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Domingo, 18 de abril de 2004 MINCETUR Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 180-2004-MINCETUR-VMT-DNT Lima, 7 de abril de 2004 Visto, el Expediente Nº 000364-2004-MINCETUR, de fecha 23.3.2004, presentado por la empresa Gaming And Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento expedido por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International Inc., de fecha 10.4.2003, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico 038-2004- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal 180-2004- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar la solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú S.A., el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa International Game Technology (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº de Registro B0000216

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Domingo, 18 de abril de 2004

MINCETUR

Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 180-2004-MINCETUR-VMT-DNT

Lima, 7 de abril de 2004 Visto, el Expediente Nº 000364-2004-MINCETUR, de fecha 23.3.2004, presentado por la empresa Gaming And Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento expedido por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International Inc., de fecha 10.4.2003, y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 038-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 180-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar la solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú S.A., el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa International Game Technology (EE.UU), según el siguiente detalle:

Nº de Registro B0000216

Código del Modelo 96452000 Descripción Máquina Tragamonedas de video, con gabinete de

cuerpo vertical, que cuenta con un aceptador de monedas y un aceptador de billetes así como un monitor de tacto de 17”. El modelo no cuenta con palanca lateral. Esta máquina puede formar parte de un sistema de carrusel. El nombre comercial es “Game King”

Dimensiones del Modelo Alto : 144.80 cm Ancho : 71.10 cm Largo : 84.50 cm

Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial a EE.UU. para participar en la “V Conferencia Anual de Líderes Superiores de la Reserva del Centro Hemisférico Oeste”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 443-2004-DE-EP-A-1.a.4

Lima, 15 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército mediante la Hoja de Recomendación Nº 022 DAI-JE-MGE/24.06 del 24 de marzo del 2004, aprueba la designación en comisión de Servicio del Teniente Coronel de Ingeniería BEGAZO CHAVEZ Rafael Alejandro, para que participe en la “V Conferencia Anual de Líderes Superiores de la Reserva del Centro Hemisférico Oeste” a realizarse en Miami - Florida, en el período comprendido del 18 al 21 de abril del 2004; Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al Extranjero que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspondiente; De conformidad con lo establecido con la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, al Teniente Coronel de Ingeniería BEGAZO CHAVEZ Rafael Alejandro, para que participe en la “V Conferencia Anual de Líderes Superiores de la Reserva del Centro Hemisférico Oeste” a realizarse en Miami - Florida en el período comprendido del 18 al 21 de abril del 2004. Artículo 2.- Que el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y transporte aéreo, no irro-gando gastos al Tesoro Público.

Artículo 3.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de los días autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a solicitar liberación o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Nombran integrantes de la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pes-quero, adscrita al Ministerio de la Producción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2004-DE-SG

Lima, 15 de abril de 2004 Vistos el Oficio Nº 1311-2003-PCM/SA.-TD, de la Secretaría de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, de fecha 16 de diciembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, señala en su artículo 26, que dicho Sector a través de la Marina de Guerra del Perú, tiene entre sus funciones, la defensa del patrimonio marítimo, fluvial y lacustre del país; Que, la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que dicha Institución tiene por finalidad formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables a las actividades comprendidas en el ámbito de competencia de los subsectores de industria y pesquería, entre cuyos objetivos está el de mantener el adecuado equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, la conservación y el uso sostenido de los recursos y la preservación del medio ambiente; Que, con Resolución Ministerial Nº 398-2003-PCM, de fecha 12 de diciembre del 2003, se constituyó la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero, adscrita al Ministerio de la Producción, señalando entre otros aspectos, la designación de DOS (2) representantes del Ministerio de Defensa ante dicha Comisión, mediante Resolución del Titular del Sector; Que, es conveniente para los intereses nacionales participar en la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero, por cuanto el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú, cuenta entre sus funciones la vigilancia y custodia del espacio marítimo, así como establecer políticas de concertación y participación activa de los diversos Sectores del Estado; Estando a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 398-2003-PCM, y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar al Contralmirante Eduardo DARCOURT Adrianzén y Capitán de Navío César GARCÍA Romaní, en representación del Ministerio de Defensa, como miembros integrantes de la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero, adscrita al Ministerio de la Producción;

Artículo 2.- Poner en conocimiento de la presente resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión de Diálogo Permanente en el Sector Pesquero, que se en-cuentra a cargo de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Declaran nulidad de acta sobre otorgamiento de la buena pro de items del pro-

ceso de Licitación Pública Nacional Nº 0001-2004-DIABASTE/MGP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 445-2004-DE-SG Lima, 15 de abril de 2004 Visto el recurso de apelación interpuesto por la firma ABASTECIMIENTOS INTEGRALES SUR S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro en el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 0001-2004 DIABASTE/MGP; CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial respectivo llevó a cabo el proceso de Licitación Pública Nacional Nº 0001-2004-DIABAS-TE/MGP para la adquisición de víveres para la Marina de Guerra del Perú, el cual luego de la evaluación técnica y económica de las propuestas presentadas, de acuerdo a lo establecido en las Bases, otorgó la Buena Pro de los ítems descritos en su Anexo (1), entre ellos los ítems (1) “Carne de res cuarto compensado” y (2) “Carne de res deshuesada” del Rubro 1 “Víveres frescos” a José Alfredo Salazar Urquizo, conforme se aprecia en el Acta Nº 105 del Comité Especial de fecha 10 de marzo de 2004; Que, la empresa ABASTECIMIENTOS INTEGRALES SUR S.R.L., mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2004, presentó el 16 de marzo de 2004 su recurso de apelación, al cual no adjuntó el original del recibo de pagó de tasa por concepto de apelación que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, omisión que subsanó con fecha 18 de marzo de 2004, dentro del plazo legal y con los requisitos de admisibilidad que dispone el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero de 2001; Que, en dicho recurso impugnativo la referida empresa solicita la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro del proceso de Licitación Pública Nacional Nº 0001-2004-DIABASTE/MGP, en virtud de las deficiencias, inexactitudes, omisiones e irregularidades contenidas en la propuesta técnica del postor José Alfredo Salazar Urquizo; asimismo, en aplicación al artículo 180 concordante con el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita también se otorgue la Buena Pro a su representada; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 170 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 de febrero de 2001, con Oficio Nº V.200-300 de fecha 22 de marzo de 2004, el Presidente del Comité Especial corrió traslado del citado recurso de apelación al postor que obtuvo la Buena Pro, el cual lo absolvió mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2004, solicitando en el mismo se declare improcedente o infundada dicha apelación; Que, de los antecedentes documentarios que conforman el expediente administrativo del citado proceso de selección, se ha observado que se ha omitido

considerar en el texto de las Bases, como requisito exigible, que el postor presente el documento por el cual el camal y/o frigorífico respectivo, habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, faculte al postor a usar su nombre en el referido proceso de selección, como empresa donde se realiza el proceso de sacrificio del ganado vacuno y demás actividades para la conservación de carnes; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los respectivos actos administrativos; Que, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad es el Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector; Que, el artículo 171 del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, regula el contenido de la resolución de la Entidad, en concordancia con los incisos (1) y (2) del artículo 170, y en su último párrafo señala que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 180 de dicho Reglamento en lo que sea pertinente; Que, el artículo 26 del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM de fecha 12 de febrero de 2001, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, por lo antes expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acta Nº 105 del Comité Especial de fecha 10 de marzo de 2004, en lo que se refiere a la Buena Pro de los ítems (1) y (2) Rubro I del Anexo (1) de las Bases, así como retrotraer el citado proceso de selección a la etapa de formulación de Bases en lo que respecta a su inciso (e) del párrafo (4) Capítulo VI, para las correcciones pertinentes, en razón que es imprescindible para la Marina de Guerra del Perú la atención del requerimiento correspondiente; Que, de conformidad con el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los artículos 26, 170, 171 e inciso (c) del artículo 180 del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad del Acta Nº 105 del Comité Especial de fecha 10 de marzo de 2004, en el extremo a que se refiere el otorgamiento de la Buena Pro de los ítems (1) y (2) Rubro I del Anexo (1) de las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2004 DIABASTE/MGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, así como retrotraer el citado proceso de selección a la etapa de formulación de Bases en lo que respecta a su inciso (e) del párrafo (4) Capítulo VI, careciendo de objeto, en consecuencia, resolver el recurso de apelación interpuesto por la empresa ABASTECIMIENTOS INTEGRALES SUR S.R.L.

Artículo 2.- Encargar al Presidente del Comité Especial notifique la presente Resolución a las empresas postoras; asimismo, que dicho Comité Especial reprograme el Calendario del mencionado proceso de selección de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a EE.UU. con el fin de visitar la

Agencia Interamericana Conjunta de la Fuerza de Tarea Sur y otros Comandos

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 450-2004-DE-MGP Lima, 15 de abril de 2004 Visto el Oficio P.200-0757 del Director General del Personal de la Marina de fecha 12 de abril del 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 208/CHMAAG/NAVSEC de fecha 7 de abril del 2004, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace extensiva una invitación para que el Comandante General de Operaciones del Pacífico y UN (1) Oficial Superior de esa Comandancia General, visiten la Agencia Interamericana Conjunta de la Fuerza de Tarea Sur, el Comando Sur de los Estados Unidos de América, el Distrito-7 de Guardacostas y otros Comandos, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., del 2 al 11 de mayo del 2004; Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América sufragará los costos de la visita, no irrogando gasto al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de julio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004 y Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio al Vicealmirante Carlos TUBINO Arias Schreiber, CIP. 00639588 y Capitán de Navío Jorge Arturo VILLAVICENCIO Araníbar, CIP. 00744761, a fin que visiten la Agencia Interamericana Conjunta de la Fuerza de Tarea Sur, el Comando Sur de los Estados Unidos de América, el Distrito-7 de Guardacostas y otros Comandos, a realizarse en la ciudad de Washington D.C., del 1 al 11 de mayo del 2004. Artículo 2.- La presente Comisión del Servicio no irrogará gastos al Tesoro Público.

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El referido Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial del Ejército a El Salvador para participar en la Conferencia de Planeamiento Final del Ejercicio de Fuerzas Comando 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 452-2004-A-1-a-1-4-02.07

Lima, 15 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 0032/MAAG, del 23 diciembre del 2003, el Jefe del Grupo Consultivo de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América cursa una invitación para que Un (1) Oficial de la Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército del Perú, participe en el Ejercicio de Fuerzas Comando 2004, cuyas conferencias de Planeamiento Inicial y Final se realizarán entre el 19 al 23 abril del 2004 respectiva-mente para lo cual se ha designado al Oficial Superior que se indica en la parte resolutiva: Que los gastos correspondientes a pasajes, hospedajes, alimentación y transportes, serán solventados por el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar del Gobierno de los Estados Unidos de América, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27619 que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Mayor de Infantería Jaime Javier SÁNCHEZ POLO, CIP Nº 114710200, a la República de El Salvador, a fin de participar en la Conferencia de Planeamiento Final del Ejercicio de Fuerzas Comando 2004, del 19 al 23 abril del 2004. Artículo 2.- El Gobierno de los Estados Unidos de América sufragará los gastos de hospedaje, alimentación y transporte aéreo Internacional durante la visita, no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución del Canon Pesquero del Ejercicio Fiscal 2002, provenientes del Impuesto a la Renta, que será aplicado a diversos Gobiernos

Locales y Regionales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2004-EF-15 Lima, 16 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se creó el Canon Pesquero; Que, el artículo 13 de la mencionada Ley establece que el Canon Pesquero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de agua marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, aprueba la base de referencia para calcular el Canon Pesquero; Que, el segundo párrafo del mismo literal e) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece que en el caso de empresas que además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos, se encarguen de su procesamiento industrial se aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que será utilizado para determinar el Canon, el mismo que se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción - PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, el primer párrafo del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que mediante Resolución Ministerial se aprobarán los Índices de Distribución del Canon Pesquero, así como las cuotas a que se refiere el inciso a) del artículo 7 de dicha norma; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, establece que los Índices de Distribución de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28077, que modifica el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, estableció nuevos porcentajes y criterios de distribución del Canon;

Que, los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28077, establecen que la distribución del Canon (25% y 40% correspondientemente) se efectuará excluyendo a los distritos y provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, respectivamente; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 002-2004 establece que en los casos en que la exclusión a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506 modificada por la Ley Nº 28077, no permita la distribución del total de los recursos provenientes del canon para el caso de los Regímenes Especiales establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, el 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 antes citado, se distribuirá entre los Gobiernos Locales de sus respectivas circunscripciones; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de la Producción - PRODUCE, mediante Oficios Nº 533-2003-PRODUCE/DVM-PE, Nº 783-2003-PRODUCE/OGTIE y Nº 1245-2003-PRODUCE/DVM-PE; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según Oficios Nº 685-2003-200000, Nº 737-2003-200000 y Nº 1291-2003-200000; y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, mediante Oficio Nº 024-2004-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación del Canon Pesquero; Que, es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002, provenientes del Impuesto a la Renta, así como las cuotas a que se refiere el inciso a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28128; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Pesquero, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Por única vez, las cuotas no distribuidas por este concepto, correspondientes al período junio a diciembre 2003, serán distribuidas en las cuotas programadas que restan hasta mayo 2004, inclusive. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas (*) Ver Anexo publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Formalizan ampliación de los Calendarios de Compromisos Mensuales del Año Fiscal 2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-2004-EF-76.01

Lima, 30 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:

Que, en el marco del artículo 7 de la Directiva Nº 016-2003-EF/76.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 044-2003-EF/76.01, las modificaciones de los Calendarios de Compromisos del Año Fiscal 2003, son solicitadas y comunicadas a la Dirección Nacional de Presupuesto Público; Que, mediante Carta Nº 053-04-CD-PROPOLI, de fecha 22 de enero de 2004, la Codirectora Europea del Programa de Lucha contra la Pobreza en zonas Urbano Marginales comunicó a la Oficina Nacional de Cooperación Popular los depósitos efectuados en la cuenta corriente Nº 0011-0661-0100017470-65 del Banco Continental el importe de US $ 858 596,00 (Ochocientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Noventa y Seis dólares americanos), equivalente a S/. 2 992 207,00 (Dos Millones Novecientos Noventa y Dos Mil Doscientos Siete 00/100 Nuevos Soles); con cargo a los cuales se requirió ampliar el Calendario de Compromisos correspondiente al mes de diciembre del 2003, en vía de regularización, por la suma de S/. 650 000,00 (Seiscientos Cincuenta Mil 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Oficio Nº 767-2003-MTC/09.03 de fecha 12 de diciembre del 2003, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó adecuar el registro del pago, de expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, dispuesto por la Resolución Suprema Nº 316-2002-PCM, a cargo de la Unidad Ejecutora 001 Administración General, en atención a la opinión técnica emitida por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, por lo que planteó la respectiva modificación del Calendario de Compromisos correspondiente al mes de enero del año 2003; Que, con Oficio Nº 297-2004-AG-OGPA/OPRE de fecha 6 de febrero del 2004, el Ministerio de Agricultura manifiesta que por mandato judicial se retuvo los recursos que mantenía en su cuenta corriente Nº 0-000-280895, provenientes de los alquileres de la maquinaria agrícola del año 2003, registrados financieramente y presupuestal mente; y mediante carta EF/92.3210 el Banco de la Nación hace de conocimiento al citado Ministerio que dicho monto fue cancelado a la Sociedad Agrícola Pueblo Viejo Corbeto y Cía. SCRL, por disposición del Primer Juzgado Especializado en lo Conten-cioso Administrativo de Lima, motivo por el cual requirió ampliar el Calendario de Compromisos en vías de regularización correspondiente al mes de diciembre del año 2003 por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/. 1 266 585,00 (Un Millón Doscientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Ley Nº 28178 se autorizó un crédito suplementario en vía de regularización por la suma de S/. 28 773 557,00 (Veintiocho Millones Setecientos Setenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Siete 00/100 Nuevos Soles) a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, teniendo como base el Decreto Supremo Nº 030-2003-EF, dispositivo que aprobó un Endeudamiento Externo, entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento - CAF, hasta por la suma de US $ 8 300 000,00 (Ocho Millones Trescientos Mil dólares americanos) para financiar el Fortalecimiento Institucional de las Relaciones del Gobierno Peruano con la Secretaría General y el Tribunal Andino de Justicia de la Comunidad Andina mediante la cancelación de la deuda por contribuciones que el Perú mantiene con dicha entidad, operación que requería de la ampliación de calendario de compromisos, para honrar los compromisos internacionales dispuestas por los dispositivos antes mencionados; Que, como consecuencia del proceso de Conciliación y Cierre del Presupuesto del Año Fiscal 2003, es pertinente realizar ajustes a los Calendarios de Compromisos autorizados durante el Año Fiscal 2003, para las distintas fuentes de financiamiento; cuya autorización no implica a los pliegos realizar gastos adicionales a los contraídos al 31 de diciembre de 2003; De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar la ampliación de los Calendarios de Compromisos Mensuales del Año Fiscal 2003, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el artículo precedente, se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Grupo Genérico de Gastos y Fuentes de Financiamiento de acuerdo a los reportes de ampliación que forman parte del Calendario de Compromisos Mensual del Año Fiscal 2003. Artículo 3.- La modificación a los Calendarios de Compromisos autorizada por la presente Resolución, no faculta a los pliegos a realizar gastos adicionales a los contraídos al 31 de diciembre de 2003. Artículo 4.- La ampliación que señala el artículo 19 de la presente Resolución, modifica en vías de regularización el valor de las Asignaciones Trimestrales autorizadas durante el Año Fiscal 2003, por las Resoluciones Directorales Nº 055-2002-EF/76.01, Nºs. 014, 023 y 038-2003-EF/76.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 017-2004-EF/76.01 AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS ANO FISCAL 2003 (EN NUEVOS SOLES) PRIMERA: GOBIERNO CENTRAL

MES RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

TOTAL

ENERO 8 786 115 8 786 115 DICIEMBRE 1 266 585 28 773 557 30 040 142 TOTAL 1 266 585 28 773 557 8 786 115 38 826 257

SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

MES RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS

RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE CRÉDITO EXTERNO

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

TOTAL

DICIEMBRE 650 000 650 000 TOTAL 650 000 650 000 TOTAL GENERAL 1 266 585 28 773 557 8 786 115 39 476 257

ENERGIA Y MINAS

Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Eje-

cutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año fiscal 2004

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 177-2004-MEM-DM

Lima, 14 de abril de 2004 Visto, el Informe Nº 028-2004-MEM/OGA-ABA de fecha 25 de marzo de 2004, de la Oficina de Abastecimiento sobre modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 026-2004-MEM/DM, de fecha 28 de enero de 2004, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2004; Que, se han reprogramado las metas consideradas en el Plan de Trabajo lnstitucional, con respecto a las acciones administrativas que desarrollan cada una de las dependencias de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central, las cuales han sido informadas para efectuar las correspondientes programaciones trimestrales; Que, mediante el Informe Nº 028-2004-EM/OGA-ABA, la Oficina de Abastecimiento ha planteado la necesidad de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas, ya que el contenido del Plan modificado debe concordar con los requerimientos de los diferentes órganos de la entidad y las programaciones trimestrales a las que se hace referencia precedentemen-te; De conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; el numeral 7, del punto VI de la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE/PRE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año fiscal 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa, de acuerdo al documento adjunto que en cuatro (4) fojas forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notificar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año fiscal 2004, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Informática, incluya en la página WEB del Ministerio de Energía y Minas la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001-MEM Central del Ministerio de Energía y Minas para el año fiscal 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de bienes públicos a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 179-2004-MEM-DM

Lima, 15 de abril de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución convencional del tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1774, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de la subestación de distribución convencional del tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1774, ubicada en la esquina de la avenida Lima y pasaje Cailloma, Mz. 46, Lt. 1A, urbanización Villa Hermosa, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31158004; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley Nº 25844, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 082-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación de distribución convencional del tipo superficie para Servicio Público de Electricidad Nº 1774, ubicada en la esquina de la avenida Lima y pasaje Cailloma, Mz. 46, Lt. 1A, urbanización Villa Hermosa, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de

servidumbre terreno 31158004 Subestación de Distribución Eléctrica Nº

1774. Ubicación: distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima ÁREA DE OCUPACION Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 305 098,80 8 619 400,89 B 305 100,20 8 619 395,52 C 305 085,74 8 619 403,66 D 305 084,74 8 619 398,51

Suelo: 74,60 m2

Propiedad del Estado (COFOPRI)

Urbano

Artículo 2.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

Imponen servidumbre de ocupación de electroducto a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 180-2004-MEM-DM

Lima, 15 de abril de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de servidumbre de electroducto de la línea de distribución en 10 kV SET Ñaña - Estructura E8, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de electroducto de la línea de distribución en 10 kV SET Ñaña - Estructura E8, ubicada en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 21149703; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 109 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 066-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de electroducto desde la SET Ñaña hasta la Estructura E8, ubicada en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y legada de la línea de distribución

Nivel de Tensión (kV)

Nº de Ternas

Longitud (km.)

Ancho de la Faja (m.)

21149703 SET Ñaña - Estructura E8 - Tramo SET Ñaña - E1 - Tramo E1- E8

10 10

02 02

0.076 0.571

Subterránea 6

Artículo 2.- Dentro de la faja de servidumbre, no podrá construirse obras de cualquier naturaleza ni podrá realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3.- LUZ DEL SUR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas

JUSTICIA

Autorizan viaje de Procurador Público Ad Hoc y Abogado Auxiliar de la Procu-raduría Pública Ad Hoc Casos Fujimori-Montesinos, a los EE.UU., en comisión de

servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 080-2004-JUS Lima, 16 de abril de 2004 Visto el Oficio Nº 179-04/Procuraduría Ad Hoc de la Procuraduría Pública Ad Hoc del Estado, Casos Fujimori-Montesinos; CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio de visto, el señor abogado Luis Gilberto Vargas Valdivia, Procurador Público Ad Hoc del Estado, Casos Fujimori-Montesinos, solicita autorización de su viaje, así como del señor abogado Eduardo Dargent Bocanegra, Abogado Auxiliar de la Procuraduría Pública Ad Hoc, a las ciudades de Washington y Miami - Estados Unidos de América, del 19 al 23 de abril de 2004, con la finalidad de realizar coordinaciones con funcionarios del Departamento de Justicia, encargados de tramitar las solicitudes de cooperación judicial internacional, en especial del sistema anticorrupción, así como con funcionarios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para informarse sobre el estado actual de los procesos; y con la Fiscal Federal sobre las diversas investigaciones relacionadas con actividades ilícitas perpetradas por integrantes de la organización delictiva Fujimori-Montesinos; Que, adicionalmente los citados funcionarios deberán permanecer en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, los días 24 y 25 de abril de 2004 por razones estrictamente personales, no correspondiéndole otorgar viáticos por dichos días; Que, las gestiones señaladas en el primer considerando, se encuentran inmersas en los objetivos y metas a cumplir en el presente año en el marco de la lucha anticorrupción, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse, de los mencionados funcionarios; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor abogado Luis Gilberto Vargas Valdivia, Procurador Público Ad Hoc del Estado, y señor abogado Eduardo Dargent Bocanegra, Abogado Auxiliar de la Procuraduría Pública Ad Hoc Casos Fujimori-Montesinos, a las ciudades de Washington y Miami, Estados Unidos de América, del 19 al 25 de abril de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/003 “Procuraduría Anticorrupción Ad Hoc”, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1,662.16 - Viáticos US$ 2,088.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 Artículo 3.- Los mencionados funcionarios dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar a la Entidad un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje, así corno la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia

Autorizan viaje de Procurador Público Adjunto a Costa Rica para participar en

evento preparatorio del 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal

RESOLUCION SUPREMA Nº 081-2004-JUS

Lima, 16 de abril de 2004 Visto el Oficio Nº 219-04/Procuraduría Ad Hoc de la Procuraduría Pública Ad Hoc del Estado, Casos Fujimori-Montesinos; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio de visto, el señor abogado Luis Gilberto Vargas Valdivia, Procurador Público Ad Hoc del Estado, Casos Fujimori-Montesinos, solicita autorización de viaje del señor abogado Iván Fabio Meini Méndez, Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Ad Hoc, a la ciudad de San José de Costa Rica, del 18 al 23 de abril de 2004, con la finalidad que participe en la Reunión Regional Preparatoria para América Latina y el Caribe del 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal; Que, las gestiones señaladas en el primer considerando, se encuentran inmersas en los objetivos y metas a cumplir en el presente año en el marco de la lucha anticorrupción, por lo que es necesario autorizar el viaje y los gastos a realizarse, del mencionado funcionario; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al señor abogado Iván Fabio Meini Méndez, Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Ad Hoc Casos Fujimori-Montesinos, a la ciudad de San José de Costa Rica, del 18 al 23 de abril de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto PER/02/003 “Procuraduría Anticorrupción Ad Hoc”, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 1,324.72 - Viáticos US$ 1,200.00 - Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- El mencionado funcionario dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar a la Entidad un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución. Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia

Designan Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Adminis-

tración del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2004-JUS Lima, 16 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Personal, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado JOHN EDMUNDO ACOSTA PINTO, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Personal, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la Reunión

Extraordinaria del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0279-2004-RE

Lima, 16 de abril de 2004 Vista la comunicación FCCP/17/04 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, Presidencia ProTempore del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP), mediante la cual se invita al Perú a participar en la Reunión Extraordinaria del

mencionado Foro de Consulta y Concertación Política, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 19 de abril de 2004; CONSIDERANDO: Que mediante la Decisión 39/03, del 15 de diciembre de 2003, el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR estableció los mecanismos y modalidades de la participación del Perú como Estado Asociado a dicho bloque, en las reuniones de la estructura institucional del mismo, que comprende entre otros foros negociadores, el “Foro de Consulta y Concertación Política”; Que el Foro de Consulta y Concertación Política es el mecanismo institucional del MERCOSUR que permite canalizar el diálogo político entre los países miembros, resultado de la profundización del proceso de integración, y sistematizar la cooperación política, la cual abarca todos los campos que no forman parte de la agenda económica y comercial; Que la participación del Perú como Estado Asociado al MERCOSUR responde a una opción estratégica que trasciende lo estrictamente comercial, pues reconoce el gran potencial complementario que existe entre los países miembros de dicho bloque en los ámbitos fronterizo, económico, de seguridad, político y de visión estratégica del espacio sudamericano; Que la presente reunión reviste especial importancia, toda vez que en ella se abordarán, fundamentalmente, asuntos vinculados al fortalecimiento de la normativa comunitaria del MERCOSUR, el cual está estrechamente vinculado al fortalecimiento del proceso integrador, al dotarle de mayor seguridad y predictibilidad jurídicas; Que, en consecuencia, es necesario designar a un funcionario para que participe en dicha reunión; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GPX) Nº 1705, del Gabinete de Coordinación del Secretario de Política Exterior, de 16 de abril de 2004; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Carlos Oscar Enrique Bérninzon Devéscovi, Director de Integración de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Negociaciones Internacionales, para que participe en la Reunión Extraordinaria del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y Estados Asociados (FCCP), a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 19 de abril de 2004. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 536.18, viáticos US$ 400.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida reunión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada reunión, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor

Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ministro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

SALUD

Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Control Administrativo - Financiero de la Inspectoría General del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 379-2004-MINSA

Lima, 16 de abril del 2004 Visto el Oficio Nº 448-2004-IG/MINSA cursado por el Inspector General de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el artículo 7de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la CPC VILMA DE LOS RÍOS ESPINO, al cargo de Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Control Administrativo-Financiero de la Inspectoría General del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al CPC FELIPE GORDILLO FIESTAS, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Control Administrativo-Financiero de la Ins-pectoría General del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aprueban Directiva “Procedimientos para la Ejecución de la Consulta Nacional sobre Lineamientos de Políticas de Formación Profesional”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-2004-TR

Lima, 14 de abril de 2004 VISTO: El Oficio Nº 118-2004-MTPE/DVMPEMPE/DNPEFP de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y,

CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, es el organismo rector de la administración del Trabajo y de la Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, encargado de normar, fomentar, promover, evaluar, supervisar y dirigir la política socio laboral, orientada al empleo con protección social, la formación profesional, capacitación para el trabajo y reconversión laboral, estableciendo los mecanismos adecuados de coordinación y supervisión de las políticas sectoriales, para lo cual puede concertar dichas acciones con entidades políticas y privadas y con las organizaciones sociales y laborales que correspondan; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el cumplimiento de sus fines en materia de empleo, formación profesional y sistema educativo, ha concertado con el Sector Educación establecer una política concertada en materias que son de sus competencias, a efectos de aunar esfuerzos para el logro de sus objetivos; Que, en ese sentido, se ha programado realizar una Consulta Nacional, para lo cual resulta necesario, aprobar los Procedimientos para la Ejecución de la Consulta Na-cional sobre Lineamientos de Políticas de Formación Profesional, cuyo texto ha sido formulado y consensuado con el Sector Educación; Que, en ese sentido, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente, para sus efectos; Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Micro y Pequeña Empresa y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, modificado por Resolución Ministerial Nº 341-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 01-2004-MTPE/VMPEMPE/DNPEFP “Procedimientos para la ejecución de la consulta nacional sobre Lineamientos de Políticas de Formación Profesional”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, el cumplimiento de la presente resolución, informando las acciones realizadas y los resultados obtenidos de la presente Directiva. Artículo 3.- Los gastos que demande la implementación de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional, las que se ajustarán a las disposiciones presupuestarias vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo DIRECTIVA NACIONAL Nº 01-2004-MTPE/VMPEMPE/DNPEFP PROCEDIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONSULTA NACIONAL SOBRE LINEAMIENTOS DE POLÍTICAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL I. FINALIDAD

Normar el proceso de organización, ejecución y evaluación de la Consulta Nacional sobre los Lineamientos de Políticas de la Formación Profesional. II. OBJETIVO - Analizar y discutir las propuestas de Políticas de Formación Profesional, de manera que respondan a las condiciones y necesidades de las regiones del país. - Recoger información sobre el estado actual, desarrollo, perspectivas, posibilidades, articulación con el entorno productivo y laboral de la formación profesional. - Elaborar propuesta consensuada de la Política Nacional de Formación Profesional. III. MARCO LEGAL - Constitución Política del Perú - Art. 14. - Décimo Segunda Política de Estado - Acuerdo Nacional. - Décimo Cuarta Política de Estado - Acuerdo Nacional. - Décimo Octava Política de Estado - Acuerdo Nacional. - Vigésima Política de Estado - Acuerdo Nacional. - Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. - R.M. Nº 173-2002 -TR, Reglamento de Organización y Funciones del MTPE y sus modificatorias. - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formación y Promoción Laboral aprobado por D.S. Nº 002-97-TR. - D.S. Nº 001-96-TR Actual Reglamento del TUO de la Ley de Fomento de Empleo, y sus modificatorias: - Ley Nº 27404, Ley de Formación y Promoción Laboral. - D.S. Nº 011-2001-TR, Modificatoria del Reglamento del TUO de la Ley de Fomento al Empleo. - D. S. Nº 022-85-TR, Reglamento de Certificación Ocupacional. - R.M. Nº 299-81-TR, Registro de Instituciones de Formación Profesional Públicas y Privadas. - Directiva Nº 006-93-DNEFP/DEFP, De los Programas de Formación Laboral Juvenil y Prácticas Preprofesionales. - Directiva Nº 007-93-DNEFP/DEFP, Implementación del Programa de Orientación y Formación Ocupacional en todas las Direcciones Regionales de Trabajo y promoción Social. - Directiva Nº 008-93-DNEFP/DEFP, Talleres de Formación Profesional.

- Convenio Marco por una Educación Emprendedora, firmado el 18 de diciembre de 2002. - Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. - Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. - D.S. Nº 40-84-ED, Reglamento de Educación Ocupacional. - D.S. Nº 39-85-ED, Reglamento Especial para docentes de Educación Superior. - D.S. Nº 007-2001-ED, Normas para la Gestión y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. - D.S. Nº 014-2002-ED, Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica. - D.S. Nº 004-2003-ED, Ampliación de período de suspensión de trámites para autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras de los Institutos Superiores Tecnológicos Privados. - D.S. Nº 011-2003-ED, Disposiciones para la mejor aplicación del D.S. Nº 014-2002-ED. IV. ALCANCES Coordinación Nacional: - Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica. Responsables: - Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación. Colaboradores: - Gobiernos Regionales de cada jurisdicción. - Programa de Capacitación Laboral COSUDE/CA-PLAB. - Universidades de cada región. - Instituciones Públicas y Privadas. Participantes: - Direcciones Regionales y Oficinas Zonales de Trabajo y Promoción del Empleo. - Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs). - Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados a nivel nacional. - CENFORP del sector Trabajo y Promoción del Empleo. - Centros Sectoriales de Formación Profesional.

- Centros de Educación Técnico Productiva Públicos y Privados a nivel nacional. - Colegios con Variante Técnica. - Centros de Formación en Empresa. - Centros de Innovación Tecnológica. - Gremios Empresariales. - Organizaciones Sindicales. - Instituciones públicas y privadas vinculadas a los temas de formación profesional. - Sociedad civil vinculada a los aspectos productivos, industrial, laboral y gremial a nivel nacional. - Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la temática de la Formación Profesional. V. VIGENCIA Desde su aprobación. VI. PROCEDIMIENTO 6.1 De la convocatoria y ejecución: Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo deberán: - Convocar a los participantes de la Consulta Nacional para el día 29 de abril de 2004, fecha en que simultáneamente se realizará a nivel nacional, con excepción de la Región Lima, debiendo el evento iniciarse en lo posible a las 3.00 p.m. y concluir a las 8.30 p.m. del mismo día. - La consulta de la Región Lima se realizará de la siguiente manera: - Callao y Lima Regiones, el 5 de mayo de 2004. - Lima Metropolitana, el 7 de mayo de 2004. - La Región, deberá acreditar la participación de aproximadamente 40 representantes, integrantes de los Centros de Formación Profesional más representativos de la región, de los gremios empresariales y organizaciones sindicales, de instituciones públicas y privadas vinculadas directamente a la formación profesional y capacitación para el trabajo. Estos invitados deberán tener actividad o interés o experiencia y sobre todo representatividad en los temas de formación profesional técnica. Entre los participantes, se sugiere que las cuotas sean distribuidas al menos de la siguiente manera: Gobierno Regional 02 participantes Consejo Nacional de Descentralización 01 participante Gobierno Local 01 participante Dirección Regional de Trabajo y 02 participantes Promoción del Empleo Dirección Regional de Educación 02 participantes

Ministerio de la Producción 01 participante Ministerio de Agricultura 01 participante Gremios Empresariales 02 participantes Organizaciones de trabajadores 02 participantes Institutos Superiores Tecnológicos 02 participantes Centros Sectoriales de Formación 03 participantes Profesional CENFORP 01 participante Centros de Educación Técnico Productiva 05 participantes Colegios con Variante Técnica 03 participantes Principales Empresas 05 participantes Universidades 02 participantes Centro de Innovación Tecnológica 01 participante Colegios Profesionales 02 participantes Organizaciones No Gubernamentales 02 participantes - Para la realización de la Consulta Nacional deberá contemplarse un mínimo de 01 (Un) representante por institución. - La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Dirección Regional de Educación realizarán las coordinaciones con las instituciones de su ámbito regional a fin de que el evento se realice en un ambiente acondicionado con equipos de audio y sonido y otros requeridos para una adecuada realización de la Consulta Nacional. Sin que ello origine gasto alguno para el Sector Trabajo y Promoción del Empleo. - La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Regional de Educación deberán designar a facilitadores con experiencia en la conducción de talleres y harán uso de las indicaciones del Auto instructivo que será enviado desde la Sede Central, para dirigir el Taller, a fin de lograr los objetivos previstos. - La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Dirección Regional de Educación constituirán equipos de trabajo para resolver los requerimientos que demande la organización de la Consulta en su jurisdicción. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 La Comisión Técnica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con el Ministerio de Educación, tendrán a su cargo la planificación, organización, ejecución y evaluación del proceso de la Consulta Nacional sobre los Lineamientos de Política de Formación Profesional. De la conformación de la Comisión Técnica: Presidencia de la Comisión MTPE: Directora Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Coordinación Nacional MTPE: Subdirectora de Gestión y Desarrollo de los Recursos Humanos de la Dirección de Formación Profesional y Desarrollo de los Recursos Humanos. Equipo Técnico: 03 (tres) representantes de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. 03 (tres) representantes de la Dirección de Formación Profesional y Desarrollo de los Recursos Humanos.

01 (un) Representante del Programa de Capacitación Laboral Juvenil (ProJoven). 01 (un) Representante del Programa a Trabajar Urbano. 01 (un) Representante del Programa Estadística y Estudios Laborales (PEEL). 01 (un) Representante del Programa RED CIL ProEmpleo. 01 (un) Representante del Programa Adultos Emprendedores. 01 (un) Representante de la Dirección Regional de Lima. 01 (un) Representante del Programa de Capacitación Laboral COSUDE/CAPLAB. 7.2 La ejecución de la Consulta Nacional tendrá como marco referencial el Acuerdo Nacional, el Convenio Marco por una Educación Emprendedora y el documento base sobre “Lineamientos de Política de Formación Profesional”. 7.3 Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación serán las responsables de la convocatoria y ejecución del evento en sus respectivos ámbitos, de acuerdo a las orientaciones contenidas en la presente Directiva, para tal efecto designarán al funcionario especializado en Formación Profesional para su activa participación en la organización y ejecución de este evento. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1 La Comisión Técnica elaborará un auto instructivo para su aplicación en los talleres de la Consulta Nacional. 8.2 Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo y la Dirección Regional de Educación correspondiente, realizarán las coordinaciones pertinentes con las instituciones de su ámbito regional participantes en el evento. 8.3 Direcciones Regionales a nivel Nacional: - Amazonas - Ancash - Apurímac - Arequipa - Ayacucho - Cajamarca - Cusco - Huancavelica - Huánuco - Ica - Junín - La Libertad - Lambayeque - Loreto - Madre de Dios - Moquegua - Pasco - Piura - Puno - San Martín - Tacna - Tumbes - Ucayali - Lima Provincias - Lima Metropolitana - Callao IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9.1 Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo convocados, acreditarán la asistencia al Taller de los Funcionarios y Especialistas de su jurisdicción. 9.2 Los responsables deberán recoger los aportes que se obtengan de las discusiones grupales acerca de los Lineamientos de Política de Formación Profesional, de acuerdo al lugar en que se desarrolla el taller. Éstos serán enviados a la Comisión Técnica de la Consulta Nacional - Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, al día siguiente de realizado el evento. 9.3 Los Resultados y evaluación de la Consulta Nacional: La Comisión Técnica de la Sede Nacional elevará un informe sobre el proceso de ejecución, evaluación, conclusiones y recomendaciones del proceso de Consulta Nacional y presentarán el documento final de Lineamientos de Política de Formación Profesional al Viceministro de Promoción del Empleo y Micro y Pequeña Empresa en un plazo de 10 días de realizada la consulta. X. DISPOSICIONES FINALES 10.1 Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo dispondrán lo conveniente a fin de garantizar el cumplimiento de la presente directiva. 10.2 La Coordinación Nacional de la Consulta Nacional, absolverá y resolverá las consultas sobre los aspectos no contemplados en la presente directiva.

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Dinamarca en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2004-MTC-02

Lima, 14 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Aero Transporte S.A., con Carta ATSA GM-042-04, del 29 de marzo de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica a Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil efectuar la inspección técnica por expedición de certificado de aeronavegabilidad de la aeronave Cessna Citation SII, de número de serie 550-0086, en la ciudad de Odensa, Copenhague, Reino de Dinamarca, durante los días 19 al 21 de abril de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 4265 y 4266, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0475-2004-MTC/12.04-SDA, designando al inspector Serguei Vladimirovich Soukharev para realizar la inspección técnica por expedición de certificado de aeronavegabilidad a la aeronave Cessna Citation SII de número de serie 550-0086, de la empresa Aero Transporte S.A., en la ciudad de Odensa, Copenhague, Reino de Dinamarca, durante los días 19 al 21 de abril del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0475-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Serguei Vladimirovich Soukharev, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Odensa, Copenhague, Reino de Dinamarca, durante los días 19 al 21 de abril del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Transporte S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 4265 y 4266, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 780.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24

Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU. en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 271-2004-MTC-02

Lima, 15 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 168/03/04, del 25 de marzo del 2004, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la

Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en la ruta Lima - Miami - Lima, en el equipo Boeing 767, a sus tripulantes técnicos Hernán Ampuero y Guillermo Scheelje, durante los días 20 y 21 de abril del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 5849 y 5850, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0485-2004-MTC/12.04-SDO designando al inspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, para realizar chequeos técnicos en la ruta Lima - Miami - Lima, en el equipo Boeing 767 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante los días 20 al 21 de abril del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0485-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alfredo Federico Alvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 20 al 21 de abril del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 5849 y 5850, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Declaran nulo procedimiento seguido para suscribir contrato de la Adjudicación

Directa Selectiva Nº 0019-2003-MTC/20.ZLIM

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 267-2004-MTC-02 Lima, 14 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de diciembre del 2003 se llevó a cabo el Acto Privado de Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas y el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0019-2003-MTC/20-ZLIM, para la imprimación y colocación de carpeta asfáltica en caliente para la Unidad de Peaje Chilca Km. 66+500 de la Carretera Panamericana Sur; Que, de acuerdo al Acta de Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas y de Otorgamiento de la Buena Pro de la referida Adjudicación Directa Selectiva, se otorgó la Buena Pro a OCIDESA S.A.C. por un monto de S/. 168,834.61, al haber obtenido el puntaje total de 90 puntos; Que, mediante Carta Nº 317-2003-MTC/20-ZLIM recepcionada el 17 de diciembre del 2003 por Obras Civiles para el Desarrollo S.A.C. (OCIDESA S.A.C.), el Presidente del Comité Especial Permanente comunica a dicha empresa que se le ha otorgado la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0019-2003-MTC/20-ZLIM y que ésta quedará automáticamente consentida una vez transcurridos los plazos que estipula la Ley; Que, mediante Oficio Nº 028-2003-MTC/20.ZLIM recepcionado a las 10.45 am. del 9 de enero del 2004 por OCIDESA S.A.C., el Jefe Zonal de la Unidad Zonal XI - Lima, le comunica que en cumplimiento del artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se le cita para el viernes 9 de enero del 2004 a horas 11.00 am. para la suscripción del contrato, para lo cual se le agradecerá alcanzar los documentos requeridos de conformidad con las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0019-2003-MTC/20-ZLIM; Que, mediante Oficio Nº 035-2003-MTC/20.ZLIM recepcionado a las 3.00 pm. del 12 de enero del 2004 por OCIDESA S.A.C., el Jefe Zonal de la Unidad Zonal XI - Lima, le comunica que en cumplimiento del artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se le cita para el martes 13 de enero del 2004 a horas 9.00 am. para la suscripción del contrato, para lo cual se le agradecerá alcanzar los documentos requeridos de conformidad con las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0019-2003-MTC/20-ZLIM; Que, el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que luego de consentido el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad debe citar al ganador de la Buena Pro para la suscripción del contrato, con no menos de cinco días de anticipación, señalando una fecha que no podrá exceder a los diez días siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro. En caso que el postor ganador de la Buena Pro no se presente en el día previsto, la Entidad lo citará para una nueva fecha, la cual no podrá exceder de los cinco días siguientes de la originalmente señalada para la firma del contrato; Que, de los antecedentes alcanzados se desprende que las comunicaciones cursadas a OCIDESA S.A.C., es decir los Oficios Nºs. 028 y 035-2003-MTC/20.ZLIM

dieron inicio al procedimiento de suscripción del contrato sin observar los plazos establecidos en el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que el Oficio Nº 028-2003-MTC/20.ZLIM fue notificado el mismo día en que se citaba para la suscripción del contrato y el Oficio Nº 035-2003-MTC/20.ZLIM fue notificado un día antes de la cita para la suscripción del contrato; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el proceso de selección se inicia con la convocatoria y culmina con la suscripción del contrato respectivo o perfeccionamiento de éste; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por contravención de las normas legales, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso, sólo hasta antes de la suscripción del contrato; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la inobservancia del artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar nulo el procedimiento seguido para llevar a cabo la suscripción del contrato de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0019-2003-MTC/20.ZLIM con OCIDESA S.A.C., debiendo retrotraerse el proceso a la fecha en que el otorgamiento de la Buena Pro quedó consentido, debiendo citarse al ganador de la Buena Pro para proceder a la firma del contrato, conforme al procedimiento establecido en el mencionado Reglamento; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar de oficio nulo el procedimiento seguido para llevar a cabo la suscripción del contrato de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0019-2003-MTC/20.ZLIM con Obras Civiles para el Desarrollo S.A.C. (OCIDESA S.A.C.), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, retrotrayéndose el proceso a la fecha en que el otorgamiento de la Buena Pro quedó consentido, debiendo citarse al ganador de la Buena Pro para proceder a la firma del contrato, conforme al procedimiento establecido en el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos, a la Gerencia de Auditoría Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Artículo 3.- Transcribir al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente Resolución. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a

EE.UU., para participar en el evento “Aircraft Structural Repair for Engineers Part II”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 277-2004-MTC-02 Lima, 16 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la norma citada en el considerando anterior dispone como competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil, adoptar todas las medidas necesarias para que las actividades aeronáuticas sean seguras, para cuyo efecto es indispensable contar con inspectores debidamente capacitados en la prevención de actos que atenten contra la seguridad de las actividades aeronáuticas en nuestro país; Que, entre los días 19 y 23 de abril del 2004 se llevará a cabo el curso denominado “Aircraft Structural Repair for Engineers Part II”, dictado por la Boeing Commercial Aviation Services, en la ciudad de Seattle, Estados Unidos de América; Que, según los términos del Informe Nº 249-2004-MTC/12, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el referido curso permitirá actualizar los conocimientos de los participantes con respecto a los criterios de evaluación de la información técnica presentada por los explotadores aéreos certificados relacionada con las reparaciones mayores de sus aeronaves, con la finalidad de garantizar el desarrollo de actividades aeronáuticas eficientes y seguras; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha considerado que la participación de la ingeniera Verónica Chávez Faiad, Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el mencionado curso, resulta indispensable para garantizar el cumplimiento de las funciones que le corresponden de acuerdo a Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, los gastos que demande la asistencia de la referida inspectora al indicado curso serán financiados dentro del marco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional- OACI, organismo técnico de las Naciones

Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los términos de la Autorización de Beca Int. Nº 013-04-2004, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27791, Nº 27619 y Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la ingeniera Verónica Chávez Faiad, Inspectora de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la ciudad de Seatle, Estados Unidos de América, del 18 al 23 de abril del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, de conformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 013-04-2004, de acuerdo a los siguientes términos: - Pasajes : US$ 900.00 - Viáticos : US$ 1,320.00 - T.U.U.A. : US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la inspectora mencionada en el artículo 1 deberá presentar un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Modifican resolución que otorgó a Aero Continente S.A. permiso de operación de aviación comercial para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional

de pasajeros, carga y correo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 043-2004-MTC-12 Lima, 5 de abril de 2004 Vista la solicitud de AERO CONTINENTE S.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 156-2002-MTC/15.16 del 3 de julio del 2002 se le otorgó a AERO CONTINENTE S.A. Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 19 de julio del 2002, siendo modificado

aquel Permiso a través de la Resolución Directoral Nº 253-2002-MTC/12 del 29 de octubre del 2002, incrementando zonas de operación a las ya autorizadas; Que, en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación AERO CONTINENTE S.A. solicita incrementar material aeronáutico y zonas de operación a los ya autorizados; Que, según los términos de la Memoranda Nº 0149-2004-MTC/12.AL del 1 de marzo 2004 y Nº 0188-2004-MTC/12.AL del 12 de marzo del 2004, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memoranda Nº 0551-2004-MTC/12.04 del 10 de marzo del 2004 y Nº 0649-2004-MTC/12.04 del 19 de marzo del 2004, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9 literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 156-2002-MTC/15.16 del 3 de julio del 2002, modificada por la Resolución Directoral Nº 253-2002-MTC/12 del 29 de octubre del 2002, que otorgó a AERO CONTINENTE S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo, a fin de incrementar material aeronáutico y zonas de operación a los ya autorizados en su respectivo Permiso de Operación, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 757-200 ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa. DEPARTAMENTO: UCAYALI - Pucallpa.

Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 156-2002-MTC/15.16 del 3 de julio de 2002, modificada por la Resolución Directoral Nº 253-2002-MTC/12 del 29 de octubre del 2002, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN Director General de Aeronáutica Civil

Relación de Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y

Cooperativas de Estiba y Desestiba, cuyas licencias han sido prorrogadas o se les ha otorgado nuevas licencias

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-2004-MTC-13

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO

Lima, 6 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 707, dispone que corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la dirección, regulación, control y fiscalización de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres, así como, de las Empresas y Cooperativas de Trabajadores de Estiba y Desestiba; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99), se aprobó el Reglamento del referido Decreto Legislativo, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las citadas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus Licencias y/o prorrogarlas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 31 y 32 del acotado Reglamento, la Dirección General de Transporte Acuático expidió la Resolución Directoral Nº 362-2003-MTC/13 (2.DIC.03), mediante la cual se estableció los procedimientos y plazos para que las Agencias, así como las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, soliciten la prórroga de sus Licencias para el período del año 2004. Que, asimismo el Art. 34 del mencionado Reglamento dispone que la Dirección General de Transporte Acuático mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la Relación de Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba legalmente hábiles para ejercer sus actividades en cada puerto autorizado; Que, en consecuencia resulta necesario emitir la Resolución Directoral correspondiente dando a conocer la Relación de Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus Licencias; así como a las que se les ha otorgado nuevas Licencias en el transcurso del presente año; Estando a lo opinado por el Director de Empresas y Actividades Portuarias con los Informes Nºs. 169 y 197-2004-MTC/13.02; De conformidad con el Artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 560; Ley Nº 27791; Decreto Legislativo Nº 707 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC., modificado por Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.01);

SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar a conocer la Relación de las Agencias Generales, Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus respectivas Licencias, la misma que forma parte de la presente Resolución, en mérito a lo cual están autorizadas para continuar ejerciendo legalmente sus actividades como tales, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2004, en los Puertos que se especifican en cada caso. Artículo 2.- Dar a conocer como parte complementaria de la presente Resolución la Relación de Agencias Marítimas, Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha otorgado nuevas Licencias hasta el 2 de abril del presente año, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2004. Artículo 3.- Remitir copia autenticada de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, Empresa Nacional de Puertos S.A., Terminal Internacional del Sur S.A., Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Asociación Peruana de Agentes Marítimos, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General RELACIÓN DE AGENCIAS GENERALES, AGENCIAS MARÍTIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES, EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA, A LAS QUE SE LES HA AUTORIZADO LA PRÓRROGA DE SUS RESPECTIVAS LICENCIAS PARA CONTINUAR EJERCIENDO SUS ACTIVIDADES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004. A. AGENCIAS GENERALES 1. Agencia Naviera Maynas S.A. 2. Agencias Universales Perú S.A. 3. Bertling Logistics Perú S.A.C. 4. Broom Perú S.A.C 5. Cargomar S.A. 6. Cosco Perú S.A 7. Consorcio Naviero Peruano S.A. 8. Empresa Marítima del Sur S.A.C. 9. Hamburg Süd Columbus Line Perú 10. Hansa Servicios Marítimos S.A.C. 11. lan Taylor y Cía. S.A.C. 12. La Hanseatica S.A. 13. Marservice S.A.C. 14. Mediterranean Shipping Company del Perú S.A.C. 15. Navieras Intermares S.A.C 16. P & O Nedlloyd Perú S.A. 17. Petral Trading S.A.C. 18. Seaboard Del Perú S.A. 19. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 20. Transmares Representaciones Marítimas y Comerciales S.A. 21. Transmeridian S.A.C. 22. Transtotal S.A. B. AGENCIAS MARÍTIMAS

PUERTO DE PAITA (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencias Universales Perú S.A. 2. Broom Perú S.A.C. 3. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 4. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C. 5. Empresa Marítima Chimbote S.A. 6. Maersk Perú S.A. 7. Marítima Océano S.A. 8. Mediterranean Shipping Company Del Perú S.A.C. 9. Neptunia S.A. 10. Portuaria Taylor S.A.C. 11. Ransa Comercial S.A. 12. Rasan S.A. 13. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 14. Trabajos Marítimos S.A. 15. Tridentum S.A.C. 16. Unimar S.A. PUERTO DE TALARA (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Génesis S.A.C. 2. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A.C. 3. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C. 4. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 5. Transportes y Servicios Marítimos Malblu S.A.C. PUERTO DE BAYÓVAR (2da. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A.C. 2. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 3. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C. 4. Rasan S.A. 5. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 6. Trabajos Marítimos S.A. 7. Transportes y Servicios Marítimos Malblu S.A.C. PUERTO DE ETEN (2da. CATEGORÍA) 1. Iturri Agente Marítimo S.A. PUERTO DE MALABRIGO (2da. CATEGORÍA) 1. Iturri Agente Marítimo S.A. PUERTO DE SALAVERRY (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima de Barcos S.A. 2. Agencia Marítima Martínez Vargas S.R.Ltda. 3. Iturri Agente Marítimo S.A. 4. South Shipping Limited S.A. 5. Trabajos Marítimos S.A. 6. Zeus Marítime S.R.L Shipping Agency and Brokers PUERTO DE CHIMBOTE (1ra. CATEGORÍA) 1. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 2. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C. 3. Empresa Marítima Chimbote S.A.

4. Marítima Nacional S.A. 5. Milne Servicios Marítimos S.A. 6. Trabajos Marítimos S.A. 7. Trans- Perú Shipping SAC. 8. Tridentum S.A.C 9. Unimar S.A. PUERTO DE HUARMEY (1ra. CATEGORÍA) 1. Trabajos Marítimos S.A. PUERTO DE SUPE (2da. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Augusto Farfán C. S.A.C. PUERTO DEL CALLAO (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Génesis S.A.C. 2. Agencia Marítima de Barcos S.A. 3. Agencia Marítima Internacional S.A. 4. Agencia Marítima Lobato S.A.C. 5. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A.C. 6. Agencias Universales Perú S.A. 7. Broom Perú S.A.C. 8. Cargomar S.A. 9. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 10. Dolphin Servicios Portuarios S.A.C. 11. Empresa Marítima Chimbote S.A. 12. Empresa Marítima del Sur S.A.C. 13. Greenandes Perú S.A.C. 14. Gyoren del Perú S.A.C. 15. Inversiones Canopus S.A. 16. Inversiones Marítimas Universales Perú S.A. 17. M. Woll S.A. 18. Marítima Océano S.A. 19. Maersk Perú S.A. 20. Marservice S.A.C. 21. Mediterranean Shipping Company Del Perú S.A.C. 22. Milne Servicios Marítimos S.A. 23. Nautilius S.A. 24. Neptunia S.A. 25. Orion Agencia Marítima S.A. 26. Peruko Agencia Marítima S.A. 27. Portuaria Taylor S.A.C. 28. Ransa Comercial S.A. 29. Rasan S.A. 30. Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C. 31. Santa Sofía Puertos S.A. 32. Seganport S.A. 33. Servicios Ejecutivos Comerciales S.A. 34. South Shipping Limited S.A. 35. Swissport GBH Perú S.A. 36. Transmeridian SAC. 37. Transportes y Servicios Marítimos Malblu S.A. 38. Trabajos Marítimos S.A. 39. Tridentum S.A.C. 40. Transmares Representaciones Marítimas y Comerciales S.A. 41. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 42. Unimar S.A. 43. Vartosa S.A.

44. Zeus Maritime S.R.L. Shipping Agency And Brockers PUERTO DE CONCHÁN (2da CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Génesis S.A. 2. Agencia Marítima y Naviera Marking S.A.C. 3. Agencias Universales Perú S.A. 4. Inversiones Canopus S.A. 5. Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C. 6. Vartosa S.A. 7. South Shipping Limited S.A. 8. Tridentum S.A.C. PUERTO DE PISCO (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima San Carlos S.R.Ltda. 2. Agencia Marítima de Barcos S.A. 3. Agencias Universales Perú S.A. 4. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 5. Mar Pisco S.R.Ltda. 6. South Shipping Limited S.A. 7. Trabajos Marítimos S.A. 8. Tridentum S.A.C PUERTO DE ATICO (2da. CATEGORÍA) 1. Empresa Marítima Chimbote S.A. PUERTO DE SAN NICOLÁS (1ra. CATEGORÍA) 1. Consorcio Empresarial Agnav S.A. PUERTO DE MATARANI (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Donnelly S.A. 2. Agencia Marítima Génesis S.A.C. 3. Cargomar S.A. 4. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 5. Cromium Agencia Naviera S.A.C. 6. Facilidad Portuaria S.A.C. 7. Marítima Océano S.A. 8. Servicios Portuarios y Comerciales S.C.R.Ltda. 9. Servicios Marítimos y Representaciones Ilo S.A. 10. South Shipping Limited S.A. 11. Trabajos Marítimos S.A. 12. Tridentum S.A.C. 13. Unimar S.A. PUERTO DE ILO (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Marko Busonich S.R.L. 2. Cosmos Agencia Marítima SAC. 3. Facilidad Portuaria S.A.C. 4. Servicios Marítimos y Representaciones Ilo S.A. 5. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 6. Trabajos Marítimos S.A. 7. Unimar S.A. C. AGENCIAS FLUVIALES

PUERTO DE IQUITOS (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Fluvial Marítima Terrestre Macc E.I.R.Ltda. 2. Agencia Naviera Fluvial Cosmos S.C.R.Ltda. 3. Agencia Naviera Fluvial Marítima Mario César E.I.R.Ltda. 4. Agencia Naviera Fluvial Percy Zevallos E.I.R.Ltda. 5. Agencia Naviera Marítima Fluvial S.R.Ltda. Freddy Mar. 6. Agencia Naviera Maynas S.A. 7. Naviera Fluvial San Sebastián S.R.Ltda. PUERTO DE SANTA ROSA (2da. CATEGORÍA) 1. Agencia Naviera Fluvial Marítima Mario César E.I.R.Ltda. PUERTO DE PUCALLPA (2da. CATEGORÍA) 1. Agencia Fluvial y Transportes Chávez E.I.R.Ltda. 2. Agencia Fluvial y Transportes Huascar E.I.R.L.Tda. 3. Agencia Fluvial y Transportes Leslie E.I.R.Ltda. 4. Agencia Fluvial y Transportes Mariño E.I.R.Ltda. 5. Agencia Fluvial y Transportes Montenegro E.I.R.Ltda. 6. Agencia Fluvial y Transportes Romisa E.I.R.Ltda. 7. Agencia Fluvial y Transportes Sánchez E.I.R.L. 8. Agencia Fluvial y Transportes Santa Marina E.I.R.Ltda. 9. Agencia Naviera Fluvial Comtiser S.R.L. 10. Agencia Naviera Fluvial y Transportes Vidar S.C.R.L. PUERTO DE YURIMAGUAS (1ra CATEGORÍA) 1. Agencia Fluvial “Dos Mil” E.I.R.Ltda. 2. Agencia Fluvial Jobemar E.I.R.Ltda. 3. Agencia Fluvial “Miguel Angel” E.I.R.Ltda. 4. Agencia Naviera Yurimaguas E.I.R.Ltda. D. AGENCIAS LACUSTRES PUERTO DE PUNO (1ra CATEGORÍA) 1. Arcobaleno S.C.R.Ltda. E. EMPRESAS DE ESTIBA MARÍTIMAS: PUERTO DE PAITA (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencias Universales Perú S.A. 2. Broom Perú S.A.C. 3. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 4. Empremar E.I.R.L. 5. Estibas Universales S.A. 6. Inversiones Marítimas y Comerciales Jackar S.A.C. 7. Maersk Perú S.A. 8. Marítima Océano S.A. 9. Portuaria Taylor S.A.C. 10. Prestación Integral Naviera S.A. 11. Rasan S.A. 12. Trabajos Marítimos S.A. PUERTO DE BAYÓVAR (2da. CATEGORÍA)

1. Trabajos Marítimos S.A. PUERTO DE MALABRIGO (CHICAMA) (2da. CATEGORÍA) 1. Rasan S.A. PUERTO DE SALAVERRY (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Martínez Vargas S.R.Ltda. 2. Agenciamientos Marítimos S.R.L. 3. Iturri Agente Marítimo S.A. 4. Inversiones Canopus S.A. 5. Rasan S.A 6. Servicios Portuarios Galeón S.A. 7. South Shipping Limited S.A. 8. Trabajos Marítimos S.A. 9. Zeus Marítime S.R.L. Shipping Agency and Brokers PUERTO DE CHIMBOTE (1ra. CATEGORÍA) 1. Ayala Navieros y Transportes S.A.C. (ANTRASAC) 2. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 3. Empresa de Servicios Continental S.R.L. 4. Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. 5. Estibas Universales S.A. 6. Inversiones Marítimas y Comerciales Jackar S.A. 7. Marítima Lyon’s Int’I S.A.C. 8. Marítima Nacional S.A. 9. Manuela Olivos Reyes S.R.L. 10. Navieros Chimbote S.A. 11. Rasan S.A. 12. Star Sea Marítime &Transport S.A.C. 13. Trabajos Marítimos S.A. PUERTO DE SUPE (2da. CATEGORÍA) 1. Agenciamientos Marítimos S.R.L PUERTO DEL CALLAO (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Augusto Farfan C.S.A. 2. Agencia Marítima Génesis S.A.C. 3. Agencia Marítima Internacional S.A. 4. Alfa Mar S.A.C. 5. BroomPerú S.A.C. 6. Cargomar S.A. 7. Cormin Callao SAC. 8. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 9. Estibas Callao S.A.C. 10. Estibas Universales S.A. 11. Full Boxes S.A.C. 12. Inversiones Canopus S.A. 13. Inversiones Marítimas Universales Perú S.A. 14. Latinoamericana Inversiones Marítimas S.A. 15. Maersk Perú S.A. 16. Marítima Atenea S.A. 17. Marítima Océano S.A. 18. Milne Servicios Marítimos S.A. 19. Nautilius S.A.

20. Navimar S.A.C. 21. Neptunia S.A. 22. Openmar Agenciamientos S.A.C. 23. Orion Agencia Marítima S.A. 24. Portuaria Taylor S.A.C. 25. Portuarios Callao S.A.C. 26. Prestación Integral Naviera Sociedad Anónima 27. Rasan S.A. 28. Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C. 29. Servicios Portuarios Galeón S.A. 30. South Shipping Limited S.A. 31. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 32. Trabajos Marítimos S.A. 33. Transmares Representaciones Marítimas y Comerciales S.A. 34. Transuniversal Estibas S.A.C. PUERTO DE CONCHÁN (2da. CATEGORÍA) 1. Inversiones Canopus S.A. 2. Representaciones Navieras y Aduaneras S.A.C. PUERTO DE PISCO (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencias Universales Perú S.A. 2. Agencia de Aduanas y Vapores Labarthe S.A. 3. Agentes del Pacífico S.R.Ltda. 4. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 5. Inversiones Canopus S.A. 6. Mar Pisco S.R.Ltda. 7. Rasan S.A. 8. Servicios Portuarios Galeón S.A. 9. South Shipping Limited. S.A. 10. Trabajos Marítimos S.A. PUERTO DE SAN NICOLÁS (1ra. CATEGORÍA) 1. Consorcio Empresarial Agnav S.A. PUERTO DE MATARANI (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Genesis S.A.C. 2. Agencia Donnelly S.A. 3. Cargomar S.A. 4. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 5. Cromium Agencia Naviera S.A.C. 6. Estibas Universales S.A. 7. Facilidad Portuaria S.A.C. 8. Inversiones Canopus S.A. 9. Marítima Océano S.A. 10. Servicios Marítimos y Representaciones Ilo S.A. 11. Servicios Portuarios y Comerciales S.C.R.Ltda. 12. South Shipping Limited S.A. 13. Trabajos Marítimos S.A. PUERTO DE ILO (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Marko Busonich S.R.Ltda. 2. Cosmos Agencia Marítima S.A.C. 3. Estibas Universales S.A. 4. Facilidad Portuaria S.A.C.

5. Portuaria Pacífico S.R.L. 6. Servicios Marítimos y Representaciones Ilo S.A. 7. Técnica Naviera y Portuaria S.A. 8. Trabajos Marítimos S.A. FLUVIALES: PUERTO DE IQUITOS (1ra. CATEGORÍA) 1. Agencia Naviera Fluvial Percy Zevallos E.I.R.Ltda. 2. Empresa de Faenas Portuarias S.R.Ltda. 3. Empresa de Servicios Portuarios S.R.L. PUERTO DE PUCALLPA (2da. CATEGORÍA) 1. Agencia Fluvial y Transportes Montenegro E.I.R.L 2. Empresa de Servicios Generales José Olaya S.R.L 3. Servicios Generales Amazonía S.A.C. PUERTO DE YURIMAGUAS (1ra. CATEGORÍA) 1. Servicios Portuarios Servipuerto Yurimaguas S.R.Ltda. 2. Transportes y Servicios de Estiba y Desestiba Selva E.I.R.L F. COOPERATIVAS DE TRABAJADORES DE ESTIBA PUERTO DE MALABRIGO (2da. CATEGORÍA) 1. Cooperativa de Trabajo y Fomento al Empleo El Progreso Ltda. 2. Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Marítima Express Ltda. 3. Cooperativa de Trabajo y Fomento del Empleo Marítima Chicama Ltda. PUERTO DE CHIMBOTE (1ra. CATEGORÍA) 1. Cooperativa de Servicios L & P PUERTO DE PISCO (1ra. CATEGORÍA) 1. Cooperativa de Trabajadores Marítimos del Puerto de Pisco de Estiba y Desestiba de Servicios Abraham Valdelomar. RELACIÓN DE AGENCIAS MARÍTIMAS, AGENCIAS FLUVIALES, AGENCIAS LACUSTRES, EMPRESAS Y COOPERATIVAS DE ESTIBA Y DESESTIBA, A LAS QUE SE LES HA OTORGADO NUEVAS LICENCIAS PARA EJERCER SUS ACTIVIDADES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 A. AGENCIAS GENERALES 1. Amerandes Transportes Logísticos SAC. 2. Greenandes del Perú SAC. 3. Kawasaki del Perú S.A. B. AGENCIAS MARÍTIMAS PUERTO DEL CALLAO (PRIMERA CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Konikasa SAC. 2. Amerandes Transportes Logísticos SAC. 3. Corporación Marítima Apollo S.R.Ltda. 4. Kawasaki del Perú S.A.

PUERTO DE CONCHÁN (SEGUNDA CATEGORÍA) 1. Rasan S.A. C. AGENCIAS FLUVIALES PUERTO DE IQUITOS (PRIMERA CATEGORÍA) 1. Agencia Marítimo Fluvial y Transportes de Carga R & C S.R.L. 2. Agencia Naviera Fluvial y Transportes Citamar SRL. 3. Agencia Naviera Marítima Fluvial y Transportes y Servicios Amazonas SRL. 4. Empresa de Servicios Multimodales Pirámide E.I.R.Ltda. PUERTO DE YURIMAGUAS (PRIMERA CATEGORÍA) 1. Empresa de Servicios Multimodales Pirámide E.I.R.Ltda. D. EMPRESAS DE ESTIBA Y DESESTIBA MARÍTIMAS: PUERTO DE BAYÓBAR (SEGUNDA CATEGORÍA) 1. Juan Paulo Quay SAC. PUERTO DE SALAVERRY (PRIMERA CATEGORÍA) 1. Iturri Agentes Navieros SAC. PUERTO DE CHIMBOTE (PRIMERA CATEGORÍA) 1. Multimar S.A. Agencia Marítima. PUERTO DE SUPE (SEGUNDA CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Augusto Farfán C. SAC. PUERTO DEL CALLAO (PRIMERA CATEGORÍA) 1. Agencia Marítima Konikasa SAC. 2. Empresa Marítima Chimbote S.A. 3. Kawasaki del Perú S.A. 4. Vartcargo SAC. PUERTO DE CONCHÁN (SEGUNDA CATEGORÍA) 1. Vartcargo SAC. PUERTO DE ATICO (SEGUNDA CATEGORÍA) 1. Agenciamientos Marítimos SRL. PUERTO DE MATARANI (PRIMERA CATEGORÍA) 1. Compañía Minera Arcata S.A. PUERTO DE ILO (PRIMERA CATEGORÍA) 1. Servicios Especiales Pisco S.A.

FLUVIALES: PUERTO DE YURIMAGUAS (PRIMERA CATEGORÍA) 1. Empresa de Servicios Multimodales Pirámide E.I.R.Ltda.

VIVIENDA

Modifican el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 031-2004-VIVIENDA-SG

Lima, 16 de abril de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 450-2004/VIVIENDA-OGA y el Memorándum Nº 1256-2003/VIVIENDA-OGPP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 008-2004-VIVIENDA/SG de fecha 30 de enero del 2004 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones para el período enero - diciembre del Año Fiscal 2004 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de dicha Resolución; Que, el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, para su inclusión en el mismo, lo cual deberá informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, asimismo, el citado artículo establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de selección serán comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 282-2003-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2004 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por Fuentes de Financiamiento, de acuerdo al detalle ahí indicado; Que, la Oficina General de Administración, mediante el Memorándum Nº 461-2004-VIVIENDA-OGA, solicita la inclusión en el Plan Anual del proceso de selección que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que cuenta con opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto sobre la disponibilidad presupuestal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792: Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley

Nº 26850, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; Estando a lo antes expuesto y con la visación de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 001-2004-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- INCLUIR en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspondiente a la Unidad Ejecutora 001 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución de Secretaría General Nº 008-2004-VIVIENDA/SG, el proceso de selección que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo establecido por Ley. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en la página WEB del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO DELGADO VIZCARRA Secretario General

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje del Presidente del Poder Judicial a Costa Rica para participar en reunión preparatoria regional del 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre

Prevención del Delito y la Justicia Penal

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 071-2004-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2004 VISTOS: Los Facsímiles (SME-PMS-ONU) Nºs. 205, 222, 246 y 265, cursados por el Embajador Santiago Marcovich Monasi, Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Embajador Santiago Marcovich Monasi, Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento del señor Hugo Sivina Hurtado, Presidente del Poder Judicial, que la Reunión Preparatoria Regional de América Latina y el Caribe del 11º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y la Justicia Penal, que se llevará a cabo en la ciudad de Bangkok, Tailandia, tendrá lugar en San José de Costa Rica del 19 al 21 de abril del presente año;

Que, asimismo a la citada Reunión Preparatoria Regional seguirá un seminario los días 22 y 23 de los corrientes, a efectos de examinar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, así como la promoción del proceso de ratificación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción; Que, dada la trascendencia de los temas a tratar en la Reunión Preparatoria Regional de América Latina y el Caribe, así como en el seminario sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trans-nacional y sus Protocolos, resulta conveniente autorizar el viaje del señor Hugo Sivina Hurtado, Presidente del Poder Judicial, a efectos que participe en los mencionados eventos, concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 241 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unani-midad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Hugo Sivina Hurtado, Presidente del Poder Judicial a la República de Costa Rica, a fin de que participe en la Reunión Preparatoria Regional de América Latina y el Caribe del 11 Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y la Justicia Penal, que tendrá lugar en la ciudad de San José de Costa Rica del 19 al 21 de abril del año en curso; así como en el seminario para examinar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, y la promoción del proceso de ratificación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, que se realizará los días 22 y 23 de los corrientes, concediéndosele licencia con goce de haber del 18 al 23 de abril del 2004. Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuestos aéreos, viáticos, gastos de instalación y traslado, gastos de telefonía y gastos de representación estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje Aéreo Tarifa Económica US$ 952.04 Impuesto Aéreos US$ 54.24 Viáticos (del 19 al 23 de abril 2004) US$ 1 000.00 Gastos de Instalación y Traslado (18 de abril 2004) US$ 200.00 Gastos de Telefonía US$ 100.00 Gastos de Representación US$ 1 000.00 TOTAL US$ 3 306.28 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República; a la Subsecretaría de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores; a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Declaran fundada impugnación y ordenan reincorporación de peritos licenciados

en administración en nómina de peritos judiciales aprobada por Res. Adm. Nº 075-2004-P-CSJLI-PJ

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 152-2004-P-CSJLI-PJ

Lima, 15 de abril de 2004 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 126-2004-P-CSJLI/PJ, de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; el recurso impugnatorio de Reconsideración interpuesto contra la misma; la Resolución Decanal Nº 004-2004-CDN-CLAP de fecha 12.2.2004, emitida por el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Licenciados en Administración del Perú, y el Informe Nº 1749-2004-CPJ-REPEJ-CSJL/PJ, emitido por el Juez Coordinador del Registro de Peritos Judiciales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 126-2004-P-CSJLI/PJ, de fecha treinta de marzo del año en curso, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió excluir de la nomina de 521 profesionales y especialistas seleccionados para peritos judiciales, aprobada por Resolución Administrativa Nº 075-2004-P-CSJLI/PJ, de fecha veinticuatro de febrero del presente año, a los peritos judiciales licenciados en Administración: JAIME FLORES VARA, FELIPE JORGE CARPIO VARGAS; MARIO LUIS MAURICIO VIZCARRA; WALTER OSWALDO PACHECO NEYRA y MARIA ANA ZAVALETA CABALLERO; Que, la Resolución Administrativa impugnada fue emitida en atención de lo señalado en la Resolución Decanal Nº 003-2004-CLAP III-LIMA, de fecha 4.2.2004, expedida por el Consejo Directivo Regional del Colegio de Licenciados en Administración del Perú Regional III-Lima, cursada al Registro de Peritos Judiciales por Oficio Nº 007-2004-CLAP III - LIMA, recepcionada con fecha 12.2.2004, en la cual se resuelve suspender por el termino de un año como miembros de la Orden a nueve Licenciados en Administración, entre los cuales se encuentran cinco peritos judiciales del Registro de Peritos Judiciales de esta Corte Superior, habilitados para el presente año judicial, por haber incumplido las normas contenidas en los Estatutos, Reglamento Interno, Código de Ética y demás disposiciones emanadas del Colegio de Licenciados en Administración del Perú; Que, el recurso de Reconsideración presenta como medio probatorio la Resolución Nº 004-2004-CDN-CLAP, de fecha 12 de febrero del presente año, emitida por el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Licenciados en Administración del Perú, órgano jerárquico superior facultado a resolver en ultima instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo ciento treinta y siete del Reglamento Interno del Colegio Profesional, en la cual se declara FUNDADA la apelación y ordena DEJAR SIN EFECTO la Resolución Decanal Nº 003-2004-CLAP III-LIMA, que resuelve suspender a los apelantes; Que, el informe de vistos, emitido por el Juez Coordinador del Registro de Peritos Judiciales, da cuenta que el Decano y los miembros del Consejo Directivo Regional del Colegio de Licenciados en Administración del Perú Regional III-Lima Período 2002-2003, pese a conocer de la Resolución Nº 004-2004-CDN-CLAP, emitida por el órgano jerárquico superior del Colegio Profesional, por haber sido debidamente notificados, con fecha 14.2.2004, tal como se observa en el cargo de recepción de la Carta Notarial Nº 18781 diligenciada por la Notaria Carpio Vélez; omitieron hacerla de

conocimiento de esta Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como de la Coordinación y Jefatura del Registro de Peritos Judiciales, incumpliendo las obligaciones establecidas en el artículo Reglamento de Peritos Judiciales y el artículo 31, inciso c) del Reglamento Interno del Colegio de Licenciados en Administración del Perú; Que, habiendo cumplido el presente recurso de reconsideración con lo establecido en los artículos 207 y 208 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y con lo señalado en el inciso dos del artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que precisa que el contenido del acto administrativo debe ser lícito y posible jurídicamente y habiendo sido la Resolución Decanal Regional Nº 003-2004-CLAP III-LIMA dejada sin efecto por la Resolución Nº 004-2004-CDN-CLAP, órgano jerárquico superior del Colegio Profesional; es necesario que esta Presidencia emita el pronunciamiento respectivo; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ de fecha 26.8.98; y en uso de las facultades previstas y conferidas en los incisos tercero y noveno del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR FUNDADO el recurso impugnatorio de Reconsideración interpuesto por los recurrentes, y NULA la Resolución Administrativa Nº 126-2004-P-CSJLI/PJ de fecha treinta de marzo de dos mil cuatro, y ORDENAR la inmediata reincorporación en la nomina de los profesionales y especialistas seleccionados para peritos judiciales, aprobada por Resolución Administrativa Nº 075-2004-P-CSJLI/PJ, a los peritos Licenciados en Administración que a continuación se detalla: 1. FLORES VARA, Jaime. 2. CARPIO VARGAS, Felipe Jorge. 3. MAURICIO VIZCARRA, Mario Luis. 4. PACHECO NEYRA, Walter Oswaldo. 5. ZAVALETA CABALLERO, María Ana. Artículo Segundo.- DISPONER se inicie proceso administrativo a efectos de determinar el grado de responsabilidad del perito judicial licenciado en administración LUIS HERRERA ARRIAGA, generada por su conducta como Decano del Consejo Directivo Regional del Colegio de Licenciados en Administración del Perú Regional III-Lima en el período 2002-2003, señalada en el cuarto considerando de la presente resolución administrativa. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y al Colegio de Licenciados en Administración del Perú, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CONTRALORIA GENERAL

Encargan funciones de Contralor General de la República a la Vicecontralora

General

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 134-2004-CG

Lima, 16 de abril de 2004 VISTOS; las comunicaciones del Consorcio Internacional sobre la Gestión Financiera Gubernamental de fechas 10 de setiembre de 2003 y 9 de febrero de 2004; así como la Hoja Informativa Nº 001-2004-CG/CT y Memoranda Nºs. 160 y 286-2004-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, el Contralor General de la República ha recibido la invitación del Consorcio Internacional sobre la Gestión Financiera Gubernamental para participar como expositor en la 18ava. Conferencia Anual Internacional sobre Nuevos Desarrollos en Gerencia Financiera Gubernamental, la misma que se llevará a cabo del 19 al 21 de abril de 2004, en la ciudad de Miami - Florida, Estados Unidos de Norteamérica; Que, el Consorcio Internacional sobre la Gestión Financiera Gubernamental, es una organización que se encarga de brindar apoyo para el desarrollo en el manejo de la gestión financiera, agrupando a especialistas en temas de la gestión financiera gubernamental; Que, el tema central de la citada Conferencia se denomina “Promoviendo el Desarrollo mediante la Erradicación de la Corrupción, el Mejoramiento de la Seguridad, el Aumento de la Transparencia y el Fortalecimiento de la Respondabilidad”, teniéndose previsto examinar temas referidos a la administración y manejo de riesgos tales como el fraude, corrupción y el lavado de dinero, transparencia y fortalecimiento de la respondabilidad, analizando su impacto en la política mundial, desarrollo internacional y prácticas de administración financiera, así como presentar las experiencias de diversos países del mundo; Que, la participación del Contralor General de la República en la citada Conferencia permitirá fortalecer el accionar de este Organismo Superior de Control, en el tema de la gestión financiera gubernamental, brindando además la posibilidad de compartir experiencias en materia de administración financiera gubernamental con representantes de diversos organismos internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, Banco Mundial, Oficina General de Contabilidad de los Estados Unidos de Norteamérica - GAO, entre otros; Que, asimismo, los temas relacionados con la lucha contra la corrupción, la transparencia, el fortalecimiento de la respondabilidad (rendición de cuentas), constitu-yen aspectos que forman parte de los objetivos estratégicos institucionales, resultando importante conocer el desarrollo internacional y las prácticas de administración financiera, así como el uso eficiente de la tecnología que se viene aplicando para vencer tales riesgos; Que, considerando la importancia de la citada Conferencia y la participación del Contralor General de la República como expositor en la misma, resulta necesaria su asistencia, lo que ha sido comunicado oportunamente al Congreso de la República; resultando necesario encargar las funciones inherentes del Despacho Contralor a la Vicecontralora General de la República, a efecto de asegurar la gestión rectora que le compete; Que, los gastos que irrogue la participación del Contralor General de la República en la Conferencia a que se hace referencia en los considerandos precedentes, serán asumidos con cargo al presupuesto de la Contraloría General de la República; conforme al Memorando Nº 263-2004-CG/FI de la Gerencia de Finanzas;

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32 inciso I), 33 y 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la Sra. Vicecontralora General de la República, CPC ROSA URBINA MANCILLA, las funciones del cargo de Contralor General de la República, a partir del 18 de abril de 2004 y en tanto dure la ausencia de su Titular. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del Contralor General de la República, serán asumidos con cargo a los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 479,81 Viáticos : US$ 880,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan viaje de representantes de la Contraloría a Costa Rica para participar en eventos sobre prevención del delito, delincuencia organizada transnacional y

corrupción

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 135-2004-CG Lima, 16 de abril de 2004 VISTOS; el documento (SME-PMS-ONU) Nº 499 del Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 10 de marzo de 2004 y la Hoja Informativa Nº 033-2004-CG/CT del 19 de marzo de 2004 de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, el Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado a la Contraloría General de la República, la invitación realizada por el Secretario de las Naciones Unidas para participar de la Reunión Regional Preparatoria al XI Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y el Seminario sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos y sobre la promoción de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, los cuales se realizarán del 19 al 21 de abril y del 22 al 23 de abril de 2004, respectivamente, en la cuidad de San José, Costa Rica; Que, la mencionada Reunión Regional Preparatoria, tiene previsto tratar, entre otros, temas relacionados con las medidas eficaces contra la corrupción organizada transnacional, la corrupción: amenazas y tendencias en el siglo XXI, los delitos económicos y financieros: retos para el desarrollo sostenible; asimismo, se evaluarán los temas de los diferentes seminarios que se desarrollarán en el XI Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, entre los que se encuentran, el afianzamiento de la cooperación internacional entre las instituciones

encargadas de hacer cumplir la ley, medidas contra los delitos económicos incluido el blanqueo de dinero y medidas contra los delitos informáticos; Que, el Seminario descrito en el primer considerando tiene como objetivo debatir el proceso de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, la aplicación de los protocolos que complementan la citada Convención y sobre la promoción de la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y emitir recomendaciones de medidas de seguimiento; Que, la participación de la Contraloría General de la República en los citados eventos permitirá recoger experiencias en materia de delincuencia organizada transna-cional, además de fortalecer y actualizar temas relacionados con el problema de la corrupción, tales como delitos económicos y financieros, delitos informáticos y corrupción en general; lo que permitirá fortalecer la gestión de este Organismo Superior de Control, a través de la difusión de los citados temas entre el personal de la Institución; Que, en dicho contexto resulta pertinente la participación en los citados eventos de los señores Oswaldo Yupanqui Alvarado y Luis Llallico Núñez, en representación de la Contraloría General de la República; Que, el financiamiento de los gastos que irrogue la presente comisión de servicios se efectuará con cargo a los recursos del presupuesto de la Contraloría General de la República, conforme al Memorando Nº 227-2004-CG/FI de la Gerencia de Finanzas; De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del CPC Oswaldo Yupanqui Alvarado, Gerente Central de Control Sectorial y del Abog. Luis Llallico Núñez, profesional de la Gerencia de Asesoría Técnico Legal de la Contraloría General de la República, a la ciudad de San José, Costa Rica, del 18 al 24 de abril de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el financiamiento del viaje de los citados profesionales serán asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General de la República, conforme al detalle siguiente: Oswaldo Yupanqui Alvarado Pasajes : US$ 510,78 Tarifa Corpac : US$ 28,24 Viáticos : US$ 1200,00 Luis Llallico Núñez Pasajes : US$ 510,78 Tarifa Corpac : US$ 28,24 Viáticos : US$ 1200,00 Artículo Tercero.- Los citados profesionales presentarán a la Alta Dirección un informe con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, sobre los resultados del evento y su alcance en el ámbito del control gubernamental, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes

de efectuado el viaje. Asimismo, asumen el compromiso de difundir los conocimientos adquiridos entre el personal de la institución. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación a favor de los profesionales cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

ONPE

Aprueban Reglamento de Asignación de Espacios en Radio y Televisión de pro-piedad del Estado a los partidos políticos en período no electoral

RESOLUCION JEFATURAL Nº 077-2004-J-ONPE

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Lima, 16 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, los medios de comunicación de propiedad del Estado están obligados a otorgar, mensualmente, cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso para la difusión de sus propuestas y planteamientos, estableciendo que le compete a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la asignación de dichos espacios; Que, atendiendo a que la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Partidos Políticos establece que los organismos electorales dictarán las normas reglamentarias en las materias de su competencia, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales dictar el reglamento respectivo que ponga en práctica la asignación de dichos espacios de radio y televisión para los partidos políticos, en época no electoral; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 040-2004-J/ONPE, del 25 de febrero de 2004 se encargó temporalmente a la Gerencia de Información y Educación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la asignación de los espacios a que tienen derecho los Partidos Políticos con representación en el Congreso, a proponer las normas reglamentarias sobre la materia y a crear un registro de personeros legales y técnicos, a efectos de que puedan ejercer sus derechos; Que con fecha 4 de marzo de 2004 se publicó, previamente a su aprobación, el “Proyecto de Reglamento de asignación de espacios en radio y televisión para los partidos políticos con representación en el Congreso en período no electoral”, con la finalidad de recibir la opinión y sugerencias de los ciudadanos, los partidos políticos e instituciones involucradas. Habiéndose cumplido el plazo señalado para recibir dichas sugerencias y procesadas éstas, corresponde aprobar el citado reglamento; En uso de la facultad reglamentaria expresamente concedida por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, y a las atribuciones conferidas por el inciso s) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE; la Ley Nº 28094, Ley de Partidos políticos y, con el visado de las Gerencias de Información y Educación Electoral y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Asignación de Espacios en Radio y Televisión de propiedad del Estado a los partidos políticos en período no electoral, que consta de doce (12) artículos, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Hacer de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, Radio Nacional del Perú y Televisión Nacional del Perú, la presente Resolución. Regístrese, publíquese y comuníquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN DE ESPACIOS EN RADIO Y TELEVISIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN PERÍODO NO ELECTORAL Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente reglamento establece las normas necesarias para poner en práctica el artículo 41 de la Ley de Partidos Políticos, que establece que los medios de comunicación de propiedad del Estado están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso para la difusión de sus propuestas y planteamientos. Cuando en el presente reglamento se haga alusión a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. Artículo 2.- Del espacio en radio y televisión. Se entiende por espacio en radio y televisión a los cinco minutos mensuales que Radio Nacional del Perú y Televisión Nacional del Perú están obligados a otorgar a cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso. De acuerdo a lo establecido en la Ley, estos espacios sólo pueden ser utilizados durante período no electoral. Es decir, no se utilizarán durante los procesos electorales de ámbito nacional a cargos de elección popular. Artículo 3.- De los Partidos Políticos con derecho a espacio en radio y televisión Cada partido político o alianza de partidos debidamente inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas que obtuvo representación ante el Congreso de la República en las últimas Elecciones Generales tiene derecho al espacio en radio y televisión señalado por la Ley. Las alianzas de partidos que permanecen vigentes luego de las últimas elecciones y cuyos candidatos obtuvieron representación en el Congreso, se consideran como una organización política única para todos los fines, de acuerdo al artículo 15 de la Ley, y tendrán derecho a un solo espacio mensual, independientemente del número de partidos que la conformen. En el caso de disolución de una alianza de partidos que alcanzó representación parlamentaria, sólo podrán hacer uso del espacio los partidos que, manteniendo la representación parlamentaría, hayan actualizado su registro de manera individual luego de la cancelación de la inscripción de la alianza disuelta. Artículo 4.- De la difusión de propuestas y planteamientos. Los espacios puestos a disposición de los partidos políticos con representación en el Congreso son exclusivamente para la difusión de las propuestas y planteamientos de los mismos. Este derecho debe ser ejercido dentro del marco de la Ley y la Constitución y se encuentra prohibido utilizar el espacio para propaganda política, para

agraviar a otras organizaciones políticas o instituciones públicas o privadas, o agraviar el honor de personas individualmente consideradas. Artículo 5.- De la emisión de los espacios y los aspectos técnicos La difusión de las propuestas y planteamientos debe realizarse a través de videos o cintas de audio previamente grabadas por los partidos políticos, que no podrán exceder los cinco minutos señalados por Ley. Los medios de comunicación pondrán en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, dentro de los 15 días hábiles de publicado el presente reglamento, los formatos y demás requerimientos técnicos que deban cumplir los partidos políticos en la presentación de sus grabaciones, los que no podrán ser distintos a los solicitados a sus clientes habituales. Cualquier modificación a los requisitos técnicos deberá ser previamente comunicada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales con una anticipación no menor a los 30 días calendario. Artículo 6.- De la acreditación de representantes de los partidos Los partidos políticos y alianzas de partidos con derecho a espacios de radio y televisión deberán registrar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales a un personero y su respectivo suplente, para autorizar la difusión de sus propuestas y planteamientos en los medios de comunicación del Estado. La acreditación se realizará mediante documento suscrito por el representante legal del partido o alianza de partidos inscrito en el registro de organizaciones políticas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales notificará a los medios de comunicación la relación de personeros acreditados para los trámites señalados. Está prohibido difundir grabaciones presentadas por personas no autorizadas y acreditadas según este Reglamento. Artículo 7.- Entrega de grabaciones a los medios de comunicación. La entrega de las grabaciones de los partidos políticos a los medios de comunicación deberá realizarse con una anticipación no menor a tres (3) días naturales de la fecha de su emisión, previa comprobación por ambas partes del cumplimiento de las exigencias técnicas necesarias, a fin de garantizar la calidad de la producción y transmisión de dichos espacios. En caso de haberse verificado fallas técnicas o de calidad que impidan su difusión, el partido político tendrá un plazo máximo de 24 horas para subsanarlas, caso contrario, perderá su derecho al espacio asignado. Artículo 8.- Del orden de aparición de los partidos políticos La Oficina Nacional de Procesos Electorales en base a la lista de partidos políticos con derecho a espacio de radio y televisión realizará, cada año, un sorteo en acto público en su sede central, para fijar el orden de aparición de los partidos políticos. El orden de salida de las balotas que representan a los partidos políticos participantes, determinará el orden de difusión de los espacios. El sorteo se realizará, con una anticipación no menor a diez (10) días naturales de la fecha en que empieza la transmisión de los espacios, con notificación a los partidos políticos, quienes podrán acreditar a sus personeros legales para presenciar el acto. El sorteo podrá contar con la presencia de los representantes del Jurado Nacional de Elecciones, de la Defensoría del Pueblo y de las organizaciones de observación electoral. El resultado del sorteo se consignará en un acta firmada por los funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los personeros legales asistentes y, facultativamente, por el resto de asistentes; y será notificada a los partidos políticos

considerados y a los medios de comunicación de propiedad estatal, a efectos de que se proceda a realizar las trasmisiones del caso. Artículo 9.- De los horarios de transmisión del espacio Tanto Radio Nacional del Perú como Televisión Nacional del Perú, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la publicación del presente reglamento, harán llegar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales sus propuestas de programación de los cinco minutos por partido político o alianza de partidos con derecho a asignación de espacios, la que deberá tener las siguientes características: 1. Se deberán programar los espacios en horarios estelares, tendiendo a su cercanía con los noticieros principales, sea en apariciones diarias o en bloques iguales una vez a la semana. 2. En el caso que la programación contemple la presentación de un solo partido político por día, las emisiones deberán realizarse en días hábiles, de lunes a viernes, en un mismo horario y en el estricto orden establecido por la ONPE de acuerdo al sorteo señalado en el artículo 8 del presente reglamento, hasta completar el número de partidos con derecho a espacio en el mes. 3. Si la programación se realiza en un bloque cada semana, éste deberá realizarse en un día fijo, entre lunes y viernes, inclusive, con un máximo de cuatro (4) partidos por bloque. Los demás partidos aparecerán en un bloque similar en el mismo día de la semana posterior, en el estricto orden establecido por la ONPE de acuerdo al sorteo señalado en el artículo 8 del presente reglamento, hasta completar el número total de partidos con derecho a espacio en el mes. 4. En el caso que los medios de comunicación del Estado optaran por la programación de bloques establecida en el numeral 3, se comprometen a realizar la de-bida promoción del mencionado bloque durante, su programación habitual de la semana. La programación establecida de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, tendrá una vigencia de un año, y podrá ser revisada y sujeta a reprogramación dentro de los 10 días posteriores de realizado el próximo sorteo que definirá el nuevo orden de aparición de los partidos políticos. Artículo 10.- De las fechas de transmisión En el caso que la programación haya sido establecida en apariciones diarias, éstas se inician el primer lunes de cada mes y se transmitirán de lunes a viernes hasta que todos los partidos políticos con representación en el Congreso hayan hecho uso de sus cinco (5) minutos de ley. En caso que la aparición se realice en bloques, el primer bloque se iniciará en la primera semana del mes, en el día fijo semanal previamente establecido, hasta que todos los partidos políticos con representación en el Congreso hayan hecho uso de sus cinco (5) minutos de ley. El espacio de radio o televisión no podrá ser fraccionado, por lo que el no uso de los 5 minutos asignados a cada partido, en el día y el horario señalados, en ningún caso dará derecho a reprogramación o reasignación de espacios en días y horarios distintos a los establecidos en el cronograma aprobado. Artículo 11.- De la renuncia, omisiones o inasistencias. Los partidos políticos podrán renunciar a su derecho al espacio asignado notificando para tal efecto al medio de comunicación respectivo con copia a la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el mismo plazo para hacer llegar el material grabado, señalado en el artículo 7.

Los partidos políticos que no habiendo renunciado al espacio dejan de enviar su material grabado, perderán el uso del espacio de ese mes sin responsabilidad alguna para el medio de comunicación, al que revertirá el espacio para su programación. Artículo 12.- De la supervisión de la transmisión de los espacios. La Oficina Nacional de Procesos Electorales supervisará la transmisión de los espacios a que tienen derecho los partidos políticos con representación en el Congreso para la difusión de sus propuestas y planteamientos. Los medios de comunicación de propiedad estatal de cobertura nacional no podrán negarse a realizar las trasmisiones de manera injustificada y deben remitir mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales copia certificada de la efectiva transmisión del espacio diario asignado a cada partido, de acuerdo al cronograma aprobado.

SBS

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCION SBS Nº 481-2004

Lima, 1 de abril de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Gerardo Ernesto Peña Salamanca para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 02-2004-RIAS celebrada el 16 de enero de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Gerardo Ernesto Peña Salamanca con matrícula Nº N-3680 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros

Autorizan viaje de funcionario a Canadá para participar en programa de actualización para supervisores bancarios

RESOLUCION SBS Nº 519-2004

Lima, 15 de abril de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Toronto International Leadership Centre for Financial Sector Supervision - Toronto Centre, ha organizado el Programa de actualización para supervisores bancarios “Banking Supervisión”, el mismo que se llevará a cabo del 18 al 24 de abril de 2004 en la ciudad de Toronto, Canadá; Que, en el citado programa se desarrollarán temas de importancia vinculados a las actividades realizadas por este organismo de regulación, supervisión y control, orientados a fortalecer el conocimiento técnico de nuestros profesionales sobre aspectos relacionados con el fortalecimiento de las funciones y responsabilidades del ente supervisor en las empresas del sistema financiero; Que, la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-05, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2004, estableciéndose en el Numeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en las restricciones de la citada Directiva, las actividades de capacitación aprobadas para el ejercicio 2004; Que, por ser de interés para la Institución, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Oscar Eduardo Rodríguez Serrano, Analista del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “B” de la Superintendencia Adjunta de Banca, para participar en el referido evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE conforme a lo solicitado mediante Oficio SBS Nº 5236-2004 y comunicación de no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo, remitida por la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales - MEF, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2003, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Oscar Eduardo Rodríguez Serrano, Analista del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “B” de la Superintendencia Adjunta de Banca, a la ciudad de Toronto, Canadá del 17 al 25 de abril de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar ante el Superintendente de Banca y Seguros un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, únicamente, los gastos por concepto de impuestos y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 178,58 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

UNIVERSIDADES

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes, Servicios, Inversiones y otros Gastos de Capital de la Universidad Nacional de Ucayali

RESOLUCION Nº 141-2004-R-UNU

UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI Pucallpa, 30 de marzo de 2004 Visto, la Hoja de Elevación Nº 011-2004-ABAST-DGA-UNU, de fecha 30 de marzo del 2004; CONSIDERANDO: Que, es necesario contar con un documento de gestión que formalice y permita la obtención de Bienes y Servicios, Inversiones y otros gastos de capital a fin de garantizar el normal funcionamiento de todas las dependencias de la Universidad Nacional de Ucayali y dar cumplimiento a los objetivos y las metas trazadas por el año fiscal 2004; Que, los Artículos 5, 6 y 7 del Reglamento de la Ley Nº 27738, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que deberá prever el tipo de bienes, servicios y obras que se requiere durante el presente ejercicio y determinar la modalidad de adquisición, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; Que, existiendo un saldo de Balance por el monto de S/. 637,121.12 del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado, el mismo que ha sido incorporado al presupuesto 2004, que servirá para la adquisición de materiales y equipos de enseñanza e investigación;

Que, es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios y otros gastos de capital de la Universidad Nacional de Ucayali para el año 2004; y, Estando conforme a las atribuciones del señor Rector que le confiere la Resolución Nº 009-2003-CET-UNU del 25 de abril del 2003, la Resolución Nº 002/03-AU-UNU del 28 de abril del 2003, el Art. 33 Inc. b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 121 Inc. b) del Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes, Servicios, Inversiones y Otros Gastos de Capital de la Universidad Nacional de Ucayali, correspondiente al Ejercicio Fiscal del año 2004. Artículo 2.- REMITIR, copia de la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME), dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aprobación de la misma. Artículo 3.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Asamblea Nacional de Rectores de acuerdo a la Ley. Artículo 4.- Dar a conocer la presente Resolución a las dependencias pertinentes de esta universidad. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID LLUNCOR MENDOZA Rector

INEI

Multan a diversas personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la “Estadística Mensual de Turismo 2003 para establecimientos de Hospedaje”

RESOLUCION SUBJEFATURAL Nº 001-2004-INEI-SJE

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Lima, 12 de abril de 2004 Visto los Oficios Nºs. 016, 017 y 018-2004-MINCETUR/SG/OGIE de la Oficina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el cual solicita sancionar a las empresas omisas a la presentación de la Estadística Mensual de Turismo 2003 para Establecimientos de Hospedaje, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” el INEI ente rector de los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizados por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Oficiales del país, referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, por Resolución Jefatural Nº 040-2003-INEI, se autorizó la realización de la “Estadística Mensual de Turismo 2003 para establecimientos de Hospedaje”, la que es

ejecutada a nivel nacional por la Oficina General de Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dirigida a los establecimientos que brindan servicios de hospedaje ubicados en el territorio nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, en sus artículos 87, 88, 89, 90 y 91 establece “que las personas naturales, jurídicas, que se negaren a suministrar datos, los dieren falseando la verdad maliciosamente, o dilatasen injustificadamente los términos establecidos, se harán acreedoras a las multas que establece el artículo 89 sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar”; Que, no obstante haber tomado conocimiento las empresas omisas de la obligación de presentar la mencionada encuesta y habiéndose vencido ampliamente los plazos establecidos para la presentación de los formularios correspondientes, existen establecimientos que no han cumplido con presentar la información requerida de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Informática y Estadística del MINCETUR; Que mediante Ley Nº 28034, se dictaron medidas de austeridad, reduciendo el presupuesto de las entidades del Estado al mínimo indispensable, teniendo en cuenta el gran número de omisos no es posible publicar la Relación de establecimientos omisos a la presentación de la Estadística Mensual de Turismo 2003 para establecimientos de Hospedaje”, anexa a la presente resolución, la misma que estará publicada en la página Web del INEI; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 91 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE Artículo 1.- Multar a las personas naturales o jurídicas omisas a la presentación de la “Estadística Mensual de Turismo 2003 para establecimientos de Hospedaje”, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2003, cuya relación forma parte de la presente Resolución, la misma que se encuentra publicada en la página Web del INEI (http://www.inei.gob.pe). Artículo 2.- El monto de la multa para las personas jurídicas será equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y para las personas naturales el 10% de la misma, vigente a la fecha de cancelación, la cual será abonada por los infractores al Banco de la Nación, en la Cuenta Central RDR Nº 00-000-281700 Recursos Directamente Recaudados, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El pago de la multa no exime a las empresas sancionadas de la obligación de presentar los formularios debidamente diligenciados de la “Estadística Mensual de Turismo 2003 para establecimientos de Hospedaje”, para la ciudad de Lima y el Callao en la Sede Central del MINCETUR, sito en calle Uno Oeste Nº 50 - Sótano 1, Urb. Corpac - San Isidro, y en el resto del país en las Direcciones Regionales de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Internacionales - DRITINCI, adjuntando copia del documento de cancelación a efectos de evitar la cobranza coactiva. Regístrese y comuníquese. FRANCISCO COSTA APONTE Subjefe de Estadística

OSINERG

Aprueban el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 074-2004-OS-CD Lima, 13 de abril de 2004 VISTO: El Memorando Nº GFE-249-2004 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación del “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, asimismo, el artículo 19 del Reglamento General del OSINERG dispone como objetivo de este organismo regulador el velar por la calidad y continuidad del suministro de energía eléctrica; Que, en ese sentido, es necesario establecer un procedimiento para la entrega de información de la operación de los Sistemas Eléctricos en relación al Servicio Público de Electricidad referidos a fallas, maniobras e indisponibilidades de las instalaciones eléctricas de Generación, Transmisión o Distribución, a fin de supervisar la calidad y continuidad del suministro eléctrico; Que, a efecto de adecuar la política de transparencia institucional a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el 4 de marzo de 2004 en el diario oficial “El Peruano” el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos”, con la finalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, de conformidad con el artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 27332, modificado por la Ley Nº 27631, el artículo 52 inciso n), los artículos 22 y 25 del Reglamento Gene-ral de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y las normas que anteceden;

Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos” contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las funciones supervisoras y fiscalizadoras encargadas a OSINERG requieren de información relevante de los sistemas eléctricos que le permita tomar conocimiento de manera oportuna del estado de operación de los referidos sistemas. Dicha información requiere de una estructura que facilite contar con un registro oportuno de las interrupciones originadas en las instalaciones de generación, transmisión así como de las interrupciones importantes de la red de distribución de media tensión. En tal sentido, de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa del OSINERG, previsto en el artículo 25 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2004-PCM, se ha cumplido con prepublicar el proyecto de “Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctrico” en fecha 4 de marzo de 2004, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados, que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, opiniones que en ciertos casos han sido recogidas en la presente norma, según se detalla a continuación. I) Observaciones presentadas por la empresa Hidrandina S.A.: - Respecto al Punto 1, “Objetivo” del Procedimiento, se ha aceptado la propuesta de la empresa, referido a la aclaración sobre que la entrega de información es adicional a lo reportado por aplicación de la NTCSE. - Asimismo, en atención de lo propuesto por la empresa, respecto al Punto 2, “Alcance”, se ha aclarado la redacción del segundo párrafo de la primera viñeta del siguiente modo: “...periódica, de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento”. - Además, se ha mejorado la redacción respecto al Punto 3, “Base Legal”, de la siguiente manera: “Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas del OSINERG, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD - artículo 30, en todo lo que no se oponga.” - Respecto al Punto 6, “Comunicación de Interrupciones importantes”, se ha precisado que el vencimiento del plazo para presentación de reporte coincida con días no laborables, por lo que deberá ser emitido dentro del día hábil siguiente al evento, al amparo de la Ley Nº 27444 y el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas. Asimismo, en este mismo Punto 6, se ha precisado el formato de la fecha y hora de inicio y término de la interrupción. Además, se ha precisado una estandarización de causas dentro del procedimiento. Finalmente, respecto de este

punto, se ha aceptado la metodología de cálculo de la Demanda Afectada a fin de uniformizar procedimientos. - Respecto al Punto 7, “Reporte de interrupciones de Generación, Transmisión y Distribución en media tensión”, se ha especificado que el tipo de archivo que se empleará será en formato xls. - Respecto al Punto 9, “Procedimiento de fiscalización”, se ha precisado en el numeral 9.2 referido al empleo de registradores por pares, las consideraciones a tomar en cuenta para los casos de reposiciones parciales, a fin de evitar incongruencias con la data de los registradores automáticos, así como una observación innecesaria por parte del OSINERG. - Respecto al “Anexo 1” se ha especificado que el tipo de archivo que se empleará será en formato.xls. - Respecto al “Anexo 2”, se ha especificado que el tipo de archivo que se empleará será en formato.xls. II) Observaciones presentadas por la empresa Luz del Sur S.A.A.: - Respecto al Punto 5, “Codificación Base de Datos”, en el caso de instalaciones de transmisión, se ha señalado que la codificación empleada puede corresponder a la codificación vigente en cada empresa, sólo en aquellas instalaciones cuya codificación no halla sido coordinada con el COES. - Respecto al “Anexo 1” se ha eliminado el campo “duración de la interrupción”, ya que este dato puede ser determinado del resto de la información proporcionada. - Se ha considerado otorgar un plazo de implementación del procedimiento de 90 días calendario a partir de su publicación, salvo en lo referente al Punto 6, el cual entrará en vigencia al día siguiente de la referida publicación. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la entrega de información adicional a lo reportado por aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos por parte de las empresas concesionarias de distribución, referidos a interrupciones por fallas, maniobras e indisponibilidades de las instalaciones eléctricas de Generación, Transmisión o Distribución, que afecten al suministro del servicio público de electricidad. 2. ALCANCE Empresas concesionarias de distribución y empresas municipales que prestan el servicio público de electricidad al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas. La presente directiva comprende lo siguiente: - El procedimiento que debe seguir el concesionario de distribución para comunicar a OSlNERG, como evento que afectan la operación de los sistemas eléctricos, las interrupciones del suministro eléctrico del servicio público de electricidad cuya duración sea igual o mayor a 3 (tres) minutos; asimismo deberán informar el código de las instalaciones eléctricas involucradas y las causas de dichas interrupciones.

Igualmente las empresas concesionarias deberán informar a OSINERG, en forma periódica, de acuerdo a lo establecido en el presente procedimiento, los principales indicadores de continuidad del suministro del servicio público de electricidad. - Los plazos de entrega de la información y el procedimiento para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Procedimiento. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 27332 - Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en servicios públicos - artículo 3. - Ley Nº 27631 - Ley que modifica la función normativa de OSINERG. - Ley Nº 27699 - Ley de Fortalecimiento Institucional de OSINERG. - Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. - Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM - artículos 21, 22 y 23. - Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas del OSINERG, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 013-2004-OS/CD - artículo 30, en todo lo que no se oponga. 4. GLOSARIO DE TÉRMINOS SET : Subestación de transformación SED : Subestación de Distribución MT/BT OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. COES-SINAC : Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional. SAIDI : Duración Media de Interrupción por Usuario SAIFI : Frecuencia Media de Interrupción por Usuario SEIN : Sistema Eléctrico Interconectado Nacional Indisponibilidad : Estado de una unidad de generación o com- ponente de la red cuando no se encuentra dis- ponible para realizar su función debido a al- gún evento directamente asociado a él. Interrupción : Falta del suministro del servicio publico de electricidad en una zona de concesión o parte de ella como consecuencia de una falla o maniobra de una instalación eléctrica. Instalaciones de Distribución : Comprende los componentes de la red eléctrica con tensiones de servicio menores de 30 KV Instalaciones de Transmisión : Comprende los componentes de la red eléctrica con tensiones de servicio iguales y mayores de 30 KV, no incluye centrales de Generación Instalaciones de Generación : Comprende las centrales de generación. 5. CODIFICACIÓN PARA BASE DE DATOS. La codificación de los Sistemas Eléctricos corresponde a lo establecido en la Resolución OSINERG Nº 001-2004-OS/CD o la que lo reemplace.

Los códigos de los componentes de las instalaciones del sistema eléctrico serán los mismos utilizados en el proceso de regulación tarifaria 2001-2005, para ello, tratándose de instalaciones de distribución se utilizará la codificación establecida en el software del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), Resolución OSINERG Nº 001-2004-OS/CD o la que lo reemplace. La codificación de las instalaciones eléctricas relacionadas a transmisión y/o generación debe corresponder a lo establecido por el COES-SINAC. En caso que exista algún componente al que no se le haya asignado un código, la concesionaria podrá utilizar la codificación vigente en cada empresa, sólo para el caso de aquellas instalaciones cuya codificación no haya sido coordinada con el COES-SINAC. 6. COMUNICACIÓN DE INTERRUPCIONES IMPORTANTES Se define como interrupciones importantes a aquellas interrupciones del suministro eléctrico del servicio público de electricidad que afecta a todo un Sistema Eléctrico o cuando el número de usuarios afectados sean el 5% o más de los usuarios del Sistema Eléctrico; en este último caso, sólo se considerarán interrupciones importantes a aquellas que afecten más de 5000 usuarios. Toda interrupción importante debe ser reportada a OSINERG dentro de las siguientes 12 horas de ocurrido el hecho mediante los medios electrónicos de trans-ferencia que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica defina. Este reporte deberá contener como mínimo la siguiente información. - Zona o área geográfica donde los usuarios del servicio público de electricidad han sido afectados. - Sistema Eléctrico (de acuerdo a la codificación GART). - Fecha y hora de Inicio de la interrupción (el formato a usar será dd/mm/aaaa 00:00). - Fecha y hora de término de la interrupción (el formato a usar será dd/mm/aaaa 00:00). - Motivo de la interrupción (programado, rechazo de carga o falla). - Señalar posible causa que ocasionó la interrupción (descarga atmosférica, hurto de instalación, etc.). - Número de usuarios afectados (estimado). - Demanda afectada (Kw) (valor estimado de la demanda interrumpida al momento de ocurrido el hecho). - Instalación causante de la interrupción (Generación, transmisión o distribución). - Código de la instalación causante de la interrupción. - Pertenencia de las instalaciones causantes (propio o ajeno). En el caso que el vencimiento del plazo mencionado coincida con días no laborables, el reporte deberá ser emitido dentro del día hábil siguiente al evento. 7. REPORTE DE INTERRUPCIONES DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN EN MEDIA TENSIÓN

La concesionaria reportará a OSINERG mensualmente por cada sistema eléctrico y por toda la concesionaria las interrupciones de generación, transmisión y distribución de media tensión que afecten la operación de los sistemas eléctricos. Los formatos a utilizar son aquellos que se incluyen en el Anexo Nº 1 y en el Anexo Nº 2. Dicha información será entregada en formato Excel en un plazo de 20 días posteriores a la finalización de cada mes. 8. TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN 8.1 La remisión de información será efectuada mediante el sistema FTP (File Transfer Protocol) u otro medio de información que defina OSINERG. Eventualmente, por motivos debidamente justificados, por correo electrónico a la dirección [email protected]. La justificación de la eventualidad debe ser incluida en el mensaje del correo electrónico. 8.2 Excepcionalmente, las empresas concesionarias previa aprobación de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, podrá enviar a OSINERG la información en dis-kettes u otros medios. 9. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN 9.1 OSINERG evaluará la veracidad y/o exactitud de la información reportada por la concesionaria acudiendo a los registros de los puntos de compra de energía, registro de las SET’s o centrales de generación, según sea el caso u otras evidencias pertinentes. 9.2 OSINERG podrá instalar equipos registradores de interrupciones en las instalaciones de los usuarios del servicio público a fin de verificar lo reportado por las empresas. El periodo de verificación por usuario será de por lo menos un mes. Los equipos serán instalados en lo posible por pares (redundante) para su cotejo. Las concesionarias no tendrán conocimiento de los suministros elegidos para la instalación de los equipos registradores de interrupción. 9.3 Los reportes de los concesionarios serán validados con los registros obtenidos por los equipos u otros medios utilizados por OSINERG. 10. MULTAS El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva se considerará como infracción correspondiendo aplicar sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD o la que la sustituya. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Lo dispuesto en el presente procedimiento entra en vigencia a los 90 días calendario contados a partir del siguiente día de su publicación, salvo lo establecido en el numeral 6 que entra en vigencia al día siguiente de la publicación. Segunda.- Hasta que OSINERG defina los medios de transferencia, tal como lo dispone el numeral 6 del presente procedimiento, la información se remitirá vía e-mail al correo electrónico operació[email protected]. ANEXO Nº 1 Código de la empresa / sistema eléctrico Año /mes Información requerida:

Código Interrupción (Debe ser el mismo que se registra en aplicación del numeral 6 del presente procedimiento y también debe ser el mismo al que se le asigna en aplicación de la NTCSE) Código de instalación causante de la interrupción De acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del presente procedimiento Fecha y Hora Inicio Interrupción dd/mmm/aaaa Fecha y Hora Fin de Interrupción dd/mmm/aaaa (Cuando se reponen a todos los afectados) Número de usuarios afectados (Estimado) Demanda afectada kW (Estimado) (Valor estimado de la demanda interrumpida al momento de ocurrido el hecho). Naturaleza de la interrupción

Programada No Programada Rechazo de Carga Fenómenos Naturales

Actividad a la que pertenece la instalación causante de la interrupción Distribución Transmisión Generación

Propiedad de la instalación causante de la interrupción Propias Terceros

Código Causa de interrupción (será alcanzada por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica) Se Solicito Fuerza Mayor

Si No

Tipo de Protección que actuó Interruptor Cut - out Seccionador Rele distancia Otros

Código Componente donde se encuentra la Protección que actuó ANEXO Nº 2 Código de la empresa y sistema eléctrico Año / Mes Información mensual requerida de indicadores SAIFI y SAIDI según se indica:

Interrupciones Programadas Interrupciones No Programadas Interrupciones por Rechazo de Carga Interrupciones atribuibles a instalaciones deDistribución Interrupciones atribuibles a instalaciones deTransmisión Interrupciones atribuibles a instalaciones de

Generación Interrupciones debido a causas propias Interrupciones debido a causas externas Interrupciones debido a causas climáticas Interrupciones donde se solicitó fuerza mayor

Nota: La concesionaria reportará los indicadores SAIDI (Duración Media de Interrupción por Usuario) y SAIFI (Frecuencia Media de Interrupción por Usuario) por cada sistema eléctrico y toda la concesión aplicando las siguientes fórmulas:

n n

E tiu

E ui

SAIDI

i = l

SAIFI = i = l

N N Donde: ti : Duración de cada interrupción ui : Número de usuarios afectos en cada interrupción n : Número de interrupciones del período. N : Número de usuarios del sistema eléctrico o concesionaria al final del período, según corresponda.

SUNARP

Aprueban promover a registrador público de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo a Vocal del Tribunal Registral

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS

PUBLICOS Nº 153-2004-SUNARP-SN Lima, 7 de abril de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 084-2004-SUNARP/SN se convocó a Concurso Público de Méritos Nº 001-2004-SUNARP para cubrir plazas vacantes del Tribunal Registral de la SUNARP; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 de la Directiva Nº 017-2002-SUNARP/SN, Reglamento de las Relaciones Administrativo-Laborales en la SUNARP, aprobado mediante Resolución Nº 575-2002-SUNARP/SN y modificado por el artículo 3 de la Resolución Nº 256-2003-SUNARP/SN, la promoción constituye un estímulo laboral mediante el cual el trabajador puede acceder a un cargo o nivel superior en la Sede Central u Órgano Desconcentrado de la SUNARP, siempre y cuando, entre otro supuesto, participe y gane en un Concurso Público de Méritos para cubrir una plaza de nivel o categoría superior a la que venía desempeñando; Que, de acuerdo a lo informado por el Jurado nombrado para la realización del referido Concurso Público de Méritos, el Registrador Público de la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, Walter Eduardo Morgan Plaza ha resultado ganador de la plaza de Vocal del Tribunal Registral;

Con la visación de la Superintendencia Adjunta, la Gerencia General y la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; De acuerdo a lo establecido en el inciso w) del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la promoción del abogado Walter Eduardo Morgan Plaza, de la plaza de Registrador Público de la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, a la plaza de Vocal del Tribunal Registral; Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CARDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e)

SUNAT

Designan auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Junín

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 0000022-SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN Huancayo, 26 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que es necesario designar Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín, para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva; Que el Artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7 de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 194-2002/SUNAT se designó, entre otros altos funcionarios, a quienes se desempeñarán como Intendentes Regionales a partir del 1 de enero de 2003; En uso de las facultades conferidas en las referidas Resoluciones de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 50 y 51 del

Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación del Sr. José Manuel Pereyra Moquillaza con Registro 2009 como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín a los trabajadores que se indican a continuación: Nº REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 1 3105 Cornejo Calavilli, Violeta Rosario Sila. 2 3109 Munive Jiménez, Lourdes Agripina. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ L. CAMARENA CANCHANYA Intendente (e) Regional

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

Rectificación

RESOLUCION Nº 024-2004-UIF La sumilla correspondiente a la Resolución Nº 024-2004-UIF, publicada el día 16 de abril de 2004, ha sido rectificada en los siguientes términos: “Aprueban Reglamento Interno de los Fedatarios de la Unidad de Inteligencia Financiera”