o cuando existan diferencias pero puedan eliminarse haciendo las correspondientes correcciones.

� El análisis de comparabilidad forma parte de la documentación que determinados sujetos pasivos han de conservar en relación con las operaciones vinculadas.

Requisitos de deducibilidad de operaciones vinculadas cuando exista un acuerdo de reparto de costes:� El texto Refundido en su artículo 16.6 condiciona la deducción de estos

gastos al cumplimiento de 3 requisitos: acceso mediante la operación a la propiedad u otro derecho, la aportación de cada persona o entidad debe estar acorde con las ventajas que obtiene del acuerdo y que el acuerdo contemple los cambios que se puedan producir en las partes que intervienen o en las circunstancias que concurren.

� El Reglamento recoge lo que debe incluir el acuerdo: la identificación de las personas o entidades participantes, ámbito de actividades o proyectos del acuerdo, duración, forma de cálculo del reparto de beneficios y aportaciones, etc.

Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas:� La obligación de mantener y poner a disposición de la Administración esta

documentación se puede exigir a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración o liquidación. Según la disposición transitoria tercera, entendemos que la Administración podrá exigir la documentación de las operaciones vinculadas realizadas a partir del 18 de febrero de 2009 (3 meses después de la publicación de este Real Decreto) y desde que finalice el plazo de declaración y liquidación de cada entidad.

� Documentación exigible (siempre en consonancia con la complejidad y el volumen de las operaciones):o Relativa al grupo: entendiendo por tal el del artículo 42 del Código de

Comercio y el constituido por una entidad, residente o no, y sus establecimientos permanentes en el extranjero o en nuestro país.

o La propia del obligado tributario.� Documentación no exigible:

o Correspondiente a operaciones vinculadas entre un grupo de consolidación.

o Las realizadas por AIE y UTE´s con sus miembros.o Las realizadas en el ámbito de OPV y OPAS.o La del grupo cuando éste tenga una cifra de negocios que no supere los 8

millones de euros en el año anterior.� Obligaciones de documentación del grupo:

o Descripción de la estructura organizativa, jurídica y operativa.o Identificación de las entidades del grupo que realizan operaciones

vinculadas (dato).

o Descripción de las operaciones entre entidades del grupo cuando afecten al obligado tributario.

o Descripción de funciones y riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo en cuanto afecten al obligado tributario.

o Relación de titularidad de los intangibles del grupo que afecten a las operaciones del obligado tributario (dato).

o Descripción de la política del grupo en precios de transferencia.o Relación de acuerdos de reparto de costes y de contratos de prestación de

servicios entre entidades del grupo.o Relación de acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos.o Memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.o La documentación no señalada con (dato) se considera un conjunto de

datos a efectos del régimen sancionador establecido en el artículo 16.10.1º del Texto Refundido. Recordamos que constituye infracción tributaria no aportar o aportar de manera inexacta la documentación exigida, y que la sanción, en caso de que no proceda corrección valorativa pero no se aporte correctamente la documentación, se cuantificará multiplicando por 1.500 euros cada dato y por 15.000 euros cada conjunto de datos omitido, inexacto o falso.

� Si para un ejercicio posterior es válida la documentación de uno anterior, o se puede adaptar, no es preciso elaborar de nuevo la documentación.

� Las obligaciones de documentación del obligado tributario: se pueden resumir en el siguiente cuadro:

gObligación de documentación del OT (art. 20 Reglamento)

  DocumentaciónNinguna parte

cumple art.108 ó están en paraíso

Persona Física en EO con

determinadas socieddes

Transm. Negoc. o

valores no admitidos

Transm. Inmuebles u

operac. sobre intang.

Servicios profesionales

socios a sociedad

Resto de casos R.S.

a

Nombre y apellidos, razón social, NIF del OT y de los

que realizan OV y naturaleza, carac. e importe

SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

La información

de cada persona o entidad es

un datob Análisis de comparabilidad SÍ SÍ         Conjunto

c

Método de valoración elegido: justificación de la

elección, aplicación, valores…

SÍ SÍ   SÍ   SÍ (-) Conjunto

dCriterios de reparto de

gastos a favor de varias personas/ent.vinculadas

SÍ           Conjunto

e

Cualquier otra información de que haya dispuesto el

OT así como pactos parasociales

SÍ SÍ SÍ SÍ   SÍ Conjunto

 

Magnitudes, %, ratios, t/i aplicables a dtos flujos,

expectativas para determinación del valor

    SÍ       Conjunto

 Cumplimiento requisitos

para norma especial socios profesionales

        SÍ    

R.S.       Conjunto de datos   Conjunto de

datosConjunto de

datos  

OT: obligado tributarioOV: operación vinculadaEO: estimación objetivaSÍ (-): identificación método de valoración y el intervalo de valores

Norma especial para prestaciones de servicios por socio profesional persona física a sociedad vinculada:� Se podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado

si se cumplen los siguientes requisitos:o Entidad de reducida dimensión.o Más del 75% de los ingresos del ejercicio de la entidad proceden del

desarrollo de actividades profesionales, contando con los medios materiales y humanos adecuados.

o Resultado del ejercicio sin restar las retribuciones de todos los socios profesionales por sus servicios = RP (resultado previo) > 0

o Retribuciones de todos los socios 85% RPo Requisitos de la cuantía de las retribuciones de cada socio:

La retribución se debe determinar por la contribución que efectúan a la buena marcha de la sociedad. Deben constar por escrito los criterios cualitativos y cuantitativos.

Retribución 2 x salario medio de los asalariados de la sociedad con funciones análogas.Si no existiesen esos asalariados: Retribución 2 x salario medio anual del conjunto de contribuyentes del IRPF (2 x 22.100 euros en 2008).

� La justificación de estos requisitos constituye documentación de obligada conservación según vimos en el cuadro anterior.

Se prevé que en alguna declaración (suponemos que la de sociedades) se pueda exigir información sobre operaciones vinculadas.

Ajuste secundario:� La diferencia entre el valor convenido por las partes y el valor normal de

mercado origina dos ajustes: uno, primario, por ejemplo, en el caso de una venta de bienes, modificará el importe de la venta en una de las partes y el de la compra en la otra; y el ajuste secundario, que calificará la diferencia que para una parte supone el aumento en su patrimonio (por lo que pagó de menos o cobró de más según el valor convenido) y para la otra una disminución de su patrimonio (por lo que pagó de más o cobró de menos).

� La norma reglamentaria da una pauta general para calificar el ajuste secundario en los casos de operaciones vinculadas entre socios o partícipes-entidad (aunque podrá calificarse de manera diferente si se justifica):o Diferencia a favor del socio: por la parte de la misma que se corresponda

con el porcentaje de participación, se considerará retribución de los fondos propios para la entidad (no deducible) y como participación en beneficios por parte del socio (si es sociedad tendrá derecho a deducción por doble imposición y si es persona física a exención de 1.500 primeros euros); la parte que no se corresponde con el porcentaje de participación, para la entidad será una retribución de fondos propios (no deducible) y para el socio se considerará utilidad percibida por su condición de socio del artículo 25.1.d) de Ley del IRPF (sin derecho a deducción por doble imposición para el socio sujeto del Impuesto sobre Sociedades y sin derecho a exención de los primeros 1.500 euros para socio persona física).

o Cuando la diferencia es a favor de la entidad: la parte correspondiente al porcentaje de participación que tiene ese socio se considerará aportación del socio o partícipe a los fondos propios, por lo que para aquél

aumentará el valor de adquisición de la participación; la otra parte de la diferencia será renta para la entidad (se incluirá en la base imponible y tributará) y se considerará una liberalidad para el socio (por lo que no será deducible ni en el Impuesto sobre Sociedades ni, en su caso, en el IRPF). Si la entidad es sujeto pasivo del IRNR la diferencia se calificará como ganancia patrimonial.

� Retención: en caso de que se origine un ajuste secundario, la base de retención estará constituida por la diferencia entre el valor de mercado y el convenido. En el mismo sentido se modifican, por el Real Decreto 1804/2008, los Reglamentos del IRPF e IRNR.

Procedimiento de comprobación del valor normal de mercado.� Si concurre una regularización por este motivo con la regularización por otra

causa, la correspondiente a la operación vinculada se documentará en acta diferente y provisional.

� Si el obligado tributario recurre la liquidación, se les notificará a las otras partes vinculadas para que puedan personarse en el procedimiento.

� Si el obligado no interpone recurso también se notificará a las otras personas la liquidación para que puedan recurrir conjuntamente.

� Se prevé que, en casos en los que se haya comprobado el valor por el artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, se pueda promover la tasación pericial contradictoria.

� Cuando la liquidación adquiera firmeza, la Administración regularizará la situación de las demás personas o entidades vinculadas.

Acuerdos Previos de Valoración:� Se regulan de nuevo los acuerdos por los que la Administración tributaria

determina el valor normal de mercado de operaciones vinculadas y el procedimiento para llegar a un acuerdo en estas operaciones con otras Administraciones.

� Se establece la posibilidad de presentar un solicitud previa que la Administración analiza para comunicar a los interesados la viabilidad del acuerdo.

5. Obligaciones de documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales (art. 21 ter)

Obligaciones de documentación exigibles:� Identificación de las personas ó entidades y descripción de la naturaleza e

importe de las operaciones (varios datos).� Análisis de comparabilidad.� Explicación de la selección del método de valoración.� Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios prestados

conjuntamente.� Otra información.

A efectos del régimen sancionador previsto en el artículo 16.10 del Texto Refundido, de la documentación anterior, salvo el primer punto, el resto tendrán la consideración de conjunto de datos.

No serán exigibles esas obligaciones de documentación en servicios y compraventas internacionales de mercancías (incluso en comisiones y gastos accesorios) cuando se cumplan los siguientes requisitos:� Se pruebe el motivo económico válido para realizar la operación a través de

un paraíso fiscal.� Acreditación de que se realizan operaciones con personas no vinculadas en

territorios que no tienen la consideración de paraíso fiscal y al mismo valor convenido.

6. Régimen de reestructuración empresarial (art. 42 a 49)

Se modifica el Reglamento en consonancia con la modificación que introdujo la Ley 25/2006, que modificó el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales para incluir en él las operaciones de cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de una estado miembro a otro:

El plazo de comunicación de la opción en estos casos será de 3 meses desde la fecha en la que se documente el cambio de domicilio.

La comunicación la ha de presentar la propia sociedad. La comunicación se ha de acompañar del documento que recoge la operación y

aquellos otros exigidos en el Registro del Estado miembro del destino. Estas modificaciones tiene efecto para períodos iniciados a partir de 1 de enero

de 2006.

7. Régimen especial de los partidos políticos (arts. 48 bis y 48 ter)

Se dan los preceptos para desarrollar el régimen especial que se estableció por Ley Orgánica 8/2007 con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 6 de julio de 2007:

Exención de las explotaciones económicas propias exentas:� Para que las rentas procedentes de estas explotaciones gocen de exención es

preciso solicitarlo al Departamento de Gestión de la AEAT antes de finalizar el período impositivo para el que se quiere que surta efectos.

� Se establecen los requisitos para estimar que las explotaciones económicas coinciden con la actividad propia del partido político.

� En el otorgamiento de la exención opera el silencio administrativo positivo pasados 6 meses.

� A efectos de control, la AEAT comunicará al Tribunal de cuentas las solicitudes de exención presentadas y el resultado de las mismas.

Acreditación del régimen especial para quedar excluidos de la obligación de ser retenidos: como un certificado expedido por el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

8. Régimen especial de las entidades navieras en función del tonelaje (art. 51)

Se adapta el desarrollo reglamentario del régimen con efectos de ejercicios iniciados a partir de 31 de marzo de 2006, para adaptarlo a las entidades que realicen, en su totalidad, la gestión técnica y de tripulación de buques, según la modificación del Texto Refundido que realizó la Ley 4/2006.

Breves comentarios al Real Decreto 1804/2008 que desarrolla la Ley de medidas de prevención de fraude fiscal y

modifica otras normas tributarias

Luis del Amo y Rubén Gimeno. REAF

1. Introducción

Este Real Decreto, al igual que el 1793/2008 que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y el 1794/2008 que aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, tienen su origen en un proyecto de Real Decreto que se conoció hace más de un año en el trámite de información pública.

El Real Decreto que ahora examinamos recoge normas reglamentarias muy diferentes que van desde la concreción de obligaciones de información, pasando por el procedimiento de remisión de expedientes de delito al Ministerio Fiscal o por modificaciones en el Reglamento de la Ley de régimen fiscal de entidades no lucrativas, hasta los cambios en el Reglamento del IRPF en materia de dietas exceptuadas de gravamen para transportistas.

En general, estas modificaciones reglamentarias entrarán en vigor a partir del día 19 de noviembre de 2008.

2. Modificaciones relacionadas con las obligaciones de información

Se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado:� Se señala expresamente la obligación de hacer constar en la comparecencia

de las escrituras relativas a inmuebles los NIF de los comparecientes y de las personas o entidades en cuya representación actúen, previendo que, en caso de negativa o de imposibilidad de acreditar algún NIF, el notario habrá de hacer constar dicha circunstancia.

� En esas mismas escrituras, si la contraprestación se satisface al menos en parte, en dinero o signo que lo represente, habrá que identificar los medios de pago empleados de acuerdo a las reglas siguientes:o Los comparecientes han de manifestar los importes que satisfacen en

metálico, haciéndose constar en la escritura.o Se identificarán los medios de pago con numeración de cheques

bancarios y el código de la cuenta de cargo. Si se trata de cheques bancarios librados por entidad de crédito, el que efectuó el pago deberá manifestar el código de la cuenta con cargo a la que se aportaron los fondos para el libramiento o que se libraron contra una entrega en metálico.

o Si se tratase de transferencia o domiciliación, se deben de reseñar las cuentas de cargo y abono.

o Si ha habido movimientos de medios de pago declarables por la normativa de prevención del blanqueo de capitales (en territorio nacional a partir de 100.000 euros y cuando el movimiento es internacional a partir de 10.000 euros), habrá que incorporar la declaración previa de los movimientos. Si no se aporta lo hará constar el notario.

� En los índices de los libros registros notariales se expresarán los NIF y medios de pago cuando se deban hacer constar en las escrituras, así como las referencias catastrales de los inmuebles o la negativa a facilitar dichos datos.

� Se añade, como una de las funciones del Consejo General del Notariado, la colaboración con la Administración Tributaria y con las autoridades responsables de la prevención del blanqueo de capitales.

Las compañías suministradoras de energía eléctrica deberán presentar una declaración anual con la siguiente información:� Identificación de los contratantes.� Identificación de aquéllos a los que se carguen las facturas (si son distintos

de los anteriores).� Localización y referencia catastral del inmueble.� Potencia contratada y consumo anual.� Ubicación del punto de suministro.� Fecha de alta del suministro.� Con esta información es previsible que la Administración intente controlar el

uso de los inmuebles a efectos, por ejemplo, de saber si está o no alquilado o constituye vivienda habitual, siendo posible también que en un futuro sirva de base para llevar a la práctica una discriminación en la cuota a pagar por el IBI dependiendo de la ocupación o no del inmueble.

3. Impuesto sobre la Renta

Retenciones e ingresos a cuenta:� La base de retención, en el caso de que la obligación de retener tenga su

origen en el ajuste secundario por valoración de operaciones vinculadas, será la diferencia entre el valor normal de mercado y el convenido por las partes. Pensamos que este sería el caso, por ejemplo, de un ajuste de operación vinculada en el que la diferencia de valoración es a favor del socio persona física, calificándose tal diferencia, según el 21 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, como retribución de los fondos propios. En ese supuesto la entidad estaría obligada a practicar una retención del 18% de la diferencia.

� En paralelo a lo anterior, cuando exista obligación de retener con origen en una retribución en especie por ajuste secundario, también la base de retención será la diferencia entre el valor normal de mercado y el convenido por las partes.

Dietas exceptuadas de gravamen: se exceptúan de gravamen, como gasto de estancia de los conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera, sin necesidad de justificación, 15 euros diarios si el desplazamiento es por territorio español, y 25 euros diarios si son desplazamientos al territorio

extranjero. Es una excepción a la norma general de exonerar los gastos de estancia que se justifiquen.

Rendimientos procedentes de la cesión de capitales ajenos obtenidos por personas físicas vinculadas a entidades bancarias: se exceptúa de la integración en la base imponible general de estas rentas, esto es, formarán parte de la base del ahorro siempre que esos rendimientos del capital mobiliario cuando no sean distintos de los ofertados a colectivos similares. Con ello se evita que consejeros, administradores o socios y sus familiares en le perímetro de vinculación de la entidad bancaria se vean perjudicados cuando perciban, por ejemplo, intereses de un depósito en las mismas condiciones que otros clientes no vinculados.

4. Impuesto sobre la Renta de no Residentes

De forma similar a lo dispuesto para IRPF, en el caso de operaciones vinculadas, cuando el ajuste secundario sea el origen de la obligación de retener, se determina que la base de retención será la diferencia entre el valor de mercado y el convenido por las partes.

5. Reglamento general del régimen sancionador tributario

Se adapta la norma reglamentaria a la supresión del trámite de audiencia, previo a la remisión de un expediente por delito fiscal al Ministerio Fiscal que se llevó a cabo por la Ley 36/2006 modificando la Ley General Tributaria. Se prevé que se haya de realizar, antes de la remisión, un informe del órgano con funciones de asesoramiento jurídico.

6. Reglamento de Aplicación de los Tributos y el NIF

Nuevas circunstancias que facultan a la Administración para revocar el NIF:� Comunicación por las declaraciones censales de alta o de modificación de

actividades económicas inexistentes.� Transcurso de 3 meses desde la solicitud del NIF de una sociedad constituida

sin que inicie la actividad económica ni los actos preparatorios necesarios, salvo acreditación de que no sea posible realizarlos en ese plazo.

� Constatación de que con un mismo capital se han constituido varias sociedades, pudiéndose llegar a la conclusión de que, en cada una de ellas, no se ha realizado el desembolso mínimo.

� Comunicación del desarrollo de actividades en un domicilio aparente o falso, sin justificar su realización en otro.

Nueva implicación de la revocación del NIF: la baja de los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Exportadores y otros operadores económicos (este último registro pasará a integrarse, si se aprueba la modificación

reglamentaria proyectada en desarrollo de la devolución mensual de IVA, en el Registro de devolución mensual).

Denegación del NIF: cuando antes de asignarlo concurra alguna de las circunstancias que habilitarían a la Administración para revocarlo.

Rehabilitación del NIF de una sociedad:� Sólo se tramitará la solicitud de rehabilitación si se acredita lo siguiente:

o Cambios en la titularidad del capital.o Cuál es la actividad que va a desarrollar.

� Se establece silencio administrativo negativo que opera en el plazo de 3 meses desde que se presentó la solicitud de rehabilitación.

7. Concepto de Impuesto idéntico o análogo al IRPF

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 36/2006, considerando que también un país o territorio tiene un impuesto idéntico o análogo al IRPF cuando tenga cotizaciones sociales en unas determinadas condiciones, la norma reglamentaria establece que pueda entenderse tal cosa cuando dichas cotizaciones sean realizadas por la persona física a un sistema público de previsión social para cubrir contingencias análogas a las de la Seguridad Social.

8. Supuestos de limitación del intercambio de información

En estos supuestos, pese a la existencia de un convenio para evitar la doble imposición o un acuerdo de intercambio de información que tengan un nivel de intercambio de información, en principio suficiente, se podrá considerar que el intercambio está limitado cuando se produzca cualquier de los supuestos siguientes:

Transcurso de 6 meses desde un primer requerimiento y de 3 meses después del segundo sin recibir la información.

Transcurso de 9 meses desde que se formuló el requerimiento sin que se preste colaboración o ni siquiera acuse de recibo.

La negativa a facilitar la información sin justificarse en ningún supuesto establecido en el convenio o en el acuerdo.

La información proporcionada no permita conocer los datos requeridos.

Corresponde al Director de la AEAT, con la publicación en el BOE de la preceptiva resolución, determinar los países o territorios con los que se considera que no existe efectivo intercambio de información o aquéllos respecto de los cuales se considera que vuelve a existir.

9. Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos

Las modificaciones reglamentarias que ahora se realizan (del Real Decreto 1270/2003) traen causa de la modificación que la Ley 35/2006 realizó en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el sentido de suprimir la deducción del 15% de las inversiones en programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2007, dejando dicho beneficio fiscal, a partir de entonces, sólo para los gastos de propaganda y publicidad.

Las modificaciones reglamentarias consisten simplemente en eliminar todas las referencias a inversión, a la entrada en funcionamiento de las mismas o a la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que ahora pierde su sentido al no beneficiarse las inversiones del incentivo fiscal.

Estos cambios reglamentarios surten efectos para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2007. La anterior redacción de los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento se aplica a los acontecimientos de excepcional interés público regulados por leyes aprobadas antes de 1 de enero de 2007.

10. Garantías de aplazamientos y fraccionamientos

Hasta que el Ministerio de Economía y Hacienda no establezca la cuantía máxima por la que podrá aceptarse como garantía de aplazamiento o fraccionamiento la fianza personal y solidaria, podrá aceptarse para pagar deudas que no superen los 3.000 euros.

Dicho importe de la deuda resultará de sumar las deudas de las que se solicita su aplazamiento, otras por las que también se haya solicitado el aplazamiento sin que se hayan resuelto y los vencimientos pendientes de otras deudas que no estén debidamente garantizadas.

35 recomendaciones para la Renta antes de terminar 2008

1.- Introducción

Como siempre, antes de finalizar el año, desde el REAF pretendemos ayudar a planificar la tributación por el Impuesto sobre la Renta. Cuando llegue la hora de presentar la declaración o, en su caso, dar conformidad o corregir el borrador, cosa que sucederá en abril, mayo o junio del año que viene, fundamentalmente deberemos de ocuparnos de que la autoliquidación sea correcta, pero tendremos un estrechísimo margen de maniobra para rebajar nuestra factura fiscal.

Por lo tanto es ahora, a un mes de que termine 2008, cuando podremos analizar cuál va a ser nuestra base imponible, de qué rentas se compone, cuánto nos saldrá a pagar o a devolver y ver si podemos tomar alguna decisión que nos ayude a rebajar la factura por este Impuesto. Para hacer un precálculo del IRPF 2008 seguramente podremos utilizar la herramienta que la AEAT suele poner en su página web por estas fechas.

Este análisis asimismo nos puede ayudar a enfocar 2009 de la mejor manera posible desde el punto de vista tributario. Por ejemplo, podremos intentar pactar la mejor manera para que se retribuya nuestro trabajo, en su caso renunciar al método de determinación de rendimientos de actividades económicas que no nos convenga o planificar nuestro ahorro previsión.

2.- Rendimientos del trabajo

2.1.- Novedades 2008

Como ocurre con la tarifa y los mínimos personales y familiares, se incrementa la reducción por rendimientos netos del trabajo para adecuarla a la inflación:

2007 2008Rendimientos Reducción Rendimientos Reducción

General R 9.000 4.000 R 9.180 4.080R 13.000 2.600 R 13.260 2.652

Discapacitados33 d 65

R 9.000 7.200 R 9.180 7.344R 13.000 5.800 R 13.260 5.916

DiscapacitadosMov. Reducida o d 65%

R 9.000 11.100 R 9.180 11.322

R 13.000 9.700 R 13.260 9.894

d: grado de discapacidad

Se exceptúan de gravamen las dietas por estancia de los conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera, sin necesidad de justificación, de 15 euros diarios si el desplazamiento es por territorio español y de 25 euros diarios si es internacional.

Según el Real Decreto 1975/2008, publicado el 2 de diciembre, en 2009, los contribuyentes con ingresos del trabajo inferiores a 33.007,2 euros y que se vayan a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual que estén adquiriendo financiada, podrán solicitar a su empleador que les reduzca la retención en 2 puntos porcentuales, aunque no se reducirán los tipos fijos del 2% (contratos de menos de 1 año) ni del 15% (para relaciones laborales especiales).

2.2.- Recomendaciones

Aunque, probablemente, en este año ya sea difícil conseguir una mejora en la modalidad de retribución, es conveniente plantearse, por si vamos a recibir una percepción variable a final de año o, en todo caso, de cara al año que viene, si nos interesa que nuestro pagador nos satisfaga parte del sueldo o de los complementos mediante retribuciones en especie.

A este respecto hay que tener en cuenta que no tributan las siguientes retribuciones en especie: La entrega de acciones o participaciones de la empresa pagadora o de otra empresa

del grupo con un máximo de 12.000 euros anuales, condicionada a que se realice en el marco de la política retributiva general, los trabajadores con cónyuge y familiares hasta el segundo grado de parentesco no posean más del 5% de la entidad y que los títulos se mantengan, como mínimo, 3 años.

Los gastos de actualización, capacitación o reciclaje del personal y gastos de formación del personal en el uso de las nuevas tecnologías. Estos cursos han de estar financiados por la empresa y deben estar relacionados con la actividad del trabajador o que se exijan para desempeñar el puesto de trabajo. Además, dichos gastos pueden dar derecho a una deducción en cuota en la sociedad empleadora por gastos de formación profesional o, si la empresa es de reducida dimensión y están relacionados con el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, a la deducción por este concepto.

Los vales de comida o tikets-restaurante sometidos a ciertos requisitos y limitados a un importe de 9 euros diarios.

El servicio de guardería prestado por la empresa o subcontratado con terceros. Primas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil del trabajador. Si una

sociedad paga las primas de un seguro de responsabilidad civil cuyos beneficiarios son los Administradores, dichas primas no tendrán la consideración de retribuciones en especie, y no tributarán, en la medida en que estén cubriendo la responsabilidad que pudieran contraer como trabajadores. Sin embargo, si la contingencia cubierta fuese la derivada de las funciones propias del cargo, sí serían retribuciones en especie formando parte de los rendimientos.

Las primas o cuotas satisfechas por el empleador para cubrir enfermedades del trabajador, su cónyuge y sus descendientes, con un límite máximo de 500 euros anuales por cada una de estas personas.

® Canjear retribuciones dinerarias por retribuciones en especie que no tributan

En el caso de trabajadores con incentivos por alcanzar determinados objetivos o permanencia en la empresa, es más interesante desde el punto de vista fiscal que la consecución del objetivo que dará derecho a la percepción se fije en un plazo superior a 2 años. De esta manera, ese rendimiento, a la hora de integrarlo en el IRPF se reducirá en un 40%, aunque siempre hay que tener en cuenta que esas rentas, para que se reduzcan, no pueden obtenerse de manera periódica o recurrente.

® Interesa fijar el cobro de los incentivos ligados a objetivos a 2 o más años vista

® Si en 2009 seguirá pagando el préstamo para adquirir la vivienda habitual y va a percibir unos ingresos brutos del trabajo inferiores a 33.007,2 euros, comuníquelo a su empleador antes de que termine 2008 para que le rebaje el tipo de retención en 2 puntos porcentuales.

3.- Rendimientos del capital inmobiliario

Como ya sucedía en 2007 el rendimiento neto se determina inmueble a inmueble y sólo se establece un límite de deducción de gastos: la suma de los gastos financieros y los de reparación y conservación no puede superar la cuantía de los ingresos. Si esto sucediese, el exceso se podría deducir de los ingresos obtenidos en los 4 ejercicios siguientes.

Por otra parte, también hay que recordar que, para el propietario de un inmueble, el alquiler de vivienda habitual tiene el incentivo de que el rendimiento neto obtenido, ingresos menos gastos cualquiera que sea su signo, se reducirá un 50%. Si el inquilino fuese una persona con edad entre los 18 y los 35 años y obtuviese rendimientos netos del trabajo superiores al IPREM, dicha reducción será del 100% (50% si el rendimiento es negativo). Hay que tener en cuenta que para que se apliquen estas reducciones el alquiler de la vivienda se ha de hacer con intención de permanencia, sin que se admita a estos efectos el alquiler de apartamentos turísticos o el alquiler por vacaciones.

® Para diferir el pago del impuesto conviene, en caso de que se vayan a obtener rendimientos positivos del alquiler, anticipar a 2008 los gastos que tengamos que realizar próximamente en el inmueble.

® Si vamos a obtener rendimientos negativos por el alquiler de un inmueble destinado a vivienda, será más conveniente que retrasemos al ejercicio siguiente la realización de gastos para que no se nos reduzca, en un 50%, el rendimiento negativo que nos puede rebajar la cuota del Impuesto de este año.

En 2008 algunos inquilinos (en el apartado de deducciones reseñaremos los requisitos necesarios) podrán aplicarse en todo el territorio común deducción por alquiler, independientemente de que su Comunidad Autónoma tenga establecida una propia, y por ello suministrarán a al AEAT el NIF del propietario.

En 2009 las compañías suministradoras de energía eléctrica comunicarán a la AEAT los consumos de los inmuebles y la identificación de la persona o entidad que paga la factura.

® Tenga presente que, en 2008 y aún más en 2009, la AEAT dispondrá de datos para presumir que un inmueble está siendo utilizado.

4.- Rendimientos del capital mobiliario

4.1.- Novedades 2008

Aunque en principio los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios forman parte de la renta del ahorro (tributan al tipo fijo del 18%), sin embargo, cuando estos rendimientos los paga una entidad vinculada (de la cual la persona física sea socio con participación cualificada, administrador o familiar de uno u otro), dichos rendimientos formarán parte de la base general y se gravarán a tarifa (del 24 al 43%).

Pues bien, con efectos para el año 2008 se establece reglamentariamente lo que podríamos llamar una excepción de la excepción: los citados rendimientos, cuando se paguen por una entidad bancaria o crediticia a una persona física a ella vinculada, en condiciones similares a las que tienen otros clientes, formarán parte de la base imponible del ahorro. El ejemplo típico podría ser el del miembro del Consejo de Administración de una entidad bancaria que realiza un depósito a plazo fijo en esa misma entidad, que se le remunera de la misma forma que a cualquier cliente. En ese supuesto, los intereses que le abonen tributarán al 18%.

4.2.- Recomendaciones

Tenemos que saber que es posible que, por ejemplo, si tenemos un seguro unit linked que se encuentre en pérdidas, dicha pérdida puede reducir el resto de rendimientos del capital mobiliario y hasta hacer que estos rendimientos sean negativos pudiendo minorar el resto de rentas que forman parte de la base general, con lo que la realización de la mencionada pérdida nos puede ahorrar hasta un 43% de la misma en el pago del Impuesto.

® El rescate de un unit linked en pérdidas, al compensarlas con rendimientos positivos, puede hacernos rebajar la cuota a pagar hasta en un 43% de las pérdidas.

Si nos encontramos en una posición en la que podemos influir en la toma de decisiones de una entidad de la que somos socios, conviene que tengamos en cuenta dos cuestiones: que los primeros 1.500 euros de dividendos que nos reparta están exentos de pago por IRPF y que, si la entidad tiene reservas acumuladas de cuando tributó por el régimen especial de transparencia fiscal o por el de sociedades patrimoniales, el reparto de dichos fondos propios no tributa.

® Si los socios de una entidad van a acordar un reparto de dividendos puede ser más interesante repartir las reservas procedentes de ejercicios en los que se tributó por el régimen de transparencia fiscal o de sociedades patrimoniales ya que no tendrá coste fiscal para los socios.

Como ya sucedió en el ejercicio anterior, la Ley de Presupuesto del Estado para 2009 establecerá una compensación para que los rendimientos irregulares del capital mobiliario no salgan perjudicados por la nueva tributación al tipo fijo del 18% respecto a la anterior Ley del Impuesto. El derecho a la compensación dependerá del tipo marginal de cada contribuyente en el caso de reducción del 40%, aunque existirá siempre que se trate del productos de seguro con más de 5 años de antigüedad, ya que tributaban antes de 2007, como máximo, al 10,75% debido a la reducción del 75% que se podía aplicar.

5.- Actividades económicas

5.1.- Novedades 2008

Se actualizan para 2008 las cuantías de la reducción aplicable a determinadas actividades económicas como se hizo con la reducción de rendimientos del trabajo recogida en el apartado 2.1 anterior. Recordamos que esta reducción se podrá practicar en pocas ocasiones, ya que se han de cumplir unos requisitos muy estrictos.

Disminución del Rendimiento Neto estimado en determinadas actividades agrícolas y ganaderas que determinan su rendimiento neto en Estimación Objetiva según el siguiente cuadro:

Actividades con índices de rendimiento neto reducido para 2008 Índice rendimiento neto

Remolacha azucarera 0,13Frutos secos 0,26Productos hortícolas 0,26Uva para vino sin denominación de origen 0,26Uva para vino con denominación de origen 0,32Algodón 0,37Tabaco 0,37Porcino de carne 0,00Porcino de cría 0,13Bovino de carne 0,13Ovino de carne 0,13Caprino de carne 0,13Ovino de leche 0,26Caprino de leche 0,26Bovino de cría 0,26Apicultura 0,26Bovino de leche 0,32

Medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas:� Reducción del 35% de las compras anuales de gasoil.� Reducción del 15% de las compras de fertilizantes o plásticos.� Reducción del 2% de todos los módulos para actividades iniciados en 2008. Esta

reducción será del 3% si la actividad se hubiese iniciado en 2007. El coeficiente que engloba las provisiones deducibles y los gastos de difícil

justificación de actividades agrícolas y ganaderas, que determinen el rendimiento neto en estimación directa simplificada, para 2008 y 2009 se cuantifica en el 10% del rendimiento neto, excluido este concepto.

Para actividades que determinen su rendimiento neto en Estimación Directa, la principal novedad es la aplicación del nuevo marco mercantil y contable. A estos efectos, por la incidencia que pudiera tener en 2008, será preciso prestar especial atención a los ajustes derivados de la primera aplicación del nuevo Plan General Contable.

5.2.- Recomendaciones

En 2008 no podemos perder de vista la obligatoriedad de la valoración a valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.

Se consideran como tal las operaciones realizadas entre un socio y una sociedad. En estos casos es preciso que dicho socio tenga una participación mínima del 5%, si es una entidad cuyas participaciones no cotizan, o del 1% si es una acción en una sociedad cotizada. También tendrán esta consideración las operaciones realizadas por los socios de una entidad y otra entidad del mismo grupo mercantil.

Serán asimismo operaciones vinculadas las realizadas por los consejeros o administradores con la sociedad o con otra del grupo.

Por último también serán vinculadas las operaciones realizadas por los cónyuges o parientes hasta el tercer grado de los socios, consejeros o administradores que hemos visto anteriormente.

Cuando hablamos de operaciones vinculadas, aunque las hayamos enmarcado en el apartado de rendimientos de actividades económicas, pueden realizarse en el ámbito de los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario.

® Es preciso detectar las operaciones vinculadas en las que sea parte la persona física (alquiler de local a sociedad, préstamos socio-sociedad, retribuciones de consejeros, administradores o familiares, etc.

® Si está tributando en el régimen de estimación objetiva, es el momento de ver si le convendrá seguir así en 2009, ya que el plazo para renunciar finaliza el 31 de diciembre.

® Si determina el rendimiento neto de su actividad en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, para reducir la tributación en 2008 puede interesarle anticipar gastos o diferir ingresos de final de año.

® Las personas físicas que determinen su rendimiento neto en estimación directa normal pueden aplicar los incentivos del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, los previstos para empresas de reducida dimensión.

® También las personas físicas que determinan su rendimiento neto en estimación directa simplificada pueden utilizar los incentivos de las empresas de reducida dimensión, excepto la deducción global por morosidad.

® Para actividades que determinen el rendimiento neto en estimación directa y sujetas a la normativa contable según el Código de Comercio, será preciso analizar la incidencia fiscal de las nuevas normas mercantiles y contables.

6.- Ganancias y pérdidas patrimoniales

6.1.- Novedades 2008

Los contribuyentes que hayan adquirido una vivienda en 2006, 2007 ó 2008 con el ánimo de financiar dicha adquisición vendiendo la anterior vivienda, se les amplía el plazo para realizar dicha venta hasta 31 de diciembre de 2010 sin perder la exoneración de la ganancia patrimonial obtenida.

Recordemos que está exonerada de tributación la ganancia patrimonial producida en la venta de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en otra vivienda habitual. Si la adquisición se realizara con anterioridad a la venta, ésta no puede tener lugar más allá del plazo de 2 años. La medida anunciada pretende aliviar las dificultades que encuentran las familias para transmitir la vivienda en el plazo establecido.

6.2.- Recomendaciones

® Si ha adquirido una vivienda en los ejercicios 2006, 2007 ó 2008 y la pensaba pagar con la venta de la anterior vivienda habitual exonerando de tributación la ganancia de esa transmisión, no se precipite por cumplir el plazo de 2 años, sepa que puede vender hasta 31-12-2010 sin pérdida del beneficio fiscal.

La exoneración de tributación de la ganancia patrimonial de la transmisión de la vivienda habitual, además de producirse, como hemos visto, por reinversión, también se produce cuando el transmitente es una persona mayor de 65 años, o que esté en situación de dependencia severa o gran dependencia.

® Si está próximo a cumplir 65 años y piensa transmitir la vivienda habitual con plusvalía, le interesa esperar a cumplir dicha edad para vender, de esta forma la ganancia no tributará, ahorrándose el 18% de la misma.

La forma de integración y tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales tiene sus reglas: por un lado se pueden compensar ganancias y pérdidas con origen en transmisiones, cualquiera que sea el período de generación, entre sí, tributando el saldo positivo al 18% y, si es negativo, se puede compensar con ese tipo de ganancias en los 4 ejercicios siguientes; las ganancias y pérdidas que no tienen origen en una transmisión se compensan entre sí y su saldo, si es positivo, tributa junto con los rendimientos del ejercicio en la renta general (a tarifa), si es negativo puede compensar también el saldo positivo de otras rentas de la base general, aunque con el límite del 25% de dicho saldo y, si aún queda saldo negativo, se traslada para compensarlo en el mismo orden a los 4 ejercicios siguientes.

® Si en el ejercicio 2008 se ha tenido una pérdida patrimonial que no se haya originado por transmisión como, por ejemplo, un siniestro (incendio, robo, etc.) no cubierto por un seguro, le puede servir para reducir hasta un 25% las rentas que tributan a tarifa y logrará un considerable ahorro fiscal.

® Si ha vendido en el ejercicio bienes o derechos con ganancia, debe ver si le interesa vender algún activo que tenga en pérdidas para ahorrar en el IRPF (compensándolas con las plusvalías) el 18% de dichas pérdidas, aunque siempre debe tener presente que no se puede hacer uso de las pérdidas por venta de valores o participaciones si en un plazo anterior o posterior (2 meses si cotiza y 1 año si no) se han adquirido otros homogéneos, ni tampoco cuando se hayan vendido elementos patrimoniales y se recompran antes de 1 año.

Como es sabido, cuando se transmiten acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, y el importe obtenido se destina, según el procedimiento establecido reglamentariamente, a adquirir otras acciones o participaciones en otras Instituciones de Inversión Colectiva, no procede el cómputo de la ganancia o pérdida patrimonial.

® Si le conviene desde el punto de vista fiscal transmitir participaciones en fondos de inversión para realizar una pérdida y compensarla con ganancias, pero va a adquirir participaciones en otro fondo, asegúrese de que no utiliza el procedimiento de supresión del peaje fiscal.

7.- Ahorro previsión

Aunque en 2008 no existen novedades respecto al ejercicio pasado, por las modificaciones producidas con efectos 2007 por la nueva Ley del IRPF, quizás convenga recordar cuales son las reglas de juego en este campo:

Reducciones de la base por aportaciones a sistemas de previsión social (Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia Severa o de Gran Dependencia):

Límite relativo Límite absolutoPartícipes 50 años 30% (R.T. + RAE) 10.000 €Partícipes 50 años 50% (R.T. + RAE) 12.500 €

® Una alternativa clásica para rebajar la factura fiscal (hasta en un 43% de lo aportado) es la aportación, antes de que finalice el año y dentro de los límites establecidos, a uno de los sistemas de previsión social.

Desde luego, siempre habrá que tener presente que de las aportaciones no se puede disponer hasta que no suceda una de las contingencias: jubilación, incapacidad laboral total y permanente, muerte y dependencia severa o gran dependencia, excepto enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Llegada la edad de jubilación se puede recibir la prestación cómo se quiera: en forma de capital, en forma de renta, de forma mixta y de manera periódica o sin periodicidad regular. Nada impide que después de jubilarse el partícipe de un plan de pensiones siga realizando aportaciones para otras contingencias como la dependencia o la muerte, independientemente de que haya cobrado, en todo o en parte, la prestación o no.

Por el régimen transitorio de la nueva ley del Impuesto, las prestaciones percibidas en 2008 en forma de capital con origen en aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006 pueden reducirse en un 40%.

® Conviene cobrar la prestación de jubilación en función de la renta obtenida en el ejercicio para no incrementar nuestro tipo marginal, aprovechando también el cobro en forma de capital en caso de poder reducir el rendimiento en un 40%.

Es posible la movilización de los derechos económicos de los partícipes en un Plan de Pensiones a Planes de Previsión Asegurados o a Planes de previsión Social Empresarial sin consecuencias tributarias. Asimismo, una vez alcanzada la contingencia y siempre que la condiciones de los sistemas lo permitan, los beneficiarios pueden movilizar sus derechos económicos. Naturalmente, estas movilizaciones están sujetas a un procedimiento de comunicación a las gestoras de destino y origen y a determinados plazos.

® Si tiene un Plan de Pensiones y no está conforme con su rentabilidad, estudie la posibilidad de movilizar sus derechos a otro Plan de Pensiones, a un Plan de Previsión Asegurado o a un Plan de Previsión Social Empresarial.

En matrimonios donde uno de los cónyuges obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas que no lleguen a los 8.000 euros anuales, el otro cónyuge que sí obtiene esos rendimientos puede aportar al sistema de previsión de su cónyuge hasta un máximo de 2.000 euros anuales con derecho a reducir su propia base imponible, y con independencia de las aportaciones realizadas al plan del cual es partícipe.

® Si los rendimientos del trabajo y de actividades económicas de uno de los cónyuges no llegan a 8.000 euros/año, el otro cónyuge puede hacer aportaciones reducibles de su base al plan del otro miembro del matrimonio de hasta 2.000 euros/año.

® Es posible reducir en base las aportaciones a sistemas de previsión de familiares discapacitados (cónyuge, parentesco hasta tercer grado, tutela o acogimiento) con un límite 10.000 euros/año independiente de las aportaciones a su propio sistema, y con un límite conjunto de aportaciones al sistema de un discapacitado de 24.250 euros.

8.- Otras reducciones

Además de las reducciones que acabamos de ver por aportaciones a sistemas de previsión social, también reducen la base imponible las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos) que se satisfagan por decisión judicial.

® Conviene obtener una sentencia o transacción judicial clara para no tener problemas a la hora de aplicar la reducción por pensión compensatoria o por alimentos.

® Si está pagando una pensión compensatoria a su cónyuge, o una pensión por alimentos, conviene que lo comunique, antes de que empiece 2009 a su pagador y así verá reflejada esa circunstancia en una menor retención.

Asimismo, es posible reducir la base imponible por las aportaciones realizadas a partidos políticos, con un máximo de 600 euros/año.

® Si realizó en 2008 aportaciones a partidos políticos aprovéchelas reduciendo su base imponible, hasta en 600 euros, aunque deberá preocuparse de que el partido o coalición le expida un documento acreditativo.

9.- Deducción por adquisición y por alquiler de vivienda habitual

9.1.- Novedades 2008

Los contribuyentes que sean titulares de una cuenta-vivienda, cuyo plazo de materialización se cumpla entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, dispondrán hasta esta última fecha para adquirir la vivienda. Si el plazo se cumplió en 2008 y se ha dispuesto de todo o parte del saldo, se permite reponerlo hasta 31 de diciembre (en la misma cuenta o en otra diferente) sin pérdida de las deducciones practicadas si, finalmente y antes de fin de 2010, se destina a su fin.

Ha cambiado el concepto de rehabilitación. Después de esa modificación entendemos que existe rehabilitación cuando así se califique la actuación por el Plan Estatal 2005-2008 o cuando tenga por objeto principal obras estructurales, siempre que el coste global exceda del 25% del precio de adquisición, si se hizo ésta en los 2 años inmediatamente anteriores o, en otro caso, del valor de mercado que tuviese la

vivienda cuando se iniciaron las obras. A estos efectos, y aquí reside la novedad, del precio de adquisición o del de mercado se descontará la parte correspondiente al suelo.

Por lo tanto, el concepto de rehabilitación es menos exigente ahora y, en consecuencia, más fácil aplicar la deducción por adquisición de vivienda en supuestos de rehabilitación.

En 2008 es posible aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, en el porcentaje del 10,05% de las cantidades satisfechas en el año por este concepto.

Sin embargo, esta deducción, con una base máxima de 9.015 euros (deducción máxima, por lo tanto, de 906 euros/año, se circunscribe, únicamente, a inquilinos con base imponible inferior a 24.020 euros anuales y, además, si la base imponible es superior a 12.000 euros, la base de deducción va decreciendo a medida que se incrementa la base imponible a razón del 0,75 del exceso sobre los 12.000 euros.

9.2.- Recomendaciones

Como en 2007, la deducción por adquisición de vivienda, se practica al porcentaje del 15% sobre una base máxima de deducción, por contribuyente, de 9.015 euros. Para que las cantidades invertidas den derecho a deducción, la vivienda tiene que tener el carácter de habitual, lo cual supone residencia continuada del contribuyente durante 3 años.

No obstante, no conviene perder de vista que aquéllos que hubieran adquirido la vivienda antes del 20 de enero de 2006, pueden obtener una compensación si salen perjudicados con la normativa vigente desde 2007. En definitiva, esto significa que para contribuyentes que adquirieron la vivienda antes de la fecha mencionada, utilizando para ello financiación ajena (más del 50% del valor de la vivienda) podrán aplicar el porcentaje del 20% a los primeros 4.507 euros pagados.

® Si adquirió la vivienda habitual financiándola en más de un 50%, y antes de 20 de enero de 2006, podrá aplicarse una compensación que le supondrá deducirse más del 15% de lo invertido.

Se asimila a la adquisición de vivienda los importes satisfechos por rehabilitación. Como hemos visto antes, se han suavizado los requisitos exigidos para que una obra se califique como tal.

® Una manera muy común de reducir la cuota del IRPF 2008, si se está pagando un préstamo empleado en adquirir la vivienda habitual, es agotar el límite de 9.015 euros de base de deducción anticipando amortización.

También se puede deducir el 15% de las cantidades depositadas en una entidad de crédito en una cuenta que se designe, en la declaración del IRPF, como cuenta ahorro-vivienda. Ahora bien, si en el plazo de 4 años no se destina el total depositado a adquirir una vivienda, habrá que devolver, en la autoliquidación del año que se incumplió, las cantidades indebidamente deducidas con los correspondientes intereses de demora.

Respecto al plazo hay que hacer la salvedad de la modificación reglamentaria recogida en el anterior apartado de novedades.

® Si el plazo para materializar la cuenta-ahorro vivienda se cumple en 2008, no se precipite en la adquisición, se ha ampliado hasta 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, no le conviene depositar más dinero en dicha cuenta cumplidos los 4 años, ya que esos importes no le darán derecho a deducir, aunque si dispuso en 2008 de cantidades depositadas, debe reponerlas antes de que finalice este ejercicio.

® Si está ahorrando para adquirir una vivienda en un plazo no superior a 4 años, ya puede deducirse en 2008 el 15% de las cantidades (hasta 9.015 euros) que deposite en una cuenta que designe como cuenta vivienda.

Otra modalidad de deducción por adquisición de vivienda habitual es la deducción por construcción, deduciendo por los pagos efectuados para la adquisición del terreno donde nos vamos a construir una vivienda o por las cantidades satisfechas por la construcción o ampliación de la misma, directamente o pagadas a un promotor. Ahora bien, en este caso las obras han de finalizar antes de que transcurran 4 años desde que se inició la inversión, plazo ampliable a otros 4 años si se justifica que el promotor no puede entregar el inmueble.

® Si tenemos pensado cerrar una terraza o un porche con ampliación de la superficie habitable de vivienda habitual, nos conviene adelantar dicha obra y su pago para antes de que finalice el año, así conseguiremos aplicarnos la deducción por adquisición de vivienda.

La base máxima de deducción se amplía a 12.020 euros y el porcentaje será del 20% cuando se trate de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda a la discapacidad del contribuyente, su cónyuge o un pariente hasta el tercer grado inclusive. También darán derecho a deducir las obras que realice una comunidad de vecinos en los elementos comunes que sirvan de paso o para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de la seguridad y, en este caso, la podrán aplicar todos los vecinos. Dichas obras deberán ser certificadas, como necesarias para los fines expuestos, por la Administración competente.

® Si en la finca donde tiene su vivienda habitual la comunidad ha realizado obras para facilitar el acceso, o ha instalado dispositivos para mejorar la comunicación sensorial, de los vecinos discapacitados, podrá deducirse el 20% de los gastos que haya pagado, siempre que la Administración competente haya certificado la necesidad de la inversión.

10.- Otras consideraciones

A la hora de precalcular la cuota a pagar por el IRPF 2008 no se debe olvidar la correcta imputación de rentas inmobiliarias: el 2% del valor catastral de los inmuebles urbanos que no estén afectos a actividades económicas ni generan rendimientos del capital. Tampoco se tendrá que imputar cantidad alguna por la vivienda habitual ni por el suelo no edificable. Sin embargo, sí habrá que realizar la imputación por los inmuebles

rústicos con construcciones que no sean indispensables para la realización de actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Si los valores catastrales se hubieran revisado y entrado en vigor antes del 1 de enero de 1994, el porcentaje para calcular la renta imputable será del 1,1%.

En 2008 se aplicará una deducción de 400 euros para rentas del trabajo y de actividades económicas que, en la mayor parte de los casos, habrá tenido su reflejo en una disminución de las retenciones anuales.

Conviene recordar que en 2008 están vigentes las deducciones por maternidad (1.200 euros por cada hijo menor de 3 años) cuando la madre realice un actividad por cuenta propia o ajena, y la deducción de 2.500 euros por nacimiento o adopción, si el contribuyente realiza una actividad por cuenta propia o ajena, estando dado de alta en Seguridad Social o que en el año anterior hubiera obtenido rendimientos o ganancias de patrimonio sometidos a retención o rendimientos de actividades económicas por las que se hubieran realizado pagos fraccionados.

® Si tiene derecho a la deducción por maternidad o por nacimiento o adopción (cheque-bebé) es posible solicitar el cobro anticipado de las mismas.

Tenga muy presentes las deducciones previstas por la Comunidad Autónoma donde reside. Existen muy diferentes deducciones que atienden a circunstancias personales, adquisición o alquiler de vivienda habitual, gastos de estudios, donativos, etc., sometidas a sus límites y requisitos específicos.

® Si ve que su tributación personal reviste cierta complejidad porque realiza actividades económicas, obtiene rentas en el extranjero, ha transmitido o adquirido inmuebles, ha sido expropiado, etc. es aconsejable solicitar los servicios de un asesor fiscal.

Novedades en la presentación del modelo 347

Luis del Amo y Rubén Gimeno. REAF

Con motivo de la publicación de la Orden EHA/3012/2008, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración de operaciones con terceras personas, analizamos las modificaciones en este modelo se producen como consecuencia de la derogación del Real Decreto 2027/1995, por el que se regulaba la declaración anual de operaciones con terceras personas. Actualmente la regulación se encuentra recogida en los artículos 31 a 35 del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

A continuación enumeramos las novedades más significativas: Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

� Se amplía el perímetro de obligados a declarar a las personas físicas y a las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las actividades que determinen el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, por el régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o por el del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque sólo por las operaciones en las que expidan factura.

No obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

� Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, si no tienen presencia en territorio español.

� Los obligados tributarios que deban presentar telemáticamente el modelo 340 con las operaciones recogidas en sus libros registro de IVA o IGIC. No obstante, en el caso de que las operaciones que por su naturaleza no se encuentren incluidas en los libros registros deberán presentar este modelo. Son las siguientes:

� Subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables satisfechas por las Administraciones Públicas.

� Operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto.

� Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

� Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles sujetas al IVA.

� Los arrendamientos de locales de negocio. � Las operaciones de seguro realizadas por las entidades aseguradoras.

� Las agencias de viajes consignarán separadamente aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.

� Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.

� Importes en metálico superiores a 6.000 €.

Operaciones a incluir en el modelo.

� Se añaden las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan conceder las Administraciones Públicas.

� Los importes superiores a 6.000 € percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades declaradas.

� Deberán constar de manera separada las cantidades percibidas por las ventas de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

� Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.

� Las agencias de viaje deben consignar de forma separada aquellas prestaciones de servicios en las que intervengan en nombre y por cuenta ajena cuando el destinatario sea un empresario o profesional o, si no lo es, solicite la factura y se trate de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía área en los que la agencia intervenga a través del sistema electrónico de reservas gestionado por la I.A.T.A. (International Air Transport Associatión). Además, deberán consignar de forma separada los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a transporte de viajeros y de sus equipajes.

Criterios de imputación temporal

� Se aclara que las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas por las Administraciones Públicas, deberán declararse cuando se dé la orden del pago con independencia del ejercicio en el que se perciban.

VIII Congreso Nacional de Economía

Los días 19, 20 y 21 de noviembre, en Zaragoza y organizado por el Colegio de economistas de Aragón y el Consejo General de Economistas, se celebró el VIII Congreso Nacional de Economía bajo el lema “Mercados Globales e Innovación en Economía”, y en el que han participado más de 500 personas pertenecientes a distintos sectores relacionados con la economía. Las ponencias se dividieron en 4 áreas temáticas incluyendo tres ponencias para fiscalistas: “Aspectos contables y fiscales del I+D”, “Incidencia fiscal de la reforma contable” y “Novedades Fiscales 2009”.

La conferencia inaugural corrió a cargo del presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, D. Julio Segura que manifestó que, ante la crisis actual, el organismo que preside ha elaborado una línea de trabajo que incidirá en vigilar con mayor énfasis las posibles prácticas de abuso de mercado y la transparencia de la información periódica de las empresas, porque ésta es una crisis más por falta de confianza que por falta de liquidez. Añadió que si las empresas que prestan servicios de inversión hubieran tenido mejores sistemas internos de evaluación de riesgos y de control, muchas decisiones que finalmente han conducido a problemas no se habrían tomado.

Dentro de las jornadas científicas en el área financiera participó D. José María Roldán, Director General de Regulación del Banco de España, quien abogó por intensificar la coordinación de los reguladores financieros internacionales para establecer mecanismos de colaboración en la gestión de futuras crisis, porque a problemas globales hay que poner soluciones globales. También señaló que la actual

crisis económica, que no tiene precedentes por su velocidad a escala planetaria y número de entidades afectadas, obliga a revisar la regulación del sistema financiero, y defendió la regulación prudencial establecida por el Banco de España, basada en las provisiones anticíclicas.

También participó el catedrático de Economía de Empresa y presidente de Analistas Financieros Internacionales, D. Emilio Ontiveros, que afirmó que las principales economías de la OCDE no levantarán cabeza en 2009 y que la crisis será particularmente intensa en los países de la Eurozona. Subrayó que la actual crisis económica no tiene precedentes desde la de 1929 y todavía no hay muchas luces al final del túnel. Finalmente señaló que aún no ha terminado el proceso de reestructuración del censo de entidades financieras y el uso del dinero de los contribuyentes para apoyar al sector financiero, que es la clave de la normalización económica.

Clausuró el Congreso el catedrático emérito de la Universidad Complutense de Madrid y Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales D. Juan Velarde. En su intervención explicó que la Unión Europea ha perdido terreno en I+D+i respecto a Estados Unidos y Japón en los últimos años, ya que en 2005, según los últimos datos publicados por Eurostat, sólo destinó a ello el 1,85 por ciento de su PIB, lejos del 3 por ciento marcado como objetivo para 2010, siendo la situación especialmente peligrosa para España que tan solo invierte el 1,1 por ciento de su PIB en I+D+i. También calificó de error histórico el apagón nuclear, que ha impedido la posibilidad de tener energía barata y obtener un fuerte progreso hacia el futuro, como a su juicio han logrado Francia y otros países.

Programa CIRCE

El pasado 28 de julio el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (M.I.T.Y.C.) y el Consejo General de Colegios de Economistas (C.G.C.E.E) firmaron un Convenio para que los economistas colegiados puedan, desde sus despachos profesionales, realizar los trámites para la constitución de empresas telemáticamente, pudiéndose constituir en Red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (P.A.I.T.) y reduciendo de 16 a uno sólo el número de formularios necesarios. Se puede acceder a dicho Convenio a través de la página web del Consejo General, www.economitas.org, entrando en Servicios y pinchando en el apartado “Firma de convenio entre M.I.T.Y.C. y el C.G.C.E.E. P.A.I.T. Empresas“.

La ley 7/2003, de 1 de abril, crea una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.) que ofrece básicamente tres peculiaridades importantes: un marco jurídico muy simplificado para las pymes, especialmente orientado como alternativa a la empresa individual no societaria, un paquete de ventajas fiscales y un procedimiento telemático de tramitación para su constitución y puesta en marcha.

Sin duda, es este último aspecto el más significativo al dar carta de naturaleza a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (T.I.C.) como instrumento para acelerar el proceso de constitución de las sociedades mercantiles. Esta posibilidad se extiende en el año 2006 a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) en general (Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre).

► Principales características de la S.L.N.E.

o Los socios han de ser personas físicas. o Puede ser unipersonal.o Los socios pueden optar por un procedimiento de constitución telemático o

presencial.o El capital social mínimo es de 3.012 € y el máximo de 120.202 €.o El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo

de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.

o Existe la posibilidad de utilizar unos estatutos sociales orientativos que permiten la realización de los trámites de constitución por de notarios y registradores en un plazo de 48 horas.

o Utilización de una denominación social especial que incorpora un código (ID-CIRCE), lo que permite su obtención en 24 horas. No obstante si la S.L.N.E. prefiere optar por una denominación social más comercial podrá modificarla posteriormente sin coste adicional.

o Los administradores de la sociedad tienen que ser socios y no se prevé la existencia de un Consejo de Administración.

o Se puede convertir en una Sociedad de Responsabilidad Limitada ordinaria mediante acuerdo de la Junta General, y con la necesaria adaptación estatutaria, sin tener que realizar los trámites de la transformación.

► El C.I.R.C..E. Centro de Información y Red de Creación de Empresas, es el sistema de información que lo hace posible. Dicho Sistema está compuesto por tres elementos fundamentales:

o El Portal P.Y.M.E. constituido por un conjunto de contenidos multimedia para proporcionar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores a través de Internet ubicados en el Web de la D.G.P.Y.M.E. (www.ipyme.es) y en el Portal C.I.R.C.E. (www.circe.es).

o La Red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (P.A.I.T.), orientada al asesoramiento y a la prestación de servicios presenciales a los emprendedores, que constituye el punto de inicio de la tramitación telemática.

o El Sistema de Tramitación Telemática (S.T.T.-C.I.R.C.E.), concebido como un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos de creación de empresas basado en el Documento Único Electrónico (D.U.E.).

► Trámites para la creación de la S.L.N.E. y la S.R.L.:

Se inicia en el Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación utilizándose para ello, el Programa de Ayuda a la Cumplimentación del Documento Único Electrónico (P.A.C.D.U.E.). Una vez cumplimentado el Documento Único Electrónico (D.U.E.) se remite a través de Internet al Sistema de Tramitación (S.T.T.-C.I.R.C.E.), el cual gestiona todo el expediente, marcando el orden de cada uno de los trámites y mandando a cada actor que interviene en el proceso de constitución y de puesta en marcha de la sociedad (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Comunidad Autónoma, Notarios y Registradores) los datos del D.U.E. necesarios para realizar el trámite de su competencia. A su vez, recibe los datos y documentos de salida de cada uno de ellos, completando a cada paso el D.U.E. en tramitación.

Con el procedimiento telemático, el emprendedor sólo tiene que acceder presencialmente a un P.A.I.T. y al notario que elija para el otorgamiento de la escritura pública de la sociedad. Se evitan desplazamientos para realizar el resto de los trámites y el uso de formularios en papel, ya que el sistema de tramitación telemática del C.I.R.C.E. realizará la tramitación ante los organismos competentes en base a los datos introducidos en el Documento Único Electrónico que sustituye 16 formularios y permite la puesta en marcha de la sociedad en un plazo medio de 10 días (3 para la constitución e inscripción en el Registro) para la S.L.N.E. (desde la cumplimentación del D.U.E. en el P.A.I.T. hasta la obtención del C.I.F. definitivo, incluidos cita en la notaría, inscripción de la escritura en el Registro Mercantil Provincial y tramites con la Seguridad Social). En el caso de la S.R.L., el proceso se alarga un poco más por no utilizarse estatutos sociales orientativos, por lo

que el Registro Mercantil Provincial requiere algo más de tiempo para la calificación de la escritura (unos 10-12 días de media).

La tramitación telemática de empresas a través de C.I.R.C.E. es un proyecto dinámico en constante desarrollo como ya se ha puesto de manifiesto con la inclusión de la S.R.L. y la suma de nuevos tramites al D.U.E.. En la actualidad el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio está desarrollando el Plan Empresa 24 horas que constituye una de las medidas del Gobierno de fomento de la actividad empresarial a través de la eliminación de barreras a la iniciativa emprendedora, de manera que la constitución de sociedades limitadas se pueda realizar en menos de 24 horas. Por otro lado, se está estudiando la implementación del trámite telemático para la constitución de empresas individuales (autónomos) y la legalización de los contratos de trabajo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (I.N.E.M.).

► Trámites incluidos en el D.U.E.

o Reserva de la Denominación Social (solo S.L.N.E.).o Cita con el Notario.o Recogida de datos necesarios para el otorgamiento de la escritura y demás

tramites.o Solicitud del NIF provisional.o Declaración censal de inicio de actividad.o Liquidación del ITP/AJD.o Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil Provincial.o Trámites de Seguridad Social: cuenta de cotización, afiliación y alta de socios y

empleados.o Solicitud del NIF definitivo de la sociedad.o En el caso de que la sociedad a constituir fuera a desarrollar una actividad

encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, el sistema recabaría de la Dirección General de Marina Mercante los datos correspondientes a la embarcación elegida como Centro de Trabajo, y, en su caso, los datos de la correspondiente licencia de pesca de la Secretaría General de Pesca.

o Inscripción de ficheros de carácter personal en la Agencia Española de protección de datos.

o Alta del dominio en Internet

En la actualidad la red de P.A.I.T. está constituida por alrededor de 372 oficinas distribuidas en las Comunidades Autónomas en las que esta operativo el sistema (14 para las S.L.N.E. y 8 para las S.R.L.1).

1 SLNE: Todas las CCAA a excepción de País Vasco, Navarra y Cantabria.SRL: Madrid, Andalucía, Galicia, Castilla y León, Aragón, Extremadura, Murcia y La Rioja.

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LOS P.A.I.T.

¿Quiénes pueden ser P.A.I.T?Pueden serlo organismos públicos o privados tales como agencias de desarrollo regionales y locales, ayuntamientos, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras de comercio, centros de ventanilla única empresarial, despachos profesionales, asesorías de empresas, etc. que, además de llevar a cabo la tramitación, presten servicios presenciales de información y asesoramiento a emprendedores.

¿Pueden los profesionales que lo deseen, gestores administrativos, graduados sociales, abogados, economistas, etc. tramitar telemáticamente desde sus despachos la constitución de una sociedad limitada?

Aunque en un principio solo estaba previsto que fueran P.A.I.T. instituciones sin ánimo de lucro, el perfil del pequeño empresario que prefiere o requiere en muchos casos contratar externamente la gestión administrativa, contable y fiscal de la empresa ha aconsejado incluir, en la red C.I.R.C.E., asesorías privadas. Actualmente los P.A.I.T. pueden ser instituciones publicas o privadas y cobrar estas ultimas por sus servicios, a excepción de la tramitación telemática.El requisito para que despachos profesionales privados puedan ser P.A.I.T. es pertenecer a un Colegio Profesional o Agrupación que haya suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

¿Qué obligaciones tiene un P.A.I.T?

Asesoramiento e información al emprendedor. En cuanto a la tramitación: Cumplimentar el D.U.E. e iniciar su tramitación

telemática. Cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en todo

lo referente a los datos recogidos en el Documento Único Electrónico (D.U.E.).

Procedimiento para ser P.A.I.T:

- Formular una solicitud: www.circe.es- Firma de un convenio entre el organismo correspondiente y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o si se trata de una oficina profesional privada, adherirse mediante la formulación de la solicitud a las condiciones establecidas en el convenio que tenga suscrito su Colegio profesional o Agrupación de empresas. - Instalación y puesta en marcha: La D.G.P.Y.M.E. procederá al registro de la oficina solicitante dentro de C.I.R.C.E. dándole acceso al entorno de pruebas para la configuración de la Herramienta de Tramitación Telemática (P.A.C.D.U.E.) y posteriormente cada usuario deberá realizar una prueba de cumplimentación y envío de un D.U.E.

Sistema

D. Isidoro Álvarez, Colegiado de Honor del Colegio de Economistas de Madrid

El pasado 26 de noviembre, en el Paraninfo de la Universidad Complutense de Madrid, el Colegio de economistas de Madrid hizo entrega de la Distinción de Colegiado de Honor a D. Isidoro Álvarez, Presidente de "El Corte Inglés".

En el acto intervinieron D. Carlos Berzosa, Rector de la Universidad Complutense de Madrid, D. Juan Velarde, Catedático emérito de la Universidad Complutense, que expuso la laudatio de D. Isidoro Álvarez, D. Juan E. Iranzo, Decano-Presidente del Colegio de Economistas de Madrid, y D. Antonio Beteta, Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que clausuró este acto.  

La entrega de esta Distinción fue acordada por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid por "tratarse de una personalidad relevante de nuestra sociedad que ha prestado servicios de gran importancia al país y a la profesión de economista y por su fidelidad al Colegio desde hace cincuenta años".

A continuación, reproducimos el discurso de D. Isidoro Álvarez:

Magnífico y Excmo. Sr. Rector de la Universidad ComplutenseExcmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de MadridExcmo. Sr. Decano-Presidente del Colegio de Economistas de MadridAutoridadesQueridos amigos:

Quiero que mis primeras palabras sean de gratitud por el alto honor que me habéis dispensado al designarme Colegiado de Honor del Colegio de Economistas de Madrid. Gracias a la Junta de Gobierno por su generosidad. Gracias al Magnífico y Excmo. Sr. Rector D. Carlos Berzosa, por sus amables palabras hacia El Corte Inglés y hacia mi persona. Gracias al profesor Juan Velarde, espléndido en los afectos, excesivo en el elogio. Gracias a todos ustedes por su compañía. La honra que me hacen es más grande si pienso en los ilustres nombres que han recibido esta distinción:

El profesor Enrique Fuentes Quintana, maestro de generaciones de economistas y cuya memoria permanece imborrable por su altura intelectual y su aportación a la Ciencia Económica.

El profesor Juan Velarde Fuertes, compañero y amigo, ilustre hombre de cátedra y de pluma, cuya agudeza e inteligencia en el análisis es un patrimonio colectivo.

Y Don Rodrigo Rato Figaredo, cuyo paso por el Gobierno de la Nación y por el Fondo Monetario Internacional ha sido referencia del buen hacer en puestos de máxima responsabilidad pública.

Este nuevo Colegiado de Honor que les habla, siente hoy la alegría, pero también el vértigo, de verse en la nómina donde figuran personalidades tan excepcionales. Y no hace más que preguntarse cuáles pueden ser sus méritos para que este Colegio se haya fijado en él. Si con mi persona se inicia un deseo de abrir esta distinción a un empresario, les agradezco enormemente su gesto. Si, además, se han fijado en un empresario de la Distribución, esa gratitud es doble. Y si es, sencillamente, porque he cumplido 50 años como colegiado, me han situado ustedes ante el riesgo de convertir mi intervención en un extenso ejercicio de nostalgia.

Permítanme adelantar que no vengo a pronunciar un discurso académico, sino las palabras de un hombre del comercio: un economista formado en esta Universidad, pero dedicado a la Distribución, en la que tuvo dos grandes maestros: don César Rodríguez y don Ramón Areces.

Hoy me encuentro aquí, en este espléndido Paraninfo, ante personas a quienes tanto aprecio, y a quienes tanto admiro.

Y ante todos ustedes, mis sentimientos se hacen recuerdos. Mi juventud es, en gran parte, memoria de un aula alargada en el mítico caserón de San Bernardo, impresionado por la fama y la solemnidad de esta Universidad y el plantel de ilustres profesores que impartían las materias de esta nueva profesión.

Muchas veces he pensado que aquellas primeras promociones de economistas hemos tenido suerte. Si hubiéramos accedido a la Universidad unos pocos años antes, no hubiéramos tenido la oportunidad de estudiar esta carrera. Muchas vocaciones se han perdido, desviadas hacia otros estudios, por la tardanza de España en crear esta Facultad.

Nuestro país, que a veces fue tardío e inconstante en tantas cosas, también lo fue en la continuidad de los estudios de economía. Don Pedro Rodríguez Campomanes, cuando publicó en 1774 el famoso Discurso sobre la industria popular y propuso fundar Sociedades de Amigos del País en las ciudades más importantes de España, esperaba que cada una de ellas fuese “Academia o Escuela Pública de la Teoría y de la Práctica de la Economía Política”. Las cien fundadas no cumplieron tal cometido. Fructificó parcialmente más tarde el proyecto de Campomanes en las cátedras de Economía Política de las facultades de Derecho y en las Escuelas de Comercio.

Keynes decía en la Residencia de Estudiantes en 1930 que “una fuerte escuela de economía es absolutamente necesaria en una nación”. Como se recordó en este mismo

Paraninfo en ocasión similar a ésta, tuvieron que pasar trece años hasta que se aprobó la ley que permitía la creación de nuestra Facultad. El Reino Unido, como sabemos cuantos estamos aquí, llevaba ya una experiencia de medio siglo de su “London School of Economics”.

Resulta también interesante un testimonio sobre el espacio económico que encontraron los primeros titulados: un país sin comercio exterior, sin energía, con veleidades autárquicas, “oscuro”, como lo definía el profesor Fuentes Quintana.

Quiero pensar que la España que se construyó después, con su apertura al mundo, con su voluntad de desarrollo, con su incorporación a Europa y con el impulso de una sociedad vital y esforzada ha tenido mucho que ver con el nuevo espíritu que salía de una nueva profesión que se llamaba “economista”.

Pasado más de medio siglo desde la primera andadura de la Facultad, quizá debamos celebrar la cantidad de hombres ilustres en la historia reciente de España que han impartido y recibido formación económica en sus aulas. Gran parte de esa historia, la que primero habló de libertad económica y ruptura de viejos esquemas y corsés, ha sido escrita y protagonizada por economistas. Han sido una fuerza de regeneración, que ha contribuido a la modernización de España. El Plan de Estabilización de 1959 fue obra de economistas. Los Planes de Desarrollo han sido diseñados por economistas. Los primeros acuerdos de integración en Europa han sido pilotados por economistas. Los Pactos de La Moncloa fueron concebidos y liderados por un economista. Y el ingreso en la Unión Europea se hizo sobre aportaciones de los economistas.

Las sucesivas promociones de economistas han participado y alentado esas transformaciones económicas y sociales, sin las cuales es imposible comprender la realidad actual. En poco más de medio siglo las nuevas realidades económicas hicieron que pasáramos del aislamiento a la globalización; del proteccionismo a la apertura de fronteras; del intervencionismo a la libertad de mercado.

Cuando termina el año 2008, los economistas se enfrentan a unos procesos de cambio con pocos precedentes en la historia. Los mercados sufren agitaciones todavía no suficientemente explicadas.

Esta convulsión tiene un reflejo en la opinión pública y en los medios de comunicación. Asistimos a un fenómeno insólito: la prensa escrita dedica tantas páginas a la economía como a la política. Los medios audiovisuales popularizan conceptos que eran exclusivos de círculos económicos. Analistas que aparecían sólo en la prensa especializada son entrevistados o invitados a participar en debates periodísticos. Eso significa que existe una demanda social de información económica e inquietud popular por la evolución de los acontecimientos.

Y en ese escenario, el oficio de economista. Un oficio a medio camino entre la ciencia y la prospectiva. Una actividad donde, si creemos a Galbraith, “la vida económica está en continuo proceso de transformación y, en consecuencia, lo que observaron los especialistas del pasado constituye una guía insegura para el presente o el futuro”. Una profesión de formación muy amplia, a la que no sólo se le exige saber de su especialidad, sino de otro tipo de capacidades:

Se le exige capacidad de percepción, e incluso de anticipación, de los cambios vertiginosos que experimenta el mundo, y que afectan a las fuentes de energía, a la necesidad de alimentos, a los movimientos migratorios, a las nuevas tecnologías o al crecimiento de las economias emergentes.

Se le exige diseñar políticas que combinen el estímulo al crecimiento con la necesidad de hacerlo sostenible, en un periodo de controversia sobre el impacto de la actividad humana en el cambio climático.

Dentro de la empresa, el economista debe ser motor y alma. Motor, porque cuando todo parece fallar en cadena, es cuando la sociedad pide y necesita una aportación que detenga esa tendencia que lleva a la desaceleración de la economía.

Alma, porque detrás, en medio y delante de todo ese proceso hay personas. Personas a las que la empresa dedica su actividad. Y personas que forman parte del entramado empresarial, porque el capital humano es el principal activo de la empresa.

Por eso, el trabajo del economista exige una alta capacitación técnica, pero también un profundo impulso de humanidad, como propugnaba Joan Robinson al decir: “Los economistas independientes están obligados a hablar desde el lado de lo humano”.

Si esto es así en términos generales, lo es de forma muy especial en las empresas que viven cara al público, que tienen como objetivo fundamental lograr la satisfacción de ese público, y que son el soporte más visible de la conquista y mejora del bienestar ciudadano.

Les estoy hablando del y desde el Sector de la Distribución. Y creo que es útil hacerlo en un momento en que los analistas consideran que la crisis global está afectando, no sólo al sistema financiero, sino a la incertidumbre de los consumidores, que actúa de freno del conjunto de la actividad económica.

Permítanme, en primer lugar, una brevísima consideración histórica. En su concepción moderna, la distribución es fruto de fenómenos como el crecimiento de la población, su concentración en grandes ciudades y la aparición de la clase media. El comercio ha recogido esos cambios sociales y económicos, al mismo tiempo que revolucionó la producción industrial y los hábitos de compra.

De esa forma surgen en 1844 las Cooperativas de Consumo en Inglaterra. Ocho años después, los primeros Grandes Almacenes en Francia. Un poco más tarde, la venta por correspondencia y los almacenes populares en Estados Unidos, los supermercados, los centros comerciales, los discounts, los hipermercados, las franquicias y ahora mismo estamos en la consolidación del comercio electrónico.

Después de más de 150 años de innovación y transformaciones rápidas, vemos un fenómeno extraordinario: todos los formatos, incluso los pioneros, continúan vigentes. Y algo más mágico todavía: convive el Gran Almacén de surtido casi infinito, últimas tecnologías y primeras marcas mundiales, con el modesto y popular mercadillo.

A lo largo del tiempo, la Distribución ha efectuado y sigue efectuando importantes aportaciones a otros aspectos de la actividad económica.

Es puente entre el productor y el consumidor. Como tal, da a conocer al

productor las demandas del público y la orientación de sus gustos, lo que permite al fabricante acertar en el producto y reducir riesgos comerciales.

Ha contribuido al desarrollo tecnológico. Algunos de sus avances se aplicaron previamente en la Distribución. Piensen ustedes, simplemente, en el código de barras. Implantado en 1974, es hoy imprescindible en la logística, el intercambio electrónico de datos, o en la gestión de maletas en los aeropuertos.

Supuso una gran innovación en la comunicación, la publicidad y el marketing;

combina la difusión de las grandes acciones estratégicas con la reacción inmediata ante las exigencias del mercado.

Es el gran agente del proceso globalizador. Pone a disposición de los consumidores, productos de todos los países del mundo y permite a los productores nacionales llegar a esos países en condiciones de competir.

Es la gran aliada del consumidor, ya que amplía sus posibilidades de elección,

mejora la calidad de los productos y servicios, innova los procedimientos y modera los precios.

Contribuye al urbanismo, con la creación de nuevos puntos de centralidad

urbana, mejora y amplia el hábitat, los transportes y la dotación de servicios.

Y hoy, la Distribución vive un momento marcado por la extraordinaria competencia, gran dinamismo, rápida concentración empresarial, diversificación, innovación, internacionalización y la necesidad de una rápida y constante acomodación a las cambiantes demandas sociales.

La realidad actual del sector en España, es de 645.000 establecimientos, lo que

nos sitúa como uno de los países con más alta densidad comercial de la Unión Europea.

En cuanto a sus repercusiones en la vida económica del país, la Distribución da empleo a más de tres millones de personas, que suponen un 15,4 por 100 de la población ocupada.

Su aportación al PIB es del 10,5 por 100.

Y su facturación total ha sido de 217.000 millones de euros en 2007.

Cada uno de esos 645.000 establecimientos es una pequeña aportación de soluciones a las necesidades de consumo de los ciudadanos. Todos juntos, constituyen la columna vertebral del proceso económico. Son los que buscan los bienes producidos, y los ponen en el mercado. En la medida en que lo hacen, según sus diversas capacidades, mueven la producción, fomentan el empleo, crean riqueza, contribuyen a la calidad de vida y son un instrumento de crecimiento sostenido de la actividad.

Pero suponen al mismo tiempo, el ejercicio de una vocación profesional que es tan humilde, que aspira sólo a servir.

Pero es algo tan grande, que consiste en servir a las personas.

Es algo tan útil, que resuelve las necesidades de esas personas.

Y es algo tan ambicioso, que busca la satisfacción plena de las mismas personas.

Creo que el gran paso histórico que se ha dado en busca de esa satisfacción fue dado por la creación de un formato llamado a renovar los hábitos de compra y prestar servicios hasta entonces desconocidos: el Gran Almacén. Cuando en 1852 apareció el primero en París, “Au Bon Marché”, tuvo tal impacto, que fue reflejado por Emile Zola en su novela “Au Bonheur des Dames”, traducido en España como “El Paraíso de las Damas”. Ahí se percibe el asombro que provocó: “Un fenómeno de lo más peligroso, que pondrá el barrio patas arriba si nadie lo impide”, escribe Zola. Y añadía: “Dime si no es una locura que una tienda de novedades venda de todo” (…) “La competencia no ha tenido más remedio que empezar a bajar los precios. Es como una epidemia”…

Au Bon Marché conoció rápidamente un considerable éxito, siento emulado por otros establecimientos que pueden ser igualmente considerados como verdaderos adelantados del que posteriormente sería el sector de Grandes Almacenes: Le Louvre (1855), Au Printemps (1865) y La Samaritaine (1869), entre otros.

El éxito conseguido en Paris se extendió rápidamente por Europa y América. El retraso con el que España vivió las transformaciones económicas y sociales, explica su relativamente tardía aparición en nuestro país.

Los primeros establecimientos comerciales que podemos calificar como Grandes Almacenes surgen en Barcelona, ya que Cataluña era en esa época el núcleo industrial más dinámico y contaba con la existencia de una amplia clase media.

Así, en el año 1878 se produce la inauguración de los Grandes Almacenes El Siglo, que eran un reflejo de la importancia mercantil de Barcelona. Era un edificio de siete plantas, que se convirtió en un motivo de orgullo para los barceloneses.

Posteriormente, en 1911 comienza la actividad de los Grandes Almacenes Jorba, ubicados en una primera fase en la calle Call para trasladarse en 1932 al singular edificio de Portal del Ángel

En Madrid, las primeras unidades aparecen a mediados de la década de los años veinte, siendo los Grandes Almacenes Madrid-Paris, inaugurados en 1924, su máximo exponente, al ser un reflejo de los famosos almacenes parisinos en los que estaba inspirado, constituyendo un autentico acontecimiento social de la época .

Mas tarde, en 1934 empieza su actividad en Madrid Sederías Carretas, que en 1943 crea Galerías Preciados. En 1935, don Ramón Areces pone en marcha El Corte Inglés, como consecuencia de la compra de una sastrería de ese nombre en la calle Rompelanzas. Después se trasladó a la calle Preciados donde, tras varias ampliaciones, se ubicó el primer auténtico Gran Almacén de El Corte Inglés, que sería la base de un continuo desarrollo de centros y formatos: agencia de viajes, informática,

hipermercados, supermercados, tiendas especializadas en moda, tiendas de conveniencia, ópticas y, como ultima aportación, los centros de bricolaje.

La historia posterior es conocida por todos. Hemos tratado de hacer un comercio de calidad, que se distingue por el surtido completo, atención personalizada, comodidad del cliente, facilidad de compra, asesoría en el momento de elegir, innovación permanente, garantía, y, como signo diferencial, la excelencia en el servicio.

Pretendemos que un cliente pueda comprar todo lo que necesita en una sola visita y en un solo recinto, y para ello el Gran Almacén trata de ofrecer todo lo que hay en el mercado. El número de referencias que existen en cada centro supera los dos millones. Cada uno de sus departamentos es una permanente exposición, donde conviven los artículos de primera necesidad, el lujo, los productos de ocio, la moda, el equipamiento del hogar y la mejor selección de las grandes firmas nacionales e internacionales.

Todo, con una finalidad: poner al alcance del cliente los productos y servicios que quiera, donde quiera y en la forma que quiera.

Cuando me aproximo al final de esta intervención, quisiera volver al principio de mis palabras, marcadas por los recuerdos de mi paso por la Facultad de Económicas de la Universidad Complutense. Y lo deseo hacer para decir que, en mi opinión, las enseñanzas de la Universidad no terminan nunca. Son como un pórtico de la vida. La formación práctica viene después. En mi caso, como ya dije, tuve un segundo maestro, que ha sido don Ramón Areces. La Universidad reconoció su contribución al desarrollo del comercio nombrándole en 1982 Doctor Honoris Causa por la Universidad de Oviedo. A su lado aprendí todo lo que una Facultad no suele enseñar: la práctica.

Desde El Corte Inglés hemos entendido que todos estábamos obligados a acercar la empresa a la universidad. En 1974 se creó el Centro de Estudios Universitarios Ramón Areces mediante un convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Un total de 808 alumnos han terminado sus estudios universitarios de grado medio y las licenciaturas de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales.

Desde la Fundación Ramón Areces creada por D. Ramón en 1976, se trabaja desde hace más de treinta años en un amplio programa de ayudas a la investigación científica y técnica, en la formación de capital humano a través de la concesión de becas y en la proyección cultural mediante la organización de conferencias, simposios, reuniones científicas y su colaboración con Reales Academias y algunas fundaciones.

El pasado mes de julio se constituyó la Cátedra Extraordinaria Ramón Areces de Distribución Comercial, mediante un convenio suscrito entre la Universidad de Oviedo y la Fundación Ramón Areces. Su sede está en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de esa Universidad. La Cátedra, institución pionera en su género, tiene el objetivo de impartir cursos de formación y especialización en Distribución Comercial, promover la investigación científica, así como proyectar y difundir el saber y conocimientos en esta disciplina. Al margen del cumplimiento de su vocación académica y universitaria, la Cátedra aspira a estrechar los vínculos entre la universidad y la empresa.

Queremos seguir en esa línea de cooperación, porque creemos que la Distribución, que cada día es más compleja, necesita profesionales bien formados, especializados y con capacidad para hacer frente a los inmensos desafíos de este mundo tan competitivo.

Magnífico y Excmo. Sr. Rector, queridos amigos:

Termino reiterando al Colegio de Economistas mi gratitud por mi designación como Colegiado de Honor.

Quisiera también expresar mi agradecimiento a todas las personalidades que intervienen en este acto y a todos ustedes por su asistencia.

Muchas gracias.

 

Ofertas REAF: Normacef Fiscal

I. Normacef Fiscal

Normacef es un servicio jurídico dirigido a los profesionales, un producto en el que se le conducirá en la búsqueda de información de una forma práctica, haciendo uso de herramientas fáciles y potentes que harán de usted un experto usuario.

La evolución de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y la cada vez más completa oferta y demanda de información relacionada con la labor profesional de los asesores tributarios, que exige su permanente actualización y puesta al día, ha llevado a adaptar el producto NORMACEF FISCAL a estas circunstancias. Por ello, desde el inicio de 2007 se lanza una nueva versión de nuestra base de datos en INTERNET, su uso no requiere instalaciones de ningún tipo, sino que basta con tener una conexión a Internet. El nuevo producto se encuentra en la siguiente dirección de Internet: www.ceflegal.com.

Os informamos sobre las principales diferencias de funcionamiento y contenido del producto con respecto a su versión en DVD.

- Como principal mejora cabe destacar la incorporación inmediata de los nuevos documentos que cada día se introducen (legislación, jurisprudencia, consultas y bibliografía). Se podrá consultar diariamente todas las normas publicadas en los distintos boletines oficiales y los trabajos diarios que los documentalistas afrontan.

- Se incorpora una relación completa de las distintas redacciones de las normas con las vigencias de las mismas, artículo por artículo, lo que le ayudará a conocer fácilmente la normativa aplicable en una fecha concreta.

- Se combinan visualmente las búsquedas por texto libre y por índice temático, de forma que el usuario podrá consultar a través del texto libre los documentos que afecten, por ejemplo, a una rama determinada del índice temático previamente seleccionada.

- Destacamos la incorporación de un buscador genérico, sin necesidad de utilizar el sistema de búsquedas por texto libre o por índice temático (los cuales se mantienen con la misma utilidad que en la anterior versión en DVD), pero que permite aplicar técnicas de buscadores web sobre los documentos del sistema.

- Se perfecciona la navegación entre documentos, haciendo posible el enlace de los mismos, artículo por artículo.

- El producto ha mejorado notablemente en accesibilidad permitiendo que nuestro producto llegue a más personas.

- Se ha tratado de forma especial las opciones de impresión, mejorando su calidad y aumentando las opciones anteriores.

Los suscriptores de Normacef en DVD podrán acceder también a través de Internet a la base de datos y al contenido de la revista de Contabilidad y Tributación, que se envía y se seguirá enviando todos los meses en papel, en formato digital entrando en www.ceflegal.com.

Los suscriptores tienen un número de accesos a Internet que depende del tipo de suscripción: los de versión Monopuesto solo tienen un acceso a Internet; los de Normacef en red disponen de cuatro accesos concurrentes.

Las contraseñas para entrar en Normacef Fiscal han sido enviadas por correo ordinario por el Centro de Estudios Financiero (CEF). En el caso de que las hayáis extraviado, podéis solicitarlas en la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

 

Precios:

Oferta especial para miembros del REAF:

Normacef FiscalVersión Monopuesto 244,01 € IVA incluido

Versión Monopuesto para Canarias, Ceuta y Melilla 210,35 €Versión Red, 4 usuarios concurrentes en Internet 564,71 € IVA incluidoVersión Red para Canarias, Ceuta y Melilla 486,82 €

Forma de pago para nuevas suscripciones:

Mediante transferencia bancaria a favor de:

CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA (REAF)Nº cuenta: 2100-1417-13-0200290327 La Caixa (Claudio Coello, 14 – 27001- MADRID)

Remitir conjuntamente el boletín que se adjunta cumplimentado juntocon la fotocopia de la transferencia a:

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Normacef Fiscal o Monopuesto 210,35 € o Red 486,82 €

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Versión Monopuesto para Canarias, Ceuta y Melilla 210,35 €Versión Red 564,71 € IVA incluidoVersión Red para Canarias, Ceuta y Melilla 486,82 €

En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, procedemos a informarle de que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en los ficheros del Consejo General de Economistas, con el fin de poderle prestar y ofrecer nuestros servicios. Asimismo, le informamos de la posibilidad de que ejerza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, mediante escrito dirigido a Consejo General de Economistas – REAF c/. Claudio Coello, 18 1º - 28001 Madrid.

Avisos

I. Solicitud de mail y número de teléfono móvil

Para poder haceros llegar las “notas de aviso”, que sólo se envían cuando lo juzgamos necesario por la urgencia del asunto para alertaros, con brevedad, sobre temas que no puedan esperar, o el Bofiper, es necesario que nos hagáis llegar vuestra dirección de correo electrónico.

Asimismo, al objeto de poder implantar un nuevo servicio de avisos a través de móvil, es preciso que nos comuniquéis el número de teléfono móvil donde los queréis recibir.

Los que estéis interesados en algunos de estos servicios debéis remitir un correo electrónico a [email protected], indicando vuestro nombre, NIF, la dirección de correo electrónico y el número del teléfono móvil.

II. Directorio de miembros del REAF

Si queréis aparecer en el directorio de nuestra página web, www.reaf.es, dentro del apartado “Qué es el REAF”, sólo tenéis que remitirnos por e-mail el boletín que aparece pinchando en “suscribirse al directorio” para lo cual tenéis que tener el número de usuario y la clave de acceso a la parte privada de la web.

El Directorio sí está en la parte pública de la web para que cualquier persona que desee contactar con un asesor fiscal puede encontrarlo con el sencillo buscador.

III. Boletín Fiscal Personalizable (BOFIPER)

El BOFIPER es un documento que recoge la reseña de las últimas normas, doctrina administrativa y jurisprudencia, el calendario del contribuyente, algunas noticias de prensa y breves comentarios sobre proyectos normativos o alguna norma de especial interés.

Queremos que, además de que sirva para informar a los miembros del REAF, pueda ser la base para permitiros elaborar una circular destinada a vuestros clientes, después de personalizar y modificar el documento. Para ello debéis pinchar en la opción “descarga para circular” que tiene formato Word.

Para que el producto no pierda su valor, os rogamos que intentéis impedir que se reenvíe masivamente y, que siempre que sea posible, se cite al REAF como fuente.

Los últimos Bofiper están disponibles en la parte privada de nuestra web, www.reaf.es.

Si aún no lo estás recibiendo, dirígete a nosotros, preferiblemente por e-mail desde la web, utilizando el formulario que se encuentra en la parte privada de la misma.

Nuevos Economistas Asesores Fiscales

NOMBRE Y APELLIDOS COLEGIO

Cuberta Almagro, José Luis Malaga

García López, Mª Belen Asturias

Martinez Sánchez, Benjamin Murcia

Montero Iñiguez, Carlos Cataluña

Pérez Capelán, Julio A Coruña

River Castillejo, Miguel Madrid

Roselló Magán, David Francisco Alicante

Sola Pasco, Daniel Cataluña

Novedades Bibliográficas

I. Memento práctico Civil

Autores: VariosEdición: 2009Páginas: 1.500Precio: 103,5 + 4% IVA Editorial: Francis Lefebvre

El Memento Civil 2009 pretende aportar al profesional del Derecho la referencia de consulta rápida y rigurosa en materia de derecho de familia que pueda llevar consigo, algo de lo que hasta ahora ha estado desprovisto.

En el nuevo Memento Civil 2009 se analizan de forma exhaustiva todas las cuestiones relativas al Derecho de familia, y sucesiones, pero también otras materias que, no siendo propias del Derecho Civil, sí son de especial trascendencia e interés en el ámbito familiar, como lo es la violencia doméstica y de género.

El Memento Civil 2009 es una obra útil que analiza con especial detalle las cuestiones del derecho de familia más consultadas por los asesores jurídicos

II. Formularios prácticos Fiscal

Autores: VariosEdición: 2008Páginas: 1.020Precio: 57,96 € + 4 % IVA Editorial: Francis Lefebvre

Los Formularios Prácticos Fiscal 2009 le ofrecen al instante todos los documentos necesarios para tramitar con eficacia sus asuntos con la Hacienda Pública. No le presentan un simple modelo, le ofrecen todos los elementos necesarios para que escoja la mejor opción en cada caso. Notas informativas le aportan toda la información necesaria para que redacte cada documento con total seguridad.

Los Formularios Prácticos Fiscal 2009 disfrutan de todas las ventajas de la Sistemática Memento: su tabla alfabética y su índice general le remiten en un instante al modelo deseado. Este sistema permite, además, reenvíos internos de uno a otro modelo. Los Formularios Fiscales hacen referencia a los textos de los Mementos Fiscales para que pueda ampliar aún más la información contenida en cada modelo.

En los Formularios Prácticos Fiscal 2009 se contemplan las diferentes alternativas que pueden presentarse para que pueda adaptar la redacción del documento a su situación. Las notas informativas amplían la información con referencias normativas y la doctrina y jurisprudencia más significativas, que clarifican las particularidades de cada caso y fundamentan las opciones escogidas.

Esta obra incluye además un sencillo Software en CD ROM con el que puede acceder inmediatamente al formulario escogido, personalizarlo e imprimirlo o archivarlo en su ordenador con su procesador de textos habitual.

III. La Aplicación de los Tributos. Comentarios al reglamento

Coordinador: Alfonso Mantero Sáenz.Edición: 2008Páginas: 320Precio: 45 € + 4% IVAEditorial: CISS

Con motivo de la reciente entrada en vigor del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se exponen las novedades introducidas por la referida norma en relación con el ámbito de aplicación de dicho Reglamento y con las obligaciones censales, las relativas al domicilio fiscal, y las relacionadas con el NIF.

Se examina el deber y las obligaciones de información, a la vista de la nueva LGT y, sobre todo, del Reglamento General de la Aplicación de los Tributos, con sus considerables novedades.

La entrada en vigor del nuevo Reglamento, permitirá la aplicación tanto por parte de la Administración como de los obligados tributarios de un conjunto de normas cuyo carácter unitario, con independencia del procedimiento de aplicación de que se trate, simplificará la actuación de los operadores jurídicos, facilitando el cumplimiento de obligaciones por unos y otros y posibilitando el ejercicio de derechos por parte de los mismos.

La regulación de las actuaciones y el procedimiento de inspección tributaria contenida en la Ley General Tributaria de 2003 ha sido objeto de desarrollo por el Reglamento de Aplicación de los Tributos. Se analizan estas disposiciones desde la óptica de las principales novedades introducidas con ellas respecto a la normativa reglamentaria precedente y a la Ley General Tributaria que desarrollan.

IV. La Aplicación por Sectores del Nuevo PGC

Autores: Manuel Gutiérrez VigueraEdición: 2008Precio: 80 € + 4% de IVA Editorial: CISS

El libro recoge un total de 28 propuestas de adaptaciones, tanto referente a las empresas que cuentan con adaptación sectorial al anterior PGC como a algunas que carecen de dicha adaptación.

Para cada actividad se recoge la problemática de adaptación de las siguiente áreas:Inmovilizado material e intangible, Existencias, Compras – proveedores, Ventas – clientes, Ingresos y Gastos.

Además de la adaptación se recoge en cada sector al menos un caso práctico resuelto.

Nota: Los comentarios sobre estas publicaciones han sido elaborados por las propias editoriales.

Tablón de anuncios

El objeto de esta sección es que los Economistas Asesores Fiscales puedan insertar gratuitamente anuncios relativos, por ejemplo, al alquiler o venta de despachos, ofrecimientos para compartir los mismos, venta de material bibliográfico, informático o de otro tipo y, en definitiva, cualquier tipo de oferta relacionada con nuestra profesión, salvo los servicios propios de Asesoría Fiscal.

Para ello, los Economistas Asesores Fiscales que deseen anunciarse en esta sección deberán enviar la ficha que se adjunta, haciendo constar el nombre y apellidos, el número de miembro del REAF, la dirección, un teléfono de contacto y el texto del anuncio, que no podrá sobrepasar las cuarenta palabras.

En principio, el anuncio sólo podrá publicarse en dos números de la Revista y, en caso de desear publicarse de nuevo, deberá remitirse otra vez para su nueva inclusión.

Se ofrece viviendas de distintas tipologías en Chiclana de la Frontera (Cádiz) a excelente precio para inversores. Miembros interesados llamen al tlf. 653.87.16.69.

Se vende colección de “Carta Tributaria” desde el nº 1 (1985) hasta 2002. Del 85 al 98 encuadernado. Precio 2.000 €. Tlfl: 650.61.87.07

Despacho especializado en normativa sobre Protección de datos y prevención del blanqueo de capitales. Colaboramos con Asesorías en estas materias (Regularización y adaptación de la Asesoría y de sus clientes). Métodos propios. Tlf.: 91/846.23.49 – 91/845.51.54 / e-mail: [email protected]

Compro cartera de clientes en San Sebastián de los Reyes-Alcobendas (Madrid). Ofertas y condiciones llamar al tlf.: 679.10.99.33

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